tema 16 oposición guardia civil

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7/26/2019 Tema 16 Oposición Guardia Civil http://slidepdf.com/reader/full/tema-16-oposicion-guardia-civil 1/38 TEMA 16 DERECHO ADMINISTRATIVO - Disposiciones y actos administrativos. - Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. - Revisin de los actos en va administrativa. - Potestad sancionadora. - La responsabilidad de las Administraciones Publicas, de ss atoridades y dems personal a s servicio. - l recrso contencioso- administrativo. !"#R$D%&&!$" En el articulo 105 del texto consttuconal, se establece que la Ley regular la audenca de los cudadanos, drectamente o a travs de las organzacones y asocacones reconocdas por la Ley, en el procedmento de elaboracn de las dsposcones admnstratvas que les a!ecten, asi como el procedmento a travs del cual deben producrse los actos admnstratvos, garantzando, cuando proceda, la audenca a los nteresados" #gualmente en el articulo 1$%"1"1&"a de la 'onsttucn Espa(ola atrbuye al Estado, entre otros aspectos, la competenca para regular el procedmento admnstratvo com)n, sn per*uco de las especaldades dervadas de la organzacn propa de las 'omundades +utnomas, asi como el sstema de responsabldad de todas las +dmnstracones )blcas" or lo que se re!ere al procedmento admnstratvo, podemos de!nrlo, seg)n la ley -%./015, como el con*unto ordenado de trmtes y actuacones !ormalmente realzadas, seg)n el cauce legalmente prevsto, para dctar un acto admnstratvo o expresar la voluntad de la +dmnstracn" El carcter de com)n de dco procedmento, resulta de su aplcacn a todas las +dmnstracones )blcas y respecto a todas sus actuacones" El desarrollo de las tecnologias de la n!ormacn y comuncacn tambn a vendo a!ectando pro!undamente a la !orma y al contendo de las relacones de la +dmnstracn con los cudadanos y las empresas" En el entorno actual, la tramtacn electrnca no puede ser todavia una !orma especal de gestn de los procedmentos sno que debe consttur la actuacn abtual de las +dmnstracones"

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TEMA 16 DERECHO ADMINISTRATIVO

- Disposiciones y actos administrativos.

- Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.

- Revisin de los actos en va administrativa.- Potestad sancionadora.

- La responsabilidad de las Administraciones Publicas, de ssatoridades y dems personal a s servicio.

- l recrso contencioso- administrativo.

!"#R$D%&&!$"

En el articulo 105 del texto consttuconal, se establece que la Ley regular la audenca de los cudadanos,drectamente o a travs de las organzacones y asocacones reconocdas por la Ley, en el procedmentode elaboracn de las dsposcones admnstratvas que les a!ecten, asi como el procedmento a travs delcual deben producrse los actos admnstratvos, garantzando, cuando proceda, la audenca a losnteresados"

#gualmente en el articulo 1$%"1"1&"a de la 'onsttucn Espa(ola atrbuye al Estado, entre otros aspectos, lacompetenca para regular el procedmento admnstratvo com)n, sn per*uco de las especaldadesdervadas de la organzacn propa de las 'omundades +utnomas, asi como el sstema deresponsabldad de todas las +dmnstracones )blcas"

or lo que se re!ere al procedmento admnstratvo, podemos de!nrlo, seg)n la ley -%./015, como elcon*unto ordenado de trmtes y actuacones !ormalmente realzadas, seg)n el cauce legalmente prevsto,para dctar un acto admnstratvo o expresar la voluntad de la +dmnstracn" El carcter de com)n de

dco procedmento, resulta de su aplcacn a todas las +dmnstracones )blcas y respecto a todas susactuacones"

El desarrollo de las tecnologias de la n!ormacn y comuncacn tambn a vendo a!ectandopro!undamente a la !orma y al contendo de las relacones de la +dmnstracn con los cudadanos y lasempresas"

En el entorno actual, la tramtacn electrnca no puede ser todavia una !orma especal de gestn de losprocedmentos sno que debe consttur la actuacn abtual de las +dmnstracones"

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TÍTULO II - De los actos administrativos

CAPÍTULO I - Requisitos de los actos administrativos

Artículo 34 Producción y contenido

1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de ofcio o a instancia del interesado, se

producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurdico y será determinado y adecuado a los

fnes de aqu!llos.

Artículo 35 Motivación

1. "erán motivados, con sucinta re#erencia de $ec$os y #undamentos de derec$o%

• a) Los actos que limiten derec$os subjetivos o intereses legtimos.

• b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de ofcio de disposiciones o actos administrativos,

recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.

• c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos

consultivos.

• d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de !sta, as como la adopción demedidas provisionales previstas en el artculo &'.

• e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de pla(os y de reali(ación de

actuaciones complementarias.

• f) Los actos que rec$acen pruebas propuestas por los interesados.

• g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por

causas sobrevenidas, as como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos

iniciados de ofcio.

• ) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, as como los actos que

resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.

• i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, as como los que deban serlo en virtud

de disposición legal o reglamentaria e)presa.

2. La motivación de los actos que pongan fn a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se reali(ará

de con#ormidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar

acreditados en el procedimiento los #undamentos de la resolución que se adopte.

Artículo 3! "orma

1. Los actos administrativos se producirán #or escrito a trav!s de medios electrónicos, a menos que su naturale(a e)ija

otra #orma más adecuada de e)presión y constancia.

2. En los casos en que los órganos administrativos ejer(an su competencia de forma verbal, la constancia escrita del

acto, cuando sea necesaria, se e#ectuará y frmará por el titular del órgano in#erior o #uncionario que la reciba

oralmente, e)presando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede.

"i se tratara de resoluciones$ el titular de la competencia deberá autori(ar una relación de las que $aya dictado de#orma verbal, con e)presión de su contenido.

3. *uando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturale%a$ tales como nombramientos,

concesiones o licencias, podrán re#undirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especifcará las

personas u otras circunstancias que individualicen los e#ectos del acto para cada interesado.

CAPÍTULO II - Eficacia de los actos

Artículo 3& 'nderogabilidad singular

1. Las resoluciones administrativas de car(cter #articular + P-A+ /0L+EA lo establecido en una disposición

de car(cter general, aunque aqu!llas procedan de un órgano de igual o superior jerarqua al que dictó la disposición

general.

2. "on +0LA" las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una dis#osición reglamentaria, as

como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artculo 12.

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Artículo 3 *+ecutividad

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al -erec$o Administrativo ser(n e+ecutivos con arreglo a lo

dispuesto en esta Ley.

Artículo 3, *fectos

1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al -erec$o Administrativo se #resumir(n v(lidos y #roducir(n

efectos desde la feca en -ue se dicten, "AL/ que en ellos se disponga 3A *"A.

2. La ecacia -uedar( demorada cuando as lo E456A el contenido del acto o est! supeditada a su +3575*A*5+,

P08L5*A*5+ AP8A*59+ "0PE5.

3. E)cepcionalmente, podrá otorgarse ecacia retroactiva a los actos cuando se dicten E+ "0"3530*59+ de actos

anulados, as como cuando produ(can E7E*3" 7A/A8LE" al interesado, siempre que los supuestos de $ec$o

necesarios E45"35EA+ ya en la #ec$a a que se retrotraiga la efcacia del acto y !sta + LE"5+E -EE*:" o intereses

legtimos de otras personas.

4. Las normas y actos -5*3A-" por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia

competencia deber(n ser observadas #or el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan

 jerárquicamente entre s o pertene(can a otra Administración.

5. *uando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamentetenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aqu!lla entienda que es ilegal, podrá E;0E5 a

!sta previamente #ara -ue anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 11 de la Ley <=>?==@, de

? de julio, reguladora de la 6urisdicción *ontenciosoB Administrativa, y, -E E*:ACA EL E;0E5D5E+3, podrá

interponer recurso contencioso/administrativo. En estos casos, quedará sus#endido el #rocedimiento para dictar

resolución.

Artículo 40 oticación

1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los noticar( a los interesados cuyos derec$os e

intereses sean a#ectados por aqu!llos, en los t!rminos previstos en los artculos siguientes.

2. oda noticación deberá ser cursada dentro del pla(o de '* 'A a partir de la #ec$a en que el acto $aya sido

dictado, y deberá contener el te)to ntegro de la resolución, con indicación de si pone fn o no a la va administrativa, lae)presión de los recursos que procedan, en su caso, en va administrativa y judicial, el órgano ante el que $ubieran de

presentarse y el pla(o para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier

otro que estimen procedente.

3. Las notifcaciones que, conteniendo el te)to ntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en

el apartado anterior, surtir(n efecto a #artir de la feca en que el interesado EAL5*E A*30A*5+E" que supongan el

conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notifcación, o 5+3EP+A *0AL;05E

E*0" que proceda.

4. "in perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos e#ectos de entender cumplida la obligación de

notifcar dentro del pla(o má)imo de duración de los procedimientos, será sufciente la notifcación que contenga,

cuando menos, el te6to íntegro de la resolución, as como el intento de noticación debidamente acreditado.

5. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la P3E**59+ -E L"

-A3" personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando 7stos tengan #or destinatarios a

m(s de un interesado.

Artículo 41 8ondiciones generales #ara la #r(ctica de las noticaciones

1. Las notifcaciones se practicarán P9*"*9**M** #or medios electrónicos y, E+ 3- *A", cuando el

interesado resulte obligado a recibirlas por esta va.

+o obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notifcaciones #or medios no electrónicos en los

siguientes su#uestos:

• a) *uando la notifcación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su

representante en las ofcinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o noticación#ersonal en ese momento.

• b) *uando para asegurar la efcacia de la actuación administrativa resulte necesario #racticar la noticación

#or entrega directa de un empleado público de la Administración notifcante.

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*on independencia del medio utili(ado, las notifcaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su

envo o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus #ec$as y $oras, del

contenido ntegro, y de la identidad fdedigna del remitente y destinatario de la misma. ;a acreditación de la

noticación efectuada se incor#orar( al e6#ediente.

Los interesados -ue no est7n obligados a recibir notifcaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier

momento a la Administración Pública, mediante los modelos normali(ados que se estable(can al e#ecto, que las

notifcaciones sucesivas se practiquen o de+en de #racticarse por medios electrónicos.

eglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las

notifcaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas #sicas que por ra(ón de su

capacidad económica, t!cnica, dedicación pro#esional u otros motivos -uede acreditado -ue tienen acceso y

dis#onibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Adicionalmente, el interesado podrá identifcar un dispositivo electrónico y>o una dirección de correo electrónico que

servirán para el envo de los avisos regulados en este artculo, pero no para la práctica de notifcaciones.

2. *n ning<n caso se efectuar(n #or medios electrónicos las siguientes noticaciones:

• a) Aquellas en las que el acto a notifcar vaya acompaFado de elementos que no sean susceptibles de

conversión en #ormato electrónico.

• b) Las que contengan medios de pago a #avor de los obligados, tales como c$eques.3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notifcación se practicará #or el medio se=alado al

efecto #or a-uel. Esta notifcación será electrónica en los casos en los que e)ista obligación de relacionarse de esta

#orma con la Administración.

*uando no fuera #osible reali(ar la notifcación de acuerdo con lo seFalado en la solicitud, se practicará en *0AL;05E

L0A adecuado a tal fn, y P *0AL;05E DE-5 que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su

representante, as como de la #ec$a, la identidad y el contenido del acto notifcado.

5. *uando el interesado o su representante recace la noticación de una actuación administrativa, se $ará *+"3A

en el e)pediente, especifcándose las circunstancias del intento de notifcación y el medio, -A+- P E7E*30A- el

trámite y "505E+-"E el procedimiento.

&. *uando el interesado #uera noticado #or distintos cauces, se tomará como #ec$a de notifcación la de aqu!lla quese $ubiera producido en primer lugar.

Artículo 42 Pr(ctica de las noticaciones en #a#el

1. 3odas las notifcaciones que se practiquen en #a#el deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede

electrónica de la Administración u rganismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de #orma

voluntaria.

2. *uando la notifcación se #racti-ue en el domicilio del interesado, de no $allarse presente !ste en el momento de

entregarse la notifcación, podrá $acerse cargo de la misma cualquier persona DAG -E ?1 AH" que se encuentre en

el domicilio y $aga constar su identidad.

i nadie se iciera cargo de la notifcación, se $ará *+"3A esta circunstancia en el e)pediente, junto con el da y la

$ora en que se intentó la notifcación, intento que "E EPE35A P 0+A "LA /EC y en una $ora distinta dentro de los3E" -5A" "505E+3E".

En caso de que el #rimer intento de noticación se $aya reali(ado A+3E" de las quince $oras, el segundo intento

deberá reali(arse -E"P0E" de las quince $oras G /5*E/E"A, dejando en todo caso al menos un DAE+ -E -57EE+*5A

-E :A" entre ambos intentos de notifcación.

