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TEMA 19: FALSEDADES
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GUIÓN:
I. Consideraciones generales.
II. Falsificación de moneda y efecos im!rados.
III. Falsedades doc"menales y oras falsedades:
a. Inrod"cción:
i. Conce#o $"r%dico-#enal de doc"meno.
ii. Clasificación de las disinas fig"ras delici&as.
!. Falsificación de doc"menos #'!licos( oficiales y mercaniles.
c. Falsificación de doc"meno #ri&ado.
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I. CONSIDERACIONES GENERALES
Se agr"#an varios delitos )"e res#onden a la idea de simulación( #"es en odos ellos se casiga a )"ien (
de "n modo " oro( #resena como real( como a"*nico( como leg%imo( como a$"sado a la &erdad algo
)"e carece de ales rasgos +la &erdad referida al significado( al senido( al &alor( a la f"nción ari!"idos a
cieros o!$eos( signos o c"alidades,.
Enconramos tipificacines !elati"as a acer #asar #or leg%imo lo )"e no lo es( a m"dar el senido del
o!$eo mani#"lado( a la arrogación de "na c"alidad )"e no se iene.
La !eali#ación de cual$uie!a de las cnductas descrias en el t%tul &'III carece de rascendencia #enal si el !esultad de la falsificación o si la im#os"ra #ersonal n se inc!p!an o no esn
desinados a ser incor#orados al t!(fic )u!%dic o a s" osenación en la &ida de relación con e&idene
incidencia en a)"*l.
II. *ALSI*ICACI+N DE MONEDA, E*ECTOS TIM-RADOS CERTI*ICADOS
TAR/ETAS DE CR0DITO A. FALSIFICACIÓN DE /0NEDA +a!ts. 23422,
i. -ien )u!%dic
En ese gr"#o de delios se #roegen di&ersos !ienes $"r%dicos:
• El !"en f"ncionamieno del sisema de #agos.• La #rerrogai&a esaal en la creación de moneda y medios de #ago( la f"nción de garan%a
ari!"ida a la moneda.• El #arimonio indi&id"al de los #oenciales ad)"irenes de medios de #ago falsos.
La ani$"ricidad maerial de la cond"ca e1ige )"e el !esultad de la falsificación sea 5)eti"amente
adecuad #ara:
- Ind"cir a error so!re s" a"enicidad.- 2oner en #eligro los inereses s"!yacenes al corres#ondiene doc"meno.
Son at%picas:
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Las falsedades !"rdas.
Las )"e no esn desinadas a s" #"esa en circ"lación.
ii. Cncept le6al de mneda +a!t. 27,
El a!t. 27 recoge el cncept le6al de mneda:
A!t%cul 27
A los efecos del ar%c"lo anerior( se eniende #or moneda la melica y el #a#el moneda de c"rso
legal. Se e)"i#ararn a la moneda nacional las de oros #a%ses de la Unión E"ro#ea y las e1ran$eras.
El cncept lo es( e1cl"si&amene( 3a los efectos del artículo anterior 4( en el )"e se i#ifica el delio de
falsificación de moneda y "so de moneda falsa. N( en cam!io( a efects de:
El a!t. 8( )"e casiga:
A!t%cul 8
La fa!ricación o enencia de 'iles( maeriales( insr"menos( s"sancias( m)"inas( #rogramas de
ordenador o a#araos( es#ec%ficamene desinados a la comisión de los delios descrios en los
Ca#%"los aneriores( se casigarn con la #ena se5alada en cada caso #ara los a"ores.
La falta p!e"ista en el a!t. 3:9( en el )"e se casiga:
A!t%cul 3:9
Sern casigados con la #ena de locali6ación #ermanene de dos a oco d%as o m"la de 78 a 98 d%as(
los )"e( a!iendo reci!ido de !"ena fe moneda( !illees( sellos de correos o efecos im!rados falsos(
los e1#endieren en canidad )"e no e1ceda de 88 e"ros( a sa!iendas de s" falsedad.
Es 3moneda metálica y papel moneda de curso legal 4 oda a)"*lla )"e enga #oder li!eraorio como
medio de #ago #or ser emiida #or "n organismo nacional o e1ran$ero )"e enga fac"lad #ara ello. En
Espa;a( 'nicamene la *(5!ica Nacinal de Mneda < Tim5!e +#ara las monedas, y el -anc de
Espa;a +#ara los !illees, ienen capacidad pa!a ell.
El conce#o 3moneda de curso legal 4 n es e)"i&alene al de 3moneda de curso forzoso4( ese ace
referencia al medio de #ago ine1c"sa!le( irrec"sa!le( eso es( )"e de!e ser necesa!iamente admitid. La
moneda de c"rso legal sólo es moneda de c"rso for6oso en el erriorio so!re el )"e e$erce so!eran%a el
Esado )"e la emiió. En el sistema mneta!i nacinal espa;l( la 'nica moneda de curso legal es el
Eu!.
El E"ro es la moneda oficial de los esados de la Eu!#na )"e son Alemania, Austria, Bélgica, Chipre,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemurgo, !alta, "a#ses
Ba$os % "ortugal . 2or lo )"e ace a la e)"i#aración del e"ro con las monedas 3e1ran$eras4.
Es at%pica:
La falsificación de "na moneda )"e ya no es de c"rso legal en Es#a5a.
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No o!sane( la falsificación de moneda de c"rso no legal #"ede ser medio idóneo #ara comeer "na
esafa. 2i*nsese( #or e$em#lo( en la &ena a "n coleccionisa de moneda de #eseas falsas aci*ndolas
#asar #or a"*nicas.
La falsificación de moneda comercial( eso es( la emitida por un organismo p&lico o privado
con la &nica intenci'n de conmemorar un determinado evento.
De"iene 5)et mate!ial inidóne( as%( td element )"e care6ca de ca#acidad li!eraoria #ara
consi"ir medio de #ago.
La LO =>:1 deerminó "n regreso al concepto estricto de moneda( ren"ncindose a la cl(usula de
asimilaci'n a la moneda en senido esrico de las 3las ar$eas de cr*dio( las de d*!io y las dems
ar$eas )"e #"edan "ili6arse como medio de #ago( as% como los ce)"es de &ia$e4 #re&isa aneriormene.
La cnsecuencia di!ecta de ello es )"e las tarjetas de crédito( las de débito y los cheques de viaje #asan
a ener "na p!tección autónma( en el a!t. 99 5is.
Desde "na pe!specti"a pl%tic4c!iminal( el !e6!es a un cncept est!ict de mneda es #osii&o(
de!ido a la con&icción de )"e la moneda en senido esrico consi"ye "n medio de #ago de mayor
rele&ancia en el rfico económico )"e oros medios de #ago e)"i#ara!les( #or lo )"e es merecedor de "n
ma<! 6!ad de p!tección penal.
iii. Cnducta t%pica:
Las cond"cas %#icas a#arecen recogidas en el a!t. 23:
A!t%cul 23
Ser casigado con la #ena de #risión de oco a doce a5os y m"la del ano al d*c"#lo del &alor
a#arene de la moneda:
;<. El )"e alere la moneda o fa!ri)"e moneda falsa.
7<. El )"e la inrod"6ca en el #a%s o e1#ore moneda falsa o alerada.
=<. El )"e rans#ore( e1#enda o disri!"ya en conni&encia con el falsificador( alerador( inrod"cor
o e1#orador( moneda falsa o alerada.
La enencia de moneda falsa #ara s" e1#endición o disri!"ción ser casigada con la #ena inferior en
"no o dos grados( aendiendo al &alor de a)"*lla y al grado de conni&encia con los a"oresmencionados en los n'meros aneriores. La misma #ena se im#ondr al )"e( sa!i*ndola falsa(
ad)"iera moneda con el fin de #onerla en circ"lación.
El )"e a!iendo reci!ido de !"ena fe moneda falsa( la e1#enda o disri!"ya des#"*s de consarle s"
falsedad ser casigado con la #ena de #risión de res a seis meses o m"la de seis a 7 meses( si el
&alor a#arene de la moneda f"era s"#erior a 88 e"ros.
Si el c"l#a!le #ereneciere a "na sociedad( organi6ación o asociación( incl"so de carcer ransiorio(
)"e se dedicare a la reali6ación de esas aci&idades( el $"e6 o ri!"nal #odr im#oner alg"na o alg"nas
de las consec"encias #re&isas en el ar%c"lo ;7> de ese Código.
;< Alteración o Fabricación de moneda +a!t. 23.I.1?,.
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a. La alteración:
Esa cond"ca( incor#orada #or la LO 1=>:( se de!e e)"i#arar sisemicamene a la alteración de la
falsedad documental +a!t. 9.1.1?,. La reforma sir&ió #ara incriminar los s"#"esos frec"enes de
3recodificación4 de la !anda de "na ar$ea( en los )"e( en #"ridad( no se fa!rica %negramene "na ar$ea
falsa. Sin em!argo( desde el ATS :2>/uni>::( la )u!isp!udencia ma<!ita!ia &en%a enendiendo )"e
ales casos de!%an ser calificados como fa!ricación o ela!oración de moneda falsa +ar. =?9,.
!. La fabricación:
N de!e !ecae! s5!e mneda le6%tima( en ese caso( se #rod"cir%a "na aleración de moneda.
No lo es la moneda leg%ima con el aladro de in"ili6ación. El !esultad de la fa!ricación de!e consisir en "n #rod"co )"e enga la a#ariencia de la
moneda leg%ima desde la #ers#eci&a del om!re medio. Es at%pica la fa!ricación de
o /oneda de "n #a%s imaginario.o /onedas ine1isenes de "n ciero Esado.
Se disc"e si el a!t. 23.I.1? de!e ser aplicad cn independencia de:
El n'mero de "nidades de monedas aleradas o fa!ricadas. El &alor a#arene de las mismas.
En sentid afi!mati" se #ron"ncia la )u!isp!udencia. 2ara la dct!ina es necesa!i )"e el &alor de las
monedas aleradas o fa!ricadas sea económicamene considera!le: dado lo ele&ado de la #ena #re&isa
+#risión de oco a doce a5os y m"la del ano al d*c"#lo del &alor a#arene de la moneda,( el principio
de proporcionalidad o!liga a "na inte!p!etación !est!icti"a del i#o.
2ara la cnsumación del delio de aleración de moneda o fa!ricación de moneda falsa n es necesa!i:
La #"esa en circ"lación de la moneda.
La ca"sación de #er$"icio económico #ara "n ercero.
7< Introducción en el país de moneda falsa de moneda alterada y e!portación de moneda falsa o
alterada +a!t. 23.I.:?,
2or 3 país4 de!e enenderse te!!it!i del Estad espa;l. No lo son:
- Los es#acios )"e en &ir"d de "na ficción $"r%dica son considerados erriorio del Esado es#a5ol.- A)"ellos so!re los )"e se e1iende la $"risdicción del Esado:
o El es#acio a*reo.o Las aerona&es nacionales.o El mar erriorial.o Los !")"es es#a5oles.
