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1 Tema 1: Dignidad y Derechos (4º ESO. Valores éticos) I.E.S. Virgen de Vico- Curso 2016-17

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1Tema 1: Dignidad y Derechos (4º ESO. Valores éticos)I.E.S. Virgen de Vico- Curso 2016-17

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1- DIGNIDAD DE LA PERSONA

1.1- LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son universales, es decir, todos los seres humanos los tienen y nadie puede arrebatárselos. Además, los Estados están obligados a garantizarlos. Esto supone una limitación sustancial del poder político.

La Asamblea General de la ONU cada vez tiene más competencias para poder intervenir en situaciones en las que no se respeten los derechos humanos.

1.2- SER PERSONA

El término "persona" ha sido definido desde épocas muy antiguas pero nos fijaremos en la concepción de Kant--> según este, no se puede utilizar a la persona pues ésta es un fin en sí misma (tiene sus propios objetivos).+ Por todo ello, Kant propone la siguiente formulación del imperativo categórico: "Obra de tal modo que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otra, siempre como un fin y nunca solamente como un medio".

2Tema 1: Dignidad y Derechos (4º ESO. Valores éticos)I.E.S. Virgen de Vico- Curso 2016-17

La imagen refleja el trabajo infantil. Muchas personas se beneficiarán del mismo pero... ¿qué crees que opinaría Kant al respecto?

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1.3- DIGNIDAD

Definición : es una cualidad que atribuimos a las personas y que las hace receptoras de un respeto especial. A lo largo de la historia se han dado casos en los que no se ha respetado la dignidad de las personas (Holocausto,

protagonista de "El hombre elefante",...). El hecho de respetar a las personas no debe quedarse ahí, sino que el respeto debe dirigirse también hacia el

medio ambiente y el resto de seres vivos de la naturaleza, incluso sobre los objetos inanimados.

Busca noticias actuales relacionadas con el maltrato a personas, animales, objetos o medio ambiente (tráelas a clase para comentarlas al resto de compañeros)

2- ATRIBUTOS DE LA PERSONA Y DERECHOS

2.1- SOLO ALGUNOS SERES HUMANOS

Actualmente , los Derechos Humanos están bastante extendidos por el mundo. Aunque, hay que tener en cuenta que, en bastantes lugares y durante muchos largos períodos de tiempo, no se

concedía a muchos seres humanos ni siquiera el derecho a tener una nacionalidad, a recurrir a las leyes o a desplazarse por el territorio.Ej. sufragio censitario (derecho de voto restringido a ciertos sectores de la población)

3Tema 1: Dignidad y Derechos (4º ESO. Valores éticos)I.E.S. Virgen de Vico- Curso 2016-17

¿Qué representa esta imagen? ¿qué derecho se está "saltando"? ¿ocurre esto en la actualidad?

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2.2- LA DECLARACIÓN UNIVERSAL

La gran aportación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la extensión de los derechos a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo (son universales). De esta manera, la categoría de "persona" digna y acreedora de derechos, debe alcanzar a todos los seres humanos y cualquier excepción constituye una injusticia.

El preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948, reconoce a todos los seres humanos la dignidad, la igualdad de derechos y la inalienabilidad de los mismos.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional, condición política,...

ARTÍCULOS EXPLICACIÓN DD.HH DIBUJO REPRESENTATIVO

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Al nacer, todas las personas son libres y tienen los mismos derechos.

4Tema 1: Dignidad y Derechos (4º ESO. Valores éticos)I.E.S. Virgen de Vico- Curso 2016-17

Universales son válidos para todas las personas, sin que exista diferencia por cuestión de raza, sexo, nacionalidad, religión, idioma,...

Inalienables no se compran, ni se ganan ni se heredan. Nadie puede privar de ellos a otra persona.

Exigibles podemos exigirlos.

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Artículo 2

Las personas pueden ser de razas distintas, hablar lenguas distintas, ser ricas o pobres, tener opiniones y religiones distintas.

Pero ser diferentes no es un problema. Las personas pueden ser diferentes, pero todas tienen los mismos derechos.

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3 Todas las personas tienen derecho a vivir y a hacerlo en libertad y con seguridad.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4 Nadie puede esclavizar a otra persona o comprarla y venderla como si fuera una mercancía.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5 Nadie puede maltratar o torturar a otra persona.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6 Todas las personas deben respetar los derechos de los demás, en cualquier parte donde estén.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7 Las leyes deben proteger y ayudar de la misma forma a todas las personas.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen

derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8 Todas las personas tienen derecho a que los jueces las traten de forma justa.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.

