tema 29 haciendas locales

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  • 7/24/2019 Tema 29 Haciendas Locales

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    TEMA 29HACIENDAS LOCALES

    LAS HACIENDAS LOCALES. CLASIFICACIN DE LOS INGRESOS.ESTUDIO ESPECIAL DE LOS TRIBUTOS. LOS IMPUESTOS. LASORDENANZAS FISCALES. LAS TASAS. LAS CONTRIBUCIONESESPECIALES.

    1. PRINCIPIOS APLICABLES A LAS HACIENDAS LOCALES

    Los principios ms relevantes aplicables a las Haciendas Locales se deducen de laregulacin constitucional en la materia. En este sentido resaltamos los siguientes:

    a) Principio de Suficiencia Financierab) Principio de potestad tributaria derivada

    1.1. Principio ! S"#ici!nci$ Fin$nci!r$

    Se recoge en el artculo !" de la #onstitucin Espa$ola de %&'( al se$alar ue:

    Las Haciendas locales debern disponer de los medios suficientes para el desempeo

    de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirn

    fundamentalmente de tributos propios y de participacin en los del Estado y de las

    Comunidades Autnomas.

    *simismo se +ace referencia a este principio en la Le, &- %'( de " de abril( reguladorade las bases del r/gimen local( en su artculo 0. al indicar ue:

    e dotar a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los

    fines de las Entidades locales.

    1.2. Principio ! po%!&%$ %ri'"%$ri$ !ri($$

    La #onstitucin espa$ola de %&'( indica en su artculo 11 ue:

    2La potestad originaria para establecer los tributos corresponde e3clusivamente alEstado( mediante le,.

    Las #omunidades *utnomas , las Corporaciones locales podrn establecer y e!i"irtributos# de acuerdo con la Constitucin y las leyes.

    4odo beneficio fiscal ue afecte a los tributos del Estado deber establecerse en virtudde le,.

    Las administraciones p5blicas slo podrn contraer obligaciones financieras , reali6argastos de acuerdo con las le,es7.

    Por tanto( de la lectura de este artculo e3traemos las siguientes conclusiones:

    . La potestad originaria para e3igir tributos corresponde al Estado. Portanto la potestad ue ueda establecida para la *dministracin Local es

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    derivada( ,a ue el establecimiento de tributos deber verse siempreamparada( con carcter previo( en una le, estatal.

    ". La potestad tributaria originaria no admite otra forma de materiali6acinue la le,( no siendo admisible ning5n otro tipo de norma para el

    establecimiento de tributos.

    2. LEGISLACIN APLICABLE

    La normativa ms relevante en materia de Haciendas Locales se contiene en lassiguientes normas:

    8 #onstitucin espa$ola de %&'. *rtculos 11( 1'( 1%( !" , '.

    8 Le, &- %'( de " de abril( reguladora de las bases del r/gimen local

    8 9eal ecreto Legislativo "-"00!( de de mar6o( por el ue se aprueba el te3torefundido de la Le, 9eguladora de las Haciendas Locales

    8 9eal ecreto Legislativo 0%- %''( de "1 de septiembre( por el ue se apruebael 4e3to 9efundido de la Le, ;eneral Presupuestaria

    8 Le, !&-"001( de "< de noviembre( ;eneral Presupuestaria

    8 9eal ecreto

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    8 Los tributos propios clasificados en tasas( contribuciones especiales e impuestos, los recargos e3igibles sobre los impuestos de las #omunidades *utnomas ode otras Entidades Locales.

    8 Las participaciones en los 4ributos del Estado , de las #omunidades

    *utnomas.

    8 Las subvenciones.

    8 Los percibidos en concepto de precios p5blicos.

    8 El producto de las operaciones de cr/dito.

    8 El producto de las multas , sanciones en el mbito de sus competencias.

    8 Las dems prestaciones de erec+o P5blico.

    Para la cobran6a de los tributos , de las cantidades ue como ingresos de erec+op5blico( tales como prestaciones patrimoniales de carcter p5blico no tributarias(precios p5blicos( , multas , sanciones pecuniarias( debe percibir la Hacienda de lasEntidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior( dic+aHacienda ostentar las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda delEstado( , actuar( en su caso( conforme a los procedimientos administrativoscorrespondientes.

    ).2. In-r!&o& ! !r!c*o pri($o

    #onstitu,en ingresos de derec+o privado de las Entidades Locales los rendimientos oproductos de cualuier naturale6a derivados de su patrimonio( as como lasaduisiciones a ttulo de +erencia( legado o donacin.

    * estos efectos( se considerar patrimonio de las Entidades Locales el constituido porlos bienes de su propiedad( as como por los derec+os reales o personales de ue seantitulares( susceptibles de valoracin econmica( siempre ue unos , otros no se +allenafectos al uso o servicio p5blico.

    En ning5n caso tendrn la consideracin de ingresos de derec+o privado los ue

    procedan( por cualuier concepto( de los bienes de dominio p5blico local.

    4endrn tambi/n la consideracin de ingresos de erec+o privado el importe obtenidoen la ena>enacin de bienes integrantes del patrimonio de las Entidades Locales comoconsecuencia de su desafectacin como bienes de dominio p5blico , posterior venta(aunue +asta entonces estuvieran su>etos a concesin administrativa. En tales casos(salvo ue la legislacin de desarrollo de las #omunidades *utnomas prevea otra cosa(uien fuera el 5ltimo concesionario antes de la desafectacin tendr derec+o preferentede aduisicin directa de los bienes sin necesidad de subasta p5blica.

    La efectividad de los derec+os de la Hacienda Local comprendidos en este captulo se

    llevar a cabo con su>ecin a las normas , procedimientos del derec+o privado.

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    Los ingresos procedentes de la ena>enacin o gravamen de bienes , derec+os ue tenganla consideracin de patrimoniales no podrn destinarse a la financiacin de gastoscorrientes( salvo ue se trate de parcelas sobrantes de vas p5blicas no edificables o deefectos no utili6ables en servicios municipales o provinciales.

    . ESTUDIO ESPECIAL DE LOS TRIBUTOS

    .1. L$& En%i$!& ,oc$,!& / ,o& %ri'"%o&

    La Le, &- %'( de " de abril( reguladora de las bases del r/gimen local( establece en suartculo 0< ue las Entidades locales tendrn autonoma para establecer , e3igirtributos de acuerdo con lo previsto en la legislacin del Estado reguladora de lasHaciendas locales , en las Le,es ue dicten las #omunidades *utnomas en lossupuestos e3presamente previstos en au/lla.

    La potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria se e>ercer a

    trav/s de =rdenan6as fiscales reguladoras de sus tributos , de =rdenan6as generales degestin( recaudacin e inspeccin. Las #orporaciones locales podrn emanardisposiciones interpretativas , aclaratorias de las mismas.

    Es competencia de las Entidades locales la gestin( recaudacin e inspeccin de sustributos propios( sin per>uicio de las delegaciones ue puedan otorgar a favor de lasentidades locales de mbito superior o de las respectivas #omunidades *utnomas( , delas frmulas de colaboracin con otras entidades locales( con las #omunidades*utnomas o con el Estado( de acuerdo con lo ue estable6ca la legislacin del Estado.

    !... Principios

    Los tributos ue estable6can las Entidades Locales al amparo de lo dispuesto en elartculo 0

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    las facultades de gestin( liuidacin( inspeccin , recaudacin tributarias ue lapresente Le, les atribu,e.

    *simismo( las Entidades locales podrn delegar en la #omunidad *utnoma o en otrasEntidades locales en cu,o territorio est/n integradas( las facultades de gestin(

    liuidacin( inspeccin , recaudacin de los restantes ingresos de erec+o p5blico ueles correspondan.

    El acuerdo ue adopte el Pleno de la #orporacin +abr de fi>ar el alcance , contenidode la referida delegacin , se publicar( una ve6 aceptada por el rgano correspondientede gobierno( referido siempre al Pleno( en el supuesto de Entidades locales en cu,oterritorio est/n integradas en los ?oletines =ficiales de la Provincia , de la #omunidad*utnoma( para general conocimiento.

    Las facultades delegadas sern e>ercidas por el rgano de la Entidad delegada ueproceda conforme a las normas internas de distribucin de competencias propias de

    dic+a Entidad.

    !..1. #olaboracin

    e conformidad con lo dispuesto en el artculo 0

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    correspondiente #omunidad *utnoma cuando deban reali6arse en el mbito territorialde /sta( , por los rganos competentes del Estado en otro caso( previa solicitud delPresidente de la #orporacin.

    !..!. ?eneficios Fiscales

    @o podrn reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales ue lose3presamente previstos en las normas con rango de Le, o los derivados de la aplicacinde los 4ratados internacionales.

    @o obstante( tambi/n podrn reconocerse los beneficios fiscales ue las entidadeslocales estable6can en sus ordenan6as fiscales en los supuestos e3presamente previstos

    por la Le,. En particular( , en las condiciones ue puedan prever dic+as ordenan6as(/stas podrn establecer una bonificacin de +asta el por 00 de la cuota a favor de lossu>etos pasivos ue domicilien sus deudas de vencimiento peridico en una entidadfinanciera( anticipen pagos o realicen actuaciones ue impliuen colaboracin en la

    recaudacin de ingresos.

    Las Le,es por las ue se estable6can beneficios fiscales en materia de tributos localesdeterminarn las frmulas de compensacin ue procedanB dic+as frmulas tendrn encuenta las posibilidades de crecimiento futuro de los recursos de las Entidades locales

    procedentes de los tributos respecto de los cuales se estable6can los mencionadosbeneficios fiscales.

    Lo anterior no ser de aplicacin en ning5n caso cuando se trate de los beneficiosfiscales a ue se refiere el prrafo segundo del apartado del artculo % del 9eal ecretoLegislativo "-"00!( de de mar6o( por el ue se aprueba el te3to refundido de la Le,9eguladora de las Haciendas Locales.

    #uando el Estado otorgue moratorias o apla6amientos en el pago de tributos locales aalguna persona o entidad( uedar obligado a arbitrar las frmulas de compensacin oanticipo ue procedan en favor de la entidad local respectiva.

    !... Anfracciones , sanciones

    En materia de tributos locales( se aplicar el r/gimen de infracciones , sancionesregulado en la Le, ;eneral 4ributaria , en las disposiciones ue la complementen ,

    desarrollen( con las especificaciones ue resulten de la Le, , las ue( en su caso( seestable6can en las =rdenan6as fiscales al amparo de la Le,.

    !..

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    propio de cada una de ellas( sin ue tal adaptacin pueda contravenir el contenidomaterial de dic+a normativa.

    En relacin con la gestin( liuidacin( inspeccin , recaudacin de los tributos locales(la competencia para evacuar las consultas a ue se refiere el artculo '' de la Le,

    '-"001( de & de diciembre( ;eneral 4ributaria corresponde a la entidad ue e>er6adic+as funciones.

