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1.- I.DEFINICIONES

En relación con el conductor

Conductor

Persona que maneja el mecanismo o dirección o va al mando de un vehículo.

Autorización BTP

Título habilitante que permite la conducción de vehículos que realicen transporte escolar, turismos destinados al transporte público de viajeros y vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que la masa máxima autorizada no sea superior a 3.500 kilogramos.

b) Que el número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.

En relación con el vehículo

Turismo Automóvil, distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Vehículo de transporte escolar Automóvil autorizado para el transporte de estudiantes, con origen y destino en el centro de enseñanza.

Autotaxi Vehículo automóvil con una capacidad máxima de nueve plazas, incluido el conductor, destinado al transporte público de viajeros.

Vehículos prioritarios En un sentido muy amplio, aquellos que gozan de un derecho de preferencia o prioridad de paso en el cruce con otros usuarios de la vía, especialmente con otros vehículos. En un sentido estricto; vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria pública o privada, que circulen en servicio urgente y

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cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa intermitente o giratoria de color amarillo auto o azul y del aparato emisor de señales acústicas especiales.

Vehículos de policía Automóviles que, estando adscritos al Estado, Municipios y, en general a Entidades u Organismos públicos, tienen como destino específico el cumplimiento de las misiones policiales.

Vehículos de extinción de incendios Automóviles que, perteneciendo a un Organismo público o privado, tengan características apropiadas para ser utilizados de forma permanente y exclusiva en la lucha contra incendios.

Vehículos de protección civil y salvamento Automóviles pertenecientes al Estado, Municipios, Entidades u Organizaciones públicas, destinados a prevenir o, en su caso, a paliar o remediar los daños a las personas o a las cosas con motivo de riesgos o calamidades que se puedan producir o se hayan producido.

Vehículos de asistencia sanitaria Ambulancias y, en su caso, otros automóviles que tengan por fin permanente y único el transporte de enfermos y, en casos de especial urgencia, de personal médico y sanitario o de instrumentos y elementos de imprescindible y urgentísima utilización.

Vehículos con alta ocupación Automóvil no destinado exclusivamente al transporte de mercancías, ocupado por el número de

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personas que para cada tramo de la red viaria se fije y cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos.

En relación con la vía

Carril para vehículos con alta ocupación (V.A.O.) Es aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de vehículos definidos como de alta ocupación.

Carril reservado a autotaxis Es el carril, en principio, reservado para autobuses, por el que también pueden circular los autotaxis cuando en la correspondiente señal figure la mención "Taxi".

En relación con el seguro

Entidad aseguradora o asegurador La entidad que asegura a su riesgo y ventura los daños que sufran las personas o los bienes objeto del contrato del aseguramiento. Normalmente, la entidad aseguradora será una compañía privada de seguros, pero en determinados casos puede ser el Consorcio de Compensación de Seguros. Asegurado La persona que queda expuesta al riesgo y es titular del interés asegurado. Propietario

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La persona natural o jurídica a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Conductor La persona que maneja el mecanismo de la dirección o va al mando de un vehículo. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, el conductor es la persona que está a cargo de los mandos adicionales. Tomador del seguro Es la persona natural o jurídica que contrata al seguro con la entidad aseguradora y paga la prima. Normalmente será el propietario del vehículo, pero también puede ser una persona distinta que tenga interés en el aseguramiento y exprese el concepto en que contrata. Estacionamiento habitual en España Se entiende que un vehículo tiene su estacionamiento habitual en España cuando se den los siguientes requisitos:

• Cuando el vehículo obstente matrícula española. • Cuando, no debiendo estar matriculado, lleve placa de seguro o signo distintivo

análogo a la matrícula, y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa.

• Cuando, no debiendo estar matriculado el vehículo, ni existir placa de seguro o signo distintivo; España sea el Estado del domicilio del usuario.

En relación con el transporte

Transporte público Es aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena, mediante retribución económica. Transporte privado particular Es aquel que se lleva a cabo por cuenta propia para satisfacer necesidades particulares. Transporte privado complementario Es aquel que se lleva a cabo por empresas o establecimientos y cuya finalidad principal no es la de transporte, sino la de servir de complemento para el correcto desarrollo de las actividades principales que dichas empresas o establecimientos realizan. Transporte de viajeros Es el destinado a realizar los desplazamientos de las personas, equipajes y encargos, en vehículos construidos, acondicionados y, en su caso, habilitados para tal fin. Transporte de mercancías Es el destinado a realizar desplazamientos de mercancías en vehículos construidos, acondicionados, y en su caso, habilitados a tal fin. Transporte mixto Aquel destinado al desplazamiento conjunto de personas y de mercancías con vehículos especialmente acondicionados y, en su caso, habilitados a tal fin, siempre que realicen el transporte con la debida separación. Transporte regular Es aquel que se efectúa por itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Transporte discrecional Es aquel que se lleva a cabo sin necesidad de sujeción a itinerarios, calendarios ni horarios preestablecidos.

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Transporte interior Es aquel que tiene su origen y destino dentro del territorio español. Transporte internacional Es aquel cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros. Transporte urbano Es aquel que discurre íntegramente por el suelo urbano o urbanizable. También se considera transporte urbano cuando esté exclusivamente dedicado a comunicar entre sí núcleos urbanos diferentes situados dentro del mismo término municipal. Transporte interurbano Es aquel que discurre total o parcialmente fuera del casco urbano de las poblaciones. Transporte ordinario Aquel cuyo objeto tiene carácter ordinario y se somete a las normas comunes. Transporte especial Es aquel que por razón de su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión social u otras causas similares está sometido a normas administrativas especiales, pudiendo exigirse para su prestación una autorización específica. Transporte turístico Es aquel que, teniendo o no, carácter periódico, se presta a través de las agencias de viaje, conjuntamente con otros servicios complementarios.

Transporte escolar Es el transporte de estudiantes, con origen y destino en el centro de enseñanza, siempre que se den determinados requisitos. Transporte público de viajeros en vehículos de turismo Es aquel que se realiza para transportar personas por cuenta ajena y mediante la correspondiente retribución, llevándose a cabo en autotaxis y en vehículos arrendados con conductor. Transporte de asistencia sanitaria Es aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas o accidentadas, personal médico y sanitario, e instrumentos y elementos quirúrgicos de imprescindible y urgentísima utilización.

En relación con la autorización administrativa de transporte

Autorización administrativa Es el título habilitante que permite el ejercicio de un transporte concreto. Autorización de carácter general Es aquella que habilita la realización de un transporte discrecional de carácter ordinario y de un transporte especial para el que no se exija una autorización específica. Autorización de carácter específico Es aquella que habilita la realización de un transporte de carácter especial al que está expresamente referida. Autorización de ámbito nacional Es aquella que habilita la realización de un transporte por todo el territorio nacional.

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Autorización de ámbito local Es aquella que habilita la realización de un transporte en un radio de acción de 100 kilómetros.

1.- II.CATEGORIAS INTERNACIONALES DE VEHICULOS

La normativa europea contempla una calificación internacional de vehículos según su categoría. Estas categorías son:

Categoría M Pertenecen a esta categoría los vehículos a motor destinados al transporte de personas que reúnan una de las siguientes condiciones: Que tengan, por lo menos, cuatro ruedas. Que teniendo tres ruedas, su peso máximo autorizado sea superior a una tonelada. Por ser los vehículos que están destinados al transporte de personas, vamos a estudiar las subcategorías existentes dentro de la categoría M.

Subcategoría M1 Pertenecen a esta subcategoría los vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo. Todos los vehículos automóviles a cuya conducción habilita la autorización BTP pertenecen a esta subcategoría.

Subcategoría M2 Pertenecen a esta subcategoría los vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo autorizado que no supere las cinco toneladas.

Subcategoría M3 Pertenecen a esta subcategoría, los vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y un peso máximo autorizado que supere las cinco toneladas.

Categoría N Pertenecen a esta categoría los vehículos a motor destinados al transporte de mercancías que reúnan una de las siguientes condiciones:

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Que tengan, por lo menos, cuatro ruedas. Que teniendo tres ruedas, su peso máximo autorizado sea superior a una tonelada.

Categoría O Pertenecen a esta categoría los remolques y los semirremolques.

2.- AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA BTP

Concepto y naturaleza La autorización BTP constituye una habilitación que permite la conducción de unos vehículos concretos y específicos y a cuyos conductores se les van a exigir unos requisitos determinados. No se trata de una autorización especial, como pueden ser las autorizaciones para conducir vehículos que realicen transporte escolar y de menores -en cuanto que las exigencias son diferentes-, o vehículos que transporten mercancías peligrosas. Tampoco son permisos ni licencias de conducción propiamente dichos.

Vehículos que habilita a conducir De acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Conductores, la autorización administrativa BTP habilita la conducción de los siguientes vehículos:

• Vehículos que realicen transporte escolar. • Turismos que realicen transporte público de viajeros:

o Autotaxis. o Vehículos arrendados con conductor.

• Vehículos prioritarios, cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales.

Para que dichos vehículos puedan ser conducidos con la autorización administrativa BTP es

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necesario que la masa máxima autorizada de los mismos no supere los 3.500 kilogramos y que su número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.

Condiciones de expedición Como norma general, para la expedición de la autorización administrativa BTP se exige que el solicitante tenga una experiencia de, al menos, un año en la conducción de vehículos a que autoriza el permiso ordinario de conducción de la clase B. No obstante, también puede expedirse la misma aún cuando el solicitante carezca de dicha experiencia, siempre que estando en posesión del permiso ordinario de la clase B, cumpla de forma conjunta los siguientes requisitos:

• Que presente certificado acreditativo de haber completado una formación específica teórica y práctica impartida por un centro de formación de conductores autorizado para ello.

• Que supere, además de la prueba de control de conocimientos específicos -exigida con carácter general-, las pruebas sobre control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en vías abiertas al tráfico general, que se preven en el Reglamento General de Conductores.

Requisitos subjetivos exigidos para su obtención

• Edad mínima La edad mínima requerida para obtener la autorización, aún cuando nada indica expresamente el Reglamento General de Conductores, será de 19 ó 18 años, según se acredite o no la experiencia de un año en la conducción de vehículos a que autoriza el

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permiso de conducción de la clase B. Teniendo en cuanta lo anterior, se puede afirmar que la edad mínima requerida al solicitante de una autorización BTP es de 18 años, que es asimismo, la edad mínima exigida para obtener un permiso de conducción de la clase B. Obsérvese que no existe una edad máxima o límite que impida la obtención de una autorización BTP.

• Residencia Se requiere tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español.

• Honorabilidad No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea, ya se haya acordado en vía judicial o administrativa.

• Aptitud o Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas. o Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas

y prácticas establecidas en el Reglamento General de Conductores.

Pruebas exigidas Enumeración El Reglamento General de Conductores establece que los aspirantes a una autorización administrativa BTP deben superar las siguientes pruebas:

Prueba de aptitud psicofísica

Prueba de control de conocimientos - Común - Mecánica - Específica

Prueba de control de aptitudes y comportamientos

- En circuito cerrado - En vías abiertas al tráfico general

Si se tiene en cuenta que para obtener la autorización resulta necesario, en todo caso, que el solicitante esté en posesión de un permiso de conducción en vigor de la clase B, para cuya obtención resulta preciso superar la prueba de conocimientos común a todos los permisos, se puede afirmar que el solicitante de una autorización BTP está siempre exento de realizar dicha prueba. Por tanto, se deberán superar las restantes pruebas previstas, aún cuando el número de ellas varíe en función de que el solicitante tenga o no experiencia de, al menos, un año en la conducción de vehículos a cuya conducción habilita el permiso ordinario de conducción de la clase B, o esté en posesión de los permisos de las clases C1 ó D1 y C o D. De acuerdo con lo anterior, cabe distinguir tres grupos: Aspirantes con antigüedad del permiso ordinario de la clase B superior a un año Deberán realizar las siguientes pruebas:

• Prueba de aptitud psicofísica. • Prueba de control de conocimientos sobre:

- Mecánica y entretenimiento simple del vehículo. - Normas específicas de la autorización BTP (prueba específica).

Aspirantes con antigüedad del permiso de la clase B inferior o igual a un año Deberán realizar las siguientes pruebas:

• Prueba de aptitud psicofísica.

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• Prueba de control de conocimientos sobre: - Mecánica y entretenimiento simple del vehículo. - Normas específicas de la autorización BTP (prueba específica)

• Prueba de control de aptitudes y comportamientos: - En circuito cerrado. - En vías abiertas al tráfico general.

Aspirantes en posesión de los permisos de las clases C1, C, D1 ó D

• Prueba de aptitud psicofísica. • Prueba de control de conocimientos sobre normas específicas de la Autorización BTP

(Prueba específica).

Exenciones

Prueba de control de conocimientos común a todos los permisos Estarán exentos de realizar esta prueba todos los aspirantes por cuanto ya la han superado con motivo de la obtención del permiso de conducción de la clase B. Prueba de control de conocimientos sobre mecánica y entretenimiento simple del vehículo Estarán exentos de realizar esta prueba los solicitantes en posesión de los permisos de conducción C1, C, D1ó D. Descripción

Prueba de aptitud psicofísica Los aspirantes a la obtención de una autorización administrativa BTP deberán acreditar las aptitudes psicofísicas previstas en el grupo 2º a las que serán sometidos en un centro de reconocimiento médico autorizado.

Prueba de control de conocimientos sobre mecánica y entretenimiento simple del vehículo Los solicitantes de la autorización deberán poseer un conocimiento razonado y una buena comprensión sobre los aspectos elementales de mecánica y entretenimiento simple de las partes y dispositivos del automóvil que sean de interés para la seguridad.

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Prueba de control de conocimientos específicos Los solicitantes deberán poseer un conocimiento razonado y una buena comprensión sobre la normativa específica aplicable a los conductores, a los vehículos a cuya conducción habilita la autorización BTP, a las personas transportadas, así como sobre la normativa relativa a las paradas y estacionamientos y los factores y cuestiones de seguridad vial aplicables a los conductores y a los vehículos.

Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado Los solicitantes de la autorización BTP realizarán las siguientes maniobras:

• Estacionamiento en línea, oblicuo o perpendicular, en terreno llano y espacio limitado, utilizando las marchas hacia adelante y hacia atrás, y salida del espacio ocupado al estacionar.

• Estacionamiento en línea, en espacio limitado, en una pendiente ascendente o descendente, utilizando las marchas hacia adelante o hacia atrás, y salida del espacio ocupado al estacionar.

• Marcha atrás en recta y curva, efectuando un recorrido en marcha atrás manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina.

• Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás, en espacio limitado.

• Arranque sin sacudidas ni retrocesos en pendiente ascendente o descendente.

De las cinco maniobras enumeradas, cada aspirante deberá realizar, al menos tres, entre las que obligatoriamente figurarán las de estacionamiento en línea en terreno llano y de marcha atrás en recta y curva.

Prueba de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico general Los aspirantes a la autorización administrativa BTP deberán efectuar, en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones siguientes:

• Verificar el estado de los neumáticos, de las luces, de los catadióptricos, del sistema de dirección, de los frenos, de los indicadores de dirección y de la señal acústica

• Efectuar las regulaciones necesarias para conseguir una posición sentada correcta. • Ajustar los retrovisores y el cinturón de seguridad. • Controlar la cerradura de las puertas. • Ser capaces de utilizar correcta y adecuadamente los mandos del vehículo

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• Observar, incluso con ayuda de los espejos retrovisores, el perfil de la vía, la señalización, los movimientos de los demás, los riesgos presentes o previsibles.

• Utilizar adecuadamente los mandos del vehículo: Embrague, freno de pie, acelerador, freno de mano, volante, luces, limpiaparabrisas, señales acústicas, palanca de cambio, etc.

• Comunicarse con los demás usuarios de la vía utilizando adecuadamente los medios autorizados para ello.

• Reaccionar adecuada y eficazmente en caso de peligro ante las situaciones reales de riesgo.

• Cumplir las disposiciones en materia de normas y señales reguladoras de la circulación, órdenes de los Agentes y personas autorizadas para regular la circulación.

• Respetar a los peatones y demás usuarios de la vía.

Duración de las pruebas Pruebas de control de conocimientos El tiempo destinado a la realización de las pruebas de control de conocimientos, estará en función del número de preguntas de que conste cada prueba, a razón de cuarenta minutos para cada cuarenta preguntas. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos

• En circuito cerrado. El tiempo destinado a la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado estará en función de las características y dificultades de cada maniobra.

• En vías abiertas al tráfico general. El tiempo mínimo de conducción y circulación no será inferior a cuarenta y cinco minutos.

Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos Las pruebas de control de conocimientos se realizarán de forma escrita o por el procedimiento que permita el tratamiento automatizado de los resultados.

Contenido de las pruebas teóricas Prueba de control de conocimientos sobre mecánica y entretenimiento simple del automóvil: un mínimo de 32 preguntas y un máximo de 72. Prueba de control de conocimientos específicos: Un mínimo de 16 preguntas y un máximo de 42. Calificación de las pruebas Las pruebas, tanto de control de conocimientos como de control de aptitudes y comportamientos serán calificadas de apto o no apto. Criterios de calificación de las pruebas Pruebas de control de conocimientos

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Para ser declarado apto en las pruebas de control de conocimientos, el número de errores permitidos no será superior al 10 por 100 del total de preguntas formuladas. En el supuesto de que al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal se aplicará el entero inmediatamente superior. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos En atención a la gravedad, las faltas tendrán la consideración de eliminatorias, deficientes y leves. Será declarado no apto en todo caso quien cometa una falta eliminatoria o bien que, por concurrencia de varias faltas deficientes o leves, evidencie la carencia de las habilidades necesarias que garanticen el dominio del vehículo o la seguridad en la circulación o adaptación a la misma. Concretamente, se suspende o descalifica al aspirante que cometa las siguientes faltas en la realización de las pruebas:

• Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado. - Una falta eliminatoria (E). - Dos faltas deficientes o más (DD). - Una falta deficiente y dos faltas leves ó más (DLL). - Cuatro faltas leves o más (LLLL).

• Prueba de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico general. - Una falta eliminatoria (E). - Dos faltas deficientes (DD). - Una falta deficiente y tres leves (DLLL). - Seis faltas leves (LLLLLL).

Orden de realización de las pruebas Las pruebas serán eliminatorias. Quienes no hayan superado las de control de conocimientos no podrán realizar la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y, quienes no hayan superado ésta, no podrán realizar la de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico general. Requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico general a.- En ningún caso podrá ser admitido a realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico general quien no haya realizado su formación en una escuela particular de conductores.

b.- Para realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico general al doble mando del vehículo irá un profesor legalmente autorizado al efecto para conducir el vehículo de que se trate. c.- Durante la realización de dicha prueba, las instrucciones precisas serán dadas exclusivamente por el examinador encargado de calificarla. d.- El profesor será responsable de la seguridad de la circulación. No deberá intervenir en el desarrollo de la prueba, ya sea dando instrucciones con signos, palabras o de cualquier otra forma, o ejerciendo acción directa sobre los mandos del vehículo, salvo en casos de emergencia, errores o comportamientos peligrosos del aspirante que impliquen inobservancia de normas o señales reguladoras de la circulación o cuestiones de seguridad vial que amenacen la seguridad del vehículo, sus ocupantes u otros usuarios de la vía. Si lo hiciese, aunque sea debido a una situación en que esté obligado a intervenir, se interrumpirá y suspenderá inmediatamente la prueba y el aspirante será declarado no apto en la convocatoria de que se trate.

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Interrupción de las pruebas De control de conocimientos Procederá la interrupción y suspensión inmediata de las pruebas de control de conocimientos, y la declaración de no apto en la convocatoria de que se trate, de los aspirantes que perturben el orden en cualesquiera de ellas o cometan o intenten cometer fraude en su realización.

De control de aptitudes y comportamientos Procederá la interrupción y suspensión inmediata de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, y la declaración de no apto en la convocatoria de que se trate, de los aspirantes que pongan de manifiesto su impericia, carencia del dominio del vehículo o sus mandos, o cometan errores o faltas que, individualmente consideradas o por acumulación con otras, impliquen dicha calificación.

Lugar de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos En circuito cerrado La prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se realizará en un terreno o pista especial cerrado a la circulación y debidamente adaptado para ello.

En vías abiertas al tráfico general La prueba de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico general, tendrá lugar en vías urbanas y en carreteras situadas fuera de las poblaciones y, si fuera posible, en autopistas o autovías, que deberán presentar diferentes tipos de dificultades, incidencias, situaciones y condiciones de densidad de tráfico.

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Período de vigencia de las pruebas El período de vigencia de una prueba será de seis meses, contado desde el día siguiente a aquel en que el aspirante fue declarado apto en la misma. Cuando el aspirante no supere la prueba siguiente en el plazo de seis meses, la vigencia de la prueba superada podrá ser prorrogada por períodos de tres meses, siempre que habiendo continuado el aprendizaje y presentándose a la realización de la prueba siguiente en cada uno de dichos períodos, no la haya superado.

Vehículos a utilizar en la realización de las pruebas Requisitos generales Los vehículos a utilizar en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos deberán cumplir, además de las prescripciones contenidas en la normativa sobre vehículos y sobre escuelas particulares de conductores, las siguientes:

• Todos los vehículos deberán encontrarse en buen estado de limpieza e higiene, conservación, mantenimiento, eficacia y seguridad, al corriente en las inspecciones técnicas periódicas, provistos de toda la documentación reglamentaria y estar señalizados en la parte delantera y trasera con una placa “L”.

• Serán de los tipos de uso corriente, sin modificaciones que alteren sus condiciones normales de utilización o faciliten la realización de las maniobras o de la visibilidad al realizarlas.

• Estarán dotados de dos espejos retrovisores exteriores a cada lado, y de dos espejos retrovisores interiores, con el fin de que el aspirante y el profesor dispongan de espejos independientes para observar el tráfico.

• Estarán provistos de embrague y cambio de velocidades no automático ni semiautomático.

• Estarán provistos de dobles mandos de freno, embrague y acelerador suficientemente eficaces y de un dispositivo que, acoplado a los pedales del doble mando, acuse de forma eficaz cualquier utilización de dichos pedales por el profesor o acompañante mediante una señal acústica y otra óptica, de color rojo, visible en el tablero de instrumentos cuando esté conectado. Este dispositivo contará, además, con una luz adicional de color verde que permanecerá encendida cuando esté conectado. La intensidad y posición de las señales óptica y acústica en el tablero de instrumentos del vehículo deberá ser la adecuada, de forma tal que sean fácilmente perceptibles por el examinador.

• Deberán poder alcanzar en llano una velocidad de, al menos, 100 kilómetros por hora.

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Requisitos específicos Deberán ser turismos de carrocería cerrada, cuatro puertas laterales (dos a cada lado), cuatro ruedas, longitud mínima de cuatro metros y una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos.

Convocatorias Cada solicitud dará derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente no deberán mediar más de tres meses, salvo en casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Como norma general, las pruebas de control de conocimientos se celebrarán en fecha distinta a la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y ésta a la de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico general. Las fechas de las pruebas serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico ante la que se presente la solicitud teniendo en cuanto las posibilidades del servicio y la capacidad de enseñanza de cada profesor. La no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas fijadas dará lugar a la pérdida de la convocatoria, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Vigencia de la autorización BTP Con carácter general La Autorización BTP tendrá un periodo de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los cuarenta y cinco de edad, de tres años si los sobrepasa sin rebasar los sesenta, y de dos años a partir de esta edad.

Edad Vigencia autorizaciónDe 18 a 44 años 5 años De 45 a 60 años 3 años

A partir de los 60 años 2 años

Supuestos especiales No obstante, el periodo normal de vigencia podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o prórroga de su vigencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide la concesión o prórroga, es susceptible de agravarse.

Prórroga de vigencia La vigencia de la autorización será prorrogable por los periodos indicados anteriormente previa solicitud de los interesados, en los casos siguientes:

• Cuando se haya acreditado que se conservan las aptitudes psicofísicas exigidas. • Cuando la solicitud y demás documentos se presenten en el plazo máximo de cuatro

años desde la fecha en que caducó la vigencia de la autorización.

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La solicitud deberá presentarse, como norma general, antes de espirar el periodo de vigencia y a la misma se acompañarán los siguientes documentos:

• Autorización BTP cuya vigencia se pretenda prorrogar. • Fotocopia del DNI. • Informe de aptitud psicofísica • Dos fotografías actualizadas.

No obstante, si la vigencia de la autorización ha caducado, el titular podrá solicitar y obtener su prórroga, quedando exento de realizar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos siempre que la solicitud y demás documentación se presente en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha en que caducó la vigencia. Transcurrido dicho plazo, en ningún caso procederá la prórroga, siendo necesaria la superación de las pruebas establecidas si se desea obtener una nueva autorización. El hecho de que en determinados casos pueda prorrogarse una autorización BTP caducada, no supone habilitación para conducir con ella cuando esté caducada, ya que para poder conducir los vehículos a cuya conducción habilita, se exige que la misma esté dentro del periodo de vigencia concedido.

Concepto y naturaleza Es una autorización que habilita la conducción de vehículos en el momento en que realicen un transporte escolar o de menores. Es una autorización que tiene un carácter complementario, por cuento en sí misma no habilita la conducción de vehículos, sino que la habilitación exige estar en posesión con carácter previo de un permiso de conducción adecuado al vehículo con el que se realice el transporte escolar o de menores y que será, como norma general, un permiso de las clases B, D1 ó D. La habilitación de esta autorización especial no lo es, por tanto, respecto del vehículo en sí mismo, sino en relación con la naturaleza de los viajeros que en un momento determinado transporte: escolares o menores

Requisitos exigidos para su obtención

• Estar en posesión del permiso de conducción ordinario en vigor de la clase que en cada caso corresponda. Para obtener la autorización especial que habilite la conducción de vehículos que realicen transporte escolar o de menores, con un número máximo de nueve asientos, incluido el del conductor, y con una masa máxima autorizada de 3.500 kilogramos, será necesario estar en posesión de un permiso de conducción ordinario en vigor de la clase B y de la Autorización BTP en vigor.

• Carecer de antecedentes en el Registro de Conductores e Infractores, referidos al permiso de conducción o autorización BTP del solicitante, es decir, que el permiso o autorización no hayan sido objeto de suspensión o de privación.

• Que si el permiso de conducción o la autorización BTP han sido objeto de suspensión en vía administrativa o de privación en vía judicial, hayan transcurrido los siguientes plazos - Seis meses para las sanciones administrativas graves y muy graves y para las penas leves. - Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes. - Tres años para las restantes penas menos graves. - Cinco años para las penas graves.

Dichos plazos se contarán desde el día siguiente a aquél en que quede extinguida la suspensión o pena, incluido el supuesto en que sea revocada la condena judicial.

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Órganos competentes para su expedición Las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

Periodo de vigencia La vigencia de la autorización especial será coincidente con la del permiso de conducción de superior clase que posea su titular.

Prórroga de la vigencia La vigencia de la autorización especial podrá ser prorrogada por los mismos periodos que dicho permiso, mediante prórroga efectuada por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud del interesado y justificación de que reúne los requisitos exigidos para su obtención.

Obligación de llevarla consigo

El conductor de vehículos que realice transporte escolar o de menores deberá llevar consigo, la autorización especial, en unión del corrrespondiente permiso de conducción ordinario y, en el caso que nos ocupa, de la autorización BTP, cuando conduzca los mencionados vehículos, y exhibirla ante la autoridad o sus Agentes cuando lo soliciten.

3.- DOCUMENTACIÓN

Documentos relativos al vehículo

Para que un vehículo pueda circular legalmente, se exige que esté en posesión de una serie de documentos acreditativos de su idoneidad, de su seguridad, de sus características, de su titularidad y de la cobertura de los riesgos derivados de su circulación. Estas características se reflejan en los siguientes documentos:

- Tarjeta de Inspección técnica. - Permiso de circulación. - Autorización del conjunto tractor-remolque, en su caso. - Seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. - Distintivo de inspección técnica periódica. - Último informe de la inspección periódica.

Tarjeta de inspección técnica Concepto La tarjeta de inspección técnica, o certificado de características, es el documento acreditativo de que el vehículo reúne las condiciones técnicas para circular.

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Vehículos obligados Todos los vehículos automóviles, así como los remolques y semirremolques cuyo peso máximo autorizado exceda de 750 kg., deberán estar en posesión de una tarjeta de I.T.V. Contenido La tarjeta de inspección técnica está formada por una tarjeta de color azul claro, doblada en un formato normalizado. Este documento contiene en su interior los datos técnicos del vehículo y la certificación de que el vehículo reúne las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los vehículos para circular, disponiendo de espacio necesario para anotar las fechas de las inspecciones periódicas y el plazo de validez de las mismas. En su portada figurará la matrícula asignada al vehículo. Modificación de las características Cualquier modificación que se efectúe de las características del vehículo reflejadas en la tarjeta, constituirá una reforma de importancia y deberá legalizarse de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. Obligatoriedad de llevarla en el vehículo La tarjeta de inspección técnica debe llevarse en el vehículo y exhibirse ante la autoridad y sus Agentes cuando lo requieran. Duplicados: causas

• Modificación de características. • Pérdida o extravío. • Robo. • Rematriculación. • Agotamiento. • Deterioro.

En los cuatro primeros casos, resulta necesario someter el vehículo a una inspección extraordinaria con carácter previo a la expedición del duplicado, que será válida a efectos de inspecciones periódicas siempre que se efectúen todos los ensayos y comprobaciones

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establecidas para éstas. En los dos últimos casos, no resulta necesario someterse a dicha inspección. Permiso de circulación Concepto Es el documento que autoriza la circulación efectiva del vehículo. La tarjeta de inspección técnica acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas para circular, pero no autoriza su circulación. Para poder circular resulta necesario que los vehículos hayan sido previamente matriculados en las Jefaturas de Tráfico, bien con carácter temporal o definitivo.

Vehículos obligados Han de ser matriculados y, en consecuencia, disponer de permiso de circulación todos los vehículos automóviles, así como los remolques y semirremolques cuyo peso máximo autorizado exceda de 750 kilogramos. Efectuada la matriculación, se expide el permiso de circulación. Clases de permisos de circulación Definitivos Son aquéllos que se expiden sin límites temporales o por plazos concretos. Temporales Son aquéllos que se expiden por un plazo de validez determinado, aún cuando se puedan prorrogar en algunas ocasiones. Dentro de los temporales se pueden distinguir:

• Permisos temporales para pruebas: se expiden a fabricantes y/o vendedores. • Permisos temporales para transporte: se expiden a fabricantes, vendedores y

distribuidores. • Permisos temporales para particulares: pueden ser:

- De 5 ó 30 días según la finalidad para la que se expidan. - Permiso especial I.T.V. para pasar la inspección técnica previa a la matriculación. - Permiso para matrícula turística. - Permisos para personal Diplomático, Consular y de Organismos Internacionales.

