tecnica aduaneras grupo #4

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TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR DERECHOS ARANCELES: AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías) Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador. Porcentaje variable según el tipo de mercancía y se aplica sobre la suma del Costo, Seguro y Flete (base imponible de la Importación). Es más común que un impuesto específico, tasa que se impone sobre la cantidad de un bien, como céntimos por kilogramo, sin consideración del precio. ESPECIFICOS Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las mercancías por ejemplo: peso, unidades físicas, dimensiones, volumen entre otros. MIXTOS Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en derechos arancelarios ad-valorem y derechos arancelarios específicos que se aplicarán conjuntamente. IMPUESTOS NACIONALES:

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Page 1: Tecnica Aduaneras Grupo #4

TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR

DERECHOS ARANCELES:

AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías) Impuesto administrado

por la Aduana del Ecuador. Porcentaje variable según el tipo de mercancía y se

aplica sobre la suma del Costo, Seguro y Flete (base imponible de la

Importación).

Es más común que un impuesto específico, tasa que se impone sobre la

cantidad de un bien, como céntimos por kilogramo, sin consideración del

precio.

ESPECIFICOS

Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en recargos

fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las mercancías por

ejemplo: peso, unidades físicas, dimensiones, volumen entre otros.

MIXTOS

Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en derechos

arancelarios ad-valorem y derechos arancelarios específicos que se aplicarán

conjuntamente.

IMPUESTOS NACIONALES:

Para determinar el valor a pagar de tributos al comercio Exterior es necesario

conocer la clasificación arancelaria del producto importado.

Los tributos al comercio exterior son derechos arancelarios, impuestos

establecidos en leyes orgánicas y ordinarias y tasas por servicios aduaneros.

Page 2: Tecnica Aduaneras Grupo #4

IVA (Impuesto al Valor Agregado) 

Administrado por el SRI. Corresponde al 12% sobre: Base imponible +

ADVALOREM + FODINFA + ICE

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de

dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas

sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de

propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados.

Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.

ICE (Impuesto a los Consumos Especiales)

 Administrado por el SRI. Porcentaje variable según los bienes y servicios que

se importen.

El Impuesto a los Consumos Especiales ICE, se aplicará a los bienes y

servicios de procedencia nacional o importados La base imponible de los

productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se

determinará con base en el precio de venta al público sugerido por el fabricante

o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales

que mediante Resolución establezca anualmente el Director General del

Servicio de Rentas Internas.

FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) Impuesto que administra el

INFA. 0.5% se aplica sobre la base imponible de la Importación.

Page 3: Tecnica Aduaneras Grupo #4

Equivale al 0.50% del valor CIF y se aplica a todas las importaciones, excepto

en el caso de los productos utilizados en la elaboración de fármacos de

consumo humano y veterinario.

IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Se creó el Impuesto a la salida de divisas (ISD) sobre el valor de todas las

operaciones y transacciones monetarias que se realicen en el exterior, con o

sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. La tarifa

del impuesto a la salida de divisas s el 2%. Las transferencias realizadas al

exterior de hasta $1000, estarán exentas del impuesto, recayendo el gravamen

sobre lo que supere tal valor; en el caso de que el hecho generador se

produzca con la utilización de tarjeta de crédito o de débito no se aplicará esta

exención.

EJEMPLOS DE CALCULOS DE LOS TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR

 Para poder usted calcular los tributos al comercio exterior de su importación

requiere saber el valor en aduana de dichas mercancías como primer paso,

requiere proceder con la clasificación arancelaria de los productos para verificar

el arancel a pagar.

Por favor verificar lo siguiente:

Art. 110.- Base imponible.- ( LIBRO V DEL COPCI) La base imponible de los

derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas. El

valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas

más los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan las

disposiciones que rijan la valoración aduanera. El costo del seguro formará

parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será documento

obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera.

 Cuando la base imponible de los derechos arancelarios no pueda

determinarse, conforme al valor de transacción de las mercancías importadas,

Page 4: Tecnica Aduaneras Grupo #4

se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos

en las normas que regulen el valor en aduana de mercancías.

 Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda

extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio

vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera.

  En la práctica al hacer los cálculos para poder liquidar los tributos al Comercio

Exterior se debe llegar a establecer cuatro Bases Imponibles:

 Primera Base Imponible.       Valor en Aduana

 La primera base imponible solo se la utiliza para liquidar los siguientes tributos:

- Derechos Arancelarios de tipo Ad-Valorem     0% 5% 10% 15% 20% 25%

30% 35% 40%

 - Fodinfa                                0.5% del valor en aduana

             

Ejemplo:  

Mercadería: Bicicletas 8712.00.00.00    

Derecho Ad-Valorem: 0%      30%( Si el valor FOB por unidad es hasta $ 400,

el Ad-Valorem es 0% y si supera $ 400 por unidad paga

30% )                                                               

Precio Unitario $ 50 FOB                                                                       

Cantidad 44 unidades                      

Valor FOB                $  2,200.00

Flete                              450.00

Valor CFR                    2,650.00

Seguro (0.80% CFR)         21.20

Valor en aduana           2,671.20

 Derecho Arancelario                    ----------

(Valor en aduana x 0%)

Fodinfa                                           13.36

Page 5: Tecnica Aduaneras Grupo #4

(Valor en aduana x 0.5%)

 Segunda Base Imponible     Para el cálculo el ICE (Impuesto al Consumo Especial)

 La base es el valor EX ADUANA (Valor en aduana + derechos arancelarios +

Fodinfa)  incrementado en un 25% y su resultado por la tarifa del ICE

dependiendo de la tarifa de cada producto.

 

GRUPO I TARIFA AD-VALOREMProductos del tabaco y sucedáneos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rapé).

150,00%

   Bebidas gaseosas 10,00%Perfumes y aguas de tocador 20,00%Videojuegos 35,00%Armas de fuego, armas deportivas y municiones excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública

300,00%

Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos Automotrices. Cocinas, cocinetas, calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso domestico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas.

100,00%

   

GRUPO II TARIFA AD-VALOREM

1. Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:   Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 20.000 5,00%

Camionetas, furgonetas, camiones, y vehículos de rescate cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 30.000

5,00%

Vehículos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehículos de rescate, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 20.000 y de hasta USD 30.000

10,00%

Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 15,00%

Page 6: Tecnica Aduaneras Grupo #4

30.000 y de hasta USD 40.000Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000

20,00%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000

25,00%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000

30,00%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 70.000

35,00%

   2. Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 35.000

2,00%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 35.000 y de hasta USD 40.000

8,00%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000

14,00%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000

20,00%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000

26,00%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 70.000

32,00%

   3. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo:

15,00%

   GRUPO III TARIFA AD-VALOREM

Servicios de televisión pagada 15,00%Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecánicos) y otros juegos de azar

35,00%

   GRUPO IV TARIFA AD-VALOREM

Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1.500 anuales

35,00%

   GRUPO V TARIFA ESPECÍFICA TARIFA AD-VALOREM

Cigarrillos 0.1310 USD POR UNIDAD N/A

Page 7: Tecnica Aduaneras Grupo #4

Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza 6.20 USD POR LITRO DE ALCOHOL PURO 75,00%

Ejemplo:

Mercadería: Consolas de video                 Derecho Ad-Valorem 30%

Valor FOB        $ 3,000.00

Flete                     700.00

Seguro 0.60%         22.20

 

Valor en aduana  3,722.20     Primera Base Imponible

 

Derechos Arancelarios

3,722.20 x 30%  (0.30)                      $  1,116.66

 

 

Fodinfa

3,722.20 x 0.5%  (0.005)                            18.61

  VALOR EX ADUANA                           $  4,857.47  

  (V.A + D.A + F.D.)

