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TEMA 1 La Guerra de la Independencia y el primer intento de revolución liberal (1808-1833) La ocupación de España por tropas napoleónicas entre finales de 1807 y principios de 1808 va a tener importantes consecuencias para el futuro inmediato de España. A la caída de Godoy se sucederá en pocas semanas la del propio rey, Carlos IV, sustituido por su hijo Fernando VII. En una rocambolesca maniobra, Napoleón conseguirá a las pocas semanas que el trono español pase a su hermano José. La reacción de la población española no se hará esperar, y en mayo se iniciará la Guerra de la Independencia. Junto a esta, en los siguientes años habrá que destacar dos fenómenos paralelos más: el intento de institucionalización del trono y el régimen profrancés de José I y la reunión de las Cortes de Cádiz, en cuyo seno se va a gestar el primer intento de revolución burguesa de nuestra historia, materializada en la Constitución de 1812. La guerra termina en 1814 con la marcha de José I y la vuelta del añorado Fernando VII. Sin embargo, nada más tomar posesión del trono, decide anular toda la labor revolucionaria de las Cortes de Cádiz y reimplantar en régimen absolutista. Aunque durante tres años, de 1820 a 1823, el rey debe soportar nuevamente un régimen liberal, el resto de su reinado, hasta su muerte en 1833, será de vuelta implacable a las formas políticas del Antiguo Régimen, que se estaba resistiendo a morir en España. En paralelo a todo ello, la América española se subleva contra su metrópoli, dando como resultado la independencia de casi todas nuestras colonias y la consiguiente pérdida de nuestro imperio colonial, con lo que un largo periodo histórico se cerraba.

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HISTORIA DE ESPAÑA

9. LA ESPAÑA DE JOSÉ I. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA

Terminamos el tema introductorio haciendo referencia al Tratado de Fontainebleau, que permitió a los franceses introducir sus tropas en territorio español. En la práctica, ello suponía la invasión de España por parte de Napoleón. En la Corte española, mientras tanto, se venían sucediendo desde finales de 1807 hechos lamentables y escandalosos en los que se había visto envuelta la persona del príncipe de Asturias, es decir, el heredero de la Corona, Fernando (futuro Fernando VII), manejado por un grupo político contrario a Godoy, al que también odiaba el príncipe de Asturias porque le impedía acceder a posiciones de gobierno. Dado que Godoy era protegido por los reyes, Fernando también se puso en contra de sus padres y parece que participó en un complot para destronar a Carlos IV y acceder él mismo al trono. La conjura fue descubierta, pero se resolvió con la petición de públicas excusas por

parte del príncipe. Sirva esto para demostrar el ambiente enrarecido que se respiraba en palacio.

Carlos IV

Mientras tanto, Godoy, cada vez más odiado por el pueblo, comenzó a sospechar de las intenciones de los franceses y convenció a la familia real para que se desplazaran a Sevilla, por si era necesario huir a América, pero en el camino se organizó contra él el motín de Aranjuez, que provocó la caída definitiva de Godoy y, a las pocas semanas, la abdicación de Carlos IV en su hijo, Fernando VIII.

Pero las cosas no pararon ahí, sino que en cuestión de dos meses los acontecimientos se precipitaron: llevada por Napoleón a Bayona (Francia) la familia real , se produjeron a principio de mayo unos hechos bochornosos: padre e hijo rivalizaron en la indignidad y en el intento de pasarse la patata caliente de la Corona de España. Fernando devolvió la corona en su padre, que de modo

inmediato hizo entrega de la misma su vez en Napoleón. Éste, por su parte, cedió el trono a su hermano José, conocido en la historia de España como José I (o más popular y despectivamente, Pepe Botella).

Fernando VII

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL

Se completaba así un proceso de progresivo sometimiento de España a Francia, desde la inicial alianza hasta su conversión en un Estado vasallo gobernado por uno de sus familiares. Mientras tanto, el pueblo de Madrid y de otros puntos de España se había levantado contra la presencia de los franceses y la ausencia de sus reyes: es el conocidísimo Levantamiento del Dos de Mayo de 1808, que fue seguido por una violentísima represión por parte del ejército francés. En los años sucesivos, desde 1808 hasta 1814, en España se dan tres procesos históricos paralelos que, aunque con evidentes conexiones mutuas, se deben analizar por separado: el intento de institucionalización de la nueva dinastía Bonaparte, la Guerra de la Independencia contra la presencia francesa y el proceso de institucionalización de la resistencia, materializado inicialmente por las Juntas y más tarde, por las Cortes de Cádiz, en las que se fraguará la primera Constitución liberal española y, en definitiva, la primera revolución liberal de nuestro país. TEXTO DE APOYO CARTA DE CARLOS IV A NAPOLEÓN SOBRE LOS SUCESOS DE ARANJUEZ. MARZO DE 1808

Señor mi hermano: V. M. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas, y no verá con indiferencia a un Rey que, forzado a renunciar la Corona, acude a ponerse en los brazos de un grande monarca, aliado suyo, subordinándose totalmente a la disposición M único que puede darle su felicidad, la de toda su familia y la de sus vasallos. Yo no he renunciado en favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias, cuando el estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada me hacían conocer bastante la necesidad de escoger la vida o la muerte, pues esta última se hubiera seguido después de la de la Reina. Yo fui forzado a renunciar; pero asegurado ahora con plena confianza en la magnanimidad y el genio del grande hombre que siempre ha mostrado ser amigo mío, yo he tomado la resolución de conformarme con todo lo que este mismo grande hombre quiera disponer de nosotros y de mi suerte, la de la Reina y la M Príncipe de la Paz. Dirijo a V. M. I. una protesta contra los sucesos de Aranjuez y contra mi abdicación. Me entrego y enteramente confío en el corazón y amistad de V. M. con lo cual ruego a Dios que os conserve en su santa y digna guardia. De V. M. I y R. su muy afecto hermano y amigo. Carlos. CONDE DE TORENO: Historia del levantamiento, guerra y revolución de España

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HISTORIA DE ESPAÑA

TEXTO DE APOYO LAS ABDICACIÓNES DE BAYONA.

Fernando VII a Carlos IV:

“Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de Vuestra Majestad, deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a Vuestra Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.”

Carlos IV a Napoleón:

“Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin [ ...] ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de España y de las Indias a Su Majestad el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes: 1.º La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleón juzgue debe colocar en el trono de España será independiente y los límites de la España no sufrirán alteración alguna. 2.º La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.” 9.1. LA ESPAÑA OFICIAL: EL INTENTO INSTITUCIONALIZADOR DE JOSÉ I

Hasta principio de junio no llegó José I de Bayona, y gobernaba el país una Junta dejada por Carlos IV a la que nadie reconocía. Mientras duró la espera en Bayona, el nuevo rey hizo venir de España a algunos cuantos nobles y eclesiásticos afines para que dieran el visto bueno como Junta Nacional a lo que habría de presentarse como una Constitución, pero que en realidad no era más que una Carta Otorgada1. La historia la conoce con el nombre de Estatuto de Bayona. Contiene reminiscencias del Antiguo Régimen, como la pervivencia de los tres estamento, pero introduce algunas novedades propias del Estado liberal, como la libertad de industria y comercio, la igualdad en el acceso a los cargos públicos o la supuesta independencia de poder judicial. Sin embargo, el Estatuto está al servicio del poder del nuevo monarca y, en definitiva, de Napoleón, al que se

cita en el preámbulo. José I Bonaparte 1 Ver cuanto se dijo en la pág. 57 respecto de los requisitos que habría de cumplir una Constitución para ser considerada tal.

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL TEXTO DE APOYO EL ESTATUTO DE BAYONA

En nombre de Dios Todopoderoso, DON JOSÉ I NAPOLEÓN, por la gracia de Dios, rey de las Españas y de las Indias: habiendo oído a la Junta Nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses ( ... ).

Hemos decretado y decretamos la presente Constitución Art. 1. La religión Católica, Apostólica Romana, en España y en todas

las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación, y no se permitirá ninguna otra.

Art. 2. La Corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia natural, directa y legítima de varón en varón, por orden de primogenitura y con exclusión perpetua de las hembras. En defecto de la descendencia masculina, natural y legítima, la Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y amado hermano Napoleón.

Art. 34. Las plazas de senador serán de por vida. Art. 36. El presidente del Senado será nombrado por el Rey, y elegido

entre los senadores. Sus funciones durarán un año. Art. 61. Habrá cortes o Juntas de la Nación, compuestas de 172

individuos, divididos en tres Estamentos a saber: El Estamento del clero. El de la nobleza. El del pueblo.

Art. 72. Para ser diputado por las provincias o por las ciudades se necesita ser propietario de bienes raíces.

Art. 87. Los reinos y provincias españolas de América y Asia gozarán de los mismos derechos que la metrópoli.

Art. 88. Será libre en dichos reinos y provincias toda especie de cultivo e industria.

Art. 89. Se permitirá el comercio reciproco entre los reinos y provincias entre sí y con una metrópoli.

Art. 90. No podrá concederse privilegio alguno particular de exportación en dichos reinos y provincias.

Art. 96. Las Españas y las Indias se gobernarán por un solo Código de leyes civiles y criminales.

Art. 97. El orden judicial será independiente en sus funciones. Art. 99. El rey nombrará todos los jueces. Art. 116. Las aduanas interiores de partido a partido y de provincia a

provincia quedan suprimidas en España e Indias. Art. 117. El sistema de contribuciones será igual en todo el Reino Art. 126. La casa de todo habitante en el territorio de España y de

Indias es un asilo inviolable[…]. Art. 140. Los servicios y talentos serán los únicos que proporcionen

los ascensos. Art. 145. Dos años después de haberse ejecutado enteramente esta Constitución, se restablecerá la libertad de imprenta. Cuando José I llegó a Madrid no obtuvo nunca el reconocimiento del país, excepción hecha de un reducido núcleo de intelectuales y políticos, a los que despectivamente se conocería como los afrancesados, y que fueron acusados más tarde de traición a la patria, aunque en realidad les animaba un sincero deseo de que la monarquía de José I pudiera introducir a España en un camino de modernidad por el que difícilmente

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HISTORIA DE ESPAÑA

transitaría con Carlos IV o con su hijo Fernando2. De la soledad de José I durante su reinado da muestra este fragmento de una de sus cartas a Napoleón: “El hecho es que no hay ni un solo español que me sea adicto, excepto el pequeño número de personas que me han asistido [en Bayona]...”. Por otro lado, la presencia de los ejércitos de su hermano en España por motivo de la Guerra de la Independencia le privaron del control de amplias áreas del que ya era su reino y, en definitiva, le impidieron ejercer una labor de gobierno mínimamente organizada. José I tal vez hubiese sido un buen monarca para España en el caso de haber podido reinar con normalidad, pero al finalizar la guerra y con la caída de su hermano en 1815 se convirtió en un exiliado en Norteamérica.

Por su parte, en el bando de los rebeldes españoles, y a falta de una dirección política del país, se fueron creando, frente a las nuevas autoridades francesas y de modo espontáneo, las llamadas Juntas Provinciales y Regionales3 formadas por notables de cada zona y que asumen provisionalmente el poder político en tanto no volviera el rey Fernando VII. En efecto, el pueblo y sus dirigentes, pese a —o desconocedores de— la indigna actuación de Fernando y de su padre en Bayona, decidieron convertir a aquel en el símbolo de la resistencia frente a los franceses. Pero mientras miles de españoles morían ante los franceses, Fernando, llamado el Deseado, se daba a la buena vida en su retiro-exilio...¡en Francia!.

Los fusilamientos del 3 de mayo en la Moncloa, de Francisco de Goya, muestra la brutalidad de la represión francesa

Las Juntas Provinciales y Regionales terminarán por converger en una Junta Suprema Central, en la que participaran viejos

2 Me remito al análisis de la actuación de Fernando VII que haremos en el tema siguiente 3 A partir de entonces, el fenómeno juntero será muy habitual en España en los momentos de crisis política. Conforme se vaya avanzando en el estudio de la materia tendremos ocasión de comprobarlo: 1820, 1836, 1854...

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL políticos o intelectuales como Floridablanca o Jovellanos. Dicha Junta supondrá el intento de creación de un poder alternativo al de los franceses y José I y protagonizará, como veremos más adelante, el inicio de la primera revolución liberal-burguesa de la historia de España, protagonizada por las Cortes de Cádiz.

