tema 11 - platero editorialtema 11 512 tema muestra 1. el letrado de la administraciÓn de justicia...

34
TEMA 11 El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias Ordenación del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Letrado de Gobierno y Letrados Coordinadores REFERENCIAS LEGISLATIVAS Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuya última modificación se ha producido por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuya última modificación se ha produ- cido por Sentencia de 9 de abril de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

Upload: others

Post on 30-Aug-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

TEMA 11

El Letrado de la Administración de Justicia

en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y

competencias

Ordenación del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la

Administración de Justicia: Letrado de Gobierno y

Letrados Coordinadores

REFERENCIAS LEGISLATIVAS

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuya última modificación se ha producido por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica

Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuya última modificación se ha produ-cido por Sentencia de 9 de abril de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

Page 2: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Tema 11

512

TEM

A M

UEST

RA

1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS

ATENCIÓN

Tras la entrada en vi-gor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi-cial, a partir del 1 de oc-tubre de 2015 todas las referencias que se con-tengan en la Ley Orgáni-ca 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en otras normas jurídicas, a Secretarios ju-diciales, Secretarios sus-titutos profesionales, Ins-tituto de Medicina Legal e Instituto Nacional de Toxicología, deberán en-tenderse hechas, respec-tivamente, a Letrados de la Administración de Jus-ticia, Letrados de la Ad-ministración de Justicia suplentes, Instituto de Medicina Legal y Cien-cias Forenses e Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

1.1. ESTATUTO PERSONAL

Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios pú-blicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de ca-rácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, depen-diente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.

A. Categorías

Los puestos de trabajo cuyo desempeño esté reservado al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se clasifican en tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera ca-tegoría.

1) Todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia adquirirán una categoría perso-nal por el desempeño de un puesto de trabajo de la catego-ría correspondiente durante cinco años continuados o siete con interrupción.

2) Las categorías son tres: primera, segunda y tercera. No se po-drá comenzar a consolidar una categoría superior sin haber consolidado la inferior.

3) Tras la superación del proceso selectivo, la categoría perso-nal inicial será siempre la tercera, que se consolidará confor-me a lo establecido en el apartado 1).

4) La categoría personal inicial, así como las consolidadas, com-portan el derecho a la percepción del sueldo correspondien-te a dicha categoría con independencia del puesto que se desempeñe.

IMPORTANTE

Los Letrados de la Administra-ción de Justicia son funciona-rios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.

Todo Letrado de la Administración de Justicia poseerá una ca-tegoría personal.

La consolidación de la categoría personal exige el desempeño de puestos de trabajo correspondientes a dicha categoría al me-nos durante cinco años continuados o siete con interrupción.

No se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin previamente haber consolidado la inferior, si bien el tiempo de desempeño de un puesto de categoría superior será computa-ble a efectos de la consolidación de la inferior.

No será posible utilizar el mismo periodo de tiempo para conso-lidar categorías diferentes.

Page 3: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

El Letrado de la Administración de Justicia: funciones y competencias

513

TEM

A M

UEST

RA

En ningún caso un Letrado de la Administración de Justicia de la tercera categoría podrá optar a una plaza de la primera.

CUIDADO

En ningún caso un Letrado de la Administración de Jus-ticia de la tercera categoría podrá optar a una plaza de la primera.

La categoría consolidada solo opera como garantía de la percep-ción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior categoría.

El Ministerio de Justicia establecerá los tres grupos en los que se clasificarán los puestos de trabajo a desempeñar por los Letrados de la Administración de Justicia.

Así el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgáni-co del Cuerpo de Secretarios Judiciales determina que los puestos de trabajo a desempeñar por los Letrados de la Administración de Justicia a efectos de consolidación de las categorías perso-nales, se clasifican en los siguientes grupos:

- Grupo primero. Se integran en este Grupo los puestos de Letrado de Gobierno, Letrado Coordinador Provincial, Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y Letrado de Sala del Tribunal Supremo.

- Grupo segundo. Se integran en él los puestos de Letrado de Sala de la Audiencia Na-cional, Letrado de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Secretarios de las Audiencias Provinciales, las jefaturas de Servicios Comunes Procesales y aquellos otros puestos de trabajo de dichos Servi-cios Comunes que se determinen en las Relaciones de Puestos de Trabajo, y todos los puestos de trabajo de las Unidades Procesales de Apoyo Directo de órganos judiciales servidos por Magistrados.

SAbíAS qUE...

...Los Letrados de la Ad-ministración de Justicia tienen su origen en una Decretal de Inocencio III, que exigía la presencia de una persona pública que suscribiera fielmente todos los actos del juicio...

- Grupo tercero. Integrarán este Grupo los puestos de traba-jo de las Unidades Procesales de Apoyo Directo de órganos judiciales servidos por Jueces y aquéllos de los Servicios Co-munes Procesales no incluidos en el Grupo anterior, cuando así se determine en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Cualquiera que sea su categoría personal, los Letrados de la Admi-nistración de Justicia podrán desempeñar puestos incluidos en los diferentes Grupos siempre que reúnan los requisitos que para su desempeño se establezcan en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Adminis-tración de Justicia y se contengan expresamente en las relaciones de puestos de trabajo, a ex-cepción de los puestos del Grupo Primero, que en ningún caso podrán ser desempeñados por un Letrado de la Administración de Justicia de tercera categoría.

El Ministerio de Justicia aprobará cada año el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Adminis-tración de Justicia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.

Page 4: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Tema 11

514

TEM

A M

UEST

RA

b. Selección y acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

ATENCIÓN

Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justi-cia serán seleccionados mediante convocatoria del Ministerio de Justicia y se regirá por las bases de la misma, a través de los sistemas de oposi-ción, que será el sistema ordinario de ingreso, o de concurso‐oposición libre, que tendrá carácter ex-cepcional y en el que las pruebas de conocimien-to tendrán un contenido análogo a las de la opo-sición libre. Ambos pro-cedimientos deberán ga-rantizar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y tam-bién de publicidad, en la forma en que dispone esta Ley Orgánica y las disposiciones reglamen-tarias que la desarrollen.

Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia serán seleccionados mediante convocatoria del Ministerio de Justicia y se regirá por las bases de la misma, a través de los sis-temas de oposición, que será el sistema ordinario de ingreso, o de concurso‐oposición libre, que tendrá carácter excepcional y en el que las pruebas de conocimiento tendrán un contenido análogo a las de la oposición libre. Ambos procedimientos deberán garantizar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y tam-bién de publicidad, en la forma en que dispone esta Ley Orgánica y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Se reservará el treinta por ciento de las plazas vacantes para su provisión, previa autorización por parte del Ministerio de Hacien-da y Administraciones Públicas, por promoción interna mediante el sistema de concurso‐oposición por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. A estos efectos se com-putarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Ad-ministración de Justicia del que, en su caso, procedan.

Las restantes vacantes, acrecentadas por las que no se cubran por promoción interna, si las hubiere, se cubrirán en turno libre median-te oposición o, en su caso, concurso‐oposición, siempre con suje-ción a las previsiones presupuestarias vigentes en materia de oferta de empleo público.

De no existir oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar un proceso de promoción interna específico cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen. El número de plazas convocadas por este sistema no podrá ser superior al quince por ciento de las plazas vacantes. En este caso, las plazas que no se cubran no podrán ofertarse para que lo sean por turno libre.

Para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, cualquiera que sea su forma de acceso, se requiere ser español, Licenciado en Derecho, no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, así como superar las pruebas selectivas que se establezcan y el correspondiente curso teórico‐práctico que podrá tener carácter selectivo.

Las Comunidades Autónomas instarán del Ministerio de Justicia la convocatoria de las corres-pondientes oposiciones cuando existieren vacantes en el ámbito territorial respectivo.

Los procesos de selección incluirán la realización de un curso teórico‐práctico, que tendrá carác-ter selectivo, en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

Page 5: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

El Letrado de la Administración de Justicia: funciones y competencias

515

TEM

A M

UEST

RA

a. Sistema de ingreso

• IngresoenelCuerpodeLetradosdelaAdministracióndeJusticiaporelsistemadeoposiciónlibre

La oposición libre es el sistema ordinario de ingreso en el Cuerpo y consiste en la celebración de las pruebas que se establezcan en la convocatoria, mediante las cuales se determinará la capaci-dad y aptitud de los aspirantes, y de un curso teórico‐práctico de carácter selectivo.

La convocatoria para la provisión de plazas por el sistema de oposición libre se realizará por el Minis-terio de Justicia al menos una vez cada dos años, de conformidad con la Oferta de Empleo Público.

Las pruebas de conocimiento constarán de los ejercicios cuya determinación y contenido se re-cogerá en las bases de la convocatoria respectiva, debiendo desarrollarse éstos, en todo caso, con sujeción al correspondiente programa de materias que previamente se publique.

• IngresoenelCuerpodeLetradosde laAdministracióndeJusticiaporel sistemadeconcurso-oposiciónlibre

El ingreso en el cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia por este sistema tendrá ca-rácter excepcional y constará de dos fases: la primera, consistirá en la celebración de las pruebas de conocimiento de contenido análogo a las de la oposición libre que se establezcan en la convo-catoria, para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes; la segunda, en la comprobación y calificación de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia en la forma recogida en la convocatoria. Además, los aspirantes deberán superar un curso teórico‐práctico, de carácter selectivo.

