tema 3 actores del proceso de contratación
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Tema 3
Actores del proceso de contratación
¿Quiénes participan en los procesos de contratación?
• Participan los actores institucionales, es decir, los servidores públicos de la entidad contratante, así como los proponentes: personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que estén en condiciones (legales, administrativas y técnicas) de proveer los bienes y servicios requeridos por la entidad contratante.
• La participación de los actores institucionales responde al tipo de proceso de contratación y sus diferentes etapas.
Actores institucionales
•Responsable del proceso de contratación desde el inicio hasta su conclusión: MAE•Para el inicio y control del proceso: RPC, RPA•Para la formulación del requerimiento, cumplimiento de actividades administrativas y previas, la evaluación de propuestas y la recepción del bien, obra o servicio: Unidad Solicitante• Para llevar adelante las actividades administrativas del proceso de contratación, la evaluación de propuestas y la recepción del bien, obra o servicio: Unidad Administrativa• Para acompañar el desarrollo del proceso con asesoramiento legal, verificar la legalidad de las propuestas y elaborar el contrato: Unidad Jurídica• Para la evaluación de las propuestas y recepción de los bienes, obras y servicios contratados: Responsable/Comisión de Calificación; Responsable/Comisión de Recepción
Proponentes
Personas naturales o jurídicas que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa para participar en un proceso de contratación.
Quiénes pueden ser proponentes?
Personas naturales (ANPE – LP)Personas jurídicasMicro y Pequeñas Empresas.Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales.Organizaciones Económicas Campesinas.Cooperativas.Asociaciones Civiles sin fines de lucro.Empresas Públicas, Empresas Públicas Estratégicas y Empresas con participación estatal mayoritaria.Entidades Públicas – Universidades.
Existen prohibiciones para los servidores públicos?
Si, están contenidas en el artículo 40 de las NB-SABS, comprenden el conjunto de acciones que están prohibidos de realizar los servidores públicos y tienen la finalidad de asegurar la legalidad, transparencia, igualdad de oportunidades.
CONSECUENCIAS Ley N°1178 Ley N°004
Proponentes: Causales de impedimento
Tener deudas con el Estado (pliego de cargo ejecutoriado y no pagado).Tener sentencia ejecutoriada, con impedimento para ejercer el comercio.Estar cumpliendo sentencia por delitos relativos a corrupción (CICC).Estar asociados con los consultores que elaboraron el DBC.Haber declarado la disolución o quiebra de la empresa.Ser representante o accionista de la empresa con vínculo matrimonial o de parentesco con la MAE (Código de Familia).Haber trabajado en la entidad convocante hasta 1 año antes de la convocatoria (empresas controladas).
Proponentes: Causales de impedimento
Ejercer funciones en la entidad convocante
Haber desistido de formalizar la contratación mediante la firma de un contrato, orden de compra u orden de servicio:1 año
Haber incumplido un contrato administrativo, lo que dio lugar a la resolución del mismo (Registro SICOES): 3 años
CONSECUENCIA DESCALIFICACION DE PROPUESTA
Qué se entiende por conflicto de intereses?
• Surge como consecuencia del desarrollo de la relación entre el sector público y privado.
• Se presenta cuando las decisiones públicas o los procesos de decisiones públicas no son completamente objetivos o pueden verse influenciados por intereses propios del funcionario o de los proponentes.
Cuáles son las características del conflicto de intereses?
• El funcionario debe tener capacidad de decisión respecto al tema que genera conflicto de intereses.
• La decisión que adopte puede generar un beneficio para sí o para un tercero relacionado.
• La decisión que adopte puede producir el beneficio incluso después de concluida la relación con el Estado.
• La decisión puede ser correcta pero está influenciada.
Está regulado el conflicto de intereses?
• Las NB-SABS regulan el conflicto de intereses con relación a los proponentes en el artículo 44.
• También constituyen conflicto de intereses aunque no están claramente identificados como tales las causales establecidas en el artículo 43, incisos f, g y h.
CONSECUENCIA DESCALIFICACION
Existen previsiones sobre el conflicto de intereses para los servidores públicos?
Si.
Están definidas como causales de excusa en el art. 41 de las NB-SABS
Qué debe hacer un servidor público ante un conflicto de intereses?
•Esta obligado a excusarse, es decir a informar voluntariamente del hecho que da lugar la excusa y pedir que se le aparte del conocimiento de la contratación.
•La excusa debe presentarse mediante informe fundamentado.
•Ante quién? En qué momento?
La omisión de excusa no da lugar a recusación; sin embargo será considerada como causal de responsabilidad por la función pública.