tema vi - (delitos contra la propiedad intlectual)
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7/23/2019 TEMA VI - (Delitos Contra La Propiedad Intlectual)
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TEMA VI
Delitos contra la Propiedad Intelectual
6.1 Delitos contra el derecho de autor.-
Los delitos contra la Propiedad Intelectual o infracciones contra los derechos
intelectuales (expresin de nuevo cuo que engloba a la totalidad de los ilcitos
cometidos como consecuencia de la reproduccin no autoriza de las creaciones
artstico-culturales de diferentes creadores en cualquier mbito cultural
fonogrfico! filmo grfico! literario! informtico (sft"are#! artes plsticas! $
cualquier otra representacin artstica en general% es un problema cada vez ms
acuciante $ emergente en la sociedad en la que vivimos&
'alsificacin de cuadros de artistas plsticos! exportacin ilegal hacia el extranero
de pelculas cinematogrficas! comercializacin ilcita de programas de
computacin! venta $ alquiler de video-gramas sin autorizacin de sus titulares!
transmisin ilcita por canales de televisin abierta de pelculas cinematogrficas
sin el permiso de sus legtimos propietarios $ reproduccin $ venta de discos $
cassettes de canciones aenas! sin pagar un centavo a sus vendedores titulares&
)l concepto de habitualidad o normalidad de este tipo de informaciones penales!
en cuanto a su prctica diaria en las calles de nuestras ciudades! hace que por el
conunto social se considera a estas como actos no delictivos! sino que en algunas
ocasiones se contempla como actividades *normales+ que no afectan a losintereses generales&
6.2 Delitos contra la propiedad industrial.-
)s un concepto por la ma$ora de los doctrinarios $ aun de las legislaciones de los
diferentes pases! que las le$es de propiedad industrial deben proveer un balance
adecuado entre la proteccin de los derechos de los titulares de los mismos! a fin
de promover la innovacin! de la que dependemos ho$ en da! por un lado! $ a la
vez! contribuir a la transferencia $ defuncin de la tecnologa as adquirida& ,o
obstante lo anterior! este es un balance que no es fcil de alcanzar! $ del que
nuestra legislacin de propiedad industrial dista significativamente! por lo menos
en los actuales momentos&
,uestro pas se enmarca dentro del patrn por unos cuantos pases de m.rica
latina! cu$as nuevas le$es de propiedad Industrial constitu$en un avance
significativo en relacin con la situacin legislativa anterior! pero que sin embargo!
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contiene algunas disposiciones que pueden ser calificadas! por los ms optimistas!
como *cuestionables+& /era demasiado presuntuoso de mi parte afirmar que la
nueva le$ de Propiedad Industrial! ,o& 01-11! no cumple con las expectativas en la
letra o en el espritu de los acuerdos de los derechos de la Propiedad Intelectual
relacionados con el 2omercio! meor conocido como 3PI2! $ ratificado por el
2ongreso ,acional en el ao 4##5&
hora bien! la 6epublica 3ominicana! al suscribir $ ratificar dicho acuerdo! se
compromete a adaptar su legislacin de propiedad&
Intelectual a! por lo menos! los estndares mnimo contenidos en el 3PI2& )s el
rgano de solucin de disputas de pertenecemos! la que en 7ltima instancia podr
uzgar si las disposiciones de nuestra le$ son o no compatibles con dicho acuerdo&
6.3 Medidas cautelares.-
La accin por la violacin a los derechos de propiedad industrial previstos por
esta le$ estar a cargo de la interesada& 8a no es posible que el ministerio p7blico
inicie de oficio la accin! tal como establece la le$ 95-11 sobre derecho de autor&
Las sanciones por violacin a los derechos de propiedad industrial establecidos
por la le$ inclu$en la prisin correccional de tres meses a dos aos $ la
confiscacin de los materiales $ equipos utilizados para el acto ilcito& Las multas
han sido indexadas hasta la concurrencia de cuenta salarios mnimos sin
peruicio de las reparaciones que pudieran resultar por concepto de daos $
peruicios& La forma de determinacin de estos daos $ peruicios ha sido
establecida por la le$ en su rt& 4:5& hora bien! la le$ solo contempla elresarcimiento de los daos materiales&
)sta le$! a diferencia de la anterior! hace excepcin al principio de la personalidad
de la pena! extendiendo la responsabilidad a los propietarios! representantes o
responsables de las sociedades que incurran en violaciones a los derechos de
propiedad industrial establecidos por la le$&
3e igual manera! el artculo 4;; de la misma le$ 01-11 establece que las marcas
$ otros signos distintos registrados de conformidad con la le$ 4
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6.4 Diferencia de tipo penal entre la le 2!-!! 6"-!!.-
)n materia penal no existe diferencia en cuanto a sancin entre la le$ 95-11 $ 01-
11! las diferencias entre estas dos le$es radica en la forma de aplicaciones de
dicha sancin tomando en cuenta que una trata de la autora (Intelecto%! $ la otra
de la invencin (creatividad% del ser humano! siendo estas mu$ distintas en su
proceder&
2omo podemos apreciar con este tipo de conductas se produce un cada vez
ma$or peruicio econmico tanto a los titulares de los derechos de propiedad
intelectual! como al inter.s general representado en el fraude ocasionado a la
hacienda p7blica tanto estatal como comunitaria! contribu$endo tambi.n a un
empobrecimiento cultural (puesta en peligro del proceso de creacin $ por tanto de
nuestra propia cultura& )n ntegros de textos protegidos por derechos de
propiedad intelectual! sin que medie autorizacin de los titulares de los mismos&