El Ministerio de Justicia con la aprobación de los Ministerios de Economía y Competitividad y Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar este concurso‐oposición con carácter ex-cepcional y cuando lo considere imprescindible para las necesidades del servicio como medida tendente a la consolidación de empleo temporal que permita una disminución del alto porcen-taje de eventualidad que pudiere existir en el Cuerpo y que no hubiera sido absorbido por los sistemas ordinarios de ingreso.

El Ministerio de Justicia aprobará una Orden que contenga el temario al que se ajustará la fase de oposición, sin que la reducción de éste pueda ser superior al treinta y cinco por ciento del progra-ma de acceso por el sistema de oposición libre. En la misma Orden se establecerá la graduación de las puntuaciones y la valoración máxima en conjunto de cada uno de los méritos correspon-dientes a los solicitantes, y que se evaluarán en la fase de concurso.

• Promocióninterna

Los funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa podrán ac-ceder al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia por promoción interna siempre que lleven al menos dos años de servicios efectivos en aquel Cuerpo o Escala o en el de Oficiales de la Administración de Justicia y cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el art. 37 de este Reglamento al tiempo de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

El sistema de acceso por promoción interna será el de concurso‐oposición que se convocará con-juntamente con el turno libre y se celebrará con anterioridad al mismo. Se reservará el cincuenta por ciento de las plazas vacantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia para su provisión por este sistema. Las vacantes que, en su caso, no se cubran finalizadas las pruebas selectivas y antes de la realización del curso de prácticas, acrecerán al turno libre.

Page 6: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Tema 11

516

TEM

A M

UEST

RA

Para la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio y se celebrará en primer lugar, la con-vocatoria podrá establecer la exención de pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo de Gestión Procesal y Adminis-trativa, sin que en ningún caso la reducción de contenidos pueda ser superior al cincuenta por ciento del programa de acceso por el sistema de oposición libre. La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de la antigüedad, el trabajo desarrollado y los cursos de formación acreditados relacionados con las funciones propias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

El Tribunal que haya de evaluar las pruebas de ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administra-ción de Justicia por promoción interna será el mismo que juzgue la oposición libre.

b. Tribunales de selección

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia será nombrado para cada convocatoria.

Estará constituido por un número impar de miembros y presidido por un Letrado de la Adminis-tración de Justicia de primera categoría, y serán vocales: un Magistrado, que sustituirá si fuera necesario al Presidente; un Fiscal; un Catedrático o un Profesor Titular de Universidad de disci-plinas jurídicas; un Abogado con más de diez años de ejercicio profesional; un funcionario del Grupo A de los destinados en el Ministerio de Justicia, licenciado en Derecho, un Abogado del Estado y dos funcionarios del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, uno de los cuales actuará como Secretario con voz y voto. Cuando no fuera posible designar a un Abogado del Estado, podrá nombrarse a un segundo funcionario del Grupo A de los destinados en el Mi-nisterio de Justicia.

El Tribunal será nombrado por el Ministro de Justicia, siendo el Magistrado nombrado a pro-puesta del Consejo General del Poder Judicial; el Fiscal a propuesta del Fiscal General del Estado; el funcionario del Ministerio de Justicia designado por la Subsecretaría del Depar-tamento o el Abogado del Estado designado por la Abogacía General del Estado‐Dirección del Servicio Jurídico del Estado; los Letrados de la Administración de Justicia a propuesta del Letrado General de la Administración de Justicia; el Catedrático o Profesor Titular a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria y el Abogado a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario, o quien los sustituya, y de, al menos, la mitad de los restantes miembros. La convocatoria de las sesiones la efectuará el Secretario por orden del Presidente, con una antelación mínima de cua-renta y ocho horas a su celebración, con indicación del orden del día en que se incluyan los asuntos a tratar en la sesión. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Tribunal que hayan sido citados y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría. Todos los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo el del Presidente de calidad en caso de empate. Se extenderá por el Secretario acta de cada una de las sesiones que se celebren, acta que será leída en la siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y visto bueno del Presidente. En las actas se consignarán necesariamente el día, la hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares que pudie-ran formular los miembros del Tribunal presentes.

Page 7: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

El Letrado de la Administración de Justicia: funciones y competencias

517

TEM

A M

UEST

RA

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso de selección y comunicarlo al Presidente, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Justicia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por los mismos motivos, podrá promoverse recusación por los aspirantes en el plazo que se deter-mine en la convocatoria o, por causas sobrevenidas, en cualquier momento de la tramitación del proceso selectivo. El incidente de recusación se resolverá de acuerdo con lo previsto en el art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Debemos entender que la remisión que hace el art. 33 del el Reglamento Orgánico del Cuer-po de Secretarios Judiciales, a los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entienden realizados, a partir del 2 de octubre de 2016 a los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen lo siguiente:

Artículo 23 Abstención

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pu-diera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de con-sanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquie-ra de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas menciona-das en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cual-quier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circuns-tancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda inter-vención en el expediente.

4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.

Page 8: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Tema 11

518

TEM

A M

UEST

RA

Artículo 24 Recusación

1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los intere-sados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.

4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

No podrán formar parte de los Tribunales quienes ostenten la condición de alto cargo, según su respectiva regulación, ni aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.Podrá preverse la actuación simultánea de dos o más Tribunales en una misma oposición o con-curso si el número de aspirantes lo hiciese aconsejable, que actuarán coordinados por el Tribunal número Uno.Se constituirá asimismo un Tribunal suplente que tendrá el mismo número de miembros e igual composición que el titular.Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, pudiendo ésta, en su caso, proceder a su revisión de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra las resolu-ciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan in-defensión, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Ministro de Justicia.

Debemos entender que la remisión que hace el art. 33 del el Reglamento Orgánico del Cuer-po de Secretarios Judiciales, al art. 102 de la Ley 30/1992, se entiende realizada, a partir del 2 de octubre de 2016 al art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas

c. Relación de aprobados y aportación de documentaciónUna vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aproba-dos, elaborándose dos listas independientes, una para la promoción interna y otra para el turno li-bre, en las que se incluirán los candidatos aptos en cada uno de los sistemas de acceso por el orden de la puntuación obtenida, y elevará al Ministerio de Justicia dichas propuestas de aprobados para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ministerio de Justicia para su nombramiento como funcionarios en prácticas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convoca-toria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación a la que se refiere el apartado anterior.

Page 9: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

El Letrado de la Administración de Justicia: funciones y competencias

519

TEM

A M

UEST

RA

ATENCIÓN

El ingreso en el Cuerpo de Le-trados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Reunir los requisitos y cum-plir las condiciones exigi-das en la convocatoria.

- Superación de los procesos selectivos.

- Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

- Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.

- Toma de posesión dentro del plazo establecido.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas to-das las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Los que ya tuvieran la condición de funcionarios públicos, es-tarán exentos de justificar las condiciones y requisitos acredi-tados para obtener su anterior nombramiento, debiendo pre-sentar, únicamente, certificación del Ministerio u Organismo en el que presten sus servicios en la que conste su condición y demás circunstancias requeridas para su nombramiento.

d. Funcionarios en prácticas

Los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas se-rán nombrados funcionarios en prácticas y seguirán un curso que tendrá carácter asimismo selectivo en el Centro de Estu-dios Jurídicos de la Administración de Justicia, curso que se desarrollará y resolverá conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Centro y que en todo caso constará de un pe-ríodo de aprendizaje teórico‐práctico en el propio Centro por tiempo no inferior a dos meses y de otro período posterior de práctica tuteladas en las Oficinas judiciales por tiempo no in-ferior a cuatro meses.Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los aprobados en las pruebas selectivas en la fase de oposición o concurso oposición de dicho proceso selectivo. Quienes no superaren el curso tampoco en esta segunda ocasión perderán todos sus derechos al nombramiento como Letrados de la Administración de Justicia derivados de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.Quienes no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apre-ciada por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, podrán efectuarlo con posterioridad, incor-porándose al inmediato que se convoque de la misma clase, salvo imposibilidad manifiesta y por una sola vez, conservando la puntuación obtenida en la oposición o concurso‐oposición previos.

C. Adquisición y pérdida de la condición de Letrado de la Administra-ción de Justicia

a. Adquisición

El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumpli-miento de las siguientes condiciones:

a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.

b) Superación de los procesos selectivos.

Page 10: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Tema 11

520

TEM

A M

UEST

RA

c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

ATENCIÓN

La condición de Letrado de la Ad-ministración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:

- Por renuncia voluntaria ma-nifestada por escrito y acep-tada expresamente por el Ministerio de Justicia.

- Por pérdida de la nacionali-dad española.

- Por sanción disciplinaria de separación del servicio.

- Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los Tribunales cuando la misma sea firme.

- Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.

- Por condena a pena de pri-vativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.

d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obli-gaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Cons-titución como norma fundamental.

e) Toma de posesión dentro del plazo establecido.

• Nombramiento

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados Letrados de la Ad-ministración de Justicia por Orden del Ministro de Justicia.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y se pondrán en conocimiento del Letrado de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponda dar posesión a los nombrados.

• Juramentoopromesa

La condición de Letrado de la Administración de Justicia se adquirirá con la toma de posesión en el primer destino, pre-vio juramento o promesa prestados con la fórmula siguien-te: “Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento ju-rídico, lealtad a la Corona, y cumplir fielmente las obligacio-nes de mi cargo de Letrado de la Administración de Justicia.”