"i el segundo intento tambi!n resultara infructuoso, se procederá en la #orma prevista en el artculo 11.

3. *uando el interesado accediera al contenido de la notifcación en sede electrónica, se le o#recerá la posibilidad de que

el resto de notifcaciones se puedan reali(ar a trav!s de medios electrónicos.

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Artículo 43 Pr(ctica de las noticaciones a trav7s de medios electrónicos

1. Las notifcaciones #or medios electrónicos se #racticar(n mediante com#arecencia en la sede electrónica de la

Administración u rganismo actuante, a trav!s de la dirección electrónica $abilitada única o mediante ambos sistemas,

según disponga cada Administración u rganismo.

A los e#ectos previstos en este artculo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el

interesado o su representante -E85-ADE+3E 5-E+3575*A- al contenido de la notifcación.

2. Las notifcaciones por medios electrónicos se entenderán #racticadas en el momento en que se produ(ca el A**E"

a su contenido.

*uando la notifcación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o $aya sido e)presamente elegida por el

interesado, se entender( reca%ada cuando $ayan 3A+"*05- -5EC -5A" naturales desde la puesta a disposición

de la notifcación "5+ ;0E "E A**E-A a su contenido.

Artículo 44 oticación infructuosa

8uando los interesados en un #rocedimiento sean desconocidos$ se ignore el lugar de la notifcación o bien,

intentada !sta, no se $ubiese podido practicar, la notifcación se $ará por medio de 0+ A+0+*5 publicado en el

I8oletn fcial del EstadoJ. KE" 8L5A35A E"3A P08L5*A*5+

Asimismo, #reviamente y con car(cter facultativo, las Administraciones podrán publicar 0+ A+0+*5 en%

– el 8LE35+ ofcial de la 8omunidad Autónoma o

– 8LE35+ ofcial de la Provincia,

– en el 3A8L+ -E E-5*3" del Ayuntamiento del <ltimo domicilio del interesado o

– 3A8L+ -E E-5*3" del 8onsulado o "ección *onsular de la Embajada correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de noticación com#lementarias a trav!s de los

restantes medios de di#usión, que no e)cluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el I8oletn

fcial del EstadoJ.

Artículo 45 Publicación

1. Los actos administrativos ser(n ob+eto de #ublicación cuando as lo estable(can las normas reguladoras de cada

procedimiento o cuando lo aconsejen ra(ones de inter!s público apreciadas por el órgano competente.

E+ 3- *A", los actos administrativos ser(n ob+eto de #ublicación$ surtiendo 7sta los efectos de la noticación,

en los siguientes casos%

• a) *uando el acto tenga por destinatario a una #luralidad indeterminada de #ersonas o cuando la

Administración estime que la notifcación e#ectuada a un solo interesado es insufciente para garanti(ar la

notifcación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente reali(ada.

• b) *uando se trate de actos integrantes de un #rocedimiento selectivo o de concurrencia com#etitiva de

cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se e#ectuarán las

sucesivas publicaciones, careciendo de valide( las que se lleven a cabo en lugares distintos.

2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artculo 1M.< e)ige respecto de lasnotifcaciones. 1M.<. oda noticación deberá ser cursada dentro del pla(o de '* 'A a partir de la #ec$a en que el acto $aya sido dictado, y deberácontener el te)to ntegro de la resolución, con indicación de si pone fn o no a la va administrativa, la e)presión de los recursos que procedan, en su caso, en vaadministrativa y judicial, el órgano ante el que $ubieran de presentarse y el pla(o para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en sucaso, cualquier otro que estimen procedente.

En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma con+unta

los as#ectos coincidentes, especifcándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

3. La publicación de los actos "E EAL5CAA en el diario ocial -ue corres#onda$ según cual sea la Administración de

la que proceda el acto a notifcar.

4. "in perjuicio de lo dispuesto en el artculo 11, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o

reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entender( cum#lida por su publicación en el -iario

ofcial correspondiente.

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Artículo 4! 'ndicación de noticaciones y #ublicaciones

"i el órgano competente apreciase que la notifcación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona

derec$os o intereses legtimos, se limitará a publicar en el -iario ofcial que corresponda una somera indicación del

contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el pla(o que se estable(ca, para

conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Adicionalmente y de manera #acultativa, las Administraciones podrán establecer otras formas de noticación

com#lementarias a trav!s de los restantes medios de di#usión que + E4*L05A+ LA 8L5A*5+ de publicar en el

correspondiente -iario ofcial.

CAPÍTULO III - Nulidad anula!ilidad

Artículo 4& ulidad de #leno dereco

1. Los A8> de las Administraciones P<blicas > ?;> * P;*> *9*8@> en los casos siguientes%

• a) Los que lesionen los derec$os y libertades susceptibles de am#aro constitucional.

• b) Los dictados por órgano maniestamente incom#etente por ra(ón de la materia o del territorio.

• c) Los que tengan un contenido im#osible.

d) Los que sean constitutivos de infracción #enal o se dicten como consecuencia de !sta.• e) Los dictados #rescindiendo total y absolutamente del #rocedimiento legalmente establecido o de las

normas que contienen las reglas esenciales para la #ormación de la voluntad de los órganos colegiados.

• f) Los actos e)presos o presuntos contrarios al ordenamiento jurdico por los que se adquieren #acultades o

derec$os cuando se care%ca de los re-uisitos esenciales para su adquisición.

• g) *ualquier otro que se estable(ca e)presamente en una disposición con rango de Ley.

2. 3ambi!n serán nulas de #leno dereco las 'P>'8'>* AM''9A'A que%

– vulneren la *onstitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior,

– las que regulen materias reservadas a la ;ey, y

– las que estable%can la retroactividad de dis#osiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de

derec$os individuales.

Artículo 4 Anulabilidad

1. "on A?;AB;* los actos de la Administración que incurran en cual-uier infracción del ordenamiento jurdico,

incluso la desviación de #oder.

2. +o obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando%

– el acto care%ca de los re-uisitos formales indis#ensables para alcan(ar su fn o

– d! lugar a la indefensión de los interesados.

3. La reali(ación de actuaciones administrativas fuera del tiem#o establecido para ellas "L implicará la anulabilidad

del acto cuando así lo im#onga la naturale%a del t7rmino o #la%o.

Artículo 4, ;ímites a la e6tensión de la nulidad o anulabilidad de los actos

1. La nulidad o anulabilidad de un acto no im#licar( la de los ?8*'> en el procedimiento que sean

5+-EPE+-5E+3E" del primero.

2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no im#licar( ;A * ;A PA9* del mismo

independientes de aqu!lla, "AL/ que la parte viciada sea de tal 5DP3A+*5A que sin ella el acto administrativo no

ubiera sido dictado.

Artículo 50 8onversión de actos viciados

Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los

e#ectos de !ste.

Artículo 51 8onservación de actos y tr(mites

*l órgano -ue declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la *+"E/A*5+ de aquellos actos y

trámites cuyo contenido se $ubiera mantenido igual de no $aberse cometido la in#racción.

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Artículo 52 8onvalidación

1. La Administración podrá convalidar los actos anulables$ "08"A+A+- L" /5*5" de que adole(can.

2. El acto de convalidación #roducir( efecto desde su feca, salvo lo dispuesto en el artculo =. para laretroactividad de los actos administrativos. =.. E)cepcionalmente, podrá otorgarse ecacia retroactiva a los actos cuando se dicten E+"0"3530*59+ de actos anulados, as como cuando produ(can E7E*3" 7A/A8LE" al interesado, siempre que los supuestos de $ec$o necesarios E45"35EA+ ya enla #ec$a a que se retrotraiga la efcacia del acto y !sta + LE"5+E -EE*:" o intereses legtimos de otras personas.

3. "i el /5*5 consistiera en 5+*DPE3E+*5A + -E3ED5+A+3E E+ +0L5-A-, la convalidación podrá reali(arse por elórgano competente cuando sea su#erior +er(r-uico del -ue dictó el acto viciado.

4. "i el /5*5 consistiese en la 7AL3A -E AL0+A A035CA*5+, podrá ser convalidado el acto mediante el

otorgamiento de la misma por el órgano competente.

TÍTULO I" - De las dis#osiciones so!re el #rocedimiento administrativo com$n

CAPÍTULO I - %arant&as del #rocedimiento

Artículo 53 erecos del interesado en el #rocedimiento administrativo

1. Además del resto de derec$os previstos en esta Ley, los interesados en un #rocedimiento administrativo$ tienen

los siguientes derecos:

• a) A *+*E, en cual-uier momento:

B el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesadosN

  B el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte

ni notifque resolución e)presa en pla(oN

  B el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resoluciónN y

B los actos de tr(mite dictados. Asimismo, tambi!n tendrán derec$o

• A A**E-E y a obtener co#ia de los documentos contenidos en los citados #rocedimientos.

;uienes se relacionen con las Administraciones Públicas a trav!s de medios electrónicos, tendrán derec$o a consultar la

in#ormación a la que se refere el párra#o anterior, en el Punto de Acceso eneral electrónico de la Administración que

#uncionará como un portal de acceso. "e entenderá cumplida la obligación de la Administración de #acilitar copias de los

documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso

eneral electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

• b) A identicar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya

responsabilidad se tramiten los procedimientos.

• c) A no #resentar documentos originales A;> que, de manera e)cepcional, la normativa reguladora

aplicable estable(ca lo contrario. En caso de que, e)cepcionalmente, deban presentar un documento original,

tendrán derec$o a obtener una *P5A autenticada de !ste.

• d) A no #resentar datos y documentos no e6igidos por las normas aplicables al procedimiento de que se

trate, -ue ya se encuentren en #oder de las Administraciones Públicas o -ue ayan sido elaborados #or

7stas.

• e) A formular alegaciones, utili(ar los medios de defensa admitidos por el rdenamiento 6urdico, y a

a#ortar documentos en cualquier #ase del procedimiento A+3E5 AL 3AD53E -E A0-5E+*5A, que deberán

ser 3E+5-" E+ *0E+3A por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.• f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurdicos o t!cnicos que las disposiciones

vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan reali(ar.

• g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en de#ensa de sus intereses.

• ) A cum#lir las obligaciones de #ago a trav!s de los medios electrónicos previstos en el artculo =@.<.

• i) *ualesquiera otros que les recono(can la *onstitución y las leyes.

2. Además de los derec$os previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de

naturale%a sancionadora$ los presuntos responsables tendrán los siguientes -EE*:"%

• a) A ser +3575*A- de:

  / los ecos que se le imputen, / de las infracciones que tales $ec$os puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer,B as como de la identidad del instructor$ 

B de la autoridad competente para imponer la sanción yB de la norma que atribuya tal competencia.

• b) A la #resunción de no e6istencia de res#onsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo

contrario.

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CAPÍTULO II - Iniciaci'n del #rocedimiento

(ecci'n ) - Dis#osiciones *enerales

Artículo 54 8lases de iniciación

Los procedimientos podrán iniciarse de ofcio o a solicitud del interesado.

Artículo 55 'nformación y actuaciones #revias

1. *on A+3E55-A- AL 5+5*5 del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un #eríodo de información o

actuaciones #revias con el fn de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el

procedimiento.

2. En el caso de procedimientos de naturale(a sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la

mayor precisión posible, los $ec$os susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identifcación de la

persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

Las actuaciones previas serán reali(adas por los órganos que tengan atribuidas #unciones de investigación, averiguación

e inspección en la materia y, en de#ecto de !stos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el

órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

Artículo 5! Medidas #rovisionales

1. 5niciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de ofcio o a instancia

de parte y de #orma motivada, las medidas #rovisionales que estime oportunas para asegurar la efcacia de la

resolución que pudiera recaer, si e)istiesen elementos de juicio sufcientes para ello, de acuerdo con los principios de

PP*5+AL5-A-, E7E*35/5-A- y DE+ +E"5-A-.

2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento,

de ofcio o a instancia de parte, en los casos de 0E+*5A inapla(able y para la P3E**5+ provisional de los

intereses implicados, podrá adoptar de #orma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y

proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser  conrmadas$ modicadas o levantadas en el acuerdo de

iniciación del procedimiento, que deberá e#ectuarse dentro de los C?'8* 'A siguientes a su adopción, el cual

podrá ser objeto del E*0" que proceda.En todo caso, dic$as medidas quedarán sin efecto 

B si + "E 5+5*5A el procedimiento -E+3 -E L" ?& -5A" o

  B cuando el acuerdo de iniciación + *+3E+A P+0+*5AD5E+3 E4PE" acerca de las mismas.

3. -e acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas #rovisionales$ 

en los t!rminos previstos en la Ley ?><MMM, de 2 de enero, de Enjuiciamiento *ivil%

• a) "uspensión temporal de actividades.

• b) Prestación de fan(as.

• c) etirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por ra(ones de sanidad, $igiene o seguridad,

el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.

d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas #ungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos.• e) El depósito, retención o inmovili(ación de cosa mueble.

