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Universidad la Salle Facultad de derecho Tema VII. El derecho y la realidad social Equipo 3 de sociología jurídica Trabajo presentado para el Maestro Manuel A. Castro Ramírez. 10 de noviembre de 2014

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Universidad la Salle

Facultad de derecho

Tema VII. El derecho y la realidad social

Equipo 3 de sociología jurídica

Trabajo presentado para el Maestro Manuel A. Castro Ramírez.

10 de noviembre de 2014

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Los temas que se desarrollarán en este trabajo son los siguientes:

1. El derecho como factor condicionante de la realidad

social.

2. La jurisprudencia sociológica: concepto; integración y

utilidad.

3. Vinculación entre sistema social y reglas de derecho.

4. Concepto de responsabilidad jurídica.

5. El derecho y estabilidad social.

6. El derecho y el cambio social.

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Presentado por:

1. Maqueda Viloria Dinorah Giselle

2. Mariscal Blanco Carlos Iván

3. Márquez Romo Gabriela Jazmín

4. Martínez Araujo Carolina

5. Martínez Olvera Marianna

6. Martínez Martínez Aileen Daniela

7. Mayo Arceo Adriana Paulina

8. Mejía Guerrero Cyntia Alejandra

9. Morales Anaya Miriam Alejandra

10.Moreno Riego Rafael Miguel

11.Neri Temoltzin Ximena Karelin

12.Oaxaca Paterna Emiliano

13.Osorio Núñez Arlet de los Ángeles

14.Patiño Alcalá Rubén Guadalupe

15.Pérez Bouchot Esteban Alberto

16.Pulido Sotelo Alfonso

17.Quintos Beristaín María Fernanda

18.Ramírez Angulo Luis Fernando

19.Ramírez contreras Alinne Monserrat

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ContenidoTema 1: El derecho como factor condicionante de la realidad social..................5

El derecho como ciencia..................................................................................5

El derecho como limitante...............................................................................5

El derecho influye enormemente en la sociedad.............................................6

Finalidad del derecho......................................................................................7

La sociología del derecho en Marx..................................................................8

Las características de la teoría sociológica del derecho.................................9

El derecho según Marx................................................................................9

Efectos de las normas jurídicas.....................................................................10

Eficacia.......................................................................................................11

Eficacia según Kelsen................................................................................12

El derecho como factor determinante............................................................12

Bibliografía del primer tema...........................................................................14

Tema 2: la jurisprudencia sociológica: concepto integración y utilidad.............15

Jurisprudencia...............................................................................................15

Concepto....................................................................................................15

Jurisprudencia sociológica.............................................................................16

Emile Durkheim..........................................................................................17

Marx Weber................................................................................................17

Tema3: Vinculación entre sistema social y reglas de derecho..........................20

Vinculación entre Sistema Social y Reglas de derecho.................................20

Sistema Social...........................................................................................20

Tema 4: Concepto de responsabilidad jurídica.................................................32

Concepto de Responsabilidad Jurídica.........................................................32

Tema 5: el derecho y la estabilidad social.........................................................38

Concepto de estabilidad social......................................................................38

Emile Durkheim.............................................................................................38

Funcionalismo................................................................................................39

Vilfredo Pareto y Parsons..............................................................................40

NORMAS Y MECANISMOS QUE PERMITEN LA ESTABILIDAD SOCIAL. .41

Normas morales.........................................................................................42

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4

Normas religiosas......................................................................................42

Convencionalismos sociales......................................................................43

Normas jurídicas........................................................................................44

La importancia de las normas jurídicas.........................................................44

Tema 6: Derecho y cambio social.....................................................................46

Introducción...................................................................................................46

Derecho.........................................................................................................47

Concepto....................................................................................................47

Cambio social................................................................................................48

Concepto....................................................................................................48

El proceso del cambio social......................................................................48

Causas del cambio social...........................................................................49

Características de cambio social................................................................50

El cambio social en los precursores de la sociología....................................51

Auguste Comte..........................................................................................51

Carlos Marx................................................................................................53

Teorías contemporáneas...............................................................................56

Cambio social en la teoría de Alex Inkeles................................................56

Bibliografía del tema seis..................................................................................57

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Tema 1: El Derecho como factor condicionante de la realidad social.

El Derecho como ciencia.Debemos analizar al Derecho como una ciencia, es muy importante dar una

definición, para definirla nos dirigimos al libro de El Derecho como obstáculo al

cambio social de Eduardo Novoa, abogado y juez, egresado de la Universidad

de Chile. Él nos dice que “....es definida como aquella ciencia que estudia los

fenómenos jurídicos por la vía de análisis racional y su ordenación sistemática,

a fin de obtener una comprensión profunda de sus fundamentos, de sus

características esenciales y de las relaciones que median entre ellos”1. Una vez

definido el concepto de Derecho como ciencia debemos dejar en claro que lo

que nos mueve a hacer en esta primera parte del documento, es saber por qué

el Derecho actúa como actúa dentro de una sociedad, pues, ¿este Derecho ha

estado actuando como una limitante social?

El Derecho como limitante.Si nosotros los seres humanos creamos este concepto con el fin de que sea

algo justo y benéfico que permita a los integrantes de una sociedad aprovechar

sus potenciales al máximo, nos encontramos con un Derecho limitante, que

casi siempre tiene buenas propuestas e iniciativas, lo único malo es su

aplicación y de manera en que se requiera, la aplicación de una sanción por el

incumplimiento de alguna ley, su castigo está mal realizado como los

organismos que deberían de llevarlos a cabo, sin embargo también tiene sus

aciertos, no todo está mal, pero como bien recuerdo las palabras de uno de los

profesores que he tenido “siempre se harán más notables tus errores y

fracasos que tus logros y triunfos” pero algo que me hubiera gustado

preguntarle a ese profesor, sería ¿Pero qué pasa cuando no sólo son más

notables los errores y fracasos, sino que también son más en cantidad y a la

vez son más graves que los mismos logros y fracasos?.

Algo que también nos debe de preocupar, es que varias de nuestras leyes y

códigos ya son algo antiguas, que no cumplen con las necesidades de hoy en

1 .- Novoa E. (1975). El derecho como obstáculo al cambio social. México: siglo veintiuno editores, pp. 66

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día y toda la demanda que existe, como el Código Civil Federal (1928), Código

de Comercio (1889), Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (1932) y ley

General de Sociedades Mercantiles (1934), esto sólo por mencionar algunos

ejemplos, cabe mencionar que no son los más viejo y que estén vigentes. Sin

embargo, ni con todas las reformas que les han hecho a estas leyes, códigos,

constituciones y demás, no se ha podido poner al corriente el derecho en

cuanto a lo que el pueblo necesita.

El Derecho influye enormemente en la sociedad.Las normas jurídicas deben de adaptarse constantemente al progreso de la

sociedad y a los cambios que las ideas políticas se experimenten, acatando al

mismo tiempo las variaciones continuas del ambiente social, que piden a gritos

ser alteradas para cumplir de mejor manera esas ideas, aun cuando estas

mismas permanezcan inalterables por un lapso. El jurista debe estar, por ello,

siempre al pendiente de la readaptación de la ley y las normas; las fórmulas

jurídicas tienen que ser más dinámicas, con esto nos referimos a que puedan

hallarse en una reelaboración permanente.

Por lo tanto, nos gustaría poner una idea en la mesa, sabemos que es algo

complicado el proceso, que es algo paulatino, pero nos gustaría que se

renueven estos documentos, que ya no se hagan reformas, porque a veces, ya

con tantas reformas, se pierde el sentido, la finalidad y el objetivo con el que

fueron creados estos documentos, pero consideramos, que sería más viable

esta opción que se propone, que es un proceso tardado y probablemente

tedioso para quienes lo vayan a hacer, tal vez sí, no lo sabemos, pero a fin de

cuentas sería su trabajo, que el Derecho este a la vanguardia.

Han existido casos en los cuales, el Derecho más allá de ser una figura de

protección, o en el peor de los casos, de limitación, se vuelve un ser temible, ya

sea por los castigos que ha llegado a imponer por el incumplimiento de alguna

de sus normas o leyes, volvemos a citar a Novoa “Si el ciudadano cumple la

ley, aunque lo haga por temor de la sanción o por razones de mera

convivencia, el Derecho se declara conforme”2. La verdad no veo por qué

asombrarse, es bien sabido desde un punto de vista extremista, que el Derecho

2 .- Novoa E. (1975). El derecho como obstáculo al cambio social. México: siglo veintiuno editores, pp. 71

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no tiene como objetivo hacer que el hombre se torne bueno, sólo busca que su

comportamiento hacia los demás sea correcto o por lo menos no inapropiado.

Finalidad del DerechoEl Derecho tiene por fin esencial imponer en la sociedad un régimen

determinado de ordenación u organización, esto debido a que el Derecho en sí

es un conjunto de reglas, normas y leyes que fuerzan a un orden dentro de la

sociedad y sus miembros. Este conjunto de reglas jurídicas, son por obvias

razones, de carácter obligatorio, y con esto el Derecho puede aportar a la

sociedad los medios para que se alcance un deseado orden social. Con esto

podríamos decir que el Derecho no es nada más que un instrumento para

llegar a la tan aspirada, justicia, orden y bienestar social. El Derecho en sí

mismo, no se rige por los llamados principios absolutos; debido a que no es

más que un simple instrumento, se le puede llamar como relativo y por estar al

servicio de varias directrices, su función es asegurarse al igual manera que

esas directivas sean efectivas y que se cumplan sus reglas dentro de un

entorno social.

Algo que también debemos de tomar muy en cuenta, es que el Derecho no

debe ser autónomo, y mucho menos egoísta, esto también viene citado en un

pasaje de Novoa…La búsqueda de ese bien colectivo, que por cierto

comprende y abarca el bien de los miembros y grupos de la sociedad, aun

cuando siempre subordinado esté a los intereses generales, corresponde por

derecho propio al Estado. Para eso se organiza el Estado (pág. 87 Novoa,

1975). Es por esto que el Derecho no debe quedarse sin limitaciones, no debe

ser la máxima autoridad, sin embargo, es parte de ella, es la ciencia auxiliar

para que el Estado pueda controlar a la sociedad, de la misma forma, que sus

miembros puedan organizarse, estructurarse y ordenarse para cumplir los fines

antes mencionados.

De una manera no muy diferente, este mismo autor menciona el fin del Estado

de la siguiente manera…El fin del Estado es, por consiguiente,

omnicomprensivo, abarca el bien en todas sus formas y consiste en la felicidad

universal, que se alcanza mediante la virtud universal (pág. 92, Novoa). Cabe

aclarar, que esta es una vaga definición, que sólo la conforma un solo hombre,

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y que esta definición cambio en la Edad Media, lo mismo pasó en el

Renacimiento, al igual que con otros filósofos, escritores, abogados, y demás,

como Kant, Kelsen, al igual que con grandes pensadores anteriores a él, como

Aristóteles. Posteriormente se hablara de Kelsen, dando una aportación al

derecho.

En estos últimos párrafos, podemos observar que el derecho tiene muchas

limitaciones, las cuales son un estorbo para la sociedad, en específico que no

permiten a sus miembros un esclarecimiento de sus derechos, en estos

tiempos es muy común ver que el Estado en conjunto con el derecho estén

poniendo muchas limitaciones, pero han llegado a ser tantas, que los miembros

de la sociedad, empiezan a sentirse oprimidos, esto lleva al pueblo a alzar la

voz, y manifestarse, tal como hemos podido observar hoy en día los distintos

movimientos que hay.

Algo en lo que nos encontramos de acuerdo todos, es en que la sociedad

puede cambiar, pero estos cambios, son muy tardados, los cuales necesitan

darse un seguimiento, que claramente necesitamos que se hagan nuevos

reglamentos, que el Estado se da cuenta que ya es hora de ponernos al

corriente en cuanto a derecho se refiere3.

La sociología del derecho en Marx El Marxismo surge de una teoría social, económica y política que está basada

en la opinión y los trabajos de Marx junto con  sus seguidores que trabajaron

junto con dos ideologías y movimientos políticos que fueron  el socialismo y el

comunismo.

Marx nos presenta su obre en la que pretendía descubrir las normas jurídicas

propias de un sistema capitalista; Pensaba que cada época histórica estaba

caracterizada por un modo de producción que iba de la mano a un sistema de

poder establecido.

Como consecuencia de que Marx nunca desarrolló una teoría sociológica del

derecho, sus seguidores han tratado de crear una con base en los escritos de

Marx o aplicando su método a la Ciencia del Derecho.

3 El cambio social será tratado en el tema 6.

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Lo que mencionamos anteriormente, que no hay como tal una teoría

sociológica del derecho es cuestionable dado que este dependerá en mayor

medida de lo que entendamos por la palabra teoría y no por los trabajos

realizados por Marx y sus seguidores; Si consideramos al concepto de teoría

como una reflexión acerca del fenómeno jurídico (Derecho) y su relación con la

sociedad podemos afirmar sin lugar a dudas que existe una teoría sociológica

del derecho

Las características de la teoría sociológica del derecho.Tal teoría según Manuel Atienza y Ruiz Manero tendría las siguientes

características:

El derecho tendría un carácter clasista.

Sería, el derecho un fenómeno histórico en el sentido de que es una

realidad social vinculada a ciertas formas de organización social.

También tendría éste un carácter ideológico, clasista.

El derecho, al ser considerado como un instrumento de la clase social, la

dominante, la burguesía tendría un carácter subordinado, dado que este

solamente serviría para mantener las clases sociales como están.

