tema 10 derechos reales limitados

8
Tema 10 DERECHOS REALES LIMITADOS Barquisimeto, Abril de 2011 Facilitadora: Glenda Azócar

Upload: glendazocar

Post on 03-Aug-2015

2.781 views

Category:

Education


1 download

TRANSCRIPT

Tema 10

DERECHOS REALES LIMITADOS

Barquisimeto, Abril de 2011

Facilitadora: Glenda Azócar

DERECHOS REALES LIMITADOS

“Son los derechos que invisten a su titular de un poder que le permite obtener determinadas utilidades de una cosa ajena (Schwärzenberg).

CONCEPTO

DERECHOS REALES LIMITADOS

1.- Representan una limitación al derecho del propietario2.- Su contenido es más reducido comparado con el derecho de propiedad 3.- Generan obligaciones propter rem

4.- Tienen eficacia erga omnes

5.- Subsisten mientras exista la causa que los determina

1.- Representan una limitación al derecho del propietario2.- Su contenido es más reducido comparado con el derecho de propiedad 3.- Generan obligaciones propter rem

4.- Tienen eficacia erga omnes

5.- Subsisten mientras exista la causa que los determina

CARACTERES

DERECHOS REALES LIMITADOS

a) Derechos reales (limitados) de goce: Usufructo, uso-habitación, institución del hogar, servidumbres.

a) Derechos reales (limitados) de goce: Usufructo, uso-habitación, institución del hogar, servidumbres.

CLASIFICACIÓN

b) Derechos reales (limitados) de garantía o accesorios: Prenda, hipoteca y anticresis. b) Derechos reales (limitados) de garantía o

accesorios: Prenda, hipoteca y anticresis.

*En este curso solo se estudiarán los derechos reales limitados de goce.

DERECHOS REALES LIMITADOS

“Es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario” (art.583 CC).

“Es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario” (art.583 CC).

USUFRUCTO.-

DERECHOS REALES LIMITADOS

“Es el derecho de recoger los frutos producidos por la cosa, para sus necesidades y las de su familia” (GraterónGarrido).

“Es el derecho de recoger los frutos producidos por la cosa, para sus necesidades y las de su familia” (GraterónGarrido).

Uso.-

“Es una especie de uso relativa a una casa de habitación, que consiste en el derecho de usar la casa, disfrutando de ella lo necesario para su familia” (Graterón Garrido).

“Es una especie de uso relativa a una casa de habitación, que consiste en el derecho de usar la casa, disfrutando de ella lo necesario para su familia” (Graterón Garrido).

Habitación.-

DERECHOS REALES LIMITADOS

Hogar.-

“Consiste en excluir un inmueble (vivienda) del patrimonio de su propietario-constituyente y, por ende, tanto de su herencia como de la prenda común de sus acreedores, para asegurar a los beneficiarios un hogar donde poder habitar libre de las agresiones jurídicas de los acreedores” (Piña, Ovelio).

“Consiste en excluir un inmueble (vivienda) del patrimonio de su propietario-constituyente y, por ende, tanto de su herencia como de la prenda común de sus acreedores, para asegurar a los beneficiarios un hogar donde poder habitar libre de las agresiones jurídicas de los acreedores” (Piña, Ovelio).

DERECHOS REALES LIMITADOS

Servidumbres.-

“Son participaciones limitadas en el goce o aprovechamiento de la cosa de otro” (CastánTobeñas) y, por tanto, “un derecho real limitado sobre la cosa ajena, matizado (diferencia específica) por la utilidad o ventaja que un fundo (sirviente) presta a otro (dominante)”. (Kummerow).

“Son participaciones limitadas en el goce o aprovechamiento de la cosa de otro” (CastánTobeñas) y, por tanto, “un derecho real limitado sobre la cosa ajena, matizado (diferencia específica) por la utilidad o ventaja que un fundo (sirviente) presta a otro (dominante)”. (Kummerow).