El juramento o promesa se prestará ante el Letrado de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia a cuyo territorio ha-yan sido destinados.

IMPORTANTE

Los Letrados de la Ad-ministración de Justicia pueden hallarse en algu-na de las situaciones ad-ministrativas siguientes:

1) Servicio activo.

2) Servicios especiales.

3) Excedencia voluntaria.

4) Suspensión de funcio-nes.

5) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer Letrado de la Ad-ministración de Justicia.

El que se negare a prestar juramento o promesa se entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del Cuerpo, debiéndose dar cuenta de ello al Ministerio de Justicia por el Letrado de Gobierno al que se refiere el apartado anterior.

• Tomadeposesión

La toma de posesión se realizará en la Oficina judicial a la que hubie-re sido destinado y dará la posesión el Letrado de la Administración de Justicia que estuviere ejerciendo el cargo, quien la formalizará, en el documento que a tal efecto se determine por el Ministerio de Justicia, y la remitirá a éste por conducto del Letrado de Gobierno, para constancia en el expediente personal del interesado

El plazo para tomar posesión del cargo de Letrado de la Adminis-tración de Justicia es el de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de la publicación del nombramiento en el

Page 11: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

El Letrado de la Administración de Justicia: funciones y competencias

521

TEM

A M

UEST

RA

Boletín Oficial del Estado. En todo caso, la referida toma de posesión habrá de tener lugar dentro de los tres días siguientes al de la prestación del juramento o promesa.

El que no acudiera a tomar posesión en el plazo previsto, sin justa causa, se entenderá que re-nuncia al cargo y a formar parte del Cuerpo, lo que se pondrá en conocimiento del Ministerio de Justicia de igual manera a la prevista en el primer párrafo.

Si concurriese justo impedimento, el Ministerio de Justicia, a instancia del interesado y aprecia-das las circunstancias que concurran, podrá ampliar en la medida necesaria tales plazos.

b. Pérdida de la condición de Letrado de la Administración de Justicia

La condición de Letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministe-rio de Justicia.

b) Por pérdida de la nacionalidad española.

c) Por sanción disciplinaria de separación del servicio.

d) Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los Tribunales cuando la misma sea firme.

e) Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.

f ) Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.

c. Rehabilitación

CUIDADO

Los Letrados de la Adminis-tración de Justicia deberán abstenerse en los casos es-tablecidos para los Jueces y Magistrados y, si no lo hicie-ran, podrán ser recusados.

Podrán ser rehabilitados los Letrados de la Administración de Jus-ticia que hubiesen perdido la condición de tales:

1) Como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad espa-ñola, una vez recuperada ésta.

2) Por jubilación por incapacidad permanente para el servi-cio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.

3) Por inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad su-perior a tres años por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales.

4) Por haber sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria

D. Derechos y deberes

Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con ca-rácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.

Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguien-tes derechos profesionales:

a) Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Page 12: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Tema 11

522

TEM

A M

UEST

RA

b) Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentaria-mente se determinen.

c) Libre asociación profesional.

d) A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.

El régimen establecido anteriormente será aplicable a los Letrados de la Administración de Justi-cia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.

E. Situaciones administrativas, incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones

Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los Letrados de la Administración de Justicia, así como su jubilación, serán iguales y procederá su declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en la LOPJ para Jueces y Magistrados.

No obstante, los Letrados de la Administración de Justicia que se presenten como candidatos para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Dipu-tados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, podrán ser dispensados, previa solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas oficinas judiciales, durante el tiempo de duración de la campaña electoral. Este permiso podrá ser conce-dido por el Letrado General de la Administración de Justicia.

SAbíAS qUE...

...conforme al art. 403 LOPJ, las retribuciones básicas establecidas para la Carrera Judicial son el sueldo y la antigüedad...

Asimismo, podrán hallarse en situación de servicios especiales los Letrados de la Administración de Justicia que sean designados En-cargados del Registro Civil conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil y sus normas de desarrollo.

En concreto el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia establece que los Letrados de la Admi-nistración de Justicia pueden hallarse en alguna de las situaciones administrativas siguientes:

1) Servicio activo.

2) Servicios especiales.

3) Excedencia voluntaria.

4) Suspensión de funciones.

5) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer Letrado de la Administración de Justicia.

La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes soliciten el reingre-so al servicio activo se regirá por el siguiente orden:

a) Suspensos.

b) Rehabilitados.

c) Excedentes voluntarios.

Page 13: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

El Letrado de la Administración de Justicia: funciones y competencias

523

TEM

A M

UEST

RA

La preferencia dentro de cada uno de los grupos anteriores se determinará por la antigüedad de la fecha de entrada de la solicitud de reingreso en el Registro General del Ministerio u Oficinas a que se refiere el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El cambio de la situación administrativa en que se hallen los Letrados de la Administración de Justicia podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesi-dad de reingreso al servicio activo.

Finalmente debemos señalar aquí que los Letrados de la Administración de Justicia estarán su-jetos a las mismas incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones que los Jueces y Magistra-dos, previstas en la LOPJ, con excepción de las previstas en el art. 395 de la misma.

F. Régimen de abstenciónLos Letrados de la Administración de Justicia deberán abstenerse en los casos establecidos para los Jueces y Magistrados y, si no lo hicieran, podrán ser recusados.

La abstención se formulará por escrito motivado dirigido al Letrado Coordinador Provincial, quien decidirá la cuestión.

En caso de confirmarse la abstención, el Letrado de la Administración de Justicia que se haya abstenido debe ser reemplazado por su sustituto legal; en caso de denegarse, deberá aquél con-tinuar actuando en el asunto.

Serán aplicables a la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia las prescrip-ciones que establece la LOPJ para Jueces y Magistrados en el artículo 223, con las siguientes excepciones:

a) Los Letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.

b) La pieza de recusación se resolverá por el Letrado de Gobierno.

c) Presentado el escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia recu-sado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada.

d) Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Letrado de Go-bierno le tendrá por recusado mediante decreto, si estima que la causa es legal. Si estima que la causa no es de las tipificadas en la ley, declarará no haber lugar a la recusación. Contra el decreto sobre recusación no se dará recurso alguno.

e) Cuando el recusado niegue la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusa-ción, el instructor, si admitiere a trámite la recusación propuesta, ordenará la práctica, en el plazo de diez días, de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria, dándose traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para informe por plazo de tres días. Transcurrido ese plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá la recusación dentro de los cinco días siguientes. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.

f ) El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea pre-sentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.

Page 14: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Tema 11

524

TEM

A M

UEST

RA

G. Retribuciones

IMPORTANTE

La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimien-to de concurso, que será el sistema ordinario de provisión.

Las retribuciones serán básicas y complementarias.

Los conceptos retributivos básicos serán iguales a los establecidos en la Ley para la Carrera Judicial.

Los conceptos retributivos complementarios serán los siguientes:

a) El complemento general de puesto, que retribuye las carac-terísticas generales de los mismos;

b) El complemento específico, único para cada puesto de traba-jo y destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos;

c) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la activi-dad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de los objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y negociados con las organizaciones sindicales más representativas.

También se podrá retribuir mediante este complemento la participación de los Letrados de la Administración de Justicia en los programas o en la consecución de los objetivos que se hayan determinado por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas para las Oficinas Judiciales de su territorio, siempre que exista autorización previa del Ministerio de Justicia.

A tal efecto, se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre las Admi-nistraciones competentes.

d) Las gratificaciones, destinadas a retribuir los servicios de carácter extraordinario presta-dos fuera de la jornada normal de trabajo.

Además de las retribuciones señaladas anteriormente, los Letrados de la Administración de Justi-cia podrán percibir las siguientes retribuciones, que tienen la condición de especiales:

a) Las correspondientes a desempeño de servicios de guardia.

b) Las correspondientes a sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra fun-ción, además de aquellas de las que sea titular.

Estas retribuciones serán compatibles con todos los conceptos retributivos previstos anteriormente.

Los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos percibirán las retribuciones correspon-dientes al puesto de trabajo desempeñado.

Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retri-butivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administra-ción General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado.

La cuantía del sueldo se establecerá para cada una de las categorías en que se estructura el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y la antigüedad se remunerará mediante un incremento sucesivo del cinco por ciento del sueldo inicial correspondiente a la categoría de ingreso por cada tres años de servicio. En todo caso se respetará la cuantía de los trienios reconocida a los Letrados de la Administración de Justicia pertenecientes al extinguido Cuerpo de los Secretarios de Magistratura de Trabajo. Los Letrados de la Administración de Justicia ten-drán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una

Page 15: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

El Letrado de la Administración de Justicia: funciones y competencias

525

TEM

A M

UEST

RA

mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general de puesto, en los términos que se fijen por Ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados.

La cuantía de las retribuciones básicas y de los complementos generales de puesto vendrá deter-minada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Ha-cienda y Administraciones Públicas, se determinarán los diferentes tipos de puestos adscritos a los Letrados de la Administración de Justicia a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial de los complementos específicos que correspondan y las retribuciones que procedan por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.

La concreción de la cuantía individual del complemento de productividad y la determinación del número de funcionarios con derecho a su percepción, se llevarán a cabo mediante resolución del Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas.

Mediante orden ministerial, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, previa negociación con las organizaciones sindicales, se procederá a la determinación de la remuneración por servicio de guardia.