Órgano competente para expedirlo Las Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico.

Contenido El permiso de circulación ordinario equivale al “Certificado de matrícula” internacionalmente adoptado. Consiste en una tarjeta de color gris que contiene los caracteres siguientes:

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• Matrícula asignada al vehículo. • Fecha o fechas de matriculación, (según haya estado matriculado o no previamente el

vehículo). • Nombre, apellidos y domicilio del titular • Marca, categoría, modelo y tipo del vehículo, serie y número de bastidor, número de

plazas para los vehículos de viajeros, peso máximo autorizado para los vehículos de transporte de mercancías y servicio a que se va a destinar el vehículo.

Modificación de datos Cualquier modificación de datos exigirá la expedición de un duplicado. Obligatoriedad de llevarlo en el vehículo El permiso de circulación debe llevarse en el vehículo cuando circule y exhibirlo ante la autoridad o sus Agentes cuando sea requerido. Duplicados: Causas

• Modificación de datos. • Pérdida o extravío. • Robo. • Deterioro. • Cambio de titularidad del vehículo. • Cambio de domicilio del titular.

En los supuestos de cambio de domicilio y de robo, si se acredita su denuncia, no será necesario el pago de la tasa, que se requiere con carácter general para la expedición de duplicados.

Autorización del conjunto tractor-remolque (Cuando se conduzcan conjuntos de vehículos o vehículos articulados) Concepto Es el documento habilitante para la circulación de conjuntos de vehículos y vehículos articulados.

Vehículos obligados Todos aquellos vehículos que formen un conjunto de vehículos o un vehículo articulado, aún cuando el vehículo remolcado no esté obligado a matricularse (remolques o semirremolques con peso máximo autorizado igual o inferior a 750 kilogramos). Órgano competente para su expedición

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Las Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico correspondientes en razón del domicilio del solicitante de la autorización, cuando los conjuntos de vehículos o vehículos articulados estén compuestos por dos unidades. La Dirección General de Tráfico cuando los conjuntos de vehículos o vehículos articulados estén formados de forma excepcional por más de dos unidades. Procedimiento para su obtención Procedimiento ordinario

• Se solicitará en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente al domicilio legal del solicitante.

• Se presentará a inspección técnica el conjunto de vehículos ante el órgano competente de industria a efectos de que por el mismo se expida, si procede, el certificado de características de dicho conjunto y de aptitud para circular por las vías públicas.

• La Jefatura de Tráfico expedirá, si procede, la autorización. En este caso, la autorización sólo es válida para la combinación tractor-remolque presentada a inspección.

Supuestos especiales

• No será necesario someter a inspección técnica los conjuntos de vehículos como una sola unidad en el caso de que cada una de las unidades que lo componen dispongan por separado de su correspondiente tarjeta I.T.V. en la que se refleje el cumplimiento de la reglamentación oportuna en lo relativo a la compatibilidad del acoplamiento entre ambas unidades. En este caso, la autorización es válida para la combinación de las unidades compatibles.

• En el caso de caravanas y remolques ligeros, se considerará que el acoplamiento es compatible cuando estas unidades hayan sido homologadas de acuerdo con la regulación específica tanto en lo relativo a las unidades como al dispositivo de acoplamiento.

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria Este seguro es necesario para que todo vehículo terrestre, excepto los tranvías y los ferrocarriles, puedan circular, siendo por tanto un documento administrativo necesario. Es obligatorio llevar en el vehículo tanto la acreditación de haber concertado el seguro como de hallarse al corriente de pago de la prima correspondiente al período de cobertura de la póliza. Su estudio detallado se expone en el capítulo siguiente.

Distintivo de la inspección periódica Obligación de llevarlo Todo vehículo matriculado en España debe someterse a las inspecciones técnicas periódicas establecidas para cada tipo, según su peso máximo autorizado, servicio que prestan y antigüedad, todo ello con la finalidad de que los vehículos que circulen por las vías públicas lo hagan con unos requisitos de seguridad.

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Como forma de control de dicho requisito, se establece la obligación de llevar un distintivo indicativo de haber superado la inspección y de la fecha de validez de la misma.

Colocación En los vehículos de motor, en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. En los remolques y semirremolques, en la placa de tara y peso máximo autorizado o junto a la misma. El estudio detallado de las inspecciones se efectúa en el capítulo 7, sobre las inspecciones técnicas periódicas.

Último informe de la inspección periódica Dicho informe, que debe estar firmado por el director técnico de la estación I.T.V., o por la persona en quien haya delegado, deberá llevarse en el vehículo y el conductor deberá exhibirlo ante los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, si así lo solicitan.

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Documentos relativos a la carga y a las personas transportadas

La carga transportada Ningún vehículo podrá transportar más carga que para sí o para sus ejes se determine reglamentariamente. En base a ello, se han establecido unas limitaciones máximas de peso o presión sobre el pavimento, peso por eje y pesos máximos autorizados que se deben respetar. Cargar el vehículo con más peso del que el fabricante ha tenido en cuenta al construirlo, es contrario a la seguridad vial y sancionable, ya que todos los elementos mecánicos, de protección, de suspensión, de frenado y de presión están calculados en función de las prestaciones que el vehículo puede dar. Si se carga en exceso el vehículo, éste tiene que responder a unas exigencias superiores a aquellas para las que está concebido y quedarán afectadas su estabilidad, suspensión, capacidad de frenado, etc., que influirá negativamente en la seguridad vial del propio vehículo, de sus ocupantes y de los demás usuarios. Para que el conductor conozca los pesos por eje, los pesos máximos autorizados y, en su caso, el peso máximo remolcable, dichas limitaciones se consignan en la tarjeta de inspección técnica del vehículo y también en el permiso de circulación el peso máximo autorizado cuando se trate de un vehículo destinado al transporte de mercancías. Ambos documentos se deben llevar obligatoriamente en el vehículo.

Las personas transportadas Por las mismas razones indicadas para la carga, no se permite transportar en un vehículo más personas de las plazas autorizadas, computándose éstas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Circulación. A los efectos de controlar dicho cumplimiento, y de conocimiento del conductor, en la tarjeta de

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inspección técnica del vehículo y en el permiso de circulación figura el número de plazas, y por tanto, dichos documentos deben llevarse en el vehículo.

Otros documentos administrativos y distintivos a llevar en los vehículos Además de los documentos citados, en determinados supuestos resultará necesario llevar en los vehículos los documentos acreditativos del cumplimiento de determinados requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad del transporte u otros, así como los distintivos de control de la actividad que se realiza. Entre dichos documentos y distintivos se pueden citar los siguientes:

Documentos administrativos

• Licencia de transporte urbano, para los autotaxis. • Autorización de transporte interurbano para los autotaxis. • Permiso local de conductor de los autotaxis. • Autorización de transporte escolar urbano o interurbano. • Autorización de transporte sanitario. • Autorización de arrendamiento de vehículos con conductor. • Tarjetas de transporte documentando dichas autorizaciones. • Contrato de arrendamiento del vehículo, con conductor . • Pólizas de seguros complementarios, cuando se exija para el ejercicio de la actividad

que se esté desarrollando. • Otros documentos específicos exigidos. • Distintivos del transporte que se efectúe. • Señales específicas que se exijan llevar en el vehículo. • Placas S.P., cuando así proceda.

Otros documentos específicos exigidos Todos los documentos, distintivos, señales y placas que se deban llevar en el vehículo según la actividad que con el mismo se realice o servicio que se preste, se estudiarán en los capítulos específicos correspondientes a cada uno de ellos.

Accesorios, repuestos y herramientas

Los vehículos a cuya conducción habilita la autorización BTP deberán llevar, como mínimo, la siguiente dotación:

• Un juego de lámparas en buen estado. • Una rueda completa en orden de servicio o una rueda de uso temporal. • Un extintor de incendios adecuado y en condiciones de uso. • Herramientas para el cambio de lámparas y de las ruedas.

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4.- SEGUROS I. EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN

OBLIGATORIA

Concepto

Es un seguro que cubre, dentro de ciertos límites, la responsabilidad civil del conductor de un vehículo a motor que con motivo de la circulación cause daños a las personas o en los bienes.

Justificación

La obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños a las personas y en los bienes, ocasionados con motivo de la circulación, está fundamentada en el principio de que el conductor es responsable civilmente de dichos daños por el simple hecho de la conducción, aún cuando no tenga culpa. Si no se exigiese el seguro y el conductor resultase insolvente, la persona perjudicada sería la víctima o sus herederos, en cuanto que no podrían cobrar la indemnización que teóricamente les correspondería. Para ello, se exige que todo propietario de un vehículo de motor suscriba y mantenga en vigor una póliza de daños a las personas y en los bienes hasta los límites cuantitativos establecidos.

Naturaleza

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria se rige por los siguientes principios:

• Principio de responsabilidad objetiva para los daños a las personas. (El conductor es responsable aunque no tenga culpa).

• Principio de responsabilidad subjetiva para los daños en los bienes. (El conductor tiene que ser declarado civilmente responsable).

Finalidad

Con el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria se pretende cumplir dos objetivos; que la víctima o sus herederos obtengan una indemnización y que dicha indemnización se satisfaga rápidamente. Esta finalidad se cumple en base a dos exigencias:

• Que la entidad aseguradora indemnice primero, aún cuando posteriormente pueda repetir la indemnización contra la persona responsable.

• Que el Consorcio de Compensación de Seguros indemnice en los supuestos que luego se verán, aunque posteriormente también pueda repetir la indemnización contra la persona responsable.

Exoneración de responsabilidad del conductor

Aunque en principio, el conductor es responsable de los daños a las personas, no será responsable de los mismos cuando pruebe que fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado, a fuerza mayor extraña a la conducción, o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán causas de fuerza mayor los defectos del vehículo, ni la rotura o fallo de algunas de sus piezas o mecanismos.

También existe la posibilidad de que la responsabilidad sea compartida, si el perjudicado y el conductor han adoptado conductas inadecuadas, negligentes o ilegales.

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En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable.

Caracteres

• Es un seguro obligatorio. • Es de ámbito cuantitativamente limitado, tanto en los daños a las personas como en los

bienes y su cuantía varía en función del índice de precios al consumo. • Coexiste y es compatible con el seguro voluntario de responsabilidad civil de

automóviles, que cubre al responsable de los daños por encima de los límites del seguro obligatorio.

• Se rige por el principio de responsabilidad objetiva, independiente de la culpa del conductor.

• Está sometido a tarifas y documentos contractuales uniformes. • Es un seguro privado, que sólo pueden practicar entidades aseguradoras debidamente

autorizadas y, en determinados casos, el Consorcio de Compensación de seguros.

Vehículos obligados

Todos los vehículos de motor que tengan su estacionamiento habitual en España. Se entiende por vehículo de motor a efectos del seguro:

• Todo vehículo terrestre automóvil accionado por una fuerza mecánica. • Los remolques y semirremolques, incluso no acoplados. • Los ciclomotores.

No están obligados a suscribir dicho seguro los ferrocarriles y tranvías que circulen por vías que le sean propias. Personas obligadas a concertar el seguro

• El propietario de todo vehículo, que tenga su estacionamiento habitual en España. • En defecto de propietario, cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento y

exprese el concepto en que concierta el seguro.

Entidades aseguradoras habilitadas para concertar el seguro

Como norma general; entidades aseguradoras privadas autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Supuestos especiales; el Consorcio de Compensación de Seguros.

Ámbito de cobertura del seguro

Daños a las personas La cobertura del seguro alcanza a los daños que, con motivo de la circulación, sufran todas las personas, excepto el conductor del vehículo asegurado que resulte responsable del siniestro.

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Daños en los bienes La cobertura del seguro alcanza a los daños que, con motivo de la circulación, se produzcan en los bienes, salvo en los siguientes supuestos:

• Los daños sufridos por el vehículo asegurado que resulte responsable de los mismos. • Los daños sufridos en las cosas transportadas en el vehículo asegurado que resulte

responsable de los mismos. • Los daños en los bienes pertenecientes:

- Al tomador del seguro. - Al asegurado. - Al propietario del vehículo. - Al conductor. - Al cónyuge del tomador, del asegurado, del propietario y del conductor. - A los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del tomador, del asegurado, del propietario y del conductor.

Periodo de cobertura

La cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria se extiende hasta un mes después de haber vencido el plazo asignado en la póliza, y durante este mes quedan cubiertos los daños que con motivo de la circulación se produzcan por el vehículo asegurado.

Riesgos máximos cubiertos

a) Daños a las personas: 56 millones por víctima. b) Daños en los bienes: 16 millones por siniestro, cualquiera que sea el número de personas y vehículos implicados. c) Los gastos de asistencia médica y hospitalaria en las cuantías siguientes: - Por el importe total, si la asistencia médica y hospitalaria se presta en centros sanitarios reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros. - En principio, 100.000 pesetas, si la asistencia médica y hospitalaria se presta en centros no reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, cuando por la urgencia del caso, la asistencia hubiera de prestarse en centros no reconocidos, y, si por el estado de la víctima, el facultativo considera que no resulta conveniente su traslado a un centro reconocido, el asegurador hará frente a la asistencia médico-hospitalaria que se preste hasta que cese la imposibilidad, a juicio de facultativo o del médico forense, en su caso. El pago de los gastos de asistencia sanitaria será compatible con las restantes indemnnizaciones reglamentariamente establecidas.

Todas las indemnizaciones serán objeto de revisión periódica, de acuerdo con el incremento de precios al consumo. El importe de los daños causados a las personas y en los bienes por encima de dichos límites podrán ser reclamados al conductor del vehículo, y, en determinados supuestos, el propietario.

Concurrencia de daños

En principio, la indemnización debe ser satisfecha por la entidad aseguradora del vehículo causante de los daños. Dicha entidad puede ser, o bien una aseguradora privada o bien el Consorcio. Pero, cuando en un mismo siniestro, amparado por un único seguro obligatorio, resulten varios perjudicados por daños en los bienes, y la suma de las indemnizaciones exceda del límite establecido, el derecho del perjudicado frente al asegurador se reducirá proporcionalmente a

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los daños sufridos. Si, a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos ó más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial o, en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo de motor asignado en la póliza de seguro por él suscrita.

Exclusiones de la cobertura

Únicamente quedan excluidos de la cobertura del seguro contratado con una entidad aseguradora privada los daños causados a las personas y en los bienes, cuando el vehículo causante haya sido robado. Fuera de este supuesto de exclusión, la cobertura del seguro alcanza a los daños que, con motivo de la circulación, se causen a las personas o en los bienes, y, en consecuencia, la entidad aseguradora estará obligada a indemnizar por ello a la víctima o a sus herederos. En especial, no son causa de exclusión de la cobertura y de la indemnización los siguientes hechos:

• Que el vehículo sea conducido por una persona que no esté en posesión del correspondiente permiso de conducción.

• Que el vehículo no haya sido sometido a las inspecciones técnicas periódicas en los plazos establecidos.

• Que el vehículo sea utilizado ilegítimamente, excepto en el supuesto de robo. • Que el vehículo sea utilizado sin autorización expresa o tácita de su propietario o titular. • Que el conductor del vehículo se halle bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de

drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Sin embargo, en estos supuestos, existe la posibilidad de que la entidad aseguradora repita la indemnización contra el responsable del siniestro, según se expone a continuación.

Repetición de la responsabilidad y de la indemnización por la entidad aseguradora contra el responsable de los daños En todos estos casos, que no constituyen causa de exclusión, la entidad aseguradora, bien sea una compañía de seguros privada o, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, está obligada a indemnizar a la víctima o a sus herederos por los daños a las personas y/o en los bienes ocasionados con motivo de la circulación, excepto si prueba que el hecho causante de los daños no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil del conductor. Ahora bien; una vez que se haya indemnizado a la víctima o a sus herederos, la entidad aseguradora puede repetir la indemnización contra la persona responsable dolosa del daño, tanto si es el propietario, el asegurado, el conductor, el tomador, como una tercera persona. Dicha repetición procederá siempre, cuando el conductor del vehículo causante de los daños se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En los demás casos, la procedencia de la repetición dependerá del tipo de conducta de la persona causante y de que la entidad aseguradora pruebe que los daños se deben a dicha conducta, es decir, que el accidente se debe directamente a cualquiera de los incumplimientos de las obligaciones del propietario, del conductor, del tomador o, en su caso, del asegurado. El plazo para repetir la indemnización es de un año, a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado. Transcurrido el mismo, prescribirá el derecho a ejercer la acción de la repetición.

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De esta forma, se cumple la finalidad del seguro que, como se indicó, es que la víctima o sus herederos pudiesen ser resarcidos por los daños ocasionados con motivo de la circulación, aún cuando el conductor resultase insolvente.

Ámbito territorial

El ámbito de cobertura del seguro, en cuanto al espacio físico en que se producen los daños, se extiende a la circulación del vehículo causante, tanto por territorio español como por determinados territorios extranjeros.

Circulación por territorio español La cobertura se extiende a la circulación del vehículo asegurado por:

• Vías y bienes de dominio público. • Garajes. • Aparcamientos. • Vías privadas que no estén especialmente destinadas o acotadas para el desarrollo por

dicho vehículo de un trabajo o labor industrial o agrícola.

Circulación por otros Estados La cobertura se extiende a la circulación del vehículo asegurado por todo el territorio de la Unión Europea, por el territorio de los paises pertenecientes al Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.

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Derecho y obligaciones del tomador del seguro

Derecho A que se le faciliten ejemplares de la denominada declaración amistosa de accidentes.

Obligaciones

• Responsabilizarse de la exactitud de las declaraciones contenidas en la proposición. • Modificar la proposición inicial cuando, durante la vigencia del contrato, varíen las

circunstancias consignadas en la póliza. • Comunicar por escrito al asegurador el acaecimiento del siniestro en el plazo de 8 días,

si no lo hace el conductor. • Facilitar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y

consecuencias del siniestro. • Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. • Pagar la prima correspondiente. • Llevar en el vehículo el recibo de la prima en vigor.

Obligaciones del propietario

• Comunicar a la entidad aseguradora la transferencia de propiedad del vehículo. Esta transferencia no altera, en principio, la vigencia del contrato del seguro obligatorio que sigue cubriendo el riesgo con el nuevo propietario hasta el vencimiento, en que quedará extinguido, pero faculta a la entidad aseguradora para rescindir el contrato, comunicándolo al adquirente por escrito con 20 días de antelación al cese de la cobertura.

• Velar porque se cumpla la obligación de llevar en el vehículo la documentación acreditativa del seguro.

Derechos y obligaciones de la entidad aseguradora

Derecho

• A recibir la prima. • A rescindir el contrato del seguro con ocasión de la transferencia de propiedad del

vehículo. • A exigir la indemnización por los daños y perjuicios que se le irroguen con motivo del

incumplimiento del plazo por el tomador o conductor de comunicar el acaecimiento del siniestro.

• A comunicar al Consorcio de Compensación de Seguros la circunstancia anterior a efectos de la procedencia o no de aplicar la clausula penal fijada en la tarifa.

• A repetir la indemnización contra la persona responsable en los casos previstos y en el plazo establecido.

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Obligaciones

• Indemnizar al perjudicado o a sus herederos por el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, dentro de los límites cuantitativos establecidos.

• Pagar los intereses de demora, cuando proceda. • Facilitar ejemplares de la declaración amistosa de accidentes.

Contratación del seguro: Procedimiento

Iniciación Mediante una de estas dos formas:

• Solicitud escrita del tomador a la entidad aseguradora. • Proposición de la entidad aseguradora al tomador.

Entrega de la póliza por la entidad aseguradora al tomador

• Se deberá entregar en el plazo de 15 días desde la diligencia de la solicitud o aceptación de la proposición.

• Transcurrido dicho plazo sin haber entregado la póliza, si la contratación del seguro se inició mediante solicitud, debe entenderse que la misma ha sido rechazada.

• En el caso anterior, la entidad aseguradora debe comunicar por escrito al tomador, en el plazo de 20 días, el rechazo a la solicitud con explicación de las causas de la denegación.

• Durante el periodo de los 20 días indicados, el vehículo está asegurado en base a la solicitud y, caso de rechazarse, la entidad aseguradora tiene derecho a la percepción de la prima que corresponda a dicho periodo.

Consecuencias del no aseguramiento del vehículo

• Prohibición de circular a los vehículos no asegurados. • El depósito del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el

seguro. • Sanción pecuniaria en la cuantía que proceda, de acuerdo con determinados hechos,

tales como que el vehículo circule o no, la categoría del mismo, el servicio que presta, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento, la reiteración de la infracción. De acuerdo con los anteriores criterios, el importe de la sanción puede oscilar entre 100.000 y 500.000 pesetas.

Otros seguros

El propietario del vehículo puede y, en determinados supuestos, debe contratar otros seguros distintos, tales como:

• Seguro obligatorio de viajeros. • Seguro de responsabilidad civil ilimitada. • Seguro voluntario.

Seguro obligatorio de viajeros Se debe suscribir por el transportista, cuando el vehículo se dedique al transporte colectivo de personas.

Seguro de responsabilidad civil ilimitada Es obligatorio para determinados medios de transporte siempre que así se contemple en la normativa específica de éstos o en la legislación general de seguros.

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Seguro voluntario Es el concertado con carácter voluntario y que sirve para cubrir riesgos por encima de los límites del seguro obligatorio o para cubrir riesgos no amparados por éste.

El Consorcio de Compensación de Seguros

Naturaleza jurídica Es un Organismo Autónomo Administrativo, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Funciones Dentro del ámbito del seguro de responsabilidad civil por los hechos de circulación, tiene esencialmente dos funciones:

• Función indemnizatoria supletoria de las entidades aseguradoras privadas. • Función aseguradora.

Función indemnizatoria supletoria de las entidades aseguradoras privadas

Ejercerá dicha función cuando la víctima o sus herederos no tengan derecho a percibir la indemnización a cargo de la entidad aseguradora privada. Concretamente, le corresponde indemnizar en los siguientes casos:

Por los daños a las personas

• Por siniestros ocurridos en España, cuando el vehículo causante sea desconocido. • Cuando el vehículo causante no esté asegurado. • Cuando surja controversia sobre si la indemnización debe satisfacerse por una entidad

aseguradora privada o por el Consorcio. • Cuando la entidad aseguradora privada haya sido declarada en quiebra, suspensión de

pagos o en situación de insolvencia. • Cuando la entidad aseguradora privada haya sido disuelta y se encuentre sujeta a un

procedimiento de liquidación intervenida. • Cuando, como consecuencia de los hechos anteriores, la liquidación haya sido

asumida por la Comisión Liquidadora de entidades aseguradoras.

Por los daños en los bienes En todos los supuestos anteriores, excepto cuando el vehículo causante sea desconocido. Requisitos exigidos para que proceda la indemnización Para que proceda la indemnización, tanto por los daños a las personas como en los bienes, es necesario que se den las siguientes condiciones:

• Que el vehículo causante tenga su establecimiento habitual en España. • Que los riesgos cubiertos estén comprendidos en el ámbito de cobertura del seguro de

responsabilidad civil de suscripción obligatoria. • La indemnización se realizará dentro de los límites cuantitativos establecidos para el

seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. • En la indemnización por los daños en los bienes, causados por un vehículo no

asegurado o robado, el Consorcio podrá aplicar la franquicia que reglamentariamente se determine.

Supuestos en los que no procede la indemnización por el Consorcio Aún cuando se den los supuestos previstos y analizados anteriormente, el Consorcio no está obligado a indemnizar ni por los daños a las personas ni en los bienes, en los siguientes supuestos:

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• Cuando el vehículo causante no esté asegurado y las personas que lo ocupan lo hagan voluntariamente y conociendo la circunstancia del no aseguramiento.

• Cuando el vehículo causante haya sido robado y las personas que lo ocupen lo hagan en las mismas circunstancias anteriores.

Derecho de acción contra el Consorcio En todos aquellos casos en que la indemnización se debe efectuar por el Consorcio, el perjudicado puede reclamar directamente al mismo, tanto en vía administrativa como penal, sin necesidad de intervención de la entidad aseguradora privada. Con todas estas funciones del Consorcio, se cumple la doble finalidad del seguro obligatorio, consistente en que toda víctima o sus herederos perciban la correspondiente indemnización y que dicha indemnización la perciban con prontitud.

Derecho del Consorcio a repetir la indemnización contra la persona responsable El Consorcio podrá repetir la indemnización contra la persona responsable de los daños, bien sea el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, o bien una tercera persona, así como contra la entidad aseguradora en el supuesto de controversia sobre quién debe efectuar la indemnización. En el caso de que la repetición de la indemnización se ejerza sobre una entidad aseguradora privada, como consecuencia de controversia sobre quién debe indemnizar, el Consorcio tendrá derecho a percibir el importe de la indemnización y el interés de demora incrementado en un 25%.

Función aseguradora

El Consorcio ejercerá esta función en los siguientes casos:

• Cuando los titulares de los vehículos sean: el Estado, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho público. En este supuesto, el aseguramiento con el Consorcio será obligatorio para éste, pero voluntario para los titulares de los vehículos, que pueden efectuar el aseguramiento con otras entidades aseguradoras privadas.

• Cuando el titular privado de un vehículo lo solicite, por no encontrar una entidad aseguradora privada dispuesta a efectuar dicho aseguramiento. En este caso, el Consorcio puede intermediar entre el propietario y una entidad aseguradora privada, o bien proceder directamente al aseguramiento del vehículo.

No resulta obligatorio. Supuestos en que resulta aplicable

En relación con el permiso Cuando se den cualesquiera de las dos alternativas siguientes:

• Que el permiso de conducción sea retirado temporalmente por sentencia judicial firme, a consecuencia de un accidente de circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado, que sea conductor profesional.

• Que el permiso de conducción sea suspendido por resolución gubernativa.

En relación con el conductor Es necesario que sea conductor profesional, entendiéndose que se da tal condición en los siguientes supuestos:

• Cuando el conductor sea asalariado. • Cuando el conductor sea el propietario del vehículo y dedique éste al transporte de

mercancías ajenas o al servicio público.

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• Cuando el conductor sea el propietario del vehículo y dedique el mismo al transporte de mercancías propias.

• Cuando el conductor del vehículo utilice éste como elemento imprescindible para el ejercicio de las actividades de su oficio o profesión, siempre que se halle dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas para el ejercicio de las mismas.

Forma de pago del subsidio

Subsidio mensual, con una duración máxima de 2 años, computados a partir del mes siguiente a aquel en que se dictó la sentencia, o, en su caso, la sanción gubernativa, privando del permiso de conducción al asegurado.

Determinación del importe del subsidio

Para la determinación del importe, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Respecto a los conductores asalariados En este caso, el importe a pagar no podrá exceder del 80% de los ingresos mensuales promedios declarados en la proposición. A tal efecto, se procederá de la siguiente forma:

• Una vez suspendido el permiso, se requerirá al conductor certificación de ingresos. • Si de dicha certificación se deduce que los ingresos obtenidos por el mismo son

inferiores a los consignados en la póliza, el importe de la indemnización será por el 80% de los ingresos realmente percibidos.

• Si por el contrario, los ingresos percibidos fueran superiores a los consignados en la póliza, el importe de la indemnización será el 80% de los consignados en la póliza.

Para los restantes conductores El subsidio no podrá exceder de una cantidad previamente fijada por el Ministerio de Economía y Hacienda, que será revisable de acuerdo con el índice de precios al consumo.

5.- APTITUDES PSICOFÍSICAS Y FACTORES QUE INFLUYEN EN LAS MISMAS

Consideraciones generales

Todos los titulares y solicitantes de permisos o licencias de conducción, que pretendan la renovación u obtención de los mismos, deben someterse y superar unas pruebas y exploraciones que determinen que reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para conducir. La causa que justifica dicha exigencia es que la conducción es una actividad compleja que exige, además de un elevado potencial de energía, la puesta a punto de todos los mecanismos psicofísicos de la persona. Por ello, para obtener un permiso o licencia de conducción, resulta necesario tener unas aptitudes físicas y psicológicas. Las causas por las que se exigen son las siguientes:

Aptitudes físicas

La conducción es una actividad física que exige disponer de elementos físicos, tales como manos, pies, ojos, oídos, etc., en condiciones adecuadas para poder percibir estímulos procedentes de la vía y su entorno, de la señalización, de los vehículos, de los demás usuarios y del propio conductor, así como ejecutar las decisiones adoptadas.

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Aptitudes psicológicas

La conducción es una actividad en la que están implicados procesos psicológicos que influyen de manera importante en el proceso y evaluación de la información recibida, en la toma de decisiones y en el control de los resultados de éstas. El nivel de exigencia de las aptitudes psicofísicas no es el mismo para todos los conductores, sino que varía en función de las características de los vehículos que se pretenda conducir, del servicio a que se destinen los mismos y de la carga que se transporte en ellos. Para delimitar las pruebas y exploraciones a realizar y el grado de exigencia de las aptitudes psicofísicas en relación con el permiso o licencia de conducción que se pretenda obtener o prorrogar, el Reglamento General de Conductores distingue dos grupos:

Grupo 1º Comprende: Las personas que sean titulares o soliciten la obtención o prórroga de licencia o permiso de conducción de las clases A1, A, B o B+E.

Grupo 2º Comprende:

• Las personas que sean titulares o soliciten la obtención o prórroga de los permisos de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E o D+E.

• Los conductores de vehículos que realicen transporte escolar, turismos destinados al transporte público de viajeros y vehículos prioritarios.

• Los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas. • Los profesionales de la enseñanza de la conducción. De acuerdo con lo anterior, las

personas que sean titulares o soliciten la obtención o renovación de una autorización BTP, deberán someterse y superar las pruebas y exploraciones previstas en el grupo 2º. Dichas pruebas y exploraciones deben realizarse por médicos y psicólogos en un centro de reconocimiento de conductores autorizado. El resultado de dichas pruebas y exploraciones se refleja en un informe que constituye el documento acreditativo de que se reúnen o no las aptitudes necesarias para

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conducir vehículos de motor, que deben poseerse no sólo en el momento del reconocimiento, sino durante todo el tiempo que se efectúe la actividad de la conducción y la pérdida de las mismas supone la revocación de la licencia, permiso o autorización de conducción que se posea.

Aptitudes psicofísicas exigidas para la renovación u obtención de la autorización BTP

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en este apartado vamos a estudiar las exploraciones a que deben someterse los titulares y solicitantes de la autorización BTP, y los requisitos mínimos exigidos.

EXPLORACIONES: Capacidad visual.

Capacidad auditiva. Sistema locomotor.

Sistema cardiovascular. Trastornos hematológicos.

Sistema renal. Sistema respiratorio.

Enfermedades metabólicas y endocrinas. Sistema nervioso y muscular.

Trastornos mentales y de conducta. Trastornos relacionados con sustancias.

Aptitud perceptivo-motora. Otras causas no especificadas.