Pero antes, veamos qué ocurrió en la guerra iniciada contra los franceses. 9.2. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA (1808-1814) El 2 de mayo de 1808 se produjo en Madrid el primer levantamiento contra Napoleón. La insurrección tuvo un carácter eminentemente popular, aunque algunos sectores del ejército, desobedeciendo las instrucciones de la cadena jerárquica, (los capitanes Daoíz y Velarde entre ellos), se sublevaron también en el Parque de Artillería de Monteleón. En esta memorable ocasión, el pueblo de Madrid y los artilleros fueron los héroes de la jornada. Las fuerzas de Murat sofocaron rápidamente el alzamiento y fusilaron a todos los combatientes que pudieron ser capturados.

La noticia de las abdicaciones de Bayona contribuyó a la extensión del movimiento por toda España, aunque la

Batallas y movimientos de tropas en laGuerra de la Independencia

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HISTORIA DE ESPAÑA

generalización del alzamiento no alterase la posición de las autoridades legales, que, o bien siguieron colaborando con las fuerzas francesas, o, en el mejor de los casos, permanecieron impasibles ante la actuación de las tropas contra el pueblo sublevado. La Junta de Gobierno y el Consejo de Castilla acataron las órdenes que provenían de Francia y recibieron al nuevo rey José I Bonaparte. Este hecho reviste singular importancia y trascendencia, pues el abandono de que fue objeto el pueblo por parte de las autoridades llevó a algunos sectores a elaborar la idea de la soberanía popular, que no era otra cosa que la plasmación teórica de un hecho real e incontestable: que era el pueblo, la nación en armas, quien cargaba con la tarea más pesada de la guerra y quien trataba de expulsar a los franceses de nuestro territorio. Las Juntas Provinciales y la creación de Junta Central, tras la batalla de Bailén representaban en sí mismas la ruptura con la situación existente antes del 2 de mayo, al mismo tiempo que expresaban de hecho la realidad de la soberanía popular. A. LA PRIMERA FASE DE LA GUERRA: JUNIO A NOVIEMBRE

DE 1808 La guerra se desarrolló en tres fases. La primera de ellas, o de los éxitos iniciales españoles, tiene lugar entre los meses de junio y noviembre del año 1808, tras el fracaso del levantamiento de Madrid. En junio de 1808 un ejército de 170.000 hombres al mando de diversos generales de Napoleón se adentra en España, confiando desplegarse en abanico por todo el territorio y sujetar así los centros neurálgicos del país. En este período los soldados franceses se emplearon en sofocar los alzamientos urbanos que se habían extendido por las ciudades más importantes del país. En el mes de junio tuvo lugar el primer sitio de Zaragoza, cuya posesión era fundamental para controlar la importante vía de comunicación del valle del Ebro. La ciudad resistió heroicamente bajo el mando del general Palafox, frustrándose por el memento los planes de los franceses. Otra ciudad sitiada, Gerona, aguantó el ataque y rompió las vías de abastecimiento con Francia. El hecho más destacado de esta primera fase fue, sin embargo, la batalla de Bailén, donde un ejército francés dirigido por el general Dupont fue derrotado por el ejercito español improvisado por las Juntas Provinciales de Andalucía, al mando del que estaba el general Castaños. Aquella derrota del 19 de julio de 1808 tenía una doble importancia, no sólo estratégica, sino principalmente propagandística y moral: por vez primera era derrotado en tierra un ejército de Napoleón. Su hermano José I, que acababa de llegar a Madrid, hubo de retirarse rápidamente a Vitoria, y las tropas francesas retrocedieron hasta el Ebro.

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL B. SEGUNDA FASE: NOVIEMBRE DE 1808 A PRINCIPIOS DE 1812 A partir de entonces, la guerra adquiere una mayor envergadura, impulsada por el deseo de Napoleón de aplastar de forma definitiva la resistencia española. El emperador francés había subestimado en principio la capacidad de resistencia española, tal vez llevado por la penosa impresión que le causó la envilecida familia real. Napoleón, que en principio había expresado una opinión muy negativa sobre los españoles una raza vil y cobarde, debió cambiar sus ideas al respecto, hasta el punto de concertar nuevamente una entrevista con el Zar de Rusia, al igual que lo había hecho previamente al Tratado de Fontainebleau, para garantizarse la seguridad en Centroeuropa y de esta manera poder concentrar sus esfuerzos en la recuperación de la península Ibérica. A tal efecto el Emperador organizó la Grande Armée, un poderoso ejército de 250.000 soldados bien entrenados y dirigidos por el propio Napoleón. El día 10 de noviembre cayó la ciudad Burgos,

que fue sometida a un terrible saqueo, seguido de la derrota del ejército de Blake en Espinosa de los Monteros, y del vencedor de Bailén, Castaños, en Tudela. El hecho de armas más importante fue, no obstante la toma de Madrid, tras arrollar la caballería polaca la tenaz resistencia ofrecida por los españoles en el puerto de Somosierra. En el otro extremo peninsular, Zaragoza, punto clave en las comunicaciones con Francia, sufrió el segundo sitio, más devastador que el primero, cayendo en poder de los franceses cuando era prácticamente un montón de ruinas. José Bonaparte volvió a la capital de España, mientras que la Junta Central hubo de abandonar la Meseta para buscar refugio en Sevilla y luego en Cádiz. Sólo algunas zonas de la periferia y las áreas montañosas del centro permanecieron libres después de un año

La capitulación de Bailén, cuadro historicista de Casado del Alisal, que muestra al general Dupont en el momento de rendirse a general Castaños

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HISTORIA DE ESPAÑA

de guerra, en la que también se había comprometido Gran Bretaña4, deseosa de frenar a Napoleón. Lo más decisivo en esta fase de la guerra fueron las innovaciones estratégicas introducidas por los españoles, la guerra de desgaste, cuya praxis operativa se traducía en la guerra de guerrillas. Dada su inferioridad militar ante el ejército invasor, los españoles adoptaron esta novedosa forma de combate. Una guerrilla era un grupo formado por antiguos soldados del ejército español más voluntarios civiles y hasta bandoleros, que atacaban por sorpresa al enemigo en acciones rápidas, valiéndose de su conocimiento del terreno y de la complicidad de la población civil.

De un esfuerzo de improvisación y de manera espontánea, surgen en los pueblos y ciudades grupos guerrilleros, como poco antes habían aparecido Juntas que trataban de sustituir los poderes políticos y administrativos desaparecidos a causa de la contienda.

Los franceses dominaron las ciudades, pero el campo fue patrimonio de las partidas guerrilleras, extendidas desde 1809 por todo el territorio peninsular. Los objetivos de la guerrilla solían ser pequeñas guarniciones de retaguardia, caravanas de abastecimiento y soldados rezagados por cansancio o heridas. Nunca consiguieron los franceses liquidar las guerrillas, pues se dispersaban después de cada ataque en medio de la población civil, cuya represión indiscriminada no hizo sino aumentar el apoyo popular a las cuadrillas. Las guerrillas representan un elemento nuevo en las guerTas ráneas, porque nueva era también la manera de hacer la guerra, a partir del siglo XIX, frente a las naciones más poderosas. A partir de la Revolución Francesa, los protagonistas de los enfrentamientos eran los grandes ejércitos nacionales y no los pequeños ejércitos mercenarios del Antiguo Régimen. La guerra total, que alcanzará su máxima expresión en la Segunda Guerra Mundial, ya manifestaba a principios del siglo XIX muchas de las características que la harían particularmente inhumana y devastadora. Ante la potencia de los grandes ejércitos nacionales, la guerra de guerrillas era la mejor manera de oponerles alguna acción con garantías de éxito. Era, sin ninguna duda, un procedimiento penoso, pero barato y eficaz a la hora de enfrentarse a un gran ejército, invencible si se utilizaban contra él las tácticas convencionales. De la crueldad de la Guerra de la Independencia hablan sobradamente la serie de grabados de Goya denominada los Desastres de la guerra. El principio acción-represión-acción induce aquí un proceso realimentado que contribuye a la expansión de las simpatías hacia el movimiento guerrillero y al incremento de sus efectivos. La guerra de guerrillas representa, no obstante, un inconveniente para ambas partes, y es que ninguna puede derrotar a la otra, excepto en un caso: que la guerrilla, tras debilitar o inmovilizar a un ejército muy superior, cuente con la ayuda de otro ejército convencional que rompa a su favor el impasse estratégico. Y éste fue exactamente el papel desempeñado por el ejército expedicionario británico del general Wellington. 4 No hay que pasar por alto esta inversión de alianzas. Ya sabemos que históricamente, los británicos habían sido el gran enemigo de España como potencia marítima y la gran pesadilla de nuestro país por lo que respecta a nuestro interese americanos. Fueron ahora ellos, interesados en golpear a la Francia napoleónica, los que vinieron en auxilio de España.

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL C. LA TERCERA Y DEFINITIVA FASE: 1812-1813 En la primavera de 1812, la guerra da un giro definitivo. Lo que en un principio pareció un paseo militar se había convertido en un atolladero que obligaba a Napoleón a mantener en España un importante conjunto de tropas, cada vez más necesarias en el frente de Rusia. La retirada de efectivos podía llevar a los franceses al desastre, como efectivamente ocurrió El 22 de julio de 1812, cuando el general Wellington, al frente de tropas inglesas, portuguesas y españolas, y ayudado por las partidas guerrilleras, derrota a los franceses en Arapiles, cerca de Salamanca; los expulsa de Andalucía y entra en Madrid, obligando a José I a dejar la ciudad. Una nueva contraofensiva de los franceses restablece sus posiciones, pero la victoriosa campaña de Wellington había revelado la estrategia adecuada para derrotarlos. En la primavera de 1813, el general inglés lanza un nuevo ataque, sin que los franceses consigan parar su avance. Abandonan Madrid y llegan hasta Vitoria, donde, con sus tropas muy diezmadas, sufren una grave derrota, que se repite en la batalla de San Marcial (Irún). Vencido también en Alemania, Napoleón se da prisa para llegar a un acuerdo con Fernando VII, al que libera y devuelve la corona de España, mediante el Tratado de Valençay de diciembre de 1813. D. LAS CONSECUENCIAS DE LA GUERRA La guerra supuso, desde el punto de vista demográfico, una auténtica tragedia, ya que se calcula en medio millón el número de muertos españoles en la misma, una cifra muy elevada para una población que alcanzaba sólo los 11 millones en 1807. A las bajas en combate habría que añadir las provocadas por las epidemias y hambrunas consecuencia directa de la guerra, así como el elevado número de afrancesados que tuvieron que exiliarse a Francia tras la conclusión de la guerra. No sólo fue importante su número, sino el hecho de que en buena medida constituían parte la más granado de la sociedad española. El más conocido de ellos, pese a las denuncias que hizo en su obra de los excesos de la guerra por ambos bandos, fue el pintor Francisco de Goya. Por lo que respecta a los daños materiales, no fueron menores. Ciudades como Zaragoza o Gerona, sometidas como vimos a sitio, quedaron totalmente arrasadas. En otras muchas fueron destruidos edificios y monumentos artísticos de gran interés, por no citar el importante expolio de obras de arte llevado a cabo por las tropas francesas, muchas de ellas destruidas, otras muchas llevadas a Francia y sólo en una mínima parte posteriormente restituidas a nuestro país. Respecto de los daños económicos, la industria textil catalana perdió no sólo el ritmo de progresión de los años anteriores al conflicto, sino también numerosas fábricas y, lo más grave, el mercado colonial. Pero fueron los campesinos los que soportaron el peso principal: alistamientos masivos, campos arrasados, miles

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HISTORIA DE ESPAÑA

de muertos por la represión antiguerrillera. Finalmente, la guerra provocó un incremento de la deuda del Estado, que se sumaba a la que venía arrastrando desde décadas atrás. Sin embargo, la repercusión internacional de la guerra fue positiva para los enemigos de Napoleón. El Bloqueo Continental contra Inglaterra fracasó definitivamente y desde la batalla de Bailén quedó demostrado a los ojos de los sometidos pueblos europeos que los ejércitos napoleónicos eran vencibles. A su derrota definitiva contribuyo decisivamente el hecho de que durante cinco años Napoleón tuviese abierto el frente español, cosa con la que a la altura de 1807 no contaba en absoluto. Finalmente, y como veremos más adelante, el conflicto sirvió para activar el proceso de independencia de las naciones hispanoamericanas, que vieron la ocasión propicia en el vacío de poder y en su negativa a aceptar las nuevas autoridades francesas.