Por el mismo aspecto que mencionamos en el punto anterior el Derecho

seria fácilmente cuestionable en su aspecto axiológico, es decir tendría

una función sospechosa si se analizara desde la óptica de los valores.

Partiendo del estudio de Hegel, Marx nos da una diferente concepción de la

sociedad sin que entre en el concepto de Derecho; Solamente hace una vaga

referencia de lo que es el Derecho, lo considera como un instrumento de la

superestructura jurídico política de las fuerzas de producción, pero dado que

Marx no considera que esta superestructura sea una realidad histórica no da

importancia al Derecho.

El derecho según Marx. Solamente en alguno de sus escritos llega a definir al Derecho como un

instrumento de poder de la clase dominante revestido en forma de ley, cuya

función es la de ser un instrumento de dominación de la lucha de clases.

Las normas jurídicas a consideración del iusmarxismo son producto de la lucha

de clases y como ya fue mencionado son básicamente un instrumento de

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dominio que solamente constituye la institucionalización del poder de la

burguesía. En síntesis el Marxismo reduce a todo el Derecho a simples leyes,

cosa que consideramos completamente errada, dado que estamos ciertos de

que mencionar que el Derecho es un sinónimo de ley, constituye una falta tal

como decir que un libro es un conjunto de hojas porque el concepto de derecho

sobrepasa a la definición de ley.

De lo anterior si consideramos que ley solamente es aquel producto de un

proceso legislativo y el derecho también se manifiesta, como dice Recasens

Siches en vida humana viviente v.gr. las sentencias de los jueces.

Efectos de las normas jurídicas Al hablar de los efectos de las normas jurídicas nos estamos refiriendo a la

influencia que estas tienen en la conducta de la sociedad, de los ciudadanos,

tal influencia descansa en los conceptos de eficacia y efectividad.

La efectividad consiste en que las personas “producen las conductas

requeridas por las normas (Correas, O. p.61) ésta efectividad tiene dos

aspectos según Kelsen, tenemos a la efectividad en el cumplimiento, que es el

aspecto al que anteriormente nos referimos, que consiste en que los

gobernados acaten las conductas prescritas por la ley y también tenemos a la

efectividad de la aplicación que consiste en que los órganos del estado

encargados de aplicar dichas normas realmente apliquen las sanciones en

caso de incumplimiento.

La efectividad en el cumplimiento, es decir la obediencia de los ciudadanos a la

norma puede producirse o generarse por los motivos ya sea por

convencimiento; El acatamiento de las normas por convencimiento se producen

porque los destinatarios de la norma jurídica están convencidos de su validez

intrínseca y extrínseca, la validez intrínseca consiste en que la norma es

completamente justa; mientras que la validez extrínseca es el convencimiento

de los gobernados de que la norma ha sido expedida por un órgano del estado

facultado para ella, lo anterior de acuerdo a Eduardo García Máynez o bien se

acatan por temor a la sanción.

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La responsabilidad de la efectividad en la aplicación de las normas recae sobre

los órganos del estado que tienen la obligación de aplicar las normas, la cual

consiste prácticamente en aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de

la norma; Los órganos del estado encargados de esta función, nos dice Oscar

Correas son los tribunales y el aparato administrativo.

La efectividad en la aplicación de las normas puede considerarse desde el

sentido formal o el sentido material, la efectividad de las normas en ambos

sentidos dependerá de que la interpretación que haga el obligado a aplicarlas

sea de acuerdo con el verdadero propósito de la norma es decir la del

legislador.

La efectividad Formal solo se consuma cuando la interpretación de la norma va

de acuerdo con la intención del legislador y se aplica completamente a la

sanción.

La efectividad material solamente requiere que se cumpla con el propósito de la

norma aunque esta no sea aplicada completamente.

Eficacia La eficacia del derecho o de las normas consiste en que estas realicen la

intención del legislador, hay dos tipos de eficacia la subjetiva y la objetiva, la

subjetiva es que se cumpla el propósito de la ley o del legislador y “habrá

eficacia objetiva cuando se cumplen las funciones de la norma de que se trate,

conforme a un criterio independiente del discurso explícito de la ley y/o el

legislador” (Correas, O. pág. 70)

La eficacia subjetiva consiste en lograr el objetivo político para el cual fue

creada la norma, el objetivo lato sensu de toda norma es dominar, o sea que

los ciudadanos adopten ciertas conductas, que modifiquen sus conductas

habituales a la conducta que la norma espera recreen.

La eficacia objetiva “consiste en el cumplimiento de la función de la ley”

(Correas, O. pág. 70) , es decir que se cumpla con el propósito que a largo

plazo la ley busca que se realice, va más allá de la simple adopción o

modulación de la conducta de los sujetos a la norma, se refiere la eficacia

objetiva a que se cumpla la ratio legis de la norma o sea su propósito.

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Eficacia según Kelsen La importancia que da Kelsen a la efectividad de las normas radica en que él

considera que una norma es válida si es eficaz o si pertenece a un sistema

jurídico eficaz. Al referirnos a la validez de la normas de las normas según su

eficacia, Kelsen considera que una norma es válida si los destinatarios de ésta

modulan su conducta según la norma, es decir si son subjetivamente eficaces.

Respecto al segundo aspecto Kelsen considera una norma es válida la norma

pertenece a un sistema jurídico eficaz y considera que un sistema jurídico es

eficaz si tiene efectividad, es decir si la población acata por convencimiento o

por temor a la sanción al sistema jurídico.

El derecho como factor determinante.El derecho tiene un gran reto como sistema normativo, es algo esencial y tiene

el deber de regular la conducta de cada uno de nosotros como individuos en

sociedad, es una rama social la cual necesita adecuarse a lo que pasa hoy en

día, a las diversos cambios que vivimos como sociedad, esto permite que el

derecho tenga vigencia real para regular las normas actuales y es un gran reto

ya que en todos los ámbitos, culturales tecnológicos y sociales siempre habrá

cambios, este tendrá que adecuarse ya que si no lo hace la sociedad se vería

afectada y estos son factores condicionantes del derecho.

Evolucionan y de tal manera deben ser actualizados y también se tendrá que

abarcarlos, el comportamiento del hombre debe ser asimilado por el derecho

de tal manera que logre cubrir las necesidades del prójimo para una mejor

convivencia.

Hablaremos un poco sobre un ejemplo claro que dio un gran giro a nosotros

como sociedad, la revolución industrial trajo muchos cambios a nivel mundial,

máquinas y por supuesto las nuevas formas de organización, también no

dejamos atrás el desarrollo, la tecnología y la nueva clase social que fue

formada por todos los trabajadores que se hacía llamar la “clase obrera” se

formó debido al inconformismo de las jornadas laborales y del sueldo tan

insuficiente que recibían, y si no a veces para poder pagar menos dinero

llegaban a contratar mujeres y niños por menor sueldo, era demasiado cuanto

explotaban a las personas en esos tiempos y la esperanza de vida de la

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sociedad no superaban los cuarenta años de edad, lo cual hoy en día sería

realmente alarmante debido a las condiciones de vida de todas estas personas

no olvidarnos sobre la violación de los derechos humanos.

En la Revolución Industrial se produjo uno de los mayores cambios en la vida

cotidiana de las personas y también la estructura social. Se van formando

algunos grupos sociales otros van modificado su extensión, como aumentan y

otras casi desaparecen y es así como nacen las marcadas y divididas clases

sociales que son:

La clase obrera o bien el proletariado: estas personas fueron

campesinos que abandonan el campo y llegan a la ciudad en busca de

mejor calidad de vida y oportunidades que le ofrecía en ese momento la

industria.

Otro sector de esta clase proviene de artesanos que perdieron su trabajo

y continúan su vida laboral en las industrias. En general estas son

personas que trabajan por un salario determinado. Aunque sus vidas

siguen siendo en condiciones muy desfavorables, tenían mejores que la

que tenían ya sea como artesanos o campesinos.

Burguesía industrial: Son principalmente los dueños de las industrias,

talleres o fábricas. Ellos sacan grandes beneficios con este proceso

tanto económicamente como socialmente debido a que se convierten en

la clase dominante de la estructura social.

Podemos ver que la Revolución Industrial así como su nombre lo dice

revolucionó no solo en cuestiones tecnológicas sino también a la sociedad,

pues logró darle un giro a todos los sectores sociales, logrando así que todas

las clases subieran un poco su estatus. Sin embargo, la discriminación es un

factor sociológico que se ha hecho presente aun cuando la revolución industrial

ayudó a los sectores sociales, la discriminación se ha hecho participe no solo

en esa época, ya que actualmente es un problema que ha ido más allá de

simplemente discriminar por la clase social, a lo largo de los años se han dado

otros motivos diferentes por los cuales distintas personas de distintos sectores

sociales son discriminados. Gracias a esto, podemos ver que pertenecer a una

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clase social no te exenta de ser discriminado, pues es uno de los factores por

los cuales pasa este problema y no solo en las clases sociales sino que

también en cuanto a las etnias, razas y hasta el género (hombres y mujeres),

esto es algo que el derecho debe regular ya que son conflictos sociales que

forzosamente necesitan ser regulados y aplicados de forma contundente. Ya

que es una forma de volverlos vulnerables hasta conseguir un resentimiento

que provoca la actitud negativa hacia las otras personas ya sea por el sexo,

color de piel, clase social, etc. es por eso que el derecho es un factor

condicionante en la sociedad porque debe de estar previniendo y restringiendo

conductas exteriores

Bibliografía del primer temaNovoa E. (1975). El derecho como obstáculo al cambio social. México: siglo

veintiuno editores

Correas, O. (1998). Sociología del Derecho y Critica Jurídica 1ª edición,

Editorial Fontamara

http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id_opcion=142&op=142 consultado el día 10 de noviembre de 2014 a las 6: 45pm

http://www.isftic.educacion.es/w3/eos/MaterialesEducativos/bachillerato/historia/rev_industrial/cambiosociales.htm consultado el día 10 de noviembre de 2014 7: 01pm

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Tema 2: la jurisprudencia sociológica: concepto integración y utilidad

Jurisprudencia

Concepto.Para entender el concepto de jurisprudencia sociológica es necesario entender

que es la jurisprudencia, saber cuál es la técnica, la interpretación y la

integración de esta.

García Máynez nos define jurisprudencia como: el conjunto de principios y

doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales4. Sin embargo para

que sea jurisprudencia es necesario tener cinco casos en el mismo sentido no

interrumpido por uno en contrario, estas ejecutorias que realiza nuestro alto

tribunal (La Suprema Corte De Justicia De La Nación) coadyuva a resarcir los

daños causados. Las tesis jurisprudenciales que emanan de cualquier tribunal

se dividen en interpretativas e integradoras.

Se refiere a una tesis jurisprudencial interpretativa cuando el juez en un caso

en concreto desentraña el sentido de esta, es decir la interpreta y de ello sale

una sentencia. Y se refiere a una tesis jurisprudencial integradora cuando en la

ley hay lagunas, o no se encuentra descriptivamente en la ley, un ejemplo a

esto está en los alimentos, que es una obligación de padres y a la vez de hijos

al dar alimentos (ropa, calzado, viviendo, comidas etc.) hasta la mayoría de

edad, sin embargo, existe una tesis jurisprudencial que integra más cosas

diciendo que los hijos mayores de edad que estudian pueden seguir bajo los

cuidados del padre o madre hasta que termine sus estudios o se valga por sí

mismo y explica cuál es el conjunto de cosas que deben tener5.

4 García Máynez. Introducción al estudio del derecho. 2013 5 ALIMENTOS. EL DEUDOR ALIMENTARIO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS AL HIJO MAYOR DE EDAD QUE CONCLUYÓ SUS ESTUDIOS PROFESIONALES, DURANTE EL TIEMPO QUE PRUDENTEMENTE REQUIERA PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO QUE LO ACREDITE COMO PROFESIONISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). Tesis aislada, Tribunal Colegiado De Circuito No.182257.   

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La Jurisprudencia como Integradora de la ley en el Derecho MexicanoHermética del orden jurídico

Con la expresión de “aquello que no está ordenado o prohibido luego está

permitido” empezamos este punto, y significa que no hay problema que no

tenga solución ya que si no existe un precepto legal para solucionarlo se aplica

la frase ya mencionada.

El autor menciona que existen lagunas jurídicas pero no pueden haber lagunas

en el derecho mismo y dice que esos vacíos deben ser llenados por el juez,

pero no de manera arbitraria y cumpliendo con los principios de la ley.

Hay dos tipos de lagunas:

- Aparentes

- Reales

La primera está más enfocada a la crítica no tanto a como se aplican en el

derecho, la segunda se enfoca más al carecimiento de respuesta por la ley para

lograr una solución. Todo esto lo dice Ernst Zitelmann que también dice que no

toda falta de solución lleva a ser una laguna jurídica. [1]

“Si no rigiera el principio de la plenitud hermética del orden jurídico positivo, en

éste se abriría un agujero por el que entraría un torrente de incertidumbre y de

inseguridad y, por lo tanto, se abriría la puerta a irrupciones de anarquía” esto

lo dice Recaséns Siches. [2]

Lo que quiere darnos a entender es que el juez al darse cuenta de que existe

una laguna debe de inmediato solucionarlo y estar seguro de que se está

resolviendo de la mejor manera según el caso que se haya presentado. Debe

utilizar el ordenamiento jurídico positivo, si no es posible utilizar este método,

entonces lo mejor será recurrir a analizarlo, si con esto todavía no es posible

acabar con la laguna entonces tendrá que basarse en principios ideales

jurídicos.