Factores que influyen en las aptitudes psicofísicas del conductor

Las aptitudes psicofísicas de un conductor pueden verse afectadas por circunstancias adversas que inciden de manera negativa en la conducción, haciéndola peligrosa. Por ello, resulta preciso identificarlas, saber sus efectos o consecuencias y conocer los medios adecuados de combatirlas o de prevenir su aparición con el fin de conseguir una conducción más segura y evitar los accidentes de circulación. Entre los principales factores que influyen en las aptitudes psicofísicas del conductor, se pueden enumerar las siguientes:

La fatiga. La disminución de la atención.

El sueño. El adormecimiento.

El sentido de la vista. El sentido del oído.

El tiempo de reacción. Afecciones que influyen en la conducción.

La fatiga La conducción exige un esfuerzo físico y psíquico. Cuando este esfuerzo se realiza de manera intensa o continuada durante muchas horas, el conductor se siente cansado.

Concepto La fatiga es un estado físico que disminuye la capacidad de rendimiento del conductor.

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Clases Física Se manifiesta en el cansancio de los músculos y del organismo en general.

Psíquica Se manifiesta en la disminución de la capacidad de concentración y percepción de los estímulos que se reciben del entorno.

Factores que contribuyen a la fatiga Factores externos Son aquellos que provienen del entorno del conductor y sobre los que éste no puede influir. Entre los factores externos, se pueden enumerar los siguientes:

• La monotonía de la carretera. • Las congestiones y retenciones de tráfico. • El mal estado de la vía. • Las condiciones meteorológicas o ambientales adversas.

Factores relacionados con el vehículo Son aquellos que se generan en el vehículo y sobre los que el conductor puede actuar sólo en algunas ocasiones. Entre ellos se encuentran:

• Excesivo ruido del motor. • La ventilación inadecuada del habitáculo. • El exceso de calefacción. • La defectuosa iluminación. • La falta de confort en el vehículo. • La mala colocación del asiento del vehículo.

Factores relacionados con el propio conductor. Son aquellos inherentes al propio conductor y sobre los que éste sí puede actuar en la mayoría de los casos. Cabe citar los siguientes:

• Excesivos períodos de conducción. Para limitarlos, se establecen, en la conducción de determinados vehículos, unos períodos máximos de conducción ininterrumpida, diaria, semanal y bisemanal; aunque también el conductor puede disminuirlos de forma voluntaria e incluso reducir los períodos máximos reglamentariamente regulados.

• La atención y concentración permanente que exige la conducción. • La necesidad imperiosa que a veces existe de llegar a un destino a una hora

determinada.

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• La conducción con hambre, sueño, con comidas ricas en calorías o en grasas, etc. • Las malas posturas del conductor. • El trabajo de cada día. • Los problemas y las preocupaciones.

Consecuencias de la fatiga en el conductor

• Agarrotamiento muscular, ya que los músculos no están relajados. • Agotamiento físico, sensación general de cansancio. • Lentitud y falta de precisión en los movimientos. • Disminución de la atención, que facilita la distracción y, por consiguiente, la capacidad

para percibir los estímulos del entorno. • Aumento del tiempo de reacción a los estímulos. • Incremento de los accidentes debido a que la conducción se hace de forma insegura.

Formas de combatir la fatiga La fatiga es un estado físico que se puede combatir mediante la adopción de determinadas medidas o actuaciones.

• La actuación principal es el descanso, tanto antes de la conducción, como en el transcurso de la misma. De ahí que para la conducción de determinados vehículos se exijan unos tiempos mínimos de descanso obligatorio.

• Relajación de los músculos. • Dormir. • Dar un paseo para tomar el aire.

Medidas que no se deben tomar para combatir la fatiga

• Ingerir bebidas alcohólicas. • Tomar medicamentos, tranquilizantes o estimulantes.

La disminución de la atención La atención durante la conducción resulta necesaria para:

• Percibir los estímulos exteriores de la vía, de las señales, de los otros usuarios y, en general, del entorno.

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• Evaluar el significado de los estímulos. • Tomar decisiones adecuadas. • Actuar con rapidez y ejecutar las acciones en el más breve plazo posible.

La disminución o pérdida de atención puede ser la causa de muchos accidentes, por lo que resulta necesario adoptar medidas adecuadas y la mejor forma de adoptar las medidas, es conocer las causas que pueden disminuir la atención, para luego poder actuar en consecuencia. Causas que disminuyen la atención

• La fatiga o el cansancio. • La somnolencia, que puede estar producida por:

- Una comida copiosa. - Conducir con el estómago vacío. - Fumar en exceso. - Tomar medicamentos. - Calor excesivo, bien de la propia calefacción del vehículo o del entorno exterior.

• La monotonía de la carretera.

Medidas que se pueden tomar para aumentar la atención

• Vigilar las comidas y bebidas especialmente el alcohol, tanto antes como durante la conducción.

• No fumar mientras se conduce. El fumar, además de ser perjudicial, disminuye la atención por el propio humo del cigarrillo, el encendido del mismo, el hecho de localizar el cenicero en el vehículo, etc.

• Descansar cada 3 ó 4 horas de conducción, o cada lapsos de tiempo más cortos, si es preciso.

• Evitar la ingestión de bebidas alcohólicas o estimulantes. • Mantener el habitáculo del vehículo ventilado durante la conducción, mediante la

utilización adecuada del sistema de ventilación del vehículo. • Llevar las ventanillas cerradas durante la conducción, ya que la entrada de insectos o

cualquier elemento puede disminuir la atención y provocar reacciones imprevistas y negativas.

El sueño Concepto El sueño es una fase de reposo en la actividad del organismo, cuya manifestación más aparente e importante es que la persona duerme. El sueño es necesario y el no dormir cuando se debe, o cuantas horas necesita cada persona, puede producir trastornos psicosomáticos que influyen, entre otras actividades, en la conducción. Por tanto, conviene analizar no el sueño, sino la falta de sueño y los efectos de ella derivados, así como las medidas a adoptar cuando durante la conducción se pone de manifiesto la necesidad de dormir.

Efectos que produce la falta de sueño

• Disminución de la capacidad de reacción, tanto en la percepción de los estímulos, valoración de su significado, toma de decisiones adecuadas, y ejecución de las maniobras adecuadas en el momento oportuno.

• Disminución de la atención, que, como ya se indicó, puede incrementar el número de accidentes.

• Alteraciones motrices en general. • Alteraciones motrices que traen como consecuencia reacciones lentas por la excesiva

relajación de los músculos.

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• Alteraciones de comportamiento, relativas tanto a la toma de decisiones adecuadas como al propio comportamiento interno del conductor que actúa de forma nerviosa e incluso agresiva sobre los mandos del vehículo y en relación con los demás usuarios.

• Alteraciones en la percepción de la vía y su entorno, de los estímulos que proporcionan las señales y de las actuaciones de los demás usuarios.

• Disminución de la capacidad de recepción de los estímulos a través de los sentidos.

Medidas a adoptar para prevenir la aparición del sueño durante la conducción Dormir las horas necesarias. Si ello no es posible o, a pesar de ello, aparece el sueño, se pueden adoptar medidas que de forma transitoria eviten consecuencias negativas, tales como:

• Realizar descansos frecuentes . • No ingerir bebidas alcohólicas. • No realizar comidas copiosas, pesadas o ricas en calorías. • Mojarse la cabeza y los brazos con agua fría. • Conversar con los acompañantes. • Cantar o hablar en voz alta, si se va solo. • Tomar alguna infusión. Nunca coca-cola, café u otras bebidas estimulantes. • Mantener el habitáculo bien ventilado, llevando incluso abiertas las ventanillas.

El adormecimiento

Es un estado entre el sueño y la vigilia, que de forma transitoria produce una necesidad irresistible de dormir. Las causas y consecuencias son las mismas que las del sueño, aunque debido a su carácter de transitoriedad no resulta necesario adoptar las mismas medidas. Para evitar consecuencias negativas, si durante la conducción se presenta el adormecimiento, conviene descansar y, si es necesario, apartar el vehículo en un lugar seguro para dormir. Otras medidas de carácter transitorio hasta poder descansar o dormir de forma definitiva, pueden ser: Cambiar de postura, realizar movimientos del cuerpo, conversar, hablar en voz alta, comentar la conducción, etc.

El sentido de la vista

La mayor parte de los estímulos de la vía y su entorno, de las señales y de los demás usuarios, se perciben por la vista, por lo que se puede afirmar, en principio, que la visión es el órgano más importante para el conductor. Mientras que la carencia de otros sentidos se puede sustituir o paliar con otros medios, como espejos laterales u otros, la falta de visión no se puede sustituir y resulta necesario disponer de ella para conducir. Por ello, es necesario que los conductores revisen con frecuencia su vista, y no sólo con ocasión de la realización de las pruebas para obtener o renovar su permiso de conducción.

Respecto de la visión Respecto de la visión, se pueden realizar las siguientes afirmaciones.

Es necesario ver Bien sea por medios propios o con la utilización de lentes correctoras, lentillas u otros medios. Si no se consigue una visión adecuada, no se puede obtener o renovar la autorización BTP.

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Es necesario ver bien Una mala visión es un peligro para la propia seguridad y la de los demás usuarios. El conductor obligado a llevar gafas durante la conducción debe llevar otras de repuesto para prevenir una deficiente visión en casos de pérdida, rotura o deterioro de las usadas. Las personas con visión monocular, deben conducir con gafas protectoras para evitar que la entrada de cualquier cuerpo extraño en el ojo con visión impida ésta. Recuerde no obstante, que con visión monocular, no se puede obtener la autorización BTP.

Es necesario saber ver Durante la conducción se debe prestar atención exclusivamente a las cosas necesarias para una conducción segura y prescindir de todo aquello que, además de no ser necesario para la conducción, pueda contribuir a la distracción.

Es necesario ver con anticipación Ello permitirá evaluar la situación, tomar decisiones y reaccionar a tiempo.

Cuestiones relacionadas con una buena visión Agudeza visual Para conducir con seguridad, es necesario tener una buena agudeza visual, o lo que es lo mismo, ver bien aquello en lo que fijamos nuestra vista y, si se tratase de un obstáculo a la circulación, poder evitarlo. El nivel de exigencia de la agudeza visual es mayor para los titulares o aspirantes a una autorización BTP que para la obtención de un permiso de las clases A1, A o B, no permitiéndose conducir vehículos a cuya conducción habilita, ni con visión monocular, ni, como norma general, en caso de cirugía refractiva.

El campo visual Es todo aquello que abarca la vista al mirar de frente hacia un punto fijo. Para conducir con seguridad es necesario ver no sólo lo que está al frente, sino también lo que se tiene a los costados y por detrás, de tal forma que con un buen campo visual se puedan evitar los riesgos y obstáculos que surgen a nuestro alrededor. Para ver al frente, basta con tener una buena vista y permanecer atento, en tanto que para ver a los costados y por detrás, el conductor necesita ayudarse de espejos retrovisores, que deben permitir una visión hacia atrás mínima de 50 metros de circulación en recto y llano. Existe obligación de llevar dos espejos retrovisores, excepto las motocicletas, que llevarán uno. Dichos espejos deben ser laterales, si bien el lateral derecho puede sustituirse por uno interior en los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes.

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Visión nocturna Conducir durante la noche es más peligroso que hacerlo durante el día y existe mayor riesgo de accidente debido a los siguientes factores:

• La zona visible queda limitada por el haz luminoso de los faros de nuestro vehículo. • Sólo alcanzamos a ver bien aquellos obstáculos que están perfectamente

contrastados. • Es necesario un tiempo de adaptación para que los ojos puedan acomodarse a la

oscuridad. • El alumbrado de largo alcance o de carretera ilumina una zona más larga pero más

estrecha, mientras que la zona iluminada por la luz de corto alcance o de cruce es más ancha pero más corta.

• Sensibilidad al deslumbramiento. El deslumbramiento es el fenómeno que se produce cuando los ojos reciben una luz de intensidad superior a la que pueden soportar, de tal forma que puede causar en algunos casos una ceguera temporal con perturbaciones de la vista.

La visión nocturna no afecta a todas las personas por igual, ya que depende de varios factores, como son:

• Estado físico. • Estado de la vista. • Días y hora, según cada persona.

Formas de combatir el deslumbramiento El deslumbramiento, sobre todo en carretera, puede ser causa de accidentes, por lo que conviene conocer las formas de combatir el deslumbramiento, tanto de día como de noche Si es de día, el deslumbramiento se produce por el sol, especialmente en su puesta o salida, por lo que para evitarlo hay que protegerse con los parasoles o con unas gafas oscuras, que en ningún caso deben emplearse durante la noche.

Si es de noche, se deben adoptar las siguientes actuaciones:

• No mirar de frente las luces de los vehículos que vienen en sentido contrario y dirigir la vista al lado derecho de la calzada.

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• Reducir la velocidad lo necesario, llegando incluso a detener el vehículo, hasta recuperarse de los efectos del deslumbramiento.

• Si el deslumbramiento se produce a través del espejo retrovisor interior, se puede cambiar levemente su orientación, accionar el dispositivo antideslumbramiento del mismo, poner la mano frente a él para evitar los reflejos o desplazar ligeramente la cabeza.

• Tener precaución con los peatones y ciclistas. En relación con el deslumbramiento, el mayor peligro no se produce en el momento en que se proyecta el haz luminoso deslumbrante, sino cuando éste cesa, debido a la adaptación que hay que realizar de nuevo a la oscuridad. Por ello, se exige, para obtener una licencia o permiso de conducción, que con un flujo luminoso de 1.000 a 1.500 lux, el tiempo de recuperación al deslumbramiento y la adaptación a la oscuridad no sea superior a cincuenta segundos y que la distancia recorrida no sea superior a 5 metros.

Para evitar deslumbrar a los demás, debemos

• Regular perfectamente los faros de nuestro vehículo. • No hacer destellos innecesarios con el alumbrado de largo alcance. • Sustituir el alumbrado de largo alcance por el de corto alcance tan pronto como se

aprecie la posibilidad de deslumbrar. • En caso de deslumbramiento, nunca se debe combatir con las mismas armas, es decir,

accionando el alumbrado de largo alcance.

El sentido del oído El oído es el órgano de la audición. Es un órgano muy importante para una buena conducción, ya que debemos responder con celeridad ante cualquier estímulo auditivo. En caso de padecer alguna enfermedad o deficiencia que afecte al oído y a sus funciones; percepción de tonos, sonidos y localización de los mismos, es necesario corregirlas mediante la utilización de espejos retrovisores exteriores a cada lado del vehículo, adiestrando al máximo la vista para poder cumplir esta misión. Si las enfermedades o deficiencias que se padezcan no pueden ser corregidas, quien padezca las mismas, no podrá conducir. Para la obtención de la autorización BTP no se admiten hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35% de pérdida combinada entre los dos oídos.

El tiempo de reacción Concepto Es el tiempo transcurrido desde que el conductor percibe un estímulo hasta que responde al mismo.

Procedencia de los estímulos Los estímulos que percibe cada conductor pueden proceder de la vía y su entorno, de las señales de tráfico, del propio organismo, del vehículo que se conduce, de los demás vehículos, de los demás usuarios, del medio ambiente, etc.

Factores que influyen en el tiempo de reacción El tiempo de reacción es variable y depende principalmente del conductor, pero también de factores externos a él. Por ello, el tiempo de reacción puede incrementarse y también el peligro, ya que hasta que no reacciona el conductor, el vehículo continúa su trayectoria. A mayor velocidad, mayor será la distancia recorrida por el vehículo hasta que el conductor responda a los estímulos. Entre los factores que contribuyen a incrementar el tiempo de reacción, se pueden enumerar los siguientes:

• La edad del conductor.

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• La fatiga. • El alcohol, las drogas y algunos medicamentos. • La fiebre y las enfermedades. • El calor y el exceso de calefacción en el vehículo. • Las comidas copiosas y pesadas.

Afecciones que influyen en la conducción

Cualquier alteración nerviosa, respiratoria, muscular, mental, metabólica, etc., puede influir en la conducción. Por ello, el conductor, por su propio interés y el de los demás usuarios, debe cuidar de mantenerse en buen estado de salud física y psíquica. El buen estado físico es necesario para conducir, ya que cualquier enfermedad, por leve que sea, puede alterar nuestras reacciones y percepciones. De otra parte, algunas enfermedades o deficiencias psíquicas, impiden, no ya tan solo obtener la autorización BTP, sino seguir conduciendo cuando aparecen con posterioridad a haberla obtenido.

Las drogas Concepto Se da el nombre de droga a cualquier sustancia que, al consumirla, modifica el comportamiento.

Clases Las drogas, según los efectos que producen en el sistema nervioso central, se pueden clasificar en:

• Depresoras: Opiáceos, barbitúricos, hipnóticos, sedantes, el alcohol. • Estimulantes: Cocaína, anfetaminas, nicotina, cafeína. • Alucinógenas: Cannabis, LSD-25, inhalables.

Efectos En términos generales, se puede afirmar que pueden modificar el comportamiento normal del conductor, de tal manera que dificulten o impidan las tareas de la conducción y son un peligro para la seguridad. Las drogas producen un estado de euforia que hacen al conductor sobrevalorar su capacidad, llegando incluso, a la pérdida total del control sobre sí mismo. No deben tomarse drogas para combatir la fatiga, porque, al desaparecer sus efectos sobreviene una disminución de facultades físicas. Si se tomasen drogas con efectos tranquilizantes, éstos provocarían pérdida de reflejos y de capacidad de reacción.

El café y otras infusiones excitantes El café, el té y otras infusiones, contienen sustancias excitantes. La cafeína es un estimulante psíquico que actúa sobre el sistema nervioso y los aparatos circulatorio y respiratorio. Actúa directamente sobre la corteza cerebral, afectando al ritmo y frecuencia cardíaca y a la secreción de los ácidos del estómago.

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En general, puede afirmarse que el café, tomado en pequeñas cantidades disminuye el sueño y la fatiga a la vez que aumenta la rapidez del pensamiento, pero si se toma en exceso, puede producir efectos negativos en el sistema nervioso e influir en una conducción peligrosa.

El tabaco El tabaco puede considerarse una droga estimulante y crear afección al mismo, que resulta negativa por la nicotina que contiene y porque obliga a fumar durante la conducción. Dejando aparte los efectos negativos para la salud, se puede afirmar que consumir tabaco durante la conducción puede resultar doblemente peligroso. Por una parte afecta a la circulación coronaria, a las vías respiratorias y puede producir somnolencia, disminuyendo los reflejos y la capacidad de reacción en la percepción de los estímulos, en la valoración de éstos, en la toma de decisiones y en la ejecución de las maniobras adecuadas. De otra parte, el humo de los cigarrillos irrita los ojos, produce cansancio ocular del conductor y genera distracciones al encender el cigarrillo o echar la ceniza en el cenicero, llegando a provocar reacciones bruscas del conductor cuando se desprende, en ocasiones, la brasa sobre su cuerpo o sobre el asiento del vehículo. De todo ello se infiere la peligrosidad de fumar durante la conducción y la conveniencia de no hacerlo.

Los medicamentos Aparentemente los medicamentos no producen efectos negativos, ya que su finalidad es precisamente la de recuperar la salud y esta recuperación resulta positiva para la conducción. Sin embargo, existen medicamentos que crean dependencia y producen efectos secundarios, tales como cansancio o excesiva euforia, impidiendo una buena conducción. Además de leer los prospectos del medicamento en cuanto a sus contraindicaciones, conviene consultar a su médico acerca de los efectos secundarios que producen y de su incidencia en la conducción. Existen distintos tipos de medicamentos, tales como analgésicos, barbitúricos, estimulantes y tranquilizantes. Aunque todos ellos producen una sensación de bienestar en una primera fase, también pueden generar disfunciones que afectan al cerebro y producen falta de concentración, depresión, decaimiento, sueño, fatiga, temblores, relajación, descanso mental y dificultad para moverse. Por consiguiente, si la influencia de algunos medicamentos es negativa para la conducción, no se debe conducir bajo sus efectos.

El alcohol

Peligrosidad El alcohol etílico o etanol, es una droga psicodepresora de carácter sedante-hipnótico. La ingesta de alcohol, aunque sea en pequeñas dosis, tiene una influencia negativa en la conducción y provoca grandes riesgos para la circulación, constituyéndose en la causa de muchos accidentes, la mayoría de ellos mortales.

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Efectivamente, cuando se ingiere alcohol pasa en un 90% a la sangre, que a su vez lo extiende por todo el organismo, afectando de forma negativa al cerebro y a la vista, perturbando las aptitudes del conductor.

Efectos En general, puede afirmarse que el alcohol no afecta por igual a todas las personas, pero que sus efectos son siempre nocivos. En cuanto a los factores que contribuyen a que afecte de forma distinta a las personas, se pueden destacar los siguientes:

• El proceso de difusión del alcohol en el organismo. • La sensibilidad de cada persona. • Las circunstancias del momento. • La edad. • El hábito o costumbre.

Por lo que se refiere a los efectos nocivos, incluso tomado en pequeñas dosis, se pueden enumerar:

• Estado de euforia . • Bienestar aparente. • Optimismo excesivo. • Sobreestimación de capacidades. • Desprecio al peligro. • Distorsión de la distancia. • Pérdida de relieve. • Falsa apreciación de la velocidad. • Lentitud de movimientos y reacción.

Por otra parte, la influencia del alcohol depende también del modo de ingestión, tales como:

• La cantidad tomada. • La mayor o menor concentración de alcohol que contenga cada bebida. • La ingestión en ayunas o durante la comida . • El ritmo de ingestión, es decir, que se tome a intervalos o rápidamente.

La alcoholemia

La alcoholemia es la cantidad de alcohol que existe en la sangre. La tasa de alcoholemia, medida en gramos por litro, es el número de gramos de alcohol que se contienen en un litro, es decir, en 1.000 centímetros cúbicos de sangre.

Pruebas de detección alcohólica La tasa de alcoholemia o concentración de alcohol en sangre, se puede determinar analizando la sangre o el aire espirado y para medir dicha tasa es necesario someter a la persona a unas pruebas, que se denominan pruebas de alcoholemia. Dichas pruebas se realizan mediante la utilización de un alcoholímetro (alcohol en sangre) o de un etilómetro (alcohol en aire espirado)

Personas que pueden ser requeridas para someterse a las pruebas Todo conductor en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Presentar síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas. • Ser denunciado por la comisión de infracciones graves, que puedan dar lugar, además

de la multa, a la suspensión del permiso de conducción. • Haber sido requerido para ello en los controles preventivos de alcoholemia .

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• Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. La alcoholemia alcanza su grado más alto, una hora después de haber ingerido la última copa, para decrecer poco a poco, a razón de 0,2 gramos por hora, que es lo que tarda el organismo en asimilar el alcohol.

Práctica de la pruebas Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación de alcohol en sangre o en aire espirado superior a las tasas establecidas, o aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El Agente informará al interesado lo siguiente:

• Que a efectos de contraste y para una mayor garantía, le va a someter a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba.

• Del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.

• Del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviere, las cuales se consignarán por diligencia.

• Del derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados. El importe de dichos análisis correrá a cargo del interesado cuando el resultado sea positivo y de las Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico, y de las Autoridades Municipales competentes, cuando sea negativo.

Inmovilización del vehículo. Causas

• Cuando el resultado de las pruebas y, en su caso, de los análisis, fuera positivo, salvo que exista otra persona que pueda hacerse cargo del vehículo en condiciones de seguridad. En este caso, la inmovilización se realizará, si resulta posible, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida la circulación del vehículo. Con el fin de no perjudicar la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas, especialmente si son niños, enfermos, ancianos o inválidos, y la de la carga, se adoptarán las medidas adecuadas tendentes a dicho fin.

• En los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica. Salvo en los casos en que la Autoridad Judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha Autoridad, la inmovilización del vehículo será dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó, o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los Agentes de la Autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado. Los gastos que puedan ocasionarse por la inmovilización, traslado o depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.

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Tasas máximas de alcohol en sangre y en aire espirado

Las tasas máximas de alcohol con que se permite conducir los vehículos que realizan transporte escolar, turismos que realizan el transporte público de viajeros y vehículos prioritarios son las siguientes:

• Tasa máxima de alcohol en sangre: 0,3 gramos de alcohol por 1.000 centímetros cúbicos.

• Tasa máxima de alcohol en el aire espirado: 0,15 miligramos de alcohol por litro.

MEDICIÓN EN SANGRE (alcoholímetro)

EN AIRE RESPIRADO (etilómetro)

BTP 0,3 gr. x 1000 cc. 0,15 ml. x litro de aire

6.- ACTITUDES Y COMPORTAMIENTOS DEL CONDUCTOR

Norma general

Los tres elementos que intervienen en la circulación y, en consecuencia, en la seguridad vial, son; la vía, el vehículo y el hombre, y para que la circulación sea segura debe existir una colaboración e integración entre ellos. El factor humano interviene, a su vez en distintas funciones, tales como conductor, peatón, acompañante, etc. Cuando se conduce un vehículo, se utiliza una vía, que es compartida por otros vehículos y por los peatones, y en este uso compartido de la vía se han de respetar unas normas que pretenden salvaguardar el derecho y la seguridad de todos. Por esta razón, se establecen unas normas y señales de circulación, se fijan criterios de prioridad de acuerdo con la vía, las circunstancias del tráfico y las características de los vehículos, que son de obligado cumplimiento para todos los usuarios. Pero, además, es preciso observar una educación vial con los demás usuarios de la misma, que se traduce en una colaboración basada no solamente en la observación de las normas y señales establecidas, sino también en el respeto y comprensión hacia las actitudes y el comportamiento de los demás usuarios. De esta forma, se puede afirmar que la colaboración se apoya esencialmente en cuatro pilares:

- No molestar a los demás. - No sorprender. - Advertir. - Comprender a los demás.

No molestar a los demás El usuario de las vías públicas tiene que respetar si quiere ser respetado, y el derecho de uno termina donde comienza el de los demás. La molestia se puede producir tanto incumpliendo las normas de circulación como faltando a la cortesía y a la educación cívica o educación vial. Esta educación supone un trato correcto con los demás usuarios, una comprensión a los posibles fallos humanos de los demás conductores y la cesión de nuestros derechos hacia los

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demás, cuando la misma resulte necesaria para evitar un accidente de circulación y hacerlo con agrado y sin insultos groseros, malos gestos y modales inadecuados, que a veces pueden llevar a enfrentamientos, que tienen una influencia negativa en la conducción.

No sorprender Aún cuando se debe efectuar una conducción defensiva, que permita adelantarse a las reacciones de los demás conductores y prevenir las maniobras que puedan realizar, esto no significa que necesariamente vayamos a adivinar todas las maniobras ejecutadas por otros conductores, y ello, porque no todos los usuarios de la vía reaccionan de la misma forma ante situaciones de tráfico similares. De ahí, que no deban realizarse maniobras de forma súbita y sin previo aviso; no se debe sorprender a los demás.

Advertir Para evitar precisamente sorprender a los demás usuarios, resulta preciso indicar aquellas maniobras que pretendemos realizar. Pero además, hay que indicar las mismas de la siguiente manera:

• Correctamente, es decir; sin errores, con claridad y seguridad. • Con la antelación suficiente, que permita a los demás usuarios disponer de tiempo

suficiente para adoptar soluciones adecuadas. • Asegurarse de que los demás usuarios han percibido dichas advertencias y

comprendido la maniobra que se pretende ejecutar. • Sabiendo que la advertencia no otorga preferencias no establecidas y que los demás

usuarios no están obligados a ceder sus derechos por el simple hecho de que le indiquemos la intención de ejecutar una maniobra.

Dicha maniobra debe ser legal, y el conductor que pretenda ejecutarla, debe asegurarse de que su ejecución no supone peligro para los demás usuarios.

Comprender a los demás Comprender significa, no solamente darse por enterado de las maniobras que ejecuten o pretendan ejecutar los demás, sino también saber disculpar los errores ajenos y saber hacerlo con agrado y sin malos modos, gestos agresivos o insultos y, por supuesto, sin realizar maniobras tendentes a imponer el derecho del más fuerte o del más agresivo.

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Pues bien, si estas normas deben ser observadas por todos los conductores, resulta totalmente necesaria su observancia por los conductores de los vehículos a cuya conducción habilita la autorización BTP, ya que dichos vehículos pueden entrañar un riesgo mayor por las circunstancias de urgencia en que circulan, por las personas que transportan y por el especial derecho que todo viajero que utilice un vehículo de servicio público tiene a que se le respete y no se le ponga en peligro por una conducta inadecuada del conductor. Por todo ello, la normativa específica reguladora de estos vehículos, establece normas de aplicación exclusiva a los mismos y a sus conductores, y el propio Reglamento General de Circulación establece normas de actuación diferenciadas respecto de los demás vehículos y conductores.

Actitudes y comportamiento del conductor con los peatones. Prioridad de paso

Norma general Como norma general, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, cuando circulen por las vías a que se refiere la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Excepciones Tienen preferencia los peatones sobre los vehículos en los casos siguientes:

• En los pasos para peatones debidamente señalizados. • Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones

cruzándola, aunque no exista paso para éstos. • Cuando el vehículo cruce un arcén por el que están circulando peatones que no

dispongan de zona peatonal. • En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al

efecto. • Cuando vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de

viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.

• Las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.

Además de la observancia de estas normas, los conductores deben adoptar un comportamiento con los peatones que respete el derecho que tienen a circular por las vías públicas y que contribuya a protegerlos, toda vez que constituyen el elemento más indefenso y frágil de cuantos intervienen en el fenómeno circulatorio. Por ello, los peatones deben ser objeto de una atención preferente y en especial ciertos grupos de peatones como son los niños, los ancianos y las personas que realizan trabajos en la vía.

Normas de comportamiento Con los peatones en general En determinadas situaciones, se deben extremar las precauciones y actuar de forma que los peatones no corran riesgo alguno. En concreto, se pueden enumerar las siguientes: Al aproximarse a un autobús o un tranvía parado en la vía de los que descienden viajeros Existe el peligro de que los peatones crucen la calzada por la parte delantera del vehículo. El conductor debe tener mucha precaución al rebasar dichos vehículos, disminuir la velocidad, e incluso detenerse, si no tiene la seguridad de que ningún viajero va a cruzar en dicha forma, ya que, de lo contrario, podría producirse un atropello debido a que los autobuses o tranvías le impiden la visibilidad del entorno. Al parar, estacionar, dar marcha atrás, entrar o salir de un garaje En la realización de estas maniobras, existe el peligro de que aparezcan peatones durante la

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ejecución de las mismas. Se deberá extremar la precaución para evitar riesgos de atropello, especialmente en las entradas y salidas de garajes, para cuya maniobra se dispone en ocasiones de escasa visibilidad de las aceras, que constituyen el lugar habilitado para el tránsito de los peatones. Al aproximarse a los peatones y a los lugares señalizados para el paso de los mismos Existe el peligro de que los peatones duden o titubeen sobre si pasan o no, y de que actúen súbitamente después. Se debe moderar la velocidad y estar especialmente atentos a sus reacciones.

