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— 1329 — Tema 53 TEMA 53 LA GENERALITAT VALENCIANA. LAS CORTES VALENCIANAS: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO. 1. LA GENERALITAT VALENCIANA 1.1. REFERENCIA HISTÓRICA 1.2. REGULACIÓN DE LA GENERALITAT EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 1.3. LAS INSTITUCIONES DE LA GENERALITAT 2. LAS CORTES VALENCIANAS 2.1. ORÍGENES HISTÓRICOS 2.2. REGULACIÓN, PRERROGATIVAS Y SEDE 2.2.1. Regulación 2.2.2. Inviolabilidad 2.2.3. Autonomía 2.2.4. Sede y celebración de sesiones 2.3. COMPOSICIÓN 2.4. DURACIÓN DEL MANDATO ELECTORAL 2.5. DISOLUCIÓN 2.6. LOS DIPUTADOS 2.7. ESTRUCTURA ORGÁNICA 2.7.1. El Presidente 2.7.2. La Mesa 2.7.3. La Junta de Síndics 2.7.4. El Pleno 2.7.5. Las Comisiones 2.7.6. La Diputación Permanente 2.7.7. Los grupos parlamentarios 2.8. FUNCIONAMIENTO 2.8.1. Período de sesiones 2.8.2. Orden del día 2.8.3. Los debates 2.8.4. Las votaciones 2.9. FUNCIONES 2.9.1. Función legislativa 2.9.2. Función presupuestaria y financiera 2.9.3. Función de impulso de la acción del Consell 2.9.4. Función de control de la acción del gobierno 2.9.5. Otras funciones

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Tema 53

TEMA 53

LA GENERALITAT VALENCIANA.LAS CORTES VALENCIANAS: COMPOSICIÓN,

ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO.

1. LA GENERALITAT VALENCIANA1.1. REFERENCIA HISTÓRICA

1.2. REGULACIÓN DE LA GENERALITAT EN EL ESTATUTODE AUTONOMÍA

1.3. LAS INSTITUCIONES DE LA GENERALITAT

2. LAS CORTES VALENCIANAS2.1. ORÍGENES HISTÓRICOS

2.2. REGULACIÓN, PRERROGATIVAS Y SEDE

2.2.1. Regulación2.2.2. Inviolabilidad2.2.3. Autonomía2.2.4. Sede y celebración de sesiones

2.3. COMPOSICIÓN

2.4. DURACIÓN DEL MANDATO ELECTORAL

2.5. DISOLUCIÓN

2.6. LOS DIPUTADOS

2.7. ESTRUCTURA ORGÁNICA

2.7.1. El Presidente2.7.2. La Mesa2.7.3. La Junta de Síndics2.7.4. El Pleno2.7.5. Las Comisiones2.7.6. La Diputación Permanente2.7.7. Los grupos parlamentarios

2.8. FUNCIONAMIENTO

2.8.1. Período de sesiones2.8.2. Orden del día2.8.3. Los debates2.8.4. Las votaciones

2.9. FUNCIONES

2.9.1. Función legislativa2.9.2. Función presupuestaria y financiera2.9.3. Función de impulso de la acción del Consell2.9.4. Función de control de la acción del gobierno2.9.5. Otras funciones

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1. LA GENERALITAT VALENCIANA

1.1. Referencia histórica

La Generalitat valenciana en sus orígenes, era una comisión delegada

de las Cortes valencianas creada en el año 1361 para hacerse cargo de la

gestión y administración de los donativos e impuestos ofrecidos por los tres

brazos integrantes de las Cortes (eclesiástico, militar y civil) a la Corona.

Por generalidades –«generalitats o compartiments»– serían conocidos

los impuestos indirectos creados en las Cortes como consecuencia de la pre-

caria situación económica de la Corona a principios del siglo XV que lleva-

ría a la consolidación de este tipo de impuestos, lo que supuso la creación de

una institución encargada de administrarlos, siendo ésta la Generalitat o

Diputación General y sus componentes serían llamados diputados.

En 1403 las Cortes Valencianas nombraron treinta y dos diputados

pertenecientes a la Generalitat; ocho lo fueron por el rey y el resto se distri-

buyeron en ocho por cada brazo: eclesiástico, militar y civil, para legislar

sobre cuestiones que las Cortes consideraban menores.

En el año 1418, la Generalitat del Reino de Valencia se convierte en la

organización que se encargaría de administrar los fondos del Reino. Tam-

bién fue denominada Diputación de la Generalitat del Reino, y era el orga-

nismo que representaba al Reino de Valencia en ausencia de las Cortes.

Posteriormente, con Fernando el Católico y sobre todo con la llegada

de los Austrias, la Generalitat va perdiendo prerrogativas a lo que se debe

añadir la guerra de las Germanías, que causó una disminución en el tráfico

mercantil y, consecuentemente, una disminución en la recaudación de im-

puestos.

1.2. Regulación de la generalitat en el Estatuto de Autonomía

El Título III del EACV (artículos 20 a 48) está dedicado a la Generalitat.

Este Título III se compone de siete Capítulos, el Capítulo I está dedicado a

las instituciones de la Generalitat (artículo 20), el Capítulo II a Les Corts

(artículos 21 a 26); el Capítulo III al President de la Generalitat (artículos

27 a 28); el Capítulo IV al Consell (artículos 29 a 32); a la Administración de

Justicia el Capítulo V (artículos 33 a 37), y el VI a otras instituciones de la

Generalitat (artículos 38 a 48), y en él, dos secciones referidas a las institu-

ciones comisionadas por Les Corts (artículos 38 a 39) y a las de carácter

consultivo de la Generalitat (artículos 40 a 43), respectivamente, y el Capí-

tulo VII referido al Régimen Jurídico (artículos 44 a 48).

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1.3. Las Instituciones de la Generalitat

En primer lugar y a modo introductorio cabe señalar que con la refor-

ma del EACV de 2006 se produce la valencianización de las instituciones

autonómicas, es decir, las referencias a dichas instituciones, tanto en el

texto en castellano como en valenciano del Estatuto, serán en valenciano y

no bilingües: (Comunitat Valenciana, La Generalitat, Les Corts, President

de la Generalitat, Consell, Consellers, Síndic de Greuges,...).

Asimismo, con la citada reforma, se suprimió la palabra «Valenciana»

después de «Generalitat» y de la palabra «Autónoma» cuando ésta aparezca

entre «Comunidad» y «Valenciana», así como que las referencias a la Asam-

blea o a las Cámaras sean sustituidas por «Les Corts». Se pretendía con

ello, entre otras cosas, que la denominación de «la Generalitat» no la tuvie-

ra en exclusiva Cataluña.

Al inicio del proceso de revisión estatutaria, la Ponencia de Estudio de

una posible reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valencia-

na concertó por unanimidad incluir en el Título III del Estatuto como insti-

tuciones de autogobierno integrantes de la Generalitat además de Les Corts,

al President y al Consell, las otras instituciones que ya figuraban en el

resto del articulado del Estatuto pudiéndose añadir algunas nuevas.

En este sentido, el Grupo Parlamentario Popular enunció el Consell

Juridic Consultiu, la Academia Valenciana de la Llengua y el Real Monas-

terio de Santa María de Valldigna, junto al Sindic de Greuges, el Sindic de

Comptes, el Consell Valencià de Cultura y el Comité Econòmic y Social,

manifestando a continuación la necesidad de incluir una referencia más o

menos homogénea a todas y cada una de estas instituciones que, en cual-

quier caso, por lo que se refiere a la composición, funciones y elección debe-

ría concretarse mediante ley.

El Grupo Socialista por su parte formuló la inclusión del Consejo Su-

perior del Audiovisual, no estando en condiciones de manifestarse sobre la

nueva institución propuesta por los ponentes del Grupo Popular, el referido

Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, porque requería más con-

creción y se propuso la especificación de las mayorías cualificadas para la

concreción de los aspectos que se determinen en dichas instituciones me-

diante Ley. Los ponentes del Grupo Parlamentario Popular manifestaron

que el Consejo Superior del Audiovisual podía ser incluido posteriormente

no como institución de la Generalitat.

