temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ temario agente de movilidad canarias...

216
www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM Página 1 TEMA 1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y CONTENIDO La Constitución Española (en adelante, CE) es la norma jurídica más importante de todo el ordenamiento jurídico del Estado. Está situada por encima de todas las normas jurídicas y ninguna de ellas puede ir en contra de lo por ella dispuesto pues, de lo contrario, sería declarada “inconstitucional” y por tanto ilegal. Se trata de la culminación de un proceso que ocurrió en nuestro país entre los años 1975 y 1978. A tal proceso se le ha llamado: “La Transición”, porque transición significa cambio, y desde luego lo que este proceso produjo fue, sin duda, un gran cambio; un cambio de sistema político, ya que se pasa de una dictadura a una democracia. Estudiemos, esquemáticamente, cómo se produjo la Transición: 1º.- La muerte del General Franco.- El general Franco muere el 20 de noviembre de 1975, y su muerte produce directamente que alguien tenga que sucederle; esa persona no es otra que el por entonces príncipe Juan Carlos, que dos días después pasa a ser proclamado Rey y Jefe del Estado. Esta circunstancia fue clave, pues el Rey, Don Juan Carlos I, lejos de continuar con la dictadura, fue quien probablemente más impulso el cambio hacia la democracia. 2º.- La Ley para la Reforma Política.- El Rey, Don Juan Carlos I nombra presidente del Gobierno a Adolfo Suárez, político que a pesar de pertenecer a los resortes de la dictadura, tiene profundas convicciones democráticas. Su papel será clave, pues es él quien promueve la Ley Fundamental para la Reforma Política (Ley 1/1977, de 4 de enero), que se aprobó por Referéndum popular el 15 de diciembre de 1976. Esta ley acababa formalmente con el régimen dictatorial proclamando el principio del estado democrático. 3º.- Las elecciones democráticas.- El 15 de junio de 1977, el pueblo español pudo votar libremente, después de casi cuarenta años de dictadura, eligiendo entre una pluralidad de partidos políticos su propia opción. El resultado de esta votación es una serie de diputados y senadores que se sentarán en las nuevas Cortes Generales, que, aunque en ese momento no se entendió formalmente, fueron unas auténticas Cortes Constituyentes, pues serían las encargadas de crear una Constitución para todos los españoles. 4º.- La creación de la Constitución.- Los grandes pasos en la creación de la llamada “norma fundamental” son: www.policiacanaria.com

Upload: ngodang

Post on 18-Oct-2018

243 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 1

TEMA 1

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

La Constitución Española (en adelante, CE) es la norma jurídica más importante de

todo el ordenamiento jurídico del Estado. Está situada por encima de todas las normas jurídicas y ninguna de ellas puede ir en contra de lo por ella dispuesto pues, de lo contrario, sería declarada “inconstitucional” y por tanto ilegal.

Se trata de la culminación de un proceso que ocurrió en nuestro país entre los años 1975 y 1978. A tal proceso se le ha llamado: “La Transición”, porque transición significa cambio, y desde luego lo que este proceso produjo fue, sin duda, un gran cambio; un cambio de sistema político, ya que se pasa de una dictadura a una democracia.

Estudiemos, esquemáticamente, cómo se produjo la Transición:

1º.- La muerte del General Franco.-

El general Franco muere el 20 de noviembre de 1975, y su muerte produce directamente que alguien tenga que sucederle; esa persona no es otra que el por entonces príncipe Juan Carlos, que dos días después pasa a ser proclamado Rey y Jefe del Estado. Esta circunstancia fue clave, pues el Rey, Don Juan Carlos I, lejos de continuar con la dictadura, fue quien probablemente más impulso el cambio hacia la democracia.

2º.- La Ley para la Reforma Política.-

El Rey, Don Juan Carlos I nombra presidente del Gobierno a Adolfo Suárez, político que a pesar de pertenecer a los resortes de la dictadura, tiene profundas convicciones democráticas. Su papel será clave, pues es él quien promueve la Ley Fundamental para la Reforma Política (Ley 1/1977, de 4 de enero), que se aprobó por Referéndum popular el 15 de diciembre de 1976. Esta ley acababa formalmente con el régimen dictatorial proclamando el principio del estado democrático.

3º.- Las elecciones democráticas.- El 15 de junio de 1977, el pueblo español pudo votar libremente, después de casi cuarenta años de dictadura, eligiendo entre una pluralidad de partidos políticos su propia opción. El resultado de esta votación es una serie de diputados y senadores que se sentarán en las nuevas Cortes Generales, que, aunque en ese momento no se entendió formalmente, fueron unas auténticas Cortes Constituyentes, pues serían las encargadas de crear una Constitución para todos los españoles.

4º.- La creación de la Constitución.- Los grandes pasos en la creación de la llamada “norma fundamental” son:

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 2: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 2

1. El Congreso de los Diputados designó a una Ponencia Constitucional encargada de redactar el Proyecto de CE.

2. Una vez redactada, ambas cámaras, Congreso y Senado, por separado, aprobaron el texto constitucional el 31 de octubre de 1978.

3. Seguidamente la CE fue ratificada, es decir, votada en Referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de1978.

4. El Rey y Jefe del Estado, la sancionó y promulgó el 27 de diciembre de 1978. 5. La CE es publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de diciembre de

1978, entrando en vigor ese mismo día según lo dispuesto en la propia Constitución.

Características de la CE

Existe una serie de características que se le suponen a nuestra Carta Magna y que pasamos a enumerar:

a. Codificación: la CE es una norma codificada, es decir que está escrita en un solo texto y además en un lenguaje especial, utilizado únicamente por las normas jurídicas, un lenguaje que consiste en dividir lo escrito dentro de la norma en artículos, secciones, capítulos, títulos e incluso libros.

b. Extensión: se suele clasificar a la CE, como una constitución extensa, por estar integrada por 169 artículos (por ejemplo la italiana consta de 139 artículos y la francesa actualmente 89).

c. Rigidez: la CE puede ser modificada, pero los procedimientos para llevar a cabo la modificación requieren de un consenso importantísimo de las fuerzas políticas representadas en las Cortes Generales y de los ciudadanos.

d. Monarquía parlamentaria: la CE proclama como forma política de nuestro Estado la monarquía parlamentaria. Es una decisión respaldada por el pueblo español y que después de entrar en vigor la CE goza de total y absoluta legitimidad. No todos los estados gozan de la misma forma política, Alemania por ejemplo, es una República, igualmente lo es Francia, sin embargo EEUU es un estado presidencialista.

e. Estado de las autonomías: España desde el punto de vista territorial es un estado descentralizado. No es un estado federal, ni confederal, pero se acerca. La definición más válida y actual para la división territorial de España es: Estado de las autonomías o Estado autonómico. Esto no quiere decir que no se le pueda definir también como Estado regional.

Desde un punto de vista de la esencia de la Constitución y de su contenido debemos tener en cuenta, además, las siguientes características:

a. El texto constitucional ostenta un carácter de norma supralegal en cuanto no puede ser alterado o reformado mediante los procedimientos ordinarios de creación o modificación de normas. La Constitución sólo podrá reformarse mediante un procedimiento específico, de carácter agravado, más dificultoso que el procedimiento legislativo ordinario y definido en los artículos 166 al 169. Así pues, ninguna ley puede modificar a la Constitución.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 3: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 3

b. Los preceptos constitucionales, no sólo no pueden ser alterados, sino tampoco contradichos, o ignorados, por la acción u omisión de los poderes públicos. La Constitución tiene un valor de Derecho más fuerte, en el sentido de que esos poderes no podrán válidamente contravenir sus disposiciones; si así lo hicieran, su actuación sería inconstitucional, y susceptible por tanto, de la correspondiente sanción, que puede llegar a la declaración de nulidad.

c. Finalmente, ha de tenerse en cuenta que la Constitución viene a imponer también unos límites genéricos a la acción de los poderes públicos (incluyendo al legislador): los límites derivados del respeto a una serie de valores y principios que se expresan en abstracto en la Constitución (se verá en el siguiente epígrafe).

Estructura de la CE

Prácticamente la totalidad de las constituciones del mundo están estructuradas en dos grandes apartados desde un punto de vista subjetivo o de contenido: parte dogmática y parte orgánica. Nuestra Constitución consta de un Preámbulo, que carece de valor normativo, Un Título Preliminar y 10 Títulos Numerados. El Preámbulo, no tiene fuerza jurídica de obligar, aunque posee un gran valor declaratorio político, constituyendo, una declaración solemne de intenciones que formula colectivamente el poder constituyente, un factor decisivo o de la mayor importancia a la hora de interpretar rectamente el contenido normativo de nuestra Ley política fundamental. Así, la Constitución se estructura de la siguiente forma: 1º Parte Dogmática

La parte dogmática es aquella que regula los derechos fundamentales de los ciudadanos, las libertades públicas, los deberes ciudadanos y como no los principios constitucionales. Esta constituida esta parte por los títulos Preliminar y Primero. 2º Parte Orgánica

La parte orgánica está integrada por los títulos II al X CE. En estos títulos se trata de definir cuáles son los órganos constitucionales del Estado (Gobierno, Congreso, Senado, etc.) enumerar sus funciones, integrantes, las relaciones que deben existir entre ellos, sus límites, etc.

Estructura de la CE:

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 4: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 4

Las Disposiciones

En la estructura de la Constitución hay que señalar que existen partes que no están articuladas, o sea, no están divididas en artículos, pero que forman parte de la misma y que hay que conocer y tener en cuenta puesto que su contenido es importante para un mejor conocimiento del propio texto constitucional. Se trata de:

a. Las Disposiciones adicionales. Entre otras materias regulan la modificación del régimen económico y fiscal de canarias, Derechos Históricos Forales, etc.

b. Las Disposiciones transitorias. Regulan algunos procedimientos especiales de acceso a la autonomía, como el caso de Navarra, Ceuta y Melilla, etc.; asimismo, tratan de los Derechos Históricos Forales, su posible actualización, etc.

c. La Disposición derogatoria. Deja sin vigor a la Ley para la Reforma Política, de 4 de enero de 1977, así como, en tanto no estuvieran ya derogadas por ésta, a las anteriores Leyes Fundamentales. Contiene, también, una cláusula derogatoria general respecto de cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución.

d. La Disposición final. Establece que “esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará, también, en las demás lenguas de España”.

Preámbulo

Es muy breve, pero constituye una declaración solemne y de gran fuerza política.

Deja traslucir, como ha señalado el Profesor Alzaga Villaamil, una filosofía de la libertad y un horizonte de una sociedad democrática más progresiva.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 5: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 5

Resume o incorpora ideas que están plasmadas en forma dispositiva en numerosos artículos de la Constitución.

Se trata, en definitiva, de un texto sin fuerza jurídica de obligar, aunque con un gran valor declaratorio-político, constituyendo, en cuanto declaración solemne de intenciones que formula colectivamente el poder constituyente, un factor decisivo o de la mayor importancia a la hora de interpretar rectamente el contenido normativo de nuestra Ley política fundamental.

“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra” (Preámbulo CE).

TTEEMMAA 22 TÍTULO PRELIMINAR. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

1. EL TÍTULO PRELIMINAR

Podría calificarse como la “antesala” de la Constitución, en la que se han recogido preceptos de importancia capital, como los arts. 1,2 y 9 junto a otros preceptos que no han encontrado una incardinación a lo largo del testo constitucional, y que, por su generalidad, se han agrupado bajo esta rúbrica.

El Título Preliminar recoge los grandes principios constitucionales, los cuales los podemos dividir en tres grandes grupos:

A) Grupo fundamental. Son los recogidos en el art. 1 de la CE, se trata del Estado Social, del Estado

Democrático y del Estado de Derecho, así como de los principios de libertad, igualdad, justicia y pluralismo político. Estado Democrático: nuestro estado es un estado democrático porque en el existe una

verdadera división de poderes, los ciudadanos gozan de derechos fundamentales que están garantizados constitucionalmente, existe pluralidad de partidos políticos, elecciones libres y sufragio universal.

Estado de Derecho: El Estado de derecho es un sistema institucional en el cual la fuerza pública es sumisa a derecho. Está pues estrechamente ligado al respeto de la jerarquía de las normas, a la separación de poderes y a los derechos fundamentales.

Estado Social: Actualmente la gran mayoría de las democracias son estados sociales. El Estado Social significa que el Gobierno debe de intervenir en la sociedad para que ésta sea más justa.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 6: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 6

Las constituciones de todos los estados sociales, incluyen una parte económica. El Estado, al contrario que los individuos no debe de perseguir el beneficio económico, sino la protección del débil a través de una distribución equitativa de la riqueza. El estado debe de conseguir el mayor grado de bienestar para la mayor parte de los individuos.

Art. 1.1 CE “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

En el art. 1 CE también se encuentran unos principios que la propia CE define como valores superiores del ordenamiento jurídico, esto principios son la Libertad, la Justicia, la Igualdad y el Pluralismo político: a) El valor Libertad, en el Título I, que regula los derechos y deberes fundamentales,

fundamento del orden político y de la paz social (art. 10, 1° CE). b) El valor Justicia se concreta constitucionalmente en los Títulos VI, relativo al Poder

Judicial, y IX, sobre el Tribunal Constitucional. c) El valor Igualdad se positiviza, es decir, se plasma en los arts. 9, 2° y 14 CE. d) El valor Pluralismo político es recogido en los arts. 6 y 7 CE.

B) Grupo de ordenación territorial. Este grupo de principios se encuentran en el art. 2 CE y se trata de los principios de

ordenación territorial de nuestro Estado, son los que nos dicen qué es España desde un punto de vista territorial

Art. 2 CE “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

Son los principios de:

Autonomía

Unidad

Solidaridad

La concreción de este artículo se efectúa en el Título VIII CE: «De la Organización Territorial del Estado». C) Grupo de garantías jurídicas del ciudadano

El art. 9.1, recoge un requisito esencial de todo Estado de Derecho que consiste en el sometimiento de los ciudadanos y, sobre todo, de los poderes públicos al Derecho y, del mismo, se desprende que la Constitución ocupa un lugar preferente en el ordenamiento jurídico.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 7: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 7

Por tanto, la Constitución es nuestra norma suprema y no una mera declaración programática, de forma que, "lejos de ser un mero catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por vía legal, es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento, y en cuanto tal tanto los ciudadanos como todos los poderes públicos, y por consiguiente también los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, están sujetos a ella.

Se trata, en suma, de una "norma cualitativamente distinta de las demás, por cuanto incorpora el sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia política y de informar todo el ordenamiento jurídico. La Constitución es así la norma fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico". Por otra parte, la supremacía de la Constitución tiene las siguientes consecuencias. En primer lugar, supone que el resto de las normas jurídicas deben estar en consonancia con sus mandatos, pues, en caso contrario, serán declaradas inconstitucionales; en segundo lugar, exige un procedimiento especial de reforma como garantía de su estabilidad jurídica; y, por otra parte, todas las normas jurídicas deben interpretarse de conformidad con los preceptos constitucionales de tal forma que siendo posibles dos interpretaciones de un precepto, una ajustada a la Constitución y la otra no conforme a ella, debe admitirse la primera.

Como señala el artículo 9.1 CE, este principio vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos si bien de forma distinta. Así, ha manifestado el Tribunal Constitucional que, mientras que los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (artículos 30 y 31, entre otros), los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución.

Además el art. 9 en su apartado 3º, declara solemnemente los principios de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo como tales los de: Legalidad. Jerarquía normativa (Lex superior derogat inferior). Publicidad de las normas. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de

derechos individuales. Seguridad jurídica. Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Art. 9.3 CE “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 8: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 8

2. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

1.- El Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Moral

El modelo desarrollado por nuestra Constitución opta decididamente por una clara protección de los Derechos Humanos y, en consecuencia, muy fundamentalmente por el Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Moral como un derecho preferente que condiciona la existencia y ejercicio de todos los demás. Ya el preámbulo de nuestro texto fundamental define su voluntad de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de sus derechos, lo que necesariamente es elevado a categoría de fundamento.

Se le suele definir a este Derecho como “el más fundamental de todos los derechos fundamentales”, dado su carácter esencial y troncal al partir de él los restantes derechos. Se le considera un derecho absoluto que actúa de soporte existencial de cualesquiera otros derechos, no pudiendo verse limitado por pronunciamiento judicial alguno ni por ninguna pena. El Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Moral aparece recogido en el art. 15 de la Constitución Española (en adelante, CE) donde se consigna a este Derecho un rango de Derecho Fundamental, como no podría ser menos por otra parte, ya que sin este Derecho primigenio carecerían de contenido todos los demás derechos.

Artículo 15 de la Constitución Española: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 9: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 9

degradantes. Queda abolida la pena de muerte salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”. (Título I “De los Derechos y Libertades Fundamentales”, Capítulo II “Derechos y Libertades”, Sección 1ª “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”.

Como sujeto titular del Derecho a la Vida se consigna a todo ser nacido con forma humana y que viva al menos 24 horas desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil).

En cuanto a la pena de muerte en tiempos de guerra tenemos que irnos al Código Penal Militar1 que fue modificado por la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de diciembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra. Quedando erradicada la pena de muerte en nuestra legislación. La Constitución Española no sólo protege la vida sino también la integridad física y moral. Entendiendo por integridad el derecho que tiene toda persona a no ser sometida, contra su voluntad, a tratamientos susceptibles de modificar, anular o herir su voluntad, ideas, pensamientos o sentimientos.

El Derecho a la integridad física y moral se vincula muy directamente con el derecho a la vida y con el concepto de dignidad humana (art. 10 CE) especialmente cuando señala que en ningún caso pueden ser sometidos a penas ni tratos inhumanos o degradantes. De hecho de la concepción humana de estos derechos se deriva que se enmarquen en el ámbito de la dignidad humana. Y por tanto, conforme al art. 10 el Derecho a la Integridad Física y Moral deberá ser interpretado además de acuerdo con los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

La garantía del derecho a la vida y a la integridad física y moral se encuentra básicamente en el Código Penal, que tipifica como delitos los casos de homicidio, asesinato, lesiones, torturas, etc., los cuales resultan agravados cuando el agente es autoridad pública.

2. La Libertad Ideológica y Religiosa

El art. 16.1 de la Constitución Española garantiza “la libertad ideológica, religiosa y de culto” sin definir su contenido por lo que se han planteado varios interrogantes desde la doctrina.

Art. 16.1 CE “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

La libertad religiosa La jurisprudencia española ha mantenido el criterio de entender la libertad religiosa como el derecho que ampara, exclusivamente, las convicciones basadas en la creencia en un ser trascendente. Así, el Tribunal considera que los “fenómenos religiosos” son aquéllos que están relacionados con las “Iglesias y Confesiones” y la libertad religiosa es el derecho referente 1 Código Penal Militar aprobado por Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de diciembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 10: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 10

al ámbito de lo “religioso”, concepto que debe ser entendido de acuerdo con lo manifestado en esta sentencia (STC 24/1982, de 13 de mayo). Por su parte, el Tribunal Supremo ha matizado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, ha reiterado que “una entidad tiene fines religiosos cuando su objetivo fundamental es agrupar a las personas que participen en unas mismas creencias sobre la divinidad” (STS de 1 de marzo de 1994). La Ley Orgánica de Libertad Religiosa2, establece unos límites al ejercicio del derecho de libertad religiosa, en virtud de los cuales excluye de su ámbito a “las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos”. La Libertad Ideológica La libertad ideológica suele ser definida por nuestra doctrina –de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.1 de la Ley Fundamental de Bonn, el cual es considerado como inspirador del artículo 16,1 de la Constitución- como el derecho de la persona a tener su propio sistema o concepción explicativa del hombre, el mundo y la vida, es decir, una personal cosmovisión. Según este criterio, la mayoría de la doctrina española entiende que las convicciones no fideístas se encuentran garantizadas por la libertad ideológica. El Tribunal Constitucional define a la libertad ideológica manifestando que ésta “no se agota en una dimensión interna del derecho a adoptar una determinada posición intelectual ante la vida y cuanto le concierne y a representar o enjuiciar la realidad según personales convicciones. Comprende, además, una dimensión externa de agere licere (libertad de hacer), con arreglo a las propias ideas sin sufrir por ello sanción o demérito ni padecer la compulsión o la injerencia de los poderes públicos” (STC 120/1990, de 27 de junio). Por tanto, la libertad ideológica coincide con la religiosa en que ambas ofrecen una visión completa de la existencia. Sin embargo, su diferencia radica en que mientras que para la libertad ideológica dicha visión se basa en la razón, para la libertad religiosa se funda en la fe. El artículo 16 en su párrafo segundo, establece una garantía añadida a estas libertades, el que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, lo que lleva, a su vez a que este tipo de datos se encuentre entre los calificados de sensibles y, en consecuencia, vinculados al derecho a la intimida y por ello sometidos a un régimen especialmente garantistas en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Art. 16.2 CE “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.

Principio de Cooperación

2 Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 11: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 11

Una de las cuestiones que ha originado mayores discusiones doctrinales es la interpretación del principio de cooperación enunciado en el artículo 16,3 de la Constitución, el cual dispone que “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

Art. 16.3 CE “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

Para un sector doctrinal esta fórmula es considerada discriminatoria respecto de la libertad ideológica y de los grupos no religiosos y, por ello, contraria a la neutralidad del Estado, la cual es uno de los elementos del principio de laicidad. Respeto de esta cuestión se entiende que aunque el artículo 16,3 de la Constitución no lo mencione, los poderes públicos deberán también tener en cuenta las convicciones ideológicas para así promover eficazmente los diversos grupos constituidos en torno a ellas. 3. Los Derechos de Libertad Personal Se encuentran recogidos en el artículo 17 de la Constitución según el cual:

Art.17.1 CE “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en las formas previstas en la ley”

Los supuestos en los que, de acuerdo con el precepto constitucional, podrá privarse de la libertad a una persona serán la detención preventiva, la prisión provisional y la prisión. Sin embargo, no acaban ahí las posibilidades de restricción de la libertad, sino que entre las privaciones de libertad de corta duración hay que sumar la denominada 'retención' a efectos de identificación, presente en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana o la retención para efectuar la prueba de alcoholemia; y entre las privaciones de libertad de más larga duración el internamiento en centro psiquiátrico u otro centro asistencial. Detención preventiva

Art. 17.2 CE “La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”.

El objeto de la detención preventiva es llevar a cabo las actuaciones tendentes al esclarecimiento de hechos de carácter delictivo. No podrá mantenerse más que el tiempo estrictamente necesario para tal esclarecimiento, imponiéndose, en todo caso, un plazo máximo de 72 horas para que la persona sea puesta en libertad o a disposición judicial. El propio precepto constitucional se encarga de establecer las garantías del detenido.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 12: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 12

Art. 17.3 CE “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca”.

El plazo de detención fijado con carácter general puede ser ampliado en el caso de elementos terroristas o integrantes de bandas armadas de conformidad con el art. 55.2 CE (desarrollado por el art. 520 bis de la LO 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), en cuyo caso el plazo podrá prorrogarse por 48 horas más, siempre que en las primeras 48 horas de la detención se comunique al juez y éste así lo autorice, mediante resolución motivada (al igual que en su caso la denegación), en las 24 horas siguientes. En estos casos, podrá solicitarse la incomunicación del detenido, sobre la que deberá pronunciarse el Juez, procediéndose, no obstante, a la incomunicación desde el mismo momento de su solicitud. Habeas corpus

Por lo que se refiere a las posibles garantías frente a vulneraciones del derecho de libertad, la Constitución ha recogido en el apartado 4 del artículo 17 la garantía de larga tradición, procedente del derecho anglosajón: el Habeas Corpus.

Art. 17.4 CE “La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional”.

El habeas corpus constituye una garantía frente a cualquier privación de libertad ilegítima, Esta garantía fue regulada mediante la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus (en adelante, LO 6/1984). La ilicitud de la privación de libertad puede tener diferentes causas:

a) Detención sin que concurran los presupuestos legales, ya sea inexistencia de supuesto habilitante o ausencia de los requisitos exigibles o vulneración de los derechos y formalidades previstos.

b) Privación ilícita de libertad, ya sea por carecer de cobertura legal o por ser ésta insuficiente, ya por producirse en centro o bajo autoridad distintos de los legalmente establecidos.

c) Transcurso del tiempo legalmente establecido para la detención, prisión provisional o prisión.

d) Falta o deficiente motivación de la prisión provisional. e) Vulneración de los derechos sustanciales o procesales del privado de libertad.

El art. 3 LO 6/1984 establece quiénes están legitimados para instar este procedimiento:

Podrán instar el procedimiento de Habeas Corpus que esta Ley establece: a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales. b) El Ministerio Fiscal. c) El Defensor del Pueblo. Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 13: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 13

El procedimiento es muy simple para así facilitar su interposición, a la vez que su rápida resolución. 4. Los Derechos al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen

El primer párrafo del artículo 18 de la Constitución Española cuenta ya con un contenido complejo, pues en él se protegen, el derecho al honor, el derecho a la intimidad, tanto personal como familiar y el derecho a la propia imagen.

Art. 18.1 CE “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Estos tres derechos podrán verse afectados de manera independiente, pero también, con frecuencia, de forma conjunta, dada su evidente proximidad.

El desarrollo de la protección de estos derechos lo efectúa, principalmente, la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

El derecho al honor ha gozado de protección por parte de nuestro ordenamiento de manera tradicional. Se distinguen un aspecto inmanente (la estima que cada persona tiene de sí misma) y otro trascendente (el reconocimiento de los demás, la fama, la opinión social).

La afectación al honor habrá de valorarse teniendo en cuenta la relevancia pública del personaje, su afectación a la vida profesional o a la privada, y las circunstancias concretas en la que se produce (en un momento de acaloramiento o con frialdad) así como su repercusión exterior.

Aunque el derecho en principio es un derecho de las personas individualmente consideradas, cabe poner de relieve como el Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a un pueblo o etnia (el pueblo judío, STC 214/1991, caso Violeta Friedman). Por otra parte se admite que puedan ser titulares del derecho personas jurídico privadas.

El derecho a la intimidad se vincula a la esfera más reservada de las personas, al ámbito que éstas siempre preservan de las miradas ajenas, aquél que desea mantenerse oculto a los demás por pertenecer a su esfera más privada. El derecho a un núcleo inaccesible de intimidad se reconoce incluso a las personas más expuestas al público. La intimidad, de acuerdo con el propio precepto constitucional, se reconoce no sólo al individuo aisladamente considerado, sino también al núcleo familiar.

Las únicas injerencias a la intimidad no provienen de excesos en las libertades de expresión o información, al contrario, la protección del derecho se muestra imprescindible también en el ámbito laboral, donde habrá que deslindar aquel control idóneo, necesario y equilibrado de la actividad laboral, de aquéllos otros que supongan una injerencia en la intimidad de los trabajadores afectados injustificada o desproporcionada.

En los últimos años ha cobrado una gran importancia la necesidad de protección de la intimidad frente a determinados controles de carácter general como son los que implica la utilización de la video vigilancia en lugares públicos.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 14: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 14

En determinados supuestos la intimidad cederá frente a otros bienes jurídicamente protegibles como sucede, por ejemplo, en los supuestos de investigación de la paternidad o la maternidad.

El derecho a la propia imagen salvaguarda la proyección exterior de dicha imagen como medio de evitar injerencias no deseadas, de velar por una determinada imagen externa o de preservar nuestra imagen pública. Este derecho está íntimamente condicionado por la actividad del sujeto, no sólo en el sentido de que las personas con una actividad pública verán más expuesta su imagen, sino también en el sentido de que la imagen podrá preservarse cuando se desvincule del ámbito laboral propio.

Inviolabilidad del domicilio

Art. 18.2 CE “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

La inviolabilidad del domicilio se vincula al derecho a la intimidad de las personas, pues protege el ámbito donde la persona desarrolla su intimidad al amparo de miradas indiscretas, como consecuencia de ello es lógico que el Tribunal Constitucional haya dado al término domicilio un significado mucho más amplio que el otorgado por el Código Civil, considerando así 'domicilio', 'segundas viviendas', vehículos o caravanas y habitaciones de hotel.

Para que se admita la vulneración del derecho no es necesaria la penetración física sino que se comprende también la que se efectúa mediante aparatos visuales o auditivos.

La Constitución señala tres situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliarios:

a) Consentimiento del titular;

b) Resolución judicial;

c) Flagrante delito

A éstas hay que añadir otra, no consignada, pero igualmente admisible, dadas sus características, la situación de urgente necesidad, como la que se produce en casos de catástrofe, ruina inminente u otros similares con la finalidad de evitar daños inminentes y graves para personas o cosas, es decir en supuestos en los que es necesaria la quiebra de la inviolabilidad domiciliaria para preservar otros bienes protegidos, en particular la vida o integridad de las personas3.

Hay que tener presente que si en la mayor parte de los casos las entradas y registros domiciliarios serán consecuencia de procedimientos penales, también caben los registros o entradas administrativos (por ejemplo, relacionados con inspecciones) o de carácter civil (embargos o lanzamientos).

3 Art. 21.3 L.O. 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 15: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 15

En el ámbito penal, por su parte es necesario tener presente que el registro domiciliario se utiliza como medio de obtención de pruebas, de manera que la carencia de resolución judicial o una imprecisa parcial puede llevar a la invalidación de las pruebas.

Secreto de las comunicaciones

Art. 18.3 CE “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.

Las comunicaciones deberán resultar protegidas con independencia de su contenido y se protege tanto de las intromisiones de los poderes públicos como de los particulares.

Aunque en el artículo 18.3 CE se mencionan sólo las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, dado el carácter abierto de su enunciado, cabe entender comprendidas otro tipo de comunicaciones como pueda ser el correo electrónico, chats u otros medios, siempre que se efectúen mediante algún artificio instrumental o técnico, pues la presencia de un elemento ajeno a aquéllos entre los que media el proceso de comunicación es indispensable para configurar el ilícito constitucional del precepto.

La protección de este tipo de comunicaciones supone que no podrá interferirse o intervenirse la comunicación de cualquier persona, salvo resolución judicial y con las garantías previstas.

En el caso de las comunicaciones postales se garantiza el secreto de la comunicación así como de cualquier dato relativo al envío, debiendo las operadoras garantizar el secreto .

La mayor incidencia del derecho garantizado por el art. 18.3 CE la encontramos en las comunicaciones telefónicas, donde se plantean distintos grados de posible vulneración del secreto: intervención, grabación o recuento, es decir se admite la vulneración del derecho no sólo cuando se accede a lo comunicado, sino también cuando se conoce con quién o con qué número se comunica, e incluso la duración de la comunicación, no obstante ha destacado 'la menor intensidad de la injerencia' cuando no se accede al contenido de la comunicación.

La regulación legal de las intervenciones telefónicas la encontramos en el art. 579 LECrim. de acuerdo con la redacción de la L.O. 4/1988, de 25 mayo, cuyas garantías han sido luego desarrolladas por la doctrina jurisprudencial.

En España se permitirán las intervenciones telefónicas para los delitos graves.

El uso de la Informática

Nuestra Constitución es una de las primeras en introducir la protección de los datos frente al uso de la informática dado que es precisamente en los años de su redacción cuando comienzan a apreciarse los peligros que puede entrañar el archivo y uso ilimitado de los datos informáticos.

Art. 18.4 CE “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Este derecho se halla estrechamente vinculado con la libertad ideológica, pues evidentemente el almacenamiento y la utilización de datos informáticos puede suponer un

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 16: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 16

riesgo para aquélla, no solamente por lo que se refiere a 'datos sensibles', entre los que se encuentran los de carácter ideológico o religioso sobre los cuales según indica el artículo 16 de la Constitución nadie estará obligado a declarar, sino también por su posible utilización ajena a las finalidades para los que fueron recabados, o la inclusión de datos sin conocimiento del afectado.

Mediante la protección de datos se intenta lograr la adecuación y exactitud de las bases de datos, así como la cancelación de los datos cuando dejen de ser necesarios, así como el conocimiento y la posibilidad de acceso por parte de los afectados, con un especial deber de protección para los datos denominados sensibles, aquellos que afectan a la ideología, religión o creencias (Art. 16.2 CE) y los relativos a la salud.

La Ley regula el régimen de creación, modificación o supresión de ficheros informáticos, así como de su cesión. Las garantías, por una parte, consisten en la creación de la Agencia de protección de datos, con el fin de velar por el cumplimiento de la Ley, y el Registro general de protección de datos en el que deberán inscribirse todos los ficheros de acuerdo con la Ley. Por un último se establece un régimen sancionatorio.

5. El Derecho de Libre Residencia y Circulación

Este precepto reconoce a los españoles la libertad tanto para circular libremente por el territorio nacional como para fijar el lugar de residencia. Ello significa la posibilidad de trasladarse de un lugar a otro, de una Comunidad Autónoma a otra o de fijar la residencia en una u otra con independencia del origen, sin ningún tipo de trabas, la libertad alcanza pues todo el territorio nacional.

Artículo 19 párr. 1º CE “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.

La libertad de circulación y de residencia en la actualidad viene impuesta por el ordenamiento interno y por la normativa comunitaria. En este sentido aunque el derecho tiene como sujeto expreso a 'los españoles', la libertad de circulación y de residencia, por vía del Derecho de la Unión Europea (art. 18 TCE), se extiende a todos los ciudadanos comunitarios y a sus familias, de conformidad con las Directivas de desarrollo, sin que los Estados puedan restringir el derecho más que por causa de orden o seguridad públicos o de salud pública, cuya apreciación correspondiente a Estado receptor pero siempre con el control del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, quien ha propiciado una interpretación restringida de las mencionadas cláusulas.

El Tribunal Constitucional, por su parte, ha extendido el ámbito de aplicación de la libertad de circulación y de residencia a los extranjeros si bien no en iguales términos que a los españoles: estas libertades en el caso de los extranjeros sólo podrán limitarse en virtud de ley o en virtud de resolución judicial, sin que puedan restringirse de forma general o ilimitada y sin el respeto a las garantías establecidas por el ordenamiento.

La libre circulación sólo podrá ser suspendida con motivo de la declaración de cualquiera del estado de excepción o sitio, siempre que así se establezca expresamente en la autorización correspondiente, y podrá limitarse su ejercicio en caso de declaración de estado de alarma, de acuerdo con las características y motivos que provocaran la declaración de este estado excepcional. En ambos casos habrá de señalarse el alcance de las medidas o de otro carácter (p.ej., restricción de movimientos en un área para facilitar las tareas policiales en la búsqueda de unos delincuentes). En ocasiones la

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 17: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 17

limitación puntual del derecho puede venir dada por el ejercicio de otros derechos por parte de otras personas, tal es el caso del derecho de manifestación o del derecho de huelga que puede condicionar temporalmente la libertad de circulación.

La libertad de residencia sólo podrá restringirse ante supuestos de similar carácter que en la libertad de circulación, pero hay que ver cómo podemos considerar además otros casos que pueden incidir en el derecho, como pudieran ser el traslado forzoso de personas con motivo de la realización de obras públicas como es la construcción de una presa, en cuyo caso, deberán ponderarse los diferentes derechos o bienes en conflicto para establecer si ha de prevalecer este derecho fundamental o si, por el contrario, en aras del interés público ha de sacrificarse el derecho de unos en base al interés general .

El segundo párrafo del artículo 19 reconoce el derecho de entrar y salir libremente de España de acuerdo con lo establecido en la ley, es decir se trata ya de un derecho de configuración legal. Este derecho se encuentra condicionado no sólo por la posible exigencia de unos determinados documentos para poder salir del país (documento de identidad o pasaporte), sino de también por las exigencias establecidas por el país de destino (por ejemplo, visado). Al margen de los requisitos de carácter formal que pueden condicionar la salida de España, es necesario tener presente cómo la salida del país puede limitarse por resolución judicial.

Art. 19 párr. 2º CE “Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos”.

El último inciso añade que el derecho no podrá restringirse 'por motivos ideológicos o políticos', disposición incluida como contraste con el régimen anterior o con el aplicado en los regímenes totalitarios en el que se niega el pasaporte y por ende la salida del país a las personas sospechosas de ideología contraria al régimen.

6. Las Libertades de Expresión e Información

Artículo 20 1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. La libertad de expresión hace referencia a la libertad para comunicar pensamientos, ideas, opiniones por cualquier medio de difusión ya sea de carácter general o más restringido (pasquines...), aunque se garantice una especial protección en el primer caso. Por su parte, la libertad de información se refiere a la comunicación de hechos mediante cualquier medio de difusión general.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 18: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 18

El precepto constitucional exige la veracidad en el caso de la información, lo cual se ha interpretado como necesidad de veracidad subjetiva, es decir que el informante haya actuado con diligencia. Por su parte, los afectados por el ejercicio de la libertad de información, tanto personas físicas como jurídicas, cuentan con el derecho de rectificación cuando consideren las informaciones difundidas inexactas y cuya divulgación pueda causarles perjuicios. Las libertades de expresión e información con frecuencia entran en colisión con los derechos al honor, a la intimidad y la propia imagen, que aparecen como límite expresamente reconocido en el precepto constitucional. En caso de conflicto deberá llevarse a cabo la correspondiente ponderación de bienes, teniendo que analizar cada una de las circunstancias concurrentes, de forma tal que cada caso necesitará de un examen particularizado sin que quepa la aplicación automática de reglas generales.

Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica Estas libertades están vinculadas con el derecho a la propiedad intelectual. Con este derecho se requiere reconocer la libertad en este campo sin más límites que los impuestos por el ordenamiento, en particular en defensa de otros derechos fundamentales como pueda ser el derecho a la vida (art. 15 CE) o a la intimidad (art. 18.1). La libertad de cátedra La libertad de cátedra es "una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de los docentes en el ejercicio de su función”. Consiste en la posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la materia objeto de su enseñanza, presentando de este modo un contenido, no exclusivamente pero sí predominantemente negativo". Todos los derechos englobados en el artículo 20 de la Constitución analizados tienen en común que no podrán ser sometidos a censura previa (art. 20.2 CE), es decir efectuar cualquier medida limitativa de la elaboración o difusión en el ámbito de las libertades protegidas en el artículo 20 de la Constitución, especialmente haciéndolas depender del previo examen oficial de su contenido. El secuestro de publicaciones u otros medios de información sólo podrá acordarse mediante resolución judicial motivada (art. 20.5 CE). Por otra parte, la prohibición temporal de publicación o emisión se considera una medida cautelar destinada a evitar una grave vulneración de derechos u otros bienes protegidos por el ordenamiento que igualmente sólo podrá efectuarse mediante resolución judicial motivada. 7. El Derecho de Reunión y de Manifestación Artículo 21. 1 CE “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa”.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 19: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 19

El derecho de reunión se configura como un derecho del que participan elementos de la libertad de expresión y del derecho de asociación, de tal forma que ha podido definirse como la agrupación temporal para reivindicar una finalidad por medio de la expresión de ideas. Los elementos configurados son, pues, una agrupación de más de 20 personas, en un momento prefijado y con una duración determinada y la expresión de unas ideas, con frecuencia con fines reivindicativos. En los supuestos en los que no se dieran los elementos citados nos encontraríamos ante meras 'aglomeraciones', en consecuencia no amparadas por el artículo 21 de la Constitución. En el artículo 21 hay que distinguir dos apartados el primero que genéricamente se refiere al derecho de reunión y el segundo que recoge unos supuestos específicos del mismo: las reuniones en lugares de tránsito público. De esta forma la afirmación general del párrafo primero se reduce a las reuniones que se celebren en lugares cerrados o en lugares abiertos pero que no sean de tránsito público. El único requisito que se exige con carácter general es que la reunión sea pacífica y sin armas.

Artículo 21.2 CE “En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.

En el segundo párrafo, por su parte, se establecen unas limitaciones a los supuestos en que las reuniones se celebren en lugares de tránsito público, ya sean de forma estática (reuniones) o de manera ambulatoria (manifestaciones), estos supuestos cuentan con una regulación especial debido a que las repercusiones o la afectación de otros derechos o bienes será más intensa que en las reuniones que se celebran en lugares cerrados, por este motivo la Constitución exige que en esos supuestos la reunión 'se comunique' a la autoridad competente, que, a su vez, puede llevar a una prohibición de la manifestación cuando existan fundadas razones para presumir la alteración del orden público, que habrá de ser entendido de forma restrictiva y de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento, pero además se añade 'con peligro para personas o bienes' con lo cual habría que interpretarlo que el riesgo de otro tipo de desórdenes que no implicaran peligro para personas o bienes no podría conducir a la prohibición de una manifestación. 8. El Derecho de Asociación El art. 22 CE responde al nuevo sentir del constitucionalismo social y sigue la corriente, ya universalizada por las declaraciones de derechos internacionales de la segunda posguerra mundial como el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948.

Artículo 22 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 20: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 20

Nuestra Constitución regula autónomamente las manifestaciones históricamente más polémicas del derecho de asociación: los partidos políticos (artículo 6 CE) y los sindicatos (artículo 7 CE), así como los colegios profesionales (artículo 36 CE) y las organizaciones profesionales (artículo 52 CE).

La Ley Orgánica 1/2002 opera en nuestro ordenamiento como ley general de asociaciones.

Se excluyen del ámbito asociativo las sociedades con ánimo de lucro que se incluirían en el ámbito de la libertad de empresa (art. 38 CE).

Son titulares del derecho: las personas físicas con capacidad de obrar y no sometidas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho; los menores no emancipados de más de catorce años (con el consentimiento documentalmente acreditado de sus padres); las personas jurídicas por acuerdo expreso de su órgano competente; y también las personas jurídicas públicas entre sí o con particulares como medida de fomento y en igualdad de condiciones con los privados para evitar posición de dominio en el funcionamiento de la asociación (artículo 2.6 de la Ley Orgánica 1/2002).

En lo que atañe a los militares y jueces, el artículo 3 remite a las normas propias de sus cuerpos que modulan el ejercicio del derecho de asociación.

Así el artículo 181 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas impide a los militares la pertenencia a una asociación reivindicativa, pero la autoriza a asociaciones religiosas, culturales, deportivas o sociales. Por su arte, el artículo 401 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial acota el derecho de asociación de jueces y magistrados a lo estrictamente profesional.

En lo que atañe a los extranjeros, la Ley Orgánica 4/2002, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social4, condiciona el ejercicio del derecho de asociación a la obtención de autorización de estancia o residencia en España (artículo 8.1). Una vez lograda, el extranjero puede ejercer el derecho en las mismas condiciones que los españoles. En lo que respecta al contenido del art. 22 aunque sólo proclama expresamente la libertad positiva de asociarse, ésta viene inexorablemente acompañada de la libertad de no asociarse. Si la libertad positiva refleja el pluralismo social y la actividad organizada de un grupo de personas (tres como mínimo son necesarios para constituir una asociación según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2002) encaminada a fines lícitos sin ánimo de lucro, la libertad negativa, acaso la más polémica, implica el derecho a no ser obligado a pertenecer a ninguna asociación.

En los apartados 2º "Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios calificados como delitos son ilegales" y 5º "Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar" del art. 22 vemos limitaciones negativas a la libertad de asociación donde estamos ante supuestos en los que en realidad no se ejerce el derecho fundamental de asociación sino cometiendo un ilícito, incluso penal, pues el derecho no faculta para crear asociaciones de las características señaladas. El artículo 22.4 CE estipula que "las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada". Pero el control judicial va más allá de los supuestos de suspensión y disolución y alcanza a los acuerdos 4 Ley Orgánica 4/2002, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y la reforma en ella llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 21: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 21

asociativos. En realidad, lo que el control judicial viene a verificar es la legalidad del funcionamiento asociativo y particularmente si los derechos de los socios son respetados.

9.- Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales

La Constitución contempla todo un complejo sistema de garantías de los derechos reconocidos en su texto, ya que hoy en día se entiende que un derecho vale jurídicamente lo que valen sus garantías. De ahí la necesidad de que se establezcan mecanismos jurídicos que aseguren la efectividad de los derechos fundamentales.

Artículo 53 CE

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos.

Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161,1 a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen”.

Nuestra Norma Fundamental incluye en su Título I (“Derechos y deberes fundamentales") un Capítulo Cuarto, que lleva por rúbrica "De las garantías de las libertades y derechos fundamentales", articulando un sistema de protección de los derechos reconocidos en el texto constitucional en tres niveles, de acuerdo con la mayor o menor intensidad de las garantías jurídicas constitucionalmente establecidas:

a) Nivel superior o máximo de protección (Derechos y libertades reconocidos en el artículo 14, Sección Primera del Capítulo II del Título I (arts. 15 al 29) y artículo 30 la objeción de conciencia)

Bajo la rúbrica "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas" nuestra Constitución reconoce derechos tales como el derecho a la vida, a la libertad o el honor. Son los derechos esenciales de la persona y los que, en razón de esta condición, gozan del máximo nivel de protección jurídica. De ahí que para garantizar este mayor nivel de protección se contemple, como medida específica, además de las previstas para todos los derechos del Capítulo Segundo, el recurso de amparo, en sus dos escalones, judicial y constitucional.

Por tanto se establecen las siguientes garantías: Vinculan a todos los poderes públicos. Se regulan por Ley Orgánica. Recurso de Inconstitucionalidad. Recurso de Amparo, en caso de vulneración de estos derechos Cualquier ciudadano puede recabar su tutela ante los tribunales ordinarios

mediante procedimiento preferente y sumario.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 22: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 22

Principio de vinculatoriedad o eficacia inmediata de los derechos. Con esta primera garantía se quiere subrayar tanto la especial protección de que gozan los derechos y libertades del Capítulo Segundo, como el carácter de norma jurídica no necesitada de desarrollo de los artículos que reconocen tales derechos y libertades (que son invocables directamente ante los Tribunales de Justicia sin necesidad de otra norma que los desarrolle y que, en el caso de que tal desarrollo se produzca, operan, según se verá a continuación, como un auténtico límite al legislador).

Reserva de ley. En segundo lugar, se establece el principio de reserva de ley para el desarrollo y regulación del ejercicio de estos derechos y libertades, ley que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución, tendrá que ser orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (es decir, para los derechos y libertades de la Sección 1ª). De modo que si para el desarrollo del derecho de petición o el de reunión, por ejemplo, es precisa una ley orgánica, bastaría la ordinaria -o incluso un Decreto-Ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad- para regular las formas de matrimonio o el derecho de propiedad.

Lo que se persigue con esta habilitación al legislador (estatal o autonómico) para el desarrollo de derechos y libertades es excluir al Ejecutivo de toda posibilidad de regulación de los mismos, quedando limitada la potestad reglamentaria "a un complemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas por la Constitución o por la propia ley" (STC 83/1984, de 24 de julio).

Control constitucional de las leyes de desarrollo. Con esta cautela, que se prevé con remisión expresa al artículo 161.1 de la Constitución, y obvia en la medida en que cualquier ley puede ser sometida al juicio de constitucionalidad ante el Alto Tribunal, se cierra la serie de garantías previstas en el artículo 53.1 para los derechos y libertades del Capítulo Segundo del Título I.

Amparo judicial

El amparo de los derechos fundamentales y libertades públicas ante los Tribunales ordinarios se instrumenta a través de un procedimiento especial, preferente y sumario, según prescribe el apartado 2 del artículo 53. En palabras del propio Tribunal Constitucional, "la preferencia implica prioridad absoluta por parte de las normas que regulan la competencia funcional o despacho de los asuntos; por sumariedad, como ha puesto de relieve la doctrina, no cabe acudir a su sentido técnico sino a su significación vulgar como equivalente a rapidez" (STC 81/1992, de 28 de mayo).

Dicho procedimiento preferente y sumario fue regulado tempranamente mediante Ley 62/19785 que articulaba tres vías de protección de los derechos fundamentales -penal, civil y contencioso administrativa- siendo características comunes de todas ellas la reducción de los plazos, la supresión de trámites y la escasez de formalidades.

Amparo constitucional

5 Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, posteriormente completada, en cuanto al ámbito de los derechos protegidos, por el Real Decreto Legislativo 342/1979, de 20 de febrero y por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 23: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 23

A través del mismo, el Tribunal Constitucional se convierte en garante máximo de los derechos y libertades. Se trata de un recurso que procede ante la vulneración de cualesquiera de los derechos contemplados en los artículos 14 a 29 y la Objeción de Conciencia del art. 30 de la Constitución; un recurso de carácter subsidiario, por lo que requiere el agotamiento de la vía judicial previa, en la que habrá de haberse invocado el derecho vulnerado, a fin de que los órganos judiciales hayan podido pronunciarse sobre la vulneración alegada.

Los derechos reconocidos en la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I comparten otras garantías con los derechos reconocidos en la Sección 2ª de este mismo Capítulo: su vinculatoriedad o eficacia inmediata, la reserva de ley y la tutela de su contenido esencial a través del control de constitucionalidad de las leyes.

b) Nivel medio de protección (Derechos reconocidos en el Capítulo II del Título I)

A los derechos incluidos en las dos Secciones del Capítulo Segundo se aplica lo que establece el apartado 1 del artículo 53: que "vinculan a todos los poderes públicos", que "sólo por ley que, en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades" y que podrán ser tutelados "de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a)"; lo que significa, para los derechos reconocidos en los artículos 14 a 38 de la Constitución, una triple garantía:

Vinculan a todos los poderes públicos. Sólo se regulan por Ley (no necesariamente orgánica), que debe respetar, en

todo caso, su contenido esencial. Recurso de Inconstitucionalidad. Art 161.1 a). Se podrá interponer este recurso

en caso de que la ley que los desarrolle sea contraria a la Constitución.

c) Nivel mínimo de protección (Principios rectores de la política social y económica Arts. 39 a 52 CE)

Bajo esta rúbrica tienen cabida preceptos de muy variada naturaleza, desde auténticos derechos sociales -como el derecho a la protección de la salud o la vivienda- a fines de interés general -la distribución equitativa de la renta, el progreso social y económico- o verdaderos mandatos al legislador -por ejemplo, las sanciones contra atentados al patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España-.

De todos ellos, sin distinción, predica el artículo 53 que "informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y que "sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen".

Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

No pueden alegarse en juicio si no tienen desarrollo legal.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 53, la protección reforzada que la Constitución contempla para los derechos y libertades fundamentales de la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I queda rebajada en cuanto a los derechos y deberes de la Sección 2ª del mismo Capítulo y aún mucho más difuminada por lo que se refiere los principios rectores de la política social y económica del Capítulo III.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 24: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 24

10.- El Defensor del Pueblo

Artículo 54 CE “Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”.

El Defensor del Pueblo, es una institución regulada por Ley6 y encargada de la supervisión de la actuación administrativa, a la que los ciudadanos pueden dirigirse, sin formalidad alguna, para denunciar los casos de "mala administración" que les afecten.

Elaboración y desarrollo normativo

A propuesta del propio Defensor su Reglamento de Organización y Funcionamiento fue aprobado por las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta el 6 de abril de 1983 (BOE de 18 de abril), y modificado por sendas Resoluciones de las Mesas de 21 de abril de 1992 (BOE de 24 de abril) y 26 de septiembre de 2000 (BOE de 31 de octubre).

Se trata de una institución de carácter marcadamente unipersonal, de designación parlamentaria, que requiere sendas mayorías de tres quintos de cada Cámara para su elección. Está auxiliado por dos adjuntos designados por él mismo, si bien, previamente, debe obtener, para su nombramiento, la conformidad de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Defensor del Pueblo. Es elegido por un período de cinco años y no se requieren más condiciones que ser español, mayor de edad y estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

- Institución de carácter unipersonal

- Designación parlamentaria (mayoría de tres quintos)

- Auxiliado por dos adjuntos

- Elegido por un periodo de cinco años

- Se requiere ser español, mayor de edad y estar en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos

El Estatuto del Defensor del Pueblo incluye como características más significativas el no estar sujeto a mandato imperativo alguno; no recibir instrucciones de ninguna autoridad (ni siquiera de las Cortes que lo eligieron) y desempeñar sus funciones con autonomía y según su criterio. Por otra parte, es inviolable por los actos realizados en el ejercicio de su cargo, no puede ser detenido sino en caso de flagrante delito y su procesamiento se decide por el Tribunal Supremo. Paralelamente, la Ley establece un cuadro muy completo de incompatibilidades para el desempeño del cargo.

Tiene como función la garantía no jurisdiccional de los derechos de todas las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Para ello recibe las quejas de cualquier persona física o jurídica e investiga tanto los hechos denunciados como la correspondiente actuación administrativa, con el fin de comprobar la adecuación de ésta a lo preceptuado en la Constitución y en la legislación vigente. Puede actuar por 6 Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 25: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 25

iniciativa propia, sin haber recibido queja alguna. Además, la Constitución le otorga legitimación para plantear los recursos de inconstitucionalidad y amparo constitucional, así como instar el procedimiento de habeas corpus.

Fundamenta sus resoluciones en derecho, sugiere o recomienda a la administración investigada que reconozca y rectifique su error, si es el caso, evitando así al reclamante acudir a un proceso judicial, tan costoso como dilatorio. Sus resoluciones no son vinculantes, tienen la fuerza que les da el ser una "magistratura de opinión" como se ha dicho. Sin embargo, las autoridades o funcionarios que entorpezcan su labor pueden incurrir en un delito tipificado en el artículo 502 del Código Penal.

Informe anual a las Cortes Generales e informes extraordinarios

El Defensor está obligado a dar cuenta a las Cortes Generales de su gestión en un informe anual. Estos informes se someten a un primer debate en la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo y posteriormente pasan a debatirse en los Plenos de las Cámaras.

Por otra parte el Defensor realiza informes monográficos sobre la actuación de las administraciones públicas en sectores, a su juicio, especialmente sensibles. Estos informes, tanto lo anuales como los extraordinarios pueden consultarse en su sitio web (http://www.defensordelpueblo.es/).

Resoluciones del Defensor

El Defensor del Pueblo también publica, de forma separada y con carácter anual, los Recursos ante el Tribunal Constitucional interpuestos en uso de la legitimación conferida por la Constitución, que pueden ser consultados igualmente en su sitio web.

Además, el Defensor del Pueblo tiene la facultad de formular recomendaciones y sugerencias a los poderes públicos con el fin de que modifiquen sus criterios de actuación o las normas cuyo cumplimiento riguroso pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales. En la publicación Recomendaciones y Sugerencias se recogen anualmente, desde 1983, este tipo de resoluciones, de carácter general, dirigidas a los poderes públicos que, también puede consultarse en su página web.

11.- La suspensión de los Derechos y Libertades. Estado de Sitio, Estado de Excepción y Estado de Alarma

La suspensión de los derechos y libertades, regulada en el artículo 55, cierra, constituyendo su Capítulo Quinto, el Título I de la Constitución, que lleva por rúbrica, precisamente, "De los derechos y deberes fundamentales".