Esto no quiere decir que vea al derecho careciente, porque como tal es una

ciencia y está basada en principios absolutos y aplicados a un caso concreto,

pero a la vez si lo ve como poco eficiente como todo, y la obligación del

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legislador es tratar de llenar esas lagunas. “El sistema jurídico supone, como

quedó asentado que el orden jurídico se basta así mismo para resolver los

conflictos que se generan en una sociedad en un momento determinado.” [3]

Métodos para la integración normativaEstamos de acuerdo con que la la ley no es perfecta y tiene lagunas que el

legislador debe de procurar llenar bajo ciertos principios y con estos lograr

solucionar conflictos, por lo mismo la integración de la norma la podemos

denominar como un método con el cual se logran llenar esas lagunas con un

cierto orden.

Existen dos tipos de integración:

- Heterointegración

- Autointegración

La primera Mario I. Álvarez dice que la heterointegración es cuando se decide

utilizar como recurso distintos ordenamientos, esto quiere decir usar fuentes del

derecho alternas, a esto se le llama supletoriedad. Su objetivo es darle

coherencia por así decirlo a l sistema jurídico y generalmente se ve en leyes

con contenido especial en relación a leyes con contenido general. La segunda

dice que cuando el ordenamiento jurídico decide recurrir a su fuente de

derecho principal por medio de la analogía o de sus principios generales. [4]

También podemos entender que la autointegracion sea parecida a la similitud.

“En el lenguaje jurídico, suele llamarse ‘aplicación analógica’ a la aplicación de

una norma a un supuesto de hecho no contemplado por ella, pero semejante al

previsto por la misma… se llama argumento analógico o argumento asimila al

procedimiento discursivo que se emplea para justificar (o motivar) la aplicación

analógica.” [5]

Debemos entender que la analogía no es simplemente tener similitud, mas bien

debe ser una similitud muy relevante, para aplicar una hipótesis a un hecho que

no sea del todo parecido, pero para lograr esto es necesario que los dos

tengan el mismo objetivo, no puede confundirse la razón con la analogía, ya

que busca prevenir con una norma un caso que no esté previsto.

Existen dos clases de analogía:

- Iuris

- Legis

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La primera dice que es el método de integración, por el cual se saca de todo el

sistema jurídico o una parte de él, una nueva norma para la laguna del

ordenamiento jurídico. La segunda dice que la norma emana de una norma ya

existente que comparta cierta similitud.

Los principios de derecho son otro método de integración, varios autores

concluyen que los principios generales, son los del derecho natural, otros dicen

que son principios que heredo el derecho de Roma.

Mario I. Álvarez, dice que el: “conjunto de criterios orientadores de carácter

lógico y axiológico insertos en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e

inspirar al legislador y al juzgador y, en su caso, suplir las insuficiencias o

ausencias de la ley o de otras fuentes formales.” [6]

Los principios generales del derecho pueden ser:

- Los de carácter lógico jurídico

- Conjunto de valores y principios de carácter axiológicos

El primero dice que el que juzga tendrá que deducir utilizando la lógica interna

de la norma siendo coherente. El segundo dice que servirán al que juzga como

paradigmas de justicia y legitimidad de orden jurídico.

Tenemos que ser cuidadosos al aplicar principios generales de derecho en la

ausencia de la norma porque como menciona Eduardo García Máynez: “los

principios generales del derecho que le sirvan de base para llenar lagunas de la

ley, no deben nunca oponerse a los preceptos contenidos en ésta. Tal requisito

‘se funda esencialmente en la naturaleza del sistema jurídico, el cual debe

constituir un todo único y homogéneo, un verdadero organismo lógico, capaz

de suministrar una norma segura –no ambigua y menos aún contradictoria-

para toda posible relación de convivencia.” [7]

Algunos dicen que una manera para integrar la norma es la equidad. esto tiene

mucha razón, ya que el que juzga para lograr integrar la norma debe utilizar

cualquier método para resolver el problema, encontrando el equilibrio entre la

equidad y los principios de derecho. Para los principios axiológicos la equidad

es un valor por lo mismo sería considerada un principio.

La interpretación extensiva y restrictivaNos damos cuenta que el juzgador al aplicar la norma jurídica al pie de la letra,

en el caso concreto, de cualquier forma se da cuenta que no es suficiente,

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porque le hace falta que la ley valla más allá de lo ya impuesto, es por eso que

nace este criterio jurídico, que dará interpretación a las normas, ya sea,

extensivamente o restrictivamente.

En la primera la interpretación extensiva el que interpreta la ley no encuentra la

solución en la norma y tiene que ir más allá. Para esto debe hacer uso de dos

tipos de argumentos:

- A simili

- A fortiori

En el primero necesita innovación del derecho, pero hay que distinguir la

explicación de la aplicación, la primera sirve para que el juez pueda explicar

algún precepto que no sea verdad, la segunda sirve para llenar lagunas

solamente. [8] En el segundo se da de dos formas a maiori ad maius (quien

tiene derecho a lo más tiene derecho a lo menos) y a minori ad maius (si está

prohibido lo menos, está prohibido lo mas), las dos expresiones hablan de lo

mismo y su finalidad es que da la razón al acto que se determina como una

cierta consecuencia de derecho. [9]

Ya dicho esto la interpretación restrictiva se lleva acabo cuando el interpretador

prohíbe el significado de una norma, porque a veces estas dan a entender más

de lo que pretendió decir el legislador, pero hay que cuidar esa parte ya que se

puede llegar a cambiar totalmente el significado de la misma. En los tribunales

deben de ver si además de seguir al pie de la letra la norma para su correcta

aplicación, la misma se adapta correctamente al caso.

Riesgos, limitaciones y beneficios de la función integradora de las normasLos tribunales federales son los que se encargan de hacer la integración de la

jurisprudencia, esto después de cumplir con todo su protocolo para que la

resolución pueda ser usada en el caso determinado y se vuelva obligatoria para

tribunales de menos jerarquía. [10] Por lo mismo de que si se volviera

obligatoria la jurisprudencia, esto nos llevaría al incumplimiento de los órganos

de menor jerarquía ya que se crearía una responsabilidad más para todos estos

órganos y ellos podrían a su criterio aplicar o no de

La misma manera la norma ya modificada, porque podrían tomar en cuenta

diferentes aspectos o situaciones para cambiarla, y como es obligatoria, debe

aplicarla al pie de la letra. Hay que tomar también en cuenta que el tiempo va

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cambiando y las mismas cosas que cambian pueden llegar a ser más que la

norma en si, debido a ser tan cambiantes las necesidades de la gente. Muchas

veces vemos o nos damos cuenta que existen normas que no cumplimos y no

precisamente porque no tengan una sanción, sino porque nuestra realidad no

permite que sean cumplidas. Debido a este problema el legislador debe

encargarse de modificarla o derogarla tomando en cuenta que el procedimiento

es bastante largo, con esto lo que queremos dar a entender es que la norma

puede ser modificada, para hacerla más grande o para eliminarla, pero todo

esto es muy largo y no da soluciones rápidas, por eso la jurisprudencia es

necesaria ya que es mucho más rápida y eficaz que otros procedimientos de

hoy en día, además en ella hacen valer la realidad por encima de la norma

según las necesidades de la sociedad.

Entonces los órganos deben cumplir con la jurisprudencia, aunque consideren

que no es correcta porque no se tomaron en cuenta algunos puntos, puede

aplicarla o no pero lo que si es obligatorio es cumplir con todos los artículos

correspondientes como el art.16 de la Constitución, ahí nos dice los requisitos

de todo acto de autoridad. El art. 14 que nos dice que la sentencia deberá ser

primero conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y a su falta se

acudirán a los principios generales del derecho. Jamás se puede resolver

alguna situación de conflicto en base a intereses personales porque la idea es

evitar los abusos y la corrupción en nuestro país.

Recordemos que la jurisprudencia es una fuente formal de derecho (fuente del

derecho hace referencia a algo que sale, brota o emana el Derecho), cuando

nos referimos a fuente del Derecho, hablamos de las reglas que integran el

marco normativo, estas imponen conductas ya sean negativas o positivas,

donde se puede elegir hacer o no hacer y los habitantes de un Estado son los

responsables de decidir.

La jurisprudencia se puede dividir en tres ramas principales, analítica,

sociológica y teórica:

Jurisprudencia analítica: Define los términos y los métodos que ayudan

al mejor ordenamiento jurídico y coherente.

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Jurisprudencia sociológica: Estudia los efectos reales del Derecho que

tienen en la sociedad y la gran influencia que los fenómenos sociales

crean en los aspectos del Derecho.

Jurisprudencia teórica: Hace una crítica al Derecho por las ideas y

objetivos que este tiene.

Jurisprudencia sociológica.

Para entender la Jurisprudencia sociológica también es necesario entender que

es la sociología, es la ciencia que estudia, describe y analiza la vida en

sociedad y sus procesos, tiene como objeto de estudio a los seres humanos y

las relaciones que este crea con la sociedad. La sociología tiene como objetos

de estudio las relaciones sociales, donde se explican y describen dichas

relaciones, tiene que proporcionar información y teorías relacionadas con la

sociedad que sean completamente verdaderas. Un sociólogo tiene la función

de investigar problemas sociales, por ejemplo los problemas que afectan a la

sociedad. La sociología utiliza métodos empíricos, que son los que están

basados en la experiencia sin embargo utilizar diferentes métodos puede traer

consecuencias y grandes riesgos.

La jurisprudencia sociológica es el estudio donde la realidad social es un

elemento fundamental para la comprensión del Derecho; investiga como ejerce

el Derecho en la realidad, donde específicamente se realizan, se centra

principalmente en los problemas del Derecho y en la efectividad de las normas

jurídicas. Considera que las normas jurídicas son hechos y creaciones sociales.

La jurisprudencia sociológica nace gracias a la libertad, avances científicos y

tecnológicos y la inclinación a abrir las fronteras al mercado, es de gran ayuda

en el desarrollo del Derecho por su aspecto funcional y su eficacia.

Se refleja en las técnicas legislativas, por medio de encuestas, estudios sobre

problemas económicos de un país, o se aportan soluciones legales

provenientes de organizaciones. Estas tendencias del sistema jurídico que

ocasionan los estudios se realizan por la sociología jurídica para cambiar la

perspectiva de los países y poder influir en su esquema legal.

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En las sociedades actuales la jurisprudencia sociológica se ha interesado en

garantizar los derechos humanos al mayor número posible de personas esto se

logrará por medio de estudios de la sociedad que proporcione datos para crear

sistema legales, para evitar conflictos en la sociedad y lograr un equilibrio entre

ellos.

Emile Durkheim.Los fundadores de la jurisprudencia sociológica son Emile Durkheim de origen

francés (15 de Abril 1858, 15 de Noviembre 1917), estudio filosofía en la

escuela normal Superior junto con Augusto Comte (fundador de la Sociología),

ellos plantean utilizar métodos de las ciencias naturales a las sociales.

Durkheim usa el método comparativo y la jurisprudencia sociológica. Su gran

aporte fue intentar configurar la jurisprudencia sociológica como área

independiente, otro fue el hacer agrupaciones sociales, por ejemplo,

profesionales, de religión y de estado con el propósito de ser instrumentos para

que se comporten adecuadamente en la sociedad; esto lo caracterizó en el

estudio de la jurisprudencia.

Durkheim al limitarse en sus estudios se puede explicar el Derecho desde el

funcionalismo y tomando más en cuenta el ámbito de los valores, apartando el

Derecho como un factor social excepto en los casos que sean relevantes en los

valores de los grupos sociales.

Marx WeberMarx Weber, nace en 1864 en Alemania y muere en 1920, fue un principal

partidario en la política de su país, estudió Derecho en la Universidad de Berlín.

Logra a través de sus estudios en Derecho y la práctica como jurista para

estructurar la sociología de Derecho. El punto central de las investigaciones

sociológicas de Weber es el Derecho.

Es influenciado por el positivismo, pero gracias a su experiencia como jurista

logra diferenciar los sistemas normativos, ejemplo de ellos son los

convencionalismos sociales, en donde se rige la conducta del hombre para con

la sociedad pero no son obligatorios.

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La definición que da Max Weber del objeto de la jurisprudencia sociología es la

siguiente: Conducta humana orientada por el individuo actuante hacia un orden

que considera como válido, no es satisfactoria6.

Emile Durkheim y Max Weber fueron los que consolidaron la sociología jurídica

como una ciencia autónoma y con un propio sistema conceptual dentro de la

disciplina jurídica. De acuerdo con las obras de Durkheim y Weber se puede

definir que a partir de los estudios que hacen en dichos escritos se pueden

dividir en dos partes principales, el primero es un planteamiento metodológico

con la delimitación del método, objeto y de la función sociológica jurídica, el

segundo los escritos sociológicos jurídicos.

La sociología y la jurisprudencia en la actualidad son consideradas ciencias

sociales, la necesidad de la cooperación entre estas dos disciplinas es

fundamental, ya que si se olvida esta cooperación se pueden ver perjudicadas

estas dos ciencias y las consecuencias que esto puede lograr son importantes.

La sociología tiene como tema más relevante el análisis del poder, necesita de

la ayuda de la socióloga del Derecho y junto con ella la de la jurisprudencia. La

principal función del jurista, está basada en la decisión de los conflictos

sociales y de los problemas de ordenación en las sociedades. Estos procesos

de decisión incluyen la reconstrucción de la realidad, conoce situaciones de

hecho; el jurista tiene la misma función que el sociólogo ya que propone

enunciados a cerca de la realidad que intentan ser verdaderos, la

comprobación del jurista en estos hechos es más correcta por que utiliza las

teorías y los métodos de la sociología; en las situaciones en donde no se acude

a ningún experto.