El ponente del Grupo Parlamentario Entesa planteó reparo respecto a

la inclusión del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, así como

de la Academia Valenciana de la Llengua, si no se incluía de forma explícita

las bases de unidad de la lengua explicitadas en el dictamen del CVC que

originó su creación, debiendo en cualquier caso concretarse las funciones

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del Consell Juridic Consultiu y nombramiento por les Corts a la hora de

incluirlo como una de las Instituciones de la Generalitat.

Finalmente, los tres grupos parlamentarios convinieron por unanimi-

dad regular dentro de este Título III todas las instituciones que integran la

Generalitat incluyendo una referencia más o menos homogénea a todas y

cada una de estas instituciones que, en cualquier caso, por lo que se refiere

a la composición, funciones y elección debería concretarse mediante ley.

Dichas instituciones se blindan de los vaivenes políticos al fijar por mayoría

de tres quintos de las Cortes el quorum para modificarlas.

Así pues, tras la mencionada negociación, el artículo 20 del EACV pre-

senta la siguiente redacción:

«1. El conjunto de las instituciones de autogobierno de la ComunitatValenciana constituye la Generalitat.

2. Forman parte de la Generalitat les Corts Valencianes o les Corts, elPresident y el Consell.

3. Son también instituciones de la Generalitat la Sindicatura deComptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valenciá de Cultura,l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiuy el Comité Econòmic i Social».

El apartado 1 de este artículo establece que «el conjunto de las institu-ciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana constituye laGeneralitat», configurándose de esta forma la Generalitat como un concep-

to integrador.

En el apartado 2 se incluyen las instituciones a las que ya se hacía

referencia en el mismo Título en el Estatuto de 1982, aunque en este caso

con su denominación valenciana (les Corts Valencianes o les Corts, el

President y el Consell). Sobre este apartado cabe hacer referencia a la en-

mienda propuesta por el Grupo de Esquerra Republicana (ERC) para cam-

biar el término «President» por el de «Presidència de la Generalitat» con la

finalidad de eliminar connotaciones sexistas en el lenguaje jurídico referen-

te a esta institución, puesto que también una mujer podría acceder a la

Presidencia de la Generalitat y no sería correcto denominarla «President».

Dicha propuesta fue finalmente rechazada.

En el apartado 3 se hace referencia a las instituciones que se incluyen

por primera vez en este Título como instituciones de autogobierno inte-

grantes de la Generalitat (la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges,

el Consell Valenciá de Cultura, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, el

Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social), instituciones que

serán objeto de regulación específica por medio de distintas leyes previstas

y establecidas por el Estatuto.

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Tema 53

No se menciona por tanto en el artículo 20 el Real Monasterio de Santa

María de Valldigna (fundado en 1298 por el rey Jaime II el Justo, monarca

al que se debe la consolidación del Reino de Valencia) y al que sin embargo

sí se hace referencia en el artículo 57 como «templo espiritual, político, his-tórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, hoy Comunitat Valenciana,y es igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocidocomo Nacionalidad Histórica».

Tampoco se hace referencia en dicho artículo 20 al Consell del

Audiovisual, institución a la que el artículo 56 le encomienda la función de

«velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales yestatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales enla Comunitat Valenciana».

En cuanto al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia-

na, cabe señalar que es una institución estatal y no autonómica, por lo que

en modo alguno puede considerarse como institución del la Generalitat.

2. LAS CORTES VALENCIANAS

2.1. Orígenes históricos

El origen de las Cortes Valencianas fue coetáneo del origen mismo del

reino de Valencia, como un estado autónomo dentro de la confederación

catalana-aragonesa, ya que desde la primera mitad del siglo XIII –época en

que se produjo la conquista del territorio valenciano por el rey Jaime I– los

estados europeos, fueron adquiriendo una constitución estamental, carac-

terizada por una dualidad o una polaridad entre el rey y el reino, y en la

representación de este último se impuso la de las minorías sociales domi-

nantes en la sociedad de aquel momento, que en el campo eran la nobleza y

el clero alto, y en las ciudades la burguesía.

Tradicionalmente se ha considerado a 1239 como fecha de origen de las

Cortes en Valencia, ya que marca el inicio de la consolidación de esta insti-

tución cuyo proceso de formación es inherente a una sociedad con fuerte

predominio de sus grupos privilegiados (iglesia, nobleza y burguesía urba-

na) y con una monarquía en lucha para afirmarse frente a la permanente

confrontación con los poderes territoriales de la nobleza.

Son, en realidad, estas tres minorías sociales (nobleza, clero alto y bur-

guesía urbana) las que componían los tres brazos o estamentos de las Cor-

tes: el brazo militar representaba la nobleza y los súbditos que ésta tenía, el

brazo eclesiástico representaba a los obispos, a los monasterios y al orden

militar, con los súbditos, que también tenían, y el brazo real representaba

las ciudades y las villas sujetas directamente a la Corona.

Fundamentalmente, eran cuatro las competencias o funciones de las

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Cortes forales valencianas: En primer lugar el acto de recepción y presta-

ción de juramento de respeto a los Fueros por parte del monarca y de fideli-

dad por parte de sus súbditos. En segundo, la actividad legislativa de las

Cortes destinada a que la doctrina pactista siga efectiva. También será fun-

damental la actividad financiera, indiscutiblemente ligada a la oferta del

donativo en Cortes. Finalmente, la prestación y reparación de «greuges» o

transgresiones que vulneren los fueros o las libertades del Reino, así como

las garantías personales o estamentales.

La convocatoria a Cortes era un derecho y un deber del monarca, desde

que accedía al trono. El rey tenía obligación de convocar a todos los miem-

bros de los tres brazos, quienes estaban obligados a acudir a la convocatoria

bien personalmente, bien a través de sus síndicos o procuradores.

En numerosas ocasiones esta convocatoria irá acompañada de sucesi-

vas prórrogas, a causa, la mayoría de las veces, de la imposibilidad real de

acudir al lugar de la convocatoria el día señalado. En otras ocasiones será la

incomparecencia de los convocados la que obligará a la promulgación de

prórrogas.

Con el aumento del número de miembros convocados, fue necesaria la

creación de una «comisión» encargada de velar por la autenticidad de los

mismos. En efecto, antes del inicio de la asamblea, una comisión de

habilitadores comprobaba las credenciales de quienes acudían a la reunión,

pudiéndose producir exclusiones en caso de no cumplirse los requisitos ne-

cesarios para asistir.

Concluidos los preliminares se iniciaban las sesiones con una misa so-

lemne y a continuación el rey leía la proposición real o discurso de la corona,

donde se exponía el motivo de la convocatoria y se explicaban las necesida-

des de la corona y del reino, los problemas políticos internos y los derivados

de relaciones internacionales, finalizando, siempre, con una petición de ayuda

económica.

La proposición real era contestada con un discurso de cortesía, pro-

nunciado por un representante del brazo eclesiástico en nombre de todos

los asistentes. Este segundo discurso, invariablemente, supeditaba o pos-

ponía la respuesta concreta a la petición real a las deliberaciones de los

brazos y la resolución de los agravios y contrafueros.

Finalizada la primera sesión conjunta (brazos y monarca), los

estamentos se retiraban a lugares distintos para iniciar los trámites nece-

sarios para empezar sus debates. Al ser tantos los asuntos a tratar en unas

Cortes, cada uno de los brazos designaban unos «tractadors» para llevar a

cabo las deliberaciones previas que presentarían a la asamblea conjunta. El

rey, tras aprobar la lista y nominación de los tratadores nombrados por los

brazos, designaba los suyos.

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Tema 53

La serie de juntas y comisiones resultantes serían las encargadas de

sostener las negociaciones entre los estamentos, y de éstos con los represen-

tantes reales, teniendo, conjuntamente, autoridad para resolver y decidir

en las materias encomendadas (legislación, oferta de servicio...).

Paralelamente una comisión especial se encargaba de examinar los

«greuges» presentados.

Concluidas las negociaciones en las respectivas juntas y comisiones, se

volvía de nuevo a la asamblea general, dando paso a lo que se conocía como

«solio de clausura». El solio de clausura, era un acto solemne, en el que

todos los participantes en Cortes volvían a reunirse conjuntamente, siguien-

do un estricto protocolo.