    !..&. 9ecargos( intereses de demora( infracciones , sanciones

    En la e3accin de los tributos locales , de los restantes ingresos de derec+o p5blico delas entidades locales( los recargos e intereses de demora se e3igirn , determinarn enlos mismos casos( forma , cuanta ue en la e3accin de los tributos del Estado

    #uando las ordenan6as fiscales as lo prevean( no se e3igir inter/s de demora en losacuerdos de apla6amiento o fraccionamiento de pago ue +ubieran sido solicitados en

    perodo voluntario( en las condiciones , t/rminos ue prevea la ordenan6a( siempre uese refieran a deudas de vencimiento peridico , notificacin colectiva , ue el pagototal de estas se produ6ca en el mismo e>ercicio ue el de su devengo.

    En materia de tributos locales( se aplicar el r/gimen de infracciones , sancionesregulado en la Le, ;eneral 4ributaria , en las disposiciones ue la complementen ,desarrollen( con las especificaciones ue resulten de la Le, , las ue( en su caso( seestable6can en las =rdenan6as fiscales al amparo de la Le,.

    .1.0. R!(i&in ! $c%o& !n ($ $3ini&%r$%i($

    9especto de los procedimientos especiales de revisin de los actos dictados en materiade gestin tributaria( se estar a lo dispuesto en el artculo 0 de la Le, &-%'( de " deabril( 9eguladora de las ?ases del 9/gimen Local , en los prrafos siguientes:

    8 La devolucin de ingresos indebidos , la rectificacin de errores materiales en elmbito de los tributos locales se a>ustarn a lo dispuesto en los artculos 1" ,""0 de la Le, '-"001( de & de diciembre( ;eneral 4ributaria.

    8 @o sern en ning5n caso revisables los actos administrativos confirmados porsentencia >udicial firme.

    Los actos dictados en materia de gestin de los restantes ingresos de derec+o p5blico delas entidades locales( tambi/n estarn sometidos a los procedimientos especiales derevisin conforme a lo previsto en este apartado.

    #ontra los actos de aplicacin , efectividad de los tributos , restantes ingresos dederec+o p5blico de las entidades locales( slo podr interponerse el recurso dereposicin.

    !..'.*). =b>eto , naturale6a.

    Son impugnables( mediante el recurso de reposicin( todos los actos dictados por las

    entidades locales en va de gestin de sus tributos propios , de sus restantes ingresos dederec+o p5blico. Lo anterior se entiende sin per>uicio de los supuestos en los ue la Le,

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    prev/ la posibilidad de formular reclamaciones econmico8administrativas contra actosdictados en va de gestin de los tributos localesB en tales casos( cuando los actos +a,ansido dictados por una entidad local( el presente recurso de reposicin ser previo a lareclamacin econmico8administrativa.

    !..'.?) #ompetencia para resolver

    Ser competente para conocer , resolver el recurso de reposicin el rgano de la entidadlocal ue +a,a dictado el acto administrativo impugnado.

    !..'.#) Pla6o de interposicin

    El recurso de reposicin se interpondr dentro del pla6o de un mes contado desde el dasiguiente al de la notificacin e3presa del acto cu,a revisin se solicita o al definali6acin del perodo de e3posicin p5blica de los correspondientes padrones omatrculas de contribu,entes u obligados al pago.

    !..'. ) Legitimacin

    Podrn interponer el recurso de reposicin:

    8 Los su>etos pasivos ,( en su caso( los responsables de los tributos( as como losobligados a efectuar el ingreso de derec+o p5blico de ue se trate.

    8 #ualuiera otra persona cu,os intereses legtimos , directos resulten afectadospor el acto administrativo de gestin.

    !..'.E) 9epresentacin , direccin t/cnica

    Los recurrentes podrn comparecer por s mismos o por medio de representante( sin uesea preceptiva la intervencin de abogado ni procurador.

    !..'. F) Aniciacin

    El recurso de reposicin se interpondr por medio de escrito en el ue se +arn constarlos siguientes e3tremos:

    8 Las circunstancias personales del recurrente ,( en su caso( de su representante(

    con indicacin del n5mero del documento nacional de identidad o del cdigoidentificador.8 El rgano ante uien se formula el recurso.

    8 El acto administrativo ue se recurre( la fec+a en ue se dict( n5mero dele3pediente , dems datos relativos a auel ue se consideren convenientes.

    8 El domicilio ue se$ale el recurrente a efectos de notificaciones.

    8 El lugar , la fec+a de interposicin del recurso.

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    En el escrito de interposicin se formularn las alegaciones tanto sobre cuestiones de+ec+o como de derec+o. #on dic+o escrito se presentarn los documentos ue sirvan de

    base a la pretensin ue se e>ercita.

    Si se solicita la suspensin del acto impugnado( al escrito de iniciacin del recurso se

    acompa$arn los >ustificantes de las garantas constituidas de acuerdo con el prrafo i)siguiente.

    !..'. ;) Puesta de manifiesto del e3pediente

    Si el interesado precisare del e3pediente de gestin o de las actuaciones administrativaspara formular sus alegaciones( deber comparecer a tal ob>eto ante la oficina gestora apartir del da siguiente a la notificacin del acto administrativo ue se impugna , antesde ue finalice el pla6o de interposicin del recurso.

    La oficina o dependencia de gestin( ba>o la responsabilidad de su >efe( tendr la

    obligacin de poner de manifiesto al interesado el e3pediente o las actuacionesadministrativas ue se reuieran.

    !..'. H) Presentacin del recurso

    El escrito de interposicin del recurso se presentar en la sede del rgano de la entidadlocal ue dict el acto administrativo ue se impugna o en su defecto en lasdependencias u oficinas a ue se refiere el art. 1' de la Le, 10-%%"( de "< denoviembre.

    !..'. A) Suspensin del acto impugnado

    La interposicin del recurso de reposicin no suspender la e>ecucin del actoimpugnado( con las consecuencias legales consiguientes( incluso la recaudacin decuotas o derec+os liuidados( intereses , recargos. Los actos de imposicin de sancionestributarias uedarn automticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Le,;eneral 4ributaria.

    @o obstante( , en los mismos t/rminos ue en el Estado( podr suspenderse la e>ecucindel acto impugnado mientras dure la sustanciacin del recurso con las siguientesespecialidades:

    8 En todo caso ser competente para tramitar , resolver la solicitud el rgano de laentidad local ue dict el acto.

    8 Las resoluciones desestimatorias de la suspensin slo sern susceptibles deimpugnacin en va contencioso8administrativa.

    8 #uando se interponga recurso contencioso8administrativo contra la resolucindel recurso de reposicin( la suspensin acordada en va administrativa semantendr( siempre ue e3ista garanta suficiente( +asta ue el rgano >udicialcompetente adopte la decisin ue corresponda en relacin con dic+asuspensin.

    !..'. C) =tros interesados

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    Si del escrito inicial o de las actuaciones posteriores resultaren otros interesadosdistintos del recurrente( se les comunicar la interposicin del recurso para ue en el

    pla6o de cinco das aleguen lo ue a su derec+o convenga.

    !..'. D) E3tensin de la revisin

    La revisin somete a conocimiento del rgano competente( para su resolucin( todas lascuestiones ue ofre6ca el e3pediente( +a,an sido o no planteadas en el recurso.

    Si el rgano estima pertinente e3aminar , resolver cuestiones no planteadas por losinteresados( las e3pondr a los ue estuvieren personados en el procedimiento , lesconceder un pla6o de cinco das para formular alegaciones.

    !..'. L) 9esolucin del recurso

    El recurso ser resuelto en el pla6o de un mes a contar desde el da siguiente al de su

    presentacin( con e3cepcin de los supuestos regulados en los prrafos > , anteriores(en los ue el pla6o se computar desde el da siguiente al ue se formulen lasalegaciones o se de>en transcurrir los pla6os se$alados.

    El recurso se entender desestimado cuando no +a,a recado resolucin en pla6o.

    La denegacin presunta no e3ime de la obligacin de resolver el recurso.

    !..'. ) Forma , contenido de la resolucin

    La resolucin e3presa del recurso se producir siempre de forma escrita.

    ic+a resolucin( ue ser siempre motivada( contendr una sucinta referencia a los+ec+os , a las alegaciones del recurrente( , e3presar de forma clara las ra6ones por lasue se confirma o revoca total o parcialmente el acto impugnado.

    !..'. @) @otificacin , comunicacin de la resolucin

    La resolucin e3presa deber ser notificada al recurrente , a los dems interesados( silos +ubiera( en el pla6o m3imo de 0 das desde ue au/lla se produ6ca.

    !..'. G) Ampugnacin de la resolucin

    #ontra la resolucin del recurso de reposicin no puede interponerse de nuevo esterecurso( pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso8administrativo( todo ello sin per>uicio de los supuestos en los ue la Le, prev/ lainterposicin de reclamaciones econmico8administrativas contra actos dictados en vade gestin de los tributos locales.

    .2. C,$&!& ! %ri'"%o&

    Los tributos se clasifican en tasas( contribuciones especiales e impuestos:

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    a) 4asas son auellos tributos cu,o +ec+o imponible consiste en la utili6acin privativao aprovec+amiento especial del dominio p5blico( en la prestacin de servicios o en lareali6acin de actividades en r/gimen de erec+o p5blico ue se refieran( afecten o

    beneficien de modo particular al su>eto pasivo( cuando se produ6ca cualuiera de lascircunstancias siguientes:

    8 ue los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para losadministrados. * estos efectos no se considerar voluntaria la solicitud por partede los administrados: a) cuando venga impuesta por disposiciones legales oreglamentarias , b) cuando los bienes( servicios o actividades reueridos seanimprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

    8 ue no se presten o realicen por el sector privado( est/ o no establecida sureserva a favor del sector p5blico conforme a la normativa vigente.

    b) #ontribuciones especiales son auellos tributos cu,o +ec+o imponible consiste en laobtencin por el su>eto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes(

    como consecuencia de la reali6acin de obras p5blicas o del establecimiento oampliacin de servicios p5blicos.

    c) Son impuestos los tributos e3igidos sin contraprestacin( cu,o +ec+o imponible estconstituido por negocios( actos o +ec+os de naturale6a >urdica o econmica( ue ponende manifiesto la capacidad contributiva del su>eto pasivo( como consecuencia de la

    posesin de un patrimonio( la circulacin de los bienes o la aduisicin o gasto de larenta.

    Participan de la naturale6a de los impuestos las denominadas e3acciones parafiscalescuando se e3i>an sin especial consideracin a servicios o actos de la *dministracin ue

    beneficien o afecten al su>eto pasivo.

    !.".. El +ec+o imponible

    El +ec+o imponible es el presupuesto de naturale6a >urdica o econmica fi>ado por lale, para configurar cada tributo , cu,a reali6acin origina el nacimiento de laobligacin tributaria.