 Ese valor Ex Aduana $4,857.47 le cálculo o le saco el 25% o sea 4,857.47 x 

25% = 1,214.37 este resultado se lo debo sumar al valor ex aduana, o sea

4,857.47 +1,214.37 = 7,286.21 este valor es la Base Imponible para el cálculo

de ICE.

7,286.21 x la tarifa del ICE para las consolas de video:

7,286.21 x 35% = 2,550.17 IMPUESTO AL CONSUMO ESPECIAL ICE 

 

Nota: En los 2 últimos años se han hecho constantes reformas de la base

imponible y del procedimiento a seguir para calcular el ICE de varios

Page 8: Tecnica Aduaneras Grupo #4

productos, en especial los licores y cigarrillos, por tal motivo para calcular el

ICE de estos productos se debe conocer con detalle la base del cálculo y el

procedimiento a seguir.

 Tercera Base Imponible    Para el cálculo del IVA (Impuesto al Valor Agregado)

 

La base imponible para el cálculo del IVA es el Valor Ex Aduana x el 12% que

es la tarifa.

VALOR EX ADUANA (Valor en aduana + Derechos arancelarios + Fodinfa +

ICE) x 12%

Tomando el ejemplo anterior sería:

Valor Ex Aduana  (Valor en aduana +  DERECHOS ARANCELARIOS +

FODINFA +ICE)

 

Valor Ex Aduana (3,722.20 + 1,116.66  + 18.61  + 2,550.17)

Valor Ex Aduana (7,406.98) x 12 % =  888.84  IVA

 

La tercera Base Imponible nos sirva para liquidar el IVA de las mercancías que

tienen grabado este impuesto, todas las mercancías pagan IVA excepto las

señaladas en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Ley de Régimen Tributario Interno.

 Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrán tarifa cero

las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

 1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola,

cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural; y de la pesca que

se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto

de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su

naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para

Page 9: Tecnica Aduaneras Grupo #4

conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios

mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el

faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento;

 2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de

producción nacional. Leches maternizadas, proteicos infantiles;

3. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos,

harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina

y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;

4. - Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de

pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de

melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales

que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas,

fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra,

antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos,

importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo

con

la listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República;

5.- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que

se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores;

cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación

portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos

de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de

la República mediante Decreto;

6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que

mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así

como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado

interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice

las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores;

 Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son

utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o

veterinario.

Page 10: Tecnica Aduaneras Grupo #4

 7. - Papel bond, libros y material complementario que se comercializa

conjuntamente con los libros;

8. - Los que se exporten; y,

9.- Los que introduzcan al país:

 a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales,

regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de

derechos e impuestos;

b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida

por la Ley Orgánica de Aduanas (COPCI) y su reglamento;

c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en

favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y

las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público

y empresas públicas;

d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se

introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización;

 

10.- Derogado

11.- Energía Eléctrica

12.- Lámparas fluorescentes

13.- “Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de

pasajeros, carga y servicios”; y,

14.- “Vehículos híbridos”

15.- “Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal

Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea

menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del

impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo

que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate

de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales”.

Page 11: Tecnica Aduaneras Grupo #4

 En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las

exenciones “previstas en el Código Tributario”, ni las previstas en otras leyes

orgánicas, generales o especiales.

 Cuarta Base Imponible

 Se utiliza para liquidar los impuestos por concepto de depreciación (al

momento de reexportar las mercancías ingresadas al país bajo el régimen de

Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado/ régimen

20 ART.148 COPCI  ART.123-124-125-126-127-128-129-130- R. COPCI

 Para establecer la base imponible, necesariamente debemos obtener dos

condiciones:

1.-  Conocer cuáles son los porcentajes de depreciación anual para los activos

fijos, estos se encuentran en el Art.28 numeral 6 literal a) del Reglamento a la

Ley de Régimen tributario Interno y son:

 5 % anual    para bienes inmuebles (excepto terrenos) aeronaves, barcos

barcazas y similares.

10 % anual   para instalaciones, maquinarias, equipos y bienes muebles en

general

20 % anual   Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil

33 % anual   Equipos de cómputo y Software

2.-    Conocer cuál es el valor en aduana de las mercancías que se van a

reexportar.

 Ejemplo:

Se importó un tractor, el cual permanece en el país un año.

El porcentaje según la norma antes invocada se deprecia anualmente el 20%

Valor en aduana es de $ 450,000.00

450,000.00 x 20 % = 90,000.00 Base Imponible

 TASAS POR SERVICOS ADUANEROS:TASA DE ALMACENAJE

Page 12: Tecnica Aduaneras Grupo #4

Se paga únicamente cuando la Aduana presta directamente este servicio en los

almacenes bajo su responsabilidad.

TASA DE CONTROL

Consistente en el 0.50% del valor CIF, con un tope máximo de US$39.43,

aplicable en el caso de importación bajo los regímenes aduaneros especiales

de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, depósito

aduanero comercial, almacén libre y zona franca.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

1 OBJETIVOS

1.1 OBJETIVO PRINCIPAL

Ø Identificar todos los productos que están grabados con el ICE, con la

aplicación de las tarifas y porcentajes dispuestos por la Ley Tributaria con el fin

de dar a conocer a los contribuyentes sus obligaciones.

1.2 OBJETIVOS SECUNDARIOS

Ø Identificar sus tarifas,

Ø Entender cómo se distribuye la administración tributaria de las

recaudaciones del ICE.

Ø Estudiar las formas de declaración del impuesto

Ø Reconocer los beneficios económicos que proporciona el sistema de

recaudación de este impuesto.

COMPETENCIA

Hacer concienciar a los fabricantes o importadores que tiene la obligación de

declarar sus impuestos, ya que son los primeros en la fabricación de estos

productos, además conocer sobre las leyes que rigen en el estado sobre el

impuesto de consumo especial.

INTRODUCCIÓN

El impuesto a los Consumos Especiales (ICE) busca gravar y por ende reducir

el consumo de bienes considerados suntuarios o nocivos para la salud.