Si la mneda es iner&enida en la Aduana sólo #odr casigarse #or tentati"a.
2ara la cnsumación del delio de aleración de moneda o fa!ricación de moneda falsa n es necesa!i:
La #"esa en circ"lación de la moneda.
La ca"sación de #er$"icio económico #ara "n ercero.
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El tip se refiere a la imp!tación e@p!tación #or #are de persona distinta al autor o partícipes de
la falsificación. Si l a pe!sna cincide( enonces la im#oración o e1#oración es "n acto auto)
encurimiento o acto posterior copenado impune.
Son at%pics los casos en los )"e el su)et descnce la inautenticidad de la mneda.
=< "!pendición en connivencia +a!t. 23.I.?,
En esa modalidad #re&isa n puede se! su)et acti":
- El falsificador de la moneda.- El alerador de la moneda.- El im#orador de la moneda.- El e1#orador de la moneda.
El tip e1ige )"e el a"or acte 3en connivencia con los falsificadores o introductores4.
La cnducta t%pica com#rende la:
• La e!pendición lo )"e im#lica )"e el desinaario de la moneda falsa la aya ace#ado.
En caso de )"e la recace sólo #odr casigarse #or enai&a.
• La distribución( )"e consise en enregar la moneda a #ersonas )"e #rocedern seg"idamene a
inrod"cirla en el mercado.• El transporte( enendido como raslado de la moneda de "n l"gar a oro se#arados #or "na ciera
disancia.
@odas esas cond"cas se e)"i#aran( a efecos #"nii&os( con la fa!ricación.
C"ando un mism su)et !ealice m(s de un de ls acts p!e"ist en el a!t. 23.I( el principio de
proporcionalidad de las #enas o!liga a a#reciar "n 'nico delio si la #l"ralidad de acos comeidos
res#onde a "n p!pósit inicial unita!i.
< #enencia de moneda falsa +a!t. 23.II,
2or tenencia de!e enenderse a)"ella si"ación en la )"e el s"$eo iene la dis#oni!ilidad de la moneda
falsa( eso es( la #osi!ilidad de "ili6arla como medio de #ago. Es necesario )"e la tenencia de la moneda
falsa es* preordenada a s" 3expendici'n o distriuci'n4.
2"eden res"lar orienai&os los c!ite!is )u!isp!udenciales relai&os a oros delios de enencia oem#rendimieno. A dife!encia de lo )"e oc"rre con los sellos y los efecos im!rados falsos +ar. =?>,( la
me!a tenencia de mneda falsa p!e4!denada a su utili#ación es at%pica.
En los casos de e!pendición o distribución de moneda falsa #or )"ien la aya reci!ido de !"ena fe
des#"*s de consarle s" falsedad +a!t. 23 p(!!. III,( la 3buena fe4 re)"iere )"e el su)et, al !eci5i! la
mneda, Ba<a c!e%d $ue la misma e!a le6%tima.
El element decisi&o #ara la delimitación ent!e el delit +p(!!. III, < la falta +a!t. 3:9, consise en si el
&alor a#arene de la moneda es s"#erior +delio, o inferior +fala, a 88 e"ros.
De ac"erdo con lo #re&iso en la D* 1 de la LO =>:1( se considerar como delinc"encia organi6ada la
asociación de res o ms #ersonas #ara reali6ar( de forma #ermanene o reierada( cond"cas )"e engan
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como fin comeer el delio #re&iso en el #resene #rece#o. @al circ"nsancia #ermiir la a"ori6ación de
la inte!"ención de un a6ente encu5ie!t +a!t. :2: 5is LEC!im,.
i&. Reincidencia inte!nacinal +a!t. 22,
A!t%cul 22
La condena de "n @ri!"nal e1ran$ero( im#"esa #or delio de la misma na"rale6a de los
com#rendidos en ese Ca#%"lo +odos ienen la misma na"rale6a,( ser e)"i#arada a las
senencias de los $"eces o ri!"nales es#a5oles a los efecos de reincidencia( sal&o )"e el anecedene
#enal aya sido cancelado o #"diese serlo con arreglo al Dereco es#a5ol.
La inte!p!etación sistem(tica de ese #rece#o en relación con el a!t. ::.2 +circunstancia genérica
agravante de reincidencia, o!liga a enender )"e la 3condena4 de!e serlo #or Senencia firme.
&. Cmpetencia 5)eti"a +a!t. 3=.1? 5 LO/,
El a!t. 3=.1? 5 LO/ ari!"ye la cmpetencia pa!a cnce! del delit de falsificación de mneda a laSala de lo 2enal de la A"diencia Nacional( de!ido a )"e la comisión de ese delio s"ele #rod"cirse:
• Sim"lneamene en diferenes l"gares.• De forma ms o menos masi&a.• Con iner&ención de gr"#os organi6ados inernacionalmene.
• Siendo &e%c"lo de !lan)"eo de ca#iales y de financiación de aci&idades errorisas( c"ya
com#eencia am!i*n &iene ari!"ida a la AN.
. FALSIFICACIÓN DE SELL0S 0 EFEC@0S @I/BAD0S +a!t. 29,
A!t%cul 29
El )"e falsificare o e1#endiere( en conni&encia con el falsificador( sellos de correos o efecos
im!rados( o los inrod"$ere en Es#a5a conociendo s" falsedad( ser casigado con la #ena de #risión
de seis meses a res a5os.
El ad)"irene de !"ena fe de sellos de correos o efecos im!rados )"e( conociendo s" falsedad( los
disri!"yera o "ili6ara en canidad s"#erior a 88 e"ros( ser casigado con la #ena de #risión de res
a seis meses o m"la de seis a 7 meses.
i. O5)et mate!ial
Los 3efectos timbrados4 consi"yen "no de los ds medis de pa6 al"didos #or el a!t. :.1 RD
1328>199 de Recaudación de T!i5uts: 3 El pago de las deudas triutarias % no triutarias har( de
reali*arse en e+ectivo o mediante el empleo de e+ectos timrados, seg&n dispongan las normas que las
regulen4.
A!t%cul :2. En"meración y r*gimen legal.
;. @ienen la condición de efecos im!rados:
El #a#el im!rado com'n.
El #a#el im!rado de #agos al Esado.
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Los doc"menos im!rados es#eciales.
Los im!res mó&iles.
El #a#el de #agos es#ecial #ara asas.
Las ar$eas #ara "ili6ar en m)"inas im!radoras.
Seg'n la dct!ina ma<!ita!ia( el principio de proporcionalidad de las #enas o!liga a enender )"e #ara
)"e la cond"ca sea %#ica es necesario )"e:
- Los sells de C!!es efects tim5!ads so!re los )"e recaigan osenen "n cie!t "al!
ecnómic.
- Los sells de C!!es efects tim5!ads se enc"enren en "so o circ"lación( siendo atípica la
falsificación )"e enga #or o!$eo sellos reirados.
ii. Cnductas t%picas
La falsificación +a!t. 29.1?, de!e ener #or o!$eo el sell de C!!es el efect tim5!ad. En ese
'limo caso( es at%pica la falsificación )"e:
• "e n incide direcamene s5!e el efect( sino 'nicamene so!re lo )"e aya escrio ora
#ersona en los es#acios en !lanco del corres#ondiene efeco im!rado.• Beali6ada so!re los cu;s mldes )"e n Ba<an sid aplicads al papel #ara la ela!oración
del efeco.
La e!pendición +a!t. 29.1?,( en los casos en los )"e el desinaario del sello o del efeco lo recace
de!er enenderse )"e el delio no se a cons"mado( #"diendo casigarse 'nicamene #or tentati"a.
La introducción se #rod"ce c"ando se da enrada a los sellos o efecos en el es#acio f%sico del erriorio
del Esado es#a5ol. No lo son los anes se5alados.
Se disc"e si el p!ecept res"la aplica5le en a)"ellos s"#"esos en los )"e se #rod"ce la re"ili6ación en
oras !oellas de #recinos de Im#"esos es#eciales de !e!idas alcoólicas( originales de la F!rica de
/oneda y @im!re.
Un sect! de la )u!isp!udencia res#onde a esa c"esión en senido afirmai&o. 0ro sect! de la )u!isp!udencia ad&iere de )"e en ales casos no se #rod"ce "na
3falsificación4( ya )"e n se c!ea un 5)et fals ni iene l"gar mdificación de alg'n elemenoesencial del mismo.
2or distribuir Fa!t. 29.:?, de!e enenderse 3e1#ender4( eso es( #oner en circ"lación en el rfico.
Formalmene( la cnducta de $uien( a!iendo ad)"irido a conciencia de s" falsedad( a"n)"e sin
conni&encia con el falsificador( sellos de Correos o efecos im!rados( #rocede a s" disri!"ción en
canidad s"#erior a 88 E"ros( no res"la s"!s"mi!le en ning"no de los dos incisos del a!t. 29. Ello
res"la com#leamene insaisfacorio( #or)"e s"#one casigar lo menos gra&e +disri!"ción de sellos o
efecos im!rados ad)"iridos de !"ena fe, y de$ar sin casigo lo ms gra&e +acerlo a conciencia de s"
falsedad,.
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A diferencia de lo )"e oc"rre en el ar. =?9 con la moneda falsa( en el )"e s" mera "ili6ación es a%#ica( el
a!t. 29.:? casiga al adquirente de sellos de Correos o e+ectos timrados que( conociendo su falsedad (
los utili*ara en cantidad superior a -- euros. En ese cone1o( la "ili6ación e)"i&ale a "sar los sellos de
Correos conforme a s" #ro#ia f"nción o desino + +ranquear con él una carta, no incorporarlo a una
colecci'n +ilatélica,.
En el a!t. 3:9 se casiga con la pena de lcali#ación pe!manente de dos a oco d%as o multa de 78 a 98
d%as a )"ien( a!iendo reci!ido de !"ena fe moneda( !illees( sellos de correos o efecos im!rados falsos(
los e1#endan en canidad )"e no e1ceda de 88 e"ros( a sa!iendas de s" falsedad. La 3buena fe4 re)"iere
)"e el su)et, al !eci5i! la mneda, Ba<a c!e%d $ue la misma e!a le6%tima.
El element decisi" #ara la delimiación enre el delio #re&iso en el a!t. 23.III y la fala del a!t. 3:9
consise en si el &alor a#arene del sello es s"#erior +delio, o inferior +fala, a 88 e"ros.
III. *ALSEDADES DOCMENTALES
A. IEN UBDIC0
Seg'n )u!isp!udencia ma<!ita!ia( en los delios de falsedad dcumental se #roege la confian6a y
seg"ridad del ci"dadano en el rfico $"r%dico a ra&*s de la #roección de las t!es funcines at!i5uidas a
ls dcuments: perpetuaci'n( garant#a y pruea.