1º.- La suspensión general de derechos y libertades

A ella se refiere el apartado 1 del artículo 55. Es la suspensión de derechos en el sentido más clásico y la problemática que presenta se resume en tres cuestiones: supuestos de hecho que la hacen posible, derechos y libertades que pueden ser suspendidos y efectos de dicha suspensión. A estas tres cuestiones nos referimos seguidamente.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 26: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 26

Supuestos en que procede la suspensión, la suspensión de derechos es cuestión estrechamente relacionada con la declaración de las situaciones excepcionales, que procede, a tenor del artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, "cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades". Las situaciones excepcionales en las que se permite la suspensión de derechos y libertades son, para nuestra Constitución, el estado de excepción y el estado de sitio, puesto que en el estado de alarma, regulado también en la citada Ley Orgánica como situación excepcional, no se hace posible tal suspensión de derechos.

El estado de excepción podrá declararse "cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo". El de sitio, "cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios".

Precisamente, el contenido esencial de ambas situaciones es la suspensión de determinados derechos y libertades, sobre la base de dejar mayor libertad de actuación al Ejecutivo para posibilitarle el restablecimiento del orden público alterado.

Derechos y libertades que pueden ser suspendidos. La Constitución prevé la posibilidad de suspender los siguientes derechos y libertades:

- El derecho a la libertad y seguridad personales (art. 17). Declarado el estado de excepción, podrá procederse a la detención de cualquier persona siempre que existan fundadas sospechas de que esa persona vaya a provocar alteraciones del orden público, durante un plazo máximo de diez días, debiéndose comunicar en el plazo de veinticuatro horas dicha detención al juez, quien podrá requerir en cualquier momento información sobre la situación del detenido. No afecta al procedimiento de habeas corpus, con lo cual, toda persona detenida ilegalmente podrá ser de inmediato puesta en libertad. En el estado de sitio, se prevé también la posibilidad de suspender las garantías jurídicas del detenido (asistencia letrada, derecho a ser informado de la acusación...) previstas en el artículo 17.3.

- El derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2), pudiendo la autoridad gubernativa -con inmediata comunicación al juez competente- ordenar y disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el mantenimiento del orden público.

- El derecho al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas (art. 18.3), con las mismas cautelas de comunicación inmediata a la autoridad judicial y siempre que la intervención de las comunicaciones fuese necesaria para el esclarecimiento de hechos delictivos o el mantenimiento del orden público.

- La libertad de circulación y residencia (art. 19). Puede prohibirse la circulación de personas y vehículos, así como delimitarse zonas de protección y seguridad, e incluso exigir la comunicación de todo desplazamiento u obligar a una persona a desplazarse fuera de su lugar de residencia. Para la adopción de tales medidas, la autoridad gubernativa deberá tener motivos fundados en razón de la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectad por tales medidas.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 27: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 27

- Los derechos a la libertad de expresión, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1 a) y b) y el secuestro de las publicaciones, grabaciones u otro medio de información 20.5).

- Los derechos de reunión y manifestación (art. 21), pudiendo la autoridad gubernativa someter reuniones y manifestaciones a la exigencia de autorización previa, prohibir su celebración o proceder a la disolución de las mismas. Expresamente quedan excluidas las realizadas por partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales en cumplimiento de los fines previstos en los artículos 6 y 7 de la Constitución.

- Los derechos de huelga y a la adopción de medidas de conflicto colectivo (arts. 28.2 y 37.2), facultando la ley a la autoridad gubernativa para decretar la prohibición de los mismos.

La declaración de los estados de emergencia (excepción o sitio, porque, insistimos, en el estado de alarma no tiene lugar ninguna suspensión de derechos) no supone, obviamente, la necesidad de suspender todos los derechos enumerados por el artículo 55. 1; pueden ser únicamente uno o unos pocos los derechos afectados. Por otro lado, la suspensión del derecho o derechos afectados habrá de hacerse de forma expresa y el principio de proporcionalidad obliga a que el acto que declare el estado correspondiente determine qué garantías es necesario suspender para el necesario restablecimiento del orden público.

Efectos de la suspensión. Con independencia de que cada una de las situaciones de excepción traiga consigo unos determinados efectos, derivados de sus propias características, lo cierto es que si no la Constitución, sí la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio ha previsto unos genéricos:

- La suspensión de derechos y libertades-y demás medidas extraordinarias- habrán estar orientadas al restablecimiento de la normalidad constitucional.

- La suspensión habrá de durar el tiempo mínimo indispensable para dicho restablecimiento de la normalidad constitucional.

- Como medida excepcional, la suspensión de derechos habrá de realizarse de forma proporcionada a las circunstancias, de modo que en ningún caso será legítima si es desproporcionada a la alteración del orden público producida.

- En fin, todos los actos de la autoridad gubernativa adoptados durante la vigencia de la suspensión de derechos son impugnables en vía jurisdiccional, con la consiguiente contrapartida para el ciudadano del derecho a ser indemnizado por responsabilidad patrimonial de la Administración por los perjuicios sufridos en su persona o en sus bienes.

2º.- La suspensión individual de derechos y libertades

El apartado 2 del artículo 55 contempla la posibilidad de que, sin necesidad de proceder a la declaración de los estados de excepción o sitio, se suspendan ciertos derechos y libertades "para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas". El deseo de limitar las restricciones en el ejercicio de sus derechos a quienes con sus acciones pongan en peligro los derechos fundamentales de las demás personas, evitando la

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 28: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 28

generalización de tales restricciones es lo que justifica la suspensión individual de derechos prevista en el precepto citado.

Los derechos y garantías cuyo ejercicio puede ser individualmente suspendido son, a tenor del texto constitucional:

- La garantía de la duración máxima de setenta y dos horas de la detención preventiva (art. 17.2)

- La inviolabilidad del domicilio y, por consiguiente, la garantía de resolución judicial para efectuar en él entradas o registros (art. 18.2)

- El secreto de las comunicaciones (art. 18.3)

El Estado de Alarma.

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. c. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se

garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Cuando los supuestos mencionados afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de Estado de Alarma. La declaración del Estado de Alarma se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros. En el Decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del Estado de Alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga. A los efectos del Estado de Alarma la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del Estado de Alarma y le suministrará la información que le sea requerida; así como de los Decretos que dicte durante la vigencia del Estado de Alarma en relación con este. Por la declaración del Estado de Alarma todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 29: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 29

Cuando la autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

El Decreto de declaración del Estado de Alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a. Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e. Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado D) del artículo cuarto.

TTEEMMAA 33

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS: EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA

1. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Artículo 137 CE “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

El primero de los artículos del texto constitucional vigente enuncia la organización territorial del Estado y distingue tres tipos de Administraciones Públicas territoriales diferenciadas: El Municipio, la Provincia y las Comunidades Autónomas.

El Tribunal Constitucional denomina al Estado español "Estado de las Autonomías”.

La Constitución de 1978 es señaladamente autonómica ya que introduce en la organización territorial un nuevo Ente, distinto de la provincia y del Municipio, que es la Comunidad Autónoma, al que dedica el Capítulo III de su Titulo VIII. En el artículo 2 se "reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones".

El Estado es un ente complejo que consiste en una pluralidad de órganos y aunque en determinados aspectos actúa como una unidad y como tal constituye una persona jurídica, reparte o distribuye entre sus distintos órganos las también distintas funciones a cumplir.

El TC precisa que las Comunidades Autónomas "gozan de una autonomía cualitativa superior a la administrativa que corresponde a los Entes locales, ya que se añaden potestades legislativas y gubernamentales que la configuran como autonomía de naturaleza política" (Sentencia número 25/1981 de 14 de julio).

Solidaridad e igualdad territorial

Artículo 138 CE “1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 30: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 30

distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales”.

El artículo 2 CE, tras hacer mención expresa a que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, reconoce y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Pues bien, el artículo 138 garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y, tras reconocer la peculiaridad del que llama hecho insular enfatiza que, las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas "no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales".

El texto constitucional permite visualizar una expresa preocupación del constituyente por un equilibrio económico. Este equilibrio podrá ser realidad si el Estado cumple con el deber de corregir las desigualdades territoriales. Para ello, el propio texto constitucional prevé mecanismos posibilitadores.

De una parte, el art. 131 CE prevé que "El Estado, mediante Ley, podrá planificar la actividad económica general y armonizar el desarrollo regional y sectorial".

Por otra parte, en los Presupuestos Generales del Estado, según se establece en el art. 158 CE se podrá establecer "una asignación a las Comunidades Autónomas... Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación...".

Pero el aludido principio de lealtad institucional obliga no solo al Estado, sino también a las Comunidades Autónomas, ya que según el art. 156.1 CE la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas deberá servir, también, a "la solidaridad entre todos los españoles."

Capítulo segundo. De la Administración Local

Autonomía y democracia municipal

Artículo 140 CE “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto”.

Los entes locales, en cuanto partes de un todo estatal, tienen garantizada su autonomía, según el art. 137 CE "para la gestión de sus respectivos intereses".

La doctrina del TC enfatiza el carácter de la autonomía local, en cuanto derecho a participar en la gestión de los intereses respectivos de estas comunidades, matizando el TC, que:

"...sería contrario a la autonomía municipal una participación inexistente o meramente simbólica que hiciera inviable la participación institucional de los Ayuntamientos"

Los Entes Locales se regulan por el legislador ordinario. Así:

"... la configuración institucional concreta se defiere al legislador ordinario al que no se fija más límite que el del reducto indispensable o núcleo esencial de la institución que la Constitución garantiza...".

La Carta Europea de la Autonomía Local de 15-10-1.985, ratificada por España con fecha 20.01.1988, define la autonomía local en su art. 3º, según el cual:

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 31: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 31

"1. Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva para las entidades locales de regular y administrar, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de su población, una parte importante de los asuntos públicos".

“Personalidad Jurídica plena” hace referencia a la plena capacidad de obrar, es decir, la CE considera al municipio como un ente equiparable a la Comunidad Autónoma o al propio Estado, no sometido a éstos.

- Ayuntamiento: o Le corresponde el Gobierno y la Administración municipal o Está integrado por el Alcalde y los Concejales

- Concejales: o Son elegidos por los vecinos del municipio a través del sufragio universal, igual, libre, directo y

secreto (art. 176 LOREG7). - Alcalde:

o Será elegido por los Concejales o por los vecinos (art. 196 LOREG)

Las Provincias. Las Islas.

Artículo 141 CE “1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos”.

En el párrafo primero de este precepto constitucional se reconoce el doble carácter de la Provincia como entidad local y como división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, así como la taxativa y expresa prevención de que cualquier alteración en los límites provinciales habrá de ser aprobada por Ley Orgánica.

La Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local insiste en el carácter de entidad local que tiene la Provincia al definirla en el artículo 31-1-: "La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines".

La realidad administrativa actual en España, con la aparición de las Comunidades Autónomas, como ámbito territorial superior, normalmente, al de la Provincia y las Comarcas con ámbito inferior al provincial, obliga a concretar los fines -y las competencias como corolario obligado- provinciales. Es lo que hace el art. 31.2 LBRL citada cuando afirma:

"Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular:

a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado"

La Constitución, en su artículo 141.1 establece que:

"Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica."

La Ley de Bases del Régimen Local en su artículo 25.2 distingue:

a) Modificación de la denominación y capitalidad de las provincias, para lo que se exige Ley.

7 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 32: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 32

b) Cualquier alteración de sus límites, que requerirá Ley Orgánica.

Su desarrollo se ha producido a través de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL).

En el art. 40 LBRL prevé que "Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia".

Las Comarcas

El artículo 42.1 de la Ley de Bases del Régimen Local establece que:

"Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, podrán crear en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia y demanden la prestación de servicios de dicho ámbito".

Claramente se deduce de esta redacción, que el legislador se está refiriendo a dos realidades supramunicipales:

a) Comarcas

b) Otras entidades que agrupen varios Municipios

La referencia a las "otras entidades que agrupen varios Municipios" es una clara alusión a formas asociativas creadas por las Comunidades Autónomas y no por la voluntad de los propios Municipios, sino por la de la respectiva Comunidad Autónoma. No debe olvidarse que se emplea la expresión "Las Comunidades Autónomas... podrán crear...". Se trata, pues, de un hecho asociativo determinado imperativamente por la Comunidad Autónoma por razones de eficacia en la prestación de servicios. También se pueden entender incluidas manifestaciones supramunicipales consuetudinarias (Asociaciones, Comunidades de Villa y Tierra,...).

Las Leyes de las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, creen en su territorio, comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios determinarán los recursos económicos que se les asignen ".

Las Áreas Metropolitanas

El párrafo 2 del art. 43 de la Ley de Bases las define diciendo que:

"Las Áreas Metropolitanas son entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras".

Las Mancomunidades

Las Mancomunidades son la más clara manifestación del asociacionismo municipal voluntario, pudiendo definirse como Entidades Locales institucionales dotadas de personalidad jurídica propia, constituidas por la asociación voluntaria de Municipios para realizar obras, administrar bienes, prestar servicios o cumplir cualesquiera fines determinados de la competencia municipal.

El carácter de entidad local de las Mancomunidades no deriva exclusivamente del hecho de la asociación intermunicipal sino que, además, es preciso que tengan una finalidad congruente con esta condición, es decir, que sirvan a la ejecución de obras o a la prestación de servicios de competencia municipal. Los fines de las Mancomunidades no pueden ser los de cumplir todos los fines de los Municipios asociados, ya que se produciría un fenómeno de sustitución total de unas entidades locales territoriales (los Municipios) por una entidad local institucional (la Mancomunidad) afectando a la autonomía constitucionalmente garantizada a los Municipios.

El último párrafo de este artículo 141, reconoce el hecho insular

En el art. 41 de la Ley de Bases del Régimen Local se hace expresa referencia respecto de Canarias, a los Cabildos:

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 33: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 33

"1.Los Cabildos Insulares Canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada Isla, se rigen por las normas contenidas en la Disposición Adicional decimotercera de esta Ley y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

2.En el Archipiélago Canario subsisten las Mancomunidades Provinciales Interinsulares exclusivamente como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales.

Integran dichos órganos los Presidentes de los Cabildos insulares de las Provincias correspondientes, presidiéndolos el del Cabildo de la Isla en que se halle la capital de la Provincia”.

2. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La CE mantiene la estructura unitaria del Estado, pero, al propio tiempo, reconoce el derecho de las Entidades territoriales regionales o nacionales a constituirse en Comunidades Autónomas con facultades de autogobierno. Entre las distintas opciones posibles de organización territorial, se ha elegido el modelo de Estado unitario regionalizado, siguiendo el precedente introducido por la Constitución de la II República española.

En concreto, el art. 2 CE dispone, como vimos, que “la CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad de todas ellas”, y el art. 137 CE, por su parte, prescribe que “el Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas Entidades gozarán de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

NOTAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO A LA AUTONOMÍA.

La voluntariedad de su ejercicio, salvo que las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica y por motivos de interés nacional lo impidan sustituyendo la iniciativa de las Corporaciones afectadas (arts. 143 y 144 y Disposición Transitoria Primera de la CE).

La generalidad de su otorgamiento. Se puede otorgar a cualquier territorio que tenga el propósito de constituirse en Comunidad Autónoma y reúna los requisitos establecidos.

La igualdad en su contenido. Que ninguna Comunidad Autónoma puede tener privilegios sobre otra aspirando todas ellas, aunque a través de distintas vías y tiempos a las mismas cotas de autonomía.

La progresividad en su integración (art. 148-2º). Como existen diversos tipos de CCAA que accedieron a su autonomía por distintos procedimientos, la igualdad en las competencias de las mismas se han ido adquiriendo progresivamente.

La diversidad de su plasmación en cuya virtud y sin merma del principio de igualdad, las CCAA podrán, dentro de los límites constitucionales, adaptar su estructura y funcionamiento a sus propias exigencias.

Junto a estas notas, hemos de señalar, dos principios básicos: Solidaridad y Autogobierno

CONSTITUCIÓN O CREACIÓN DE LAS CC.AA.

a) VÍA ORDINARIA:

Artículo 143.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 34: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 34

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las

provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los

territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su

autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título

y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso Autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al

órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya

población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos

requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al

respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

b) VÍAS EXCEPCIONALES:

Artículo 144. Las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a. Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no

supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.

b. Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén

integrados en la organización provincial.

c. Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del

artículo 143.

Artículo 144 y Disposición Transitoria Quinta:

Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en CCAA si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una Ley Orgánica, en los términos de la art. 144.

Vía peculiarmente excepcional de la Disposición Transitoria Cuarta:

En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el art. 143 CE, la iniciativa corresponde al órgano foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen.

Artículo 145. 1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades

Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios

de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes

Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades

Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Artículo 146.

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como Ley.

Artículo 147.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 35: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 35

1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a. La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b. La delimitación de su territorio.

c. La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d. Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley orgánica.

Artículo 148.2

Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149, es decir, excluyéndose las competencias exclusivas del Estado.

c) VÍAS ESPECIALES c.1) Vía especial agravada: Artículo 151. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años a que se refiere el apartado 2 del artículo

148 cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143,2,

además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas

partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la

mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante

referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, en los

términos que establezca una Ley Orgánica8.

a) Vía especial privilegiada

Artículo 151 y Disposición Transitoria Segunda

Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse la Constitución, con regímenes provisionales de autonomía, pueden acceder a la autonomía plena cuando así lo acuerden por mayoría absoluta sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno.

3. LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS: EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA

Estatuto de Autonomía

El Estatuto de Autonomía es la norma básica que reconoce la Constitución Española a cada Comunidad Autónoma para que ejerza su autogobierno. Tiene la

8 Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 36: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 36

importante tarea de crear la Comunidad Autónoma, definir cómo se organizan sus instituciones, qué competencias tiene y cómo son sus relaciones con el Estado.

El Estatuto de Autonomía de Canarias se aprobó a través de la Ley Orgánica 10/1982, que entró en vigor el 10 de agosto de 1982. Fue reformado por Ley Orgánica 4/1996, el 30 de diciembre de 1996. Actualmente se está tramitando una nueva reforma. http://www.parcan.es/pub/estatuto.pdf

Disposiciones generales9

El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) comienza con una serie de disposiciones generales que establecen:

La tarea suprema, es decir, la más importante de la Comunidad Autónoma, en la que se incluyen la defensa de los intereses canarios, el desarrollo equilibrado de las islas o la solidaridad.

El territorio que ocupa Canarias donde a las siete islas hay que sumar Alegranza, La Graciosa, Lobos, Montaña Clara y Roques del Este y Oeste.

La capitalidad compartida entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife lo que implica, entre otras cosas, que el Presidente del Gobierno vaya rotando su sede en una y otra isla.

La condición de canarios, que establece que son canarios todos los ciudadanos españoles vecinos de cualquier municipio de canarias.

Los principios rectores de los poderes públicos tales como fomentar el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la libertad y la igualdad de individuos y grupos, defender la identidad y valores e intereses del pueblo canario, conseguir el pleno empleo o la solidaridad.

La bandera y el escudo

Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias10

El Estatuto de Autonomía recoge de manera pormenorizada todas las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Algunas de las competencias son consideradas exclusivas lo que significa que sobre ellas la comunidad autónoma puede dictar leyes, desarrollar reglamentos y hacerlas cumplir (potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva).

Son competencias exclusivas de Canarias, entre otras: Organización, régimen y funcionamiento de sus Instituciones; Régimen de sus organismos autónomos; Demarcaciones territoriales; Caza; Pesca; Aguas en todas sus manifestaciones y regulación de recursos hidráulicos; Fundaciones y asociaciones; Investigación científica; Cultura, patrimonio y archivos; Instituciones

9 Arts. 1 a 6 Título Preliminar Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias

10 Arts. 30 a 39 Título II Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 37: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 37

relacionadas con el fomento de las bellas artes; Artesanía; Ferias y mercados; Asistencia social y servicios sociales; Instituciones públicas de protección y tutela de menores; (art. 30 EAC) Agricultura y ganadería; Industria; Comercio; Ordenación y planificación de la actividad económica; Denominaciones de origen; Instituciones de crédito (art. 31 EAC)

Sobre otras materias el Estatuto de Autonomía establece una competencia limitada centrada en desarrollar las leyes que el Estado dicta y hacerlas cumplir (desarrollo legislativo y función ejecutiva).

Materias sobre las que Canarias tiene el desarrollo legislativo y la ejecución son entre otras: Enseñanza; Medios de comunicación; Montes; Reserva al sector público autonómico de recursos o servicios esenciales; Régimen energético y minero; Sanidad e higiene; Contratos y régimen jurídico del dominio público y de las concesiones administrativas; Protección del medio ambiente; Ordenación del sector pesquero; Creación de instituciones que fomenten la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social; Seguridad social (art. 32 EAC).

El Estatuto recoge también otras materias sobre las que la Comunidad Autónoma sólo tiene una competencia restringida para hacer cumplir las normas estatales (función ejecutiva)

Materias sobre las que Canarias tienen competencia de ejecución son entre otras: Museos archivos y bibliotecas estatales; Legislación laboral; Gestión de las prestaciones sanitarias y sociales; Ferias internacionales; Productos farmacéuticos; Salvamento marítimo; Crédito, banca y seguros; Puertos y aeropuertos de interés general. (art. 33 EAC).

Sobre otras materias el Estatuto de Autonomía establece una competencia condicionada como es el caso de la seguridad ciudadana, la policía autonómica o la Junta de Seguridad que deberán someterse a lo que establezca una ley orgánica (art. 34 EAC). Canarias puede también asumir competencia sobre otras materias a través de una Ley Orgánica se trataría en este caso de competencias delegadas o transferidas sobre las que la Comunidad Autónoma tendría las facultades de legislación y ejecución (potestad legislativa y función de ejecución) (art. 35 EAC).

Por último el Estatuto establece para Canarias otra serie de competencias más generales como: Constituir un Consejo Económico y Social; Dirigir al Gobierno propuestas sobre extranjería; Participar ante órganos europeos; Ser informada sobre negociación y elaboración de tratados y convenios internacionales que le afecten; Proponer la celebración de tratados o convenios internacionales o celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas (arts. 36 a 39 EAC). LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

El Estatuto de Autonomía dedica a la reforma sus últimos artículos (arts. 64 y 65 EAC) no hay que olvidar que actualmente Canarias cuenta con un Estatuto que en 199611 fue sometido a un proceso de reforma.

11 Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 38: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 38

Procedimiento de Reforma: 1º. La reforma del estatuto debe partir siempre de una propuesta del Parlamento, el

Gobierno de Canarias o las Cortes Generales. 2º. Dicha propuesta deberá ser aprobada por mayoría absoluta del Parlamento, es

decir, la mitad más uno de sus miembros deberán votar a favor. 3º. Además, se necesita la aprobación de las Cortes Generales que deberán dictar

para ello una Ley Orgánica.

Puede ocurrir que las Cortes Generales pretendan modificar sustancialmente la propuesta de reforma, en ese caso deberán devolverla al Parlamento de Canarias para deliberar adjuntando un informe con los puntos que ocasionaron la devolución y sus propuestas alternativas. El Parlamento decidirá si acepta o no las propuestas de las Cortes, si propone otras soluciones o si decide dar marcha atrás y desistir de reformar el Estatuto.

En el caso de que el Parlamento o las Cortes Generales no aprueben finalmente la propuesta de reforma se deberá esperar a la próxima legislatura (es decir, a las próximas elecciones) para volver a debatirla.

El Estatuto también hace una referencia especial a los Cabildos estableciendo su audiencia previa para aquellos casos en que los que la reforma supone una alteración en la organización de los poderes de Canarias que afectan directamente a las islas. LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

EL PARLAMENTO: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES12 El Parlamento es el órgano que representa al pueblo canario está integrado por una representación proporcional de entre cincuenta y setenta diputados de las siete islas que elegimos cada cuatro años. La sede del Parlamento de Canarias está en Santa Cruz de Tenerife.

La Cámara está constituida por sesenta diputados autonómicos; las islas de Tenerife y Gran Canaria eligen 15 diputados cada una, las islas de La Palma y Lanzarote 8 cada una, Fuerteventura elige 7 diputados, y La Gomera y El Hierro, 4 y 3 diputados respectivamente. Estos son elegidos por un plazo de cuatro años por sufragio universal, directo, igual, libre y secreto. La distribución de los diputados por islas no se corresponde estrictamente a un criterio poblacional, sino que se basa en lo que se ha llamado la triple paridad. Ésta consiste en que ambas provincias tengan igual número de diputados, que también ambas islas capitalinas tengan el mismo número de diputados y que la suma de los diputados de las islas no capitalinas sea el mismo que el de la suma de los de las islas capitalinas.

Cualquier canario mayor de edad que disfrute de sus derechos civiles y políticos y que no esté incluido en una causa de inelegibilidad puede ser diputado. Un puesto que conlleva una serie de privilegios como estar exento de responsabilidad por lo que manifieste o vote en el ejercicio de su cargo o no poder ser detenido ni retenido salvo en caso de flagrante delito. 12 Arts. 9 a 14 EAC y Reglamento del Parlamento de Canarias http://www.parcan.es/pub/reglamento.pdf

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 39: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 39

El Parlamento se constituye en un periodo de treinta días tras las elecciones y su primer acto es la elección de la Mesa que lo va a dirigir y representar. Está integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

El Parlamento también es el encargado de elegir de entre sus diputados al

Presidente del Gobierno de Canarias a propuesta del Presidente de la Cámara y tras consultar a las distintas fuerzas políticas representadas.

El Parlamento funciona en Pleno y en Comisiones siguiendo lo establecido en su

propio Reglamento aprobado por mayoría absoluta. Esta norma regula el régimen de sesiones, la formación de Grupos Parlamentarios y el funcionamiento de la Diputación Permanente. Los acuerdos se toman por mayoría simple (mayoría de los presentes en la cámara), a excepción de los casos en los que el Estatuto establezca otro sistema. Además se regula la posibilidad de posponer para otra sesión aquellos acuerdos a los que se opongan al menos dos tercios de los diputados representantes de una Isla.

Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros que designen los grupos parlamentarios, en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la Cámara. Actualmente tenemos comisiones permanentes como Educación, Universidades, Cultura y Deporte; Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Comisiones no permanentes como subcomisión sobre la situación de la inmigración en Canarias. Comisión de estudio: sobre el caso de los niños desaparecidos en Canarias o Sobre la situación de la Educación en Canarias. http://www.parcan.es/index.py

El Parlamento de Canarias nombra, asimismo, un Diputado del Común para la defensa de los Derechos Fundamentales, las Libertades Públicas y la supervisión de las actividades de las Administraciones Públicas Canarias. En la Comunidad Autónoma de Canarias tienen iniciativa legislativa el Gobierno canario, los Diputados Autonómicos, los Cabildos Insulares y el pueblo siguiendo los requisitos de la iniciativa popular13. Las leyes canarias serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Gobierno Canario y se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y en el del Estado. Son funciones del Parlamento: Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma. Aprobar los presupuestos autonómicos. Controlar políticamente la acción del Gobierno Canario. Designar a los Senadores que representarán a la Comunidad Autónoma. Solicitar y presentar proyectos y proposiciones de Ley ante las Cortes Generales. Interponer recursos de inconstitucionalidad. Cualesquiera otra que le asigne la Constitución, el Estatuto o las leyes.

EL GOBIERNO DE CANARIAS: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

13 Art. 87.3 Constitución Española

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 40: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 40

El Gobierno de Canarias está formado por el Presidente, que ostenta la más alta

representación de Canarias, el Vicepresidente y los Consejeros. Su composición y atribuciones, así como el estatuto de sus miembros vendrá determinado en una Ley Parlamentaria14. El Presidente es el encargado de seleccionar a sus miembros así como de dirigirlos y coordinarlos. Corresponde al Gobierno de Canarias:

1. Las funciones ejecutivas y administrativas. 2. La potestad reglamentaria. 3. La planificación de la política regional y la coordinación con la insular. 4. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y lo que establezca la

LOTC. 5. Cualquier otra potestad o facultad que le sea conferida por las leyes.

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente. Cuestión de Confianza y Moción de Censura

El Estatuto atribuye al Presidente la posibilidad de plantear la Cuestión de Confianza que consiste en una pregunta que, tras deliberar con el resto de miembros del Gobierno, el Presidente plantea a la Cámara. La confianza se entenderá otorgada si consigue una mayoría simple de los votos emitidos. En caso de que pierda el Gobierno cesará y se elegirá a un nuevo Presidente.

Por su parte el Parlamento podrá exigir responsabilidad al Gobierno a través de la Moción de Censura que deberá contener el nombre del candidato a Presidente propuesto y ser presentada por al menos el quince por ciento de los miembros del Parlamento. En este caso el Estatuto exige una mayoría absoluta votos, si no prospera habrá que esperar a la siguiente sesión para plantear otra.

LOS CABILDOS: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

La Comunidad Autónoma tiene competencia para crear y organizar su propia Administración pública que responderá a los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular. Además, podrá ejercer sus funciones administrativas bien directamente o bien por delegación o encomienda a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos (art. 22.3 EAC)

Canarias se organiza territorialmente en siete Islas que gozan de autonomía plena para el ejercicio de los intereses propios y de las competencias que les atribuyan. Los Cabildos serán los órganos de Gobierno, administración y representación de cada Isla regulándose por Ley su organización y funcionamiento.

En cada Isla los Cabildos asumen la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración Autónoma, ejecutando en su nombre cualquier competencia que ésta no ejerza directamente. El Gobierno Canario coordinará la actividad de los Cabildos cuando afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma (art. 23 EAC).

14 Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/2404.pdf

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 41: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 41

El Parlamento contempla la participación de los cabildos a través de la Comisión General de Cabildos Insulares que tiene carácter consultivo e informativo. Además los Cabildos tienen iniciativa legislativa en el Parlamento de Canarias y son colaboradores del Gobierno Autonómico a la hora de desarrollar y ejecutar acuerdos (art. 12.3 EAC)

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) 15establece que Los Cabildos como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla se rigen por sus propias normas de organización y funcionamiento que desarrollarán a partir de un Reglamento Orgánico. Aplicándoseles el Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población (art. 41LBRL).

Los Cabildos tienen como órganos insulares necesarios16 el Pleno, el Presidente, y el Consejo de Gobierno Insular.

- El Pleno está compuesto por el Presidente y los Consejeros. Tiene entre otras funcione: El control y la fiscalización de los órganos de gobierno; La votación de las mociones de censura y de la cuestión de confianza; La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica o la determinación de los recursos propios.

- El presidente ostenta la máxima representación de la Isla, responde ante el Pleno por su gestión política y tendrá el tratamiento de Excelencia. El presidente es el encargado de dirigir la política, el gobierno y la administración insular.

- El Vicepresidente será nombrado por el Presidente de entre los consejeros que formen parte del Consejo de Gobierno.

- El Consejo de Gobierno es el órgano que colabora con el Presidente en la función de dirección política, ejecutiva y administrativa. Los miembros son elegidos por el presidente en un número que no exceda de un tercio del número de integrantes del pleno. El Consejo de Gobierno responde políticamente de su gestión ante el pleno.

Luego cada Reglamento Orgánico de Funcionamiento se encarga de desarrollar de manera más pormenorizada la organización y funcionamiento de cada Cabildo. Reglamentos Orgánicos de Funcionamiento de algunos Cabildos:

http://portal.grancanaria.com/portal/RWcab/DOCUMENTOS/3/0_2006_4.htm (Gran Canaria) http://www.sepcacabtfe.es/rokdownloads/datos/ROCIT.pdf (Tenerife) http://www.cabildodelapalma.es/servlet/SProcessCMS?idPag=3&idLanguage=1&idTypeLink=1

(La Palma)

En general los Reglamentos Orgánicos contemplan entre otros los siguientes órganos:

- Los Consejeros Insulares de Área, órganos desconcentrados y superiores de la Administración Insular. Son designados y cesados libremente por el Presidente de entre los Consejeros con mandato. Se encargan entre otras cosas de la Jefatura del Personal de Área, ejercen la iniciativa y coordinación de su área, preparan propuestas y proyectos de su competencia.

- Los Directores Insulares que son propuestos por el Consejero Insular del Área o por el Coordinador. Se trata de órganos desconcentrados y directivos de la

15 http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?c=3&item=1985/05392 16 Disposición adicional decimocuarta Apartados 2 y 3 LBRL.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 42: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 42

Administración Insular. Sus funciones deben estar coordinadas con el Consejero Insular o Coordinador General del Área. Tiene entre otras funciones como autorizar y disponer gastos, actuar como órgano de contratación, el otorgamiento o denegación de licencias, etc.

- Los Jefes de Servicio, están adscritos a un área y tienen que ser funcionarios. Se dividen en Administrativas y Técnicas. Tienen como funciones entre otras la propuesta de resolución de actos y acuerdos de su área, Redacción de propuestas, Asesoramiento técnico-jurídico, etc.

Los Cabildos Insulares, sin perjuicio de su carácter de órganos de autogobierno insular, ejercen las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Canarias que les atribuye el Estatuto de Autonomía en los términos de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (LRJAPC)17. Así, los Cabildos Insulares, bajo la dirección y responsabilidad de sus órganos de Gobierno18

a. Ostentan iniciativa legislativa en el Parlamento de Canarias. b. Colaboran en el desarrollo y ejecución de los acuerdos del Gobierno de Canarias. c. Asumen la representación institucional ordinaria del Gobierno de Canarias en cada

isla. d. Ejercen las competencias propias que les garantiza la Constitución, la Legislación

Básica de Régimen Local y las leyes sectoriales del Estado para el cumplimiento de sus fines.

e. Son titulares de las competencias administrativas autonómicas que les transfieran esta u otra ley del Parlamento de Canarias.

f. Ejercen las competencias de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que les sean delegadas previa autorización de esta u otra ley del Parlamento de Canarias.

g. Ejercen las competencias de titularidad estatal que les sean delegadas por la Administración Estatal.

Los Cabildos Insulares, como corporaciones locales territoriales, tienen atribuido el

Gobierno, la administración y representación de cada isla y gozan de plena autonomía para el ejercicio de sus competencias propias (art. 41 LRJAPC).

Son competencias propias de los Cabildos entre otras(arts. 41 a 50 LRJAPC):

La coordinación de los servicios municipales de la isla para garantizar su prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular.

La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. La prestación de servicios públicos supramunicipales.

17 http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/636.pdf

18 Art. 36 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 43: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 43

Aprobar los planes insulares de obras y servicios elaborados en colaboración con los ayuntamientos de cada isla, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

El fomento y administración de los intereses peculiares de la isla.

En cuanto a las competencias delegadas (art. 51 a 55 LRJAPC) serán las dispuestas de acuerdo con las leyes de la Comunidad Autónoma mediante decreto de Gobierno. La delegación debe ser general para todas las Islas y en ningún caso modificará la titularidad autonómica de la competencia que tenga por objeto. El Decreto de delegación contendrá el alcance, contenido, condiciones y duración de la delegación, así como los medios personales, materiales y los recursos que la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de los Cabildos Insulares para que ejerza la nueva competencia.

TTEEMMAA 44 EL MUNICIPIO. REGULACIÓN JURÍDICA. CONCEPTO. ELEMENTOS. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. NORMAS GENERALES. COMPETENCIAS. Por: Ana Lucía Domínguez Báez

1. El MUNICIPIO. REGULACIÓN JURÍDICA. CONCEPTO

Se suele considerar al municipio como un “Ente público menor territorial primario” Ente Público al tener personalidad jurídica y ser titular de potestades. Menor ya que está subordinado al Estado. Territorial al reunir a cuantas personas se asientan en su territorio. Primario porque es el primero de los Entes Públicos territoriales en que se

organizan los ciudadanos para la persecución de sus intereses comunes.

La Constitución Española (en adelante CE) hace referencia al Municipio en su art. 137 que establece:

“El Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y en la Comunidades Autónomas que se Constituyan. Todas estas Entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”

Autonomía y democracia municipal

Artículo 140 CE “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto”.

Los entes locales, en cuanto partes de un todo estatal, tienen garantizada su autonomía, según el art. 137 CE "para la gestión de sus respectivos intereses".

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 44: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 44

La doctrina del TC enfatiza el carácter de la autonomía local, en cuanto derecho a participar en la gestión de los intereses respectivos de estas comunidades, matizando el TC, que:

"...sería contrario a la autonomía municipal una participación inexistente o meramente simbólica que hiciera inviable la participación institucional de los Ayuntamientos"

Los Entes Locales se regulan por el legislador ordinario. Así:

"... la configuración institucional concreta se defiere al legislador ordinario al que no se fija más límite que el del reducto indispensable o núcleo esencial de la institución que la Constitución garantiza...".

La Carta Europea de la Autonomía Local de 15-10-1.985, ratificada por España con fecha 20.01.1988, define la autonomía local en su art. 3º, según el cual:

"1. Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva para las entidades locales de regular y administrar, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de su población, una parte importante de los asuntos públicos".

“Personalidad Jurídica plena” hace referencia a la plena capacidad de obrar, es decir, la CE considera al municipio como un ente equiparable a la Comunidad Autónoma o al propio Estado, no sometido a éstos.

- Ayuntamiento: o Le corresponde el Gobierno y la Administración municipal o Está integrado por el Alcalde y los Concejales

- Concejales: o Son elegidos por los vecinos del municipio a través del sufragio universal, igual, libre, directo y

secreto (art. 176 LOREG19). - Alcalde:

o Será elegido por los Concejales o por los vecinos (art. 196 LOREG)

Art. 35 RD 2568/198620 “El Ayuntamiento es el órgano de Gobierno y Administración del municipio, con carácter de

Corporación de derecho público.

Son órganos necesarios del Ayuntamiento:

a. El Alcalde. b. Los Tenientes de Alcalde.

c. El Pleno.

d. La Comisión de Gobierno en los Municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y, en los de

menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

Concejo abierto es un sistema de organización municipal dirigido a pequeños municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio que no alcanzan un número significativo de habitantes. Se rigen por una asamblea vecinal que funciona como el pleno municipal (art. 29 LBRL).

Por su parte la Ley de Bases de Régimen Local21, en adelante LRL, establece en su art. 1.1º lo siguiente:

“Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”.

19 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General 20 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales 21 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 45: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 45

Las Haciendas Locales

Artículo 142 CE “La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”.

La autonomía financiera de los Entes Locales supone, fundamentalmente, recursos propios y capacidad de decisión sobre el empleo de estos recursos.

El artículo 2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales enumera los recursos que integran las Haciendas locales. Son los que siguen:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos

exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades locales. c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades

Autónomas. d) Las subvenciones. e) Los percibidos en concepto de precios públicos. f) El producto de las operaciones de crédito. g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. h) Las demás prestaciones de Derecho público.

El artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece:

"1. De conformidad con la legislación prevista en el artículo quinto, se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las Entidades locales.

2. Las Haciendas Locales se nutrirán además de tributos y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que provea la Ley."

Como se desprende de los dos preceptos citados, la Constitución y la Ley de Bases de Régimen Local no distinguen según se trate de los recursos de una u otra Entidad local, haciendo, por el contrario, referencia genérica a los recursos de las "Haciendas Locales", incluso en el momento de hacer referencia a su exigua enumeración: "tributos propios" .Y participación en los del Estado y "de las Comunidades Autónomas".

2. ELEMENTOS. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. NORMAS GENERALES. El Municipio está integrado por tres elementos: El territorio o término municipal, la población y la organización (art. 11.2º LRL). Territorio o término municipal22

Con Término Municipal se hace referencia a la superficie territorial donde un Ayuntamiento ejerce sus competencias. Un territorio que por requisito legal solo podrá estar ubicado dentro de una provincia.

Las Comunidades Autónomas son las que tienen competencia para crear o suprimir municipios y para alterar sus términos municipales. Contando en todo caso con la audiencia de los municipios afectados, el dictamen del órgano superior (Consejo de Estado o Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas) y la información posterior a la Administración Estatal. 22 Arts. 12 a 14 LRL

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 46: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 46

El Estado por su parte podrá establecer medidas que fomenten la fusión de Municipios si con ello consigue mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. A la hora de crear un nuevo municipio hay que partir siempre de un núcleo de población territorialmente diferenciado que cuente, además, con los suficientes recursos para llevar a cabo las competencias municipales con la misma calidad que se estaban prestando. La alteración de términos municipales podrá producirse23:

- Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes. - Por fusión de dos o más municipios limítrofes. - Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir

otro independientes. - Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro

limítrofe. La Comunidad Autónoma será la que resuelva las cuestiones sobre deslindes que se susciten entre municipios (previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno o del Consejo de Estado).

Población24 La población la componen todas las personas inscritas en el Padrón Municipal y que adquieren en el momento de la inscripción la condición de vecino. Todos los que vivan en España están obligados a inscribirse en el municipio donde residan habitualmente eligiendo, si viven en varios, aquel en el que pasen más tiempo al año. Para los extranjeros la inscripción no supondrá prueba de residencia legal.

La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos (art. 16.2º LRL):

a. Nombre y apellidos. b. Sexo. c. Domicilio habitual. d. Nacionalidad. e. Lugar y fecha de nacimiento. f. Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:

o Número de la tarjeta de residencia en vigor, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor.

o Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.

g. Certificado o título escolar o académico que se posea. h. Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral,

siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

23 Art. 3 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. 24 Arts. 15 a 18 LRL

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 47: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 47

Los Ayuntamientos son los encargados de la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal. La Administración General del Estado en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas, confeccionará un Padrón de españoles residentes en el extranjero. Las personas inscritas en este registro se considerarán vecinas del municipio español que figure en los datos de su inscripción, pero únicamente a efectos del ejercicio del derecho del sufragio ya que en ningún caso formarán parte de la población del municipio. Son derechos y deberes de los vecinos:

Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su

caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal.

Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.

Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en la ley.

Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes. Organización25 La organización es el tercero de los elementos que junto con la población y el territorio configuran el Municipio. Está constituida por una serie de medios personales que desarrollan las actividades propias del Municipio para que éste cumpla los fines que le son propios. El Ayuntamiento es el encargado del Gobierno y la Administración del Municipio. Cada Ayuntamiento está integrado por el Alcalde y los Concejales que son elegidos cada cuatro años por sufragio universal, libre, directo y secreto. Tras la votación serán los Concejales los que elijan al Alcalde (en algunos casos corresponde a los vecinos la elección del alcalde).

25 Arts. 19 a 24 LRL

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 48: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 48

A la hora de establecer la organización municipal la Ley de Bases de Régimen Local (LRL) hace una distinción atendiendo al número de población. De este modo tendríamos una organización básica compuesta por:

Alcalde, Teniente de Alcalde y Pleno En todos los Ayuntamientos. Junta de Gobierno Local Municipios con más de 5.000 habitantes y los de

menos cuando así lo recoja el reglamento o lo acuerde el Pleno. Órganos de estudio, informe o consulta Municipios con más de 5.000

habitantes y los de menos cuando así lo recoja el reglamento o lo acuerde el Pleno (todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno).

Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones Municipios de gran población y en los de menos cuando así lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta o lo disponga su reglamento orgánico.

Comisión Especial de Cuentas En todos los municipios

Se entiende por Municipios de Gran Población: a) Los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes b) Los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes c) Los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas d) Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. En los supuestos previstos en los párrafos c y d, se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos (art. 121.1º LRL).

Las Comunidades Autónomas a través de su legislación podrán establecer una organización complementaria a la anterior. Asimismo, los Ayuntamientos a través de su reglamento orgánico y teniendo en cuenta la normativa autonómica podrán establecer y regular otros órganos complementarios.

Artículo 119 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales26, en adelante ROF establece: “Son órganos complementarios de las entidades locales territoriales: 1. En todas ellas, a. Los Concejales y Diputados delegados. b. Las comisiones informativas. c. La Comisión especial de cuentas d. Los Consejos sectoriales. e. Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios. 2. En los Municipios, además, a. Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas. b. Las Juntas municipales de distrito”.

Atribuciones del Alcalde27

El alcalde es el órgano unipersonal que preside la Corporación. Dirige el gobierno y la administración municipal y representa al ayuntamiento. Le corresponde convocar y presidir las sesiones del Pleno (excepto supuestos previstos en la ley), de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otro órgano municipal cuando así se establezca legal o reglamentariamente. Además cuenta con el voto de calidad, es decir, es el encargado de decidir los empates. El alcalde tiene además las siguientes atribuciones:

- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. - Dictar bandos. - Desarrollar la gestión económica de acuerdo con los Presupuestos aprobados.

26 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. 27 Art. 21 LRL

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 49: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 49

- Aprobar la oferta de empleo público.

- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.

- Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno.

- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia.

- Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente.

- El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

- Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

- Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento y el cese de los Tenientes de Alcalde, a través de resolución de la que dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Además deberá notificar la decisión personalmente a los designados y publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia. La condición de Teniente de Alcalde se pierde además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local. 4. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento28 El pleno está integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde. Corresponden al Pleno municipal en los Ayuntamientos las siguientes atribuciones:

- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. - Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones

supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

28 Art. 22 LRL

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 50: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 50

- La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

- La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

- La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la

aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

- La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes

de municipalización.

- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

- El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y

demás Administraciones públicas.

- La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la

corporación en materias de competencia plenaria.

- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

- Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación

una mayoría especial.

- Las demás que expresamente le confieran las leyes. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. 5. Junta de Gobierno Local, Composición y Atribuciones29 La Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde y un número de Concejales que no puede superar al tercio del número legal de los mismos. Los miembros son elegidos por el alcalde dando cuenta la Pleno. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

29 Art. 23 LRL

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 51: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 51

a. La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b. Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan

las leyes.

Los Tenientes de Alcalde sustituirán, por orden de nombramiento, al alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. 3. COMPETENCIAS MUNICIPALES30

Se entiende por competencia municipal el ámbito sectorial en que el Municipio puede actuar con arreglo a Derecho. Es, en definitiva, el conjunto de facultades atribuidas al Municipio para que éste pueda cumplir los fines que le son propios. Las competencias de los Ayuntamientos pueden ser propias o delegadas. En el caso de las propias vendrán determinadas por una ley autonómica o estatal y facultan al Ayuntamiento para ejercerlas en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad (atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas). Las delegadas, por su parte, se ejercen atendiendo a los términos de la delegación. En este caso se exige que el Ayuntamiento acepte la atribución y en algunos casos también la previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma. Competencias Propias El Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Entre otras el Municipio ejercerá competencias en las siguientes materias (art. 25.2º LRL):

- Seguridad en lugares públicos. - Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. - Protección civil, prevención y extinción de incendios. - Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y

gestión de viviendas, parques y jardines; pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

- Patrimonio histórico-artístico. - Protección del medio ambiente. - Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y

consumidores.

30 Arts. 25 a 28 LRL

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 52: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 52

- Protección de la salubridad pública. - Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. - Cementerios y servicios funerarios. - Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. - Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de

recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

- Transporte público de viajeros. - Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo

libre; turismo. - Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la

Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Competencias Delegadas

La Administración Estatal o Autonómica así como otras entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias que les corresponde, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana.

La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración así como el control que se reserva la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que esta transfiera.

Actividades Complementarias Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

TTEEMMAA 55 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. LA LEY: CLASES DE LEYES. JERARQUÍA DE LA NORMA. EL REGLAMENTO. OTRAS FUENTES

1.- FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. EL DERECHO

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 53: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 53

Para elaborar el concepto del Derecho, partimos de la idea de la necesidad del hombre de vivir en sociedad, desde los tiempos más remotos el hombre vive dentro de un grupo social.

Pero toda sociedad, toda convivencia organizada se rige por normas. Con ellas

se trata de proteger ciertas situaciones, de permitir determinadas conductas y de

prohibir otras.

Por tanto cada sociedad crea un conjunto de normas para regular las relaciones

sociales y a esas normas las llamamos Normas sociales.

Las normas sociales son las formas acostumbradas, convencionales y

esperadas de actuar. Por ejemplo las que nos obligan a vestir según la moda, o a

saludar según la costumbre o a comportarnos en un Restaurante o una boda según

la forma convencional.

Estas normas sociales que acabamos de enumerar se encuadran dentro de “los

usos sociales” o “costumbres sociales”, pero es evidente que no bastan con éstas

para regular la vida del hombre en sociedad, sino que es necesario otro tipo de

normas, a las que llamamos “normas jurídicas”, cuyo cumplimiento puede ser

impuesto obligatoriamente. Pues bien al conjunto de esas “normas jurídicas” que

rigen en un determinado momento en una sociedad es a lo que denominamos

“Derecho”.

Con estos conceptos previos, estamos en condiciones de dar una definición de

“Derecho”. Derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del

hombre en sociedad.

Es una definición básica, pero que nos permite descubrir que él el Derecho.

Otra definición, más acabada y completa es aquella que lo define como:

“Ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema de normas obligatorias

fundadas en principios éticos y efectivamente impuestas y garantizadas mediante el

ejercicio de la coacción, que regulan la organización de la sociedad y las relaciones

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 54: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 54

de los individuos que viven dentro de ella para asegurar el conseguimiento

armónico de los fines individuales y colectivos.”

Lo que caracteriza el Derecho, no es el mero hecho de ser un conjunto de

normas que regulan la vida del hombre en sociedad, sino que además su

cumplimiento puede ser impuesto obligatoriamente.

El Derecho se nos muestra como una técnica normativa, una técnica de

organización social, que contribuye a la implantación de un determinado orden, a la

realización de un determinado modelo de organización en una sociedad.

Clasificaciones del Derecho

1. Derecho natural y Derecho positivo

Llamamos Derecho Natural al conjunto de los principios universales del Derecho, concebidos por la razón y fundados en la naturaleza del hombre.

Derecho Positivo es el conjunto de normas jurídicas que informan y regulan efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico.

El Derecho Natural es racional y universal. Por ser conforme a las exigencias de la naturaleza y a la razón humana sus normas son de todo tiempo y de todos los Países. Contrariamente el Derecho Positivo tiene un carácter histórico y nacional, se caracteriza por proceder de una sociedad independiente y jurídicamente organizada, y responder a las condiciones y necesidades peculiares del pueblo que lo crea y del momento histórico en que se produce.

2. Derecho objetivo y Derecho subjetivo

La palabra Derecho se emplea en dos sentidos diferentes: objetivo el uno, y subjetivo el otro. En su sentido objetivo, el Derecho es el conjunto de reglas jurídicas tomadas en sí mismas. En su sentido subjetivo el Derecho es la facultad o prerrogativa reconocida a una persona (individual o colectiva) por el Derecho objetivo, que le permite imponer a los demás un determinado comportamiento (de hacer, no hacer o exigir algo). El Derecho objetivo es pues el Derecho como ordenación o norma, mientras que el Derecho subjetivo es el derecho como prerrogativa o facultad.

3. Derecho público y Derecho privado

La contraposición de estas dos grandes zonas jurídicas procede del Derecho Romano. Y así se distinguían entre el “ius privatum” que regulaba las relaciones de los ciudadanos entre sí y el “ius publicum” que regulaba las relaciones de los ciudadanos con el Estado.

En la actualidad son varios los criterios utilizados por la doctrina para diferenciar ambos conceptos, entre los que se encuentran los siguientes:

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 55: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 55

Por la naturaleza del interés protegido. La distinción se basa en que el Derecho público protege intereses generales, mientras que el Derecho privado tutela los intereses particulares.

Por la forma de protección.- La distinción se basa en que lo característico del Derecho privado es que su defensa ha de ser solicitada por el titular del interés lesionado, mientras que lo peculiar del Derecho público es que se restablece de oficio, es decir, directamente por la acción que los órganos del Estado tienen la obligación de promover.

Por la condición de los sujetos.- Bajo este criterio, la distinción se apoya por la condición de los sujetos que intervienen en la relación jurídica. Así sería relación de Derecho Público aquella en la cual uno de los sujetos, activo o pasivo, o los dos a la vez, son una Autoridad del Estado u otra Administración Pública, y relación de Derecho Privado aquella en la cual ambos sujetos son particulares o personas desprovistas de carácter oficial.

Ejemplo: Relación de Derecho Público sería aquella que regula las relaciones

de la Administración Tributaria con los particulares, pues en esa relación interviene

una Administración Pública.

Mientras que relación de Derecho Privado sería aquella que surge por ejemplo

en la compraventa de una vivienda de un particular a otro particular.

Resumiendo lo anterior, podemos decir:

El Derecho público es el conjunto de normas que regulan la organización y

actividad del Estado y demás Entes públicos, y sus relaciones en cuanto tales, de

decir, oficialmente, entre sí o con los particulares. Tal ocurre con el Derecho

administrativo, Derecho Tributario, etc.

El Derecho privado es el conjunto de normas que regulan lo relativo a los

particulares y a las relaciones de éstos entre sí, o aquellas relaciones que aun

interviniendo un ente público, lo hagan con carácter de particulares. (Por ejemplo,

para instalar una oficina del Estado, al igual que podría hacerlo cualquier particular,

toma en arriendo un inmueble).

Distinguir ambas ramas, pública y privada, no es pretender separarlas ni negar la

unidad del Derecho. Las normas que componen ambos grupos se puede decir que

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 56: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 56

están inspiradas prevalentemente en el interés de la comunidad las del primero, y

en el de la persona, las del segundo.

Las Fuentes del Derecho

Es fuente en sentido figurado “la razón primitiva de cualquier idea o la causa

generatriz o productora de un hecho”. Es decir que nos estamos refiriendo a la idea

¿de dónde procede el Derecho? Al hablar de las fuentes del Derecho se alude al

origen del Derecho positivo, o sea, a los hechos y a las formas mediante los cuales

una sociedad establece y exterioriza la norma jurídica como Derecho positivo

obligatorio.

Las fuentes del Derecho positivo se han venido dividiendo por la doctrina

tradicional en directas (que encierran en sí la norma jurídica) e indirectas (que

ayudan a la producción y a la comprensión de la regla jurídica, pero sin darle

existencia por sí misma)

1. Fuentes directas Las fuentes directas se suelen reducir a tres: la Ley, la costumbre, y los Principios

generales del Derecho que se aplicarán en defecto de Ley o Costumbre teniendo un carácter informador de todo el Ordenamiento jurídico.

La ley como acto que emana de un determinado órgano (Las Cortes Generales) es elaborada a través de un procedimiento previamente establecido y publicada en el Boletín Oficial del Estado..

En cuanto a la Costumbre, podemos decir que ha sido definida desde muchos

puntos de vista. Desde todos ellos, aparece sin embargo, como “forma espontánea

y popular de creación de derecho”. La costumbre es, pues, la expresión de la

voluntad del pueblo.

Mediante la costumbre, lo mismo que se permite a la comunidad que establezca

directamente Derecho, se le permite también que lo derogue, si se trata de

derogación de anterior Derecho consuetudinario.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 57: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 57

Las normas jurídicas que tienen su origen en la costumbre se denominan

Derecho consuetudinario.