Page 13: Tecnica Aduaneras Grupo #4

Detallar conceptos específicos y secundarios con respecto al (ICE)

Hablaremos y daremos a conocer sobre el Impuesto al Consumo Especial, que

conforma una parte importante de los ingresos tributarios del impuesto general

del estado.

A continuación se detallara los productos que están gravados con este

impuesto así como las tarifas de pago, cual es el destino de las recaudaciones

del ICE, y las formas en las que los contribuyentes deben declarar

Lo que vamos a lograr mediante la aplicación y la ayuda de diferentes temas

los cuales detallaremos a continuación.

ICE (IMPUESTO AL CONSUMO ESPECIAL)

Es el que grava el consumo de determinados bienes en un primer momento

gravo solo vehículos, cigarrillos, cerveza, bebidas alcohólicas y gaseosas luego

se amplió a bienes suntuarias como yates, aviones, avionetas entre otros; hoy

también graba perfumes, video juegos, armas, focos incandescentes y cuotas,

membrecías o afiliaciones.

OBJETOS DEL IMPUESTO

El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) se aplicará a la importación y la

venta de: cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos

alcohólicos en todas las presentaciones y formas de producción o expendio, los

bienes suntuarios de procedencia nacional o importados y la prestación de los

servicios de telecomunicaciones y radioeléctricos abiertos a la correspondencia

pública prestados al usuario final.

SUJETO DEL IMPUESTO

El sujeto activo o ente acreedor de este impuesto es el Estado, que lo

administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Son sujetos pasivos del

ICE:

1. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con

este impuesto.

Page 14: Tecnica Aduaneras Grupo #4

2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto.

QUIENES DEBEN PAGAR EL ICE

Deben pagar todos los fabricantes o importadores de los bienes grabados

únicamente en su primera etapa de producción. Pero por tratarse de un

impuesto indirecto su valor es trasladado al consumidor final a través del precio

de venta al público, es decir que los consumidores finales pagamos este

impuesto en el valor del producto que compramos, ya que el impuesto está

incluido en el producto.

EXENCIONES DEL ICE

No pagan el ICE los siguientes productos:

Ø El alcohol que se destina a la producción farmacéutica.

Ø El alcohol y el aguardiente que se destina a la producción de bebidas

alcohólicas, pues la tarifa del ICE se aplicara a la bebida alcohólica producida.

Ø Los productos destinados a la exportación.

Ø Los vehículos motorizados de transporte terrestre importados para personas

con discapacidad.

Ø Los vehículos destinados para diplomáticos, de acuerdo con el cupo

asignado por el ministerio de relaciones exteriores.

CALCULO DEL ICE

Se calcula sobre el precio ex fabrica para bienes de producción nacional, y en

el caso de bienes importados se calcula del precio ex aduana, en ambos casos

se suman todos los costos y márgenes de la cadena de comercialización, que

nos serán inferiores al 25%.

Aquellos productos que se consideran perjudiciales para la salud de las

personas como son los cigarrillos y el alcohol son grabados con impuestos

especiales para evitar su uso.

BASE IMPONIBLE

Page 15: Tecnica Aduaneras Grupo #4

La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o

bienes importados, se determinará con base en el precio venta al público

sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en

los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el

Director General del Servicio de Rentas Internas.

Esta base imponible se aplicarán las tarifas valóreme que se establecen en

esta Ley. La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al

público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con

ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex fábrica o ex

aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de

comercialización.

El ICE no incluye el Impuesto al Valor Agregado y será pagado respecto de los

productos mencionados en el artículo precedente, por el fabricante o

importador en una sola etapa.

Para los casos en los que no se apliquen precios referenciales, las operaciones

matemáticas a realizarse para identificar la base imponible mayor sobre la cual

se deberá calcular el Impuesto a los Consumos Especiales ICE, son:

En Base Al PVP:

Base Imponible= PVP / ((1 + % IVA)*(1 + % ICE Vigente))

En Base Al Precio Ex – Fábrica O Ex – Aduana

Base Imponible = (Precio Ex Fábrica O Ex Aduana) * (1 + 25%)

COMO DECLARAR EL ICE

El ICE sobre productos y servicios nacionales se debe declarar y pagar por

periodos mensuales, teniendo en cuenta que este corresponda a un mes

calendario. En el caso de productos importados se pagara antes de

desaduanizar la mercadería.

Si los productos son de fabricación nacional, el ICE debe ser declarado y

pagado por el fabricante; si se trata de productos importados, el impuesto es

declarado, liquidado y pagado por el importador.

Page 16: Tecnica Aduaneras Grupo #4

Los plazos de vencimiento para presentar la declaración son los mismos que

se han establecido para declarar y pagar el IVA.

Las empresas que fabrican los bienes y prestan los servicios grabados con

ICE, deben declarar este impuesto mediante el formulario 105 y presentarlo

utilizando cualquiera de las siguientes alternativas:

En las instituciones del sistema financiero utilizando los formularios pre

impresos.

En las oficinas del SRI cuando se trata de declaraciones sin valor a pagar,

utilizando los formularios pre impresos.

A través de Internet, utilizando el DIMM (Declaración de impuestos en

medio magnético) para elaborar la declaración.

TARIFAS DEL ICE

A cada producto o servicio grabado con el ICE se le otorga una tarifa diferente.

Los siguientes productos y servicios pagan ICE sin diferenciación por ser

producidos en el ecuador o ser importados

PRODUCTOS

TARIFAS

Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco 150%

Cerveza 30%

Bebidas gaseosas 10%

Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza 40%

Perfumes y agua de tocador 20%

Video juegos 35%

Armas de fuego, amas deportivas y municiones, excepto aquellas adquiridas

por la fuerza publica 300%

Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices

100%

Page 17: Tecnica Aduaneras Grupo #4

Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 de carga, conforma

el siguiente detalle

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea hasta de 20.000 5%

Camionetas furgonetas, camiones y vehículos de rescate cuyo precio de venta

al público sea hasta de 30.000 5%

Vehículos motorizados excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehículos

de rescate cuyo precio de venta al público sea superior a 20.000 y hasta de

30.000 10%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a 30.000 y

hasta de 40.000 15%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a 40.000 y

hasta de 50.000 20%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a 50.000 y

hasta de 60.000 25%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a 60.000 y

hasta 70.000 30%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a 70.000

35%

Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte

comercial de pasajeros carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones,

yates y barcos de recreo.

15%

Servicios de televisión pagada 15%

Servicios de casino, salas de juego (bingo-mecánicos) y otros juegos de azar

35%

Las cuotas, membrecías, afiliaciones, acciones, y similares que cobren a sus

miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo

monto en su conjunto supere los 1.500 anuales 35%

Page 18: Tecnica Aduaneras Grupo #4

INFRACCIONES Y SANCIONES

Los sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaración y pago

del impuesto por más de tres meses serán sancionados con la clausura del

establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificación legal,

conforme a lo establecido en el Código Tributario, requiriéndoles el pago de lo

adeudado dentro de treinta días, bajo prevención de clausura, la que se

mantendrá hasta que los valores adeudados sean pagados. Para su efectividad

el Director General del Servicio de Rentas Internas dispondrá que las

autoridades policiales ejecuten la clausura.

