tema vi - (delitos contra la propiedad intlectual)

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  • 7/23/2019 TEMA VI - (Delitos Contra La Propiedad Intlectual)

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    TEMA VI

    Delitos contra la Propiedad Intelectual

    6.1 Delitos contra el derecho de autor.-

    Los delitos contra la Propiedad Intelectual o infracciones contra los derechos

    intelectuales (expresin de nuevo cuo que engloba a la totalidad de los ilcitos

    cometidos como consecuencia de la reproduccin no autoriza de las creaciones

    artstico-culturales de diferentes creadores en cualquier mbito cultural

    fonogrfico! filmo grfico! literario! informtico (sft"are#! artes plsticas! $

    cualquier otra representacin artstica en general% es un problema cada vez ms

    acuciante $ emergente en la sociedad en la que vivimos&

    'alsificacin de cuadros de artistas plsticos! exportacin ilegal hacia el extranero

    de pelculas cinematogrficas! comercializacin ilcita de programas de

    computacin! venta $ alquiler de video-gramas sin autorizacin de sus titulares!

    transmisin ilcita por canales de televisin abierta de pelculas cinematogrficas

    sin el permiso de sus legtimos propietarios $ reproduccin $ venta de discos $

    cassettes de canciones aenas! sin pagar un centavo a sus vendedores titulares&

    )l concepto de habitualidad o normalidad de este tipo de informaciones penales!

    en cuanto a su prctica diaria en las calles de nuestras ciudades! hace que por el

    conunto social se considera a estas como actos no delictivos! sino que en algunas

    ocasiones se contempla como actividades *normales+ que no afectan a losintereses generales&

    6.2 Delitos contra la propiedad industrial.-

    )s un concepto por la ma$ora de los doctrinarios $ aun de las legislaciones de los

    diferentes pases! que las le$es de propiedad industrial deben proveer un balance

    adecuado entre la proteccin de los derechos de los titulares de los mismos! a fin

    de promover la innovacin! de la que dependemos ho$ en da! por un lado! $ a la

    vez! contribuir a la transferencia $ defuncin de la tecnologa as adquirida& ,o

    obstante lo anterior! este es un balance que no es fcil de alcanzar! $ del que

    nuestra legislacin de propiedad industrial dista significativamente! por lo menos

    en los actuales momentos&

    ,uestro pas se enmarca dentro del patrn por unos cuantos pases de m.rica

    latina! cu$as nuevas le$es de propiedad Industrial constitu$en un avance

    significativo en relacin con la situacin legislativa anterior! pero que sin embargo!

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    contiene algunas disposiciones que pueden ser calificadas! por los ms optimistas!

    como *cuestionables+& /era demasiado presuntuoso de mi parte afirmar que la

    nueva le$ de Propiedad Industrial! ,o& 01-11! no cumple con las expectativas en la

    letra o en el espritu de los acuerdos de los derechos de la Propiedad Intelectual

    relacionados con el 2omercio! meor conocido como 3PI2! $ ratificado por el

    2ongreso ,acional en el ao 4##5&

    hora bien! la 6epublica 3ominicana! al suscribir $ ratificar dicho acuerdo! se

    compromete a adaptar su legislacin de propiedad&

    Intelectual a! por lo menos! los estndares mnimo contenidos en el 3PI2& )s el

    rgano de solucin de disputas de pertenecemos! la que en 7ltima instancia podr

    uzgar si las disposiciones de nuestra le$ son o no compatibles con dicho acuerdo&

    6.3 Medidas cautelares.-

    La accin por la violacin a los derechos de propiedad industrial previstos por

    esta le$ estar a cargo de la interesada& 8a no es posible que el ministerio p7blico

    inicie de oficio la accin! tal como establece la le$ 95-11 sobre derecho de autor&

    Las sanciones por violacin a los derechos de propiedad industrial establecidos

    por la le$ inclu$en la prisin correccional de tres meses a dos aos $ la

    confiscacin de los materiales $ equipos utilizados para el acto ilcito& Las multas

    han sido indexadas hasta la concurrencia de cuenta salarios mnimos sin

    peruicio de las reparaciones que pudieran resultar por concepto de daos $

    peruicios& La forma de determinacin de estos daos $ peruicios ha sido

    establecida por la le$ en su rt& 4:5& hora bien! la le$ solo contempla elresarcimiento de los daos materiales&

    )sta le$! a diferencia de la anterior! hace excepcin al principio de la personalidad

    de la pena! extendiendo la responsabilidad a los propietarios! representantes o

    responsables de las sociedades que incurran en violaciones a los derechos de

    propiedad industrial establecidos por la le$&

    3e igual manera! el artculo 4;; de la misma le$ 01-11 establece que las marcas

    $ otros signos distintos registrados de conformidad con la le$ 4

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    6.4 Diferencia de tipo penal entre la le 2!-!! 6"-!!.-

    )n materia penal no existe diferencia en cuanto a sancin entre la le$ 95-11 $ 01-

    11! las diferencias entre estas dos le$es radica en la forma de aplicaciones de

    dicha sancin tomando en cuenta que una trata de la autora (Intelecto%! $ la otra

    de la invencin (creatividad% del ser humano! siendo estas mu$ distintas en su

    proceder&

    2omo podemos apreciar con este tipo de conductas se produce un cada vez

    ma$or peruicio econmico tanto a los titulares de los derechos de propiedad

    intelectual! como al inter.s general representado en el fraude ocasionado a la

    hacienda p7blica tanto estatal como comunitaria! contribu$endo tambi.n a un

    empobrecimiento cultural (puesta en peligro del proceso de creacin $ por tanto de

    nuestra propia cultura& )n ntegros de textos protegidos por derechos de

    propiedad intelectual! sin que medie autorizacin de los titulares de los mismos&