• f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilcita y cuya pro$ibición o cesación

se pretenda.

• g) *onsignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.

• ) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas.

• i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derec$os de los interesados, prevean e)presamente las leyes, o que se

estimen necesarias para asegurar la e#ectividad de la resolución.

4. o se #odr(n ado#tar medidas provisionales que puedan causar #er+uicio de difícil o im#osible re#aración a los

interesados o que im#li-uen violación de derecos amparados por las leyes.

5. Las medidas provisionales podrán ser al%adas o modicadas durante la tramitación del procedimiento, de ofcio o a

instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de

su adopción.

En todo caso, se e6tinguir(n cuando surta e#ectos la resolución administrativa que ponga fn al procedimiento

correspondiente.

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Artículo 5& Acumulación

El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que $aya sido la #orma de su iniciación,

podrá disponer, de ofcio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los -ue guarde identidad sustancial o

íntima cone6ión$ siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

*ontra el acuerdo de acumulación no #roceder( recurso alguno.

(ecci'n +

Iniciaci'n del #rocedimiento de oficio #or la administraci'n

Artículo 5 'niciación de ocio

Los procedimientos se iniciarán -E 75*5 por acuerdo del órgano competente, bien por

– #ro#ia iniciativa o

– como consecuencia de orden su#erior,

– a #etición ra%onada de otros órganos

– o por denuncia.

Artículo 5, 'nicio del #rocedimiento a #ro#ia iniciativa

"e entiende #or #ro#ia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias,

conductas o $ec$os objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

Artículo !0 'nicio del #rocedimiento como consecuencia de orden su#erior

1. "e entiende por orden su#erior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la

iniciación del procedimiento.

2. En los procedimientos de naturale(a sancionadora, la orden e)presará, en la medida de lo posible, la persona o

personas presuntamente responsablesN las conductas o $ec$os que pudieran constituir in#racción administrativa y sutipifcaciónN as como el lugar, la #ec$a, #ec$as o perodo de tiempo continuado en que los $ec$os se produjeron.

Artículo !1 'nicio del #rocedimiento #or #etición ra%onada de otros órganos

1. "e entiende por #etición ra%onada, la propuesta de iniciación del procedimiento #ormulada por cualquier órgano

administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que $a tenido conocimiento de las circunstancias,

conductas o $ec$os objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas #unciones de inspección,

averiguación o investigación.

2. La petición + /5+*0LA al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que

la $ubiera #ormulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación.

3. En los procedimientos de naturale(a "A+*5+A-A, las peticiones deberán especifcar, en la medida de lo posible,

la persona o personas presuntamente responsablesN las conductas o $ec$os que pudieran constituir in#racciónadministrativa y su tipifcaciónN as como el lugar, la #ec$a, #ec$as o perodo de tiempo continuado en que los $ec$os se

produjeron.

4. En los procedimientos de E"P+"A85L5-A- PA35D+5AL, la petición deberá individuali(ar la lesión producida en

una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el #uncionamiento del servicio público, su evaluación

económica si #uera posible, y el momento en que la lesión e#ectivamente se produjo.

Artículo !2 'nicio del #rocedimiento #or denuncia

1. "e entiende #or denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone

en conocimiento de un órgano administrativo la e)istencia de un determinado $ec$o que pudiera justifcar la iniciación

de ofcio de un procedimiento administrativo.

2. Las denuncias deberán E4PE"A la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los $ec$osque se ponen en conocimiento de la Administración. *uando dic$os $ec$os pudieran constituir una in#racción

administrativa, recogerán la #ec$a de su comisión y, cuando sea posible, la identifcación de los presuntos responsables.

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3. *uando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no iniciación del

procedimiento deberá ser motivada y se notifcará a los denunciantes la decisión de si se $a iniciado o no el

procedimiento.

4. *uando el denunciante $aya participado en la comisión de una in#racción de esta naturale(a y e)istan otros

in#ractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá e)imir al denunciante del pago de la multa que

le correspondera u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de

prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la in#racción, siempre y cuando en el momento de aportarseaquellos no se disponga de elementos sufcientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.

Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondera o,

en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpli!ndose alguna de las condiciones anteriores, el

denunciante #acilite elementos de prueba que aporten un valor aFadido signifcativo respecto de aquellos de los que se

disponga.

En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la in#racción y no $aya destruido

elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.

5. La presentación de una denuncia no confere, por s sola, la condición de interesado en el procedimiento.

Artículo !3 *s#ecialidades en el inicio de los #rocedimientos de naturale%a sancionadora

1. Los procedimientos de naturale(a "A+*5+A-A se iniciarán siem#re de ocio por acuerdo del órgano

competente y establecerán la debida separación entre la #ase instructora y la sancionadora, que se encomendará a

órganos distintos.

"e considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando as lo determinen las normas

reguladoras del mismo.

2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se $aya tramitado el oportuno procedimiento. KPrimero

tramitas y despu!s sancionas

3. +o se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por $ec$os o conductas tipifcadas como

in#racciones en cuya comisión el in#ractor persista de #orma continuada, en tanto no $aya recado una primera

resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.

Artículo !4 Acuerdo de iniciación en los #rocedimientos de naturale%a sancionadora

1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones e)istan

al respecto, y se notifcará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.

Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento as lo prevean.

2. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos%

• a) 5dentifcación de la persona o personas presuntamente responsables.

• b) Los $ec$os que motivan la incoación del procedimiento, su posible califcación y las sanciones que pudieran

corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

• c) 5dentifcación del instructor y, en su caso, "ecretario del procedimiento, con e)presa indicación del r!gimen

de recusación de los mismos.• d) 9rgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando

la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los

e#ectos previstos en el artculo @&.

• e) Dedidas de carácter provisional que se $ayan acordado por el órgano competente para iniciar el

procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de con#ormidad con

el artculo &'.

• f) 5ndicación del derec$o a #ormular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los pla(os para su

ejercicio, as como indicación de que, en caso de no e#ectuar alegaciones en el pla(o previsto sobre el

contenido del acuerdo de iniciación, !ste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un

pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

3. E)cepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no e)istan elementos sufcientes para la

califcación inicial de los $ec$os que motivan la incoación del procedimiento, la citada califcación podrá reali(arse en

una #ase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notifcado a los interesados.

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Artículo !5 *s#ecialidades en el inicio de ocio de los #rocedimientos de res#onsabilidad #atrimonial

1. *uando las Administraciones Públicas decidan iniciar de ofcio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será

necesario que no $aya prescrito el derec$o a la reclamación del interesado al que se refere el artculo '2.

2. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notifcará a los particulares presuntamente lesionados, concedi!ndoles

un pla(o de die% días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o in#ormación estimen conveniente a su

derec$o y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se

instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el pla(o establecido.

(ecci'n ,

Inicio del #rocedimiento a solicitud del interesado

Artículo !! olicitudes de iniciación

1. Las solicitudes que se #ormulen deberán contener%

• a) +ombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.

• b) 5dentifcación del medio electrónico, o en su de#ecto, lugar #sico en que desea que se practique la

notifcación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y>o dispositivo

electrónico con el fn de que las Administraciones Públicas les avisen del envo o puesta a disposición de la

notifcación.

• c) :ec$os, ra(ones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

• d) Lugar y #ec$a.

• e) 7irma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad e)presada por cualquier medio.

• f) 9rgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identifcación.

2. *uando las pretensiones correspondientes a una #luralidad de #ersonas tengan un contenido y #undamento id!ntico

o sustancialmente similar, podrán ser #ormuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los

procedimientos especfcos dispongan otra cosa.

4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a losinteresados presentar simultáneamente varias solicitudes.....

Artículo !& olicitudes de iniciación en los #rocedimientos de res#onsabilidad #atrimonial

1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de res#onsabilidad #atrimonial$ cuando no $aya

prescrito su derec$o a reclamar.

El derec$o a reclamar #rescribir( al a=o de producido el $ec$o o el acto que motive la indemni(ación o se manifeste

su e#ecto lesivo.

En caso de da=os de car(cter físico o #sí-uico a las personas, el pla(o empe(ará a computarse desde la curación o la

determinación del alcance de las secuelas.

En los casos en que proceda reconocer derec$o a indemni(ación por anulación en va administrativa o contenciosoBadministrativa de un acto o disposición de carácter general, el derec$o a reclamar #rescribir( al a=o de $aberse

notifcado la resolución administrativa o la sentencia defnitiva.

En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refere el artculo <, apartados 1 y &, de la Ley de !gimen

 6urdico del "ector Público, el derec$o a reclamar prescribirá al aFo de la publicación en el I8oletn fcial del EstadoJ o

en el I-iario fcial de la 0nión EuropeaJ, según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma

o su carácter contrario al -erec$o de la 0nión Europea.

2. Además de lo previsto en el artculo '', en la solicitud que realicen los interesados se deberán especifcar las lesiones

producidas, la presunta relación de causalidad entre !stas y el #uncionamiento del servicio público, la evaluación

económica de la responsabilidad patrimonial, si #uera posible, y el momento en que la lesión e#ectivamente se produjo,

e irá acompaFada de cuantas alegaciones, documentos e in#ormaciones se estimen oportunos y de la proposición de

prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

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Artículo ! ubsanación y me+ora de la solicitud

1. "i la solicitud de iniciación no re<ne los re-uisitos que seFala el artculo '', y, en su caso, los que seFala el artculo

'2 u otros e)igidos por la legislación especfca aplicable, se requerirá al interesado para que, en un pla(o de die% días,

subsane la #alta o acompaFe los documentos preceptivos, con indicación de que, si as no lo $iciera, se le tendrá por

desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los t!rminos previstos en el artculo <?.

2. "iempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este pla(o podrá ser am#liado 

prudencialmente, asta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los

documentos requeridos presente dicultades es#eciales.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la

modicación o me+ora voluntarias de los t!rminos de aqu!lla. -e ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al

procedimiento.

4. "i alguno de los sujetos a los que $ace re#erencia el artculo ?1.< y ?1. presenta su solicitud presencialmente, las

Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a trav!s de su presentación electrónica. A estos

e#ectos, se considerará como #ec$a de presentación de la solicitud aquella en la que $aya sido reali(ada la subsanación.

Artículo !, eclaración res#onsable y comunicación

1. A los e#ectos de esta Ley, se entenderá por declaración res#onsable el documento suscrito por un interesado en el

que !ste manifesta, 8A6 "0 E"P+"A85L5-A-, que *0DPLE con los requisitos establecidos en la normativa vigente

para obtener el reconocimiento de un derec$o o #acultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que as

lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener

el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el perodo de tiempo in$erente a dic$o reconocimiento o

ejercicio.

Los requisitos a los que se refere el párra#o anterior deberán estar recogidos de manera e)presa, clara y precisa en la

correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la

documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

2. A los e#ectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen

en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identifcativos o cualquier otro dato relevante para

el inicio de una actividad o el ejercicio de un derec$o.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derec$o o bien

el inicio de una actividad, desde el da de su presentación, sin perjuicio de las #acultades de comprobación, control e

inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

+o obstante lo dispuesto en el párra#o anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un pla(o posterior al

inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea e)presamente.

4. La ine6actitud$ falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o in#ormación que se incorpore a una

declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la

declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado,

o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derec$o o actividad a#ectada desde el

momento en que se tenga constancia de tales $ec$os, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o

administrativas a que $ubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del

interesado de restituir la situación jurdica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derec$o o al inicio de

la actividad correspondiente, as como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante

un perodo de tiempo determinado por la ley, todo ello con#orme a los t!rminos establecidos en las normas sectoriales

de aplicación.

CAPÍTULO III- Ordenaci'n del #rocedimiento

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Artículo &0 *6#ediente Administrativo

1. "e entiende por e6#ediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de

antecedente y #undamento a la resolución administrativa, as como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

2. Los e)pedientes tendrán #ormato electrónico y se #ormarán mediante la agregación ordenada de cuantos

documentos, pruebas, dictámenes, in#ormes, acuerdos, notifcaciones y demás diligencias deban integrarlos, as como

un ndice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el

e)pediente copia electrónica certifcada de la resolución adoptada.

3. *uando en virtud de una norma sea preciso remitir el e)pediente electrónico, se $ará de acuerdo con lo previsto en el

Esquema +acional de 5nteroperabilidad y en las correspondientes +ormas 3!cnicas de 5nteroperabilidad, y se enviará

completo, #oliado, autentifcado y acompaFado de un ndice, asimismo autentifcado, de los documentos que contenga.

 La autenticación del citado ndice garanti(ará la integridad e inmutabilidad del e)pediente electrónico generado desde

el momento de su frma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo

documento #orme parte de distintos e)pedientes electrónicos.