De ese crierio se deri&an ds cnsecuencias:
• Son at%picas( #or a"sencia de ani$"ridicidad maerial( las falsedades !"rdas e inoc"as #or
carecer de #oencialidad #ara #er"r!ar el rfico $"r%dico.• Es necesario )"e el doc"meno falsificado enga &ocación de inrod"cirse en el rfico.
N se p!te6e( en cam!io( la fe p5lica( enendida como sa"s #sicológico de la coleci&idad( )"e
ari!"ye &eracidad y a"enicidad a deerminados &alores( doc"menos( s%m!olos y c"alidades rele&anes
#ara la &ida social. No e1ise "n dereco general de los #aric"lares a no ser enga5ados doc"menalmene(
ya )"e am#oco e1ise "n de!er general de decir la &erdad o refle$arla doc"menalmene.
Se p!te6e el de!ecB a )"e odo ci"dadano dis#onga de la misma información + principio de igualdad ,
necesaria #ara la oma de decisiones.
. 0E@0 /A@EBIALi. Cncept de dcument
El o!$eo maerial so!re el )"e recaen las cond"cas %#icas es el dcument( "na declaración
cor#orei6ada de "na #ersona desinada a #ro!ar "na relación $"r%dica( eso es( el nacimieno( modificación
o e1inción de "na o!ligación( y a#ro#iada #ara ello( )"e #ermie conocer al )"e la emie.
Seg'n la dct!ina < )u!isp!udencia ma<!ita!ia( #ara pde! se! 5)et mate!ial "n delio de falsedad
doc"menal( odo doc"meno de!e c"m#lir t!es funcines:
a. La función de perpetuación se refiere a la ca#acidad del doc"meno #ara maeriali6ar "na
declaración en "n so#ore( con &ocación de #er#e"arse en el iem#o.
El sp!te no de!e ser necesariamene esc!it( #"ede consisir en cual$uie!a $ue si!"a pa!a pe!petua!
inf!mación. La )u!isp!udencia admie como doc"menos:
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- Las cinas magneofónicas.- Las gra!aciones de &%deo y daos conenidos en dis)"ees y discos d"ros de ordenador.- Los doc"menos elecrónicos( c"ando el "so del con$"no de los daos informicos )"e se
"ili6an como medio #ara idenificar al a"or de la declaración:o aya sido #"eso #or #ersona a"ori6ada.o No #ro&enga de a!"so del secreo de las cla&es )"e lo garani6an.
La firma elecrónica y el doc"meno elecrónico !e$uie!en siem#re "n ce!tificad !ecncid(
emiido #or el corres#ondiene #resador de ser&icios. Ese cerificado se genera automáticamente(
#or lo )"e si documento es $declaración de una persona% faltará dicho requisito +el #rograma
informico com#r"e!a a"omicamene el doc"meno,.
&e lege ferenda ser%a aconse$a!le )"e la falsedad en la cmp!5ación elect!ónica de la c!!ección de
la fi!ma necesaria #ara la ce!tificación f"era e)"i#arada a la falsedad doc"menal. 2ara ello de!er%a
inrod"cirse de!eres de &eracidad #ara los #resadores de ser&icios de cerificación. Eso coca con el
ac"al sisema de li!re com#eencia. !. La función de garantía al"de a la ca#acidad del doc"meno #ara idenificar a s" a"or.
Al aut! de "n doc"meno normalmene se le reconoce mediane la firma( r'!rica o "ella digial( a"n)"e
!asa c"al)"ier oro elemeno en el doc"meno )"e #ermia idenificarlo.
N es dcument el anónim( salvo )"e forme parte de otro documento )"e s% sea ari!"i!le a s" a"or
+doc"meno com#le$o,. El doc"meno dee contener datos +manifestacines, decla!acines,
procedentes de una persona.
Son dcument:
• Las mar%c"las y los n'meros de !asidor de "n &e%c"lo( ya )"e cor#ori6an declaración de la
a"oridad( #ermien reconocer a s" emisor( y #r"e!an el regisro del &e%c"lo y la a"ori6ación
#ara circ"lar.• Los doc"menos com#le$os( esos es( a)"*llos )"e( a #esar de no corres#onderse con "na
manifesación de &ol"nad doada de rele&ancia $"r%dica:o A#are6can incor#orados a "n doc"meno.
"jemplo: El #lano de "na finca al )"e se remie "n conrao del )"e consi"ye s" o!$eo.
o Sean desinados( a ra&*s de "n aco #oserior a la creación de s" so#ore( a dar
consancia de "na deerminada o!ligación o dereco.
"jemplo: Anlisis de sangre incor#orado a "n #rocedimieno $"dicial a ra&*s de "na 2ro&idencia )"e ac"erda
s" "nión a "nos A"os.
c. La función probatoria g"arda relación con la ca#acidad del doc"meno #ara ser insr"meno de
#r"e!a de s" conenido.
El dcument de!e ser p!ue5a de la decla!ación $ue se Ba !eali#ad +documentaci'n de una
declaraci'n,( no de la &eracidad de s" conenido( sal&o c"ando la Ley as% lo deermine.
La capacidad p!5at!ia del doc"meno de#ende de si se raa de "n documento p'blico o privado. Sedisc"e la cndición de dcument de las ftcpias( siendo #reciso dising"ir enre:
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• Fotocopias autenticadas o compulsadas: La dct!ina < )u!isp!udencia ma<!ita!ia enienden
)"e la autenticación de una ftcpia le confiere el mism ca!(cte! )"e corres#onde al
doc"meno original.• Fotocopias simples( merecen #ara:
o La )u!isp!udencia ma<!ita!ia la cnside!ación de dcuments p!i"ads.o La dct!ina dminante carecen de oda f"nción #ro!aoria( ya )"e sólo la endr%a el
original y la co#ia a"enicada #or "n s"$eo #ro&iso de fe #'!lica +compulsas, copias
testimoniadas % an(logos,.
Sal&o )"e es* com#"lsada( la fooco#ia no consi"ye o!$eo maerial del delio de falsedad
doc"menal( y )"e la sol"ción conraria s"#ondr%a analog%a in malam partem.
ii. Cncept le6al de dcument:
El a!t. :3 dice )"e
A!t%cul :3
A los efecos de ese Código se considera doc"meno odo so#ore maerial )"e e1#rese o incor#ore
daos( ecos o narraciones con eficacia #ro!aoria o c"al)"ier oro i#o de rele&ancia $"r%dica.
Seg'n la dct!ina < )u!isp!udencia( la noción de doc"meno )"e recoge el a!t. :3 es ms am#lia )"e el
conce#o de doc"meno como o!$eo maerial de los delios de falsedad doc"menal( #"es ese se refiere a
las funcines de pe!petuación +3odo so#ore maerial )"e e1#rese o incor#ore daos( ecos o
narraciones4, y p!5at!ia +3con eficacia #ro!aoria4,( #ero nada dice sore la función de garantía.
"jemplo: @endr la consideración de doc"meno a los efecos del a!t. :3 "na m"esra de &eridos( como
#r"e!a de "n delio ecológico( o "na #isola( como #osi!le medio de #r"e!a de "n omicidio #ero dicos3doc"menos4 en senido am#lio no #odrn consi"ir o!$eo maerial de "n delio de falsedad doc"menal( al
no incor#orar la manifesación de &ol"nad de "na #ersona.
La nción de dcument del a!t. :3 es a#lica!le a odos los delios )"e acen referencia a doc"menos:
in+idelidad en la custodia +a!ts. 814813,( sustracci'n +a!ts. :=.1.8? < :72.1,( destrucci'n +a!ts. :38.:,
83= < 3, de documentosH
iii. Clases de dcument
@ras la LO =>:1 se dising"e enre:
doc"menos #'!licos( oficiales o mercaniles y des#acos ransmiidos #or ser&icios de elecom"nica
ción +@i"lo JIII( Ca#%"lo II( Secc. ;K,( doc"menos #ri&ados +@i"lo JIII( Ca#%"lo II( Secc. 7K,(
cerificados +@i"lo JIII( Ca#%"lo II( Secc. =K, y ar$eas de cr*dio y d*!io +@i"lo JIII( Ca#%"lo II(
Secc. K,.
;, &ocumentos p'blicos:
Son los a"ori6ados #or "n Noario o em#leado #'!lico com#eene( con las slemnidades !e$ue!idas
p! la Le<.
Los dcuments p5lics acen #r"e!a:
- Conra ercero( del BecB $ue mti"a su t!6amient y de la fecBa de Hste.
7/24/2019 Tema 19 Falsedades
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- Conra los conraanes y s"s ca"saa!ienes( en c"ano a las decla!acines $ue en ells
Bu5iesen BecB.
A efecos de #r"e!a en el #roceso( se consideran dcuments p5lics:
• Las resol"ciones y diligencias de ac"aciones $"diciales de oda es#ecie y los esimonios
)"e de las mismas e1#iden los Secrearios "diciales.• Los doc"menos a"ori6ados #or noario con arreglo a dereco.• Los doc"menos iner&enidos #or Corredores de Comercio Colegiados y las cerificaciones
de las o#eraciones en )"e "!iesen iner&enido( e1#edidas #or ellos con referencia al Li!ro
Begisro )"e de!en lle&ar conforme a Dereco.
• Las cerificaciones )"e e1#idan los Begisradores de la 2ro#iedad y /ercaniles de los asienos
regisrales.
./ &ocumentos oficiales:
Se raa de doc"menos #'!licos:
E1#edidos #or f"ncionarios #'!licos legalmene fac"lados #ara dar fe en lo )"e se refiere al
e$ercicio de s"s f"nciones. "e( con referencia a arci&os y regisros de órganos del Esado( de las Adminisraciones
#'!licas o de oras enidades de Dereco #'!lico( sean e1#edidos #or f"ncionarios
fac"lados #ara dar fe de dis#osiciones y ac"aciones de a)"ellos órganos( Adminisraciones
o enidades.
La )u!isp!udencia considera doc"menos oficiales:
• DNI.• 2asa#ore• Jisado emiido #or "n Colegio #rofesional.• Beceas de la Seg"ridad Social• Noas de e1menes.
• Im#reso de solici"d en "n #rograma de
meadona.• Carn* de cond"cir• 2ares de ala o de !a$a de la Seg"ridad Social.• @ar$ea de idenidad #rofesional de miem!ro de
la G"ardia Ci&il.
• 2or lo )"e res#eca a la placa de mat!%cula < el nme! de 5astid!:
- La )u!isp!udencia ma<!ita!ia eniende )"e la #laca de mar%c"la con la doc"menación del
&e%c"lo conforman "n doc"meno con$"no.- La )u!isp!udencia min!ita!ia dice )"e dica iner#reación es conraria al #rinci#io de
legalidad.