Para que la Costumbre cree Derecho se requieren los siguientes requisitos:

1.- La realización de actos externos, de manera uniforme general, duradera y

constante.

2.- El elemento espiritual denominado “opinio iuris”, consistente en la voluntad

general de regular jurídicamente de aquella manera la cuestión de que se trate.

3º. No contrariar los principios generales del Derecho. Así, se excluye que legue a

ser norma jurídica toda costumbre que choque con lo que corrientemente se

conoce como “buenas costumbres”.

Los principios generales del derecho, son las ideas fundamentales que informan nuestro Derecho positivo, contenido en leyes y costumbres.

Estos principios se aplican, pues a través de la ley y de la costumbre, pero el

art. 1º del Código Civil permite su aplicación directa, a falta de leyes y costumbre.

En este sentido, son la tercer y la última fuente del Derecho que nuestro

Ordenamiento acoge, y con ella se llenan las lagunas o vacíos del Derecho

legislado y consuetudinario, pues es evidente que la ley y la costumbre no pueden

regular todos los casos que puedan presentarse en la vida diaria.

Resumiendo podemos decir que los principios generales del Derecho se pueden

considerar como aquellas ideas que sirven de fundamento al Derecho positivo de

cada país y que son como verdades jurídicas universales dictadas por la recta

razón.

2. Fuentes indirectas

Son fuentes indirectas la jurisprudencia, es decir la interpretación que los jueces hacen de las fuentes directas. Y la doctrina científica que son las publicaciones y trabajos de los juristas.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 58: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 58

Podemos definir la Jurisprudencia como el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho mostrado en las sentencias del Tribunal Supremo. El Código Civil establece que la jurisprudencia complementará el

Ordenamiento jurídico, con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal

supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los Principios Generales del

Derecho.

Como conclusión podemos señalar los siguientes caracteres de la Jurisprudencia:

1. La Jurisprudencia no es fuente en sentido estricto, porque no se encuentra dentro de la enumeración de las fuentes del derecho del art. 1, apartado 1º del Código civil.

2. Se le aproxima, sin embargo, a las fuentes del Derecho, ya que se la menciona en el mismo art. y capítulo que se refiere a ellas.

3. La función que se le asigna es la de complemento o de integración del Ordenamiento jurídico. No crea las fuentes de éste, pero le sirve de complemento en cuanto nos indica cual es la forma en que el Tribunal supremo interpreta una ley, que es a fin de cuentas, la forma en que habrá de ser interpretada realmente.

La Doctrina científica no tiene la categoría de fuente especial y propia del Derecho. El Código civil no la menciona ni la reconoce como tal, y el Tribunal Supremo niega carácter de doctrina legal a la opinión de los autores y juristas.

No obstante, es indudable que la ciencia del Derecho tiene gran influencia sobre

la formación de éste. Tal influencia se ve claramente, por ejemplo en las

Compilaciones forales en las que se manifiesta que la doctrina científica debe ser

tenida en cuenta en la interpretación de sus normas, algo totalmente justificado

dada la antigüedad de sus preceptos, y sin lo cual, a veces no puede llegarse a una

interpretación segura.

Y no cabe duda, también, que de forma indirecta, la doctrina científica influye

sobre la elaboración de las leyes, ya que los legisladores han de tener en cuenta la

opinión de los grandes juristas a la hora de fijar el contenido de la norma.

Por último hay que tener en cuenta que el apartado 5º del art. 1º del Código civil

incluye una referencia a los tratados internacionales, estableciendo que las normas

jurídicas constituidas en los mismos no serán de aplicación directa en España, en

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 59: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 59

tanto no hayan pasado a formar parte del Ordenamiento interno, mediante su

publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.

La Constitución española de 1978 por su parte establece que “Los Tratados

internacionales, válidamente celebrados, una vez publicados en España, formarán

parte del Ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas,

modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de

acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional”.

2. LA LEY: CLASES DE LEYES Nuestro ordenamiento jurídico hace referencia a distintas clases de leyes, introduciendo en la Constitución, al lado de las leyes ordinarias, la figura de las leyes orgánicas. Leyes orgánicas Sus notas son las siguientes (art. 81 Const.): -En cuanto al contenido, son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución (Consejo de Estado, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Tribunal Constitucional, etc). -Desde el punto de vista procedimental, la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. -En cuanto a su valor jerárquico, existe una posición doctrinal que defiende la superioridad de las leyes orgánicas sobre las ordinarias, y otra tesis, que mantiene que toda ley tiene el mismo rango jerárquico y que las relaciones entre ambas se rigen, no por el principio de jerarquía, sino por el de competencia o distribución por materias. Según este último criterio, la ley orgánica no puede modificar o derogar una ley orgánica, no porque su rango normativo sea inferior, sino porque la Constitución le veda el acceso a las materias que enumera el art. 81 de la Constitución. Leyes ordinarias Por su parte, las leyes ordinarias son las que regulan materias no reservadas a las leyes orgánicas y deben ser aprobadas por los procedimientos parlamentarios comunes, exigiendo con carácter general mayoría simple en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Dentro de estas podemos distinguir:

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 60: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 60

a) Leyes de pleno y leyes de comisión, estableciendo el art. 75 de la Constitución que las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones Internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. b) Leyes marco. El art. 150.1 de la Constitución dispone que las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas. c) Leyes de armonización. Según el art. 150.3 de la Constitución, el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. d) Leyes de las Comunidades Autónomas. De diversos preceptos de la Constitución (arts. 149, 150, 152 y 153) resulta que las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden dictar disposiciones normativas con fuerza de ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley En nuestro ordenamiento existen normas que, siendo dictadas por órganos que carecen de potestad para dictar leyes, se les atribuye rango y fuerza de ley. Son los decretos legislativos y decretos-leyes. Decretos legislativos Tal como los define el art. 85 de la Constitución, son decretos legislativos “las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada”. Su regulación aparece en los arts. 82 a 85 de la Const., de la que se extraen los siguientes requisitos: 1.- La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. 2.- La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. 3.- No se podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4.- No cabe la delegación en materias reservadas a leyes orgánicas. Caben dos modalidades:

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 61: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 61

-Para la formación de textos articulados, deberá otorgarse mediante una ley de bases que delimitará con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Las leyes de bases no podrán en ningún caso: autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo. -Para la formación de textos refundidos, deberá otorgarse mediante una ley ordinaria que determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. Decretos-leyes Son disposiciones provisionales que se fundamentan en la urgencia de ciertas situaciones y lo inadecuado del procedimiento legislativo para atenderlas. Así, el art. 86 de la Constitución establece que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”. (Un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad ha de ser inusual, imprevisible y no susceptible de resolución por otros procedimientos, incluido el de urgencia legislativa). Como particularidad de su procedimiento, los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Cabe también la posibilidad de que durante el plazo anterior, las Cortes puedan tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. 3. JERARQUÍA DE LA NORMA.

Según este principio, una fuente o norma prevalece sobre otra en función del rango de la autoridad o del órgano del que emanen. La ordenación vertical de las fuentes según el principio de jerarquía supone que la norma superior siempre deroga la norma inferior (fuerza activa) y la inferior es nula cuando contradice la superior (fuerza pasiva). Tanto la Constitución como la ley 30/92 garantizan el principio de jerarquía normativa. Se refiere a la relación entre ley y reglamento (“serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución o las leyes”) y también a la relación de los propios reglamentos entre sí (“también serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren las disposiciones administrativas de rango superior”).

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 62: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 62

El artículo 23 de la Ley 50/1997, del Gobierno, sanciona expresamente esta jerarquía de los reglamentos: “Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía: Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros. Disposiciones aprobadas por Orden ministerial. Ningún reglamento podrá vulnerar preceptos de otro de jerarquía superior. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado”. La unidad del ordenamiento que proclama la Constitución en su art. 9.1, es un principio que impone como consecuencia la jerarquía de fuentes, lo que por lo demás forma parte de la concepción moderna del Derecho y del Estado. Esta cuestión se manifiesta en diversos aspectos, aunque obedecen todos ellos al mismo fundamento. De una parte, siendo la Constitución la norma básica y fundamental, todas las leyes, y el ordenamiento entero, dependen de ella, de modo que ninguna ley, ni ninguna actuación jurídica, pueden contradecirla. Lo que se encuentra garantizado, en último extremo por el control de constitucionalidad, art. 162 de la Constitución y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Por otra parte, la propia Constitución proclama la garantía de los principios de legalidad y de jerarquía de las fuentes, art. 9.3. El principio de legalidad supone que queda excluida la posibilidad de crear libremente Derecho, es decir, fuera de los cauces reconocidos por la Constitución. Por último viene a confirmar el reconocimiento de la supremacía de la ley, en relación con las demás fuentes del Derecho. Es decir que en primer lugar se aplicará la ley, la costumbre sólo se aplicará en defecto de ley, es decir, en el caso de que no exista una ley para aplicar al litigio de que se trate, y los Principios generales del derecho sólo se aplicarán en defecto de ley o costumbre. Sentado el principio de jerarquía de las fuentes, en que el primer lugar lo ocupa la ley, y dada la gran variedad de leyes que existen, se hace preciso establecer también entre ellas una jerarquía, la llamada jerarquía normativa. El primer lugar de entre las leyes a aplicar lo ocupa la Constitución, después las leyes orgánicas, en tercer lugar las leyes ordinarias, entre las que hay que incluir los decretos-leyes y los decretos legislativos, y en último lugar los reglamentos. Las leyes orgánicas son aquellas que emanan de las Cortes Generales, que exigen para su aprobación mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Las leyes ordinarias son todas las demás emanadas de las Cortes Generales, que exigen para su aprobación mayoría simple de las Cortes Generales. Entre las que se

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 63: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 63

incluyen las disposiciones del Poder ejecutivo con fuerza de ley (Decretos leyes y Decretos legislativos) 4. EL

REGLAMENTO. OTRAS FUENTES

Frente a la tradicional concepción del Derecho Civil, donde se habla de ley en una concepción plana (equivalente a norma escrita), en el Derecho Administrativo se aporta la diferenciación entre dos normas escritas: ley y reglamento. Habiendo hecho anteriormente mención a la ley, podemos referirnos ahora al concepto de reglamento. Así, podemos definirlo como disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración con valor subordinado a la ley. Rasgos característicos: 1. La potestad reglamentaria necesita de justificación caso por caso para ser ejercitada, sólo se produce en los ámbitos que la ley le deja, no pudiendo contradecir los preceptos legales ni suplir a la ley allí donde ésta no se ha producido cuando es necesaria para regular alguna materia. 2. El reglamento es dictado por la Administración en el ejercicio de una competencia que le es propia, a diferencia de la legislación delegada en la que los órganos administrativos ejercitan competencias legislativas previa delegación expresa del poder legislativo. 3. Aparece revestido de diversas formas: decretos, órdenes, disposiciones de autoridades y órganos inferiores. Es importante analizar la distinción del reglamento con la ley: Durante mucho tiempo se consideró al reglamento como una ley en sentido material, aplicándosele toda la teoría de la ley con la única especialidad de que no debía contradecir las leyes formales.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 64: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 64

Tal teoría, sin embargo, no es posible porque la gran diferencia es que la ley es “expresión de la voluntad popular”, lo que no puede predicarse del reglamento, porque la Administración no es representante de la comunidad, sino una organización al servicio de los intereses generales. ¿En qué se fundamenta entonces la existencia de la potestad reglamentaria? En tres consideraciones: - Carácter técnico de los reglamentos, que hace que las Cámaras no sean las más idóneas para su elaboración. - Gran movilidad de la materia reglamentaria, que exige un procedimiento rápido de elaboración poco acorde con la lentitud del proceso de elaboración de las leyes. - Necesidad de dotar a la Administración de una esfera de discrecionalidad que le permita resolver dentro de la legalidad situaciones no previstas por el legislativo. Los titulares de la potestad para dictar Reglamentos son órganos distintos del poder legislativo, y como acabamos de ver la Constitución la atribuye en bloque a la Administración (art.97), concretamente a los siguientes órganos: A) El la Administración General del Estado: - Presidente del Gobierno -Consejo de Ministros -Comisión Delegada del Gobierno -Ministros Las autoridades inferiores sólo aprueban circulares e instrucciones de servicio, que no contienen verdaderas normas jurídicas, que no son estrictamente reglamentos. B) En las Comunidades Autónomas: -El Consejo de Gobierno -Los Consejeros -El Presidente de la Comunidad C) Para la Administración Local: -Los plenos de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales. CLASES DE REGLAMENTOS Si bien se manejan diversas clasificaciones de los Reglamentos, sólo vamos a detenernos en una de ellas como es la clasificación de las disposiciones reglamentarias por su jerarquía. Es esta una distinción importante, ya que según las autoridades de las que emanan, hay un orden jerárquico entre los Reglamentos. En este sentido y según la LG, “los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía:

1. Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros

2. Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 65: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 65

Para otras autoridades se debe estar al art. 25 de la LG que establece las forma de las disposiciones y resoluciones del Gobierno, de sus miembros y de sus Comisiones Delegadas. LIMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA Desde luego que la Administración no puede dictar reglamentos con absoluta libertad, sin limitación alguna, por cuanto debe hacerlo siempre sometida a una reglas determinadas. Estas reglas las constituyen los límites formales o de procedimiento (art. 23 LG) y los límites materiales, constituidos estos por el sometimiento a los siguientes principios: A) Principio de jerarquía normativa Implica que los reglamentos no pueden ir ni en contra de lo dispuesto en otros de rango superior ni en contra de lo dispuesto en las leyes. Tampoco contra lo previsto en la Constitución (arts. 51.2 y 62.2 LRJPAC, y 23.2 LG). B) Principio de reserva de ley Reglamentariamente no pueden regularse materias que están primeramente reservadas a la Ley. (por ej. art. 35.2 de la Constitución, que establece que por Ley se deberá regular el estatuto de los trabajadores). Por su parte, las relaciones entre Ley y Reglamento son bien sencillas de formular pero causan problemas de aplicación: todo Reglamento debe respetar la Ley. Puede completarla, desarrollarla o pormenorizarla, pero nunca ir en contra de la misma. En ese caso el Reglamento es ilegal y sería nulo de pleno derecho (p. Ej. una Ley que diga que para dar una beca se exigen 12.000 euros de renta al año, no puede un Reglamento exigir 12.500 euros). LA VIGENCIA EN ESPAÑA DE LA NORMATIVA CON RANGO DE LEY DE LA COMUNIDAD EUROPEA. La principal consecuencia de la adhesión de España a la Comunidad Europea es la entrada y aplicación en nuestro ordenamiento jurídico de los Tratados de las Comunidades (Derecho originario) y de todo el Derecho Comunitario generado después (Derecho derivado) por los órganos competentes de la Comunidad. El Derecho Comunitario es un derecho que restringe la soberanía de los Estados y les puede imponer una serie de obligaciones u otorgarle, igualmente, alguna serie de beneficios o de derechos. Las características de este Derecho son: a) Tiene efecto directo Se aplica en España sin más requisitos que su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . b) Es de implementación obligatoria Los Estados deben adoptar, si es preciso, las medidas necesarias para la efectividad de las disposiciones de la Comunidad. c) Tiene una justicialidad propia Los jueces nacionales deben aplicar este Derecho, pero, además, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es competente para intervenir cuando se incumpla o los Tribunales nacionales recurran a él solicitando la interpretación de tales normas.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 66: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 66

En cuanto a las normas Comunitarias más comunes tenemos están los Reglamentos, que son normas de carácter general, de contenido obligatorio y directamente aplicable en España con su sola publicación; y las Directivas, que establecen unos determinados objetivos y los Estados miembros han de poner los medios para alcanzarlos, es decir, imponen obligaciones de resultado.

TTEEMMAA 66 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. CONCEPTO Y CLASES. ELEMENTOS, MOTIVACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN, EFICACIA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

1. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. CONCEPTO Y CLASES

Acto Administrativo es la actuación de una Administración Pública sujeta a Derecho Administrativo31. Más concretamente estaríamos hablando de cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio que realizara la Administración en el ejercicio de su potestad administrativa.

Del concepto de acto administrativo han de excluirse por tanto:

- Los actos materiales o de pura ejecución que no son actos administrativos aunque vengan respaldados por uno.

- Los actos de la Administración cuando actúa como persona jurídica de Derecho Privado.

- Los contratos celebrados por la administración, ya que el concepto de acto administrativo implica unilateralidad no un acuerdo de voluntades.

- Los actos políticos o de gobierno ya que frente a los mismos no cabe recurso o fiscalización.

- Los Reglamentos que son normas jurídicas mientras los actos administrativos se agotan con su pura ejecución y no crean Derecho.

Clases de actos administrativos Existe una amplia variedad de clasificaciones para los actos administrativos una de las clasificaciones más generalizada distingue entre:

a) Actos simples y complejos, según provengan de un solo órgano administrativo o de dos o más.

b) Actos singulares y generales, según se dirijan a una persona concreta o a un grupo determinado o indeterminado.

c) Actos expresos y presuntos, según se manifiesten formalmente o sujan al exterior en virtud de silencio administrativo.

31 Art. 1.1º Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 67: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 67

d) Actos reglados o discrecionales, según que la Administración, al dictarlos, se limite a aplicar una norma que le señala claramente la decisión a adoptar en el supuesto de hecho de que se trate o tenga libertad en la emisión de dicho acto, pudiendo optar entre varias alternativa.

e) Actos definitivos y actos de trámite: según pongan fin al expediente administrativo o formen parte del mismo sin tener carácter resolutivo.

f) Actos favorables y actos de gravamen: según reconozcan al administrado un derecho o supriman una limitación preexistente o impongan al mismo un deber, gravamen o carga.

g) Actos constitutivos y actos declarativos: según crean, modifique o extingan relaciones o situaciones jurídicas o se limiten a constatar o acreditar una situación jurídica, sin alterarla ni incidir sobre su contenido.

2. ELEMENTOS, MOTIVACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN, EFICACIA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Elementos del Acto Administrativo

A. Elementos Subjetivos

a. El sujeto activo, es un órgano de la administración que ha de actuar dotado de capacidad y competencia.

i. Competencia Territorial, asigna a cada órgano administrativo una determinada circunscripción.

ii. Competencia Funcional, atribuye a cada órgano de la Administración una materia sobre la que sólo él será competente.

iii. Competencia Jerárquica, en virtud de la cual se atribuye la competencia, dentro de la estructuración de los órganos de la Administración, a unos y otros órganos preferentemente respecto a sus superiores o inferiores.

b. El sujeto pasivo, es el destinatario del acto y puede ser la colectividad o una parte de ella (actos de carácter general) o una o varias personas concretas o individualizadas (actos de carácter individual). Realmente no es un elemento del acto, toda vez que no tiene otra relación con el mismo que el irle dirigido.

B. Elementos Objetivos

a. El contenido, es el efecto práctico perseguido con el acto administrativo. Debe ser determinado o determinable, posible y lícito.

b. La causa, es el por qué se dicta un acto administrativo, está muy relacionada con el fin perseguido.

C. Elementos Formales

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 68: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 68

a. El procedimientos, es la vía a través de la cual se elabora la declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio de la Administración, en que consiste el acto.

b. La forma de la declaración o exteriorización del acto, está tasada generalmente, debiendo constar los actos por escritos (art. 55,1º LRJAP y PAC).

Eficacia de los Actos Administrativos

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha en que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas32.

Ejecutividad y Acción de oficio

Ejecutividad, cuando se dicta el acto administrativo puede y debe ser llevado a la práctica.

Ejecutoriedad, ejecución forzosa o acción de oficio33 significa que la Administración lleva a la práctica el acto administrativo cuando el particular obligado a ello no lo hace voluntariamente.

La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

Si fueran varios los medios se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

A) Apremio sobre el patrimonio, es el medio utilizado por la Administración para el cobro de las cantidades líquida adeudadas a la misma que voluntariamente no han sido abonadas por los obligados a ello.

B) Ejecución subsidiaria, suele utilizarse cuando la Administración conmina a un administrado a realizar una conducta y el obligado a ello no lo hace, en cuyo caso la administración la realiza, girándole, acto seguido la liquidación del importe de la misma al obligado y si no lo abona, ejerciendo la vía de apremio para percibirlo (por ej. vallar un solar que se ha convertido en vertedero incontrolado).

32 Art 57 LRJAP y PAC 33 Arts. 93 a 101 LRJAP y PAC

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 69: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 69

C) Multa coercitiva, cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado.

D) Compulsión sobre las personas, dirigida a aquellos actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o de soportar y que podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.

Validez, nulidad y anulabilidad del Acto Administrativo

Partimos siempre de una presunción de validez de los actos administrativos de donde se deriva su ejecutividad y, en su caso, su ejecución forzosa.

“los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa” (art. 57.1º LRJAP y PAC).

Esta presunción de legitimidad y validez del acto administrativo es iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario a través de la interposición del correspondiente recurso.

No es infrecuente que el acto administrativo adolezca de vicios o no se ajuste exactamente a lo que el ordenamiento jurídico determina en cada caso, pudiéndonos encontrar ante los siguientes supuestos:

1. Nulidad Absoluta o de pleno derecho34, son la excepción ya que la regla general cuando un acto infringe el ordenamiento jurídico es su nulidad relativa o anulabilidad. Son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones públicas que:

Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional35

Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

Los que tengan un contenido imposible.

Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

34 Art. 62 LRJAP y PAC 35 Arts. 14 a 29 CE a los que se añade el derecho a la objeción de conciencia del art. 30 CE

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 70: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 70

Cualquiera otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. Nulidad Relativa o Anulabilidad, es la regla general respecto de los actos administrativos que incurren en algún vicio. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder (art. 63.1º LRJAP y PAC).

En la nulidad absoluta el vicio que la provoca tiene una trascendencia erga omnes, por lo que cualquier persona puede impugnar el acto y los propios Tribunales, aunque no se alegue este vicio, si lo detectan deben declararlo.

En la anulabilidad, por el contrario, el vicio sólo puede ser alegado por los interesados, los que tengan un derecho o interés legítimo y directo en relación con el acto. Además si no se alega por el recurrente, los Tribunales no pueden declararla de oficio.

En la nulidad de pleno derecho, la acción para combatir el acto no prescribe mientras en los supuestos de anulabilidad, el interesado ha de presentar contra el acto que entiende ilegal los recursos procedentes en los plazos previstos en la ley, si no lo hace el acto queda firme e inatacable.

En la nulidad absoluta, los efectos de la declaración se retrotraen la comento en que se dictó el acto (efectos ex tunc) mientras que en la anulabilidad, los efectos de la declaración de nulidad del acto se producen desde el momento en que se lleva a efectos (ex nunc) manteniéndose, por tanto, todos los efectos o consecuencias del acto surgidos desde que se dictó hasta que es objeto de anulación.

Notificación de los Actos Administrativos y Cómputo de los Plazos

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común36 establece que se notificará a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos.

La Ley establece un plazo de diez días para la notificación que deberá incluir el texto

íntegro de la resolución así como los recursos y los órganos y tiempos para interponerlos. Notificación La notificación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Si el procedimiento ha sido iniciado a solicitud del interesado, la notificación se hará en el lugar que haya señalado. Si se trata del domicilio del interesado en caso de que no se encuentre podrá hacerse cargo de la notificación cualquier persona que se encuentre en el domicilio. Cuando el interesado o su representante rechazan la notificación se recoge dicha actuación en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite.

36 Arts 58 a 61 LRJAP y PAC

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 71: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 71

En los supuestos de que los interesados sean desconocidos, que se desconozca el lugar para notificar o el medio así como en los casos en que hubiera resultado fallido el intento de notificación la Ley recurre a la publicidad (Tablón de anuncios de Ayuntamiento, Boletín Oficial del Estado, La Comunidad Autónoma o La Provincia, dependiendo del órgano administrativo que dictó el acto). En caso de que el último domicilio conocido esté en el extranjero la notificación se efectuará mediante publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Embajada correspondiente. Si la publicación del acto pudiera implicar la lesión de derechos o intereses legítimos deberá limitarse a una somera indicación del contenido y del lugar y plazo para comparecer. En cuanto a la notificación por medios electrónicos37 la Ley requiere que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización. Cómputo de los Plazos Los actos administrativos han de adoptarse, normalmente, dentro de los plazos fijados por el ordenamiento jurídico38.

Art. 47 LRJAP y PAC “los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos”.

Ampliación de los plazos La Ley39 establece la posibilidad de que a petición del interesado o bien de oficio se pueda ampliar el plazo fijado para la adopción del acto administrativo. La ampliación nunca podrá superar la mitad del plazo previamente establecido y siempre se tendrá en cuenta las circunstancias y no perjudicar derechos de terceros. En el supuesto de que se acuerde ampliar el plazo deberán ser notificados los interesados. La ampliación por el tiempo máximo permitido será la norma general para todos aquellos actos administrativos que tengan que adoptarse o cumplimentar algún trámite en el extranjero (por ej. en misiones diplomáticas o bien que el interesado residiera fuera de España). Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos. Tramitación de urgencia 37 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 38 Arts. 47 a 50 LRJAP y PAC 39 Art. 49 LRJAP y PAC

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 72: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 72

El procedimiento de la tramitación de urgencia40 podrá ser acordado de oficio o a petición del interesado siempre que lo aconsejen razones de interés público. En este procedimiento se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. En este caso tampoco cabe recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia. Cómputo de Plazos Cuando los plazos se señalen por días se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y festivos. Si los plazos son días naturales (incluidos domingos y festivos), se hará constar esta circunstancia en la notificación.

Si el plazo se fija en días, meses o años se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto o desestimación por silencio administrativo.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Cuando un día fuese hábil en el Municipio o comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo década año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimientos por los ciudadanos.

TTEEMMAA 77

LA UNIÓN EUROPEA. EL DERECHO COMUNITARIO. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. LA COMISIÓN EUROPEA. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. LA UNIÓN EUROPEA

No debemos caer en la tentación de ver el proceso de integración europeo como un proceso aislado, exclusivamente centrado en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial. Esta visión comete una gran injusticia al no tener en cuenta las grandes transformaciones que han ido conformando lo que actualmente denominamos Europa.

40 Art. 50 LRJAP y PAC

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 73: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 73

Bien es cierto que Europa tuvo que esperar a la catástrofe que supuso la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), para que se apreciase en toda su extensión el absurdo suicida propio de las rivalidades nacionalistas.

Así, estos hechos condujeron a la necesidad de algún tipo de integración europea que marcara una nueva manera de reordenar el mapa político europeo.

Tres realidades mostraron la necesidad de esta nueva orientación hacia la integración europea:

En primer lugar, la conciencia de los europeos de su propia debilidad. La Segunda Guerra Mundial había puesto fin definitivo a la tradicional hegemonía europea en el mundo. Las dos nuevas superpotencias, los Estados Unidos y la Unión Soviética, tenían un poder económico, político y militar muy superior al del heterogéneo conjunto de estados europeos.

En segundo lugar, la convicción de que había que evitar por todos los medios la vuelta a un enfrentamiento entre los estados europeos. Las dos guerras mundiales se habían iniciado como "guerras civiles" europeas, y nuestro continente había sido el principal campo de batalla en ambas.

En tercer lugar, el deseo extendido entre muchos europeos de crear un continente más libre, justo y próspero en el que las relaciones internacionales se desarrollaran en un marco de concordia.

Como primeros pasos hacia la unión, destacaremos los siguientes:

1. En 1948 inició su andadura el Benelux (Unión Aduanera de Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo) con la aplicación de un arancel exterior común. Este organismo había sido creado en 1944, antes del final de la Segunda Guerra Mundial.

2. En 1949, la mayoría de los estados democráticos de Europa Occidental fundaron, junto a EE.UU. y Canadá, la OTAN, la gran alianza militar occidental enfrentada a la URSS.

3. Otro paso importante lo constituyó la creación del Consejo de Europa en 1949. Este organismo, aún hoy existente, trata de fomentar la cooperación política entre los países europeos, siendo su principal función reforzar el sistema democrático y los derechos humanos en los estados miembros.

4. Ahora bien, el primer paso en la creación de la Comunidad Europea lo va a dar el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman. A propuesta de éste, se reunieron los Ministros de Asuntos Exteriores de Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, firmándose posteriormente, el 18 de abril de 1951, el Tratado de París o Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA). A esta primera comunidad europea se unieron seis países: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo ("Los Seis").

Más adelante, el 25 de marzo de 1957, "los Seis" firmaban los Tratados de Roma

por los que se creaba la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA-EURATOM), entrando en vigor el 1 de enero de 1958.

El Tratado que instituía la CEE tenía como objetivos:

a) La integración política progresiva entre los diversos países miembros. b) La creación de una unión aduanera. El 1 de julio de 1968 se suprimieron todos

los aranceles internos entre los estados comunitarios. Al mismo tiempo se

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 74: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 74

adoptó un Arancel Aduanero Común para todos los productos procedentes de terceros países. El libre movimiento de personas, capitales y servicios siguió sufriendo importantes limitaciones.

c) La prohibición de monopolios, algunas políticas comunes en transportes, y la concesión de algunos privilegios comerciales a los territorios coloniales de los estados miembros.

d) La CEE va a tener una serie de instituciones: la Comisión, el Consejo, la Asamblea Europea (posteriormente el Parlamento Europeo), el Tribunal de Justicia y el Comité Económico Social cuyas competencias se irán ampliando y matizando en los diversos acuerdos y tratados que fueron modificando en los años posteriores el Tratado de Roma.

Se trataba, en definitiva, de iniciar un proceso en el que la progresiva integración económica fuera allanando el camino al objetivo final de la unión política, unión que quedaba planteada como un objetivo a largo plazo.

En 1965 “los seis” firman el Tratado de Fusión, que unifica los órganos de la CECA, CEE y EURATOM, es decir, el Consejo, la Comisión, el Parlamento y el Tribunal de Justicia.

En 1973, tres nuevos países ingresaron en la CEE: el Reino Unido, Dinamarca e Irlanda. Nacía la "Europa de los Nueve".

El Acta Única Europea, aprobada en 1986 y en vigor desde el 1 de enero de 1987, supuso la primera modificación de los tratados fundacionales de las Comunidades Europeas, es decir, el Tratado de Paris de 1951 creando la CECA, y los Tratados de Roma instituyendo la CEE y el EURATOM.

Las principales novedades que introdujo el Acta Única fueron:

En el terreno institucional, consagra la existencia del Consejo Europeo, es decir, la reunión periódica de Jefes de Estado y de Gobierno, como el organismo donde tienen lugar las grandes negociaciones políticas entre los estados miembros y se toman las grandes decisiones estratégicas. El Parlamento Europeo vio también ligeramente reforzados sus poderes.

La principal medida consistiría en que la comunidad adoptaría medidas encaminadas al progresivo establecimiento del mercado único, un área sin fronteras en el que el libre movimiento de bienes, personas, servicios y capital esté asegurado.

Se arbitraron medidas para coordinar la política monetaria de los estados miembros, preparándose el camino hacia el objetivo de la Unión económica y monetaria.

Por último, el Acta Única aprobó diversas iniciativas para promover una integración en el terreno de los derechos sociales (salud y seguridad de los trabajadores), la investigación y tecnología, y el medio ambiente.

El Consejo Europeo celebrado en Maastricht el 9-10 de diciembre de 1991, aprobaba el Tratado de la Unión Europea, popularmente conocido como "Tratado de Maastricht". El Tratado fue firmado el 7 de febrero de 1992.

El Tratado de la Unión Europea (TUE), modifica y completa al Tratado de Paris de 1951 que creó la CECA, a los Tratados de Roma de 1957 que instituyeron la CEE y el EURATOM, y al Acta Única Europea de 1986. Por primera vez se sobrepasaba el objetivo económico inicial de la Comunidad (construir un mercado común) y se le daba una vocación de unidad política.

El Tratado de Maastricht consagra oficialmente el nombre de "Unión Europea" que en adelante sustituirá al de Comunidad Europea.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 75: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 75

El Tratado va a tener una estructura basada en "tres pilares":

1. El central es el que se ha denominado el "pilar comunitario", es decir, el recogido en los Tratados comunitarios y sus diversas reformas, con sus instituciones con competencias supranacionales. Este pilar introduce importantes novedades:

El reconocimiento de una Ciudadanía europea, lo que supuso: La libertad de residencia y circulación en cualquiera de los Estados

miembros. El reconocimiento del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones

municipales a los residentes en un país de la U.E., cualquiera que fuera su nacionalidad de origen (implicó la modificación del artículo 13 de la Constitución Española en 1992).

El gran paso adelante: la Unión Económica y Monetaria (UEM). Se adoptó la decisión de crear una moneda única, el EURO. El TUE aborda el tema de la educación general y de la formación profesional. En lo referente a las instituciones, el TUE introduce importantes novedades: el Parlamento aumenta sus poderes, el Consejo de Ministros pasa a denominarse Consejo de la Unión Europea, la Comisión recibe el nombre oficial de "Comisión de las Comunidades Europeas", el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas y el Comité Económico y Social refuerzan sus competencias, se crea el Comité de las Regiones, de carácter consultivo, y se prevé la creación del Banco Central Europeo, al iniciarse la tercera fase de la unión económica y monetaria. Desarrollo del “acervo comunitario”. Promoción del progreso económico y social equilibrado y sostenible.

2. Como segundo pilar, basado en la cooperación entre los gobiernos, se estableció una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) que permita emprender acciones comunes en materia de política exterior.

3. El tercer pilar, basado en la cooperación intergubernamental del TUE, se basa en la Justicia y los Asuntos de Interior (JAI). Asuntos de interés común para todos los estados miembros como terrorismo, inmigración clandestina, política de asilo, tráfico de drogas, la delincuencia internacional, las aduanas y la cooperación judicial. La creación de la Europol, germen de una futura policía europea, es una de las novedades más destacadas en este ámbito.

En resumen, los tres pilares de la Unión Europea según el Tratado de Maastrick son: Primer pilar: Tratados relativos a las comunidades europeas: CECA, CEEA, CEE. Segundo pilar: política exterior y de seguridad común. Tercer pilar: cooperación policial y judicial. Todo ello encuadrado en la búsqueda de:

- El mercado interior único. - La unión económica. - La unión política. - La unión monetaria.

El Tratado de Amsterdam fue aprobado por el Consejo Europeo de Amsterdam (16 y 17 de junio de 1997) y firmado el 2 de octubre de 1997 por los ministros de Asuntos

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 76: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 76

Exteriores de los quince países miembros, en ese entonces, de la Unión Europea. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999 tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros.

El Tratado de Amsterdam tiene como objetivo modificar ciertas disposiciones del Tratado de la Unión Europea, de los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas (Paris y Roma) y de algunos actos relacionados con los mismos. No sustituye a los tratados anteriores, sino que se les añade.

Así, incorpora una serie de avances que podremos resumir en los siguientes puntos:

1º.- Libertad, seguridad y justicia. El Tratado afirma que la Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho. Estos principios son comunes a todos los estados miembros.

2º.- Derechos sociales. La Unión Europea podrá actuar en los ámbitos de salud y seguridad de los trabajadores, las condiciones de trabajo, la integración de las personas excluidas en el mercado laboral o en la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

3º.- Principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades, como una de las directrices básicas de la política de la UE. El Consejo se compromete a adoptar todo tipo de medidas contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. También se refuerza el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

4º.- La Unión se compromete a establecer progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de justicia común. Todo lo referido a la libre circulación de las personas, control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y cooperación judicial en materia civil pasa a formar parte del "pilar comunitario" en un proceso gradual de varios años.

- En este sentido, los Acuerdos y el Convenio de Schengen quedan incluidos en el Tratado.

- La cooperación policial y judicial en materia penal (racismo y xenofobia, terrorismo, tráfico de drogas y armas, trata de seres humanos y delitos contra los niños, corrupción y fraude) siguen incluidos en el "tercer pilar" de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), y por tanto son materia de cooperación intergubernamental. Se fijan diversos objetivos como facilitar la colaboración entre las autoridades judiciales, facilitar la extradición entre Estados miembros, y fomentar la colaboración policial. Así, se establece un programa gradual de fomento de las actividades de la Europol u Oficina Europea de Policía.

5º.- Además de desarrollar el concepto de ciudadanía europea, el Tratado recoge diversas medidas que tratan de poner al ciudadano común en el centro de las preocupaciones de la Unión:

Se introducen medidas que fomentan la intervención comunitaria en la lucha contra el desempleo, el respeto del medio ambiente y la protección de los consumidores.

Se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los documentos de las instituciones de la UE y a comunicarse con ella en cualquiera de las doce lenguas oficiales de la Unión (español, portugués, francés, italiano, inglés, irlandés o gáelico, neerlandés, alemán, danés, sueco, finlandés y griego).

6º.- Se amplian las competencias del Parlamento europeo, introdujo algunas reformas en el funcionamiento de la Comisión y el Consejo de la UE y reforzó las

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 77: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 77

funciones del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones.

7º.- Se abrió la posibilidad de lo que se ha venido en denominar "cooperación reforzada" entre algunos estados miembros. Es decir, la posibilidad de que un grupo de países que quieran ir más lejos de lo previsto en los Tratados en la integración en diversos aspectos, puedan hacerlo en el marco de la Unión Europea. Se trata en definitiva de que el ritmo de la integración no lo marquen los países más reacios a la integración, y que aquellos estados deseosos de ceder más competencias a la Unión puedan caminar más rápidamente en el camino de la unidad.

8º.- Se acordaron unos criterios de adhesión que los aspirantes debían cumplir:

existencia de instituciones estables garantes de la democracia, la primacía del Derecho, el respeto de las minorías y su protección (criterio político),

contar con una economía de mercado viable y con la capacidad de hacer frente a la presión de la competencia y a las fuerzas de mercado en el interior de la Unión Europea (criterio económico),

capacidad de asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión y, en concreto, la de suscribir los objetivos de la Unión política, económica y monetaria (criterio de la asimilación del acervo comunitario).

En 26 de febrero del 2001, los líderes europeos procedieron a la firma del Tratado de Niza, que entró en vigor en febrero de 2003. Conforme al mismo, el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y algunas otras normas de la Unión fueron reformados:

El Consejo Europeo aprobó una Declaración sobre el futuro de la Unión que se publicó como un anexo al Tratado de Niza.

Sin embargo, la firma del Tratado quedó ensombrecida por los acontecimientos del 11 de septiembre en Nueva York. El brutal atentado terrorista contra el World Trade Center neoyorkino transformó de forma radical el escenario internacional.

En diciembre del 2001 el Consejo de la Unión reunido en Laeken adoptó una Declaración sobre el futuro de la Unión Europea, conocida como la Declaración de Laeken, que supuso un valiente paso adelante: se aprobaba la redacción de una Constitución de la Unión. Se trataba de dotar a la UE de un texto que la hiciera más democrática, más transparente, más eficaz y más unida.

Así, en la misma sala del Capitolio romano donde se firmó el Tratado de Roma en 1957, los líderes europeos firmaron solemnemente la primera Constitución Europea de la historia. Se iniciaba el largo y complejo proceso de su ratificación, que finalmente no llegó a buen término.

El Tratado de Lisboa (13/ 12 /2007).

Tras casi siete años de intentos y fracasos, los líderes de la Unión Europea sellaron un acuerdo que da vida al Tratado de Lisboa. El nuevo texto sustituye a la fallida Constitución y reforma los dos Tratados actuales, el de la Comunidad Europea y el de la Unión Europea.

Estas son algunas de las principales notas de interés del texto aprobado por los 27 que será el próximo documento rector de la Unión Europea:

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 78: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 78

El Tratado de Reforma acordado contiene las enmiendas a los dos únicos tratados que conservará la Unión: el 'Tratado de la Unión Europea' y el 'Tratado sobre el funcionamiento de la UE'.

Crea la figura de un presidente estable de la Unión elegido por un período de dos años y medio, renovable una vez.

Crea el nuevo cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad, que será al mismo tiempo vicepresidente de la Comisión Europea y tendrá a sus órdenes un servicio de acción exterior.

Desaparece el veto en 40 ámbitos de acción suplementarios, incluidos el asilo, la inmigración y la cooperación policial y judicial.

El tamaño de la Comisión Europea se reducirá de los 27 actuales a un máximo de dos tercios del número de estados miembros, a partir de 2014.

Aumento extraordinario del poder de codecisión o colegislación del Parlamento Europeo.

Mayor papel de los Parlamentos nacionales. Reconocimiento de la iniciativa popular: un millón de ciudadanos pueden pedir a

la Comisión que proponga una medida legislativa. Se reconoce la posibilidad de los estados de abandonar la Unión. Nuevo mecanismo automático de colaboración reforzada en la cooperación

policial y judicial en materia penal.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 79: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 79

2.- EL DERECHO COMUNITARIO La Unión Europea para el cumplimiento de sus objetivos cuenta, entre otros, con

recursos o instrumentos normativos. El Derecho comunitario tiene primacía sobre el derecho nacional para poder

garantizar su uniformidad en todos los Estados miembros. Por otra parte, el Derecho comunitario tiene autonomía con respecto al Derecho interno de los Estados.

Además, confiere derechos e impone obligaciones directas tanto a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros y a sus ciudadanos.

El Derecho comunitario se compone de los Tratados constitutivos y de los Tratados de adhesión (Derecho originario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado).

Pero, antes de entrar a conocerlos, deben quedar claras las siguientes ideas: El Derecho comunitario goza de PRIMACÍA y APLICABILIDAD DIRECTA.

La primacía supone que cuando una materia pasa a ser regulada por el Derecho comunitario; caso de existir una norma de derecho interno de algún Estado miembro sobre esa misma materia, dicha norma interna no se aplicaría. La aplicabilidad directa significa que, tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión, las normas comunitarias:

- Son directamente aplicables sin necesidad de ser trasladadas a normas de derecho interno.

- Generan derechos y obligaciones para sus destinatarios, ya sean Estados miembros o particulares.

- Pueden ser invocadas directamente por los particulares ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, pues tienen la obligación de aplicarlas.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 80: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 80

El Derecho originario Está formado por los tres Tratados fundacionales:

El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en París y que entró en vigor el 23 de julio de 1952.

El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (CE), firmado en Roma y que entró en vigor el 1 de enero de 1958.

El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), firmado en Roma y que entró en vigor el 1 de enero de 1958.

Hay que indicar que el Tratado CECA ha cumplido su plazo de vigencia (50 años), por lo que en la actualidad carece de la misma.

Además, los Tratados fundacionales han sido adaptados a las nuevas circunstancias que surgían con ocasión de la adhesión de nuevos Estados miembros y también han sido objeto de modificaciones institucionales importantes, así como a la introducción progresiva de nuevos ámbitos de competencia, en diversas ocasiones. Así:

Acta única Europea (AUE), firmada en Luxemburgo y la Haya y que entró en vigor el 1 de julio de 1987.

Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht y que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993.

Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Tratado de Niza, que entró en vigor el 1 de febrero de 2003. El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado por los

Jefes de Estado y de Gobierno en octubre de 2004, cuando entre en vigor.

El Derecho derivado

El derecho comunitario derivado está formado por los actos adoptados por las Instituciones para el ejercicio de las competencias que les confieren los Tratados. Se trata de las "normas europeas".

Entre estos actos destacan: Los Reglamentos. Son actos normativos de carácter general y obligatorio,

aplicables directamente en todos los Estados miembros de manera uniforme. Por tanto, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Unión Europea y su entrada en vigor, tendrán fuerza vinculante sin necesidad de intervención normativa de los Estados miembros.

Las Directivas. Son actos normativos que fijan los objetivos a alcanzar (es obligatoria), pero que dejan a los Estados miembros la elección de los medios para alcanzarlos. Las Directivas se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea para que sean conocidas por sus destinatarios, que pueden ser uno, varios o todos los Estados miembros. Desde su entrada en vigor tendrán aplicabilidad o efecto directo. Por tanto, dejando a los estados miembros la elección de los medios para alcanzar el resultado fijado por la Directiva, será necesaria la intervención normativa de aquéllos para regular dichos medios.

Las Decisiones. Son actos que obligan únicamente al destinatario (uno o varios), que podrán ser Estados miembros o personas físicas o jurídicas.

Las Decisiones son directamente aplicables a sus destinatarios, no necesitando intervención legislativa de los Estados miembros.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 81: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 81

Las Recomendaciones y los Dictámenes, que no son vinculantes. Efectivamente, las Recomendaciones, son instrucciones no vinculantes que podrán dirigirse a Estados miembros o personas físicas o jurídicas; mientras que los Dictámenes son fruto de iniciativas externas que los originan y que no tienen carácter vinculante.

También forman parte del derecho derivado de la Unión Europea: La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). Los acuerdos internacionales de la Unión. Los convenios entre los Estados miembros. Las resoluciones, declaraciones, conclusiones y comunicaciones interpretativas de

la Comisión. Los instrumentos PESC (Política Exterior de Seguridad Común, artículos 13-15 del

TUE) y JAI (Justicia y Asuntos de Interior, artículo 34 del TUE). Y otros instrumentos como directrices o programas marco plurianuales.

Una de las novedades que introducirá el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, consiste en un cambio de denominación respecto de los instrumentos legislativos de la Unión; así, el reglamento pasará a denominarse "ley europea", la directiva, "ley marco europea" y la decisión, "decisión europea". Las recomendaciones y los dictámenes, seguirán llamándose de la misma manera. No obstante, a pesar del cambio de denominación, seguirán teniendo las mismas características. 3. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. LA COMISIÓN EUROPEA. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

La Unión Europea es una organización internacional en la que los Estados han ido

transfiriendo ciertas parcelas de su soberanía para que se tomen decisiones a un nivel supranacional. Pero para conseguir esto, ha sido necesaria la creación progresiva de instituciones y órganos independientes que representaran tanto los intereses comunitarios, como los nacionales y los de los ciudadanos.

He ahí la importancia de las instituciones comunitarias: el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Estas Instituciones se ven también asistidas por diversos órganos tales como el Comité de Regiones, Comité Económico y Social, Banco Europeo de Inversiones y el Banco Central Europeo.

El Consejo Europeo Es un órgano que sólo de manera excepcional toma decisiones con efectos

jurídicos para la Unión, por lo cual hay que aclarar que no se trata de una institución comunitaria.

El Consejo Europeo reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estado miembros y al Presidente de la Comisión, asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores y, además, por un miembro de la Comisión.

Se reúne un mínimo de 2 veces al año bajo la presidencia del Jefe de Estado o de Gobierno del país que ejerza la Presidencia del Consejo, aunque es usual la convocatoria de Consejos Europeos informales o también extraordinarios, y las decisiones suelen tomarse como norma general por unanimidad y de manera independiente.

El Consejo Europeo:

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 82: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 82

Define las orientaciones políticas generales de la Unión. Tomas las principales iniciativas políticas.

Abre nuevos sectores a la cooperación y expresa la posición común acerca de cuestiones exteriores.

Tiene funciones específicas en materia de: Política Exterior y Seguridad Común que es uno de los elementos esenciales de las reuniones del Consejo, en especial en lo relativo a la seguridad internacional, el desarme y las relaciones trasatlánticas y en lo que constituyen las políticas de Cooperación policial y judicial reforzada.

Actúa como órgano de arbitraje sobre las cuestiones conflictivas sobre las que no haya podido alcanzarse un acuerdo en el Consejo de la Unión Europea.

El Parlamento Europeo El Parlamento Europeo es el órgano de expresión democrática y de control político de

la Unión Europea. Es elegido cada 5 años por sufragio universal directo y en él están representadas las grandes tendencias políticas existentes en los países miembros.

El Parlamento Europeo tiene varias funciones esenciales: Comparte con el Consejo la función legislativa, es decir, la aprobación de las leyes europeas a través del procedimiento de codecisión. Comparte con el Consejo la función presupuestaria pudiendo modificar los gastos comunitarios. Es la institución que, en último término, adopta el presupuesto en su totalidad. Efectúa un control político sobre la Comisión. Aprueba la designación de sus miembros y dispone de facultades para censurarla. Además, efectúa un control político sobre el resto de las instituciones. Nombra al Defensor del Pueblo Europeo, órgano que puede ser consultado por toda persona física (ciudadanos) o jurídica (instituciones o empresas) que residan en la Unión y se consideren víctimas de un acto de "mala administración" por parte de las instituciones u órganos comunitarios. Aprueba acuerdos importantes como los relativos a la adhesión de nuevos Estados miembros a la UE y acuerdos comerciales o de asociación entre la UE y terceros países.

El Parlamento Europeo celebra normalmente sus sesiones plenarias en Estrasburgo. Sus 20 Comisiones, que preparan los trabajos de las sesiones plenarias, y los grupos políticos se reúnen normalmente en Bruselas. La Secretaría General del Parlamento, que desempeña todas las tareas administrativas, está instalada en Luxemburgo. www.po

liciac

anari

a.com

Page 83: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 83

Grupos políticos representados en el Parlamento Europeo

El

Consejo de la Unión Europea El Consejo de la Unión Europea representa el interés de los Estados y está

formado por los representantes de los Gobiernos de los Estados (normalmente a nivel ministerial).

El Consejo se reúne en varias formaciones en función de las cuestiones del orden del día: Asuntos Generales y Relaciones Exteriores; Asuntos Económicos y Financieros; Cooperación en los ámbitos de la Justicia y de los Asuntos de Interior (JAI); Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores; Competitividad; Transporte, Telecomunicaciones y Energía; Agricultura y Pesca; Medio Ambiente; Educación, Juventud y Cultura.

El Consejo asume varias funciones esenciales: Asume el poder legislativo de la Unión junto con el Parlamento Europeo (a través

del procedimiento de codecisión) en un amplio abanico de competencias comunitarias establecidas por los Tratados.

Garantiza la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros.

Celebra en nombre de la Comunidad los acuerdos internacionales entre ésta y uno o más Estados u organizaciones Internacionales.

Comparte el poder presupuestario con el Parlamento. Toma las decisiones necesarias para la elaboración y la aplicación de la Política

Exterior y de Seguridad Común, sobre la base de las orientaciones generales definidas por el Consejo Europeo.

Garantiza la coordinación de la acción de los Estados miembros adoptando las medidas necesarias en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

El Consejo está presidido por el país que ostenta la Presidencia de turno, que se encarga de la organización de los trabajos y de propiciar el consenso en la toma de decisiones.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 84: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 84

Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo está asistido por un Comité de Representantes Permanentes (Coreper) que prepara las diferentes sesiones del Consejo en sus reuniones semanales. Asimismo, el Coreper está asistido por diferentes grupos de trabajo, formados por funcionarios de los diferentes departamentos ministeriales de los Estados Miembros.

La Secretaría General del Consejo desempeña todas las tareas administrativas necesarias para el funcionamiento del Consejo.

La Comisión Europea La Comisión Europea es la institución que personifica y defiende el interés general

de la Unión y sus miembros se elegirán con arreglo a una rotación igualitaria. La designación del Presidente es competencia del Consejo Europeo por mayoría

cualificada. Esta designación se someterá a la aprobación del Parlamento. Posteriormente, el Consejo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente designado, adoptará la lista de las demás personalidades a las que se proponga nombrar miembros de la Comisión, establecida con arreglo a las propuestas hechas por cada Estado miembro.

Por último, el Presidente y los miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo por mayoría cualificada, una vez obtenida la aprobación del Colegio por el Parlamento Europeo.

La Comisión es el motor del sistema institucional comunitario: Tiene el derecho de iniciativa legislativa y propone los textos de ley (Directivas,

Reglamentos, Decisiones...) que se presentan al Parlamento y al Consejo. Es el órgano colegiado ejecutivo de la Unión y garantiza la ejecución de las leyes

europeas, del presupuesto y de los programas adoptados por el Parlamento y el Consejo.

Es la guardiana de los Tratados y vela por el cumplimiento del Derecho comunitario conjuntamente con el Tribunal de Justicia.

Representa en ciertos ámbitos a la Unión en la escena internacional y negocia los acuerdos internacionales, principalmente de comercio y de cooperación.

El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia El Tribunal de Justicia europeo es el órgano jurisdiccional encargado de garantizar

el respeto del Derecho comunitario y la uniformidad de interpretación del mismo. Está formado por 27 jueces, uno por Estado miembro, y asistido por ocho

abogados generales, nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años, prorrogable.

El Tribunal es competente para conocer de litigios en los que pueden ser partes los Estados, las instituciones comunitarias, las empresas y los particulares. Es también el único órgano competente para pronunciarse sobre la interpretación de los Tratados y la validez y la interpretación de los actos adoptados por las instituciones.

Debido a la creciente carga de trabajo del Tribunal, en 1989 se le agregó un Tribunal de Primera Instancia, competente para tratar los recursos presentados contra todo acto que emane de las instituciones, litigios entre la Comunidad y sus funcionarios y agentes, en materia de competencia etc.

Al igual que en el Tribunal de Justicia, el de Primera Instancia está compuesto de un juez por Estado miembro.

Reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia:

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 85: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 85

El Tribunal de Primera Instancia será competente para pronunciarse sobre los recursos directos (en particular los recursos de anulación, por omisión, de responsabilidad, con excepción de los que se asignen a una Sala jurisdiccional y de los recursos que el Estatuto propio del Tribunal reserve al Tribunal de Justicia).

El Tribunal de Justicia seguirá siendo competente para los demás recursos (en particular los recursos por incumplimiento).

El Tribunal de Cuentas El Tribunal de Cuentas europeo fue instituido en 1975 y fue elevado al rango de

institución europea con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht. Es una institución independiente, que controla la gestión financiera de la Unión

europea, de sus instituciones, de sus órganos (agencias, fundaciones, institutos, observatorios, etc.) y de los beneficiarios de las ayudas europeas.

El Tribunal de Cuentas examina la legalidad y la regularidad de los ingresos y de los gastos, se asegura de la correcta gestión financiera y permite de ese modo al Parlamento Europeo aprobar la gestión de la Comisión para la ejecución del presupuesto.

Elaborará un informe anual que se realiza tras el cierre de cada ejercicio presupuestario. Dichos informes constituyen un medio de presión en las instituciones y demás órganos administrativos para que garanticen una buena gestión de los fondos.

El Comité de las Regiones El Comité de las Regiones es un órgano consultivo que vela por el respeto de la

identidad y las prerrogativas regionales y locales. Es de consulta obligatoria en ámbitos como la política regional, el medio ambiente y la educación. También puede emitir dictámenes por su propia iniciativa.

Está formado por representantes de las entidades regionales y locales nombrados por el Consejo a propuesta de los Estados por un período de 4 años.

El Comité Económico y Social El Comité Económico y Social es un órgano consultivo, que representa a los

distintos estamentos de la vida económica y social. Es el órgano representante de los puntos de vista e intereses de la sociedad civil organizada.