4. +o #ormará parte del e)pediente administrativo la in#ormación que tenga carácter au)iliar o de apoyo, como la

contenida en aplicaciones, fc$eros y bases de datos in#ormáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes,

comunicaciones e in#ormes internos o entre órganos o entidades administrativas, as como los juicios de valor emitidos

por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de in#ormes, preceptivos y #acultativos, solicitados antes de laresolución administrativa que ponga fn al procedimiento.

Artículo &1 'm#ulso

1. El procedimiento, sometido al #rinci#io de celeridad, se impulsará de ofcio en todos sus trámites y a trav!s de

medios electrónicos, respetando los #rinci#ios de trans#arencia y #ublicidad.

2. En el despac$o de los e)pedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de $omog!nea naturale(a,

salvo que por el titular de la unidad administrativa se d! orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párra#o anterior dará lugar a la e)igencia de responsabilidad disci#linaria del

in#ractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.

3. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas quetengan atribuida tal #unción serán res#onsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del

cumplimiento de los pla(os establecidos.

Artículo &2 8oncentración de tr(mites

1. -e acuerdo con el principio de simplifcación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que,

por su naturale(a, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada

el pla(o legal establecido al e#ecto.

Artículo &3 8um#limiento de tr(mites

1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán reali(arse en el pla(o de die% días a partir

del siguiente al de la notifcación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fjepla(o distinto.

2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los

interesados no re<ne los re-uisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concedi!ndole un pla(o de  

die% días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cum#lan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá -E*LAA -E*A5-" E+ "0

-EE*: AL 3AD53E correspondiente. +o obstante, se A-D535A la actuación del interesado y producirá sus e#ectos

legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifque la resolución en la que se tenga por transcurrido el

pla(o.

Artículo &4 8uestiones incidentales

Las *0E"35+E" 5+*5-E+3ALE" que se susciten en el procedimiento, incluso las que se referan a la nulidad deactuaciones, > sus#ender(n la tramitación del mismo, A;> la recusación.

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CAPÍTULO I" - Instrucci'n del #rocedimiento

(ecci'n ) - Dis#osiciones *enerales

Artículo &5 Actos de instrucción

1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los $ec$os en virtud de

los cuales deba pronunciarse la resolución, se reali(arán de ofcio y a trav!s de medios electrónicos, por el órgano que

tramite el procedimiento, sin perjuicio del derec$o de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su

intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

2. Las aplicaciones y sistemas de in#ormación utili(ados para la instrucción de los procedimientos deberán garanti(ar el

control de los tiempos y pla(os, la identifcación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los

e)pedientes, as como #acilitar la simplifcación y la publicidad de los procedimientos.

3. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados $abrán de practicarse en la #orma que

resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o

pro#esionales.

4. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios

de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

Artículo &! Alegaciones

1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al tr(mite de audiencia, aducir

alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

0nos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

2. En todo momento podrán los interesados alegar los de#ectos de tramitación y, en especial, los que supongan

parali(ación, in#racción de los pla(os preceptivamente seFalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados

antes de la resolución defnitiva del asunto. -ic$as alegaciones podrán dar lugar, si $ubiere ra(ones para ello, a la

e)igencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

(ecci'n + -Prue!a

Artículo && Medios y #eríodo de #rueba

1. Los $ec$os relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse #or cual-uier medio de #rueba

admisible en ereco, cuya valoración se reali(ará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley ?><MMM, de 2 de

enero, de Enjuiciamiento *ivil.

2. *uando la Administración + 3E+A P *5E3" los $ec$os alegados por los interesados o la naturale(a del

procedimiento lo E456A, el instructor del mismo acordará la a#ertura de un #eríodo de #rueba por un pla(o +

"0PE5 A M -5A" +5 5+7E5 A ?M -5A", a fn de que puedan practicarse cuantas ju(gue pertinentes.

Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, A PE35*5+ de los interesados, podrá decidir la apertura de un

#eríodo e6traordinario de #rueba por un pla(o + "0PE5 A ?M -5A".

3. El instructor del procedimiento sólo podrá E*:ACA las pruebas propuestas por los interesados cuando seanmanifestamente im#rocedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

4. En los procedimientos de carácter "A+*5+A-, los $ec$os declarados probados por resoluciones judiciales

penales frmes vincular(n a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que

substancien.

5. Los documentos #ormali(ados por los #uncionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que,

observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los $ec$os constatados por aqu!llos $arán prueba de

!stos salvo que se acredite lo contrario.

!. *uando la prueba consista en la ED5"5+ -E 0+ 5+7DE de un órgano administrativo, organismo público o Entidadde derec$o público, se entenderá que !ste tiene car(cter #rece#tivo.

&. *uando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el #undamento básico de la decisión que se adopteen el procedimiento, por ser P5ECA 5DPE"*5+-58LE para la correcta evaluación de los $ec$os, deber( incluirse en lapropuesta de resolución.

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7/26/2019 Tema 16 Oposición Guardia Civil

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Artículo & Pr(ctica de #rueba

1. La Administración comunicará K+3575*AA a los interesados, con antelación suciente, el 5+5*5 de las

actuaciones necesarias para la reali(ación de las pruebas que $ayan sido admitidas.

2. En la notifcación se consignará el lugar, #ec$a y $ora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso,

de que el interesado #uede nombrar t7cnicos #ara -ue le asistan.

3. En los casos en que, a petición del interesado, deban e#ectuarse pruebas cuya reali(ación implique A"3" que nodeba soportar la Administración, !sta podrá e6igir el antici#o de los mismos, a reserva de la li-uidación denitiva,

una ve( practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los *DP/A+3E" que acrediten la

realidad y cuanta de los mismos.

(ecci'n , - Informes

Artículo &, Petición

1. A e#ectos de la resolución del procedimiento, se "L5*53AA+ aquellos in#ormes que sean #rece#tivos por las

disposiciones legales, y los que se ju(guen necesarios para resolver, citándose el precepto que los e)ija o

#undamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.

2. En la petición de in#orme se concretará el e)tremo o e)tremos acerca de los que se solicita.

Artículo 0 *misión de informes

1. A;> disposición e)presa en contrario, los 5+7DE" serán facultativos y no vinculantes.

2. Los in#ormes serán ED535-" a trav!s de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que seFala el artculo

<' en el pla(o de -5EC -5A", salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los pla(os del procedimiento

#ermita o e6i+a otro #la%o mayor o menor.

3. -e no emitirse el in#orme en el pla(o seFalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de

la demora, se #odr(n #roseguir las actuaciones "AL/ cuando se trate de un in#orme #rece#tivo, en cuyo caso se

podrá sus#ender el transcurso del pla(o má)imo legal para resolver el procedimiento en los t!rminos establecidos en

la letra d del apartado ? del artculo <<.

4. "i el in#orme debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en ordena e)presar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el pla(o sin que aqu!l se

$ubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones.

El in#orme ED535- 70EA -E PLAC P>9A no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.

Artículo 1 olicitud de informes y dict(menes en los #rocedimientos de res#onsabilidad #atrimonial

1. En el caso de los procedimientos de E"P+"A85L5-A- PA35D+5AL ser( #rece#tivo solicitar informe al servicio

cuyo #uncionamiento :AGA *A"5+A- la presunta lesión indemni(able, no #udiendo e6ceder de die% días el pla(o

de su emisión.

2. *uando las indemni(aciones reclamadas sean de cuanta igual o superior a &M.MMM euros o a la que se estable(ca en

la correspondiente legislación autonómica, as como en aquellos casos que disponga la Ley rgánica >?=@M, de << de

abril, del *onsejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del *onsejo de Estado o, en su caso, del órganoconsultivo de la *omunidad Autónoma.

A estos e#ectos, el órgano instructor, en el pla(o de die% días a contar desde la nali%ación del tr(mite de audiencia$ 

ED535A al órgano competente para solicitar el dictamen

  B una propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artculo =?, o, en su caso

  B la propuesta de acuerdo por el que se podra terminar convencionalmente el procedimiento.

El -5*3ADE+ se emitirá en el pla(o de dos meses y deberá pronunciarse sobre la e)istencia o no de relación de

causalidad entre el #uncionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daFo

causado y la cuanta y modo de la indemni(ación de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.

3. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el #uncionamiento anormal dela Administración -E 60"35*5A, será preceptivo el in#orme del *onsejo eneral del Poder 6udicial que será evacuado en el

pla(o má)imo de dos meses. El pla(o para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la

solicitud, del in#orme y su recepción, no pudiendo e)ceder dic$o pla(o de los citados dos meses.

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(ecci'n . - Partici#aci'n de los interesados

Artículo 2 r(mite de audiencia

1. 5nstruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la #ro#uesta de resolución, se pondrán de

manifesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones

previstas en su caso en la Ley ?=><M?, de = de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurdico o a la solicitud del -ictamen del *onsejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la *omunidad

Autónoma, en el caso que !stos #ormaran parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un pla(o no inferior a 10 días ni su#erior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y

 justifcaciones que estimen pertinentes.

3. "i antes del vencimiento del pla(o los interesados manifestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar

nuevos documentos o justifcaciones, se tendrá por EAL5CA- el trámite.

4. "e podrá PE"*5+-5 del trámite de audiencia cuando no fguren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la

resolución otros $ec$os ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas #or el interesado.

5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refere el artculo <.= de la Ley de !gimen

 6urdico del "ector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notifcándole cuantas actuaciones serealicen en el procedimiento, al e#ecto de que se persone en el mismo, e)ponga lo que a su derec$o convenga y

proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.

Artículo 3 'nformación #<blica

1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturale(a de !ste lo requiera, podrá acordar

un #eríodo de información #<blica.

2. A tal e#ecto, se publicará un A+0+*5 en el -iario ofcial correspondiente a fn de que cualquier persona #sica o

 jurdica pueda e)aminar el e)pediente, o la parte del mismo que se acuerde.

El anuncio seFalará el lugar de e6ibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a

trav!s de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el #la%o para #ormular alegaciones,

que en ning<n caso #odr( ser inferior a 20 días.

3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la

resolución defnitiva del procedimiento.

La comparecencia en el trámite de in#ormación pública no otorga, por s misma, la condición de interesado. +o

obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derec$o a obtener de la Administración

una respuesta ra(onada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente

iguales.

4. *on#orme a lo dispuesto en las leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras #ormas, medios y cauces

de #artici#ación de las personas, directamente o a trav!s de las organi(aciones y asociaciones reconocidas por la ley en

el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos.

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CAPÍTULO " - /inali0aci'n del #rocedimiento

(ecci'n ) - Dis#osiciones *enerales

Artículo 4 erminación

1. Pondrán 75+ al procedimiento%

  B la resolución,

  B el desistimiento,

  B la renuncia al derec$o en que se #unde la solicitud, cuando tal renuncia no est! pro$ibida por el ordenamiento jurdico, y

B la declaración de caducidad.

  B la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá sermotivada en todo caso.

Artículo 5 erminación en los #rocedimientos sancionadores

1. 5niciado un procedimiento sancionador, si el in#ractor E*+*E su responsabilidad, se podrá resolver el

procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

2. *uando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de

carácter no pecuniario pero se $a justifcado la improcedencia de la segunda, el PA /L0+3A5 por el presunto

responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, im#licar( la terminación del procedimiento, "AL/ en lo

relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemni(ación por los daFos y perjuicios

causados por la comisión de la in#racción......

Artículo ! erminación convencional

1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos$ #actos$ convenios o contratos con personas tanto de

-erec$o público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurdico ni versen sobre materias no

susceptibles de transacción y tengan por objeto satis#acer el inter!s público que tienen encomendado, con el alcance,

e#ectos y r!gimen jurdico especfco que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la

consideración de fnali(adores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo,

vinculante o no, a la resolución que les ponga fn.

(ecci'n + - Resoluci'n

Artículo & Actuaciones com#lementarias

Antes de dictar resolución$ el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la

reali%ación de las A8?A8'>* 8>MP;*M*A9'A indis#ensables para resolver el procedimiento.

+ tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes -ue #receden inmediatamente a la

resolución fnal del procedimiento.

El A*0E- de reali(ación de actuaciones complementarias se notifcará a los interesados, concedi!ndoseles un pla(o

de siete días #ara formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la fnali(ación de las mismas.

Las A*30A*5+E" *DPLEDE+3A5A" deberán #racticarse en un #la%o no su#erior a -uince días. 

El PLAC PAA E"L/E el procedimiento quedará sus#endido asta la terminación de las actuaciones

com#lementarias.

Artículo 8ontenido

1. La resolución que ponga fn al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas

otras derivadas del mismo.

*uando se trate de cuestiones cone)as que + $ubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente

podrá pronunciarse sobre las mismas, #oni7ndolo antes de maniesto a a-u7llos #or un #la%o no su#erior a -uince

días$ para que #ormulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.

2. En los procedimientos tramitados A "L5*530- del interesado, la resolución será *+0E+3E con las peticiones

#ormuladas por !ste, sin -ue en ning<n caso #ueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la

Administración de incoar de ofcio un nuevo procedimiento, si procede.

