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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 2

TEMARIO OPOSICIONES LAVANDERAS/OS Y PLANCHADORAS/ES

PRINCIPADO DE ASTURIAS

ED. 2020

EDITORIAL ENA

ISBN: 978-84-121650-5-0

DOCUMENTACIÓN PARA OPOSICIONES

DEPÓSITO LEGAL SEGÚN REAL DECRETO 635/2015

PROHIBIDO SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO DE EDITORIAL ENA

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 3

INTRODUCCIÓN:

Vamos a desarrollar en este libro-temario los temas solicitados en las oposiciones del principado de

Asturias de resolución del 06 de febrero de 2020, en la cual se convocan 22 plazas de lavandero/a y 14

plazas de planchador/ora para el servicio de salud del principado de Asturias.

El temario solicitado se compone de 9 temas en la parte general y 9 temas en la parte específica.

Temario:

Parte general

Tema 1: la constitución española de 27 de diciembre de 1978: el derecho a la protección de la salud en la

Constitución.

Tema 2: ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad. Sistema nacional de salud: el derecho a la

Protección de la salud (título preliminar). Estructura del sistema sanitario público (título III).

Tema 3: ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones

(capítulo III). Consulta y participación de los trabajadores (capítulo v).

Tema 4: ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los

Derechos digitales: disposiciones generales (título i) principios de protección de datos (título II) derechos

De las personas (título III).

Tema 5: ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud: de las

Prestaciones (capítulo I). De los profesionales (capítulo III).

Tema 6: ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de

Salud: objeto y ámbito de aplicación; clasificación de personal estatutario; Derechos y deberes;

situaciones; Incompatibilidades; régimen disciplinario. Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que

se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la

administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (capítulos i a vi ambos

incluidos).

Tema 7: ley del principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de salud: Título IX "del SESPA".

Organización territorial (capítulo III del título III)

Tema 8: ley orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de estatuto de autonomía del principado de Asturias:

Título preliminar; de los órganos institucionales del principado de Asturias (título II).

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 4

Tema 9: ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la

Violencia de género: disposiciones generales (título preliminar) integración de la perspectiva de género

en Las políticas públicas (capítulo I del título I) promoción de la igualdad de género por la administración

Pública del principado de Asturias (capítulo II del título I) acciones administrativas para la igualdad

(sección 1ª sobre violencia de género del capítulo III del título I) Igualdad en el empleo público (capitulo II

Del título III).

Parte específica

Tema 10: áreas organizativas del servicio de lavandería y planchado. Áreas organizativas de la lavandería

Hospitalaria. Zona sucia: almacenamiento, clasificación, pesado y carga de lavadoras. La barrera sanitaria.

Zona limpia: clasificación, secado, planchado, repaso (costura), empaquetado y distribución.

Tema 11: medios y recursos materiales del servicio de lavandería y planchado. Zona de clasificación,

Contenedores, mesas de clasificación, cintas y básculas. Sistemas de lavado de ropa: lavadoras y túneles

De lavado. Sistemas de secado/planchado de ropa: secadoras, calandras, plegadoras, centrales de

Planchado y túneles de secado, doblado y apilado

Tema 12: la ropa hospitalaria. Tipos y características: ropa plana y ropa de forma hospitalaria. La ropa

Limpia: manipulación, transporte y almacenamiento. La ropa sucia: manipulación, recogida, transporte y

Almacenamiento.

Tema 13: procesos de lavado y desinfección de ropa hospitalaria. Prelavado y lavado de ropa. Tipos de

Locales e indicaciones técnicas en el procesado de ropa. Normas de actuación del personal. Controles

Higiénicos. Los detergentes. Tipos de detergente: de prelavado, lavado, enjuague y suavizantes. Procesos

De selección de detergentes y productos de lavado.

Tema 14: características de los textiles y estudio de las diferentes fibras que componen los tejidos.

Reacción de los tejidos a la acción de ácidos, lejías, oxidantes, temperatura y acción mecánica. Factores

Que intervienen en un buen planchado. Presión, vapor al vacío. Tiempos para la vaporización y el vacío.

Manipulación de la ropa limpia en el área de planchado. Actuación de las fibras textiles frente al

planchado. Cuidados en la operación y riesgos en las piezas al planchado.

Tema 15: concepto de calidad en hostelería hospitalaria, calidad percibida por el usuario. Aportación del

Proceso textil en la calidad percibida por el usuario. El trabajo en equipo.

Tema 16: protección medioambiental. Nociones básicas sobre contaminación ambiental. Principales

Riesgos medioambientales relacionados con las funciones de la categoría.

Tema 17: prevención de riesgos laborales en el servicio de lavandería y planchado. Evaluación de riesgos

Y puntos críticos. Prevención en el uso y manipulación de máquinas lava-centrifugadoras, túneles,

Manipulación de ropas en dichas lavadoras, plegadoras, túnel de ropa de formas, cargas, etc.

Tema 18: plan de emergencias ante un posible incendio. Medidas preventivas. Conceptos básicos. Medios

Técnicos de protección. Equipos de primera intervención (EPI), sus funciones. Actuaciones a realizar.

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 5

INDICE:

Parte general

Tema 1: la constitución española de 27 de diciembre de 1978: el derecho a la protección de la salud en la

Constitución………………………………………………………………………………………………………………………………………págs.7 a 9

Tema 2: ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad. Sistema nacional de salud: el derecho a la

Protección de la salud (título preliminar). Estructura del sistema sanitario público (Título III)…págs.10 a 21

Tema 3: ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones

(capítulo III). Consulta y participación de los trabajadores (Capítulo V)…………………………………… págs.22 a 40

Tema 4: ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los

Derechos digitales: disposiciones generales (título i) principios de protección de datos (Título II) derechos

De las personas (Título III)…………………………………………………………………………………………………………..págs.41 a 50

Tema 5: ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud: de las

Prestaciones (capítulo I). De los profesionales (capítulo III)……………………………………………………págs.. 51 a 70

Tema 6: ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de

Salud: objeto y ámbito de aplicación; clasificación de personal estatutario; Derechos y deberes;

situaciones; Incompatibilidades; régimen disciplinario. Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que

se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la

administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (capítulos I a VI ambos

incluidos)………………………………………………………………………………………………………………………………..…págs.. 72 a 103

Tema 7: ley del principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de salud: Título IX "del SESPA".

