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TEMA 3. LA REVOLUCIÓN FRANCESA TEXTO 1 Dios establece a los reyes como sus ministros y reina a través de ellos sobre los pueblos (...). Los príncipes actúan, pues, como ministros de Dios y son sus lugartenientes en la Tierra. Por eso hemos visto que el trono real no es el trono de un hombre sino el trono de Dios mismo (...). Parece de todo eso que la persona del rey es sagrada (...). Sin autoridad absoluta el rey no podría hacer el bien ni reprimir el mal. Es preciso que su poder sea tal que nadie pueda esperar escapar a él (...). Cuando el príncipe ha juzgado ya no hay otro juicio. Los juicios soberanos se atribuyen a Dios mismo. (...) En un Estado solo el príncipe debe estar armado. De otro modo, todo está en confusión y el Estado cae en la anarquía (...). No hay mejor que dejar todo el poder del Estado a aquel que tiene más interés en la conservación y en la grandeza del propio Estado. BOSSUET J.B.,: La política extraída de la Sagrada Escritura. Libro II, 1679. TEXTO 2 LOS PODERES DE UN MONARCA ABSOLUTO Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos. Discurso de Luis XVI ante el Parlamento, marzo de 1766.

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Page 1: TEMA 3. LA REVOLUCIÓN FRANCESA - … 3. La Revolución Francesa.pdfTEXTO 2 LOS PODERES DE UN MONARCA ABSOLUTO ... Decreto de 4 de agosto de la Asamblea Nacional Francesa. TEXTO 8

TEMA 3. LA REVOLUCIÓN FRANCESA

TEXTO 1 Dios establece a los reyes como sus ministros y reina a través de ellos sobre los pueblos (...). Los príncipes actúan, pues, como ministros de Dios y son sus lugartenientes en la Tierra. Por eso hemos visto que el trono real no es el trono de un hombre sino el trono de Dios mismo (...). Parece de todo eso que la persona del rey es sagrada (...). Sin autoridad absoluta el rey no podría hacer el bien ni reprimir el mal. Es preciso que su poder sea tal que nadie pueda esperar escapar a él (...). Cuando el príncipe ha juzgado ya no hay otro juicio. Los juicios soberanos se atribuyen a Dios mismo. (...) En un Estado solo el príncipe debe estar armado. De otro modo, todo está en confusión y el Estado cae en la anarquía (...). No hay mejor que dejar todo el poder del Estado a aquel que tiene más interés en la conservación y en la grandeza del propio Estado.

BOSSUET J.B.,: La política extraída de la Sagrada Escritura. Libro II, 1679.

TEXTO 2

LOS PODERES DE UN MONARCA ABSOLUTO Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu

de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su

autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside

siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder

legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte

proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el

orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se

suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no

descansan más que en mis manos.

Discurso de Luis XVI ante el Parlamento, marzo de 1766.

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TEXTO 3

UNA CRISIS DE SUBSISTENCIA El frío comenzó a finales de octubre de 1708 (…). El viento giró al norte, la lluvia que había

estado cayendo a lo largo de todo el día se convirtió en hielo y nieve y se vio entonces una

advertencia de lo que sucedería después a causa de la nieve, que se heló en los árboles,

haciéndose tan pesada que ramas enormes sucumbieron ante tal peso y cayeron a tierra,

(...) Nadie soportó este frío, muchos hombres murieron (...) El trigo se marchitó, las viñas

se secaron, ni los árboles más altos, ni los robles, ni los frutales, pudieron soportarlo (...).

Finalmente, después de tres semanas de frío, que se incrementó progresivamente, llegó el

deshielo (...) El número de pobres creció increíblemente porque las lluvias del año anterior

fueron malas y dañaron las cosechas de cereales... Los pobres del campo no tenían

ningún tipo de ayuda y ya no les quedaban en su huerto ni berzas ni puerros, así que

marcharon en masa a las ciudades para beneficiarse de la caridad de sus habitantes (...)

Fueron forzados, con la amenaza de graves castigos, a volver a sus casas (...) Cada

parroquia se suponía que debía alimentar a sus propios pobres, que sería como obligar a

los pobres a alimentar a los pobres. Así esos encantadores decretos quedaron sin efecto,

y la única manera de ayudar a los pobres, bajando los impuestos, que les aplastaban,

nunca se llevó a cabo. Por el contrario, se incrementaron.

Jeffrey Kaplow, Francia en vísperas de la revolución.