Un representante de cada brazo entregaba oficialmente al rey la oferta

de servicio y los capítulos elaborados, siendo el arzobispo de Valencia, como

presidente de la comisión de representantes, el encargado directo de obte-

ner la aceptación del servicio y el juramento de la nueva legislación. A con-

tinuación el rey respondía afirmativamente según el ceremonial y el

protonotario se encargaba de la publicación de la aceptación de la oferta y

la concesión de los fueros con los decretos reales respectivos.

Finalmente debía procederse al juramento de los fueros y nuevos capí-

tulos aprobados tanto por parte del monarca y ministros como por parte de

los brazos. Asimismo la clausura de las Cortes comportaba que el monarca

adquiriera el compromiso de proveer la reparación de los agravios y

contrafueros presentados.

El solio de clausura también podía aprovecharse para la concesión de

remisiones generales de determinados delitos y absolución de penas tanto a

personas físicas como jurídicas.

Acabados todos los procedimientos y cumplidos todos los requisitos, el

protonotario, en nombre del rey, daba licencia a los miembros de la corte

para poder retirarse a sus casas.

Las últimas Cortes forales fueron celebradas en Valencia el año 1645.

Poco después, el Decreto de Nueva Planta, del año 1707, abolió en bloque el

derecho valenciano, como consecuencia de la conquista del país por el ejér-

cito del rey Felipe V. Obviamente, con posterioridad a este decreto, las Cor-

tes Valencianas ya no fueron convocadas ni celebradas, hasta su restaura-

ción por el Estatuto de Autonomía de 1982.

2.2. Regulación, prerrogativas y sede

2.2.1. Regulación

Las Cortes Valencianas son la institución de la Generalitat Valencia-

na que representa al pueblo valenciano, a través de sus parlamentarios,

elegidos mediante sufragio universal directo, libre y secreto.

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El uso del término valenciano «Corts» para las Cortes Valencianas se

produce con la valencianización de las instituciones autonómicas efectuada

por la reforma del EACV de 2006 y responde al interés por recuperar su

denominación histórica.

El EACV dedica a las Cortes Valencianas el Capítulo II, del Título III,

(artículos 21 a 26) aunque en otros preceptos de nuestro primer texto legal

también hay importantes referencias a las Cortes Valencianas. El Estatuto

se limita a indicar la composición de las Cortes, los principios básicos del

sistema electoral, las funciones que les corresponden y traza un esbozo ge-

neral del estatuto de los diputados/as. En desarrollo directo del Estatuto, el

Reglamento de las Cortes Valencianas regula la organización y el funciona-

miento de la Institución.

El artículo 21 del EACV establece que:

«1. La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana correspon-de a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolablesy gozan de autonomía.

2. Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad deValencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de laComunitat Valenciana cuando sus órganos de gobierno así lo acuer-den».

Este precepto tiene una especial importancia. En primer lugar, porque

confirma un sistema parlamentario, en el que todas las instituciones tienen

su origen en el Parlamento, en las Cortes Valencianas, del Parlamento sur-

gen el Gobierno y el Presidente. En segundo lugar, porque es en la potestad

legislativa donde reside la esencia de la autonomía, y la diferencia entre

descentralización administrativa o política. En tercer lugar, al ser las Cor-

tes el medio de representación del pueblo, se convierten éstas en el máximo

órgano representativo.

Así, mediante el ejercicio de la potestad legislativa se hace efectiva su

autonomía política por cuanto sus leyes no se encuentran sujetas más que a

la Constitución y al Estatuto de Autonomía.

2.2.2. Inviolabilidad

Sobre la inviolabilidad de las Cortes podemos afirmar que se trata de

una defensa institucional del órgano que representa la voluntad del pueblo

valenciano, con el fin de garantizar su libre actividad.

Con la inviolabilidad de las Cortes se trata de realizar una declaración

de protección de las Cortes (G. Peces Barba); es decir, de una declaración

donde se recoge la importancia fundamental del proceso legislativo y de sus

funciones que hace que las Cortes no puedan ser interferidas ni coacciona-

das ni en sus propias funciones ni en los locales donde las desarrollan.

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Tema 53

Si el sentido de la inmunidad es proteger la independencia del legisla-

tivo, nada diferencia en este terreno al Parlamento nacional y uno autóno-

mo. La inviolabilidad afecta no sólo a las Cortes sino a los parlamentarios

(Martínez Sospedra), y a estos les protege por las opiniones y votos emiti-

dos en el ejercicio de sus funciones.

La inviolabilidad de las Cortes Valencianas hay que entenderla como

la consideración en tanto delito regulado en el Código Penal (artículos 493 a

502) para los que atentaren contra ellas.

2.2.3. Autonomía

La autonomía política de las Cortes significa en último extremo, la

capacidad de decidir por sí mismas su autorregulación (autonomía norma-

tiva), su financiación (autonomía financiera), sus órganos rectores –Presi-

dencia y Mesa–, su apoyo administrativo (autonomía funcional), y en últi-

mo extremo, su régimen interior.

2.2.4. Sede y celebración de sesiones

Las Cortes Valencianas tienen su sede en el Palacio de los Borja en

Valencia, también conocido como Palau de Benicarló, situado en la plaza de

San Lorenzo. El edificio fue adquirido por la familia Borja en 1485 cuando

éstos recibieron el ducado de Gandia. Pedro Luis Borja inició la ampliación

del edificio a través de las casas vecinas colindantes siendo finalmente in-

augurado en 1520 por Juan Borja III duque de Gandia.

Dicho edificio junto con sus instalaciones adyacentes constituye el co-

nocido como Palau de les Corts Valencianes, en el que existen junto a las

zonas de uso común, toda una serie de dependencias adscritas a los miem-

bros de la Mesa, a los grupos parlamentarios y al personal de las Cortes

Valencianas.

La resolución de la Presidencia de las Cortes Valencianas sobre pro-

tección de la imagen externa de los edificios de la sede de las Cortes Valen-

cianas prohíbe la colocación de carteles, pancartas, soportes de propaganda

política o publicidad en las fachadas externas e internas del edificio, excep-

tuándose la ornamentación tradicional con que se engalana la fachada del

Palau de Benicarló con motivo de actos institucionales y el soporte publici-

tario de actos institucionales, culturales o sociales que se celebren en la

sede de las Cortes Valencianas, en virtud de acuerdo del órgano rector de la

Cámara.

Las Cortes Valencianas podrán celebrar sus sesiones (además de en el

citado Palacio) en cualquiera de los municipios de la Comunidad Valencia-

na cuando así lo acuerde la Mesa y la Junta de Síndics, según prescribe el

artículo 2.3 del Reglamento de las Cortes Valencianas.

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2.3. Composición

El sistema electoral aplicable para la elección de los diputados de las

Cortes Valencianas está compuesto por dos tipos de normas: las contenidas

en el EACV (esencialmente, en sus artículos 23 y 24) y las contenidas en la

Ley Electoral Valenciana. Estas últimas, necesariamente, deben ajustarse

a lo establecido en el EACV, que es norma jerárquicamente superior a la

Ley Electoral Valenciana, so pena de carecer de validez, como indica el ar-

tículo 1.2 del Código Civil.

En su redacción de 1982, el EACV incluía dos mandatos normativos

que delimitaban el sistema electoral en las elecciones autonómicas:

El primero, recogía en el artículo 12.1 del antiguo Estatuto, según el

cual los diputados a elegir no serían menos de 75 ni más de 100, lo que

permitía una concreción posterior por la Ley Electoral, cuyo artículo 11.1

fijaba en 89 los Diputados a elegir.

El segundo, más preciso que el anterior, contenido en el artículo 12.2

del antiguo Estatuto, que disponía que «para poder obtener escaño y serproclamados electos, los candidatos de cualquier circunscripción deberánhaber sido presentados por partidos o coaliciones que obtengan un númerode votos superior al 5 por ciento de los emitidos en la Comunidad Valencia-na».