Organización territorial (capítulo III del título III)……………………………………………………………….…págs.. 104 a 116

Tema 8: ley orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de estatuto de autonomía del principado de Asturias:

Título preliminar; de los órganos institucionales del principado de Asturias (título II)…………págs..117 a 124

Tema 9: ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la

Violencia de género: disposiciones generales (título preliminar) integración de la perspectiva de género

en Las políticas públicas (capítulo I del título I) promoción de la igualdad de género por la administración

Pública del principado de Asturias (capítulo II del título I) acciones administrativas para la igualdad

(sección 1ª sobre violencia de género del capítulo III del título I) Igualdad en el empleo público (capitulo II

Del título III)……………………………………………………………………………………………………………………………págs..125 a 130

Parte específica

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 6

Tema 10: áreas organizativas del servicio de lavandería y planchado. Áreas organizativas de la lavandería

Hospitalaria. Zona sucia: almacenamiento, clasificación, pesado y carga de lavadoras. La barrera sanitaria.

Zona limpia: clasificación, secado, planchado, repaso (costura), empaquetado y

distribución……………………………………………………………………………………………………………………………págs..131 a 138

Tema 11: medios y recursos materiales del servicio de lavandería y planchado. Zona de clasificación,

Contenedores, mesas de clasificación, cintas y básculas. Sistemas de lavado de ropa: lavadoras y túneles

De lavado. Sistemas de secado/planchado de ropa: secadoras, calandras, plegadoras, centrales de

Planchado y túneles de secado, doblado y apilado …………………………………………………………….…págs..139 a 143

Tema 12: la ropa hospitalaria. Tipos y características: ropa plana y ropa de forma hospitalaria. La ropa

Limpia: manipulación, transporte y almacenamiento. La ropa sucia: manipulación, recogida, transporte y

Almacenamiento……………………………………………………………………………………………………………………..págs.. 144 a 151

Tema 13: procesos de lavado y desinfección de ropa hospitalaria. Prelavado y lavado de ropa. Tipos de

Locales e indicaciones técnicas en el procesado de ropa. Normas de actuación del personal. Controles

Higiénicos. Los detergentes. Tipos de detergente: de prelavado, lavado, enjuague y suavizantes. Procesos

De selección de detergentes y productos de lavado……………………………………………………………..págs. 152 a 177

Tema 14: características de los textiles y estudio de las diferentes fibras que componen los tejidos.

Reacción de los tejidos a la acción de ácidos, lejías, oxidantes, temperatura y acción mecánica. Factores

Que intervienen en un buen planchado. Presión, vapor al vacío. Tiempos para la vaporización y el vacío.

Manipulación de la ropa limpia en el área de planchado. Actuación de las fibras textiles frente al

planchado. Cuidados en la operación y riesgos en las piezas al planchado……………..……………págs.178 a 196

Tema 15: concepto de calidad en hostelería hospitalaria, calidad percibida por el usuario. Aportación del

Proceso textil en la calidad percibida por el usuario. El trabajo en equipo………………………….págs. 197 a 209

Tema 16: protección medioambiental. Nociones básicas sobre contaminación ambiental. Principales

Riesgos medioambientales relacionados con las funciones de la categoría……………………………págs.210 a 216

Tema 17: prevención de riesgos laborales en el servicio de lavandería y planchado. Evaluación de riesgos

Y puntos críticos. Prevención en el uso y manipulación de máquinas lava-centrifugadoras, túneles,

Manipulación de ropas en dichas lavadoras, plegadoras, túnel de ropa de formas, cargas,

etc……………………………………………………………………………………………………………………………………………págs..217 a 233

Tema 18: Plan de emergencias ante un posible incendio. Medidas preventivas. Conceptos básicos. Medios

Técnicos de protección. Equipos de primera intervención (EPI), sus funciones. Actuaciones a

realizar……………………………………………………………………………………………………………………………………págs..234 a 256

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 7

Parte general

Tema 1: la constitución española de 27 de diciembre de 1978: el derecho a la

protección de la salud en la Constitución.

Para hacer un primer acercamiento al estudio de la Constitución Española, debemos primero ver cuál es la

estructura completa de la Constitución y obtener análisis acerca de la salud de los ciudadanos españoles.

La estructura completa es la siguiente:

La constitución española está compuesta por 1 preámbulo, 1 Título Preliminar y 10 títulos, 169 artículos que se

estructuran de la siguiente forma:

Título Preliminar (artículos 1 al 9).

Título 1: De los derechos y libertades fundamentales (10 al 55).

o Capítulo 1: De los españoles y extranjeros (11 al 13).

o Capítulo 2: De los derechos y libertades (14 al 38).

Sección 1: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (15 al 29).

Sección 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30 al 38).

o Capítulo 3: De los principios rectores de la política social y económica (39 al 52).

o Capítulo 4: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53 al 54).

o Capítulo 5: De la suspensión de los derechos y libertades (55).

Título 2: De la Corona (56 al 65).

Título 3: De las Cortes generales (66 al 96).

o Capítulo 1: De las Cámaras (66 al 80).

o Capítulo 2: De la elaboración de leyes (81 al 92).

o Capítulo 3: De los tratados internacionales (93 al 96).

Título 4: Del Gobierno y la administración (97 al 107).

Título 5: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales (108 al 116).

Título 6: Del Poder judicial (117 al 127).

Título 7: De Economía y Hacienda (128 al 136).

Título 8: De la organización territorial del Estado (137 al 158).

o Capítulo 1: Principios generales (137 al 139).

o Capítulo 2: De la Administración local (140 al 142):

o Capítulo 3: De las Comunidades Autónomas (143 al 158).