Debe de ser consultado sobre los temas de política económica y social. Asimismo, puede emitir dictámenes sobre los asuntos que considere de especial importancia.

TEMA8

LEY DE TRÁFICO Y REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: ÁMBITO DE APLICACIÓN. NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO. REFERENCIAS

LEGISLATIVAS.

Real Decreto Legislativo, 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuya última modificación se ha producido por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Real Decreto 1428/2903, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 86: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 86

desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y

seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1999, de 2 de marzo 1. LEY DE TRÁFICO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO

1.1 Antecedentes de la Ley de Tráfico El antecedente inmediato de la actual normativa sobre tráfico es el Código de la Circulación

promulgado por Decreto de 25 de septiembre de 1934. Con respecto a la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial cabe hacer referencia a la Constitución, cuyo art. 149.1.21 atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la materia relativa al tráfico y circulación de vehículos a motor. La Ley

18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, autoriza al Gobierno para que con sujeción a los principios y criterios que resultan de dichas bases, apruebe en el plazo de un año un texto articulado, como instrumento normativo idóneo que permite revestir de rango legal las disposiciones en materia de circulación de

vehículos. De conformidad con la autorización prevista en el artículo único de la Ley de Bases 18/1989, a propuesta del Ministro de Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del 2 de marzo de 1990, se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; que ha sido

modificada por diversas leyes, siendo la última la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. La disposición transitoria del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial dispone que, hasta que entren en vigor las disposiciones necesarias para el desarrollo de esa ley, se aplicarán como reglamentos de la misma el Código de la Circulación y sus

disposiciones complementarias en la medida en que no se opongan a lo que en ella se establece. El Real Decreto Legislativo 339/1990 exige un desarrollo reglamentario que concrete las

materias que contiene. Y así se dictaron: - El Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. - El Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a

motor y seguridad vial. - El Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. - El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de

Vehículos. - El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

General de Vehículos. Asimismo, hay que tener en cuenta que la Disposición Final segunda de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990 establece que el Gobierno, en e! plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha Ley, procederá a modificar el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, para adecuarlos a las modificaciones contenidas en la Ley. En cumplimiento de lo dispuesto en dicha disposición final se dicta el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a

Motor y Seguridad Vial y que deroga el Real Decreto 13/1992, de 18 de enero. La última modificación de la LSV se ha producido por Ley 17/2005, de 19 de julio, del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (aunque

parte de la modificación no entrará en vigor hasta el 20 de julio de 2006). 1.2 Estructura del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y

Seguridad Vial

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 87: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 87

Por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se aprobó el texto articulado de la Ley

sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

(LSV) se estructura de la siguiente forma: - Título preliminar: Objeto y ámbito de aplicación - Título 1: Del ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Estructurado en los siguientes capítulos: Capítulo 1.: Competencias Capítulo II: Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial - Título II: Normas de comportamiento en la circulación. Se estructura en [os siguientes

capítulos:

Capítulo 1: Normas generales Capítulo II: De la circulación de vehículos. Se divide en las siguientes secciones: Sección 1: Lugar en la vía Sección II: Velocidad Sección III: Prioridad de paso Sección IV: Incorporación a la circulación Sección V: Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás

Sección VI: Adelantamiento Sección VII: Parada y estacionamiento Sección VIII: Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos Sección IX: Utilización del alumbrado Sección X: Advertencias de los conductores Capítulo III: Otras normas de circulación

- Título III: De la señalización:

Capítulo único - Título IV: De las autorizaciones administrativas. Se divide en los siguientes capítulos: Capitulo 1 De las autorizaciones en general Capítulo II: De las autorizaciones para conducir Capítulo III: De las autorizaciones relativas a los vehículos Capítulo IV: Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia - Título V: De las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la

responsabilidad. Se divide en los siguientes capítulos: Capítulo I: Infracciones y sanciones Capítulo II: De las medidas cautelares Capítulo III: De la responsabilidad - Título VI: Procedimiento sancionador y recurso. Se divide en los siguientes capítulos Capítulo I: Procedimiento sancionador

Capítulo II: De los recursos Capítulo III: De la prescripción y cancelación de antecedentes Capítulo IV: Ejecución de las sanciones 1.3 Disposiciones generales A. Objeto La LSV tiene por objeto establecer una regulación legal en materia de Tráfico, Circulación de

Vehículos a Motor y Seguridad Vial. A tal efecto, la LSV regula: a) El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, corresponden en tales materias a la Administración del Estado, así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las Entidades Locales. b) Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial han de regir para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general;

estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías. c) Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las condiciones técnicas de los vehículos y de las actividades industriales que afecten de manera

directa a la seguridad vial.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 88: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 88

d) Los criterios de señalización de las vías de utilización general. e) Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación vial, debe otorgar la Administración con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, así como las medidas cautelares que puedan ser adoptadas en orden

al mismo fin. f) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas, así como las peculiaridades del procedimiento sancionador en este

ámbito. B. Ámbito de aplicación Los preceptos de la LSV serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y,

en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados

por una colectividad indeterminada de usuarios. C. Conceptos utilizados A los efectos de la LSV y sus disposiciones complementarias, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas, se entienden utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el anexo de la misma. El Anexo establece que, a los efectos de la LSV y sus disposiciones complementarias, se

entiende por: 1. Conductor.-Persona que, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductora la persona que está a cargo de los mandos adicionales. De este concepto se excluyen quienes empujen o arrastren un coche u otro vehículo en las condiciones del punto siguiente.

2. Peatón-Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de medas, con o sin motor. 3. Titular de vehículo.-Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el Registro oficial correspondiente. 4. Vehículo.-Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos. 5. Ciclo.-Vehículo de dos ruedas por lo menos accionado exclusivamente por el esfuerzo

muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. 6. Bicicleta.-Ciclo de dos ruedas. 7. Ciclomotor.- Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación: a) Vehículo de dos ruedas, provistos de un motor de cilindrada no superior a 50cm (3), si es

de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45km/h. b) Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm.(3), si es

de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. c) Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, excluida la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 50cm(3) para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea igual o

inferior a 4KW, para los demás tipos de motores. 8. Tranvía.-Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía. 9. Vehículo de motor.-Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta

definición los ciclomotores y Los tranvías. 10. Vehículo especial (V.E.).-Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Código o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la

maquinaria agrícola y sus remolques. 11. Tractor y maquinaria para obras o servicios-Vehículo especial concebido y construido para

su utilización en L. obras o para realizar servicios determinados tales como tractores no agrícolas, pinta bandas, excavadoras, moto niveladoras, cargadoras, vibradoras, apisonadoras,

extractores de fango y quitanieves.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 89: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 89

12. Tractor agrícola-Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y

construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o vehículos agrícolas. 13. Motocultor.-Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con

ruedas. 14. Tracto carro.-Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas. 15. Maquinaria agrícola automotriz.-Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. 16. Portador-Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para

portar máquinas agrícolas. 17. Máquina agrícola remolcada.-Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor motocultor o máquina automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y

construidos para efectuar trabajos de preparación del terreno o laboreo. 18. Remolque agrícola.-Vehículo de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor, motocultor o máquina agrícola automotriz.

19. Automóvil.-Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o de cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales. 20. Coche de minusválido-Automóvil cuya tara no sea superior a 300 kilogramos y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 40 kilómetros por hora, proyectado y construido especialmente -y no meramente adaptado- para el uso de una persona con alguna disfunción o incapacidad físicas. 21. Motocicleta.-Automóvil de dos ruedas, con o sin sidecar, entendiendo como tal el

habitáculo adosado lateralmente a la motocicleta, y el de tres ruedas. 22. Turismo-Automóvil, distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para

el transporte de personas y con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor. 23. Camión.-Automóvil concebido y construido para el transporte de cosas. Se excluye de esta definición la motocicleta de tres ruedas, concebida y construida para el transporte de cosas,

cuya tara no exceda de 400 kilogramos. 24. Autobús-Automóvil concebido y construido para el transporte de personas, con capacidad

para más de nueve plazas, incluido el conductor. Se incluye en este término el trolebús, es decir el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles. 25. Autobús articulado.-El compuesto por dos secciones rígidas unidas por otra articulado que

las comunica. 26. Vehículo mixto. Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de

asientos. 27. Remolque.-Vehículo concebido y construido para circular arrastrado por un vehículo de

motor. 28. Remolque ligero-Aquél cuyo peso máximo autorizado no exceda de 750 kilogramos. 29. Semirremolque.-Remolque construido para ser acoplado a un automóvil de tal manera que repose parcialmente sobre éste y que una parte sustancial de su peso y de su carga sean

soportados por dicho automóvil. 30. Tractocamión.-Automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. 31. Conjunto de vehículos o tren de carretera.-Grupo de vehículos acoplados que participan en

la circulación como una unidad. 32. Vehículo articulado.-Conjunto de vehículos formado por un automóvil y un semirremolque. 33. Tara.-Peso del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros

ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios reglamentarios. 34. Peso en carga.-El peso efectivo del vehículo y de su carga, incluido el peso del personal de servicio y de los pasajeros.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 90: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 90

35. Peso máximo autorizado (P.M.A.) .-El mayor peso en carga con que se permite la

circulación normal de un vehículo. 36. Peso por eje.-El que gravita sobre el suelo transmitido por la totalidad de las ruedas

acopladas a ese eje. 37. Eje doble o tándem.-Conjunto de dos ejes cuya distancia entre si no sea superior a 1,80

metros. 38. Eje triple o trídem.-Conjunto de tres ejes cuya distancia entre cada dos consecutivos no

sea superior a 1,80 metros. 39. Luz de largo alcance o de carretera.-La situada en la parte delantera del vehículo, capaz de alumbrar suficientemente la vía, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima por delante de aquél acorde con la reglamentación de homologación en vigor.

Debe ser de color blanco o amarillo selectivo. 40. Luz de corto alcance o de cruce.-La situada en la parte delantera del vehículo, capaz de alumbrar suficientemente la vía, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima por delante de aquél acorde con la reglamentación de homologación en vigor, sin deslumbrar ni causar molestias injustificadas a los conductores y demás usuarios de la vía.

Debe ser de color blanco o amarillo selectivo. 41. Luz delantera de posición.-La situada en la parte delantera del vehículo, destinada a indicar la presencia y anchura del mismo, y que. cuando sea la única luz encendida en aquella

parte delantera, sea visible, de noche y en condiciones de visibilidad normales indicadas en la correspondiente reglamentación. Esta luz debe ser blanca, autorizándose el color amarillo selectivo únicamente cuando esté incorporada en luces de largo o de corto alcance del mismo

color. 42. Luz trasera de posición.-La situada en la parte posterior del vehículo, destinada a indicar la presencia y anchura del mismo, y que sea visible de noche y en condiciones de visibilidad normales, desde una distancia mínima que fijará la correspondiente reglamentación de

homologación. Debe ser de color rojo no deslumbrante. 43. Dispositivo reflectante.-El destinado a señalar la presencia del vehículo y que debe ser visible, de noche y en condiciones de visibilidad normales, por el conductor de otro desde una distancia mínima que fijará la correspondiente reglamentación de homologación, cuando lo ilumine su luz de largo alcance. Este dispositivo también llamado catadióptrico, será de color blanco si es delantero, amarillo auto si es lateral y rojo si es posterior. 44. Luz de marcha hacia atrás-La situada en la parte posterior del vehículo y destinada a advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo está efectuando, o se dispone a

efectuar, la maniobra de marcha hacia atrás. Esta luz debe ser de color blanco y sólo debe poder encenderse cuando se accione la marcha hacia atrás. 45. Luz indicadora de dirección.-La destinada a advertir a los demás usuarios de la vía la intención de desplazarse lateralmente. Esta luz debe ser de color amarillo auto, de posición

fija, intermitente y visible por aquéllos de día y de noche. 46. Luz de frenado.-La situada en la parte posterior del vehículo y destinada a indicar a los usuarios de la vía que están detrás del mismo, que se está utilizando el freno de servicio. Debe

ser de color rojo y de intensidad considerablemente superior a la de la luz trasera de posición. 47. Luz de niebla.-La destinada a aumentar la iluminación de la vía por delante, o a hacer más visible el vehículo por detrás, en casos de niebla, nieve, lluvia intensa o nubes de polvo. Debe

ser de color blanco o amarillo selectivo si- es delantera y de color rojo si es posterior. 48. Luz de galibo.-La destinada a señalizar la anchura y altura totales en determinados

vehículos. Será blanca en la parte delantera y roja en la parte posterior. 49. Luz de emergencia.-Consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección. 50. Luz de alumbrado interior.-Es la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo en forma tal que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios

de la vía. Será de color blanco. 51. Luz de estacionamiento.-Es la destinada a señalizar en poblado la presencia de un vehículo

estacionado, reemplazando a este efecto a la luz de posición, con los mismos colores de ésta. 52. Plataforma.-Zona de la carretera dedicada al uso de vehículos, formada por la calzada y los

arcenes.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 91: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 91

53. Calzada.-Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un

cierto número de carriles. 54. Carril.-Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

55. Acera.-Zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al tránsito de peatones. 56. Zona peatonal.-Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la

circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo. 57. Refugio.-Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado. 58. Arcén.-Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales. 59. Intersección. Nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de

los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel. 60. Paso a nivel-.-Cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril con

plataforma independiente. 61. Autopista.-Carretera que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automóviles y reúne las siguientes características: a) No tener acceso a la misma las propiedades colindantes. b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a

nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna. c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios. 62. Autovía.- Autovía es la carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como

tal que tiene las siguientes características: a) Tener acceso limitado a ella las propiedades colindantes. b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a

nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna. c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, o por otros medios. 63. Carretera convencional.- Es toda carretera que no reúne las características propias de las

autopistas, autovías y vías para automóviles. 64. Poblado.- Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están

colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado. 65. Travesía.- A los efectos de esta disposición normativa, es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan

de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso. 66. Detención.- Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la

circulación o para cumplir algún precepto reglamentario. 67. Parada.- Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el

conductor pueda abandonarlo. 68. Estacionamiento.- Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de

detención o de parada. 69. Vía ciclista.- Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización

horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. 70. Carril-bici.- Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido 71. Carril-bici protegido.- Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente

del resto de la calzada, así como de la acera. 72. Acera-bici.- Vía ciclista señalizada sobre la acera. 73 Pista-bici - Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las

carreteras. Competencias del Estado: a) La facultad de determinar la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la

seguridad vial.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 92: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 92

b) La previa homologación, en su caso, de los elementos de los vehículos, remolques y semirremolques que afecten a la seguridad, vial ,así como la facultad de dictar instrucciones y directrices en materia de I.T.V. c) La Publicación de las normas básicas y mínimas para la de la educación vial en las distintas modalidades de la enseñanza d) La aprobación del cuadro de las enfermedades y defectos físicos y Psíquicos que inhabilitan para conducir y la fijación de los requisitos sanitarios ni para efectuar los reconocimientos para su detección, así como la inspección control y, en su caso suspensión o cierre de los establecidos dedicados a esta actividad. e) La determinación de las drogas, estupefacientes productos Psicotrópicos y estimulantes u otras sustancias análogas que puede afectar a la conducción, así como de las pruebas para su detección y Sus niveles máximos.

f) La coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria en las vías Públicas o de Uso

Público. g) La facultad de suscribir Tratados y Acuerdos internacional relativos a la seguridad de los vehículos y de sus partes y piezas, así como de dictar las disposiciones para implantar en España la reglamentación internacional derivada de los mismos h) La facultad de regular aquellas actividades industriales que tengan una incidencia directa

sobre la seguridad vial y, en especial, la de los talleres de reparación de vehículos. i) La regulación del transporte de personas y, señalar el de menores y el transporte escolar a

los efectos relacionados con la seguridad vial. (Redactado en conformidad con la Ley19/01) j) La relación del transporte de mercancías y, especialmente, el de mercancías Peligrosas, perecederas y contenedores, de acuerdo con la reglamentación internacional a los efectos

relacionados con la seguridad vial.

B. Competencias del Ministerio del Interior Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes competencias en el ámbito de la LSV, sin

prejuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios Estado. a) Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre conocimientos y aptitudes técnicas y condiciones Psicofísicas y Periodicidad que se determinen así como la anulación, intervención revocación y, en s caso

suspensión de los mismos. b) Canjear de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables los permisos para conducir expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como

los permisos expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente. c) Conceder las autorizaciones de apertura y funcionamiento de centros de formación de conductores, así como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuación profesional en materia de enseñanza de la conducción y acreditar la destinada al reconocimiento de aptitudes psicofísicas de los conductores, con los requisitos y condiciones

que reglamentariamente se determinen d) La matriculación y expedición de los permisos o licencias de circulación de los vehículos a motor, remolques 5rremolque5 y ciclomotores, así como la anulación, intervención o revocación de dichos permisos o licencias, con los requisitos y condiciones que

reglamentariamente se establezcan. e) Expedir las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos hasta su matriculación. f) El establecimiento de normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos

y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico cultural. g) La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la

circulación de los mismos. h) Los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor y de manipulación de placas de matrícula, en la forma

que reglamentariamente se determine. i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista Policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de

circulación y de seguridad en dichas

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 93: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 93

j) La denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos, así como a las prescripciones derivadas de la misma, y por razón del ejercicio de actividades industriales que afecten

de manera directa a la seguridad vial. k) La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros Departamentos ministeriales. l) Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los Agentes de la Autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las

atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común

acuerdo, la colaboración necesaria. m) La autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo el recorrido o parte del mismo carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración Central tiene atribuida la vigilancia y

regulación del tráfico. n) Cerrar a la circulación con carácter excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones

de seguridad o fluidez del tráfico, en la forma que se determine reglamentariamente. ñ) La coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, así como las estadísticas de inspección de vehículos, en colaboración con otros Organismos oficiales y

privados, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. o) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado

de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tiene atribuida la vigilancia y el

control de la seguridad de la circulación vial. p) Gestionar los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los conductores como consecuencia de la pérdida parcial o total de los puntos que les hayan sido asignados, elaborar el contenido de los cursos, así como su duración y requisitos. q) La garantía de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, especialmente en su calidad de conductores, en todos los ámbitos

regulados en la Ley.(artículo redactado con conformidad con la ley25/2009) C. Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (Rúbrica redactada de conformidad con la ley 19/01) El Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas anteriormente a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Para el ejercicio de las competencias

atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en la LSV, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuarán, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, las Fuerzas de la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de

la Jefatura Central de Tráfico.

D. Competencias de los Municipios Sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas a través de sus propios estatutos y las atribuidas al Estado y al Ministerio del Interior (éste las ejercerá través del Organismo Autónomo“ Jefatura Central de Tráfico”), se atribuyen a los Municipios,

en el ámbito de la LSV, las siguientes competencias: a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra

Administración. b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 94: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 94

con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de

favorecer su integración social. (conforme con la Ley 19/01) c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización

concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estaciona miento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo punto, igualmente, la retirada de vehículos en

las vías interurbanas y el posterior depósitos de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen. (Ley 5/97) d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el

casco urbano, exceptuadas las travesías. e) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tiene atribuida la vigilancia y el

control de la seguridad de la circulación vial. f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario. E. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial. 1. Se constituye el Consejo Superior de Seguridad Vial como el órgano de consulta y

participación para el desarrollo y ejecución de la política de seguridad vial. 2. Para la mejor consecución de sus fines, el Consejo estará integrado por representantes de

la Administración General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas, de las Administraciones Locales y de las entidades, fundaciones, asociaciones de víctimas, sector social de la discapacidad y organizaciones profesionales, económicas y sociales de ámbito estatal más representativas directamente vinculadas con la seguridad vial.

3. El Consejo Superior de Seguridad Vial ejercerá las siguientes funciones: a) Informar los planes nacionales estratégicos y de actuación en materia de seguridad vial. b) Conocer del seguimiento y evaluaciones de las acciones en materia de seguridad vial puestas en marcha.

c) Proponer al Gobierno medidas y actuaciones en materia de seguridad vial.

d) Conocer e informar sobre la evolución de la siniestralidad vial en España.

e) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de carácter general que afectan a la

seguridad vial.

f) Coordinar e impulsar, mediante las correspondientes propuestas, la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad vial.

g) Promover la concertación y el intercambio de experiencias entre los diferentes miembros

del pleno

4. La presidencia del Consejo corresponde al Ministro del Interior y la secretaría al Observatorio Nacional de Seguridad Vial.

5. El Consejo Superior de Seguridad Vial se estructura en los siguientes órganos: el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión Autonómica, la Comisión Local de

Seguridad Vial y los grupos de trabajo.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 95: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 95

6. Su composición, régimen jurídico, orgánico y funcional se determinarán reglamentariamente. A estos efectos, podrán crearse Consejos Territoriales de Seguridad Vial.

7. Las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de

tráfico y seguridad vial podrán establecer sus propios Consejos Autonómicos de Seguridad Vial.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)

7.5 Normas de comportamiento en la circulación A. Normas generales a. Usuarios y conductores Según el artículo 9 de la LSV, los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes. En particular se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño,

propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. b. Obras y actividades prohibidas El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 339/1990 dispone que la realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de la LSV necesitará la autorización previa del titular de las mismas y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Carreteras y su Reglamento, y en las normas municipales. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la Jefatura Central de Tráfico. Las infracciones a estas normas se sancionarán en la forma prevista en la legislación de Carreteras, como asimismo la realización de obras en la carretera sin señalización o sin que ésta se atenga a la reglamentación técnica sobre el particular, sin perjuicio de la normativa

municipal sancionadora. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de

incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial. Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, nidos, gases y otros contaminantes en las vías objeto de la LSV, por encima de las limitaciones que reglamentariamente se establezcan. Se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente se determine. No podrán circular por las vías objeto de la LSV los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases humos

en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

c. Normas generales de los conductores Las Normas generales de los conductores se regulan en el artículo 11 de la LSV. -Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general

personas con discapacidad y con problemas de movilidad.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 96: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 96

-El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para

que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos. -Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente. -Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga

lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que

tengan encomendadas. -Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando preste servicio público a terceros no se considerarán

responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo. En todo caso, queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo, queda prohibido circular con niños menores de tres años situados en los asientos traseros del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso con las excepciones que se establezcan reglamentariamente. -Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o

motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan

las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente. -Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, y que se

emitan o hagan señales con dicha finalidad.

Artículo redactado conforme la Ley 17/05.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 97: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 97

2. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN; ÁMBITO DE APLICACIÓN. NORMAS

GENERALES DE COMPORTAMIENTO Por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de

Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías (BOE de 5 de marzo de 2011). 2.1 Estructura del Reglamento General de Circulación - Título Preliminar: Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a

motor y seguridad vial - Título 1: Normas generales de comportamiento en la circulación Capítulo 1: Normas

generales Capítulo II: De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas Capítulo III: Normas generales de los conductores Capítulo IV: Normas sobre bebidas alcohólicas Capítulo V: Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias

análogas

- Título II: De la circulación de vehículos Capítulo I: Lugar en la vía Capítulo II: Velocidad Capítulo III: Prioridad de paso Capítulo IV: Vehículos y transportes especiales Capítulo V: Incorporación a la circulación

Capítulo VI: Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás Capitulo VII: Adelantamiento Capítulo VIII: Parada y estacionamiento

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 98: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 98

Capítulo IX: Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles Capítulo X: Utilización del alumbrado Capítulo XI: Advertencias de los conductores - Título III: Otras normas de circulación Capítulo I: Puertas y apagado del motor

Capítulo II: Cinturón, casos y otros elementos de seguridad

Capítulo III: Tiempos de conducción y descanso Capítulo IV: Peatones Capítulo V: Circulación de animales Capítulo VI: Comportamiento en caso de emergencia - Título IV: De la señalización Capítulo I: Normas generales

Capítulo II: Prioridad entre señales Capítulo III: Formato de las señales Capítulo IV: Aplicación de las señales Capítulo V: Retirada, sustitución y alteración de las señales Capítulo VI: De los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales - Título V: Señales en los vehículos Tres Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Finales y tres Anexos.

2.2 Ámbito de aplicación Los preceptos de la LSV, los del Reglamento General de Circulación y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los

titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y. en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. En concreto, tales preceptos serán aplicables: a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de

vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo. Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar

comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos. b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c). c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o

estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso

común públicas o privadas. No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u

otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinado al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes. 2.3 Normas generales de comportamiento en la circulación A. Normas generales a. Usuarios

Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las

personas, o daños a los bienes. b. Conductores

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 99: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 99

Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido

conducir de modo negligente o temerario. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones

graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves. c. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías o terrenos objeto de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial necesitará la autorización previa de su titular y se regirán por lo dispuesto en la legislación de carreteras y

en sus reglamentos de desarrollo, y en las normas municipales. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras en razón de las circunstancias o características especiales de tráfico, que podrán llevar- se a efecto a petición del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones

efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato, instalación o construcción, ni se realizarán actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con

carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación. d. Señalización de obstáculos y peligros Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido

por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste

deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche. Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de asistencia mecánica, sanitaria o cualquier otro tipo de intervención deberán regirse por los principios de utilización de los

recursos idóneos y estrictamente necesarios en cada caso. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes, acordarán la presencia y permanencia en la zona de intervención de todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantizará la ausencia de personas ajenas a las labores propias de la asistencia; además, será la encargada de señalar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales, atendiendo a la prestación de la mejor asistencia y velando por el mejor

auxilio de las personas. La actuación de los equipos de los servicios de urgencia, así como la de los de asistencia mecánica y de conservación de carreteras, deberá procurar en todo momento la menor afectación posible sobre el resto de la circulación, ocupando el mínimo posible de la calzada y siguiendo en todo momento las instrucciones que imparta el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación

del trafico, o sus agentes La detención, parada o estacionamiento de los vehículos destinados a los servicios citados deberá efectuarse de forma que no cree un nuevo peligro, y donde cause menor obstáculo a la circulación. Los supuestos de parada o estacionamiento en lugares distintos de los fijados por los agentes de la autoridad responsable del tráfico tendrán la consideración de infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad vial. e. Prevención de incendios Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la

producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 100: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 100

Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

f. Misión de perturbaciones y contaminantes Los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial si emiten perturbaciones electromagnéticas, con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos ni en los supuestos de haber sido objeto de una

reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones. Se prohíbe, asimismo, la circulación de los vehículos mencionados cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores, y la de los de motor de combustión interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior de

combustible no quemado, o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores

de otros vehículos o resulten nocivos. Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo en el caso de que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de vehículo, conforme a la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Queda prohibida la emisión de los contaminantes producida por vehículos a motor por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos. Igualmente, queda prohibida dicha emisión por otros focos emisores de contaminantes distintos de los producidos por vehículos a motor, cualquiera que fuese su naturaleza, por

encima de los niveles que el Gobierno establezca con carácter general. Quedan prohibidos, en concreto, los vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección de las carreteras, en todo caso, y fuera de ella cuando exista peligro de que el humo producido por la incineración de las basuras o incendios ocasionales pueda alcanzar la

carretera.

B. La carga de vehículos y el transporte de personas y mercancías o cosas Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este epígrafe. a. El transporte de personas

Normas generales El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas, que, en los de servicio público y en los autobuses, deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y

equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo. A efectos de cómputo del número de personas transportadas: a) En turismos, autobuses y vehículos mixtos adaptables no se contará cada menor de dos años que vaya al cuidado de un adulto distinto del conductor, siempre que no ocupe plaza. b) En los turismos, cada menor de más de dos años y menos de 12 se computará como media

plaza, sin que el número máximo de plazas así computado pueda exceder del que corresponda

al 50 por ciento del total, excluida la del conductor. c) En los automóviles autorizados para transporte escolar y de menores, se estará a lo establecido en la legislación específica sobre la materia. Las infracciones a este precepto en cuanto suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluido el conductor, tendrán la consideración de muy graves, de acuerdo con lo estipulado en el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y se

procederá a la inmovilización del vehículo por los agentes de la autoridad, que lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción.

Emplazamiento y acondicionamiento de las personas

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 101: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 101

Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga,

en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar

provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.

Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos. El hecho de no llevar instalada la protección a que se refiere el apartado anterior será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Transporte colectivo de personas El conductor deberá efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, y se abstendrá de realizar acto alguno que le pueda distraer durante la marcha; el conductor y, en su caso, el encargado, tanto

durante la marcha como en las subidas y bajadas, velarán por la seguridad de los viajeros. En los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas se prohíbe a

los viajeros: a) Distraer al conductor durante la marcha del vehículo. b) Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados, respectivamente, a estos fines. c) Entrar en el vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que está completo. d) Dificultar innecesariamente el paso en los lugares destinados al tránsito de personas. e) Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes

acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos. f) Llevar materias u objetos peligrosos en condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobre la materia. g) Desatender las instrucciones que, sobre el servicio, den el conductor o el encargado del vehículo. El conductor y, en su caso, el encargado de los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas deben prohibir la entrada y ordenar su salida a los viajeros que incumplan los preceptos establecidos en este apartado.

Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete

años en asiento adicional que habrá de ser homologado. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y. en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las

siguientes condiciones. a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor. En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones anteriores. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las

siguientes condiciones: a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad. b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen.

c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

b. Transporte de mercancías o cosas

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 102: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 102

Dimensiones del vehículo y su carga En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la

señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el

apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en

el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Disposición de la carga La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal

forma que no puedan: a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa. b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre

cubriéndolas total y eficazmente. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.

Dimensiones de la carga La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y

condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de fracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento,

podrán sobresalir: a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible: l. ° En vehículos de longitud superior a cinco metros, y dos metros por la parte anterior y tres

metros por la posterior. 2. ° En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del

vehículo por cada extremo anterior y posterior. b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en

la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio de la señal V-20. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «y» invertida. Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 103: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 103

la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga

sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como

cuan- do existan condiciones meteorológicas o ambientales que 1 disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su

autorización. Operaciones de carga y descarga Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta

las normas siguientes: a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado,

las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados. b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada. c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada,

arcén y zonas peatonales. d) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán,

además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.

C. Normas generales de los conductores a. Control del vehículo o de animales Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él. b. Otras obligaciones del conductor El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia

seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales

transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos. Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos

efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de

maniobras traseras, así como el dispositivo GPS. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de

motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga

lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 104: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 104

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las

funciones que tengan encomendadas. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de

detección de radar. c. Visibilidad en el vehículo La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del

conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que

cumplan las especificaciones técnicas necesarias. No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las

condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos. La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras

disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en

el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

TEMA 9

LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS: LUGAR EN LA VÍA. PRIORIDAD DE PASO.

INCORPORACIÓN A LA CIRCULACIÓN. CAMBIOS DE DIRECCIÓN, DE SENTIDO Y MARCHA ATRÁS. PARADA Y ESTACIONAMIENTO. ADVERTENCIAS DE LOS

CONDUCTORES. REFERENCIAS LEGISLATIVAS. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo Real Decreto Legislativo, 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuya última modificación se ha producido por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto

articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

1. LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS: LUGAR EN LA VÍA

1.1 Lugar en la vía. A. Sentido de la circulación. Como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida

visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad. Aun cuando no exista señalización expresa que los delimite, en los cambios de rasante y curvas de reducida visibilidad, todo conductor, salvo en los supuestos de rebasamiento previstos en la normas, debe dejar completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que

puedan circular en sentido contrario. Los supuestos de circulación por la izquierda, en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de la circulación, tendrán la consideración de infracciones muy graves. B. Utilización de los carriles a. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, deberá atenerse a las reglas siguientes:

a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha. b) En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha y. en ningún caso, por el situado más a su izquierda. En dichas calzadas, el carril

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 105: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 105

central tan sólo se utilizará para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar de

dirección hacia la izquierda. Los supuestos de circulación por la izquierda, en sentido contrario al estipulado, tendrán la

consideración de infracciones muy graves. b. Utilización de los caniles, fuera de poblado, en calzadas con más de un canil para el mismo

sentido de marcha El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

c. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones o furgones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud circularán normalmente por el situado más a su derecha, y podrán utilizar el inmediato con igual condición y en las mismas

circunstancias citadas anteriormente. d. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el

mismo sentido de marcha Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás

vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

e. Cómputo de carriles Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, no se tendrán

en cuenta los reservados a determinados vehículos o a ciertas maniobras. f. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras La utilización de los carriles en función de la velocidad y de los reservados a determinados

vehículos y a ciertas maniobras se ajustará a lo que indiquen las señales correspondientes reguladas en el reglamento.Se entenderá por vehículos con alta ocupación aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos, que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo d) de este apartado. La utilización de los carriles para vehículos con alta ocupación (VAO) se atendrá

a lo siguiente: a) La utilización del carril habilitado para VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y está prohibida, por tanto, al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores,

vehículos de tracción animal y animales. Los carriles para VAO podrán ser utilizados por los vehículos autorizados de acuerdo con el párrafo anterior, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, si el vehículo ostenta la señal V-15, y por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses

articulados, con independencia de su número de ocupantes, en las mismas condiciones de circulación establecidas para los VAO, de forma simultánea si así se indica en la relación de tramos a que se refiere el párrafo d). b) La habilitación o reserva de uno o varios carriles para la circulación de VAO podrá ser permanente o temporal, con horario fijo o en función del estado de la circulación, según lo establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, quien, en circunstancias no

habituales y por razones de seguridad vial o fluidez de la circulación, podrá permitir, recomendar u ordenar a otros vehículos la utilización del carril reservado para aquellos, todo ello sin perjuicio de las competencias de los organismos titulares de las carreteras y, en su

caso, de las sociedades concesionarias de aquéllas.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 106: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 106

c) Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía, podrán utilizar los carriles reservados. d) El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la P regulación del tráfico, previo informe vinculante del organismo titular

de la carretera, determinará los tramos de la red viaria en los que funcionarán carriles reservados para VAO, fijará las condiciones de utilización y publicará, la relación de tramos de

la red viaria en los que se habiliten dichos carriles. Las infracciones a las normas establecidas relativas a la circulación en sentido contrario al

establecido tendrán la consideración de muy graves. UTILIZACIÓN DE CARRILES PARA VEHÍCULOS CON ALTA OCUPACIÓN (VAO). Su utilización queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables. La

habilitación o reserva de uno o varios carriles para la circulación de VAO podrá ser permanente o temporal, con horario fijo o en función del estado de la circulación Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura

de la vía, podrán utilizar los carriles reservados. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico determinará los tramos de la red viaria en los que funcionarán carriles reservados para VAO, fijará las condiciones de utilización y publicará la

relación de tramos de la red viaria en los que se habiliten dichos carriles C. Arcenes. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán

circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros. Por lo que

respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico. Las infracciones tendrán la consideración de graves. D. Supuestos especiales del sentido de circulación y de la utilización de calzadas,

carriles y arcenes.

a. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto (artículo 16.1 del texto

articulado). Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados (artículo 16.2 del texto articulado).

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 107: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 107

El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Trafico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.

El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado tendrán la consideración de

falta muy grave. La circulación sin la correspondiente autorización por vías sujetas a restricciones o limitaciones impuestas por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico será sancionada con arreglo a lo establecido en el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. b. Circulación en autopistas y autovías. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas,

ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto

articulado). No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida deberá abandonarla por la primera salida. Los vehículos

especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 Km./h en llano y cumplan las

condiciones que se señalan en el reglamento.(Reforma R.D.303/2011) c. Limitaciones a la circulación Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de

seguridad o fluidez de la circulación. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima

autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estaciónales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle

aquél lo hagan necesario o conveniente. Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o

permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de

circulación.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 108: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 108

Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia. Las restricciones serán publicadas, en todo caso, con una antelación mínima de ocho días hábiles en el «Boletín Oficial del Estado)) y, facultativamente, en los diarios oficiales de las

comunidades autónomas citadas en el apartado anterior. En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario,

determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas. En caso de reconocida urgencia podrán concederse autorizaciones especiales para la

circulación de vehículos dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas conforme a lo establecido en los apartados anteriores, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por esos itinerarios y en los períodos objeto de

restricción. En estas autorizaciones especiales se hará constar la matrícula y características principales del vehículo a que se refieran, mercancía transportada, vías a las que afecta y las condiciones a que en cada caso deben sujetarse. Corresponde otorgar las autorizaciones a que se refiere el apartado anterior a la autoridad que

estableció las restricciones. Las restricciones a la circulación reguladas en este artículo son independientes y no excluyen

las que establezcan otras autoridades con arreglo a sus específicas competencias. Los supuestos de circulación en vías restringidas sin la autorización contemplada tendrán la consideración de infracción, que se sancionará conforme prevé el texto articulado de la Ley

sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

d. Carriles reversibles En las calzadas con doble sentido de la circulación, cuando las marcas dobles discontinuas delimiten un carril por ambos lados, indican que éste es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar regulada en uno o en otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios. Los conductores que circulen por dicho carril deberán llevar encendida, al menos, la

luz de corto alcance o de cruce en sus vehículos tanto de día como de noche. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado tendrán la consideración de infracciones muy graves.

e. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para su utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados. La utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, y está prohibida, por lo tanto, al resto de los

vehículos, incluidos los turismos con remolque. Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60,0 inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para

adelantar. Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de

circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual; llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche; y. además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación, lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y si disponen de más de un carril en su sentido de circulación, lo harán a las velocidades establecidas al efecto. Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento

permanentes o móviles. La autoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para su utilización en

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 109: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 109

sentido contrario al habitual, de acuerdo con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, con la autoridad autonómica responsable del tráfico, cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, y, en este caso, podrán circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obra, salvo prohibición expresa, en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado o con vulneración de los límites de velocidad tendrán la consideración de infracciones muy graves, en el primer caso, y de

infracciones graves o muy graves, según corresponda, por el exceso de velocidad. f. Carriles adicionales circunstanciales de circulación En las calzadas con doble sentido de la circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, la autoridad encargada de la regulación del trafico podrá habilitar un carril adicional de circulación en uno de los sentidos de la marcha, mediante la utilización de

elementos provisionales de señalización y balizamiento, que modifiquen la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada. La habilitación de este carril adicional circunstancial de circulación supone, mediante la utilización de ambos arcenes, disponer de des carriles en un sentido de circulación y de uno en e! otro. En cualquier caso, esta circunstancia estará debidamente señalizada. Los vehículos que circulen por los arcenes y por dicho carril adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, deberán utilizar al menos el alumbrado de corto alcance o de cruce tanto de día como de noche y deberán observarse, en cuanto sean aplicables, las normas contenidas en el apartado anterior. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado o con vulneración de los límites de velocidad tendrán la consideración de infracciones muy graves, en el primer caso, y de infracciones

graves o muy graves, según corresponda, por el exceso de velocidad. g. Refugios, isletas o dispositivos de guía o análogos Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de éstos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados (artículo 17 del texto articulado). En las plazas, glorietas y encuentros de vías los vehículos circularán dejando a su

izquierda el centro de aquéllas. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado tendrán la consideración de

infracciones muy graves, aunque no existan refugios, isletas o dispositivos de vía.

E. División de las vías en calzadas En las vías divididas en dos calzadas, en el sentido de su longitud, por medianas, separadores o dispositivos análogos los vehículos deben utilizar la calzada de la derecha, en relación con el sentido de su marcha. Cuando la división determine tres calzadas, la central podrá estar destinada a la circulación en los dos sentidos, o en un sentido único, permanente o temporal, según se disponga mediante las correspondientes señales, y las laterales para la circulación en uno solo, sin perjuicio de que el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico pueda establecer para estas últimas o para alguno de los carriles otro sentido de circulación, que habrá de estar convenientemente señalizado. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado

tendrán la consideración de infracciones muy graves. 2. PRIORIDAD DE PASO

2.1Normas de prioridad en las intersecciones.

A. Intersecciones señalizadas En las intersecciones la preferencia de paso se verificará siempre ateniéndose a la señalización que la regule (artículo 21.1 del texto articulado). Los conductores de vehículos que se aproximen a una intersección regulada por un agente de la circulación deberán detener sus vehículos cuando así lo ordene éste mediante las señales en el reglamento. Todo conductor de un vehículo que se aproxime a una intersección regulada por semáforos deberá actuar en la forma ordenada en el reglamento. Los conductores de los

vehículos que se aproximen a una intersección señalizada con señal de intersección con prioridad, o que circulen por una vía señalizada con señal de calzada con prioridad, tendrán

prioridad de paso sobre los vehículos que circulen por otra vía o procedan de ella.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 110: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 110

En las intersecciones de vías señalizadas con señal de «ceda el paso» o «detención obligatoria o stop», los conductores cederán siempre el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, cualquiera que sea el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso y, en todo caso, cuando así lo indique la señal

correspondiente. Las infracciones a las normas de este precepto relativas a la prioridad de paso tendrán la consideración de graves.

B. Intersecciones sin señalizar En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha salvo en los siguientes supuestos: a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía

pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.

b) Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.

c) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas.

d) Los vehículos que circulen por una autopista o autovía tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquélla. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

C. Normas generales El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad de éste, y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y

especialmente con la reducción paulatina de la velocidad que efectivamente va a cederlo. En todos los preceptos de este epígrafe que regulan la prioridad de paso deberán tenerse en

cuenta, en su caso, las normas previstas en el apartado anterior. Las infracciones a las normas de este epígrafe tendrán la consideración de graves. D. Intersecciones Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación

transversal. Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y

su situación constituya obstáculo para la circulación deberá salir de aquélla sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no

entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. 2.2 Tramos en obras, estrechamientos y tramos de gran pendiente A. Tramos en obras y estrechamientos En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso

simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiese entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores

dificultades de maniobra. Cuando en una vía se estén efectuando obras de reparación, los vehículos, caballerías y toda

especie de ganado marcharán por el sitio señalado al efecto. Siempre que sea posible efectuarlo sin peligro ni daño a la obra realizada, se permitirá el paso por el trozo de vía en reparación a los vehículos de servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores lo adviertan mediante el uso de la correspondiente señalización. En todo caso, cualquier vehículo que se acerque a una obra de reparación de la vía y encuentre esperando a otro llegado con anterioridad y en el mismo sentido, se colocará detrás de el, lo más arrimado que sea posible al borde de la derecha, y no intentará pasar sino

siguiendo al que tiene delante. En todos los casos previstos en este epígrafe, los usuarios de la vía están obligados a seguir

las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 111: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 111

B. Paso de puentes u obras de paso señalizado El orden de preferencia de paso por puentes u obras de paso cuya anchura no permita el cruce

de vehículos se realizará conforme a la señalización que lo regule. En caso de encuentro de dos vehículos que no se puedan cruzar en puentes u obras de paso en uno de cuyos extremos se hubiera colocado la señal de prioridad en sentido contrario o la

de ceda el paso, el que llegue por ese extremo habrá de retroceder para dejar paso al otro. En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se

ajustara a lo establecido en el reglamento. Los vehículos que necesitan autorización especial para circular no podrán cruzarse en los puentes si el ancho de la calzada es inferior a seis metros, de suerte que para cada vehículo pueda contarse con un ancho de vía no inferior a tres metros. En caso de encuentro o cruce

entre dichos vehículos, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. C. Orden de preferencia en ausencia de señalización Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos

tenga que dar marcha atrás es el siguiente: a) Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o

dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos. b) Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el párrafo d). c) Vehículos de tracción animal. d) Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas.

e) Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros. f) Camiones, tractocamiones y furgones.

g) Turismos y vehículos derivados de turismos. h) Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros. i) Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas. j) Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas. Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos no enumerados, la preferencia de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y. en caso de

igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. D. Tramos de gran pendiente En los tramos de gran pendiente, en los que se den circunstancias de estrechez, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto (artículo 22.2 del texto articulado). Se entienden por tramos de gran pendiente los que tienen una inclinación mínima del siete por

ciento.

Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. 2.3 Normas de comportamiento de los conductores respecto a los ciclistas, peatones

y animales A. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, en que deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario. Los conductores de

bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor: a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados. b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades. c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una

glorieta. En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre

vehículos. Prioridad de los conductores de bicis respecto a los vehículos de motor.

Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 112: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 112

- Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los

supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades. - Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una

glorieta B. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes: a) En los pasos para peatones debidamente señalizados. b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola,

aunque no exista paso para éstos. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan

de zona peatonal. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

También deberán ceder el paso: a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como taL cuando se encuentren entre dicho vehículo y la

zona peatonal o refugio más próximo. b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. Las infracciones a las

normas de este precepto tendrán la consideración de graves. C. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes: a) En las cañadas debidamente señalizadas. b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola,

aunque no exista paso para éstos. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan

de cañada. Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalizarán por medio de paneles complementarios con la inscripción cañada», que se colocarán debajo de la señal «paso de animales domésticos», con su plano perpendicular a la dirección de la circulación y al lado

derecho de ésta de forma fácilmente visible para los conductores de los vehículos afectados. Dicha señalización deberá ser complementada con las

correspondientes señales de limitación de velocidad. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

2.4 Vehículos en servicios de urgencia A. Vehículos prioritarios Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o

señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado). Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su

marcha o se disponen a facilitar la suya. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de

conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos. B. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos del reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV,

salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 113: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 113

usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta. Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio

a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de

servicios de urgencia o de otros servicios especiales. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la

utilización simultánea de la señal luminosa, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o

deteniéndose si fuera preciso. Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la

megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél. D. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el primer

párrafo. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. 3. INCORPORACIÓN A LA CIRCULACIÓN 3.1Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a ésta, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las

indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las señales obligatorias para estos casos. Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor que se incorpora a aquélla procurará hacerlo con velocidad adecuada a la vía (artículo 26 del texto articulado). Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado, debe asegurarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para nadie y

efectuarlo a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulen por aquélla, cualquiera que sea el sentido en que lo hagan. El conductor

que se incorpore a la circulación advertirá óptimamente la maniobra.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 114: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 114

En vías dotadas de un carril de aceleración, el conductor de un vehículo que pretenda utilizarlo para incorporarse a la calzada deberá cerciorarse, al principio de dicho carril, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios que transiten por dicha calzada, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, e incluso deteniéndose, en caso necesario. A continuación, acelerará hasta alcanzar la velocidad adecuada al final del carril de aceleración

para incorporarse a la circulación de la calzada. Los supuestos de incorporación a la circulación sin ceder el paso a otros vehículos tendrán la

consideración de infracciones graves. 3.2 Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra Con independencia de la obligación de los conductores de los vehículos que se incorporen a la circulación de cumplir las prescripciones del artículo anterior, los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un

vehículo de transporte colectivo de viajeros que pretende incorporarse a la circulación desde

una parada señalizada. En los poblados, con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros, los conductores de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible, o reducir su velocidad, llegando a detenerse, si fuera preciso, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales. Lo dispuesto en el párrafo anterior

no modifica la obligación que tienen los conductores de vehículos de transporte colectivo de viajeros de adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente, después de haber anunciado por medio de sus indicadores de dirección su propósito de reanudar la

marcha. 4. CAMBIOS DE DIRECCIÓN, DE SENTIDO Y MARCHA ATRÁS 4.1 Cambios de vía, calzada y carril A. Normas generales El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista

visibilidad suficiente. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves B. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección Para efectuar la maniobra, el conductor:

a) Advertirá su propósito. b) Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central. En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la

necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles. c) Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

C. Supuestos especiales Por excepción, si, por las dimensiones del vehículo o por otras circunstancias que lo justificaran, no fuera posible realizar el cambio de dirección con estricta sujeción a lo dispuesto

en el artículo anterior, el conductor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al llevarlo a cabo.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 115: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 115

En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.

Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. D. Carril de deceleración Para abandonar una autopista, autovía o cualquier otra vía, los conductores deberán circular con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y penetrar lo antes posible en el

carril de deceleración, si existe. 4.2 Cambio de sentido A. Ejecución de la maniobra El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía. En caso contrario, deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuar- la. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de ella por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo.

Las infracciones a las normas de este precepto tendrá la consideración de graves. B. Prohibiciones Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el epígrafe anterior, en los pasos a nivel, en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal Túnel, así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente

autorizado. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. 4.3 Marcha hacia atrás A. Normas generales Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de

otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla. El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la

incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas. Las infracciones a las normas de este precepto, cuando constituyan un supuesto de circulación en sentido contrario

al estipulado, tendrá la consideración de muy graves. B. Ejecución de la maniobra La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los

demás usuarios de la vía. El conductor de un vehiculo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su propósito. Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera

preciso. 5. PARADA Y ESTACIONAMIENTO 5.1 Normas generales de paradas y estacionamientos A. Lugares en que deben efectuarse La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre

fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén. Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas contenidas en los artículos siguientes de

este capítulo y las previstas en el artículo 130, en cuanto sean aplicables.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 116: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 116

Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo. Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales.

B. Modo y forma de ejecución La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de tos usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los

siguientes supuestos: a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o en

cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos. b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o

estacionado. c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de

personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente. d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos. e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización

del tráfico. f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente. g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante

las horas de utilización.

h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor. i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y

delimitada. j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad. k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados. 1) Cuando el estacionamiento se efectúe en

medio de la calzada. m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen

gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves. .- Colocación del vehículo La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuan d las características de la vía u otras

circunstancias así lo aconsejen. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas: a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y. si se alejara del vehículo, adoptar

las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.

b) Dejar accionado el freno de estacionamiento. c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento. d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 117: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 117

calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los

calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha. D. Ordenanzas municipales El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a

confusión con los preceptos de la ley y el reglamento. 5.2 Normas especiales de paradas y estacionamientos

Queda prohibido parar: a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los

túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel. b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías

interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad. e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación. f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les

afecte u obligue a hacer maniobras. g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello. h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los

reservados para las bicicletas. i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada. b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la

ordenanza municipal. c) En zonas señalizadas para carga y descarga.

d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. f) Delante de los vados señalizados correctamente. g) En doble fila. Las paradas o estacionan-tientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i), en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán

la consideración de infracciones graves. 6. ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORES 6.1 Normas generales A. Obligación de advertir las maniobras Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos. Como norma general, dichas advertencias

se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo. La validez de las realizadas con el brazo quedará subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe

siguiente, y anularán cualquier otra indicación óptica que las contradiga. B. Advertencias ópticas El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla. A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente:

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 118: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 118

a) El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser

hacia el contrario. En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su

nueva trayectoria. b) La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás. c) La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun

cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos. Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y. en su caso, con las luces de

posición. Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse, además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado hacia el que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone de dicho dispositivo. Con la misma finalidad que para las acústicas se señala en el artículo siguiente y para sustituirlas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a

intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.

C. Advertencias acústicas Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado. Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no

prioritarios: a) Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas. b) Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.

c) Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía. 6.2 Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia y de otros servicios

especiales A. Normas generales Los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, vehículos especiales y transportes especiales podrán utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes de esta sección.

B. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia Los conductores de vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria, pública o privada, cuando circulen en servicio urgente,

advertirán su presencia. C. Advertencias de otros vehículos Los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos o transportes especiales advertirán su presencia mediante la

utilización de la señal luminosa V-2, o mediante la utilización del alumbrado que se determine

en las normas reguladoras de los vehículos.

TEMA 10

OTRAS NORMAS DE CIRCULACIÓN. INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHICULOS.

REFERENCIAS LEGISLATIVAS

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuya ultima modificación se ha producido por Ley 77/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico,

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 119: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 119

circulación de vehículos a motor y seguridad vial Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y

seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de2 de marzo

1. OTRAS NORMAS DE CIRCULACIÓN. INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, dedica su Título III a otras normas de circulación. Este tema también se regula en el Capítulo III del Título II del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de

Vehículos a Motor y Seguridad Vial 1.1 Puertas y apagado de motor A. Puertas Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas. Como norma general se entrará y saldrá del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando aquél se halle parado. Toda persona no autorizada se abstendrá de abrir las puertas de los vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros, así como cerrarlas en las paradas, entorpeciendo la entrada de viajeros. B. Apagado de motor Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga

de combustible (artículo 46 del texto articulado). Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel u otro lugar cerrado, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando

encendido el alumbrado de posición. Para cargar combustible en el depósito de un vehículo, éste debe hallarse con el motor parado. Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces

de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación

electromagnética como los teléfonos móviles. En ausencia de los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos, el conductor del vehículo o, en su caso, la persona que vaya a cargar el combustible en el vehículo deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el apartado

anterior. 1.2 Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad

A. Obligatoriedad de su uso y excepciones Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores

minusválidos.

B. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados,

correctamente abrochados, tanto en la circulación de vías urbanas como interurbanas: a) Por el conductor y los pasajeros: 1° De los turismos. 2° De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte,

simultáneo o no, de personas y mercancías. 3° De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 120: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 120

b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros De los vehículos destinados al transporte de mercancías, con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, y de los vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas de asiento, con una masa máxima autorizada que no supere tas cinco toneladas y que estén obligados por

reglamentación a estar provistos de cinturones de seguridad o dispositivos de retención. Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros, salvo

que utilicen dispositivos homologados al efecto (artículo 11.4 del texto articulado). Las personas de más de tres años, cuya estatura no alcance los 150 centímetros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso o, en caso contrario, estar sujetos por un cinturón de seguridad u otro sistema de sujeción homologado para adultos de los que estén dotados los asientos traseros del vehículo. Los niños menores de

tres años, que ocupen los asientos traseros, deberán utilizar un sistema de sujeción

homologado adaptado a su talla y a su peso. La utilización de los cinturones de seguridad, en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores, se ajustará a lo establecido en su reglamentación específica y, en concreto, a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril. El hecho de no llevar

instalado el vehículo los cinturones de seguridad tendrá la consideración de infracción. C. Cascos y otros elementos de protección Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos y de ciclomotores deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas

como en interurbanas. Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características

de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas. Los conductores de bicicletas y. en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o

por razones médicas que se acreditarán o en condiciones extremas de calor. Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los

enfrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas. La instalación, en cualquier vehículo, de apoya-cabezas u otros elementos de protección estará subordinada a que cumplan las condiciones que se determinen en las normas reguladoras de vehículos. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/ 1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.

D. Exenciones Podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:

a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento. b) Las mujeres encintas, cuando dispongan de un certificado médico en el que conste su

situación o estado de embarazo y la fecha aproximada de su finalización. c) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su condición de disminuido físico. El certificado a que se refieren los párrafos b) y c) deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de

la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado pero en ningún caso cuando lo

hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a: a) Los conductores de taxis, cuando estén de servicio.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 121: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 121

b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y

descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros. c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia. d) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la

seguridad de la circulación. 1.3 Tiempos de conducción y descanso Se considerará que afecta a la seguridad vial el exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres. Las infracciones a lo dispuesto en este apartado se calificarán de muy graves. 1.4 Peatones

A. Circulación por zonas peatonales. Excepciones Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de

acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo (artículo 49.1 del texto articulado). Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada: a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas

dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera

constituir un estorbo considerable para los demás peatones. b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo. c) El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida su paso por la acera a los demás, a no ser

que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal correspondiente, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y

demás zonas peatonales.