    El tributo se e3igir con arreglo a la naturale6a >urdica del presupuesto de +ec+odefinido por la Le, cualuiera ue sea la forma o denominacin ue los interesados le

    +a,an dado( , prescindiendo de los defectos ue pudieran afectar a su valide6.

    !.".". El su>eto pasivo

    Es su>eto pasivo la persona natural o >urdica ue seg5n la Le, resulta obligada alcumplimiento de las prestaciones tributarias( sea como contribu,ente o como sustitutodel mismo.

    Es contribu,ente la persona natural o >urdica a uien la Le, impone la carga tributariaderivada del +ec+o imponible.

    @unca perder su condicin de contribu,ente uien( seg5n la Le,( deba soportar la cargatributaria( aunue realice su traslacin a otras personas.

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    Es sustituto del contribu,ente el su>eto pasivo ue( por imposicin de la Le, , en lugarde au/l( est obligado a cumplir las prestaciones materiales , formales de la obligacintributaria. El concepto se aplica especialmente a uienes se +allan obligados porla Le, a detraer( con ocasin de los pagos ue realicen a otras personas( el gravamentributario correspondiente( asumiendo la obligacin de efectuar su ingreso en el 4esoro.

    4endrn la consideracin de su>etos pasivos( en las Le,es tributarias en ue as seestable6ca( las +erencias ,acentes( comunidades de bienes , dems Entidades ue(carentes de personalidad >urdica( constitu,en una unidad econmica o un patrimonioseparado( susceptibles de imposicin.

    La obligacin principal de todo su>eto pasivo consiste en el pago de la deuda tributaria.*simismo ueda obligado a formular cuantas declaraciones , comunicaciones se e3i>an

    para cada tributo.

    Estn igualmente obligados a llevar , conservar los libros de contabilidad( registros ,

    dems documentos ue en cada caso se estable6caB a facilitar la prctica de inspecciones, comprobaciones , a proporcionar a la *dministracin los datos( informes(antecedentes , >ustificantes ue tengan relacin con el +ec+o imponible.

    El contribu,ente ue est/ obligado a presentar declaraciones o declaraciones8liuidaciones por medios telemticos deber conservar copia de los programas ,fic+eros generados ue contengan los datos originarios de los ue deriven los estadoscontables , declaraciones tributarias( sin per>uicio de lo previsto en la normativa de cadatributo.

    La posicin del su>eto pasivo , los dems elementos de la obligacin tributaria nopodrn ser alterados por actos o convenios de los particulares. 4ales actos , conveniosno surtirn efecto ante la *dministracin( sin per>uicio de sus consecuencias >urdico8

    privadas.

    .). I3po&icin / or!n$cin ! %ri'"%o& ,oc$,!&4 ,$& Or!n$n5$& Fi&c$,!&

    Las normas aplicables( como veremos posteriormente( dependen del tipo de =rdenan6aFiscal aprobada. *s se establecen los distintos tipos:

    . Salvo en los supuestos previstos en el artculo % del 9eal ecreto Legislativo

    "-"00!( de de mar6o( por el ue se aprueba el te3to refundido de la Le, 9eguladora delas Haciendas Locales( las entidades locales debern acordar la imposicin , supresinde sus tributos propios( , aprobar las correspondientes ordenan6as fiscales reguladorasde estos.

    ". 9especto de los impuestos previstos en el artculo %..del 9eal ecreto Legislativo"-"00!( de de mar6o( por el ue se aprueba el te3to refundido de la Le, 9eguladora delas Haciendas Locales( los a,untamientos ue decidan +acer uso de las facultades ueles confiere la Le, en orden a la fi>acin de los elementos necesarios para ladeterminacin de las respectivas cuotas tributarias( debern acordar el e>ercicio de talesfacultades( , aprobar las oportunas ordenan6as fiscales.

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    1. *simismo( las entidades locales e>ercern la potestad reglamentaria a ue se refiere elapartado " del artculo " del 9eal ecreto Legislativo "-"00!( de de mar6o( por elue se aprueba el te3to refundido de la Le, 9eguladora de las Haciendas Locales( bienen las ordenan6as fiscales reguladoras de los distintos tributos locales( bien mediante laaprobacin de ordenan6as fiscales especficamente reguladoras de la gestin(

    liuidacin( inspeccin , recaudacin de los tributos locales.

    !.1.. #ontenido mnimo de las =rdenan6as Fiscales

    Las =rdenan6as fiscales del apartado anterior contendrn:

    8 La determinacin del +ec+o imponible( su>eto pasivo( responsables( e3enciones(reducciones , bonificaciones( base imponible , liuidable( tipo de gravamen ocuota tributaria( perodo impositivo , devengo.

    8 Los regmenes de declaracin , de ingreso.

    8 Las fec+as de su aprobacin , del comien6o de su aplicacin.

    *simismo( estas ordenan6as fiscales podrn contener( en su caso( las normas a ue serefiere el apartado 1 del artculo del 9eal ecreto Legislativo "-"00!( de de mar6o(

    por el ue se aprueba el te3to refundido de la Le, 9eguladora de las Haciendas Locales.

    Los acuerdos de aprobacin de estas ordenan6as fiscales debern adoptarsesimultneamente a los de imposicin de los respectivos tributos.

    Los acuerdos de modificacin de dic+as ordenan6as debern contener la nuevaredaccin de las normas afectadas , las fec+as de su aprobacin , del comien6o de suaplicacin.

    Las ordenan6as fiscales a ue se refiere el apartado " de la pregunta anterior contendrn(adems de los elementos necesarios para la determinacin de las cuotas tributarias delos respectivos impuestos( las fec+as de su aprobacin , el comien6o de su aplicacin.

    *simismo( estas ordenan6as fiscales podrn contener( en su caso( las normas a ue serefiere el apartado 1 del artculo del 9eal ecreto Legislativo "-"00!( de de mar6o(

    por el ue se aprueba el te3to refundido de la Le, 9eguladora de las Haciendas Locales

    Los acuerdos de aprobacin de ordenan6as fiscales debern adoptarse simultneamentea los de fi>acin de los elementos regulados en au/llas.

    !.1.". Elaboracin( publicacin , publicidad de las ordenan6as fiscales

    Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para elestablecimiento( supresin , ordenacin de tributos , para la fi>acin de los elementosnecesarios en orden a la determinacin de las respectivas cuotas tributarias( as como lasaprobaciones , modificaciones de las correspondientes ordenan6as fiscales( see3pondrn en el tabln de anuncios de la Entidad durante treinta das( como mnimo(dentro de los cuales los interesados podrn e3aminar el e3pediente , presentar las

    reclamaciones ue estimen oportunas.

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    Las entidades locales publicarn( en todo caso( los anuncios de e3posicin en el boletnoficial de la provincia( o( en su caso( en el de la comunidad autnoma uniprovincial. Lasdiputaciones provinciales( los rganos de gobierno de las entidades supramunicipales ,los a,untamientos de poblacin superior a 0.000 +abitantes debern publicarlos(adems( en un diario de los de ma,or difusin de la provincia( o de la comunidad

    autnoma uniprovincial.

    Finali6ado el perodo de e3posicin p5blica( las corporaciones locales adoptarn losacuerdos definitivos ue procedan( resolviendo las reclamaciones ue se +ubieran

    presentado , aprobando la redaccin definitiva de la ordenan6a( su derogacin o lasmodificaciones a ue se refiera el acuerdo provisional. En el caso de ue no se +ubieran

    presentado reclamaciones( se entender definitivamente adoptado el acuerdo( +astaentonces provisional( sin necesidad de acuerdo plenario.

    En todo caso( los acuerdos definitivos a ue se refiere el apartado anterior( inclu,endolos provisionales elevados automticamente a tal categora( , el te3to ntegro de las

    ordenan6as o de sus modificaciones( +abrn de ser publicados en el boletn oficial de laprovincia o( en su caso( de la comunidad autnoma uniprovincial( sin ue entren envigor +asta ue se +a,a llevado a cabo dic+a publicacin.

    Las diputaciones provinciales( conse>os( cabildos insulares ,( en todo caso( las demsentidades locales cuando su poblacin sea superior a "0.000 +abitantes( editarn el te3tontegro de las ordenan6as fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primercuatrimestre del e>ercicio econmico correspondiente.

    En todo caso( las entidades locales +abrn de e3pedir copias de las ordenan6as fiscalespublicadas a uienes las demanden.

    !.1.1. Anteresados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales

    4endrn la consideracin de interesados:

    8 Los ue tuvieran un inter/s directo o resulten afectados por tales acuerdos.8 Los colegios oficiales( cmaras oficiales( asociaciones , dems entidades

    legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales( econmicos ovecinales( cuando act5en en defensa de los ue les son propios.

    !.1.!. 9ecurso contencioso administrativo

    Las ordenan6as fiscales de las entidades locales a ue se refiere el apartado 1 anali6adoen la pregunta !.1. anterior regirn durante el pla6o( determinado o indefinido( previstoen ellas( sin ue uepa contra ellas otro recurso ue el contencioso8administrativo uese podr interponer( a partir de su publicacin en el boletn oficial de la provincia( o( ensu caso( de la comunidad autnoma uniprovincial( en la forma , pla6os ue establecenlas normas reguladoras de dic+a >urisdiccin.

    Si por resolucin >udicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales oel te3to de las ordenan6as fiscales( la entidad local vendr obligada a adecuar a los

    t/rminos de la sentencia todas las actuaciones ue lleve a cabo con posterioridad a lafec+a en ue au/lla le sea notificada. Salvo ue e3presamente lo pro+ibiera la

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    sentencia( se mantendrn los actos firmes o consentidos dictados al amparo de laordenan6a ue posteriormente resulte anulada o modificada

    . L=S APIES4=S

    Los *,untamientos e3igirn( de manera obligatoria( los siguientes impuestos:

    8 Ampuesto sobre ?ienes Anmuebles.8 Ampuesto sobre *ctividades Econmicas.

    8 Ampuesto sobre Je+culos de 4raccin ecnica.

    *simismo( los *,untamientos podrn establecer , e3igir:

    8 El impuesto sobre construcciones( instalaciones , obras8 El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturale6a urbana.

    6.1. I3p"!&%o &o'r! Bi!n!& In3"!',!&

    ... @aturale6a , +ec+o imponible

    El Ampuesto sobre ?ienes Anmuebles es un tributo directo de carcter real ue grava elvalor de los bienes inmuebles.

    #onstitu,e el +ec+o imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derec+ossobre los bienes inmuebles r5sticos , urbanos , sobre los inmuebles de caractersticasespeciales:

    a) e una concesin administrativa sobre los propios inmuebles o sobrelos servicios p5blicos a ue se +allen afectos.

    b) e un derec+o real de superficie.

    c) e un derec+o real de usufructo.

    d) el derec+o de propiedad.