Título 9: Del Tribunal Constitucional (159 al 165).

Título 10: De la Reforma Constitucional (166 al 169).

4 disposiciones adicionales.

9 disposiciones transitorias.

1 disposición derogatoria.

1 disposición final.

En resumen, tiene: 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 10

Tema 2: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Sistema nacional de

salud: el derecho a la Protección de la salud (Título preliminar). Estructura del

sistema sanitario público (título III).

Según podemos obtener del preámbulo de la Ley 14/1986 de 25 de abril, la cual regula todo el sistema

general de la sanidad española, esta ley da respuesta al primer requerimiento constitucional aludido,

reconociendo el derecho a obtener las prestaciones del sistema sanitario a todos los ciudadanos y a los

extranjeros residentes en España, si bien, por razones de crisis económica que no es preciso subrayar, no

generaliza el derecho a obtener gratuitamente dichas prestaciones sino que programa su aplicación

paulatina, de manera que sea posible observar prudentemente el proceso evolutivo de los costes, cuyo

incremento no va necesariamente ligado a las medidas de reforma de las que, en una primera fase, por la

mayor racionalización que introduce en la Administración, puede esperarse lo contrario.

La incidencia de la instauración de las Comunidades Autónomas en nuestra organización sanitaria tiene

una trascendencia de primer orden. Si no se acierta a poner a disposición de las mismas, a través de los

procesos de transferencias de servicios, un dispositivo sanitario suficiente como para atender las

necesidades sanitarias de la población residente en sus respectivas jurisdicciones, las dificultades

organizativas tradicionales pueden incrementarse, en lugar de resolverse. En efecto, si las Comunidades

Autónomas sólo recibieran algunos servicios sanitarios concretos, y no bloques orgánicos completos, las

transferencias de servicios pararían en la incorporación de una nueva Administración pública al ya

complejo entramado de entes públicos con responsabilidades sobre el sector.

Vamos a transcribir por completo su Título Preliminar solicitado en este tema 2 y después pasaremos a

ver todo el Título III donde se nos describe la estructura y organización del sistema de sanidad estatal:

TÍTULO PRELIMINAR: Del derecho a la protección de la salud

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo uno

1. La presente Ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho

a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.

2. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos

extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.

3. Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado

tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.

4. Para el ejercicio de los derechos que esta Ley establece están legitimadas, tanto en la vía administrativa como

jurisdiccional, las personas a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Artículo dos

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 22

Tema 3: ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

derechos y obligaciones (Capítulo III). Consulta y participación de los trabajadores

(Capítulo V).

Al igual que la ley solicitada en el tema anterior, vamos a ver primero una estructura de la Ley 31/1995 de

8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales.

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.

LEY 31/1995 DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

ESTRUCTURA:

Preámbulo

CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 4. Definiciones.

CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo

Artículo 5. Objetivos de la política.

Artículo 6. Normas reglamentarias.

Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral.

Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 10. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 41

Tema 4: Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales

y garantía de los Derechos digitales: disposiciones generales (Título I) principios de

protección de datos (Título II) Derechos De las personas (Título III).

Pasamos en este tema a otra de las leyes más importantes hoy en día para el estudio de una oposición.

La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho

fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española. De esta manera, nuestra

Constitución fue pionera en el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos

personales cuando dispuso que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la

intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». Se hacía así eco de

los trabajos desarrollados desde finales de la década de 1960 en el Consejo de Europa y de las pocas

disposiciones legales adoptadas en países de nuestro entorno.

El Tribunal Constitucional señaló en su Sentencia 94/1998, de 4 de mayo, que nos encontramos ante un

derecho fundamental a la protección de datos por el que se garantiza a la persona el control sobre sus

datos, cualesquiera datos personales, y sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismos

o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados; de esta forma, el derecho a la protección de

datos se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales

sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención. Por su parte, en la Sentencia

292/2000, de 30 de noviembre, lo considera como un derecho autónomo e independiente que consiste en

un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir

cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero

recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué,

pudiendo oponerse a esa posesión o uso.

Si observamos la estructura de la ley de protección de datos, entenderemos mejor todo su contenido:

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 94.

Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.

TÍTULO II. Principios de protección de datos

Artículo 4. Exactitud de los datos.

Artículo 5. Deber de confidencialidad.

Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.

Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.

Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.

Artículo 9. Categorías especiales de datos.

Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.

TÍTULO III. Derechos de las personas

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 51

Tema 5: Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de

Salud: de las Prestaciones (Capítulo I). De los profesionales (Capítulo III).

Esta ley complementa todas las acciones de la ley vista anteriormente 14/1986 de 25 de abril General de

Sanidad. Según podemos estudiar en su preámbulo la Constitución Española de 1978, en su artículo 41,

afirma que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los

ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad ;

asimismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes

públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y

servicios necesarios.

Igualmente, el artículo 38.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social incluye dentro de la acción

protectora del ámbito de la Seguridad Social "la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de

enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo".

Por otra parte, el título VIII del texto constitucional diseñó una nueva organización territorial del Estado

que posibilitaba la asunción por las comunidades autónomas de competencias en materia de sanidad,

reservando para aquél la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dio respuesta y desarrollo a estas previsiones

constitucionales, estableciendo los principios y criterios sustantivos que han permitido configurar el

Sistema Nacional de Salud: el carácter público y la universalidad y gratuidad del sistema ; la definición de

los derechos y deberes de ciudadanos y poderes públicos en este ámbito ; la descentralización política de

la sanidad ; la integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el

Sistema Nacional de Salud y su organización en áreas de salud, y el desarrollo de un nuevo modelo de

atención primaria que ponía el énfasis en la integración en este nivel de las actividades asistenciales y de

prevención, promoción y rehabilitación básica.

Asimismo, la ley creó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como órgano coordinador

entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, que ha realizado una

importante labor tanto en el fomento del consenso como en la difusión de experiencias y en el

aprendizaje mutuo entre niveles de gobierno.

Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos estatutos de autonomía, todas las

comunidades autónomas han asumido paulatinamente competencias en materia de sanidad. Este proceso

se ha completado con un modelo estable de financiación, a través de la aprobación de la Ley 21/2001, de

27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de

financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Esta ley 16/2003 está compuesta por 11 capítulos, siendo su estructura la siguiente:

ESTRUCTURA:

Preámbulo.

CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 72

Tema 6: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal

estatutario de los servicios de Salud: objeto y ámbito de aplicación; clasificación de

personal estatutario; Derechos y deberes; situaciones; Incompatibilidades; régimen

disciplinario. Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la

administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos

(capítulos I a VI ambos incluidos).

En este tema, como podemos observar vamos a estudiar dos leyes, o, mejor dicho, una ley y un decreto.

La ley es la que hace referencia al Estatuto del personal estatutario de los servicios de salud a nivel

estatal y el decreto es en el que empezamos a profundizar en la normativa referente al Principado de

Asturias.

Empezamos primero viendo la estructura completa de la ley 55/2003 de 16 de diciembre:

ESTRUCTURA: Preámbulo CAPÍTULO I. Normas generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Normas sobre personal estatutario. Artículo 4. Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario. CAPÍTULO II. Clasificación del personal estatutario Artículo 5. Criterios de clasificación del personal estatutario. Artículo 6. Personal estatutario sanitario. Artículo 7. Personal estatutario de gestión y servicios. Artículo 8. Personal estatutario fijo. Artículo 9. Personal estatutario temporal. CAPÍTULO III. Planificación y ordenación del personal Artículo 10. Principios generales. Artículo 11. Foro Marco para el Diálogo Social. Artículo 12. Planificación de recursos humanos. Artículo 13. Planes de ordenación de recursos humanos. Artículo 14. Ordenación del personal estatutario. Artículo 15. Creación, modificación y supresión de categorías. Artículo 16. Registros de personal. CAPÍTULO IV. Derechos y deberes Artículo 17. Derechos individuales. Artículo 18. Derechos colectivos. Artículo 19. Deberes. CAPÍTULO V. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo

CAPÍTULO VIII. Carrera profesional Artículo 40. Criterios generales de la carrera profesional. CAPÍTULO IX. Retribuciones Artículo 41. Criterios generales. Artículo 42. Retribuciones básicas. Artículo 43. Retribuciones complementarias. Artículo 44. Retribuciones del personal temporal. Artículo 45. Retribuciones de los aspirantes en prácticas. CAPÍTULO X. Jornada de trabajo, permisos y licencias Sección 1.ª Tiempo de trabajo y régimen de descansos Artículo 46. Objeto y definiciones. Artículo 47. Jornada ordinaria de trabajo. Artículo 48. Jornada complementaria. Artículo 49. Régimen de jornada especial. Artículo 50. Pausa en el trabajo. Artículo 51. Jornada y descanso diarios. Artículo 52. Descanso semanal. Artículo 53. Vacaciones anuales. Artículo 54. Régimen de descansos alternativos. Artículo 55. Personal nocturno. Artículo 56. Personal a turnos. Artículo 57. Determinación de los períodos de referencia. Artículo 58. Carácter de los períodos de descanso. Artículo 59. Medidas especiales en materia de salud pública. Sección 2.ª Jornadas parciales, fiestas y permisos Artículo 60. Jornada de trabajo a tiempo parcial. Artículo 61. Régimen de fiestas y permisos. CAPÍTULO XI. Situaciones del personal estatutario

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 104

Tema 7: ley del principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de salud: Título IX

"del SESPA". Organización territorial (capítulo III del título III)

Esta ley exclusiva del Principado de Asturias es bastante extensa, la cual está compuesta por un total de

10 Títulos y 155 artículos.

El título III se dedica al Sistema de Salud del Principado de Asturias. Mientras que en su capítulo I se abordan su

definición y componentes, en su capítulo II se define quiénes son usuarios del Sistema Sanitario Público. En el

capítulo III se sientan las bases de la ordenación territorial sanitaria de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de

asignar equitativamente los recursos, de manera que permita la flexibilidad necesaria para la adaptación a los

cambios de las variables que determinan la configuración del Mapa Sanitario, y en el capítulo IV se establece la

ordenación funcional del Sistema Sanitario Público, describiéndose la tipología básica de las actividades y de los

niveles de atención, introduciendo en este capítulo el concepto de Red Integrada de Servicios, sus principios como

modelo de ordenación del Sistema Sanitario Público y las directrices para su constitución y desarrollo. El capítulo V

sienta las bases que han de orientar la realización del Plan de Salud y el capítulo VI las de participación social. El título

se cierra con el capítulo VII, dedicado a la cooperación internacional y con otras Comunidades Autónomas, y contiene

también la especial consideración de las comunidades asturianas en el exterior.

La estructura del Título III es la siguiente:

TÍTULO III. Del Sistema de Salud del Principado de Asturias

CAPÍTULO I. Definición y componentes

Artículo 7. Sistema de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 8. Sistema Sanitario del Principado de Asturias.

Artículo 9. Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.

Artículo 10. Sespa.

Artículo 11. Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias.

Artículo 12. Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias.

CAPÍTULO II. Usuarios del SESPA y Sistema de Información Poblacional

Artículo 13. Usuarios del Sespa.

Artículo 14. Sistema de Información Poblacional.

CAPÍTULO III. Ordenación territorial

Artículo 15. Mapa Sanitario.

Artículo 16. Áreas de Salud.

Artículo 17. Zonas Básicas y Especiales de Salud.

Artículo 18. Distritos de Salud.

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 117

Tema 8: Ley orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del

Principado de Asturias: Título preliminar; de los órganos institucionales del

Principado de Asturias (título II).

Desde el 5 de enero con la entrada en vigor de la ley orgánica 1/1999 de 5 de enero, el Estatuto de

Autonomía para Asturias, pasa a denominarse Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre de Estatuto de

Autonomía del Principado de Asturias.

Compuesto por 6 títulos y un total de 56 artículos:

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.