En atención a esta precisión, el artículo 12.b) de la Ley Electoral Va-

lenciana, al regular la fórmula aplicable a la asignación de escaños, decía

que «no se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obteni-do al menos el 5 por ciento de los votos emitidos en la Comunidad Valencia-na».

Sin embargo, tras la reforma de 2006, el EACV en su artículo 23.1 y 2

establece que:

«1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Di-putadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio uni-versal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina laLey Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionali-dad y, en su caso, de comarcalización.

2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candida-tos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condiciónpolítica de valencianos y deberán haber sido presentados por parti-dos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que ob-tengan el número de votos exigido por la Ley Electoral valenciana».

Esta reforma introduce tres modificaciones importantes respecto del

sistema electoral regulado en el antiguo Estatuto. En primer lugar, el nue-

vo Estatuto ya no fija un número máximo y un número mínimo de Diputa-

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Tema 53

dos, sino tan sólo un número mínimo de 99 diputados. En segundo término,

elimina la concreción de la barrera electoral del 5 por ciento, dejando tal

concreción a lo que establezca la Ley Electoral Valenciana. En tercer lugar

se exige a los candidatos de cualquier circunscripción la condición política

de valenciano.

La Ley Electoral Valenciana de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto

«será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de LesCorts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripciónprovincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entredichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto dela población, de manera que la desproporción que establezca el sistema re-sultante sea inferior a la relación de uno a tres».

El número de Diputados que como se ha indicado anteriormente se fija

en un mínimo de 99 y se distribuye de acuerdo con las siguientes reglas:

a) A cada una de las tres Provincias le corresponden un mínimo ini-

cial de 20 Diputados.

b) Los Diputados restantes se distribuyen entre las Provincias en pro-

porción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

— Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de

población de derecho de cada circunscripción.

— Se divide el número de habitantes de cada Provincia por l, 2, 3,

etc., hasta 29. Los Diputados se adscriben a las circunscripcio-

nes que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendien­do

a un orden decreciente.

— Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondien-

tes a distintas circunscripciones, el Diputado se atribuirá a la

que mayor población de derecho tenga.

c) En su caso, la distribución prevista en el número anterior deberá

ser adaptada de forma que el número de habitantes por cada Dipu-

tado en ninguna circunscripción sea tres veces superior al de otra.

La atribución de escaños de acuerdo con los resultados del escrutinio

se realiza conforme a las siguientes reglas:

a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran ob-

tenido el porcentaje mínimo de los votos emitidos en la Comunidad

Valenciana que se regula en la Ley Electoral Valenciana.

b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos

obtenidos por las respectivas candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1,

2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a

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Temario

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la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que

obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un or-

den decreciente.

d) Cuando en la relación de cocientes, con aplicación en su caso de

decimales, coincidan dos o más correspondientes a distintas candi-

daturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de vo-

tos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual núme-

ro total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los

sucesivos de forma alternativa.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a

los candidatos incluidos en ella por el orden de colocación en que

aparezcan.

2.4. Duración del mandato electoral

Con la reforma del EACV de 2006 se mantiene que el mandato de las

Cortes Valencianas será de cuatro años al mismo tiempo que se elimina la

referencia a que las elecciones deberán celebrarse el cuarto domingo de mayo.

Así el primer párrafo del apartado 4 del artículo 23 establece que «LesCorts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finalizacuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámarapor el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley delConsell. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará eldía antes de las elecciones».

2.5. Disolución

La potestad de disolución de las Cortes Valencianas por el Presidente

de la Generalitat fue ya debatida durante la II Legislatura, cuando se aco-

metió la reforma del EACV mediante la Proposición de Ley Orgánica de

modificación del artículo 12.4 del Estatuto. Finalmente no se llevó a cabo,

sino que se redactó este precepto del Estatuto a fin de que en trece de las

diecisiete Comunidades Autónomas, las elecciones tuvieran lugar el cuarto

domingo de mayo.

Con la reforma de 2006 se incorpora al Estatuto la facultad del Presi-

dente de la Generalitat de disolver las Cortes mediante un Decreto que

deberá especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción,

la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar

de constitución de las Cortes, fijando un plazo máximo de noventa días a

partir de la fecha de finalización del mandato anterior.

El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 23 establece que «ladisolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por

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Tema 53

medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, LesCorts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días, a partirde la fecha de finalización del mandato anterior. El Decreto, que entrará envigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat», espe-cificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la dura-ción de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar deconstitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana».

Se confiere de esta forma al Presidente de la Generalitat la facultad de

disolución de las Cortes, contrapunto de la potestad de éstas de censurar al

poder ejecutivo. La disolución no tiene otra virtualidad que configurar un

régimen parlamentario que permita trasladar al electorado la posibilidad

de decidir sobre el gobierno en determinados casos o para dirimir situacio-

nes de bloqueo institucional.

2.6. Los Diputados

El Reglamento de las Cortes Valencianas considera básicamente que

los actores parlamentarios son los diputados individualmente considera-

dos, y los grupos parlamentarios jurídicamente organizados, si bien el Re-

glamento se refiere también a otros sujetos como son los ciudadanos valen-

cianos, el cuerpo electoral, los ayuntamientos y otros entes locales, el

President de la Generalitat, el Consell, los Consellers individualmente con-

siderados así como a los altos cargos y funcionarios de la Generalitat.

Así, a pesar del peso de los grupos parlamentarios, la realidad es que el

diputado es el representante del pueblo siendo elemento básico en cual-

quier parlamento.

2.7. Estructura orgánica

Las Cortes Valencianas, como todo órgano colegiado, están compues-

tas por una serie de órganos necesarios a fin de posibilitar la función que

tienen encomendada.

Los órganos de la Cámara se regulan en el Reglamento de las Cortes

Valencianas, pudiendo destacarse los siguientes:

a) El Presidente.

b) La Mesa.

c) La Junta de Portavoces o de Síndics.

d) El Pleno.

e) Las Comisiones.

f) La Diputación Permanente.

g) Los Grupos Parlamentarios

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2.7.1. El Presidente

El Presidente de las Cortes Valencianas es un órgano unipersonal que

desempeña un papel fundamental como principal impulsor de la actividad

parlamentaria y que adquiere un estatus peculiar en el que destaca su con-

dición de representante imparcial de toda la Cámara.

El Presidente de las Cortes Valencianas se elige en la sesión constitu-

tiva de cada legislatura, para lo cual, de acuerdo con el artículo 35.1 del

Reglamento, cada diputado escribirá un solo nombre en la papeleta, y re-

sultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se

repetirá la elección entre los dos diputados que se hayan acercado más a la

mayoría, y resultará elegido el que obtenga el mayor número de votos. En

caso de empate se repetirá la elección, y si el empate persistiera, después de

cuatro votaciones, se considerará elegido el candidato que forme parte de la

lista más votada en las elecciones.

2.7.2. La Mesa

De acuerdo con el artículo 28 del RCV la Mesa «es el órgano colegiadorector de la Cámara y ostenta la representación de ésta en los actos a los queasista». De esta manera, la representación de la Cámara no está encomen-

dada de forma exclusiva al Presidente sino también a este órgano colegiado

que acoge en su composición la representación de las minorías a fin de ase-

gurar la imparcialidad y la neutralidad de las decisiones parlamentarias.

Se configura la Mesa como un órgano de dirección y de programación

de la actividad parlamentaria cuya función principal es adoptar cuantas

decisiones y medidas requiera la organización del trabajo parlamentario.

2.7.3. La Junta de Síndics

La Junta de Síndics o Junta de Portavoces está integrada por los por-

tavoces titulares de los grupos parlamentarios y responde a la necesidad de

expresar y permitir la comunicación de la voluntad política de las distintas

formaciones políticas que han accedido a las Cortes Valencianas.

2.7.4. El Pleno

El Pleno de las Cortes Valencianas se define en el art. 52 del RCV

como el órgano supremo de las Cortes Valencianas.

El Pleno de las Cortes Valencianas está formado por la totalidad de los

diputados formalmente convocados con un orden del día predeterminado.

No obstante, los funcionarios en el ejercicio de su cargo y aquellos que el

Presidente de las Cortes autorice, aunque no sean Diputados, podrán asis-

tir también al Pleno con voz pero sin voto (art. 53.3).