3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refere el artculo &. E)presarán,

además, los recursos que procedan, órgano administrativo o judicial ante el que $ubieran de presentarse y pla(o para

interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

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4. "in perjuicio de la #orma y lugar seFalados por el interesado para la práctica de las notifcaciones, la resolución del

procedimiento se dictará electrónicamente y garanti(ará la identidad del órgano competente, as como la autenticidad e

integridad del documento que se #ormalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley.

5. *n ning<n caso #odr( la Administración abstenerse de resolver so #rete6to de silencio$ oscuridad o

insuciencia de los preceptos legales aplicables al caso.

Aunque podrá acordarse la inadmisión de

  B las solicitudes de reconocimiento de derec$os no previstos en el ordenamiento jurdico o

  B manifestamente carentes de #undamento, sin perjuicio del derec$o de petición previsto por el artículo 29 *E.

!. La aceptación de in#ormes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen a ella.

&. *uando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que

el instructor eleve al órgano com#etente para resolver un propuesta de resolución.

En los procedimientos de *AA*3E "A+*5+A-, la propuesta de resolución deberá ser notifcada a los interesados

en los t!rminos previstos en el artculo siguiente.

Artículo , Pro#uesta de resolución en los #rocedimientos de car(cter sancionador

1. El órgano instructor E"L/EA LA 75+AL5CA*59+ del procedimiento, con arc$ivo de las actuaciones, sin -ue seanecesaria la formulación de la #ro#uesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de

manifesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias%

• a) La ine)istencia de los $ec$os que pudieran constituir la in#racción.

• b) *uando lo $ec$os no resulten acreditados.

• c) *uando los $ec$os probados no constituyan, de modo manifesto, in#racción administrativa.

• d) *uando no e)ista o no se $aya podido identifcar a la persona o personas responsables o bien apare(can

e)entos de responsabilidad.

• e) *uando se concluyera, en cualquier momento, que $a prescrito la in#racción.

2. En el caso de procedimientos de *AA*3E "A+*5+A-, una ve% concluida la instrucción del procedimiento, el

órgano instructor formular( una #ro#uesta de resolución que deberá ser notifcada a los interesados. La propuesta de

resolución deberá indicar la puesta de manifesto del procedimiento y el pla(o para #ormular alegaciones y presentar los

documentos e in#ormaciones que se estimen pertinentes.

3. En la propuesta de resolución se +ar(n de forma motivada los $ec$os que se consideren probados y su e)acta

califcación jurdica, se determinará la in#racción que, en su caso, aqu!llos constituyan, la persona o personas

responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que

constituyan los #undamentos básicos de la decisión, as como las medidas provisionales que, en su caso, se $ubieran

adoptado.

*uando la instrucción concluya la ine)istencia de in#racción o responsabilidad y no se $aga uso de la #acultad prevista

en el apartado primero, la propuesta declarará esa circunstancia.

Artículo ,0 *s#ecialidades de la resolución en los #rocedimientos sancionadores

1. En el caso de procedimientos de *AA*3E "A+*5+A-, además del contenido previsto en los dos artculosanteriores, la resolución incluir( la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los

#undamentos básicos de la decisión, fjarán los $ec$os y, en su caso, la persona o personas responsables, la in#racción o

in#racciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no e)istencia de in#racción o

responsabilidad.

2. En la resolución no se #odr(n ace#tar ecos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con

independencia de su di#erente valoración jurdica, PE%

+o obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la in#racción o la sanción revisten mayor

gravedad -ue la determinada en la propuesta de resolución, se +3575*AA al inculpado para que a#orte cuantas

alegaciones estime convenientes en el pla(o de 15 días.

3. La resolución que ponga fn al procedimiento será e+ecutiva cuando + quepa contra ella ningún recurso ordinario

en /5A A-D5+5"3A35/A K*ontencioso adm. si..., pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas

para garanti(ar su efcacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas

provisionales que en su caso se $ubieran adoptado.

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*uando la resolución sea ejecutiva, se podrá "0"PE+-E *A03ELADE+3E, si el interesado manifesta a la

Administración su intención de inter#oner recurso contencioso/administrativo contra la resolución rme en va

administrativa. -ic$a suspensión cautelar fnali(ará cuando%

• a) :aya transcurrido el pla(o legalmente previsto sin -ue el interesado aya inter#uesto recurso

contencioso administrativo.

• b) :abiendo el interesado interpuesto recurso contenciosoBadministrativo%

1.D o se aya solicitado en el mismo tr(mite la sus#ensión cautelar de la resolución impugnada.• 2.D El órgano judicial se #ronuncie sobre la sus#ensión cautelar solicitada, en los t!rminos previstos

en ella.

4. *uando las conductas sancionadas $ubieran causado -AH" o perjuicios a las Administraciones y la cuanta

destinada a indemni(ar estos daFos no $ubiera quedado determinada en el e)pediente, se 756AA mediante un

#rocedimiento com#lementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni !sta ni la aceptación por el in#ractor de la

resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del

procedimiento pondrá 75+ a la va administrativa.

Artículo ,1 *s#ecialidades de la resolución en los #rocedimientos en materia de res#onsabilidad #atrimonial

1. 0na ve( recibido, en su caso, el dictamen de indemni(aciones por cuanta igual o superior a &M.MMM O o, cuando !ste

no sea preceptivo, una ve( fnali(ado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta

de acuerdo para su #ormali(ación por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo.

2. Además de lo previsto en el artculo @@ Kcontenido de la resolución, en los casos de procedimientos de

responsabilidad patrimonial, será necesario que la resolución se pronuncie sobre la e)istencia o no de la relación de

causalidad entre el #uncionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daFo

causado, la cuanta y el modo de la indemni(ación, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y

abonarla se establecen en el artculo 1 de la Ley de !gimen 6urdico del "ector Público.

3. ranscurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que $aya recado y se notifque resolución

e)presa o, en su caso, se $aya #ormali(ado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es *+3A5A a la

indemni(ación del particular.

(ecci'n , - Desistimiento renuncia

Artículo ,3 esistimiento #or la Administración

En los procedimientos iniciados de ocio, la Administración podrá -E"5"35, motivadamente, en los supuestos y con los

requisitos previstos en las Leyes.

Artículo ,4 esistimiento y renuncia #or los interesados

1. 3odo interesado podrá -E"5"35 de su solicitud o, cuando ello no est7 #roibido por el ordenamiento jurdico,

E+0+*5A a sus derec$os.

2. "i el escrito de iniciación se $ubiera #ormulado por -" DA" interesados, el desistimiento o la renuncia sólo

afectar( a aquellos que la $ubiesen #ormulado.

3. 3anto el desistimiento como la renuncia podrán $acerse por cual-uier medio -ue #ermita su constancia, siempre

que incorpore las 75DA" que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La Administración A*EP3AA -E PLA+ el desistimiento o la renuncia, y declarará *+*L0" el procedimiento salvo 

que, $abi!ndose personado en el mismo 3E*E" 5+3EE"A-", instasen 7stos su continuación en el pla(o de ?M

-5A" desde que #ueron notifcados del desistimiento o renuncia.

5. "i la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entraFase inter7s general o #uera conveniente

sustanciarla para su defnición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los e#ectos del desistimiento o la

renuncia al interesado y "E05A el procedimiento. K+ "E -E"5"3E>E+0+*5A P 5+3EE" E+EAL PAA E"*LAE*E

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(ecci'n . - Caducidad

Artículo ,5 9e-uisitos y efectos

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produ(ca su #arali%ación #or causa im#utable

al mismo EP>9 ? 8?;PA), la Administración le advertirá que, transcurridos DE"E", se producirá la caducidad del

procedimiento.

*onsumido este pla(o sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, laAdministración acordar( el arcivo de las actuaciones, notic(ndoselo al interesado. *ontra la resolución que declare

la caducidad #roceder(n los recursos #ertinentes.

2. > podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites,

siem#re -ue > *A ''P*AB;* para dictar resolución. -ic$a inactividad no tendrá otro e#ecto que la p!rdida

de su derec$o al re#erido trámite.K"L A E"E 3AD53E

3. La caducidad no #roducir( #or sí sola la #rescri#ción de las acciones del particular o de la Administración, pero los

procedimientos caducados no interrum#ir(n el #la%o de #rescri#ción. E;a caducidad no ace -ue #rescriba$ #ero el

#la%o de #rescri#ción sigue #ara adelanteFF)

En los casos en los que sea posible la iniciación de un +0E/ procedimiento por no $aberse producido la prescripción,

podrán incor#orarse a 7ste los actos y tr(mites cuyo contenido se $ubiera mantenido igual de no $aberse producido

la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cum#limentarse los trámites de alegaciones,

proposición de prueba y audiencia al interesado.

4. Podrá + "E APL5*A8LE la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada a#ecte al inter7s general, o #uera

conveniente sustanciarla para su defnición y esclarecimiento.

CAPÍTULO "I - De la tramitaci'n sim#lificada del #rocedimiento administrativo com$n

Artículo ,! ramitación sim#licada del #rocedimiento administrativo com<n

1. 9AM'A8'> 'MP;'"'8AA K-e ofcio>a instancia del interesado K"E E"0EL/E E+ M -5A"%

  B Por ra(ones de 5+3EE" P08L5* o

  B la 7AL3A -E *DPLE65-A- del procedimiento as lo aconsejen.

E+ *0AL;05E DDE+3 del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá

acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.

2. 3ramitación simplifcada -E 75*5% Adm. deberá +3575*AL a los interesa. "i se P+E+% tramitación ordinaria.

3. 3ramitación simplifcada A "L5*530-% "i + :AG 5+3EE" E+EAL 7AL3A -E *DPLE65-A-, la adm. #odr(

desestimar dic$a solicitud, en el pla(o de & -5A" desde su presentación, sin -ue e6ista #osibilidad de recurso por

parte del interesado. ranscurrido el mencionado pla(o de cinco das se entenderá desestimada la solicitud.

5. En el caso de procedimientos de naturale(a "A+*5+A-A, se podrá adoptar la tramitación simplifcada E+

5+7A**5+E" LE/E", sin que quepa la oposición e)presa por parte del interesado prevista en el apartado <.

!. "alvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera

simplifcada deberán ser resueltos en 30 'A, a contar desde el siguiente al -ue se noti-ue al interesado el

acuerdo de tramitación simplifcada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites%

• a) 5nicio del procedimiento de ofcio o a solicitud del interesado.

• b) "ubsanación de la solicitud presentada, en su caso.

• c) Alegaciones #ormuladas al inicio del procedimiento durante el pla(o de cinco das.

• d) 3rámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser des#avorable para el interesado.

• e) 5n#orme del servicio jurdico, cuando !ste sea preceptivo.

• f) 5n#orme del *onsejo eneral del Poder 6udicial, cuando !ste sea preceptivo.

• g) -ictamen del *onsejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la *omunidad Autónoma en los casos en que sea

preceptivo. -esde que se solicite $asta que resuelva% suspensión automática del pla(o para resolver.

El órgano competente solicitará la emisión del -ictamen en un pla(o tal que permita cumplir el pla(o de resolución del

procedimiento. El ictamen podrá ser emitido en el pla(o de ?& -5A" si as lo solicita el órgano competente.

&. En el caso que un procedimiento e)igiera la reali(ación de un trámite + PE/5"3 en el apartado anterior, deberá

ser tramitado de manera ordinaria.

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CAPÍTULO "II - E1ecuci'n

Artículo ,& ítulo

1. Las Administraciones Públicas + 5+5*5AA+ +5+0+A A*30A*5+ DA3E5AL de ejecución de resoluciones que

limite derec$os de los particulares sin -ue #reviamente aya sido ado#tada la resolución que le sirva de #undamento

 jurdico.

2. El órgano que -E+E 0+ A*3 -E E6E*0*5+ material de resoluciones estará obligado a noticar al particular

interesado la resolución -ue A?>9'8* ;A A8?A8'> administrativa.

Artículo , *+ecutoriedad

1. Los A*3" de las Administraciones Públicas sujetos al -erec$o Administrativo ser(n inmediatamente e+ecutivos,

"AL/ ;0E%

• a) "e produ(ca la sus#ensión de la ejecución del acto.

• b) Procedimiento "A+*5+A- y que -ue#a alg<n recurso en va administrativa Kincluido el potestativo de reposición

• c) 0na dis#osición estable%ca lo contrario.

• d) "e necesite a#robación o autori%ación su#erior.

2. *uando de una resolución administrativa, o de cualquier otra #orma de fnali(ación del procedimiento administrativo

prevista en esta ley, na(ca una 8L5A*5+ -E PA derivada de una sanción #ecuniaria$ multa o cualquier otroderec$o que $aya de abonarse a la :acienda pública, !ste "E E7E*30AA pre#erentemente, "AL/ que se  +usti-ue la

imposibilidad de $acerlo,

Dedios electrónicos PAA PAA%

• a) 3arjeta de cr!dito y d!bito.