La asignación individual de la cuantía de las gratificaciones y la fijación de los criterios para su percepción se determinarán por resolución del Ministerio de Justicia.

H. Funcionarios en prácticas IMPORTANTE

Las sustituciones por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante de Letrados de la Adminis-tración de Justicia serán cubiertas por quien de-signe su inmediato supe-rior jerárquico.

Esta designación única-mente podrá recaer en otro Letrado o Letrado sustituto de la Adminis-tración de Justicia, quien ejercerá las funciones previstas en la LOPJ para los Letrados de la Admi-nistración de Justicia aún sin pertenecer a dicho cuerpo, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, ostentando los mismos derechos y deberes que su titular y con idéntica amplitud que éste.

Los funcionarios que se encuentren en periodo de prácticas o desa-rrollando cursos selectivos serán nombrados funcionarios en prác-ticas y percibirán una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al Cuerpo de Letrados de la Admi-nistración de Justicia de la tercera categoría.

Los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia, durante el periodo de prácticas no podrán percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo de origen y podrán optar por una remuneración de igual importe a la que les correspondía en el puesto de trabajo de ori-gen o por la que les corresponda como funcionario en prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

Si las prácticas se realizasen desempeñando un puesto de trabajo, el importe señalado en el apartado primero se incrementará en las retribuciones complementarias de dicho puesto.

I. Provisión de puestos de trabajoLa provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el proce-dimiento de concurso, que será el sistema ordinario de provisión.

Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación.

Page 16: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Tema 11

526

TEM

A M

UEST

RA

Los puestos de trabajo de Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo se cubrirán por el sistema de libre designación entre aquellos candidatos que pertenezcan a la pri-mera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas y quince años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente.

El nombramiento de Letrados de la Administración de Justicia para puestos de trabajo radicados en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, que hayan de cubrirse por este procedimiento, requerirá el informe previo del órgano competente de dicha Comunidad. En todo caso, el sistema de provisión deberá estar determinado en las correspon-dientes relaciones de puestos de trabajo

Excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo también podrán cubrirse de forma temporal mediante adscripción provisional o en comisión de servicios.

Reglamentariamente se establecerán las normas y requisitos a los que habrán de ajustarse los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

RECUERDA

Los Letrados de la Admi-nistración de Justicia que ocupen puestos de traba-jo del Grupo I tendrán el tratamiento de Señoría Ilustrísima. Los demás Le-trados de la Administra-ción de Justicia tendrán el tratamiento de Señoría.

En todo caso, para poder concursar deberá haber transcurrido un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de la resolu-ción por la que se convocó el concurso de traslados en el que el fun-cionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o desde la fecha de la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los Letrados de la Administración de Justicia que no tenga destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normati-va vigente, están excluidos de esta limitación temporal.

En aquellas Comunidades Autónomas que gocen de derecho civil, foral o especial, y de idioma oficial propios, el conocimiento de los mismos se valorará como mérito.

J. Régimen de sustitucionesRECUERDA

Los Letrados de la Admi-nistración de Justicia usa-rán un sello que habrán de estampar en los docu-mentos, al lado de su fir-ma, con los atributos de la Justicia y la inscripción en el centro «Fe Pública Judi-cial», alrededor de la cual figurará la denominación de la Oficina Judicial co-rrespondiente y la pobla-ción en que radique.

Las suplencias por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante de Letrados de la Administración de Justicia serán cubiertas por quien designe su inmediato superior jerárquico.

Esta designación deberá recaer en otro Letrado de la Administra-ción de Justicia, que se denominará Letrado suplente. A tal efecto los Letrados de Gobierno elaborarán una relación de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que volun-tariamente quieran participar en los planes anuales de suplencias. De no existir voluntario, se designará, con carácter forzoso, al su-plente ordinario que se designe conforme a lo previsto en el núme-ro anterior. Los llamamientos que tengan lugar conforme a lo esta-blecido en este precepto serán retribuidos en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente.

Excepcionalmente, cuando no hubiera suficiente número de Letra-dos de la Administración de Justicia, en los supuestos de entradas y registros en lugares cerrados acordados por un único órgano judicial de la Audiencia Nacional y que deban ser realizados de

Page 17: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

El Letrado de la Administración de Justicia: funciones y competencias

527

TEM

A M

UEST

RA

forma simultánea, podrán los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en sustitución del Letrado de la Administración de Justicia, intervenir en calidad de fedatarios y levantar la correspondiente acta.

ATENCIÓN

Principios de actuación:

- En todo caso: legalidad e im-parcialidad

- En el ejercicio de la fe pública judicial: autonomía e inde-pendencia.

- En todas las distintas de la an-terior: unidad de actuación y dependencia jerárquica

- Cumplirán y velarán por el cumplimiento de las decisio-nes de Jueces y Tribunales

Cuando no fuera posible proceder a la suplencia conforme a lo previsto anteriormente, y exista disponibilidad presu-puestaria, podrá procederse al nombramiento de un Letra-do de la Administración de Justicia sustituto, siempre que cumpla los requisitos de titulación exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

A los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos se les aplicará el mismo régimen jurídico que a los titulares, en la medida en que su naturaleza lo permita, quedando inte-grados en el Régimen General de la Seguridad Social.

De existir funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa incluidos en la correspondiente bolsa, serán llamados como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos con preferencia sobre el resto de susti-tutos, manteniendo su inclusión obligatoria tanto en el régi-men de la Seguridad Social que resulte aplicable como en el Mutualismo Judicial.

1.2. PRERROGATIvAS. TRATAMIENTO Y DISTINCIONES

A. Prerrogativas, tratamiento y distinciones

- En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Letrados de la Administración de Justicia usarán toga y, en estrados, se sentarán a la misma altura que los Jueces y Magistrados, Fiscales, Abogados y Procuradores.

- Los Letrados de la Administración de Justicia que ocupen puestos de trabajo del Grupo I tendrán el tratamiento de Señoría Ilustrísima. Los demás Letrados de la Administración de Justicia tendrán el tratamiento de Señoría.

IMPORTANTE

Los Letrados de la Ad-ministración de Justicia serán responsables de la función de documenta-ción que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dic-ten los Jueces y Magistra-dos, o ellos mismos cuan-do así lo autorice la ley.

- Los Letrados de la Administración de Justicia tendrán dere-cho al correspondiente documento que acredite su condi-ción de tales, en el que se recogerá el contenido del art. 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El documento les será expedido por la Dirección General de Relaciones con la Ad-ministración de Justicia.

- Como distintivo de su cargo llevarán sobre la toga una pla-ca y podrán usar una medalla, ambas doradas si tienen la primera y segunda categorías consolidadas, y plateadas si pertenecen a la tercera. Los Letrados de la Administración de Justicia de primera y segunda categorías usarán vuelillos en las bocamangas de la toga.

- La placa se compondrá de un círculo central de esmalte de color morado, de 50 milímetros, circundado de un conjunto de ráfagas de metal dorado o plateado, distribuidas en ocho grupos, conjunto que adop-

Page 18: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Tema 11

528

TEM

A M

UEST

RA

tará forma estrellada, con un diámetro máximo de 85 milímetros, y mínimo de 65 milíme-tros. En el expresado círculo de esmalte se encerrarán, separados por un nervio vertical, dos óvalos inclinados hacia el borde, en los que figuren, respectivamente, el Escudo de España y una figura alegórica representativa de la fe. Bordeando la mitad inferior, sobre el esmalte, una cinta de 4 milímetros de ancho con la inscripción «Fe Pública Judicial». Presidiendo el conjunto, la Corona del Escudo de España.

- La medalla tendrá la forma de óvalo de 52 milímetros en su mayor extensión, por 37 milí-metros de anchura, orlada en su contorno por dos ramas de laurel recogidas por 4 abraza-deras, opuestas en el sentido de los diámetros que, partiendo de un filete de 1 milímetro de ancho, que rodeará el óvalo inferior, se cerrará sobre el reverso, en el que figurará la inscripción «Fe Pública Judicial». Estará superada la citada medalla por la Corona del Escu-do de España. El cordón del que penderá aquélla, por mediación de una anilla, será de hilo de oro o plata, según los casos.

b. Sello

Los Letrados de la Administración de Justicia usarán un sello que habrán de estampar en los documentos, al lado de su firma, con los atributos de la Justicia y la inscripción en el centro «Fe Pública Judicial», alrededor de la cual figurará la denominación de la Oficina Judicial correspon-diente y la población en que radique.

vOCAbULARIO

Dación de cuenta: Acto por el que los Letrados de la Administración de Jus-ticia relacionan a la Sala, al ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presen-tados en el mismo día o en el siguiente día hábil, cuando contuvieran peti-ciones o pretensiones que exijan pronunciamiento de aquellos

También constituye da-ción de cuenta, la comu-nicación en el siguiente día hábil, del transcurso de los plazos procesales y del consiguiente estado de los autos cuando a su vencimiento deba dictar-se la oportuna resolución por el Juez o Magistrado, así como de las resolucio-nes que hubieren dictado que no fueran de mera tramitación

1.3. FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Los Letrados de la Administración de Justicia desempeñarán las funciones que les son encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como aquellas otras que les atribuyan las leyes proce-sales y las que se determinan en este Reglamento y en las normas complementarias que se dicten en su desarrollo.

A. Principios de actuación

Los Letrados de la Administración de Justicia desempeñarán sus funciones con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad, en todo caso.