No es aconsejable hacer indicaciones a los peatones para que crucen la calzada, ya que puede suceder que otros conductores no adviertan esta circunstancia y puedan atropellarlos. Se debe detener simplemente el vehículo y esperar a que crucen los peatones. No es aconsejable adelantar a otros vehículos en los pasos para peatones o sus proximidades si no se tiene suficiente visibilidad y certeza de que no existen peatones cruzando. No se pueden realizar paradas o estacionamientos en lugares señalizados para paso de peatones. Al rebasar vehículos inmovilizados Existe el peligro de que aparezcan peatones entre los mismos que pretendan cruzar la calzada o realizar cualquier otra actuación que entrañe peligro. Se debe observar atentamente antes de rebasar el vehículo inmovilizado, especialmente si se trata de un vehículo de grandes dimensiones que impida la visibilidad. Al aproximarse a formaciones de tropa, filas escolares y comitivas autorizadas Se debe disminuir la velocidad y detener el vehículo, si es necesario, para no entorpecer su marcha, porque tienen preferencia de paso.

Durante la noche Es previsible la presencia de peatones, especialmente en las proximidades de las ciudades. Cuando se circula con luces de cruce, no se les ve hasta que prácticamente se tienen encima, con el consiguiente riesgo de atropello. Se debe reducir la velocidad de tal forma que permita detener el vehículo sin peligro dentro de la zona iluminada.

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Con los niños Este colectivo de peatones requiere por parte del conductor una atención extrema, ya que, además de no conocer las normas y señales de circulación, ignoran el riesgo que corren y las consecuencias de sus actos y carecen de la capacidad de atención necesaria, pudiendo reaccionar de manera súbita, rápida e imprevisible.

Por ello, cuando se observan niños en las proximidades de la calzada o sobre la misma, se deben adoptar determinadas medidas, tales como reducir la velocidad del vehículo, advertir su presencia y, si fuera necesario, detenerlo. Especial atención debe prestarse en las proximidades de los colegios y en la entrada o salida de los mismos, ya que a los peligros inherentes a la edad, se añade el número, que puede suponer reacciones imprevisibles por cualquiera de ellos. Con los ancianos Aunque los integrantes de este colectivo han podido ser titulares de un permiso de conducción, e incluso, pueden continuar siendo titulares, y su capacidad para valorar el riesgo es elevada, hay que tener en cuenta que sus facultades tanto físicas como psíquicas, están disminuidas y sus reacciones, aunque correctas, pueden resultar lentas. De otra parte, se les pueden plantear dudas sobre su capacidad para llevar a cabo determinadas actuaciones, lo que entraña falta de determinación en su ejecución. Si a todo lo anterior se añaden las frecuentes deficiencias auditivas, visuales y psicomotrices, fácilmente se comprende que este colectivo debe ser objeto de una atención especial por los conductores, quienes deberán actuar de la misma forma descrita para con los niños. Con las personas que trabajan en la vía Estas personas son ajenas al fenómeno circulatorio, dedicando, preferentemente, su atención al desarrollo de su trabajo, lo que les puede inducir a realizar movimientos inesperados. La adopción de medidas necesarias para evitar el riesgo, supone el olvido del medio en que realizan su trabajo y la concentración en sus tareas. Por todo ello, resulta necesario que el conductor adopte medidas de prevención ante la presencia de obras o de otros trabajos en la vía, aunque se haya establecido una limitación prevalente de velocidad inferior a la que correspondería en razón de las características de la vía.

Actitudes y comportamiento del conductor con los demás vehículos

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Como se indicó anteriormente, la vía es compartida por muchos vehículos y resulta necesario adoptar un comportamiento correcto y adecuado para con ellos. Para que la circulación se desarrolle con seguridad, resulta preciso tener en cuenta varios factores:

• En primer lugar, es necesario, indicar a los demás usuarios las maniobras que pretendemos ejecutar. Estas advertencias se pueden realizar de la siguiente forma:

o Con los brazos. o Con los indicadores de dirección. o Con las luces de frenado. o Con destellos de alumbrado de largo alcance. o Con las luces de marcha atrás. o Con el claxon.

• En segundo lugar, resulta necesario realizar una conducción defensiva, que permita responder con rapidez a las maniobras de los demás, incluso si las mismas son antirreglamentarias. Es preciso compaginar la confianza en que los demás conductores actúan adecuadamente, con el posible error humano que en un momento determinado pueda producirse.

Para conseguir lo anterior, se requiere una concentración en la conducción y una observación tanto hacia adelante como lateralmente y hacia atrás, para que en todo momento se tenga un conocimiento exacto de las circunstancias de la vía y del tráfico, que permita a su vez una anticipación a la conducción de los demás. Especial atención hay que prestar a determinados vehículos (ciclomotores, motocicletas, bicicletas), bien sea porque sus características pueden dificultar nuestra conducción, bien por las personas que transportan o bien porque los mismos resulten más frágiles e indefensos ante cualquier posible accidente de tráfico.

Comportamiento ante los vehículos que dificultan la fluidez y/o visibilidad A estos vehículos se les denomina pesados y son esencialmente los camiones, conjuntos de vehículos formados por un vehículo tractor y un remolque o semirremolque y autobuses. Factores que influyen La lentitud con que a veces circulan y sus elevados pesos y dimensiones exigen que los conductores deban adoptar precauciones especiales, debido a los siguientes factores:

• Ocupan más calzada y dejan menos espacio a los demás conductores, lo que dificulta de forma especial la ejecución de determinadas maniobras, como los adelantamientos o los cruces con ellos.

• Necesitan más espacio para maniobrar, pudiendo invadir parte de la calzada del sentido contrario para realizar cambios dirección, especialmente si éstos se realizan a la derecha.

• La propia ejecución de las maniobras la realizan con mayor lentitud. • Normalmente dificultan la visibilidad, impidiendo ver a los demás vehículos, conocer su

comportamiento o anticiparse a las maniobras que pudieran ejecutar.

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• Dificultan la fluidez de la circulación, especialmente en tramos ascendentes o en aquellos lugares en que no se permite el adelantamiento.

Precauciones a adoptar Ante la presencia de estos vehículos se deben adoptar las siguientes precauciones:

• Prever con antelación las maniobras que puedan realizar, a cuyo fin resulta necesario prestar una mayor atención.

• Colaborar y facilitar sus maniobras, especialmente en las curvas, cambios de dirección, entradas y salidas de inmuebles, ya que, de lo contrario, se pueden producir congestiones de tráfico y propiciar un peligro de accidente.

• Evitar aproximarse demasiado a ellos, toda vez que la proximidad excesiva resta visibilidad, dificulta las maniobras e incrementa el riesgo.

• Asegurarse de que la maniobra de adelantamiento se puede realizar con seguridad. La longitud de estos vehículos aumenta el tiempo necesario para efectuar el adelantamiento y la proximidad impide conseguir un campo de visión adecuado.

• Extremar la precaución en el cruce con los mismos, especialmente en vías estrechas, en las curvas y en los puentes, procurando ceñirse lo más posible al borde de la calzada, así como en calzadas mojadas o cuando exista fuerte viento lateral. Si la calzada está mojada, los vehículos pesados o de grandes dimensiones desprenden agua y barro que impiden la visibilidad si no se acciona con prontitud el limpiaparabrisas y se reduce la velocidad. El viento lateral queda cortado por dichos vehículos y en el momento inmediato a su adelantamiento o cruce puede producir desviaciones bruscas. Para evitarlo se debe disminuir la velocidad y sujetar el volante con firmeza, de tal forma que se pueda mantener la trayectoria.

Comportamiento ante los vehículos de transporte colectivo de personas Al aproximarse a las paradas de estos vehículos, ya sean, autobuses o tranvías, es necesario reducir sensiblemente la velocidad e incluso detenernos, porque existe el riesgo de que las personas que bajan de los mismos puedan cruzar la calzada por la parte delantera del vehículo, lo que unido a la dificultad que las dimensiones del vehículo ofrecen en cuanto a visibilidad, puede originar el atropello de los viajeros. Especial precaución debe adoptarse ante la presencia de autobuses de transporte escolar o de menores, pues al riesgo inherente al cruce de la calzada por delante del vehículo, se añaden las peculiaridades de estos colectivos que puedan reaccionar de forma imprevisible.

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Comportamiento ante los vehículos que por sus características pueden resultar más frágiles e indefensos Especialmente se trata de bicicletas, ciclomotores y motocicletas. Como suele afirmarse, el chasis y la carrocería de estos vehículos lo forman los propios viajeros y cualquier golpe o roce lo sufren directamente los conductores y pasajeros en lugar de la chapa o la carrocería del vehículo. Por ello, resulta totalmente necesario extremar las precauciones ante la presencia de estos vehículos y especialmente en:

• Los adelantamientos, en los que se debe dejar un margen lateral, que en ningún caso debe ser inferior a un metro y medio cuando se circule por vías fuera de poblado y proporcional a la velocidad y a la anchura y características del vehículo cuando se circule en poblado.

• En los cruces no regulados por semáforo o señal, en los que se debe observar la preferencia de paso y dejarles pasar cuando se aproximen por la derecha.

• En la circulación continua, procurar facilitarles el paso, sobre todo, si con motivo de retenciones, circulan entre los vehículos parados o haciendo zig-zag o eses.

• Al abrir las puertas, porque podemos golpearlos e interrumpir su trayectoria. • En los giros a la derecha debemos tener mucho cuidado, porque, especialmente los

ciclistas, pueden circular por ese lado.

Actitudes y comportamiento del conductor con los demás usuarios

Además de las actitudes positivas y de comprensión hacia los demás usuarios ya analizados, se deben observar todas las normas y señales de circulación, y anticiparse a los movimientos de los mismos.

Cumplimiento de normas y señales de circulación La utilización compartida de las vías por las personas y vehículos, exige la elaboración de unas normas y señales de circulación que ordenen ésta y que hagan la misma segura. Por ello, resulta necesario que los conductores las observen, no solamente porque su inobservancia pueda suponer la imposición de una multa, sino por el convencimiento de que las mismas se establecen para conseguir una seguridad vial para todos. Si bien es cierto que se deben respetar todas las normas y señales de circulación, también lo es que el quebrantamiento de algunas supone un riesgo mayor que el de otras. De ahí, que las infracciones se califiquen en leves, graves y muy graves, en función del riesgo potencial o real creado. Por tanto, puede afirmarse que la mejor actitud y comportamiento que un conductor puede tener para con los demás usuarios es la observancia de dichas normas y señales, así como de las cuestiones de seguridad vial y de la asistencia o auxilio en caso de accidente o incidente circulatorio.

Prever el movimiento de los demás Es lo que se conoce con el nombre de anticipación y ello supone que el conductor realice una conducción pensando no solamente en él, sino en la conducción de los demás y en las maniobras que éstos puedan realizar. Si al principio del capítulo ya se indicó que existe obligación de advertir a los demás usuarios

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las maniobras que el conductor pretende realizar, ahora se trata de que el conductor pueda prever las actuaciones ajenas aún cuando éstas no sean debidamente advertidas. Para ello, el buen conductor tiene que permanecer siempre atento, tanto a su conducción como a la de los demás usuarios, sean conductores o peatones y reaccionar de forma adecuada en el momento oportuno. Al respecto, se pueden indicar, a modo de ejemplo, algunas situaciones que pueden suponer determinadas reacciones de los demás usuarios, sin que ello deba suponer la exclusión de otras no enumeradas.

- Si se observa la presencia de niños jugando con un balón en las proximidades de la vía, es de prever que, en cualquier momento, el balón pueda ser impulsado a la calzada y tras él un niño corriendo. - Si se observan peatones en la acera mirando a la calzada, es de prever que puedan cruzarla.- Si se ven animales en la vía o sus proximidades, es de prever que puedan realizar movimientos imprevistos hacia la calzada. - Si se observa un vehículo estacionado con personas en su interior, que echa humo por el tubo de escape, es de prever que se pueda poner en movimiento. - Si se observa un vehículo estacionado con el motor parado y personas en su interior, es de prever que se puedan abrir las puertas para bajarse. - Si delante de su vehículo circula otro de forma lenta, es de prever que esté buscando aparcamiento y que, en un momento dado pueda realizar alguna maniobra para estacionar. - Si observa que un vehículo se halla en doble fila, es de prever que sus ocupantes se vayan a bajar o que el conductor va a estacionar el vehículo porque hay sitio detrás. - Si observa un vehículo detenido ante un paso de peatones, cabe suponer que están pasando peatones. - Si observa que el vehículo que le precede disminuye la velocidad, cabe suponer que su conductor se ha visto obligado a ello porque lo impone la vía o su entorno, el tráfico, o bien, porque pretende parar, cambiar de dirección, etc. - Si observa que el conductor del vehículo que le precede charla, gesticula o discute acaloradamente con sus ocupantes, es indicio suficiente de que no va atento a la circulación y a su propia conducción y que en cualquier momento puede tener reacciones imprevistas. - Si observa un vehículo de reparto de mercancías o cosas en el que se está efectuando carga o descarga, existe la posibilidad de que puedan caer al suelo o que las personas que realizan dicha tarea puedan realizar movimientos o desplazamientos que intercepten la trayectoria del vehículo que se conduce. - Si observa que un vehículo sale de una gasolinera, inmueble, finca, etc., cabe la posibilidad de que se incorpore al carril por el que circula su vehículo sin respetar la preceptiva señal o preferencia. - Si observa un vehículo parado con el motor en marcha en un cruce o ante una señal de stop o ceda el paso, es posible que inicie la maniobra y se incorpore a la vía por la que circula su vehículo, cortando la trayectoria. - Si delante de su vehículo circula un vehículo pesado con mercancías sueltas, como arena, grija, escombros, etc., es probable que del mismo se desprenda polvo, piedras u otros elementos que puedan impactar sobre el parabrisas de su vehículo. - Si se produce un accidente de circulación o se avería un vehículo en la vía por la que circula o en la de sentido contrario, cabe prever que los demás conductores están interesados en conocer algún detalle del mismo y descuiden la atención a su conducción.

Ante todas estas situaciones se deben extremar las medidas de precaución, disminuyendo la velocidad y prestar una mayor atención, si cabe, puesto que las reacciones que se pueden producir son imprevisibles y es probable que en ocasiones sea necesario detener el vehículo de forma súbita.

Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia Merecen una atención especial estos vehículos que, aún no gozando de prioridad ni estando exentos del cumplimiento de normas o señales de circulación, circulan normalmente incumpliendo éstas y en servicio de urgencia. Por este motivo, resulta totalmente necesario que adviertan a los demás usuarios la forma en

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que circulan, utilizando para ello los medios que se contemplan en el Reglamento General de Circulación y que se estudian en el capítulo dedicado a vehículos prioritarios.

No se olvide que, al no disponer estos vehículos de señalización acústica u óptica especial, la indicación de su presencia es totalmente necesaria y se deben extremar las precauciones para no obstaculizar la circulación y crear riesgos o molestar a los demás usuarios.

Especial referencia a los vehículos a cuya conducción habilita la autorización BTP

Estos vehículos, por las circunstancias en que circulan, especialmente de urgencia y de transporte público de viajeros, sean escolares u otros, pueden ocasionar molestias y riesgos a los demás usuarios si no se actúa de forma correcta. Especial referencia merecen las siguientes situaciones y vehículos:

Transporte escolar En vías urbanas, realizan frecuentes paradas para recoger o dejar niños, lo que conlleva una discontinuidad en la fluidez circulatoria. Por ello, sus conductores deben poner especial atención en la ejecución de las paradas y de las incorporaciones a la circulación, seleccionando el carril que convenga a su destino con la antelación suficiente para efectuar la parada y cerciorándose de que no obstaculizan la circulación. Tanto las paradas como las arrancadas se deben efectuar con suavidad e indicando la maniobra a los demás usuarios con la antelación suficiente, que les permita actuar a tiempo sin necesidad de realizar maniobras bruscas.

Autotaxis En este tipo de vehículos, el riesgo que se puede crear a los usuarios es mayor que en los demás, sobre todo, cuando circulan vacíos en busca de viajeros. Para evitar riesgos a los demás conductores, y no obligarles a ejecutar maniobras súbitas o evasivas e, incluso para evitar la producción de un accidente, los conductores de estos vehículos deben circular a una velocidad adecuada y por el carril que les permita detener sus vehículos para tomar viajeros sin crear riesgos a los demás usuarios. Especialmente, deben observar las siguientes normas de conducta:

• Abstenerse de realizar de forma brusca cambios de carril para recoger viajeros que les demanden su servicio.

• Circular, siempre que sea posible, y especialmente si van vacíos y en busca de viajeros, por el carril derecho.

• Circular a la velocidad que les permita detener sus vehículos para recoger viajeros sin obligar a los usuarios que le sigan a efectuar maniobras bruscas o evasivas.

• Señalizar con suficiente antelación y claridad su intención, tanto de parar para recoger viajeros, como la iniciación de la marcha una vez recogidos éstos. Dichas maniobras se realizarán con progresividad y no de forma brusca o atravesando varios carriles.

• Programar con antelación suficiente las paradas para dejar viajeros, seleccionando el carril que más convenga a su destino.

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• Efectuar la parada en el lugar adecuado para no interrumpir la circulación u obstaculizar la marcha de los demás usuarios.

Vehículos prioritarios Aún cuando los conductores de estos vehículos pueden dejar de cumplir determinadas normas y señales de circulación, ello no impide la obligación de advertir, no molestar y respetar a los demás usuarios. No debe olvidarse que el incumplimiento de las normas y señales se efectúa bajo la exclusiva responsabilidad de sus conductores, y que no están exentos de la misma por los daños causados a los peatones, animales o demás vehículos, si los mismos se producen como consecuencia de dicho incumplimiento.

Deberán hacer uso ponderado de sus prioridades y únicamente cuando circulen en servicio de urgencia. Especial atención se debe prestar en advertir a los demás usuarios la urgencia con la que circulan mediante la utilización simultánea de la señalización especial acústica y óptica, o únicamente de esta última, en los casos expresamente previstos

7.- INSPECCIONES TÉCNICAS PERIÓDICAS

Concepto Consisten en el sometimiento de los vehículos a las comprobaciones necesarias para acreditar que reúnen los requisitos de seguridad exigidos para circular.

Justificación Se basa en el hecho de que los vehículos sufren desgastes en sus elementos de seguridad y de la correspondiente exigencia de la reparación, en su caso; así como en la escasa diligencia con la que los titulares de los vehículos actúan en algunas ocasiones, bien como consecuencia del elevado coste de adquisición de un vehículo nuevo o bien debido a la escasez de recursos económicos para proceder a la reparación del vehículo usado.

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De ahí, que se establezca la obligación de que los vehículos se sometan a unas inspecciones cuando alcanzan una antigüedad determinada, como requisito para poder seguir circulando.

Clases

- Previas a la matriculación. - Periódicas. - Extraordinarias.

Previas a la matriculación Vehículos obligados Norma general Deben someterse a la inspección previa a la matriculación, los vehículos que deban ser matriculados en territorio nacional y que no correspondan a tipos homologados por el Ministerio de Industria y Energía. La inspección se realiza de forma unitaria a cada vehículo. Supuesto especial Los vehículos que corresponden a tipos homologados pueden ser sometidos en algunas de sus series a inspecciones aleatorias con el fin de comprobar su conformidad con el tipo aprobado.

Lugar en que debe pasarse la inspección Vehículos de fabricación nacional En las fábricas, locales de los distribuidores oficiales o en la estación de inspección técnica de vehículos (I.T.V.) de la provincia donde hayan de ser matriculados los mismos.

Vehículos de importación En las aduanas, antes de su despacho.

Permiso especial y placas I.T.V. Permiso especial Con el fin de que los vehículos sin matricular puedan desplazarse a una estación I.T.V. para someterse a la inspección previa a la matriculación, la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se encuentren o de aquella en que deban ser matriculados, facilitará un permiso especial, en el que constará el itinerario a recorrer y el plazo en que deba realizarse la inspección.

Placas I.T.V. También facilitará unas placas especiales numeradas, denominadas “Placas I.T.V.” de la misma forma y dimensiones que las normales, que llevarán inscritos tres grupos de caracteres:

• La sigla de la provincia que las facilita. • Las letras ITV.

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• Un número que irá del 0000 al 9999. Estos caracteres serán de color negro mate y el fondo de color verde claro.

Las placas deberán ser devueltas a la Jefatura de Tráfico dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que expire la validez del permiso.

Tarjetas de inspección técnica Momento en que se expiden Una vez efectuada la inspección técnica, se expedirá el “certificado de características” que declara la aptitud del vehículo para circular y que se denomina “tarjeta de inspección técnica”.

Formato Está formada por una tarjeta de color azul claro, doblada en un formato normalizado.

Contenido En su interior figurarán: p Los datos técnicos del vehículo y la certificación de que el vehículo reúne las condiciones técnicas exigidas para circular. p Los espacios necesarios para anotar las fechas de las inspecciones periódicas y el plazo de validez. En su portada, figurará la matrícula asignada al vehículo.

Obligación de llevarla en el vehículo Deberá llevarse en el vehículo y exhibirla a la autoridad o sus Agentes cuando así sea requerido.

Tipo de tarjeta que se expide El tipo de tarjeta de tarjeta que se expide en este caso es el A.

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Órgano competente para su expedición Se expedirán por el Ministerio de Industria o por el órgano competente de las Comunida-des Autónomas que tengan asumida esta competencia.

Periódicas Vehículos obligados Norma general Todos los vehículos matriculados en territorio nacional.

Excepciones Los pertenecientes a:

• Las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado. • Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.

Plazo de las inspecciones En los plazos señalados en la tarjeta I.T.V., que variarán en función de una serie de factores tales como:

• Categoría de los vehículos. • Servicios que prestan. • Antigüedad. • Transportes que realizan. • Pesos máximos autorizados.

Dichos plazos empezarán a contar desde la fecha de matriculación del vehículo para la primera inspección, y desde aquella en que la inspección resultó favorable, para las inspecciones periódicas sucesivas.

Consecuencias de no someter el vehículo a las inspecciones periódicas

- Sanción. - No obtención o renovación de la tarjeta de transporte. - No formalización de la transferencia del vehículo. - Intervención del permiso de circulación. - Precintado del vehículo.

Sanción El hecho de no someter el vehículo a las inspecciones periódicas es causa suficiente para iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.

No obtención o renovación de la tarjeta de transporte Para la obtención o renovación de la tarjeta de transportes, será requisito indispensable la

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presentación de la tarjeta de inspección técnica actualizada, en la que se demuestre que se han realizado las inspecciones que en cada caso se exijan.

No formalización de la transferencia del vehículo Aún cuando el hecho de que no se haya sometido el vehículo a las inspecciones periódicas exigidas no constituye obstáculo para anotar la transferencia del vehículo, ésta no se formalizará, ni se expedirá permiso de circulación a nombre del nuevo titular. Con esta actuación se pretende garantizar que el vehículo reúne las condiciones necesarias para su circulación.

Intervención del permiso de circulación Si el vehículo no se presenta a la inspección técnica en el plazo reglamentario, los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de formular la oportuna denuncia, intervendrán el permiso de circulación. En sustitución del mismo entregarán un volante con un plazo de validez de 10 días y con el único objetivo de poder continuar el viaje y proceder al traslado del vehículo para someterlo a revisión. En dicho volante constarán, al menos, los siguientes datos:

• La matrícula del vehículo. • Fecha de la primera matriculación.

Precintado del vehículo Si transcurriese el plazo de 10 días señalados sin que se justifique haber presentado el vehículo a la inspección técnica, se acordará por el órgano competente que tramite la denuncia el precintado de dicho vehículo.

Exención de someter el vehículo a la inspección periódica por el no uso del mismo Para la exención de la obligatoriedad de la inspección periódica en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas, será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

Periodicidad de las inspecciones La periodicidad depende de una serie de factores que ya se han enumerado. Por lo que respecta a los vehículos a cuya conducción habilita la autorización BTP, es la siguiente:

Vehículos de transporte escolar, prioritarios y autotaxis

- Hasta cinco años de antigüedad: Anual. - Con más de cinco años de antigüedad: Semestral.

Vehículos arrendados con conductor - Hasta dos años de antigüedad: Exento. - De dos a cinco años de antigüedad: Anual. - De más de cinco años de antigüedad: Semestral.

Lugar en que se debe pasar la inspección periódica Norma general En las estaciones I.T.V., bien, por los órganos de Industria de las Comunidades Autónomas, o por las estaciones colaboradoras.

Excepciones

• Por razón del territorio: en aquellos territorios extrapeninsulares donde no exista una estación I.T.V., la inspección podrá realizarse utilizando cualquier otro medio expresamente autorizado a tal fin por el órgano competente de la Administración pública.

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• Por razón de las características del vehículo: cuando las características de los vehículos impidan el paso por una línea de inspección o cuando sus dimensiones y/o pesos impidan el acceso a las estaciones I.T.V., la inspección se podrá realizar fuera de las estaciones o en los parques de los titulares de los vehículos.

Cómputo de antigüedad a efectos de las inspecciones periódicas Vehículos con primera matrícula La antigüedad de los vehículos matriculados por primera vez en España se computará desde la fecha de su matriculación.

Vehículos previamente matriculados La antigüedad de los vehículos que hubiesen sido objeto de una matriculación con matrícula distinta, tanto en territorio nacional como en el extranjero, se computará desde la primera matriculación.

Extraordinarias Supuestos específicos Los supuestos en que los vehículos deben ser sometidos a inspecciones extraordinarias son los siguientes:

- Con motivo del accidente. - Por cambio de destino del vehículo. - Cuando se solicite duplicado por extravío o robo. - Por decisión del órgano competente. - Por rematriculación del vehículo. - Por solicitud del titular del vehículo.

Con motivo de accidente Cuando el vehículo haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa, un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión, frenado o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos.

Por cambio de destino del vehículo Cuando se produzca cambio de destino del vehículo.

Por reforma de importancia Cuando en el vehículo se realice una reforma de importancia de las definidas reglamentariamente. Cuando se solicite duplicado por extravío o robo Cuando se solicite el duplicado por extravío y/o robo de la tarjeta de inspección técnica.

Por decisión del órgano competente Cuando las Jefaturas de Tráfico, Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía o los servicios de Industria de los Entes autonómicos así lo determinen por existir fundada sospecha de que el vehículo no reúne las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación y, en consecuencia, poner en peligro la seguridad vial.

Por rematriculación del vehículo Cuando, con motivo de la transferencia del vehículo, se solicite la rematriculación de un vehículo en provincia distinta de aquella en que esté matriculado.

Por solicitud del titular del vehículo Cuando el titular del vehículo solicite voluntariamente la inspección.

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Validez de las inspecciones extraordinarias a efectos del cómputo de las periódicas Las inspecciones extraordinarias son valederas a efectos de las inspecciones periódicas reglamentarias siempre que se efectúen todos los ensayos y comprobaciones correspondientes a éstas.

Resultado de las inspecciones

- Favorable. - Desfavorable.- Negativa

Favorable La inspección será calificada como favorable cuando el vehículo resulte apto para circular y no se le aprecien defectos.

Desfavorable La inspección será calificada de desfavorable cuando al vehículo se le aprecien defectos que no constituyan un peligro inminente para sus ocupantes o los demás usuarios de la vía pública.

Negativa La inspección será calificada como negativa cuando el vehículo acuse deficiencias o desgastes de tal naturaleza que la utilización del mismo constituya un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública.

Actuaciones a llevar a cabo Cuando la inspección resulte favorable La estación I.T.V. diligenciará la tarjeta técnica, anotando el plazo de validez que corresponda y entregará al titular del vehículo el distintivo de la inspección y una copia del informe.

Cuando la inspección resulte desfavorable La estación I.T.V. retendrá la tarjeta de inspección técnica y entregará al titular del vehículo un volante que servirá únicamente para que el vehículo pueda circular hasta el taller donde pretenda reparar el vehículo.

Cuando la inspección resulte negativa La estación I.T.V. retendrá la tarjeta técnica y exigirá al titular del vehículo que el traslado del vehículo hasta el taller donde pretenda repararlo se efectúe por medios ajenos al propio vehículo.

Procedimiento para subsanación de defectos Tanto si el resultado de la inspección es desfavorable como negativo, se observará el procedimiento siguiente:

Plazo de subsanación de los defectos El órgano que haya realizado la inspección concederá un plazo máximo inferior a dos meses para subsanar los defectos. El plazo concreto a conceder para la subsanación se determinará por la estación I.T.V. en base a la gravedad de los mismos y a la estimación del tiempo necesario para subsanarlos.

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Presentación del vehículo a nueva inspección Una vez subsanados los defectos, el titular del vehículo está obligado a presentar el mismo, y en el plazo concedido, ante la misma estación I.T.V. que efectuó la primera inspección. Excepcionalmente, y previa petición del titular, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar la presentación del vehículo ante otra estación I.T.V. distinta si existen razones que así lo justifiquen. Si el vehículo se presentara a la segunda inspección dentro del plazo concedido, en la misma se comprobaría únicamente la subsanación de los defectos detectados en la primera. Si el vehículo se presentase a la segunda inspección fuera del plazo concedido, se realizará una inspección completa de aquél.

Consecuencias de la no presentación del vehículo a la segunda inspección La estación I.T.V. que retuvo la tarjeta técnica remitirá ésta a la Jefatura Provincial de Tráfico que corresponda, proponiendo la baja del vehículo.

Documentos de control

Distintivo de inspección Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica, obtendrán un distintivo en el que se señale la fecha en que deban pasar la próxima inspección.

Dicho distintivo se colocará, en los vehículos de motor, en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.

Último informe de la inspección En los vehículos deberá llevarse, igualmente, el último informe de la inspección firmado por el director técnico de la estación I.T.V., o por la persona en quien haya delegado. Dicho informe deberá exhibirse por el conductor ante los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico cuando lo soliciten.

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8.- LAS REFORMAS DE IMPORTANCIA

Concepto

Se considera reforma de importancia toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo, previa o no a su matriculación, y que, no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguno de los datos indicados en la tarjeta I.T.V. del mismo, o bien es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas.

Justificación de la regulación

La normativa reguladora se justifica en la necesidad de consecución de un nivel adecuado de seguridad vial; evitando, de esta forma, que las reformas que se efectúen en un vehículo puedan disminuir la seguridad del mismo.

Vehículos a los que afecta la normativa

• Automóviles sometidos al régimen de matriculación ordinaria. • Remolques y semirremolques sometidos al régimen de matriculación ordinaria. • Ciclomotores.

No están sometidos a dicha normativa los vehículos especiales agrícolas y los de obras y servicios.

Persona responsable de regularizar las reformas de importancia

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Reformas efectuadas a vehículos matriculados El titular del vehículo.