Adicionalmente la Administración Tributaria ejercerá su facultad determinadora

sobre el ICE cuando corresponda, de conformidad con el Código Tributario y

demás normas pertinentes.

¿CUÁL ES EL PERÍODO TRIBUTARIO?

Los fabricantes de bienes gravados con ICE, así como quienes prestan

servicios sujetos al impuesto presentarán mensualmente una declaración; por

las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes

calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el

reglamento. En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará

en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de

los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

Zonas Francas en el Ecuador Recordemos que las Zonas Francas son áreas de territorio delimitadas y

autorizadas sujetas a regímenes especiales por ley, en la que los usuarios de

las mismas se dedican a la producción y comercialización de bienes para la

exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados

con el comercio internacional para desarrollo del país. Como resultado de la

Implementación de dichas áreas, el Ecuador obtiene los beneficios propios de

este régimen.

Aspecto legal de Zonas Francas en el Ecuador

Page 19: Tecnica Aduaneras Grupo #4

Actualmente el Ecuador cuenta con su propia ley de Zonas Francas 1 la cual

tiene como finalidad establecer las normas que regularán en un aspecto macro

la operatividad del sistema franco, a fin de crear, estimular y regular el sistema

en el país, dentro de un ordenamiento jurídico claro, estable y ágil que

garantice su óptimo funcionamiento.

A continuación podemos indicar los estatutos relacionados directamente con

las Zonas Francas:

- LEY DE ZONAS FRANCAS:

Decreto Ley No. 01 (R.O. Nº625 de 19/Feb/1991)

Reformas: Leyes Nos. 07 y 99-20 (S.R.O Nº462 y 149 de 15/jun/1994 y

16/mar/1999)

Codificación 2005 – 004 (R.O. # 562 de abril 11 del 2005)

- REGLAMENTO A LA LEY DE ZONAS FRANCAS:

D.E. Nº2710 (R.O. Nº769 de 13/Sep/1991)

Reformas:

- D.E. Nº 2790 R.O. # 624 de julio 23 de 2002

- D.E. Nº 3604 R. O. # 20 de febrero 12 de 2003

- D.E. Nº 290 R. O. Suplemento # 64 de abril 17 de 2003

- D.E. Nº 769 R. O. Seg. Suplemento # 226 de 5/Dic/2007

A. Consejo Nacional de Zonas Francas – CONAZOFRA

De conformidad a lo expuesto en la Ley de Zonas Francas, el Consejo

Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), es la entidad adscrita a la

1 LEY DE ZONAS FRANCAS (CODIFICACION 2005 – 004 R.O. # 562 de abril 11 del 2005 )

Page 20: Tecnica Aduaneras Grupo #4

Presidencia de la República, creada por dicha Ley2, como organismo

autónomo en calidad de personería jurídica propia con patrimonio y

financiamiento propio, autonomía administrativa, económica, financiera y

operativa a la que corresponden las siguientes funciones principales:

1. Dictar las políticas generales para la operación y supervisión de las

zonas francas;

2. Proponer la expedición, modificación o supresión de normas legales u

reglamentarias relacionadas con las zonas francas y sus actividades;

3. Analizar las solicitudes para el establecimiento de las zonas francas y

determinar sobre ellas;

4. Aprobar los reglamentos internos de cada zona franca, presentados por

las empresas administradoras, para su operación;

5. Autorizar las solicitudes de instalación presentadas por futuros usuarios

así como el retiro o liquidación de éstos;

6. Absolver consultas que se susciten en la aplicación de la Ley de Zonas

Francas y velar por su cumplimiento;

7. Aplicar las sanciones previstas en la Ley de Zonas Francas.

Asimismo la Ley destaca que El CONAZOFRA estará integrado por 3 :

Un representante del Presidente de la República, quien lo preside;

Un representante del Ministro de Industrias;

Un representante del Ministro de Economía y Finanzas;

Un representante del Ministro de Defensa Nacional;

Un representante de la Corporación Aduanera Ecuatoriana – CAE;

Un representante del Servicio de Rentas Internas – SRI;

Un Director Ejecutivo (E) – Secretario de Consejo

* Actualmente, existe una sentencia de la Corte Constitucional, que

impide la participación de un representante de la Cámara de Zonas

Francas (CAZOFRA) y un representante de los usuarios de las Zonas

Francas.

2 LEY DE ZONAS FRANCAS (CODIFICACION 2005 – 004 R.O. # 562 de abril 11 del 2005 )3 LEY DE ZONAS FRANCAS, CAPITULO IV.- DEL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (Art. 7, Art. 8, Art.9)

Page 21: Tecnica Aduaneras Grupo #4

Es importante resaltar que en el Art. 3 del Reglamento a la Ley de Zonas

Francas (05 de diciembre de 2007) se indica que “El Gerente de la

Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Director General del Servicio de

Rentas Internas, designarán representantes permanentes ante el Consejo

Nacional de Zonas Francas, sin derecho a voto, cuyas funciones estarán

encaminadas a coordinar las actividades entre

el CONAZOFRA,  la CAE y el SRI; así como brindar  asesoramiento  en 

normas,  procedimientos, trámites aduaneros y deberes tributarios a los que

deberán sujetarse los administradores y usuarios autorizados de la zona

franca”.

Otro punto establecido en la normativa, expone que el estudio para el

establecimiento de las zonas francas corresponde al Consejo Nacional de

Zonas Francas – CONAZOFRA, el cual tendrá como objetivos:

Promover, promocionar y desarrollar las exportaciones de bienes y

servicios

Suscitar la inversión productiva

Generar empleo y divisas en el mercado nacional

Desarrollar las zonas geográficas deprimidas

Facilitar y agilitar los procedimientos aduaneros y de constitución de

empresas

Integrar al país en la económica internacional

Ofertar servicios de la más alta calidad

Hacer competitivo el régimen franco a nivel regional y mundial

Lograr el desarrollo sostenido, salvaguardando el medio ambiente

Obtener transferencia tecnológica

Este organismo se enfoca en el servicio que brinda el régimen franco

competitivo, consolidado y fuerte de Zona Franca ya sea nacional e

internacionalmente, su promoción a fin de que se pueda diferenciar la oferta

exportable como los mercados de destino, logrando así un mayor desarrollo

económico del Ecuador.

Page 22: Tecnica Aduaneras Grupo #4

B. Ámbitos contemplados en la Extraterritorialidad del Régimen de Zonas Francas Ecuatorianas

Las zonas francas en general han sido establecidas como mecanismos de

promoción de empleo, generación de divisas, atracción de inversión extranjera,

transferencia tecnológica, incremento de las exportaciones de bienes y

servicios, mejoramiento de la competitividad y desarrollo de zonas geográficas

deprimidas.