Un ejemplo notable de la jurisprudencia sociológica que aconteció

repentinamente en México fue el brote de influenza que afectó gravemente en

el año de 2009 al país, ya que en este momento no había normas que dictaran

que se hacía ante esta situación, y nadie sabía cómo reaccionar, pero después

de este acontecimiento se afectó tanto a la sociedad como a la economía, en el

aspecto de que los demás países ya no querían tener ningún contacto con los

alimentos producidos en México debido a que la enfermedad surgió por parte

6Kelsen, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado, 1949 página 212

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de un animal porcino, así como afectando al turismo, ya que los turistas ya no

querían venir a México por temor a ser contagiados por dicho virus.

México tomó medidas para evitar el contagio al cerrar lugares públicos como

escuelas y oficinas en donde se pudiera propagar el virus, también se dio la

distribución gratuita de la vacuna contra la influenza a toda la población dando

prioridad a niños y mujeres embarazadas; Otra medida tomada por parte de la

Secretaria de turismo fue iniciar una campaña de promoción turística nacional e

internacional.

Esta pandemia agudizo los problemas económicos que ya había presentado

México en el 2008 pero afortunadamente reaccionó de forma responsable e

inmediata ante dicha situación

Bibliografía del tema dos:

FIGUEROA, Luis Mauricio. Las fuentes del derecho. Edit. Porrúa. México,

2004. Pág. 102.

RECASÉNS SICHES, Luis. Introducción al estudio del Derecho. 11ª edición.

Edit. Porrúa. México, 1996. Pág. 206.

FIGUEROA, Luis Mauricio. ob cit. Pág. 99.

Cfr. ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I. ob. cit. Pág. 286.

GUASTINI, Ricardo. Estudios sobre la interpretación jurídica. Tr. Marina

Gascón y Miguel Carbonell. 3ª edición. Edit. Porrúa. México, 2002. Página 93.

ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I. ob. cit. Pág. 288.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. ob. cit. Pág. 371.

Cfr. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. La jurisprudencia en

México. 2ª edición. México, 2005. Pág. 205

Cfr. Ibídem. Pág. 207.

Ver artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo cuando nos habla de la

obligatoriedad de la jurisprudencia.

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Tema3: Vinculación entre sistema social y reglas de derecho

Vinculación entre Sistema Social y Reglas de derechoLa vinculación del sistema social con las reglas de derecho inicia

principalmente con una afirmación, los dos temas, se fundamentan en procesos

y aplicaciones en las sociedades, las cuales tienen un principio básico de

aprobación y visualización por los mismos que la conforman. Por lo tanto

entendemos que tanto los sistemas sociales como las reglas de derecho, son

un conjunto estructurado y formado por la sociedad para aplicarse y regir a los

mismos que la forman.

El sistema social, es el inicio para poder crear, redactar y aplicar reglas de

derecho, criticas, coherentes y justas para los roles que aporta cada persona

moral, siendo así, el sistema social, conformado por un grupo de personas,

aplica sus propias reglas de derecho en ese espacio y tiempo, el cual están

siendo presentes. Se vinculan, ya que así pueden estructurar mejor sus

funciones y derechos en la sociedad vivida.

En el sistema social al estar un grupo de personas acostumbradas a vivir y

convivir en sociedad es necesario instaurar y establecer parámetros con la

ayuda de normas y leyes que regulen los actos de cada persona y las

interacciones de estas mismas con las demás para así poder alcanzar un bien

común que los beneficie a todos logrando tanto individualmente como

mutuamente sus objetivos y metas orientadas dichas acciones por una serie de

normas culturales que a pesar del paso del tiempo su orden va cambiando

conforme la sociedad se va modificando y reinventado. Como nos dicen los

funcionalistas, “el sistema puede evolucionar pero sin dejar de cumplir sus

funciones”, Se vinculan con la relación que tiene el individuo en sociedad

basándose en una serie de reglas y normas para poder vivir en sociedad

Sistema Social

El concepto de sistema social da por supuesto que todo grupo de personas

acostumbra a vivir en común de una manera estructurada. Siempre existe un

orden mínimo y en este sentido, los hombres actúan y se comportan siempre

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dentro del marco de un sistema social, que cada uno percibe con una claridad

diferente.

Un sistema social existe cuando hay un grupo de personas que, orientadas casi

siempre por unas normas culturales, influyen regularmente unas sobre otras

por razón de las expectativas sociales mutuas, y tienen al menos algunas

metas comunes. Por tanto, un sistema social es el modo según el cual un

sociólogo reconduce a la unidad de una interpretación racional el conjunto de

los fenómenos sociales concretos para darles una coherencia y una

inteligibilidad. Esto le hace distinto de una teoría social, que se encamina a una

explicación general de la sociedad refiriéndose de lejos a la realidad concreta.

El sistema social, por su parte, quiere ser la lectura inteligible de esta realidad

vivida, su comprensión existencial, su conocimiento por medio de la razón.

Precisamente en la escuela denominada sociología comprensiva, los tipos

ideales de Max Weber, la comunicación de las conciencias y la experiencia de

los valores de Max Scheler son sistemas sociales que pretenden explicar la

vida social concreta.

Se habla también, más objetivamente, de sistema social para designar

concretamente una forma histórica de realización de todo un conjunto de vida

social; así el sistema tribal, el sistema feudal, el sistema familiar, etc... Sin

embargo, incluso en tales casos, se quiere significar una cierta coherencia

inteligible de este conjunto y una cierta unidad aprehendida por la razón.

"FUENTE: Sistema Social, texto extraído de: www.enciclonet.com"

Entendemos como sistema el conjunto de elementos o partes que están

organizadas, relacionadas con mecanismos para poder actuar entren si

también puede estar organizado de definiciones, símbolos y otros instrumentos

del pensamiento para obtener un objetivo ya sea material o conceptual.

En lo social es todo aquello que pertenece y es relativo a la sociedad donde

un conjunto de individuos comparten similitudes entre ellas la cultura así dando

interacción entre ellos para dar una comunidad y refleja un sentido de

pertenencia para el individuo que socializa donde también esta se convierte en

una presión social que es aquella influencia constante que la sociedad ejerce

sobre todos y cada uno de los miembros que la componen desde un principio

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La Estructura social es un concepto variable alguna vez es empleado con

diferentes significados, pues es definido como equivalente a sistema social u

organización social guiada por normas y valores. Las diferentes perspectivas

en sociología: de la dialéctica, del funcionalismo y del Interaccionismo

simbólico, aportan descripciones con distintos puntos de vista de estructura y lo

mismo sucede con las ciencias sociales más próximas a la sociología: la

ecología humana

.En las ciencias sociales se utilizan distintos conceptos que explican el

funcionamiento de las ciencias y a su vez resultados de la interrelación de cada

uno de dichos conceptos o elementos, tal es el caso del concepto de sistema

social, que es un concepto que agrupa distintas disciplinas a saber: Economía,

Sociología, Política, Antropología, Ecología, Derecho, así como ritos y cultos.

Donde explica cómo se encuentra establecida la sociedad, toda sociedad

humana está compuesta de diferentes subsistemas y casi todas las sociedades

humanas son subsistemas de un sistema social más grande y que el sistema

social, es un concepto de importancia debido a que el mismo permite explicar y

puntualizar en cómo se encuentra establecida una sociedad específica, que

pudiera servir como objeto de estudio o que para efectos de investigación

puedan usarse útilmente y descriptivamente para el estudio y análisis de una

situación real o que ocurren a menudo , con el fin de plantear un escenario

social determinado. Dentro de un entorno de creencias, costumbres,

conocimientos y practicas creada por el hombre se convierte en

comportamiento convencional en su sociedad e influye en todas sus acciones,

las culturas nacionales pueden compararse con base en la forma en que sus

miembros se relacionan, trabajan y responden a los cambios en casi todas las

organizaciones, los empleados se

dividen en subgrupos de diversos tipos y ese es el momento donde empieza un

sistema general social y son parte la interacción, equilibrio, cooperación y

orden de los procesos entre actores y sus relaciones e interacciones. Este

sistema se ha ampliado de manera cibernética, natural y física Donde la

economía y adaptación también son partes de este sistema donde su

mantenimiento se basa en la ley como normas control y comunidad social,

donde lo importante son los intercambios entre los sistemas

•Sistemas abiertos: son sistemas abiertos por que interactúan con su entorno.

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•Equilibrio social: es cuando existe un equilibrio funcional dinámico

El sistema humano es un sistema de factores concretos que pueden ir desde

sentimientos como entrega, esfuerzo, interacción dentro de la familia, la

escuela, la empresa, la oficina sin embargo la organización de la motivación no

puede ser analizada como necesidades del organismo o respuestas a

estímulos que se reciben. .Los principales subsistemas de un sistema social

humano son: sistema biológico, sistema cultural, sistema político y sistema

económico .El sistema social funciona dinámicamente , superviviente(tiene

capacidad de sobrevivir ante perturbación e inestabilidad ) y se hace

compleja ,sin embargo cuenta con mecanismo que la mantienen estable desde

teoría este sistema está en busca de distintos modelos y a su solución en

problemas graves con similitud con la ecología humana por el desarrollo del

habitad ,en busca de la adecuaciónn e interacción entre símbolos , el sistema

social se está enlazando directamente con metodología de explicación y

explicaciones ,lo cual la convierte en sistema más operativo y máss tecnológico

explica ccómo se encuentra establecida la sociedad, con estructura de

contenidos que interactúan por las redes de la misma estructura.

De manea que puede ser un microsistema donde hay un equilibrio,

cooperación y orden de los procesos entre actores, sus relaciones e

interacciones. Factores culturales con personalidad y la acción de los actores

individuales que interactúan entre sí en una situación que tienen, al menos, un

aspecto físico o de medio ambiente, actores motivados por una tendencia se

conforma como un sistema que son mediadas y definidas por un sistema de

símbolos culturalmente estructurados y compartidos

Estructuración de un sistema total que lo conforma la personalidad tiene como

núcleo la acción social , donde el individuo se vincula con la sociedad y tiene

que ser considerado como un foco independiente de organización cada

sistema es indispensable entre sí en el sentido de que sin personalidades y

sin cultura no existiría ningún sistema social.

La situación social consiste en objetos de orientación. Sociales: son los otros

actores sociales tomados como objeto de orientación o el actor que se toma así

mismo como punto de referencia o una colectividad. Puede encontrarse

estructurada solo en relación con las necesidades del ser y con las

posibilidades de privación del ser.

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En el caso de los objetos sociales se añade otra dimensión: parte de la

expectativa del ser que consiste en la reacción probable del alter. Por eso el

actor organiza sus expectativas tomando en cuenta la posible reacción del

Alter. Anticipa su reacción y esto afecta las decisiones que va a tomar el ser.

Los elementos de la situación toman significados especiales para el ser como

signos o símbolos que se hacen relevantes para la organización de sus

expectativas: los objetos de carácter cultural median la anticipación de la

conducta del alter y le sirven al ego para organizar sus expectativas (símbolos

culturales son de carácter compartido).

Físicos: son entidades empíricas que ni interactúan entre sí .Percepción de los

roles: es la manera en que se supone que debe actuar en sus roles tanto ellos

como los demás. La administración tienen muchos roles distintos, por lo que

deban ser muy adaptativos (o sea, tener flexibilidad de los roles) para cambiar

rápidamente de un rol a otro. Siempre existe un orden mínimo y en este

sentido, los hombres actúan y se comportan siempre dentro del marco de un

sistema social, que cada uno percibe con una claridad diferente.

Culturales: Todo lo que no es natural, todo lo que ha transformado el ser

humano. son elementos simbólicos expresivos o pautas de valor trabajo y la

proximidad física, en ocasiones hacen que las personas se agrupen sin

embargo un conjunto de factores no relacionados con lo que tienen que ver

con el grupo étnico, la posición socioeconómica o género y surge

principalmente de los antecedentes personales del individuo es muy importante

por razones legales, morales y económicas .Un efecto común en las ciencias

sociales dentro de una sociedad es el que ocurren distintos cambios debido a

que como entre el sistema social existen diversos subsistemas o cualquier

transformación u otro tipo de enfoque que afecta al sistema en sí.

FUNDAMENTOS:

La 'Estructura social' es un concepto omnipresente pero alguna vez es

empleado con diferentes significados, pues es definido como equivalente a

sistema social o a organización social. Las diferentes perspectivas en

sociología: de la dialéctica, del funcionalismo y del Interaccionismo simbólico,

aportan descripciones con distintos puntos de vista de estructura y lo mismo

sucede con las ciencias sociales más próximas a la sociología: la ecología

humana, la psicología social y la antropología cultural,

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Individuo: Lo indivisible, en sentido sociológico, la unidad menor en la que se

compone la sociedad y, por tanto, el objeto último de su estudio. Cada individuo

tiene una personalidad concreta.

Sociedad: El objeto de estudio de la sociologíaa mas común, es el individuo

involucrado en una red de relaciones y comunicación, el individuo en sociedad.

Red de relaciones sociales que se establecen entre los seres humanos que

comparten un espacio social concreto. Todo grupo humano que tiene cierta

unidad y cierta independencia respecto a otros grupos. Si analizamos cada

sociedad vemos que cada sociedad: ocupa un espacio bastante estable tiene

una continuidad temporal que supera la vida de sus integrante.