Reformas efectuadas a vehículos no matriculados La responsabilidad será imputable a la persona que haya efectuado la reforma o bajo cuya indicación se haya realizado, es decir:

• El titular del vehículo. • El fabricante. • Los concesionarios.

Clases de reformas de importancia Por razón de la matriculación de los vehículos

• Efectuadas con carácter previo a su matriculación. • Efectuadas una vez matriculados los vehículos.

Por razón del número de vehículos afectados por cada una de las reformas

• Individualizadas. Afectan a un solo vehículo. • Generalizadas. Afectan a más de un vehículo.

Entidades autorizadas a efectuar las reformas

• El fabricante del vehículo. • Talleres legalmente autorizados en la especialidad correspondiente, que dispongan de

los medios adecuados para el tipo de reforma solicitada.

Personas o entidades autorizadas a tramitar las reformas Las reformas de importancia podrán ser tramitadas:

• Por los particulares. • Por el fabricante. • Por los concesionarios. • Por los talleres de reparación autorizados.

Procedimiento para regularizar las reformas de importancia Individualizadas Reformas no amparadas por una homologación de tipo Solicitud suscrita por cualquiera de las personas o entidades indicadas anteriormente, acompañada de todos o alguno de los siguientes requisitos:

• Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar. • Certificación de obra, en la que se indique que la misma se ha realizado según lo

establecido en el proyecto. Tanto el proyecto como la certificación de obra deberán ser suscritos por técnico titulado competente.

• Certificación del taller en el que se efectuó la reforma, acreditativa de la correcta realización de la misma, según la correspondiente norma, si la hubiere, y con indicación del lugar y fecha en que se efectuó.

• Informe de conformidad de la empresa fabricante del vehículo o dictamen de un laboratorio de automóviles acreditado, en los que se certifique que la reforma no disminuye las condiciones de seguridad del vehículo. En todos los casos en los que se

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requiera la presentación del proyecto técnico, se exigirá también la certificación de obra anteriormente mencionada.

Reformas amparadas por una homologación de tipo Si la reforma que se pretende efectuar está cubierta por una homologación, a la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

• Certificado de homologación que ampare la reforma. • Certificación de obra. • Informe de conformidad de la empresa fabricante o dictamen de un laboratorio de

automóviles acreditado. • Certificación del taller en el que se efectuó la reforma.

Generalizadas Reformas no amparadas por una homologación de tipo A la solicitud , dirigida al órgano competente en materia de industria, se acompañarán los siguientes documentos:

• Proyecto técnico. • Informe del fabricante o de un laboratorio de automóviles acreditado. • Ficha técnica en la que consten las características del vehículo afectadas por la re-

forma, antes y después de efectuarla. • Certificación del órgano competente en materia de industria, acreditativa de que el

taller cuenta con los medios adecuados para realizar la reforma.

La autorización para realizar reformas de importancia generalizadas, podrá extenderse explícitamente a otros talleres, si así se solicita en la petición, o con posterioridad a la misma.

Reformas amparadas por una homologación de tipo

• Certificado de homologación que ampare la reforma. • Certificación de obra. • Informe de conformidad de la empresa fabricante o dictamen de un laboratorio de

automóviles acreditado. • Ficha técnica en la que consten las características del vehículo afectadas por la

reforma, antes y después de efectuada. • Certificación del órgano competente en materia de industria, acreditativa de que el

taller cuenta con los medios adecuados para realizar la reforma.

Inspección de vehículos Personas obligadas a presentar el vehículo a inspección El titular del vehículo que haya sido objeto de una reforma de importancia.

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Plazo máximo para presentarlo Una semana después de la realización de la misma.

Lugar de presentación

• En una estación I.T.V. que corresponda al lugar donde se haya efectuado la reforma. • Si el vehículo reformado hubiese sido matriculado en provincia distinta a quella en que

se efectúe la reforma, el órgano competente en materia de industria de esta última, remitirá al competente en la provincia de matriculación, un ejemplar de la diligencia en la tarjeta I.T.V., con facsímil del nuevo número de bastidor, en su caso, para constancia en el expediente del vehículo.

Resultado de las inspecciones Favorable La inspección será calificada como favorable cuando el vehículo resulte apto para circular y no se le aprecien defectos.

Desfavorable La inspección será calificada como desfavorable cuando al vehículo se le aprecien defectos que no constituyan un peligro inminente para sus ocupantes o los demás usuarios de la vía pública.

Negativa La inspección será calificada como negativa cuando, como consecuencia de la reforma efectuada, el vehículo acuse deficiencias en tal grado que su utilización constituya un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública.

Actuaciones a llevar a cabo Cuando la inspección sea favorable La estación I.T.V. diligenciará la tarjeta, o, en su caso, expedirá una nueva, informando a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, que efectuará las anotaciones que procedan y expedirá en su caso, un nuevo permiso de circulación.

Cuando la inspección sea desfavorable La estación I.T.V. retendrá la ficha técnica y expedirá un volante que servirá únicamente para acudir al taller y volver a la estación en la que se pasó la revisión.

Cuando la inspección sea negativa La estación I.T.V. retendrá la tarjeta técnica y expedirá certificación negativa, de la que se remitirá un ejemplar a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos de acordar la baja del vehículo.

Procedimiento para subsanar los defectos Tanto si el resultado de la inspección es desfavorable como negativo, se observará el siguiente procedimiento:

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Plazo de subsanación de defectos El órgano que haya realizado la inspección concederá un plazo máximo inferior a dos meses para subsanar los defectos. El plazo concreto para la subsanación se determinará por la estación I.T.V. en base a la gravedad de los mismos y a la estimación del tiempo necesario para subsanarlo.

Presentación del vehículo a nueva inspección Una vez subsanados los defectos, el titular del vehículo está obligado a presentar el mismo y en el plazo concedido ante la misma estación I.T.V. que efectuó la primera inspección. Excepcionalmente, y previa petición del titular, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar la presentación del vehículo ante otra estación I.T.V. distinta si existen razones que así lo justifiquen. Si el vehículo se presentase a la segunda inspección dentro del plazo concedido, en la misma se comprobará únicamente la subsanación de los defectos detectados en la primera. Si el vehículo se presentase a la segunda inspección fuera del plazo concedido, se realizará una inspección completa de aquel.

Consecuencias de la no presentación del vehículo a la segunda inspección La estación I.T.V. que retuvo la tarjeta técnica remitirá ésta a la Jefatura Provincial de Tráfico que corresponda proponiendo la baja del vehículo.

Recursos

Los Delegados del Gobierno y el Ministro del Interior podrán delegar la competencia para resolver recursos ordinarios en el Director General de Tráfico.

Contra resoluciones Tipo de Recurso Plazo Órgano para resolver

De los órganos de industria denegando la reforma Ordinario Un

mes. -El superior jerárquico del que dictó la resolución.

De los Jefes Provinciales de Tráfico denegando la concesión de nuevos permisos de circulación

En base a las certificaciones expedidas por los órganos de industria.

Ordinario Un mes. - El Director General de Tráfico.

Sancionadoras de los Delegados y Subdelegados del Gobierno

Cuando se imponga una sanción por infracciones sobre el incumplimiento de la obligación de someterse a las inspecciones técnicas.

Ordinario Un mes.

- Delegado del Gobierno que corresponda por razón del territorio, si la resolución sancionadora fue dictada por un Subdelegado del Gobierno. -El Ministerio del Interior, si la resolución sancionadora fue dictada por un Delegado del Gobierno.

Enumeración de las reformas de importancia Cuando afecten a vehículos de transporte escolar, prioritarios y de transporte de personas en vehículos de turismo, todos ellos con una masa máxima autorizada que no supere los 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.

Enumeradas expresamente

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- La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo. - La modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de nuevo tipo (por ejemplo, turbo). - El cambio de emplazamiento del motor. - La modificación del sistema de alimentación del carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente. - El cambio de sistema de frenado. - La incorporación de un ralentizador o de un freno motor. - La sustitución de una caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones o marchas. - Las adaptaciones para la utilización de personas incapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad. - La modificación del sistema de suspensión. - La modificación del sistema de dirección. - El montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales. - La sustitución de los neumáticos, incluidos en la homologación de tipo del vehículo, por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia: - Índice de capacidad de carga igual o superior. - Índice de categoría de velocidad igual o superior. - Igual diámetro exterior, con las tolerancias definidas en los Reglamentos de homologación de neumáticos anexos al Acuerdo de Ginebra. - Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático. - El montaje de ejes supletorios. - La sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número del bastidor. - La reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en las características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes. - Las modificaciones de la distancia entre ejes o de voladizo. - El aumento del peso técnico máximo admisible (PTMA). - La variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo. - La transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas, o viceversa. - La transformación en vehículo de autoescuela. - La transformación en vehículo blindado. - La elevación del techo, cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor. - Las transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como la ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante. - La incorporación de dispositivos para remolcar (gancho o bola). - Las modificaciones del techo (entero o convertible). - La adición de proyectores de luz de carretera. - La sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10% y hasta el 15% del diámetro del primero. - El uso de conjuntos funcionales adaptables (kits) que impliquen una de las reformas citadas.

No enumeradas expresamente - El cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta I.T.V. del vehículo y no incluida en los casos anteriores. - Las restantes reformas no tendrán la consideración de tales, salvo que afecten de forma importante a la seguridad vial o medio ambiente, en cuyo caso el órgano competente en materia de industria lo pondrá en conocimiento del Centro Directivo del Ministerio de Industria competente en materia de normalización y reglamentación a efectos de su posible tipificación como nuevas reformas, mediante simple Orden Ministerial.

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9.- DETENCIÓN, PARADA Y ESTACIONAMIENTO

Detención

Concepto Es la inmovilización accidental o momentánea de un vehículo por necesidades del tráfico o para cumplir algún requisito reglamentario u obligación impuesta por las normas y señales reguladoras de la circulación, como pueden ser la prioridad de paso a la derecha, la señal de stop, la luz roja de un semáforo, la señal de alto del Agente, avería del vehículo, malestar físico del conductor etc.

Diferencias entre la detención y la parada Se pueden establecer las siguientes diferencias:

• La detención no es una maniobra, la parada sí. • La detención viene impuesta, la parada es voluntaria. • La detención se efectúa generalmente dentro de la corriente circulatoria, en tanto que

la parada se realiza generalmente para abandonar la corriente circulatoria. • La detención no lleva consigo un tiempo determinado en tanto que la parada conlleva

tiempo y motivo.

Forma de efectuar la detención Se debe realizar:

• De manera suave y progresiva, evitando los frenazos, siempre que sea posible. • Advirtiendo, siempre que sea posible, a los demás conductores y usuarios, mediante el

empleo reiterado de los dispositivos luminosos de frenado, o moviendo el brazo repetidamente de arriba hacia abajo.

• Es aconsejable parar el motor si la detención está motivada por un atasco o congestión prolongada.

• Si la detención tiene lugar dentro de un túnel o en un lugar cerrado por un periodo de tiempo superior a dos minutos, se debe interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el alumbrado de posición.

• Si la detención está motivada por la carga de combustible en el depósito de un vehículo, debe hallarse el motor parado y el alumbrado apagado.

• Cuando, por razones de emergencia, se prolongue una detención en vías interurbanas y no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se señalizará convenientemente, adoptando las medidas necesarias para que sea retirado lo antes posible.

Parada y estacionamiento

Concepto de parada Parada es la inmovilización de un vehículo durante el tiempo imprescindible, sin que pueda

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exceder de dos minutos, para tomar o dejar viajeros, cargar o descargar mercancías. También se denomina parada el lugar donde paran regularmente los vehículos de servicio público para tomar o dejar viajeros. Es el caso, por ejemplo, de las paradas de los autobuses y de los autotaxis. Durante la parada, el conductor no debe ausentarse del vehículo, como norma general.

Concepto de estacionamiento Es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada, o por causa de accidente, avería etc. También es estacionamiento:

• La parada que exceda de dos minutos, o aun no excediendo de este tiempo, sea debido a otras causas, avería etc.

• El lugar utilizado para el estacionamiento de vehículos.

Lugares en que deben efectuarse En vías interurbanas La parada o el estacionamiento en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén. Cuando, por razones de emergencia, no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas aplicables contenidas en los apartados siguientes y, en su caso, las previstas sobre inmovilización del vehículo y caída de la carga que luego se verán.

En vías urbanas Cuando en vías urbanas tenga que realizarse la parada o el estacionamiento en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de sentido único, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo. Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las Ordenanzas que dicten las autoridades municipales.

Modo y forma de ejecución: fases Observación del tráfico Se observará el tráfico al frente, a los costados y por detrás para comprobar si se puede o no

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realizar la parada o el estacionamiento. Dicha observación se podrá realizar bien directamente o a través de los espejos retrovisores.

Señalización de la maniobra Una vez comprobado que se puede realizar la parada o el estacionamiento, es necesario señalizar la maniobra con suficiente antelación para no sorprender y para advertir a los demás conductores y usuarios de la disminución de la velocidad y del desplazamiento lateral. La señalización se hará:

• Mediante la utilización del indicador de dirección correspondiente al lado en que vayan a efectuarse la parada o el estacionamiento.

• Mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o moviendo el brazo de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.

Ejecución de la maniobra La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Paradas y estacionamientos peligrosos Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

- Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos. - Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. - Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales. - Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos. - Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. - Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente. - Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización. - Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor. - Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. - Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad. - Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados. - Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada. - Las paradas y estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Colocación del vehículo La parada y el estacionamiento se realizarán, como norma general, situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada.

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Por excepción se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. Todo conductor que pare o estacione un vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

Medidas que se deben adoptar al abandonar el vehículo Cuando el conductor tenga que abandonar su puesto deberá observar las siguientes reglas:

• Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptará las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.

• Dejar accionado el freno de estacionamiento. • En los vehículos provistos de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad en

pendiente ascendente, y la marcha atrás en pendiente descendente. • En los vehículos de cambio automático, deberá dejar la posición de estacionamiento. • Cerrar las puertas y ventanillas cuando abandone el vehículo. • Accionar el dispositivo antirrobo. • Resulta aconsejable hacer uso de algún medio adicional (barras, dispositivo

cortacorriente, alarma, etc.) que impidan o dificulten la utilización ilegítima del vehículo por terceras personas.

Parada y estacionamiento en vías urbanas El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

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Lugares prohibidos para parar y estacionar Lugares prohibidos para parar Queda prohibido parar en los siguientes casos:

• En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.

• En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. • En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para

el servicio de determinados usuarios. • En las intersecciones y en sus proximidades, si dificultan el giro a otros vehículos o, en

vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad. • Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación. • En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes

les afecte u obligue a hacer maniobras. • En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello. • En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los

reservados para las bicicletas. • En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el

transporte público urbano.

Lugares prohibidos para estacionar

Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

• En todos los descritos en el número anterior, en los que esté prohibida la parada. • En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con

limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza municipal.

• En zonas señalizadas para carga y descarga. • En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. • Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. • Delante de los vados señalizados correctamente. • En doble fila.

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Inmovilización del vehículo y caída de la carga Actuaciones generales Si por causa de accidente o avería, el vehículo o su carga obstaculizaran la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento, siempre que sea factible. Siempre que, por cualquier emergencia, un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caído sobre ésta, el conductor, o en la medida de lo posible los ocupantes del vehículo, procurarán colocar uno y otra en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, pudiendo, en su caso, utilizarse, si fuera preciso, el arcén o la mediana. Asimismo, adoptarán las medidas oportunas para que el vehículo y la carga sean retirados de la vía en el menor tiempo posible.

Actuaciones específicas Cuando un vehículo quede inmovilizado en la calzada por cualquier emergencia, o su carga haya caído sobre la calzada, todo conductor deberá observar las siguientes actuaciones hasta que queda expedita la vía:

• Encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva. • Encender las luces de posición cuando proceda. • Emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios, o, en su defecto,

elementos de análoga eficacia para advertir dicha circunstancia, salvo que las condiciones de la circulación no permitiesen hacerlo.

• Dichos elementos o dispositivos se colocarán, como norma general, uno por delante y otro por detrás del vehículo o de la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen.

• En calzadas de sentido único, ó de más de tres carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo a 50 metros detrás del vehículo, en la forma anteriormente indicada.

• Si fuera preciso pedir auxilio, se utilizará el poste de socorro más próximo, si la vía dispone de ellos; en caso contrario, podrá solicitarse ayuda de otros usuarios.

• En todo caso, y en cuanto sea posible, nadie deberá invadir la calzada. • El remolque de un vehículo accidentado o averiado, sólo deberá realizarse por otro

específicamente destinado a este fin. • Excepcionalmente, y siempre en condiciones de seguridad, se permitirá el arrastre por

otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda ser convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación.

• En ningún caso será aplicable dicha excepción en las autopistas o autovías.

Descenso de los ocupantes del vehículo

• No se deben abrir las puertas del vehículo hasta que el mismo esté parado o inmovilizado.

• Está prohibido abrir las puertas en marcha. • Los usuarios deberán entrar o salir del mismo:

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o Como norma general, por el lado más próximo a la acera o arcén, es decir, por el lado derecho en el sentido de la marcha.

o En vías urbanas, y con circulación en un solo sentido, se efectuará por el lado derecho o el izquierdo, según el lado de la calzada donde se efectúe la parada o el estacionamiento.

o El conductor y ocupantes del asiento delantero podrán descender por el lado opuesto, observando la máxima diligencia y precaución para no causar molestias ni peligro a los demás usuarios de la vía.

o Si por cualquier circunstancia se hiciera por la parte de la calzada, sólo se llevará a cabo cuando ello no implique peligro ni entorpecimiento para los demás usuarios.

10.- SEÑALES VERTICALES Y MARCAS VIALES REFERIDAS A LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO

Señales

De prohibición

Parada y estacionamiento prohibido Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.

Estacionamiento prohibido Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

De prohibición con inscripciones en blanco

Estacionamiento prohibido los días impares Prohibición de estacionar los días impares en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido los días pares Prohibición de estacionar los días pares en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe parada.

Estacionamiento prohibido la primera quincena Prohibición de estacionamiento, desde las nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del día 16 en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

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Estacionamiento prohibido la segunda quincena Prohibición de estacionamiento, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1 en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Zona de estacionamiento limitado Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación al conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora de comienzo del estacionamiento.

Indica las horas del día o la duración máxima en que se autoriza estacionar. Así, la señal que figura al margen prohíbe estacionar por un tiempo superior a 1 hora y 15 minutos.

Indica la distancia a la señal en que rige la prohibición. La señal que figura al margen, prohíbe el estacionamiento en el lado de la calzada donde está situada en una longitud de 20 metros a partir de su vertical en el sentido de la marcha. No prohíbe la parada.

Prohíben el estacionamiento a vehículos distintos de los indicados (CD, Cuerpo Diplomático), (HOS, hospital), (BUS, autobús). No prohíbe la parada.

De prohibición con placa complementaria A veces, las señales de estacionamiento prohibido llevan una placa complementaria debajo de la señal en la que figuran ciertas indicaciones. Indica que está prohibido el estacionamiento, excepto para efectuar faenas de carga y descarga. No prohíben la parada.

Fin de prohibición

Fin de zona de estacionamiento limitado Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de "zona de estacionamiento limitado".

De indicación

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Estacionamiento Indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos. Una inscripción o un símbolo, representando ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Una inscripción con indicaciones de tiempo limita la duración del estacionamiento señalado.

Estacionamiento reservado para taxis Indica el lugar reservado al estacionamiento de taxis libres y en servicio.

Calle residencial Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: - Velocidad máxima de 20 kms/hora. - Los conductores deben conceder prioridad a los peatones. - Los vehículos no pueden estacionarse nada más que en los lugares designados por señales o por marcas.

Fin de calle residencial Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.

Área de descanso Indica la situación de un área de descanso.

Estacionamiento para usuarios de ferrocarril Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en ferrocarril.

Estacionamiento para usuarios de ferrocarril subterráneo Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril subterráneo y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en ferrocarril subterráneo.

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Estacionamiento para usuarios de autobús Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación o una terminal de autobuses y destinada principalmente para los vehículos privados de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en autobús.

Marcas viales

Marca amarilla en zig-zag Una línea en zig-zag, de color amarillo, significa que está prohibido el estacionamiento en la zona marcada por la misma.

Marca amarilla longitudinal continua Una línea continua, de color amarillo, en el borde o junto al borde de la calzada, significa que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.

Marca amarilla longitudinal discontinua Una línea discontinua de color amarillo, en el borde o junto al borde de la calzada, significa que el estacionamiento está prohibido o sometido a alguna restricción temporal, indicada por señales en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.

Marcas azules Las marcas que delimitan los lugares en que el estacionamiento está permitido, que sean de color azul en lugar del normal color blanco, indican que, en ciertos periodos del día, la duración del estacionamiento está limitada.

11.- FACTORES CONCERNIENTES A LA CARGA Y A LAS PERSONAS

TRANSPORTADAS

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Principios generales

Está prohibido cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a lo reglamentado.

Transporte de personas

Normas generales

• El número de personas transportadas en un vehículo no puede ser superior al de plazas autorizadas para el mismo.

• En los vehículos de servicio público y en los autobuses el número de plazas debe estar señalado en las placas colocadas en su interior.

• En ningún caso puede sobrepasarse entre viajeros y equipaje el peso máximo autorizado para el vehículo.

Cómputo del número de personas transportadas A efectos de computar el número de personas transportadas, se seguirán los siguientes criterios:

• No se contará cada menor de dos años que vaya al cuidado de un adulto, distinto del conductor, si no ocupa plaza.

• En los turismos, los mayores de dos años y menores de doce se computarán como media plaza, sin que el número máximo de plazas así computado pueda exceder del que corresponda al 50% del total, excluida la del conductor.

• En los automóviles autorizados para el transporte escolar y de menores se observará lo establecido en la legislación específica sobre la materia.

Emplazamiento y acondicionamiento de las personas

• Los menores de doce años no deben situarse en los asientos delanteros, salvo que utilicen asientos o dispositivos específicos debidamente homologados.

• Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.

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• En los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga en las condiciones establecidas en las disposiciones que regulan la materia.

• Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga (vehículos mixtos) estarán provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.

Transporte de la carga

Principios generales

• La carga no debe comprometer la estabilidad del vehículo, perjudicar las obras y plantaciones de la vía o constituir obstáculo para su paso bajo los puentes, viaductos o instalaciones aéreas.

• En ningún caso la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulan.

• Los turismos sólo pueden transportar maletas, bultos o equipajes que correspondan al conductor y ocupantes del vehículo, pero en ningún caso sobrepasarán entre pasajeros y carga el peso máximo autorizado total.

Colocación de la carga La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar sujetos de tal forma que no puedan:

• Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa. • Comprometer la estabilidad del vehículo. • Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o

distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. • Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. • El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre

cubriéndolas total y eficazmente. • El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que

entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además a las normas específicas que regulen la materia.

Page 86: Temario BTP

• En los turismos de transporte público, autobuses y de alquiler con conductor, los equipajes se colocarán en el maletero y/o en la baca, si la llevasen.

• Si se transportan bultos o equipaje en el interior del vehículo hay que distinguir: o Que se coloquen en el asiento trasero.

En este caso deben colocarse de tal manera que no disminuyan la visión hacia atrás del conductor y que no puedan ser proyectados hacia delante en caso de frenado brusco.

o Que se coloquen en el asiento delantero junto al conductor. En este caso no deben impedir la libertad de movimientos del conductor.

Dimensiones de la carga La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo que, dándose los supuestos previstos, se trate de una vehículo destinado exclusivamente al transporte de mercancías. Por tanto, cuando se trate de turismos o de vehículos mixtos, en ningún caso la carga sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo. Las bicicletas, esquíes y tablas de surf se consideran equipajes pero no pueden sobresalir de la proyección en planta del vehículo.

Reglas de estiba y sujeción Cuando parte del equipaje se transporte en el interior del vehículo se tendrá en cuenta el equilibrio de los pesos a soportar por cada eje. Si se sitúa un equipaje pesado en la baca, hay que tener en cuenta la fortaleza de la sujeción de los anclajes. Las cuerdas o cables que se utilicen deben estar suficientemente tensos y han de ser verificados frecuentemente, la primera vez poco después de la salida, y ser retensados, en su caso.

Operaciones de carga y descarga Las operaciones de carga o descarga deben llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, tiene que realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios, según las normas siguientes:

• Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos y, además, en poblado las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.

• Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.

• Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y en zonas peatonales.

• Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por sus normas específicas.

Volumen y peso de los equipajes El usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, que, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de:

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• 50 kg para los vehículos de hasta cuatro plazas. • 60 kg para los de superior capacidad.

y siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas sobre tráfico, circulación y seguridad vial.

Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kg por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje facilite el ser transportado en el interior del vehículo. Los excesos de equipaje sobre las cifras mencionadas se abonarán con una sobre-tasa por kilogramos y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50% de dichas cifras. Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, pudiendo ser reflejadas en el libro de reclamaciones existente en el vehículo

Dimensiones máximas del vehículo y su carga Para circular por las vías públicas, los vehículos deben reunir unas condiciones técnicas, entre las que se contemplan unas dimensiones máximas de longitud, anchura y altura. Longitud máxima, incluida la carga

• Vehículos rígidos de motor, cualquiera que sea el mínimo de ejes ...........12 metros. • Autobuses rígidos ...............................................................................15 metros. • Vehículos articulados, excepto autobuses .............................................16,50 metros. • Trenes de carretera .............................................................................18,75 metros.

Anchura máxima, incluida la carga

• Como norma general ..............................................................................2,55 metros. • Vehículos acondicionados.......................................................................2,60 metros.

Altura máxima, incluida la carga 4 metros. Otras condiciones técnicas

• Todo vehículo de motor, o conjunto de vehículos en movimiento, deberá poder inscribirse en una corona circular de un radio exterior de 12,50 metros y de un radio interior de 5,30 metros.

• Los neumáticos no pueden soportar cargas superiores a las que determinen sus normas de seguridad.

• En los trenes de carretera, la distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque no puede ser inferior a 3 metros.

Page 88: Temario BTP

• El eje motor o los ejes motores de los vehículos y conjuntos de vehículos deben soportar, al menos, el 25 % del peso total en carga del vehículo o conjunto de vehículos.

Señales relacionadas con la carga, los pesos y dimensiones del vehículo

Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque Siempre que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando el peso máximo autorizado del remolque supere dicha cifra.

Limitación de peso Prohibición de paso a los vehículos cuyo peso en carga o peso total, supere el indicado en toneladas.

Limitación de peso por eje Prohibición de paso a los vehículos cuyo peso total sobre algún eje supere al indicado en toneladas.

Limitación de longitud Prohibición de paso a los vehículos o conjuntos de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.

Limitación de anchura Prohibición de paso a los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

Page 89: Temario BTP

Limitación de altura Prohibición de paso a los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

12.- TRANSPORTE ESCOLAR EN VEHÍCULOS DE TURISMO

Concepto

En un sentido amplio, el transporte escolar es el transporte de estudiantes con origen o destino en el centro de enseñanza. Sin embargo, para que dicho transporte tenga la consideración de escolar es necesario que reúna las siguientes características:

• Que sea reiterado y no ocasional. • Que sea discrecional; es decir: No sometido a itinerarios, calendarios y horarios

preestablecidos. • Que se realice en vehículos automóviles. • Que la edad de, al menos, un tercio de sus alumnos sea inferior a dieciseis años al

inicio del curso escolar.

También se considera transporte escolar al realizado en líneas regulares de transporte de viajeros cuando, al menos, el 50 por cien de las plazas del vehículo estén reservadas para el transporte de alumnos menores de dieciseis años, con origen o destino en el centro escolar.

Naturaleza y caracteres

El transporte escolar es un verdadero transporte y se rige, tanto por la normativa general de transportes, como por la normativa específica aplicable. Analizado, por tanto, desde la normativa de transporte, podemos afirmar que reúne los siguientes caracteres:

• Puede ser un transporte, tanto urbano, como interurbano; es decir, se puede desarrollar únicamente dentro del casco urbano o urbanizable de un municipio o bien, por las distintas vías interurbanas y urbanas.

• Puede ser, tanto un transporte público como privado complementario; según se realice por cuenta ajena mediante la correspondiente retribución o bien como complemento de la actividad docente.

• Por supuesto, es un transporte de viajeros, aunque éstos deban ser estudiantes.

Page 90: Temario BTP

• Es un transporte discrecional aunque, según se ha afirmado anteriormente, pueda realizarse en líneas regulares de transporte.

• Es un transporte interno, en cuanto se desarrolla íntegramente por territorio español con sujeción a la normativa española.

• Es un transporte especial, por cuanto está sometido a normas administrativas especiales.

Clases

Se pueden distinguir varias clases de transporte escolar, según la perspectiva desde la que se contemple:

Por la naturaleza del servicio Puede ser:

• Transporte público, si el mismo se realiza por cuenta ajena, mediante la correspondiente contraprestación económica.

• Transporte de servicio privado complementario, si se efectúa con vehículos propiedad del centro de enseñanza y exclusivamente para sus alumnos.

Por el ámbito espacial en que se realiza Puede ser:

• Transporte urbano, si se desarrolla íntegramente dentro de poblado. • Transporte interurbano, cuando discurre total o parcialmente por vías interurbanas.

Por la modalidad del contrato del transporte Puede ser:

• Servicio realizado en vehículos destinados única y exclusivamente al transporte escolar.

• Servicio contratado con empresas concesionarias de líneas regulares de viajeros, con reserva expresa de plazas.

Ámbito de aplicación de las normas del presente capítulo

Dado que la normativa específica estudiada forma parte del programa necesario para obtener la autorización administrativa para conducir vehículos que realicen transporte escolar con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve, en el presente capítulo solamente se van a desarrollar aquellas cuestiones aplicables al transporte escolar realizado en dichos vehículos y las normas de general aplicación al transporte escolar.

Autorización de transporte

Necesidad Para realizar transporte escolar resulta necesario que los vehículos dispongan de la pertinente autorización de transporte escolar referida a un vehículo concreto.

Caracteres Desde la normativa de transporte, se puede afirmar que se trata de una autorización de carácter específico y de radio de acción limitado, según las definiciones estudiadas en el capítulo primero.

Órgano competente para su otorgamiento El órgano competente para otorgar la citada autorización varía en función de que el transporte

Page 91: Temario BTP

escolar sea urbano o interurbano. Si el transporte tiene carácter urbano, el órgano competente es el Ayuntamiento en cuyo territorio se desarrolle el transporte. Si el transporte tiene carácter interurbano, el órgano competente es la Comunidad Autónoma con competencia territorial sobre el transporte.

Elementos que intervienen en el transporte escolar

Para que pueda realizarse un transporte escolar resulta necesario que los elementos intervinientes en el mismo reúnan unos requisitos determinados y realicen las actuaciones que se van a analizar.

Elementos personales Elementos materiales

- El conductor. - El acompañante. - El transportista. - Persona o entidad organizadora del servicio. - Contratantes.