Al ser una Zona Franca, un área geográfica perfectamente delimitada con

régimen de extraterritorialidad, el estado autoriza la aplicación de un régimen

normativo especial y diferente al del resto del país en materia tributaria, fiscal,

aduanera, de trámites, de comercio exterior, laboral y, cambiaria; permitiendo

concesiones que tienen el claro objetivo de atraer a inversionistas nacionales y

extranjeros, ofreciéndoles condiciones internacionales de producción más

competitivas que les permita bajar sus costos y mejorar sus posibilidades de

ampliar mercados.

En lo que respecta al ámbito aduanero y tributario, el principio de

extraterritorialidad, divide al territorio nacional entre un espacio aduanero y otro

que no lo es. En este segundo espacio no interviene la Aduana y las

mercaderías no están sujetas a limitaciones y controles habituales, permitiendo

el ingreso de las mismas, libres del pago de tributos a dichas áreas

determinadas, entendiéndose que se encuentran fuera del país, en lo que a

estos aspectos particulares se refiere.

Por otro lado, y como se detallará posteriormente en el Régimen cambiario, la

ley señala que “los usuarios de zonas francas gozarán de libertad cambiaria

para realizar todas sus transacciones entre sí y desde las zonas francas hacia

el exterior del país, pudiendo mantener sus divisas en depósitos o cuentas

especiales en bancos nacionales o del exterior; por tanto no estarán sujetos a

las leyes, reglamentos y regulaciones cambiarias del Banco Central del

Ecuador4”.

Asimismo, en el ámbito laboral se determina que los sueldos de los

trabajadores de Zonas Francas deben ser superiores, en un 10% de los que

4 Capitulo 13 - Artículo 46 de la Ley de Zonas Francas, Codificación 2005.

Page 23: Tecnica Aduaneras Grupo #4

perciban los trabajadores del mismo sector en el país (territorio no franco) y el

monto del sueldo o jornal debe ser pactado en dólares de los Estados Unidos

de América al momento de celebrar el contrato, particularidad que era

comprensible que la ley contempla, a fin de mantener salarios internacionales,

en la época en que en el Ecuador la moneda de giro legal era distinta al dólar,

hoy podríamos decir que la disposición ha quedado obsoleta.

Ámbito Aduanero y de Comercio Exterior

Como ya se ha definido, por el principio de extraterritorialidad vigente en las

Zonas Francas debemos entender que en todo a lo que al ámbito aduanero se

refiere, las mercancías que ingresan a esas áreas, se asume se encuentran

fuera del territorio aduanero del país donde se ubica la Zona Franca.

En lo relativo al régimen aduanero y de comercio exterior, el ingreso de

mercancías (ya se trate de materias primas, insumos, bienes terminados,

maquinarias, equipos, etc. necesarios para cumplir el fin autorizado) a las

zonas francas está libre del pago de impuestos; derechos y gravámenes

arancelarios y no está sujeto a la presentación de ninguna garantía, razón por

la que podemos destacar que es el único régimen aduanero que posee

efectivamente la característica de ser liberatorio de tributos.

Sin embargo, es el Administrador de la Zona Franca quien se responsabiliza

por dicha zona, a fin de que no existan inconvenientes al ingreso de

mercancías, las cuales deben ser completamente identificables y destacar el

usuario que las recibirá y la Zona Franca de destino; adicionalmente, llevarán

mediante sistemas informáticos todas las transacciones que se realicen en

dicha Zona para que posteriormente sea comunicada en línea al Servicio de

Rentas Internas, a la Corporación Aduanera Ecuatoriana y al Consejo Nacional

de Zonas Francas, el objeto de este cruce de información está ligado

directamente con las operaciones de control que las entidades públicas

responsables pueden realizar.

En lo que al proceso aduanero se refiere, corresponde al usuario presentar la

declaración aduanera, en la que se destaque que dicha mercancía será

consignada a una zona franca en el país, acompañándola con toda la

Page 24: Tecnica Aduaneras Grupo #4

documentación que confirme la llegada de las mercancías. Una vez recibida la

declaración, la Corporación Aduanera Ecuatoriana establecerá el nivel de aforo

correspondiente, revisión que puede darse de manera física, documental o

electrónica. Cumplida esta formalidad y si no existe un inconveniente al

respecto, la mercancía puede ser trasladada a la zona franca seleccionada.

A. Participación Aduanera en las actividades de Zonas Francas

La Corporación Aduanera Ecuatoriana debe ejercer las siguientes funciones

respecto de las zonas francas:

Autorizar y controlar el ingreso y salida de las mercancías que estén

destinadas a las zonas francas y el cumplimiento de las formalidades

aduaneras establecidas en las disposiciones legales vigentes. Los

controles e inspecciones de tales mercancías se realizarán en las

oficinas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que se instalen en los

puntos de entrada o salida de las zonas francas;

Autorizar la internación temporal al territorio aduanero nacional de

insumos, materiales o materias primas por un tiempo determinado para

ser procesados y luego reingresar a la zona franca;

Autorizar el régimen de tránsito aduanero para trasladar mercancías

provenientes o destinadas a una zona franca; y,

Autorizar y controlar la internación temporal al territorio aduanero

nacional de maquinarias y equipos de usuarios de zonas francas para

su reparación o mantenimiento, que haya sido autorizado por la

empresa administradora.

Al servicio de Aduanas le corresponde observar, entre otras, las siguientes

normas de control:

Delimitación y vigilancia de las vías de acceso o de salida a la zona franca;

Determinación de las horas de su apertura y cierre;

Establecimiento de sistemas de registro y contabilidad de las

mercancías sujetas a éste régimen y efectuar las comprobaciones

periódicas de inventarios;

Page 25: Tecnica Aduaneras Grupo #4

Autorización de movilización, bajo control aduanero, de las mercancías

desde una Aduana de entrada a una zona franca ubicada en otro distrito

aduanero o viceversa;

Vigilancia de la destrucción de las mercancías dañadas

irreparablemente a efectos de darlas de baja de los inventarios

respectivos; y,

Recaudación de los tributos correspondientes a la importación a

consumo cuando se termine la existencia injustificada de faltantes de

mercancías.

También se ha dispuesto que los procedimientos de control de inventarios y

procesos de ingreso y egreso utilicen formularios electrónicos y mecanismos

informáticos, que permita a las autoridades contar con información en línea de

manera actualizada. La Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Director

Ejecutivo del CONAZOFRA velarán por el cumplimiento de la interconexión

informática, determinando el tipo de información que deberá transmitirse por

este medio.

En casos en que se conozca que no se estén respetando los términos de la

autorización para la operación de un usuario, los funcionarios aduaneros

tendrán la obligación de informar del particular a la empresa administradora y

al CONAZOFRA, a fin de que ejecuten las medidas que mejor consideren,

situaciones que ya se han presentado y sobre las que hoy se están

impulsando las medidas que a ley establece, apoyándose como parte del

proceso en la función judicial.