• b) 3rans#erencia bancaria.

• c) -omiciliación bancaria.

• d) *ualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de :acienda Pública.

Artículo ,, *+ecución for%osa

Las Administraciones Públicas, a trav!s de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previoapercibimiento KPE/5 A/5", a la ejecución #or(osa de los actos administrativos,

"AL/ en los supuestos en que%

B se sus#enda la ejecución de acuerdo con la Ley, o

  B cuando la *onstitución o la Ley e)ijan la intervención de un órgano +udicial.

Artículo 100 Medios de e+ecución for%osa

1. La ejecución #or(osa por las Administraciones Públicas se e#ectuará, respetando siempre el principio de

#ro#orcionalidad, por los siguientes medios%

• a) Apremio sobre el patrimonio.

• b) Ejecución subsidiaria.• c) Dulta coercitiva.

• d) *ompulsión sobre las personas.

2. "i #ueran /A5" los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

3. "i #uese necesario E+3A E+ -D5*5L5 del a#ectado o en los restantes lugares que requieran la autori(ación de su

titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su de#ecto, la oportuna

autori%ación +udicial.

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Artículo 101 A#remio sobre el #atrimonio

1. "i en virtud de acto administrativo $ubiera de satis#acerse cantidad lquida se seguirá el procedimiento previsto en las

normas reguladoras del procedimiento de apremio.

2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida

con arreglo a una norma de rango legal.KP LEG

Artículo 102 *+ecución subsidiaria

1. :abrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que P + "E PE"+AL"5D" puedan ser

reali%ados #or su+eto distinto del obligado.

2. En este caso, LA" A-D P08L5*A" EAL5CAA+ EL A*3, por s o a trav!s de las personas que determinen, a costa del

obligado.

3. El 5DP3E de los gastos, daFos y perjuicios se e6igir( con#orme a lo dispuesto en el artculo anterior.

4. -ic$o importe podrá liquidarse de #orma provisional y reali(arse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación

defnitiva.

Artículo 103 Multa coercitiva

1. *uando as lo autoricen las Leyes, y en la #orma y cuanta que !stas determinen, las Administraciones Públicaspueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas #or la#sos de tiem#o que

sean sufcientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos%

• a) Actos #ersonalísimos en que + proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.

• b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.

• c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra #ersona.

2. La multa coercitiva es 5+-EPE+-5E+3E de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y *DPA358LE con

ellas.

Artículo 104 8om#ulsión sobre las #ersonas

1. Los actos administrativos que impongan una 8L5A*5+ PE"+AL"5DA de no $acer o soportar podrán ser

ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley e)presamente lo autorice, y dentrosiempre del res#eto debido a su dignidad y a los derecos reconocidos en la 8onstitución.

2. "i, tratándose de obligaciones personalsimas de $acer, no se reali(ase la prestación, el obligado deberá resarcir los

daFos y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en va administrativa.

Artículo 105 Proibición de acciones #osesorias

+o se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos reali(adas en

materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

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TÍTULO " - De la revisi'n de los actos en v&a administrativa

CAPÍTULO I - Revisi'n de oficio

Artículo 10! 9evisión de dis#osiciones y actos nulos

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo

dictamen #avorable del *onsejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la *omunidad Autónoma, si lo $ubiere,declararán de ocio la nulidad de los actos administrativos -ue ayan #uesto n a la vía administrativa o que no

$ayan sido recurridos en pla(o, en los supuestos previstos en el artculo 12.?.K+0L" -E PLE+ -EE*:

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de ofcio, y previo dictamen #avorable del *onsejo de

Estado u órgano consultivo equivalente de la *omunidad Autónoma si lo $ubiere, podrán declarar la nulidad de las

dis#osiciones administrativas en los supuestos previstos en el artculo 12.<.K-isp. Adm. +ulas de pleno derec$o

3. El órgano competente para la revisión de ofcio podrá acordar motivadamente la 5+A-D5"5+ a trámite de las

solicitudes #ormuladas por los interesados, Ksin -ictamen del *onsejo de Estado u órgano consultivo de la **AA,

  B cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artculo 12.? o

B care(can manifestamente de #undamento,

B as como en el supuesto de que se $ubieran desestimado en cuanto al #ondo otras solicitudes sustancialmente

iguales.

5. *uando el procedimiento se $ubiera iniciado -E 75*5, el transcurso del pla(o de ' DE"E" desde su inicio sin

dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.

"i el procedimiento se $ubiera iniciado A "L5*530- de interesado, se podrá entender la misma desestimada por

silencio administrativo.

Artículo 10& eclaración de lesividad de actos anulables

1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar A+3E EL *+3E+*5"BA-D5+5"3A35/ los actos favorables #ara

los interesados -ue sean anulables con#orme a lo dispuesto en el artculo 1@ Kactos anulables, PE/5A su declaración

de lesividad para el inter!s público. KPorque son lesivos para el inter!s público

2. La declaración de lesividad no #odr( ado#tarse una ve( transcurridos 1 AH" desde que se dictó el acto

administrativo y e)igirá la previa audiencia de cuantos apare(can como interesados en el mismo, en los t!rminos

establecidos por el artculo @<.K3AD53E -E A0-5E+*5A

"in perjuicio de su e)amen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial

correspondiente, la declaración de lesividad no ser( susce#tible de recurso, si bien podrá notifcarse a los interesados

a los meros e#ectos in#ormativos.

3. 3ranscurrido el pla(o de ' DE"E" desde la iniciación del procedimiento sin -ue se ubiera declarado la lesividad,

se producirá la *A-0*5-A- del mismo.

Artículo 10 us#ensión

5niciado el procedimiento de revisión de ofcio al que se referen los artculos ?M' y ?M2 KA*3" +0L" G -E*LAA*5+

-E LE"5/5-A-, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, P-A "0"PE+-E la ejecución del acto,

cuando !sta pudiera causar #er+uicios de im#osible o difícil re#aración.

Artículo 10, 9evocación de actos y recticación de errores

1. Las Administraciones Públicas podrán E/*A sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que%

  B +o $aya transcurrido el pla(o de prescripción.

  B tal revocación no constituya dispensa o e)ención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de

igualdad, al inter!s público o al ordenamiento jurdico.

2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, E*3575*A en cualquier momento, de ofcio o a instancia de los

interesados, los errores materiales$ de eco o aritm7ticos e)istentes en sus actos.

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Artículo 110 ;ímites de la revisión

LA E/5"5+ + P-A "E E6E*5-A cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras

circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la e-uidad$ a la buena fe$ al dereco de los #articulares o a las leyes.

Artículo 111 8om#etencia #ara la revisión de ocio de las dis#osiciones y de actos nulos y anulables en la

Administración General del *stado

En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de ofcio de las disposiciones y los actos administrativos nulos yanulables%

• a) El 8onse+o de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones

dictados por los Dinistros.

• b) *n la Administración General del *stado%

• 1.D Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los "ecretarios de Estado y de los dictados

por órganos directivos de su -epartamento no dependientes de una "ecretara de Estado.

• 2.D Los ecretarios de *stado$ respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos

directivos de ellos dependientes.

• c) *n los >rganismos #<blicos y entidades dereco #<blico vinculados o dependientes de la Administración

eneral del Estado%

• 1.D Los órganos a los que est!n adscritos los rganismos públicos y entidades de derec$o público,

respecto de los actos y disposiciones dictados por el má)imo órgano rector de !stos.

• 2.D Los m(6imos órganos rectores de los rganismos públicos y entidades de derec$o público,

respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes.

CAPÍTULO II - Recursos administrativos

(ecci'n ) - Princi#ios *enerales

Artículo 112 >b+eto y clases

1. *ontra las E"L0*5+E" y

los A*3" -E 3AD53E que%

  B deciden directa o indirectamente el #ondo del asunto,

B determinan la im#osibilidad de continuar el procedimiento,

B producen indefensión o #er+uicio irre#arable a derec$os e intereses legtimos,

Podrán interponerse por los interesados los recursos de al%ada y #otestativo de re#osición$ que cabrá #undar en

cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en esta Ley.

La oposición a los restantes actos de trámite KLos más leves podrá alegarse por los interesados para su consideración

en la resolución que ponga 75+ al procedimiento. KAL 75+AL alegas los actos de trámite no importantes

2. Las leyes podrán sustituir el recurso de al(ada y potestativo de reposición, en supuestos o ámbitos sectoriales

determinados Kpor otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje

3. *ontra las -5"P"5*5+E" A-D5+5"3A35/A" de car(cter general > cabr( recurso en vía administrativa.

Los recursos contra un A*3 administrativo que se #unden únicamente en la +0L5-A- -E AL0+A -5"P"5*5+ A-D.

-E *AA*3E E+EAL podrán interponerse directamente ante el órgano -ue dictó dic$a disposición.

Artículo 113 9ecurso e6traordinario de revisión

*ontra los A*3" 75DE" en va administrativa, sólo procederá el recurso e6traordinario de revisión cuando concurra

alguna de las circunstancias previstas en el artculo ?<&.?.K86E3" G PLAC"

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Artículo 114 "in de la vía administrativa

1. Ponen 75+ A LA /5A A-D5+5"3A5/A%

• a) Las resoluciones de los recursos de al%ada.

• b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refere el artculo ??<.<.EAl%ada y Potestativo de revisión)

• c) Las resoluciones de los órganos administrativos que care%can de su#erior jerárquico, salvo que una Ley

estable(ca lo contrario.

• d) Los acuerdos$ #actos$ convenios o contratos considerados fnali(adores del procedimiento.• e) La resolución administrativa de los procedimientos de res#onsabilidad #atrimonial, cualquiera que #uese el

tipo de relación, pública o privada, de que derive.

• f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refere el

artculo =M.1.

• g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria as lo

estable(ca.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, E+ EL AD853 E"3A3AL ponen 75+ A LA /5A A-D5+5"3A35/A los actos

y resoluciones siguientes%

• a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del obierno.

• b) Los emanados de los Dinistros y los "ecretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen

atribuidas los órganos de los que son titulares.• c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de -irector general o superior, en relación con las

competencias que tengan atribuidas en materia de personal.

• d) En los rganismos públicos y entidades derec$o público vinculados o dependientes de la Administración

eneral del Estado, los emanados de los má)imos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo

con lo que estable(can sus estatutos, salvo que por ley se estable(ca otra cosa.

Artículo 115 'nter#osición de recurso

1. La interposición del recurso deberá e6#resar:

• a) El nombre y apellidos del recurrente, as como la identifcación personal del mismo.

• b) El acto que se recurre y la ra(ón de su impugnación.

• c) Lugar, #ec$a, frma del recurrente, identifcación del medio y, en su caso, del lugar que se seFale a e#ectos de

notifcaciones.

• d) 9rgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identifcación.

• e) Las demás particularidades e)igidas, en su caso, por las disposiciones especfcas.

2. El E A0"E+*5A -E LA *AL575*A*59+ del recurso por parte del recurrente no ser( obst(culo #ara su

tramitación, siempre que se -E-0C*A su verdadero carácter.

3. Los vicios y de#ectos que $agan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los $ubieren causado.

Artículo 11! 8ausas de inadmisión

"erán *A0"A" -E 5+A-D5"5+ las siguientes%

• a) "er incom#etente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración

Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artculo ?1.? de

la Ley de !gimen 6urdico del "ector Público.

• b) 8arecer de legitimación el recurrente.

• c) 3ratarse de un acto no susce#tible de recurso.

• d) :aber transcurrido el #la%o para la interposición del recurso.

• e) 8arecer el recurso manifestamente de fundamento.

Artículo 11& us#ensión de la e+ecución

1. La interposición de cualquier recurso, e)cepto en los casos en que una disposición estable(ca lo contrario, no

sus#ender( la e+ecución del acto impugnado.

2. "i se podrá suspender, de ofcio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran

alguna de las siguientes circunstancias%

• a) ;ue la ejecución pudiera causar perjuicios de im#osible o difícil re#aración.

• b) ;ue la impugnación se #undamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derec$o previstas en el

artculo 12.? de esta Ley.

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3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido ? DE" desde que la solicitud de suspensión

$aya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u rganismo competente para decidir sobre la

misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no a dictado y noticado resolución e6#resa al res#ecto.

5. *uando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que a#ecte a una PL0AL5-A-

indeterminada de personas, la suspensión de su efcacia $abrá de ser #ublicada en el #eriódico ocial en que aqu!l se

insertó.

Artículo 11 Audiencia de los interesados

1. *uando $ayan de tenerse en cuenta +0E/" :E*:" o documentos no recogidos en el e)pediente originario, se

pondrán de manifesto a los interesados para que, en un pla(o no inferior a die% días ni su#erior a -uince, #ormulen

las ALEA*5+E" y presenten los documentos y justifcantes que estimen procedentes.

o se tendr(n en cuenta en la resolución de los recursos, $ec$os, documentos o alegaciones del recurrente, cuando

$abiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo aya eco. 3ampoco podrá solicitarse la práctica de

pruebas cuando su #alta de reali(ación en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida #uera imputable al

interesado.