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL

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HISTORIA DE ESPAÑA

10. LOS INICIOS DEL LIBERALISMO EN ESPAÑA: LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812 10.1 LAS JUNTAS PROVINCIALES Y LA JUNTA CENTRAL. CONVOCATORIA DE LAS CORTES5

Anteriormente hice referencia de pasada a las Juntas Provinciales y Regionales. Éstas fueron, en principio, trece, y se convirtieron en auténticos centros autónomos de poder, sin dependencia directa de las autoridades dejadas por Fernando VII. De hecho estas autoridades terminaron por someterse a dichas Juntas Provinciales, a las que se incorporan más como representantes populares de sus respectivos territorios que como delegados del rey. Por descontado, tampoco se sometían a las autoridades instituidas por José I. La aparición de estas Juntas se hace en virtud de dos principios: se asume el poder porque el Monarca está ausente y se reconoce como tal a Fernando VII. La coincidencia de estos dos principios parece excluir cualquier intento revolucionario, es decir, de ruptura con la dinastía borbónica o con lo que ella representaba, el Antiguo Régimen. Esto explica el hecho de que muchos personajes contrarios a cualquier innovación revolucionaria de tipo liberal se mostraran favorables a la aparición de las mencionadas Juntas. Pero lo cierto es que las mismas habían nacido de levantamientos populares —en este sentido lo de menos es que dichos levantamientos lo fueran contra el invasor francés— y que, por ello, se sentían inclinadas a considerarse depositarias de la verdadera soberanía popular, del poder supremo que radica en el pueblo.

Pasados sólo unos meses se logró superar la fase de desconexión entre las Juntas, con la creación de la llamada Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, en septiembre de 1808, presidida por Floridablanca. En el plano militar, la Junta Central no pudo impedir las victorias francesas tras la llegada de Napoleón, pero en el político fue preparando el terreno para la convocatoria de Cortes, con la intención cada vez más evidente

5 Con el nombre de Cortes se conocía en España a la institución que tradicionalmente había representado al conjunto de los súbditos; inicialmente (en la época medieval) había habido una por cada reino hispánico, situación que se vino a mantener durante la etapa de los Austrias. También hay que decir que durante todo ese periodo, estuvieron representados en ellas los tres brazos, sin embargo, con el tiempo, los representantes de nobleza y clero dejaron de acudir y se convirtieron en la representación del Estado Llanos, en concreto de unas pocas ciudades que tenían el privilegios de poder mandar procuradores —representantes— a las mismas. Como recordarás, los Decretos de Nueva Planta de Felipe V supusieron, entre otras coas, la desaparición de las Cortes de los reinos periféricos, quedando incluidas en las de Castilla, salvo las de Navarra, que no se integrarían en las del Estado español hasta bien entrado el siglo XIX. Las Cortes de Cádiz todavía conservan este carácter del Antiguo Régimen, tan distinto del de los modernos Parlamentos liberales a los que hicimos alusión en el tema introductorio.

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL de conducir a España a un Nuevo Régimen, esto es, con intenciones revolucionarias6. Una vez convocadas las Cortes para inicios de 1810, la Junta se disolvió, dando paso a un Consejo de Regencia, marcadamente conservador y opuesto por tanto a la celebración de las Cortes. Sin embargo, pese a la oposición de los Regentes, aquellas se terminaron por reunir, primero en la actual San Fernando y luego en Cádiz. 10.2. LAS CORTES DE CÁDIZ. PRIMERAS MEDIDAS A. ASPECTOS GENERALES: LA FORMACIÓN DEL ESTADO

LIBERAL

Las Cortes estaban formadas por diputados que representaban a todas las regiones de España y sus colonias (América y Filipinas), si bien es cierto que, en un contexto en el que el país entero estaba ocupado por tropas invasoras, el proceso de nombramiento de los diputados no fue en absoluto regular ni fácil. Con el paso del tiempo los cien diputados iniciales llegarán a ser en torno a trescientos. Los diputados eran sobre todo miembros de las clases medias con formación intelectual, eclesiásticos no miembros de la jerarquía, abogados, militares y miembros de la burguesía industrial y comercial y pronto se dividieron en dos bandos, el de los liberales y el de los partidarios del Antiguo Régimen. El predominio de diputados innovadores sobre los segundos sería decisivo para el desarrollo de la revolución pacífica que protagonizaron las Cortes. La primera sesión se celebró finalmente en septiembre de 1810 y ya en ella se propuso un Decreto en el que las Cortes se atribuyeron a sí mismas la condición de soberanas y representantes de la voluntad popular. Además se reconocía rey a Fernando VII, declarando nula su renuncia de Bayona y se reservaron el poder legislativo, admitiendo un poder ejecutivo que se identificó con la Regencia y un poder judicial; por lo tanto, consagrando la separación de poderes.

TEXTO DE APOYO

SESIÓN INAUGURAL DE LAS CORTES DE CÁDIZ En seguida tomo la palabra el diputado D. Diego Muñoz Torrero, y

expuso cuán conveniente sería decretar que las Cortes Generales y Extraordinarias estaban legítimamente instaladas: que en ellas reside la soberanía: que convenía dividir los tres Poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, lo que debía mirarse como base fundamental al paso que se renovase el reconocimiento del legítimo rey de España el Sr. D. 6 Recuerda lo que se dijo del correcto entendimiento que hay que dar al concepto de revolución. Ver pág. 55, nota 37. Eso es lo que permite calificar como revolucionario al cambio que se estaba gestando desde la Junta Central a partir de 1808, en la medida en que finalmente pondrá en peligro la propia continuidad del Antiguo Régimen

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HISTORIA DE ESPAÑA

Fernando VII, como primer acto de la soberanía de las Cortes: declarando al mismo tiempo nulas las renuncias hechas en Bayona, no sólo por la falta de libertad, sino muy principalmente por de la del consentimiento de la nación

Diario de las discusiones y actas de las Cortes. Cádiz, Imprenta Real,

1811 En definitiva, el I Decreto de las Cortes se presentó como una Restauración de la situación anterior a Bayona, cuando en realidad constituía una sustitución radical del Estado del Antiguo Régimen por otro liberal.

La transformación política de las Cortes vino reforzada por el establecimiento de la libertad de imprenta7, si bien se excluían de ella los asuntos religiosos sobre los que se mantiene en principio una vigilancia especial, y la concesión de igualdad de derechos a todos los ciudadanos. A. LA LABOR LEGISLATIVA DE LAS CORTES La labor legislativa de las Cortes (es decir, la de la elaboración de leyes en sentido propio, excluyendo la de la Constitución, a la que nos referiremos más adelante) será muy prolífica y presenta un profundo carácter rupturista, desmontando eficazmente el edificio del Antiguo Régimen. Las principales mediadas fueron estas:

- Abolición de los gremios, institución que, como

sabemos, chocaba frontalmente con el concepto que los liberales tenían de las modernas relaciones económicas, que debían estar presididas por la idea de la libertad de los contratantes, ya fueran compradores/vendedores, productores/consumidores o patronos/trabajadores.

- En el campo se anunció la reforma agraria que en su

día propugnara Jovellanos (Informe sobre la Ley Agraria), decretándose la venta de tierras comunales de los municipios (desamortización) y la supresión de la Mesta, que tantas trabas había puesto al desarrollo agrícola de nuestro país.

- En materia religiosa se decretó la abolición de la

Inquisición, presentada con toda razón como un obstáculo a la libertad de pensamiento y el desarrollo de la ciencia.

- En cuestiones político-administra-tivas, el

establecimiento de unos principios para una nueva

7 Como recordarás, el liberalismo propicia una serie de libertades, entre las que destaca la libertad de imprenta, esto es, la de imprimir, publicar y difundir cualquier tipo de escrito; por supuesto, queda incluida en esta libertad la que hoy denominamos libertad de prensa, es decir, la de fundar periódicos e incluir en ellos todo tipo de ideas.

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL

división provincial que sustituyera a la vigente división en reinos y procedente del Antiguo Régimen.

- En materia social se decretó, el 6 de agosto de 1811, a

abolición de los señoríos jurisdiccionales, mediante el Decreto LXXXII de las Cortes. Veamos este aspecto con más detenimiento.

B. LA SUPRESIÓN DE LOS SEÑORIOS JURISDICCIONALES El Decreto del 6 de agosto de 1811 propuso una de las medidas fundamentales para liquidar el Antiguo Régimen en España. El objeto principal del mismo fue la supresión de los señoríos jurisdiccionales, que perderían todas sus singularidades y pasarían a quedar bajo el control del Estado. Este Decreto supone en España lo mismo que la abolición de los derechos feudales en los primeros compases de la Francia revolucionaria de 1789. En el Antiguo Régimen los reinos se dividían en territorios de realengo (incluyendo las ciudades de realengo) y señoríos o lugares de señorío.

Los primeros eran aquellos que dependían directamente de la Corona, desde el punto de vista político y administrativo, independientemente de que la propiedad de la tierra correspondiera al rey, a particulares o a los municipios.

Por el contrario, los lugares de señorío eran aquellas regiones o comarcas que estaban sometidas a determinada casa nobiliaria, de forma que ésta ostentaba ciertas prerrogativas que escapaban al rey, es decir, al Estado. En concreto, los nobles poseían tres tipos de derechos sobre estas tierras:

- Derechos de propiedad, es decir, los que se atribuyen a cualquier propietario, en este caso de tierra, y que le reportaban las consiguientes rentas procedentes de los correspondientes arrendamientos agrarios8.

- Derechos de señorío, que le daban al titular el derecho

a percibir las llamadas rentas señoriales, que se exigen por la realización de determinadas actividades de enorme importancia en la época, como la caza, la pesca, el uso de los molinos o los lagares, etcétera9.

8 No es necesario insistir en la idea de que los nobles no se ocupaban de trabajar directamente la tierra pero tampoco actuaban como empresarios agrícolas, dedicados a organizar la explotación de la misma. Tan sólo se dedicaban a obtener rentas —a veces procedentes de contratos suscritos por sus antepasados y los de los campesinos hacía muchos años— por ceder para su explotación una tierra que en definitiva era suya. Pero de la que no se ocupaban. 9 Algo similar sigue existiendo hoy día. Son las llamadas tasas, que se pagan al Estado (o a la Comunidad Autónoma a al municipio, que a estos efectos vienen a ser lo mismo) por poseer un coche, por tener un vado en una cochera, por usar los servicios de la Secretaría de una Facultad Universitaria, por tener una licencia de caza o de pesca o por poner las sillas de un bar en una acera. No son lo mismo que los impuestos, que los paga todo el mundo, ya que las tasas sólo las paga quien usa el servicio público correspondiente.

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- Derechos de jurisdicción, que permitían quienes los ostentaban ejercer funciones administrativas y judiciales, funciones que en los lugares de realengo correspondían al rey, y actualmente, en todo el territorio del Estado, corresponden a los distintos poderes de éste. Me refiero al derecho de tomar medidas de orden público, nombrar funcionarios, administrar justicia, etcétera.

Pues bien, las Cortes de Cádiz, mediante su decreto de 1811, van a liquidar tanto los derechos de jurisdicción como los de señorío, o sea, los señoríos jurisdiccionales, perviviendo sólo los derechos de propiedad. Eso quiere decir que no se ataca bajo ningún concepto el hecho mismo de la propiedad, sino simplemente determinados añadidos a la misma de origen medieval (los mencionados derechos de señorío y de jurisdicción) y que no tenía sentido ya ante el proyecto, que cristalizó en la Cortes de Cádiz, de crear un Estado uniforme y con el poder y la jurisdicción centralizados.

Es momento de recordar brevemente lo dicho a lo largo del curso sobre la creación de un Estado unitario en España. Recordarás que desde los Reyes Católicos España no era más que una serie de reinos que compartían el mismo monarca. Recordarás también que con los Decretos de Nueva Planta se instauró un mismo sistema jurídico —el castellano— para los diferentes reinos, que no por eso dejaron de tener existencia jurídica propia, resultando España la suma de esos distintos reinos. Será con las transformaciones del liberalismo cuando el Estado español, al crearse ex novo mediante las sucesivas Constituciones, se convierta en un único Estado, donde, por supuesto, sobra toda jurisdicción que no sea la ejercida por el propio Estado: ese es el sentido de la supresión de los señoríos.