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Tema 53

2.7.5. Las Comisiones

El principio de organización y división del trabajo ha aconsejado en

todos los Parlamentos del mundo la creación de Comisiones que preparen el

trabajo parlamentario de tal manera que el Pleno realice las tareas más

importantes.

El Reglamento de las Cortes Valencianas establece que cada comisión

tenga un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, eligiéndose por un

lado al presidente y, por otro lado, y de manera conjunta, al Vicepresidente

y al Secretario, permitiéndose así que las minorías estén representadas

también en las mesas de todas las comisiones puesto que en cada papeleta

sólo se puede escribir un nombre.

2.7.6. La Diputación Permanente

En los periodos en que las Cortes Valencianas no están reunidas, por

vacaciones parlamentarias o por haber acabado el mandato, la Diputación

Permanente tiene la función de velar por los poderes de la Cámara.

La Diputación Permanente responde así a la necesidad de que el par-

lamento sea un órgano permanente y contínuo, especialmente en estos dos

momentos en que cesa la actividad parlamentaria: durante las vacaciones

parlamentarias y durante la disolución del parlamento por finalización del

mandato electoral o por el avance de las elecciones y hasta la constitución

del nuevo parlamento.

2.7.7. Los grupos parlamentarios

El EACV hace referencia a los grupos parlamentarios en sus artículos

25.3 «tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuer-do con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a propuesta...del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento», 26.2

«la iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamen-tarios», 27.1 «el President de la Generalitat será elegido por Les Corts deentre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candi-datos corresponde a los Grupos Parlamentarios» y 27.2 «después de cadarenovación de Les Corts, y en los otros casos en los que así proceda, el Presi-dente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados porlos Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un can-didato a la Presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que enlas consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Gru-pos Políticos».

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Temario

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2.8. Funcionamiento

2.8.1. Período de sesiones

El período de sesiones se puede definir como la época del año en que

pueden convocarse tanto el Pleno de las Cortes como las Comisiones sin

necesidad de recurrir al procedimiento de sesiones extraordinarias.

El EACV de 1982 establecía en su artículo 14.3 que los periodos ordi-

narios de sesiones de las Cortes Valencianas comprenderían cuatro meses y

se celebraran entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y

junio el segundo.

Así el artículo 25.3 del EACV establece que «Les Corts se reunirán ensesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dospor año y durarán como mínimo ocho meses. El primero se iniciará en sep-tiembre y en febrero el segundo. Tendrán la consideración de sesiones ex-traordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convo-que el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o apetición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número deGrupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las se-siones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día deter-minado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno seránpúblicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts».

De esta manera, y tras la citada reforma, los periodos ordinarios de

sesiones de las Cortes Valencianas tienen una duración mínima de cuatro

meses pero solo está acotado el momento de inicio en septiembre y febrero,

respectivamente.

2.8.2. Orden del día

El orden del día es la lista de los asuntos que han de tratarse y deter-

minará lo que en el día de que se trata deba ser objeto de las discusiones o

tareas de las Cortes.

El artículo 62 del RCV establece quién deberá fijar el orden del día

regulándolo de la siguiente manera:

a) El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente, oída la

Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics y teniendo en cuenta el

calendario fijado por la Mesa de las Cortes.

b) El orden del día de las comisiones será fijado por su respectiva

Mesa, de acuerdo con el Presidente de las Cortes y de conformidad

con el calendario parlamentario.

c) El Consell podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un

asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los

trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de estar

incluido en el orden del día.

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Tema 53

d) A iniciativa de un grupo parlamentario o del Consell, la Mesa de

las Cortes podrá acordar, con la Junta de Síndics y por razones de

urgencia y unanimidad, la inclusión en el orden del día de un de-

terminado asunto, aunque no hubiese cumplido todavía los trámi-

tes reglamentarios.

2.8.3. Los debates

Los debates parlamentarios se basan en los principios de oralidad,

publicidad, equivalencia de opciones, contradicción y sometimiento a la

autoridad del Presidente.

Los debates se pronuncian de viva voz y personalmente, sin que nin-

gún debate pueda comenzar sin la previa distribución con cuarenta y ocho

horas de antelación del informe, dictamen o documentación que sean la

base de dicho debate.

La publicidad es un aspecto básico de la vida parlamentaria ya que

permite que los ciudadanos puedan conocer la actividad de sus represen-

tantes. El RCV prevé los siguientes medios de publicidad cuando las sesio-

nes no son secretas: la publicación en el «Butlletí Oficial de les CortsValencianes» y del «Diari de Sesions de les Corts Valencianes» que la expre-

sión escrita del debate realizado, la acreditación de los medios de comunica-

ción para que puedan asistir a los trabajos parlamentarios y la asistencia

del público a las sesiones de Pleno.

En este sentido, el artículo 25.5 del EACV establece que las leyes de la

Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y pu-

blicadas, en las dos lenguas oficiales en el «Diario Oficial de la Generalitat»en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el «Boletín Oficial del

Estado». Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el «Dia-rio Oficial de la Generalitat».

2.8.4. Las votaciones

Para adoptar los acuerdos, la Cámara y sus órganos habrán de estar

válidamente convocados, reunidos reglamentariamente y con la mayoría de

los miembros.

Los acuerdos son válidos siempre que sean aprobados por la mayoría

simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, excepto en

los casos de mayorías absolutas o cualificadas que podrán requerirse de

acuerdo con el EACV, el RCV o las Leyes de la Generalitat.

El artículo 25.4 del EACV establece que «les Corts adoptan los acuer-dos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario.Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad másuno de los Diputados y Diputadas».

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Temario

— 1346 —

El voto del diputado es personal e indelegable y habrá mayoría siem-

pre que los votos afirmativos superen a los negativos sin contar las absten-

ciones, los votos blancos o los nulos.

Las votaciones no podrán interrumpirse por ninguna causa no pudien-

do la presidencia conceder el uso de la palabra y ningún diputado podrá

entrar o salir de la sala, excepto en caso de fuerza mayor y con la venia del

Presidente.

El RCV prevé las siguientes clases de votaciones:

a) Votación por asentimiento cuando una propuesta anunciada por el

Presidente no suscite ninguna objeción ni oposición.

b) Votación levantándose sucesivamente los que estén a favor, en con-

tra o las abstenciones.

c) Votación pública electrónica, siempre que el sistema acredite la

identidad y el sentido de cada voto.

d) Votación pública por llamamiento efectuado por orden alfabético

de primer apellido comenzando por el diputado a quien por azar

corresponda. Un Secretario de la Mesa nombre a los diputados y

éstos respondan «sí», «no» o «abstención». Los miembros del Consell

que sean diputados y la Mesa votarán al final.

e) Votación secreta electrónica en la que el procedimiento electrónico

deberá acreditar el resultado total de la votación pero omitiendo la

identidad de los votantes.

f) Votación secreta por papeletas cuando se trata de elecciones de

personas, cuando lo decida la presidencia o cuando se haya especi-

ficado esta modalidad en la solicitud del voto secreto.

2.9. Funciones

La Constitución Española en su artículo 152.1 impone a las Comuni-

dades Autónomas una organización institucional basada en una Asamblea

legislativa, un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administra-

tivas y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y

políticamente responsable ante aquélla.

Por otra parte el EACV en su artículo 21 atribuye la potestad legislati-

va dentro de la Comunidad Valenciana a las Cortes Valencianas y el artícu-

lo 26 regula la iniciativa legislativa ante las misma. Sin embargo es el artí-

culo 22 del EACV el que detalla el resto de funciones de las Cortes de la

siguiente manera:

«Son funciones de Les Corts:

a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deu-da Pública.

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Tema 53

b) Controlar la acción del Consell.

c) Elegir al President de la Generalitat.

d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y delConsell.

e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administra-ción situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finali-dad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investiga-ción, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.

f) Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nom-brar a los Diputados encargados de defenderlas.

g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.

h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarseante el Tribunal Constitucional.

i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos decooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autóno-mas.

j) Designar los Senadores y Senadoras que deben representar a laComunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la Constitución yen la forma que determine la Ley de Designación de Senadores enrepresentación de la Comunitat Valenciana.

k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opiniónrespecto de los tratados internacionales y legislación de la UniónEuropea en cuanto se refieran a materias de particular interés dela Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación del Estado.

l) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto».