Uno. Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su

norma institucional básica.

Dos. La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado

por la Constitución, se denomina Principado de Asturias.

Artículo 2.

El territorio del Principado de Asturias es el de los concejos comprendidos dentro de los límites actuales de la

provincia de Asturias, para cuya modificación se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de este Estatuto.

Artículo 3.

Uno. La bandera del Principado de Asturias es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul.

Dos. El Principado de Asturias tiene escudo propio y establecerá su himno por Ley del Principado.

Artículo 4.

1. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza,

respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.

2. Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.

Artículo 5.

La sede de las instituciones del principado de Asturias es la ciudad de Oviedo, sin perjuicio de que por Ley del

Principado se establezca alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio.

Artículo 6.

Uno. El Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional

de Concejos y en Comarcas.

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 125

Tema 9: Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la

erradicación de la Violencia de género: disposiciones generales (título preliminar)

integración de la perspectiva de género en Las políticas públicas (capítulo I del

título I) promoción de la igualdad de género por la administración Pública del

principado de Asturias (capítulo II del título I) acciones administrativas para la

igualdad (sección 1ª sobre violencia de género del capítulo III del título I) Igualdad

en el empleo público (capitulo II Del título III).

Vamos a estudiar ahora otra de las normativas exclusivas del Principado, la ley 2/2011 de 11 de marzo

para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la Violencia de Genero.

Esta ley está compuesta por 49 artículos y está dividida en un Título preliminar y cinco Títulos.

16. El Título preliminar regula el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, aludiendo a los conceptos

esenciales de igualdad de trato entre mujeres y hombres, discriminación directa e indirecta, acoso sexual

y acoso por razón de sexo, acciones positivas y presencia equilibrada, violencia de género, derecho a la

información, derecho a la asistencia social integral y derecho a la asistencia jurídica.

17. El Título I establece las políticas públicas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres,

aludiendo a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, la promoción de la

igualdad de género por la Administración Pública del Principado de Asturias, así como las acciones

administrativas para el fomento de la igualdad, destacando las medidas destinadas a la atención a las

víctimas de la violencia de género y la prevención de este fenómeno, entre las que sobresale la Red de

casas de acogida del Principado de Asturias, así como la integración del principio de igualdad en el

modelo educativo asturiano. Se alude asimismo a la integración del principio de igualdad entre hombres y

mujeres en la salud, en las políticas de bienestar social, en los ámbitos de la cultura, el deporte y las

políticas de impulso de la sociedad de la información, en el desarrollo rural, en la cooperación para el

desarrollo, así como en la formación de las Policías Locales y en los medios de comunicación.

18. El Título II se refiere a la igualdad de oportunidades en el empleo, constituyendo un objetivo

prioritario de la política de empleo en el Principado de Asturias la participación en condiciones de

igualdad de las mujeres en el mercado de trabajo.

19. Por su parte, el Título III desarrolla el derecho al trabajo en igualdad, ciñéndose a aspectos como la

igualdad en las empresas, la prevención de riesgos laborales con perspectiva de género, la marca

asturiana de excelencia en igualdad –como reconocimiento específico del Principado de Asturias a

aquellas empresas comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y que destaquen en la

aplicación de políticas igualitarias–, así como la incorporación de la perspectiva de género en los

convenios colectivos. Se regula, a su vez, la igualdad en el empleo público y la corresponsabilidad y

conciliación de la vida familiar y laboral.

20. El Título IV se centra en las funciones de la Administración del Principado de Asturias, aludiendo al

Instituto Asturiano de la Mujer como el órgano al que corresponden las acciones de desarrollo y ejecución

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 131

Parte específica

Tema 10: Áreas organizativas del servicio de lavandería y planchado. Áreas

organizativas de la lavandería Hospitalaria. Zona sucia: almacenamiento,

clasificación, pesado y carga de lavadoras. La barrera sanitaria. Zona limpia:

clasificación, secado, planchado, repaso (costura), empaquetado y distribución.

Empezamos ya el estudio de la parte específica de estas oposiciones. En primer lugar, vamos a hacer una

breve explicación de lo que son los Servicios Generales de un Hospital.

Lo llamado “Servicios Generales” es una definición muy usada en nuestra gestión sanitaria pública, en la

cual se refiere a un conjunto de servicios que se prestan en los hospitales y dan soporte a la actividad

básica asistencial. Aquí se incluyen los servicios de:

- Mantenimiento de las instalaciones: fontanería, electricidad, gas, agua, gases medicinales,

climatización, etc.

- La realización de obras: reparaciones y reformas en edificios antiguos.

- La alimentación de los pacientes, que abarca desde la compra de los víveres hasta la entrega de la

comida.

- El mantenimiento de los equipos electro médicos, como son los equipos de radiología,

respiradores, de cirugía laparoscópica, endoscopios, ecógrafos, anestesia, etc.

- La seguridad del hospital

- La Hostelería Hospitalaria: donde incluimos el equipo de lavandería, lencería y planchado, tanto de

ropa hospitalaria como de los equipos de trabajo.

- El mobiliario y decoración del hospital.

- El mortuorio.

- Zona de cafetería y tiendas del hospital

- La zona de esterilización: se encarga de desinfectar los equipos y el instrumental usado en los

quirófanos

- La gestión ambiental: zona donde se gestionan los residuos hospitalarios para poder reducir el

impacto del hospital en el medio ambiente.

- La prevención de los riesgos laborales de todo el personal que trabaja en el hospital.

Entre todos estos Servicios Generales hemos visto la Hostelería Hospitalaria. Dentro de este servicio

encontramos:

La alimentación de los pacientes, usuarios autorizados y profesionales del hospital.

La ropa hospitalaria (el textil sanitario): la lavandería y la lencería.

La limpieza.

Otros servicios varios de apoyo a pacientes y familiares: confort, celadores, peluqueros, seguridad,

esterilización, desinfección, cafeterías, tiendas o mortuorio.

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 139

Tema 11: Medios y recursos materiales del servicio de lavandería y planchado.