Realmente, la propiedad es un concepto sagrado para los liberales (hay que recordar que esta ideología estaba sustentada mayoritariamente por burgueses, que eran grandes propietarios, si no de tierras, si al menos de otro tipo de propiedades como fábricas, barcos, etcétera), lo que está en el origen de la crítica que desde esta ideología se hace a las manos muertas.

Se trataba, precisamente, de eliminar todo tipo de trabas a la propiedad, de poner a disposición de los grandes propietarios de tierra la totalidad de las facultades de la propiedad, que debían incluir la de enajenar, es decir, la de vender si se deseaba la tierra.

De esta forma los liberales pensaban que muchas de las tierras yermas se pondrían en explotación al ser vendidas a personas que estuvieran dispuestas a ponerlas en explotación y de camino muchos burgueses enriquecidos con los negocios tendrían acceso a los bienes raíces, considerados en España como la más segura y noble de las formas de riqueza.

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL 10.3. LA GRAN OBRA DE LAS CORTES DE CÁDIZ: LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Sin duda, la obra maestra, la que culmina y con la que a veces se identifica la labor entera de las Cortes de Cádiz fue la Constitución de 1812, la primera que en sentido estricto tuvo España, dando por sentado que la Constitución o Estatuto de Bayona no es sino lo que se ha venido en llamar una Carta Otorgada. Sin embargo, hay que destacar que el carácter revolucionario que hoy, con toda justicia, atribuimos a la Constitución no fue percibido —o al menos manifestado— por quienes la redactaron. Esto es, que los diputados en las Cortes de Cádiz niegan el valor revolucionario de su trabajo, tal vez por prudencia, como consecuencia de un plan para evitar reacciones peligrosas de los enemigos de los cambios en profundidad presentes en las Cortes, es decir, de los partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen y del Absolutismo. Así, es interesante comprobar como las referencias que se hacen en el curso de su redacción a la Revolución francesa son negativas (“Aquella revolución desastrosa”, llegó a exclamar uno de los más destacados miembros de las Cortes). Antes al contrario, los diputados hacen constantes referencias a un supuesto deseo de “restaurar la tradición política española” puesta en peligro por los franceses, como si lo que se pretendiera fuera simplemente volver a la situación política anterior a Napoleón; de ahí la proclamación de la sumisión al rey Fernando VII.

Pero lo cierto es que el carácter revolucionario (en el sentido que ya le hemos dado al concepto de revolución) de las Cortes en general y de la Constitución en particular es innegable, como también es innegable la constantes presencia de las ideas de Rousseau —al que directamente se cita poco por considerarlo demasiado avanzado— o Montesquieu, mucho mejor visto en España. La Constitución de 1812 consta de 384 artículos agrupados en cuatro títulos. Es, por tanto, una Constitución muy larga, en especial el título dedicado al poder legislativo, que por si sólo representa más de un tercio del total y que testimonia el papel crucial que desempeña en el seno del Estado que se quería implantar. En ella se diseña un Estado unitario y homogéneo, que supera las diferencias históricas que habían marcado la Monarquía española a lo largo del Antiguo Régimen. En el preámbulo llama la atención la invocación a la divinidad, lógica, dada la composición de la cámara y la significación religiosa de este primer liberalismo español.

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HISTORIA DE ESPAÑA

TEXTO DE APOYO LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ: PREÁMBULO Y PARTE DOGMÁTICA

En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo,

autor y supremo legislador de la sociedad. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien

convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación [...] decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado [...].

Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de

ambos hemisferios. Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede

ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo

mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales [...].

Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación, que la protege por leyes sabias y justas, prohibe el ejercicio de cualquier otra [...].

Art. 13. El objetivo del Gobierno es la felicidad de la nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

Art. 14. El gobierno de la nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey Art. 17 La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y

criminales reside en los tribunales establecidos por la ley El título primero se titula «La Nación española y los españoles» e incluye la revolucionaria declaración de soberanía nacional (artículo 3), previa definición de la nación española como la reunión de los españoles tanto de la metrópoli como de las colonias americanas (artículo 1, haciendo alusión a la pretensión de mantener la unidad de la Monarquía española, a pesar de las tensiones hacia la independencia que ya se estaban produciendo en América), y de una proclamación de la libertad e independencia de la misma (artículo 2)que tiene un claro carácter coyuntural, dados los acontecimientos bélicos que se estaban desarrollando en nuestro país en aquellos momentos: se trata de rechazar desde la propia Constitución la invasión de España por parte de Napoleón. Además, el título primero incluye los derechos fundamentales y la división de poderes (artículos 15 al 17), si bien es cierto que en artículo 15 se afirma que “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”. En el artículo 13 se establece como objetivo del Estado la felicidad de los miembros de la nación, cifrada en su propio bienestar, idea ésta muy en la línea de lo que ya vimos era el pensamiento ilustrado. Merece la pena señalar, ratificando lo anteriormente dicho, que se declara que «la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL verdadera» (artículo 12). Se define España, por lo tanto, como un Estado confesional caracterizado, además, por una estricta intolerancia religiosa (“prohibe el ejercicio de cualquier otra”) Es éste uno de los aspectos menos progresistas de esta Constitución, pero como veremos más adelante, es un rasgo del liberalismo español que se mantuvo casi en todas las Constituciones del siglo XIX.

Además, se proclama —o confirma— la Monarquía como “gobierno del la nación” (artículo 13), aunque hoy lo denominaríamos “forma del Estado”. Lejos, por tanto, toda veleidad republicana del tipo de las que se dieron en los años 90 del XVIII en la Francia revolucionaria. TEXTO DE APOYO LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ: EL PODER LEGISLATIVO

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. […]

Art. 27 Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá [...].

Art. 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido judicial y de provincia [...].

Art. 91 Para ser diputado de Cortes se requiere ser ciudadano que esté en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años. Y que haya nacido en la provincia o esté avecindado en ella con residencia a lo menos de siete años, bien sea de estado seglar o eclesiástico. Art. 92. Se requiere además, para ser elegido Diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios. Ya hemos señalado la importancia concedida al poder legislativo en el seno del texto constitucional. En primer lugar, merece la pena señalar la desaparición cualquier recuerdo estamental, como se observa en el artículo 27: los diputados representan “a la Nación” en su conjunto y no a tal o cual sector, llámese estamento o cualquier otro. Se establece un sistema electoral (“...nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá”, artículo 27) que era indirecto (artículo 34)10, es decir, que los ciudadanos no habrían de elegir directamente a sus diputados, sino a unos compromisarios que elegirían a su vez unos delegados provinciales que, finalmente, serían los que se encargarían de designar a los diputados de cada provincia11. Para el ejercicio del

10 Los términos parroquia y partido judicial son dos tipos de circunscripciones territoriales y administrativas de menor tamaño que la provincia y que aún siguen existiendo hoy día. El primero no es estrictamente un término eclesiástico. 11 Actualmente el sufragio para elegir a nuestros representantes es directo, es decir, que el votante vota directamente a quien desee que lo represente —ya sea mediante votación nominal o bien integrado en una lista cerrada. El voto indirecto aquí establecido, igual que en sucesivos sistemas electorales decimonónicos, es in intento de moderar las tendencias del electorado, por lo que debe considerarse un rasgo conservador.

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HISTORIA DE ESPAÑA

derecho a elegir (sufragio activo) no se estableció más condición que la de ser varón mayor de edad; por tanto, se consagra un sistema de sufragio universal. Pero para ser elegible (sufragio pasivo) se preveía la exigencia de una renta anual (artículo 92): es lo que se ha venido en llamar sufragio censitario12 13. Pero por el momento esta disposición no se puso práctica. En cuanto a las Cortes, eran monocamerales, tenían poderes muy amplios y garantías muy completas de que podrían cumplir su misión. Se debían reunir al menos durante un periodo de tres meses en fecha fija cada año, sin que el rey pudiera impedir en modo alguno dichas reuniones (artículo 172.1.)14; la existencia de una Diputación permanente en el periodo intermedio entre una asamblea y permitía además la permanencia del poder legislativo. El poder ejecutivo quedaba en manos del rey, siguiendo las doctrinas de Montesquieu, pero lo ejercía a través de los secretarios de Estado (o de Despacho, como literalmente dice el artículo 225), nombrados y separados libremente por el rey. Ello, sencillamente, quiere decir que en realidad la responsabilidad de las decisiones del rey (que era irresponsable, según el artículo 169) recaía en dicho secretarios. El hecho de que al mismo tiempo fueran responsables ante las Cortes introducía un elemento de posible mal funcionamiento o incluso inviabilidad del sistema político, como acabaría demostrándose pasado muy poco tiempo. Por otro lado, la Constitución preveía también la existencia de poderes colegislativos en el rey (el ya citado artículo 15) que, por tanto, podía ejercer la iniciativa también en este terreno. Pero a las Cortes les correspondía una última decisión en la materia en el sentido de que aunque el monarca pudiera ejercer un veto suspensivo negando la sanción a una ley, las Cortes podían acabar por imponerla.

12 El sufragio censitario, especialmente el activo, sería posteriormente, a lo largo del siglo XIX, una de las banderas del liberalismo más moderado o conservador, y hay que destacar el hecho de que su aplicación otorgaba el derecho al voto normalmente a una exigua minoría de españoles. Frente a esta corriente conservadores —que adquirirá diverso nombre, ya lo veremos— estarán los más exaltados o progresistas, que serán partidarios del sufragio universal, entendido, en principio, como la concesión del voto a los varones —pero sólo a los varones— mayores de edad. Este tipo de sufragio universal no se hará realidad definitivamente en España hasta 1892. El auténtico sufragio universal, el que engloba a hombre y mujeres, no se implantó en España hasta la Segunda República, en 1932. 13 El sufragio censitario aparentemente —y también en el fondo— conculca desde nuestra óptica actual el principio de igualdad ante la ley que era uno de los más importantes del liberalismo. Esta evidencia se solventaba en la época mediante un argumento formal: dado que se exige una condición, el nivel de renta, que legalmente está al alcance de todos conseguir, no hay desigual trato para unos y otros. El argumento esconde un total cinismo y una poco disimulada intención por parte de la burguesía de apartar del poder a las capas populares. Otra cuestión que se suscita es la de cómo hacer encajar el sufragio censitario con la idea de soberanía nacional. Ello se consigue mediante otra filigrana argumentativa: la nación debe ser considerada sólo el grupo de aquellos que, por tener intereses —léase propiedades— y suficiente formación, están interesados en los asuntos públicos. Los demás —o sea, los pobres— deben quedar al margen de los mismos. Otra muestra evidente de cinismo afortunadamente superada. 14 Se pretendía con ello evitar situaciones como las que se dieron con las Cortes del Antiguo Régimen, que eran convocadas cuando al rey le parecía oportuno (en ocasiones tras intervalos de decenas de años) y podían ser disuelta también cuando le viniera en gana.

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL TEXTO DE APOYO LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ: EL REY Y EL PODER EJECUTIVO Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey […]

Art. 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:1. No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la

celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazarlas sus sesiones y deliberaciones ( ... )

2. No puede el Rey imponer por sí directa ni indirectamente contribuciones, ni haber pedidos bajo ningún nombre o para cualquier objeto sea, sino que siempre que lo han de decretar las Cortes.

10. No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella ( ... )

11. No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna.

Art. 147. Si el Rey negare la sanción, no se volverá a tratar del mismo asunto en las

Cortes de aquel año; pero podrá hacerse en las del siguiente. [...] Art. 169. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta

a responsabilidad. Art. 225. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el

Secretario de Despacho del ramo al que el asunto pertenece [...]. Por otro lado, la extensa constitución se refiere a muchos otros aspectos de la organización política. Aparte de referirse al poder judicial o al gobierno municipal y provincial, también aborda otras cuestiones como las relativas a la fiscalidad, el ejército o la educación. Así, en los artículos 248, 303 y 304 se hace referencia a importantes aspectos procesales: la legislación civil y penal se unifican, con lo que desaparecen los privilegios que en este terreno venían gozando los nobles y los clérigos. Se deriva de ello, implícitamente, el principio de igualdad ante la ley. Por otro lado, se suprime el tormento y la pena de confiscación de bienes.

