tema 5 guardia civil

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Tema 5 guardia

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TEMA 5

TTULO IV. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIN

Artculo 97El Gobierno dirige la poltica interior y exterior, la Administracin civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la funcin ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucin y las leyes.Miembros del GobiernoArtculo 981. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los dems miembros que establezca la ley.

Integran el consejo de estado en pleno:

El presidente Los consejeros permanentes. Los consejeros natos. Los consejeros electivos. Secretario General.

2. El Presidente dirige la accin del Gobierno y coordina las funciones de los dems miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de stos en su gestin.

3. Los miembros del Gobierno no podrn ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra funcin pblica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4. La ley regular el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Presidente del GobiernoArtculo 991. Despus de cada renovacin del Congreso de los Diputados, y en los dems supuestos constitucionales en que as proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos polticos con representacin parlamentaria, y a travs del Presidente del Congreso, propondr un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondr ante el Congreso de los Diputados el programa poltico del Gobierno que pretenda formar y solicitar la confianza de la Cmara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayora absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrar Presidente. De no alcanzarse dicha mayora, se someter la misma propuesta a nueva votacin cuarenta y ocho horas despus de la anterior, y la confianza se entender otorgada si obtuviere la mayora simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarn sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votacin de investidura, ningn candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolver ambas Cmaras y convocar nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Artculo 100Los dems miembros del Gobierno sern nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Cese del GobiernoArtculo 1011. El Gobierno cesa tras la celebracin de elecciones generales, en los casos de prdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitucin, o por dimisin o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuar en funciones hasta la toma de posesin del nuevo Gobierno.

El presidente del gobierno en funciones no podr ejercer facultades como: Proponer al Rey la disolucin de alguna de las Cmaras, o de las Cortes Generales. Plantear la cuestin de confianza o proponer al Rey la convocatoria de Referndum consultivo.

El gobierno en funciones no podr ejercer las facultades siguientes: Aprobar el proyecto de Ley de presupuestos generales del Estado. Presentar proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

Responsabilidad de los miembros del GobiernoArtculo 1021. La responsabilidad criminal del Presidente y los dems miembros del Gobierno ser exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusacin fuere por traicin o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, slo podr ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobacin de la mayora absoluta del mismo.

3. La prerrogativa real de gracia no ser aplicable a ninguno de los supuestos del presente artculo.

La Administracin PblicaArtculo 1031. La Administracin Pblica sirve con objetividad los intereses generales y acta de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqua, descentralizacin, desconcentracin y coordinacin, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los rganos de la Administracin del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3. La ley regular el estatuto de los funcionarios pblicos, el acceso a la funcin pblica de acuerdo con los principios de mrito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicacin, el sistema de incompatibilidades y las garantas para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del EstadoArtculo 1041. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrn como misin proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Una ley orgnica determinar las funciones, principios bsicos de actuacin y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.CiudadanosArtculo 105a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a travs de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboracin de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguacin de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a travs del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Control de la actuacin del GobiernoArtculo 1061. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuacin administrativa, as como el sometimiento de sta a los fines que la justifican. (Mediante el Orden contencioso-administrativo).

2. Los particulares, en los trminos establecidos por la ley, tendrn derecho a ser indemnizados por toda lesin que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesin sea consecuencia del funcionamiento de los servicios pblicos.

Artculo 107El Consejo de Estado es el supremo rgano consultivo del Gobierno. Una ley orgnica regular su composicin y competencia.

TTULO V. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES

Control de la accin del GobiernoArtculo 108El Gobierno responde solidariamente en su gestin poltica ante el Congreso de los Diputados.

Artculo 109Las Cmaras y sus Comisiones podrn recabar, a travs de los Presidentes de aqullas, la informacin y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autnomas.

Artculo 1101. Las Cmaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cmaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse or en ellas, y podrn solicitar que informen ante los mismos funcionarios de sus Departamentos.

Artculo 1111. El Gobierno y cada uno de sus miembros estn sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cmaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecern un tiempo mnimo semanal.