En el ejercicio de la fe pública judicial actuarán con autonomía e independencia.

En el ejercicio de las funciones de dirección técnico‐procesal de la Oficina judicial, así como en todas aquellas que les encomiende la Ley Orgánica del Poder Judicial y el presente Reglamento y sean distintas de la enunciada en el apartado anterior, actuarán bajo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, disponiendo los medios precisos para que la Oficina judicial actúe bajo los criterios de eficacia, eficiencia, agilidad, responsabilidad por la gestión, racionalización del trabajo, coordinación y coope-ración con las Administraciones competentes en materia de justi-cia, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo

Page 19: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

El Letrado de la Administración de Justicia: funciones y competencias

529

TEM

A M

UEST

RA

y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

Cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los Jueces y Tribu-nales en el ámbito de sus competencias.

b. Funciones como titulares de la fe pública judicial

ATENCIÓN

Será competencia de los Letrados de la Administra-ción de Justicia la organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos proce-sales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Ad-ministración de Justicia

Corresponde a los Letrados de la Adminis-tración de Justicia el ejercicio de la fe pú-blica judicial, con exclusividad y plenitud, no precisando de la intervención adicional de testigos.

En el ejercicio de esta función:

a) Dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la produc-ción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias. Cuando se utili-cen medios técnicos de grabación o reproducción, garantizarán la autenticidad e integri-dad de lo grabado o reproducido.

Tal garantía se prestará preferentemente mediante la incorporación de firma electrónica reco-nocida, de la que el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia dotarán a to-dos los Letrados de la Administración de Justicia, utilizando para ello los medios técnicos que ofrezcan el nivel de máxima fiabilidad reconocida, en consonancia con la legalidad vigente en materia de firma electrónica. El Ministerio de Justicia regulará los supuestos y modos en que se debe hacer uso por los Letrados de la Administración de Justicia de la firma electrónica.

En las actuaciones orales, vistas y comparecencias que se registren en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen el acta a extender por el Letrado de la Admi-nistración de Justicia deberá consignar, al menos, y dará fe de los siguientes datos: el número y clase de procedimiento; lugar y fecha de su celebración; tiempo de duración; asistentes al acto; peticiones y propuestas de las partes; en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas; resoluciones que adopte el juez o tribunal; y cualquier otra circunstancia o incidencias que no pudieran constar en dicho soporte. Para el caso de que el contenido del acto procesal no sea recogido en tal soporte, el acta contendrá además el reflejo más fiel y exacto posible del resultado de las actuaciones practicadas.

En ambos casos el acta se extenderá por procedimientos informáticos, bajo la fe del Letra-do de la Administración de Justicia, sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la Sala en la que esté celebrándose la actuación carezca de medios informáticos.

b) Expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas se-cretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan, tanto de las que se encuentren en el archivo judicial de gestión como de aque-llas que se puedan solicitar referentes a actuaciones judiciales ya concluidas y que obren en los archivos judiciales territoriales o, en su caso, central. En estos casos, el Letrado de

Page 20: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Tema 11

530

TEM

A M

UEST

RA

la Administración de Justicia reclamará el expediente al órgano competente que tenga encomendada su custodia.

Deberán hacer constar en la expedición de las certificaciones o testimonios el carácter original o no del documento con respecto al cual se expide la certificación o el testimonio.

c) Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales, debiendo informar en todo caso a los poderdantes del alcance del poder conferido en cada caso concreto.

C. Funciones como responsables de la actividad de documentación

a) Los Letrados de la Administración de Justicia serán responsables de la función de docu-mentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejan-do constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.

b) Serán responsables de la llevanza de los libros de registro, correspondiendo al Ministerio de Justicia la determinación de los que han de existir en los Juzgados y Tribunales y el estable-cimiento de las normas reguladoras de su llevanza, mediante los reglamentos oportunos.

D. Funciones como impulsores y ordenadores del procesoCorresponde al Letrado de la Administración de Justicia el impulso del proceso en los términos que establecen las leyes procesales. En el ejercicio de esta función:

a) Dictarán las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquellas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Estas resoluciones se denominarán diligen-cias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. Las diligencias de ordenación serán recurribles ante el propio Letrado de la Administración de Justicia o ante el Juez o el ponente, en los casos y formas previstos en las leyes procesales.

b) Además de las resoluciones anteriormente citadas, los Letrados de la Administración de Justicia dictarán decretos cuando con tal resolución se trate de poner término al proce-dimiento del que tengan atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o con-veniente razonar su decisión. El decreto será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.

c) Garantizarán que el reparto de asuntos se realiza de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia y serán responsa-bles del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes.

d) Será responsabilidad de los Letrados de la Administración de Justicia la dación de cuenta, que se realizará en los términos previstos en las leyes procesales.

e) En los casos en que los Letrados de la Administración de Justicia consideren necesaria su intervención, documentarán los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.

f ) Expedirán los mandamientos, despachos y exhortos precisos para la ejecución de lo acor-dado en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en las leyes procesales.

Page 21: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

El Letrado de la Administración de Justicia: funciones y competencias

531

TEM

A M

UEST

RA

E. Funciones como directores técnico- procesales de la Oficina judicial

ATENCIÓN

Será competencia de los Le-trados de la Administración de Justicia la organización, gestión, inspección y direc-ción del personal en aspectos técnicos procesales, asegu-rando en todo caso la coor-dinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las Comunidades Au-tónomas que hayan recibido los traspasos de medios per-sonales al servicio de la Ad-ministración de Justicia

Los Letrados de la Administración de Justicia dirigirán en el as-pecto técnico‐procesal al personal integrante de la Oficina Judi-cial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instruc-ciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función. Así:

a) Será competencia de los Letrados de la Administración de Justicia la organización, gestión, inspección y direc-ción del personal en aspectos técnicos procesales, ase-gurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. A este fin, deberán ordenar la actividad del personal e impartir las órdenes e instrucciones que estimen perti-nentes en el ejercicio de esta función, sin perjuicio de las competencias que en materia de organización y gestión de personal correspondan al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos.

b) El Letrados de la Administración de Justicia deberá hacer cumplir, en el ámbito organizativo y funcional que le es propio, las órdenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos.

c) Para el ejercicio de estas funciones, tanto en el ámbito de las Unidades Procesales de Apo-yo Directo como en el ámbito de los Servicios Comunes, deberán atenerse al protocolo de actuación en el procedimiento. Dicho protocolo será elaborado por el Letrado Coordina-dor Provincial y aprobado por el Letrado de Gobierno.

El protocolo aplicará los criterios generales aprobados, en su caso, por el Consejo General del Poder Judicial para homogeneizar las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales de la misma clase en todo el territorio nacional. En todo caso, los protocolos se adaptarán al diseño y organización del Servicio Común establecido por la Administración Pública competente, así como a las funcio-nes asignadas a cada uno de los puestos en las relaciones de puestos de trabajo. Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia responsable de cada servicio velar por el cumplimiento del contenido del protocolo e inspeccionar la actividad cotidiana del personal de la Oficina.Dicho protocolo para la tramitación de los procedimientos ha de tener carácter dinámico, en cuanto que pueda ser modificado para adaptarlo a las vicisitudes de la Oficina judicial provo-cadas, entre otras circunstancias, por la movilidad funcional, el flujo de entrada de asuntos o la experiencia adquirida por su funcionamiento durante un período determinado de tiempo.El protocolo incluirá los criterios de prelación en la tramitación de los asuntos de conformidad con lo establecido en las leyes y respetando las competencias procesales de los jueces y tribuna-les, los documentos normalizados a emplear en cada caso en concreto, las normas de actuación necesarias para la estandarización de las tareas procesales, las normas de actuación y comu-nicación entre las distintas unidades de la Oficina judicial cuando ambas deban intervenir en la tramitación del procedimiento, las medidas concretas necesarias para verificar el control de calidad del trabajo procesal de las Oficinas judiciales, así como la integración de las instrucciones recibidas de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios persona-les al servicio de la Administración de Justicia para garantizar la efectividad de las funciones de éstas en materia de organización y gestión de medios personales y materiales al servicio de la

Page 22: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Tema 11

532

TEM

A M

UEST

RA

Administración de Justicia y todos aquellos otros datos que el redactor del protocolo crea conve-nientes para la más eficiente tramitación de los procedimientos judiciales.La toma de posesión o cese del Letrado de la Administración de Justicia correspondiente no im-plica la derogación del protocolo que esté en ese momento vigente, que sólo quedará sin efecto por la aprobación de otro posterior.

F. Funciones de colaboración y cooperación con otros órganos y Ad-ministraciones

a) Los Letrados de la Administración de Justicia asegurarán la coordinación con los órganos de go-bierno del Poder Judicial y con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, para posibilitar el ejercicio de sus respectivas competencias en aras a conseguir un adecuado servicio público de la justicia.

b) Colaborarán con dichas Comunidades Autónomas para la efectividad de las funciones que éstas ostenten en materia de organización de medios personales y materiales, dando cumplimiento en el ámbito competencial de los Letrados de la Administración de Jus-ticia a las instrucciones que a tal efecto reciban a través de sus superiores jerárquicos, elaboradas por las Administraciones con competencias en esta materia. Para una mejor coordinación se constituirán comisiones mixtas de Letrados de la Administración de Jus-ticia y representantes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales, de las que formarán parte, al menos, los Letrados Coordinadores Provinciales.

c) Colaborarán con la Administración Tributaria en la gestión de los tributos que les sea en-comendada en la normativa específica.

d) Colaborarán con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia para que éstas puedan llevar a cabo las explotaciones de datos estadísticos que puedan ser recabados a través de los sistemas informáticos y que dichas Administraciones consideren necesarias o útiles para su gestión.