TEXTO DE APOYO LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ: LA JUSTICIA Y OTROS ASPECTOS

Art. 17 La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley […]

Art. 248. En los negocios comunes, civiles y criminales, no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.

Art. 258. El código civil y criminal y el de Comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.

Art. 303. No se usará nunca del tormento ni de los apremios. Art. 304. Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes. Art. 306. No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los

casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado [...].

Art. 339. Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles

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HISTORIA DE ESPAÑA

con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno [...]. Art. 355. La deuda pública reconocida será una de las primeras

atenciones de las Cortes y estas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresivo extinción [...].

Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles [...].

Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes. El artículo 258 tiene más de superación de las diferencias territoriales que estamentales. Se trata de unificar la legislación civil, penal y mercantil en todo el territorio nacional, lo que supone la consagración constitucional de la unificación jurídica de todos los territorios del Estado. Con la Constitución de 1812 podemos dar definitivamente por finalizado el proceso de construcción del Estado español, que termina así la etapa de fragmentación que se inició con los Reyes Católicos a fines del siglo XV y se superó de forma significativa, pero no completa, con los Decretos de Nueva Planta de Felipe V a principios del siglo XVIII. Desde 1812 podemos hablar, con toda propiedad, del Reino de España. Los españoles dispondrían gracias a la Constitución de 1812 de algunos de los derechos y libertades típicamente liberales, como el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 306) y de expresión e imprenta sin censura previa (artículo 371). En cuanto a los aspectos fiscales y de la Hacienda pública, se afirma la universalidad de la obligación de contribuir a las cargas del Estado (artículo 339), lo que no hace sino confirmar la idea de la abolición de los privilegios y de la implantación del principio de la igualdad ante la ley. Los impuestos deberán ser establecidos por las Cortes, excluyéndose expresamente al rey (artículo 172.10). Por otro lado, se declara el compromiso de intentar acabar con la Deuda Pública, es decir, la deuda contraída por el Estado desde hacía decenios; la referencia a dicha cuestión en el texto constitucional da una idea de la magnitud que el problema estaba adquiriendo. Finalmente, haremos mención al hecho de que esta Constitución establece la obligatoria implantación de escuelas de educación primaria. Lo que revela una preocupación típica del despotismo ilustrado. Se establecen también una burocracia centralizada, un ejército nacional y un mercado libre de aduanas interiores. La Constitución de Cádiz ha sido muy debatida en cuanto a su originalidad e influencias recibidas. En su momento, algunos defensores del Antiguo Régimen, en un intento de desmentir la referida voluntad expresada por los diputados gaditanos de apartarse de los modelos franceses e inspirarse en la tradición política propia, llegaron a comparar en sendas columnas la Constitución de Cádiz y la francesa de 1791 —revolucionaria—. Sin embargo estas similitudes responde en realidad a la identidad

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL de principios (soberanía nacional, división de poder, fin del absolutismo), si bien los sistemas políticos resultantes de ambas Constituciones son bastante diferentes. No obstante, la Constitución gaditana no sólo debe ser calificada como original, sino que además sirvió de modelo para las de otros países, como Nápoles, Portugal y algunas de las repúblicas americanas que se independizan en los siguientes años. Además, fue el referente fundamental en la posterior historia constitucional española en las sucesivas fases de implantación del liberalismo, siendo reimplantada con posterioridad en dos ocasiones (1820 y 1837)

Proclamación de la Constitución de 1812 en la Plaza de San Felipe Neri de Cádiz

La Constitución de Cádiz fue proclamada solemnemente el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, razón por la que se la conoció popularmente como La Pepa (de ahí la frase ¡Viva La Pepa!). La primera etapa constitucional estuvo marcada por graves problemas derivados de la situación de guerra en la que se encontraba nuestro país, lo que fue el caldo de cultivo para que los nobles opuestos a la misma consiguieran extender una manifiesta animadversión popular contra la misma. Este fue el punto de partida que permitió que Fernando VII, a su vuelta a España, anulara la Constitución. Se cuenta que entre el pueblo hubo quien exclamó entonces, alborozado por la vuelta al absolutismo, y pensando seguramente que la Constitución significaba la libertad, ¡Vivan las caenas!

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HISTORIA DE ESPAÑA

11. EL REINADO DE FERNANDO VII: RESTAURACIÓN DEL ABSOLUTISMO Y NUEVOS INTENTOS LIBERALES: EL TRIENIO LIBERAL 11.1. EL CONTEXTO INTERNACIONAL: LA RESTAURACIÓN En 1814, tras un largo periodo de agitaciones revolucionarias que comenzó en 1789 y se prolongó dramáticamente con las campañas imperialistas de Napoleón, Europa creyó volver a la normalidad, que los gobernantes que habían derrotado al emperador francés identificaban, cómo no, con el Absolutismo. A ese periodo de vuelta a la normalidad se le conoce en la historia europea con el nombre de Restauración15. Los principios que inspiran la misma son el de equilibrio —evitar por tanto situaciones de hegemonía en Europa como la que se había vivido con Napoleón—, para lo que se produce un importante reajuste de las fronteras europeas en el Congreso de Viena16, y el de legitimidad —devolución de los diferentes tronos usurpados por Napoleón a sus legítimos propietarios, a las dinastías históricas destronadas por el emperador de Francia—. Es en este contexto internacional en el que se produce la vuelta de Fernando VII de Borbón, el Deseado a España, en marzo de 1814. Tres de las grandes potencias vencedoras de Napoleón, los imperios de Austria y Rusia y el reino de Prusia17 —la cuarta, Inglaterra, se desentiende inmediatamente de los asuntos continentales y vuelve sus ojos, como siempre, al comercio y a las colonias— van a establecer un sistema de seguridad mutua, cristalizado en la Santa Alianza, por la que se comprometen a ayudarse entre sí y a cualquier otro monarca que se vea en peligro por una revolución liberal. Se trata, pues, de una alianza entre soberanos absolutos, en defensa del Absolutismo y por tanto en contra del liberalismo (que ellos, en aquel momento, no consideraban más que una fiebre pasajera).

15 No se debe confundir este periodo con otro de igual nombre referido a la historia de España y que comenzó, como veremos más adelante, en 1875. 16 En otro lugar indicaba cuáles han sido los grandes hitos en la reordenación de las fronteras europeas a lo largo de los últimos siglos, a saber, la Paz de Westfalia (1648), el Tratado de Utrecht (1713), el Congreso de Viena (1815), la Paz de París tras la Primera Guerra Mundial (1919) y los tratados que ponían fin a la Segunda Guerra Mundial (1945). 17 El reino de Prusia era un reino alemán con capital en Berlín y que será posteriormente (1870) el núcleo alrededor del cual se construirá la unidad del Estado alemán, hasta ese momento disperso en una serie de Estados independientes.

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL Pronto hubo ocasión de poner en práctica esa solidaridad entre los déspotas de las grandes potencias europeas, dado que desde los primeros meses de 1820 se extendió una nueva oleada revolucionaria liberal-burguesa por Europa. En concreto, esta oleada afectó fundamentalmente a algunos países del sur de Europa, comenzando por España (donde se reimplantó, como en seguida veremos, la Constitución de 1812 en el llamado Trienio Liberal) y continuando por Portugal, Reino de las Dos Sicilias y Grecia. Salvo en este último caso (Grecia obtuvo lo que se proponía, es decir, la independencia del imperio turco), las otras revoluciones terminaron por fracasar. Pero demostraron, a fin de cuentas, que la llama revolucionaria, del liberalismo burgués, no estaba apagada del todo. 11.2. EL REGRESO DEL REY Y LA REIMPLANTACIÓN DEL ABSOLUTISMO Fernando VII vuelve a España por Gerona en marzo de 1814, y aunque es esperado por buena parte de los diputados de Cádiz y por la burguesía partidaria del régimen liberal implantado allí como un rey constitucional, no es menos cierto que otra parte de los propios diputados gaditanos y la mayor parte del pueblo lo reclaman como soberano absoluto. Su actitud inicial es un tanto ambigua, pero muy rápidamente se decanta por la postura más previsible, es decir, la de considerarse a sí mismo como un rey absoluto con plenitud de poderes. En su viaje de vuelta a Madrid, estando en Valencia, se publica el Manifiesto de los Persas, en el que sesenta y cinco diputados en Cádiz, algunos de ellos ex-miembros del grupo liberal, solicitan al Rey que vuelva al absolutismo. Los miembros de este grupo, que forma parte de los llamados despectivamente por sus enemigos “serviles”, son contrarios al liberalismo, e incluso también al reformismo ilustrado del siglo XVIII (especialmente el de época de Carlos III), al que consideran demasiado francés, y desean incardinar a España en la senda de la vuelta a la tradición política de la época de los Austrias.

TEXTO DE APOYO

EL MANIFIESTO DE LOS PERSAS

Manifiesto que al Señor Don Fernando VII hacen en 12 de abril del

año de 1814 los que suscriben como diputados de las actuales Cortes ordinarias de su opinión acerca de la soberana autoridad, ilegitimidad con que se ha eludido la antigua Constitución española, mérito de ésta, nulidad de la nueva, y de cuantas disposiciones dieron las llamadas Cortes generales y extraordinarias de Cádiz, violenta opresión con que los legítimos representantes de la nación están en Madrid impedidos de manifestar y sostener su voto, defender los derechos del monarca, y el bien de su patria, indicando el remedio que creen oportuno

Señor: 1. Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía

después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los

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HISTORIA DE ESPAÑA

asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; más como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos, y de lo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución.

7 [...] Se oyeron los más contrarios pareceres; se proponían algunos borrar del todo nuestras leyes, impelidos tal vez de un espíritu de imitación de la Revolución francesa, o imbuidos de las máximas abstractas que hablan acarreado el trastorno universal en toda Europa [...].

8. Querían otros excluir el nombre y representación de los tres brazos, reduciéndolos a una sola masa, o lo que es lo mismo, a una sola y general representación popular.[…]

134. La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el pueblo con harta equivocación) es obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus Reyes [....]; por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a sus súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. Pero los que declaman contra el poder monárquico confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas) donde en lo constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto.

135. Los más sabios políticos han preferido esa monarquía absoluta a todo otro gobierno. El hombre en aquélla no es menos libre que en una república; y la tiranía aún es mi temible en ésta que en aquélla. España, entre otros reinos, se convenció de esta preferencia, y de las muchas dificultades del poder limitado, dependiente en ciertos puntos de una Potencia superior, o comprimido en otros por parte de los mismos vasallos [ ... ].

143. No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto, en cuanto protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V.M., ni por las provincias: aunque por consideraciones que acaso in. fluyan en el piadoso corazón de V.M. resuelva en el día jurarla: porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden k previa celebración de unas Cortes especiales legítimamente congregadas, en libertad, y con arreglo a las antiguas leyes

Madrid, 12 de abril de 1814 Sin embargo, y pese a no poder calificarse en absoluto como liberales, no es menos cierto que los serviles piden un régimen sin arbitrariedad y el respeto a ciertas libertades y a la propiedad, rasgos que permiten calificar como de mínimamente aperturista su programa. Estos serviles son, fundamentalmente, como no, nobles y clérigos, pero no es menos cierto que representan el sentir mayoritario del pueblo, (que, como he venido indicando a lo largo del tema, era muy poco partidario de innovaciones).

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL Poco más necesitaba Fernando VII para, el 4 de mayo de 1814, publicar un manifiesto en el que proclama la nulidad absoluta o de pleno derecho de todos los actos y decisiones de las Cortes de Cádiz, como si estas jamás hubieran tenido lugar, si bien se compromete vagamente —promesa que no cumplirá en estos seis años de gobierno absolutista, lo advierto desde ahora— a convocar Cortes, a respetar ciertos “derechos inviolables del pueblo” y a mantener la libertad de prensa. Sólo un elemento, que se añade a la natural tendencia a ser rey absoluto de este lamentable personaje —probablemente, analizando en su conjunto personalidad y actos de gobierno, el peor rey que haya tenido España—, puede disculpar el retroceso político que supone la anulación de la obra de las Cortes de Cádiz, y es el hecho de que en Europa también se está produciendo una vuelta al Antiguo Régimen, es decir, se está en plena Restauración. TEXTO DE APOYO MANIFIESTO DE FERNANDO VII DEL 4 DE MAYO DE 1814 ANULANDO EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL

Declaro que mi Real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a Decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi Soberanía, establecidas por la Constitución y las leyes, en que de largo tiempo la Nación ha vivido, sino el de declarar aquella Constitución y tales decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlos ni guardarlos.