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Artículo 9 Nadie puede ser detenido o encarcelado sin motivo.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10 Si una persona es juzgada por un delito tiene derecho a que el juez sea imparcial.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para

la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11 Las leyes son las mismas para todos. Todas las personas son inocentes hasta que los jueces decidan si son culpables de algún delito.

Para declarar a una persona culpable de un delito, los jueces deben tener pruebas.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2.Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el

Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12 Todas las personas tienen derecho a su intimidad: nadie puede hablar o escribir sobre la vida privada de una persona, entrar en su casa o leer sus cartas si ella no ha dado permiso para hacerlo.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13 Todas las personas pueden elegir en qué país y en qué ciudad van a vivir.

Pueden salir y regresar a su país cuando lo deseen.

1.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

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Artículo 14 Si una persona es perseguida injustamente en su país puede pedir a otro país que la acoja para vivir allí.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15 Todas las personas tienen derecho a tener una nacionalidad.

Tener una nacionalidad significa ser de algún país.

Nadie puede quitar sin motivo la nacionalidad a otra persona ni puede impedirle que cambie de nacionalidad.

1.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2.A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16 Todas las personas pueden formar una familia y el Estado debe ayudarlas para que puedan hacerlo.

Nadie puede obligar a una persona a casarse. En el matrimonio, los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto a matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17 Todas las personas pueden tener propiedades y nadie puede quitárselas sin motivo.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

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Artículo 18 Todas las personas pueden pensar lo que quieran, elegir la religión que deseen y hablar de sus creencias religiosas. Cualquier persona puede cambiar su religión cuando quiera.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19 Todas las personas pueden buscar y recibir información y opinar sobre lo que quieran, allí donde estén, siempre que sus opiniones no ofendan ni insulten a nadie.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20 Todas las personas pueden reunirse y también participar en asociaciones, pero nadie puede obligarlas a pertenecer a un grupo o asociación.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21 Todas las personas pueden elegir a sus gobernantes y, si son elegidas, pueden formar parte del gobierno de su país.

Los gobernantes son elegidos por votación de los ciudadanos y de las ciudadanas con derecho a voto. La edad necesaria para votar puede ser diferente en cada país.

El voto es secreto y libre: nadie tiene por qué saber lo que uno vota.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

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Artículo 22 Los gobernantes de cada país deben proteger y defender a sus ciudadanos y ayudarles a que tengan lo necesario para vivir.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23 Todos los países deben preocuparse para que sus ciudadanos vivan lo mejor posible. Todas las personas tienen derecho a trabajar y cobrar un salario que se corresponda con el trabajo que realizan.

Las personas que realizan un mismo trabajo deben recibir el mismo salario y, si quieren, pueden agruparse en sindicatos para defender sus derechos como trabajadores.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24 Todas las personas tienen derecho a descansar y a tener vacaciones. Las vacaciones deben ser pagadas.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

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Artículo 25 Todas las personas tienen derecho a vivir dignamente. Vivir dignamente significa poder comer cada día, tener ropa, tener casa, poder ir a la escuela y al médico si estamos enfermos.

Las madres y sus hijos tienen derecho a una protección especial.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Artículo 26 Todas las personas tienen derecho a la educación. Los estudios elementales deben ser obligatorios y gratuitos.

Cuando las personas son mayores pueden estudiar en la universidad. Los requisitos necesarios para estudiar en la universidad son los mismos para todas las personas.

Los padres pueden elegir el tipo de educación de sus hijos.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27 Todas las personas tienen derecho a leer libros, ir al cine, visitar museos o realizar otras actividades culturales y también participar en las que se realicen en su comunidad.

Cuando las personas son mayores pueden estudiar en la universidad. Los requisitos necesarios para estudiar en la universidad son los mismos para todas las personas.

Si una persona escribe un

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

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libro o inventa algo se debe reconocer que es ella quien lo ha hecho.

Artículo 28 Todas las personas tienen derecho a que sus gobernantes hagan cumplir esta Declaración.

Cuando las personas son mayores pueden estudiar en la universidad. Los requisitos necesarios para estudiar en la universidad son los mismos para todas las personas.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29 Todas las personas deben respetar a los demás.

Las personas tienen derechos pero también el deber de respetar las leyes.

Los derechos de las personas no pueden ir en contra de los principios de la ONU.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30 Nadie debe actuar en contra de los derechos que están escritos en esta Declaración.

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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1- Busca en Internet páginas web dedicadas a los Derechos Humanos , anótalas e indica que información nos ofrecen

PÁGINAS WEB INFORMACIÓN QUE NOS OFRECE

2- Escoge uno de los Derechos Humanos que aparecen en las páginas 4-10 y completa la siguiente tabla.

