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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
Y
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MAESTRA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL
TESIS PREVIA A LA OBTENCIN DEL TTULO DE
MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL
Tema: El Patrimonio Familiar obligatorio; su extincin y
la Celeridad Procesal
Autor: Ab. Esp. ngel Zurita Borbor
Tutores: Dr. Marcelo Robayo Campaa
Dra. Oly lvarez Gavilnez Mg.
2014
ndice General
Portada Pginas
Certificacin de los tutores
Declaracin de autora
Dedicatoria
Agradecimiento
ndice General
Resumen Ejecutivo
Summary Executive
Introduccin 1
CAPTULO I
MARCO TERICO
1.1.- La Familia 11
1.1.1.- Definiciones 11
1.1.2.- Evolucin histrica 15
1.1.3.- Importancia Social 16
1.1.4.- Caractersticas de la Familia 18
1.1.5.- Naturaleza jurdica 19
1.1.6.- Apuntes sobre el Derecho de Familia en el Ecuador 20
1.2.- Patrimonio Familiar 23
1.2.1.- Definiciones 23
1.2.2.- Evolucin Histrica 26
1.2.3.- El Patrimonio Familiar en la Legislacin Ecuatoriana 28
1.2.4.- Norma Legal del Patrimonio Familiar 35
1.2.5.- Nociones y caractersticas del Patrimonio Familiar 36
1.2.6.- Clases de Patrimonio Familiar 37
1.3.- Constitucin del Patrimonio Familiar: Formas y objetivos 38
1.3.1.- Instituyentes y beneficiarios del Patrimonio Familiar 42
1.3.2.- Administracin del Patrimonio Familiar 45
1.3.3.- Privilegios y limitaciones del Patrimonio Familiar 47
1.3.4.- Ventajas y desventajas del Patrimonio Familiar 49
1.3.5.- Extincin del Patrimonio Familiar 51
1.4.- La Constitucin de la Repblica y el Patrimonio Familiar 54
1.4.1.- Principios aplicables a la constitucin y extincin del Patrimonio Familiar 56
1.4.1.1.- La Celeridad y la Economa Procesal en la extincin del Patrimonio
Familiar 56
1.5.- Derecho Comparado 58
1.5.1.- Mxico 58
1.5.2.- Colombia 59
1.5.3.- Per 60
1.5.4. Bolivia 61
1.5.5.- Alemania 62
1.5.6.- Italia 62
1.5.7.- Portugal 63
1.5.8.- Ecuador 64
1.5.9.- Conclusiones parciales del captulo 68
CAPTULO II
MARCO METODOLGICO
2.1.- Caracterizacin del lugar de la investigacin 69
2.2.- Descripcin del Procedimiento Metodolgico 69
2.3.- Modelo de anteproyecto de Ley Reformatoria 74
2.4.- Conclusiones Parciales del captulo 76
CAPTULO III
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIN
3.1.- Resultados de las encuestas 77
3.2.- Propuesta 85
3.3.- Conclusiones parciales del captulo 91
Conclusiones generales 92
Recomendaciones 93
Bibliografa
Anexos
RESUMEN EJECUTIVO
El Patrimonio Familiar, es aquel patrimonio inalienable, inembargable, no sujeto a
gravamen, formado con una cantidad limitada de bienes, destinados al sostenimiento y
estabilidad de una familia.
En la actualidad la Constitucin de la Repblica en su art. 69 numeral 2 reconoce el
Patrimonio Familiar inembargable en la cuanta y condiciones y limitaciones que establece
la Ley.
La constitucin del Patrimonio Familiar como una de las instituciones para salvaguardar y
proteger el Patrimonio adquirido por los padres en beneficio de sus descendientes,
anteriormente se constituan los bienes en patrimonio familiar a travs de las Instituciones
crediticias ipso jure, al hacer un prstamo o adquirir un bien inmueble a travs del Banco
Ecuatoriano de la Vivienda o de los cooperativas de vivienda.
La constitucin del Patrimonio familiar a travs del rgano judicial, debido a la congestin
judicial, vulnera el Principio de Celeridad y Economa Procesal, lo que nos conlleva a
realizar el presente trabajo de tesis.
En los mtodos utilizados tenemos el inductivo - deductivo, histrico lgico, analtico
sinttico enmarcndose en la lnea de investigacin: Administracin de Justicia.