    La reali6acin del +ec+o imponible ue corresponda de entre los definidos en el

    apartado anterior por el orden en /l establecido determinar la no su>ecin del inmueblea las restantes modalidades en /l previstas

    * los efectos de este impuesto tendrn la consideracin de bienes inmuebles r5sticos( debienes inmuebles urbanos , de bienes inmuebles de caractersticas especiales losdefinidos como tales en las normas reguladoras del #atastro Anmobiliario.

    En caso de ue un mismo inmueble se encuentre locali6ado en distintos t/rminosmunicipales se entender( a efectos de este impuesto( ue pertenece a cada uno de ellos

    por la superficie ue ocupe en el respectivo t/rmino municipal.

    ..". Supuestos de no su>ecin , e3enciones

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    @o estn su>etos a este impuesto:

    a) Las carreteras( los caminos( las dems vas terrestres , los bienes deldominio p5blico martimo8terrestre e +idrulico( siempre ue sean deaprovec+amiento p5blico , gratuito.

    b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en ueest/n enclavados:

    . Los de dominio p5blico afectos a uso p5blico.

    ". Los de dominio p5blico afectos a un servicio p5blico gestionadodirectamente por el *,untamiento( e3cepto cuando se trate deinmuebles cedidos a terceros mediante contraprestacin.

    1. Los bienes patrimoniales( e3ceptuados igualmente los cedidos aterceros mediante contraprestacin.

    Estarn e3entos los siguientes inmuebles:

    8 Los ue sean propiedad del Estado( de las #omunidades *utnomas o de lasentidades locales ue est/n directamente afectos a la seguridad ciudadana , a losservicios educativos , penitenciarios( as como los del Estado afectos a laefensa @acional.

    8 Los bienes comunales , los montes vecinales en mano com5n.

    8 Los de la Aglesia #atlica( en los t/rminos previstos en el *cuerdo entre elEstado Espa$ol , la Santa Sede sobre *suntos Econmicos( de 1 de enero de%&%( , los de las asociaciones confesionales no catlicas legalmentereconocidas( en los t/rminos establecidos en los respectivos acuerdos decooperacin suscritos en virtud de lo dispuesto en el artculo < de la#onstitucin.

    8 Los de la #ru6 9o>a Espa$ola.

    8 Los inmuebles a los ue sea de aplicacin la e3encin en virtud de conveniosinternacionales en vigor ,( a condicin de reciprocidad( los de los ;obiernose3tran>eros destinados a su representacin diplomtica( consular( o a sus

    organismos oficiales.

    8 La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lentoreglamentariamente determinadas( cu,o principal aprovec+amiento sea lamadera o el corc+o( siempre ue la densidad del arbolado sea la propia o normalde la especie de ue se trate.

    8 Los terrenos ocupados por las lneas de ferrocarriles , los edificios enclavadosen los mismos terrenos( ue est/n dedicados a estaciones( almacenes o acualuier otro servicio indispensable para la e3plotacin de dic+as lneas. @oestn e3entos( por consiguiente( los establecimientos de +ostelera( espectculos(

    comerciales , de esparcimiento( las casas destinadas a viviendas de losempleados( las oficinas de la direccin ni las instalaciones fabriles.

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    *simismo( previa solicitud( estarn e3entos:

    8 Los bienes inmuebles ue se destinen a la ense$an6a por centros docentesacogidos( total o parcialmente( al r/gimen de concierto educativo( en cuanto a lasuperficie afectada a la ense$an6a concertada. Esta e3encin deber ser

    compensada por la *dministracin competente.8 Entre otros( los declarados e3presa e individuali6adamente monumento o >ardn+istrico de inter/s cultural( mediante real decreto e inscritos en el registrogeneral como integrantes del Patrimonio Histrico Espa$ol.

    Esta e3encin no alcan6ar a cualesuiera clases de bienes urbanos ubicados dentro delpermetro delimitativo de las 6onas arueolgicas , sitios , con>untos +istricos(globalmente integrados en ellos( sino( e3clusivamente( a los ue re5nan las siguientescondiciones:

    En 6onas arueolgicas( los incluidos como ob>eto de especial proteccin en el

    instrumento de planeamiento urbanstico.

    En sitios o con>untos +istricos( los ue cuenten con una antigKedad igual o superior acincuenta a$os , est/n incluidos en el catlogo como ob>eto de proteccin integral.

    La superficie de los montes en ue se realicen repoblaciones forestales o regeneracinde masas arboladas su>etas a pro,ectos de ordenacin o planes t/cnicos aprobados por la*dministracin forestal. Esta e3encin tendr una duracin de a$os( contados a partirdel perodo impositivo siguiente a auel en ue se realice su solicitud.

    Las ordenan6as fiscales podrn regular una e3encin a favor de los bienes de ue seantitulares los centros sanitarios de titularidad p5blica( siempre ue est/n directamenteafectados al cumplimiento de los fines especficos de los referidos centros. Laregulacin de los restantes aspectos sustantivos , formales de esta e3encin seestablecer en la ordenan6a fiscal.

    Los a,untamientos podrn establecer( en ra6n de criterios de eficiencia , economa enla gestin recaudatoria del tributo( la e3encin de los inmuebles r5sticos , urbanos cu,acuota luida no supere la cuanta ue se determine mediante ordenan6a fiscal( a cu,oefecto podr tomarse en consideracin( para los primeros( la cuota agrupada.

    ..1. Su>eto pasivo , ?ase Amponible

    Son su>etos pasivos( a ttulo de contribu,entes( las personas naturales , >urdicas , lasentidades a ue se refiere el artculo 1.!. de la Le, '-"001( de & de diciembre(;eneral 4ributaria( ue ostenten la titularidad del derec+o ue( en cada caso( seaconstitutivo del +ec+o imponible de este impuesto.

    En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble decaractersticas especiales( ser sustituto del contribu,ente el ue deba satisfacer elma,or canon.

    Lo dispuesto en el apartado anterior ser de aplicacin sin per>uicio de la facultad delsu>eto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de

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    derec+o com5n. Los a,untamientos repercutirn la totalidad de la cuota luida delimpuesto en uienes( no reuniendo la condicin de su>etos pasivos del impuesto( +aganuso mediante contraprestacin de sus bienes demaniales o patrimoniales.

    *simismo( el sustituto del contribu,ente podr repercutir sobre los dems

    concesionarios la parte de la cuota luida ue les corresponda en proporcin a loscnones ue deban satisfacer cada uno de ellos.

    La base imponible de este impuesto estar constituida por el valor catastral de los bienesinmuebles( ue se determinar( notificar , ser susceptible de impugnacin conforme alo dispuesto en las normas reguladoras del #atastro Anmobiliario.

    ..!. ?ase liuidable

    La base liuidable de este impuesto ser el resultado de practicar en la base imponible lareduccin a ue se refieren los artculos siguientes.

    La base liuidable se notificar con>untamente con la base imponible en losprocedimientos de valoracin colectiva. ic+a notificacin incluir la motivacin de lareduccin aplicada mediante la indicacin del valor base ue corresponda al inmuebleas como de los importes de dic+a reduccin , de la base liuidable del primer a$o devigencia del nuevo valor catastral en este impuesto.

    Sin per>uicio de lo anterior( ue ser aplicable en los procedimientos de valoracincolectiva de carcter general( en los de carcter parcial , simplificado( la motivacinconsistir en la e3presin de los datos indicados en el prrafo anterior( referidos ale>ercicio en ue se practiue la notificacin.

    #uando se produ6can alteraciones de t/rminos municipales , mientras no se apruebeuna nueva ponencia de valores( los bienes inmuebles ue pasen a formar parte de otromunicipio mantendrn el mismo r/gimen de asignacin de bases imponibles ,liuidables ue tuvieran en el de origen.

    En los procedimientos de valoracin colectiva la determinacin de la base liuidableser competencia de la ireccin ;eneral del #atastro , recurrible ante los 4ribunalesEconmico8*dministrativos del Estado.

    ... 9educcin en base imponible

    La reduccin en la base imponible ser aplicable a auellos bienes inmuebles urbanos ,r5sticos ue se encuentren en algunas de estas dos situaciones:

    8 Anmuebles cu,o valor catastral se incremente( como consecuencia de procedimientosde valoracin colectiva de carcter general.

    8 Anmuebles situados en municipios para los ue se +ubiera aprobado una ponencia devalores ue +a,a dado lugar a la aplicacin de la reduccin prevista en el prrafo aanterior , cu,o valor catastral se altere( antes de finali6ar el pla6o de reduccin( pordeterminadas siguientes causas

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    Esta reduccin se aplicar de oficio sin necesidad de previa solicitud por los su>etospasivos del impuesto , no dar lugar a la compensacin.

    La reduccin establecida no se aplicar respecto del incremento de la base imponible delos inmuebles ue resulte de la actuali6acin de sus valores catastrales por aplicacin de

    los coeficientes establecidos en las Le,es de Presupuestos ;enerales del Estado.

    En ning5n caso ser aplicable esta reduccin a los bienes inmuebles clasificados comode caractersticas especiales.

    La reduccin se aplicar durante un perodo de nueve a$os a contar desde la entrada envigor de los nuevos valores catastrales.

    La cuanta de la reduccin ser el resultado de aplicar un coeficiente reductor( 5nicopara todos los inmuebles afectados del municipio( a un componente individual de lareduccin( calculado para cada inmueble.

    El coeficiente reductor tendr el valor de 0(% el primer a$o de su aplicacin e irdisminu,endo en 0( anualmente +asta su desaparicin.

    El componente individual de la reduccin ser( en cada a$o( la diferencia positiva entreel nuevo valor catastral ue corresponda al inmueble en el primer e>ercicio de suvigencia , su valor base.

    ..

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    P"n%o& porc!n%"$,!&Bi!n!&

    "r'$no&Bi!n!&

    r+&%ico&

    *) unicipios ue sean capital de provincia o comunidadautnoma 0(0& 0(0eto de la actividad de las empresas de urbani6acin(construccin , promocin inmobiliaria tanto de obra nueva como de re+abilitacineuiparable a /sta( , no figuren entre los bienes de su inmovili6ado. En defecto deacuerdo municipal( se aplicar a los referidos inmuebles la bonificacin m3ima

    prevista en este artculo.

    El pla6o de aplicacin de esta bonificacin comprender desde el perodo impositivosiguiente a auel en ue se inicien las obras +asta el posterior a su terminacin( siempreue durante ese tiempo se realicen obras de urbani6acin o construccin efectiva( , sin

    ue( en ning5n caso( pueda e3ceder de tres perodos impositivos.

