tema 01 - principios tributarios

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DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL PROFESOR: CPCC. Luis Olivera Arroyo FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y CIENCIAS FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

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  • DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONALPROFESOR: CPCC. Luis Olivera Arroyo

    FACULTAD DE COMUNICACIN Y CIENCIAS ADMINISTRATIVASESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

    CPC. MARCIAL MEDINA VIGO - DOCENTE

  • DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL

    Conjunto de normas y principios que regulan y disciplinan el Poder Fiscal, determinando las facultades y garantas para su correcta aplicacin.

    CPC. MARCIAL MEDINA VIGO - DOCENTE

  • Constitucin Poltica de 1993Artculo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio.Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ao siguiente a su promulgacin. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente artculo.

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  • FUENTE DEL TRIBUTO Nullum Tributum sine lege, constituye su fuente mediata.La fuente inmediata, el presupuesto de hecho (hiptesis de incidencia), cuya realizacin, colocar a las personas que en ese momento dado se encuentren comprendidas dentro de esta norma, en la necesidad de ajustarse a ellas y cumplir con las obligaciones previstas

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  • PODER TRIBUTARIOProviene de la Constitucin. Facultad del Estado de poder crear, modificar, suprimir tributos y eximir de ellos.Poder originario: ESTADO (legislativo Soberana)Poder derivado: Gobiernos Regionales y/o Locales. (Ley Orgnica de Municipalidades N23853, 23854, 26011)

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  • PODER TRIBUTARIO Poder que tiene el Estado para crear, modificar y suprimir tributos; otorgar exoneraciones y beneficios tributarios; regular los distintos aspectos del presupuesto de hecho; y regular los dems elementos esenciales del tributo.Ejercicio del poder tributario: Art. 74 Constitucin.

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  • PODER TRIBUTARIO Quin tiene poder tributarioA Travs de quien lo ejerceSobre qu tipo de tributosCul es el instrumentolegal a ser utilizadoEl Gobierno CentralEl Gobierno Local (conforme a ley)Poder LegislativoPoder EjecutivoMunicipalidadImpuestos (salvo derechos arancelarios)ContribucionesDerechos ArancelariosTasasDems impuestosContribucionesContribuciones y tasas (servicios del Gobierno Local)Ordenanza MunicipalLeyDecreto SupremoDecreto Legislativo

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  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOSon ideas fuerzas, tambin como instrumentos, herramientas jurdicas que sirven para crear, integrar e interpretar nuestra legislacin.La Doctrina los reconoce como postulados axiomticos ilegales contenidos en nuestro Estatuto o Carta Fundante, dictados por la razn del Legislador, como fundamentos inmediatos a sus leyes, en las cuales se hayan contenidos sus principales pensamientos.

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  • DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIOReferencia: Art. 74 Constitucin Poltica del EstadoCdigo Tributario Titulo Preliminar Norma IVEstudia los principios y normas que regulan la potestad tributaria, la vinculacin de los principios tributarios, derechos humanos, garantas constitucionales y las instituciones tributarias. Es la aplicacin materializada de los principios y derechos en las normas en materia tributaria.

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  • PRINCIPIOS TRIBUTARIOSNormas, pensamientos o ideas fuerza de carcter tributario, van a regir la conducta de la colectividad en materia tributaria. Estn consignados en la (Carta Magna) Delmitan el Poder Tributario del Estado. El Estado en virtud a su Ius Imperium, mediante el ejercicio del poder originario tributario, tiene entre sus facultades las de poder crear, modificar o extinguir tributos.

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  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD(NORMA IV TITULO PRELIMINAR)Solo por Ley o por Decreto Legislativo, se puede:Crear, modificar y suprimir tributos.Conceder exoneraciones y otros beneficios tributariosNormar los procedimientos jurisdiccionales y administrativosDefinir y establecer sanciones.Establecer privilegios, preferencias y garantas para las deudas tributarias;Normar las formas de la extincin de la Obligacin Tributaria distintas a las establecidas en el CT.

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  • CLASIFICACIN DE LOS PRINCIPIOS Principios de Legalidad.-No puede existir, imponerse o crearse un tributo, modificarse o extinguirse sin una ley previa nullum tributum sine lege.Este principio tiene medios de defensa que no permiten su vulneracin.Principio de Justicia.- Todas las personas (colectividad de todo Estado), tienen el deber y la obligacin de contribuir al sostenimiento del Estado, mediante la tributacin.

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  • Principio de Uniformidad.-La Ley establece que en materia tributaria (pago de impuestos), todos somos iguales y tenemos las mismas obligaciones.La igualdad jurdica implica la desigualdad contributiva, a mayor capacidad contributiva la aportacin tributaria es mayor.Principio de Publicidad.- Enuncia que toda disposicin normativa tributaria emanada por el rgano competente, es de pblico conocimiento de toda la colectividad, debe ser conocida por los contribuyentes y no contribuyentes.

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  • Principio de Obligatoriedad.- La norma, vincula al sujeto activo y pasivo de la relacin tributaria, que es de naturaleza legal, esta obligatoriedad puede ser en forma compulsiva.Principio de Certeza.-Todo contribuyente la obligacin a pagar un monto fijo de su tributo, conforme a los plazos y trminos establecidos por la administracin tributaria, a fin de que no exista dudas e incertidumbres, adems de evitar los abusos de las entidades recaudadoras.