Así, de la lectura de estos preceptos y siguiendo a Lluís Aguiló pode-

mos deducir que las Cortes Valencianas son un parlamento moderno con

las funciones propias y tradicionales: legislativa, presupuestaria y finan-

ciera, de impulso de la acción del Consell y de control de la acción del Consell.

Asimismo a las Cortes Valencianas le corresponden, además, otras funcio-

nes fruto de la configuración que la Constitución y el Estatuto determinan.

2.9.1. Función legislativa

Como el resto de parlamentos autonómicos y las Cortes Generales, las

Cortes Valencianas gozan de la potestad legislativa, que consiste en la apro-

bación de normas jurídicas, con eficacia general, que integran el primer

nivel jerárquico del ordenamiento jurídico. Aunque no ostentan esta fun-

ción con exclusividad ya que el ejecutivo (Consell) puede emitir normas con

rango de ley.

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Temario

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El artículo 21 del EACV establece que «la potestad legislativa dentro

la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pue-

blo». Como se observa no dice «corresponde exclusivamente a Les Corts» por

tanto, las Cortes Valencianas comparten la función legislativa con el go-

bierno, pero tienen la exclusiva en la potestad legislativa en el sentido de

tener la capacidad de decisión última sobre las leyes. Puede que las leyes no

se elaboren en la cámara, pero tienen que circular de una u otra forma a

través del parlamento. Se ha llegado a decir que el parlamento legitima,

pero no legisla. Además, una vez cubierto el mapa legislativo diseñado tan-

to por la CE como por el EACV, esta función tiende a ocupar un menor

espacio dentro de las funciones y actividades que ejercen las Cortes Valen-

cianas, como el resto de parlamentos. Este descenso viene ayudado por el

recurso a la delegación legislativa a favor de los ejecutivos que ha ido cre-

ciendo en los últimos años, motivado por el reconocimiento de que los go-

biernos cuentan con soportes técnicos superiores para la elaboración de tex-

tos legislativos.

La iniciativa legislativa

El artículo 26 del EACV establece que:

«1. La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en laforma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de LesCorts.

2. La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los GruposParlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma quedetermine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercidaa través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Leyy en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts».

Cuando el Consell ejerce la iniciativa legislativa, ésta se denomina

«proyecto de ley», recibiendo el nombre de «proposición de ley» en el resto de

los casos.

El Reglamento de las Cortes Valencianas en su artículo 119 permite

que las proposiciones de ley de las Cortes podrán ser adoptadas a iniciativa

de un diputado con la firma de otros cuatro miembros de la cámara o un

grupo parlamentario con la sola firma de su síndic o portavoz adjunto.

Sobre la iniciativa popular el artículo 120 del RCV establece que «lasproposiciones de ley de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa delas Cortes a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmen-te establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en elartículo anterior, con las especificidades que puedan derivarse de la corres-pondiente ley».

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Tema 53

La iniciativa legislativa popular en la Comunidad Valenciana se regu-

la en la Ley 5/1993 y se ejerce mediante la presentación de proposiciones de

ley suscritas como mínimo por las firmas de 50.000 electores, autenticadas

en la forma que determina esta ley.

Dicha Ley establece una serie de materias excluidas de la iniciativa

popular como son las relacionadas con los símbolos, idioma, organización

territorial, organización institucional u otras materias como las de natura-

leza tributaria y presupuestaria, las referidas a la planificación general de

la actividad económica de la Comunidad o todas aquellas cuya competencia

legislativa no corresponda a las Cortes Valencianas, o supongan una refor-

ma del Estatuto de Autonomía.

La tramitación parlamentaria

La tramitación parlamentaria es el conjunto de actos parlamentarios

que se realizan desde que se ejerce la iniciativa legislativa hasta la aproba-

ción y posterior publicación de una Ley.

La tramitación parlamentaria empieza en todos los casos con la pre-

sentación de la iniciativa ante las Cortes y su tramitación por la Mesa.

En caso de proyectos de ley, la Mesa ordena su publicación, la apertura

del plazo para la presentación de enmiendas, y su remisión a la Comisión

competente por razón de la materia.

En caso de proposiciones de ley la Mesa ordenará la publicación y la

remisión al Consell, para que manifieste su criterio respecto a la toma en

consideración, así como para que dé su conformidad o no a la tramitación en

el caso de que ésta implicar aumento de créditos o disminución de ingresos

presupuestarios.

Una vez publicado el texto como proyecto de ley o como proposición de

ley se inicia un plazo de 15 días para que tanto los diputados como los diver-

sos grupos parlamentarios puedan presentar enmiendas a la totalidad o a

parte del articulado del texto.

La Mesa de la Comisión calificará las enmiendas y si hay alguna o

algunas a la totalidad, su Presidente las remitirá al Presidente de las Cor-

tes para que puedan ser planteadas al Pleno.

Si el Pleno acuerda la devolución de un proyecto de ley, éste quedará

rechazado y el Presidente de las Cortes lo comunicará al Consell.

Si el Pleno aprueba una enmienda a la totalidad de las que proponen

un texto alternativo, la Mesa dará traslado de ella a la Comisión correspon-

diente, ordenará su publicación y procederá a abrir un nuevo plazo de pre-

sentación de enmiendas que en este caso solamente podrá ser formuladas

sobre el articulado.

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Temario

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Si las enmiendas son rechazadas se nombra la ponencia que ha de

realizar en el plazo de quince días un informe a la vista del texto de las

enmiendas parciales presentadas.

Concluido el informe de la ponencia comienza el debate de la Comisión

que se realizará a través de las enmiendas presentadas a los diferentes

artículos, si bien las que se hayan presentado en relación con la exposición

de motivos se discutirán al final del articulado.

Una vez finalizado el debate en la Comisión ésta emite el dictamen

que incorpora al texto de la iniciativa legislativa las enmiendas aprobadas

en la Comisión, así como las enmiendas rechazadas.

Finalmente en el debate del Pleno se discute artículo por artículo y

enmienda por enmienda realizando al final una votación de totalidad.

Sobre las mayorías exigidas para su aprobación, no hay una regla úni-

ca, exigiendo cada materia una mayoría específica de acuerdo con lo que se

determine en el Estatuto.

Además de la tramitación por el procedimiento ordinario descrito an-

teriormente existen varios procedimientos especiales regulados en el Re-

glamento de las Cortes Valencianas.

2.9.2. Función presupuestaria y financiera

A pesar de se ha considerado por parte de la doctrina que esta función

se cumple con la aprobación de la ley de presupuestos, es mucho más am-

plia, y se completa con:

a) La creación de impuestos propios, tasas y contribuciones. Sin em-

bargo, en lo que respecta a la ordenación de estos expedientes, for-

man un continuum con la serie cronológica de proyectos de ley.

b) El debate, y en su caso aprobación, de proyectos de ley de créditos

extraordinarios, también ordenados cronológicamente con el resto

de proyectos que completan la función legislativa de la cámara.

c) El debate y aprobación de los diversos informes que pueda trami-

tar cada año la sindicatura de Cuentas, especialmente la corres-

pondiente a la Cuenta General de la Generalitat, así como el Fondo

de Compensación Interterritorial.

d) La tramitación de toda la documentación que, de acuerdo con la

vigente ley de presupuestos, haga llegar la Conselleria de Econo-

mía y Hacienda para su conocimiento por la Comisión de Econo-

mía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes Valencianas.

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Tema 53

2.9.3. Función de impulso de la acción del Consell

Mediante la función de impulso las Cortes Valencianas incentivan y

promueven la acción del gobierno, manifestando su voluntad y marcando la

misma actividad política.

Esta función se expresa a través de la investidura del President de la

Generalitat, el debate de política general, las comunicaciones del Consell y

las proposiciones no de ley y las mociones. Analizaremos a continuación

cada uno de estos procedimientos:

a) Con la investidura del President de la Generalitat, las Cortes otor-

gan la confianza y la legitimidad necesaria para el ejercicio de su

función al President del Consell que lo es a su vez de la Generalitat.