DERECHO HUMANO QUE HE ESCOGIDO

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PELÍCULAS QUE TRATAN SOBRE ESTE DERECHO HUMANO

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3- LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Todos los países miembros de la ONU se han comprometido a respetar y promover los principios firmados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Para garantizar el respeto de los DD.HH es necesario llevarlos al plano jurídico materializándolos en leyes.

14Tema 1: Dignidad y Derechos (4º ESO. Valores éticos)I.E.S. Virgen de Vico- Curso 2016-17

- Hoy por hoy, la implantación de los Derechos Humanos de manera universal todavía no es una realidad completa. Por eso, algunos organismos internacionales se han distinguido en la defensa de los derechos humanos:

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (creado en 1993 por la ONU) protege y promueve la cobertura internacional de los derechos humanos.

Amnistía Internacional www.es.amnesty.org realiza campañas para denunciar las violaciones de los derechos humanos en el mundo.

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¿Cuándo se celebra del día de los Derechos Humanos? ¿qué actividades se te ocurren para hacer este día en el instituto?

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4- PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

4.1- FRATERNIDAD

La dignidad de todo ser humano conlleva comportarnos fraternalmente; así, el reconocimiento de la dignidad de la persona tiene una consecuencia moral, pues nos obliga a respetar a todo ser humano, a evitar los abusos sobre él y a procurar antes su beneficio que su perjuicio ( no basta con evitar la mala voluntad, sino que hay que promover la buena).

4.2- UTILIDAD

El pensamiento utilitarista de William James indica que la guía de nuestras acciones debe ser buscar el máximo bienestar para el mayor número de personas. PERO este planteamiento debe complementarse con los principios de los derechos humanos que prohíben expresamente determinadas conductas y salvaguardan ciertas libertades evitando utilizar a las personas.

¿Es justo que un genio malvado acabe con el hambre del mundo a costa de sacrificar a una persona inocente? Justifica tu respuesta.

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Título original: Hotel Rwanda.

País: Reino Unido, en coproducción con Sudáfrica e Italia. 2004.

Duración: 121 minutos.

Género: Drama.

Dirección: Terry George.

Guión: Keir Pearson y Terry George.

Producción: A. Kitman Ho y Terry George.

Dirección de fotografía: Robert Fraisse.

Dirección artística: Emma MacDevitt.

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Montaje: Naomi Geraghty.

Música: Andrea Guerra, Rupert Gregson- Williams y Afro Celt Sound System.

Reparto: Don Cheadle (Paul Rusesabagina), Sophie Okonedo (Tatiana), Nick Nolte (Coronel Oliver), Joaquin Phoenix (Jack, cámara de TV), Hakeem Kae-Kazim (George Rutagunda), Fana Mokoena (General Augustin Bizimungo), Cara Seymour (Pat Archer).

Sinopsis: A unas horas de la firma de un convenio de paz entre hutus y tutsis (respaldado por la ONU) en el Hotel Mille Collines, en Kigali, el cual está regentado por Paul Rusesabagina, la cotidianidad empieza a ser perturbada. A través de una emisora de radio, soldados hutus instigan a erradicar "la invasión asesina de los tutsis". Paul Rusesabagina es hutu y dirige el hotel Mille Collines, propiedad de las aerolíneas belgas Sabena. Paul es un hombre respetado por su generosidad, su carisma y por los contactos que tiene. En el transcurso de los acontecimientos se verá involucrado a partir del momento en que amenazan a su mujer, que es tutsi, y a sus hijos. Mediante el soborno logra sortear los primeros obstáculos y poder así proteger a su familia y vecinos. Mientras, permanece a la espera con la esperanza de que las fuerzas internacionales lleguen en cualquier momento y se evite de esa manera la guerra civil. Sin embargo, la situación no hace sino otra cosa que empeorar. Tras el asesinato del presidente ruandés, se inician las matanzas indiscriminadas de tutsis a manos de soldados y ciudadanos hutus. Paul logra proteger a los suyos en el hotel, al que empiezan a llegar miles de personas pidiendo auxilio. Paul hace uso de todos los recursos de los que dispone, incluido el soborno, para mantener con vida a los tutsis refugiados en el hotel. Finalmente llegan las fuerzas internacionales a Rwanda, pero sólo para evacuar a los ciudadanos blancos y devolverlos a sus países de origen y con órdenes de no intervención. Con su coraje logrará proteger a su familia y a los 1200 vecinos tutsis que acudieron al hotel pidiendo auxilio y protección cuando las fuerzas internacionales no ofrecieron intervención ni ayuda a los perseguidos. 