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  • Principio de Igualdad.-Todos los contribuyentes deben recibir un tratamiento similar frente al mismo hecho imponible. No se trata que todos contribuyan en una cuota igual, sino hay que diferenciar la capacidad contributiva de cada persona.Principio de No Confiscatoriedad.-El Estado no puede violar el precepto o garanta constitucional de inviolabilidad de la propiedad por cobrar los tributos. Esta prohibida la confiscacin de bienes por la deuda excesiva o no de tributos.

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  • PRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN LA CONSTITUCION Principio de Legalidad o Reserva de Ley.- El tributo ya no es una detraccin arbitraria o caprichosa que puede afectar patrimonialmente al contribuyente. Solo puede ser creado por Ley.Principio de Igualdad.- Excluye los privilegios o preferencias infundados que alteran una equitativa, razonable y justa distribucin de las cargas pblicas .Del principio de igualdad se deriva lo que se conoce con el nombre de generalidad o universalidad del tributo.

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  • Principio de No Confiscatoriedad.- Desde el momento en que la Constitucin asegura la inviolabilidad de la propiedad privada, as como su libre uso y disposicin, queda prohibida la confiscacin.Significa que los tributos no pueden extraer una parte sustancial de la riqueza de los contribuyentes.Respeto de los Derechos Fundamentales de la Persona.- Por ejemplo, el derecho a la propiedad privada.PRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN LA CONSTITUCION

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  • TRIBUTO:Es una prestacin pecuniaria ( obligacin de dar suma de dinero ) de conformidad con las obligaciones legales establecidas, exigible coactivamente.

  • CARACTERISTICAS:Prestacin generalmente en dinero y excepcionalmente en especie.Se origina en la Ley.Nace cuando se realiza el hecho imponible.Es de cumplimiento obligatorio.Existe relacin entre el Estado acreedor tributario y la persona natural o jurdica deudor tributario.Es exigible coactivamente.Tiene por finalidad satisfacer necesidades pblicas.

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  • CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS:Tripartita: Impuesto Contribucin Tasa :Impuesto; es una obligacin pecuniaria de las personas que poseen bienes o rentas, y que sirve para satisfacer necesidades o servicio pblicos.Contribucin; se pagan por beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas ( contribuciones de seguridad social ), cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiacin de las obras o actividades respectivas.Tasa; es la contraprestacin en efectivo de un servicio pblico individualizado

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  • CODIGO TRIBUTARIO :TITULO PRELIMINAR NORMA IIIImpuesto; es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del estado.Contribucin; es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales .Tasa; es el tributo cuya obligacin tiene como generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.

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  • Constitucin PolticaLEY oD. LeyTRIBUTOSArt. 74o.

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  • La Constitucin Poltica del Per a travs de su artculo No.74. Indica que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades.

    Luego la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o derogar tributos, as como para otorgar beneficios tributarios.

    Esta potestad se manifiesta a travs de los distintos niveles de Gobierno u rganos del EstadoPOTESTAD TRIBUTARIA:

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  • La potestad tributaria es ejercida por : Gobierno Central o NacionalGobiernos RegionalesGobiernos Locales

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  • DERECHO SUSTANTIVO TRIBUTARIOReferencia: Libro Primero del Cdigo TributarioEn esencia es el Derecho Tributario, regula la obligacin tributaria, los principios, las normas que sustentan la estructura de los diferentes elementos / acreedor, deudor, base imponible, alcuota, pago, etc. ) de las obligaciones tributarias.

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  • DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIOReferencia: Libro Segundo del Cdigo TributarioEsta relacionado con los principios y normas que regulan la organizacin y funciones de la Administracin Tributaria.

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  • DERECHO PROCESAL TRIBUTARIOReferencia: Libro Tercero del Cdigo TributarioEstudia los principios y normas que regulan los procedimientos de actuacin de la Administracin Tributaria y de los Derechos Tributarios ante la Administracin Tributaria.

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  • DERECHO PENAL TRIBUTARIOReferencia: Libro Cuarto del Cdigo TributarioLey Penal Tributaria D.LEG. 813 y 815 del Cdigo PenalEstudia los principios y reglas que regulan el ilcito tributario y las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias, as cmo la distincin de los delitos tributarios.

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  • DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIOReferencia: Tratados o convenios para evitar la doble imposicinEstudia los principios y normas que regulan aspectos tributarios donde estn comprendidos sistemas jurdicos de diferentes estados.

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  • POTESTAD

    TRIBUTARIARESPETOPRINCIPIO: RESERVA DE LA LEYPRINCIPIO : DE IGUALDADPRINCIPIO: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONANO PUEDEN TENER CARCTER CONFISCATORIO LEYES DE PRESUPUESTODECRETOS DE URGENCIANO PUEDEN CONTENER NORMAS TRIBUTARIASLIMITACIONES CONSTITUCIONALES

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    CPCC. LUIS OLIVERA ARROYOCPC. LUIS OLIVERA ARROYO**CPCC. LUIS OLIVERA ARROYO*CPCC. LUIS OLIVERA ARROYO*CPCC. LUIS OLIVERA ARROYOCPCC. LUIS OLIVERA ARROYO*CPCC. LUIS OLIVERA ARROYOCPCC. LUIS OLIVERA ARROYO**CPCC. LUIS OLIVERA ARROYOCPCC. LUIS OLIVERA ARROYO**CPCC. LUIS OLIVERA ARROYOCPCC. LUIS OLIVERA ARROYO**CPCC. LUIS OLIVERA ARROYO