Zona de clasificación, Contenedores, mesas de clasificación, cintas y básculas.

Sistemas de lavado de ropa: lavadoras y túneles de lavado. Sistemas de

secado/planchado de ropa: secadoras, calandras, plegadoras, centrales de

planchado y túneles de secado, doblado y apilado

MEDIOS Y RECURSOS MATERIALES DEL SERVICIO DE LAVANDERIA Y PLANCHADO:

Dependiendo de la zona en la que nos encontremos trabajando dentro de un Servicio hospitalario de

Lavandería y Planchado, encontraremos unos instalaciones o maquinaria diferentes. Vamos a ver por

zonas.

Zona de ropa sucia: Aquí principalmente encontraremos las siguientes instalaciones:

Sistema para el conteo automático y electrónico de prendas.

Detector de metales.

Sistema de carga aérea, mediante sacos, para el almacenamiento de ropa sucia clasificada y

alimentación a máquinas de lavar.

Lavadoras.

Equipos centralizadores de preparación y dosificación de detergentes líquidos.

Control automático, mediante micro ordenador, de todo el proceso.

Zona de ropa limpia: aquí encontraremos:

Secadoras tipo continuo o secado parcial y secadoras discontinuas de secado total.

Calandras para el secado total y planchado de ropa lisa, provistas de plegadoras especiales, para el

plegado longitudinal y transversal.

Máquina para el plegado de felpas.

Planchas y centros de planchado.

Prensas rotativas para el acabado de batas y uniformes.

Túneles de secado y planchado para ropa de forma de poliéster-algodón.

Mesas dobladoras para el plegado de la ropa de forma.

A parte de todas las maquinas anteriores, también podemos encontrar otras máquinas más específicas,

dependiendo del tamaño de la lavandería, como:

Maquinas especiales para introducir la ropa plana, grande y pequeña en Calandras.

Apiladores a la salida de las plegadoras de las Calandras.

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 144

Tema 12: La ropa hospitalaria. Tipos y características: ropa plana y ropa de forma

hospitalaria. La ropa limpia: manipulación, transporte y almacenamiento. La ropa

sucia: manipulación, recogida, transporte y almacenamiento.

LA ROPA HOSPITALARIA: TIPOS Y CARACTERISTICAS: ROPA PLANA Y ROPA DE FORMA HOSPITALARIA:

La principal función de una lavandería es procesar la ropa sucia y contaminada para transformarla en ropa

limpia.

La ropa planasabanas

La ropa de forma batas y uniformes, gorros, camisetas, camisones, pijamas, delantal cocineros,

faldas y ropa plastificada, etc.

Batas y uniformes:

En estas prendas de vestir se deberá evitar el que dispongan de botones, corchetes, cabillos, cinturones o

pliegues adicionales a efectos de facilitar el procesado de limpieza.

Estas prendas no deberán individualizarse, ni tampoco grabarse o bordarse con el nombre del usuario,

diferenciando al trabajador mediante placa de identificación personal.

Únicamente existirán cuatro tipos de prendas de vestir, pequeña, mediana, grande y supergrande.

Además de dar un carácter distintivo, éstas tienen por finalidad proteger al enfermo de posibles

microorganismos que puedan llevar el personal del hospital, o bien al contrario protegerse de los

gérmenes que, procedentes del enfermo o de diversos productos, puedan contaminar al personal.

De todas formas, las batas, los delantales y los uniformes sanitarios en general pueden ayudar más a la

diseminación de gérmenes y a las infecciones cruzadas que actuar de barrera.

Aquí damos unas ideas generales para adoptar en cada caso una solución que sea practicable y cumpla, al

mismo tiempo, con la finalidad deseada.

A ser posible, es conveniente que el uniforme sea sencillo y cómodo y que sea fácil de ponerse y quitarse,

en especial si el tiempo durante el cual se lleva puede verse interrumpido por actividades no

asistenciales, como comer, asistir a reuniones, dar clases, etc.

En principio no es aconsejable usar faldas como prenda sanitaria, porque permite una mayor

diseminación de gérmenes que los pantalones. Por lo tanto, en áreas donde se usan uniformes sanitarios,

como en quirófanos, por ejemplo, es mejor usar blusa y pantalones para todo el personal

El tejido de algodón si no es especial, permite el paso de numerosos gérmenes a través de los poros, por

lo que se aconsejan otros materiales más impermeables y, a ser posible, escasamente humectantes. A

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 152

Tema 13: Procesos de lavado y desinfección de ropa hospitalaria. Prelavado y

lavado de ropa. Tipos de locales e indicaciones técnicas en el procesado de ropa.

Normas de actuación del personal. Controles Higiénicos. Los detergentes. Tipos de

detergente: de prelavado, lavado, enjuague y suavizantes. Procesos De selección

de detergentes y productos de lavado.

Hay que tener en cuenta que al tratarse de ropa hospitalaria y para garantizar la desinfección y

descontaminación deberán emplear programas de lavado que aseguren una buena higiene de la ropa.

Para ello la ropa debe tener un proceso de desinfección termina de 15 minutos a una temperatura de

90ºC.

Los procesos de lavado y desinfección de la ropa hospitalaria son los siguientes:

Recepción de la ropa

Clasificación de ropa sucia y almacenamiento

Prelavado

Lavado

Secado

Clasificación de ropa limpia

Planchado, plegado y apilado.

Empaquetado.

La recogida, transporte y almacenamiento de la ropa sucia ya lo hemos visto. Ahora vamos a pasar al

prelavado y lavado de la ropa.

El lavado es realmente el proceso de limpieza de la ropa que se efectúa en una lavandería. El lavado

industrial hospitalario es el resultado de la aplicación de cuatro factores que se combinan entre sí:

La acción mecánica: el movimiento de la ropa dentro de las lavadoras o túneles de lavado.

La acción química: el tratamiento de los detergentes.

La temperatura

El tiempo

Estos cuatro elementos son los que conforman el llamado CIRCULO DE SINNER.