    4endrn derec+o a una bonificacin del 0 en la cuota ntegra del Ampuesto( durantelos tres perodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificacin definitiva(las viviendas de proteccin oficial , las ue resulten euiparables a /stas conforme a lanormativa de la respectiva comunidad autnoma.

    ic+a bonificacin se conceder a peticin del interesado( la cual podr efectuarse encualuier momento anterior a la terminacin de los tres perodos impositivos deduracin de auella , surtir efectos( en su caso( desde el perodo impositivo siguiente aauel en ue se solicite.

    Los a,untamientos podrn establecer una bonificacin de +asta el 0 en la cuotantegra del impuesto( aplicable a los citados inmuebles una ve6 transcurrido el pla6o

    previsto en el prrafo anterior. La ordenan6a fiscal determinar la duracin , la cuantaanual de esta bonificacin.

    4endrn derec+o a una bonificacin del % de la cuota ntegra ,( en su caso( delrecargo del impuesto( los bienes r5sticos de las cooperativas agrarias , de e3plotacincomunitaria de la tierra.

    Las ordenan6as fiscales especificarn los aspectos sustantivos , formales de lasbonificaciones indicadas en los apartados anteriores( as como las condiciones decompatibilidad con otros beneficios fiscales.

    ..%. ?onificaciones potestativas

    Las ordenan6as fiscales podrn regular una bonificacin de +asta el %0 de la cuotantegra del Ampuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en reas o 6onasdel municipio ue( conforme a la legislacin , planeamiento urbansticos( correspondana asentamientos de poblacin singulari6ados por su vinculacin o preeminencia deactividades primarias de carcter agrcola( ganadero( forestal( pesuero o anlogas , ue

    dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal( infraestructuras oeuipamientos colectivos inferior al e3istente en las reas o 6onas consolidadas del

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    municipio( siempre ue sus caractersticas econmicas aconse>en una especialproteccin.

    Las caractersticas peculiares , mbito de los n5cleos de poblacin( reas o 6onas( ascomo las tipologas de las construcciones , usos del suelo necesarios para la aplicacin

    de esta bonificacin , su duracin( cuanta anual , dems aspectos sustantivos ,formales se especificarn en la ordenan6a fiscal.

    Los a,untamientos podrn acordar( para cada e>ercicio( la aplicacin a los bienesinmuebles de una bonificacin en la cuota ntegra del impuesto euivalente a ladiferencia positiva entre la cuota ntegra del e>ercicio , la cuota luida del e>ercicioanterior multiplicada esta 5ltima por el coeficiente de incremento m3imo anual de lacuota luida ue estable6ca la ordenan6a fiscal para cada uno de los tramos de valorcatastral ,( en su caso( para cada una de las diversas clases de cultivos oaprovec+amientos o de modalidades de uso de las construcciones ue en auella se fi>en, en ue se sit5en los diferentes bienes inmuebles del municipio.

    ic+a bonificacin( cu,a duracin m3ima no podr e3ceder de tres perodosimpositivos( tendr efectividad a partir de la entrada en vigor de nuevos valorescatastrales de bienes inmuebles de una misma clase( resultantes de un procedimiento devaloracin colectiva de carcter general de mbito municipal. *simismo( la ordenan6afi>ar las condiciones de compatibilidad de esta bonificacin con las dems ue

    beneficien a los mismos inmuebles.

    Sin per>uicio de lo dispuesto en el prrafo anterior( en el supuesto de ue la aplicacinde otra bonificacin conclu,a en el perodo inmediatamente anterior a auel en ue+a,a de aplicarse sobre ese mismo inmueble la bonificacin a ue se refiere esteapartado( la cuota sobre la ue se aplicar( en su caso( el coeficiente de incrementom3imo anual ser la cuota ntegra del e>ercicio anterior.

    #uando en alguno de los perodos impositivos en los ue se apliue esta bonificacintenga efectividad un cambio en el valor catastral de los inmuebles( resultante dealteraciones susceptibles de inscripcin catastral( del cambio de clase del inmueble o deun cambio de aprovec+amiento determinado por la modificacin del planeamientourbanstico( para el clculo de la bonificacin se considerar como cuota luida dele>ercicio anterior la resultante de aplicar el tipo de gravamen de dic+o a$o al valor base.

    Los a,untamientos mediante ordenan6a podrn regular una bonificacin de +asta el %0 de la cuota ntegra del impuesto a favor de cada grupo de bienes inmuebles decaractersticas especiales. La ordenan6a deber especificar la duracin( cuanta anual ,dems aspectos sustantivos , formales relativos a esta bonificacin.

    Las ordenan6as fiscales podrn regular una bonificacin de +asta el %0 de la cuotantegra del impuesto a favor de auellos su>etos pasivos ue ostenten la condicin detitulares de familia numerosa.

    La ordenan6a deber especificar la clase , caractersticas de los bienes inmuebles a ueafecte( duracin( cuanta anual , dems aspectos sustantivos , formales de esta

    bonificacin( as como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.

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    Las ordenan6as fiscales podrn regular una bonificacin de +asta el 0 de la cuotantegra del impuesto para los bienes inmuebles en los ue se +a,an instalado sistemas

    para el aprovec+amiento t/rmico o el/ctrico de la energa proveniente del sol. Laaplicacin de esta bonificacin estar condicionada a ue las instalaciones para

    produccin de calor inclu,an colectores ue dispongan de la correspondiente

    +omologacin por la *dministracin competente. Los dems aspectos sustantivos ,formales de esta bonificacin se especificarn en la ordenan6a fiscal.

    ..0.evengo , perodo impositivo

    El impuesto se devengar el primer da del perodo impositivo.

    El perodo impositivo coincide con el a$o natural.

    Los +ec+os( actos , negocios ue deben ser ob>eto de declaracin o comunicacin anteel #atastro Anmobiliario tendrn efectividad en el devengo de este impuesto

    inmediatamente posterior al momento en ue produ6can efectos catastrales. Laefectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos devaloracin colectiva , de determinacin del valor catastral de los bienes inmuebles decaractersticas especiales coincidir con la prevista en las normas reguladoras del#atastro Anmobiliario.

    ... eclaraciones , comunicaciones ante el #atastro Anmobiliario

    Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripcincatastral ue tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarn la obligacinde los su>etos pasivos de formali6ar las declaraciones conducentes a su inscripcin en el#atastro Anmobiliario( conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.

    Sin per>uicio de la facultad de la ireccin ;eneral del #atastro de reuerir alinteresado la documentacin ue en cada caso resulte pertinente( en los municipiosacogidos mediante ordenan6a fiscal al procedimiento de comunicacin previsto en lasnormas reguladoras del #atastro Anmobiliario( las declaraciones a las ue alude esteartculo se entendern reali6adas cuando las circunstancias o alteraciones a ue serefieren consten en la correspondiente licencia o autori6acin municipal( supuesto en elue el su>eto pasivo uedar e3ento de la obligacin de declarar antes mencionada.

    ..". ;estin tributaria del impuesto

    La liuidacin , recaudacin( as como la revisin de los actos dictados en va degestin tributaria de este impuesto( sern competencia e3clusiva de los a,untamientos ,comprendern las funciones de reconocimiento , denegacin de e3enciones ,

    bonificaciones( reali6acin de las liuidaciones conducentes a la determinacin de lasdeudas tributarias( emisin de los documentos de cobro( resolucin de los e3pedientesde devolucin de ingresos indebidos( resolucin de los recursos ue se interpongancontra dic+os actos , actuaciones para la asistencia e informacin al contribu,entereferidas a las materias comprendidas en este apartado.

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    Los a,untamientos podrn agrupar en un 5nico documento de cobro todas las cuotas deeste impuesto relativas a un mismo su>eto pasivo cuando se trate de bienes r5sticos sitosen un mismo municipio.

    Los a,untamientos determinarn la base liuidable cuando la base imponible resulte de

    la tramitacin de los procedimientos de declaracin( comunicacin( solicitud(subsanacin de discrepancias e inspeccin catastral previstos en las normas reguladorasdel #atastro Anmobiliario.

    @o ser necesaria la notificacin individual de las liuidaciones tributarias en lossupuestos en ue se +a,an practicado previamente las notificaciones del valor catastral ,

    base liuidable previstas en los procedimientos de valoracin colectiva.

    Ina ve6 transcurrido el pla6o de impugnacin previsto en las citadas notificaciones sinue se +a,an utili6ado los recursos pertinentes( se entendern consentidas , firmes las

    bases imponible , liuidable notificadas( sin ue puedan ser ob>eto de nueva

    impugnacin al procederse a la e3accin anual del impuesto.

    El impuesto se gestiona a partir de la informacin contenida en el padrn catastral , enlos dems documentos e3presivos de sus variaciones elaborados al efecto por laireccin ;eneral del #atastro( sin per>uicio de la competencia municipal para lacalificacin de inmuebles de uso residencial desocupados. ic+o padrn( ue se formaranualmente para cada t/rmino municipal( contendr la informacin relativa a los bienesinmuebles( separadamente para los de cada clase , ser remitido a las entidades gestorasdel impuesto antes del de mar6o de cada a$o.

    Los datos contenidos en el padrn catastral , en los dems documentos citados en elapartado anterior debern figurar en las listas cobratorias( documentos de ingreso ,

    >ustificantes de pago del Ampuesto sobre ?ienes Anmuebles.

    En los supuestos en los ue resulte acreditada( con posterioridad a la emisin de losdocumentos a ue se refiere el apartado anterior( la no coincidencia del su>eto pasivocon el titular catastral( las rectificaciones ue respecto a au/l pueda acordar el rganogestor a efectos de liuidacin del impuesto devengado por el correspondiente e>ercicio(debern ser inmediatamente comunicadas a la ireccin ;eneral del #atastro en laforma en ue por /sta se determine. Esta liuidacin tendr carcter provisional cuandono e3ista convenio de delegacin de funciones entre el #atastro , el a,untamiento o

    entidad local correspondiente.

    En este caso( a la vista de la informacin remitida( la ireccin ;eneral del #atastroconfirmar o modificar el titular catastral mediante acuerdo ue comunicar ala,untamiento o entidad local para ue se practiue( en su caso( liuidacin definitiva.

    Las competencias ue con relacin al Ampuesto sobre ?ienes Anmuebles se atribu,en alos a,untamientos en este artculo se e>ercern directamente por auellos o a trav/s delos convenios u otras frmulas de colaboracin ue se celebren con cualuiera de las*dministraciones p5blicas.

    Sin per>uicio de lo anterior( las entidades locales reconocidas por las Le,es , lascomunidades autnomas uniprovinciales en las ue se integren los respectivos

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    a,untamientos asumirn el e>ercicio de las referidas competencias cuando as lo soliciteel a,untamiento interesado( en la forma , pla6os ue reglamentariamente seestable6can.