GRÁFICA 1

El precio del trigo en Avallon ( Departamento de Yonne )

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TEXTO 4

“Hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de

los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen

del derecho civil. Por el poder legislativo, el príncipe, o el magistrado, promulga leyes para

cierto tiempo o para siempre, y enmienda o deroga las existentes. Por el segundo poder,

dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad,

previene las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos o juzga las diferencias entre

particulares. Llamaremos a éste poder judicial, y al otro, simplemente, poder ejecutivo del

Estado. La libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que

nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad. Y para que exista la libertad es

necesario- que el Gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro.

Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el

mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado

promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente. Tampoco hay libertad si el

poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder

legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el

juez seria al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la

fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de

personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las

leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias

entre particulares”.

El Espíritu de las Leyes, Montesquieu

TEXTO 5

“Cuando dice un sacerdote; "Adorad a Dios, sed justos, indulgentes, compasivos", es

entonces buen médico. Cuando dice: "Creedme o seréis quemado", es un asesino. (...)

¿Qué es la tolerancia? Es el patrimonio de la humanidad. Todos estamos modelados de

debilidades y de errores. Perdonémonos las necedades recíprocamente, es la primera ley

de la naturaleza. (...)

Nombradme un pueblo donde no hayan ocurrido prodigios increíbles, sobre todo en

aquellos tiempos en los que no se sabía leer ni escribir. (...) Se desearía, por ejemplo, para

que un milagro estuviera bien constatado, que ocurriera en presencia de la Academia de

Ciencias de Paris, o de la Sociedad Real de Londres, y de la Facultad de Medicina...”

Voltaire, Diccionario Filosófico. Definiciones "Sacerdote", "Tolerancia", "Milagro"

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TEXTO 6

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ESQUEMA 1

ESQUEMA 2

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TEXTO 7

ABOLICIÓN DEL RÉGIMEN FEUDAL

Art. 1. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y

deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la mano muerta real o personal y a la

servidumbre personal y los que los representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás

declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional

Art. 3. El derecho de caza y coto abierto queda de igual forma abolido...

Art. 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización...

Art. 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieran lugar bajo cualquier denominación con que

sean conocidos y percibidos, incluso por abono, poseídos por los cuerpos regulares y seculares, como

sus beneficios, los edificios y todo tipo de manos muertas, incluso de la Orden de Malta y otras órdenes

religiosas y militares..., serán abolidos.

Art. 7. La venalidad de los oficios de la judicatura y de la municipalidad quedan suprimidos desde este

instante. La justicia será gratuita (...)

Art. 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los empleos y

dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil reportará deshonra.

Decreto de 4 de agosto de la Asamblea Nacional Francesa.

TEXTO 8

JUSTIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL TERROR

“Como la esencia de la república o de la democracia es la igualdad, el amor a la patria implica,

lógicamente, el amor a la igualdad. Ello implica, además, que la primera regla de vuestra conducta política

debe consistir en orientar todas vuestras acciones hacia el mantenimiento de la igualdad y el fomento de

la virtud...

(...) Por tanto debéis acometer todo lo que puede despertar el amor a la patria, purificar las costumbres,

elevar las almas y educar las pasiones del corazón humano

(...) Aquí podríamos poner término al desarrollo de nuestra teoría, si hubiese completa calma para dirigir

el barco de la república. Pero la tempestad arrecia y la situación revolucionaria en que nos encontramos

nos impone otra tarea. El móvil del Gobierno Popular en tiempos de paz es la virtud. Pero en tiempos

revolucionarios este móvil es, simultáneamente, la virtud y el terror: la virtud sin la cual el terror sería

funesto, el terror sin el cual la virtud sería impotente. El terror no es sino la justicia rigurosa, raída e

inflexible, es, pues, una expresión de la virtud; no es tanto un principio particular, cuanto el resultado del

principio general de la democracia aplicado a las necesidades más apremiantes de la patria...

(...) El Gobierno de la Revolución es el despotismo de la libertad en la lucha contra la tiranía.”

7 de febrero de 1794, discurso de Robespierre

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TEXTO 9

ESQUEMA 3 Y TEXTO 10

"Título III, art. 1º: La soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. Pertenece a la Nación. Ningún sector del pueblo, ningún ciudadano, puede atribuirse su ejercicio. Capítulo 2, Sección 1, art. 3º: En Francia, ninguna autoridad es superior a la de la ley. El Rey sólo reina por ella, y sólo en su nombre puede exigir obediencia." Fragmento de la Constitución francesa de 1791.

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