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HISTORIA DE ESPAÑA 1 Magdalena García López. Departamento de Geografía e Historia TEMA 24. LA CONSTITUCIÓN DE 1978. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS Introducción A la muerte del general Franco, las Leyes Fundamentales preveían la continuación del régimen franquista transformado en una monarquía no democrática. Sin embargo, desde noviembre de 1975 se desarrolló en España un proceso de transición política en el que se promulgó la Constitución de 1978, que sigue vigente en la actualidad, y mediante el cual se estableció un sistema de monarquía constitucional. En pocos años, España se situó al mismo nivel que las democracias parlamentarias de su entorno europeo. La transición se desarrolló entre 1975, con la subida al trono del rey Juan Carlos I, y 1982, con la llegada al poder del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), uno de los partidos de la oposición al franquismo. A partir de 1982 se inició un período de normalidad democrática, en el que dos partidos se han ido alternando en el gobierno: el PSOE, que se mantuvo catorce años en el poder (1982-1996) y, el Partido Popular (PP), que ocupó el gobierno durante ocho años (1996-2004). En el año 2004 volvió a gobernar el PSOE, que revalidó su triunfo en las elecciones de marzo de 2008. Durante el período de la nueva democracia constitucional, España ha dado un inmenso salto modernizador en su estructura política y económica y ha conseguido consolidar un Estado del bienestar propio de los países industrializados avanzados. La composición y estructura de la sociedad también se han modificado profundamente cambiando en gran medida sus pautas culturales y de comportamiento. Desarrollo 1. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 El diseño del texto constitucional se fundamentó en el consenso: una comisión o ponencia formada por siete miembros redactó un anteproyecto que se debatió en las Cortes (mayo- octubre de 1978). La Constitución fue aprobada en referéndum el 6 de diciembre y promulgada el 29 de diciembre de 1978 1 . Mediante la aprobación de este texto constitucional se configuró en España un nuevo sistema democrático que sustituyó a las viejas estructuras políticas franquistas. 1 Se trata de uno de los textos constitucionales más extensos de la historia de España, ya que consta de 169 artículos. Tomó como modelo la Constitución de 1931 y otras normas europeas, como la de la República Federal de Alemania. No es una Constitución partidista, ya que es fruto de un amplio consenso político entre fuerzas de izquierda y derecha. Esto la diferencia de las constituciones del s. XIX y, sobre todo, de la de 1931, que había resultado excesivamente progresista, democrática y laica para la derecha del momento, la cual se sintió marginada del proceso constituyente. En algunos aspectos ( como en el de las autonomías) resulta imprecisa, lo que le ha conferido a la vez flexibilidad.

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HISTORIA  DE  ESPAÑA   1  

 

Magdalena  García  López.  Departamento  de  Geografía  e  Historia    

 

TEMA 24. LA CONSTITUCIÓN DE 1978. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. EL ESTADO

DE LAS AUTONOMÍAS Introducción A la muerte del general Franco, las Leyes Fundamentales preveían la continuación del régimen franquista transformado en una monarquía no democrática. Sin embargo, desde noviembre de 1975 se desarrolló en España un proceso de transición política en el que se promulgó la Constitución de 1978, que sigue vigente en la actualidad, y mediante el cual se estableció un sistema de monarquía constitucional. En pocos años, España se situó al mismo nivel que las democracias parlamentarias de su entorno europeo. La transición se desarrolló entre 1975, con la subida al trono del rey Juan Carlos I, y 1982, con la llegada al poder del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), uno de los partidos de la oposición al franquismo. A partir de 1982 se inició un período de normalidad democrática, en el que dos partidos se han ido alternando en el gobierno: el PSOE, que se mantuvo catorce años en el poder (1982-1996) y, el Partido Popular (PP), que ocupó el gobierno durante ocho años (1996-2004). En el año 2004 volvió a gobernar el PSOE, que revalidó su triunfo en las elecciones de marzo de 2008. Durante el período de la nueva democracia constitucional, España ha dado un inmenso salto modernizador en su estructura política y económica y ha conseguido consolidar un Estado del bienestar propio de los países industrializados avanzados. La composición y estructura de la sociedad también se han modificado profundamente cambiando en gran medida sus pautas culturales y de comportamiento. Desarrollo

1. LA CONSTITUCIÓN DE 1978

El diseño del texto constitucional se fundamentó en el consenso: una comisión o ponencia formada por siete miembros redactó un anteproyecto que se debatió en las Cortes (mayo-octubre de 1978). La Constitución fue aprobada en referéndum el 6 de diciembre y promulgada el 29 de diciembre de 19781. Mediante la aprobación de este texto constitucional se configuró en España un nuevo sistema democrático que sustituyó a las viejas estructuras políticas franquistas.                                                                                                                          