• N sn dcuments ficiales a)"*llos en los )"e( sin a!er sido e1#edidos #or f"ncionario
#'!lico( *se se a!r%a limiado a iner&enir a ra&*s de "na ac"ación de sellado( conrol o de
c"al)"ier ora diligencia.
• 2B0LE/A: El caso de los dcuments p5lics u ficiales p! destin
inc!p!ación( documentos en origen privados que se incorporan a expediente
administrativo.
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• S0LUCIÓN:
asa p!incipis de ls 9( )u!isp!udencia &ino enendiendo )"e los doc"menos #ri&ados se
ransforma!an en oficiales o #'!licos "na &e6 incor#orados a "n #rocedimieno adminisrai&o o
$"dicial.
Desde enonces( )u!isp!udencia ma<!ita!ia considera )"e sólo son oficiales #or desino oincor#oración los documentos recepticios( eso es( los documentos privados que tienen como
&nico +in su incorporaci'n a un expediente administrativo.
Seg'n )u!isp!udencia min!ita!ia y la dct!ina ma<!ita!ia( esa iner#reación es conraria al
principio de legalidad +analog#a in malam partem,.
() &ocumentos mercantiles
• La )u!isp!udencia ma<!ita!ia se m"esra #aridaria de "n conce#o am#lio de doc"meno
mercanil( en &ir"d del c"al lo ser odo a)"el doc"meno )"e reco$a o#eraciones de
comercio.
• La dct!ina ma<!ita!ia considera #referi!le inte!p!eta! !est!icti"amente el cncept
3documento mercantil 4. Se #ro#onen dos crierios:
- Enender )"e sólo serán mercantiles aquellos documentos e!presamente previstos en el **om+
y demás leyes mercantiles( y )"e engan "na ca#acidad #ro!aoria e)"i#ara!le a los doc"menos
#'!licos y oficiales.
• "jemplo: Las leras de cam!io y oros %"los &alores( )"e generan ms credi!ilidad y confian6a #or)"e
#"eden dar a #rocedimienos e$ec"i&os s"marios.
- E1igir )"e el documento mercantil contenga un contrato que ostente validez seg'n la
legislación mercantil .
• Enre los dcuments me!cantiles( #aric"larmene im#oranes son las ar$eas de cr*dio y
d*!io( a las )"e se doa de "na #roección es#ec%fica.
, ,tros documentos susceptibles de producir efectos en el estado de las personas o en el orden
civil +a!t. 9.:,
•
Se e)"i#aran a los doc"menos #'!licos y oficiales cieros doc"menos s"sce#i!les de #rod"cir efecos en el esado de las #ersonas o en el orden ci&il: certi+icaciones de
matrimonio expedidas por los ministros de las con+esiones con acuerdo con el Estado (
testamento ante p(rroco reconocido por algunos derechos civiles +oralesH
, &ocumentos privados
• Lo son a)"*llos )"e n sn dcuments p5lics, ficiales ni me!cantiles. En #rinci#io(
se raa de doc"menos oorgados #or "n #aric"lar sin la iner&ención o a"ori6ación de
fedaario #'!lico con "na e!cepción: en ciertos (mitos el particular tiene ciertos deeres
administrativos de colaoraci'n.
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• A efects p!5at!is( el doc"meno #ri&ado( reconocido legalmene( endr el mismo &alor
)"e la escri"ra #'!lica enre los )"e lo "!iesen s"scrio y s"s ca"saa!ienes.
9, *ertificados
• En c"ano al cncept de ce!tificad no e1ise "n conce#o legal de 3cerificado4 +a!t. 97,
o 3cerificación4 +a!t. 92,.
• 2or ales de!e enenderse odo doc"meno )"e ad&ere; algo. Se li!ra c"ando( despuHs de
Ba5e! sid emitid( es ent!e6ad.
C. FALSEDAD EN D0CU/EN@0 2MLIC0( 0FICIAL 0 /EBCAN@IL +a!ts. 949,i. Cnside!acines 6ene!ales
• La dct!ina < la )u!isp!udencia dising"en enre:
• *alsedades mate!iales +a!t. 9.1.1? y :?,( )"e s"#onen "na iner&ención maerial del a"or
en el so#ore del doc"meno( )"e #ro&oca "na fala de corres#ondencia enre la declaración
conenida en el doc"meno y s" a"or( y la creación de "na #r"e!a doc"menal ina"*nica.• *alsedades ideló6icas +a!t. 9.1.? y 8?,( )"e aenan conra la &eracidad de los
doc"menos( #ro&ocando "na fala de corres#ondencia enre lo )"e se declara y lo )"e fig"ra
en el doc"meno. El doc"meno res"lane consi"ye "na #r"e!a doc"menal a"*nica #ero
falsa.
• Se raa de "n delito especial consisene en la infracción de de!eres de &eracidad( del )"e
solo #"ede ser a"or la a"oridad o f"ncionario #'!lico. El !e$uisit esencial consise en
)"e el s"$eo se enc"enre 3en el e$ercicio de s"s f"nciones4. C"ando la autoridad o
+uncionario p&lico cometa la +alsedad documental, pero no lo haga en el e$ercicio de sus
+unciones( sino a#ro&ecando las &ena$as )"e le ofrece el cargo #ara faciliar la comisión
del delio( se a#licar el a!t. 9:( con la circ"nsancia agra&ane #re&isa en el a!t. ::.7.
• 2or im#osición del #rinci#io de legalidad( el pa!ticula! sólo #odr ser #ar%ci#e(
res#ondiendo #or el mismo %"lo de im#"ación )"e el a"or eso es( como #ar%ci#e en el
delio de falsedad doc"menal comeido #or a"oridad o f"ncionario #'!lico +a!t. 9,.
ii. Mdalidades t%picas
a, Alteración de elemento esencial del documento +a!t. 9.1.1?,
A!t%cul 9
• ;. Ser casigado con las #enas de #risión de res a seis a5os( m"la de seis a &einic"aro meses e
ina!iliación es#ecial #or iem#o de dos a seis a5os( la a"oridad o f"ncionario #'!lico )"e( en el
e$ercicio de s"s f"nciones( comea falsedad:
• ;<. Alerando "n doc"meno en alg"no de s"s elemenos o re)"isios de carcer esencial.
• A!t%cul 9:
; Ad&erar: Cerificar( aseg"rar( dar #or ciero algo o #or a"*nico alg'n doc"meno.
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• ;. El #aric"lar )"e comeiere en doc"meno #'!lico( oficial o mercanil( alg"na de las falsedades
descrias en los res #rimeros n'meros del a#arado ; del ar%c"lo =>8( ser casigado con las #enas de
#risión de seis meses a res a5os y m"la de seis a doce meses.
• 7. Las mismas #enas se im#ondrn al )"e( sin a!er iner&enido en la falsificación( raficare de
c"al)"ier modo con "n doc"meno de idenidad falso. Se im#ondr la #ena de #risión de seis meses a"n a5o y m"la de res a seis meses al )"e iciere "so( a sa!iendas( de "n doc"meno de idenidad
falso.
• Esa dis#osición es a#lica!le a"n c"ando el doc"meno de idenidad falso a#are6ca como
#ereneciene a oro Esado de la Unión E"ro#ea o a "n ercer Esado o aya sido falsificado o
ad)"irido en oro Esado de la Unión E"ro#ea o en "n ercer Esado si es "ili6ado o se rafica con *l
en Es#a5a.
• E1ige la e@istencia p!e"ia de un dcument( como diferencia f"ndamenal con res#eco a
la modalidad de sim"lación #arcial. Se p!duce una alte!ación de "n doc"meno en al6un
de sus elements de ca!(cte! esencial c"ando res"la afecada alg"na de las f"nciones del
doc"meno:
• La función de perpetuación res"la afecada c"ando se desr"ye o se da5a el so#ore
maerial.• La función de garantía se alera c"ando se s"si"ye la firma a"*nica del doc"meno #or
"na falsa.o Seg'n la dct!ina ma<!ita!ia( e1ce#o en el m!io socieario +a!t. :9=, los
supuestos de auso de +irma estampada en documento en lanco son at%pics.
• @am!i*n lo son los llamados casos de firma falsa consentida( en los )"e "n
s"$eo firma con el nom!re de oro( e1remo conocido #or *se.
o Seg'n "n sect! de )u!isp!udencia( c"ando el a!"so de firma sea medio #ara
comeer "na esafa de!er a#reciarse cncu!s medial de delits enre *se 'limo
y el de falsedad doc"menal.• La función probatoria se alera c"ando se modifica la feca de "n doc"meno( #or e$em#lo.
• Son at%pics los casos de declaración menda6 escria mediane 3conrao criminali6ado4 +un
su$eto acuerda un negocio $ur#dico, documentado contractualmente, a saiendas de que va
a incumplirlo,.
• C"ando la cnducta t%pica sea reali6ada #or:
- Aut!idad funcina!i p5lic en el e)e!cici de sus funcines ser casigado con las penas
de p!isión de res a seis a5os( multa de seis a &einic"aro meses e inBa5ilitación especial #or
iem#o de dos a seis a5os +a!t. 9.1.1?,.
- C"ando se rae de "n pa!ticula!( la #ena ser de p!isión de seis meses a res a5os y multa de
seis a doce meses +a!t. 9:,.
!, -imulación de documento +a!t. 9.1.:?,
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A!t%cul 9
• ;. Ser casigado con las #enas de #risión de res a seis a5os( m"la de seis a &einic"aro meses e
ina!iliación es#ecial #or iem#o de dos a seis a5os( la a"oridad o f"ncionario #'!lico )"e( en el
e$ercicio de s"s f"nciones( comea falsedad:
• 7<. Sim"lando "n doc"meno en odo o en #are( de manera )"e ind"6ca a error so!re s"
a"enicidad.
• @iene l"gar "na sim"lación de doc"meno c"ando se ela5!a e@ n" un dcument
inautHntic( enendi*ndose #or al "n doc"meno en el )"e se #resene como a"or a "na
#ersona disina a s" &erdadero a"or. Bes"la afectada la función de garantía ari!"ida al
doc"meno.
• Se disc"en es#ecialmene los denominados casos de 3negocio jurídico simulado4( a)"ellos
s"#"esos en los )"e la declaración )"e coniene el doc"meno #erenece al s"$eo )"e la
emie( #ero dica declaración refle$a "n negocio $"r%dico )"e no se corres#onde con la
realidad.
• Seg'n el ATS :3>*e5>1999 esos cass sn su5sumi5les en el a!t. 9.1.:?.
• La !efe!encia a )"e la simulación puede p!duci!se 3en todo o en parte4 se refiere a )"e
la creación del doc"meno ina"*nico #"ede afecar:
A la ttalidad del dcument + simulaci'n de licencia administrativa,. Sólo a una pa!te del mism + se añade a un contrato una cl(usula que no exist#a,.
