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Tele contratación Pedro André Bahamonde Rodríguez

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Economy & Finance


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Page 1: Tele contratación

Tele contratación Pedro André Bahamonde Rodríguez

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1. ¿Cuál es la diferencia entre Contrato Telemático y Contrato Electrónico?

•  El contrato telemático es un contrato cuyo objeto es cualquier bien o servicio que se encuentre en el comercio y cuya negociación y perfeccionamiento se celebran a través de la utilización del instrumental telemático, mientras que el contrato electrónico es todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético. Es decir, la diferencia radicara en la forma en que se realiza la contratación, esto es, por medios electrónicos o medios telemáticos, aunque hoy en día dicha frontera no está bien diferenciada.

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 2. ¿Un contrato telemático necesariamente es electrónico?

•  No necesariamente, ya que la forma de contratación en un contrato telemático es justamente una contratación de forma telemática, sin embargo, como bien lo referimos anteriormente, hoy en día nos vamos a encontrar con contratos sobre bienes y servicios informáticos realizados en forma electrónica o telemática, donde se conjugarán los problemas que ambos tipos de contratación presentan.

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3. ¿Cuál es la diferencia entre contrato electrónico y contrato informático?

• Explique. La diferencia radica en que el contrato electrónico esta contenido dentro del contrato informático, es decir, una razón de especie y género propiamente dicha. El contrato informático tiene por objeto un bien o servicio informático, y si dicho contrato se celebra mediante una medio electrónico, dicha contratación se convertirá en una contrato electrónico.

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4. ¿Cuáles son las características principales de los contratos de adhesión o masivos?

• Explique con ejemplos.•  a) Ausencia de discusiones preliminares: las cláusulas o estipulaciones están previamente determinadas y propuestas por

una de las partes y la otra sólo puede aceptarlas –y celebrar de este modo el contrato- o rechazarlas

• b) Supremacía económica y jurídica del oferente: El contrato por adhesión, tiene como carácter distintivo la circunstancia de que tanto su contenido, como sus modalidades peculiares, han sido formulados por una sola parte.

• c) Redacción anticipada y unilateral del contrato: El contenido, en este tipo de contratos, es obra exclusiva de una de las partes, y al cual la obra se somete o no, sin que se modifique alguna. Se presenta, a los destinatarios como un todo unitario.

•  d) Destinatarios múltiples: en el contrato por adhesión el destinatario no es un individuo determinado, sino una generalidad de personas, frente a la cual se mantiene la oferta duraderamente con independencia de que sea aceptada o no. Por ejemplo, estos contratos son comunes en las empresas de telefonía móvil, donde por lo común, el consumidor no puede negociar dicho contrato.

• Del mismo modo sucede con los contratos de suministros en cuanto a la energía eléctrica o en todo caso el servicio de agua potable.

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5. ¿Por qué se dice que los contratos de adhesión o masivos adolecen del elemento sinalagmático?

•  Se dice que adolecen del elemento sinalagmático porque dichos contratos no propugna una equivalencia en los derechos y obligaciones de las partes, como bien se mencionó, dichos contratos no pueden ser negociados y por ello resulta una disminución de equidad en la calidad del consumidor en cuanto a las obligaciones que quiera y deba contraer el proveedor. Cuando se habla de un elemento sinalagmático estamos refiriendo intrínsecamente a la conmutatividad y ello es inexistente en dichos contratos.