    6.2. I3p"!&%o &o'r! Ac%i(i$!& Econ3ic$&.

    .".. #oncepto

    El Ampuesto sobre *ctividades Econmicas es un tributo directo de carcter real( cu,o+ec+o imponible est constituido por el mero e>ercicio( en territorio nacional( deactividades empresariales( profesionales o artsticas( se e>er6an o no en localdeterminado , se +allen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

    Se consideran( a los efectos de este impuesto( actividades empresariales las ganaderas(cuando tengan carcter independiente( las mineras( industriales( comerciales , deservicios. @o tienen( por consiguiente( tal consideracin las actividades agrcolas( las

    ganaderas dependientes( las forestales , las pesueras( no constitu,endo +ec+oimponible por el impuesto ninguna de ellas.

    * efectos de lo previsto en el prrafo anterior( tendr la consideracin de ganaderaindependiente el con>unto de cabe6as de ganado ue se encuentre comprendido enalguno de los casos siguientes:

    8 ue paste o se alimente fundamentalmente en tierras ue no sean e3plotadasagrcola o forestalmente por el due$o del ganado.

    8 El estabulado fuera de las fincas r5sticas.

    8 El tras+umante o trasterminante.

    8 *uel ue se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la fincaen ue se cre.

    .".". *ctividad econmica gravada

    Se considera ue una actividad se e>erce con carcter empresarial( profesional oartstico( cuando suponga la ordenacin por cuenta propia de medios de produccin , derecursos +umanos o de uno de ambos( con la finalidad de intervenir en la produccin o

    distribucin de bienes o servicios.

    El contenido de las actividades gravadas se definir en las tarifas del impuesto.

    .".1. Prueba del e>ercicio de actividad econmica gravada

    El e>ercicio de las actividades gravadas se probar por cualuier medio admisible enderec+o ,( en particular( por los contemplados en el artculo 1 del #digo de #omercio.

    .".!. Supuestos de no su>ecin

    @o constitu,e +ec+o imponible en este impuesto el e>ercicio de las siguientesactividades:

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    .".&. #uota tributaria

    La cuota tributaria ser la resultante de aplicar las tarifas del impuesto( de acuerdo conlos preceptos contenidos en esta Le, , en las disposiciones ue la complementen ,desarrollen( , los coeficientes , las bonificaciones previstos por la Le, ,( en su caso(

    acordados por cada a,untamiento , regulados en las ordenan6as fiscales respectivas.

    .".'. 4arifas del impuesto

    Las tarifas del impuesto( en las ue se fi>arn las cuotas mnimas( as como laAnstruccin para su aplicacin( se aprobarn por 9eal ecreto Legislativo del ;obierno.

    .".%. #oeficiente de ponderacin

    Sobre las cuotas municipales( provinciales o nacionales fi>adas en las tarifas delimpuesto se aplicar( en todo caso( un coeficiente de ponderacin( determinado en

    funcin del importe neto de la cifra de negocios del su>eto pasivo.

    ic+o coeficiente se determinar de acuerdo con el siguiente cuadro:

    I3por%! n!%o ! ,$ ci#r$ ! n!-ocio& !"ro&: Co!#ici!n%!

    esde .000.000(00 +asta .000.000(00 ("%

    esde .000.000(0 +asta 0.000.000(00 (10

    esde 0.000.000(0 +asta 0.000.000(00 (1"

    esde 0.000.000(0 +asta 00.000.000(00 (11s de 00.000.000(00 (1

    Sin cifra neta de negocio (1

    * los efectos de la aplicacin del coeficiente( el importe neto de la cifra de negocios delsu>eto pasivo ser el correspondiente al con>unto de actividades econmicas e>ercidas

    por /l.

    .".0. #oeficiente de situacin

    Sobre las cuotas modificadas por la aplicacin del coeficiente de ponderacin previstoen el artculo anterior( los a,untamientos podrn establecer una escala de coeficientesue pondere la situacin fsica del local dentro de cada t/rmino municipal( atendiendo ala categora de la calle en ue radiue.

    ic+o coeficiente no podr ser inferior a 0(! ni superior a 1('.

    * los efectos de la fi>acin del coeficiente de situacin( el n5mero de categoras decalles ue debe establecer cada municipio no podr ser inferior a " ni superior a %.

    En los municipios en los ue no sea posible distinguir ms de una categora de calle( nose podr establecer el coeficiente de situacin.

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    La diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al atribuido a lacategora superior o inferior no podr ser menor de 0(0.

    .".. ?onificaciones obligatorias , potestativas

    Sobre la cuota del impuesto se aplicarn( en todo caso( las siguientes bonificaciones:

    8 Las cooperativas( as como las uniones( federaciones , confederaciones de au/llas, las sociedades agrarias de transformacin tendrn la bonificacin prevista en laLe, "0-%%0( de % de diciembre.

    8 Ina bonificacin del 0 de la cuota correspondiente( para uienes inicien ele>ercicio de cualuier actividad profesional( durante los cinco a$os de actividadsiguientes a la conclusin del segundo perodo impositivo de desarrollo de au/lla.El perodo de aplicacin de la bonificacin caducar transcurridos cinco a$os desdela finali6acin de la e3encin.

    #uando las ordenan6as fiscales as lo estable6can( se aplicarn las siguientesbonificaciones:

    8 Ina bonificacin de +asta el 0 de la cuota correspondiente( para uienesinicien el e>ercicio de cualuier actividad empresarial , tributen por cuotamunicipal( durante los cinco a$os de actividad siguientes a la conclusin delsegundo perodo impositivo de desarrollo de au/lla.

    8 Ina bonificacin por creacin de empleo de +asta el 0 de la cuotacorrespondiente( para los su>etos pasivos ue tributen por cuota municipal , ue+a,an incrementado el promedio de su plantilla de traba>adores con contratoindefinido durante el perodo impositivo inmediato anterior al de la aplicacinde la bonificacin( en relacin con el perodo anterior a au/l.

    La ordenan6a fiscal podr establecer diferentes porcenta>es de bonificacin( sin e3cederel lmite m3imo fi>ado en el prrafo anterior( en funcin de cul sea el incrementomedio de la plantilla de traba>adores con contrato indefinido.

    La ordenan6a fiscal correspondiente especificar los restantes aspectos sustantivos ,formales a ue se refiere el apartado anterior. Entre otras materias( la ordenan6a fiscaldeterminar si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicablessimultneamente.

    .".". Perodo impositivo , devengo

    El perodo impositivo coincide con el a$o natural( e3cepto cuando se trate dedeclaraciones de alta( en cu,o caso abarcar desde la fec+a de comien6o de la actividad+asta el final del a$o natural.

    El impuesto se devenga el primer da del perodo impositivo , las cuotas sernirreducibles( salvo cuando( en los casos de declaracin de alta( el da de comien6o de laactividad no coincida con el a$o natural( en cu,o supuesto las cuotas se calcularn

    proporcionalmente al n5mero de trimestres naturales ue restan para finali6ar el a$o(

    incluido el del comien6o del e>ercicio de la actividad.

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    *simismo( , en el caso de ba>a por cese en el e>ercicio de la actividad( las cuotas sernprorrateables por trimestres naturales( e3cluido au/l en el ue se produ6ca dic+o cese.* tal fin los su>etos pasivos podrn solicitar la devolucin de la parte de la cuotacorrespondiente a los trimestres naturales en los ue no se +ubiera e>ercido la actividad.

    4ratndose de espectculos( cuando las cuotas est/n establecidas por actuacionesaisladas( el devengo se produce por la reali6acin de cada una de ellas( debi/ndosepresentar las correspondientes declaraciones en la forma ue se estable6careglamentariamente.

    .".1. ;estin tributaria del impuesto

    El impuesto se gestiona a partir de la matrcula de /ste. ic+a matrcula se formaranualmente para cada t/rmino , estar constituida por censos comprensivos de lasactividades econmicas( su>etos pasivos( cuotas mnimas ,( en su caso( del recargo

    provincial.

    La matrcula estar a disposicin del p5blico en los respectivos a,untamientos.

    Los su>etos pasivos estarn obligados a presentar las correspondientes declaracionescensales de alta manifestando todos los elementos necesarios para su inclusin en lamatrcula , dentro del pla6o ue reglamentariamente se estable6ca. * continuacin se

    practicar por la *dministracin competente la liuidacin correspondiente( la cual senotificar al su>eto pasivo( uien deber efectuar el ingreso ue proceda.

    *simismo( los su>etos pasivos estarn obligados a comunicar las variaciones de ordenfsico( econmico o >urdico ue se produ6can en el e>ercicio de las actividades gravadas, ue tengan trascendencia a efectos de este impuesto( , las formali6arn en los pla6os ,t/rminos reglamentariamente determinados.

    En particular( los su>etos pasivos a los ue no resulte de aplicacin la e3encin prevista(debern comunicar a la *gencia Estatal de *dministracin 4ributaria el importe neto desu cifra de negocios. *simismo( los su>etos pasivos debern comunicar las variacionesue se produ6can en el importe neto de su cifra de negocios cuando tal variacinsuponga la modificacin de la aplicacin o no de la e3encin o una modificacin en eltramo a considerar a efectos de la aplicacin del coeficiente de ponderacin. El inistrode Hacienda establecer los supuestos en ue debern presentarse estas comunicaciones(

    su contenido , su pla6o , forma de presentacin( as como los supuestos en ue +abrnde presentarse por va telemtica

    La inclusin( e3clusin o alteracin de los datos contenidos en los censos( resultantes delas actuaciones de inspeccin tributaria o de la formali6acin de altas , comunicaciones(se considerarn acto administrativo( , conllevarn la modificacin del censo. #ualuiermodificacin de la matrcula ue se refiera a datos obrantes en los censos reuerir(ine3cusablemente( la previa alteracin de estos 5ltimos en el mismo sentido.

    Este impuesto podr e3igirse en r/gimen de autoliuidacin( en los t/rminos uereglamentariamente se estable6can.

    .".!. atrcula del impuesto

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    La formacin de la matrcula del Ampuesto( la calificacin de las actividadeseconmicas( el se$alamiento de las cuotas correspondientes ,( en general( la gestincensal del tributo se llevar a cabo por la *dministracin tributaria del Estado.

    Sin per>uicio de ello( la notificacin de estos actos puede ser practicada por los

    a,untamientos o por la *dministracin del Estado( >untamente con la notificacin de lasliuidaciones conducentes a la determinacin de las deudas tributarias.

    4ratndose de cuotas municipales( las funciones a ue se refiere el prrafo primero deeste apartado( podrn ser delegadas en los a,untamientos( diputaciones provinciales(cabildos o conse>os insulares , otras entidades reconocidas por las Le,es , comunidadesautnomas ue lo soliciten( en los t/rminos ue reglamentariamente se estable6ca.