• enalidad:
• C"ando la cnducta t%pica sea reali6ada #or a"oridad o f"ncionario #'!lico en el e$ercicio de
s"s f"nciones ser casigado con las #enas de p!isión de res a seis a5os( multa de seis a
&einic"aro meses e inBa5ilitación especial #or iem#o de dos a seis a5os +ar. =>8.;.7<,.
• C"ando se rae de "n pa!ticula!( la #ena ser de #risión de seis meses a res a5os y m"la de
seis a doce meses +ar. =>7,.
c, -uposición falsa de intervención de persona en un acto +a!t. 9.1.?.I,
A!t%cul 9
• ;. Ser casigado con las #enas de #risión de res a seis a5os( m"la de seis a &einic"aro meses e
ina!iliación es#ecial #or iem#o de dos a seis a5os( la a"oridad o f"ncionario #'!lico )"e( en el
e$ercicio de s"s f"nciones( comea falsedad:
• =<. S"#oniendo en "n aco la iner&ención de #ersonas )"e no la an enido HO
• Es at%pica:
- La omisión de acer consar )"e "na #ersona a iner&enido en "n aco( c"ando en realidad s% lo
a eco.- La s"#osición de )"e a iner&enido en el aco "na #ersona imaginaria o ya fallecida.
7/24/2019 Tema 19 Falsedades
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- Ari!"ir a alg"ien )"e s% a iner&enido en el aco "na re#resenación o c"alidad de la )"e carece.- No res"la s"!s"mi!le( sino( a lo s"mo( en el a!t. 9.1.8?( la falsa ari!"ción de manifesaciones
a alg"ien )"e( a!iendo iner&enido en el aco( no a reali6ado manifesación alg"na.- N es su5sumi5le la desfig"ración de la #ro#ia firma( a"n)"e s% #"ede serlo en el a!t. 9.1.1?(
al res"lar afecada la función de garantía del doc"meno.
- A%#ica la s"#lanación de firma con la a"ori6ación del i"lar de la misma( #or fala deani$"ricidad maerial de la cond"ca.
• Es t%pica la cond"ca consisene en fingir la lera( firma o r'!rica de ora #ersona.
• Se disc"e si sólo #"ede ser su)et del delit un fedata!i p5lic +notario, registrador,
corredor de comercio, secretario $udicial, secretario de a%untamientoH, o tam5iHn puede
se!l un pa!ticula!.
• Se defienden ds pstu!as:
Nada se o#one a )"e dete!minads pa!ticula!es con deberes de veracidad e)"i#ara!les a los decieros fedaarios #'!licos +el representante de una persona $ur#dica que tiene la oligaci'n
legal de certi+icar los acuerdos adoptados en una $unta de accionistas o en una asamlea H,
#"edan ser a"ores del i#o +acogido #or la )u!isp!udencia, Sól #"ede ser su)et acti" el fedata!i p5lic.
• enalidad:
• C"ando la cnducta t%pica sea reali6ada p! aut!idad funcina!i p5lic en el e)e!cici
de sus funcines ser casigado con las #enas de p!isión de res a seis a5os( multa de seis a
&einic"aro meses e inBa5ilitación especial #or iem#o de dos a seis a5os +a!t. 9.1.?.I,.
• C"ando se rae de "n pa!ticula!( la #ena ser de p!isión de seis meses a res a5os y multa de
seis a doce meses +a!t. 9:,.
d, Falsa atribución de manifestaciones +a!t. 9.1.?.II,
A!t%cul 9
• ;. Ser casigado con las #enas de #risión de res a seis a5os( m"la de seis a &einic"aro meses e
ina!iliación es#ecial #or iem#o de dos a seis a5os( la a"oridad o f"ncionario #'!lico )"e( en el
e$ercicio de s"s f"nciones( comea falsedad:
• =<. HO ari!"yendo a las #ersonas )"e an iner&enido en *l declaraciones o
manifesaciones diferenes de las )"e "!ieran eco.
• Es necesa!i )"e:
• La #ersona aya iner&enido en el aco.• aya reali6ado manifesaciones.
• La disc!epancia de las manifestacines ari!"idas de!e #resenarse con res#eco a las
manifesaciones realmene efec"adas en el aco.
• enalidad:
7/24/2019 Tema 19 Falsedades
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• C"ando la cnducta t%pica sea reali6ada p! aut!idad funcina!i p5lic en el e)e!cici
de sus funcines ser casigado con las #enas de p!isión de res a seis a5os( multa de seis a
&einic"aro meses e inBa5ilitación especial #or iem#o de dos a seis a5os +a!t. 9.1.?.II,.
• C"ando se rae de "n pa!ticula!( la #ena ser de p!isión de seis meses a res a5os y multa de
seis a doce meses +a!t. 9:,.
• Un sect! dct!ina am!i*n c"esiona )"e #"eda ser a"or de las falsedades #re&isas en el a!t.
9.1.?.II.
e, Faltar a la verdad en la narración de los hechos +a!t. 9.1.8?,
A!t%cul 9
• ;. Ser casigado con las #enas de #risión de res a seis a5os( m"la de seis a &einic"aro meses e
ina!iliación es#ecial #or iem#o de dos a seis a5os( la a"oridad o f"ncionario #'!lico )"e( en el
e$ercicio de s"s f"nciones( comea falsedad:
• <. Falando a la &erdad en la narración de los ecos.
• En esa modalidad relai&a a sól puede se! aut! la aut!idad funcina!i p5lic . Se
raa de "n delito especial propio consisene en la infracción de "n de!er $"r%dico es#ecial
de &eracidad.
• La e1#resión 3falta! a la "e!dad4 al"de a "na fala de congr"encia enre los ecos
narrados y los )"e el corres#ondiene doc"meno de!er%a narrar. 2or lo )"e el de!er $"r%dico
es#ecial de &eracidad no se e1iende a la congr"encia enre la escri"ra #'!lica y los
elemenos de la realidad o!$ei&a a la )"e a)"*lla se refiere.
• A"n)"e el pa!ticula! n #"ede ser aut! del delio #re&iso en el a!t. 9.1.8?( se disc"e
so!re la posible tipicidad de los s"#"esos en los )"e:
Un #aric"lar reali6a declaraciones in&eraces ane "n fedaario #'!lico )"e a"ori6a o iner&iene
en la e1#edición de "n doc"meno #'!lico " oficial. Un #aric"lar ace consar daos falsos )"e acen consar en doc"menos desinados a
a"oridades adminisrai&as.
• La dct!ina < )u!isp!udencia ma<!ita!ia enienden )"e la cnducta del pa!ticula! esimpune( al carecer *se de "n de!er $"r%dico consisene en )"e s"s declaraciones se
corres#ondan con la realidad. No o!sane( e!isten delitos que consisten en la infracción
por parte del particular de determinados deberes jurídicos de veracidad : presentaci'n de
datos +alsos en procedimientos concursales +a!t. :31,( +alseamiento de las cuentas anuales
+a!t. :9, y delito contale +a!t. 1,.
• En esos s"#"esos( el pa!ticula! nunca pd!( res#onder como aut! mediat del delio
#re&iso en el a!t. 9:.1( sino como #ar%ci#e en "n delio de falsedad doc"menal #or
im#r"dencia gra&e( del )"e ser%a aut! el fedata!i p5lic +a!t. 91,.
f, Falsedad imprudente +a!t. 91,
7/24/2019 Tema 19 Falsedades
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• A!t%cul 91
• La a"oridad o f"ncionario #'!lico )"e #or im#r"dencia gra&e inc"rriere en alg"na de las falsedades
#re&isas en el ar%c"lo anerior o diere l"gar a )"e oro las comea( ser casigado con la #ena de
m"la de seis a doce meses y s"s#ensión de em#leo o cargo #'!lico #or iem#o de seis meses a "n
a5o.
• El delio consise en la inf!acción de de5e!es de dili6encia recogidos en la n!mati"a
e@t!apenal.
• Son at%pics los s"#"esos de falsedad cometidos por imprudencia leve.
• Son t%pics los s"#"esos en )"e( #or im#r"dencia gra&e( "n fedaario #'!lico fala a la
&erdad en:
• La narración de los ecos.•
La idenidad de los com#arecienes.
• Se discute la tipicidad de los s"#"esos en los )"e el fedaario #'!lico a!r%a inc"rrido en
el mencionado error ind"cido #or el #aric"lar:
- Un sect! dct!inal considera )"e la cond"ca del fedaario #'!lico es s"!s"mi!le en el a!t.
91.- 0ro considera )"e es at%pica.
• La punición se e@tiende a los casos en )"e( como consecuencia de la +alta de diligencia de
la autoridad o +uncionario p&lico( t! cmete la falsedad. Se disc"e si ese 3otro4
am!i*n de!e ser a"oridad o f"ncionario #'!lico o #"ede ser "n #aric"lar ( de!i*ndose
com#arirse esa seg"nda #os"ra.
- La dct!ina ma<!ita!ia considera )"e el principio de legalidad im#ide acer res#onder al
pa!ticula! $ue le induce a e!!! mediante en6a; como a"or mediao( de!iendo acerlo
como pa!t%cipe( con la #osi!ilidad de a#licarle la aen"ación de la #ena #re&isa en el ar. 9.=.
g, #ráfico o utilización de &.I falso +a!t. 9:.:,
A!t%cul 9:
• ;. El #aric"lar )"e comeiere en doc"meno #'!lico( oficial o mercanil( alg"na de las falsedadesdescrias en los res #rimeros n'meros del a#arado ; del ar%c"lo =>8( ser casigado con las #enas de
#risión de seis meses a res a5os y m"la de seis a doce meses.
• 7. Las mismas #enas se im#ondrn al )"e( sin a!er iner&enido en la falsificación( raficare de
c"al)"ier modo con "n doc"meno de idenidad falso. Se im#ondr la #ena de #risión de seis meses a
"n a5o y m"la de res a seis meses al )"e iciere "so( a sa!iendas( de "n doc"meno de idenidad
falso.
• Esa dis#osición es a#lica!le a"n c"ando el doc"meno de idenidad falso a#are6ca como
#ereneciene a oro Esado de la Unión E"ro#ea o a "n ercer Esado o aya sido falsificado o
ad)"irido en oro Esado de la Unión E"ro#ea o en "n ercer Esado si es "ili6ado o se rafica con *l
en Es#a5a.
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• 2ara )"e el "so de DNI falsificado #or s"$eo disino al falsificador sea t%pic no es #reciso
)"e sea #resenado en $"icio( ni am#oco )"e la "ili6ación del doc"meno se lle&e a ca!o
#ara #er$"dicar a oro.
• C"ando la utili#ación del DNI:
Se lle&e a ca!o #ara #er$"dicar a oro. consisa en la #resenación en $"icio del doc"meno falso.
• Seg"ir res"lando formalmene a#lica!le el a!t. 9( )"e enrar en conc"rso de leyes con el
a!t. 9:.:( )"e de!e ser res"elo en a#licación del a!t. 9:.7( en aención a los principios de
especialidad +a!t. 2.1 , y alternatividad +a!t. 2.8 ,.