Sin embargo, definir Sistema Social como organización social no es correcta.

Como ya se ha dicho Sistema Social es un concepto que explica cómo se

encuentra establecida la sociedad y sus integrantes o actores sociales,

llenando a la estructura de contenidos que interactúan por la comunicación la

misma estructura. Se asemeja a un organismo total, a un macrosistema

(metasistema o sistema de sistemas) para un análisis con una interpretación

total de consenso, equilibrio, cooperación y orden de los procesos entre

actores, sus relaciones e interacciones.

Las reglas del derecho.

La existencia del derecho surge por la imperante necesidad de establecer

parámetros a los actos de cada persona y las interacciones de estas mismas

con las demás.

“Las relaciones del mío y lo tuyo las regula el derecho atendiendo a las

exigencias del orden de la vida social, según lo exige el bien común” (Azuela,

1991). Este orden va cambiando a medida que el sistema que es la sociedad

se va modificando y reinventado. Como nos dicen los funcionalistas, “el sistema

puede evolucionar pero sin dejar de cumplir sus funciones”. La función que

aquí se quiere cumplir es la integración del individuo en la sociedad. Es en esta

parte donde el derecho también se ve forzado a evolucionar y a reinventarse

para no quedar fuera de este sistema.

“El derecho puede definirse como aquella parte del orden moral universal que

regula autoritariamente, esto es, de manera absolutamente obligatoria, las

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relaciones del hombre con sus semejantes, en cuanto estas afectan a lo mío y

lo tuyo para consecución plena del bien común” (Azuela, 1991). Esto se puede

traducir en una frase: "Entre los individuos, como entre las Naciones, el respeto

al derecho ajeno es la paz" (Benito Juárez)

El orden jurídico nace de la necesidad de regular las interacciones del hombre

ya que de estas interacciones se pueden originar ciertos conflictos. El hombre

no solo se relaciona con sus iguales sino también con su ambiente.

El derecho de ninguna manera se opone al orden moral. El orden moral es

directamente el antecedente de este orden jurídico. Es porque el orden moral

es incoercible esto es que no se hace cumplir por la fuerza y si no se cumple

no existe medio alguno por el cual se nos hagan cumplir (Carrera, 2010). Las

únicas sanciones en caso del incumplimiento de las normas del orden social

son el rechazo y el repudio. A consecuencia de esto el derecho tiene un

carácter coactivo.

“El carácter coactivo del derecho se muestra en que no solo se castiga su

violación con una pena posterior al hecho punible, sino en que puede obligar

empleando la fuerza al cumplimiento de las prescripciones del derecho”

(Azuela, 1991). El carácter coercitivo del derecho garantiza el cumplimiento de

las nomas ya preestablecidas ya que las sanciones en caso de su

incumplimiento son la cárcel, arresto administrativo y la multa o amonestación.

Para esto existen códigos, leyes vigentes, reformadas, derogadas y abrogadas,

cada una de ellas pensadas para todo el conjunto de la sociedad. (Gutiérrez,

2005).

Al derecho solo le concibe la conducta externa del individuo ya que es tan la

que puede dañar y perjudicar al resto de la sociedad. “La coercitividad del

derecho y su limitación a los actos externos no suprime en modo alguno su

carácter moral” (Azuela, 1991).

El derecho también persogue otras dos finalidades y se tratan de sancionar a

quienes infrinjan la ley y de readaptar las conductas de quienes lo hayan

hecho. “Los comportamientos sociales se dividen en los que respetan las

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disposiciones legales y los que quebrantan las disposiciones legales”

(Gutiérrez, 2005).

La justicia no solo se enfoca al bien cumplimiento de la ley sino que va también

a que la intención que persigue sea honesta y recta.

“Las características de las normas jurídicas son las que le brindan razón al

derecho. Estas son:

Ø Autónomas: Cuando son creadas por un sujeto con el fin de regular su

comportamiento de acuerdo a sus principios y valores.

Ø Heterónomas: Significa que un sujeto ajeno al destinatario crea la norma y

el destinatario la acata aun cuando no este parcial o totalmente de acuerdo

con ella.

Ø Exteriores: Es cuando la conducta solo se refleja en el mundo material sin

interesarle la interioridad del sujeto.” (Gutiérrez, 2005).

Ø Unilateral: Cuando determina solamente obligaciones para una parte y

derechos y facultades para la otra en un acto determinado pero en ningún

momento permite tener ambas cualidades en un mismo sujeto.

Ø Bilateralidad: Determina que ante un derecho siempre existirá una

obligación para el sujeto.

Ø Coercibles: Esto quiere decir que la norma jurídica se hace cumplir por

medio de la fuerza ya que si no habrá una sanción concreta.

Para que el derecho pueda cumplir también con su función social de

protección, deben considerarse tres condiciones:

Ø Generalidad: Esto se traduce en que la norma debe ser aplicada a toda la

sociedad sin distinciones.

Ø Abstracción: Ya que su contenido no comprende hechos o situaciones en

particular, es impersonal.

Ø Obligatoriedad: El Estado la impone aun en contra de la voluntad de quien

se ve coaccionado para cumplir la ley.

En el orden jurídico existe una jerarquía entre las leyes que deben cumplir los

ciudadanos. Esta jerarquía es dada por Hans Kelsen.

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Hans Kelsen nació en Praga en 1881 a 1973. Fue un político Austriaco y

pensador político, perteneciente a la corriente del formalismo jurídico, a lo largo

de su vida fue fiel a la teoría del normativismo diciéndonos que el derecho es

un fenómeno autónomo independiente de cualquier hecho o ley positiva.

Kelsen por otra parte creo su propia teoría llamada doctrina pura del Derecho

influyente en gran medida en orientación jurídica en países europeos, uno de

las aportaciones más importantes de Kelsen fue haber contribuido como autor

en la realización de la constitución democrática y republicana de Austria, Tras

la derrota de Hitler en la segunda guerra mundial Kelsen abandono Alemania

rumbo a Estados Unidos.

Kelsen mantuvo y defendió su postura positivista nombrándola teoría pura del

Derecho al análisis en el cual se excluía cualquier idea del Derecho Natural, a

través del análisis de los sistemas jurídicos concluyo que toda norma surge de

una legalidad anterior, remitiendo su origen único a una norma hipotética

fundamental incluyendo está en el derecho internacional, de ahí se vaso el par

defender la importancia del derecho Internacional a veces por normas y

ordenamientos nacionales.

Pirámide de Kelsen

La pirámide de Kelsen dispone de un orden de preferencia de las normas

jurídicas, ya que a la hora de su aplicación unas están por encima de otras,

refiriéndonos a que una norma que se encuentra por debajo de la pirámide no

puede estar en desacuerdo o contradecirse con una superior y si esto llegar a

pasar no tendría efecto alguno.

Esta pirámide desde el tope, la punta se coloca por encima de toda legislación

la constitución ya que de ella se derivan los fundamentos de validez de todas

las demás normas por debajo de ella, seguida por las leyes del congreso

nacional de la mano con los tratados Internacionales que dependiendo de cada

país puede encontrarse por encima o por debajo de la constitución al igual que

por las leyes del Congreso, consecutivamente por las Leyes Provinciales y

Ordenanzas Municipales.

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Kelsen fue un precursor de la teoría dinámica de la validez jurídica que postula

las normas jurídicas como peldaños las unas a las otras de manera

ascendente, siendo así una el origen de la otra hasta llegar a la constitución.

Kelsen hace mención a dos tipos de normas, la validez y la eficacia el derecho,

según Kelsen la validez se entiende como la conciencia de que la norma existe

siendo vinculante y la eficacia como el hecho de obediencia independiente de

los motivos

Piramide de Hans Kelsen

NIVEL FUNDAMENTAL

CONSTITUCION NACIONAL.

La Constitución es la ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,

establecida o aceptada como guía para su gobernación. La Constitución fija los

límites y define las relaciones entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial

del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al

pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una

Constitución escrita. En nuestro caso la Constitución vigente es la de 1999 y en

su artículo 7 especifica que: “La Constitución es la norma suprema y el

fundamento de ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que

ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Por otra parte,

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también podemos decir que la Constitución es la ley por excelencia, ley

fundamental de las otras leyes.

Segundo Nivel Sub-Legalleyes Orgánicas

Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para

organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales

y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Ley Orgánica de Educación.

Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras.

Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación.

Tratados Internacionales

Son compromisos que los Estados adquieren como miembros de la Comunidad

Internacional, bajo el nombre de tratados, convenciones, declaraciones, actas,

protocolos, acuerdos, modus vivendi o concordato. Dichos tratados pueden ser

bilaterales o multilaterales, de acuerdo con el número departes (Estados)

celebrantes.

Por la materia, pueden referirse a asuntos políticos, económicos, militares,

culturales, etc. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Convención

sobre los derechos del Niño. Declaración Universal de los Derechos

Lingüísticos.

Tercer nivel sub-legal leyes especiales

Se llama de esta manera a aquellas leyes que rigen con preferencia, en el

campo de su especialidad, sobre las leyes Ordinarias. Por ejemplo: El Código

Civiles un compendio de diversas instituciones de Derecho, entre otras, los

contratos y las garantías. Código Orgánico Procesal Penal. Código Civil.

Cuarto nivel leyes ordinarias:

Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo

de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de

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conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya

finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada materia. Ley

de Costos y Precios Justos. Ley para personas con discapacidad.

Bibliografía del tema 3.

Óscar Correas. (2009). Sociología del Derecho y Critica Jurídica. México :

Fontamara . Pág. 168-169

Roberto Hoffmann Elizalde. (1989). Sociología del Derecho. México, D.F. :

UNAM . Pág. 170

Azuela Guitrón, M. (1991). "Derecho, sociedad y Estado". México D.F.:

Universidad Iberoamericana.

Carrera Pliego, R. (2013) "Nociones de derecho". México D.F. Carvajal

Editores. Págs. 24-26

Gutiérrez Rodríguez, A. Reza Becerril, F. Ramírez Gaitán, G. (2005) "Ciencias

sociales, una introducción a las disciplinas del hombre". México D.F. Endere.

Págs.162-164

Pirámide de Hans Kelsen, texto extraído de: www.academia.edu

Maracay, (Mayo 2012). Jerarquía de las leyes pirámide de Kelsen. Recuperado

el 12 de Noviembre del 2015, de

http://www.academia.edu/7125726/Informe_sobre_jerarquia_de_las_leyes_PIR

AMIDE_DE_HANS_KELSEN

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Tema 4: Concepto de responsabilidad jurídica

Concepto de Responsabilidad JurídicaComenzaremos explicando que es la Responsabilidad al decir que es 1)

Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a

consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. 2) Capacidad

existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las

consecuencias de un hecho realizado libremente.7 Es también considerada

como la capacidad de compromiso, o de cuidado de una persona consigo

misma y con todo lo de alrededor.

La responsabilidad como institución socio-cultural es entonces una situación

normativa que se refiere a la sanción y no a la obligación jurídica; dicha

situación normativa se enlaza directamente con el sujeto sancionado

descartando a la conducta debida, entendiendo ésta como una conducta

antijurídica, que puede acarrear la consecuencia normativa de la

responsabilidad.

Ya que cada persona tiene una multitud de deseos que anhela satisfacer, en

los que dichos intereses frecuentemente caen en competencia o incluso en

conflicto con los deseos de sus prójimos, surgen las normas jurídicas positivas

que representan el camino, para una regulación objetiva, en la que se imponga

por igual a las partes en oposición, con el fin de evitar que sea la fuerza la que

decida tales conflictos. Dichas normas consisten en fuerzas dinámicas

propulsoras de cambios sociales. Debajo del sistema jurídico positivo hay un

hecho de poder, una realidad social que hizo nacer ese sistema de Derecho.8

Todos estos factores repercuten a los entes creadores del Derecho, como lo

son el legislador, jueces, funcionarios administrativos, entes colectivos y

particulares. Al transformarse la realidad social, surgen nuevos intereses y una

nueva tarea por la reelaboración del Derecho. Existe una nueva

responsabilidad jurídica al transfigurarse este Derecho, ya que asume cambios

que en el pretérito no se habían contemplado, como lo es en la

7 Diccionario de la Real Academia Española. 2014. En http://lema.rae.es/drae/.8 Recasens Siches Luis, Sociología, Edición, 3ª Ed. Porrúa, 2010. México. P. 584.

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Responsabilidad Civil, ésta consiste en la obligación que tiene una persona de

indemnizar a otra los daños y perjuicios que se le han causado.9

El término de responsabilidad es muy usado en nuestra actualidad por la

sociedad, un claro ejemplo puede ser cuando decimos que el "El estado es el

responsable de la crisis" por lo que la responsabilidad se asocia de una manera

importante con la moral y el Derecho, así mismo se puede asociar con algunos

parámetros de conducta establecidos en la sociedad, según Hart, Kelsen y

Ross en sus teorías de concepto de Derecho, señalan la responsabilidad como

una institución jurídica, analizando un poco más a fondo que es la

responsabilidad jurídica es de suma importancia para cualquier sistema

normativo que se va a aplicar sobre una sociedad para regular su conducta, por

lo que la responsabilidad jurídica se encarga de buscar el debido cumplimiento

de las normas que hayan sido establecidas, para lograr una convivencia social.