B. Circulación por la calzada o el arcén Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para

peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor

seguridad. En poblado, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según

las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad. No obstante lo dispuesto anteriormente, deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les

sean aplicables. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para

subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 122: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 122

La circulación en las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal 5-28 se ajustará

a lo dispuesto en dicha señal. C. Circulación nocturna Fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado y que responda a las prescripciones técnicas contenidas en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros para los conductores que se le aproximen, y los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo llevarán, además, en el lado más próximo al centro de la calzada, las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales

serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto. D) Pasos para peatones y cruce de calzadas En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y

cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes: a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones. b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal del agente o del

semáforo permita la circulación de vehículos por ella. c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad. Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje de

ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás. Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, por lo que deberán

rodearlas. E. Normas relativas a autopistas y autovías. Queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías, salvo en los casos y condiciones que se determinan en los apartados siguientes. Los conductores de vehículos que circulen por autopistas o autovías deberán hacer caso omiso

a las peticiones de pasaje que reciban en cualquier tramo de ellas, incluidas las explanadas de

estaciones de peaje. Si por accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia tuviera que inmovilizarse un vehículo en una autopista o autovía y fuese necesario solicitar auxilio, se utilizará el poste de socorro más próximo, y si la vía no estuviese dotada de este servicio, podrá requerirse el auxilio de los usuarios, sin que ninguno de los ocupantes del vehículo pueda transitar por la calzada. Los ocupantes o servidores de los vehículos de los servicios de urgencia o especiales podrán circular por las autopistas y autovías siempre que sea estrictamente indispensable para la prestación del correspondiente servicio y adopten las medidas oportunas para no comprometer la seguridad de ningún usuario. 1.5 Circulación de animales A. Normas generales En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad

vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que

tenga menor intensidad de circulación de vehículos (artículo 50.1 del texto articulado). B. Normas especiales Los animales a que se refiere el apartado anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las

siguientes prescripciones: a) No invadirán la zona peatonal.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 123: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 123

b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el

borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan. c) Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde

derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente, y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse

o reducir la velocidad a tiempo. d) Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad. e) Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo

hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto. f) En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el reglamento. Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía. C. Normas relativas a autopistas y autovías Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovías. Dicha prohibición incluye la

circulación de vehículos de fracción animal. 1.6 Comportamiento en caso de emergencia A. Obligación de auxilio Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños,

restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida

de lo posible: a) Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación. b) Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes. c) Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se

perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación. d) Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y,

especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto. e) Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser el mismo atendido no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, permanecer en el lugar del hecho, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el

accidente lo solicita. f) Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 124: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 124

nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de

la autoridad. g) Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen. Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se hubieran personado en el lugar del hecho la autoridad o

sus agentes. B. Inmovilización y retirada del vehículo -Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizasen la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, deberán sacarlo de la

calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible. -Siempre que, por cualquier emergencia, un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caído sobre ésta, el conductor o, en la medida de lo posible, los ocupantes del vehículo procurarán colocar uno y otra en el lugar donde cause menor obstáculo a la

circulación, para lo cual podrán, en su caso, utilizarse, si fuera preciso, el arcén o la mediana; asimismo, adoptarán la medidas oportunas para que el vehículo y la carga sean retirados de la

vía en el menor tiempo posible. -En los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y. cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir dicha circunstancia, salvo que las condiciones de la

circulación no permitieran hacerlo. -Tales dispositivos se colocaran, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen. En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes en la forma anteriormente indicada. -Si fuera preciso pedir auxilio, se utilizará el poste de socorro más próximo, si la vía dispone de ellos; en caso contrario, podrá solicitarse de otros usuarios. En todo caso y en cuanto sea

posible, nadie deberá invadir la calzada. -El remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin. -Excepcionalmente, y siempre en condiciones de seguridad, se permitirá el arrastre por otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación. En ningún caso será aplicable dicha excepción en las autopistas o autovías.

-Cuando la emergencia ocurra en un vehículo destinado al transporte de mercan- cías peligrosas, se aplicarán, además, sus normas específicas. 1.7 Publicidad Se prohíbe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, incitación a la velocidad

excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta Ley o cuando dicha publicidad induzca

al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad. Esta publicidad estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, de acuerdo

con lo establecido en la legislación reguladora de la publicidad. TEMA 11

DE LA SEÑALIZACIÓN: NORMAS GENERALES, PRIORIDAD ENTRE SEÑALES, APLICACIÓN DE LAS SEÑALES, RETIRADA, SUSTITUCIÓN Y ALTERACIÓN DE LAS SEÑALES, SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE CIRCULACIÓN, SEÑALIZACIÓN

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 125: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 125

CIRCUNSTANCIAL QUE MODIFICA EL RÉGIMEN NORMAL DE UTILIZACIÓN DE LA VÍA

Y DE LAS SEÑALES DE BALIZAMIENTO REFERENCIAS LEGISLATIVAS. Real Decreto Legislativo, 339/1990, de 2 de marzo) por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuya última modificación se ha producido por la Ley 2772005, de 19 de julio, por la que se regula el

permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo 1. DE LA SEÑALIZACIÓN: NORMAS GENERALES. PRIORIDAD ENTRE SEÑALES,

APLICACIÓN DE LAS SEÑALES. RETIRADA, SUSTITUCIÓN Y ALTERACIÓN DE LAS SEÑALES, SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE CIRCULACIÓN. SEÑALIZACIÓN CIRCUNSTANCIAL QUE MODIFICA EL RÉGIMEN NORMAL DE UTILIZACIÓN DE LA VÍA

Y DE LAS SEÑALES DE BALIZAMIENTO 1.1 De la señalización: Normas Generales A. Concepto La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales

circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación. B. Obediencia de las señales Según el artículo 53 de la LSV, todos los usuarios de las vías objeto de la LSV están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan. A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece. En los peajes dinámicos o tele peajes, los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las

prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las

normas de comportamiento en la circulación. Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril, y si no existen en los citados emplazamientos y pretendan girar a la izquierda o seguir de

frente, las de los situados inmediatamente a su izquierda. Si existen semáforos o señales verticales de circulación con indicaciones distintas a la derecha y a la izquierda, quienes pretendan girar a la izquierda o seguir de frente sólo deben obedecer

las de los situados inmediatamente a su izquierda. 1.2 Prioridad entre señales La prioridad entre señales viene establecida en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 339/1990, y en el artículo 133 del R.D. 1428/2003 de 21 de noviembre que dispone que el orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: 1°

Señales y órdenes de los Agentes de la circulación.

2° Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía. 3° Semáforos. 4° Señales verticales de circulación. 5° Marcas viales. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado

anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

PRIORIDAD DE LAS SEÑALES 1° Señales y órdenes de los Agentes de la circulación 2° Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía 3° Semáforos

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 126: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 126

4° Señales verticales de circulación 5°: Marcas viales 1.3 Aplicación de las señales A. Aplicación Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los

conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o

más carriles, mediante marcas en la calzada. B. Visibilidad Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales, especialmente las de advertencia de peligro y las de reglamentación, deben estar iluminadas o provistas de materiales o dispositivos reflectantes, según lo dispuesto en la regulación básica establecida a

estos fines por el Ministerio de Fomento.

C. Inscripciones Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un

símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa. En el caso de que la señal esté colocada en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción a la que se hace referencia

podrá ir situada junto a ella. D. Idioma de las señales Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad. Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano. E. Responsabilidad de la señalización en las vías Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores

condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los

agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa. La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de

carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras. En tal sentido, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico la determinación de las clases o tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de vigilancia, regulación, control y gestión telemática del tráfico; la de las características de los elementos físicos y tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la

autoridad de tráfico; la instalación y mantenimiento de dicha señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin perjuicio de las competencias que, en cada caso, puedan corresponder a los órganos titulares de la vía. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquéllas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de

vehículos en dichas obras. Cuando las obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular, éstas, con anterioridad a su inicio, lo comunicarán al organismo autónomo Jefatura

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 127: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 127

Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable del tráfico, que dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico. La realización de las obras sin autorización previa del titular de la vía se regirá por lo dispuesto en la legislación de carreteras o, en su caso, en las normas municipales. La realización y señalización de las obras que incumpla las instrucciones dictadas tendrá la consideración de infracción grave, de conformidad con lo establecido en el texto articulado de

la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. F. Señalización de las obras Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallar- se señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la

obra, según la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento. Cuando se señalicen tramos de obras, las marcas viales serán de color amarillo. Asimismo

tendrán el fondo amarillo las señales verticales siguientes: a) Las señales de advertencia de peligro P-1, P-2, P-3, P4, P-13, P-14, P-15, P- 17, P-18, P-

19, P-25, P-26, P-28, P-30 y P-50. b) Las señales de reglamentación R-5, R402, R-103, R404, R-105, R-106, R-107, R-200, R-201, R-202, R-203, R-204, R-205, R-300, R-301, R-302, R-303, R-304, R-305, R-306, R-500,

R-501, R-502 y R-503. c) Las señales de indicación: todas las señales de carriles y de orientación. Su significado será

el mismo que el de las equivalentes que se utilizan cuando no hay obras. G. Objeto y tipo de señales Salvo justificación en contrario, en cualquier tipo de obras y actividades en las vías deberán utilizarse exclusivamente los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida a estos fines por los Ministerios de Fomento e

Interior. 1.4 Retirada, sustitución y alteración de las señales El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso de su titular o, en su caso,

de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico podrá alterar, en todo momento, el contenido de las señales circunstanciales para adaptarlas a las circunstancias cambiantes del tráfico, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías. Los supuestos de retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional tendrán la consideración de infracciones graves. El mantenimiento de las señales corresponde al titular de la vía, según el artículo 57 de la LSV, la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los Agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin

autorización previa. La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la LSV corresponderá a los Organismos que las realicen o las Empresas adjudicatarias de las mismas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en dichas

obras. 1.5 Señales y órdenes de los agentes de circulación Los agentes de la autoridad responsable del tráfico que estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 128: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 128

noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente

obedecidas por los usuarios de la vía. Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección

civil y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima

de150 metros. Como norma general, los agentes de la autoridad responsable del tráfico utilizarán las siguientes señales: a) Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se

acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente. Si esta señal se efectúa en una intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en ella. La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe efectuarse antes de

entrar en ella. Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe

efectuarse la detención. b) Brazo o brazos extendidos horizontalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de su marcha. Esta señal permanece en vigor aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o

efectúe otra señal. c) Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los

que el agente dirija la luz. d) Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo: esta señal obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado

correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo. e) Otras señales: cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar cualquier

otra indicación distinta a las anteriores realizada de forma clara. Los agentes podrán ordenar la detención de vehículos con una serie de toques de silbato corto y frecuente, y la reanudación de la marcha con un toque largo.

Los agentes podrán dar órdenes o indicaciones a los usuarios mientras hacen uso de la señal V-1. Que establece el Reglamento. General de Vehículos, a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquéllos, entre los cuales están los siguientes: a) Bandera roja: indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad responsable de la regulación,

gestión y control del tráfico. b) Bandera verde: indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda de

nuevo abierta al tráfico. c) Bandera amarilla: indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías

objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. d) Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo: el agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho a aquellos usuarios a los que va dirigida la señal. e) Luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia delante: el agente desde un vehículo indica al conductor del que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y siguiendo las instrucciones que imparta el agente mediante la

megafonía. En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones establecidas en este reglamento, la Policía Militar podrá regular la circulación, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 129: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 129

especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de

vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados. Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus funciones, establezcan controles policiales de seguridad ciudadana en la vía pública, podrán regular el tráfico exclusivamente en el caso de ausencia de agentes de la circulación. 1.6 Señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía y de las

señales de balizamiento

A. Señales circunstanciales Los paneles de mensaje variable tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de posibles peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento. El contenido de los textos y gráficos de los paneles de señalización de mensaje

variable se ajustará a lo dispuesto en el Catálogo oficial de señales de circulación. Las modificaciones que estos paneles de mensaje variable introducen respecto de la habitual señalización vertical y horizontal terminan cuando lo establezca el propio panel o las causas

que motivaron su imposición, momento a partir del cual aquellas vuelven a regir. B. Señales de balizamiento Las señales de balizamiento podrán ser: a. Dispositivos de barrera Prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan y son los siguientes: - Barrera fija: prohíbe

el paso a la vía o parte de ésta que delimita. - Barrera o semibarrera móviles: prohíbe temporalmente el paso, mientras se encuentre en posición transversal a la calzada en un paso a nivel, puesto de peaje o de aduana, acceso a un establecimiento u otros. - Panel direccional provisional: prohíbe el paso e informa, además, sobre el sentido de la

circulación. - Banderitas, conos o dispositivos análogos: prohíben el paso a través de la línea real o

imaginaria que los une. - Luz roja fija: indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito. Luces amarillas filas

o intermitentes: prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las une. b. Dispositivos de guía Tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de

circulación, los limites de obras de fábrica u otros obstáculos. Son los siguientes: - Hito de vértice: elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal, provista de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico. - Hito de arista: elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las carreteras

principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad. - Paneles direccionales permanentes: dispositivos de balizamiento implantados con vistas a guiar y señalar a los usuarios un peligro puntual, mediante el cual se informa sobre el sentido de circulación.

- Capta faros horizontales (ojos de gato). - Capta faros de barrera. - Balizas planas: indican el borde de la calzada, los limites de obras de fábrica u otros obstáculos en la vía. - Balizas cilíndricas: refuerzan cualquier medida de seguridad, y no puede franquearse la

línea, imaginaria o no, que las une. - Barreras laterales: rígidas, semirrigidas y desplázable. Indican el borde de la plataforma y

protegen frente a salidas de la vía.

TEMA12

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 130: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 130

SEMÁFOROS. SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN. MARCAS VIALES REFERENCIAS LEGISLATIVAS Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico,

circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo 1. SEMÁFOROS El Capítulo VI del Título IV del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, dedica su Sección 3ª a los semáforos

(arts. 145 a 148) 1.1 Semáforos reservados para peatones El significado de las luces de estos semáforos es el siguiente: a) Una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no

deben comenzar a cruzar la calzada. b) Una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pase a intermitente, significa que el tiempo de que aún disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y

que se va a encender la luz roja. 1.2 Semáforos circulares para vehículos El significado de sus luces y flechas es el siguiente: a) Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima a aquél.

Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben

internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de aquélla. b) Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohíben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una entrada a un puente móvil o a un pontón trasbordador, en las proximidades de una salida de vehículos de extinción

de incendios o con motivo de la aproximación de una aeronave a escasa altura. c) Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo

se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en

condiciones de seguridad suficientes d) Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del

cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse. e) Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso con prioridad, excepto en

los supuestos a que se refiere el Real Decreto 1428/ 2003, de 22 de noviembre. f) Una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una luz amarilla no cambia el significado de dichas luces, pero lo limita exclusivamente al movimiento indicado por la flecha. g) Una flecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro significa que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por aquélla, cualquiera que sea la luz que esté simultáneamente encendida en el mismo semáforo o en otro contiguo. Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde, se encuentre en un carril reservado exclusivamente para la circulación en la dirección y sentidos indicados por la flecha o que, sin estar reservado, sea el

que esta circulación tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha dirección y sentido. Los vehículos que avancen siguiendo la indicación de una flecha verde deben hacerlo con precaución, dejando pasar a los vehículos que circulen por el carril al que se incorporen y no poniendo en peligro a los peatones que estén cruzando la calzada.

1.3 Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril Los semáforos de ocupación de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril sobre el que están situados o en el que se indique en el panel de señalización variable,

y el significado de sus luces es el siguiente; a) Una luz roja en forma de aspa determina la prohibición de ocupar el carril indicado. Los conductores de los vehículos que circulen por este carril deberán abandonarlo en el tiempo más breve posible.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 131: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 131

b) Una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo indica que está permitido circular por el carril correspondiente. Esta autorización de utilizar el carril no exime de la obligación de detenerse ante una luz roja circular o de obedecer cualquier otra señal o marca vial que obligue a detenerse o a ceder el paso, o, en su ausencia, del cumplimiento de las normas

generales sobre prioridad de paso. c) Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, apuntada hacia abajo en forma oblicua, indica a los usuarios del carril correspondiente la necesidad de irse incorporando en condiciones de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez que aquel por el

que circula va a quedar cerrado en corto espacio. 1.4 Semáforos reservados a determinados vehículos Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren exclusivamente a ciclos y ciclomotores.

Cuando, excepcionalmente, el semáforo consista en una franja blanca iluminada sobre fondo circular negro, sus indicaciones se refieren exclusivamente a los tranvías y a los autobuses de líneas regulares, a no ser que exista un carril reservado para autobuses o para autobuses, taxis y otros vehículos; en tal caso, sólo se refieren a los que circulen por él. El significado de

estos semáforos es el siguiente: a) Una franja blanca horizontal iluminada prohíbe el paso en las mismas condiciones que la luz roja no intermitente.

b) Una franja blanca vertical iluminada permite el paso de frente. c) Una franja blanca oblicua, hacia la izquierda o hacia la derecha, iluminada, indica que está

permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha, respectivamente. d) Una franja blanca, vertical u oblicua, iluminada intermitentemente, indica que los citados

vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.

2. SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN Las señales verticales de circulación aparecen reguladas en el Capítulo VI del Título IV del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo

339/1990, de 2 de marzo, dentro de su Sección 4 (arts. 149 a 165). 2.1 Señales de advertencia de peligro Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se

cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes. La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá indicarse en un panel complementario

del modelo recogido en el Catálogo oficial de señales de circulación. Si una señal de advertencia de peligro llevara un panel complementario que indique una longitud, se entenderá que ésta se refiere a la del tramo de vía afectado por el peligro, como una sucesión de curvas peligrosas o un tramo de calzada en mal estado. Cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso. Los tipos de señales de advertencia de peligro, con su nomenclatura

y significado respectivos, son los siguientes: - P-1 Intersección con prioridad. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía,

cuyos usuarios deben ceder el paso. - P-1 a. Intersección con prioridad sobre vía a la derecha. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la derecha, cuyos usuarios deben ceder el paso. - P-l b. Intersección con prioridad sobre vía a la izquierda. Peligro por la proximidad de una

intersección con una vía a la izquierda, cuyos usuarios deben ceder el paso. - P-1 c. Intersección con prioridad sobre incorporación por la derecha. Peligro por la proximidad de una incorporación por la derecha de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso. - P-1 d. Intersección con prioridad sobre incorporación por la izquierda. Peligro por la proximidad de una incorporación por la izquierda de una vía, cuyos usuarios deben ceder el

paso. - P-2. Intersección con prioridad de la derecha. Peligro por la proximidad de una intersección en la que rige la regla general de prioridad de paso. - P-3. Semáforos. Peligro por la proximidad de una intersección aislada o tramo con la circulación regulada por semáforos.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 132: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 132

- P-4. Intersección con circulación giratoria. Peligro por la .proximidad de una intersección

donde la circulación se efectúa de forma giratoria en el sentido de las flechas. - P-5. Puente móvil. Peligro ante la proximidad de un puente que puede ser levantado o girado, interrumpiéndose así temporalmente la circulación. - P-6. Cruce de tranvía. Peligro por la proximidad de cruce con una línea de tranvía, que tiene

prioridad de paso. - P-7. Paso a nivel con barreras. Peligro por la proximidad de un paso a nivel provisto de

barreras o semibarreras. - P-8. Paso a nivel sin barreras. Peligro por la proximidad de un paso a nivel no provisto de barreras o semibarreras. - P-9 a. Proximidad de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho). Indica, en el lado derecho, la proximidad de peligro señalizado de un paso a nivel, de un puente móvil o de

un muelle. Esta baliza va siempre acompañada de la señal P-5, P-7, P-8 o P-27. - P-9 b. Aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho). Indica, en el lado derecho, la aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista de éste al menos dos tercios de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del

peligro. - P-9 c. Cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho). Indica, en el lado derecho, la cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista de éste al menos un

tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro. - P-1O a. Proximidad de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la proximidad de peligro señalizado de un paso a niveL de un puente móvil o de un muelle. Esta baliza va siempre acompañada de la señal P-5, P-7, P-8 o P-27. - P-1O b. Aproximación a un paso a nivel puente móvil o muelle (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista de éste al menos dos tercios de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro. - P-1O c. Cercanía de un paso a nivel puente móvil o muelle (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista de éste al menos un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro. - P-11. Situación de un paso a nivel sin barreras. Peligro por la presencia inmediata de un paso

a nivel sin barreras. - P-11 a. Situación de un paso a nivel sin barreras de más de una vía férrea. Peligro por la

presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras con más de una vía férrea. - P-12. Aeropuerto. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente vuelan

aeronaves a baja altura sobre la vía y que pueden originar ruidos imprevistos. - P13 a. Curva peligrosa hacía la derecha. Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la derecha. - P-13 b. Curva peligrosa hacia la izquierda. Peligro por la proximidad de una curva peligrosa

hacia la izquierda. - P-14 a. Curvas peligrosas hacia la derecha. Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí; la primera, hacia la derecha. - P-14 b. Curvas peligrosas hacia la izquierda. Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí; la primera, hacia la izquierda. - P-15. Perfil irregular. Peligro por la proximidad de un resalto o badén en la vía o pavimento en mal estado. - P-15 a. Resalto. Peligro por la proximidad de un resalto en la vía. - P-15 b. Badén, Peligro por la proximidad de un badén en la vía. - P-16 a. Bajada con fuerte pendiente. Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte

pendiente descendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje. - P-16 b. Subida con fuerte pendiente. Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte

pendiente ascendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje. - P-17. Estrechamiento de calzada. Peligro por la posibilidad de una zona de la vía en la que se estrecha la calzada. - P-17 a. Estrechamiento de calzada por la derecha. Peligro por la proximidad de una zona de

la vía en la que la calzada se estrecha por el lado de la derecha. - P-17 b. Estrechamiento de calzada por la izquierda. Peligro por la proximidad de una zona de

la vía en la que la calzada se estrecha por el lado de la izquierda - P-18. Obras. Peligro por la proximidad de un tramo de vía en obras.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 133: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 133

- P-19. Pavimento deslizante. Peligro por la proximidad de una zona de la calzada cuyo

pavimento puede resultar muy deslizante. - P-20. Peatones. Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por peatones. - P-21. Niños. Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por niños, tales como escuelas, zona de juegos, etc. - P-22. Ciclista. Peligro por la proximidad de un paso para ciclistas o de un lugar donde

frecuentemente los ciclistas salen a la vía o la cruzan. - P-23. Paso de animales domésticos. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales domésticos. - P-24. Paso de animales en libertad. Peligro por la proximidad de un lugar donde

frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad. - P-25. Circulación en los dos sentidos. Peligro por la proximidad de una zona de la calzada

donde la circulación se realiza provisional o permanentemente en los dos sentidos. - P-26. Desprendimiento. Peligro por la proximidad a una zona con desprendimientos frecuentes y la consiguiente posible presencia de obstáculos en la calzada. - P-27. Muelle. Peligro debido a que la vía desemboca en un muelle o en una corriente de

agua. - P-28. Proyección de gravilla. Peligro por la proximidad de un tramo de vía donde existe el riesgo de que se proyecte gravilla al pasar los vehículos. - P-29. Viento transversal. Peligro por la proximidad de ana zona donde sopla frecuentemente

viento fuerte en dirección transversal. - P-30. Escalón lateral. Peligro por la existencia de un desnivel a lo largo de la vía en el lado

que indique el símbolo. - P-31. Congestión. Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se encuentra detenida o dificultada por congestión del tráfico. - P-32. Obstrucción en la calzada. Peligro por la proximidad de un lugar en que hay vehículos

que obstruyen la calzada debido a avería, accidente u otras causas. - P-33. Visibilidad reducida. Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se ve

dificultada por una pérdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etc. - P-34. Pavimento deslizante por hielo o nieve. Peligro por la proximidad de una zona de calzada cuyo pavimento puede resultar especialmente deslizante a causa del hielo o nieve. - P-50. Otros peligros. Indica la proximidad de un peligro distinto de los advertidos por otras

señales. 2.2 Señales de reglamentación Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las

obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar. Las señales de reglamentación se subdividen en: a) Señales de prioridad. b) Señales de prohibición de entrada. c) Señales de restricción de paso. d) Otras señales de prohibición o restricción.

e) Señales de obligación. f) Señales de fin de prohibición o restricción. Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía. Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de

reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales. A. Señales de prioridad Las señales de prioridad están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía

reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos. La nomenclatura y significado de las señales de prioridad son los siguientes:

- R-1. Ceda el paso. Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime o al carril al que

pretende incorporarse.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 134: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 134

- R-2. Detención obligatoria o stop. Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde

tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía. - R-3. Calzada con prioridad. Indica a los conductores de los vehículos que circulen por una

calzada su prioridad en las intersecciones sobre los vehículos que circulen por otra calzada. - R-4. Fin de prioridad. Indica la proximidad del lugar en que la calzada por la que se circula pierde su prioridad respecto a otra calzada. - R-5. Prioridad en sentido contrario. Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a

detenerse. - R-6. Prioridad respecto al sentido contrario. Índica a los conductores que, en un próximo paso estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario. Aunque no responden a los requisitos señalados, son también señales de prioridad tas P-1, P-1

a, P-1 b, P-l c, P-1 d, P-2, P-6, P-7 y P-8. B. Señales de prohibición de entrada Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido

de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o „usuarios, en la forma que a continuación se detalla: - R-100. Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos

sentidos. - R-1O1. Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.

- R-102. Entrada prohibida a vehículos de motor. Prohibición de acceso a vehículos de motor. - R-103. Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar. Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas de

dos ruedas. - R-104. Entrada prohibida a motocicletas. Prohibición de acceso a motocicletas. - R-105. Entrada prohibida a ciclomotores. Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de

movilidad reducida. - R-106. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías. Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales

camiones y furgones independientemente de su masa. - R-107. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose como tales los camiones y furgones con mayor masa autorizada que la indicada

en la señal. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos. - R-108. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas. Prohibición de

paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial. - R-109. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o

fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial. - R-1lO. Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos

capaces de contaminar el agua. - R-111. Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor. Prohibición de acceso a tractores y

otras máquinas agrícolas autopropulsadas. - R-112. Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra. - R-113. Entrada prohibida a vehículos de fracción animal. Prohibición de acceso a vehículos de

fracción animal. - R-114. Entrada prohibida a ciclos. Prohibición de acceso a ciclos. - R-115. Entrada prohibida a carros de mano. Prohibición de acceso a carros de mano.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 135: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 135

- R-116. Entrada prohibida a peatones. Prohibición de acceso a peatones. - R-117. Entrada prohibida a animales de montura. Prohibición de acceso a animales de montura.

C. Señales de restricción de paso Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los

vehículos en la forma que a continuación se detalla: - R-200. Prohibición de pasar sin detenerse. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que tras ellos pueden estar instalados medios mecánicos de detención. En todo caso, el conductor así detenido no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.

- R-201. Limitación de masa. Prohibición de paso de los vehículos cuya masa en carga supere la indicada en toneladas. - R-202. Limitación de masa por eje. Prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a algún eje supere a la indicada en la

señal. - R-203. Limitación de longitud. Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada. - R-204. Limitación de anchura. Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima,

incluida la carga, supere la indicada. - R-205. Limitación de altura. Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima,

incluida la carga, supere la indicada. D. Otras señales de prohibición o restricción La nomenclatura y significado de estas señales son las siguientes: - R-300. Separación mínima. Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar. Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de

seguridad entre vehículos. - R-301. Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal ((Fin de limitación de velocidad>), de < (Fin de prohibiciones)) u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro

señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla. - R-302. Giro a la derecha prohibido. Prohibición de girar a la derecha. - R-303. Giro a la izquierda prohibido. Prohibición de girar a la izquierda. Incluye, también, la

prohibición del cambio de sentido de marcha. - R-304. Media vuelta prohibida. Prohibición de efectuar la maniobra de cambio de sentido de

la marcha. - R-305. Adelantamiento prohibido. Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento» o de «Fin de prohibiciones». Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el

adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta „maniobra, - R-306. Adelantamiento prohibido para camiones. Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento para camiones» o de «Fin de

prohibiciones». - R-307. Parada y estacionamiento prohibido. Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 136: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 136

- R-308. Estacionamiento prohibido. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada. - R-308 a. Estacionamiento prohibido los días impares. Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días impares. Salvo indicación en contrario,

la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada. - R-308 b, Estacionamiento prohibido los días pares. Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días pares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada. - R-3O8 c. Estacionamiento prohibido la primera quincena. Prohibición de estacionamiento, en

el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del día 16. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada. - R-308 d. Estacionamiento prohibido la segunda quincena. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

- R-308 e Estacionamiento prohibido en vado Prohíbe el estacionamiento delante de un vado. - R-309. Zona de estacionamiento limitado. Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación para el conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora del comienzo del estacionamiento. Se podrá incluir el tiempo máximo autorizado de estacionamiento y el horario de vigencia de la limitación. También se podrá incluir si el estacionamiento está sujeto a pago. - R-310. Advertencias acústicas prohibidas. Recuerda la prohibición general de efectuar

señales acústicas, salvo para evitar un accidente.

E. Señales de obligación Son aquellas señales que señalan una norma de circulación obligatoria. Su nomenclatura y significado son los siguientes: - R400 a, b, c, d y e. Sentido obligatorio. La flecha señala la dirección y sentido que los

vehículos llenen la obligación de seguir. - R-401 a, b y c. Paso obligatorio. La flecha señala el lado o los lados del refugio por los que

los vehículos han de pasar. - R-402. Intersección de sentido giratorio-obligatorio. Las flechas señalan la dirección y sentido

del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir. - R-4O3 a, b y c. Únicas direcciones y sentidos permitidos. Las flechas señalan las únicas

direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar. - R-404. Calzada para automóviles, excepto motocicletas sin sidecar. Obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. - R-405. Calzada para motocicletas sin sidecar. Obligación para los conductores de

motocicletas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. - R-406. Calzada para camiones, furgones y furgonetas. Obligación para los conductores de toda clase de camiones y Furgones, independientemente de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya sea en otra placa suplementaria, significa que la obligación sólo se aplica cuando

la masa máxima autorizada del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra. - R-407 a Vía reservada para ciclos o vía ciclista Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de

utilizarla. - R-407 b. Vía reservada a ciclomotores. Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla. - R-408. Camino para vehículos de tracción animal. Obligación para los conductores de

vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada. - R-409. Camino reservado para animales de montura. Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 137: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 137

- R-410. Camino reservado para peatones. Obligación para los peatones de transitar por el

camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo. - R-411. Velocidad mínima. Obligación para los conductores de vehículos de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de velocidad mínima diferente, o de fin de

velocidad mínima o de velocidad máxima de valor igual o inferior. - R-412. Cadenas para nieve. Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados, que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor. - R-413. Alumbrado de corto alcance. Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de corto alcance al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta

obligación. - R-414. Calzada para vehículos que transporten mercancías peligrosas. Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación

especial. - R-415. Calzada para vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. -- R-416. Calzada para vehículos que transportan mercancías explosivas e inflamables. Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables de circular por la calzada a cuya entrada esté

situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial. - R-417. Uso obligatorio del cinturón de seguridad. Obligación de utilización del cinturón de

seguridad. - R-418. Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de tele peaje operativo. Tele peaje obligatorio. Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o tele peaje; el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados deberá estar provisto del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia. F. Señales de fin de prohibición o restricción La nomenclatura y significado de las señales de fin de prohibición o restricción son los

siguientes: - R-500. Fin de prohibiciones. Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones específicas indicadas por anteriores señales de prohibición para vehículos en movimiento dejan de tener aplicación. - R-501. Fin de la limitación de velocidad. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable

una anterior señal de velocidad máxima. - R-502. Fin de la prohibición de adelantamiento. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de adelantamiento prohibido. - R-503. Fin de la prohibición de adelantamiento para camiones. Señala el lugar desde donde

deja de ser aplicable una anterior señal de adelantamiento prohibido para camiones. - R-504. Fin de zona de estacionamiento limitado. Señala el lugar desde donde deja de ser

aplicable una anterior señal de zona de estacionamiento limitado. - R-505. Fin de vía reservada para ciclos. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de vía reservada para ciclos. - R-506. Fin de velocidad mínima. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una

anterior señal de velocidad mínima. 2.3 Señales de indicación Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones

que pueden serle de utilidad. Las señales de indicación pueden ser: a) Señales de indicaciones generales. b) Señales de carriles.

c) Señales de servicio.

d) Señales de orientación. e) Paneles complementarios.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 138: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 138

f) Otras señales. Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán expresar la distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar

también, en su caso, en la parte inferior de la propia señal. A. Señales de indicaciones generales

La nomenclatura y significado de las señales de indicaciones generales son los siguientes: - S-1. Autopista. Indica el principio de una autopista y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autopista o indicar el ramal de una intersección que conduce a

una autopista. - S-1 a. Autovía. Indica el principio de una autovía y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede

anunciar la proximidad de una autovía o indicar el ramal de una intersección que conduce a

una autovía. - S-2. Fin de autopista. Indica el final de una autopista.- S-2 a. Fin de autovía. Indica el final

de una autovía. - S-3 Vía reservada para automóviles Indica el principio de una vía reservada a la circulación

de automóviles. - S-4. Fin de vía reservada para automóviles. Indica el final de una vía reservada para automóviles. - S-5. Túnel. Indica el principio y eventualmente el nombre de un túnel, de un paso inferior o de un tramo de vía equiparado a túnel. Podrá llevar en su parte inferior la indicación de la

longitud del túnel en metros. - S-6. Fin de túnel. Indica el final de un túnel, de un paso inferior o de un tramo de vía equiparado a túnel. -S-7. Velocidad máxima aconsejable. Recomienda una velocidad aproximada de circulación, en kilómetros por hora, que se aconseja no sobrepasar, aunque las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando está colocada bajo una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista. - S-8. Fin de velocidad máxima aconsejada. Indica el final de un tramo en el que se

recomienda circular a la velocidad en kilómetros por hora indicada en la señal. -S-9. Intervalo aconsejado de velocidades. Recomienda mantener la velocidad entre los valores indicados, siempre que las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando está colocada debajo de una señal de advertencia de

peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista. - S-10. Fin de intervalo aconsejado de velocidades. Indica el lugar desde donde deja de ser

aplicable una anterior señal de intervalo aconsejado de velocidades. -S-11 Calzada de sentido Único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por ésta, y que está prohibida la circulación en sentido contrario.

- S-11 a. Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (dos carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por éstas, y

que está prohibida la circulación en sentido contrario. -S-11 b. Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (tres carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por éstas, y que está prohibida la circulación en sentido contrario. - S-12. Tramo de calzada de sentido único. Indica que, en el tramo de calzada que se prolonga

en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por ésta, y que

está prohibida la circulación en sentido contrario. - S-13. Situación de un paso para peatones. Indica la situación de un paso para peatones. - S-14 a. Paso superior para peatones. Indica la situación de un paso superior para peatones. - S-14 b. Paso inferior para peatones. Indica la situación de un paso inferior para peatones. - S-15 a, b, c y d. Preseñalización de calzada sin salida. Indican que, de la calzada que figura en la señal con un recuadro rojo, los vehículos sólo pueden salir por el lugar de entrada.

- S-16. Zona de frenado de emergencia. Indica la situación de una zona de escape de la calzada, acondicionada para que un vehículo pueda ser detenido en caso de fallo de su sistema

de frenado.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 139: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 139

-S-17. Estacionamiento. Indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos. Una inscripción o un símbolo, que representa ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Una inscripción con indicaciones de

tiempo limita la duración del estacionamiento señalado. -S-18. Lugar reservado para taxis. Indica el lugar reservado a la parada y al estacionamiento

de taxis libres y en servicio. La inscripción de un número indica el número total de espacios reservados a este fin. - S-19. Parada de autobuses. Indica el lugar reservado para parada de autobuses. - S-20. Parada de tranvías. Indica el lugar reservado para parada de tranvías. - S-21. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña. Indica la situación de transitabilidad del puerto o tramo definido en la parte superior de la señal. S-21.1 a, b, c, d y e. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña El panel 1 puede ir en

blanco con la inscripción «ABIERTO»; en tal caso, indica que pueden circular todos „$ los vehículos sin restricción; en verde, que indica que el puerto está transitable, si bien existe prohibición de adelantar para los camiones con masa máxima autorizada mayor de 3.500 kilogramos; amarillo, que indica que el puerto está transitable, excepto para los camiones con masa máxima autorizada mayor de 3.500 kilogramos y vehículos articulados, y los turismos y autobuses circularán a una velocidad máxima de 60 Km./h; rojo, que indica que para circular es obligatorio el uso de cadenas o neumáticos especiales a una velocidad máxima de 30 km/h

y que está prohibida la circulación de vehículos articulados, camiones y autobuses; y en negro con la inscripción «CERRADO>), que indica que la carretera se encuentra intransitable para

cualquier tipo de vehículo. -S-21.2 a, b, c y d. Trancitabilidad en tramo o puerto de montaña. El panel 2 será de color blanco y podrá llevar las siguientes inscripciones: la señal R-306 cuando el panel 1 vaya en verde; las señales R-106 y R-301 con la limitación a 60 Km./h cuando el panel 1 sea amarillo y

la señal R-107 con la inscripción 3,5 toneladas y R-412 cuando el panel 1 sea rojo. -S-21.3 a y b. Trancitabilidad en tramo o puerto de montaña. El panel 3 puede llevar una

inscripción del lugar a partir del cual se aplican las indicaciones del panel 1 y 2. -S-22. Cambio de sentido al mismo nivel. Indica la proximidad de un lugar en el que se puede efectuar un cambio de sentido al mismo nivel. -S-23. Hospital. Indica, además, a los conductores de vehículos la conveniencia de tomar las precauciones que requiere la proximidad de establecimientos médicos, especialmente la de

evitar la producción de ruido. - S-24. Fin de obligación de alumbrado de corto alcance (cruce). Indica el final de un tramo en que es obligatorio el alumbrado de cruce o corto alcance y recuerda la posibilidad de prescindir de éste, siempre que no venga impuesto por circunstancias de visibilidad, horario o iluminación de la vía. S-25. Cambio de sentido a distinto nivel. Indica la proximidad de una salida a través de la

cual se puede efectuar un cambio de sentido a distinto nivel. - S-26 a, b y c. Paneles de aproximación a salida. Indica en una autopista, en una autovía o en

una vía para automóviles que la próxima salida está situada, aproximadamente, a 300 metros, 200 metros y 100 metros, respectivamente. Si la salida fuera por la izquierda, la diagonal o diagonales serían descendentes de izquierda a derecha y las señales se situarían a la izquierda de la calzada. - S-27. Auxilio en carretera. Indica la situación del poste o puesto de socorro más próximo desde el que se puede solicitar auxilio en caso de accidente o avería. La señal puede indicar la distancia a la que éste se halla. - S-28. Calle residencial. Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos. - S-29. Fin de calle residencial. Indica que se aplican de nuevo las normas generales de

circulación.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 140: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 140

- S-30. Zona a 30. Indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tienen prioridad.

- S-31. Fin de zona a 30. Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación. - S-32. Tele peaje. Indica que el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados puede efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o tele peaje, siempre

que esté provisto del medio técnico que posibilite su uso. - S-33. Senda ciclable. Indica la existencia de una vía para peatones y ciclos, segregada del

tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques. - S-34. Apartadero en túneles. Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en un túnel, a fin de dejar libre el paso. - S-34 a. Apartadero en túneles. Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el

vehículo en un túnel, a fin de dejar libre el paso, y que dispone de teléfono de emergencia. B. Señales de carriles Las señales de carriles indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la

calzada. Se pueden citar las siguientes: - S-50 a, b, c, d y e. Carriles reservados para el tráfico en función de la velocidad señalizada. Indica que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima sólo puede ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada, aunque si las

circunstancias lo permiten deben circular por el carril de la derecha. El final de la obligatoriedad de velocidad mínima vendrá establecido por la señal 5-52 o R-506. - S-51. Carril reservado para autobuses. Indica la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo de circular por el carril indicado. La mención taxi autoriza también a los taxis la utilización de este carril. En los tramos en que la marca blanca longitudinal esté constituida, en el lado exterior de este carril, por una línea discontinua, se permite su utilización general exclusivamente para realizar alguna maniobra que no sea la de

parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis. - S-52. Final de carril destinado a la circulación. Preseñaliza el carril que va a cesar de ser

utilizable, indicando el cambio de carril preciso. - S-52 a y b. Final de carril destinado a la circulación. Preseñaliza, en una calzada de doble sentido de circulación, el carril que va a cesar de ser utilizable, e indica el cambio de carril preciso. - S-53. Paso de uno a dos carriles de circulación. Indica, en un tramo con un solo carril en un

sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de la circulación. S-53 a. Paso de uno a dos caniles de circulación con especificación de la velocidad máxima en cada uno de ellos. Indica, en un tramo con un solo carril de circulación en un sentido, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de circulación.

También índica la velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos. S-53 b. Paso de dos a tres carriles de circulación. Indica, en un tramo con dos carriles en un

sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación. S-53 c. Paso de dos a tres carriles de circulación con especificación de la velocidad máxima en cada uno de ellos. Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación.

También indica la velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos. - S-60 a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de dos carriles, Indica, en una calzada de

dos carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcará hacia ese mismo lado. - S-60 b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de dos carriles. Indica, en una calzada de dos carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se

bifurcará hacia ese mismo lado. - S-61 a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de tres carriles. Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la

izquierda se bifurcará hacia ese mismo lado. - S-61 b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de tres carriles. Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 141: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 141

- S-62 a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de cuatro carriles. Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcará hacia ese mismo lado. - S-62 b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de cuatro carriles. Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la

derecha se bifurcará hacia ese mismo lado. - S-63. Bifurcación en calzada de cuatro carriles. Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo los dos carriles de la izquierda se bifurcarán hacia la izquierda y los dos de la derecha hacia la derecha. - S-64. Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada. Indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como su sentido de la circulación.

C. Señales de servicio Las señales de servicio informan de un servicio de posible utilidad para los usuarios de la vía. El significado y nomenclatura de las señales de servicio son los siguientes: S-100. Puesto de socorro. Indica la situación de un centro, oficialmente reconocido, donde

puede realizarse una cura de urgencia. - S-101. Base de ambulancia. Indica la situación de una ambulancia en servido permanente para cura y traslado de heridos en accidentes de circulación. -S-102. Servicio de inspección técnica de vehículos. Indica la situación de una estación de

inspección técnica de vehículos. - S-103. Taller de reparación. Indica la situación de un taller de reparación de automóviles. - S-104. Teléfono. Indica la situación de un aparato telefónico. - S-105. Surtidor de carburante. Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de

carburante. - S-106. Taller de reparación y surtidor de carburante. Indica la situación de una instalación

que dispone de taller de reparación y surtidor de carburante. - S-107. Campamento. Indica la situación de un lugar (campamento) donde puede acamparse.

- S-108. Agua. Indica la situación de una fuente con agua. - S-109. Lugar pintoresco. Indica un sitio pintoresco o el lugar desde el que se divisa. S-110. Hotel o motel. Indica la situación de un hotel o motel. - S-111. Restauración. Indica la situación de un restaurante. S-112. Cafetería. Indica la situación de un bar o cafetería. - S-113. Terreno para remolques-vivienda. Indica la situación de un terreno en el que puede

acamparse con remolque-vivienda (caravana). S-114. Merendero. Indica el lugar que puede utilizarse para el consumo de comidas o bebidas. S-115. Punto de partida para excursiones a pie. Indica un lugar apropiado para iniciar excursiones a pie. S-116. Campamento y terreno para remolques-vivienda. Indica la situación de un lugar donde

puede acamparse con tienda de campaña o con remolque-vivienda. S-117. Albergue de juventud. Indica la situación de un albergue cuya utilización está

reservada a organizaciones juveniles. - S-118. Información turística. Indica la situación de una oficina de información turística. - S-119. Coto de pesca. Indica un tramo del río o lago en el que la pesca está sujeto a autorización especial. - S-120. Parque nacional. Indica la situación de un parque nacional cuyo nombre no figura

inscrito. - S-121. Monumento. Indica la situación de una obra histórica o artística declarada

monumento. - S-122. Otros servicios. Señal genérica para cualquier otro servicio, que se inscribirá en el recuadro blanco. - S-123. Área de descanso. Indica la situación de un área de descanso. - S-124. Estacionamiento para usuarios del ferrocarril. Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en

ferrocarril. S-125. Estacionamiento para usuarios del ferrocarril inferior. Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril inferior y destinado principalmente

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 142: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 142

para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la

otra en ferrocarril inferior. S-126. Estacionamiento para usuarios de autobús. Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación o una terminal de autobuses y destinada principalmente para los vehículos privados de los usuarios que realizan una parte de su viaje

en vehículo privado y la otra en autobús. S-127. Área de servicio. Indica en autopista o autovía la situación de un área de servicio. D. Señales de orientación Las señales de orientación se subdividen en: señales de preseñalización, señales de dirección, señales de identificación de carreteras, señales de localización, señales de confirmación y señales de uso especifico en poblado. a. Señales de preseñalización Las señales de preseñalización se colocarán a una distancia adecuada de la intersección para que su eficacia sea máxima, tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las condiciones viales y de circulación, especialmente la velocidad habitual de los vehículos y la distancia a la que sea visible dicha señal. Esta distancia podrá reducirse a unos 50 metros en los poblados pero deberá ser, por lo menos, de 500 metros en las autopistas y autovías. Estas señales podrán repetirse. La distancia entre la señal y la intersección podrá indicarse por medio de un panel complementario colocado encima de la señal; esa distancia se podrá indicar también en

la parte superior de la propia señal. La nomenclatura y significado de las señales de preseñalización son los siguientes: - S-200. Preseñalización de glorieta. Indica las direcciones de las distintas salidas de la próxima glorieta. Si alguna inscripción figura sobre fondo azul, indica que la salida conduce hacia una autopista o autovía. - S-220. Preseñalización de direcciones hacia una carretera convencional. Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección

cuando uno de ellos conduce a una carretera convencional. - S-222. Preseñalización de direcciones hacia una autopista o una autovía. Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección

cuando uno de ellos conduce a una autopista o una autovía. - S-222 a. Preseñalización de direcciones hacia una autopista o una autovía y dirección propia. Indica, en ana carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una autopista o una autovía. También indica la

dirección propia de la carretera convencional. - S-225. Preseñalización de direcciones en una autopista o una autovía hacia cualquier carretera. Indica en una autopista o en una autovía las direcciones de los distintos ramales en la próxima intersección. También indica la distancia, el número y, en su caso, la letra del

enlace y ramal. -S-230. Preseñalización con señales sobre la calzada en, carretera convencional hacia carretera convencional Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra. -S-230 a. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia carretera convencional y dirección propia. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra. También indica la dirección propia de la carretera convencional. - S-232. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia autopista o autovía. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que

se encuentra. - S-232 a. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra. También indica la dirección propia de la carretera

convencional.

- S-235. Preseñalización con señales sobre la calzada en autopista o autovía hacia cualquier carretera. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida, la distancia a la que se

encuentra y el número del enlace.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 143: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 143

- S-235 a. Preseñalización con señales sobre la calzada en autopista o autovía hacia cualquier carretera y dirección propia. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida, la distancia a la que se encuentra y el número del enlace. También indica la dirección propia de la

autopista o autovía.

- S-242. Preseñalización en autopista o autovía de dos salidas muy próximas hacia cualquier carretera. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia, el número del enlace y la letra de cada salida. -S-242 a. Preseñalización en autopista o autovía de dos salidas muy próximas hacia cualquier carretera y dirección propia. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas

consecutivas de la autopista o autovía, la distancia, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía. - S-250. Preseñalización de itinerario. Indica el itinerario que es preciso seguir para tomar la

dirección que señala la flecha. - S-260. Preseñalización de carriles. Indica las únicas direcciones permitidas, en la próxima

intersección, a los usuarios que circulan por los carriles señalados. - S-261. Preseñalización en carretera convencional de zona o área de servicio Indica, en una

carretera convencional, r la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicio. S-263. Preseñalización en autopista o autovía de una zona o área de servicio con salida compartida. Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una zona o área

de servicio, y que ésta coincide con una salida hacia una o varias poblaciones. - S-263 a. Preseñalización en autopista o autovía de una zona o área de servicio con salida exclusiva. Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una zona o área de

servicio. - S-264. Preseñalización en carretera convencional de una vía de servicio. Indica, en carretera convencional, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados. - S-266. Preseñalización en autopista o autovía de una vía de servicio, con salida compartida. Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados, y que ésta coincide con una salida hacia una o

varias poblaciones. - S-266 a. Preseñalización en autopista o autovía de una vía de servicio, con salida exclusiva.

Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde ¡a que puede accederse a los servicios indicados. - S-270. Preseñalización de dos salidas muy próximas. Indica la proximidad de dos salidas consecutivas entre las que, por carecer de distancia suficiente entre sí, no es posible instalar otras señales de orientación individualizadas para cada salida. Las letras o, en su caso, los

números corresponden a los de las señales de preseñalización inmediatamente anteriores. - S-271. Preseñalización de área de servicio. Indica, en autopista o autovía, la salida hacia un

área de servicio. b. Señales de dirección El significado y nomenclatura de las señales de dirección son los siguientes: S-300. Poblaciones de un itinerario por carretera convencional. Indica los nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una carretera convencional y el sentido

por el que aquéllas se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y numero de la carretera Las cifras

inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros. - S-301. Poblaciones en un itinerario por autopista o autovía. Indica los nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una autopista o autovía y el sentido por el que aquéllas se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y número de

la carretera. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros. - S-310. Poblaciones de varios itinerarios. Indica las carreteras y poblaciones que se alcanzan

en el sentido que indica la flecha. - S-320. Lugares de interés por carretera convencional. Indica lugares de interés general que

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 144: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 144

no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una carretera convencional. Las

cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros. - S-321. Lugares de interés por autopista o autovía. Indica lugares de interés que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una autopista o autovía. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros. - S-322. Señal de destino hacia una vía ciclista o senda ciclable. Indica la existencia en la dirección apuntada por la flecha de una vía ciclista o senda ciclable. Las cifras escritas dentro

de la señal indican la distancia en kilómetros. - S-341. Señales de destino de salida inmediata hacia carretera convencional. Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una carretera convencional. La cifra indica el

número del enlace que se corresponde con el punto kilométrico de la carretera. - S-342. Señales de destino de salida inmediata hacia autopista o autovía. Indica el lugar de

salida de una autopista o autovía hacia una autopista o autovía. La cifra indica el número del enlace que se corresponde con el punto kilométrico de la carretera. - S-344. Señales de destino de salida inmediata hacia una zona, área o vía de servicio. Indica

el lugar de salida de cualquier carretera hacia una zona, área o vía de servicio. - S-347. Señales de destino de salida inmediata hacia una zona, área o vía de servicio, con salida compartida hacia una autopista o autovía. Indica el lugar de salida de cualquier carretera hacia una zona, área o vía de servicio, y que esta coincide con una salida hacia una

autopista o autovía. - S-348 a. Señal de destino en desvío. Indica que, por el itinerario provisional de desvío y en el

sentido indicado por la flecha, se alcanza el destino que aparece en la señal. - S-348 b. Señal variable de destino. Indica que en el sentido apuntado por la flecha se alcanza el destino que aparece en la señal. - S-350. Señal sobre la calzada, en carretera convencional. Salida inmediata hacia carretera convencional. Indica, en la carretera convencionaL en el lugar en que se inicia el ramal de

salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una carretera convencional y, en su caso, el número de ésta. - S-351. Señal sobre la calzada en autopista y autovía. Salida inmediata hacia carretera convencional. Indica, en autopista y autovía, en el lugar en que se inicia el ramal de salida de cualquier carretera, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una carretera convencional y. en su caso, el número de ésta. También indica el número y, en su caso, la

letra del enlace y ramal. - S-354. Señal sobre la calzada, en carretera convencional, Salida inmediata hacia autopista o

autovía. Indica, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una autopista o una autovía y, en su caso, el número de éstas. - S-355. Señal sobre la calzada en autopista y autovía. Salida inmediata hacia autopista o autovía. Indica, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una autopista o autovía y, en su caso, el número de éstas. También

indica el número y, en su caso, la letra del enlace y ramal. - S-360. Señales sobre la calzada en carretera convencional. Salida inmediata hacia carretera

convencional y dirección propia. Indica, en una carretera convencional, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia otra carretera convencional. También indica la dirección

propia de la carretera convencional y su número. - S-362. Señales sobre la calzada en carretera convencional. Salida inmediata hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica, en una carretera convencional, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista o una autovía. También indica la dirección

propia de la carretera convencional.