Así, el artículo 3.2 de la Ley 5/1983, del Gobierno Valenciano (mo-

dificado por la Ley 6/1995) establece que «en la sesión de investidu-ra, convocada por el Presidente de las Cortes Valencianas, de acuer-do con lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas,se debatirá el programa de gobierno del candidato propuesto por elgrupo o grupos que representen un mayor número de diputados. Elcandidato resultará elegido presidente de la Generalidad si obtie-ne la mayoría absoluta de la Cámara».

b) Sobre el debate de política general, ni el Estatuto de Autonomía ni

el Reglamento de las Cortes Valencianas lo mencionan, sin embar-

go el artículo 50 de la Ley del Gobierno Valenciano especifica que

«El Consell, a través del Presidente, realizará ante las Cortes, en elprimer pleno del primer período ordinario de sesiones anual en elmes de septiembre, una declaración de política general, que seráseguida de debate y que podrá concluir con la aprobación de reso-luciones. Los años en que se celebre debate de investidura bien porla celebración de elecciones a las Cortes Valencianas, bien por cual-quier otra causa, no tendrá lugar el debate de política general. Igual-mente, el pleno puede celebrar debates generales sobre la acciónpolítica y de gobierno a iniciativa del Presidente del Consejo o poracuerdo de las Cortes. Estos debates, de conformidad con lo queestablezca el Reglamento de las Cortes Valencianas, pueden tam-bién concluir con la aprobación de resoluciones». El procedimiento

concreto que regula el debate de política general se recoge en la

Resolución de la Presidencia de las Cortes Valencianas 2/III, de 11

de febrero de 1993.

c) Las comunicaciones del Consell se recogen en los artículos 158 y

159 del Reglamento de las Cortes Valencianas. Así, cuando el

Consell remita a las Cortes una comunicación para su debate, que

podrá ser ante el pleno o en comisión, éste se iniciará con la inter-

vención de un miembro del Consell, tras la cual podrá hacer uso de

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Temario

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la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un representan-

te de cada grupo parlamentario. Los miembros del Consell podrán

contestar a las cuestiones planteadas de forma aislada, conjunta o

agrupada por razón de la materia. Todos los que intervengan po-

drán replicar durante un plazo máximo de diez minutos cada uno.

Terminado el debate, se abrirá un plazo de treinta minutos, duran-

te el cual los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa

propuestas de resolución. La Mesa admitirá las propuestas que sean

congruentes con la materia objeto del debate. Las propuestas ad-

mitidas podrán ser defendidas durante un tiempo máximo de diez

minutos. El presidente podrá conceder un turno en contra por el

mismo tiempo tras la defensa de cada una de ellas. Las propuestas

de resolución serán votadas según el orden de presentación, salvo

aquellas que signifiquen el rechazo global del contenido de la co-

municación del Consell, que se votarán en primer lugar.

d) Las proposiciones no de ley y las mociones son actos no legislativos

por los que las Cortes Valencianas manifiestan su postura sobre

un tema o problema determinado. Contienen, por tanto, un acuer-

do, una manifestación de voluntad de las Cortes, pero con un al-

cance más político que jurídico. Las proposiciones no de ley se regu-

lan en los artículos 154 a 157 del RCV, su iniciativa corresponde a

los grupos parlamentarios o a un diputado con la firma de otros

cuatro miembros de la cámara. Las mociones son acuerdos sin ca-

rácter normativo, consistentes en la expresión de un mandato o de

una aspiración de una cámara para que el Gobierno actúe en un

determinado sentido.

2.9.4. Función de control de la acción del gobierno

La función de control de la acción del Consell, se recoge concretamente

en el artículo 22 párrafo e) del EACV, según el cual corresponde a las Cor-

tes Valencianas «ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Ad-ministración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finali-dad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, oatribuir esta facultad a las comisiones permanentes».

Así pues, en la medida en que el EACV establece un sistema parla-

mentario, las Cortes Valencianas, una vez elegido el Presidente del Consell

mediante el debate de investidura, han de disponer de diferentes procedi-

mientos que hagan posible el seguimiento de la actividad del Consell y su

control. Así, tanto el EACV como el RCV prevén un amplio abanico de posi-

bilidades, desde a moción de censura y la cuestión de confianza hasta la

solicitud de documentación, pasando por el control de la delegación legisla-

tiva, las comparecencias, las preguntas y las interpelaciones.

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Tema 53

La moción de censura

La moción de censura viene regulada en los artículos 28 del EACV,

138, 139, 140 del RCV y 53, 54, 55 y 56 de la Ley del Gobierno Valenciano

con las reformas de la Ley 6/95, de 3 de abril.

Así, el artículo 28 del EACV en sus apartados 2, 3 y 4 señala que «elPresident es responsable políticamente ante Les Corts. Éstas pueden exigirla responsabilidad del Consell por medio de la adopción por mayoría abso-luta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta partede los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presi-dencia. La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días despuésde su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podránpresentarse propuestas alternativas. Si la moción de censura no es aproba-da, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo pe-ríodo de sesiones. Si es aprobada, el President y el Consell cesarán en susfunciones, y el candidato incluido en aquélla será nombrado President dela Generalitat por el Rey. El President de la Generalitat, con el acuerdoprevio del Consell, podrá ordenar mediante Decreto la disolución de LesCorts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censuraque reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts».

El Estatuto de Autonomía cuando habla de la moción de censura se

está refiriendo a la función de exigencia de responsabilidad política del Pre-

sidente y del Gobierno, y no propiamente a la de control. Sin embargo con-

viene matizar que según la concepción que hemos utilizado de «control» en

ella se incluye tanto el control como examen, vigilancia, como el control

como exigencia de responsabilidad pública y capacidad de revocación.

En cuanto a su ejercicio, la moción de censura que se recoge en la Cons-

titución Española, y que es la base de las regulaciones por las Comunidades

Autónomas adopta la fórmula de moción de censura «constructiva», lo que

significa la exigencia de presentar una candidatura alternativa a la Presi-

dencia del Gobierno, limitando esto el ejercicio del control a través de este

instrumento. Sin embargo conviene resaltar la regulación de la Comunidad

Valenciana que exige para ello un número mayor de parlamentarios (al

menos la quinta parte de los diputados, frente a la décima parte exigida por

la Constitución) así como el escrito motivado de la misma, y que aumenta si

cabe esa limitación. Requisitos estos, que deberá comprobar la Mesa de las

Cortes. En cualquier caso, se exige la mayoría absoluta para su aprobación

y sólo podrá ser presentada una moción de censura durante la duración de

la Legislatura.

La cuestión de confianza

La cuestión de confianza se regula en el artículo 30 del EACV y 135,

136, 137 del RCV, así como en los artículos 57 y 58 de la Ley del Gobierno

Valenciano con las modificaciones de la Ley 6/95, de 3 de abril.

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Temario

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El artículo 30 del EACV en su segundo párrafo establece que «el Presi-dente del Consell, previa deliberación del Consell, puede plantear ante LesCorts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política oun proyecto de ley. La cuestión se considerará aprobada cuando obtenga lamayoría simple. Si tenía por objeto un proyecto de ley, este se consideraráaprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en losque se requiera una mayoría cualificada».

Se produce en este caso la situación inversa al esquema de la moción

de censura y, en general, del resto de mecanismos de control. En la cuestión

de confianza en titular es el Gobierno. Es el propio Presidente el que, previa

deliberación del Consell, se somete a la confianza de la Cámara con la in-

tención de confirmarla y afianzarla.

La cuestión de confianza se presentará ante la Mesa de las Cortes en

escrito motivado y con certificación del Consell, y requerirá el voto de la

mayoría simple. A diferencia de la regulación de la Constitución Española,

en el EACV y en el RCV se prevé la posibilidad de presentar la cuestión de

confianza, no sólo sobre un programa o una declaración de política general,

sino también sobre un proyecto de Ley, incluso la Ley de Presupuestos.