Para saber más: el documental Ruanda, las colinas hablan, de Bernard Bellefroid, 2005. Once años después del genocidio, la película sigue a los supervivientes y a los torturadores antes y después de los primeros tribunales de Gacaca en los que se vieron cara a cara.

UN POCO DE HISTORIA

Ruanda y Burundi, junto con los Balcanes, han sufrido en la década de los 90 un genocidio sistemático, como el de los judíos durante el nazismo, con una diferencia: sobre el judío se han hecho muchas películas, pero los otros dos nos son casi desconocidos.

La acción de Hotel Rwanda transcurre en 1994, cuando este pequeño país centroafricano sufrió uno de los mayores genocidios de la Historia. Probablemente nunca se sabrá cuántos muertos hubo, pero se calcula que entre 800.000 y 1.000.000 de personas murieron en los 100 días que duró la matanza.

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Para intentar comprender esta barbaridad es necesario remontarse a la historia de Ruanda, que ni siquiera existía como país antes de finales de 1800; hasta entonces la zona era un conglomerado de grupos étnicos: los tutsi, terratenientes y ganaderos ricos que llegaron en el siglo XIV o XV, y el pueblo hutu que ya vivía allí dedicado a la agricultura; pese a ser minoría, los tutsi impusieron su forma de organización y gobierno.

Los primeros occidentales llegaron en 1894 y hacia 1899 los alemanes colonizaron el territorio. Después de la Primera Guerra Mundial, Ruanda-Urundi (las actuales Ruanda y Burundi) pasó a Bélgica, que administró el país a través de la monarquía tutsi y la mayoría hutu fue explotada, especialmente en el trabajo agrícola.

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Cuando en 1962 se declara la independencia el poder pasará a los hutus y muchos tutsi huirán a los países vecinos. En Burundi la situación es inversa, la mayoría tutsi domina a la minoría hutu, con lo que el conflicto se extiende en toda la región de los Grandes Lagos.

El general Habyarimana de la etnia hutu, dio un golpe de estado en 1973 erigiéndose en dictador, hasta que accedió, por la presión de la ONU, a reformar Ruanda en 1990. Al mismo tiempo, un grupo formado por exiliados tutsi creó el Frente Patriótico Ruandés (FPR) e invadió Ruanda, dando comienzo a una guerra civil.

Las negociaciones de paz cristalizaron en los acuerdos de 1994, que prometían reformas democráticas.

Cuando regresaban de firmar estos acuerdos el general Habyarimana y el presidente de Burundi fueron asesinados por miembros de su propio partido que derribaron el avión en que viajaban, y posteriormente se culpó a los tutsis de las muertes. Esa misma noche dio comienzo una ejecución planeada de oficiales tutsis y hutus moderados. En los días siguientes se ejecutó sistemáticamente a cualquier tutsi o hutu moderado que ocupara un cargo en el poder, y la violencia no cesó ahí. Los soldados del ejército de Habyarima y las bandas fanáticas de la milicia hutu conocida como las “Interahamwe” recorrían el país.

Las matanzas se extendieron sin que nada lo impidiera. A pesar de que la Cruz Roja estimaba que cientos de miles de personas estaban siendo asesinadas, la ONU redujo sus fuerzas de paz de 2.500 a 270 soldados.

El FPR acabó por invadir el país desde Uganda, imponiéndose y terminando con el genocidio en julio de 1994. La mayoría de los hutu extremistas huyeron a Zaire.

Durante el genocidio perecieron cerca de un millón de personas y más de tres millones huyeron a otros países, dando lugar al mayor desplazamiento de refugiados del mundo. Solo entonces respondió occidente, lanzando una campaña de ayuda humanitaria que acabaría en 1996.

Las Naciones Unidas ha establecido el Tribunal Penal Internacional para Ruanda para juzgar a altos cargos de la administración hutu por crímenes contra la humanidad, mientras los gobiernos locales han recurrido a los consejos tribales llamados gacaca, para sancionar a las 80.000 personas que se calcula estuvieron implicadas en el genocidio.