1    Se  trata  de  uno  de  los  textos  constitucionales  más  extensos  de  la  historia  de  España,  ya  que  consta  de  169  artículos.  Tomó  como  modelo  la  Constitución  de  1931  y  otras  normas  europeas,  como  la  de  la  República  Federal  de  Alemania.  No  es  una  Constitución  partidista,  ya  que  es  fruto  de  un  amplio  consenso  político  entre  fuerzas  de  izquierda  y  derecha.  Esto  la  diferencia  de  las  constituciones  del  s.  XIX  y,  sobre  todo,  de  la  de  1931,  que  había  resultado  excesivamente  progresista,  democrática  y  laica  para  la  derecha  del  momento,  la  cual  se  sintió  marginada  del  proceso  constituyente.  En  algunos  aspectos  (  como  en  el  de  las  autonomías)  resulta  imprecisa,  lo  que  le  ha  conferido  a  la  vez  flexibilidad.  

2   2º  BACHILLERATO  

 

2    IES  RAMÓN  Y  CAJAL    

 

El texto constitucional contiene los siguientes principios:

• España es un Estado democrático • La soberanía nacional reside en el pueblo español • La forma de Estado es la monarquía parlamentaria • La unidad de España es compatible con la pluralidad nacional

El Estado español es unitario, es decir, no es federal, pero tampoco centralista, sino autonómico. El castellano es el idioma oficial del Estado; el resto de las lenguas existentes en España son también oficiales en sus respectivas comunidades autónomas.

Nuestra constitución se asienta sobre un conjunto de principios y valores esenciales: libertad, justicia, pluralismo político, igualdad ante la ley. Además, define a España como un “Estado social y democrático de derecho”. Es consecuencia, se fija el sometimiento de todos los poderes a la legalidad, de manera que la acción de los gobernantes y las autoridades queda limitada por el Derecho. Asimismo, se garantiza la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas a través de representantes libremente elegidos en votación. Además, se afirma la obligación del Estado a promover el bienestar colectivo por medio del mantenimiento de una serie de prestaciones públicas de carácter económico-social con el propósito de asegurar a todos los ciudadanos unas condiciones de vida dignas.

En el título primero de la Constitución encontramos un completo reconocimiento de los derechos y libertades individuales: el derecho a la vida y la abolición de la pena de muerte, el derecho a la integridad física y la prohibición de la tortura y las penas degradante, el derecho a la seguridad, el derecho a la educación el derecho a la Seguridad Social y las libertades religiosa, de expresión, de pensamiento, de reunión y de manifestación.

Además, se creó la figura del Defensor del Pueblo, un nuevo cargo desempeñado por una persona nombrada cada cinco años por las Cortes Generales, que se encarga de garantizar y salvaguardar los derechos básicos de los ciudadanos y de supervisar las actividades de las Administraciones públicas para evitar actuaciones negligentes o irregulares.

1.1 Las instituciones fundamentales de la democracia española

La Corona, las Cortes, el Gobierno, el Tribunal Constitucional y el poder judicial aparecen como los principales órganos de nuestro Estado en la Constitución de 1978.

§ El rey desempeña la Jefatura del Estado, su cargo es vitalicio, y la Corona, hereditaria. Las atribuciones de mayor transcendencia reservadas al monarca (que está subordinado a la Constitución y debe jurar fidelidad a la misma) consisten en el ejercicio de la representación simbólica y protocolaria del Estado (dentro y fuera de nuestro país), en la sanción de las leyes aprobadas en Cortes y en el mando supremo nominal de las Fuerzas Armadas. El rey de España (como ocurre en otros países con instituciones monárquicas del tipo democrático y parlamentario) carece de poderes políticos y no participa en la toma de decisiones, ni tampoco en la elaboración de las leyes. Aunque sanciona y promulga las

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leyes, disuelve las Cortes y convoca elecciones, es inviolable y no está sujeto a responsabilidad; además, está al margen del debate político.

§ El poder legislativo reside en las Cortes Generales, que están formadas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Su composición y funciones aparecen descritas en el texto constitucional: la elaboración de las leyes, el control de la actividad gubernamental para evitar posibles abusos, la aprobación de los presupuestos económicos anuales de gastos e ingresos públicos del Estado y la autorización de tratados internacionales. Ambas cámaras son representativas, y sus miembros son elegidos por los ciudadanos mayores de 18 años de edad mediante sufragio universal directo y secreto. Sin embargo, el Congreso de Diputados ocupa una posición preeminente, ya que puede proceder a la aprobación de una ley sin la aceptación del Senado; además, tanto el voto de investidura del candidato a presidente de Gobierno como las mociones de censura se realizan en el Congreso de Diputados. El senado tiene carácter de representación territorial: en cada provincia, los ciudadanos eligen directamente a cuatro senadores (excepto en las islas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en las que el número es menor); por otra parte cada comunidad autónoma designa varios senadores más.