Como explica Lluis Aguiló la introducción de esta singularidad permite que

la aprobación o no de un proyecto de ley que el President del Consell consi-

dere básico para su política pueda ir ligado a una cuestión de confianza

entendiéndose que si el President gana ésta, el proyecto de ley se considera

aprobado.

Las comparecencias de los miembros del gobierno ante las Cortes

Se trata de una práctica generalizada en el parlamentarismo la com-

parecencia de miembros del Gobierno ante el Parlamento para informar de

temas relacionados con las competencias de sus departamentos correspon-

dientes. La regulación en el derecho parlamentario valenciano parte del

Estatuto de Autonomía que recoge en su artículo 30 la dependencia del

Consell de las Cortes Valencianas ante las que responde políticamente de

manera solidaria. De esta manera el Capítulo III del Título X del RCV se

dedica a las informaciones del Consell.

En el mismo sentido la Ley del Gobierno Valenciano dedica el Capítulo

I de su Título III al impulso de la acción de control del Gobierno regulando

estas comparecencias en artículo 51.

Una primera posibilidad para las comparecencias de los miembros del

gobierno se regula en el artículo 161 RCV. Se celebrará a petición propia del

Conseller o cuando lo solicite la comisión correspondiente. Se trata de una

«sesión informativa» que se realiza sólo ante la Comisión (no en Pleno) en la

que el Conseller hace una exposición oral a la que, tras una suspensión

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Tema 53

máxima de 45 minutos, los diputados y diputados formulan las preguntas y

observaciones convenientes, y que finaliza con la contestación del Conseller.

En segundo lugar, y con más incidencia práctica, está la comparecen-

cia que regula el artículo 162 RCV. Se realizará a petición propia, de un

grupo Parlamentario o de una décima parte de los miembros de las Cortes o

de la Comisión correspondiente. Requiere el acuerdo conjunto de la Mesa y

de la Junta de síndics, y se realizará ante el Pleno o la Comisión correspon-

diente. El Conseller hace una exposición oral, seguida de una intervención

de un representante del Grupo o Diputados solicitantes (diez minutos) y del

resto de grupos para fijar su posición (cinco minutos). Después el Conseller

contesta y cabe la posibilidad de réplica que acaba con la intervención del

Conseller.

Las preguntas

A pesar de que las preguntas entran dentro del ámbito propio del Di-

putado que las formula, con lo que podrían considerarse como un instru-

mento de información del mismo, podemos configurarlas como un verdade-

ro instrumento de control por lo que suponen de examen, crítica y, en defi-

nitiva, control del Gobierno.

El RCV regula las preguntas en los artículos 146 a 153. Recoge tres

tipos de preguntas: escritas, orales en comisión, orales en Pleno. La inicia-

tiva de las mismas corresponde a los Diputados y Diputadas individual-

mente con el objetivo de obtener una respuesta del Conseller sobre un as-

pecto concreto de su política.

Cobra especial interés, la intervención de la Mesa de las Cortes a la

hora de calificar, admitir o no admitir a trámite la pregunta.

La doctrina autorizada considera a las preguntas parlamentarias como

un instrumento ágil y rápido de control de la acción de gobierno. Sin embar-

go, en la práctica el resultado no es muy satisfactorio.

Las interpelaciones

La interpelación, como la pregunta, es un instrumento de control par-

lamentario que consiste en cuestiones, preguntas, planteadas por un dipu-

tado, o un grupo parlamentario en este caso, al Gobierno, o a algún Conseller

sobre un tema de política general. Se trata de un instrumento caracteriza-

do por su eficacia y singularidad con respecto a la pregunta.

Las diferencias con las preguntas versan en cuanto a los posibles suje-

tos activos, diputados o grupos parlamentarios; el objeto de la interpelación

que es más amplio, política general; la duración de las intervenciones, diez

minutos frente a los cinco de la pregunta; y sobre todo la posibilidad de que

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Temario

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en el plazo de un día desde la interpelación se puedan presentar, por el

grupo que interpela o al que pertenece el diputado interpelante, una mo-

ción.

Otra característica que singulariza a las interpelaciones en la imposi-

bilidad de intervención de otros grupos, que sí podrán hacerlo, para fijar

postura, en la moción subsiguiente que se pudiera surgir como consecuen-

cia de la interpelación.

El control de los decretos legislativos

El EACV no recoge este instrumento de control parlamentario. Sin

embargo, el RCV (Título VI) y la Ley del Gobierno Valenciano (Capítulo IV

del Título III), se han hecho eco de esta laguna legislativa y han sentado las

bases de un instrumento cuya regulación es muy similar a la recogida en el

caso del Congreso de los Diputados.

Aspecto importante será el de los efectos del control de los decretos

legislativos y las consecuencias en caso de incumplimiento del Gobierno

respecto de la delegación legislativa de las Cortes.

Las solicitudes de información

El derecho de información del Parlamento también puede considerar-

se como un presupuesto del control, es decir, como un paso previo al ejerci-

cio del control, pudiendo calificarse las solicitudes de información del Parla-

mento al gobierno y a la administración como «control para controlar».

Partiendo de esta premisa, hablamos de solicitudes de información como

un instrumento más de control parlamentario del gobierno que en el dere-

cho parlamentario valenciano encuentra su regulación en el RCV (art. 9) y

en la Ley del Gobierno Valenciano art. 51.2 con la reforma introducida por

la Ley 6/95, de 3 de abril.

Conviene resaltar la obligatoriedad de la administración valenciana

de facilitar esa información, documentación o explicar su imposibilidad. No

están, por el contrario, obligadas otras Administraciones a las que se solici-

tase.

2.9.5. Otras funciones

Además de las funciones estudiadas anteriormente, a las Cortes Va-

lencianas se les atribuyen igualmente las funciones que señalamos a conti-

nuación:

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Tema 53

Designaciones y nombramientos

Las Cortes Valencianas designan, proponen la designación o nombran

a titulares de los siguientes órganos:

a) Los Síndics de la Sindicatura de Cuentas.

b) El Síndic de Greuges.

c) Los Senadores y Senadoras que deben representar a la Comunitat

Valenciana, conforme a lo previsto en la Constitución y en la forma

que determine la Ley de Designación de Senadores en representa-

ción de la Comunitat Valenciana.

d) Los miembros del Consell Valencià de Cultura.

e) Los miembros del Consell d’Administració de Radiotelevisió Va-

lenciana (RTVV).

f) Los miembros del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Va-

lenciana, que deben ser necesariamente diputados de las Cortes

Valencianas.

g) Los miembros de los consejos sociales de las universidades valen-

cianas (Alicante, Jaume I de Castellón, València, Politécnica de

València y Miguel Hernández de Elx).

h) Los miembros del Consejo Superior de Cooperativismo.

i) Propuestas de ternas al Consejo General del Poder Judicial para el

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

j) Los Consejeros Generales de las cajas de ahorro de la Comunidad

Valenciana (Bancaixa, CAM, Ontinyent y Carlet).

k) Los miembros de la Acadèmia Valenciana de la Llengua: sólo para

su primera designación.

Presentación de recursos de inconstitucionalidad

De acuerdo con el artículo 22.h) del EACV las Cortes Valencianas po-

drán interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales exi-

giéndose para ello la mayoría absoluta de la cámara, así como personarse

ante el Tribunal Constitucional.

Ejercicio de la iniciativa legislativa ante las instituciones del estado

Las Cortes Valencianas pueden presentar ante la Mesa del Congreso

de los Diputados proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encarga-

dos de defenderlas (art. 22.f) del EACV) así como solicitar al Gobierno del

Estado la adopción de proyectos de ley (art. 22.g) del EACV)

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Temario

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Aprobación de convenios de colaboración

De acuerdo con el artículo 22.i) del EACV, las Cortes Valencianas po-

drán aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de co-

operación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas.

Debate y opinión respecto de los tratados internacionales

El artículo 22.k) del EACV señala como función de las Cortes Valen-

cianas «recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opiniónrespecto de los tratados internacionales y legislación de la Unión Europeaen cuanto se refieran a materias de particular interés de la Comunitat Va-lenciana, de acuerdo con la legislación del Estado».