    La liuidacin , recaudacin( as como la revisin de los actos dictados en va degestin tributaria de este impuesto se llevar a cabo por los a,untamientos ,comprender las funciones de concesin , denegacin de e3enciones , bonificaciones(

    reali6acin de las liuidaciones conducentes a la determinacin de las deudastributarias( emisin de los instrumentos de cobro( resolucin de los e3pedientes dedevolucin de ingresos indebidos( resolucin de los recursos ue se interpongan contradic+os actos , actuaciones para la informacin , asistencia al contribu,ente referidas alas materias comprendidas en este apartado.

    La inspeccin de este impuesto se llevar a cabo por los rganos competentes de la*dministracin tributaria del Estado( sin per>uicio de las delegaciones ue puedan+acerse en los a,untamientos( diputaciones provinciales( cabildos o conse>os insulares ,otras entidades locales reconocidas por las Le,es , comunidades autnomas ue losoliciten( , de las frmulas de colaboracin ue puedan establecerse con dic+asentidades( todo ello en los t/rminos ue se disponga por el inistro de Hacienda.

    En todo caso el conocimiento de las reclamaciones ue se interpongan contra los actosde gestin censal dictados por la *dministracin tributaria del Estado( as como losactos de igual naturale6a dictados en virtud de la delegacin prevista en el prrafotercero del mismo apartado( corresponder a los 4ribunales Econmico8*dministrativosdel Estado.

    e igual modo( corresponder a los mencionados 4ribunales Econmico8*dministrativos el conocimiento de las reclamaciones ue se interpongan contra los

    actos dictados en virtud de la delegacin prevista en el apartado 1 de este artculo uesupongan inclusin( e3clusin o alteracin de los datos contenidos en los censos delimpuesto

    6.). I3p"!&%o &o'r! ;!*c",o& ! Tr$ccin M!c8nic$

    .1.. @aturale6a , +ec+o imponible

    El impuesto sobre Je+culos de 4raccin ecnica es un tributo directo ue grava latitularidad de los ve+culos de esta naturale6a( aptos para circular por las vas publicas(cualesuiera ue sean su clase , categora.

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    Se considera ve+culo apto para la circulacin el ue +ubiere sido matriculado en losregistros p5blicos correspondientes , mientras no +a,a causado ba>a en los mismos. *los efectos de este impuesto tambi/n se considerarn aptos los ve+culos provistos de

    permisos temporales , matrcula turstica.

    @o estn su>etos a este impuesto:

    a. Los ve+culos ue +abiendo sido dados de ba>a en los registros por antigKedadde su modelo( puedan ser autori6ados para circular e3cepcionalmente conocasin de e3+ibiciones( certmenes o carreras limitadas a los de esta naturale6a.

    b. Los remolues , semirremolues arrastrados por ve+culos de traccin mecnicacu,a carga 5til no sea superior a &0 ilogramos.

    .1.". E3enciones , bonificaciones

    Estarn e3entos del impuesto:

    a) Los ve+culos oficiales del Estado( #omunidades *utnomas , entidades localesadscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

    b) Los ve+culos de representaciones diplomticas( oficinas consulares( agentesdiplomticos , funcionarios consulares de carrera acreditados en Espa$a( ue seans5bditos de los respectivos pases( e3ternamente identificados , a condicin dereciprocidad en su e3tensin , grado.

    *simismo( los ve+culos de los organismos internacionales con sede u oficina enEspa$a , de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomtico.

    c) Los ve+culos respecto de los cuales as se derive de lo dispuesto en tratados oconvenios internacionales.

    d) Las ambulancias , dems ve+culos directamente destinados a la asistencia sanitariao al traslado de +eridos o enfermos.

    e) Los ve+culos para personas de movilidad reducida a ue se refiere la letra * delane3o AA del 9eglamento ;eneral de Je+culos( aprobado por 9eal ecreto "'""-%%'(de "1 de diciembre.

    *simismo( estn e3entos los ve+culos matriculados a nombre de minusvlidos para suuso e3clusivo. Esta e3encin se aplicar en tanto se mantengan dic+as circunstancias(tanto a los ve+culos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados asu transporte.

    * efectos de lo dispuesto en este prrafo( se considerarn personas con minusvalauienes tengan esta condicin legal en grado igual o superior al 11 por 00.

    f) Los autobuses( microbuses , dems ve+culos destinados o adscritos al servicio detransporte p5blico urbano( siempre ue tengan una capacidad ue e3ceda de nueve

    pla6as( incluida la del conductor.

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    g) Los tractores( remolues( semirremolues , mauinaria provistos de #artilla deAnspeccin *grcola.

    .1.1. Su>etos pasivos

    Son su>etos pasivos de este impuesto las personas fsicas o >urdicas , las Entidades aue se refiere la Le, ;eneral 4ributaria( a cu,o nombre conste el ve+culo en el permisode circulacin.

    .1.!. Perodo impositivo , devengo

    El perodo impositivo coincide con el a$o natural( salvo en el caso de primeraaduisicin de los ve+culos. En este caso el perodo impositivo comen6ar el da enue se produ6ca dic+a aduisicin.

    El impuesto se devenga el primer da del perodo impositivo.

    El importe de la cuota del Ampuesto se prorratear por trimestres naturales en los casosde primera aduisicin o ba>a definitiva del ve+culo. 4ambi/n proceder el prorrateo dela cuota en los mismos t/rminos en los supuestos de ba>a temporal por sustraccin orobo de ve+culo( , ello desde el momento en ue se produ6ca dic+a ba>a temporal en el9egistro p5blico correspondiente.

    6.. I3p"!&%o &o'r! Con&%r"ccion!&< In&%$,$cion!& / O'r$&

    .!..@aturale6a , +ec+o imponible

    El Ampuesto sobre #onstrucciones( Anstalaciones , =bras es un tributo indirecto cu,o+ec+o imponible est constituido por la reali6acin( dentro del t/rmino municipal( decualuier construccin( instalacin u obra para la ue se e3i>a obtencin de lacorrespondiente licencia de obras o urbanstica( se +a,an obtenido o no dic+a licencia(siempre ue su e3pedicin corresponda al *,untamiento de la imposicin.

    Est e3enta del pago del Ampuesto la reali6acin de cualuier construccin( instalacin uobra de la ue sea due$o el Estado( las #omunidades *utnomas o las Entidadeslocales( ue estando su>etas al mismo( va,a a ser directamente destinada a carreteras(ferrocarriles( puertos( aeropuertos( obras +idrulicas( saneamiento de poblaciones , de

    sus aguas residuales( aunue su gestin se lleve a cabo por =rganismos *utnomos(tanto si se trata de obras de inversin nueva como de conservacin.

    .!.". Su>etos pasivos

    Son su>etos pasivos de este impuesto( a ttulo de contribu,entes( las personas fsicas(personas >urdicas o entidades establecidas en la Le, ;eneral 4ributaria( ue seandue$os de la construccin( instalacin u obra( sean o no propietarios del inmueble sobreel ue se realice au/lla.

    * los efectos previstos en el prrafo anterior tendr la consideracin de due$o de la

    construccin( instalacin u obra uien soporte los gastos o el coste ue comporte sureali6acin.

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    En el supuesto de ue la construccin( instalacin u obra no sea reali6ada por el su>etopasivo contribu,ente tendrn la condicin de su>etos pasivos sustitutos del mismouienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones(instalaciones u obras.

    El sustituto podr e3igir del contribu,ente el importe de la cuota tributaria satisfec+a.

    .!.1. ?ase imponible( cuota , devengo

    La base imponible del impuesto est constituida por el coste real , efectivo de laconstruccin( instalacin u obra( , se entiende por tal( a estos efectos( el coste dee>ecucin material de au/lla.

    @o forman parte de la base imponible el Ampuesto sobre el Jalor *$adido , demsimpuestos anlogos propios de regmenes especiales( las tasas( precios p5blicos , dems

    prestaciones patrimoniales de carcter p5blico local relacionadas( en su caso( con la

    construccin( instalacin u obra( ni tampoco los +onorarios de profesionales( elbeneficio empresarial del contratista ni cualuier otro concepto ue no integre(estrictamente( el coste de e>ecucin material.

    La cuota de este impuesto ser el resultado de aplicar a la base imponible el tipo degravamen.

    El tipo de gravamen del impuesto ser el fi>ado por cada *,untamiento( sin ue dic+otipo pueda e3ceder del ! por 00.

    El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construccin( instalacin u obra(aun cuando no se +a,a obtenido la correspondiente licencia.

    6.6. I3p"!&%o &o'r! !, Incr!3!n%o ! ;$,or ! ,o& %!rr!no& ! N$%"r$,!5$ Ur'$n$

    ... @aturale6a , +ec+o imponible

    El Ampuesto sobre el Ancremento de Jalor de los 4errenos de @aturale6a Irbana es untributo directo ue grava el incremento de valor ue e3perimenten dic+os terrenos , se

    ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisin de la propiedad de los mismos porcualuier ttulo o de la constitucin o transmisin de cualuier derec+o real de goce(

    limitativo del dominio( sobre los referidos terrenos.

    @o est su>eto a este impuesto el incremento de valor ue e3perimenten los terrenos uetengan la consideracin de r5sticos a efectos del Ampuesto sobre ?ienes Anmuebles. Enconsecuencia con ello( est su>eto el incremento de valor ue e3perimenten los terrenosue deban tener la consideracin de urbanos( a efectos de dic+o Ampuesto sobre ?ienesAnmuebles( con independencia de ue est/n o no contemplados como tales en el #atastroo en el Padrn de au/l. * los efectos de este impuesto( estar asimismo su>eto al mismoel incremento de valor ue e3perimenten los terrenos integrados en los bienes inmueblesclasificados como de caractersticas especiales a efectos del Ampuesto sobre ?ienesAnmuebles.

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    @o se producir la su>ecin al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes ,derec+os reali6adas por los cn,uges a la sociedad con,ugal( ad>udicaciones ue a sufavor , en pago de ellas se verifiuen , transmisiones ue se +agan a los cn,uges en

    pago de sus +aberes comunes.

    4ampoco se producir la su>ecin al impuesto en los supuestos de transmisiones debienes inmuebles entre cn,uges o a favor de los +i>os( como consecuencia delcumplimiento de sentencias en los casos de nulidad( separacin o divorcio matrimonial(sea cual sea el r/gimen econmico matrimonial.

    ..". Su>etos pasivos

    Es su>eto pasivo del impuesto a ttulo de contribu,ente:

    8 En las transmisiones de terrenos o en la constitucin o transmisin dederec+os reales de goce limitativos del dominio a ttulo lucrativo( la persona

    fsica o >urdica( ola entidad a ue se refiere la Le, ;eneral 4ributaria( ueaduiera el terreno o a cu,o favor se constitu,a o transmita el derec+o realde ue se trate.

    8 En las transmisiones de terrenos o en la constitucin o transmisin dederec+os reales de goce limitativos del dominio a ttulo oneroso( la personafsica o >urdica( o la entidad a ue se refiere la Le, ;eneral 4ributaria( uetransmita el terreno( o ue constitu,a o transmita el derec+o real de ue setrate.