G. Función de policía de vistasCorresponde al Letrado de la Administración de Justicia mantener el orden en todas aquellas ac-tuaciones que se celebren únicamente ante él en las dependencias de la Oficina judicial o fuera de ellas, en su caso, a cuyo efecto acordará lo que proceda, así como amparar en sus derechos a los presentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

H. Competencias procesales

En el ámbito procesal los Letrados de la Administración de Justicia actuarán de acuerdo con las competencias que les atribuya la LOPJ y las que establezcan las normas de procedimiento. En concreto la LOPJ establece que los Letrados de la Administración de Justicia cuando así lo pre-vean las leyes procesales tendrán competencias en las siguientes materias:

a) Ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar re-servadas a Jueces y Magistrados.

b) Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recur-sos que quepa interponer.

Page 23: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

El Letrado de la Administración de Justicia: funciones y competencias

533

TEM

A M

UEST

RA

c) Conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia.

d) Tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos monitorios.

e) Mediación.

f ) Cualesquiera otras que expresamente se prevean.

Se llamará decreto a la resolución que dicte el Letrado de la Administración de Justicia con el fin de admitir la demanda, poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa.

I. Funciones de archivo y depósitoLos Letrados de la Administración de Justicia serán responsables del Archivo Judicial de Gestión, en el que, de conformidad con la normativa establecida al efecto, se conservarán y custodiarán aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estu-vieren en poder del Juez o del Magistrado ponente u otros Magistrados integrantes del Tribunal.Por real decreto se establecerán las normas reguladoras de la ordenación y archivo de autos y expedientes que no estuviesen pendientes de actuación alguna, así como del expurgo de los archivos judiciales.Con carácter general se procederá a la destrucción de autos y expedientes judiciales transcurri-dos seis años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedi-miento que dio lugar a la formación de aquéllos. Se exceptúan de lo anterior aquéllos formados para la instrucción de causas penales seguidas por delito, así como los supuestos que reglamen-tariamente pudiesen ser contemplados, especialmente en atención al valor cultural, social o his-tórico de lo archivado.Previamente, el Letrado de la Administración de Justicia concederá audiencia por un tiempo no inferior a quince días a las partes que estuvieron personadas para que interesen, en su caso, el desglose de aquellos documentos originales que hubiesen aportado o ejerciten los derechos que la LOPJ les reconoce en los artículos 234 y 235.

Artículo 2341. Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial faci-

litarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas o reservadas conforme a la ley.

2. Las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo tendrán derecho a obtener, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley 18/2011, de 5 de julio, regulado-ra del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, copias simples de los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. También tendrán derecho a que se les expidan los testimonios y certificados en los casos y a través del cauce establecido en las leyes procesales.

Artículo 235Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reser-vado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley.

Page 24: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Tema 11

534

TEM

A M

UEST

RA

Corresponde al Ministerio de Justicia la determinación de los libros de registro que han de existir en los Juzgados y Tribunales y establecer las normas reguladoras de la llevanza de los mismos mediante los reglamentos oportunos.El Letrado de la Administración de Justicia será responsable de la llevanza de los libros de registro a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente, impar-tiendo las oportunas instrucciones al personal de él dependiente.Los Letrados de la Administración de Justicia responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan estable-cerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales.Los Letrados de la Administración de Justicia responderán del debido depósito en las institucio-nes que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten.

J. Estadística judicial

La estadística judicial, que se elaborará conforme a los criterios que se establezcan, será respon-sabilidad de los Letrados de la Administración de Justicia. Los Letrados de Gobierno respectivos velarán por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos.La Estadística Judicial constituye un instrumento básico al servicio de las Administraciones públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia y, en particular, para las si-guientes finalidades:

a) El ejercicio de la política legislativa del Estado en materia de justicia.b) La modernización de la organización judicial.c) La planificación y gestión de los recursos humanos y medios materiales al servicio de la

Administración de Justicia.d) El ejercicio de la función de inspección sobre los juzgados y tribunales.

IMPORTANTE

Órganos superiores son:

a) El Letrado General de la Administración de Justicia.

b) Los Letrados de Go-bierno.

c) Los Letrados Coordi-nadores Provinciales.

La Estadística Judicial asegurará, en el marco de un plan de transpa-rencia, la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por las Cortes Generales, el Gobierno, las comunidades autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales de España, así como sobre las características es-tadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento. Los ciudada-nos tendrán pleno acceso a la estadística judicial.

La Comisión Nacional de Estadística Judicial, integrada por el Minis-terio de Justicia, una representación de las Comunidades Autóno-mas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, aprobará los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia y establecerá criterios uniformes que, en su caso, tengan en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo, y sean de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos esta-dísticos del sistema judicial español.

Page 25: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

El Letrado de la Administración de Justicia: funciones y competencias

535

TEM

A M

UEST

RA

La estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial serán es-tablecidas reglamentariamente por el Gobierno, mediante real decreto, previo informe del Con-sejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado, de la Agencia de Protección de Datos y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

Los sistemas informáticos de gestión procesal de la Administración de Justicia permitirán en todo caso la extracción automatizada de la totalidad de los datos exigidos en los correspondien-tes boletines estadísticos.

No obstante, las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de Justicia podrán llevar a cabo las explotaciones de otros datos estadísticos que puedan ser recabados a través de los sistemas informáticos, siempre que se consideren necesarias o útiles para su gestión.

K. Otras funciones

a) Promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documen-tación con que cuente la unidad donde presten sus servicios.

b) Serán responsables del archivo judicial de gestión de conformidad con la normativa regu-ladora de la ordenación de archivos de autos y expedientes, así como del expurgo de ar-chivos judiciales, cuando fueren designados para ello por la Administración competente.

c) Responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse legalmente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales. Responderán asimismo del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consigna-ciones y fianzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten.

d) Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legíti-mo y directo la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.

e) Los Letrados de la Administración de Justicia realizarán todas aquellas funciones de natu-raleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

f ) Asumirán cualesquiera otras funciones establecidas legal o reglamentariamente.

2. ORDENACIÓN DEL CUERPO SUPERIOR JURíDICO DE LE-TRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: LETRADO DE GObIERNO Y LETRADOS COORDINADORES

Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Letrados de la Administra-ción de Justicia se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. En este sentido, realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomenda-das por sus superiores.

Page 26: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Tema 11

536

TEM

A M

UEST

RA

Los órganos superiores de gobierno del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia son, por orden jerárquico, los siguientes:

a) El Letrado General de la Administración de Justicia.b) Los Letrados de Gobierno.c) Los Letrados Coordinadores Provinciales.

Cuando en un servicio común procesal prestaren servicios varios Letrados de la Administración de Justicia, la relación de puestos de trabajo determinará su dependencia jerárquica y funcional.Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Letrados de la Ad-ministración de Justicia, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado cuerpo. Su organi-zación, funcionamiento y competencias se desarrollarán reglamentariamente.

2.1. ORDENACIÓN DEL CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRA-CIÓN DE JUSTICIA Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRAbAJO

Los puestos de trabajo a desempeñar por Letrados de la Administración de Justicia se ordenan a través de las relaciones de puestos de trabajo, que en todo caso serán públicas.Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo que deban ser asignados a Letrados de la Administración de Justicia e indicarán su denominación, ubicación y características esenciales, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemen-to general de puesto y el complemento específico.Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especifi-caciones:

IMPORTANTE

Habrá un Letrado de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audien-cia Nacional y en cada Tribunal Superior de Jus-ticia, así como en las ciu-dades de Ceuta y Melilla, elegido entre miembros integrantes del Cuerpo de Letrados de la Admi-nistración de Justicia que tengan consolidada, al menos, la categoría se-gunda, con un mínimo de diez años de antigüe-dad en la misma. El Letra-do de Gobierno ejercerá, además, las funciones de Letrado de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal.

- Centro Gestor. Centro de destino A efectos de ordenación de los puestos de trabajo y de su

ocupación por los Letrados de la Administración de Justicia, tendrá la consideración de centro gestor la Dirección Gene-ral de Relaciones con la Administración de Justicia.

Se entenderá por centro de destino:I. Cada uno de los Servicios Comunes Procesales.II. El conjunto de las Unidades Procesales de Apoyo Direc-

to a un determinado órgano judicial colegiado que radi-quen en el mismo municipio.

III. El conjunto de las Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mis-mo orden jurisdiccional que radiquen en el mismo muni-cipio. A estos efectos, se considerará Centro de destino el conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del mismo municipio. Se entenderá que el orden jurisdiccional civil comprende los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Familia. Se entenderá que el orden jurisdiccional penal comprende los Juzgados de

Page 27: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

El Letrado de la Administración de Justicia: funciones y competencias

537

TEM

A M

UEST

RA

Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

IV. Las Secretarías de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia, así como de las ciudades de Ceuta y Melilla.