- S-366. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección propia. Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una carretera convencional así como el número del enlace y. en su caso, la letra del ramal. También indica la

dirección propia de la autopista o la autovía. - S-368. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Salida hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista o una autovía, así como el número del enlace y. en su

caso, la letra del ramal. También indica ta dirección propia de la autopista o de la autovía. - S-371. Señales sobre calzada en carretera convencional. Dos salidas inmediatas muy próximas hacia carretera convencional y dirección propia.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 145: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 145

- S-373. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Dos salidas inmediatas muy próximas hacia carretera convencional y dirección propia. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia de la segunda, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o

autovía. - S-375. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Dos salidas inmediatas muy próximas hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia de la segunda, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía. c. Señales de identificación de carreteras Las señales destinadas a identificar las vías, sea por su número, compuesto en cifras, letras o

una combinación de ambas, sea por su nombre, estarán constituidas por este número o este nombre encuadrados en un rectángulo o en un escudo. Tienen la nomenclatura y el significado siguientes: - S-400. Itinerario europeo. Identifica un itinerario de la red europea. - S-410. Autopista y autovía. Identifica una autopista o autovía. Cuando ésta es de ámbito autonómico, además de la letra A y a continuación del número correspondiente o bien encima de la señal con un panel complementario, pueden incluirse las siglas de identificación de la

comunidad autónoma. Ninguna carretera que no tenga características de autopista o autovía podrá ser identificada con la letra A. Cuando la autopista o autovía es una ronda o circunvalación la letra A podrá sustituirse por las letras indicativas de la ciudad, de acuerdo con el código establecido al efecto por los Ministerios de Fomento e Interior. - S-410 a. Autopista de peaje. Identifica una autopista de peaje. - S-420. Carretera de la red general del Estado. Identifica una carretera de la red general del

Estado que no sea autopista o autovía. - S-430. Carretera autonómica de primer nivel. Identifica una carretera del primer nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación. - S-440. Carretera autonómica de segundo nivel. Identifica una carretera del segundo nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden

las siglas de identificación. - S-450. Carretera autonómica de tercer nivel. Identifica una carretera del tercer nivel, que no

sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación. d. Señales de localización Las señales de localización podrán utilizarse para indicar la frontera entre dos Estados o el límite entre dos divisiones administrativas del mismo Estado o el nombre de un poblado, un

río, un puerto, un lugar u otra circunstancia de naturaleza análoga. La nomenclatura y significado de las señales de localización son los siguientes: - S-500. Entrada a poblado. Indica el lugar a partir del cual rigen las normas de

comportamiento en la circulación relativas a poblado. - S-510. Fin de poblado. Indica el lugar desde donde dejan de ser aplicables las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado. - S-520. Situación de punto característico de la vía. Indica un lugar de interés general en la

vía. - S-540 Situación de limite de provincia Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una

provincia. - S-550. Situación de límite de comunidad autónoma. Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una comunidad autónoma. - S-560. Situación de límite de comunidad autónoma y provincia. Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una comunidad autónoma y provincia. - S-570. Hito kilométrico en autopista y autovía. Indica el punto kilométrico de la autopista o autovía cuya identificación aparece en la parte superior. - S-570 a. Hito kilométrico en autopista de peaje. Indica el punto kilométrico de la autopista

de peaje cuya identificación aparece en la parte superior.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 146: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 146

- S-571. Hito kilométrico en autopista y autovía que, además, forma parte de un itinerario europeo. Indica el punto kilométrico de la autopista o autovía que, además, forma parte de un itinerario europeo, cuya identificación aparece en la parte superior de la señal. - S-572. Hito kilométrico en carretera convencional. Indica el punto kilométrico de una carretera convencional cuya identificación aparece en la parte superior sobre el fondo del color

que corresponda a la red de carreteras a la que pertenezca. -S-573. Hito kilométrico en itinerario europeo. Indica el punto kilométrico de una carretera convencional y que forma parte de un itinerario europeo, cuyas letras y números aparecen en la parte superior de la señal. - S-574. Hito miriamétrico en autopista o autovía. Indica el punto kilométrico de una autopista

o autovía cuando aquel es múltiplo de 10. - S-574 a. Hito miriamétrico en carretera convencional Indica el punto kilométrico de una

carretera convencional cuando aquel es múltiplo de 10. - S-574 b. Hito miriamétrico en autopista de peaje. Indica el punto kilométrico de una

autopista de peaje cuando aquel es múltiplo de 10. - S-575. Hito miriamétrico. Indica el punto kilométrico de una carretera que no es autopista ni autovía cuando aquel es múltiplo de 10. Su color se corresponderá con el de la red de la que forma parte dicha carretera. e. Señales de confirmación Las señales de confirmación tienen por objeto recordar, cuando las autoridades competentes lo estimen necesario, como puede ser a la salida de los poblados importantes, la dirección de la

vía. Cuando se indiquen distancias, las cifras que las expresen se colocarán después del nombre de la localidad. Su nomenclatura y significado son los siguientes; - S-600. Confirmación de poblaciones en un itinerario por carretera convencional. Indica, en

carretera convencional, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas. - S-602. Confirmación de poblaciones en un itinerario por autopista o autovía. Indica, en

autopista o autovía, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas. f. Señales de uso especifico en poblado Las señales de uso específico en poblado están constituidas por módulos, utilizados conjunta o separadamente, cuya finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha, y cuya nomenclatura y significado

respectivos son los siguientes: - S-700. Lugares de la red viaria urbana. Indica los nombres de calles, avenidas, plazas,

glorietas o de cualquier otro punto de la red viaria. - S-710. Lugares de interés para viajeros. Indica los lugares de interés para los viajeros, tales como estaciones, aeropuertos, zonas de embarque de los puertos, hoteles, campamentos,

oficinas de turismo y automóvil club. - S-720. Lugares de interés deportivo o recreativo. Indica los lugares en que predomina un interés deportivo o recreativo. - S-730. Lugares de carácter geográfico o ecológico. Indica los lugares de tipo geográfico o de

interés ecológico. - s-740. Lugares de interés monumental o cultural. Indica los fugares de interés monumental,

histórico, artístico o, en general, cultural. - S-750. Zonas de uso industrial. Indica las zonas de importante atracción de camiones, mercancías y, en general, tráfico industrial pesado. - S-760. Autopistas y autovías. Indica las autopistas y autovías y los lugares a los que por ellas puede accederse. - S-770. Otros lugares y vías. Indica las carreteras que no sean autopistas o autovías, los poblados a los que por ellas pueda accederse, así como otros lugares de interés público no comprendidos en las señales S-700 a S-760.

E. Paneles complementarios Los paneles complementarios precisan el significado de la señal que complementan. Su nomenclatura y significado son los siguientes: - S-800. Distancia al comienzo del peligro o prescripción. Indica la distancia desde el lugar

donde está la señal a aquél en que comienza el peligro o comienza a regir la prescripción de aquélla. En el caso de que esté colocada bajo la señal de advertencia de peligro por estrechamiento de calzada, puede indicar la anchura libre del citado estrechamiento.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 147: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 147

- S-810. Longitud del tramo peligroso o sujeto a prescripción. Indica la longitud en que existe

el peligro o en que se aplica la prescripción. - S-820 y S-821. Extensión de la prohibición, a un lado. Colocada bajo una señal de

prohibición, indica la distancia en que se aplica esta prohibición en el sentido de la flecha. - S-830. Extensión de la prohibición, a ambos lados. Colocada bajo una señal de prohibición,

indica las distancias en que se aplica esta prohibición en cada sentido indicado por las flechas. - S-840. Preseñalización de detención obligatoria. Colocada bajo la señal de ceda el paso, indica la distancia a que se encuentra la señal de detención obligatoria o stop de la próxima

intersección. - S-850 a S-853. Itinerario con prioridad. Panel adicional de la señal R-3, que indica el itinerario con prioridad. - S-860. Genérico. Panel para cualquier otra aclaración o delimitación de la señal o semáforo

bajo el que este colocado. - S-870. Aplicación de la señalización. Indica, bajo la señal de prohibición o prescripción, que la señal se refiere exclusivamente al ramal de salida cuya dirección coincide aproximadamente con la de la flecha. Colocada bajo otra señal, indica que ésta se aplica solamente en el ramal

de salida. - S-880. Aplicación de señalización a determinados vehículos. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que la señal se refiere exclusivamente a los vehículos que figuran en el panel,

y que pueden ser camiones, vehículos con remolque, autobuses o ciclos. - S-890. Panel complementario de una señal vertical. Indica, bajo otra señal vertical, que ésta

se refiere a las circunstancias que se señalan en el panel como nieve, lluvia o niebla. F. Otras señales Otras señales de indicación son las siguientes: -S-900. Peligro de incendio. Advierte del peligro que representa encender un fuego. - S-920. Extintor. Indica la situación de un extintor de incendios. - S-920. Entrada a España. Indica que se ha entrado en territorio español por una carretera

procedente de otro país. - S-930. Confirmación del país. Indica el nombre del país hacia el que se dirige la carretera, La

cifra en la parte inferior indica la distancia a la que se encuentra la frontera. -S-940. Limitaciones de velocidad en España. Indica los límites genéricos de velocidad en las distintas clases de carreteras y en zona urbana en España. - S-950. Radiofrecuencia de emisoras específicas de información sobre carreteras. Indica la

frecuencia a que hay que conectar el receptor de radiofrecuencia para recibir información.

-S-960. Teléfono de emergencia. Indica la situación de un teléfono de emergencia. - S-970. Apartadero. Indica la situación en un apartadero de un extintor de incendios y

teléfono de emergencia. - S-980. Salidas de emergencias. Indica la situación de una salida de emergencia. - S-990. Cartel flecha indicativa señal de emergencia en túneles. Indica la dirección y distancia a una salida de emergencia.

SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN

Señales de advertencia de peligro Señales de reglamentación Señales de prioridad Señales de prohibición de entrada Señales de restricción de paso Otras señales de prohibición o restricción Señales de obligación

Señales de fin de prohibición o restricción Señales de indicación Señales de indicaciones generales Señales de carriles Señales de servicio Señales de orientación Señales de preseñalización

Señales de dirección Señales de identificación de carreteras Señales de localización

Señales de confirmación

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 148: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 148

Señales de uso específico en poblado Paneles complementarios Otras señales

3. MARCAS VIALES Las marcas viales aparecen reguladas en el Capítulo VI del Título IV del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, dentro

de su Sección 5 (arts. 166 a 172) Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de

señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones. Las marcas viales pueden ser: marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales, señales horizontales de circulación, otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros colores. 3.1 Marcas blancas longitudinales La nomenclatura y significado de las marcas blancas longitudinales son los siguientes: a) Marca longitudinal continua. Una marca longitudinal consistente en una Línea continua

sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular con su vehículo sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de aquélla. Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas adosadas tiene el mismo

significado. Una línea blanca continua sobre la calzada también puede indicar la existencia de un carril especial, y los conductores de los vehículos que circulen por el carril especial pueden sobrepasarla con las debidas precauciones para abandonarlo cuando así lo exija la maniobra o el destino que pretenden seguir. En este caso Ja marca es sensiblemente más ancha que en el

caso general. b) Marca longitudinal discontinua. Una línea discontinua en la calzada está destinada a delimitar los carriles con el fin de guiar la circulación, y significa que ningún conductor debe circular con su vehículo o animal sobre ella, salvo, cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita, en calzadas con carriles estrechos (de menos de tres metros de anchura).

Puede además estar destinada a: - Anunciar al conductor que se aproxima a una marca longitudinal continua la prohibición que esta marca implica o la proximidad de un tramo de vía que presente un riesgo especial; en estos casos, la separación entre los trazos de la línea es sensiblemente más corta que en el caso general. - Indicar la existencia de un carril especial (para determinar la clase de vehículos, de entrada o

salida, u otro); en este caso la marca es sensiblemente más ancha que en el caso general. c) Marcas longitudinales discontinuas dobles. Como caso especial de línea discontinua, las

dobles que delimitan un carril por ambos lados significan que éste es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar reglamentada en uno u otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios. d) Marcas longitudinales continúas adosadas a discontinuas. Cuando una marca consista en una línea longitudinal continua adosada a otra discontinua, los conductores no deben tener en cuenta más que la línea situada en el lado por el que circulan. Cuando estas marcas separen sentidos distintos de circulación, esta disposición no impide que los conductores que hayan

efectuado un adelantamiento vuelvan a ocupar su lugar normal en la calzada. e) Marcas de guía en la intersección. Indican a los conductores cómo se debe realizar

determinada maniobra en una intersección. f) Líneas de borde y estacionamiento. No se consideran incluidas las líneas longitudinales que delimitan, para hacerlos mas visibles, los bordes de la calzada o los lugares de

estacionamiento.

3.2 Marcas blancas transversales La nomenclatura y significado de las marcas blancas transversales son los siguientes: a) Marca transversal continua. Una línea continua, dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, es una línea de detención que indica que ningún vehículo o animal ni su carga debe

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 149: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 149

franquearla en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal horizontal o vertical de detención obligatoria, una señal de prohibición de pasar sin detenerse, un paso para peatones indicado por una marca vial, un semáforo o una señal de detención efectuada por un agente

de la circulación o por la existencia de un paso a nivel o puente móvil. Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no

existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía. b) Marca transversal discontinua. Una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles es una línea de detención que indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo o animal ni su carga deben franquearla, cuando tengan que ceder el paso, en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal vertical u horizontal de «Ceda el paso», por una flecha verde de giro de un semáforo, o cuando no haya

ninguna señal de prioridad por aplicación de las normas que rigen esta. c) Marca de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. No podrán utilizarse lineas de otros colores que alternen con las blancas. d) Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneas transversales

discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen

preferencia. 3.3 Señales horizontales de circulación La nomenclatura de las señales horizontales de circulación es la siguiente: a) Ceda el paso. Un triángulo, marcado sobre la calzada con el vértice opuesto al lado menor y dirigido hacia el vehículo que se acerca, indica a su conductor la obligación que tiene en la próxima intersección de ceder el paso a otros vehículos. Si el mencionado triángulo está situado en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior obligación se refiere

exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril. b) Detención obligatoria o stop. El símbolo «stop», marcado sobre la calzada, indica al conductor la obligación de detener su vehículo ante una próxima línea de detención o, si esta no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima, y de ceder el paso a los vehículos que circulen por esa calzada. Si el citado símbolo está situado en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior obligación se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril. c) Señal de limitación de velocidad. Indica que ningún vehículo debe sobrepasar la velocidad expresada en kilómetros por hora. Si la cifra está situada en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior prohibición se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril. La limitación establecida se aplica hasta la próxima señal de «Fin de

limitación», «Fin de limitación de velocidad» u otra señal de velocidad máxima diferente. d) Flecha de selección de carriles. Una flecha situada en un carril delimitado por líneas longitudinales indica que todo conductor debe seguir la dirección, o una de las direcciones, indicada por la flecha en el carril en que aquel se halle o si la señalización lo permite,

cambiarse a otro carril. Esta flecha puede ir complementa- da con una inscripción de destino. e) Flecha de salida. Indica a los conductores el lugar donde pueden iniciar el cambio de carril para tomar una salida y la dirección propia de ésta. f) Flecha de fin de carril. Indica que el carril en que está situada termina próximamente y es

preciso seguir su indicación. g) Flecha de retomo. Una flecha, situada aproximadamente en el eje de una calzada de doble sentido de circulación y que apunta hacia la derecha, anuncia la proximidad de una línea continua que implica la prohibición de circular por su izquierda, e indica, por tanto, que todo

conductor debe circular con su vehículo cuanto antes por el carril a la derecha de la flecha. 3.4 Otras marcas e inscripciones de color blanco La nomenclatura y significado de otras marcas e inscripciones de color blanco son los

siguientes: a) Marca de bifurcación. Anuncia al conductor que se aproxima a una bifurcación en la calzada por la que transita, con posible reajuste del número total de carriles antes y después de ella. b) Marca de paso a nivel. Las letras «P» y «N», una a cada lado de un aspa, indican la

proximidad de un paso a nivel.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 150: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 150

c) Inscripción de carril o zona reservada. Indica que un carril o zona de la vía están reservados, temporal o permanentemente, para la circulación, parada o estacionamiento de determinados vehículos tales como autobuses (bus), taxis y ciclos. d) Marca de comienzo de carril reservado. Indica el comienzo de un carril reservado para determinados vehículos.

e) Marca de vía ciclista. Indica una vía ciclista o senda ciclable. O Líneas y marcas de estacionamiento. Delimitan los lugares o zonas de estacionamiento, así como la forma en que los vehículos deben ocuparlos. g) Cebreado. Una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada

zona, excepto los obligados a circular por el arcén. h) Línea de borde de calzada. Delimita para hacerlo más visible el borde de la calzada. i) Otras marcas o inscripciones de color blanco en la calzada repiten indicaciones de señales o

proporcionan a los usuarios indicaciones útiles. 3.5 Marcas de otros colores La nomenclatura y significado de marcas de otros colores son los siguientes: a) Marca amarilla zigzag. Indica el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo. Generalmente se utilizará en zonas de parada

(no estacionamiento) de autobuses o destinadas a la carga y descarga de vehículos. b) Marca amarilla longitudinal continua. Una línea continua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta. c) Marca amarilla longitudinal discontinua. Una línea discontinua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que el estacionamiento está prohibido o

sometido a alguna restricción temporal indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta. d) Cuadrícula de marcas amarillas. Un conjunto de líneas amarillas entrecruzadas recuerda a los conductores la prohibición establecida en el artículo 59.1 deI RGC de 21 de noviembre de 2003 (aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal).

e) Damero blanco y rojo. Una cuadrícula de marcas blancas y rojas indica el lugar donde empieza una zona de frenado de emergencia y prohíbe la parada, el estacionamiento o la

utilización de esta parte de la calzada con otros fines. f) Marcas azules. Las marcas que delimitan los lugares en que el estacionamiento está permitido, que sean de color azul en lugar del normal color blanco, indican que, en ciertos

periodos del día, la duración del estacionamiento autorizado está limitada.

TEMA 13 ACCIDENTES DE TRÁFICO: CONCEPTO Y CLASES DE ACCIDENTES DE TRÁFICO. ACTUACIONES RESPECTO A LOS OCUPANTES, TRÁFICO, PÚBLICO Y HERIDOS REFERENCIAS LEGISLATIVAS. Orden Ministerial, de 13 de marzo de 1981, por la que se dictan normas sobre estadística de accidentes de circulación en carretera y demás vías públicas. Orden Ministerial, de 18 de

febrero de 1993, por la que se dictan normas para la elaboración de la estadística de accidentes de circulación. Real Decreto 1423/2093, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español .

Para el desarrollo de este tema se ha tomado como referencia el manual “Accidentes de Tráfico. Problemática e investigación” de Miguel LÓPEZ-MUÑIZ GOÑI.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 151: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 151

1. ACCIDENTES DE TRÁFICO: CONCEPTO Y CLASES DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

Concepto de accidente de circulación. Gramaticalmente, accidente es cualquier suceso eventual que altera el orden regular de

las cosas. El accidente es, pues, lo contrario a lo normal, y cualquier cosa que modifique la forma natural de la circulación de un vehículo puede considerarse accidente.

Sin embargo, se distingue entre accidente y avería. La avería corresponde a daño,

perjuicio o deterioro que impide la marcha normal de un vehículo, cualquiera que sea la causa o la consecuencia, o afectan a su alumbrado, quedando aquél en posición normal sobre la carretera y sin daños para terceros.

De acuerdo con lo dicho hasta ahora y lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del

Gobierno del 18 de febrero de 1.993, por la que se modifica la estadística de accidentes de circulación, el accidente de circulación es cualquier evento en el que se dan las siguientes

circunstancias: a) Que se produzca en una vía abierta a la circulación pública o tengan en ella su

origen. b) Que a consecuencia del mismo resulte una o varias personas muertas o heridas

y/o daños materiales. El vehículo que derrapa en la calzada y queda en posición invertida sin que se produzcan daños personales ni materiales, no es un accidente de circulación.

c) Estar implicado, al menos, un vehículo en movimiento. Un objeto caído sobre un vehículo estacionado, el vehículo que se incendia solo estando parado, la apertura de una de las puertas del vehículo que golpea a un peatón no son, pues, accidentes de circulación.

Además, hay que tener en consideración que el accidente de circulación debe ser fortuito

como su propia denominación denota (accidente). Si en lugar de ser fortuito, fuera un acto

querido por el causante del mismo, no sería un accidente de circulación, sino un delito doloso. Así, por ejemplo, el caso del automovilista que mata a su víctima (peatón) atropellándola deliberadamente. No se trataría de un accidente de circulación, sino del correspondiente delito doloso, y el vehículo utilizado sería el instrumento del delito.

Fases del accidente de circulación.

El accidente, a pesar de su rapidez, no se produce de una manera instantánea. Como todas las cosas, sufre una evolución que se desarrolla en un período de tiempo más o menos corto, pero a los largo de su evolución pueden apreciarse una serie de posiciones correlativas en las que los elementos que intervienen en el siniestro se van encontrando sucesivamente, hasta que se produce el resultado.

Estas posiciones están compuestas por los factores tiempo y espacio.

El tiempo ha de ser reconstruido a base de “momentos”, que comprenderán aquellos

segundos o fracciones de los mismos en que las personas que intervienen en el accidente han decidido de obrar de una manera determinada, y que en realidad lo han hecho así, o de otra forma.

En el espacio existirán “áreas” o zonas en las que los hechos se producen, y dentro de

ellas, determinados “puntos” en donde situar acciones concretas. El conjunto de un “momento” y un “punto” serán la posición. Por último, la unión de

varias posiciones dará lugar a una fase del accidente.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 152: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 152

En la clasificación clásica pueden distinguirse tres fases, a saber: a) La fase de percepción. b) La fase de decisión. c) La fase de conflicto.

A) Fase de percepción:

La fase de percepción se compone esencialmente de dos puntos: a) La de percepción posible: La percepción posible es aquel punto en el que el

conductor debió darse cuenta de la circunstancia anormal que podía desembocar en un accidente.

b) La de percepción real: Es aquel punto en el que el conductor se apercibe del peligro del accidente.

Mientras que el punto de percepción posible es puramente objetivo, el de percepción real

se subjetiviza. Además, hay que tener en cuenta que la diferencia entre el punto de percepción posible y el punto de percepción real dará el grado de atención del conductor y la posibilidad de maniobra.

B) Fase de decisión: Lograda la percepción real, le sigue la fase de decisión, que es aquella en la que el

conductor, en su más amplio sentido, o el peatón, reaccionan ante el estímulo anterior.

La fase de decisión puede quedar anulada por la rapidez de la producción de los

acontecimientos, llegando en algunos casos a no existir en realidad, pues si no ha habido nada más que percepción y resultado, sin decisión alguna, quiere decir que esta fase ha sido anulada completamente.

El punto de decisión será, por tanto, aquel en el cual el conductor inicia la realización de

la maniobra que ha decidido desarrollar en virtud del proceso intelectual correspondiente.

La acción evasiva es la maniobra o conjunto de ellas que emplea el conductor o peatón

para evitar la producción del accidente. El conductor puede tratar de evitar el resultado lesivo por alguno de estos

procedimientos: a) Tocar el claxon. b) Disminuir la velocidad. c) Detención del vehículo. d) Aumentar la velocidad. e) Giro a la derecha o a la izquierda. f) Marcha atrás.

Además, la maniobra evasiva puede consistir en una combinación de las citadas, así: a) Disminución de la velocidad y giro. b) Disminución de la velocidad y toque de claxon. c) Aumento de la velocidad y giro.

La acción de evasión se realiza sobre un determinado espacio que se conoce con el

nombre de área de maniobra. En realidad, esta área comienza en el punto en que el conductor apercibido puede iniciar confortablemente una maniobra normal.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 153: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 153

Dentro del área de maniobra se encuentra el punto de decisión, y puede hallarse los de percepción posible y real.

C) Fase de conflicto:

La fase de conflicto es el ápice del accidente, es decir, comprende el último período de la

evolución de éste, con su conclusión. Dentro de esta fase, pueden diferenciarse estos tres elementos: a) Área de conflicto: Es aquel espacio en el que se desarrolla la posibilidad del

accidente.

b) Punto de conflicto: Es aquel en el que se consuma el accidente y que corresponderá a la posición de máximo efecto.

c) Posición final: Producido el accidente en el punto de conflicto, los vehículos y los objetos o personas que intervienen en él no quedan instantáneamente inmóviles, sino que sobre ellos siguen actuando fuerzas de reacción. La posición final es aquella que adoptan los vehículos y objetos cuando llegan a la inmovilidad total.

Clases de accidentes de circulación. Hay que diferenciar las siguientes clases de accidentes de circulación: A) Accidentes simples:

Se incluye dentro de esta clase de accidentes de circulación en que sólo interviene un

vehículo. Podemos diferenciar las siguientes clases: a) Despiste: Es la acción y efecto de perder la pista, es decir, se aplica al vehículo

que abandona la carretera por la que circula contra o sin la voluntad de su conductor.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 154: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 154

b) Tonel: Es la vuelta de costado que se produce cuando el vehículo se apoya sobre las ruedas de una lado para girar en sentido transversal a la marcha. En la mayor parte de los casos, el tonel se produce por haber tomado un vehículo una curva a excesiva velocidad, por lo que al actuar la fuerza centrífuga sobre el centro de la gravedad, si ésta queda situada en posición algo elevada, se produce que tiende a ocasionar el vuelco de costado.

Evolución de un tonel completo.

c) Vuelta de campana o volteo: Es el vuelco realizado en el sentido longitudinal del

vehículo.

d) Salto: Se produce por la pérdida momentánea del contacto de las ruedas del

vehículo con la calzada.

e) Caída: Cuando se trata de vehículo de dos ruedas o peatones, la pérdida del

equilibrio se denomina caída. f) Choque: El choque es la colisión de un vehículo o un peatón, contra un obstáculo

inmóvil, que puede ser cualquier elemento fijo de la carretera (árbol, mojón,

etc.), un obstáculo puesto en ella, etc.

Elevación de la parte trasera como forma de absorción de energía en choque frontal.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 155: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 155

g) Incendio: El incendio suele tener como causa un fallo de orden mecánico. La fricción de la carrocería de un vehículo con el aire produce lo que se llama electricidad estática, que puede descargarse en forma de chispa en cuanto un conductor metálico se ponga en contacto con el automóvil.

Como es lógico, no siempre los accidentes de circulación simples se presentan

nítidamente diferenciados, sino que se produce una reacción en cadena, derivándose uno de otro. Así, por ejemplo, un volteo puede derivar en tonel, en un salto o en un choque.

B) Accidentes múltiples:

Son aquellos en los que intervienen dos o más vehículos, o un vehículo y un peatón. Los accidentes múltiples pueden dividirse en los siguientes grupos:

B1) Los que ocurren entre un vehículo y un peatón: Comprende los siguientes supuestos: a) Atropello: La evolución normal de un atropello se desenvuelve en las siguientes fases:

Encontronazo o empujón: Es el momento en el que el vehículo golpea o alcanza al peatón.

Caída: La consecuencia del empujón es la pérdida del equilibrio y, con ello, la

caída de la persona sobre el pavimento. Acercamiento: Es cuando el vehículo alcanzando el cuerpo del caído entra en

íntimo contacto con él, para decidor, por así decir, si apartarlo o sobrepasarlo. Compresión: Es el hecho de pasar por lo menos una rueda por encima del cuerpo

caído. Arrastramiento: Antes o después del sobrepaso, la víctima puede ser arrastrada

durante un trayecto más o menos largo, al haberse enganchado la ropa en cualquier parte saliente de la zona baja del vehículo.

Fases de un atropello.

b) Volteo: Puede ocurrir que el encontronazo o empujón no produzca la caída hacia delante del vehículo, sino que por efecto de la velocidad o por la acción evasiva del peatón o cualquier otra circunstancia, el cuerpo de la víctima salte encima del capó del coche, para terminar empotrándose en el parabrisas, siendo proyectado sobre el techo del vehículo, o caer

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 156: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 156

por uno de sus laterales. Al igual que el atropello, en el volteo podemos distinguir las siguientes fases:

Empujón o encontronazo. Volteo propiamente dicho o acción de levantar a la persona y lanzarla sobre el

propio vehículo, o simplemente elevarla, situándose el automóvil debajo por la acción de su propia velocidad.

Caída: Si el encuentro se produjo por la parte lateral del morro del vehículo, el volteo ocasionará, generalmente, que la persona se golpee contra el parabrisas o vaya parar al techo del automóvil. Si el empujón se dio con el lateral del vehículo, la víctima caerá por el lado contrario del capó si la velocidad era elevada, o por el mismo lado si no era tanto, o si el ángulo de incidencia fuera demasiado abierto.

c) Proyección: Al encontronazo puede seguir la proyección, es decir, el lanzamiento de la

persona fuera del radio de acción del vehículo causante del empujón. d) Aplastamiento: El vehículo, por cualquier causa, puede perder la dirección y chocar

contra un obstáculo fijo o móvil, y si entre el obstáculo y el vehículo existe una persona se produce su aplastamiento. Esto es lo que se llama aplastamiento estático. Si a causa del encontronazo la persona es lanzada contra un objeto, donde se estrella, el aplastamiento es dinámico.

e) Arrastramiento: Si una persona se encuentra muy próxima al paso de un vehículo,

cualquier parte de la ropa de aquella puede engancharse en un saliente del automóvil y ser arrastrada.

Estos supuestos pueden, asimismo, combinarse entre sí. B2) Los que ocurren entre dos vehículos: El accidente que se produce entre dos vehículos se llama colisión, aunque uno de ellos

sea de poca entidad caso, por ejemplo, de un camión y una bicicleta.

Las colisiones pueden dividirse en las siguientes clases: a) Topetazo o colisión: También llamado choque frontal, embestida o colisión frontal, es

aquel que se da y se recibe con las partes delanteras de los vehículos en colisión. El topetazo puede ser absolutamente central cuando los ejes longitudinales de los vehículos son opuestos y forman una línea recta.

Colisión frontal central.

Si dichos ejes han sido excéntricos a la derecha o a la izquierda del vehículo que se toma como bases, se dice que la colisión o topetazo es excéntrica o lateral sobre el lado correspondiente.

Colisión frontal lateral.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 157: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 157

Si las líneas de los ejes no son paralelas, sino convergentes, se puede hablar de un

topetazo o colisión angular.

Colisión angular lateral. b) Alcance: Cuando un vehículo circula a mayor velocidad que otro que le precede, puede

llegar a su altura y chocar contra él, produciéndose un alcance. El alcance, al igual que el topetazo, puede ser central, excéntrico o esquinado.

Alcance central.

Alcance excéntrico.

c) Embestida: La embestida o colisión lateral es aquella que se produce cuando un

vehículo choca contra la pared lateral de otro que está en marcha. Según la inclinación de la incidencia, puede ser perpendicular o en ángulo u oblicua.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 158: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 158

d) Raspado: Es el roce fuerte entre los dos laterales de los vehículos. Si estos circulan en

direcciones opuestas, se dirá que el raspado es positivo, y negativo si marchaban en la misma dirección.

Raspado positivo y negativo. e) Colisiones mixtas: Es la conjunción de varios tipos de colisión, Así, por ejemplo, una

embestida y un raspado, un topetazo y un raspado, un alcance y una embestida, etc. B3) Accidentes mixtos: En ocasiones se pueden producir accidentes mixtos de colisión y atropello. Suelen ser con

frecuencia aquellos en que se produce una colisión entre vehículos automóviles de cuatro

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 159: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 159

ruedas y los de dos (motocicletas y bicicletas), en los que el conductor de estas últimas sale proyectado y sufre, después de la colisión, el atropello.

B4) Accidentes en cadena: Los accidentes pueden ser a su vez causa de nuevos accidentes, o bien seguir uno a otro

sin que exista una relación entre el anterior y el posterior. Esto es lo que se llama accidentes en cadena.

Estos accidentes suelen suceder con frecuencia en las autopistas y vías de gran

intensidad de tráfico, en las que al ocurrir un accidente a un vehículo, los que le siguen no tienen tiempo ni espacio para frenar o desviarse.

Causas de los accidentes de circulación. El accidente siempre tiene una causa de producción. La causa del accidente puede

definirse como cualquier comportamiento, condición, acto o negligencia sin el cual el accidente no se hubiera producido.

Las causas pueden dividirse en mediatas e inmediatas. Las primeras son aquellas que en el tiempo, lugar o grado están separadas del resultado

por otra intermedia. Las causas inmediatas serán las que directamente hayan intervenido en la producción del accidente.

A) Causas mediatas:

Como ya ha sido reseñado, las causas mediatas son aquellas que están separadas del

resultado en tiempo, lugar o grado, existiendo otra intermedia. Las causas mediatas pueden hacer referencia al vehículo, a la carretera, a los agentes

atmosféricos, al conductor y a la víctima. A1) Causas mediatas relativas al vehículo:

Existe la posibilidad de relacionar las averías y los accidentes, de forma que en muchas

ocasiones son los fallos mecánicos del vehículo los causantes directos o indirectos del accidente.

A2) Causas mediatas relativas a la carretera: Caso de la carretera deslizante, con baches, obras que entorpecen o dificultan la

circulación, señalización deficiente, el trazado de la vía, etc. A3) Causas mediatas relativas al conductor: Pueden ser causas mediatas que afectan al conductor las siguientes:

a) Causas somáticas: Son todas aquellas que afectan al organismo físico del conductor y por lo tanto, a su capacidad para conducir (defectos visuales o acústicos, insuficiencia motora, catarros nasales, enfermedades ligeras, etc.).

b) Causas psíquicas: Podemos comprender aquí la falta de conocimientos, inestabilidad emocional, toxicomanías, actitudes antisociales peligrosas, conflictos personales, enfermedades mentales, etc.

A4) Causas mediatas relativas a la víctima: Prácticamente las mismas causas aplicadas al conductor pueden revertir sobre la víctima.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 160: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 160

B) Causas inmediatas:

Las causas inmediatas de los accidentes de circulación son aquellas que intervienen directamente en la producción del mismo.

Se puede establecer un cuadro de cuatro causas inmediatas (velocidad, percepción

tardía, condiciones anteriores y error en la evasiva), influidas por tres condiciones (vehículos, medio ambiente y persona interviniente, conductor o peatón).

2. ACTUACIONES RESPECTO A LOS OCUPANTES, TRÁFICO.

PÚBLICO Y HERIDOS 2.1 Actuaciones A la hora de prestar asistencia en un accidente de tráfico, tanto si hay heridos como si no, se debe actuar de forma rápida y segura.. 1º Personarse en el lugar del accidente rápidamente. 2° Evitar que el accidente adquiera mayores proporciones (señalizar, regular el tráfico).

3° Auxiliar a los heridos. 4° Obtener y anotar datos.

5° Realizar una primera valoración de lo sucedido.

A. Actuación al recibir la alerta del accidente:

Al recibir una llamada en la que se nos indica la existencia de un accidente, debemos

identificar la persona que llama, atender a todas las información que éste nos pueda aportar sobre el lugar, la hora, gravedad, etc. Con estos datos nos formaremos una composición del lugar, de su posible gravedad, ya que, dependiendo de ésta, la actuación será de una u otra

forma, pudiendo ser necesario requerir la presencia de recursos: ambulancias, bomberos, etc. Tener en cuenta siempre el estado del tráfico en las vías urbanas, que depende de las horas del día en que se materialice el accidente, la zona, etc. al objeto tomar el itinerario más rápido

para acudir al lugar. Una vez personados en el lugar, lo primero será señalizar el accidente con la señalización adecuada para tal fin(señales luminosas, balizas, etc... la patrulla al objeto de que no suponga un obstáculo o un riesgo para el resto de los usuarios de la vía y lo ubicaremos de tal forma que sirva de aviso sobre la presencia del accidente, es decir, unos metros (al menos cincuenta) antes del lugar del accidente en el sentido de la circulación y con los rotativos en funcionamiento.

B. En el lugar del accidente

Cuando llegamos al lugar del suceso, debemos EVITAR UN POSIBLE EMPEORAMIENTO DE LA SITUACIÓN. Es muy frecuente, si existe público en las inmediaciones, que de forma involuntaria, y pretendiendo ayudar, obstaculicen las actuaciones para que se atienda rápidamente a los

heridos. Por tanto desalojar.

Seguir estrictamente el protocolo de actuación. A. Fuego: Si existe incendio procuraremos apagarlo tan pronto como sea posible y solicitaremos la ayuda de los bomberos. Si no hay incendio, debe vigilarse cualquier posibilidad del mismo, sobre todo cuando haya derramada gasolina o cualquier otro líquido inflamable. No debemos permitir que nadie se acerque fumando. Si algún vehículo implicado se encuentra en marcha, desconectaremos el sistema eléctrico. B. Los vehículos que se aproximan: La posibilidad de que en un accidente producido en horas

nocturnas o en lugar en el que la visibilidad sea reducida se vea empeorado por sucesivos accidentes en cadena o vehículos que arrollen a las victimas o a los propios agentes es muy real. Siempre debemos velar por nuestra seguridad. Sólo así podremos ayudar a otros.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 161: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 161

Por tanto, si la carretera está bloqueada hay que advertir a los demás conductores mediante las señales que procedan. Si es preciso, el personal responsable debe colocarse a bastante distancia del suceso para apercibir del peligro a los conductores. Sólo después de controladas estas circunstancias, se auxiliará a los heridos hasta la espera de los profesionales. Si los vehículos siniestrados obstruyen la calzada, se ordenará su retirada después de marcar sus posiciones y realizar un informe fotográfico. C. En algunos accidentes, especialmente los de escasa importancia, la investigación de las causas puede completarse en el mismo sitio, incluyéndose la redacción del informe correspondiente. Otros, no obstante, requerirán de una investigación minuciosa que no pueda completarse ni en el propio lugar ni en el mismo momento, sobre todo cuando estemos ante accidentes que conllevan graves responsabilidades para sus causantes, los atropellos con fuga

del conductor, influencias alcohólicas…. tenemos que obtener datos y manifestaciones de los conductores, testigos si los hubiese, en los hospitales a los trasladados o en sus propios domicilios. Los familiares de las víctimas serán localizados lo antes posible.. Muy importante es la labor de realizar informes técnicos dirigidos a la Alcaldía en el caso de que, por circunstancias determinadas que se observen en ese punto de la vía, hubiera la posibilidad de que pudieran ocurrir nuevos accidentes. El Ayuntamiento, entonces, por mediación de sus servicios técnicos procederá a la corrección de esos factores de peligro en la vía. D. Protocolo asistencial sobre la víctima. 1. Prestar a las víctimas el auxilio que resulte más adecuado a las circunstancias y de acuerdo al propio nivel de preparación en la materia. 2. Si es grave la solicitud de ayuda médica debe realizarse con la máxima urgencia.

3. Establecer un ambiente de seguridad, tranquilizar a las víctimas y buscar la colaboración de otras personas. 4. No estorbarse en la atención a los accidentados. 5. Tratar a las víctimas con el máximo cuidado y seguridad. 6. Dirigir la atención en primer lugar hacia las víctimas que se encuentren inconscientes o con dificultades respiratorias o hemorragias. 7. No facilitar bebidas de ningún tipo a los heridos. 8. Evitar que los heridos sean movidos o levantados por personas inexpertas, evitar que anden

por sí mismos. 2.2 Actuaciones de los usuarios de las vías Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico. Lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible: a) Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación. b) Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes. c) Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente,

hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación. d) Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto. e) Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido; no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si sólo se han producido heridas claramente

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 162: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 162

leves, la seguridad de la circulación estar establecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita. f) Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad. g) Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen. Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se hubieran personado en el lugar del hecho la autoridad o

sus agentes. A. Medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación a. Consideraciones generales Los conductores de vehículos implicados en los accidentes deben adoptarlas siguientes medidas: Cortar el encendido para que no se produzca fuego. Señalizar el obstáculo mientras queda libre la vía. Inmovilizar el vehículo. Situar el vehículo o su carga fuera de la calzada o donde menos se obstaculice el tráfico. Los conductores de vehículos no implicados en los accidentes deben adoptarlas siguientes medidas: Cortar el encendido y parar el motor. Detenerse fuera de la calzada, si es posible, y donde menos se obstaculice el tráfico.

Inmovilizar el vehículo mediante el freno de estacionamiento. Las personas que colaboren en el restablecimiento de la seguridad de la circulación y el auxilio de los accidentados no deberán invadirla calzada o, en caso de que fuera absolutamente necesario hacerlo, deberán adoptar las mayores garantías de seguridad. b. Inmovilización del vehículo y caída de la carga Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizasen la calzada. Los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, deberán sacarlo de la

calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible. Siempre que, por cualquier emergencia, un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caído sobre ésta, el conductor o, en la medida de lo posible, los ocupantes del vehículo procurarán colocar uno y otra en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, para lo cual podrán, en su caso, utilizarse, si fuera preciso, el arcén o la mediana; asimismo, adoptarán las medidas oportunas para que el vehiculo y la carga sean retirados de la vía en el menor tiempo posible. En los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehiculo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir dicha circunstancia, salvo que las condiciones de la circulación no permitieran hacerlo. Tales dispositivos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100metros, al menos, por los conductores que se aproximen. En calzadas de

sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado corno mínimo 50 metros antes en la forma anteriormente indicada. Si fuera preciso pedir auxilio, se utilizará el poste de socorro más próximo, si la vía dispone de ellos; en caso contrario, podrá solicitarse de otros usuarios. En todo caso y en cuanto sea posible, nadie deberá invadir la calzada. El remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin. Excepcionalmente, y siempre en condiciones de seguridad, se permitirá el arrastre por otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación. En ningún caso será aplicable dicha excepción en las autopistas o autovías.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 163: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 163

Cuando la emergencia ocurra en un vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas, se aplicarán, además, sus normas específicas. B. Actuación en caso de emergencias provocadas por accidentes de vehículos que transportan mercancías peligrosas En caso de inmovilización, por accidente o avería, de un vehículo que transporte mercancías peligrosas se actuará de la siguiente forma (Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo): a) En caso de que un vehículo que transporte mercancías peligrosas, a causa de una avería o accidente, no pueda continuar su marcha, se actuará de la siguiente forma: a) Actuación del conductor o de su ayudante, en su caso: El conductor o su ayudante tomarán inmediatamente las medidas que se determinen en las instrucciones escritas para el conductor. Facilitadas por el expedidor, y adoptará aquellas otras que figuran en la legislación vigente. Seguidamente se procederá a informar de la avería o

accidente al teléfono de emergencia que corresponda, de acuerdo con la relación que, a tal efecto. Se publica con carácter periódico, en el «Boletín Oficial del Estado»mediante Resolución de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. Siempre que fuera posible, se comunicará también a la empresa o propietario de la mercancía. b) En caso de imposibilidad de actuación del conductor o de su ayudante: En este supuesto, la autoridad o su agente más cercano o el servicio de intervención que ha recibido la información inicial del hecho (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Bomberos, Cruz Roja, etc.), se asegurará, a través de los mecanismos y protocolos establecidos, de que sean informados los responsables en materia de tráfico y seguridad vial, y el Centro de Coordinación Operativa designado en el correspondiente plan de la comunidad autónoma o, en su defecto, las Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en la que el suceso se produzca, llamando a los números de teléfono que se publican, con carácter periódico, en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, para que, en

cada caso, se adopten las medidas de prevención o protección que resulten más adecuadas ,contando para ello con lo dispuesto en las fichas de intervención de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, aprobadas por Orden INT /3716/2004, de 28 de octubre, por la que se publican las fichas de intervención para la actuación de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. La comunicación se efectuará por el medio más rápido posible e incluirá los siguientes datos:

a) Localización del suceso. b) Estado del vehiculo implicado y características del suceso. c) Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas. d) Existencia de victimas. e) Condiciones meteorológicas y otras circunstancias que se consideren de interés para valorar los posibles efectos del suceso sobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente y las posibilidades de intervención preventiva. En función de las necesidades de intervenciones derivadas de las características del accidente y de sus consecuencias ya producidas o previsibles, las autoridades competentes aplicarán las medidas previstas en los planes, especiales de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Los citados planes especiales serán elaborados de acuerdo con lo establecido en la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada mediante Real Decreto 387/1996,

de 1 de marzo. 3. NOCIONES BÁSICAS DE PRIMEROS AUXILIOS. En caso de estar presentes en el momento de producirse un accidente debemos: Actuar con rapidez y tranquilidad. - Hacer una rápida composición del lugar y pedir ayuda urgente. - Proteger a las víctimas y a los demás de otros riesgos. - Prevenir otros peligros. - Prestar Hacer un examen lo más completo posible del accidentado: - Si está consciente o no.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 164: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 164

Respiración. - Pulso carotideo. - Estado de Shock. Fracturas. - Quemaduras. - Contusiones. - Hemorragia. Tranquilizar al accidentado en lo posible. - No dar bebidas ni fármacos a los heridos. Colocar al accidentado inconsciente, nauseoso o vomitoso en la posición lateral de seguridad pero nunca cuando se sospeche lesión en la columna vertebral. 3.1 Criterios de urgencia y emergencia

A. Urgencia Una urgencia es toda aquella situación que requiere que la víctima reciba asistencia médica inmediata, por sufrir una patología de lenta evolución, no mortal necesariamente, que requiere atención en un tiempo inferior a 6 horas. Podemos encontrarnos dos situaciones de urgencia: - Urgencia real: es aquella alteración que arriesgue la vida o las funciones de la víctima de manera inmediata y todas aquellas situaciones que puedan desencadenar la situación de urgencia. - Urgencia figurada: es aquella situación de auxilio al que presente mayor gravedad. -urgencia motivada por una alteración sin apenas importancia o por una situación estresante. B. Emergencia Una emergencia es aquella situación en la que existe un peligro inmediato para la vida de la víctima o para la realización de sus funciones vitales. Esta situación, sin asistencia médica, llevaría al paciente a la muerte en un período inferior a una hora. Podemos distinguir tres tipos de emergencia:

- Urgencia extrema o absoluta: se trata de aquellas situaciones que requieren una asistencia inmediata al estar en peligro la vida del paciente. - Primera urgencia: son aquellas urgencias que presentan cuadros clínicos susceptibles de causar un peligro de muerte al paciente; no son situaciones mortales en sí, pero pueden convertirse en ellas. - Segunda urgencia: son aquellas situaciones en las que puede demorarse su tratamiento o el transporte del paciente, precisando asistencia siempre en menos de 6 horas. Los accidentes, según la urgencia con que precisen la asistencia, pueden clasificarse en:

- Primera urgencia: parada cardiorrespiratoria, asfixias, hemorragias masivas, estados de shock, grandes quemados. - Segunda urgencia: politraumatismos, heridas torácicas, heridas abdominales, aplastamientos, hemorragias internas. - Tercera urgencia: fracturas de cráneo, de columna vertebral, fracturas abiertas y heridas graves y extensas. - Cuarta urgencia: fracturas cerradas, heridas leves y quemaduras leves. El orden de atención en función al cual se asiste a los accidentados, en caso de existir múltiples víctimas, se realizará estableciendo prioridades de asistencia, basadas en los distintos niveles de urgencia. Se entiende como triage la función de clasificación de las víctimas antes de recibir la asistencia necesaria, siguiendo criterios de gravedad y de peligro vital. Permite la selección y distribución de los accidentados en categorías o grupos, asignándoles un orden de prioridad para acceder a los medios asistenciales disponibles. Se establecerá la prioridad por la vida

sobre la conservación de los miembros. El triage debe hacerse en el mismo lugar del accidente. Estará justificado cuando exista una gran desproporción entre las necesidades de los accidentados y los medios de asistencia (ocurre, sobre todo, en grandes catástrofes). Se emplearán tarjetas de colores para identificar a las víctimas y asociarles una prioridad. En estas tarjetas aparecerá el nombre de la víctima, si se conoce, el número de prioridad (puede distinguirse también por el color de la tarjeta), el esquema anatómico de sus lesiones y patologías. El código de colores del triade es el siguiente: - Tarjeta roja. Establece la prioridad absoluta. La víctima requiere asistencia en menos de cinco minutos y evacuación inmediata por el riesgo que corre su vida. Puede ser motivada esta priorización por la existencia de patología urgente grave y urgencias vitales o emergencias,

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 165: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 165

como son la existencia de parada cardiorrespiratoria (PCR) presenciada, insuficiencia respiratoria aguda, hemorragias masivas incontroladas (pérdidas sanguíneas mayores a un litro), heridas torácicas y abdominales abiertas, quemaduras profundas con comprimido respiratorio, estados de coma profundo, traumatismos craneoencefálicos (TCE) con localidad, estados severos de shock, pacientes inconscientes. Tarjeta amarilla o de primera urgencia. El tratamiento no puede demorarse por la sintomatología del paciente pero no supone un riesgo vital inmediato. Requiere atención en menos de seis horas si se trata de una catástrofe pero si se trata de un accidente individual, la atención se realizará en 10-15 minutos. Se trata de patologías urgentes no graves como TCE severo en paciente consciente, shock, coma, heridas abdominales abiertas sin shock, politraumatismos, traumatismos vertebrales, quemaduras de segundo grado, fracturas abiertas, heridas vasculares en vaso accesible, etc.

- Tarjeta verde: Son las urgencias sin prioridad como fracturas menores, heridas leves, estrés psíquico, quemaduras menores, etc. Es patología leve no urgente que puede demorar la atención al paciente. En una catástrofe se puede demorar su atención de 6 a 18 horas; en caso de que sea una víctima única la asistencia no sobrepasará el retraso de 10-30 minutos. - Tarjeta negra: Se otorga a pacientes ya cadáver o a los que se considera desahuciados y no recuperables. La asistencia en caso de catástrofe puede demorarse 18 horas; si se atiende una urgencia individual no debe demorarse la asistencia más de una hora. Se consideran pacientes desahuciados o no recuperables a aquellos con quemaduras superiores al 40%, con TCE con salida de masa encefálica, o lesiones vertebrales graves, a personas mayores de 60 años con lesiones graves, a pacientes con lesiones obviamente mortales, a PCR no presenciadas (no conocemos el tiempo que lleva la víctima en estado de parada). 3.2 Técnicas de reanimación cardio-pulmonar Las técnicas de reanimación cardio-pulmonar son empleadas cuando existe una parada cardiaca, un paro respiratorio o cuando existe una parada cardiorrespiratoria completa.

La parada cardiaca es la interrupción súbita e inesperada del latido cardiaco y de la circulación. El paro respiratorio supone un cese súbito de la función pulmonar, por lo que no se permite la entrada de oxígeno al pulmón. La parada cardiorrespiratoria es la unión de ambos paros, con el gran riesgo de muerte del paciente si no se asiste rápidamente. Puede estar causado por situaciones tan diversas como: Arritmias cardíacas graves (fibrilación ventricular, taquicardias ventriculares, disociación electromecánica). - Colapsos cardiovasculares (por una Coagulopatía Intravascular Diseminada, por ejemplo).

Infarto agudo de miocardio. Reacción anafiláctica. - Obstrucción aguda de vías aéreas. - Cirugías muy cruentas y agresivas. Accidentes (electrocuciones, inmersiones, inhalación de gases tóxicos, etc.). La recuperación o resucitación cardio-pulmonar (RCP) comprende una serie de técnicas y maniobras que están destinadas a sustituir de forma manual o instrumental las funciones respiratoria y circulatoria, para lograr su recuperación y que no se produzcan alteraciones cerebrales. Para que la RCP sea eficaz debe asociarse a una serie de condicionantes: - El personal debe reconocer precozmente los signos que indican la instauración de una PCR. - El diagnóstico adecuado. - El comienzo precoz de maniobras de resucitación. El personal debe estar lo suficientemente preparado para realizar deforma eficaz las técnicas

de RCP La reanimación consiste en el empleo de técnicas sencillas, que no requieren instrumentación, con el fin de mantener una respiración y una circulación eficaz. Estas técnicas serian la respiración artificial o boca a boca (o a nariz) y el masaje cardíaco externo. Todo paciente que supongamos esté en PCR debe ser valorado rápidamente siguiendo los pasos siguientes: - Se valorará su nivel de conciencia: se le preguntará al paciente cómo se encuentra y se le moverán suavemente los hombros. Si el paciente responde estará consciente, pero si no responde a nuestros estímulos (habiéndonos asegurado de que no duerme) lo consideraremos inconsciente.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 166: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 166

Se valorará su función respiratoria espontánea: se observará la presencia de movimientos respiratorios del tórax, acercaremos el oído al tórax del paciente para valorar la existencia de respiración y acercaremos la cara a su boca para sentir la existencia de respiración eficaz. - Se valorará la función cardio circulatoria: se comprobará la existencia de pulsos centrales (carotideo, femoral, braquial). La ausencia de latido supone un fallo o paro cardíaco, al no existir circulación espontánea. A. Técnicas básicas de resucitación a. Apertura de vía aérea Debe valorarse la presencia de objetos que obstruyan la vía aérea. En el caso de que existan se procederá (en adultos) a su retirada, introduciendo el dedo índice en forma de gancho. En los niños nunca se hará barrido digital, si no que se les colocará colgando boca abajo y golpeando suavemente en el espacio interescapular para favorecer la eliminación del objeto

por gravedad. Se evitará que la lengua caiga hacia atrás ocluyendo la hipofaringe. Para ello, se realizará la maniobra frente-mentón que consiste en una hiperextensión del cuello, colocando la palma de una mano sobre la frente y con los dedos de la otra en forma de gancho elevaremos la mandíbula del paciente. Puede emplearse una triple maniobra modificada en el caso de lesión adoscervicales que consiste en la subluxación mandibular del paciente, sin mover ni hiperextender en absoluto la zona cervical del accidentado. Nos colocaremos detrás del paciente, a la altura de la cabeza y con los dedos en forma de gancho y, apoyados en prominencias ósea, levantaremos la mandíbula del paciente hasta luxarla traccionándola hacia arriba y hacia delante. b. Posición lateral de seguridad Esta posición va a proteger al paciente de la obstrucción de la vía aérea por caída de la lengua hacia la hipofaringe y del riesgo de aspiración de vómitos. Nos colocaremos de rodillas al lado del paciente, que estará tendido sobre una superficie rígida

en decúbito supino, con el cuerpo alineado, asegurándonos de que las piernas están bien estiradas. Coger el brazo más próximo a nosotros y se pone, doblando el codo, de manera que forme un ángulo recto con su cuerpo y con la palma de la mano mirando hacia arriba. El otro brazo se colocará sobre el tórax, llevando la mano hacia el hombro más cercano a nosotros. Colocaremos la pierna más alejada de nosotros flexionada y apoyando el pie sobre el suelo. Tiramos de dicha pierna para girar al paciente hacia nosotros, hasta colocarlo sobre su costado.