Artículo 11, 9esolución

1. La resolución del recurso estimar( en todo o en parte o desestimar( las pretensiones #ormuladas en el mismo o

declarará su inadmisión.

2. *uando e)istiendo /5*5 -E 7DA no se estime procedente resolver sobre el #ondo se ordenará la retroacción del

procedimiento al momento en el que el vicio #ue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la

convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello.

3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de #orma como de #ondo, plantee el

procedimiento, $ayan sido o no alegadas por los interesados.

En este último caso se les oir( previamente. +o obstante, la resolución será congruente con las peticiones #ormuladas

por el recurrente, sin -ue en ning<n caso #ueda agravarse su situación inicial.

Artículo 120 Pluralidad de recursos administrativos

1. *uando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto

administrativo y se $ubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el

correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo #odr( acordar la sus#ensión del #la%o #ara

resolver asta -ue recaiga #ronunciamiento +udicial.

*C?*MA * ;> 9*8?9>:

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(ecci'n + - Recurso de al0ada

Artículo 121 >b+eto

1. Las resoluciones y actos de tramite a que se refere el artculo ??<.?, cuando + P+A+ 75+ A LA /5AA-D5+5"3A35/A, podrán ser recurridos en al(ada ante el órgano ?P*9'>9 +er(r-uico del -ue los dictó . A estos e#ectos,los 3ribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de !stas, actúen con autonoma#uncional, se considerarán dependientes del órgano al que est!n adscritos o, en su de#ecto, del que $aya nombrado al presidente de los mismos.

2. El recurso podrá 5+3EP+E"E%  B ante el órgano que dictó el acto que se impugna o KG este remite en ?M -5A" al competente, con in#orme y copia

  B ante el com#etente para resolverlo.

El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de remitirlo en ?M dias al

competente.

Artículo 122 Pla%os

1. PLAC para interponerlo% ? DE", si el acto #uera e)preso. 3ranscurrido dic$o pla(o sin interponerlo% esolución frme.

"i + 70EA E4PE" se interpone a partir del día siguiente a aquel en que se produ(can los e#ectos del "5LE+*5 adm.

2. El pla(o má)imo para -5*3A G +3575*A la resolución será de DE"E".

3A+"*05- este pla(o sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto

previsto en el artculo <1.?, tercer párra#o.Kecurso de al(ada interpuesto contra la desestimación por silencio adm de una solicitud

3. *ontra la resolución de un recurso de al(ada no cabr( ning<n otro recurso administrativo$ A;> *; 9*8?9>

*H9A>9'A9'> * 9*''>.

(ecci'n , - Recurso #otestativo de re#osici'n

Artículo 123 >b+eto y naturale%a

1. Los actos administrativos ;0E P+A+ 75+ A LA /5A A-D5+5"3A35/A podrán ser recurridos potestativamente en

reposición ante el M'M> órgano que los $ubiera dictado o ser im#ugnados directamente ante el orden

 +urisdiccional contencioso/administrativo.

2. +o se podrá interponer recurso contenciosoBadministrativo $asta que sea resuelto e)presamente o se $aya producido

la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 124 Pla%os

1. PLAC para interponerlo% ? DE", si el acto #uera e)preso. 3ranscurrido dic$o pla(o, únicamente podrá interponerse

recurso contencioso/administrativo$ sin perjuicio, en su caso, del recurso e6traordinario de revisión.

"i + 70EA E4PE" se interpone a partir del día siguiente a aquel en que se produ(ca el acto PE"0+3.

2. El pla(o má)imo para -5*3A G +3575*A la resolución del recurso será de ? DE".

3. *ontra la resolución de un recurso de reposición no #odr( inter#onerse * ?*> '8@> 9*8?9>.

(ecci'n . - Recurso e2traordinario de revisi'n

Artículo 125 >b+eto y #la%os

1. *ontra los A*3" 75DE" E+ LA /5A A-D5+5"3A35/A podrá interponerse el recurso e)traordinario de revisión ante el órgano

administrativo -ue los dictó, que tambi!n será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes%

a) ;ue al dictarlos se $ubiera incurrido en error de eco, que resulte de los propios documentos incorporados al e)pediente.

KPLAC PAA 5+3EP+E el error de $ec$o% 1 AH" siguientes a la #ec$a de la notifcación de la resolución impugnada

b) ;ue a#are%can documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el

error de la resolución recurrida.

c) ;ue en la resolución $ayan inQuido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial

frme, anterior o posterior a aquella resolución.

d) ;ue la resolución se $ubiese dictado como consecuencia de #revaricación$ coeco$ violencia$ ma-uinación fraudulenta u

otra conducta #unible y se $aya declarado as en virtud de sentencia judicial frme.

KE+ 8, * y - el PLAC PAA 5+3EP+EL% DE"E" desde el conocimiento de los $ec$o o desde la sentencia judicial frme

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Artículo 12! 9esolución

1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la 5+A-D5"5+ A 3AD53E, sin

necesidad de recabar dictamen del *onsejo de Estado u órgano consultivo de la *omunidad Autónoma, cuando el

mismo no se funde en alguna de las causas #revistas en el a#artado 1 del artculo anterior o en el supuesto de que

se $ubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

2. El órgano al que corresponde conocer del recurso e)traordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la

#rocedencia del recurso, sino tambi!n, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

3. 3A+"*05- el pla(o de tres meses desde la interposición del recurso e)traordinario de revisión sin $aberse

dictado y notifcado la resolución, se entenderá desestimado, ;0E-A+- E4PE-53A la va jurisdiccional contencioso/

administrativa.

CAPÍTULO III

Princi#ios de la #otestad sancionadora

Artículo 25 Princi#io de legalidad

1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando $aya sido e)presamente reconocidapor una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo

establecido en esta Ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo *omún de las Administraciones Públicas y, cuando

se trate de Entidades Locales, de con#ormidad con lo dispuesto en el 3tulo 45 de la Ley 2>?=@&, de < de abril.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan e)presamente

atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.

3. Las disposiciones de este *aptulo serán e)tensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad

disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturale(a jurdica de la relación de empleo.

4. Las disposiciones de este captulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad

sancionadora respecto de quienes est!n vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del

sector público o por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.

Artículo 2! 'rretroactividad

1. "erán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los $ec$os que

constituyan in#racción administrativa.

2. Las disposiciones sancionadoras producirán e#ecto retroactivo en cuanto #avore(can al presunto in#ractor o al

in#ractor, tanto en lo referido a la ti#icación de la infracción como a la sanción y a sus #la%os de #rescri#ción,

incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

Artículo 2& Princi#io de ti#icidad

1. "ólo constituyen in#racciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurdico previstas como tales

in#racciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el 3tulo 45 de la  Ley 2>?=@&, de <

de abril.

Las in#racciones administrativas se clasifcarán por la Ley en leves, graves y muy graves.

2. Rnicamente por la comisión de in#racciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán

delimitadas por la Ley.

3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especifcaciones o graduaciones al cuadro de las

in#racciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas in#racciones o sanciones, ni alterar la

naturale(a o lmites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identifcación de las conductas o a la

más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

4. Las normas defnidoras de in#racciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.

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Artículo 2 9es#onsabilidad

1. "ólo podrán ser sancionadas por $ec$os constitutivos de in#racción administrativa las personas #sicas y jurdicas, as

como, cuando una Ley les recono(ca capacidad de obrar, los grupos de a#ectados, las uniones y entidades sin

personalidad jurdica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a ttulo

de dolo o culpa.

2. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una in#racción serán compatibles con la

e)igencia al in#ractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, as como con la

indemni(ación por los daFos y perjuicios causados, que será determinada y e)igida por el órgano al que corresponda el

ejercicio de la potestad sancionadora.

-e no satis#acerse la indemni(ación en el pla(o que al e#ecto se determine en #unción de su cuanta, se procederá en la

#orma prevista en el artculo ?M? KAPED5 "8E EL PA35D+5 de la Ley del Procedimiento Administrativo *omún

de las Administraciones Públicas.

3. *uando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias

personas conjuntamente, responderán de #orma solidaria de las in#racciones que, en su caso, se cometan y de las

sanciones que se impongan. +o obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individuali(ará en la

resolución en #unción del grado de participación de cada responsable.

4. Las leyes reguladoras de los distintos regmenes sancionadores podrán tipifcar como in#racción el incumplimiento dela obligación de prevenir la comisión de in#racciones administrativas por quienes se $allen sujetos a una relación de

dependencia o vinculación. Asimismo, podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del

pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o est!n vinculadas.

Artículo 2, Princi#io de #ro#orcionalidad

1. Las sanciones administrativas, sean o no de naturale(a pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o

subsidiariamente, privación de libertad.

2. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las in#racciones tipifcadas no resulte

más benefcioso para el in#ractor que el cumplimiento de las normas in#ringidas.

3. En la determinación normativa del r!gimen sancionador, as como en la imposición de sanciones por las

Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación

a la gravedad del $ec$o constitutivo de la in#racción.

La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios%

• a) El grado de culpabilidad o la e)istencia de intencionalidad.

• b) La continuidad o persistencia en la conducta in#ractora.

• c) La naturale(a de los perjuicios causados.

• d) La reincidencia, por comisión en el t!rmino de un aFo de más de una in#racción de la misma naturale(a

cuando as $aya sido declarado por resolución frme en va administrativa.

4. *uando lo justifque la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del $ec$o constitutivo

de la in#racción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el

grado in#erior.

5. *uando de la comisión de una in#racción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer

únicamente la sanción correspondiente a la in#racción más grave cometida.

!. "erá sancionable, como in#racción continuada, la reali(ación de una pluralidad de acciones u omisiones que in#rinjan

el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovec$ando id!ntica

ocasión.

Artículo 30 Prescri#ción

1. Las in#racciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las estable(can. "i !stas no fjan pla(os

de prescripción, las in#racciones muy graves prescribirán a los tres aFos, las graves a los dos aFos y las leves a los seis

mesesN las sanciones impuestas por #altas muy graves prescribirán a los tres aFos, las impuestas por #altas graves a los

dos aFos y las impuestas por #altas leves al aFo.

2. El pla(o de prescripción de las in#racciones comen(ará a contarse desde el da en que la in#racción se $ubiera

cometido. En el caso de in#racciones continuadas o permanentes, el pla(o comen(ará a correr desde que fnali(ó la

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conducta in#ractora.

5nterrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de

naturale(a sancionadora, reiniciándose el pla(o de prescripción si el e)pediente sancionador estuviera parali(ado

durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El pla(o de prescripción de las sanciones comen(ará a contarse desde el da siguiente a aquel en que sea ejecutable

la resolución por la que se impone la sanción o $aya transcurrido el pla(o para recurrirla.

5nterrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a

transcurrir el pla(o si aqu!l está parali(ado durante más de un mes por causa no imputable al in#ractor.

En el caso de desestimación presunta del recurso de al(ada interpuesto contra la resolución por la que se impone la

sanción, el pla(o de prescripción de la sanción comen(ará a contarse desde el da siguiente a aquel en que fnalice el

pla(o legalmente previsto para la resolución de dic$o recurso.

Artículo 31 8oncurrencia de sanciones

1. +o podrán sancionarse los $ec$os que lo $ayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie

identidad del sujeto, $ec$o y #undamento.

2. *uando un órgano de la 0nión Europea $ubiera impuesto una sanción por los mismos $ec$os, y siempre que no

concurra la identidad de sujeto y #undamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a e#ectos degraduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la in#racción.

CAPÍTULO I" - De la res#onsa!ilidad #atrimonial de las Administraciones P$!licas

(ecci'n ) - Res#onsa!ilidad #atrimonial de las Administraciones P$!licas

Artículo 32 Princi#ios de la res#onsabilidad

1. Los particulares tendrán derec$o a ser indemni(ados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda

lesión que su#ran en cualquiera de sus bienes y derec$os, siempre que la lesión sea consecuencia del #uncionamiento

normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de #uer(a mayor o de daFos que el particular tenga eldeber jurdico de soportar de acuerdo con la Ley.

La anulación en va administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones

administrativas no presupone, por s misma, derec$o a la indemni(ación.

2. En todo caso, el daFo alegado $abrá de ser e#ectivo, evaluable económicamente e individuali(ado con relación a una

persona o grupo de personas.

3. Asimismo, los particulares tendrán derec$o a ser indemni(ados por las Administraciones Públicas de toda lesión que

su#ran en sus bienes y derec$os como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturale(a no e)propiatoria

de derec$os que no tengan el deber jurdico de soportar cuando as se estable(ca en los propios actos legislativos y en

los t!rminos que en ellos se especifquen.