Y como el que quisiere sostenerlos y contradijese esta mi Real declaración atentaría contra las prerrogativas de mi Soberanía y felicidad de la Nación ( ... ) declaro reo de lesa Majestad a quien tal osare o intentare, y que como a tal, se le imponga la pena de vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito o de palabra, moviendo o incitando, o de cualquier modo (...) persuadiendo a que se observen y guarden dicha Constitución y Decretos ( ... ).

Y desde el día en que este mi Decreto se publique y fuere comunicado al Presidente que a la sazón lo sea de las Cortes que actualmente se hallan abiertas, cesarán éstas en sus sesiones A lo largo de los siguientes años, Fernando VII y su secuaces, los “serviles”, desencadenan una feroz represión contra los elementos liberales responsables de la Constitución o contra los que más modestamente la habían servido en puestos inferiores de la Administración. El resultado de todo ello será la cárcel, el exilio, la clandestinidad o la expulsión de la Administración de miles y miles de españoles. Tampoco se salvan de la represión los afrancesados. Por vez primera en la historia de España se produce la persecución, por motivos políticos, de una parte de los españoles por la otra parte. Es a lo que se ha dado en llamar el problema de las dos Españas, muy claro a lo largo del siglo XIX (ya lo iremos viendo) y que culmina con la Guerra Civil de 1936 a 1939 y la posterior represión en época franquista. Todavía hoy el fantasma de las dos Españas aparece en las campañas electorales.

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En definitiva, la actuación de Fernando VII conduce a que se relegue al olvido el modestísimo programa aperturista del Manifiesto de los Persas y se den todos los pasos necesarios para la restauración del Antiguo Régimen. Rápidamente se olvidó la promesa de convocatoria de las Cortes, y volvieron a aparecer los privilegios de la nobleza (acceso a cierto cargos en el ejército) en un intento de vuelta a la sociedad estamental, así como la Inquisición y los gremios. Se anuló la libertad de prensa e incluso se proyectó la reaparición de los señoríos jurisdiccionales, aunque no se llegó a dar definitivamente el paso. Por lo que respecta a la oposición al régimen, al margen de la persecución a la que se vio sometida hay que decir que pronto empezaron a organizarse conspiraciones antiabsolutistas. La consecuencia directa es que aparece en España en este momento el delito político18 . Los liberales deberán actuar en la clandestinidad, creándose una serie de sociedades secretas y mediante lo que se vendrá a llamar los pronunciamientos19. Toda una serie de pronunciamientos se produce a lo largo de varios años. Por citar los más importantes: En 1814 se produce el dirigido por Espoz y Mina, antiguo guerrillero, en Pamplona; en 1815, el de Juan Díaz Porlier en La Coruña; en 1816, el protagonizado por la sociedad secreta “El Triángulo”, con el proyecto de secuestrar el rey; el 1817, Lacy y Milans del Bosch se sublevan en Barcelona; en 1818 hay una en Andalucía, y en 1819 otra en Valencia. Pero todos ellos fracasan, hasta que en 1820 triunfa el del Coronel Rafael del Riego. 18 Se suele llamar delitos políticos aquellos que consisten únicamente en defender ideas contrarias a las del régimen que ostenta el poder. Quienes entran en prisión por delitos políticos son, por tanto, presos políticos, que son moneda corriente en los regímenes dictatoriales (el de Franco en España hasta 1977, los actuales de Fidel Castro en Cuba o el comunista en China, por supuesto en los regímenes totalitarios nazi, en la Alemania de Hitler, fascista, en la Italia de Mussolini y comunista-stalinista en la URSS de Stalin) pero que no existen, por definición, en un sistema democrático. Es decir, en España, desde 1978, no hay presos políticos. Los partidarios de la ETA, confundiendo deliberadamente los términos, defienden la ideas contraria, que los presos de su banda terrorista son presos políticos, cuando en realidad están en prisión por delitos comunes (asesinato, extorsión, secuestro, colaboración con banda armada, amenazas, etcétera), por más que esas acciones violentas, como ellos las llaman, se comenten por motivos políticos o con una intencionalidad o finalidad política. 19 Los pronunciamientos van a ser muy frecuentes a lo largo del siglo XIX. Llamamos pronunciamiento a una sublevación del ejército, normalmente en una ciudad lejos de la capital, Madrid, y que cuenta habitualmente con el apoyo de elementos civiles que dotan al movimiento de consistencia ideológica: es lo que se conoce como la trama civil. Con el pronunciamiento se pretende conseguir que el resto del ejército y una parte importante de la sociedad secunden las ideas de los pronunciados, pero no se intenta obtener directamente el poder, no se trata de derrocar al rey o ministro de turno —si bien el resultado final de algún pronunciamiento fue justamente ése—. Dicho de otro modo, no son un acto de fuerza, sino una toma de postura de una parte del ejército respecto de la orientación política del Estado, blandiendo, eso sí, la amenaza del uso de la fuerza. No se debe confundir, aunque ello es muy frecuente, con los golpes de Estado, que consisten en realidad en la subversión directa de las normas constitucionales y en un ataque directo y mediante un acto de fuerza, que a veces implica el uso de una gran violencia, contra el poder legalmente constituido con la intención de alcanzar dicho poder por la fuerza de las armas. El levantamiento de Mola, Queipo de Llano y Franco y que supuso el origen de Guerra Civil fue un golpe de Estado, y lo que intentó Tejero, entre otros, el 23 de febrero de 1981 fue también un golpe de Estado.

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL

11.3. LA REVOLUCIÓN LIBERAL DE 1820: EL TRIENIO LIBERAL (1820-1823) A. EL PRONUNCIAMIENTO DE RIEGO En los últimos días del año 1819 un contingente militar se encontraba acantonado en diversas zonas de Andalucía a la espera de embarcar rumbo a América para sofocar las sublevaciones independentistas que allí se estaban produciendo20. Las noticias que traían los pocos que regresaban de expediciones anteriores eran poco halagüeñas y daban pocas esperanzas de volver a casa, lo que aumentó el ya de por sí alto grado de malestar de los soldados. Si a ello unimos que los mandos intermedios (algunos de los cuales habían luchado jugándose la vida contra los franceses años antes) estaban indignados por los privilegios que habían sido concedidos a los militares procedentes de la nobleza, tenemos completo el panorama de esas tropas. Todas esas circunstancias van a ser utilizadas por unos pocos militares, como el comandante Rafael de Riego, el coronel Quiroga, el teniente coronel Evaristo San Miguel o el general Enrique O’Donnell para pronunciarse (es decir, protagonizar un pronunciamiento) contra el gobierno de Fernando VII. De ese modo, el día 1 de enero de 1820, Rafael Riego se subleva con sus tropas del batallón “Asturias” en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan, a favor de un cambio profundo del régimen político implantado tras la vuelta de Fernando VII y proclamando la vigencia de la Constitución de 1812. Pero no acompaña el éxito inmediato a esta acción. De hecho, muy cerca de allí, en Cádiz, fracasa el alzamiento y Riego termina prácticamente siendo abandonado por sus tropas a lo largo de las siguientes semanas; pero la propaganda política de la que se encargan los elementos civiles del pronunciamiento (entre los que cabe destacar personajes importantes del momento, como Javier Istúriz, Gutiérrez Acuña, Alcalá Galiano o Juan Álvarez Mendizábal) da sus frutos, de modo que en febrero una serie de pronunciamientos sacude toda España, desde Galicia a Zaragoza, desde Pamplona a Barcelona.

Rafael del Riego

A la vista de todos esos acontecimientos, Fernando VII, que había intentado durante ese tiempo hacer oídos sordos a lo que los militares le pedían, termina por acatar la Constitución de Cádiz mediante un Manifiesto, con aparente sinceridad pero que escondía un enorme cinismo y una gran oposición al programa reformista de Riego y sus compañeros.

20 Ver siguiente epígrafe.

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B. LA LABOR DE GOBIERNO EN EL TRIENIO LIBERAL O CONSTITUCIONAL TEXTO DE APOYO DISCURSO DE APERTURA DE LA SESIÓN DE CORTES DE 9 DE JULIO DE 1820, PRONUNCIADO POR SU MAJESTAD EL REY FERNANDO VII

Señores diputados: Ha llegado por fin el día, objeto de mis más

ardientes deseos, de verme rodeado de los representantes de la heroica y generosa Nación española y en que un juramento solemne acabe de identificar mis intereses y los de mi familia con los de mis Pueblos.

Cuando el exceso de los males promovió la manifestación clara del voto general de la Nación, obscurecido anteriormente por las circunstancias lamentables, que deben borrarse de nuestra memoria, me decidí desde luego a abrazar el sistema apetecido, y a jurar la Constitución política de la Monarquía sancionada por las Cortes generales y extraordinarias en el año de 1812. Entonces recobraron, así la Corona como la Nación, sus derechos legítimos, siendo mi resolución tanto más espontánea y libre, cuanto más conforme a mis intereses y a los del Pueblo español, cuya felicidad nunca había dejado de ser el blanco de mis intenciones, las más sinceras

Así como pertenece a las Cortes del reino consolidar la felicidad común por medio de sabias y justas leyes, y proteger por ellas la Religión, los derechos de la Corona y de los Ciudadanos, así también toca a mi dignidad cuidar de la ejecución y cumplimiento de las leyes, y señaladamente a fundamental de la Monarquía, centro de la voluntad de los españoles y apoyo de todas sus esperanzas. Esta será la más grata y la más constante de mis ocupaciones. Al establecimiento y conservación entera e inviolable de la Constitución consagraré las facultades que la misma Constitución señala a la autoridad real y en ella cifraré mi poder, mi complacencia y mi gloria El llamado Trienio Liberal o Constitucional comienza, en realidad, con una enorme conflictividad entre el Rey y los liberales recién llegados al poder. Se establece inicialmente una Junta (una especie de gobierno) que ejerce el poder en el periodo de transición y que va a restablecer buena parte de las medidas adoptadas por las Cortes de Cádiz: se declara abolida la Inquisición (ya por última vez) y se promulgan leyes que garantizan los derechos y libertades de los ciudadanos, algo muy en la línea de lo que corresponde a la ideología liberal que preside el Trienio. Pero al estar en vigor la Constitución de Cádiz, se produce la paradoja de que, dado el hecho de que en ella se establecía la necesaria colaboración del Rey y por otro lado el de que Fernando VII no quería colaborar, la actividad política quedó en buena medida frenada por el Monarca, lo que no hará, con el tiempo, más que radicalizar las posturas de los liberales y los deseos del Rey de que alguien interviniese para restaurarle en el poder absoluto. Por su parte, los sectores más dinámicos del ejército son

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL

ahora los más radicales, y no digamos la Milicia Nacional21. En definitiva, se configura un panorama político muy inestable. Desde 1821, el Rey secretamente está pidiendo la intervención de las fuerzas de la Santa Alianza. Al mismo tiempo, proliferan por toda España sociedades patrióticas de corte liberal y multitud de periódicos. Todo ello será el embrión de los futuros partidos políticos que dominarán la escena política de nuestro país a lo largo del siglo XIX. En estos primeros momentos, así mismo, es cuando comienza a ser evidente el alejamiento entre los doceañistas, partidarios de alcanzar un cierto compromiso entre el Antiguo Régimen y el liberalismo, y los veinteañistas, más representados entre la oficialidad joven del ejército y en la Milicia Nacional. Mientras que los primeros son partidarios de una soberanía nacional restringida, idea que cristalizaría en un sistema electoral de sufragio censitario, los segundos proclaman la soberanía nacional plena o estricta, o lo que es lo mismo, amplia, o lo que es lo mismo, la soberanía popular (identificando nación con todo el pueblo, no sólo con los ricos)22.