V. El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hu-biese.

VI. La Mutualidad General Judicial.VII. El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo.

- Tipo de puesto Los puestos se clasifican en genéricos y singularizados. Son puestos genéricos los que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que

implican la ejecución de tareas o funciones propias del Cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado. Los puestos correspondientes a las Unidades Proce-sales de Apoyo Directo a órganos judiciales como norma general serán genéricos.

Son puestos singularizados los diferenciados dentro de la estructura orgánica y que impli-can la ejecución de funciones asignadas de forma individualizada.

- Sistema de provisión A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, se concretará su forma de provisión

definitiva por el procedimiento de concurso o de libre designación.Además de los requisitos anteriormente señalados, las relaciones de puestos de trabajo podrán contener:

a) Titulación académica específica, además de la genérica correspondiente al Cuerpo de Le-trados de la Administración de Justicia, que se precise para la cobertura del puesto, cuan-do su necesidad se deduzca objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar.

b) Formación específica, cuando de la naturaleza de las funciones del puesto se deduzca su exigencia y pueda ser acreditada documentalmente.

c) Conocimientos informáticos cuando sean necesarios para el desempeño del puesto.d) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia en aquellas Comunidades Autó-

nomas que la tengan reconocida como tal y conocimiento, asimismo, de su derecho civil foral o especial, que se valorarán como mérito.

e) Aquellas otras condiciones que se consideren relevantes en el contenido del puesto o su desempeño.

2.2. LETRADOS DE GObIERNO

Habrá un Letrado de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, elegido entre miem-bros integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que tengan conso-lidada, al menos, la categoría segunda, con un mínimo de diez años de antigüedad en la mis-ma. El Letrado de Gobierno ejercerá, además, las funciones de Letrado de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal.

El Letrado de Gobierno ostentará, como superior jerárquico, la dirección de los Letrados de la Administración de Justicia que prestan sus servicios en las Oficinas judiciales dependientes de

Page 28: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Tema 11

538

TEM

A M

UEST

RA

dichos Tribunales y en los de las ciudades de Ceuta y Melilla. Para ello ejercerá las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce, así como todas aquellas que se establecen en este Reglamento.Las Administraciones públicas competentes, en sus respectivos territorios, dotarán a los Letrados de Gobierno de los medios materiales y recursos humanos necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.En el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia podrá existir un Vi-celetrado de Gobierno, que ejercerá exclusivamente las funciones de Letrado de la Sala de Gobier-no, en ausencia del Letrado de Gobierno de los respectivos Tribunales. El nombramiento recaerá en el Letrados de la Administración de Justicia más antiguo de los destinados en dichos órganos y compatibilizará dicha función con las que le correspondan en el puesto de trabajo del que es titular.

A. Nombramiento y toma de posesión de los Letrados de Gobierno

Será nombrado y removido libremente por el Ministerio de Justicia. Dicho nombramiento se realizará a propuesta del órgano competente de las Comunidades Autónomas cuando éstas tu-vieren competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, que también podrán proponer su cese.En todo caso para su nombramiento se recabará informe sobre el candidato que ha de ser nom-brado por el Ministerio de Justicia, de la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo así como del Consejo del Secretariado. Para el de las Ciudades de Ceuta y Melilla el informe será emitido por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.No se podrá ocupar más de diez años el mismo puesto de Letrado de Gobierno. En todos los nombramientos se recabará informe del Consejo del Secretariado.El nombramiento será por un plazo de cinco años renovable por períodos iguales. Los Letra-dos de Gobierno podrán renunciar al ejercicio de tal cargo por motivos debidamente justifi-cados. Dicha renuncia se presentará por escrito y habrá de ser aceptada por el Ministerio de Justicia, debiendo haber transcurrido un período mínimo de dos años desde que comenzaran el ejercicio de su cargo, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales, que igualmente deben ser apreciadas. De la aceptación de la renuncia se dará conocimiento a la respectiva Comunidad Autónoma.Los nombrados prestarán juramento o promesa y tomarán posesión de su cargo ante el Minis-tro de Justicia en la fecha que se determine en la Orden Ministerial en la que se acuerden sus nombramientos y posteriormente ante la Sala de Gobierno del Tribunal o Audiencia en el que desempeñarán las funciones de Letrados de Sala de Gobierno.

b. Competencias de los Letrados de Gobierno

Los Letrados de Gobierno tendrán las siguientes competencias, referidas en cada caso a su con-creto ámbito de actuación:

a) La inspección de los servicios que sean responsabilidad de los Letrados de la Administra-ción de Justicia de su respectivo ámbito competencial, sin perjuicio de la que corresponda al Consejo General del Poder Judicial, a las Salas de Gobierno o, en su caso, al Presidente del Tribunal o de la Sala respectivos.

Page 29: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

El Letrado de la Administración de Justicia: funciones y competencias

539

TEM

A M

UEST

RA

b) La incoación de expedientes disciplinarios por las posibles infracciones que los Letrados de la Administración de Justicia puedan cometer en el ejercicio de sus funciones, así como para la imposición de la sanción de apercibimiento.

c) Proponer al Ministerio de Justicia, de acuerdo con el órgano competente de las Comuni-dades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, el nombramiento en su ámbito territorial de los Letrados Coordinadores Provinciales de entre todos aquellos que hubiesen participado en la co-rrespondiente convocatoria, así como su cese cuando éste proceda. A este fin, el Letrado de Gobierno deberá presentar al Ministerio únicamente las propuestas de designación de Letrados Coordinadores Provinciales que cuenten con el informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de que se trate.

d) Proponer el nombramiento y cese de los Letrados de la Administración de Justicia de libre designación.

e) Control y seguimiento estadístico, a cuyo fin deberán velar por el cumplimiento por todos los Letrados de la Administración de Justicia de los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Estadística Judicial y contrastar la veracidad de los datos por cuantos medios consideren oportunos y resulten aprobados por el Letrado General de la Administración de Justicia.

f ) Dirección y organización de los Letrados de la Administración de Justicia que de él depen-dan, respetando y tutelando su independencia en el ejercicio de la fe pública.

IMPORTANTE

En cada provincia habrá un Letrado Coordinador, que será nombrado y removido por el Minis-terio de Justicia por el proce‐dimiento de libre designación, a propuesta del Letrado de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo, de acuerdo con las Comu-nidades Autónomas que hayan recibido los tras-pasos de medios perso-nales al servicio de la Ad-ministración de Justicia, de entre todos aquellos Letrados de la Adminis-tración de Justicia que se presenten a la convo-catoria pública, para lo que deberán contar con al menos cinco años de antigüedad en la segun-da categoría del Cuerpo.

g) Impartir instrucciones a los Letrados de la Administración de Justicia de su respectivo ámbito territorial, a solicitud de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, cuando sea precisa la colaboración de los Letrados de la Ad-ministración de Justicia con dichas Comunidades Autónomas para garantizar la efectividad de las competencias que tienen éstas en materia de organización y gestión de medios persona-les y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

h) Cursar circulares e instrucciones de servicio a los Letrados de la Administración de Justicia de su territorio, así como velar por el correcto cumplimiento de las que, a su vez, dirija el Ministerio de Justicia a través del Letrado General de la Administración de Justicia, las cuales en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la acti-vidad procesal de Jueces o Magistrados ni contradecir las decisiones adoptadas por la Sala de Gobierno en el ámbito de sus competencias. Tampoco podrán impartir instruccio-nes particulares relativas a asuntos concretos en los que un Letrado de la Administración de Justicia intervenga en ca-lidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso.

i) Proponer al Ministerio de Justicia, o en su caso a la Comu-nidad Autónoma con competencias asumidas, las medidas que, a su juicio, deberían adoptarse para el mejor funciona-miento de la Administración de Justicia que fueren de su

Page 30: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Tema 11

540

TEM

A M

UEST

RA

respectiva competencia, comunicando al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autó-noma cuantas incidencias afecten a los Letrados de la Administración de Justicia que de él dependan.

j) Conceder los permisos, licencias y vacaciones a los Letrados de la Administración de Jus-ticia de su territorio.

k) Informar al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia sobre todas las comisiones de servicio de Letrados de la Administración de Justicia de su ámbito de competencia, así como proponer aquellas que dentro de su territorio sean precisas para el correcto funcionamiento de las Oficinas judiciales.

l) La representación de los Letrados de la Administración de Justicia en los actos solemnes y públicos, cuando no asistiere el Letrado General de la Administración de Justicia, y las re-laciones en su ámbito territorial con la Carrera Judicial, la Carrera Fiscal, los demás Cuerpos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas, Abogados y Procuradores.

m) La designación, en el plazo de tres días, de los Letrados de la Administración de Justicia que hayan de intervenir como instructores de los expedientes disciplinarios de los fun-cionarios al servicio de la Administración de Justicia, cuando así les sea solicitado por la Administración competente para la incoación de dicho expediente.

n) Aprobar los protocolos de actuación en los procedimientos a que se refiere el art. 8 de este Reglamento.

o) Informar a la Sala de Gobierno, bien por propia iniciativa o a instancia de ésta, de todos aquellos asuntos que, por afectar a las Oficinas judiciales o Letrados de la Administración de Justicia que de él dependan, exijan de algún tipo de actuación.

p) Solicitar del Presidente del Tribunal la convocatoria de reunión de la Sala de Gobierno para tratar aquellos asuntos que, afectando a las Oficinas judiciales o Letrados de la Administra-ción de Justicia que de él dependan, exijan algún tipo de actuación por parte de la Sala.

q) Proponer al Ministerio de Justicia la lista de candidatos considerados idóneos para ejercer como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma.

r) Las demás previstas en las leyes y en el presente Reglamento Orgánico.

s) Todas aquellas funciones inherentes al cargo que les sean encomendadas por el Letrado General de la Administración de Justicia.