Los resultados de la investigacin garantizar el principio de celeridad y economa
procesal en la extincin de patrimonio familiar una vez cancelado el crdito, a travs del
anteproyecto de ley reformatoria al Cdigo Civil.
SUMMARY EXECUTIVE
The family heritage, is that inalienable, unattachable and not subject to assessment, formed
with a limited amount of goods intended for the sustainability and stability of a family.
Currently, the Constitution in its article 69 paragraph 2 recognizes the heritage family
unattachable in the amount and conditions and limitations established by law.
The Constitution of the family heritage as one of the institutions to safeguard and protect
the property acquired by the parents for the benefit of their descendants, were previously
constituted property in family heritage through credit institutions ipso jure, to make a loan
or acquire real property through the Ecuadorian Housing Bank or housing cooperatives.
The Constitution of the family heritage through the judiciary, due to judicial congestion,
violates the principle of judicial economy, and speed which leads us to make this thesis
work.
The methods used have the - historical, deductive - inductive logic, analytic - synthetic
framing the research line: "Administration of Justice".
The results of the research will ensure the principle of speed and procedural economy in
the extinction of family heritage once cancelled credit, through the draft reform bill to the
Civil Code.
1
INTRODUCCIN
Antecedentes de la investigacin
La importancia que atae en la actualidad al tema materia de la presente investigacin, data
ms que nada porque la constitucin de un gravamen como el patrimonio familiar, en
ciertos casos, en realidad no salvaguarda los derechos de familia, como es la finalidad
principal de esta institucin, sino que genera obstculos en desmedro de los intereses de la
misma familia, la que se ve imposibilitada de vender el bien gravado y poder adquirir otro
bien que se encuentre en mejores condiciones o ubicacin geogrfica, esto, por todo el
tiempo que implica el trmite ante los juzgados civiles para levantamiento de dicho
gravamen. Todo ello, en oposicin con todos los avances que se estn logrando con la
implantacin de sistemas modernos en todos los mbitos, lo que obliga a la actualizacin
del mismo que an se mantiene en antao, esto considerando el contexto nacional con el
que se relaciona.
A manera de antecedentes puedo manifestar que el patrimonio familiar es una institucin
creada en salvaguarda de los derechos de familia, por la cual una persona a quien se
denomina constituyente, instituye sobre un bien de su propiedad Patrimonio Familiar, ya
sea voluntariamente previa autorizacin del juez competente, y en muchos casos es
obligado a instituir dicho gravamen por ciertas instituciones, que de cajn adjudican el bien
gravado con el mismo, o por terceros que conceden crditos para la compra del bien y
tambin obligan a la instituir dicho gravamen.
El Patrimonio Familiar es considerado una limitacin al dominio ya que constituido como
tal el bien es inembargable, indivisible e inalienable. Esta institucin puede constituirse
hasta el segundo grado de consanguinidad, es decir, son beneficiarios de esta los hijos y
nietos, teniendo que estar establecido en la escritura de constitucin. Una vez constituido
Patrimonio Familiar sobre un bien, previo pago de una cuanta, las nicas formas por las
cules puede extinguirse es por: Cumplimiento de la mayora de edad de los beneficiarios;
muerte de todos los beneficiarios; acuerdo entre los cnyuges, si no existiese beneficiario;
y, por subrogacin del bien.
El Patrimonio Familiar en Ecuador es reconocido en la Constitucin de 1996, en su
artculo 33, referido a la Familia, al aceptar que la unin estable y monogmica de un
2
hombre y una mujer, libres de vnculo matrimonial que no hayan contrado matrimonio
sino aquellos que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y
circunstancia que seale la ley, dar lugar a una sociedad de bienes, que se sujetar a las
regulaciones de la sociedad conyugal, en cuanto fueren aplicables, salvo que hubieren
estipulado otro rgimen econmico o constituido, en beneficio de sus hijos comunes,
patrimonio familiar.
Lo mismo sucede en la Constitucin de 1998, referido al captulo 4 los Derechos
Econmicos sociales y culturales seccin tercera de la familia, en el Articulo 39, expresa
"Se propugnarn la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizar el derecho
de las personas a decidir sobre el nmero de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener
y educar. Ser obligacin del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven
al ejercicio de este derecho. Se reconocer el patrimonio familiar inembargable en la
cuanta y condiciones que establezca la ley, y con las limitaciones de sta. Se garantizarn
los derechos de testar y de heredar"
En el Cdigo Civil a partir del ar