Se colocará la pierna que quede encima de forma que su cadera y su rodilla formen ángulos rectos. Por último bascular la cabeza hacia atrás, para asegurar que la vía aérea permanece abierta y colocamos la mano debajo de su mejilla con la finalidad de mantener la extensión de la cabeza. c. Respiración artificial El aire que precisa el paciente para la oxigenación de sus tejidos lo insuflaremos por boca, nariz o traqueostoma, ocluyendo los orificios respiratorios que resten para evitar la salida del aire insuflado. Se debe tener la vía aérea permeable y abierta. Se realizarán diez insuflaciones por minuto en adultos; en niños serán en mayor número puesto que presentan de inicio una taquipnea fisiológica. Se cubrirá la boca del paciente con la nuestra y, teniendo taponada la nariz, se realizará la insuflación de aire, retiraremos la boca y giraremos la cara colocando el oído sobre la boca del

paciente para sentir si el aire insuflado es exhalado por el paciente de forma espontánea, a la vez que miramos si se produce la expansión del tórax. d. Masaje cardíaco externo El paciente estará en decúbito supino sobre una superficie dura. Le descubriremos el pecho para buscar el punto correcto de realización de las compresiones, que estará localizado en el reborde costal, dos dedos por encima de la apófisis xifoides del esternón. Sobre este punto se colocará el talón de una mano, la otra se coloca encima, entrelazando los dedos. Se colocará el reanimador al lado del paciente, con los brazos totalmente extendidos y sin flexionar los codos. Se iniciarán las compresiones torácicas, que serán las que sustituyan a los latidos normales del corazón por lo que mantendrán aproximadamente el ritmo de 80-100 compresiones por

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 167: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 167

minuto. La fuerza con la que se presione el tórax debe ser la que haga que el esternón se deprima unos cinco cm. e. Relación entre respiraciones y compresiones torácicas Dependerá de la existencia de uno o dos reanimadores. En el caso de que exista un sólo reanimador la relación será de dos ventilaciones seguidas de quince compresiones cardíacas. Si hay dos reanimadores, se procederá a realizar una ventilación por cada cinco compresiones torácicas. Un reanimador 2: 15 Dos reanimadores 1: 5 Para valorar la eficacia de la reanimación nos aseguraremos de que existe una correcta expansión del tórax durante la insuflación y si existe latido cardíaco asociado a cada

compresión B. Situaciones de emergencia Podemos encontrar diferentes situaciones que van a requerir un plan de asistencia diferente. a. Paciente consciente, que respira y tiene pulso Se valorará la existencia de hemorragias, atragantamientos, etc. Se observará al paciente para detectar situaciones de riesgo que necesiten de nuestra asistencia. Se pedirá ayuda si aparecen problemas. b. Paciente inconsciente, que respira y tiene pulso Para evitar que el paciente haga aspiraciones traqueo-bronquiales de posibles vómitos se le colocará en la posición lateral de seguridad y se pedirá ayuda. c. Paciente inconsciente, que no respira pero tiene pulso - Se abrirá la vía aérea Se procederá a la respiración artificial boca a boca insuflando diez bocanadas de aire. - Se pedirá ayuda urgente

Se sigue con la insuflación de aire, comprobando la existencia de pulso y valorando la consecución de la parada cardiaca. d. Paciente inconsciente, que no respira ni tiene pulso - Se pedirá ayuda con urgencia. - Se realizarán maniobras de respiración artificial. Se iniciará el masaje cardíaco externo. C. Reanimación cardio-pulmonar avanzada Las maniobras que conforman esta resucitación más avanzada van a complementarlas técnicas

básicas y a mejorar sus resultados. En cuanto al mantenimiento de la vía respiratoria, se emplearán también las técnicas de frente-mentón y la triple maniobra modificada. Pero ya contamos con métodos para evitar la obstrucción de la vía aérea. Estos métodos serán: La aspiración de secreciones. - El empleo de las pinzas de Magill para retirar cuerpos extraños. - Las cánulas de Mayo o cánulas de Guedel para evitar la caída de la lengua. - Ambú para ventilar sin agotarnos. La intubación endotraqueal (cuando la intubación del paciente no es posible se procede a abrir una vía aérea artificial en la tráquea mediante la punción cricotiroidea o crocotiroidotomia). Para el mantenimiento de la función cardio-circulataria se emplearán drogas vaso-activas y cardiotónicas que favorecen la recuperación cardíaca. Algunas de ellas son: adrenalina, atropina, lidocaína, bicarbonato sódico, cloruro cálcico, procainamida, isoproterenol, amiodarona, etc...

Para poder instaurar el tratamiento farmacológico es imprescindible la instauración de un acceso venoso de grueso calibre. También se complementan las maniobras de recuperación cardiaca con aparatos eléctricos que descargan choques eléctricos para reactivar el corazón. 3.3 Traumatismos Son lesiones motivadas por agentes mecánicos, generalmente externos, concretamente por golpes. Ante un herido con traumatismo han de seguirse los siguientes pasos: - Valoración cardio-respiratoria. Control de hemorragias. Diagnóstico del shock y de las lesiones.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 168: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 168

Movilización. Existen varios tipos de traumatismos según el área a la que afectan: - De ligamentos: esguince, luxación y ruptura. - Musculares, contusión, distensión y ruptura. Óseos: fracturas. En el traumatismo craneoencefálico se valorarán los cambios de personalizado la irritabilidad del traumatizado, las alteraciones del patrón respiratorio, si el paciente está confuso, desorientado, si tiene dificultades para mantener el equilibrio, el habla o el oído, las alteraciones cardiacas, etc. En el traumatismo torácico se valorará la presencia de dolor, dificultad respiratoria, hemoptisis, alteraciones del pulso, etc. Pueden ser fracturas costales, esternales, contusiones pulmonares, neumotórax, hemotórax,

roturas de vía aérea (tráquea, bronquios), lesiones diafragmáticas, lesiones cardíacas y de grandes vasos. Se controlarán las constantes vitales del paciente. Si el paciente tiene objetos clavados en el tórax, no se retirarán, sino que se fijarán y se cubrirán con gasas humedecidas en suero fisiológico. Si se trata de traumatismos abdominales y existen evisceraciones, no se reintroducirán los órganos eviscerados en la cavidad abdominal, sino que se cubrirán con compresas grandes y humedecidas. Se valorará la posibilidad de sangrados internos controlando los signos vitales (estado de conciencia, pulso, respiración) y los físicos (sudoración, palidez, frialdad, etc.) 3.4 Quemaduras Son las lesiones que se producen en el organismo por efecto del calor. La gravedad de la quemadura va a depender de su profundidad, extensión, localización, riesgo de infección, edad

de la victima y existencia de dificultad respiratoria. Pueden ser: - Epidérmicas o de primer grado. - Dérmicas o de segundo grado. A su vez, pueden ser dérmicas superficiales(2° grado superficial) o dérmicas profundas (2° grado profunda). - Subdérmicas o de tercer grado. A su vez, pueden ser subdérmicas superficiales (30 grado superficial)y subdérmicas profundas

(3° grado profunda). El tratamiento de las quemaduras se inicia con la valoración general del estado del accidentado y con el mantenimiento de sus constantes vitales. Se retirarán joyas, relojes, etc. que compriman la circulación al inflamarse y edematizarse la zona quemada. La quemadura se sumergirá en agua fría (no bajo el chorro del grifo), para disminuir la temperatura local y disminuir el dolor. Si son quemaduras químicas se colocará la zona afectada bajo el chorro del agua durante 10-15 minutos. Si la ropa está empapada de cáusticos se retirará; si está adherida a la piel se humedecerá con agua pero no se retira para evitar el desprendimiento de la piel. No se pincharán las ampollas. Si la persona corre con la ropa prendida de fuego, se impedirá que siga moviéndose, se la tenderá sobre el suelo y se tratará de apagar las llamas con una manta o haciéndole rodar sobre sí mismo en el suelo.

3.5 Heridas Son aquellas lesiones en la piel ocasionadas por la acción de agentes traumáticos. Originan una solución en la continuidad de la piel. Pueden ser: - Incisas: causadas por objetos cortantes, de bordes regulares y superficiales.

- Contusas: causadas por objetos romos, de bordes irregulares. - Punzantes: heridas profundas causadas por objetos punzantes. - Diversas: como las producidas por mordeduras, arrancamientos, arma de fuego, etc. En primer lugar, se valorarán las constantes vitales de la víctima. Las heridas leves se limpiarán con un antiséptico, se suturará si los bordes de la herida están muy separados, se cubrirá la herida con un apósito estéril y se fijará.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 169: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 169

Las heridas graves se cubrirán con un apósito estéril. No se extraerán los cuerpos extraños ni se cortarán los esfacelos de piel colgantes. Los objetos clavados se fijarán para evitar su desplazamiento durante el traslado del paciente. 3.6 Hemorragias La hemorragia se define como el escape de sangre de los vasos. Las hemorragias son de diferentes tipos, que son: - Externas: la sangre es visible porque sale al exterior del organismo. - Internas: la sangre no es visible. El sangrado queda retenido en las cavidades y órganos corporales. - Exteriorizadas: son hemorragias internas que salen a través de orificios naturales como oídos, boca, nariz, etc. Según cual sea el vaso lesionado encontraremos los siguientes tipos de hemorragias:

Arteriales: son de sangre rojo vivo, brillante, que mana con fuerza y a borbotones. - Venosas: son de sangre rojiza oscura, que mana continuamente. - Capilares: proceden de pequeñas estructuras sanguíneas, por lo que son sangrados pequeños que se extienden en sábana. El procedimiento a seguir para cortar una hemorragia va a depender de si es interna, externa, arterial, venosa, etc. A. Hemorragias externas La actuación dependerá de si son hemorragias arteriales o venosas. a. Arteriales Se presionará directamente con el puño sobre la herida sangrante. Se aplicarán gasas o compresas comprimiendo la arteria por encima del punto sangrante (si la herida es tan extensa que no puede abarcarse con el puño). Estas gasas no se retirarán aunque se empapen, se colocarán gasas limpias sobre las ya empapadas. - Si la hemorragia se da en la cabeza o en el cuello, se presionará sobre la arteria carótida

(entre la traquea y el músculo esternocleidomastoideo del cuello). Si la hemorragia se da es en miembros superiores, se presionará sobre las arterias subclavia (situada por encima de la clavícula), asilar (en el hueco asilar), humeral superior (cara interna en el tercio medio del brazo) y humeral inferior (en la flexura del codo). - Si la hemorragia se da es en miembros inferiores, se presionará sobre las arterias femoral (en el pliegue inguinal), poplítea (en el hueco posterior de la rodilla) y pedia (sobre el empeine del pie). Se elevará el miembro afectado por encima del nivel del corazón.

Se vigilará la coloración de la piel para ver si existe déficit de oxigenación en las partes dístales del miembro lesionado. Si la hemorragia no remite, en último lugar y como medida excepcional se puede emplear un torniquete, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: - Se va a colocar por encima del punto sangrante. - Se aplicará la compresión mínima necesaria para cohibir el sangrado, sin dificultar el riego de las partes dístales. - Se acompañará de un letrero en el que se indique la hora de su colocación y la palabra URGENTE. No se retirará ni se cubrirá. - Se trasladará al enfermo lo más rápidamente posible en una posición de antitrendelemburg (con los pies más bajos que la cabeza) b. Venosas Se realizará una compresión por debajo del punto de sangrado o se colocará un vendaje

compresivo sobre la hemorragia.

Se elevará el miembro afectado. B. Hemorragias internas Se puede sospechar su existencia con signos físicos como palidez, frialdad, pulso débil, taquicardia, disminución del nivel de conciencia, sudoración profusa, etc. Se seguirán las siguientes medidas: - Se colocará al afectado en decúbito supino, con la cabeza de lado y los pies elevados. - Se le aflojarán las prendas de ropa que puedan oprimirle y se le cubrirá levemente para evitar las pérdidas de calor. - Se procederá al traslado a un centro sanitario. C. Hemorragias exteriorizadas

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 170: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 170

Pueden aparecer sangrados por nariz, oído o boca, que son los orificios naturales visibles a la simple observación. a. Por boca Este sangrado puede provenir de lesiones pulmonares o digestivas. Si procede del pulmón estará asociada a golpes de tos, o aparecerá tras éstos. Se colocará al paciente semi-sentado hasta que llegue la asistencia especializada. b. Por oído Aparecen cuando existen fracturas de la base de cráneo. Complicará el estado del paciente sobre todo si éste está inconsciente. Se cubrirá el oído con una gasa, sin taponar, y colocando al enfermo de lado, sobre el oído afectado. El traslado debe ser urgente. c. Por nariz

Se colocará a la víctima en posición sentada, con la cabeza inclinada hacia delante, comprimiendo el orifico nasal sangrante con un dedo. Si no cesa, requerirá un taponamiento realizado por personal especializado. 3.7 Fracturas Las fracturas pueden ser abiertas o cerradas. Como norma general, se inmovilizará el miembro afectado. Si la fractura se da en la columna vertebral no se moverá a la víctima en ningún caso, hasta que llegue la asistencia especializada. Debe evitarse el movimiento del cuello por lo que se le inmovilizará. Si la fractura es de cráneo se colocará al paciente en la posición de seguridad. Si lleva casco no se le retira salvo que sea necesario proceder a la reanimación. Si la fractura es costal (costillas) se colocará al paciente sentado o semisentado, apoyado sobre el lado afectado para permitir la expansión del pulmón no afectado. Si hay heridas abiertas se cubrirán con gasas empapadas en vaselina (para evitar la salida de aire y el cambio

de la presión intratoráxica). Las fracturas de miembros serán inmovilizadas, nunca se tratará de reducir la fractura; si es abierta se cubrirá con compresas estériles o con ropas limpias, aislándola del suelo. 3.8 Shock Es el estado de inadecuada oxigenación y perfusión como consecuencia de un fallo en la circulación periférica.

Se distinguen dos etapas en la presentación del shock: Shock compensado o pre-shock: aparecen pocos síntomas del shock. Es debido a estados de bajo gasto cardiaco y de mala perfusión periférica. - Shock descompensado o establecido: esta situación aparece cuando el estado de pre-shock no ha sido controlado, o cuando el desencadenante ha sido muy agudo. A. Síntomas a. Shock compensado a) A nivel de la piel - Frialdad. - Disminución. - Palidez. b) Sistema nervioso central Inquietud. Nerviosismo

- Malestar general. c) Cardiovascular Tensión arterial normal o ligera hipotensión. - Pulsos periféricos débiles. - Taquicardia moderada. d) Renal: disminución de diuresis e) Respiratorio - Respiración normal. - Taquipnea moderada. . Shock descompensado

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 171: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 171

a) Piel - Frialdad. -Sudoración. - Palidez. - Cianosis. b) Sistema nervioso central -Desorientación. - Somnolencia. - Confusión. -Coma. c) Cardiovascular - Hipotensión arterial moderada o severa.

- Taquicardia. - Arritmias cardíacas. d) Renal: oliguria importante e) Respiratorio - Taquipnea. Respiración acidótica o de Kussmaul (se caracteriza por un aumento en la frecuencia y profundidad respiratoria, de forma continuada). Acidosis metabólica. Hipoglucemia. B. Tipos de shock a. Shock hipovolémico Está causado por la existencia de un déficit de volumen sanguíneo causado por pérdidas hemáticas, quemaduras, etc.

En su clínica aparecen variaciones de la tensión arterial, taquicardia, pulso debilitado, agitación, letargo, obnubilación, piel húmeda y fría, anorexia, apatía, debilidad, disminución de la turgencia cutánea, oliguria, etc. b. Shock cardiogénico. Estado causado por la presencia de un proceso patológico cardíaco (infarto de miocardio, arritmias, insuficiencia cardiaca, embolia pulmonar, etc.). Se caracteriza por presentar piel húmeda, fría y pálida, distensión de venas yugulares, edema periférico, congestión pulmonar, taquicardia (en ocasiones, aparece bradicardia), debilidad o

ausencia de pulsos periféricos, etc. c. Shock distributivo Estado de shock causado por deficiencias en la micro-circulación, pudiendo ser éste séptico (por infección masiva), anafiláctico (por una reacción alérgica severa) o neurogénico.

TEMA 14 REGULACIÓN DE ALCOHOLEMIA Y LA CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL.REFERENCIAS LESGILATIVAS. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, cuya última

modificación ha tenido lugar por Ley17/2005, de 19de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

INTRODUCCIÓN.- En los últimos doce meses han sido detenidas 19.000 personas por conducir con tasas de alcohol superiores a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 172: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 172

Estos datos ponen de manifiesto que el consumo de alcohol por parte de algunos conductores sigue siendo uno de los problemas más graves que afectan a la seguridad vial. Pero no sólo el alcohol tiene efectos nocivos sobre los conductores. Los peatones, como los usuarios de la vía, necesitan estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales para no sufrir un atropello. Según datos de la memoria del Instituto Nacional de Toxicología, el 22% de los peatones fallecidos en atropellos presentaban índices de alcoholemia positivos, un 5,3% abuso de drogas y un11,2% de psicofármacos. Al consumo de alcohol hay que sumarle la interacción que puede tener con otras sustancias como drogas o medicamentos, cuyas reacciones todavía son más adversas y peligrosas para la conducción. Según el informe del Instituto de Toxicología, el porcentaje de conductores fallecidos durante el 2008 positivos a alcohol, drogas y/o psicofármacos fue del 40%.

El alcohol etílico (etanol) actúa en el organismo tras su incorporación al mismo por vía digestiva, como parte del consumo de bebidas alcohólicas. Éstas pueden ser bebidas fermentadas y bebidas destiladas. Farmacocinética: son las fases por las pasa el alcohol en nuestro organismo desde su ingesta hasta su eliminación: a) Fase de absorción: El alcohol ingerido alcanza las mayores concentraciones en la sangre tras 30 a 90 minutos desde que se toma. b) Fase de distribución. A través de la sangre llega a todos y cada uno de los sistemas del cuerpo. Allí ejerce modificaciones funcionales, puesto que actúa directamente sobre la estructura de las células. c) Fase de metabolización. Se metaboliza entre un 90% y 98% del alcohol que se ingiere. d) Fase de eliminación. Entre un 2% y un 10% del alcohol ingerido no es oxidado por el

hígado y se elimina como tal a través de distintas secreciones corporales y, sobre todo, a través del sudor, a través de la orina y a través del aire espirado procedente de los pulmones (aire alveolar).

La presencia de alcohol en el organismo produce trastornos psíquicos y físicos. Los trastornos psíquicos conllevan la verborrea, el afán de hablar, la supervaloración de la propia capacidad y el deseo de manifestarla, y junto con estos caracteres, existe disminución de la

inhibición, apareciendo las cualidades negativas, tales como la grosería, las faltas de respeto, etc.

Los trastornos físicos pueden ir desde una ligera falta de coordinación muscular y la ausencia de respuesta a los estímulos, a la disminución de la sensibilidad al dolor, los vómitos, inseguridad en la pisada, incoordinación muscular, etc.

Hay varias pruebas para comprobar la alcoholemia por la falta de equilibrio y coordinación. Algunas de ellas son las siguientes:

La prueba de Romberg: Situado el individuo en estudio con los pies juntos, las manos extendidas hacia delante y cerrados los ojos, tiende a caer. La vacilación en las personas normales es leve, aumentando con la presencia del alcohol.

a) Sobre una línea trazada en el suelo, andar con los ojos vendados y los brazos en alto, poniendo un pie justo delante de otro.

b) Juntar los dedos índices de cada mano, estando con los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.

c) Juntar con el dedo índice de una mano con la nariz, estando con los ojos cerrados.

Cuatro son los sistemas más normales de la investigación de alcoholemia, a saber: - El análisis de aire espirado. - El análisis de orina.

-El análisis de saliva. -El análisis de sangre (es el más exacto).

El cuerpo humano, ante la invasión del alcohol etílico, reacciona para su eliminación,(como hemos ya mencionado) parte por los riñones y los pulmones y en mayor proporción por

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 173: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 173

oxidación, a través del sistema enzimático, que llega a eliminar dos miligramos por minuto y kilo de peso del individuo, llamándose a esta cifra coeficiente de etiloxidación, y que puede estar influido por algunos factores individuales, aunque las variaciones sobre la cifra dada son mínimas.

Todo este proceso da lugar a lo que se conoce con el nombre de “curva de alcoholismo”, en donde pueden apreciarse claramente tres fases distintas, a saber:

a) Una línea ascendente: La línea ascendente es muy rápida y su verticalidad depende

de la cantidad de alcohol ingerido, el tipo del mismo, la presencia de alimentos en el estómago, etc. Las bebidas de alto índice de contenido alcohólico y las gaseosas, tipo champaña, dan mayor verticalidad a la curva, es decir, producen mayor facilidad en la reabsorción. Sin embargo, la presencia de alimentos en el estómago

retrasa la reabsorción, y por los tanto, inclina la curva de alcoholemia. b) Una cima o vértice: Cuando el alcohol alcanza su máxima concentración es el

momento en que llega la compensación entre la reabsorción y la difusión, es decir, entre la intoxicación y la desintoxicación simultánea.

c) Una línea descendente: Así como la línea ascendente o de intoxicación suele ser brusca, casi vertical, la de desintoxicación es muy oblicua y significa la eliminación paulatina del tóxico. En el supuesto de libaciones frecuentes, la línea descendente puede irse quebrando, y si la repetición se multiplica, ascender de manera notable por pura acumulación. Esto es lo que ocurre con los alcohólicos crónicos, pues la ingestión de alcohol es superior a la desintoxicación normal, por lo que nunca llega a producirse ésta totalmente. Se estima que la eliminación viene a ser de 0,0024 gramos por minuto, equivalente a 0,144 gramos a la hora.

Clases de embriaguez. Por su frecuencia Accidental Habitual Por su causa Fortuita No fortuita Imprudente Voluntaria Preordinado al delito Por su efectos

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 174: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 174

Por sus efectos, la embriaguez puede ser:. - Plena: se caracteriza por que se ha perdido el control sobre nuestros actos. . En este periodo la embriaguez es similar a la locura. - Semiplena: se caracteriza por que al aumentar las libaciones va desapareciendo el control sobre nuestros propios actos, se debilitan las facultades mentales y se relajan los frenos de la voluntad. -.Letárgica: a ese periodo de sobreexcitación durante la embriaguez plena sigue un periodo de completo abatimiento y cae en un coma profundo. El delito por omisión puede presentarse como posible. El alcoholismo Diferente de la embriaguez es el alcoholismo caracterizado por su carácter crónico y no simplemente agudo.

El propio Código Penal exime de la responsabilidad criminal a quien ha actuado bajo un estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, siempre que no haya sido buscado de propósito para cometer el delito. Igualmente no será responsable criminalmente quien haya cometido el hecho bajo un síndrome de abstinencia, que le ha impedido comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. a. Efectos del alcohol La concentración de alcohol en la sangre puede disminuir paulatinamente en nuestro organismo aproximadamente a un ritmo de 0,2 gramos por hora. Los efectos del alcohol dependen de: - Condiciones personales. - Constitución física. - Sensibilidad al alcohol. Edad.

- Hábito o costumbre. - Proceso de difusión del alcohol en el organismo. Modalidades de ingestión: - Cantidad de bebida. Modo de consumo de la bebida (en ayunas o durante las comidas). - Tiempo o ritmo de ingestión de la bebida (a intervalos o rápidamente). Mayor o menor concentración de alcohol que contenga la bebida. El consumo de bebidas alcohólicas lleva a:

Incremento del tiempo de reacción (disminución de la capacidad de reacción). - Reducción del campo visual (visión túnel). - Falso estado eufórico (excesiva confianza en si mismo). - Apreciación errónea (de la distancia, de la velocidad y del riesgo). - Conducción agresiva (aumento del riesgo de que se produzcan accidentes). b. Prevención Las medidas preventivas contra el alcoholismo deben ir orientadas a: - Controlar la publicidad del alcohol. -Difundir propaganda antialcohólica, en especial, entre los jóvenes. -Prohibir la venta de alcohol a menores de 16 años. -Mejorar la alimentación. -Limitar el número de establecimientos en los que se venden bebidas alcohólicas. - Aumentar el importe y la gravedad de las sanciones en el caso de conducir bajo los efectos del alcohol.

- Gravámenes fiscales en las bebidas alcohólicas. - Mejorar e incentivar el tratamiento precoz del alcoholismo. - Tratamiento ambulatorio y hospitalario (abstinencia, y reinserción). - Mejorar la reinserción social del enfermo desintoxicado y curado mediante programas de reinserción social, legislación laboral favorecedora, etc. C. Normativa de Seguridad Vial a. Tasas de alcoholemia No podrá circular por las vías objeto del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas (art.12 LSV).

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 175: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 175

El arto 20 del Reglamento General de Circulación (RGC) establece las siguientes tasas máximas: No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcoholen sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia. b. Pruebas de alcoholemia Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas: a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que

denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas. c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el Reglamento General de Circulación. d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes

encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire

espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por si o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 176: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 176

En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26. El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso. Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujese un vehículo de motor

presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá: a) Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará. b) Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, y acreditar en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado. c) Conducir al sometido a examen, o al que se negase a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos en que los hechos revistan caracteres delictivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juzgado correspondiente a los efectos

que procedan. c. Inmovilización del vehículo En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, y proveerá cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio

vehículo y la de su carga. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él. d. Obligaciones del personal sanitario El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a proceder a la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente, y a dar cuenta, del resultado de las pruebas que se realicen, a la autoridad judicial, a los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura

Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes. Entre los datos que comunique el personal sanitario a las mencionadas autoridades u órganos figurarán, en su caso, el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la hora exacta en que se tomó la muestra, el método utilizado para su conservación y el porcentaje de alcohol en sangre que presente el individuo examinado. Las infracciones a las distintas normas de este capitulo, relativas a la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas o a la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica, tendrán la consideración de infracciones muy graves. e. Infracciones administrativas Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 177: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 177

a) La conducción por las vías objeto de la LSV habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos. b) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando Se hallen implicados en algún accidente de circulación. -.2 Drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas: regulación en materia de seguridad vial - Concepto de droga: Sustancia o preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o

alucinógeno, del que constituyen especie tanto las de carácter tóxico como los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas. A la luz de las diversas declaraciones de la Organización Mundial de la Salud, se puede entender por droga la sustancia, natural o sintética, cuya consumición repetida, en dosis diversas, provoca en las personas: - El deseo abrumador o necesidad de continuar consumiéndola (dependencia psíquica). La tendencia a aumentar la dosis (tolerancia).

La dependencia física u orgánica de los efectos de la sustancia que hace verdaderamente necesario su uso prolongado para evitar el síndrome de abstinencia.

El mismo concepto es aplicable a los estupefacientes y sustancias psicotrópicas que sólo difieren en cuanto a la forma en que actúan. B. Tipos de drogas Podemos distinguir dos tipos de drogas:

a. Drogas duras Se distingue entre las drogas duras y las drogas blandas en función de que creen o no síndrome de abstinencia y afecten o no a la salud del consumidor. La droga dura afecta a la salud del consumidor de una manera grave y crea toxicomanía. Son drogas duras: - La heroína. - La cocaína. - El LSD.

- Las anfetaminas. b. Drogas blandas Las drogas blandas crean hábito. Son drogas blandas, entre otras: El hachís. La marihuana. El cannabis. C. Características principales de las drogas Al principio, las drogas producen un estado placentero y de bienestar. El cuerpo se acostumbra a tomar una cierta cantidad de droga, el problema sobreviene cuando el organismo necesita aumentar las dosis de consumo. Entonces, la vida profesional y social del individuo empieza a desmoronarse y cada vez se necesita consumir más cantidad para reproducir el estado de euforia; el placer deja de ser el objetivo prioritario en el consumo de la droga ya que ahora se necesita calmar la angustia y el dolor (síndrome de abstinencia).

Las drogas producen entre otros fenómenos:

a. Compulsión Impulso que lleva a actos, en relación con ideas obsesivas, contrarios a los deseos conscientes del propio individuo. b. Tolerancia Capacidad del organismo para soportar dosis cada vez más elevadas de una droga en el uso continuado de la misma. c. Dependencia Estado mental y físico patológico en que uno necesita la ingesta de drogas para lograr una sensación de bienestar. La dependencia puede ser:

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 178: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 178

Física: el consumo prolongado de drogas produce una adaptación progresiva de las células del organismo a esas sustancias. Si se suspendiera el consumo aparecerían reacciones como: náuseas, vómitos, convulsiones, calambres, contracturas musculares, dolor, etc. El organismo necesita consumir la droga para apaciguar estos síntomas, en especial el dolor. Psicológica: está producida por el deseo de alcanzar el placer que se consigue con el consumo de la droga y la necesidad de reducir el estado de ansiedad que produce su ausencia. D. Perfil de drogodependiente Los factores que determinarán el consumo de drogas pueden ser sociales, personales, culturales, económicos, etc. Entre los principales motivos cabe destacar: - Curiosidad por las drogas. -Búsqueda de placer, libertad.

-Imitar a los amigos y buscar un nuevo estilo de vida. - Inadaptación social. - Soledad…….

Estimular las funciones intelectuales. En la actualidad, el consumo de drogas está aumentando entre los adolescentes, que comienzan a consumir cada vez a más temprana edad. No todos los consumidores de drogas son iguales. Podemos establecer la siguiente clasificación: - Consumidores ocasionales: consumen drogas por motivos sociales o fortuitos, siempre con moderación. - Consumidores experimentadores: prueban las drogas por curiosidad, en su inicio casi todos los drogodependientes pueden englobarse en este grupo. Consumidores habituales: consumen las drogas de manera frecuente y por periodos prolongados de tiempo. Manifiestan una dependencia psíquica.

- Drogodependientes: manifiestan una dependencia física y psíquica, así como fenómenos de tolerancia y compulsión y. por consiguiente, el síndrome de abstinencia. También tenemos que hablar de las personas que consumen drogas debido a un tratamiento clínico inadecuado o demasiado prolongado. Como es el caso de aquellos pacientes con dolor severo que crean tolerancias a mórficos y opiáceos. En la actualidad, la mayoría de los drogodependientes son adolescentes y adultos, de todas las clases sociales, normalmente, individuos inmaduros, de personalidad débil, incapaces de adaptarse al mundo que les rodea y de cumplir con las exigencias de la sociedad.

E. Efectos de las drogas Según el tipo de droga pueden producirse en el organismo distintos efectos. Éstos pueden variar de un individuo a otro, ya que no todos los organismos responden de igual forma. La intensidad de los efectos producidos por el consumo de drogas, vendrá determinada por los siguientes factores: a) Personales Personalidad del individuo. Grupo social del individuo. Motivo de consumo. b) Farmacológicos Dosis. Pureza de la droga. Tiempo de consumo.

Vías de administración: 1. Indirecta: oral, inhaladora, rectal, (Acción retardada). 2. Directa: inyección subcutánea, intravenosa, intramuscular. (Acción inmediata). Normativa de Seguridad Vial a. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas -No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 179: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 179

-Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves. b. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas Las pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como las personas obligadas a su realización, se ajustarán a lo dispuesto en los párrafos siguientes: a) Las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea trasladada aquélla, estimen más adecuados. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.

b) Toda persona que se encuentre en una situación análoga a cualquiera de las enumeradas, respecto a la investigación de la alcoholemia, queda obligada a someterse a las pruebas señaladas en el párrafo anterior. En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo en la forma prevista. c) El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que advierta síntomas evidentes o manifestaciones que razonablemente denoten la presencia de cualquiera de las sustancias aludidas en el organismo de las personas a que se refiere el artículo anterior se ajustará a lo establecido en la..Ley de Enjuiciamiento Criminal y a cuanto ordene, en su caso, la autoridad judicial, y deberá ajustar su actuación, en cuanto sea posible, a lo dispuesto en este reglamento para las pruebas para la detección alcohólica. d) La autoridad competente determinará los programas para llevar a efecto los controles preventivos para la comprobación de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en el organismo de cualquier conductor. Las infracciones a este precepto relativas a la conducción bajo los efectos de estupefacientes,

psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así corno la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para su detección, tendrán la consideración de infracciones muy graves. Normativa del Código Penal. Establecida en el Libro 11, Título XV11 "De los delitos contra la seguridad colectiva", dentro del Capítulo IV "De los delitos contra la seguridad del tráfico", A. Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas (art. 379)

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. B. Negativa a someterse a las pruebas de detección de las sustancias previstas en el arto 379 (art. 380) El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado corno autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 del Código Penal. C. Conducción temeraria (art. 381) El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión

de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos. D. Grave riesgo para la circulación (art. 382) Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: 1. Alterando la seguridad del tráfico mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daño de la señalización, o por cualquier otro medio.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 180: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 180

2. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. E. Tipo agravado (art. 383) Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 381 Y382 del Código Penal se ocasionara, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces y Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se haya originado. En la aplicación de las penas establecidas en los citados artículos, procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el artículo 66 del Código Penal. F. Conducción temeraria agravada y atenuada (art. 384) Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a seis y

hasta diez años, el que, con consciente desprecio por la vida de los demás, incurra en la conducta descrita en el artículo 381 del Código Penal. Cuando no se haya puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, la pena de prisión será de uno a dos años, manteniéndose el resto de las penas. G. Instrumento del delito (art. 385) El vehículo a motor o el ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el artículo anterior, se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 del Código Penal.

TEMA 15

PERMISOS DE CONDUCCIÓN: CLASES; CONDICIONES DE EXPEDICIÓN, OBTENCIÓN Y VALIDEZ; EDAD REQUERIDA PARA SU OBTENCIÓN. LICENCIA DE CONDUCCIÓN: CLASES; EDAD REQUERIDA PARA SU OBTENCIÓN; RETIRADA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. VIGENCIA DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN. VIGENCIA DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN. SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA VIGENCIA DEL PERMISO O LICENCIA E INTERVENCIÓN DE LOS

DOCUMENTOS EN QUE SE FORMALIZAN. PERMISOS VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA REFERENCIAS LEGISLATIVAS Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, cuya última modificación se ha producido por Real Decreto 62/2006, de 27 de enero. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuya última modificación se ha producido por Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 1. PERMISOS DE CONDUCCIÓN: CLASES: CONDICIONES

DE EXPEDICIÓN, OBTENCIÓN Y VALIDEZ; EDAD REOUERIDA PARA SU OBTENCIÓN 1.1 Introducción Con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos con el menor riesgo posible, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente autorización administrativa que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo de que se trate. La autorización administrativa a que se refiere el párrafo anterior se concretará en los permisos y licencias de conducción, sin perjuicio de las habilitaciones complementarias que, en su caso, sean necesarias

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 181: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 181

Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos, debiendo figurar en todo caso en las de los primeros, el nombre y apellidos de su titular, la fecha de nacimiento, el domicilio, el lugar y fecha de expedición, el plazo de vigencia y la categoría de los vehículos que autoriza a conducir con las condiciones restrictivas que eventualmente se establezcan; y en las de los segundos, la matrícula, el número de bastidor, la fecha de fabricación y, en su caso, la contraseña de homologación, así como los datos del titular, las dimensiones y peso máximos de autorizado, incluida la carga, y el número máximo de plazas autorizadas. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberán exhibirlos ante los Agentes de la autoridad que se lo soliciten, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

El Reglamento General de Conductores de 30 de mayo de 1997, desarrolla el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al mismo tiempo que transpone a la normativa española la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 91/439/CEE, de 29 de julio, sobre el permiso de conducción. 1.2 Permisos de conducción La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Se prohíbe conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar dotado de la mencionada autorización administrativa. La enseñanza de los conocimientos y técnicas necesarios para la conducción, el posterior

perfeccionamiento y renovación de conocimientos, así como la constatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores se ejercerán por centros oficiales o privados, que necesitarán de autorización previa para desarrollar su actividad. A los fines de garantizar la seguridad vial, el Gobierno determinará los elementos personales y materiales mínimos de los centros de enseñanza y de reconocimiento y las condiciones para su autorización. En particular, se regulará reglamentariamente el régimen docente y de funcionamiento de los centros de enseñanza. La titulación y acreditación de los profesores y directores se basará en pruebas objetivas que valoren los conocimientos, la aptitud pedagógica

y la experiencia práctica. Las pruebas se convocarán periódicamente y la calificación podrá ser objeto de recurso. Igualmente a los fines de garantizar la seguridad vial se regulará reglamentariamente el funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores. Se podrá autorizar la enseñanza no profesional en las condiciones que reglamentariamente se determinen. El permiso y la licencia para conducir podrán tener vigencia limitada en el tiempo, pudiendo ser revisado en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen. De igual manera, la vigencia del permiso o la licencia de conducción estará condicionada a que su titular no haya perdido su asignación total de puntos, que será de 12 puntos, con las excepciones siguientes: a) Titulares de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fueran titulares de otro permiso de conducción con aquella antigüedad: ocho puntos.

b) Titulares de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, han obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción: ocho puntos. El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada a pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II. Los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los apartados a), b), e), d), e), f), g) y h) del articulo 6S, apartado S, de la Ley de Tráfico, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan. Tales infracciones son las siguientes:

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 182: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 182

a) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos. b) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. c) Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo. d) La conducción manifiestamente temeraria. e) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 5O por ciento el número

de plazas autorizadas, excluida la del conductor con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas. f) La circulación en sentido contrario al establecido. g) Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos. h) El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12 puntos. No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años. Asimismo, los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia al

comienzo del presente epígrafe, transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de 12 puntos. Igualmente, quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y, un punto, por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales. La pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectará al permiso o licencia

de conducción cualquiera que sea su clase. Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en el Anexo II de la Ley de Tráfico, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de conductores e infractores, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización. Por su importancia, reproducimos el Anexo II de la Ley de Tráfico: -El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación: 1.- Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/I) 6 puntos

Valores mg/I aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/I) 4 puntos 2.- Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6 puntos 3.- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6 puntos 4.- Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas 6 puntos 5.- Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido 4 puntos

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 183: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 183

6.- Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo 6 puntos 7.- El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre 6 puntos 8.- Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos 4 puntos 9.- Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello 4 puntos 10.- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación 4 puntos 11.- Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios

de la vía 4 puntos 12.- Exceder los límites de velocidad establecidos: En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6 4 puntos En más de 30 km/h hasta 40 km/h………..3 puntos En más de 20 km/h hasta 30 km/h………..2 puntos 13.- Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida .4 puntos 14.- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida 4 puntos 15.- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas 4 puntos 16.- Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley en los términos establecidos reglamentariamente 3 puntos 17.- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías 4 puntos

18.- Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado 4 puntos 19.- No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación 4 puntos 20.- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 3 puntos 21.- Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente 3 puntos 22.- Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores,

intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente 2 puntos. 23.- Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano 2 puntos 24.- Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares 2 puntos 25.- Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente 2 puntos 26.- Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente 3 puntos 27.- Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente.... 2 puntos - La jefatura provincial de tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso o de

la licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará, mediante acuerdo, el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del citado permiso o licencia de conducción, que contendrá una relación detallada de las resoluciones firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido. En dicho acuerdo se concederá al interesado un plazo máximo de diez días para formular las alegaciones que estime convenientes. - Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, el jefe provincial de tráfico dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia de conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince días, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 184: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 184

- El titular de la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido declarada podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial de recuperación del permiso o la licencia de conducción y posterior superación de la prueba de control de conocimientos a que se refiere el Anexo VIII del Reglamento General de Conductores. - El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en que fue notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de tres meses. - Si en los tres años siguientes a la obtención de esa nueva autorización se acordara su pérdida de vigencia por haber perdido otra vez la totalidad del crédito de puntos asignados, el

titular de aquélla no podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo de declaración de pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de seis meses. La competencia para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir por haber perdido la totalidad del crédito de puntos asignados corresponde al jefe de tráfico de la provincia correspondiente al domicilio del titular de la autorización. 1.3 Clases de permiso de conducción PERMISOS DE CONDUCCIÓN Los permisos de conducción expedidos por las Jefaturas Provinciales de Tráfico serán los siguientes: A1 A B B+E C1 C1+E C C1+E C+E D1 D1+E D D+E Al: Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios (KW) y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg).

A: Motocicletas, con o sin sidecar. Triciclos y cuadriciclos de motor. B: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda

de la masa en vacío del vehículo tractor. B + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B. C1: Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. C1 + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

C: Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. C + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos. DI: Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 185: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 185

DI + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase DI y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos siempre que: - Por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehiculo tractor. Por otra, que el remolque no se utilice para el transporte de personas. D: Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. D + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada

exceda de 750 kilogramos. 1.4 Condiciones de expedición, obtención y validez de los permisos de conducción. La expedición de los permisos de conducción que a continuación se indican estará supeditada a las condiciones siguientes: a) El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo podrán expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B. b) El permiso de las clases B + E, C1 + E, C + E D1 + E y D + E sólo podrán expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de las clases B, C1, C, D1o D, respectivamente. La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes: a) La del permiso de la clase A implica la concesión del de la clase Al. b) La del permiso de la clase C implica la concesión del de la clase C1; la del de la clase D la concesión del de la clase D1.

c) La del permiso de las clases C1+E, C + E, D1 + E o D + E implica la concesión del de la clase B + E. d) La del permiso de la clase C1 + E implica la concesión del de la clase D1+ E sólo cuando su titular esté en posesión del de la clase D1. e) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase C1 + E. f) La del permiso de la clase C + E implica la concesión de los de las clases D1 + E y D + E sólo cuando su titular posea el de las clases D1 o D. g) La del permiso de las clases D1+ E o D + E implica la concesión del de la clase C1+ E sólo

cuando su titular posea el de la clase C1. h) La de los permisos de las clases C1 y D1 implica la concesión de la autorización a que se refiere el apartado 7.3 del Reglamento General de Conductores. La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican no implicará la concesión de los siguientes: a) La del permiso de las clases B, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E no implica la concesión del de las clases Al y A. b) La del permiso de las clases D1 o D no implica la concesión del de las clases C1 y C. c) La del permiso de las clases D1 + E o D + E no implica la concesión del de la clase C + E aunque su titular esté en posesión del de la clase C. El permiso de las clases B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E no autoriza a conducir motocicletas de dos ruedas, con o sin sidecar. Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

Para conducir vehículos automóviles destinados al transporte de mercancías en los que, excepcionalmente, se autorice el transporte de personas en número superior a nueve, incluido el conductor, se requerirá, además del permiso requerido por el vehículo de que se trate, el de la clase D o D1 según que, respectivamente, el número de personas transportadas, incluido el conductor, exceda o no de diecisiete. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de cuarenta kilómetros por hora, se requerirá permiso de la clase B. Cuando la velocidad máxima autorizada de dichos vehículos exceda de cuarenta kilómetros por hora, se requerirá el permiso que corresponda a su masa máxima autorizada. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos que transporten personas se requerirá permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas,

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 186: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 186

incluido el conductor, no exceda de nueve, de la clase D1 cuando exceda de nueve y no exceda de diecisiete y de la clase D cuando exceda de diecisiete. Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios, se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción si el número de personas transportadas no es superior a cinco, incluido el conductor. Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos que tengan una masa o dimensiones máximas autorizadas superiores a las indicadas en el párrafo anterior o que transporten personas en número superior a cinco, se requerirá permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de nueve, el de la clase DI cuando exceda de nueve y no exceda de diecisiete, y el de la clase D

cuando exceda de diecisiete. Los ciclomotores y los vehículos para personas con movilidad reducida (Coches de minusválido), se podrán conducir con permiso de las clases Al, A y B o con la licencia de conducción. Para conducir trolebuses se requerirá el permiso exigido para la conducción de autobuses. 1.5 Edad requerida para obtener permiso de conducción La edad mínima requerida para obtener permiso de conducción será la siguiente: a) Dieciséis años cumplidos para el permiso de la clase Al. b) Dieciocho años cumplidos para: 1° El permiso de la clase A. No obstante. la autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo(KW/Kg.) (o motocicletas con sidecar con una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo). estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las

anteriormente indicadas, pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A1. 2° El permiso de las clases B y B + E. 3º El permiso de las clases C1, C1+E, C y C+E. No obstante, para obtener permiso de la clase C a los dieciocho años será requisito imprescindible que el solicitante sea titular de un certificado de aptitud profesional reconocido por uno de los Estados miembros de la Unión Europea que acredite haber completado una formación especifica, superior a la normalmente exigida, como conductor para el transporte de mercancías por carretera.

De no ser titular del mencionado certificado, el permiso de la clase C no se podrá obtener hasta los veintiún años cumplidos. e) Veintiún años cumplidos para el permiso de las clases D1, D1 + E, D y D + E. Para que el permiso de las clases D1 o D autorice a conducir autobuses en trayectos de largo recorrido, entendiendo por tales aquellos cuyo radio de acción sea superior a cincuenta kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo, será necesario que el solicitante acredite experiencia en la conducción, durante al menos un año, de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada o de autobuses en trayectos de corto recorrido, o ser titular de un certificado de aptitud profesional, reconocido por uno de los Estados miembros de la Unión Europea, que acredite haber completado una formación especifica, superior a la normalmente exigida, como conductor para el transporte de viajeros por carretera. De no acreditarse la experiencia en la conducción o la formación especifica que se indica en el párrafo anterior, el permiso de las clases D1 o D, a partir de su expedición, únicamente

autorizará a conducir autobuses en trayectos de corto recorrido, entendiendo por tales aquellos cuyo radio de acción no sea superior a cincuenta kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehiculo. Dicha limitación se hará constar en el permiso. Para conducir con el permiso de la clase B vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve, será necesario tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos a que autoriza dicho permiso y superar las pruebas de control de conocimiento.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 187: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 187

El año de antigüedad a que se refiere el párrafo anterior podrá ser sustituido por un certificado que acredite haber realizado un curso y completado una formación específica, teórica y práctica en un centro de formación de conductores autorizado para ello, y la superación de las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos. El curso que a tal efecto se imparta se ajustará al programa que se establezca por el Ministro del Interior, a propuesta de la Dirección General de Tráfico. 2. LICENCIA DE CONDUCCIÓN: CLASES: EDAD REOUERIDA PARA SU OBTENCIÓN. RETIRADA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. 2.1 Licencia de conducción Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados, ciclomotores y coches de minusválidos se exigirá estar en posesión de la correspondiente licencia de

conducción, salvo que se posea el permiso a que se refieren los apartados 7 (vehículos especiales agrícolas autopropulsados), párrafo primero, y 8 (ciclomotores y los vehículos para personas con movilidad reducida) del articulo 6 del Reglamento General de Conductores. La licencia será de color blanco con trama verde, tendrán unas dimensiones de 102 milímetros de ancho por 148 de largo y estará compuesta de cuatro páginas. Los datos que han de constar en la licencia son: a) En la página 1: 1º El Escudo de España. 2° La mención LICENCIA DE CONDUCCIÓN, escrita en letras mayúsculas. b) En la página 2: 1º Los vehículos a cuya conducción autoriza. 2. ° El sello de la Jefatura de Tráfico. 3. ° El número de la licencia. 4. ° El nombre y apellidos del titular a favor del que se otorga la licencia.

5º La fecha y lugar de nacimiento. c) En la página 3: 1° Las fechas de expedición y validez de la licencia. 2° La autorización que expide la licencia, el lugar y la fecha de expedición y la firma y el sello de la autoridad. 3° La firma del titular y su fotografía. d) En la página 4: Las menciones adicionales, las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas,

vehículos, o de circulación que en su caso, afectan al titular de la licencia durante la conducción. 2.2 Clases de licencia de conducción La licencia de conducción, teniendo en cuenta los vehículos a cuya conducción autoriza, será de las siguientes clases: a) Para conducir ciclomotores. b) Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido). c) Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios. Si una persona fuera titular de más de una clase de licencia de conducción, todas ellas deberán constar en un único documento. 2.3 Edad requerida para obtener licencia de conducción La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:

a) Catorce años cumplidos para la que autoriza a conducir ciclomotores y para la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido). b) Dieciséis años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios. No obstante lo dispuesto en el apartado .a) anterior, hasta los dieciséis años cumplidos la licencia no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten viajeros. 2.4 Retirada de la licencia de conducción La licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, perderá su validez cuando su titular obtenga permiso de la clase B, y la que autoriza a conducir ciclomotores o coches de minusválido cuando su titular obtenga el de la clase A1 o A.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 188: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 188

La licencia deberá ser entregada por su titular en la Jefatura Provincial de Tráfico que expida el permiso en el momento de la entrega de éste. 3. VIGENCIA DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN 3.1 Vigencia El permiso de conducción de las clases C1, C1+ E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E y la autorización para conducir los vehículos a que se refiere el Reglamento General de Conductores, tendrán un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de tres años si los sobrepasa sin rebasar los sesenta, y de dos años a partir de esta edad. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los cuarenta y cinco

años de edad, de cinco años hasta que cumpla los setenta, y de dos años a partir de esa edad. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el período normal de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o prórroga de su vigencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir. La utilización de un permiso o licencia cuya vigencia hubiese vencido dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. De no solicitarse por su titular la prórroga de vigencia en el plazo que se indica en el Reglamento General de Conductores, o de ser improcedente la misma, el permiso intervenido perderá su eficacia. 3.2 Prórroga de la vigencia La vigencia de los permisos y licencias de conducción será prorrogable por las Jefaturas

Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados, para la que utilizarán el impreso que a tales efectos proporcionarán dichos organismos, y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate. La solicitud de prórroga de vigencia del permiso o licencia podrá presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de pérdida de vigencia de la autorización de que se trate, computándosele en todo caso desde la fecha de pérdida de la vigencia de la autorización el nuevo período de vigencia de esta. A la solicitud, que deberá estar suscrita por el interesado, y presentarse antes de expirar el

período de vigencia, se acompañarán el permiso o licencia de conducción cuya vigencia se pretenda prorrogar y los documentos: a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, o, en su caso, del pasaporte, del documento de identificación de extranjeros (NIE) que acredite su residencia normal o condición de estudiante en España durante el período exigido, en unión de los documentos origínales que serán devueltos una vez cotejados. b) Informe de aptitud psicofísica, expedido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante. Dicho informe podrá ser suplido o completado por el reconocimiento efectuado por los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma cuando la Jefatura Provincial de Tráfico así lo acuerde en los supuestos en que, con ocasión de la práctica de las pruebas de aptitud para obtener licencia o permiso o en cualquier otro momento del procedimiento, se adviertan en el aspirante indicios racionales de deficiencias psicofísicas que lo aconsejen.

e) Una fotografía actualizada de 32 por 25 milímetros igual a la que se halla adherida al informe de aptitud psicofísica a que se hace referencia en el párrafo anterior, o de las características que se determinen. El titular de un permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiera caducado podrá obtener su prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos en los siguientes casos: a) Cuando la solicitud y documentos se presenten en el plazo máximo de cuatro años, contado desde la fecha en que caducó la vigencia del permiso o licencia que se pretende prorrogar. b) Cuando se trate de un permiso de conducción expedido en España, cuya vigencia hubiera caducado durante la permanencia de su titular en un Estado que no pertenezca a la Unión Europea o no forme parte del Espacio Económico Europeo o con el que España no tenga

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 189: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 189

suscrito un Convenio internacional sobre canje de permisos de conducción, donde hubiera adquirido su residencia normal y obtenido otro permiso de conducción, y no sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo a) anterior, se podrá solicitar la prórroga del permiso español siempre que el obtenido en alguno de dichos Estados se encuentre en vigor, su titular acredite haber establecido de nuevo su residencia normal en territorio español y a la solicitud acompañe los documentos que se indican en el Reglamento General de Conductores, el permiso de conducción obtenido fuera de España, una declaración expresa de su titular responsabilizándose de su autenticidad, validez y vigencia de dicho permiso y, en su caso, la traducción oficial del mismo al castellano. Transcurrido el plazo de cuatro años o el de vigencia del permiso obtenido en alguno de los Estados citados en el párrafo anterior, en ningún caso procederá la prórroga, pudiendo obtenerse un nuevo permiso o licencia, previa superación de las pruebas de aptitud

establecidas. Los titulares de permiso o licencia de conducción expedidos en España que en la fecha de vencimiento de la vigencia señalada en los mismos se encuentren en el extranjero, bien en algún país miembro de la Unión Europea en el que no hayan adquirido la residencia normal o bien en otro país, podrán solicitar la prórroga de su vigencia de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. A la solicitud acompañarán fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, si lo tuvieran, y, en su defecto, del certificado de nacionalidad si el solicitante es español, o de otro documento que acredite su identidad si es extranjero, el permiso o licencia de conducción cuya vigencia se pretenda prorrogar dos fotografías actualizadas y un informe de aptitud psicofísica. Dicho informe de aptitud deberá ser expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y estar visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país. 4. SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA VIGENCIAPERMISO O LICENCIA E INTERVENCIÓN DE LOS DOCUMENTOS EN QUE SE FORMALIZAN.

En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad o lesividad o declaración de pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la vigencia de la autorización de que se trate cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público; en este caso, el Jefe Provincial de Tráfico que conozca del expediente ordenará, mediante resolución fundada, la intervención inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la conducción siguiéndose en todo caso el procedimiento, requisitos y exigencias de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La intervención se llevará a efecto procediendo a la retirada de la autorización al mismo tiempo que se notifica al interesado la resolución que haya acordado aquélla. Una vez retirada, la autorización será remitida a la autoridad que haya acordado la intervención. La conducción durante el período de suspensión cautelar de la autorización administrativa será considerada como conducir sin la autorización administrativa correspondiente suspendida por sanción. La nulidad o lesividad, la pérdida de vigencia y la suspensión cautelar y, en su caso, la intervención podrán referirse a una o más clases del permiso o licencia de conducción que posea el titular. En todo caso, en el procedimiento que se instruya deberá indicarse claramente la clase o las clases del permiso o licencia afectados. De no afectar a todas ellas, la Jefatura Provincial de Tráfico, de oficio, entregará al interesado un nuevo documento en el que consten

los permisos o licencias no afectados. La nulidad o lesividad, pérdida de vigencia, suspensión cautelar e intervención llevarán consigo la de cualquier otro certificado, autorización administrativa o documento cuyo otorgamiento dependa de la vigencia de la clase o las clases del permiso o licencia objeto del procedimiento. 5. PERMISOS VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA 5.1. Permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea A. Validez en España de los permisos expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 190: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 190

Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente. B. Aplicación de la normativa española a los permisos expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea cuando su titular haya adquirido la residencia normal en España. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de los Estados miembros de la Unión Europea que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su periodo de vigencia y de control de sus aptitudes psicofísicas, que serán los mismos que se establecen para los permisos expedidos en España. C. Inscripción de los permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea en el Registro de Conductores e Infractores

Los titulares de permisos de conducción expedidos en Estados miembros de la Unión Europea que hubieran adquirido su residencia normal en España, podrán solicitar voluntariamente en cualquier jefatura provincial de tráfico la anotación de los datos de su permiso en el Registro de conductores e infractores. A la solicitud de inscripción, suscrita por el interesado, se acompañará fotocopia del permiso de conducción cuyos datos se quieran inscribir junto con el documento original que será devuelto una vez cotejado, así como el documento que proceda. D. Permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea que no habilitan para conducir en España. No habilitan para conducir en España: a) Los permisos cuyo titular no se hubiera sometido al reconocimiento de sus aptitudes psicofísicas en los plazos establecidos por la normativa española, hasta el momento que lo haga. Si hubiera transcurrido un plazo superior al de cuatro años, contado desde la fecha en que debió pasar el reconocimiento, el permiso no será válido para conducir en España,

circunstancia que se hará constar en el Registro de conductores e infractores y, en su caso, en el propio permiso. b) Los permisos cuyo titular no supere el correspondiente reconocimiento, circunstancia que igualmente se hará constar tanto en el Registro como, en su caso, en el permiso. c) Los permisos cuyo periodo de vigencia hubiera vencido. E. Sustitución del permiso expedido en un Estado miembro de la Unión Europea en caso de sustracción, extravío o deterioro del original por el correspondiente español

En caso de sustracción, extravío o deterioro del original, el titular de un permiso expedido en uno de estos Estados que tenga su residencia normal en España, podrá solicitar la expedición de un duplicado en cualquier jefatura provincial de tráfico, que lo otorgará sobre la base de la información que, en su caso, conste en el Registro de conductores e infractores, completada o suplida, de ser necesario, con un certificado de las autoridades competentes del Estado que haya expedido aquél. El titular de un permiso de conducción al que se le hubiera expedido duplicado por sustracción o extravío deberá devolver el original de éste, cuando lo encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiere expedido el duplicado. F. Canje del permiso expedido en un Estado miembro de la Unión Europea por otro español equivalente. El titular de un permiso de conducción vigente expedido por un Estado miembro de la Unión Europea que haya establecido su residencia normal en España, en cualquier momento podrá solicitar el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el permiso proceda de canje de otro anterior expedido en un país no comunitario, salvo que exista un convenio para el canje entre España y el país de que se trate o que los permisos expedidos en ese país sean canjeables por decisión comunitaria en los Estados miembros de la Unión Europea. El canje del permiso de conducción deberá interesarse de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, utilizando para ello la solicitud que a tales efectos proporcionará dicho organismo. La Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, después de comprobar, en su caso, la autenticidad, validez y vigencia del permiso presentado, concederá o denegará, según proceda, el canje solicitado.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 191: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 191

La resolución a que se refiere el apartado anterior, con indicación del Estado miembro que haya expedido el permiso, los datos de éste y su titular, se hará constar en el Registro de Conductores e Infractores. 5.2 Permisos expedidos en países no comunitarios Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción: Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 de la Convención de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, o con el anexo 6 de la Convención de Viena, de 8 de noviembre de 1968, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales. - Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial al mismo. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los Cónsules de España en el extranjero, por los Cónsules en España

del país que haya expedido el permiso, o por el Real Automóvil Club de España. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 de la Convención de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, o de acuerdo con el modelo del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra. Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que se indique en los mismos, 5.3. Permiso de conducción de los Diplomáticos acreditados en España Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre que sean titulares de un permiso equivalente, podrán obtener cualquiera de los permisos de conducir sin necesidad de

abonar tasas ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud para verificar sus conocimientos teóricos y prácticos, a condición de reciprocidad. La solicitud se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que, previa comprobación de que concurren los requisitos exigidos, la remitirá, en unión de la documentación requerida, en el plazo de un mes a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para su tramitación.