§ El Consejo de Ministros o Gobierno es el centro del poder ejecutivo y el órgano principal encargado de la dirección de los asuntos políticos del Estado español. Los miembros que lo componen son el presidente, los vicepresidentes y los ministros. El cargo de ministro es incompatible con el ejercicio de otras actividades económicas o profesionales privadas. El gobierno español se encarga de la dirección de la política interior, de los asuntos exteriores, de la defensa del Estado y de la administración civil y militar. Otras funciones y tareas propias del Gobierno son la elaboración de los presupuestos económicos anuales del Estado para su presentación a las Cortes, la convocatoria de elecciones, la suspensión de las garantías constitucionales en caso de producirse una situación de excepcional emergencia y el nombramiento y la selección de las personas que han de desempeñar los altos cargos públicos. Asimismo, el Gobierno posee importantes atribuciones legislativas: puede promulgar normas con rango de ley por delegación previa del parlamento, también puede aprobar decretos-ley en casos de urgente necesidad. Además, el Gobierno tiene capacidad para dictar normas y reglamentos con el propósito de desarrollar y aplicar las leyes aprobadas por las Cortes.

§ El Tribunal Constitucional se ocupa de controlar la constitucionalidad de todas las leyes, y también resuelve los posibles conflictos entre las normativas aprobadas por las instituciones de las comunidades autónomas y las normativas del Estado. Este alto Tribunal aparece formado por doce miembros (todos ellos juristas de prestigio) propuestos por el Congreso (cuatro), por el Senado (cuatro), por el Gobierno (cuatro) y por el Consejo General del Poder Judicial (dos).

4   2º  BACHILLERATO  

 

4    IES  RAMÓN  Y  CAJAL    

 

1.2 El Estado de las Autonomías

La organización territorial del Estado español está diseñada en la Constitución de 1978 de una manera ambigua: puede evolucionar hacia un Estado federal, pero también pueden modificarse las competencias transferidas por el Estado a los entes territoriales o comunidades autónomas. El texto constitucional admite las desigualdades entre las comunidades autónomas al distinguir las nacionalidades2 (también conocidas como comunidades históricas) del resto de las regiones. Como consecuencia se establecen dos vías para crear comunidades autónomas:

• La prevista por el artículo 151, también llamada vía rápida, que permitía el acceso directo e inmediato al nivel máximo de competencias mediante la aprobación en referéndum de un Estatuto de Autonomía. Este procedimiento se diseñó para las nacionalidades históricas, aunque también fue empleado por Andalucía.

• La establecida por el artículo 143, conocida como vía lenta. Estas comunidades podían asumir todas las competencias en el plazo de cinco años y no precisaban un referéndum para crearse.

En nuestra actual Constitución se definen las comunidades autónomas como las provincias o agrupaciones de provincias que poseen un sistema de autogobierno y asumen determinadas funciones y competencias, las cuales aparecen descritas en sus respectivos estatutos de autonomía. En los estatutos (que son las normas básicas de las comunidades autónomas) se especifica su organización y se definen sus instituciones de autogobierno: Asamblea legislativa, Consejo de

                                                                                                                         

2  Con  este  término  se  alude  en  la  Constitución  (sin  nombrarlas  expresamente)  a  Cataluña,  el  País  Vasco  y  Galicia,  regiones  que  habían  tenido  estatutos  o  proyectos  de  autonomía  antes  de  la  Guerra  Civil.  Se  consideraba  que  estos  territorios  tenían  una  identidad  nacional  y  cultural  propia.  

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Magdalena  García  López.  Departamento  de  Geografía  e  Historia    

 

Gobierno, Presidencia de la Comunidad y Tribunal Superior de Justicia. Algunas comunidades también han creado recientemente instituciones semejantes al Defensor del Pueblo, cuy espacio de actuación se reduce exclusivamente al ámbito regional. En la Constitución se regulan las materias y competencias tanto del poder central como de las comunidades autónomas. El gobierno central se reserva en exclusiva las competencias relacionadas con los asuntos internacionales, las fuerzas armadas, el sistema fiscal y la ordenación general de la economía. Por su parte, las autonomías han pasado a asumir numerosas funciones en materias como sanidad, educación, obras públicas, urbanismo, cultura, turismo, carreteras, transportes urbanos, pesca y protección del medio ambiente. Algunas comunidades también se han hecho cargo de las competencias policiales (éste es el caso de Cataluña con los mossos d´Esquadra y del País Vasco con la ertzaintza). En la actualidad, existen en nuestro país diecisiete comunidades autónomas y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). La aprobación de los Estatutos de Autonomía se llevó a cabo entre 1979 y 1983 (País Vasco y Cataluña en 1979; Galicia y Andalucía en 1980; el resto en 1983). Ceuta y Melilla se constituyeron en ciudades autónomas en 1995. Para salvaguardar el principio de solidaridad entre las diferentes comunidades autónomas, la Constitución establece un fondo de compensación económica destinado a corregir e intentar neutralizar los desequilibrios y desigualdades interregionales.