La res#onsabilidad del *stado legislador podrá surgir tambi!n en los siguientes supuestos, siempre que concurran losrequisitos previstos en los apartados anteriores%

• a) *uando los daFos deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional,

siempre que concurran los requisitos del apartado 1.

• b) *uando los daFos deriven de la aplicación de una norma contraria al -erec$o de la 0nión Europea, de

acuerdo con lo dispuesto en el apartado &.

4. "i la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su

indemni(ación cuando el particular $aya obtenido, en cualquier instancia, sentencia frme desestimatoria de un recurso

contra la actuación administrativa que ocasionó el daFo, siempre que se $ubiera alegado la inconstitucionalidad

posteriormente declarada.

5. i la lesión es consecuencia de la a#licación de una norma declarada contraria al ereco de la ?nión *uro#ea$ 

procederá su indemni(ación cuando el particular $aya obtenido, en cualquier instancia, sentencia frme desestimatoria

de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daFo, siempre que se $ubiera alegado la in#racción del

-erec$o de la 0nión Europea posteriormente declarada.

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Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes%

• a) La norma $a de tener por objeto con#erir derec$os a los particulares.

• b) El incumplimiento $a de estar sufcientemente caracteri(ado.

• c) :a de e)istir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la

Administración responsable por el -erec$o de la 0nión Europea y el daFo su#rido por los particulares.

!. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria

al -erec$o de la 0nión Europea producirá e#ectos desde la #ec$a de su publicación en el I8oletn fcial del EstadoJ o enel I-iario fcial de la 0nión EuropeaJ, según el caso, salvo que en ella se estable(ca otra cosa.

&. La responsabilidad patrimonial del Estado por el #uncionamiento de la Administración de 6usticia se regirá por la Ley

rgánica '>?=@&, de ? de julio, del Poder 6udicial.

. El *onsejo de Dinistros fjará el importe de las indemni(aciones que proceda abonar cuando el 3ribunal

*onstitucional $aya declarado, a instancia de parte interesada, la e)istencia de un #uncionamiento anormal en la

tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.

Artículo 33 9es#onsabilidad concurrente de las Administraciones P<blicas

1. *uando de la gestión dimanante de #órmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive

responsabilidad en los t!rminos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán #rente al

particular, en todo caso, de #orma solidaria. El instrumento jurdico regulador de la actuación conjunta podrá determinarla distribución de la responsabilidad entre las di#erentes Administraciones públicas.

2. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daFo, la responsabilidad se fjará

para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, inter!s público tutelado e intensidad de la

intervención. La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dic$a determinación.

3. En los casos previstos en el apartado primero, la Administración competente para incoar, instruir y resolver los

procedimientos en los que e)ista una responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas, será la fjada en

los Estatutos o reglas de la organi(ación colegiada. En su de#ecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración

Pública con mayor participación en la fnanciación del servicio.

4. *uando se trate de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, la Administración Pública competente

a la que se refere el apartado anterior, deberá consultar a las restantes Administraciones implicadas para que, en elpla(o de quince das, !stas puedan e)poner cuanto consideren procedente.

Artículo 34 'ndemni%ación

1. "ólo serán indemni(ables las lesiones producidas al particular provenientes de daFos que !ste no tenga el deber

 jurdico de soportar de acuerdo con la Ley.

+o serán indemni(ables los daFos que se deriven de $ec$os o circunstancias que no se $ubiesen podido prever o evitar

según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la t!cnica e)istentes en el momento de producción de aqu!llos,

todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

2. La indemni(ación se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fscal, de

e)propiación #or(osa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el

mercado.

En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como re#erencia la valoración incluida en los baremos de la

normativa vigente en materia de "eguros obligatorios y de la "eguridad "ocial.

3. La cuanta de la indemni(ación se calculará con re#erencia al da en que la lesión e#ectivamente se produjo, sin

perjuicio de su actuali(ación a la #ec$a en que se ponga fn al procedimiento de responsabilidad con arreglo al ndice de

aranta de la *ompetitividad, fjado por el 5nstituto +acional de Estadstica, y de los intereses que procedan por

demora en el pago de la indemni(ación fjada.

4. La indemni(ación procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos

periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al inter!s público, siempre que

e)ista acuerdo con el interesado.

Artículo 35 9es#onsabilidad de ereco Privado

*uando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a trav!s de una entidad de derec$o privado, en relaciones

de esta naturale(a, su responsabilidad se e)igirá de con#ormidad con lo previsto en los artculos < y siguientes, incluso

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cuando concurra con sujetos de derec$o privado o la responsabilidad se e)ija directamente a la entidad de derec$o

privado a trav!s de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.

(ecci'n + - Res#onsa!ilidad de las autoridades #ersonal al servicio de las

 Administraciones P$!licas

Artículo 3! *6igencia de la res#onsabilidad #atrimonial de las autoridades y #ersonal al servicio de lasAdministraciones P<blicas

1. Para $acer e#ectiva la responsabilidad patrimonial a que se refere esta Ley, los particulares e)igirán directamente a la

Administración Pública correspondiente las indemni(aciones por los daFos y perjuicios causados por las autoridades y

personal a su servicio.

2. La Administración correspondiente, cuando $ubiere indemni(ado a los lesionados, e)igirá de ofcio en va

administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que $ubieran incurrido por dolo,

o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Para la e)igencia de dic$a responsabilidad y, en su caso, para su cuantifcación, se ponderarán, entre otros, los

siguientes criterios% el resultado daFoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad pro#esional del personal

al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado daFoso.3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los

daFos y perjuicios causados en sus bienes o derec$os cuando $ubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.

4. *l #rocedimiento #ara la e6igencia de la res#onsabilidad al que se referen los apartados < y , se sustanciará

con#orme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo *omún de las Administraciones Públicas y se iniciará

por acuerdo del órgano competente que se notifcará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes

tr(mites:

• a) Alegaciones durante un pla(o de quince das.

• b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante

un pla(o de quince das.

• c) Audiencia durante un pla(o de die( das.

• d) 7ormulación de la propuesta de resolución en un pla(o de cinco das a contar desde la fnali(ación del

trámite de audiencia.

• e) esolución por el órgano competente en el pla(o de cinco das.

5. La resolución declaratoria de res#onsabilidad #ondr( n a la vía administrativa.

!. Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los

3ribunales competentes.

Artículo 3& 9es#onsabilidad #enal

1. La res#onsabilidad #enal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, as como la res#onsabilidad

civil derivada del delito se E455A de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.

2. La e)igencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas + "0"PE+-ES losprocedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los

$ec$os en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fjación de la responsabilidad patrimonial

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9*8?9> 8>*8'>>/AM''9A'>

3oda la actuación de la Administración, tanto la declarativa como la ejecutiva, e incluso los supuestos deinactividad o va de $ec$o, está sometida a la tutela jurisdiccional, de con#ormidad con el artculo ?M'.? de la*onstitución.

3utela judicial que es siempre e)terna a la propia Administración y que viene atribuida en nuestroordenamiento a los 6ueces y 3ribunales del orden jurisdiccional contenciosoBadministrativo, especiali(ados

en -erec$o Administrativo.8APA8'A PA9A '*9P>*9;>

– Personas 75"5*A"

– Personas 605-5*A", aptas para ser titulares de derec$os obligaciones.

;*G''MA> PA9A '*9P>*9;>

– Pers. 7isicas y juridicas que ostenten un derec$o o interás legtimo

– *orporaciones, asociaciones, sindicatos, T. agectados.

– AE, cuando ostente un inter!s legtimo impugna actos de **AA, L*AL, entidades vinculadas

– **AA, impugnan actos que a#ectan a su autonoma emanados de AE, L*A", enti. /inculadas– L*ALE", impugnan actos que a#ectan a su autonoma emanados de AE, **AA, ent. /inculadas.

– D. 75"*AL, en los procesos que diga la Ley.

– E+35-A-E" -E -EE*: P08L5* vinculadas o dependientes a las administraciones

– *ualquier *50-A-A+ en el ejercicio de la acción PP0LA.

9*P9**A8'> I *"*A

epresentados por un P*0A- y asistidos de A8A-.

Procede inter#oner el recurso 8A:

  B *on las disposiciones de carácter general y con los actos e)presos y presuntos de la Administraciónpública que pongan fn a la va administrativa, ya sean defnitivos o de trámite, si estos últimos decidendirecta o indirectamente el #ondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento,producen inde#ensión o perjuicio irreparable a derec$os o intereses legtimos.

B *ontra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan va de$ec$o, en los t!rminos establecidos en esta Ley.

B Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, tambi!n es admisible la delos actos que se produ(can en aplicación de las mismas, #undada en que tales disposiciones no soncon#ormes a -erec$o. KLa #alta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación delrecurso que #rente a ella se $ubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con#undamento en lo dispuesto en este apartado

  B "on impugnables los -ecretos Legislativos y las disposiciones de carácter general.

B *abe la posibilidad de im#ugnar la inactividad de la Administración transcurrido el pla(o de DE"E"desde la #ec$a de la reclamación, bien porque la Administración no $ubiere dado cumplimiento a lo solicitadoo no $ubiere llegado a un acuerdo con los interesados Kart. <= L6*A.

o es admisible contra:

Los actos de trámite ordinario, ni tampoco contra los defnitivos que $an devenido frmes y consentidos porno ser recurridos en pla(o, ni contra los que sean confrmación o reproducción de los consentidos.

> AM''> *; 9*8?9> P>9:

  a La #alta de jurisdicción o la incompetencia del 6u(gado o 3ribunal.

b La #alta de legitimación del recurrente.

c :aberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación.

d :aber caducado el pla(o de interposición del recurso.

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'*9P>*9 *; 9*8?9>

"e inicia con un escrito reducido citando lo que se recurre.

El ecretario +udicial e)aminará de ofcio la valide( de la comparecencia tan pronto como se $aya presentadoel escrito de interposición.

"i estima que es v(lida, admitirá a trámite el recurso.

"i con el escrito de interposición no es v(lido, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos,

seFalando un pla(o de ?M -5A" para que el recurrente pueda llevarla a e#ecto y, si no lo $iciere, el 6ue( o3ribunal se pronunciará sobre el arc$ivo de las actuaciones.

P;A>

El pla(o para interponer el recurso contenciosoBadministrativo será de < DE"E", si #uera E4PE" contadosdesde%

  B el día siguiente al de la #ublicación de la disposición impugnada o

B al de la noticación o #ublicación del acto -ue #onga n a la va administrativa

"i no lo #uera Ksera PE"0+3, el pla(o será de ' DE"E" y se contará, para el solicitante y otros posiblesinteresados%

  B a partir del da siguiente a aqu!l en que, de acuerdo con su normativa especfca, se

#rodu%ca el acto #resunto.

"i el recurso contenciosoBadministrativo se dirigiera contra una actuación en vía de eco, el pla(o parainterponer el recurso será de ?M -5A" a contar desde el da siguiente a la terminación. "i no $ubiererequerimiento, el pla(o será de <M -5A" desde el da en que se inició la actuación administrativa en va de$ec$o.

El PLAC PAA 5+3EP+E el recurso contenciosoBadministrativo se contará%

  B desde el día siguiente a a-uel en -ue se noti-ue la resolución e6#resa del recurso#otestativo de re#osición o

B en que !ste deba entenderse #resuntamente desestimado.

El pla(o para interponer recurso de lesividad será de < DE"E" a contar desde el da siguiente a la #ec$a dela declaración de lesividad.

En los litigios entre Administraciones$ el pla(o para interponer recurso contenciosoBadministrativo será de< DE"E", salvo que por Ley se estable(ca otra cosa.

**8'A

La sentencia se dictará en el pla(o de ?M -5A" desde que el pleito $aya sido declarado concluso y decidirátodas las cuestiones controvertidas en el proceso.

*uando el 6ue( o 3ribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del pla(o indicado, lora(onará debidamente y seFalará una #ec$a posterior concreta en la que se dictará la misma, notifcándolo alas partes.

La sentencia pronunciará alguno de los #allos siguientes%

a 5nadmisibilidad del recurso contenciosoBadministrativo.b Estimación o desestimación del recurso contenciosoB administrativo.

La sentencia contendrá además el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas.

La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes%

  a ;ue el 6u(gado o 3ribunal *ontenciosoBadministrativo care(ca de jurisdicción.

b ;ue se $ubiera interpuesto por persona incapa(, no debidamente representada o no legitimada.

c ;ue tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.

d ;ue recayera sobre cosa ju(gada o e)istiera litispendencia.

e ;ue se $ubiera presentado el escrito inicial del recurso #uera del pla(o establecido.

La sentencia desestimar( el recurso cuando se ajusten a -erec$o la disposición, acto o actuaciónimpugnados.

La sentencia estimar( el recurso contenciosoBadministrativo cuando la disposición, la actuación o el actoincurrieran en cualquier in#racción del ordenamiento jurdico, incluso la desviación de poder.

"e entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fnes distintos de losfjados por el ordenamiento jurdico.

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