La responsabilidad jurídica es quizá uno de los factores más importantes para

el cumplimiento del Derecho, es importante porque sin este concepto jurídico

muchas veces no existiría el cumplimiento de este, se podría decir que la

responsabilidad es el ordenamiento ante el individuo que lo hace apegarse y

respetar el derecho que lo rige, nosotros podemos encontrar la responsabilidad

jurídica en todas las fuentes materiales del Derecho, esto puede ser en materia

penal, civil, laboral, mercantil y entre otras, por lo que la responsabilidad se

encarga de buscar la forma de actuar del individuo y de cómo es que se basa

en la justificación de sus actos, así mismo se podría decir que la

responsabilidad es la reparación de los daños causados por una acción que un

individuo cometa mediante dolo y culpa, por lo tanto existe una responsabilidad

civil y si algún individuo es actor de un acto ilícito también es responsable de

una responsabilidad penal, por el quebrantamiento o el no cumplimiento de

alguna norma social, por lo tanto el sujeto va ser acreedor a una sanción que le

competa, no solo jurídicamente, también va a cargar con una responsabilidad

moral y social.

9 Borja Soriano, Manuel. Teoría General de las Obligaciones. 20ª Edición, Porrúa, 2006, México. P. 456.

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Abraham Sanz Encinar nos dice que existen tres tipos de responsabilidades en

el derecho positivo, la responsabilidad sancionadora o penal, responsabilidad

social subjetiva y responsabilidad social objetiva.

Empecemos por abordar que es la responsabilidad sancionadora o penal, es

aquella que regula el comportamiento de una sociedad y prohíben algunos

modelos de conducta, sin embargo todo aquel sujeto que cometa un acto ilícito

va ser responsable penalmente del daño que haya cometido, ya que este acto

fue efectuado con la capacidad de su libre decisión.

La responsabilidad civil subjetiva es todo aquel daño que debe ser reparado

por un individuo, por lo tanto es necesaria la aparición de la culpabilidad sobre

algún acto cometido para que pueda existir una responsabilidad, en pocas

palabras se podría decir que la responsabilidad civil subjetiva es la que se

encarga de prevenir y reforzar los ordenamientos jurídicos establecidos con

anterioridad, también es necesaria la aparición de la culpabilidad para que el

individuo que lucre en contra de alguna norma ya establecida sienta un poco de

culpabilidad para que pueda llegar a existir la responsabilidad subjetiva.

Por otra parte la responsabilidad objetiva es aquella que se basa en la

infracción y no es necesaria la culpabilidad, a lo que nos referimos a esto es

que no necesita ser un acto ilícito para que un daño a una tercer persona sea

existente, pero sin embargo la reparación de los daños es necesaria y justa.

Hablar sobre la responsabilidad es algo que al principio es un poco difícil

debido a que no existe una definición que abarque este concepto por completo,

existen muchas diferencias entre los tipos de responsabilidades que existen,

pero existen algunos conceptos que nos ayudan a conocer un poco más a

fondo las diferencias que pueden llegar a existir.

El modelo unitario nos ayuda a saber que la sociedad ve la responsabilidad

como una reacción del cumplimiento de las normas que se le han sido

impuestas y por lo cual es diferente para todos.

La responsabilidad como reacción es aquello que sucede cuando un individuo

busca la responsabilidad como una reacción del derecho, hacia una actividad

que es considerada reprobable hablando jurídicamente. Kelsen define la

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responsabilidad como “la relación del individuo, contra el cual se dirige la

sanción, que el mismo hubiera cometido o que un tercero cometiera” por lo que

se puede decir que existe una relación entre la sanción que va a recaer sobre

el sujeto, es por eso que podemos relacionar la responsabilidad con el

concepto de obligación, por lo que el sujeto que tenga una conducta

determinada será el que se haga cargo de una responsabilidad y el

cumplimiento de la sanción, no obstante es necesario saber si la

responsabilidad es individual o colectiva, en esta última aparece cuando en una

sociedad o un grupo de personas recae la responsabilidad por la acción que un

integrante haya cometido, o por las acciones que el grupo en general practique,

por ejemplo la delincuencia organizada.

También existe la responsabilidad por culpa y la responsabilidad absoluta,

según Kelsen “una técnica jurídica refinada exige la distinción entre el caso en

que el agente ha previsto o querido el efecto de su conducta, y aquel en el que

el comportamiento de una persona produce un efecto perjudicial que no había

sido previsto ni querido por el sujeto actuante” para dejar esto un poco más

claro, la responsabilidad por culpa es toda aquella sanción que un individuo

realice esperando un comportamiento que sea sancionado, o de producir cierto

resultado, a esto se le llama dolo, por otro lado si no existe la intencionalidad

de un acto que afecte o repercuta en un tercero estamos hablando de la

responsabilidad absoluta, sin embargo hay que mencionar que el no

conocimiento de los deberes del ciudadano no hace que un acto ilícito no sea

sancionado, por el simple hecho de que el individuo no supiera con anterioridad

que este acto lo conllevaría a una sanción o una responsabilidad penal

jurídicamente hablando. Por lo tanto tal vez el concepto más apegado al

significado de responsabilidad sea una reacción del ordenamiento que busca el

individuo para estar en una sana convivencia en la sociedad en la que se está

desarrollando, por lo tanto va intentar apegarse al grupo de normas que ya se

le han establecido para no caer en una responsabilidad jurídica. Por otra parte

también existe la responsabilidad jurídica cuando es previamente se dieron

ciertas condiciones determinadas por el sistema jurídico, por ejemplo cuando

se presenta un caso que determina la consecuencia de una persona.

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En el Código Civil Del Distrito Federal podemos encontrar un concepto

ciertamente relacionado con el hasta ahorita tratado, si empezamos a abordar

el capítulo V en el artículo 1910 podemos encontrar una gran relación entre lo

ya hablado. Este dice lo siguiente “el que obrando ilícitamente o contra las

buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que

demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia

inexcusable de la víctima”

La responsabilidad teórica (Legal) y práctica (Abogacía) del Derecho es de vital

importancia para el buen funcionamiento de la sociedad; es por ello que el

abogado y el legislador deben estar al pendiente de todo acontecimiento y

fenómeno social que pueda ocurrir en su entorno.

Toda gran transformación social, debe consecuentemente, orillar a un cambio

en el marco legal que norma la interacción de entre los individuos de esa

sociedad, como lo podemos ejemplificar en grandes acontecimientos históricos:

la revolución francesa, una revolución burguesa que colocó dentro del marco

legal a los derechos humanos con la Declaración Universal de los Derechos

del Hombre y un gran paso hacia la democracia; la revolución rusa de 1917

(revolución de Octubre) trajo consigo un cambio en los lineamientos

económicos y políticos de este país, lo que culminó en la creación de la Rusia

Soviética, utilizando en sistema económico socialista.

La responsabilidad en la reforma jurídica es de tal importancia, que debe de ir

de la mano de los acontecimientos que se están suscitando, tan es así, que

debe representar de manera concreta los cambios ideológicos y de valores que

el movimiento social expone, dentro del nuevo marco legal al cual se quiere

llegar.

Hemos recalcamos la importancia que tiene el legislador con efecto de las

reformas sociales que se pueden presentar, además, de la responsabilidad que

conlleva reflejar los ideales del movimiento social, en la legislación; ahora bien

también es importante que la responsabilidad del legislador se de antes de

cualquier movimiento social, es decir, que por una mala legislación puede

causar un cambio o movimiento social. Esto se refiere a la disidencia que

puede causar el Derecho.

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Bibliografía del tema 4

Sans Encinar A. El concepto jurídico de responsabilidad en la teoría general del

derecho. Obtenido De

https://www.uam.es/otros/afduam/pdf/4/Elconceptojuridicoderesponsabilidadenl

aTeoriaGeneraldelDerecho.pdf

Kelsen, H. Teoría pura del derecho, Trad. Roberto J. Vernengo, Porrúa S.A. DE

C.V. (1991)

Romero Silva J. Marco. A propósito de la responsabilidad Jurídica. Obtenido de

http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/apropositodelaresponsabilidadjuridic

a.pdf

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Tema 5: el derecho y la estabilidad social Concepto de estabilidad social.Para comenzar a hablar de estabilidad social, debemos saber la definición de

este concepto. En el diccionario de sociología, se define la estabilidad como él

establecer o mantener un estado de equilibrio dinámico entre las fuerzas

sociales de una comunidad, un grupo social o una institución. (Pratt Fairchild,

1966)10

El concepto de estabilidad dentro de la sociología, tiene diversos métodos de

aplicación ya que se puede llegar a una estabilidad económica, en la conducta

humana, en las instituciones y así sucesivamente; todos estos pueden traer

consigo la estabilidad social como resultado. Un factor importante dentro de

esta, es la conducta del hombre que vive en sociedad, ya que a través de su

actuación es donde se van a dar a conocer los productos sociales.

Emile DurkheimUn sociólogo que habla sobre la conducta del individuo es Émile Durkheim, él

buscaba explicar las bases de la estabilidad social haciendo distinción en que

el hombre tiene una consciencia tanto individual como colectiva; La colectiva

está creada por las ideas en común de los individuos en la sociedad, son una

mezcla de prácticas llevadas a cabo por los individuos de generación en

generación, por otro lado la individual está creada por las opiniones de un

individuo. Durkheim opinaba que los individuos que se regían solo por su

consciencia individual, no pertenecerían a ningún grupo social ya que solo

buscaban satisfacer sus intereses personales; él creía que solo la consciencia

colectiva podría unir a los individuos y esto haría de la sociedad una entidad

moral en donde pueda haber armonía entre individuos.

Dentro de esta misma teoría hace una distinción entre la solidaridad orgánica

(sociedad moderna) y la solidaridad mecánica (sociedad primitiva); él cree que

en la mecánica, los individuos son exactamente iguales, mientras que en la

orgánica todos los individuos son diferentes, pero tienen un mismo fin. Aun así

los lazos sociales son muy frágiles, si bien el creía que la estabilidad social se

basaba en la moralidad, la religión y los valores que entre todos los individuos

comparten, las sociedades podían caer en un estado de “Anomia”, es decir,

10 IBIDEM (Pratt Fairchild, 1966)

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que no tienen una ley y muchas veces dentro de este estado, los individuos

podían experimentar ansiedad e insatisfacción lo cual los llevaba al suicidio

(como lo explica en su obra “El suicidio”).

Este sociólogo mencionaba que dentro de la religión había una distinción entre

lo sagrado y lo profano, el primero se refiere a todo lo que está aislado de lo

profano, ya sean dioses, ritos, lugares, en fin, y lo profano son conductas o

actitudes prohibidas; sabemos que la sociedad desde tiempo atrás era

mayormente manejada por la religión, más que por el estado. Era una prioridad

para los individuos acatar las reglas de dios para asegurar un lugar en el cielo;

sin embargo tiempo después la religión fue perdiendo poco a poco el poder y

se creó un estado, que impuso reglas e instituciones que ayudaban al hombre

a vivir en sociedad. Aunque la religión ya no era el órgano supremo de la

sociedad, sigue siendo una parte importante de la sociedad, ya que muchas de

las reglas morales que están impuestas en nuestra sociedad y son acatadas

por la mayoría para tener una armonía dentro de la misma, provienen de la

religión.

Los sociólogos señalan que a pesar de los cambios constantes que susciten en

las normas y las relaciones sociales o en las estructural de grupos sociales,

hay valores, creencias y patrones de conducta que son persistentes y estables

conforme el paso y evolución del tiempo y de la sociedad.

Funcionalismo.Otra teoría sociológica relacionada con la estabilidad social, es el

Funcionalismo; esta tiene como objeto, el tratar de comprender el

funcionamiento de la sociedad tomando en cuenta el rol que juegan los

individuos en la misma. El Funcionalismo, se presenta con 3 variantes, la

biologista, la normativa y la cibernético- social, estas variantes tienen en común

aquello que constituye la esencia del funcionalismo que es el poder

comprender que cada sociedad es una estructura duradera y estable, que sus

elementos están sólidamente vinculados y estos forman un conjunto

armonioso. (Markovic, 1999)

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Cada elemento que conforma este conjunto tiene una función determinada que

realizar, es una actividad establecida y que representa una contribución para

este estado de equilibrio armónico.

Los principios básicos del funcionalismo son: el principio de la unidad funcional,

el principio de la universalidad, el principio de necesidad y el principio del

equilibrio dinámico y de continuidad (Markovic, 1999); con el primero nos

referimos a que la sociedad es un sistema cerrado que lo compone partes

coordinadas, el segundo es en el que cada parte de la sociedad tiene un papel

establecido para ayudar a mantener el sistema, el tercero se refiere a

desempeñar el papel que se tiene y el cuarto se refiere a que en cada sociedad

existen mecanismos que lo mantienen en equilibrio y que aun cuando se

suscite algún cambio, se pueda volver al estado anterior.

Vilfredo Pareto y Parsons.Entre los teóricos que apoyaron esta corriente, se encuentran Pareto y

Parsons. Pareto tenía una teoría de la acción social y una concepción elitista y

de dominación. Él llega a adoptar un enfoque positivista y terminó encontrando

en la filosofía positiva la base sólida y única de la reorganización social. El

punto de vista de Pareto sobre la sociedad, es que es un conjunto de fuerzas

en equilibrio que constituyen un sistema, está integrada por factores de tipo

físico, externos (Como otras sociedades con las que pueden entrar en

contacto) e internos (en esta se incluyen los sentimientos, creencias e

ideologías); Pareto tiene un interés en específico por los factores internos,

sobre todo por las acciones sociales de los individuos que determinan el

carácter de la sociedad. Estos factores, están entre lazados y conforman una

unidad. (Entrena Durán, 2001)

Basándose en la Teoría de Pareto se encuentra Parsons, que habla de un

funcionalismo sistemático, en este menciona que los individuos son actores

sociales que buscan su satisfacción y se proponen metas siempre teniendo en

cuenta cual es el método más eficaz para lograrlo. Parsons, establece que las

acciones cumplen funciones en el sistema social, la función que tienen es

integrar al individuo en sociedad y mantener a la misma.