El lavado es el proceso de regeneración (limpieza) de los textiles que efectuamos en la lavandería, por

tratamiento con tenso activos acompañado de un fuerte remojado y posterior secado y planchado.

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 178

Tema 14: Características de los textiles y estudio de las diferentes fibras que

componen los tejidos. Reacción de los tejidos a la acción de ácidos, lejías,

oxidantes, temperatura y acción mecánica. Factores que intervienen en un buen

planchado. Presión, vapor al vacío. Tiempos para la vaporización y el vacío.

Manipulación de la ropa limpia en el área de planchado. Actuación de las fibras

textiles frente al planchado. Cuidados en la operación y riesgos en las piezas al

planchado.

Los textiles pueden ser dependiendo de su origen:

Naturales

Sintéticos

Artificiales

Naturales:

Las fibras animales son, sin duda, las más antiguas utilizadas por el ser humano, ya que se usan desde

tiempos prehistóricos. Generalmente son proteicas, ya que son pelos, pieles, lanas… Son fáciles de teñir e

hilar. Pueden ser tejidas o no tejidas como el fieltro, que es un conjunto de fibras apelmazadas. Dentro de

esta clasificación encontramos:

La lana, que viene de distintas especies de ovejas (la que más conocemos es la merina). Sus

características más importantes son la elasticidad y la fácil absorción de humedad.

La seda, proveniente del gusano de seda, bombyx mori. Sus propiedades son la resistencia y la elasticidad.

Los pelos, sacados de distintos animales como las cabras (tejidos de mohair y cachemir), caballos (la crin

tiene varios, para sombrerería o creación de cuerdas), conejos (tejidos de angora) o camélidos (alpaca,

vicuña, llama, camellos…) Su principal propiedad es térmica, ya que son fibras huecas.

Las fibras naturales vegetales están formadas de celulosa. Las tres más importantes en la industria textil

son el algodón, el lino y el esparto.

Existen otras como el cocotero, el cáñamo o el sisal, pero son más utilizados en otros sectores

productivos.

Las fibras de origen mineral o inorgánicas prácticamente no se utilizan en el mundo textil. Las más

conocidas son el amianto, la fibra de vidrio y la que se extrae de algunos metales preciosos como la plata

o el oro.

Sintéticos:

Las fibras textiles sintéticas han sido creadas completamente de forma artificial utilizando diferentes

derivados del petróleo. Tanto la materia prima como la creación del filamento son artificiales, lo que les

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 197

Tema 15: Concepto de calidad en hostelería hospitalaria, calidad percibida por el

usuario. Aportación del Proceso textil en la calidad percibida por el usuario. El

trabajo en equipo.

Como ya hemos mencionado anteriormente, una de las funciones correctas de una lavandería hospitalaria

es el conseguir que la ropa limpia sea cómoda y ayude al cuidado del paciente, la cual tiene que estar

correctamente desinfectada y que no sea un vehículo de infección.

En el proceso de contaminación, una elevada cantidad de bacterias son tomadas por el aire durante la

manipulación de ropa sucia (recogida, clasificación, carga de las maquinas, etc.) y al manipular la ropa

limpia, las bacterias que hay en el aire, se pueden depositar en la ropa antes de ser entregada a los

diferentes servicios del hospital.

La ropa sucia puede ser una fuente de contaminación microbiana. Para eliminar la posibilidad de infección

a partir de estas fuentes son esenciales procedimientos adecuados para la recogida, transporte,

procesamiento y almacenamiento de la ropa del hospital.

Los sistemas de higiene textil (lavado) de la ropa hospitalaria, deberán asegurar una correcta desinfección

de la misma para poder suministrar una ropa bacteriológicamente limpia en la atención al paciente.

La ropa limpia debe ser tratada con medidas higiénicas, ya que el resultado favorable del lavado-

descontaminación puede perderse por completo si no se toman las precauciones necesarias para impedir

la recontaminación antes de que La ropa llegue a estar en contacto con el enfermo.

Según las reglas generales de higiene hospitalaria, una higiene satisfactoria de la ropa que no se puede

obtener sin la aplicación rigurosa de un conjunto de medidas coordinadas y bien pensadas.

La comodidad que un tejido ofrece al paciente y al personal usuario del Hospital se basa, como

anteriormente se ha indicado, en que éste conserve sus Propiedades naturales y por lo tanto que el textil

esté libre de impurezas, incrustaciones, residuos de suciedad, como asimismo de detergentes y

blanqueantes (especialmente si el blanqueo se realiza con lejía).

Evitar al máximo las anomalías citadas es muy importante con el fin preferencial de impedir la aparición

de escoceduras en la piel de los usuarios de la ropa, consiguiéndose ello por un estudiado proceso de

lavado, donde sólo se utilicen productos que no disminuyan la suavidad natural de las fibras y que a la vez

impidan las incrustaciones cristalinas de los jabones y detergentes empleados

una vez que se haya realizado la fase de aclarado.

CONCEPTO DE CALIDAD EN HOSTELERIA HOSPITALARIA. CALIDAD PERCIBIDA POR EL USUARIO:

Hoy en día, es muy importante que los clientes queden satisfechos con nuestros servicios, ya sea en el

ámbito publico como en el privado. Es el cliente el que realiza la comparación de precios y servicios

ofrecidos en cualquier adquisición. Por ello el objetivo principal de la calidad, es la satisfacción de las

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 210

Tema 16: Protección medioambiental. Nociones básicas sobre contaminación

ambiental. Principales riesgos medioambientales relacionados con las funciones de

la categoría.

El concepto de impacto ambiental es la alteración, ya sea negativa o positiva del medio ambiente,

provocado por actividades humanas como vertido de residuos, reforestación, una presa de agua, etc.

Según algunos estudios realizados, cuanto mayor número de personas seamos, más recursos serán

necesarios para la subsistencia. El consumo de estos recursos provoca alteraciones del medio ambiente y

por lo tanto su contaminación, con la formación de una gran cantidad de residuos.