Al ejercer sus funciones de control respecto de las zonas francas, la

Corporación Aduanera Ecuatoriana debe utilizar mecanismos informáticos,

procedimientos simplificados y actuará en forma desconcentrada.

B. Importaciones y Exportaciones desde y hacia las Zonas Francas

Al referirse al Comercio Exterior con respecto a Zonas Francas, es muy

importante recordar que el Régimen Aduanero supone el mantenimiento del

control de la entrada y salida de mercancías desde y hacia el territorio franco,

Page 26: Tecnica Aduaneras Grupo #4

a fin de precautelar los intereses fiscales del país e impedir el desfalco o

evasión tributaria.

Conforme a lo establecido en el Art. VIII del Reglamento a la Ley de Zonas

Francas5

“se permitirá la venta o traspaso de mercancías, equipos o servicios entre

usuarios de una zona franca a otra, así como entre usuarios establecidos en

una misma zona franca, previa autorización de la empresa administradora,

quien deberá informar al CONAZOFRA y a la Corporación Aduanera

Ecuatoriana dentro de los cinco días siguientes. En caso que la venta, cesión

o traspaso sea entre usuarios de dos o más zonas francas, la empresa

administradora que autorice la venta, cesión o traspaso informará a las

empresas administradoras de las zonas francas de destino de esta operación.

Las empresas administradoras de la zona franca destino deberán comunicar a

la de procedencia, al CONAZOFRA y a la CAE el ingreso de los bienes al área

de sus zonas francas, dentro de los cinco días siguientes a su introducción”.

A continuación se sintetizará los procedimientos correspondientes a seguir

para las importaciones y exportaciones desde y hacia las zonas francas.

Importaciones desde el Extranjero hacia las Zonas Francas

Basándonos en el Capítulo IX del Reglamento a Ley de Zonas Francas, se

resalta que previo a la importación, el usuario de la Zona Franca deberá

solicitar la autorización respectiva a la Empresa Administradora, notificando lo

siguiente:

1. Descripción de la mercadería, bienes, materias primas, insumos,

equipos, maquinarias, materiales y demás implementos que se van a

importar; y,

2. Nombre del agente de aduanas que tramita la importación.

Asimismo, posterior a la llegada de la mercadería al País, el usuario o el

agente de Aduanas debe comunicar al Gerente Distrital de la Corporación

5

Page 27: Tecnica Aduaneras Grupo #4

Aduanera Ecuatoriana correspondiente, los detalles sobre la importación

realizada, anexando los siguientes documentos:

1. El Documento Único de Importación (DUI), acompañado de la

factura comercial y conocimiento de embarque, con la solicitud previa

de ingreso a zona franca, (autorizado por la Empresa

Administradora, previo al embarque en origen); y,

2. El manifiesto de carga.

Finalmente, una vez cumplidos los requisitos previos, el usuario debe

solicitar la movilización de la mercadería a la Zona Franca; la empresa

administradora, recibirá copia de los documentos de importación de ingreso a

la zona franca y autorizará el ingreso de la misma.

LAS NORMAS DE ORIGEN

  Son los criterios necesarios para determinar la procedencia

nacional de un producto. Su importancia se explica porque

los derechos y las restricciones aplicados a la importación

pueden variar según el origen de los productos importados.

Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de

origen pueden variar considerablemente. Si bien se

reconoce universalmente el criterio de la transformación

sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la

clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad

Page 28: Tecnica Aduaneras Grupo #4

valorem, y otros, incluso, el criterio de la operación de

fabricación o elaboración. En un mundo en proceso de

globalización es más importante aún lograr un cierto grado

de armonización entre las prácticas adoptadas por los

Miembros para aplicar tal prescripción.

Autoridad en el Ecuador:

Decreto Ejecutivo N° 25 Decreto N°25  del 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, mediante el cual se crea el Ministerio de Comercio Exterior, como organismo rector de la política de comercio exterior, y transfiere las competencias en certificación de origen al MCE.

Antecedentes.-

Las reglas de Origen son una compleja gama de criterios y principios que nos proveen una base legal para determinar la nacionalidad del producto. Las reglas de origen son los requisitos que un producto debe cumplir para ser considerado originario de un lugar o zona, lo cual determina su comercialización transfronteriza

El objetivo primordial de las reglas de origen es evitar que terceros países capturen preferencias arancelarias que no han negociado con anterioridad, es decir, un aprovechamiento desleal por parte de un tercer país de ventajas concebidas en el marco de acuerdos comerciales que no ha negociado.

Tiene por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida Son instrumentos de política comercial para:

–      La aplicación de derechos preferenciales de importación.

–      Adjudicación de cupos arancelarios.

–      Obtención de estadísticas comerciales.

Tienden a favorecer el comercio de países en desarrollo, por medio del aprovechamiento de los beneficios arancelarios

Las normas de origen se caracterizan por:

1. Criterios de origen2. Condiciones de expedición3. Pruebas documentales del cumplimiento de los requisitos aludidos en a)

y b).

Page 29: Tecnica Aduaneras Grupo #4

Estos elementos son comunes a todos los regímenes, pero cada régimen de origen contiene rasgos específicos que derivan del proceso de negociación respectivo:

Obligaciones de los exportadores: Asegurarse del cumplimiento de la Norma de Origen de su producto.

Presentar a solicitud de las autoridades competentes, toda información suplementaria necesaria.

Conservar documento de respaldo del origen al menos por 5 años (Legislación de cada país).

 

Características que deben reunir un producto para ser considerado originario:

Pueden presentarse tres escenarios:

a)     Mercancías  totalmente producidas  o íntegramente producidas n el territorio de los países participantes de un acuerdo comercial;

b)     Mercancías producidas exclusivamente a partir de materiales originarios del territorio de los países participantes del acuerdo comercial; y,

c)     Mercancías, en cuya elaboración se haya utilizado materiales de países no participantes del acuerdo comercial, siempre que sean el resultado de un proceso de transformación suficiente.

Ya sea que estén formulados como parte de una Régimen General o como Requisito Específico de Origen (REO’s), los criterios más frecuentemente utilizados para determinar el origen de los productos son:

Totalmenteobtenidos:

Elaboración de un producto a partir de insumos originarios de los países miembros de un Bloque Económico (aceptación del principio de origen acumulativo)

Transformaciónsustancial:

1.- Cambio de clasificación arancelaria: A nivel del Capítulo: de la Partida; de la Sub-partida

2.- Agregación de Valor: Porcentaje de Valor Agregado (valor del contenido regional, valor de contenido no originario)

Para beneficiarse de una preferencia pactada, debe cumplir con un requisito que puede expresarse desde dos puntos de vista alternativos:

�  No sobrepasar un límite porcentual máximo de materiales importados en el proceso de fabricación (criterio del valor agregado).