En el terreno de los hechos concretos hay que mencionar el que en el periodo comprendido entre marzo de 1820 y mediados de 1822 serán los liberales moderados los que ocupen el poder, llegándose a la disolución del ejército que se había pronunciado para fundar uno nuevo más dócil (Riego, por cierto, será destinado lejos de Madrid, para que no incomodase). Se produce la tan ansiada convocatoria de Cortes, que ratifican la abolición de los señoríos jurisdiccionales y suprimen las órdenes monásticas monacales23.

Esta exclaustración, que vino acompañada de la consabida desamortización de sus tierras, no fue en absoluto bien vista por el Rey, al que hacía falta muy poco para alejarse de su gobierno. C. REACCIÓN DE FERNANDO VII Y FINAL DEL TRIENIO A partir de finales de 1821, el gobierno de los doceañistas (liberales moderados) se va a ver sometido a una doble presión, por ambos lados. Por el primero de ellos, los llamados realistas (partidarios del absolutismo y del Antiguo Régimen) que piden que

21 La Milicia Nacional es una especie de fuerza armada formada por civiles organizados militarmente, claramente partidarios de las reformas liberales, y que actúa en paralelo con el ejército profesional. La Milicia Nacional se convertirá durante los años que existió, en un elemento progresista, claramente partidario de las reformas liberales y será una institución que tendremos ocasión de volver a mencionar en otros momentos de la historia contemporánea de España. 22 En el enfrentamiento entre doceañistas y veinteañistas subyace ya el futuro enfrentamiento entre las dos grandes fuerzas políticas liberal-burguesas en nuestro siglo XIX, a saber, el Partido Moderado y el Partido Progresista. Tendremos ocasión, en los próximos temas, de retomar esta importante idea, sobre la que desde ahora reclamo tu atención. 23 Órdenes monacales son aquellas formadas por monjes que viven apartados del mundo en sus monasterios enclavados en el campo o en pequeñas poblaciones. Podemos citar a los jerónimos, los cistercienses, los cartujos. No se deben confundir con las órdenes conventuales, que son las formadas por frailes que viven en conventos en las ciudades y en contacto con la población. Citemos como ejemplos a los carmelitas, los franciscanos, los dominicos, los jesuitas...

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el Rey sea liberado de las trabas a su poder a las que está sometido, protagonizan una serie de sublevaciones, en el curso de las cuales llegan incluso a establecer una Regencia en la población catalana de Urgel, basada en la consideración de que el Rey está prisionero de los liberales y por tanto sus actos no son libres. Por el otro lado, el gobierno es atacado por los veinteañistas, quienes después de varias sublevaciones periféricas terminan por alcanzar el gobierno en el verano de 1822. Desde ese momento, las gestiones del Rey para conseguir una intervención militar extranjera son cada vez más desesperadas. TEXTO DE APOYO CARTA AUTÓGRAFA DE FERNANDO VII A SU AMIGO VARGAS

Querido Vargas: Rossi me entregó la tuya y me aprovecho de la

salida del correo Alfaro, que es de toda confianza, para escribirte con la tinta cuya receta me has enviado y decirte que me aprovecharé de ti en la primera ocasión, que será muy pronto pero entretanto te digo que esto va cada vez peor y se pone de peor aspecto; los republicanos adelantan descaradamente, sin rebozo y a pasos agigantados; de todas partes envían representaciones para que se mande al Ministerio; todas ellas a favor del pícaro Riego.

En Cádiz y Sevilla ya no quieren obedecer al gobierno, ni recibir a las autoridades que se envían allá sólo porque los envían los actuales ministros, a los que no conviene quitar ahora, pues si los revoltosos consiguieran esto, mañana se atreverían contra la familia real. Cree, Vargas mío, que estamos en una situación muy crítica y lastimosa, que representa un porvenir muy funesto si Dios no se apiada de nosotros. Te pido que se lo hagas saber a los soberanos extranjeros, para que vengan a sacarme de la esclavitud en que me hallo y libertarme del peligro que me amenaza. Madrid, 2 de diciembre de 1823 Finalmente, tras el llamado Congreso de Verona, las potencias de la Santa Alianza encomiendan al francés Duque de Angulema que entre en España al mando de una fuerza militar para acabar con la experiencia liberal española. Este ejército es conocido en la historia con el nombre de los Cien Mil Hijos de San Luis y consiguió restablecer el poder absoluto de Fernando VII desde octubre de 1823. Estas tropas continuarán en nuestro territorio, como fuerzas de ocupación, hasta pasados cinco años. Terminaba así el segundo intento de implantar un régimen liberal en España. Sin embargo, los días del absolutismo estaban contados, y pese a los esfuerzos que, como vamos a ver a continuación, hizo Fernando VII hasta su muerte, no se pudo evitar que la fuerza de la historia dictara el curso de los acontecimientos.

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL 5.4. LA “OMINOSA DÉCADA” ABSOLUTISTA Y EL FINAL DEL REINADO DE FERNANDO VII (1823-1833) A. LA VUELTA DEL ABSOLUTISMO Y LA REPRESIÓN POLÍTICA

TEXTO DE APOYO

PRIMER DECRETO DE FERNANDO VII TRAS SU LIBERACIÓN EN CÁDIZ

Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos

sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi real persona la violencia más inevitable fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos [ ... ]. Sentado ya otra vez en el trono de San Fernando he venido en decretar lo siguiente:

1. Son nulos y de ningún valor los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquier clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo de 1820 hasta hoy, 1 de octubre de 1823 [ ... ].

FERNANDO VII ante el duque de Angulema, 1-X-1823

El 1 de octubre de 1823, el Rey publica un Decreto en el que anula todo lo hecho por los liberales desde marzo de 1820 y reasume su condición de monarca absoluto. Se iniciaba así la llamada “Ominosa Década”, caracterizada por continuas sublevaciones tanto liberales como de partidarios extremos del Antiguo Régimen. Como era de esperar, el periodo se inició con la correspondiente fase de represión feroz contra todos aquellos que se habían significado en el Trienio, procediéndose a la depuración de la Administración (lo cual consiste en la expulsión de sus puestos de miles de pequeños funcionarios). Además, se crea un cuerpo de Voluntarios Realistas, de igual significación, aunque de signo contrario, que la antes mencionada Milicia Nacional, es decir, en defensa del absolutismo. Si bien esta vez se decide, pese a las numerosas protestas de muchos clérigos, no reimplantar la Inquisición (que pasa ya, por fin, a la historia), si que se establecen instituciones similares. Así, algunos obispos crearon, por su cuenta y riesgo, las llamadas Juntas de Fe, que pretendían tener las mismas atribuciones que el extinto Santo Oficio; por otro lado, y esto es más importante, la labor de represión de los enemigos políticos que venía siendo encomendada a la Inquisición se atribuyó a un nuevo cuerpo, el de la Policía (la misma que, con el nombre de Cuerpo Nacional de Policía, existe actualmente, aunque con funciones bien distintas,

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y que tiene, por lo tanto, su origen en este momento), que pronto demostró una enorme efectividad en estos menesteres. Miles de españoles debieron emprender de nuevo el camino del exilio, primero hacia Inglaterra y, desde la revolución de 1830 en Francia, también hacia este país.

Fusilamiento de Torrijos, de Antonio Gisbert

En cuanto a los hechos concretos, debo señalar que los hombres del régimen, que los políticos afines a la monarquía absoluta de Fernando VII, se dividieron en dos grupos. Por un lado están los reformistas administrativos — entre ellos Cea Bermúdez, del que volvemos a hablar más abajo— vinculados con ideas propias del Despotismo Ilustrado e identificados por sus enemigos dentro del régimen, tan malévola como erróneamente, como elementos liberales incrustados en el propio gobierno de la nación; por otro lado aparecen los inmovilistas más recalcitrantes, que se convertirán, desde 1826, en la fuerza de gobierno. B. LA OPOSICIÓN Y LA CUESTIÓN SUCESORIA 1.— A lo largo de estos diez años el Rey va a tener que soportar la presión de diversos grupos políticos a izquierda y derecha. Por un lado continúan las inevitables conspiraciones liberales organizadas desde el extranjero. Destacó las de Torrijos, cuyo desembarco en Málaga en 1831 terminó en su fusilamiento, así como las ejecuciones del propio Rafael del Riego o Mariana Pineda, mártires todos ellos del protoliberalismo español.

Por otro lado están las sublevaciones de los llamados realistas o ultras, que venían a decir que el rey estaba en manos de traidores al absolutismo24. Destaco aquí la sublevación del mariscal Bessieres, que acabó frente a un pelotón de fusilamiento, y la llamada Revuelta de los Malcontens de Cataluña, que obligó a Fernando VII a permanecer casi un año en el Principado para

24 Se referían a los muy moderados reformistas administrativos, de los que acabamos de hablar.

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL

calmar los ánimos. En esta corriente realista debemos ver el germen que en poco años dará paso al carlismo. 2.— Los últimos años del reinado de Fernando VII van a estar dominados por la cuestión sucesoria. En 1829, el Rey, que recientemente había enviudado, se casa por cuarta vez, con Mª Cristina de Borbón (de los Borbones napolitanos), quedando ésta pronto embarazada. Ante esto el Rey se apresura a ordenar publicar aquella ley o Pragmática Sanción que su padre no había llegado a publicar en 1789 25 y por la cual se declaraba abolida la Ley Sálica implantada por Felipe V. Tal medida supone cortar con todas las aspiraciones al trono del muy reaccionario hermano del Monarca, Carlos María Isidro quien a lo largo de toda su vida, habida cuenta de que Fernando VII carecía de hijos, había abrigado una fundada esperanza de convertirse él mismo en rey y que ahora, muy cerca de cumplir su objetivo, veía frustrada. Sobrevenida la enfermedad del Rey, en el transcurso de la cual había declarado nula la publicación de la Pragmática, su esposa se hace cargo del gobierno, apoyándose en elementos anticarlistas y tímidamente aperturistas, como el antes citado Cea Bermúdez. En diciembre de 1832, Fernando, ya recuperado, anula a su vez el decreto de anulación de la Pragmática, acto por el que queda abolida definitivamente la Ley Sálica y que permitirá reinar a su hija, la futura Isabel II. Cuando en 1833 muera Fernando VII se iniciará la regencia de Mª Cristina de Borbón en nombre de su hija de tres años. Esta es una fecha de suma importancia en la historia de España, porque marcará el final de un ciclo histórico, el del Antiguo Régimen, y el inicio de otro, el del liberalismo, dándose paso inicialmente a una versión muy descafeinada del mismo, pilotada por Cea Bermúdez (al que ya hemos visto encuadrado en esos reformistas administrativos más cercanos al Despotismo Ilustrado que al auténtico liberalismo). La negativa del pretendiente, Carlos María, a aceptar a su sobrina como reina y la implantación incluso de ese liberalismo de bajo perfil anuncian el desencadenamiento, muy pronto, de una guerra civil. Pero eso ya es otro tema.

25 Ver páginas 36 y 66 del tema introductorio.

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HISTORIA DE ESPAÑA

12. EL PROCESO DE EMANCIPACIÓN DE LAS COLONIAS AMERICANAS

La invasión francesa y la larga lucha por la independencia puso a la Monarquía transoceánica española en una difícil situación que a la larga no fue capaz de superar. Al final del siglo XVIII o principios del XIX, la situación del poder español parecía todavía sólida; sin embargo, la ausencia de autoridad peninsular durante la invasión francesa provocó, en primer lugar, la creación de autoridades propias para luego tener como consecuencia la independencia y, finalmente, la constitución de las Repúblicas existentes en la actualidad. 12.1 LAS CAUSAS DEL MOVIMIENTO EMANCIPADOR DE AMÉRICA En un panorama caracterizado por la ausencia de poder político en la metrópoli y por la intervención británica, actuaba también un complejo sistema de identidades étnicas que solían variar de una región a otra. Veamos cuáles fueron las causas de la independencia de las colonias españolas en América. A. EL CONFLICTO ÉTNICO O SOCIAL: CRIOLLOS CONTRA

PENINSULARES Aunque en el fondo el conflicto básico y fundamental fuera el enfrentamiento de la población indígena con aquella procedente del Viejo Continente, en el proceso de independencia el papel esencial lo jugó el enfrentamiento entre peninsulares y criollos, que eran los que en estos momentos tenían la posibilidad de dirigir los destinos políticos de los nuevos países. Llamamos criollos a aquellos habitantes de las colonias americanas de origen europeo (español) pero que habían nacido en América. A veces, sus raíces americanas se remontaban (a las alturas de las que estamos hablando) a varias generaciones y ello hacía que el distanciamiento afectivo respecto de España fuera notable y que se sintieran un grupo bien diferenciado del de los españoles que habían recalado recientemente en las colonias y que no se sentían arraigados en ellas. Hay que destacar el hecho de que los peninsulares, que se consideraban de paso, disponían en exclusiva de los cargos del Ejército y la Administración y eran, en definitiva, quienes tenían el control efectivo de la situación en las colonias.