• En c"ano a los s"#"esos de t!(fic de DNI falss #or #are de su)et distint al
falsificad!( el a!t. 9:.: re#resena "n im#orane incremeno de la #ena asignada a la
cond"ca. El legislador ig"ala #enológicamene el rfico de DNI a s" falsificación.• El acto de tráfico #"ede #rod"cirse 3de c"al)"ier modo4( )"edando com#rendidas
cond"cas como la venta, distriuci'n, donaci'n, etc. No o!sane( pa!a $ue la pena
asi6nada al delit !esulte p!p!cinada a la mayor gra&edad del eco es #reciso reali6ar
"na inte!p!etación !est!icti"a del conce#o 3rfico4( reser&ando #ara el #rece#o
'nicamene a)"ellas cond"cas )"e consi"yan "na conri!"ción rele&ane a la dif"sión de
doc"menos de idenidad falsos enre erceros.
• @odo ello es aplica5le am!i*n a los casos en )"e el doc"meno de idenidad falso:
A#are6ca como #ereneciene a:o 0ro Esado de la Unión E"ro#ea.o A "n ercer Esado.
aya sido falsificado o ad)"irido en:o 0ro Esado de la Unión E"ro#ea.o En "n ercer Esado.
• Si es "ili6ado o se rafica con *l en Es#a5a.
, /resentación en juicio o utilización de documento p'blico oficial o mercantil falso +a!t. 9,
A!t%cul 9
• El )"e( a sa!iendas de s" falsedad( #resenare en $"icio o( #ara #er$"dicar a oro( iciere "so de "n
doc"meno falso de los com#rendidos en los ar%c"los #recedenes( ser casigado con la #ena inferior
en grado a la se5alada a los falsificadores.
• La dct!ina < )u!isp!udencia ma<!ita!ia enienden )"e el delio consise en la "ili6ación
o #resenación en $"icio #or pe!sna distinta a la pe!sna c!ead!a del doc"meno falso o
cerificado o )"e "!iese #arici#ado en dica falsificación. La p!esentación #odr ser
espnt(nea o como cnsecuencia de un !e$ue!imient )udicial.
• C"ando un mism su)et utilice el 5)et de su p!pia falsificación de!er !espnde!sól p! Hsta( #or ser el primero un acto posterior copenado.
7/24/2019 Tema 19 Falsedades
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• C"ando el delit de falsificación #re&ia aya p!esc!it( el s"$eo ser casigado #or la
"ili6ación del doc"meno.
• La e1#resión 3documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes4 se
refiere a doc"meno so!re el )"e aya reca%do "na acción consi"i&a del i#o de in$"so del
ar. =>8 o =>7( sin necesidad de )"e dica acción sea culpable y punible.
• En c"ano al tip su5)eti"( es necesa!i el cncimient de la falsedad #or #are del
s"$eo )"e lo "ili6a. La e1#resión 3 para perjudicar a otro4 al"de a "n element su5)eti"
del tip c"yo conenido no de!e ser necesariamene económico.
iii. Cncu!ss
• La dct!ina se5ala el ca!(cte! inst!umental del delito de falsedad documental ( ya )"e
s"ele ser medio #ara comeer oro delio. En la #rcica( el delio normalmene enra en
conc"rso con oros:
Con estafa agravada mediante cheque pagaré letra de cambio en blanco o negocio cambiario
ficticio +ar. 78.;.=K,.
• En la dct!ina se defienden t!es pstu!as:
o Conc"rso de leyes( a resol&er en fa&or del delio de esafa agra&ada #or a#licación del
#rinci#io de cons"nción +ar. ?.=K,.o Conc"rso medial de delios enre falsedad y i#o !sico de esafa +ar. 7?,( #or)"e
a#licar el i#o agra&ado infringir%a el principio non bis in idem.o Conc"rso medial de delios enre falsedad y i#o c"alificado de esafa( sin )"e se
enienda conc"lcado el principio non bis in idem.
• Las scilacines )u!isp!udenciales finali6aron con el ATS 2>Ma!#>::: 3 La +alsi+icaci'n de
un cheque % su utili*aci'n posterior por el autor de la +alsi+icaci'n para cometer una esta+a, dee
sancionarse como concurso de delitos entre esta+a agravada del art0 .1-0203 del C" % +alsedad en
documento mercantil del art0 34. del mismo cuerpo legal 4.
• La LO =>:1 a derogado el tip a6!a"ad del a!t. :=.1. ( con ello( rige en los s"#"esos de
referencia la !e6la 6ene!al seg'n la c"al c"ando el doc"meno falso em#leado #ara la comisión de la
esafa sea:
o 2'!lico( oficial o mercanil falso de!er a#reciarse "n cncu!s medial de delits.o 2ri&ado se a#reciar "n cncu!s de le<es a fa&or de la estafa.
Con delitos de presentación en procedimientos concursales de datos falsos relativos al estado
contable +ar. 79;,( falseamiento de cuentas anuales +ar. 7>8, y delito contable +ar. =;8,:
conc"rso de leyes( a resol&er en fa"! del se6und #or a#licación del principio de especialidad
+ar. ?.;K,. Con el delio de falso testimonio +ar. 9;.7, s"ele a#reciarse "n conc"rso de leyes a fa&or del
ese 'limo delio( en aención al principio de alternatividad +a!t. 2.8 ,.
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• En c"ano a la #ro!lemica relai&a a la unidad < plu!alidad de accines( de!er
a#reciarse:
- Una sla acción c"ando( a #esar de la existencia de una pluralidad de manipulaciones re+eridas
a uno o varios documentos( dicas mani#"laciones:o Bes#ondan a la reali6ación de "na 'nica decisión &olii&a.o Se realicen de modo sim"lneo o en "n !re&e es#acio de iem#o.
- En caso conrario( #roceder a#reciar delit cntinuad.D. FALSIFICACIÓN DE DES2AC0S @BANS/I@ID0S 20B SEBJICI0S DE
@ELEC0/UNICACIÓN +a!t. 98,
• A!t%cul 98
• ;. La a"oridad o f"ncionario #'!lico encargado de los ser&icios de elecom"nicación )"e s"#"siere
o falsificare "n des#aco elegrfico " oro #ro#io de dicos ser&icios( inc"rrir en la #ena de #risión
de seis meses a res a5os e ina!iliación es#ecial #or iem#o de dos a seis a5os.
• 7. El )"e( a sa!iendas de s" falsedad( iciere "so del des#aco falso #ara #er$"dicar a oro( ser
casigado con la #ena inferior en grado a la se5alada a los falsificadores.
• 2or 3despacho telegráfico4 de!e enenderse el elegrama )"e ya a salido de los ser&icios de
elecom"nicaciones.
• N res"la su5sumi5le en el i#o la falsificación de elegrama finalmene no c"rsado #or el
ser&icio de elecom"nicaciones( ya )"e dico elegrama no a!r%a llegado a acceder al
rfico $"r%dico. N se p!ecisa $ue el tele6!ama Ba<a lle6ad a pde! de su destinata!i.
•
La supsición falsificación de!e ser reali6ada #or 3autoridad o funcionario p'blico
encargado de los servicios de telecomunicación4( de!e #rod"cirse anes de )"e el des#aco
salga de dico ser&icio.
• El #rinci#al o!$eo de disc"sión del a!t. 98.: reside en $uiHn puede se! aut! del tip:
• Sólo la 3autoridad o +uncionario p&lico encargado de los servicios de telecomunicaci'n 4( en
aención al #rinci#io de #ro#orcionalidad de las #enas.• C"al)"ier #ersona( ya )"e ni el enor lieral del #rece#o ni s" f"ndameno maerial lo im#iden.
• uien( sin se! aut!idad o f"ncionario #'!lico encargado de los ser&icios de
elecom"nicación( cmeta so!re des#aco elegrfico " oro #ro#io de dicos ser&icios
alg"na de las falsedades p!e"istas en el ar. =>8.;.;<-=<( de!er ser casti6ad cm aut!
del delit #re&iso en el a!t. 9=.
E. FALSEDAD EN D0CU/EN@0 2BIJAD0 +a!ts. 9=, 93,
;. Falsificación de documento privado +a!t. 9=,
• A!t%cul 9=
• El )"e( #ara #er$"dicar a oro( comeiere en doc"meno #ri&ado alg"na de las falsedades #re&isas
en los res #rimeros n'meros del a#arado ; del ar%c"lo =>8( ser casigado con la #ena de #risión de
seis meses a dos a5os.
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• Bes"lan es#ecialmene p!5lem(tics los casos de:
• A!"so de firma en doc"meno oal o #arcialmene en !lanco.
• Ese s"#"eso es at%pic( ya )"e "n doc"meno com#leamene en !lanco n es un
dcument. S% es t%pica la conducta consistente en rellenar los espacios en lanco de un
documento de +orma que comporte una alteraci'n.
• El tip su5)eti" e1ige:
• Dl.
• La conc"rrencia de "n elemeno s"!$ei&o del in$"so( consisene en la intención de pe!)udica!
a t!( c"yo conenido no de!e ser necesariamene económico.
7. /resentación en juicio o utilización de documento privado falso +a!t. 93,
A!t%cul 93
• El )"e( a sa!iendas de s" falsedad( #resenare en $"icio o( #ara #er$"dicar a oro( iciere "so de "n
doc"meno falso de los com#rendidos en el ar%c"lo anerior( inc"rrir en la #ena inferior en grado a la
se5alada a los falsificadores.
• El delio consise en la "ili6ación o #resenación en $"icio p! pe!sna distinta a la
pe!sna c!ead!a del doc"meno falso o cerificado.
• Es necesa!i cncimient de la falsedad #or #are del s"$eo )"e lo "ili6a.
• Es#ecialmene p!5lem(tics en la #rcica son los casos de "so en Es#a5a de doc"meno
falsificado en el e1ran$ero( ya )"e en esos s"#"esos la )u!isdicción espa;la n es
cmpetente.
• "!cepción: a!t. :. f LO/ 3Conocer( la $urisdicci'n española de los hechos cometidos por
españoles o extran$eros +uera del territorio nacional cuando sean susceptiles de tipi+icarse, seg&n
la Le% penal española, como alguno de los siguientes delitos: +H, f. Cualquier otra +alsi+icaci'n que
per$udique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducci'n o expedici'n de lo
+alsi+icado.
• 2or lo )"e ace a los cncu!ss:
• En el caso de la estafa )u!isp!udencia ma<!ita!ia a#recia "n cncu!s de le<es( a resol&er en
fa&or de ese delio #or a#licación del #rinci#io de cons"nción( al e@i6i! el tip $ue el us del
dcument fals se Ba6a Jpa!a pe!)udica! a t!K ( y ser el pe!)uici ecnómic( a s" &e6(
"no de los elemenos de la esafa.