    ..1. ?ase imponible , cuota

    La base imponible de este impuesto est constituida por el incremento del valor de losterrenos( puesto de manifiesto en el momento del devengo , e3perimentado a lo largode un perodo m3imo de veinte a$os.

    ..!. 4ipo de gravamen( cuota ntegra , cuota luida

    El tipo de gravamen del impuesto ser el fi>ado por cada *,untamiento( sin ue dic+otipo pueda e3ceder del 10 por 00.

    entro del lmite se$alado en el prrafo anterior( los *,untamientos podrn fi>ar un solo

    tipo de gravamen o uno para cada uno de los perodos de generacin del incremento devalor.

    La cuota ntegra del impuesto ser el resultado de aplicar a la base imponible el tipo degravamen.

    La cuota luida del impuesto ser el resultado de aplicar sobre la cuota ntegra( en sucaso( la bonificacin a ue se refiere el apartado siguiente.

    ... evengo

    El impuesto se devenga:

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    8 #uando se transmita la propiedad del terreno( ,a sea a ttulooneroso o gratuito( entre vivos o por causa de muerte( en la fec+ade la transmisin.

    8 #uando se constitu,a o transmita cualuier derec+o real de gocelimitativo del dominio( en la fec+a en ue tenga lugar la

    constitucin o transmisin.

    =. TASAS

    =.1. H!c*o i3poni',!

    Las Entidades locales( en los t/rminos previstos en la Le, 9eguladora de las HaciendasLocales( podrn establecer tasas por la utili6acin privativa o el aprovec+amientoespecial del dominio p5blico local( as como por la prestacin de servicios p5blicos o lareali6acin de actividades administrativas de competencia local ue se refieran( afecteno beneficien de modo particular a los su>etos pasivos.

    En todo caso( tendrn la consideracin de tasas las prestaciones patrimoniales ueestable6can las Entidades locales por:

    La utili6acin privativa o el aprovec+amiento especial del dominio P5blicolocal.

    La prestacin de un servicio p5blico o la reali6acin de una actividadadministrativa en r/gimen de derec+o p5blico de competencia local ue serefiera( afecte o beneficie de modo particular al su>eto pasivo( cuando se

    produ6ca cualuiera de las circunstancias siguientes: ue no sean de solicitud o recepcin voluntaria para los administrados. * estos

    efectos no se considerar voluntaria la solicitud o la recepcin por parte de losadministrados:

    #uando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. #uando los bienes( servicios o actividades reueridos sean imprescindibles para

    la vida privada o social del solicitante. ue no se presten o realicen por el sector privado( est/ o no establecida su

    reserva a favor del sector p5blico conforme a la normativa vigente.

    Se entender ue la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al su>etopasivo cuando +a,a sido motivado directa o indirectamente por el mismo en ra6n de

    ue sus actuaciones u omisiones obliguen a las Entidades locales a reali6ar de oficioactividades o a prestar servicios por ra6ones de seguridad( salubridad( de abastecimientode la poblacin o de orden urbanstico( o cualesuiera otras.

    #onforme a lo anterior( las Entidades locales podrn establecer tasas por cualuiersupuesto de utili6acin privativa o aprovec+amiento especial del dominio p5blico local(, en particular por los siguientes:

    a. Sacas de arena , de otros materiales de construccin en terrenos dedominio p5blico local.

    b. #onstruccin en terrenos de uso p5blico local de po6os de nieve o decisternas o al>ibes donde se reco>an las aguas pluviales.

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    c. ?alnearios , otros disfrutes de aguas ue no consistan en el uso com5nde las p5blicas.

    d. Jertido , desagKe de canalones , otras instalaciones anlogas enterrenos de uso p5blico local.

    e. =cupacin del subsuelo de terrenos de uso p5blico local.

    f. *pertura de 6an>as( calicatas , calas en terrenos de uso p5blico local(inclusive carreteras( caminos , dems vas p5blicas locales( para lainstalacin , reparacin de ca$eras( conducciones , otras instalaciones(as como cualuier remocin de pavimento o aceras en la va p5blica.

    g. =cupacin de terrenos de uso p5blico local con mercancas materialesde construccin( escombros( vallas( puntales( asnillas( andamios , otrasinstalaciones anlogas.

    +. Entradas de ve+culos a trav/s de las aceras , reservas de va p5blicapara aparcamiento e3clusivo( parada de ve+culos( carga , descarga demercancas de cualuier clase.

    i. Anstalacin de re>as de pisos( lucernarios( respiraderos( puertas deentrada( bocas de carga o elementos anlogos ue ocupen el suelo osubsuelo de toda clase de vas p5blicas locales( para dar luces(ventilacin( acceso de personas o entrada de artculos a stanos osemistanos.

    >. =cupacin del vuelo de toda clase de vas p5blicas locales conelementos constructivos cerrados( terra6as( miradores( balcones(maruesinas( toldos( paravientos , otras instalaciones seme>antes(voladi6as sobre la va p5blica o ue sobresalgan de la lnea de fac+ada.

    . 4endidos( tuberas , galeras para las conducciones de energael/ctrica( agua( gas o cualuier otro fluido incluidos los postes paralneas( cables( palomillas( ca>as de amarre( de distribucin o de registro(transformadores( rieles( bsculas( aparatos para venta automtica , otrosanlogos ue se estable6can sobre vas p5blicas u otros terrenos de

    dominio p5blico local o vuelen sobre los mismos.

    l. =cupacin de terrenos de uso p5blico local con mesas( sillas( tribunas(tablados , otros elementos anlogos( con finalidad lucrativa.

    m. Anstalacin de uioscos en la va p5blica.

    n. Anstalacin de puestos( barracas( casetas de venta( espectculos(atracciones o recreo( situados en terrenos de uso p5blico local as comoindustrias calle>eras , ambulantes , roda>e cinematogrfico.

    $. Portadas( escaparates , vitrinas.

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    o. 9oda>e , arrastre de ve+culos ue no se encuentren gravados por elAmpuesto sobre Je+culos de 4raccin ecnica.

    p. 4rnsito de ganados sobre vas p5blicas o terrenos de dominio p5blicolocal.

    . uros de contencin o sostenimiento de tierras( edificaciones ocercas( ,a sean definitivas o provisionales( en vas p5blicas locales.

    r. epsitos , aparatos distribuidores de combustible ,( en general( decualuier artculo o mercanca( en terrenos de uso p5blico local.

    s. Anstalacin de anuncios ocupando terrenos de dominio p5blico local.

    t. #onstruccin en carreteras( caminos , dems vas p5blicas locales deatar>eas , pasos sobre cunetas , en terraplenes para ve+culos de

    cualuier clase( as como para el paso del ganado.

    u. Estacionamiento de ve+culos de traccin mecnica en las vas de losmunicipios dentro de las 6onas ue a tal efecto se determinen , con laslimitaciones ue pudieran establecerse.

    #onforme a lo previsto en la Le, reguladora de Haciendas Locales( las Entidadeslocales podrn establecer tasas por cualuier supuesto de prestacin de servicios o dereali6acin de actividades administrativas de competencia local , en particular por lossiguientes:

    a. ocumentos ue e3pidan o de ue entiendan las *dministraciones oautoridades locales( a instancia de parte.

    b. *utori6acin para utili6ar en placas( patentes , otros distintivosanlogos el escudo de la Entidad local.

    c. =torgamiento de licencias o autori6aciones administrativas deautota3is , dems ve+culos de aluiler.

    d. ;uardera rural.

    e. Jo6 p5blica.

    f. Jigilancia especial de los establecimientos ue lo soliciten.

    g. Servicios de competencia local ue especialmente sean motivados porla celebracin de espectculos p5blicos( grandes transportes( pasos decaravana , cualesuiera otras actividades ue e3i>an la prestacin dedic+os servicios especiales.

    +. =torgamiento de las licencias urbansticas e3igidas por la legislacin

    del suelo , ordenacin urbana.

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    i. =torgamiento de las licencias de apertura de establecimientos.

    >. Anspeccin de ve+culos( calderas de vapor( motores( transformadores(ascensores( montacargas , otros aparatos e instalaciones anlogas deestablecimientos industriales , comerciales.

    . Servicios de prevencin , e3tincin de incendios( de prevencin deruinas( construcciones , derribos( salvamentos ,( en general( de

    proteccin de personas , bienes( comprendi/ndose tambi/n elmantenimiento del servicio , la cesin del uso de mauinaria , euipoadscritos a estos servicios( tales como escalas( cubas( motobombas(

    barcas( etc/tera.

    l. Servicios de inspeccin sanitaria as como los de anlisis umicos(bacteriolgicos , cualesuiera otros de naturale6a anloga ,( en general(servicios de laboratorios o de cualuier otro establecimiento de sanidad e

    +igiene de las Entidades locales.

    m. Servicios de sanidad preventiva( desinfectacin( desinsectacin(desrati6acin , destruccin de cualuier clase de materias , productoscontaminantes o propagadores de g/rmenes nocivos para la salud p5blica

    prestados a domicilio o por encargo.

    n. *sistencias , estancias en +ospitales( clnicas o sanatorios m/dicosuir5rgicos( psiuitricos , especiales( dispensarios( centros derecuperacin , re+abilitacin( ambulancias sanitarias , otros serviciosanlogos( , dems establecimientos ben/fico8asistenciales de lasEntidades locales( incluso cuando los gastos deban sufragarse por otrasentidades de cualuier naturale6a.

    $. *sistencias , estancias en +ogares , residencias de ancianos(guarderas infantiles( albergues , otros establecimientos de naturale6aanloga.

    o. #asas de ba$os( duc+as( piscinas( instalaciones deportivas , otrosservicios anlogos.

    p. #ementerios locales( conduccin de cadveres , otros serviciosf5nebres de carcter local.

    . #olocacin de tuberas( +ilos conductores , cables en postes o engaleras de servicio de la titularidad de Entidades locales.

    r. Servicios de alcantarillado( as como de tratamiento , depuracin deaguas residuales( incluida la vigilancia especial de alcantarillas

    particulares.

    s. 9ecogida de residuos slidos urbanos( tratamiento , eliminacin de los

    mismos( monda de po6os negros , limpie6a en calles particulares.

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    t. istribucin de agua( gas( electricidad , otros abastecimientos p5blicosincluidos los derec+os de enganc+e de lneas , colocacin , utili6acinde contadores e instalaciones anlogas( cuando tales servicios osuministros sean prestados por Entidades locales.

    u. Servicio de matadero( lon>as , mercados( as como el acarreo decarnes si +ubiera de utili6arse de un modo obligatorioB , servicios deinspeccin en materia de abastos( incluida la utili6acin de medios de

    pesar , medir.

    v. Ense$a