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL B. LA INFLUENCIA IDEOLÓGICA Por otro lado, en América la intervención popular en la independencia fue escasa, por no decir nula, a diferencia de lo que había sucedido en la Península durante la guerra de la Independencia. Fue, por tanto obra exclusiva de un sector dirigente, y sobre ese sector dirigente, peninsular o criollo, jugaron una gran influencia tanto las ideas de la Ilustración como las noticias relativas a la independencia estadounidense y aquellas otras que se referían a la Revolución francesa. Sin embargo, es muy probable que la mayor influencia que había sobre los acontecimientos americanos la tuviera la propia situación existente en la Península, incluso antes de la invasión francesa. C. LAS MOTIVACIONES ECONÓMICAS Los Borbones, con su centralismo económico, siempre volcado en obtener los máximos beneficios para la metrópoli pero olvidando siempre toda mejora para las colonias, habían provocado un enorme malestar entre los habitantes de los territorios de la América española. En concreto, el monopolio comercial que tercamente había sostenido España desde el siglo XVI suponía un gran quebranto para la burguesía criolla. Estos veían enormemente limitadas sus posibilidades de progreso económico, debido a las trabas que históricamente se habían puesto tanto para el desarrollo de un sector manufacturero americano como para el del comercio intramericano y desde América con el resto del mundo. La liberalización comercial de la que dimos cuneta en el tema introductorio no benefició en absoluto a los criollos, que no vieron otra salida para obtener la independencia económica que alcanzar antes la política. D. LA INFLUENCIA INGLESA Los continuos enfrentamientos entre España e Inglaterra en el marco de nuestras colonias habían provocado un serio aislamiento entre éstas y la metrópoli (que fue casi total desde la derrota en Trafalgar). Tal situación será aprovechada por los ingleses para ayudar a nuestras colonias, vengándose así, de algún modo, de España por su apoyo a las Trece Colonias. Por otro lado, los ingleses buscaron en este proceso la posibilidad de ver, tras una larga de espera de trescientos años, el final del monopolio comercial español en América (al que tantas trabas habían puesto, como sabemos) y en consecuencia, la de intervenir ya con las manos libres en el inmenso mercado americano.

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HISTORIA DE ESPAÑA

12.2. FASES DEL PROCESO EMANCIPADOR A. LA ORGANIZACIÓN DEL PODER LOCAL El vacío de poder producido en la Península como consecuencia de la invasión francesa fue una circunstancia grave que explica lo acontecido durante todo el periodo 1808-1814. En primer lugar, igual que en la Península, la consecuencia inmediata de la invasión fue la proliferación de entidades políticas locales, en forma de Juntas que ejercieron el poder en sustitución de la

autoridad anterior. En América la aparición de estas Juntas se produjo después que en España y sólo proliferaron a partir del año 1810, cuando la Junta Central fue sustituida por la Regencia y pareció que los franceses podían ocupar por completo la Península. En definitiva, los criollos americanos no reconocían la autoridad ni de las autoridades provisionales dejadas antes de las abdicaciones de Bayona ni las nuevas autoridades bonapartistas, pero tampoco la de la Junta Central, a la que consideraban, no sin cierta razón, la suma de diversas autoridades locales peninsulares. Congreso de

Tucumán, en el que se proclamó la independencia de Argentina

En general, estas Juntas de las colonias nacieron a partir de los cabildos locales, pero muy pronto hubo una fuerte tensión entre criollos y peninsulares. La situación se agravó en 1811, fecha de la que datan las primeras proclamaciones de independencia, dada la situación que se vivía en España.

Simón Bolívar José San Martín

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL Mientras tanto, en la metrópoli, las Cortes de Cádiz fueron dictando una serie de importantes reformas referidas al mundo colonial americano, no sólo en lo que respecta al establecimiento de la igualdad entre los «españoles de ambos hemisferios», como vimos en el análisis de la Constitución de 1812, sino también en lo que atañe a la población indígena. Pero siempre se partió de la consideración del imperio como una unidad en la que sólo se admitían parciales concesiones a la libertad comercial. Bajo ningún concepto se contemplaba la posibilidad de otorgar la independencia a las colonias. B. EL DESARROLLO DEL PROCESO DE INDEPENDENCIA Transcurrido entre 1810 y 1825, en el mismo se pueden señalar dos periodos. El primero, entre 1810 y 1814, se caracteriza por sublevaciones improvisadas e incoherentes, fácilmente sofocadas; el segundo, entre 1817 y 1826, fue desastroso para los intereses españoles, concluyendo con la pérdida de casi la totalidad de nuestras colonias, excepción hecha de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. 1. Primer periodo.— Los principales focos independentistas se establecieron en Méjico, Venezuela y Argentina, aprovechando la ocupación napoleónica de la metrópoli. Los criollos intentaron dar al movimiento un carácter legal, estableciéndose Juntas Supremas y destituyendo a las autoridades metropolitanas. Sólo en Méjico la insurrección tuvo un carácter indigenista y violento, produciéndose una matanza de españoles en Guanajuato por un ejército de indios, mestizos y criollos al mando de Miguel Hidalgo, llamado el cura de Dolores, y tras su ejecución, de José María Morelos. Pero al finalizar la Guerra de la Independencia en España, todos los focos independentistas habían sido sofocados, con la excepción de Argentina, que quedó como independiente en 1816, tras la proclamación del Congreso de Tucumán. 2. Segundo periodo.— Tras un paréntesis que duró hasta 1817, a partir de este año y hasta 1824 transcurre un segundo periodo en la independencia americana. Aparte de la intervención de las potencias anglosajonas (a fin de cuentas, Simón Bolívar se refugió en la Jamaica británica y una flota de esta nacionalidad permitió la independencia chilena), un factor explicativo de primera importancia para justificar el logro de la independencia se debe encontrar en la situación de profunda crisis interna en la metrópolis (Restauración absolutista, Trienio Liberal), donde la incapacidad para enviar nuevos refuerzos militares y la sustitución de un régimen absolutista por el liberal en el año 1820 (Trienio Liberal) explican la incapacidad para resolver la cuestión independentista.

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HISTORIA DE ESPAÑA

- Virreinato del Río de la Plata. En 1817 el general argentino José San Martín, después de atravesar los Andes desde su país, venció a las tropas de la metrópoli en la batalla de Chacabuco e hizo posible que Bernardo O’Higgins proclamara la independencia de Chile en febrero de 1818.

“La monarquía se ha disuelto y España está perdida. ¿No estamos nosotros en la situación de hijos que alcanzan la mayoría de edad a la muerte del padre de familia? Cada uno de ellos pasa a disfrutar de sus derechos individuales, crea un nuevo hogar y se gobierna a sí mismo" C. TORRES, dirigente del movimiento revolucionario de Nueva Granada, 1810

- Virreinato de Nueva Granada. En 1819 Simón Bolívar, el gran héroe de la independencia americana, derrotó a los españoles en la batalla de Boyacá y creaba en el Congreso de Angostura (Venezuela) la República Gran Colombia que habría de englobar las actuales Venezuela y Colombia —además de Panamá, que formaba parte del territorio colombiano— y de la que fue nombrado presidente. El control sobre el territorio venezolano se obtuvo gracias a la batalla de Carabobo (1821)26.

- Virreinato del Perú. A partir de ahí, San Martín desde el

sur y Bolívar desde el norte convergieron hacia Perú, aún bajo control español. El virreinato de Perú mantuvo su condición de último bastión de la resistencia frente a los intentos independentistas, que se explica por determinadas condiciones sociales y étnicas. Ni la situación de crisis económica ni la existencia de una abundante población indígena favorecían una independencia que pudiera tener como consecuencia algún peligro de subversión social. Por eso Perú tuvo que independizarse merced a la colaboración de los ejércitos enviados desde otros países ya independientes. En 1821 sus tropas entraron en Lima; en 1822 ambos ejércitos se encontraron en Guayaquil y entraron en Quito, siendo anexionado Ecuador a la República de la Gran Colombia. En diciembre de 1824 se verificó la batalla de Ayacucho, con la que se confirmaba la independencia de Perú. Unos meses más tarde se proclamaría la independencia del Alto Perú, que fue denominada Bolivia en homenaje al Libertador.

TEXTO DE APOYO DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE VENEZUELA. En el nombre de Dios todopoderoso. Nosotros los representantes de las provincias unidas de Caracas, Cumaná, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación americana de Venezuela en el continente meridional, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810 en consecuencia de la jornada de Bayona, y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento: queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza por más de tres siglos, y

26 En 1824, como vemos más abajo, se incorporó Ecuador, y en 1830, esta república se dividiría en las de Venezuela, Ecuador y Colombia. Panamá se independizó de Colombia en 1903, por presiones de EE.UU., deseoso de controlar el canal.

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL

CRONOLOGÍA 1811: Independen-cia de Paraguay. 1816: Independen-cia de Argentina. 1818: Independen-cia de Chile. 1819: Proclama-ción de la Gran Colombia 1821: Proclama-ción del Imperio mejicano. 1822: Ecuador, anexionado a la Gran Colombia. 1823: Provincias Unidas de Améri-ca Central. 1824: República Fed. de Méjico; independencia de Perú. 1828: Uruguay se independiza de Brasil 1830: Disolución de la Gran Colom-bia. 1839: Disolución de las Provincias Unidas de Améri-ca Central. 1903: Panamá, independiente de Colombia.

nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al Universo las razones, que han emanado de estos acontecimientos, y autorizar el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía

- Virreinato de Nueva España. En Méjico, Agustín de Itúrbide recibió el apoyo de todas las fuerzas sociales y, mediante el Plan de Iguala se proclamó emperador de Méjico en 1821 como Agustín I. Pero tres años más tarde, Itúrbide fue derrocado y se proclamó la República Federal de Méjico. Un año antes, varias de las provincias centroamericanas inicialmente vinculadas con el virreinato y después con el imperio mejicano se independizaron formando la Confederación de Provincias Unidad de América Central, que duraría hasta 1839, en que se produjo la independencia mutua de las repúblicas centroamericanas.

- Para completar esta síntesis hay que hacer referencia a

que Paraguay ya había obtenido su independencia en 1811 y que la Banda Oriental del virreinato del Río de la Plata, esto es, Uruguay, había sido anexionada con anterioridad por Brasil y no obtuvo su independencia hasta 1830.

C. EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL A la altura de 1823, el restablecimiento de Fernando VII como monarca absoluto no podía ni mucho menos garantizar que se hicieran mayores esfuerzos para lograr la recuperación de la América española. Los liberales habían continuado haciendo declaraciones resonantes que pretendían que con la sola reforma política en la metrópoli concluiría por resolverse el problema colonial, pero en la práctica ni siquiera habían contado en sus presupuestos con recursos procedentes de América como no fueran aquellos que venían de Cuba. Ahora, paradójicamente, la llegada de la nueva invasión francesa, la de los Cien Mil Hijos de San Luis tuvo positivas consecuencias internacionales para los independentistas. La posibilidad de que Fernando VII contara con ayuda de las potencias legitimistas europeas para restablecer su autoridad en América indujo al reconocimiento de las nuevas naciones por parte de los países anglosajones. La formulación de la doctrina Monroe por parte de Estados Unidos data precisamente de finales del año 1823. Llamada así por el nombre de su precursor, el presidente norteamericano James Monroe, su contenido vedaba la intervención de las potencias del Antiguo Régimen en el Nuevo Continente. En cuanto a Gran Bretaña, la ayuda que había prestado a la sublevación independentista había sido indirecta, pero ahora no estaba dispuesta a tolerar un restablecimiento del poder colonial de España que pudiera dificultar su comercio ultramarino.

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HISTORIA DE ESPAÑA

La independencia de la América española

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LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL

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