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“De esta manera dos individuos deciden formar una familia por razones que le

parecen estrictamente personales. Talvez se les olvida que la familia cumple

funciones en el seno de la sociedad: función de procreación, socialización,

etcétera.” (Castro Ramírez)

Actualmente, aparte de las pautas marcadas en la sociedad por la moral, se

han creado instituciones que ayudan a que este individuo social pueda

relacionarse y vivir en armonía con los demás; Las instituciones actúan también

como agentes de coordinación y de estabilidad de la cultura total. La aspiración

a la consistencia es una tendencia lógica en la sociedad humana y es apoyada

por instituciones que estabilizan y armonizan el comportamiento de las

personas. Los modos institucionalizados de pensar y de comportarse << tienen

sentido>> para las personas. Proporcionan medios de seguridad puesto que

vienen a ser los modos normales y propios de lo que aprueba la gran mayoría

de la gente. Si bien es una cultura dinámica pueden modificarse sectores de

una institución, las instituciones principales se mantienen en forma estable y

duradera. (Fichter, 2001)11 Un ejemplo de estas instituciones es el derecho;

este es una institución que es considerado un producto social, el cual por su

naturaleza genera estabilidad e impone orden dentro de la sociedad, es un

instrumento útil que hace posibles los cambios de la evolución social de forma

ordenada viendo siempre la permanencia de la cohesión social.

NORMAS Y MECANISMOS QUE PERMITEN LA ESTABILIDAD SOCIALExisten reglas y mecanismos dentro de cualquier grupo social que sirven para

guiar, regular y facilitar la convivencia entre los hombres pertenecientes a ella y

así generar estabilidad social, estas pueden ser de diferentes tipos y con

diferentes características tales como las normas morales, los

convencionalismos sociales, normas religiosas y normas jurídicas. Algunas de

ellas sin necesidad de estar enunciadas explícitamente son cumplidas o

respetadas por los integrantes y otras tantas se hacen cumplir de manera

obligatoria. Hay entonces una distinción evidente entre reglas que se cumplen

espontáneamente y aquellas en las que se obliga su cumplimiento. A

continuación aunaremos en ellas.

11 Ibidem (Fichter, 2001) p. 250

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Normas morales

Las normas morales concierne al fuero interno reflejado al exterior, es decir que

la simple manifestación externa o las buenas intenciones apartadas una de otra

no tienen sentido para un individuo moralista. Así pues, si un individuo actúa

por simple inclinación, aunque esto solo traiga consecuencias positivas no se

trata de una acción moral, sino de apariencia de una conciencia moral.

En el plano de la moral identificamos que pertenece a la categoría de las reglas

cumplidas sin necesidad de utilizar la fuerza, pues encuentra en sí mismo la

razón de existir. La moral es un movimiento de carácter espiritual que se cree

necesario; no existen actos espirituales producto de la fuerza, de hecho es

incompatible con ella, con la fuerza, o sea, con la coacción. No se puede ser

bueno mediante la violencia, es decir, obligatoriamente en la realización de los

actos morales es necesaria que la manera de pensar de un individuo coincida

con el actuar del mismo.

En el plano de la moral se puede clasificar como norma unilateral, esto quiere

decir que no hay personas que puedan obligar a un sujeto a cumplir normas

morales, pues estas deben ser realizadas de manera espontánea por cada

hombre individual.

Normas religiosasLas instituciones religiosas es una red de creencias y rituales de un

determinado grupo de personas, estas están reguladas y estructuradas,

además, son compartidas y consideradas como necesarias o verdaderas.

En un país donde existan diversas religiones es difícil que se puedan unir e

identificar unos a otros por este lazo, sin embargo, la religión une a cada grupo

religiosos en sí, crea un sistema de apoyo mutuo. Durkheim concluyó en su

obra The Elementary Forms of Religious Life (1912) que el propósito medular

de la religión en las sociedades primitivas era el de ayudar a que las personas

se pusieran en contacto y ayuda entre sí. Una forma de cohesión social.

Un aspecto importante a considerar acerca de la religión es que la religión en

épocas anteriores fue más importante que ahora pues tenía un mayor poder,

pero sin duda actualmente es un instrumento que permite la estabilidad pues

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otorga a las personas una visión del universo, impulsa a los individuos a

elevarse sobre intereses personales egoístas y hace que comparta las

necesidades y preocupaciones de sus semejantes; las normas religiosas por

tanto, van más allá de comportamientos convencionales.

Este tipo de reglas se encargan de imponer conductas al hombre que les

permite hacer o no hacer determinado acto, todo esto con finalidad de obtener

las promesas de Dios y consecuentemente un mundo mejor. Estas normas

también son características por no tener la posibilidad de obligar al individuo a

su acatamiento o respeto con el uso de la fuerza, pues deben ser cumplidas

por convicción y amor a Dios.

Convencionalismos socialesLas normas convencionales se relacionan de manera íntima con la cultura,

puesto que en culturas diferentes se trata de normas diferentes también.

Estos se basan en la costumbre o constante repetición de un determinado

comportamiento realizado por los miembros de una sociedad, pero tiene

además como características especiales que los individuos que acostumbran

estas acciones tienen la convicción de que como ellos proceden también los

demás deben proceder, es decir la conciencia de que así deben ser las cosas.

Sin embargo también existe la posibilidad de hablar acerca de individuos que

cumplen satisfactoriamente las normas de su sociedad pero no están de

acuerdo con estos comportamientos, pero esto es bastante improbable

tomando en cuenta el proceso de socialización que influye al individuo. Sin

duda estas normas no estas imperadas con la posibilidad de utilizar la fuerza

pública para su cumplimiento en la mayor parte de los Estados; aunque no

descartamos la posibilidad de que en algunos países sea una norma social

misma la que atribuya, o de pie a la convicción generalizada de utilizarla para el

cumplimiento de ella; todo esto porque el único reflejo de cumplimiento es

exterior. Estos convencionalismos sociales por su parte, como vimos,

representan un gran problema para distinguirlas entre ellos y las normas

jurídicas, pero su distinción radica en que los convencionalismos sociales son

de carácter unilateral pues no conceden facultades, solo imponen deberes a

diferencia de las normas del derecho y además sus sanciones están

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indeterminadas en caso de violación, tanto en su forma y cantidad, y las

normas de derecho se encuentran en su mayoría definidas, se puede saber de

ante mano antes de transgredir una norma jurídica cuál será su sanción.

Normas jurídicas Y por otro lado encontramos al mundo que especialmente nos interesa, el

mundo jurídico.

La importancia de las normas jurídicas. Las normas jurídicas se ven empapadas por todas las anteriores, puesto que

son un producto social, se encuentran vigentes dentro de una cultura

determinada y se crean a partir de conciencias humanas con ciertas creencias

particulares, incluso, la normas jurídicas siempre son posteriores en su

creación a cualquiera de las anteriores. Algunos juristas consideran que las

normas anteriormente mencionadas son una parte embrionaria de las normas

jurídicas.

El derecho como sistema de estabilidad social, se desarrolla adoptando

medidas que permitan satisfacer las necesidades de la población estableciendo

una relación entre autoridades y ciudadanos valiéndose en distintos factores

que garanticen el desarrollo social , económico , tecnológico y cultural; en el

cual, las reglas deben ser cumplidas obligatoriamente, sin importar que el

pensar del individuo coincida o no con el cumplimiento de la norma jurídica; el

Derecho es por tanto coercible, el cual quiere decir que: “Es la posibilidad de

que la norma sea cumplida en forma no espontanea, e incluso en contra de la

voluntad del obligado”3 característica esencial que distingue entre los anteriores

conceptos: la moral, la religión y los convencionalismos sociales, los cuales no

cuentan con esta característica del uso de la fuerza, por su parte el derecho si

es coercible.

La coercibilidad por tanto está íntimamente ligada con la fuerza. El derecho es

generador de orden en tanto que tiene la legitimidad de utilizar la fuerza para

cumplir los preceptos emanados del sistema y además requiere de la

coercibilidad para ser efectivo.

_____________________________________

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3 GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, editorial

Porrúa, México, 2013. Pág. 22

Bibliografía del tema 5

Catro Ramírez, M. (s.f.). Sociología Jurídica.

Fichter, J. (2001). Sociologia. España: Herder.

Pratt Fairchild, H. (1966). Diccionario de Sociología. México: Fondo de cultura

económica.

García Máynez, E. (2013) Introducción al estudio del derecho. México: editorial

Porrúa.

Horton B, P. (1986) Sociología. México: McGraw Hill.

Markovic, M. (1999). Sociología. Editores Asociados Mexicanos.

Entrena Durán, F. (2001). Modernidad y Cambio social. Trotta.

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Tema 6: Derecho y cambio social.IntroducciónAnalizar al derecho como factor fundamental del cambio social, es el objetivo

primordial de la realización de este trabajo. A lo largo del cual, expondremos

diferentes teorías y posturas de sociólogos pasados y contemporáneos, con el

propósito de obtener diversas fuentes sobre distintas corrientes de

pensamiento, y poder observar la manera en como convergen y se excluyen.

Es importante definir la influencia del derecho en cualquier sociedad, para

tomarlo como punto de partida de este trabajo de investigación; definiremos el

concepto de cambio social y de derecho para dar al lector una base amplia

para cumplir con los fines del trabajo.

Expondremos también, los distintos tipos de cambios sociales que existen y

han existido, además de analizar distinto factores para que este fenómeno

exista, no sólo el derecho, sino, también la familia, la presión social, la

discencia social, cambios demográficos, económicos, de valores y la

modernización.

En este apartado hablaremos acerca de cómo el Derecho influye directamente

en la provocación de un cambio social; primeramente definiremos ¿Qué es el

cambio social? ¿Qué causas originan el cambio social? ¿Cuáles son los tipos

de cambios sociales? y por ultimo ¿Qué teóricas clásicas y modernas hablan

del cambio social?

Este tema (cambio social) tiene una gran cantidad de información, y no solo en

la sociología, sino, en las materias de antropología y economía. Es por eso que

consultamos de primera mano el libro Los cambios sociales. Fuentes, tipos y

consecuencias. Editorial fondo de cultura económica de Amitai Etzioni y Eva

Etzioni. Y modernización y cambio social de Francisco Entrena Duran. Ya que

son investigadores de este fenómeno (cambio social). Amitai Etzioni es

profesor de sociología en la universidad de Colombia. Eva Etzioni es miembro

académico en la oficina del programa de adiestramiento (enseñar) en la

investigación social aplicada en la misma universidad. Mientras que Francisco

Entrena Durán es Doctor en socióloga por la universidad complutense de

Madrid imparte las materias cambio social, estructura y cambio de las

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sociedades avanzadas y un curso de doctorado sobre modernización,

globalización y teoría sociológica12.

El cambio social lo determinan varios factores, ya sean, políticos, sociales,

culturales, estructurales, económicos.

El cambio social es un tema que le compete estudiar a la sociología. Porque,

este cambio social se lleva a cabo por las personas que son los sujetos que

estudia la misma, sin embargo el derecho debe anticipar cada cambio dentro

de las sociedades, por lo que es muy importante para que el bien común

acompañado de la justicia se den, puesto que estos son los fines del derecho

además de la seguridad jurídica.

El cambio social lo definen varios autores de nuestro pasado y las

contemporáneas. La teoría clásica de Auguste Comte, nos dice que en la

sociedad debe haber progreso. Carlos Marx nos dice que el cambio social se

da desde que hay una conciencia de clase. Estos temas se desarrollaran

posteriormente.

Y las teorías contemporáneas, aquí nos basamos en la teoría de Alex Inkeles,

pues nos dice que el papel de la mediación paterna influye mucho en el cambio

social.

El objetivo que tiene el cambio social en cualquier país es modificar la

estructura pasada, por otra, con implementaciones modernas que ayudaran a

una nueva forma o nivel de integración y equilibrio en el sistema (pág. 148

Jansen, 1977) el derecho preverá estos cambios sociales.

Derecho

ConceptoLa sociología del derecho tiene que ver con la regulación entre las relaciones

que existen entre los individuos de una sociedad con el orden coactivo de

leyes.

12 Esto fue tomado de las portadas de dichos libros. Véase “modernización y cambio social” y “los cambios sociales”.

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Cambio social.

Concepto La sociología del cambio social es la que estudia los elementos (movilidad

social, conflicto de clases, reformas y contrarreformas, revolución y

contrarrevolución, etc.) generadores u obstaculizadores de las

transformaciones sociales (pág.14, Francisco Gomezjara, 2007). Es por ello

que debemos analizar cada parte de esta definición de la sociología del cambio

social- también incluye los valores éticos y culturales, normas, símbolos y

productos culturales, a causas de fuerzas, en el devenir histórico,

transformando la manera de vivir y de ver el mundo de quienes componen ese

grupo social13.

El cambio social dentro de un país, sirve para dar progreso a todos sus

individuos, lo primero que debemos observar es:

a) si el país cuenta con los recursos necesarios para implementar los cambios

sociales que pueden haber y tener,

b) considerar qué les puede ser más útil y

c) saber cuáles pueden ser las causas y efectos a corto, mediano y largo plazo

que pueden derivar en la sociedad. En base a la última característica nos

enfocaremos aún más para darles una explicación en el ámbito sociológico y

en el ámbito jurídico. Para esto debemos recurrir al pasado, en el caso de los

sociólogos que sirven de base para guiarnos, sin antes nombrar cuales pueden

ser las causas que originan estos cambios sociales.