- El vehículo.

Elementos personales El conductor Requisitos Para que una persona pueda conducir vehículos que realicen transporte escolar, debe reunir los siguientes requisitos:

• Estar en posesión de la autorización BTP en vigor. • Estar en posesión de una autorización especial en vigor. Sin esta autorización especial

no se pueden conducir los vehículos que realicen transporte escolar. El conductor deberá llevarla consigo, en unión de la autorización BTP cuando conduzca los mismos y exhibirla ante la autoridad o sus Agentes cuando lo soliciten.

Obligaciones

• Observar las normas y señales de circulación de aplicación general y las específicas de la reglamentación del transporte escolar que le afecten.

• Cumplir con el régimen de paradas establecido. • Llevar en el vehículo la documentación, los distintivos y los documentos de control

exigidos al transporte escolar. • Velar por la seguridad de los escolares, haciendo para ello uso adecuado de las

puertas, señal de luz de emergencia y demás elementos exigidos. • Velar porque el emplazamiento de los escolares en el vehículo sea el adecuado.

El acompañante Obligatoriedad Teniendo en cuenta la edad de los viajeros del transporte escolar y el peligro inherente que la misma conlleva, la legislación sobre transporte escolar prevee la presencia de una persona idónea, debidamente acreditada por el transportista o por la entidad organizadora del servicio, que se encargue del cuidado de los escolares.

Page 92: Temario BTP

La presencia del acompañante puede ser exigida o no en base a los siguientes criterios:

• Cuando el transporte con origen o destino en el centro de enseñanza sea de alumnos de Centros de Educación Especial, se exigirá siempre.

• En los demás casos, se exigirá cuando así se especifique en la autorización para el transporte escolar.

Aportación del mismo Cuando resulte obligatoria la presencia del acompañante, la aportación del mismo corresponde:

• Al transportista, como norma general. • A la entidad organizadora del servicio, si así se especifica en el correspondiente

contrato.

Exigencia de responsabilidad La exigencia de responsabilidad por la realización de transporte escolar sin acompañante, cuando su presencia fuera obligatoria, se dirigirá:

• Contra el transportista, en principio. • Contra la entidad organizadora del servicio, si es a ésta a la que correspondía la

obligación de su aportación y así se justifica.

Obligaciones

• Velar por la seguridad de los escolares, adoptando, para ello, cuantas medidas resulten necesarias.

• Comprobar que los escolares están correctamente sentados en sus asientos y con el cinturón de seguridad abrochado, en su caso.

• Ayudar a bajar y subir del vehículo a los escolares, cuando resulte necesario. • Colaborar con el conductor, para garantizar que no se inicie o reanude la marcha hasta

cerciorarse de que no existe riesgo alguno para los escolares.

El transportista Es la persona física o jurídica con la que la entidad organizadora del servicio contrata el transporte, bien porque sea titular del vehículo o porque acredite facultad de uso del mismo en base a un arrendamiento financiero u ordinario. Si se trata de un transporte privado complementario, el transportista puede ser la misma persona física o jurídica que la entidad organizadora del servicio. Obligaciones

Page 93: Temario BTP

• Es responsable de que el vehículo reúna, en todo momento, los requisitos exigidos. • Aportar el acompañante, cuando así le corresponda. • Suscribir un seguro de responsabilidad civil ilimitada, además del seguro de

responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

Persona o entidad organizadora del servicio Es el centro escolar al que acuden los estudiantes o bien una agencia de viajes que organice dicho traslado.

• En los transportes privados complementarios, cuyo origen y destino sean distintos del domicilio de los menores o del centro docente en que cursan sus estudios, se exigirá siempre Obligaciones

• Exigir al transportista, con carácter previo a la contratación del vehículo, la presentación de los siguientes documentos:

o Tarjeta I.T.V. vigente y debidamente diligenciada, acreditativa de que los vehículos han cumplido lo dispuesto sobre inspecciones técnicas, tanto ordinarias, como, en su caso, las extraordinarias exigidas a este transporte.

o Justificante de haber suscrito el correspondiente contrato de seguro de responsabilidad civil ilimitada.

• Aportar el acompañante, cuando así le corresponda. • Procurar que en el centro de enseñanza exista lugar adecuado para efectuar la parada

sin riesgo para los estudiantes. • Comprobar que está todo dispuesto y en orden antes de iniciar la salida del centro

escolar.

Contratantes Son las dos partes intervinientes en el transporte; una como entidad organizadora del servicio y la otra como transportista. Como ya se ha indicado, pueden coincidir ambas partes en una misma persona física o jurídica, en cuyo caso, por tratarse de un transporte privado complementario, no resulta necesaria la firma de un contrato.

Elementos materiales

El vehículo Requisitos A los vehículos destinados al transporte escolar se les exigen unos requisitos específicos, de cuyo cumplimiento depende el otorgamiento o no de la pertinente autorización de transporte. Son los siguientes:

• Para los vehículos de nueve ó menos plazas ordinarias ó de hasta doce de dimensiones reducidas:

o Que lleven la señal indicativa del transporte. o Que dispongan del dispositivo luminoso de señal de emergencia.

• Para todos los vehículos: Antigüedad. (Aplicable únicamente a Baleares y Canarias) • Como norma general, tener una antigüedad inferior a 10 años al inicio del curso

escolar, computados desde su primera matriculación. • Como excepción, tener una antigüedad superior a 10 años e inferior a 18 al inicio del

curso escolar, computados desde su primera matriculación, siempre que se den los siguientes supuestos de forma conjunta:

o Que el vehículo haya estado dedicado al transporte escolar en la misma empresa desde antes de cumplir los 10 años de antigüedad.

o Que haya pasado de forma satisfactoria la inspección extraordinaria, que a continuación se estudia.

Page 94: Temario BTP

o Que ña amtogüedad no supere, al inicio del curso escolar, los 10 años desde su matriculación.

Inspección extraordinaria. Requisitos

• Que con carácter previo a su realización, el titular del vehículo acredite la presentación de un certificado extendido en fecha reciente por un taller de reparación, debidamente inscrito en la especialidad, acreditativo del buen estado de los elementos esenciales de dirección, frenado, suspensión y transmisión del vehículo, siempre que dicho taller esté registrado y autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

• Que dicha inspección se realice por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

• Que el vehículo supere satisfactoriamente todas las comprobaciones efectuadas con los equipos de una estación de I.T.V. y que comprende la revisión de los elementos siguientes:

o Estructura del Chasis. o Ruedas y suspensión. o Grupo motriz. o Frenos. o Dirección. o Carrocería. o Alumbrado. o Visibilidad y señalización. o Instrumentos de control: Tacógrafo. o Otros equipos, como placas de matrícula y de S.P., triángulos de

preseñalización de peligro, nivel de ruidos, antiparasitado radioeléctrico, extintores y repuestos.

• Que el vehículo resulte adecuado para el transporte escolar mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente, así como de las especificaciones técnicas correspondientes. Los órganos que efectúen las inspecciones técnicas extraordinarias harán constar en la tarjeta I.T.V. los siguientes datos:

o Que los vehículos cumplen las condiciones legalmente establecidas para realizar transporte escolar.

o El número de asientos que puedan ser autorizados para acomodar más niños que asientos.

Vigencia Esta inspección extraordinaria tendrá una validez de 3 años, al cabo de los cuales deberá ser repetida, que tendrá igual plazo de vigencia. La inspección extraordinaria será válida a los efectos de la inspección técnica ordinaria que le corresponda en el momento de su realización, quedando ésta, no obstante, sometida a las restantes inspecciones técnicas ordinarias en base a su antigüedad y dedicación al transporte escolar. Asientos Únicamente se podrá transportar una persona por plaza.

Page 95: Temario BTP

Condiciones de los viajes

Duración máxima Los itinerarios y horarios del transporte escolar se establecerán teniendo en cuenta que el tiempo máximo de permanencia de los alumnos en el vehículo deberá ser inferior a una hora para cada sentido del viaje; pudiendo alcanzarse esta duración máxima, únicamente, en casos excepcionales, debidamente justificados.

Régimen de itinerario y paradas El itinerario y las paradas de los vehículos que realicen transporte escolar desde o hasta los centros de enseñanza estarán contenidos en la correspondiente autorización. La ubicación de las paradas será comunicada por el órgano que otorgue la autorización al que sea competente para la regulación del tráfico, que podrá, en su caso, proponer las rectificaciones que considere oportunas. Cuando la parada de origen o destino no pueda ubicarse en el interior del recinto escolar, se fijará de modo que las condiciones de seguridad del acceso desde dicha parada al centro escolar resulten lo más idóneas posibles. Si no fuera posible situar la parada en el lado de la vía en que se encuentre el centro escolar, se establecerán las señalizaciones pertinentes que posibilite el cruce de dicha vía por los alumnos con las debidas condiciones de seguridad.

Seguros

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria Todo vehículo destinado al transporte escolar deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, que cubra los riesgos y por las cuantías establecidas en la normativa reguladora de dicho seguro, tanto de los daños a las personas como de los daños en los bienes, así como mantenerlo en vigor.

El seguro complementario de responsabilidad civil ilimitada Además del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, exigido para todo vehículo de motor, los vehículos destinados al transporte escolar deberán estar asegurados por un seguro complementario que cubra, sin limitación alguna de cuantía, la responsabilidad civil

Page 96: Temario BTP

por los daños y perjuicios sufridos por las personas transportadas derivados del uso y circulación de los vehículos utilizados en el transporte.

Responsabilidad en cuanto a la suscripción de los seguros La obligación de suscribir las pólizas de los seguros descritos corresponde, en principio, al transportista, si bien el tomador del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria puede ser persona distinta del transportista o del titular del vehículo que tenga interés en el aseguramiento, para lo que deberá expresar el concepto en que contrata.

Infracciones y sanciones

Clases

• Infracciones sobre normas de conducción y circulación cometidas con motivo del transporte escolar. Estas infracciones pueden ser: leves, graves y muy graves.

• Infracciones de la normativa específica reguladora del transporte escolar. Tienen la consideración de graves.

Normativa sancionadora Tanto las infracciones a las normas de conducción y circulación del transporte escolar como las infracciones de la normativa específica reguladora de dicho transporte, se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la legislación de transportes.

Competencia sancionadora Infracciones sobre normas de conducción y circulación

En el transporte interurbano y travesías En el transporte urbano:

- El Delegado del Gobierno para faltas graves y muy graves. - El Subdelegado del Gobierno para faltas leves.

- El respectivo Ayuntamiento.

Otras infracciones Carencia de la autorización para el transporte, excesiva antigüedad del vehículo, dimensiones de los asientos, carencia de acompañante, falta de seguro complementario o de la documentación obligatoria.

En el transporte interurbano: En el transporte urbano:

- El Ministerio de Fomento u órgano autonómico correspondiente.

- El respectivo Ayuntamiento.

Plazos de prescripción Tanto las infracciones sobre normas de conducción y circulación cometidas con motivo de la realización de un transporte escolar, como las infracciones por falta de autorización para el transporte, excesiva antigüedad del vehículo, dimensiones de los asientos, carencia de acompañante, falta de seguro complementario o de la documentación obligatoria prescriben de acuerdo con la legislación de transportes. De acuerdo con la misma, los plazos de prescripción son los siguientes:

Infracciones leves Infracciones graves Infracciones muy gravesAl año. A los 2 años. A los 3 años.

Dichos plazos de prescripción se interrumpirán por las causas previstas en el procedimiento sancionador.

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Normas y señales de circulación específicas

Emplazamiento y acondicionamiento de los escolares

En los vehículos a que se refiere el presente capítulo, es decir, de nueve o menos plazas ordinarias o de hasta doce de dimensiones reducidas, incluido en ambos casos la del conductor, está prohibido que los menores de 12 años ocupen la plaza o plazas contiguas al conductor. En todo lo demás, rigen los principios de general aplicación.

Cinturones de seguridad

Los vehículos con capacidad de hasta nueve asientos, incluido el del conductor, deberán llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

Los niños comprendidos entre 5 y 11 años, deberán utilizar cinturones de seguridad de tres puntos y se deberá disponer de cojines elevadores de distintas alturas, en función de su edad y estatura, que permitan ajustar el cinturón a sus medidas. Cuando no se cumpliesen estas condiciones, los cinturones no podrán ser utilizados por niños de las edades inedicadas.

Dichos cinturones o sistemas de retención deberán ser utilizados por los siguientes viajeros: En todo caso

• Por el conductor. • Por los pasajeros que ocupen los asientos delanteros centrales y laterales; no

pudiendo ser ocupados dichos asientos por los viajeros menores de doce años. • Por los pasajeros que ocupen los asientos traseros, si se dan las condiciones exigidas.

Cuando sea posible Por los viajeros de los asientos traseros que tengan 12 años cumplidos.

Prohibición de fumar

Con carácter general, se prohíbe fumar en los vehículos de transporte escolar.

Carril reservado para vehículos con alta ocupación (V.A.O.)

Los vehículos destinados al transporte escolar pueden circular por dicho carril, siempre que esté ocupado por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije.

Limitaciones de velocidad

Velocidades máximas La velocidad máxima a que pueden circular los vehículos que realicen transporte escolar con capacidad de hasta nueve asientos, incluido el del conductor, será 10 Km./hora inferior a la genérica establecida para los demás vehículos de estas características. De acuerdo con ello, las velocidades máximas genéricas aplicables al transporte escolar serán las siguientes:

En autopista y autovía 110 Km./h.

En vías rápidas 90 Km./h.

En carreteras convencionales fuera de poblado, que tengan un arcén pavimentado de 1,50 90

Page 98: Temario BTP

metros ó más de anchura más de un carril por sentido de circulación, o estén provistos de carriles adicionales para facilitar

el adelantamiento Km./h.

En las restantes vías fuera de poblado 80 Km./h.

En vías urbanas y travesías 50 Km./h.

Velocidades prevalentes Serán aquellas que se hayan establecido mediante una señal específica para una vía o tramo de la misma, independientemente de su clase.

Velocidades mínimas

• En autopistas y autovías: 60 Km/hora. • Restantes vías: No se permite una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada

para cada vía, aunque no circulen vehículos. • Para toda clase de vías: No se debe entorpecer la circulación de otro vehículo

circulando a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada.

Señales y distintivos del transporte escolar

Señal indicativa del transporte Los vehículos dedicados al transporte escolar, público o privado complementario, deberán encontrarse identificados, mientras realicen el servicio, mediante un distintivo o señal indicativa del transporte. Descripción Cuadrado de 40 centímetros de lado y un rectángulo de 45 centímetros de base por 16 centímetros de altura yuxtapuesto a la base del cuadrado. El cuadro superior tendrá fondo amarillo y estará orlado por una cenefa negra de 3 centímetros de anchura. En su interior llevará, en color negro, una figura con dos niños.

El rectángulo inferior, orlado por una cenefa negra de 3 centímetros de anchura, tendrá el fondo blanco y en él aparecerá la inscripción “Transporte escolar” rotulada en dos líneas con letras negras. Colocación Deberá colocarse dentro del vehículo en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior y que no impida la visibilidad del conductor.

Page 99: Temario BTP

Conservación La señal habrá de llevarse en todo momento en condiciones de perfecta visibilidad, de tal forma que permita la inmediata identificación del transporte escolar. Responsabilidad de la colocación y conservación El titular de la autorización del transporte escolar. Dispositivo luminoso de señal de emergencia Consiste en la puesta en servicio, simultáneamente, de todos los indicadores de dirección. Deberá estar en funcionamiento en los puntos de parada, tanto de día como de noche, mientras los viajeros entren o salgan del vehículo. Su puesta en funcionamiento deberá avisarse por una luz testigo de color rojo, intermitente, en el salpicadero del vehículo.

Documentos de control

• - Libro de reclamaciones. • - Rótulo indicativo. • - Distintivo de control de la inspección técnica. • - Último informe de las inspecciones periódicas y

extraordinarias, en su caso.

Libro de reclamaciones Los titulares de una autorización de transporte escolar están obligados a tener a disposición del público usuario, un libro de reclamaciones, debidamente diligenciado, en los vehículos que realicen dicho transporte. Dicho libro será de libre elección, ajustándose al modelo oficial. Constará de varios ejemplares de hojas de reclamaciones numeradas correlativamente, confeccionándose cada hoja por cuadruplicado, con el siguiente destino:

• El primer ejemplar para su remisión obligatoria, por el titular de la autorización, al órgano que diligenció el libro de reclamaciones.

• El segundo y el tercero para su entrega obligatoria por parte del titular de la autorización al reclamante, que podrá remitir este último al órgano que corresponda, si lo estima conveniente.

• El cuarto para el titular de la autorización, quedando unido al libro de reclamaciones para su constancia.

Los titulares de la autorización de transporte escolar están obligados a facilitar el libro a los usuarios que así lo soliciten y a poner en conocimiento de la inspección del transporte terrestre las denuncias, reclamaciones o quejas consignadas en el libro u hojas de reclamaciones en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que se formulen las mismas. Rótulo indicativo Rótulo indicativo de la existencia del libro de reclamaciones situado en el vehículo.

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Documentación que se debe llevar en los vehículos destinados al transporte escolar

Referida al conductor

• Autorización B.T.P. • Permiso de conducción. • Autorización especial para conducir vehículos de transporte escolar.

Referida al vehículo

• Tarjeta de inspección técnica acreditativa de estar al corriente de la inspección periódica y de la extraordinaria, en su caso.

• Permiso de circulación. • Autorización del vehículo para realizar transporte escolar. • Distintivo de haber superado la inspección técnica periódica y extraordinaria, en su

caso. • Señal indicativa del transporte escolar. • Póliza de suscripción del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y

recibo de hallarse al corriente de pago de la prima correspondiente. • Póliza de suscripción de un seguro complementario de responsabilidad civil ilimitada y

recibo acreditativo de estar al corriente de pago.

Referida a la realización del transporte

• Tarjeta de transporte escolar. • Libro de reclamaciones.

13.- TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN AUTOTAXIS

Concepto

Es el traslado de personas de un lugar a otro por vías públicas y privadas, urbanas e interurbanas, por quienes dispongan de la licencia municipal o autorización administrativa pertinente, realizado con vehículos previamente autorizados por los órganos municipales o autonómicos competentes.

Naturaleza y caracteres

Naturaleza El transporte público de personas en autotaxis es un verdadero transporte y se rige tanto por la normativa general reguladora de los transportes como por las normas específicas, principalmente ordenanzas municipales.

Caracteres De acuerdo con la clasificación de los transportes, estudiada en el capítulo segundo, podemos afirmar que el transporte de personas en autotaxis se caracteriza por ser:

• Un transporte de viajeros. • Un transporte público. • Un transporte discrecional. • Un transporte interno. • Un transporte especial.

Elementos que intervienen en el transporte

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Elementos personales Elementos materiales - Conductores.

- Viajeros. - El titular de la licencia y/o autorización.

- El vehículo.

Elementos materiales: Vehículos

Requisitos técnicos exigidos Los autotaxis deben reunir los siguientes requisitos: Como norma general

• Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

• Dimensiones de los asientos que proporcionen al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

• Dimensiones del interior del vehículo que igualmente proporcionen al usuario la seguridad y comodidad mencionadas.

• Puertas dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad del usuario.

• Ventanillas en número suficiente, tanto en las puertas como en la parte posterior, provistas de vidrios de seguridad, que permitan la consecución de adecuadas condiciones de visibilidad, luminosidad y ventilación.

• Alumbrado eléctrico interior. • Extintor de incendios.

En determinados supuestos

• Distintivos de seguridad. Las autoridades gubernativas y los Ayuntamientos podrán establecer en las localidades o zonas que consideren adecuadas, la obligación de instalar un dispositivo de seguridad.

• Sistemas de comunicación con la Policía. Podrá ser exigido por las autoridades gubernativas en aquellos municipios en los que existan cooperativas de radio-taxis.

El aparato taxímetro Requisitos

• Deberá estar debidamente comprobado y precintado. • Deberá estar iluminado desde el anochecer hasta el amanecer.

Colocación Estará situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa y precio.

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Puesta en funcionamiento Tanto el taxímetro, como la iluminación, en su caso, entrarán en funcionamiento tan pronto se produzca la bajada de bandera o elemento mecánico que la sustituya. La posición de punto muerto interrumpirá la continuidad del contador de la siguiente forma:

• De forma definitiva; al finalizar el servicio. • De forma provisional; con motivo de avería, accidente, reposición de carburante u otros

motivos no imputables al usuario.

En este último caso, el aparato taxímetro, puede volver a funcionar, una vez resuelto el incidente, sin necesidad de proceder a bajar de nuevo la bandera.

Revisión El aparato taxímetro debe pasar las inspecciones siguientes:

• Con carácter previo a su utilización, una vez instalado, y antes de iniciar el servicio. • Las inspecciones periódicas en los plazos establecidos por las autoridades

municipales. • Cuando se produzca variación de tarifas. • Con motivo de accidente que haga presumir su posible deficiente funcionamiento.

Pintura y distintivos Serán del color que determinen las respectivas Entidades locales y reunirán las características establecidas por éstas. Se hará constar, de manera visible desde el exterior el número de licencia municipal correspondiente, y en su caso, la letra indicadora del día que le corresponda descansar.

Indicador de libre Dentro del territorio del Ente local otorgante de la licencia, los autotaxis indicarán su situación de poder ser arrendados de las siguientes formas:

Durante el día Mediante un cartel de color verde, situado sobre la parte interior del parabrisas, en el que conste la palabra “Libre”.

Durante la noche Mediante una luz encendida de color verde fija no deslumbrante, colocada en el exterior del vehículo y en su parte delantera superior derecha en el sentido de la marcha. Dicha luz deberá estar conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya del aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación del vehículo.

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Distintivo de licencia En el interior del vehículo Consiste en una placa colocada en la parte delantera del vehículo, preferentemente en el salpicadero, en la que se exprese el número de licencia municipal de forma visible para el usuario y la reseña del municipio otorgante de la misma.

En el exterior del vehículo Consiste en inscripciones en los laterales del vehículo indicadoras del municipio otorgante de la licencia y el número de la misma.

Placas S.P. Indicadoras del servicio público, colocadas en las partes delantera y posterior del vehículo. Consisten en placas rectangulares con fondo de color blanco y las letras S.P. en color negro. Dichas placas serán distintas de las de matrícula y se colocarán al lado de las mismas. La placa posterior de S.P. irá iluminada con un dispositivo que cumpla las mismas condiciones establecidas para la iluminación de la placa de la matrícula.

Marcas y modelos Para que un vehículo automóvil pueda destinarse al servicio propio de los autotaxis, deberá pertenecer a las marcas y modelos siguientes:

Homologadas por los Ministerios de Industria y Fomento Que hayan sido homologadas de forma conjunta por los Ministerios de Industria y de Fomento para la prestación de dicho servicio.

Determinadas por los Entes locales Que sean determinados, dentro de la anterior gama de homologación, por las Entidades locales correspondientes, en razón de las necesidades de población usuaria y de las condiciones económicas de los titulares de las licencias.

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Capacidad máxima Norma general No excederá de siete plazas.

Supuestos especiales Para la prestación de los servicios en alta montaña u otros especiales, podrá autorizarse una capacidad de hasta nueve plazas.

Revisiones Clases Los autotaxis, además de las inspecciones periódicas que les corresponda pasar en razón de su capacidad y antigüedad, deberán pasar las siguientes revisiones:

• Ordinarias: Serán de periodicidad anual. • Extraordinarias: Cuando así se determine en cualquier momento por las Entidades

locales competentes.

Finalidad Comprobar su buen estado de seguridad, conservación y documentación.

Lugar Ante los órganos locales competentes en razón del otorgamiento de la licencia.

Titularidad del vehículo Los vehículos autotaxis deben figurar inscritos a nombre del titular de la licencia en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

Sustitución del vehículo Los titulares de la licencia podrán sustituir el vehículo adscrito a una licencia por otro distinto, de acuerdo con los siguientes requisitos:

• Si el vehículo que se pretende adscribir a la licencia fuese de las marcas y modelos determinados por la Entidad local, bastará con la simple comunicación formal del cambio.

• Si el vehículo no perteneciese a dichas marcas o modelos, la sustitución quedará sujeta a la autorización de dicha Entidad, que se concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas necesarias de seguridad y comodidad para el servicio.

Transmisión del vehículo Si se transmite el vehículo a otra persona, quedará anulada la licencia, salvo que en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el transmitente aplique a aquélla otro vehículo de su propiedad y la adscripción de la licencia al nuevo vehículo fuese autorizada, cuando así resultase necesario.

Seguros De responsabilidad civil de suscripción obligatoria Exigible para todo tipo de vehículos.

De responsabilidad civil ilimitada Además del seguro anterior, los titulares de los autotaxis están obligados a tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que causen con ocasión del transporte.

Elementos personales

- Conductores. - Viajeros. - Titular de la licencia y/o de la

Page 105: Temario BTP

autorización.

Conductores Requisitos subjetivos

• Autorización B.T.P. otorgada por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico en las condiciones y requisitos estudiados en el capítulo segundo.

• Permiso municipal de conductor (cartilla), expedido por el Ente local competente por razón de la licencia, y previa superación de las pruebas establecidas por los distintos Entes locales y cumplimiento de los requisitos establecidos.

Obligaciones

• Cumplir con las normas y señales de circulación vigentes. • Llevar al viajero a su destino por el itinerario elegido por el mismo o, en su caso, por el

que resulte más corto. • Observar un comportamiento correcto con los usuarios. • Acudir a las paradas con la frecuencia establecida por las Entidades locales. • Ejercer la profesión con la dedicación de exclusividad establecida. • Recoger a los viajeros, únicamente, en los lugares permitidos por el Ente otorgante de

la licencia. • Dejar a los usuarios, únicamente, en los lugares permitidos por el Ente otorgante de la

licencia. • Mantener el vehículo en un estado de aseo interior y exterior adecuado. • Entregar los objetos abandonados en el vehículo a la autoridad competente dentro de

las setenta y dos horas siguientes. • Proporcionar cambio de moneda a los viajeros. • Prestación del servicio. Todo conductor a quien se solicite la prestación de un servicio,

bien de forma personal o por teléfono, está obligado a prestarlo, salvo que exista una causa justificada. A tal efecto, se consideran causas justificadas para no prestar el servicio las siguientes:

o Ser requerido el servicio por individuos perseguidos por la policía. o Ser solicitado el servicio para transportar un número de personas superior al de

las plazas autorizadas para el vehículo. o Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez

o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

o Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

o Cuando sean requeridos para prestar servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes como del conductor y del vehículo.

o Cualquiera otra fijada por las Ordenanzas Municipales.

En todo caso y, siempre que así lo requiera el usuario, deberán justificar la negativa a prestar servicio ante un Agente de la autoridad.

• Prestar el servicio solicitado aún cuando el cliente lleve en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas de aquél y no lo deterioren ni infrinjan con ello los Reglamentos vigentes.

• Facilitar el libro de reclamaciones, cuando sea requerido por los usuarios. • Expedir el recibo con el importe del servicio, si así lo requiere el usuario. • Llevar en el vehículo la documentación exigida. • Cobrar únicamente las tarifas autorizadas.

Derechos Percibir el importe del servicio, de acuerdo con el régimen tarifario establecido, que es de

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obligado cumplimiento, por estar sometido a tarifas obligatorias de transporte público de personas en autobuses.

Los viajeros Obligaciones

• Respetar la persona del conductor, y la conservación del vehículo. • Pago del servicio. • Observar una conducta adecuada y correcta con el conductor. • Abstenerse de fumar cuando así esté establecido.

Derechos

• Utilizar el servicio en las condiciones anteriormente expuestas. • Que el conductor le preste todos los servicios a los que está obligado.

El titular de la licencia y/o de la autorización Obligaciones

• Explotar la licencia de forma personal, o bien conjuntamente, mediante la contratación de conductores asalariados.

• Exigir al conductor asalariado la acreditación de que está en posesión del permiso local de conductor.

• Afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social, así como pagar los recibos correspondientes.

• Afiliar y dar de alta en la Seguridad Social a los conductores asalariados y pagar los recibos correspondientes.

• Ejercer la profesión con exclusividad, plena dedicación y de forma incompatible con otra, salvo que se den los supuestos siguientes de forma conjunta:

o Que la licencia se haya adjudicado para la prestación del servicio en municipios de menos de cinco mil habitantes.

o Que el titular de la licencia no tenga personal a su servicio. • Iniciar la prestación del servicio en el plazo de sesenta días naturales contados desde

la fecha de la concesión de la licencia. • Prestar el servicio de forma continuada y en las condiciones establecidas por las

autoridades municipales otorgantes de la licencia.

Derechos Explotar el servicio en las condiciones descritas.

Licencias y autorizaciones de transporte

Concepto

Son los títulos habilitantes para la realización del servicio; es decir: Permitir traslados de personas de un lugar a otro mediante la remuneración correspondiente.

Ámbito territorial de prestación del servicio

Norma general Licencias municipales Habilitan la realización del servicio, únicamente, cuando éste se preste íntegramente dentro del casco urbano del municipio que otorgó la licencia.

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Autorizaciones de tranporte interurbano Habilitan la realización del servicio cuando éste se preste en vías urbanas, travesías y vías interurbanas con la condición de que el mismo se inicie dentro del municipio que otorgó la licencia urbana; es decir, no se pueden coger viajeros fuera del territorio del municipio que otorgó la licencia para el transporte urbano. Si no estuviera en posesión de la licencia, el inicio del servicio tendrá lugar en el municipio en que esté domiciliado el vehículo.

Excepciones Áreas territoriales de prestación conjunta Los autotaxis que de forma conjunta estén amparados o provistos de una licencia municipal otorgada por un Ayuntamiento integrado en dichas Áreas y de la autorización de transporte interurbano, podrán realizar servicios cuyo origen se halle fuera del municipio que haya expedido la licencia de carácter urbano.

Para la creación de estas Áreas será necesaria la conformidad del Ente competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano y el informe favorable de, al menos, los dos tercios de los municipios que se proponga incluir en las Áreas. Puntos específicos de generación de tráfico Los autotaxis que de forma conjunta, estén en posesión de la licencia municipal y de la autorización de transporte interurbano, podrán prestar servicio y, en consecuencia, recoger viajeros en los puertos, aeropuertos, estaciones de viajeros, ferias y mercados, etc., aún cuando el municipio donde radican estos puntos no esté integrado en una Área territorial de prestación conjunta, siempre que se den los dos supuestos siguientes:

• Que en dichos puntos se produzca una generación de transporte que afecte al municipio que otorgó la licencia urbana.

• Que las necesidades del transporte surgidas en dichos puntos no se hallen suficientemente atendidas por los autotaxis provistos simultáneamente, de autorización de transporte interurbano y de la correspondiente licencia del municipio en que dichos puntos estén situados.