Page 30: Tecnica Aduaneras Grupo #4

�  No quedar por debajo del contenido porcentual mínimo de componentes nacionales – materiales, mano de obra, costos directos de fabricación o utilidades (criterio del valor de contenido regional)

Fórmula aplicada a:

VALOR CONTENIDO REGIONAL:

 VCR= Valor FOB (VT) – Valor CIF (VMN) x100

                Valor Total (export)

Según los términos y condiciones establecidos en los respectivos acuerdos.

Ejemplo de producto “enteramente obtenido”.                

a)     Productos de los reinos mineral, vegetal y animal incluyendo los de caza y pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos o capturados en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas;

b)     Productos del reino vegetal recolectados o cosechados en el territorio de una parte signataria,

c)     Animales vivos nacidos, capturados o criados en el territorio de una parte signataria,

d)     Productos obtenidos de animales vivos, capturados o criados en el territorio de una parte signataria,

e)     Productos obtenidos de la caza, recolección, pesca o acuacultura llevada a cabo en el territorio de la parte signataria,

f)      Productos del mar extraídos fuera de su mar y demás aguas territoriales,  zonas económicas exclusivas por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de una parte contratante, los productos elaborados en barcos factoría a partir de los productos identificados  en el inciso  e y f;

g)     Desechos y desperdicios que resulten de la utilización, o consumo, o de procesos industriales realizados en el territorio de cualquier País Miembro del Acuerdo de Cartagena, que sean utilizables únicamente para recuperación de materias primas.

h)     Mercancías elaboradas en el territorio de cualquier País Miembro del Acuerdo de Cartagena exclusivamente a partir de productos contenidos en los literales precedentes.

Page 31: Tecnica Aduaneras Grupo #4

NOMENCLATURA ADUANERA

Una nomenclatura es una relación de nombres, personas o cosas,

Nomenclatura de Mercancías es la numeración descriptiva y sistemática,

ordenada y metódica de mercancías, según reglas y criterios técnico -

jurídicos, formando un sistema completo de clasificación.

La idea de la necesidad de una nomenclatura aduanera uniforme, que

pudiera servir de base a los aranceles de aduana de todos los países y que

permitiera utilizar un sólo lenguaje en el comercio internacional, no es

planteamiento de nuestros días, sino qué sus antecedentes se remontan a

más de un siglo.

Esta antigua ambición de los gobiernos, de los hombres de negocios, de los

expertos aduaneros y de todos los interesados en los problemas aduaneros y

estadísticos del comercio internacional, ha sido objetos durante largo años,

de profundos estudios y ha generado ingentes esfuerzos tendientes a

simplificar y a armonizar las formalidades aduaneras, y a viabilizar la

comparación de los aranceles de aduana, en provecho no sólo de la más

segura aplicación de los derechos de aduana, sino además de la adecuada

cuantificación del comercio internacional. El fundamento de las

recomendaciones encaminadas al logro de ese ideal, se asentaba en el hecho

notorio de que la diversidad de nomenclaturas aduaneras nacionales

planteaba una serie de inconvenientes y obstáculos que imposibilitan

cualquier tentativa de análisis racional y comparativo de los aranceles de

aduana y de la información estadística del comercio exterior, dependiendo de

la actividad aduanera.

F U N C I ÓN. La nomenclatura aduanera tiene por finalidad la aplicación de gravámenes y otros fines básicamente de orden fiscal. Se orientan a poder localizar más fácilmente determinada posición, para establecer más rápido la relación entre gravámenes y los productos objetos del comercio internacional.

C A R A C TE R Í S TI C AS DE L AS NO M E N C L A T U R A A D U A N E RA :

Page 32: Tecnica Aduaneras Grupo #4

1) Agrupan mercancías aunque no en forma exclusiva según el origen.

2) Agrupan las mercancías según la naturaleza de la materia prima.

3) Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma industria, aunque siempre las posiciones referentes a productos manufacturados se presentan mucho más detallados que los de materias primas.

NO M E N C L A T U R AS DE P ROD U C T OS Y A C TI V I D A D E S E CONÓ M I C A S :

La diversidad de funciones a que se ven sometidos los datos estadísticos

requiere la elaboración de diferentes nomenclaturas. Se han elaborado, por

tanto, clasificaciones nacionales e internacionales para responder a las

necesidades más diversas, de forma que cada clasificación tiene su propia

área de aplicación específica en función del objeto de que se trata. En

términos generales, las nomenclaturas económicas pueden dividirse en dos

categorías:

1) Nomenclatura estadística.

2) Nomenclatura aduanera

C R ITE R I OS DE C L AS I F I C A C I ÓN DE M E R C A N C Í AS:

En función de los criterios que orientan la clasificación, las mercancías

pueden ser agrupadas de diversas maneras. Los métodos o criterios

utilizados determinan, en consecuencia, la lógica de las agrupaciones y el

tipo de la estructura general de la nomenclatura.

No existe criterio único o principal para la clasificación de mercancías

pues estas pueden hacerse según diferentes principios, cada uno

representando determinado propósito. Los distintos criterios pueden ser

utilizados separadamente para determinar las grandes divisiones de la

clasificación, sin que queden separadas en definitiva, todas las dificultades

que su aplicación plantea.

Los principios a los que atiende la clasificación de mercancías son:

Origen o procedencia de la mercancía.

Naturaleza de la materia, o sus características naturales.

Page 33: Tecnica Aduaneras Grupo #4

Composición o contenido de los productos.

Usos y aplicaciones.

Características económicas.

Grado de preparación o de elaboración en el proceso de su transformación.

S I S TE M A DE C L AS I F I C A C I ON DE M E R C A N C I A:

Teóricamente, la clasificación es un método lógico por el cual, de acuerdo

con determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las

mercancías se divide en clases o categorías que a su vez, pueden

subdividirse en subclases homogéneas y más detalladas. En lenguaje

arancelario o estadístico, por su parte, clasificar es encontrar la exacta

posición relativa a una mercancía o clases de mercancías en determinado

esquema de clasificación.

Si bien el ejercicio de esta función es de naturaleza teóricamente sencilla,

se supone, sin embargo, perfecto conocimiento del sistema utilizado y previa

identificación de las mercancías a clasificar, sobre la base del examen de sus

características.

Para alcanzar sus objetivos el sistema de clasificación no debe dar, en esta

materia, gran margen de interpretación o discusión, en razón de su

concepción o de su imprecisión, de su gran complejidad o por cualquier otro

motivo. Una nomenclatura con esas características no se presta, por

consiguiente, a la aplicación incontestada de los impuestos de importación ni

a las negociaciones comerciales, impidiendo la consolidación de derechos y

otras concesiones que puedan ser otorgadas en el transcurso de tales

negociaciones. Además, cualquier inseguridad en materia de clasificación

perjudica considerablemente al comercio internacional por la ausencia de

datos comparables de este tipo, que impide a los usuarios la posibilidad de

hacer previsiones comerciales.