El proceso del cambio socialPara todo cambio social debemos tomar en cuenta que todo proceso tiene un

comienzo, un medio y una terminación, cosa que no es ninguna revelación,

pero proporciona un modo útil de organizar algunas ideas concernientes a los

modos de cambio14

13 Crf. Concepto de cambio social - Definición en DeConceptos.com http://deconceptos.com/ciencias-sociales/cambio-social#ixzz3IDG7gisT. Consultado el 5 de noviembre de 2014, a la 1:49pm

14 Los cambios sociales. Pág. 359.

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Este proceso es tener una iniciación o iniciativa, que en gran medida es la

respuesta a la desorganización social, esta desorganización provocara que se

hagan intentos de reestructura social, un ejemplo de esto es la Revolución

Industrial no fue en absoluto una revolución, sino más bien un proceso gradual

de cambio que duro dos generaciones (Etzioni, pág. 360)

La difusión es el segundo paso, se refiere a la innovación que se tiene

planeado para el proceso en el cabo social, la última es la terminación es la

pauta para que inicie el cambio social, esta terminación no es en definitiva, un

ejemplo de esto es que en un riña no terminaran hasta que uno de los dos se

canse, sin embargo la guerra puede haber muchas destrucciones, por el cual

dará el cambio pues algunas de las dos desaparecerá.

Causas del cambio social.Los cambios sociales están siempre presentes en cualquier país, estado,

región, en fin en todos lados, luego entonces es indispensable y/o necesario

saber porque surgió o se originó. Para esto recurrimos al libro de sociología de

J. Víctor Baldridge, de la universidad de Stanford.

Él nos da un enlistado de causas el cual originan un cambio social15.

I. Impulso económico y tecnológico. Este impulso coadyuvará a que los

individuos tengan mejor oportunidad de conocimiento, ya sea,

especializados o solo conocedores de materias como la informática,

la economía, la sociología.

II. Cambios demográficos y de población. Esto se refiere a la

urbanización de la que ya hablaremos, pues, se refiere a que si hay

un mayor crecimiento no se podrá dar oportunidades a todos y si la

tasa de mortalidad incrementa no podrá haber un crecimiento

económico esperado.

III. Movimientos sociales y revolución. El cambio social viene cuando las

sociedades que tenían una estructura fija sufren algunas

modificaciones y con ello el cambio social.

IV. Planeación social deliberada y modernización. El gobierno es el que

debe actuar en este aspecto pues él expondrá los cambios para que

15 Parafraseando. Sociología. Víctor Baldridge pág. 43.

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su país se desarrolle más, mediante la modernización definido como

los “aspectos sociodemográficos de las sociedades, como a los

aspectos estructurales de la organización social (pág. 13, Amorrortu,)

y

V. Cambio de valores. Este se da por variaciones importantes en los

valores, creencia, ideologías y religiones que constituyen el cimiento

de la cultura de una sociedad (pág. 43, Baldridge)

Carlos Marx en sus teorías nos hablan del cambio social a causa de esto

expuesto, sin embargo, la teoría de Marx es basada en materia económica,

posteriormente se hablara de su teoría.

Características de cambio social.16 Las características del cambio social son las cualidades que hacen que

determinada sociedad de como resultado una evolución en particular.

A) Crecimiento demográfico. La tasa de mortalidad y la tasa de natalidad

deben estar equilibradas para que el cambio se pueda dar de la mejor

forma; si esto no se lleva a cabo tendríamos un cambio inadecuado, es

decir, si hay mayor tasa de natalidad no habrá oportunidades para todos

y caeríamos en una desigualdad social económicamente hablando, y si

hay un número elevado en la tasa de mortalidad tendríamos como

consecuencia una disminución de riqueza y fuerza de trabajo para lograr

el cambio deseado.

B) La urbanización. El cambio social en la urbanización se dio cuando las

ciudades comenzaron a industrializarse, por lo mismo las personas que

pertenecían a zonas rurales decidieron dar un giro de vida para poder

tener mejores oportunidades en todos los sentidos.

C) La industrialización. Esta se conoce por una transformación en la fuerza

de trabajo, por lo que derivo el nacimiento de las clases sociales y

factores productivos.

D) El auge de las comunicaciones. Esto se refiere a todo tipo de

infraestructura, y los medios audiovisuales de comunicación en su

16 Las características que se muestran en el trabajo expuesto fueron tomadas de las ideas del autor Francisco Entrenas Durán. En su libro Modernidad y cambio social. De las paginas 27- 35.

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crecimiento. Por lo que su implementación traerá de resultado una

forma fácil de relacionarse. “este propiciara un considerable crecimiento

de las posibilidades de desplazamiento de la población” (pág.28,

Entrena Duran)

E) El incremento de la movilidad social. Ello conlleva cómo la sociedad

estará dividida ya sea por clases sociales, status sociales y roles

sociales

F) La expansión de la movilidad psíquica. Esta se refiere también a la

movilidad social, consiste en que los individuos (ciudadanos y turísticos)

se adapten a una determinada sociedad buscando su identidad psíquica.

G) Un desarrollo tecnológico. Buscar implementar nuevas técnicas en las

fuerzas de trabajo para así tener mejor formas de trabajo.

H) La burocratización. “se generaliza tanto en la organización en la

administración del Estado como en la de las grandes empresas

industriales que recurren en ella, como forma eficaz de gestionar sus

recursos materiales humanos ” (pág.30, Entrena Durán)

I) La aceleración y generalización del cambio social. Se refiere a los

cambios, hábitos y tradiciones que hacen los individuos frente a una

sociedad.

Todo este enlistado son características que debemos tomar en cuenta para

generar un buen cambio social, indudablemente los precursores de ya hace

varias décadas trataron de estudiar estos cambios es por ello que no debemos

olvidar su análisis y teorías.

El cambio social en los precursores de la sociología. La mayor parte de ellos buscó la explicación del desarrollo pasado de la

sociedad y a veces trató de predecir su futuro en términos de un modelo

definido (pg. 13 Amitai y Eva Etzioni)

Auguste ComteEl consideraba la sociedad como un proceso de evolución y progreso, definió

su tarea como la determinación de las uniformidades que rigen ese progreso .

(pág. 13, Etzioni), lo que Comte quería era que hubiera una moral positiva, que

ayudara a separar las ideas de Dios (abstractas) y comenzaran a tener una

mentalidad científica pues decía que esta era necesaria lo que traería de

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consecuencia un bienestar general en la sociedad. A todas estas ideas Comte

la llamo “religión positiva de la humanidad” (pág. 55, Entrena)

Partiendo de esto Comte formulo la ley de los tres estados del desarrollo del

pensamiento humano sin embargo antes de explicar la ley de los tres estados

él nos dio a conocer los tres principios básicos del pensamiento

Tres principios básicos del pensamiento de Comte1) La primacía del todo sobre las partes. 2) el progreso de los conocimientos 3)

la identidad del hombre y todos los tiempos, en lo que se refiere a su

constitución biológica y sobre todo a su sistema cerebral.

Con su primer principio Comte define a la sociología estática y la sociología

dinámica. La sociología estática estudia las condiciones del orden que permite

la existencia social mientras que la sociología dinámica estudia el desarrollo de

lo social.

En cuento el segundo principio el hombre va adquiriendo conocimiento por

medio de la experiencia respecto a la naturaleza y a la sociedad

En su tercer principio dice que el hombre es idéntico en todas las partes y en

todos los tiempos porque estamos creados igual en el ámbito biológico y la

constitución cerebral

La ley de los tres estados.Comte dividió esa las épocas en tres estados:

1) El estado teológico/militar: En este los hombres explicaban las cosas por

agentes sobre naturales. La imaginación es la característica fundamental

en este estado, se negaban a la observación.

La sociedad militar era un tipo de sociedad en la que primaban al

espíritu teológico Ejemplo del estado teológico es ser politeísta o

monoteísta: La adoración de los astros (animales superiores)

a) el politeísmo

b) el monoteísmo

2) El metafísico/jurídico: es la transición de la imaginación a la observación,

pues esto dará de resultado la ciencia que corresponde al tercer estado

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3) De la ciencia y la industria: la imaginación predomina sobre la

imaginación por lo que la observación destrono a la imaginación sin

haber tomado aún su lugar. (pág. 28, Etzioni)

El estado positivo, es decir, el tercero es para Comte la culminación de

progreso del conocimiento humano. (pág. 48, Francisco Durán) también trajo

como consecuencia la evolución de la sociedad industrial moderna

Previsiones de la ley de los tres estadosComte trata de prever el resultado de los cambios sociales experimentados por

la sociedad industrial.

a) La mentalidad científica tiene que prevalecer respecto a el pensamiento

de carácter teológico y metafísico

b) La sociedad se regirá entorno a la industrial, que remplazara a la

sociedad militar y la sociedad de lo legistas

c) La producción industrial dará como resultado un incremento en los

factores de producción y en las fuerzas productivas, para que la

sociedad tenga un beneficio mayor

d) La nueva estructura de la sociedad traerá consigo una desigualdad

social, por el cambio de las viejas instituciones a dos nuevos grupos de

personas industriales e ingenieros que accederán al poder

Carlos Marx Muestra la estructura y la dinámica de la sociedad capitalista, da a conocer las

leyes de movimiento y el cambio, conforme a la dinámica interna de un

fenómeno cambiante.

Esquema de la sociología marxista.Estos aspectos que describimos aquí, hacen referencia a como Carlos Marx

estudio a la sociedad indudablemente en el aspecto económico, sin embargo,

esta postura nos ayudará a describir en que consistió el cambio social en sus

tiempos.

1. Todas las acciones de los individuos cambian, sin embargo estarán

conectadas unos a otros.

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2. El hombre se desarrolla por medio del trabajo, el cual será un factor

importante para la sociedad.

3. Cada individuo ocupara un lugar dentro de la sociedad, las llamadas

clases sociales, que surgirán por la división de los medios de

producción.

4. Los individuos adaptaran su forma de pensar de acuerdo a la clase

social que ellos ubiquen.

5. “El cambio social o progreso (revolución) surge a lo largo de la historia

de una contradicción del avance de la técnica y la producción, llamada

por Marx estructura social y las formas injustas como el hombre organiza

la sociedad, la forma del reparto de la riqueza producida, lo que Marx

llama súper estructura social” (G, Francisco pág. 43)

Teoría de Marx Decía que la estructura social iba a determinar los modos de producción

pertenecientes a una sociedad. A esto él lo llamaba súper estructura ya que

todas ideas y creencias de una sociedad iban a estar relacionadas como los

modos de producción que en esta existían. Marx sostenía que los modos de

producción darían como resultado las clases sociales. A pesar de la gran

cantidad de clases sociales que existían Marx se basó en dos:

a) La burguesía: quienes eran los dueños de los medios de producción

b) Proletariado: ofrecían las fuerzas productivas a la burguesía

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17

17 Este cuadro fue tomado del libro de sociología de J. Víctor Baldrige, pues, nos sirve para explicar la teoría de Marx y el cambio social. (pág. 171)

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Teorías contemporáneas

Cambio social en la teoría de Alex Inkeles.Alex Inkeles (1920- 2010) egresado de la universidad de Colombia, es profesor

de la materia de sociología en la universidad de Stanford 18 esta teoría nos

habla del cambio social y el carácter social dado por el papel que juega la

mediación paterna.

Esta teoría como bien mencionamos la pusimos de ejemplo de las teorías

contemporáneas como nos damos cuenta el autor nos habla de fenómenos de

hace un siglo.

Él se basa en la sociedad porque puede ver los cambios que hacen las

personas que a la larga influyen en un futuro, él nos dice que en la segunda y

tercera generación en la familia podría haber un cambio radical “ al crecer los

niños, la brecha entre padre e hijo crecerá rápidamente y las relaciones se

harán tirantes a medida que el niño descubra y aprenda los tipos de conducta

antagónica y los valores subyacentes en su propia cultura nueva”19

Las generaciones van cambiando porque no es lo mismo lo que nuestros

abuelos enseñaron a nuestros padres, como nuestros padres nos educaros y

lo mismo pasará si educamos nosotros a nuestros nietos, en primera porque

las épocas serán distintas y sobre todo por los hábitos que cada uno construye.

Lo que nos dice Alex Inkeles un cambio social extremo procura criar a sus hijos

de un modo diferente en que ellos fueron criados, adaptando deliberadamente

sus prácticas de crianza de niños a preparar a niños mejor adaptados para ser

frente a la vida en el mundo tal como los padres lo ven ahora. (Etzioni, pág.,

309)

18 http://www.hoover.org/profiles/alex-inkeles consultado el 10 de noviembre de 2014 a las 10:00pm19 Esto se relaciona con las causas del cambio social, es decir, cambios de valores.

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Bibliografía del tema seis

Jansen, N. (1977). Las generaciones y el cambio social en La teoría de las

generaciones y el cambio social. España, espasa- calpe,s.a, 240pp.

Etzioni, A y Etzini, E. (1974). Los cambios sociales. Fuentes, tipos y

consecuencias. México, Fondo de Cultura Económica. 453pp.

Entrena, D, F. (). Modernidad y cambio social. Editorial trotta. 278pp.

Gomezjara. F. (2007). Sociología. México: Porrúa. 10ª edición.