tema 3 (iv) el reinado de fernando vii

9
Tema 3 (IV) El reinado de Fernando VII 1814-1833 Sexenio Absolutista 1814-1820 Trienio Liberal 1820-1823 Década Ominosa 1823-1833

Upload: atorh

Post on 28-Jul-2015

562 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Tema 3 (IV)

El reinado de Fernando VII1814-1833

Sexenio Absolutista 1814-1820Trienio Liberal 1820-1823Década Ominosa 1823-1833

El Sexenio Absolutista1814-1820

• Tras el Tratado de Valençay, Fernando es el nuevo rey de España pero, para tomar posesión, las Cortes exigían que firmase la Constitución de 1812.

• Desembarca en Valencia, desobedecien-do a las Cortes y a los regentes.

• Recibimiento entusiasta del pueblo llano en Valencia que fue aprovechado por los absolutistas.

• Manifiesto de los Persas. (12/4/1814)– Firmado por 69 diputados realistas de las Cortes.– Expresan el deseo de volver al Antiguo Régimen.– Crítica la obra de las Cortes de Cádiz y de las

Juntas.

• Golpe de Estado del 4 de mayo.• Supresión de la Constitución de 1812 y

toda la legislación complementaria.

Era costumbre en los antiguos Persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V. M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los Españoles que se complacen al ver restituido a V. M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V. M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la Nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos, y de lo que nuestras Provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que los hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución.

La monarquía absoluta (...) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella.

El [remedio] que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera materia harto cumplida para que V. M. repita al reino el decreto que dictó en Bayona, y manifieste (...) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes (...)

Madrid, 12 de abril de 1814.

Era costumbre en los antiguos Persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V. M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los Españoles que se complacen al ver restituido a V. M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V. M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la Nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos, y de lo que nuestras Provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que los hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución.

La monarquía absoluta (...) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella.

El [remedio] que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera materia harto cumplida para que V. M. repita al reino el decreto que dictó en Bayona, y manifieste (...) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes (...)

Madrid, 12 de abril de 1814.

POLÍTICA ABSOLUTISTADecreto de 4 de mayo de 1814. Deroga la Constitución de 1812 y la labor legislativa de las Cortes de Cádiz. Recupera los gremio, reinstaura la Inquisición, devuelve los bienes a la Iglesia, nula la legislación sobre señoríos.Se desató una dura represión contra los liberales.La vuelta del absolutismo se englobaba en la tendencia general de Europa. (Congreso de Viena)Gobierna la “camarilla” del rey con personajes como Escóiquiz, el aguador Chamarro o el duque de Alagón, junto Tatischeff, embajador de Rusia.

TRES GRANDES PROBLEMAS:•A) La cuestión económica. Después de la guerra el país estaba arruinado. Los ingresos anuales rondaban los 650 millones de reales y había una deuda de 12.000 millones.•B) La cuestión militar. Inquietud en el ejército por la no incorporación de los jefes de la guerrilla. Problemas con las tropas de América.•C) El movimiento liberal. Se fue organizando un movimiento clandestino entre los oficiales jóvenes con ideas liberales y románticas. Es la época de los “pronunciamientos”: Mina(1814), Porlier, (1815), Lacy y Milans del Bosch (1817)

Finalmente triunfa la sublevación de Rafael de Riego en Cabezas de San Juan que acaba con el período absolutista.

Pronunciamientos liberales durante el SexenioPronunciamientos liberales durante el Sexenio

Francisco Espoz y Mina1814

Juan Díaz Porlier1815

Luis Roberto Lacy1817

José María Torrijos1817

El Trienio Liberal1820-1823

La Década Ominosa1823-1833

Aspectos principales del periodo:1.Vuelta al absolutismo.

• Se derogó toda la legislación del Trienio. • Anulación de nombramientos. • Persecución de liberales. Limpieza del ejército (Comisiones

Militares). Ejecución de Riego. Juntas de Purificación de funcionarios. Juntas de Fe para censurar y controlar ideas.

• Se crean los Voluntarios Realistas.2. División en el Absolutismo.

• La parte más extremista del realismo criticaba la nueva línea del gobierno.

• Se radicalizaron y acabaron pidiendo la sustitución de Fernando por su hermano Carlos María Isidro. Comienza el “carlismo”.

3. La crisis sucesoria.• Fernando VII no había tenido hijos en sus tres matrimonios

hasta que se casa con su sobrina María Cristina de Borbón.• Muy pronto se queda embarazada y se plantea la cuestión

sucesoria.• Dos grupos: • a) absolutistas moderados, apoyan al rey y a

su futura hija y que son partidarios de reformas suaves;• b) carlistas, partidarios de Don Carlos y

contrarios a las reformas.

• Fernando VII publica el 29 marzo de 1829 la Pragmática Sanción y nombra regente a su mujer María Cristina.

Carlos María Isidro de Borbón