• En c"ano al falso testimonio +ar. 9;.7,( s"ele a#reciarse cncu!s de le<es a favor de éste(
#or a#licación del #rinci#io de alernai&idad +ar. ?.K,.
F. FALSIFICACIÓN DE CEB@IFICAD0 +a!t. 97499,
7/24/2019 Tema 19 Falsedades
http://slidepdf.com/reader/full/tema-19-falsedades 23/29
i. Cuestines 6ene!ales
• Las falsedades de ce!tificads ce!tificacines consi"yen i#os #ri&ilegiados del delio
de falsedad en doc"meno oficial( en s" modalidad de faltar a la verdad en la narración de
los hechos.
• Con el o!$eo de e"ita! un t!atamient in)ustificadamente p!i"ile6iad #ara odos los
s"#"esos de falsedad en cerificado( la )u!isp!udencia ma<!ita!ia a#lica los a!ts. 97 ss.
'nicamene c"ando la concrea gra&edad y rascendencia o!$ei&a de la falsedad sea
sensi!lemene inferior.
ii. Mdalidades de cnductas;. Falsificación de certificado cometida por facultativo +a!t. 97,
• A!t%cul 97
•
El fac"lai&o )"e li!rare cerificado falso ser casigado con la #ena de m"la de res a doce meses.
• La docrina #ro#one ds inte!p!etacines del *rmino 3 facultativo4:
• Interpretación sistemática( en relación con los a!ts. ::: < .:( relai&os a la rece#ación y
oras cond"cas afines.
• Interpretación e!tensiva( como sinónimo de 3 perteneciente a una Facultad 4 +no sólo /*dico o
Farmac*"ico( sino am!i*n Ar)"ieco( IngenieroH,.
• Si el fac"lai&o es f"ncionario #'!lico( el #rece#o consi"ye "n tip p!i"ile6iad del
delio #re&iso en el a!t. 9.1.8?.
7. Falsificación de certificado cometida por autoridad o funcionario p'blico +a!t. 92,
A!t%cul 92
• La a"oridad o f"ncionario #'!lico )"e li!rare cerificación falsa con escasa rascendencia en el
rfico $"r%dico ser casigado con la #ena de s"s#ensión de seis meses a dos a5os.
• Ese #rece#o no ser a#lica!le a los cerificados relai&os a la Seg"ridad Social y a la acienda
2'!lica.
• @eniendo en c"ena )"e las cerificaciones emiidas #or a"oridad o f"ncionario #'!lico sondoc"meno #'!lico " oficial( el #rece#o consi"ye "n tip p!i"ile6iad del delio #re&iso
en el a!t. 9.1.8?.
=. Falsificación de certificado cometida por particular +a!t. 99.1 y .:,
• A!t%cul 99
• ;. El #aric"lar )"e falsificare "na cerificación de las designadas en los ar%c"los aneriores ser
casigado con la #ena de m"la de res a seis meses.
•
7. La misma #ena se im#ondr al )"e iciere "so( a sa!iendas( de la cerificación( as% como al )"e(sin a!er iner&enido en s" falsificación( raficare con ella de c"al)"ier modo.
7/24/2019 Tema 19 Falsedades
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• El a!t. 99 i#ifica cieras cnductas pste!i!es a la falsificación )"e ienen #or o!$eo las
cerificaciones #re&isas en el a!t. 92:
a, En el a!t. 99.1 se casiga al #aric"lar )"e falsifi)"e "na cerificación de las designadas en los
ars. =>P y =>?.
a. 2or 3 particular 4 de!e enenderse todo aquel su$eto en quien no concurran las
condiciones de autor#a que exigen dichos preceptos. !. 2ara )u!isp!udencia min!ita!ia( en el caso del #resene #rece#o am!i*n es
3certificación4( #or e$em#lo( la contraetiqueta de otella acreditativa de una
5enominaci'n de 6rigen. !, El a!t. 99.: casiga:
a. La cond"ca consisene en la "ili6ación de la cerificación a sa!iendas de s" falsedad.
!. Al )"e sin a!er iner&enido en s" falsificación raficare con ella de c"al)"ier modo.
. Falsificación de certificado en el e!tranjero +a!t. 99.,
• A!t%cul 99
• =. Esa dis#osición es a#lica!le a"n c"ando el cerificado a#are6ca como #ereneciene a oro Esado
de la Unión E"ro#ea o a "n ercer Esado o aya sido falsificado o ad)"irido en oro Esado de la
Unión E"ro#ea o en "n ercer Esado si es "ili6ado en Es#a5a.
• En esos s"#"esos( la )u!isdicción espa;la n es cmpetente( e!cepción ya se5alada
arri!a del a!t. :. f LO/.
• Consciene de al dific"lad( el legislador incor#ora ese a#arado( en el )"e se ace
e1ensi&o el #rece#o a los casos en los )"e el cerificado a#are6ca como #ereneciene aoro Esado de la Unión E"ro#ea o a "n ercer Esado o aya sido falsificado o ad)"irido en
oro Esado de la Unión E"ro#ea o en "n ercer Esado si es "ili6ado en Es#a5a.
G. FALSIFICACIÓN DE @ABE@AS DE CBQDI@0 R DQI@0 R CEUES DE JIAE +a!t.
99 5is,
• asa la enrada en &igor del C 199=( la falsificación de ar$eas de cr*dio y ar$eas de
d*!io y ce)"es de &ia$e era considerada como "na falsificación de doc"meno mercanil.
2ese a )"e en aención a s" na"rale6a $"r%dica ano las ar$eas de #ago como los ce)"es
de &ia$e son doc"menos mercaniles( desde "n punt de "ista pl%tic4c!iminal "nim#orane sect! dct!ina se m"esra conrario a la e)"i#aración #enal de las #rimeras a
los seg"ndos( #or considerar ese se6und medi de pa6 de men! entidad en el t!(fic
cme!cial.
i. Cncept de ta!)eta de c!Hdit < ta!)eta de dH5it
• La disinción enre am!os insr"menos no es siem#re e&idene:
Son ta!)etas de c!Hdit a)"ellas )"e +acilitan la +unci'n de pago o cumplimiento de las
oligaciones de dinero con las personas que prestan un servicio o venden ienes mediante la
concesi'n de un crédito al titular de las mismas.
7/24/2019 Tema 19 Falsedades
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Una ta!)eta es de dH5it c"ando permite reali*ar compras en estalecimientos conectados
in+orm(ticamente con la entidad emisora, que tras conceder la oportuna autori*aci'n para
reali*ar el gasto, carga la operaci'n directamente contra la cuenta corriente que el titular dee
tener aierta, % con +ondos su+icientes, en una entidad +inanciera.
• Bes"la c"esiona!le si t!as clases de ta!)eta an(l6as ienen ca!ida:
Las tarjetas de caja abierta o permanente: A)"ellas ar$eas )"e 'nicamene #ermien a s"
i"lar o!ener fondos y reali6ar oras o#eraciones %#icamene !ancarias +ransferencias(
cons"las de saldo o mo&imienos( ec., a ra&*s de las redes de ca$eros a"omicos de "na
deerminada enidad.
• En o#inión de la dct!ina dminante( esa modalidad de ar$ea n cnstitu<e medi de pa6(
de!er )"edar e@cluida del (m5it de aplicación( sin o!sar #ara s" consideración como doc"meno
mercanil.
Las tarjetas de compra o de cliente( ela!oradas #or "na em#resa dedicada a la e1#loación de "n
negocio( )"e sir&en #ara faciliar a s" i"lar deerminadas &ena$as en c"ano al #ago de los
!ienes o ser&icios )"e *se ad)"iera en s"s esa!lecimienos.
• C"ando la ar$ea:
o Sir&a #ara conceder "n cr*dio( o como medio de #ago( res"la #erfecamene
s"!s"mi!le en el conce#o 3tarjeta de débito4.o F"ncione como insr"meno de #ago a#la6ado( s" falsificación ser #"ni!le como
falsedad en doc"meno mercanil. Las tarjetas recargables o de prepago. 2erenecen a esa caegor%a las ar$eas )"e sir&en #ara
o!ener #el%c"las en al)"iler a ra&*s de "n ca$ero a"omico( o las )"e f"ncionan como "n
a!ono de rans#ores #'!licos.
• La dct!ina dminante am!i*n las e1cl"ye del conce#o 3tarjetas de débito4 y las asimila a los
doc"menos mercaniles. A id*nica concl"sión llegó la Cnsulta de *GE >:1.
Las tarjetas monedero( eso es( a)"ellas ar$eas en c"ya memoria es #osi!le cargar "na ciera
canidad de dinero( #ara des#"*s "ili6arlo en di&ersos esa!lecimienos con el o!$eo de reali6ar
#e)"e5as com#ras.
• La dct!ina me!cantilista considera )"e ales ar$eas no son ar$eas de d*!io.
• La dct!ina penalista se enc"enra di&idida:
o 2ara alg"nos a"ores la falsificación de "na ar$ea monedero es falsedad de ar$ea.o 2ara oros( falsificación de doc"meno mercanil.
• "eda claramene e@cluida del a!t. 99 5is la libreta de ahorros habilitada como tarjeta
#ara o#erar en ca$eros a"omicos mediane la inserción de "na !anda magn*ica.
• 2or s" #are( los cBe$ues de "ia)e +traveller0s chec1s, son t#tulos valores lirados por
instituciones ancarias, +inancieras o grandes compañ#as tur#sticas a nomre de una
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persona que los +irma en el momento de su emisi'n. 2"eden acerse efeci&os en ora
enidad financiera( o !ien #agar con ellos !ienes o ser&icios en "n esa!lecimieno
comercial( ec.( firmndolos el i"lar n"e&amene delane del #agador o ca$ero.
ii. Cnductas t%picas
• A!t%cul 99 5is
• ;. El )"e alere( co#ie( re#rod"6ca o de c"al)"ier oro modo falsifi)"e ar$eas de cr*dio o d*!io o
ce)"es de &ia$e( ser casigado con la #ena de #risión de c"aro a oco a5os. Se im#ondr la #ena en
s" miad s"#erior c"ando los efecos falsificados afecen a "na generalidad de #ersonas o c"ando los
ecos se comean en el marco de "na organi6ación criminal dedicada a esas aci&idades.
• C"ando de ac"erdo con lo esa!lecido en el ar%c"lo =; !is "na #ersona $"r%dica sea res#onsa!le de
los aneriores delios( se le im#ondr la #ena de m"la de dos a cinco a5os .
• Aendidas las reglas esa!lecidas en el ar%c"lo 99 !is( los $"eces y ri!"nales #odrn asimismo
im#oner las #enas recogidas en las leras !, a g, del a#arado P del ar%c"lo ==.
• 7. La enencia de ar$eas de cr*dio o d*!io o ce)"es de &ia$e falsificados desinados a la
disri!"ción o rfico ser casigada con la #ena se5alada a la falsificación.