Después del genocidio se formó un gobierno de unidad y se aplicaron reformas y programas educativos para eliminar cualquier referencia al origen étnico; los términos “hutu” y “tutsi” se han prohibido. Aunque el país crece rápidamente, la población sigue estando por debajo de las cifras de 1994 y se enfrenta a continuos problemas: la corrupción, los conflictos con naciones vecinas y uno de los índices de pobreza más altos del África subsahariana.

lunes, 11 de junio de 2001

Memoria de un genocidioEl País 11 JUN 2001

La condena por un tribunal belga a penas de entre 12 y 20 años de cárcel a cuatro ruandeses, entre ellos dos monjas católicas, hallados culpables por un jurado de ayudar a los hutus en su gigantesca matanza de tutsis en 1994, está destinada a hacer historia legal. Es la primera vez que un jurado ordinario de un país -Bélgica en este caso, antigua potencia colonial- enjuicia a sospechosos de crímenes de guerra de otro, Ruanda. Y ha sido posible en aplicación de una ley belga de 1993, modificada en 1999, que atribuye a sus tribunales jurisdicción universal sobre criminales de guerra, independientemente de su nacionalidad y de donde hayan sido cometidos los delitos.

Más de medio millón de tutsis y hutus fueron asesinados en Ruanda en 1994, en una de las carnicerías étnicas más inauditas contempladas por el siglo XX.

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Los cuatro enjuiciados en Bruselas durante dos meses -un ex ministro del país africano, un antiguo profesor y las dos monjas benedictinas- contribuyeron en diferentes grados a la perpetración del genocidio, cuyos instigadores y culpables máximos permanecen todavía libres, huidos o refugiados en diferentes países.

El tiempo va desvaneciendo aceleradamente las posibilidades de hacer justicia sobre un crimen colectivo largamente ignorado, como la misma África, por los máximos poderes internacionales. Todo lo que el Tribunal ad hoc de Naciones Unidas para Ruanda ha conseguido tras casi siete años de actividad es condenar a ocho figuras menores de aquel holocausto negro. El proceso de Bruselas, en el que han comparecido medio centenar de testigos llegados de Ruanda, no ha gustado a todos en la antigua potencia colonial, pero tiene el mérito incontestable de haber hecho revivir, en el corazón de Europa, un crimen contra la humanidad que se pudo cometer por la vergonzosa pasividad de la comunidad internacional cuando ocurrieron los hechos. Bruselas representa, además, un serio toque de atención, uno más, para los criminales de guerra, pasados, presentes o futuros, que pretendan encontrar santuario fuera del escenario de sus tropelías. Y supone también un nuevo clarinazo sobre la urgencia del Tribunal Penal Internacional.

CUESTIONES PARA EL DEBATE:

1) ¿Qué has sentido al ver la película?

2) ¿Cuál es la escena que más te ha llamado la atención? ¿por qué?

3) ¿Qué atentados a los derechos humanos aparecen en la película?

4) ¿Qué es un genocidio?

5) ¿Qué otros casos de genocidio se han producido a lo largo de la historia?

6) ¿Qué opinas sobre estas secuencias?

Los representantes de la ONU y de la prensa advierten a Rusesabagina que si eres negro y vives en un país pobre que nadie sabe situar en el mapa, te pase lo que te pase, no esperes que la comunidad internacional te preste su atención, o que la televisión te ceda su preciado tiempo, o que la audiencia haga otra cosa que exclamar "¡Dios mío, qué horrible!" para olvidar el tema a continuación y seguir cenando, "lo que ocurre en África no le importa a nadie".

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En una secuencia de la película se muestra a Rusesabagina empapado bajo la lluvia, mientras contempla cómo el ejército belga abandona el lugar junto a los turistas blancos, quedándose solo al frente de un grupo cuantioso de seres humanos  (más de 1200 personas asustadas y en peligro). El Consejo de Seguridad de las NN. UU. presiona para retirar a las tropas de occidente de allí, mientras Francia sigue proveyendo al ejército hutu. El coronel Olivier le comenta: "Rwanda no vale ni un solo voto para ellos". ¿Pueden los intereses políticos y económicos valer más que la vida y la justicia? ¿Qué valor se le concede a las vidas ajenas?

Cuando las tropas de NN. UU. abandonan Rwanda, y con ellas las esperanzas de Paul, éste comenta: "Debemos salvarnos solos. Debemos avergonzarlos para que nos ayuden". ¿Debe nacer la solidaridad de un sentimiento de vergüenza? ¿Sería solidaridad? ¿Por qué?

7) A lo largo del filme vemos cómo las fuerzas internacionales no hacen nada para evitar la tragedia y el horror. ¿De haber habido una intervención a tiempo podría haber cambiado el curso de los acontecimientos?

8) Paul, gracias a los sobornos, consigue salvar la vida de más de 1200 ruandeses que tenía alojados en su particular campo de refugiados. ¿Puede ponerse precio a la vida de las personas? ¿Por qué? ¿Podría haber conseguido el mismo resultado de otra manera?

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Evolución de la población en Ruanda (1961-2003)