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Para la creación de este régimen específico será necesario el informe previo de los municipios afectados, de la Junta Consultiva Provisional de Transportes Terrestres u Órgano autonómico correspondiente y de las Asociaciones Profesionales afectadas. Si el punto de generación de transporte se encuentra situado dentro del suelo urbano o urbanizable de un municipio, el informe de éste tendrá carácter vinculante.

Exigencia de disponer de licencia y autorización de transporte de forma conjunta para realizar servicios

Norma general Para la prestación del servicio en autotaxis se exige que éstos estén en posesión de forma conjunta tanto de la licencia municipal como de la autorización de transporte interurbano; estando subordinada ésta a la previa obtención de la licencia de transporte urbano. Excepciones Licencia municipal Los autotaxis podrán obtener la licencia municipal de forma separada cuando acrediten suficientemente los siguientes requisitos de forma simultánea:

• Necesidad del servicio estrictamente urbano. • Rentabilidad del servicio urbano.

En este caso, no podrá otorgarse autorización de transporte interurbano hasta que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde el otorgamiento de la licencia municipal.

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Autorización de transporte interurbano Se podrá obtener, una autorización de transporte interurbano sin estar en posesión de la licencia municipal cuando se den de forma conjunta los siguientes requisitos:

• Que haya sido solicitada la licencia urbana, sin que haya recaído resolución expresa en el plazo de tres meses a partir de la petición.

• Que los vehículos estén residenciados en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

• Que el número de vehículos residenciados en el municipio de que se trate, provistos de las respectivas licencia y autorización, sea insuficiente para atender adecuadamente las necesidades públicas de transporte interurbano.

Otorgamiento de las licencias y autorizaciones de transporte

Órganos competentes Licencia municipal El Ayuntamiento en que esté residenciado el vehículo.

Autorización de transporte interurbano Las Comunidades Autónomas, si tienen dicha competencia propia o delegada, y en caso contrario, el Ministerio de Fomento.

Áreas territoriales de prestación conjunta El Ente competente, de acuerdo con lo establecido en el convenio de creación del Área.

Puntos específicos de generación de tráfico El órgano competente para el otorgamiento de la autorización interurbana, es decir, la Comunidad Autónoma respectiva o el Ministerio de Fomento.

Procedimiento para el otorgamiento Solicitud Se presentarán de forma conjunta las solicitudes para la licencia municipal y para la autorización de transporte, salvo en la excepción anteriormente prevista de solicitud únicamente de la licencia municipal. Dicha solicitud se presentará en el municipio que corresponda en razón del domicilio del vehículo. El municipio decidirá lo que proceda respecto de la licencia municipal y remitirá la solicitud de autorización de transporte interurbano al órgano autonómico o estatal que corresponda con el correspondiente informe.

Condiciones de otorgamiento Licencia municipal La licencia municipal se otorgará siempre que el vehículo reúna las condiciones exigidas, exista cupo suficiente y el conductor reúna las exigencias reglamentarias.

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Autorización de transporte interurbano Como norma general, según se ha visto anteriormente, se exigirá que se esté provisto, con carácter previo, de la licencia municipal. Además de estas condiciones, y por tratarse de un verdadero transporte, se exigirán las condiciones generales exigidas para el ejercicio del transporte, es decir:

• Ser persona física o jurídica. • Tener nacionalidad española, de cualquier país de la Unión Europea o de otro país

que, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea necesario este requisito.

• Acreditar las condiciones de capacitación profesional y honorabilidad. • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales. • Disponer en propiedad del vehículo.

Personas que pueden solicitar las licencias y autorizaciones de transporte

Los conductores asalariados Los conductores asalariados de las licencias, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ente local creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.

Las personas naturales y jurídicas Que las obtengan mediante concurso libre.

Intransmisibilidad de las licencias y autorizaciones de transporte Norma general Son intransmisibles.

Excepciones Se pueden transmitir las licencias en los siguientes supuestos:

• Cuando fallezca el titular; a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos. • Cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos y el jubilado no puedan explotar las

licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización de la Entidad local, en favor de los solicitantes por el procedimiento ordinario, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local de conductor.

• Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional al titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.

• Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización de la Entidad local, al conductor asalariado que reúna los siguientes requisitos:

- Que esté en posesión del permiso local de conductor. - Que haya ejercido la profesión durante, al menos, un año.

En este supuesto, el transmitente de la autorización no podrá volver a obtener nueva licencia del mismo Ente local en el plazo de diez años, ni el adquiriente transmitirla de nuevo, salvo en los supuestos anteriores.

Las licencias, cuya titularidad corresponda a personas jurídicas, solamente serán transmisibles si las mismas tienen una antigüedad de cinco años y se enajena la totalidad de los títulos.

Explotación de las licencias y autorizaciones de transporte

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Norma general Las licencias se explotarán de acuerdo con las siguientes condiciones:

• De forma personal o conjunta; pueden explotarse únicamente por el titular, o bien de forma conjunta, mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso local de conductor, afiliados y en situación de alta en la Seguridad Social, y de forma incompatible, en su caso, con otra profesión.

• De forma exclusiva; con plena dedicación e incompatible con otra profesión. Excepcionalmente, puede compatibilizar la profesión de prestación de servicios en autotaxis con otra, siempre que la licencia y/o autorización esté residenciada en municipios con menos de 5.000 habitantes y que el titular no tenga personal a su servicio.

Plazo En el plazo de 60 días naturales, contados desde la fecha de la concesión de las distintas licencias municipales, sus titulares vienen obligados a prestar servicios de manera inmediata y con vehículos afectos a cada una de aquéllas.

Suspensión de las licencias y/o autorizaciones de transporte

Causas Por infracción de las normas y señales reguladoras de la circulación Si dichas infracciones llevasen consigo la suspensión del permiso de conducción, implicaría también la suspensión del permiso local de conductor. En todo caso, se sancionarán con la retirada definitiva del permiso local de conductor, y, si el conductor fuese el titular de la licencia y/o de la autorización, con su revocación, cuando se conduzca en estado de embriaguez.

Por infracción de la normativa específica Las infracciones graves y muy graves a la normativa reguladora específica serán causa de suspensión de la licencia y/o de la autorización.

Interacción entre la licencia municipal y la autorización de transporte interurbana Norma general La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia municipal dará lugar a la automática cancelación de la autorización interurbana y viceversa.

Excepción Puede suspenderse o retirarse la licencia municipal y no la autorización interurbana si se dan los siguientes supuestos de forma conjunta:

• Que los vehículos estén residenciados en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

• Que el número de vehículos con autorización interurbana resulte insuficiente para satisfacer las necesidades públicas de transporte interurbano.

• Que el órgano estatal o autonómico competente decida expresamente el mantenimiento de la autorización interurbana.

Órgano competente para acordar la suspensión

• Licencia urbana: El órgano municipal correspondiente. • Autorización interurbana: El órgano estatal o autonómico correspondiente.

Caducidad

Causas La licencia y/o autorización caducará por expresa renuncia de su titular.

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Órgano competente para acordarla El órgano que la hubiera adjudicado.

Revocación

Causas

• Usar un vehículo de distinta clase para la que está autorizado. • Dejar de prestar servicio al público durante 30 ó más días consecutivos ó 60 días

alternativos durante el período de un año, salvo razones justificadas. • No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor. • Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica. • Realizar arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias que suponga una

explotación no autorizada. • Realizar las transmisiones de licencias en los supuestos en que no procedan. • El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones

que hagan referencia a la propiedad del vehículo. • La contratación de personal asalariado sin el permiso local de conductor o sin el alta de

cotización a la Seguridad Social.

Órgano competente para acordarla Licencias municipales El órgano municipal que concedió la licencia. Autorización interurbana El órgano estatal o autonómico que la otorgó. El expediente necesario para acordar la revocación podrá incoarse de oficio o a instancia de las centrales sindicales, agrupaciones profesionales y asociaciones de consumidores y usuarios.

Documentación de las autorizaciones:

Tarjeta de transporte

La autorización se documentará con la tarjeta de transporte VT.

Régimen de tarifas

Obligatoriedad Los transportes públicos discrecionales de viajeros están sometidos a tarifas obligatorias.

Fijación Serán fijadas, según proceda, por el Ente local competente o por el Ministerio de Fomento. En el expediente de fijación de tarifas se oirán las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores, representativas del sector y las de consumidores y usuarios.

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Contenido En dichas tarifas se contemplará, además de las correspondientes a bajada de bandera y recorrido con los pasajeros, los suplementos y tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios con ocasión de traslados a campos de deporte, sanatorios, aeropuertos, estaciones, cementerios y otros, o de la celebración de ferias y fiestas, así como los incrementos por servicios nocturnos o en domingoso y/o festivos.

Colocación en el vehículo Las tarifas serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo.

Revisión La revisión de las tarifas se ajustará al mismo procedimiento que su autorización.

Otras cuestiones relacionadas con las tarifas Espera a los viajeros en general Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar su regreso, podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado, agotada la misma, podrán considerarse desvinculados del servicio.

Espera a los viajeros en zonas de estacionamiento de duración limitada Cuando el conductor haya de esperar a los viajeros en lugares en que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.

Abandono del vehículo para buscar cambio Si los conductores tuvieran que abandonar el vehículo para buscar cambio, pondrán la bandera en punto muerto.

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Normas y señales específicas aplicables a los autotaxis

Cinturones de seguridad Conductores Los conductores no están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, mientras estén de servicio, cuando circulen en poblado, pero sí cuando lo hagan por autopistas, autovías, vías rápidas o carreteras convencionales. Si no están en servicio, deberán utilizarlo tanto en vías urbanas y travesías como en las vías interurbanas.

Viajeros Tantos los viajeros situados en los asientos delanteros como en los traseros, deberán utilizar el cinturón de seguridad u otro sistema de retención homologado, siempre y en toda clase de vías. Únicamente podrán ser excepcionados de dicha obligación cuando el vehículo no disponga de cinturones en los asientos traseros.

Prohibición de fumar Si existe norma de prohibición Si las autoridades locales otorgantes de la licencia han establecido la prohibición de fumar cuando se encuentren ocupados por viajeros, no podrán fumar ni los conductores ni los pasajeros. A tal efecto, los conductores deberán llevar en el interior del vehículo un cartel indicador de tal prohibición en lugar visible para el usuario. Cuando no se encuentren ocupados por viajeros, los conductores podrán fumar aún cuando exista norma de prohibición.

Si no existe norma En este caso, prevalecerá el derecho del no fumador, sea conductor o pasajero.

Carril reservado para autotaxis. S-51 Debido a la gran densidad de tráfico que soportan las grandes ciudades, las autoridades encargadas de su regulación suelen reservar carriles para los transportes colectivos de viajeros, con el fin de facilitar su circulación. Estos carriles, denominados carriles Bus y Taxi deberán estar convenientemente señalizados. Esta señal vertical indica la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo, de circular por el carril indicado. Cuando la señal lleva la mención “TAXI”, autoriza también a los autotaxis la utilización de este

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carril. Además de esta señal vertical, estos carriles están delimitados y señalizados con una línea longitudinal continua, excepto en pequeños tramos, en que, para facilitar la entrada y salida de inmuebles, los cambios de dirección y otras maniobras, es discontinua. En estos pequeños tramos se permite la utilización del carril por los demás vehículos, pero exclusivamente para realizar alguna maniobra que no sea la de adelantamiento, y dando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los autotaxis. De otra parte, en el carril suelen estar pintadas las palabras “BUS” o “TAXI” o ambas a la vez y, en ocasiones las palabras “SOLO BUS” o “SOLO TAXI”, que indican que el carril o la zona de estacionamiento, donde está marcado, se reserva permanente o temporalmente para la circulación, parada de autobuses o taxis, respectivamente, o de ambos a la vez, estando prohibida la circulación, parada y estacionamiento de vehículos distintos a los que se refiere, salvo los supuestos vistos anteriormente de los tramos en que la línea longitudinal es discontinua. El hecho de que los vehículos que circulen por dicho carril legalmente lo hagan más rápidamente que los que lo hacen por el carril normal, o viceversa, no se considera adelantamiento.

Semáforos reservados a autotaxis Si en un carril reservado para autobuses, taxis u otros vehículos existen dichos semáforos, éstos obligarán a dichos vehículos.

El significado de estos semáforos es el siguiente:

• Una franja oblicua horizontal iluminada sobre fondo circular negro, prohibe el paso en las mismas condiciones que una luz roja no intermitente.

• Una franja blanca vertical iluminada sobre fondo circular negro, permite el paso de frente.

• Una franja oblicua iluminada sobre fondo circular negro, hacia la izquierda o hacia la derecha, indica que está permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha, respectivamente.

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• Una franja blanca, vertical u oblicua iluminada intermitente sobre fondo circular negro, indica que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.

Prohibido el paso

Permite pasar al frente

Permite pasar hacia la derecha

Permite pasar hacia la izquierda

Detención

Carril reservado para vehículos con alta ocupación (V.A.O.) Los autotaxis podrán circular por él si van ocupados con el número de personas que se determinen para el tramo de vía por la que circulan.

Paradas y estacionamientos reservados a los autotaxis. S-18 El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico. A tal efecto, los Ayuntamientos establecerán y habilitarán lugares específicos para el estacionamiento de autotaxis libres y en servicio, en los que colocarán la señal reglamentaria.

Otras señales Placas S.P. V-9 Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos.

Alumbrado indicador de libre. V-17 Indica que los autotaxis circulan en condiciones de ser alquilados.

Alumbrado de taxímetro. V-18 Es el destinado en los autotaxis de turismo de servicio público de viajeros a iluminar el contador taxímetro tan pronto como se produzca la bajada de bandera.

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Documentación y distintivos que deben llevar los autotaxis

Referente al vehículo

• Licencia municipal. • Placa con el número de licencia y el número de plazas del vehículo. • Permiso de circulación del vehículo. • Tarjeta I.T.V. • Distintivo de inspección técnica periódica. • Último informe de la inspección periódica. • Pólizas del seguro en vigor. • Autorización de transporte (tarjeta VT)

Referente al conductor

• Permiso de conducción o autorización B.T.P. • Permiso municipal de conductor (cartilla).

Referente al servicio

• Libro de reclamaciones, según modelo oficial y diligenciado por el Ente local. • Un ejemplar del Reglamento y, en su caso, de las Ordenanzas de la Entidad local del

servicio. • Direcciones y emplazamiento de casas de socorro, hospitales, comisarías de policía,

bomberos y demás servicios de urgencia. • Plano y callejero de población. • Talonarios recibo autorizados por la Entidad local referente a la cuantía total percibida,

de las horas de espera y de las salidas del término municipal, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios.

• Un ejemplar oficial de la tarifa vigente.

Infracciones

- Leves - Graves - Muy graves.

Infracciones Sanciones

Leves

- El descuido del aseo personal. - El descuido en el aseo interior y exterior del vehículo. - Las discusiones entre compañeros de trabajo.

- Amonestación. - Suspensión de la licencia o permiso local de conductor hasta 15 días.

Graves

- No seguir el itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicios. - Poner en servicio el vehículo en malas condiciones de funcionamiento.- El empleo de palabras o gestos groseros y de amenazas en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes u otros conductores.

- Suspensión de la licencia o permiso de 3 a 6 meses.

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- Cometer cuatro faltas leves en dos meses, ó diez en un año. - La inasistencia a las paradas, donde existan, durante una semana consecutiva sin causa justificada. - Recoger a viajeros en distinto término o territorio jurisdiccional de la Entidad que le adjudicó la licencia.

Muy Graves

- Abandonar al viajero sin rendir el servicio, salvo causa justificada. - Cometer cuatro faltas graves en un año. - Conducir el vehículo en estado de embriaguez. - Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro de las 72 horas siguientes. - Las infracciones graves y muy graves determinadas en el artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia. - La comisión de delitos calificados como dolosos con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión. - El cobro abusivo a los usuarios, o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas.

- Suspensión de licencia o permiso hasta 1 año. - Retirada definitiva de la licencia o del permiso local de conductor. Como ya se indicó anteriormente, cuando se conduzca en estado de embriaguez, la sanción será siempre la retirada definitiva del permiso local de conductor, y si éste fuese el titular de la licencia y /o de la autorización, la retirada definitiva de éstas.

14.- VEHÍCULOS ARRENDADOS CON CONDUCTOR

Concepto

Es el traslado de viajeros por cuenta ajena siempre que medie un contrato de arrendamiento escrito entre el titular o representantes de la empresa de arrendamiento y los viajeros o los representantes éstos.

Naturaleza del transporte

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El transporte de viajeros en vehículos arrendados con conductor tiene a todos los efectos administrativos la consideración de actividad de transporte y se rige, tanto por el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres y normas de desarrollo, como por la normativa específica.

Caracteres

De acuerdo con la clasificación de los transportes por carretera estudiada en el capítulo primero, se puede afirmar que el transporte de viajeros en vehículos arrendados con conductor es un transporte:

- Público. - De viajeros.- Discrecional.- Interior. - Especial.

Público El transporte se realiza por cuenta ajena mediante la correspondiente remuneración.

De viajeros No se permite que en dichos vehículos se efectúe el transporte de mercancías, salvo equipajes, ni de forma conjunta el transporte de personas y mercancías.

Discrecional Dicho transporte no está sometido a calendarios, horarios e itinerarios preestablecidos.

Interior La normativa reguladora es aplicable únicamente al territorio nacional.

Especial La realización del transporte requiere que el vehículo reúna unas condiciones específicas para la habilitación de este servicio, por lo que no basta simplemente una autorización de carácter general para el transporte de personas, sino que resulta necesario disponer de una autorización de carácter específico. De otra parte, entre los requisitos exigidos al titular de la autorización se contemplan algunos previstos para el transporte ordinario, como se verá más adelante.

Requisitos para el ejercicio de la actividad

Vehículos Prescripciones técnicas Norma general

• Motor de una cilindrada mínima de 1.990 centímetros cúbicos. • Longitud mínima exterior de 4,55 metros. • Altura total sobre el suelo no superior a 1,80 metros. • Dimensiones y equipamiento del interior del vehículo y de los asientos adecuados para

proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de vehículos, superiores, en todo caso, a los de los turismos de tipo medio.

• Maletero con una capacidad útil de 300 litros, como mínimo. • Aire acondicionado o climatización. • Teléfono a disposición del usuario.

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Excepciones Cuando la empresa justifique que el precio final del vehículo recomendado por el fabricante, incluidos el I.V.A. y el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, es igual o superior a 4.000.000 de pesetas, el vehículo solamente deberá reunir las siguientes prescripciones técnicas:

• Altura total sobre el suelo no superior a 1,80 metros. • Aire acondicionado o climatización. • Teléfono a disposición del usuario.

Antigüedad Norma general Los vehículos arrendados con conductor no podrán tener una antigüedad inicial superior a dos años.

Excepciones

• En caso de sustitución de un vehículo por otro, siempre que la antigüedad del vehículo que sustituye sea inferior a la del vehículo sustituido.

• Cuando la empresa justifique suficientemente que el precio final del vehículo, recomendado por el fabricante, es igual o superior a 5.000.000 de pesetas. En este caso, la antigüedad se ampliará hasta cinco años.

• Cuando la empresa acredite suficientemente que el precio final del vehículo, recomendado por el fabricante, es igual o superior a 8.000.000 de pesetas. En este caso, no existirá límite alguno en cuanto a la antigüedad del vehículo.

Sustitución del vehículo El vehículo al que está referida la autorización podrá sustituirse por otro cuando así lo autorice el órgano competente, mediante la referencia de la correspondiente autorización al nuevo vehículo. El vehículo que sustituye deberá reunir todos los requisitos reglamentariamente exigidos y las condiciones anteriormente expuestas, a excepción de la exigencia de la antigüedad máxima inicial, en el supuesto antes indicado. La sustitución del vehículo dará lugar al cambio de la correspondiente tarjeta de transporte por otra.

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Prohibiciones Los vehículos no podrán llevar publicidad alguna, ni signos externos identificativos, salvo la tarjeta correspondiente a su autorización y la placa de servicio público (S.P.).

Vehículos que pueden ser objeto de arrendamiento Deberán ser vehículos de turismo, salvo que se trate de colaboración entre transportistas.

Conductores Autorización BTP A los conductores de estos vehículos se les exige la autorización administrativa BTP.

Inscripción en la Seguridad Social Deberán estar inscritos como tales y en régimen de alta en la Seguridad Social.

Titular de la autorización Requisitos referidos a las personas

• Ser persona física o jurídica. Si se trata de persona física, sólo puede otorgarse la autorización a favor de una única persona, sin que pueda otorgarse a favor de una comunidad de bienes. Si se trata de persona jurídica, ésta deberá revestir la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima/limitada laboral o cooperativa de trabajo asociado.

• Tener nacionalidad española o bien la de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible dicho requisito.

• Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente. • Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la correspondiente legislación. • Estar inscrito en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades

Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Requisitos en cuanto a la actividad

• Disponer de un local en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos, dedicado exclusivamente a esta actividad, distinto del domicilio privado del titular, abierto al público, previo cumplimiento de los requisitos legales para su apertura. Este local no podrá ser compartido por varias empresas.

• Acreditar la existencia, en todo momento, de un mínimo de dos conductores por cada tres autorizaciones que se posean, con un conductor adicional cuando la división entre tres del número de autorizaciones arroje un resto superior a uno. Si se trata de una persona física, podrán computarse como conductores, el titular de la autorización y sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. Si se trata de una persona jurídica, se computará como conductor la persona física que ostente la propiedad de, al menos, el 20% del capital social. En ambos casos, se deberá justificar que tales personas son conductores de los vehículos.

• Disponer, en todo momento, bien en propiedad o en arrendamiento financiero tipo “leasing”, de, al menos, 5 vehículos dedicados a esta actividad que reúnan los requisitos reglamentarios. Este número mínimo se elevará a 7 vehículos cuando la empresa esté domiciliada en un municipio con un censo igual o superior a 500.000 habitantes de derecho, o en cualquiera de los municipios limítrofes con uno de éstos, y a 10 cuando dicho censo sea igual o superior a 1.000.000 de habitantes.

• Suscribir un seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros por los daños derivados del uso y circulación del vehículo al que se haya de referir la autorización.

Autorizaciones Obligatoriedad Para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, será

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necesaria la obtención de una autorización que habilite dicha actividad. Esta autorización debe referirse a cada vehículo que se pretende dedicar a dicha actividad.

Domiciliación Las autorizaciones deben estar domiciliadas en el lugar en que lo estén los vehículos a los que se refieren.

Ámbito territorial de habilitación Las autorizaciones habilitan para la realización de servicios, tanto urbanos como interurbanos, en todo el territorio nacional.

Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones Solicitud En modelo oficial dirigida al órgano competente para su resolución.

Documentos a presentar

• Si el solicitante no es titular de otras autorizaciones: o Cuando se trate de personas físicas: D.N.I. en vigor, documento equivalente en

el país de origen o pasaporte, así como acreditación de encontrase en posesión del correspondiente número de identificación fiscal (N.I.F.). En el caso de personas jurídicas: Copia autorizada del documento de constitución para esta actividad, así como su tarjeta de identificación fiscal y justificante de inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda.

o Justificante de afiliación en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social, así como certificación de hallarse al corriente de pago de las correspondientes cuotas.

o Licencia municipal de apertura de los correspondientes locales u oficinas en los que la empresa ejerza su actividad.

o Justificante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. • Si el titular está en posesión de otras autorizaciones en vigor y domiciliados en el

mismo municipio, bastará con la presentación del correspondiente impreso de solicitud.

Otorgamiento de las autorizaciones Petición de informe Presentada la solicitud ante el órgano competente para su resolución, éste recabará el preceptivo informe del correspondiente Ayuntamiento.

Plazo para emitir el informe Un mes. Si no se emite en dicho plazo, se entenderá que el Ayuntamiento considera conveniente el otorgamiento de la autorización.

Clases de informes

• Favorables.

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• Desfavorables.

Solamente se podrá emitir un informe desfavorable por parte del respectivo Ayuntamiento, cuando se observe el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones o cuando existiendo un plan o programación por existencia de desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, aprobado por el órgano competente, así deba resultar de la aplicación del mismo.

Vinculación del informe

• Si el informe del Ayuntamiento es desfavorable, vincula al órgano competente para el otorgamiento de la autorización, debiendo denegarla éste.

• Si el informe del Ayuntamiento es favorable, éste no vincula al órgano competente para el otorgamiento de la autorización y dicho órgano podrá denegar la misma si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio.

Órgano competente para el otorgamiento de la autorización Será el órgano con competencia en materia de transporte interurbano, bien estatal o autonómico.

Documentos a presentar Una vez emitido el informe favorable o transcurrido un mes sin que el mismo se haya emitido, se deberán presentar los siguientes documentos:

• Permiso de circulación del vehículo, en el que conste su destino a la actividad de arrendamiento con conductor.

• Ficha de inspección técnica del vehículo, en la que figure hallarse vigente de la inspección periódica.

• Justificante de la suscripción del seguro de responsabilidad civil ilimitada. • Documentación acreditativa de la contratación y correspondiente inscripción en

régimen de alta en la Seguridad Social de los conductores. • Justificación de haber constituido la correspondiente fianza como garantía del

cumplimiento de responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes de las mismas. Esta fianza podrá ser individual, de 250.000 pesetas por cada autorización, o colectiva, en favor de los miembros de las Asociaciones y Federaciones Profesionales de Empresas Arrendadoras de Vehículos con Conductor legalmente constituidas. La cuantía de las fianzas colectivas se reducirá entre un 65% y un 85% respecto al importe de las fianzas individuales, en función del número de éstas que se constituyan. Para poder constituir fianzas colectivas, se exige que se agrupen, al menos, 75 fianzas individuales.

Plazo de presentación Tres meses.

Otorgamiento de la autorización Provisional Presentada la documentación en el plazo establecido, el órgano competente podrá proceder a la expedición de una autorización provisional por un plazo máximo de un año.

Definitiva Una vez examinado el expediente y constatado que se cumplen todas las condiciones exigidas, se otorgará la autorización definitiva.

Denegación Si no hubieran aportado todos los documentos exigidos o no se cumpliesen todas las condiciones, se procederá a denegar la autorización.

Page 124: Temario BTP

Documentación de las autorizaciones Las autorizaciones se documentarán mediante la expedición de las correspondientes tarjetas VTC. Dichas tarjetas deberán ir, en todo momento, en el vehículo y situadas en el lugar que resulte visible desde el exterior.

Transmisión de las autorizaciones A otros titulares Las autorizaciones podrán transmitirse a otros titulares, siempre que la Administración así lo permita y que cumplan los requisitos exigidos. A tal efecto, se procederá a ponerlas a nombre del adquirente que cumpla dichas condiciones. En este caso, las autorizaciones continuarán referidas a los mismos vehículos sin que su transmisión suponga en ningún caso cambio de residencia de los mismos.

A los herederos Cuando se trate de una transmisión de autorizaciones en favor de los herederos forzosos del titular fallecido, podrá hacerse de forma conjunta para todos ellos, pero por un plazo máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo, o producida la adjudicación hereditaria, deberá referirse o adscribirse la autorización a una sola persona. En caso contrario, procederá la revocación de la autorización.

Requisitos en el ejercicio de la actividad

Condiciones del arrendamiento de los vehículos El arrendamiento deberá efectuarse en las oficinas o locales de la empresa arrendadora situados en el municipio en que esté domiciliada la autorización.

Circulación de los vehículos Los vehículos no podrán esperar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio.

Page 125: Temario BTP

Régimen tarifario Los precios del arrendamiento no están sujetos a tarifas administrativas.

Exposición al público de las tarifas Se deberán exponer las tarifas en lugares suficientemente accesibles para el público y con caracteres perfectamente visibles y legibles.

Conductores El titular de la autorización deberá disponer en todo momento del número de conductores que se ha indicado anteriormente.

Documentación y distintivos

Los vehículos arrendados con conductor deberán llevar y exhibir, en su caso, a los Agentes de la autoridad la siguiente documentación y distintivos.

Referente al conductor

• Autorización BTP. • Permiso de conducción.

Referente al vehículo

• Permiso de circulación. • Tarjeta ITV al corriente de la inspección periódica. • Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. • Póliza y recibo en vigor de un seguro complementario de responsabilidad civil ilimitada. • Tarjeta de transporte VTC. • Distintivo de la inspección periódica. • Último informe de la inspección periódica. • Placa S.P.

Referente al servicio

• Libro de reclamaciones. • Hoja de ruta, que constará del siguiente contenido:

o Nombre, domicilio, D.N.I. o código de identificación fiscal (C.I.F.) del arrendador.

o Lugar, fecha y hora de iniciación del servicio. o Matrícula del vehículo. o Número de su autorización y autoridad que la otorgó.

Page 126: Temario BTP

La empresa deberá conservar copia de las hojas de ruta durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato.

Normas específicas de circulación

Cinturón de seguridad Los vehículos arrendados con conductor deberán estar dotados de cinturones de seguridad u otro sistema de retención homologados. Dichos cinturones o sistemas de retención homologados, debidamente abrochados, deberán ser utilizados tanto en circulación en vías urbanas como interurbanas por los conductores y los pasajeros de los asientos delanteros centrales y laterales, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros.

Seguros Deberán acreditar haber contratado los siguientes seguros:

• De responsabilidad civil de suscripción obligatoria. • Complementario, de responsabilidad civil ilimitada.

Conductores Autorización BTP. Deberán estar en posesión de la autorización BTP en vigor. En todo lo demás, les serán aplicables las normas de carácter general para todos los vehículos y las referidas a todos los vehículos a cuya conducción habilita la autorización BTP.

15.- VEHÍCULOS PRIORITARIOS

Concepto

Amplio En un sentido amplio, vehículo prioritario es aquel que goza de un derecho de preferencia o prioridad de paso en el cruce o encuentro con otros usuarios de la vía, especialmente con otros vehículos.

Estricto En sentido estricto, vehículos prioritarios son aquellos expresamente reconocidos como tales por la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, siempre que circulen en servicio urgente y sus conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa intermitente o giratoria de color amarillo-auto o azul y del aparato emisor de señales acústicas especiales.

Page 127: Temario BTP

No obstante, pueden ser considerados también vehículos prioritarios aún cuando sus conductores utilicen solamente la señal luminosa cuando:

• La omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios, en cuyo caso están obligados a utilizar solamente la señal luminosa.

• Circulen cumpliendo las normas generales de circulación. • Su presencia haya sido advertida por el resto de los usuarios.

Desde este punto de vista, el Reglamento General de Circulación considera vehículos prioritarios, los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y de asistencia sanitaria, pública o privada, siempre que circulen en las condiciones anteriormente establecidas.

Clases

La calificación de vehículos prioritarios se establece por el criterio de la preferencia y responde al concepto amplio que de vehículos prioritarios se dio al principio del capítulo.

Atendiendo a la prioridad de unos vehículos sobre otros por razón de la vía por la que circulan

En las intersecciones Señalizadas En este caso, son vehículos prioritarios aquellos a los que la señalización que regula la intersección les atribuya la preferencia.