• =. El )"e sin a!er iner&enido en la falsificación "sare( en #er$"icio de oro y a sa!iendas de la
falsedad( ar$eas de cr*dio o d*!io o ce)"es de &ia$e falsificados ser casigado con la #ena de
#risión de dos a cinco a5os.
a, Alteración copia reproducción o falsificación de tarjetas de crédito o débito o cheques de
viaje +a!t. 99 5is. 1,
• Las t!es p!ime!as cnductas t%picas #re&isas en el =>> !is. ; +alteraci'n, copia o
reproducci'n de tar$etas de crédito o déito o cheques de via$e, son modalidades de la
c"ara cond"ca + falsificación,.
• /ención es#ecial merece la alte!ación de ta!)etas de c!Hdit. Con anerioridad a la L0
78;8 e1is%an serias d"das so!re si era o no %#ica "na cond"ca m"y e1endida en la
#rcica: la manipulación de la banda magnética de una tarjeta de crédito o débito con
introducción de datos de otro obtenidos fraudulentamente. La i#icidad de la cond"ca
#asa!a( necesariamene( #or s" s"!s"nción en la 3fa!ricación4 de moneda falsa del ar. =?9.
• La c"esión f"e res"ela #or ATS :2>/uni>::: 3 Las tar$etas de crédito o déito son
medios de pago que tienen la consideraci'n de 7dinero de pl(stico8, que el art0 39: del
C'digo penal equipara a la moneda, por lo que la incorporaci'n a la 7anda magnética8
de uno de estos instrumentos de pago, de unos datos otenidos +raudulentamente, constitu%e
un proceso de +aricaci'n o elaoraci'n que dee ser incardinado en el art0 39; del C'digo
penal 4.
• Desde "na pe!specti"a pl%tic4c!iminal( la decisión ado#ada #or LO =>:1 de sancionar
con menos #ena la falsificación de ar$eas de cr*dio y d*!io y ce)"es de &ia$e )"e la de
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moneda en senido esrico merece ser am#liamene com#arida. La mneda en sentid
est!ict consi"ye "n medio de #ago de ma<! !ele"ancia en el rfico económico.
• Seg'n el 99 5is.1.I.:? se im#ondr la #ena en s" miad s"#erior c"ando los efecos
falsificados afecen a "na generalidad de #ersonas o c"ando los ecos se comean en el
marco de "na organi6ación criminal dedicada a esas aci&idades.
• El conce#o 3afectación de generalidad de personas4 se enc"enra recogidos( enre oros
#rece#os( en el a!t. 78( como "no de los s"#"esos de agra&ación de la #ena del delio
conin"ado en los casos de infracciones conra el #arimonio.
• Seg'n la STS 1:9>:= el diccionario de la BAE define 36ene!alidad4 como 3ma%or#a,
muchedumre o casi totalidad de los individuos que componen una clase o todo sin determinaci'n a
persona o cosa particular0 5e donde se sigue que una actuaci'n dirigida a un grupo humano
susceptile de ser denotado de este modo, deer#a haer sido planteada para tener como
destinatario potencial a una colectividad indeterminada % di+usa de individuos0 <al generalidad +alta
cuando existe una pluralidad de a+ectados, pero con+orman un grupo per+ectamente circunscrito4.
• El conce#o de organización criminal se alla recogido en el a!t. =7 5is.
• En el a!t. 99 5is.1.II se alla #re&isa la !espnsa5ilidad penal de la pe!sna )u!%dica .
!, #enencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la
distribución o tráfico +a!t. 99 5is. :,
• Se raa de "n delit de emp!endimient p!epa!ación. Se raa de e!cepciones al
régimen general de los actos preparatorios punibles.
• La tenencia de ta!)etas de c!Hdit dH5it cBe$ues de "ia)e falsificads es "na
cond"ca #re#araoria o de em#rendimieno con res#eco a la disri!"ción o rfico de
a)"ellos doc"menos falsos. Con ello( el ATS 13>Dic>:2( se5ala )"e la tipicidad de la
tenencia de ar$eas falsas de cr*dio o d*!io e1igir%a la acrediación de "na finalidad de
ransmisión a erceros.
• No o!sane( las cond"cas de disri!"ción o rfico de ar$eas de cr*dio falsas no se
enc"enran e1#resamene #re&isas en el Código( ya )"e no se raa de sim#les cond"cas de3"so4.
• Ello n si6nifica )"e tales cnductas sean at%picas. De!ido a ello( y #"eso )"e la
disri!"ción o rfico de ar$eas de cr*dio o d*!io o ce)"es de &ia$e falsificados no es(
o!&iamene( "n sim#le 3"so4 +a!t. 99 5is. ,( la dist!i5ución t!(fic de5e su5sumi!se
en el a!t. 99 5is. :( y reci!ir la misma #ena )"e el delio de em#rendimieno.
• La #redeerminación o no de la enencia #ara la disri!"ción de!e ded"cirse de las
ca!acte!%sticas mismas del 5)et mate!ial. De!e raarse de tarjetas de crédito o débito o
cheques de viaje falsificados que lo hayan sido de tal modo o en tal cantidad que no
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quepa inferir sino que su tenencia no tiene otro objeto que su distribución a terceros( y no
s" "ili6ación #or )"ien a iner&enido en s" falsificación.
• Si el aut! de la cond"ca a iner&enido #re&iamene en la falsificación del doc"meno ( se
dar "n cncu!s de le<es a resol&er a fa&or del a!t. 99 5is.1( en aención al principio de
consunción +a!t. 2.?,( #or ser la enencia "n aco #oserior co#enado con res#eco a la
falsificación.
c, 2tilización de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados +a!t. 99 5is ,
• Se recoge la utili#ación( en #er$"icio de oro y a sa!iendas de la falsedad( de ar$eas de
cr*dio o d*!io o ce)"es de &ia$e falsificados. La e1igencia de )"e la cond"ca sea
reali6ada 3a sabiendas de la falsedad 4 #arece e@clui! del c%!cul de #osi!les a"ores a ls
falsificad!es.
•
En c"al)"ier caso( en el s"#"eso de )"e el falsificador "ili6ara el doc"meno falso en los*rminos #re&isos en el a!t. 99. se #lanear%a "n conc"rso de leyes( a resol&er a fa&or del
a!t. 99 5is.1( en aención al principio de consunción +ar. ?.=<,( #or ser el "so del
doc"meno falso "n aco #oserior co#enado con res#eco a la falsificación.
• De ac"erdo con lo #re&iso en la D* 1. Ds LO =>:1( se considerar como delinc"encia
organi6ada la asociación de res o ms #ersonas #ara reali6ar( de forma #ermanene o
reierada( cond"cas )"e engan como fin comeer el delio #re&iso en el ar. =>> !is. @al
circ"nsancia #ermiir la autorización de la intervención de un agente encubierto +a!t.
:2: 5is LEC!im,.
• 2or s" #are( la D* LO =>:1 modifica el ar. 9.; !, L02 )"e #asa a incl"ir( como
delios c"yo en$"iciamieno corres#onder a la A"diencia Nacional( la 3 +alsi+icaci'n de
moneda % +aricaci'n de tar$etas de crédito % déito +alsas % cheques de via$ero +alsos,
siempre que sean cometidos por organi*aciones o grupos criminales4.
I'. DISOSICIONES COMNES +a!ts. 8, 8 5is,A. DELI@0S DE E/2BENDI/IEN@0 0 2BE2ABACIÓN +a!t. 8,
A!t%cul 8
• La fa!ricación o enencia de 'iles( maeriales( insr"menos( s"sancias( m)"inas( #rogramas de
ordenador o a#araos( es#ec%ficamene desinados a la comisión de los delios descrios en los
Ca#%"los aneriores( se casigarn con la #ena se5alada en cada caso #ara los a"ores.
• La e1#resión 3específicamente destinados4 al"de a )"e los insr"menos descrios en el i#o
de!en ener como concrea finalidad la reali6ación de "na falsificación. De!en ser
5)eti"amente idónes pa!a !eali#a! p! s% sls la fa5!icación.
• Una inte!p!etación !est!icti"a de conformidad con el principio de proporcionalidad de las
#enas aconse$a enender esa referencia limiada al Cap%tul I del T%tul &'III +a!ts. 234
29,( relai&o a la falsedad de moneda.
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• Desde "n punto de vista probatorio #"ede res"lar #ro!lemico demosrar )"e "n
deerminado medio no iene ora "ilidad )"e la de ser&ir como insr"meno #ara la comisión
de delios de falsedad doc"menal( ya )"e los medios )"e se em#lean #ara comeer ales
delios s"elen ener oras "ilidades.
-. U@ILITACIÓN DE D0CU/EN@0 AU@QN@IC0 20B SUE@0 N0 LEGI@I/AD0 +a!t. 8
5is,
• A!t%cul 8 5is
• En los s"#"esos descrios en los ar%c"los =>7( =>=( =>( =>9 y =>> de ese Código am!i*n se
enender #or "so de doc"meno( des#aco( cerificación o doc"meno de idenidad falsos el "so de
los corres#ondienes doc"menos( des#acos( cerificaciones o doc"menos de idenidad a"*nicos
reali6ado #or )"ien no es* legiimado #ara ello.
• El a!t. 8 5is es "n #rece#o a ra&*s del )"e se e1iende la a#licación de los a!ts. 9:,
9, 98, 93 y 99 a a)"ellos s"#"esos en los )"e el "so iene #or o!$eo "n doc"meno
3a"*nico4( #ero es reali6ado 3#or )"ien no es* legiimado #ara ello4.
• El #rece#o sólo se refiere a casos que tengan por o$eto documento, despacho,
certi+icaci'n o documento de identidad +alsos . N se e@tiende( en cam!io( al a!t. 99 5is
+tar$eta de crédito % déito % cheques de via$e +alsos,( #or lo )"e no res"la a#lica!le a los
conro&eridos s"#"esos de "ili6ación de ar$ea de ar$ea de cr*dio o d*!io #or s"$eo
disino a s" i"lar #re&ia s"sracción sin f"er6a( &iolencia o inimidación.
•
El 5)et mate!ial de la cond"ca %#ica recogida en ese #rece#o consise en "ndocumento despacho certificación o documento de identidad $auténtico% . Lo )"e
con&iere el doc"meno a"*nico en falso es s" "so 3#or )"ien no es* legiimado #ara ello4.
• En a)"ellas si"aciones en las )"e )"ien( sin enconrarse legiimado #ara ello( ace "so del
doc"meno a"*nico #ara acerse #asar #or s" i"lar( a#arenemene se #rod"cir%a "n
conc"rso medial de delios enre el delito de falsedad documental y el de usurpación del
estado civil +a!t. 8,.
• No o!sane "s"r#ar significa )"iar a alg"ien lo )"e es s"yo de forma #ermanene. 2or esa
ra6ón es necesario )"e aya ciera #ermanencia y conin"idad en la s"si"ción.