2. Toda interpelacin podr dar lugar a una mocin en la que la Cmara manifieste su posicin.Cuestin de confianzaArtculo 112El Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestin de confianza sobre su programa o sobre una declaracin de poltica general. La confianza se entender otorgada cuando vote a favor de la misma la mayora simple de los Diputados.

Mocin de censuraArtculo 1131. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad poltica del Gobierno mediante la adopcin por mayora absoluta de la mocin de censura.

2. La mocin de censura deber ser propuesta al menos por la dcima parte de los Diputados, y habr de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

3. La mocin de censura no podr ser votada hasta que transcurran cinco das desde su presentacin. En los dos primeros das de dicho plazo podrn presentarse mociones alternativas.

4. Si la mocin de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrn presentar otra durante el mismo perodo de sesiones.

Artculo 1141. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, ste presentar su dimisin al Rey, procedindose a continuacin a la designacin de Presidente del Gobierno, segn lo dispuesto en el artculo 99.

2. Si el Congreso adopta una mocin de censura, el Gobierno presentar su dimisin al Rey y el candidato incluido en aqulla se entender investido de la confianza de la Cmara a los efectos previstos en el artculo 99. El Rey le nombrar Presidente del Gobierno.

Disolucin del CongresoArtculo 1151. El Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podr proponer la disolucin del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que ser decretada por el Rey. El decreto de disolucin fijar la fecha de las elecciones.

2. La propuesta de disolucin no podr presentarse cuando est en trmite una mocin de censura.

3. No proceder nueva disolucin antes de que transcurra un ao desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artculo 99, apartado 5.

TITULO VI. DEL PODER JUDICIAL

Artculo 1171. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos nicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrn ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantas previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, segn las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercern ms funciones que las sealadas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garanta de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizacin y funcionamiento de los Tribunales. La ley regular el ejercicio de la jurisdiccin militar en el mbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitucin.6. Se prohben los Tribunales de excepcin.

Artculo 118Es obligado cumplir las sentencias y dems resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, as como prestar la colaboracin requerida por stos en el curso del proceso y en la ejecucin de lo resuelto.

Artculo 119La justicia ser gratuita cuando as lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Artculo 120

1. Las actuaciones judiciales sern pblicas, con las excepciones que prevean lasleyes de procedimiento.

2. El procedimiento ser predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias sern siempre motivadas y se pronunciarn en audiencia pblica.

Artculo 121Los daos causados por error judicial, as como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administracin de Justicia, darn derecho a una indemnizacin a cargo del Estado, conforme a la ley.

Artculo 1221. La ley orgnica del poder judicial determinar la constitucin, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, as como el estatuto jurdico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarn un Cuerpo nico, y del personal al servicio de la Administracin de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el rgano de gobierno del mismo. La ley orgnica establecer su estatuto y el rgimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspeccin y rgimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estar integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidir, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco aos. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categoras judiciales, en los trminos que establezca la ley orgnica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayora de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con ms de quince aos de ejercicio en su profesin.

Artculo 1231. El Tribunal Supremo, con jurisdiccin en toda Espaa, es el rgano jurisdiccional superior en todos los rdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantas constitucionales.

2. El Presidente del Tribunal Supremo ser nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

Artculo 1241. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros rganos, tiene por misin promover la accin de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inters pblico tutelado por la ley, de oficio o a peticin de los interesados, as como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante stos la satisfaccin del inters social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de rganos propios conforme a los principios de unidad de actuacin y dependencia jerrquica y con sujecin, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regular el estatuto orgnico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado ser nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, odo el Consejo General del Poder Judicial.Artculo 125Los ciudadanos podrn ejercer la accin popular y participar en la Administracin de Justicia mediante la institucin del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, as como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Artculo 126La polica judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguacin del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los trminos que la ley establezca.

Artculo 1271. Los Jueces y Magistrados as como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrn desempear otros cargos pblicos, ni pertenecer a partidos polticos o sindicatos. La ley establecer el sistema y modalidades de asociacin profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2. La ley establecer el rgimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deber asegurar la total independencia de los mismos.