C. Letrados Coordinadores Provinciales. Nombramiento y toma de posesiónEn cada provincia habrá un Letrado Coordinador, que será nombrado y removido por el Ministe-rio de Justicia por el procedimiento de libre designación, a propuesta del Letrado de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo, de acuerdo con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, de entre todos aquellos Letrados de la Administración de Justicia que se presenten a la convoca-toria pública, para lo que deberán contar con al menos cinco años de antigüedad en la segunda categoría del Cuerpo.

Page 31: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

El Letrado de la Administración de Justicia: funciones y competencias

541

TEM

A M

UEST

RA

Además, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears habrá un Letrado Coordinador en las islas de Menorca e Ibiza y Formentera, y en la Comunidad Autónoma de Canarias, otro en las islas de Lanzarote y de La Palma.En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, las funciones del Letrado Coordinador serán asumidas por el Letrado de Gobierno, salvo en aquellas en las que, por razón del servicio, sea aconsejable su existencia.El mandato de los Letrados Coordinadores Provinciales se extenderá a un plazo de cinco años, renovable, en su caso, por períodos iguales. Los Letrados Coordinadores podrán renunciar al ejer-cicio de tal cargo por motivos debidamente justificados. Dicha renuncia se presentará por escrito y habrá de ser aceptada por el Ministerio de Justicia, debiendo haber transcurrido un período mínimo de dos años, desde que comenzaran el ejercicio de su cargo, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales, que igualmente deben ser apreciadas. De la aceptación de la re-nuncia se dará conocimiento a la respectiva Comunidad Autónoma.Los nombrados prestarán juramento o promesa y tomarán posesión de su cargo ante el Letrado de Gobierno del ámbito territorial correspondiente.En casos de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante, serán sustituidos por el Letrado de la Administración de Justicia que designe el Letrado de Gobierno de entre los destinados en su provincia respectiva que reúnan los requisitos exigidos para su nombramiento.Procedimiento para su nombramiento: Una vez transcurrido el plazo que se establezca en la con-vocatoria correspondiente para la presentación de las solicitudes y examinadas y valoradas todas ellas, el Letrado de Gobierno propondrá, de acuerdo con la Comunidad Autónoma con traspasos recibidos, al candidato que considere más idóneo para desempeñar el cargo de Letrado Coordi-nador, que será nombrado por el Ministerio de Justicia. El Ministerio no podrá proceder al nom-bramiento de un Letrado Coordinador Provincial al que la Comunidad Autónoma correspondien-te no haya otorgado su previo acuerdo.En todos los nombramientos se recabará informe del Consejo del Secretariado.

D. Competencias de los Letrados Coordinadores Provinciales

Las competencias que ejercerán los Letrados Coordinadores Provinciales, bajo la dependencia directa de los respectivos Letrados de Gobierno, serán las siguientes:

a) Dictar instrucciones de servicio a los Letrados de la Administración de Justicia de su ámbi-to territorial para el adecuado funcionamiento de los servicios que tienen encomendados.

b) Controlar la correcta ejecución de las circulares e instrucciones de servicio que dicte el Letrado de Gobierno del que dependan.

c) Dar cuenta de forma inmediata al Letrado de Gobierno de cuantos hechos sean relevantes para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de las necesida-des de medios personales y materiales de las Oficinas judiciales ubicadas en su territorio.

d) Colaborar con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios per-sonales al servicio de la Administración de Justicia, para la efectividad de las que éstas osten-ten en materia de organización y gestión de medios personales y materiales.

e) Organizar y distribuir el trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñen sus puestos de trabajo en el conjunto de las Unidades Procesales de Apoyo Directo a un determinado órgano colegiado que radique en el mismo municipio o en el conjunto de

Page 32: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Tema 11

542

TEM

A M

UEST

RA

Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales unipersonales del mismo or-den jurisdiccional que radiquen en el mismo municipio, sin perjuicio de las facultades que corresponden al titular del órgano judicial y al Letrados de la Administración de Justicia de las Unidades respecto de los funcionarios adscritos funcionalmente a las mismas.

ATENCIÓN

Los Letrados de Gobierno y los Letrados Coordinadores Provinciales que cesaren en su cargo quedarán adscritos, a su elección y hasta la obten-ción de un puesto de trabajo con carácter definitivo, al Tri-bunal o Audiencia en el que cesen, a puesto de trabajo de su categoría personal en cualquier Oficina judicial de la localidad de procedencia, si hubiera vacante en ella en el momento en que se pro-duzca el cese, o a la Audien-cia Provincial de su ciudad de procedencia en el caso de que no hubiera tal vacante.

f ) Coordinar el funcionamiento de cuantos Servicios Comu-nes Procesales se encuentren ubicados en su territorio, o en su caso, asumir directamente su dirección cuando exista un único Servicio Común Procesal provincial.

g) Velar por la correcta coordinación entre las Unidades Pro-cesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Proce-sales de su respectivo territorio.

h) Proponer al Ministerio de Justicia las comisiones de ser-vicio de Letrados de la Administración de Justicia que, dentro de su territorio, sean precisas para el correcto funcionamiento de las Oficinas judiciales, hasta tanto se provean las plazas por los procedimientos ordinarios de provisión.

i) Resolver las sustituciones de los Letrados de la Adminis-tración de Justicia de su ámbito, de acuerdo a las reglas y criterios establecidos en el presente Reglamento, valo-rando, en su caso, los requisitos a satisfacer por el sustitu-to en relación con el puesto que deba sustituir.

j) Representar a los Letrados de la Administración de Jus-ticia en los actos solemnes, públicos y relaciones con los demás Cuerpos del Estado, Abogados y Procuradores, salvo que asista el Letrado de Go-bierno.

k) Informar las peticiones de vacaciones, permisos y licencias solicitadas por los Letrados de la Administración de Justicia de su provincia.

l) Presidir las Juntas de Letrados de la Administración de Justicia que se celebren en su pro-vincia, según lo dispuesto en este Reglamento.

m) Incoar expedientes disciplinarios a los Letrados de la Administración de Justicia, pudiendo imponer la sanción de apercibimiento.

n) Elaborar cuantos protocolos de carácter técnico procesal sean necesarios para el correcto funcionamiento de las Oficinas judiciales de su provincia, según lo establecido en el art. 8 de este Reglamento, pudiendo también hacer suyos o enmendar los protocolos propuestos por los Letrados de la Administración de Justicia que dirijan los Servicios Comunes Procesales.

o) Informar al Ministerio de Justicia o, en su caso, a la Comunidad Autónoma con competen-cias asumidas, cuando así lo soliciten, sobre la creación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo existentes en su ámbito territorial.

p) Dar curso legal a las quejas que reciban sobre las actuaciones de los Letrados de la Admi-nistración de Justicia en el ejercicio de sus funciones, proponiendo y acordando las medi-

Page 33: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras

El Letrado de la Administración de Justicia: funciones y competencias

543

TEM

A M

UEST

RA

das que estimen pertinentes, o enviando aquéllas a los órganos competentes, en función del contenido de las mismas.

q) Todas aquellas funciones inherentes al cargo que les sean encomendadas por el Letrado General de la Administración de Justicia o el Letrado de Gobierno respectivo.

r) Las demás previstas en las leyes y en el presente Reglamento Orgánico.

E. Cese de los Letrados de Gobierno y de los Letrados Coordinadores Provinciales

Los Letrados de Gobierno y los Letrados Coordinadores Provinciales que cesaren en su cargo quedarán adscritos, a su elección y hasta la obtención de un puesto de trabajo con carácter de-finitivo, al Tribunal

o Audiencia en el que cesen, a un puesto de trabajo de su categoría personal en cualquier Ofi-cina judicial de la localidad de procedencia, si hubiera vacante en ella en el momento en que se produzca el cese, o a la Audiencia Provincial de su ciudad de procedencia en el caso de que no hubiera tal vacante.

Durante los dos años posteriores a la fecha de su cese podrán optar con carácter preferente a cualquier plaza de su categoría de las que deban proveerse por concurso voluntario, poniendo fin así a la situación de adscripción provisional que se regula en el apartado anterior.

De no haber concursado dentro de dicho plazo en la forma indicada pese a la oferta de puestos de trabajo correspondientes a su categoría en la ciudad de adscripción que se hubieren incluido en estos concursos, una vez transcurridos los dos años de adscripción se les adjudicará con carác-ter definitivo el primer puesto de trabajo vacante y correspondiente a su categoría en cualquier partido judicial del territorio nacional.

En el caso de que dentro del mencionado plazo de dos años a contar desde la fecha de su cese no se hubiera ofertado en los concursos puesto de trabajo alguno correspondiente a la categoría del Letrado de la Administración de Justicia cesado en la ciudad en la que ha quedado adscrito, continuará en tal situación de adscripción hasta el momento en que se produzca la primera va-cante de su categoría en dicha ciudad, que le será automáticamente asignada.

Page 34: TEMA 11 - Platero EditorialTema 11 512 TEMA MUESTRA 1. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: FUNCIONES Y COMPE-TENCIAS ATENCIÓN Tras