En los países subdesarrollados la población humana se comporta como una superpoblación de individuos

que gastan recursos mientras que los desarrollados se comportan como superpoblación de consumo, ya

que un individuo de un país desarrollado consume unas 18 veces más recursos que uno de un país

subdesarrollado, pero como en los países subdesarrollados (aunque gastan menos recursos los individuos)

hay una mayor población producen también un gran consumo de recursos.

Debido a que la población humana tiene un crecimiento exponencial, el consumo de recursos y sus

consecuencias medioambientales aumentan también en gran medida. Actualmente, el país más poblado

del planeta, china, se está desarrollando a gran velocidad por lo que se prevé un aumento mucho mayor

del consumo de recursos por individuo en la población china, con los consecuentes impactos ambientales

que ello creará.

Vamos a definir los términos usados en protección medioambiental:

Medio ambiente: es el entorno en el cual una organización trabaja, incluidos el aire, el agua, el suelo, los

recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones.

Aspecto ambiental: es el elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que

puede interactuar con el medio ambiente.

Impacto ambiental: es el cambio que puede sufrir el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso.

Desempeño ambiental: son los resultados de la gestión que realiza una organización en sus aspectos

ambientales.

Para reforzar estos términos, tenemos que hablar también de las NORMAS ISO. Las normas ISO son

documentos que especifican requerimientos que pueden ser empleados en organizaciones para garantizar

que los productos y/o servicios ofrecidos por dichas organizaciones cumplen con su objetivo. Hasta el

momento ISO (International Organization for Standardization), ha publicado alrededor de 19.500 normas

internacionales que se pueden obtener desde la página oficial de ISO (http://www.iso.org/).

El objetivo de estas normas es asegurar que los productos o servicios de una organización, ya sea pública

o privada, como puede ser una lavandería hospitalaria, alcancen la calidad deseada. Los estándares

internacionales ISO son clave para acceder a mercados nacionales e internacionales y de este modo,

estandarizar el comercio en todos los países favoreciendo a los propios organismos públicos.

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 217

Tema 17: Prevención de riesgos laborales en el servicio de lavandería y planchado.

Evaluación de riesgos y puntos críticos. Prevención en el uso y manipulación de

máquinas lava-centrifugadoras, túneles, Manipulación de ropas en dichas

lavadoras, plegadoras, túnel de ropa de formas, cargas, etc.

La normativa reguladora en materia de prevención de riesgos laborales es la que encontramos en la ley

31/1997 de 8 de noviembre reguladora de la prevención de riesgos laborales a nivel estatal.

El personal que trabaja en las lavanderías hospitalarias está expuesto a contraer enfermedades

infecciosas. El mayor riesgo de enfermedades de transmisión sanguínea es la punción por objetos

punzantes en la ropa sucia, de ahí la importancia de colocar detectores de metales en la recepción y

clasificación de la ropa sucia.

RIESGOS LABORALES GENERICOS EN UNA LAVANDERIA HOSPITALARIA:

Los riesgos básicos a los que están expuestos los trabajadores de una lavandería industrial u hospitalaria

son:

Caídas a distinto nivel

Caídas al mismo nivel

Caída de objetos por desplome

Golpes contra objetos inmóviles

Golpes, cortes y contactos con elementos móviles de máquinas.

Proyección de fragmentos y/o partículas.

Exposición a temperaturas extremas

Contacto térmico

Contacto eléctrico

Derivados de la exposición a productos químicos

Contacto con sustancias causticas y/o corrosivas

Riego de incendio y explosión

Derivados de la exposición a agentes biológicos

Derivados de la exposición a agentes físicos

Derivados de la carga física de trabajo

Factores psicosociales

Atropellos, golpes y choques con o contra vehículos.

RIESGOS LABORALES EN LA MANIPULACION DE MAQUINAS EN UNA LAVANDERIA HOSPITALARIA:

En las lavanderías mecánicas el número de accidentes es alto. Se están introduciendo constantemente

nuevas máquinas, con velocidades más altas y mayor capacidad, y estas máquinas con mucha frecuencia

aumentan los riesgos de accidentes. Los tipos más comunes de accidentes que suelen presentarse debidos

a la maquinaria son los siguientes:

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TEMARIO LAVANDEROS/AS Y PLANCHADORES/AS SESPA 234

Tema 18: Plan de emergencias ante un posible incendio. Medidas preventivas.

Conceptos básicos. Medios Técnicos de protección. Equipos de primera

intervención (EPI), sus funciones. Actuaciones a realizar.

PLANES DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN

DEFINICIÓN DE PLAN DE AUTOPROTECCIÓN (PA)

Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los

riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia

y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones

y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios

medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.

DEFINICIÓN DE PLAN DE EMERGENCIAS (PE)

Parte del plan de autoprotección que establece unos criterios básicos de actuación del personal, para una

rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. El plan de emergencias responderá, pues,

a las preguntas ¿qué se hará?, ¿cuándo se hará? ¿cómo y dónde se hará? y ¿quién lo hará?. Debe

contemplar actuaciones o consignas dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.

QUE CENTROS QUE DEBEN DE TENER UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

Determinados centros de trabajo que por su actividad pueden dar origen a una situación de emergencia,

están obligados por el RD 393/2007, Norma Básica de Protección, a disponer de un Plan de Autoprotección

(PA). Aquellos centros de trabajo que cumplan los requisitos de actividades contempladas en el punto 2

del Anexo I del RD 393/2007, Norma Básica de Autoprotección, deberán tener confeccionado un Plan de

Autoprotección. Por tanto, aquellos centros de trabajo cuyas actividades sean de tipo sanitario, docente,

residencial público, almacenamiento u otro tipo de actividad, si reúnen una serie de características en

relación con su altura, ocupación, número de camas, número de ocupantes que no puedan realizar la

evacuación por sus propios medios, deberán contar con un plan de autoprotección.

CENTROS QUE DEBEN DE TENER UN PLAN DE EMERGENCIAS

En todos aquellos centros de trabajo en los que no sea obligatorio la confección de un plan de

autoprotección deberán confeccionar un Plan de Emergencias.