Sin señalizar En las intersecciones sin señalizar, son vehículos prioritarios los que se aproximen a las mismas por su derecha, salvo que estén comprendidos en las excepciones previstas en el Reglamento General de Circulación.

En tramos de obras y estrechamientos Con señalización Tendrán preferencia y serán prioritarios aquellos vehículos a los que la señal correspondiente se la otorgue.

Sin señalización En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de los vehículos que circulen en sentido contrario, si no existe señalización expresa al efecto, serán vehículos prioritarios los que hayan entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, se considerarán vehículos prioritarios los que tengan mayor dificultad de maniobra.

Page 128: Temario BTP

Orden de preferencia en ausencia de señalización y siempre que uno de ellos deba efectuar marcha atrás El paso de vehículos por tramos en obras, estrechamientos y tramos de gran pendiente, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, es el siguiente:

• Vehículos y transportes especiales que excedan de los pesos y/o dimensiones establecidos en las normas reguladoras de los vehículos.

• Conjuntos de vehículos. • Vehículos de tracción animal. • Turismos que arrastren remolques de menos de 750 kilogramos de peso máximo

autorizado. • Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros. • Camiones. • Turismos. • Vehículos especiales que no excedan de los pesos y dimensiones establecidos en las

normas reguladoras de los vehículos. • Motocicletas de tres ruedas o motocicletas con sidecar. • Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

En paso por puentes u obras de paso señalizado Señalizados En estos casos y siempre que la anchura no permita el cruce de vehículos que circulen en sentido contrario, tendrán la consideración de vehículos prioritarios aquellos a los que la señalización les otorgue preferencia.

Sin señalización En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se ajustará a lo establecido en el apartado de orden de preferencia en ausencia de señalización estudiado anteriormente.

En tramos de gran pendiente Con señalización Se considerarán vehículos prioritarios aquellos a los que la señal correspondiente les otorgue preferencia.

Sin señalización En los tramos de gran pendiente en los que resulte imposible o muy difícil el cruce de vehículos que circulen en sentido contrario, se considerarán vehículos prioritarios aquéllos que circulen en sentido ascendente, salvo si éstos pudieran llegar antes a un apartadero establecido al efecto. En caso de duda, la prioridad se establecerá de acuerdo con lo previsto en el apartado relativo al orden de preferencia en ausencia de señalización. Se entiende por tramos de gran pendiente los que tienen una inclinación mínima del 7%.

Atendiendo al servicio que prestan y a la urgencia del mismo

Todos los vehículos que se van a enumerar en este apartado están caracterizados por tres elementos:

Page 129: Temario BTP

• Los servicios que prestan. • La urgencia con que se prestan los servicios. • La señalización que deben utilizar para advertir su presencia a los demás usuarios.

En función de estos tres criterios, se pueden distinguir las siguientes clases de vehículos prioritarios:

- Automóviles de servicio de policía.

- Automóviles de extinción de incendios.

- Automóviles de protección civil y salvamento.

- Automóviles de asistencia sanitaria.

Automóviles de servicio de policía Son aquellos que estando adscritos al Estado, Municipios y, en general, a Entidades y Organizaciones públicas, tienen como destino específico el cumplimiento de las misiones policiales, incluida la Policía especial de Tráfico, que tiene por fin la vigilancia de la circulación vial. Cuando estos automóviles no pertenezcan a los Parques oficiales de los Ministerios Civiles, Guardia Civil o Policía Nacional, el destino policial permanente se acreditará ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico en que radiquen, mediante certificado expedido por la Entidad u Organismo público a que pertenezcan.

Automóviles de extinción de incendios Son aquellos que, perteneciendo a un Organismo público o privado, tienen características apropiadas para ser utilizados de forma permanente y exclusiva en la lucha contra incendios. Dicho extremo debe acreditarse ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico mediante el oportuno certificado expedido a dicho fin por el Organismo a cuyo servicio están afectos, salvo cuando se trate de vehículos adscritos a Parques oficiales de Ministerios Civiles.

Page 130: Temario BTP

Automóviles de protección civil y salvamento Son aquellos pertenecientes al Estado, Municipios u Organizaciones públicas o privadas destinados de forma permanente y exclusiva a prevenir o, en su caso, paliar o remediar los daños a las personas o a las cosas con motivo de riesgos o calamidades que se puedan producir o se hayan producido. Dicha finalidad se acreditará ante la Jefatura Provincial de Tráfico por la Entidad titular de los mismos vehículos.

Automóviles de asistencia sanitaria Son los destinados al desplazamientos de personas enfermas o accidentadas y, en casos de especial urgencia, de personal médico y sanitario, así como de instrumentos o elementos quirúrgicos de imprescindible y urgentísima utilización. Dichos vehículos pueden ser tanto ambulancias como los demás vehículos que tengan por fin permanente y único el traslado de las personas o de los elementos quirúrgicos descritos.

A efectos de que se les reconozca la calidad de vehículos prioritarios, hay que distinguir dos supuestos:

• Si se trata de vehículos que no sean ambulancias, se deberá acreditar el fin indicado anteriormente ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico, mediante certificación expedida por los Ayuntamientos, si los automóviles son de su pertenencia, o bien por el organismo competente en materia de sanidad, en los demás casos.

• Si se trata de ambulancias no será necesaria dicha acreditación.

Estos vehículos son los prioritarios propiamente dichos y responden al concepto que en sentido estricto se ha dado. No obstante, para que dichos vehículos puedan ser considerados prioritarios no basta que estén destinados a la prestación de los servicios indicados, sino que resulta preciso que reúnan, además, los siguientes requisitos:

• Que circulen en servicio de urgencia. • Que los conductores adviertan su presencia a los demás usuarios.

Ámbito de aplicación de las normas estudiadas en el presente capítulo Las normas que se van a estudiar en el presente capítulo van referidas a los vehículos prioritarios con una masa máxima autorizada que no supere los 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.

Elementos que intervienen en la prestación de servicios de urgencia por los servicios prioritarios

Page 131: Temario BTP

Elementos personales. El conductor Requisitos de capacitación Para conducir los vehículos prioritarios, se exige estar en posesión de la autorización administrativa BTP en vigor.

Elementos materiales. Vehículos Instalación de una señalización especial Para que los vehículos que presten los servicios de urgencia indicados anteriormente tengan la consideración de vehículos prioritarios, deben tener instalada una señalización especial, consistente en aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales. Dicha instalación requerirá autorización de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previo informe del órgano competente de Industria.

Señalización luminosa

• Descripción. Consiste en uno ó dos dispositivos situados en la parte delantera del plano superior del vehículo, que produzcan luz intermitente o giratoria.

El color de la señalización luminosa será:

• Azul para los servicios de policía. • Amarillo-auto para los de asistencia sanitaria, protección civil y salvamento y de

extinción de incendios.

Señalización acústica Consiste normalmente en sirenas.

Utilización de dicha señalización Los vehículos autorizados a instalar la señalización especial, únicamente podrán utilizarla cuando circulen en servicio de urgencia.

Prohibiciones

• Se prohibe la utilización de estos aparatos en los vehículos no prioritarios. • Igualmente se prohíbe en vehículos no prioritarios la utilización de otros aparatos cuyo

sonido pueda inducir a confusión sobre la naturaleza del vehículo.

Normas y señales de circulación específicas para estos vehículos

Cinturón de seguridad

Circulación por autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales Deberán llevar correctamente abrochado el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados, el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros centrales y laterales, así como los pasajeros que ocupan los asientos traseros.

Page 132: Temario BTP

Prohibición de fumar

Se prohíbe fumar en los vehículos prioritarios destinados al transporte de enfermos.

Cumplimiento de normas y señales

Facultades de los conductores de vehículos prioritarios Norma general Los conductores de vehículos prioritarios en servicio de urgencia deben observar las normas de circulación.

Excepciones Cuando los conductores se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir las normas relativas a:

• Circulación de vehículos en general. • Elementos de seguridad. • Peatones. • Circulación de animales. • Señalización. • Limitaciones de velocidad.

En estos supuestos, la no observancia de las normas y señales indicadas será de la exclusiva responsabilidad de los conductores.

Obligación excepcional En ningún caso podrán dejarse de observar las órdenes y señales de los Agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Circulación por intersecciones Cuando los vehículos prioritarios circulen por intersecciones deberán observar las señales de los semáforos. Si por razones de urgencia resultase necesaria la no observancia de las mismas, deberán cerciorarse, con carácter previo, de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a hacerlo.

Circulación por autopistas o autovías Los vehículos prioritarios que circulen en servicio urgente por autopistas o autovías, podrán realizar con carácter excepcional, y siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario, las siguientes maniobras:

• Dar media vuelta. • Hacer marcha atrás. • Circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por

el arcén. • Penetrar en la mediana o en los pasos transversales de la misma.

Page 133: Temario BTP

Circulación por vías en obras Cuando los vehículos prioritarios circulen en servicio de urgencia por vías en las que se estén efectuando obras de reparación, se les permitirá el paso por el tramo de vía en reparación siempre que se den las tres condiciones siguientes:

• Que no efectúen daño a la obra. • Que no exista peligro para los usuarios. • Que los conductores lo adviertan mediante la correspondiente señalización.

Comportamiento de los demás usuarios Los demás usuarios de la vía, tan pronto como perciban las señales especiales que anuncien la presencia de un vehículo prioritario, adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose, si fuera preciso.

Actuaciones de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.

Prioridad de paso

Circulación por vías en general Cuando los vehículos prioritarios, públicos o privados, presten servicios de urgencia, tendrán preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía.

Documentación y distintivos que deben llevar los vehículos prioritarios

Referente al conductor:

• Permiso de conducción. • Autorización administrativa BTP.

Referente al vehículo:

• Permiso de circulación del vehículo. • Póliza del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y recibo en vigor. • Tarjeta de inspección técnica periódica acreditativa de:

o Estar al corriente de las inspecciones. o Autorización de la instalación de señalización especial.

• Distintivo de haber superado la inspección técnica periódica. • Último informe de la inspección técnica periódica. • Placas S.P.

Page 134: Temario BTP

Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia

Concepto Son aquellos vehículos, distintos de los descritos anteriormente, que, por circunstancias especialmente graves, circulan prestando un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, por no poder recurrir a otro medio.

Forma de circular El conductor procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello cualquiera de los siguientes medios:

• El avisador acústico en forma intermitente. • Conectando la luz de emergencia. • Agitando un pañuelo o procedimiento similar.

Las advertencias acústicas podrán sustituirse, incluso en poblado, por la utilización en forma intermitente de los alumbrados de corto y largo alcance, o de ambos alternativamente a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.

Comportamiento del conductor de estos vehículos Los conductores de estos vehículos deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones.

Comportamiento de los demás usuarios Los demás usuarios de la vía procurarán facilitarles el paso.

Normas de control sobre estos vehículos En cualquier momento, la autoridad o sus Agentes podrán exigir la justificación de la urgencia del servicio.

16.- EL TRANSPORTE SANITARIO

Introducción

La realización del transporte sanitario se debe efectuar en vehículos de asistencia sanitaria que, como se ha visto en el capítulo anterior, tienen la consideración de vehículos prioritarios y desde este punto de vista, todo cuanto se ha descrito, sirve para los vehículos en los que se realiza el transporte sanitario.

Page 135: Temario BTP

Sin embargo, el transporte sanitario tiene a efectos administrativos la consideración de un verdadero transporte, por lo que para su realización resulta preciso la observancia de las normas generales sobre transporte por carretera y las normas específicas reguladoras del transporte sanitario. Es el estudio de estas normas lo que va a constituir el contenido del presente capítulo, siempre que se realice en vehículos con una masa máxima autorizada que no supere los 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no sea superior a nueve.

Concepto

El transporte sanitario consiste en el traslado de personas enfermas o accidentadas, personal sanitario y, en casos de especial urgencia, de instrumentos o elementos quirúrgicos de imprescindible y urgentísima utilización, en vehículos de asistencia sanitaria que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Clases

Por la titularidad del vehículo en los que se realiza el transporte:

• De titularidad pública. • De titularidad privada.

Por el tipo de vehículo utilizado en el transporte:

Ambulancias asistenciales Acondicionadas para permitir asistencia sanitaria en ruta. En esta categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital básico, como las de soporte vital avanzado, en función del equipamiento sanitario y la dotación de personal que se señala más adelante.

Ambulancias no asistenciales Destinadas al traslado de pacientes en camilla y que, con excepción de los mínimos que más adelante se establecen, no tendrán que estar específicamente acondicionadas, ni dotadas para la asistencia médica en ruta.

Vehículos de transporte sanitario colectivo Especialmente acondicionados para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

Por el objeto del transporte

De viajeros Cuando los vehículos sanitarios estén destinados de forma exclusiva al traslado de personas enfermas o accidentadas o de personal sanitario.

Page 136: Temario BTP

De mercancías Cuando los vehículos sanitarios estén destinados de forma exclusiva al traslado de instrumentos o elementos quirúrgicos de imprescindible y urgentísima utilización.

Mixtos Cuando los vehículos sanitarios estén destinados al traslado de personas enfermas o accidentadas o de personal sanitario y de instrumentos o elementos quirúrgicos de imprescindible y urgentísima utilización.

Por la naturaleza del transporte:

Público Cuando el transporte se realiza por cuenta ajena y mediante retribución económica.

Privado complementario Cuando el transporte se realiza en vehículos sanitarios propiedad de un centro sanitario privado o público y el mismo se realiza como complemento de la actividad sanitaria del centro.

Oficial Si el transporte se realiza en vehículos sanitarios propiedad de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, así como de los Organismos autónomos dependientes de cualquiera de dichas Administraciones Públicas, y de las Empresas públicas en las que cualquiera de dichas Administraciones tenga una participación mayoritaria.

Elementos personales. Conductores

Requisitos

• Estar en posesión de una autorización administrativa para conducir, BTP en vigor. • Formación profesional. El personal de los vehículos de transporte sanitario deberá

contar con la formación teórico-práctica adecuada para la realización de las tareas que tiene encomendadas.

Elementos materiales. Vehículos

Requisitos generales Los vehículos utilizados para la realización de transporte sanitario deberán ser adecuados para el traslado individual de enfermos en camilla, dotados o no de equipamientos que permitan medidas asistenciales, o bien, acondicionados para el transporte colectivo de enfermos no aquejados de enfermedades transmisibles.

Page 137: Temario BTP

Requisitos específicos Se estudian a continuación las características específicas de las ambulancias asistenciales y no asistenciales así como las comunes a ambas. Al no revestir carácter de urgente el transporte sanitario colectivo, no se detallan las características técnico-sanitarias específicas de estos vehículos.

- Identificación y señalización. - Documentos obligatorios. - Vehículos. - Personal. - Célula sanitaria.

Identificación y señalización Documentos obligatorios

C o m u n e s

• Identificación exterior que permita distinguir claramente que se trata de una ambulancia, mediante la inscripción de la palabra «Ambulancia» detrás y delante, en este caso en inverso para que pueda ser leído por reflexión.

• Carrocería exterior preferentemente blanca en su mayor parte. Excepcionalmente se permitirán variaciones en los casos en que antes del 29 de abril de 1998 se vinieran utilizando identificaciones corporativas.

• Señalización luminosa y acústica de preferencia de paso ajustada a lo dispuesto por la normativa vigente.

• Registro de las revisiones del material sanitario.

• Registro de desinfecciones del habitáculo y del equipamiento.

• Libro de reclamaciones.

• Registro de solicitudes y prestaciones de servicios.

Vehículo Personal

COMUNES

• Vehículo con potencia fiscal, suspensión y sistemas de freno adaptados a la normativa vigente para el transporte de personas.

• Faros antiniebla anteriores y posteriores e indicadores intermitentes de parada.

• Conductor

Page 138: Temario BTP

• Extintor de incendios, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.

• Cadenas para hielo y nieve, cuando las condiciones climáticas de la zona lo requieran.

• Herramientas para la atención del vehículo y señales triangulares de peligro.

• Equipo de radio-telefonía de recepción-emisión eficaz en su área de actividad.

• Dotación básica para liberación de accidentados.

• Habitáculo del conductor con capacidad para acompañante.

NO ASISTENCIALES

• Vehículo preferentemente tipo furgón.

• Ayudante, cuando el tipo de servicio así lo requiera.

ASISTENCIALES

• Vehículo tipo furgón. • Puerta posterior de doble hoja con

apertura de, al menos, 180°. • Iluminación auxiliar de largo alcance,

extraíble y extensible.

• Cuando se trate de las ambulancias asistenciales destinadas a prestar soporte vital básico, al menos, otra persona con formación adecuada.

• En las que vayan a prestar soporte vital avanzado, al menos, médico y ATS/DUE, ambos con capacitación demostrable en transporte asistido, técnicas de reanimación y técnicas de soporte vital avanzado.

Célula sanitaria - Separada del habitáculo del conductor y con comunicación por ventanilla y/o interfono. - Lunas translúcidas. - Ventilación, calefacción e iluminación independientes de las del habitáculo del conductor. - Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería. - Revestimientos interiores de las paredes lisos y sin elementos cortantes y suelo antideslizante, todos ellos impermeables, autoextinguibles, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales. - Puerta lateral derecha y puerta trasera con apertura suficiente para permitir el fácil acceso del paciente. - Armarios para material, instrumental y lencería. - Cuña y botella irrompibles. - Dimensiones: permitirá incorporarse al paciente en la camilla y el acceso al mismo. - Tomas de corriente de 12 V CC.

- Equipamiento general: - Camilla provista de cinturones de sujeción, de dimensiones adecuada para un adulto, dotada de los acesorios y lencería necesaria. - Sistemas para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas o patines.

- Equipamiento sanitario: - Sistema de oxigenoterapia con depósito de oxígeno de, al menos, 800 litros, con mascarillas para adulto y niño. - Sistema de ventilación manual con mascarillas y sistema de aspiración de secreciones para adulto y niño. - Dispositivo para suspensión de soluciones de

Page 139: Temario BTP

- Asiento con cinturón de seguridad junto a la camilla.

perfusión intravenosa. - Maletín de primeros auxilios y material de soporte vital básico.

- Dimensiones: permitirá incorporarse al paciente en la camilla y la asistencia al mismo. - Aire acondicionado independiente del habitáculo del conductor, cuando las condiciones climáticas así lo exijan. - Instalación eléctrica: - Independiente de la del habitáculo del conductor. - Alimentará todos los equipos médicos. - Dispondrá de una fuente adecuada de energía auxiliar de la del vehículo con salidas de 12 V CC y 220 V CA que permita el funcionamiento de los sistemas vitales para atender al paciente en caso de avería del motor. - Tomas de corriente de 12 V CC y 220 V CA. - Posibilidad de incorporación de un equipo electrógeno. - Sistema de iluminación interior, regulable, orientable y de intensidad suficiente para el tipo de asistencia a realizar.

- Equipamiento general: - Sistema para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas que permita una fácil y segura colocación y extracción de la misma con el paciente. La camilla deberá permitir posiciones de Trendelemburg positivo y negativo de hasta 30° por sí misma o por medio de un portacamillas. Permitirá abordar al paciente por todos los lados, dejando espacio libre en la cabecera. - Camilla, provista de cinturones de sujeción, de dimensiones y ruedas adecuadas a las dimensiones de la célula sanitaria y en todo caso suficiente para la asistencia en ruta a un adulto, dotada de los accesorios y lencería necesarios. - Asiento plegable en la cabecera de la camilla dotado de cinturón de seguridad. - Anclaje para incubadora portátil y las correspondientes tomas de oxígeno y corriente eléctrica cuando se trate de ambulancias de soporte vital avanzado. - Silla plegable. - Camilla de cuchara o de tijera o tabla espinal larga.

- Equipamiento sanitario: - Instalación fija de oxígeno, aislada eléctricamente, con tomas rápidas en las paredes convenientemente rotuladas. Dos botellas con capacidad total mínima de 2.000 litros, con caudalímetros que permitan un flujo de 15 litros por minuto, humificadores y manómetro de control de presión. La estación de oxígeno estará localizada en un compartimento fácilmente accesible y donde no se almacene ningún otro tipo de material. - Respirador que permita una función respiratoria de 10-40 ciclos por minuto y un aporte de O2 al 50 por 100 y al 100 por 100. Caudalímetro, manómetro de control de presión y válvula de sobrepresión. (Sólo para ambulancias que vayan a prestar soporte vital avanzado). - Ventilador manual tipo balón, válvula unidireccional y posibilidad de ventilación con FiO2 mediante conexión a fuente de O2 (adulto y niño). - Equipo de aspiración eléctrico fijo o portátil con reservorio. - Juegos de tubos endotraqueales adulto, niño y lactante. - Laringoscopio con palas y mascarillas de ventilación de adulto y niño. - Material fungible de apoyo a la ventilación. - Maletines de resucitación cardiopulmonar diferenciados para adulto y niño, que permitan su utilización en el exterior de la ambulancia asistida con el material adecuado. - Monitor-desfibrilador: de tipo portátil con autonomía, provisto de palas o parches adhesivos que sirvan como electrodos de ECG y para desfibrilar, con los accesorios necesarios. Generador externo de marcapasos, con funcionamiento fijo y a demanda con posibilidad de regulación de intensidad de estímulos. Registrador de electrodos de un solo canal con posibilidad de conexión a monitores que permitan 12 derivaciones. (Sólo para ambulancias que vayan a prestar soporte vital avanzado). - Dispositivo para suspensión de soluciones de perfusión intravenosa. - Material fungible para punción y canalización percutánea venosa. - Esfigmomanómetro, fonendoscopio y linterna de exploración. - Material que permita la inmovilización integral del paciente, así como la inmovilización de miembros superiores, inferiores y columna y juego de collarines cervicales. - Material quirúrgico y de cura. - Equipos de sondaje y drenaje estériles y desechables. - Recipiente frigorífico o isotermo con capacidad suficiente. - Medicamentos: toda la medicación se deberá conservar en condiciones adecuadas de luz y temperatura y se revisará periódicamente la caducidad. Se evitarán los envases que se puedan dañar al golpearse o lesionar a los ocupantes. - Sistema de clasificación por colores: rojo, sistema circulatorio; azul, sistema respiratorio; verde, otros sistemas; amarillo, dosificaciones infantiles. - Contenido: medicación adecuada para el tratamiento farmacológico de los pacientes que lo precisen y como mínimo, analgésicos (incluidos los derivados opiáceos para los que habrán de cumplir la normativa vigente), anestésicos locales, antagonistas del calcio, antagionistas de opiáceos (naloxona),

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antianginosos, antiarrítmicos, anticolinérgicos, antisépticos, benzodiacepinas, bloqueantes, betaadrenérgicos, broncodilatadores, corticosteroides, diuréticos, glucosa, insulina de acción rápida, sueros, sustitutos del plasma y vasoactivos (adrenalina).

Plazo de adaptación de los vehículos Las empresas o instituciones que sean titulares de autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos que no cumplan los requisitos previstos, podrán seguir prestando sus servicios con éstos durante tres años, contados a partir del día 29 de abril de 1998. Los vehículos que hayan de sustituirlos habrán de cumplir, en todo caso, los requisitos exigidos. Transcurridos los tres años sin que la empresa haya procedido a adaptar el vehículo a las exigencias o a su sustitución por otro que las cumpla, se considerará caducada sin más trámite la autorización de transporte sanitario referida a aquél.

Vehículos procedentes de otros Estados Lo expuesto anteriormente no impedirá la utilización en España de vehículos de transporte sanitario procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea u originarios de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, fabricados de conformidad con las especificaciones en vigor en dichos Estados, siempre que las mismas garanticen unas características técnico-sanitarias equivalentes a las estudiadas.

Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas Las características expuestas anteriormente no serán de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.

Antigüedad máxima inicial Aún cuando es posible establecer una antigüedad máxima inicial, ésta aún no se ha establecido. Especial referencia a la certificación técnico-sanitaria Obligación Todos los vehículos de transporte sanitario, ya sea público, privado complementario u oficial, deberán contar con una certificación técnico-sanitaria, acreditativa del cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias reglamentariamente exigidas.

Órgano competente para su expedición El órgano competente en materia de sanidad por razón del lugar en que el vehículo esté residenciado.

Plazo inicial de validez Dos años.

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Renovación Anualmente, a partir del segundo año desde que fue expedida, previa inspección llevada a cabo por el órgano competente y relativa a los aspectos del vehículo o sus elementos que tengan repercusión a efectos sanitarios.

Autorización administrativa

Obligación de disponer de la misma

Es obligatoria para la realización del transporte sanitario, tanto si es público como privado complementario. No es obligatoria para la realización de un transporte oficial.

Naturaleza de la autorización

Es una autorización: De carácter específico Habilita únicamente la realización del transporte sanitario en unos vehículos concretos, que reúnan los requisitos específicos exigidos.

De ámbito nacional Habilita la realización del transporte sanitario por todo el territorio nacional, tanto por vías urbanas, travesías y vías interurbanas.

Caracteres de la autorización

Está referida a un vehículo concreto La autorización otorgada a un vehículo no es válida para realizar el transporte con otro distinto, por lo que la baja del vehículo supone la caducidad automática de la autorización administrativa.

Es una autorización reglada Únicamente podrá denegarse cuando se incumpla alguna condición o requisito que resulte obligado, o cuando así deba resultar de la aplicación de los criterios de prestación del servicio y de distribución territorial del mismo, debidamente aprobados.

Otorgamiento

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Órgano competente El órgano Estatal o Autonómico en materia de transporte interurbano, previo informe favorable del municipio en el que haya de estar residenciado el vehículo.

Requisitos de otorgamiento para el transporte sanitario público Generales

• Ser persona física o jurídica. • Si se trata de persona física no puede otorgarse la autorización de forma conjunta a

más de una persona ni a comunidades de bienes, salvo en caso de fallecimiento del titular, que podrá subrogarse de forma conjunta a favor de los herederos por un plazo máximo de dos años, transcurridos los cuales, o antes si se produjera la adjudicación hereditaria, deberán cumplirse las condiciones generales.

• Si se trata de persona jurídica, ésta deberá revestir la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima/limitada laboral, o cooperativa de trabajo asociado.

• Tener nacionalidad española, de otro país de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de Tratado o Convenio Internacional suscrito por España, no sea exigible el citado requisito.

• Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente. • Cumplir las obligaciones laborales y sociales. • Disponibilidad de los vehículos:

o Ser propiedad del titular de la autorización. o Haber sido arrendados por el titular de la autorización en régimen de

arrendamiento financiero, tipo “leasing”. o Haber sido arrendados por el titular de la autorización en las condiciones

previstas en el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres.

Específicos

• Disponer de medios que permitan la inmediata localización las 24 horas del día. • En poblaciones de más de 20.000 habitantes, disponer de un local abierto al público,

con nombre o título registrado. • Obtención previa de la certificación técnico-sanitaria. • Disposición del número mínimo de vehículos que se determinen a propuesta conjunta

de los Ministerios de Sanidad y de Fomento. Dicho número, no podrá, en ningún caso, ser superior a 10, graduándose hasta dicha cifra en función del número de habitantes de la ciudad o provincia en que estén domiciliadas las autorizaciones.

• Estar en condiciones de ofrecer sus servicios a los posibles usuarios, las 24 horas del día.

Requisitos de otorgamiento para el transporte sanitario privado complementario

Generales

• Justificación de la necesidad de realizar el transporte para el que se solicita la autorización.

• Disponibilidad de los vehículos: o Ser propiedad del titular de la autorización. o Haber sido arrendados, por el titular de la autorización en régimen financiero

tipo “leasing”. o Haber sido arrendados por el titular de autorización administrativa en las

condiciones previstas en el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres.

Específicos

• Haber obtenido previamente la certificación técnico-sanitaria.

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• Disponer de un número de conductores suficiente en relación con el número de autorizaciones, que permita cumplir con la obligación de que los vehículos sean conducidos por personal propio de la empresa que esté en posesión de la autorización administrativa BTP.

Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones Solicitud de la autorización Dirigida al órgano competente para el otorgamiento de la autorización, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Informe favorable municipal Debe emitirse en el plazo de 30 días desde la fecha en que se ha solicitado, por el municipio en que haya de estar residenciado el vehículo. Si no se emite en dicho plazo, se considerará favorable. Dicho informe tendrá carácter reglado, pudiendo revestir carácter negativo, únicamente, cuando se incumpla alguna condición o requisito que resulte preceptivo, o cuando deba resultar de la aplicación de los criterios de prestación del servicio y de distribución territorial del mismo, debidamente aprobados.

Concesión o denegación de la autorización Se concederá o denegará la autorización en función o no del cumplimiento de los requisitos exigidos, toda vez que, como ya se ha indicado anteriormente, la autorización tiene carácter reglado.

Plazo de validez La autorización se otorgará sin limitación específica de plazo de validez, pero condicionada a su visado en los periodos reglamentarios.

Invalidez de la autorización

La autorización quedará automáticamente invalidada, aún cuando dicha invalidez no haya sido formalmente declarada por la Administración, cuando la certificación técnico-sanitaria sea:

• Suspendida. • Retirada. • No renovada.

Domiciliación de la autorización

La autorización deberá estar domiciliada en la localidad en la que los vehículos tengan su base de operaciones. Cuando los vehículos autorizados para la realización de transporte sanitario pasen a prestar servicios con carácter habitual en otra localidad, se deberá modificar la domiciliación. Para ello, será preceptivo el informe favorable del municipio en que se pretenda la nueva domiciliación.

Documentación de la autorización

La autorización de transporte sanitario se documentará con la tarjeta de transportes VS.

Seguros

Las empresas dedicadas al transporte sanitario público y privado complementario deberán suscribir los siguientes seguros:

• De responsabilidad civil de suscripción obligatoria. • De responsabilidad civil ilimitada por los daños que causen con ocasión del transporte.

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Normas y señales específicas que afectan al transporte sanitario

Prohibición de fumar Únicamente se prohíbe fumar en los vehículos destinados al transporte de enfermos.

Documentación y distintivos que se deben llevar en los vehículos que realicen transporte sanitario

Además de los documentos obligatorios previstos en el apartado referente a las características técnico-sanitarias comunes a todo tipo de ambulancias, deberán llevar los siguientes documentos:

Referente al conductor

• Autorización administrativa BTP • Permiso de conducción en vigor.

Referente al vehículo

• Permiso de circulación del vehículo. • Tarjeta de inspección técnica al corriente de las inspecciones técnicas. • Pólizas de seguros de:

o Responsabilidad civil de suscripción obligatoria. o Responsabilidad civil ilimitada por los daños causados por el transporte.

• Certificación técnico-sanitaria actualizada. • Distintivo de la inspección técnica. • Último informe de la inspección técnica. • Placa S.P.

Referente a la actividad Tarjeta de transporte VS.

**** En cuanto pueda cuelgo el de mecánica****