TEMA 16

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, REAL DECRETO 320/1994, DE 25 DE

FEBRERO REFERENCIAS LEGISLATIVAS

Real Decreto 320/1994, de 25 febrero por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, cuya última modificación se ha producido por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, para adaptarlo a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto

Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. 1. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, REAL DECRETO 320/1994, DE 25 DE FEBRERO 1.1 Introducción El Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial habilitó al Gobierno para proceder al desarrollo reglamentario del procedimiento sancionador

en esta materia. Además, la Disposición Adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ordena llevar a efecto reglamentariamente los distintos procedimientos administrativos.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 192: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 192

Bajo mandato legal el Gobierno procedió a la elaboración del Real Decreto 320/1994 de 25 febrero por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial. Sin embargo debido a la modificación que sufrió la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en el año 2001, no fue posible la aplicación de dicho reglamento, aplicándose lo establecido en la Ley 30/1992 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con la aprobación del Real Decreto 318/2003 de 14 de marzo, por el que se adapta el Real Decreto 320/1994 a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se permitió la aplicación del Real Decreto 320/1994, que consta de 21 artículos, en materia de procedimiento sancionador.

A continuación se analizará el procedimiento sancionador en vía administrativa, sin tener en cuenta las posibles sanciones de carácter penal que puede originar el hecho infractor. 1.2 Ámbito de aplicación El procedimiento sancionador que a continuación vamos a desarrollar, únicamente podrá seguirse en las infracciones cometidas por la violación de los preceptos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, de tal forma que solamente podrán imponerse las sanciones pertinentes como consecuencia de dicho procedimiento. En todo aquello que no esté previsto en el Reglamento será de aplicación el procedimiento regulado en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. 1.3 Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales Cuando en el procedimiento administrativo se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta penal perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y

proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados, y una vez acordada la suspensión del procedimiento administrativo, se archivará este procedimiento sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal acabara por otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se dictará la resolución que corresponda en el procedimiento administrativo.

1.4 Iniciación del procedimiento A. Formas de iniciación (Art. 3 y 4) El procedimiento sancionador se incoará o iniciará: - De oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial - También se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados. A estos efectos, cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que

puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos. B. Contenido de las denuncias (art. 5) El artículo 5 establece que en las denuncias por hechos de circulación deberá constar: La identificación del vehiculo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción - La identidad del denunciado, si fuere conocida - Una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora - El nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación C. Requisitos de las denuncias (Art. 6, 7 Y8) a. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de la circulación

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 193: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 193

Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente. Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar. b. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de la circulación La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.

Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se han enumerado. Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible. c. Requisitos de las denuncias por hechos ajenos a la circulación. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos En tales denuncias se consignará el nombre, domicilio, profesión del denunciante y su firma. 1.5 Tramitación de las denuncias (art. 9) Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación de los

hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en la misma por el agente denunciante, impulsándose la ulterior tramitación o proponiéndose por el órgano instructor a la autoridad competente la correspondiente resolución que declare la inexistencia de infracción en los casos de que los hechos denunciados no fuesen constitutivos de la misma, o la improcedencia de imponer sanción, en los supuestos en que no pueda identificarse a su autor. Sin perjuicio de que los órganos competentes puedan comprobarlos hechos a que se refieran, en los casos en que puedan suponer un riesgo para la seguridad vial, las denuncias de carácter

anónimo serán archivadas sin que deban efectuarse ulteriores trámites al respecto. 1.6 Notificación de denuncias (Art. 10 y 11) A. Notificación en el acto Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos estudiados en el contenido de las denuncias, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán validas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por lasque no fue posible detener el vehículo.

B. Notificación posterior Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto. Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente. C. Domicilio de las notificaciones

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 194: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 194

A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de vehículos, respectivamente Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador se cursarán al domicilio indicado anteriormente y se ajustarán al régimen y requisitos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Las denuncias formuladas en materia de centros de formación de conductores y de conocimientos para conductores, se notificarán al domicilio que de dichos centros figure en los

correspondientes Registros. 1.7 Instrucción del procedimiento (art. 12) Establece el artículo 12 que los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es seña lado por el agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente. Cuando se haya minorado la cuantía de la sanción pecuniaria por pago anticipado efectuado

con anterioridad a la resolución que se dicte, no será posible aplicar a la cantidad resultante ninguna otra reducción basada en la realización de medidas reeducadoras. No obstante, la minoración de la sanción pecuniaria por pago anticipado será compatible con la reducción por el desarrollo de medidas reeducadoras de la sanción de suspensión de la autorización para conducir o con el fraccionamiento de esta última sanción De las alegaciones del denunciado, salvo que no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado a éste, para que informe en el plazo máximo de quince días.

1.8 Período de prueba (Art. 13.1 y 14) Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las pruebas propuestas por los interesados, cuando sean improcedentes. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de

aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados. 1.9 Audiencia al interesado (art. 13.2 y 3) Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 195: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 195

Cuando, por razón de la posible sanción de suspensión de la autorización administrativa para conducir, la Administración General del Estado deba conocer del expediente resuelto por las autoridades competentes de la Administración local o autonómica que hayan impuesto la sanción de multa correspondiente, estas autoridades, una vez que haya adquirido firmeza su resolución, remitirán el expediente a la autoridad competente de la Administración General del Estado. Esta última autoridad notificará la propuesta de resolución que contemple la suspensión del permiso o licencia de conducción que se pueda acordar y dará traslado ésta en trámite de audiencia, por 15 días, al interesado. 1.10 Resolución (art. 15) En virtud del artículo 15, los Delegados o Subdelegados del Gobierno, en su caso, y los Alcaldes, dictarán resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de

responsabilidad por la infracción. Dicha resolución se dictará por escrito conforme previene el articulo 55.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal con expresión de su contenido conforme previene el artículo 55.2 de la referida ley. La resolución habrá de notificarse en el plazo de un año desde que se inició el procedimiento, deberá ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de su diferente valoración jurídica. Las autoridades que tengan atribuida la potestad sancionadora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán delegar sus competencias en los

Jefes Provinciales y Locales de Tráfico o en éstos y en los Subdelegados del Gobierno correspondientes cuando se trate del Delegado del Gobierno. La potestad sancionadora también podrá delegarse por los Alcaldes con arreglo a las normas por las que se rige la Administración local. Si no hubiera recaído resolución sancionadora, el articulo 16 dispone que transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar el expediente para substanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir a la Administración General del Estado, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente. La interrupción de la caducidad se computará desde que se notifique la resolución al interesado y se reanudará cuando la resolución sea firme, bien porque la consienta el interesado, bien porque se resuelva el recurso interpuesto por éste. 1.11 Recursos (art.17) Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia de los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, podrá interponerse dentro del plazo de un mes recurso de alzada ante el Ministro del Interior. En igual plazo serán recurribles ante el Delegado del Gobierno correspondiente las sanciones

impuestas por los Subdelegados del Gobierno. La competencia para resolver el recurso de alzada previsto en el párrafo anterior podrá delegarse en el Director General de Tráfico. Las resoluciones de [os recursos de alzada serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en su ley reguladora. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso administrativa. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 196: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 196

en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en la normativa correspondiente. 1.12 Prescripción (art. 18) A. Prescripción de las infracciones El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en dicho texto articulado. El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine.

También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. B. Prescripción de las sanciones El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

DE LAS INFRACCIONES Muy graves 1 año Graves 6 meses Leves 3 meses DE LAS SANCIONES 1 año

1.13 Anotación de las sanciones graves y muy graves (art. 19) Una vez que adquieran firmeza las sanciones graves y muy graves, serán anotadas por la Jefatura de Tráfico en que se instruyó el expediente en el Registro de conductores e infractores y, cuando proceda, en los registros a que se refiere el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas por los Alcaldes o por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, se comunicarán para su anotación a los registros referidos en el plazo de 15 días siguientes a su firmeza. Las anotaciones se cancelarán de oficio a efectos de antecedentes una vez transcurridos dos años desde su total cumplimiento o prescripción. La anotación de las sanciones interesadas por las autoridades judiciales u otras autoridades administrativas se practicará por la Jefatura de Tráfico de su demarcación, salvo que se establezca un sistema informático por el que se pueda realizar directamente en los registros de la Dirección General de Tráfico.

En la anotación y en su petición habrá de constar: -El documento nacional de identidad del sancionado. -El precepto aplicado. -La naturaleza y duración de la sanción impuesta. Los datos relativos a las sanciones anotadas en los Registros sólo se certificarán a petición del propio interesado, de las autoridades judiciales o de las administrativas con potestad sancionadora en materia de tráfico y transcurrido el plazo de quince días, únicamente se podrán utilizar por la Dirección General de Tráfico para fines estadísticos o de gestión reglamentaria. 1.14 Ejecución de las sanciones (art. 20) No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en el Texto

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 197: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 197

Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa. La suspensión de las autorizaciones reguladas en el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se llevará a efecto, una vez que adquiera firmeza la sanción impuesta, mediante orden cursada al infractor para que entregue el documento al agente de la autoridad que se le indique. En caso de desobediencia a dicha orden, se pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial. Con independencia de lo señalado en el número anterior, se tomará razón en los registros correspondientes del período de suspensión. El ejercicio de las actividades propias de la respectiva autorización durante dicho período, aunque se haga con el documento no entregado, será considerada, a todos los efectos, como infracción a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad

Vial. 1.15 Cobro de multas (art. 21) El artículo 21 dispone que las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el órgano competente de la Administración gestora. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración General del Estado, los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Reglamento General de Recaudación y demás normas de aplicación. En los demás casos, serán los establecidos en la legislación aplicable por las autoridades que las hayan impuesto.

Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados por los órganos de la Administración General del Estado respecto de las multas impuestas en aplicación del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial serán impugnables en vía económico-administrativa.

TEMA 17

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS. DEL ABANDONO DE DESTINO Y DE LA OMISIÓN DE PERSEGUIR DELITOS. DE LA DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO. DEL COHECHO REFERENCIAS LEGISLATIVAS Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuya última modificación se Iza producido por la Ley Orgánica 4/2005, de 10 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de riesgo provocados por explosivos.

1. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS TÍTULO XIX: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CAPITULO I: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos (Art. 404 a 406). - CAPITULO II: Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos (Art. 407 a 409). - CAPITULO III: De la desobediencia y denegación de auxilio (Art. 410a412).

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 198: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 198

-CAPITULO IV: De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos (Art. 413 a 418). -CAPITULO V: Del cohecho (Art. 419 a 427). -CAPITULO VI: Del tráfico de influencias (Art. 428 a 431). -CAPITULO VII: De la malversación (Art. 432 a 435). -CAPITULO VIII: De los fraudes y exacciones ilegales (Art. 436 a 438). -CAPITULO IX: De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función (Art. 439 a 444). -CAPITULO X: De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales (Art. 445)

Regulación: Título XIX, Libro II del C.P. Este Título se estructuraba inicialmente en nueve capítulos, si bien como consecuencia de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, a partir del 1 de octubre de 2004 pasa a tener 10 capítulos, quedando derogado el artículo 445 que pasa a convertirse en el único precepto que integra el nuevo Capítulo X "De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales" 1.2 Bien jurídico protegido. Resultaba controvertida la problemática respecto al bien jurídico protegido cuando en el Código derogado aparecían estos delitos bajo la rúbrica de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, al aparecer como sujetos de delitos personas en modo alguno vinculadas a la función pública (por ej., en el cohecho, en el tráfico de influencias...). El nuevo Código cambia la denominación del Título XIX, tratando de perfilar el bien jurídico

común a todas las tipologías delictivas que engloba y que vendría constituido, según ha puesto de relieve la doctrina, por el recto y normal funcionamiento de la actividad de la Administración Pública, con sujeción al sistema de valores instaurado en la Constitución, y, en definitiva, el correcto ejercicio de la potestad administrativa. El art. 103 CE señala: "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho". Se trata de un bien jurídico "funcional", esto es, lo que se pretende proteger es la función

administrativa pública, que resulta esencial para la resolución y disminución de los conflictos sociales. Aunque ciertamente tal función administrativa aparece estrecha y directamente ligada en primer término al funcionario público, pues sobre éste pesa un deber especial en relación a su correcto ejercicio, ello no significa que en determinados casos, como el cohecho, no pueda comprender también al particular. 1.3 La prevaricación (art. 404 C.P.) Castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público de siete a diez años. La acción: ha de consistir en dictar una resolución injusta o arbitraria. Tal injusticia puede provenir tanto por la infracción de normas sustantivas como procedimentales. Ahora bien, no basta una mera irregularidad administrativa, sancionable por el Derecho disciplinario. Ha de ser una irregularidad evidente, flagrante y clamorosa, que no sólo perjudique al administrado,

sino que tenga una especial repercusión o afectación sobre la comunidad atacando en cierto modo a los intereses generales, o lo que en otros tipos se ha dado en llamar causa pública. La culpabilidad: sólo admite la modalidad dolosa, desde el momento en que la autoridad o funcionario público tiene que actuar "a sabiendas de su injusticia".Se ha desligado de la prevaricación judicial al ubicar sistemáticamente en títulos distintos a ambas y situar dentro de los delitos contra la Administración de Justicia a esta última (Art. 446 a 449). 1.4 Otros comportamientos injustos. Bajo esta denominación regula el Código la figura que antes rubricaba como nombramientos ilegales y la aceptación de ese nombramiento, que en el Código Penal derogado no aparecía tipificada.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 199: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 199

A. Nombramientos ilegales (art. 405 C.P.) Castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello. Pena: multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Acción: consiste en proponer (será una figura de delito de emprendimiento, con lo cual basta la tentativa para que se considere consumado), nombrar o dar posesión para el ejercicio de un determinado cargo sin que reúna los requisitos legales. Culpabilidad: sólo admite la modalidad dolosa "a sabiendas de su ilegalidad". Sujeto activo: sólo puede ser la autoridad o funcionario público (art. 24) y actuando en el

ejercicio de su competencia y, precisamente, abusando de ella, pues si se carece de ella se incurrirá en el delito de usurpación de funciones del artículo 402. B. Aceptación de nombramiento ilegal (art. 406 C.P.) Castiga a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada anteriormente, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles. Pena: multa de tres a ocho meses. Es el sujeto pasivo del delito anterior, que en el Código derogado no aparecía tipificado. El sujeto en este caso no tiene por qué ser funcionario o autoridad. 2. DEL ABANDONO DE DESTINO Y DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS 2.1 El abandono de destino (art. 407 C.P. Se castiga a la autoridad o funcionario que abandonare su destino con alguno de los siguientes

propósitos: 1º Para no impedir o perseguir cualquiera de los delitos contra la Constitución, el orden público, traición, contra la paz e independencia del Estado y defensa nacional y contra la comunidad internacional (Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV). Pena: prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez anos. Lo que cualifica este delito es la intencionalidad de no perseguir determinados delitos o no impedir su comisión.

2º No impedir o perseguir cualquier otro delito Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. 3º Las mismas penas que en los supuestos anteriores se impondrán cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestos por la autoridad judicial competente. 2.2 La omisión del deber de perseguir delitos (art. 408 C.P.) Castiga a la autoridad o funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables. Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Es un delito de omisión pura, por cuanto la conducta del sujeto activo consiste en dejar de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia y de los responsables de los

mismos. 2.3 Abandono colectivo de un servicio público (art. 409 C.P.) Castiga a: 1. ° Las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público. La acción viene determinada por los verbos "promover", "dirigir" u "organizar" el abandono colectivo de un servicio público. Requiere, además, que tal abandono sea manifiestamente ilegal, lo que excluye la comisión por imprudencia, y contraviniendo lo dispuesto en las normas (no lo será en caso de una huelga autorizada). Pena: multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 200: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 200

2. ° Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad. Lo que cualifica esta figura es el grave perjuicio para el servicio público o para la comunidad en general; por consiguiente, si éste no se produce habrá que reconducirlo a la vía disciplinaría administrativa. Pena: multa de 8 a 12 meses. 3. DE LA DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO 3.1 Desobediencia A. Generalidades Este delito aparece como consustancial al carácter jerarquizado de la

Administración. Pero en un Estado social y democrático de derecho, ello no es producto del establecimiento de un sistema autoritario, sino consustancial al deber de obediencia que asiste a los funcionarios respecto a sus superiores jerárquicos y a todas las personas en general de prestar colaboración al cumplimiento de las resoluciones judiciales y requerimientos del poder judicial (art. 118 CE). B. Modalidades a. Negativa abierta al debido cumplimiento de resoluciones judiciales (art.410) Castiga a las autoridades y funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictada dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestida de las formalidades legales. Pena: multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. La conducta consiste en la negativa abierta, lo que excluye la modalidad omisiva, a cumplir las resoluciones judiciales (sentencias, autos, mandamientos, emplazamientos...), decisiones u

órdenes de la autoridad superior. La obediencia en un Estado de derecho nunca puede ser absoluta, sino que tiene que estar sometida a los valores superiores del ordenamiento jurídico. No obstante, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general (art. 410.2). b. Desobediencia a una orden reiterada (art. 411 C.P.) Castiga a la autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido por cualquier motivo

que no sea el expresado en el último párrafo del apartado anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión. Pena: multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. 3.2 Denegación de auxilio A. A la autoridad (art. 412.1 y 2 C.P.) Castiga al funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público. Pena: multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años. Subtipo agravado: cuando el requerido sea autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad. Pena: multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de

dos a tres años. Se trata de una figura de omisión cuyo sujeto activo ha de ser un funcionario público y el sujeto pasivo es el Estado, en cuanto titular del deber de cooperación. Elementos: Un requerimiento realizado para evitar un mal. Obligación del funcionario de prestar auxilio por razón de su cargo. Abstención de intervenir sin causa justificada. El elemento que diferencia ambos tipos se encuentra en la relación de subordinación que existe entre la autoridad de quien ha emanado la sentencia, decisión u orden y el funcionario que se niega abiertamente a cumplirla (desobediencia), mientras que la denegación se refiere a aquellos casos en que no existe tal relación de superior a inferior, sino otra de coordinación

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 201: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 201

entre diversos servicios públicos en virtud del deber de cooperación, que es de menor entidad penal. B. A un particular (art. 412.3 c.p.) La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años. En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público

por tiempo de seis meses a dos años. 4. DEL COHECHO 4.1 Concepto Cohecho es la denominación jurídica de lo que vulgarmente llamamos soborno. Se distinguen el cohecho activo, que es el que comete el particular al intentar corromper al funcionario, del cohecho pasivo, que es el que comete la autoridad o el funcionario al solicitar o recibir por si o por persona interpuesta dádiva o presente, o al aceptar ofrecimiento o promesa por ejecutar un acto relativo al ejercicio de su cargo. Elementos: Que el autor sea una autoridad o funcionario público. - Que solicite dádiva o promesa o acepte ofrecimiento o promesa. - Que sea para ejecutar un acto relativo a las funciones de su cargo, actuando o dejando de ejecutar lo que debía hacer. 4.2 Modalidades

A. Cohecho pasivo (Art. 419 a 422, 425 Y426 C.P.) a. Para la ejecución de un acto que constituya delito (art. 419 C.P.) La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente, o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito. Pena: prisión de dos a seis años, multa del tanto al triple del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce a siete años sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa.

b. Para la ejecución de un acto injusto que no constituya delito (art. 420 C.P.) Se castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de tercero solicite o reciba por sí o por persona interpuesta, dádiva o promesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito. Penas: - Si ejecuta el acto injusto: pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a nueve años. Si no llega a ejecutar el acto injusto: pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. En ambos casos se impondrá, además, la multa del tanto al triplo del valor de la dádiva. c. Para que la autoridad o funcionario público se abstenga de ejecutar un acto debido (art. 421 C.P.) Cuando la dádiva solicitada, recibida o prometida tenga por objeto que la autoridad o funcionario público se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo.

Pena: multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. d. Extensión del cohecho a determinadas personas (art. 422 C.P.) Lo dispuesto anteriormente será también aplicable a los jurados, árbitros, peritos o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública. e. Para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya realizado (art. 425 C.P.) La autoridad o funcionario público que solicitare dádiva o presente o admitiere ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya realizado. Pena: multa del tanto al triple del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 202: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 202

En el caso de recompensa por el acto ya realizado, si éste fuera constitutivo de delito (art. 425.2), se impondrá además la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a quince años. f. Para la consecución de un acto no prohibido o en consideración a su función [Art., 426 C.P.) Es el denominado por la doctrina cohecho pasivo impropio. Supone admitir dádiva o regalo en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente. Pena: multa de tres a seis meses. B. Cohecho activo (art. 423 C.P.) Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos. Pena: las mismas penas de prisión y multa que las establecidas para las autoridades y

funcionarios públicos. Los que atendieren las solicitudes de las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con la pena inferior en grado a la señalada. C. Soborno en causa criminal a favor del reo (art. 424 C.P.) Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge o de otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza, adopción o afines en los mismos grados. Pena: se impondrá al sobornador la pena de multa de tres a seis meses. 4.3 Exención de responsabilidad penal (art. 427 C.P.) Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente realizada por autoridad o funcionario público y denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, antes de la apertura del correspondiente procedimiento, siempre que no hayan transcurrido

más de diez días desde la fecha de los hechos.

TEMA 18

DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA

El Código Penal recoge los delitos contra la autoridad, sus agentes y los Funcionarios públicos dentro de los delitos contra el orden público (arts. 550 a 556 del Código Penal).

El Artículo 550 CP establece “Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.

De acuerdo con este artículo, es suficiente con que se lleve a cabo cualquiera de los actos que contempla el mismo para considerar que hay atentado. Por tanto serían requisitos para apreciar la existencia del delito de atentado:

a) Un acto básico de acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave, o resistencia también grave

b) Que tal acto vaya dirigido contra un funcionario público o agente de autoridad

c) Que dicho sujeto pasivo se hallare en el ejercicio de sus funciones propias del cargo, y, si así no fuera, que el autor del hecho hubiera actuado “con ocasión de ellas” (En este delito no se pretende proteger a la persona del funcionario, sino a la función que éste desempeña, precisamente por el carácter público de ésta).

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 203: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 203

d) Que exista un «animus» o propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, y que consiste en faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio de autoridad.

Sujeto pasivo

El Delito de Atentado será un hecho delictivo que se comete, como señala el artículo 550, contra la autoridad, sus agentes o funcionarios. En definitiva, este grupo de personas, que son los llamados sujetos pasivos del delito, son los que sufren las consecuencias de la comisión del hecho delictivo.

Una primera cuestión es en torno a los sujetos pasivos, ya que conviene aclarar qué se entiende por:

Autoridad: la definición la encontramos en el artículo 24 del Código Penal que señala que se reputará autoridad al que, por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las comunidades Autónomas y del Parlamento europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

Funcionario: sigue diciendo el citado precepto en su apartado 2: Se considerará funcionario público todo el que, por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas.

Por qué se instaura o tipifica el delito de atentado.

Hay distintas explicaciones al hecho de por qué se tipifica el delito de atentado. La jurisprudencia más representativa del Tribunal Supremo, dice que el bien jurídico protegido en este tipo de delitos es el principio de autoridad. Es decir se protege, más que a la persona del funcionario policial, a la autoridad que representa. Hay otro sector de la jurisprudencia que opina de manera un tanto diferente y consideran que lo que se protege a través de la tipificación de este delito no es el principio de autoridad sino el buen funcionamiento del ejercicio de la autoridad.

Una vez aclarado por qué se tipifica este delito y qué se entiende desde el punto de vista penal por “autoridad y funcionario público”, hay que ver dónde se ubica, dentro de estos últimos conceptos, a los Funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Los Funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, según el texto del artículo 24, son funcionarios públicos; en concreto son agentes de la autoridad, ya que dependen orgánicamente de una autoridad, y tienen la consideración de funcionarios públicos ya que participan de la función pública.

Se han planteado muchas dudas en relación con los funcionarios de la policía en prácticas y los vigilantes de seguridad privada, dudas que giran en torno a si tienen la condición de funcionarios públicos y agentes de la autoridad. La jurisprudencia se ha encargado de aclarar esta cuestión en el siguiente sentido: cuando el delito de atentado se cometía contra un funcionario en prácticas o contratado, se les equiparaba a los funcionarios públicos y los calificaba como funcionarios de hecho, ya que al fin y al cabo realizaban la misma función que los que tenían la plaza como titulares.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 204: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 204

La jurisprudencia, por otro lado, de forma tradicional venía manteniendo que los vigilantes de seguridad privados eran considerados como agente de la autoridad. Sin embargo, la jurisprudencia más moderna, no ha reconocido a dichos profesionales la condición de agente de la autoridad, como había venido haciendo antes. Sin embargo, estos profesionales de la seguridad privada, aunque no se les reconoce su condición de agente de la autoridad, también son objeto de una especial protección cuando sean víctimas de actos de acometimiento o intimidación, cuando acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios, conforme señala el artículo 555 del Código Penal, que indica que las penas previstas en los artículos 551 y 552 serán impuestas en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.

Tiene una especial relevancia de cara a la comisión del hecho delictivo del artículo 550 el que el sujeto pasivo del delito tenga la consideración de autoridad, funcionario público o agente de la autoridad. Esta distición se pone de manifiesto en el contenido del artículo 551 cuando establece la pena. Dicho artículo, en su punto primero establece una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de tres a seis meses, si el atentado se comete contra una autoridad, y de prisión de uno a tres años en los demás casos. Es decir, es más grave, como es obvio, la pena a imponer si el delito se comete contra alguna de las autoridades que se relaciona en el artículo 24 del Código Penal, que si el delito se comete contra un agente de la autoridad, si bien es cierto que en determinadas acciones delictivas se produce un “arco de transformación” y a los agentes de la autoridad se les considera autoridad a los efectos de imponer la pena (cuando con motivo de la comisión del hecho delictivo se ha puesto en peligro la integridad física del agente).

Acciones que dan lugar al delito de atentado.

La comisión del hecho delictivo, en relación con los Funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se traduce en un ataque que se produce cuando se encuentran ejecutando las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas. Las acciones que nos ofrece el artículo 550 para la comisión de este hecho delictivo son alternativas, y pueden consistir: en un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave, o resistencia activa también grave.

1.- Qué se entiende por acometimiento.

La acción de acometimiento consiste en un ataque violento dirigido contra un policía. Como vimos antes hay determinadas acciones en que se produce un “arco de transformación”, a los efectos de la pena y consistente en que el funcionario deja, en los casos en que se ponga en peligro su integridad física, de ser considerado agente de la autoridad para tener la consideración de autoridad, lo que lleva como consecuencia que la pena que se impone al autor de los disparos, es la misma que se le impondría si el atentado lo hubiese cometido contra cualquiera de los funcionarios que reseña el artículo 24, 1 del Código Penal.

2.- Qué se entiende por “emplear fuerza”:

Para la jurisprudencia el acometimiento equivale a agresión, ataque físico en suma, de mayor medida cualitativa y cuantitativa que el simple uso de fuerza. El acometimiento representa un plus de gravedad porque esa fuerza, que incuestionablemente se encontrará en el inicio de aquél, llega a más por su insistencia, por sus efectos, por su consistencia”.

Acometimiento, desde el punto de vista jurisprudencial, sería por tanto una acción que implica el empleo de fuerza para agredir, o, dicho de otra manera, supone el empleo de una violencia corporal efectiva, en el que se tiene que dar un contacto corporal entre agresor y agredido, que puede dar

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 205: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 205

lugar a una lesión que revista mayor o menor gravedad. El resultado dañoso sería considerado como otro delito distinto.

Por el contrario, el empleo de fuerza no tiene como finalidad lesionar la integridad o salud del agente de policía, ya que persigue obligarle a hacer o padecer lo que no desea. Aunque se daría también en el caso como por ej. que se lanzara contra el agente del orden público objetos peligrosos, aunque no lleguen a impactar contra el mismo. En el caso de que tal impacto se produzca, el resultado lesivo sería constitutivo de un delito de lesiones o falta.

Intimidación grave.

Es interesante también comentar la “intimidación”, que es otra de las acciones que da lugar al nacimiento del delito de atentado. Para que la intimidación dé lugar al delito de atentado se precisa de forma imprescindible que sea grave, ya que, en caso contrario, no constituiría este delito. ¿En qué caso se puede considerar que la intimidación a un agente del orden público es grave? Se considera grave cuando la intimidación se lleva a cabo a través de una amenaza de realizar un mal inmediato. En el caso de que la amenaza que se lanza al funcionario o agente de la Ley no sea grave, no se puede condenar al autor de tal amenaza por el delito de atentado del artículo 550, si bien puede serlo por el delito previsto y penado en el artículo 556 (delito de resistencia y desobediencia grave).

4.- Resistencia activa grave.

La resistencia grave es la cuarta de las acciones que puede dar lugar al nacimiento del delito de atentado. Por resistencia grave se puede entender aquella actividad, realizada por parte del sujeto activo del delito, que persigue como finalidad dificultar o impedir la actuación profesional de la policía, actividad que se encuentra a la orden del día en muchas intervenciones profesionales, sobre todo en materia de circulación de vehículos.

Lo que ocurre, y por eso efectuamos este paréntesis de forma inmediata, es que no toda actuación que persiga dificultar o impedir una actuación profesional puede ser considerada como constitutiva del delito de atentado, ya que, para encontrarnos ante esta situación, se necesita, de acuerdo con el artículo 550 del Código Penal, que esta resistencia sea, además de grave, activa. En el caso de que la resistencia sea no grave nos encontraremos con el delito del artículo 556 (delito de desobediencia y resistencia).

“La resistencia que reviste la gravedad de atentado es claramente activa e implica el empleo de una oposición tenaz, resuelta, decidida, con utilización de fuerza real, frente a la actuación del agente o funcionario agredido.........” (“Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1.993”).

Artículo 556 CP “Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año”.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 206: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 206

Hay que resaltar también que los ataques que sufra un agente de la policía fuera de horas de servicio, o por motivos privados, no pueden ser calificados de forma automática de atentado conforme señala el artículo 550 antes reseñado. Ello no quiere decir que tales hechos queden impunes, ya que podrán ser castigados como delitos comunes.

A. situaciones en que los actos de acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave y resistencia activa grave a los funcionarios policiales no son constitutivos del delito de atentado.

Son aquéllas en las cuales los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se exceden en una intervención profesional. Son los casos, por ejemplo, en que el policía, en una detención que lleva a cabo, emplea violencia innecesaria, la que, en este caso, justifica la reacción del sujeto, que puede realizar un acto de legítima defensa respecto de esa violencia innecesaria que se puede imprimir en su detención. Por tanto, la legítima defensa realizada por un particular ante un exceso policial, como causa de justificación sólo se admite cuando este exceso sea antijurídico. Pero no es cualquier acto antijurídico el que puede dar lugar a una legítima defensa; tiene que ser un acto antijurídico constitutivo de delito.

B. Requisitos que deben concurrir para la comisión de este hecho delictivo.

Primero. Encontrarse el agente ejecutando sus funciones o con ocasión de ellas.

De la lectura del artículo 550 vemos que se exige, para que se cometa el hecho delictivo que se regula, que el ataque se debe de producir cuando el sujeto pasivo se encuentra ejecutando funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas. Es conveniente determinar qué se quiere decir con esa referencia.

Por lo que concierne a la primera referencia, “se encuentre ejecutando funciones propias de su cargo”, se está queriendo identificar al Policía con el cuerpo al que pertenece, es decir, se protege, a través de la persona del agente, al órgano que representa.

En la segunda referencia planteada, “ataque con ocasión del ejercicio de sus funciones”, no se da la identificación entre el agente y cuerpo al que representa, ya que es suficiente con que el ataque se lleve a cabo en atención a las funciones ya ejercidas o a las que van a realizarse. Es decir, desde el punto de vista jurisprudencial, cuando el artículo 550 se refiere a un ataque con ocasión del ejercicio de sus funciones, considera que abarca tal denominación tanto a las funciones ejercidas como las que se están ejerciendo. En definitiva, lo que se viene a decir es que tal protección abarca situaciones en que el ataque al policía se produce por venganza o resentimiento por actos realizados en una intervención profesional, aun cuando se hubiese cesado en el desempeño de la misma.

Segundo. Ánimo de ofender y menospreciar el principio de autoridad.

Para que se dé este segundo requisito, es preciso que el autor del delito tenga voluntad y conciencia de ofender y menospreciar a una autoridad. Si el sujeto que comete el delito de atentado no tiene conocimiento de que el sujeto pasivo del delito es un agente de la autoridad, ya que no va de uniforme y en ningún momento se identifica como agente de policía, no existirá el delito de

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 207: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 207

atentado, porque falta el dolo específico para el nacimiento de este delito, aunque sí puede haber lugar a la comisión de otra figura delictiva41.

En cuanto a las penas el artículo 551 CP hace una distinción según el sujeto pasivo sea Autoridad o bien se trate de Agentes de la Autoridad o funcionarios. De modo que en el caso de que sea Autoridad se le impone una pena de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses, mientras que si se trata de un Agente de la Autoridad o de un Funcionario la pena sería de prisión de uno a tres años.

Artículo 551.1 CP “Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos”.

El apartado 2 del Artículo 551 contiene una pena mayor para el caso de Autoridad que desempeñe unos determinados cargos a los que el Código Penal les da especial relevancia. Éste sería el caso de: miembros del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional, el atentado contra cualquiera de estos sujetos implicará una pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.

Art. 551.2 CP “No obstante lo previsto en el apartado anterior si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses”.

El Código Penal también establece una agravación de la pena cuando concurran las circunstancias siguientes:

- Que la agresión sea con un arma u otro medio peligroso - Que el autor se aproveche del hecho de que es una autoridad, agente de la autoridad o

funcionario público

Artículo 552 CP “Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso. 2. Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario

público”.

41Texto basado en el artículo “Los delitos de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos en el derecho penal

español” de José Aróstegui Moreno.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 208: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 208

Con respecto a la provocación, la conspiración y la proposición en este delito se castigan con una pena inferior en uno o dos grados (artículo 553 CP).

Artículo 553 CP “La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente”.

Por su parte el art. 554 CP hace referencia a los militares estableciendo las mismas penas que se establecen para el caso de autoridad, agente de la autoridad o funcionario.

Artículo 554.

1. El que maltratare de obra o hiciere resistencia activa grave a fuerza armada en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será castigado con las penas establecidas en los artículos 551 y 552, en sus respectivos casos.

2. A estos efectos, se entenderán por fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y les haya sido reglamentariamente ordenado.

El artículo 555 CP impone las penas en grado inferior si a quién acometen o intimidan es a los que acuden a auxiliar a la Autoridad, sus agentes o funcionarios.

Artículo 555 “Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios”.

TTEEMMAA 2200

EL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

1. EL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Estatuto de Autonomía

El Estatuto de Autonomía es la norma básica que reconoce la Constitución Española a cada Comunidad Autónoma para que ejerza su autogobierno. Tiene la importante tarea de crear la Comunidad Autónoma, definir cómo se organizan sus instituciones, qué competencias tiene y cómo son sus relaciones con el Estado.

El Estatuto de Autonomía de Canarias se aprobó a través de la Ley Orgánica 10/1982, que entró en vigor el 10 de agosto de 1982. Fue reformado por Ley Orgánica 4/1996, el 30 de diciembre de 1996. Actualmente se está tramitando una nueva reforma. http://www.parcan.es/pub/estatuto.pdf

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 209: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 209

Disposiciones generales42

El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) comienza con una serie de disposiciones generales que establecen:

La tarea suprema, es decir, la más importante de la Comunidad Autónoma, en la que se incluyen la defensa de los intereses canarios, el desarrollo equilibrado de las islas o la solidaridad.

El territorio que ocupa Canarias donde a las siete islas hay que sumar Alegranza, La Graciosa, Lobos, Montaña Clara y Roques del Este y Oeste.

La capitalidad compartida entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife lo que implica, entre otras cosas, que el Presidente del Gobierno vaya rotando su sede en una y otra isla.

La condición de canarios, que establece que son canarios todos los ciudadanos españoles vecinos de cualquier municipio de canarias.

Los principios rectores de los poderes públicos tales como fomentar el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la libertad y la igualdad de individuos y grupos, defender la identidad y valores e intereses del pueblo canario, conseguir el pleno empleo o la solidaridad.

La bandera y el escudo

42 Arts. 1 a 6 Título Preliminar Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 210: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 210

Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias43

El Estatuto de Autonomía recoge de manera pormenorizada todas las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Algunas de las competencias son consideradas exclusivas lo que significa que sobre ellas la comunidad autónoma puede dictar leyes, desarrollar reglamentos y hacerlas cumplir (potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva).

Son competencias exclusivas de Canarias, entre otras: Organización, régimen y funcionamiento de sus Instituciones; Régimen de sus organismos autónomos; Demarcaciones territoriales; Caza; Pesca; Aguas en todas sus manifestaciones y regulación de recursos hidráulicos; Fundaciones y asociaciones; Investigación científica; Cultura, patrimonio y archivos; Instituciones relacionadas con el fomento de las bellas artes; Artesanía; Ferias y mercados; Asistencia social y servicios sociales; Instituciones públicas de protección y tutela de menores; (art. 30 EAC) Agricultura y ganadería; Industria; Comercio; Ordenación y planificación de la actividad económica; Denominaciones de origen; Instituciones de crédito (art. 31 EAC)

Sobre otras materias el Estatuto de Autonomía establece una competencia limitada centrada en desarrollar las leyes que el Estado dicta y hacerlas cumplir (desarrollo legislativo y función ejecutiva).

Materias sobre las que Canarias tiene el desarrollo legislativo y la ejecución son entre otras: Enseñanza; Medios de comunicación; Montes; Reserva al sector público autonómico de recursos o servicios esenciales; Régimen energético y minero; Sanidad e higiene; Contratos y régimen jurídico del dominio público y de las concesiones administrativas; Protección del medio ambiente; Ordenación del sector pesquero; Creación de instituciones que fomenten la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social; Seguridad social (art. 32 EAC).

El Estatuto recoge también otras materias sobre las que la Comunidad Autónoma sólo tiene una competencia restringida para hacer cumplir las normas estatales (función ejecutiva)

Materias sobre las que Canarias tienen competencia de ejecución son entre otras: Museos archivos y bibliotecas estatales; Legislación laboral; Gestión de las prestaciones sanitarias y sociales; Ferias internacionales; Productos farmacéuticos; Salvamento marítimo; Crédito, banca y seguros; Puertos y aeropuertos de interés general. (art. 33 EAC).

Sobre otras materias el Estatuto de Autonomía establece una competencia condicionada como es el caso de la seguridad ciudadana, la policía autonómica o la Junta de Seguridad que deberán someterse a lo que establezca una ley orgánica (art. 34 EAC).

43 Arts. 30 a 39 Título II Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 211: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 211

Canarias puede también asumir competencia sobre otras materias a través de una Ley Orgánica se trataría en este caso de competencias delegadas o transferidas sobre las que la Comunidad Autónoma tendría las facultades de legislación y ejecución (potestad legislativa y función de ejecución) (art. 35 EAC).

Por último el Estatuto establece para Canarias otra serie de competencias más generales como: Constituir un Consejo Económico y Social; Dirigir al Gobierno propuestas sobre extranjería; Participar ante órganos europeos; Ser informada sobre negociación y elaboración de tratados y convenios internacionales que le afecten; Proponer la celebración de tratados o convenios internacionales o celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas (arts. 36 a 39 EAC).

2. LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

El Estatuto de Autonomía dedica a la reforma sus últimos artículos (arts. 64 y 65 EAC) no hay que olvidar que actualmente Canarias cuenta con un Estatuto que en 199644 fue sometido a un proceso de reforma. Procedimiento de Reforma:

4º. La reforma del estatuto debe partir siempre de una propuesta del Parlamento, el Gobierno de Canarias o las Cortes Generales.

5º. Dicha propuesta deberá ser aprobada por mayoría absoluta del Parlamento, es decir, la mitad más uno de sus miembros deberán votar a favor.

6º. Además, se necesita la aprobación de las Cortes Generales que deberán dictar para ello una Ley Orgánica.

Puede ocurrir que las Cortes Generales pretendan modificar sustancialmente la

propuesta de reforma, en ese caso deberán devolverla al Parlamento de Canarias para deliberar adjuntando un informe con los puntos que ocasionaron la devolución y sus propuestas alternativas. El Parlamento decidirá si acepta o no las propuestas de las Cortes, si propone otras soluciones o si decide dar marcha atrás y desistir de reformar el Estatuto.

En el caso de que el Parlamento o las Cortes Generales no aprueben finalmente la propuesta de reforma se deberá esperar a la próxima legislatura (es decir, a las próximas elecciones) para volver a debatirla.

El Estatuto también hace una referencia especial a los Cabildos estableciendo su audiencia previa para aquellos casos en que los que la reforma supone una alteración en la organización de los poderes de Canarias que afectan directamente a las islas. 3. LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

44 Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 212: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 212

3.1. EL PARLAMENTO: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES45 El Parlamento es el órgano que representa al pueblo canario está integrado por una representación proporcional de entre cincuenta y setenta diputados de las siete islas que elegimos cada cuatro años. La sede del Parlamento de Canarias está en Santa Cruz de Tenerife.

La Cámara está constituida por sesenta diputados autonómicos; las islas de Tenerife y Gran Canaria eligen 15 diputados cada una, las islas de La Palma y Lanzarote 8 cada una, Fuerteventura elige 7 diputados, y La Gomera y El Hierro, 4 y 3 diputados respectivamente. Estos son elegidos por un plazo de cuatro años por sufragio universal, directo, igual, libre y secreto. La distribución de los diputados por islas no se corresponde estrictamente a un criterio poblacional, sino que se basa en lo que se ha llamado la triple paridad. Ésta consiste en que ambas provincias tengan igual número de diputados, que también ambas islas capitalinas tengan el mismo número de diputados y que la suma de los diputados de las islas no capitalinas sea el mismo que el de la suma de los de las islas capitalinas.

Cualquier canario mayor de edad que disfrute de sus derechos civiles y políticos y que no esté incluido en una causa de inelegibilidad puede ser diputado. Un puesto que conlleva una serie de privilegios como estar exento de responsabilidad por lo que manifieste o vote en el ejercicio de su cargo o no poder ser detenido ni retenido salvo en caso de flagrante delito.

El Parlamento se constituye en un periodo de treinta días tras las elecciones y su primer acto es la elección de la Mesa que lo va a dirigir y representar. Está integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

El Parlamento también es el encargado de elegir de entre sus diputados al

Presidente del Gobierno de Canarias a propuesta del Presidente de la Cámara y tras consultar a las distintas fuerzas políticas representadas.

El Parlamento funciona en Pleno y en Comisiones siguiendo lo establecido en su

propio Reglamento aprobado por mayoría absoluta. Esta norma regula el régimen de sesiones, la formación de Grupos Parlamentarios y el funcionamiento de la Diputación Permanente. Los acuerdos se toman por mayoría simple (mayoría de los presentes en la cámara), a excepción de los casos en los que el Estatuto establezca otro sistema. Además se regula la posibilidad de posponer para otra sesión aquellos acuerdos a los que se opongan al menos dos tercios de los diputados representantes de una Isla.

Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros que designen los grupos parlamentarios, en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la Cámara. Actualmente tenemos comisiones permanentes como Educación, Universidades, Cultura y Deporte; Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Comisiones no permanentes como subcomisión sobre la situación de la inmigración en Canarias. Comisión de estudio: sobre el caso de los niños desaparecidos en Canarias o Sobre la situación de la Educación en Canarias. http://www.parcan.es/index.py

El Parlamento de Canarias nombra, asimismo, un Diputado del Común para la defensa de los Derechos Fundamentales, las Libertades Públicas y la supervisión de las actividades de las Administraciones Públicas Canarias. 45 Arts. 9 a 14 EAC y Reglamento del Parlamento de Canarias http://www.parcan.es/pub/reglamento.pdf

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 213: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 213

En la Comunidad Autónoma de Canarias tienen iniciativa legislativa el Gobierno canario, los Diputados Autonómicos, los Cabildos Insulares y el pueblo siguiendo los requisitos de la iniciativa popular46. Las leyes canarias serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Gobierno Canario y se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y en el del Estado. Son funciones del Parlamento: Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma. Aprobar los presupuestos autonómicos. Controlar políticamente la acción del Gobierno Canario. Designar a los Senadores que representarán a la Comunidad Autónoma. Solicitar y presentar proyectos y proposiciones de Ley ante las Cortes Generales. Interponer recursos de inconstitucionalidad. Cualesquiera otra que le asigne la Constitución, el Estatuto o las leyes.

3.2. EL GOBIERNO DE CANARIAS: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

El Gobierno de Canarias está formado por el Presidente, que ostenta la más alta

representación de Canarias, el Vicepresidente y los Consejeros. Su composición y atribuciones, así como el estatuto de sus miembros vendrá determinado en una Ley Parlamentaria47. El Presidente es el encargado de seleccionar a sus miembros así como de dirigirlos y coordinarlos. Corresponde al Gobierno de Canarias:

6. Las funciones ejecutivas y administrativas. 7. La potestad reglamentaria. 8. La planificación de la política regional y la coordinación con la insular. 9. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y lo que establezca la

LOTC. 10. Cualquier otra potestad o facultad que le sea conferida por las leyes.

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente. Cuestión de Confianza y Moción de Censura

El Estatuto atribuye al Presidente la posibilidad de plantear la Cuestión de Confianza que consiste en una pregunta que, tras deliberar con el resto de miembros del Gobierno, el Presidente plantea a la Cámara. La confianza se

46 Art. 87.3 Constitución Española 47 Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/2404.pdf

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 214: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 214

entenderá otorgada si consigue una mayoría simple de los votos emitidos. En caso de que pierda el Gobierno cesará y se elegirá a un nuevo Presidente.

Por su parte el Parlamento podrá exigir responsabilidad al Gobierno a través de la Moción de Censura que deberá contener el nombre del candidato a Presidente propuesto y ser presentada por al menos el quince por ciento de los miembros del Parlamento. En este caso el Estatuto exige una mayoría absoluta votos, si no prospera habrá que esperar a la siguiente sesión para plantear otra.

3.3. LOS CABILDOS: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

La Comunidad Autónoma tiene competencia para crear y organizar su propia Administración pública que responderá a los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular. Además, podrá ejercer sus funciones administrativas bien directamente o bien por delegación o encomienda a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos (art. 22.3 EAC)

Canarias se organiza territorialmente en siete Islas que gozan de autonomía plena para el ejercicio de los intereses propios y de las competencias que les atribuyan. Los Cabildos serán los órganos de Gobierno, administración y representación de cada Isla regulándose por Ley su organización y funcionamiento.

En cada Isla los Cabildos asumen la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración Autónoma, ejecutando en su nombre cualquier competencia que ésta no ejerza directamente. El Gobierno Canario coordinará la actividad de los Cabildos cuando afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma (art. 23 EAC).

El Parlamento contempla la participación de los cabildos a través de la Comisión General de Cabildos Insulares que tiene carácter consultivo e informativo. Además los Cabildos tienen iniciativa legislativa en el Parlamento de Canarias y son colaboradores del Gobierno Autonómico a la hora de desarrollar y ejecutar acuerdos (art. 12.3 EAC)

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) 48establece que Los Cabildos como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla se rigen por sus propias normas de organización y funcionamiento que desarrollarán a partir de un Reglamento Orgánico. Aplicándoseles el Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población (art. 41LBRL).

Los Cabildos tienen como órganos insulares necesarios49 el Pleno, el Presidente, y el Consejo de Gobierno Insular.

- El Pleno está compuesto por el Presidente y los Consejeros. Tiene entre otras funcione: El control y la fiscalización de los órganos de gobierno; La votación de las mociones de censura y de la cuestión de confianza; La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica o la determinación de los recursos propios.

- El presidente ostenta la máxima representación de la Isla, responde ante el Pleno por su gestión política y tendrá el tratamiento de Excelencia. El presidente es el encargado de dirigir la política, el gobierno y la administración insular.

- El Vicepresidente será nombrado por el Presidente de entre los consejeros que formen parte del Consejo de Gobierno.

48 http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?c=3&item=1985/05392 49 Disposición adicional decimocuarta Apartados 2 y 3 LBRL.

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 215: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 215

- El Consejo de Gobierno es el órgano que colabora con el Presidente en la función de dirección política, ejecutiva y administrativa. Los miembros son elegidos por el presidente en un número que no exceda de un tercio del número de integrantes del pleno. El Consejo de Gobierno responde políticamente de su gestión ante el pleno.

Luego cada Reglamento Orgánico de Funcionamiento se encarga de desarrollar de manera más pormenorizada la organización y funcionamiento de cada Cabildo. Reglamentos Orgánicos de Funcionamiento de algunos Cabildos:

http://portal.grancanaria.com/portal/RWcab/DOCUMENTOS/3/0_2006_4.htm (Gran Canaria) http://www.sepcacabtfe.es/rokdownloads/datos/ROCIT.pdf (Tenerife) http://www.cabildodelapalma.es/servlet/SProcessCMS?idPag=3&idLanguage=1&idTypeLink=1

(La Palma)

En general los Reglamentos Orgánicos contemplan entre otros los siguientes órganos:

- Los Consejeros Insulares de Área, órganos desconcentrados y superiores de la Administración Insular. Son designados y cesados libremente por el Presidente de entre los Consejeros con mandato. Se encargan entre otras cosas de la Jefatura del Personal de Área, ejercen la iniciativa y coordinación de su área, preparan propuestas y proyectos de su competencia.

- Los Directores Insulares que son propuestos por el Consejero Insular del Área o por el Coordinador. Se trata de órganos desconcentrados y directivos de la Administración Insular. Sus funciones deben estar coordinadas con el Consejero Insular o Coordinador General del Área. Tiene entre otras funciones como autorizar y disponer gastos, actuar como órgano de contratación, el otorgamiento o denegación de licencias, etc.

- Los Jefes de Servicio, están adscritos a un área y tienen que ser funcionarios. Se dividen en Administrativas y Técnicas. Tienen como funciones entre otras la propuesta de resolución de actos y acuerdos de su área, Redacción de propuestas, Asesoramiento técnico-jurídico, etc.

Los Cabildos Insulares, sin perjuicio de su carácter de órganos de autogobierno insular, ejercen las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Canarias que les atribuye el Estatuto de Autonomía en los términos de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (LRJAPC)50. Así, los Cabildos Insulares, bajo la dirección y responsabilidad de sus órganos de Gobierno51

h. Ostentan iniciativa legislativa en el Parlamento de Canarias. i. Colaboran en el desarrollo y ejecución de los acuerdos del Gobierno de Canarias. j. Asumen la representación institucional ordinaria del Gobierno de Canarias en cada

isla.

50 http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/636.pdf

51 Art. 36 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias

www.polic

iacan

aria.c

om

Page 216: temario agente de movilidad canarias - policiacanaria.com · [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ] TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE LICIACANARIA.COM Página 5

www.policiacanaria.com [ TEMARIO AGENTE DE MOVILIDAD CANARIAS ]

TEMARIO CEDIDO POR ARANZAZU PARA LOS OPOSITORES DE WWW.POLICIACANARIA.COM

Página 216

k. Ejercen las competencias propias que les garantiza la Constitución, la Legislación Básica de Régimen Local y las leyes sectoriales del Estado para el cumplimiento de sus fines.

l. Son titulares de las competencias administrativas autonómicas que les transfieran esta u otra ley del Parlamento de Canarias.

m. Ejercen las competencias de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que les sean delegadas previa autorización de esta u otra ley del Parlamento de Canarias.

n. Ejercen las competencias de titularidad estatal que les sean delegadas por la Administración Estatal.

Los Cabildos Insulares, como corporaciones locales territoriales, tienen atribuido el

Gobierno, la administración y representación de cada isla y gozan de plena autonomía para el ejercicio de sus competencias propias (art. 41 LRJAPC).

Son competencias propias de los Cabildos entre otras(arts. 41 a 50 LRJAPC): La coordinación de los servicios municipales de la isla para garantizar su

prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular. La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. La prestación de servicios públicos supramunicipales. Aprobar los planes insulares de obras y servicios elaborados en colaboración con

los ayuntamientos de cada isla, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. El fomento y administración de los intereses peculiares de la isla.

En cuanto a las competencias delegadas (art. 51 a 55 LRJAPC) serán las dispuestas de acuerdo con las leyes de la Comunidad Autónoma mediante decreto de Gobierno. La delegación debe ser general para todas las Islas y en ningún caso modificará la titularidad autonómica de la competencia que tenga por objeto. El Decreto de delegación contendrá el alcance, contenido, condiciones y duración de la delegación, así como los medios personales, materiales y los recursos que la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de los Cabildos Insulares para que ejerza la nueva competencia.

www.polic

iacan

aria.c

om