E S T R U C T U R A B ÁS I CA DE L A NO M E N C L ATURA:

Page 34: Tecnica Aduaneras Grupo #4

Las nomenclaturas de actividades económicas cubren el conjunto de

actividades de la agricultura a los servicios y se utilizan para clasificar las

entidades económicas

(empresas, establecimientos, unidades locales y otras unidades estadísticas

similares). Dichas nomenclaturas actúan como base para la elaboración de

estadísticas sobre la producción (output), los factores de producción (input:

mano de obra, materias primas, energía, etc.), la formación de capital o las

operaciones financieras.

Cabe distinguir dos categorías de nomenclaturas de productos: aquéllas en

las que el criterio de clasificación es el origen de producción de los bienes y

aquéllas que se estructuran en función de la naturaleza del producto. Por

tanto, las nomenclaturas de la primera categoría, basadas en el criterio del

origen industrial, pueden vincularse a las nomenclaturas de actividades

económicas; obtendremos así nomenclaturas simétricas (o paralelas). Cada

producto se asigna a la actividad económica que, por definición, lo produce

(por ejemplo: leche en polvo, industria de productos lácteos; cortacéspedes,

fabricación de maquinaria agrícola; comercio de combustible al por menor,

estaciones de servicio) de forma que un determinado producto únicamente

puede asignarse a una sola partida de la nomenclatura de actividades. Las

nomenclaturas de productos estructuradas principalmente en función de la

naturaleza de las mercancías tienen su origen histórico en las necesidades de

los servicios de aduanas y en las exigencias que plantea la elaboración de

estadísticas del co mercio exterior. No obstante, ello no significa

necesariamente que no tengan también en cuenta hasta un cierto punto el

origen industrial de los productos.

Las nomenclaturas de productos, y especialmente las que se utilizan en el

comercio exterior, tienen una larga tradición. Fueron también las primeras

que se armonizaron internacionalmente, en un proceso que se inició hace ya

varias décadas. No se puede decir otro tanto de las demás nomenclaturas

Page 35: Tecnica Aduaneras Grupo #4

económicas centrales, ya que hasta los años 70 no se puso en marcha el

primer programa de armonización de carácter internacional, con la finalidad

de crear un sistema integrado de nomenclaturas de productos y actividad.

NOMENCLATURA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA

Adoptada por los gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El

Salvador, Nicaragua y Costa Rica; La NAUCA (Nomenclatura Arancelaria

Uniforme Centroamericana) constituye la clasificación oficial de las

mercancías que contiene el Arancel Centroamericano de Importación.

Se adopta, como fundamento de la NAUCA, la Nomenclatura del Consejo

de Cooperación Aduanera (NCCA), con las adiciones y modificaciones que

contenga a la fecha de suscripción del presente instrumento. Para efectos de

la aplicación uniforme del Arancel Centroamericano de Importación, las Notas

Explicativas de la NCCA servirán para interpretarlo en tanto se mantenga la

correspondencia de la NAUCA con la NCCA, y siempre que no medie

decisión expresa en contrario, del Consejo. La NAUCA podrá contener Notas

y Reglas Complementarias Centroamericanas. Esta misma Nomenclatura

deberá ser utilizada para efectos de la clasificación de las exportaciones.

La NAUCA está dividida en secciones, capítulos, subcapítulos, partidas,

sub- partidas e incisos. Las secciones, capítulos, subcapítulos y partidas

corresponden a los de la NCCA.

Las subpartidas e incisos constituyen desdoblamientos propios de la NAUCA.

Las secciones, capítulos, subcapítulos y partidas, su descripción y Notas

Legales, así como las Reglas Generales de la NCCA podrán ser alteradas por

el Consejo para adecuarlas a las modificaciones que en ella introduzca el

Consejo de Cooperación Aduanera, a fin de mantener en todo tiempo la

correspondencia a que se refiere el párrafo anterior.

La creación, supresión, sustitución o modificación de las Notas y Reglas

Complementarias Centroamericanas y de las subpartidas e incisos podrán ser

hechas libremente por el Consejo Aduanero Centroamericano, por constituir

elementos propios de la NAUCA.

El Consejo Aduanero Centroamericano podrá acordar modificaciones de los

derechos arancelarios a la importación, dentro de los límites y de conformidad

con las condiciones y criterios establezcan con la finalidad de alcanzar los

Page 36: Tecnica Aduaneras Grupo #4

objetivos del Convenio Aduanero Centroamericano y, en particular, fomentar

las actividades productivas, proteger al consumidor centroamericano y

coadyuvar a la ejecución de la política comercial externa de los Estados

Contratantes.

Los Estados Contratantes podrán tomar, respecto de mercancías procedentes

de fuera de la región, las medidas compensatorias que sean necesarias para

contrarrestar prácticas de comercio que causen o amenacen causar perjuicio

a la producción centroamericana, especialmente cuando se trate de la

importación de mercancías a un precio inferior a su valor normal o de

subsidios a la exportación.

NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS

La necesidad de manejar un lenguaje internacional común y uniforme para fines aduaneros indujo a la Cámara de Comercio y Congresos Internacionales a buscar una nomenclatura internacional, es decir buscar un lenguaje común entre las naciones del mundo, que permita una clasificación racional de las mercaderías objeto del Comercio Internacional.Es así como nace la N.A.B. "Nomenclatura Arancelaria de Bruselas", que resulta ser el instrumento del que se valen los países para codificar sus productos de exportación e Importación.La misma:

simplifica las negociaciones internacionales entre los países,

posibilita la comparación de los sistemas arancelarios que aplican los

países,

facilita las comparaciones estadísticas referidas al comercio internacional,

elimina la subjetividad de los funcionarios aduaneros; ya que la posición

arancelaria de un producto se determina por las propias normas del sistema

de clasificación, debido a que se dispone de “Reglas Generales

Interpretativas” y de “Notas Legales” que están destinadas a asegurar una

correcta y uniforme interpretación de las mismas.

El criterio seguido para la confección de la Nomenclatura parte de los

productos de los tres reinos de la naturaleza y sigue por la transformación

primaria de los mismos y luego se ocupa de los productos ya elaborados y

por último por las creaciones del espíritu tales como objetos de arte, objetos

para colección y antigüedades, etc.

La Clasificación de los mismos se orienta por lo que constituye la

Page 37: Tecnica Aduaneras Grupo #4

principal característica del producto; es decir:

si en ciertos productos la materia prima constituye su principal característica

su clasificación se orienta por dicha característica,

si en ciertos productos lo fundamental es la función para la que es

creada la clasificación se orienta por esa característica,

juega también, en la clasificación, su mayor grado de transformación o valor

agregado industrial.

En Diciembre de 1965 la República de Venezuela adopta la

NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS, con sus notas legales,

reglas interpretativas y notas explicativas del Consejo de Cooperación

Aduanera de Bruselas, para todas las operaciones del comercio exterior, la

que se aplica también a los efectos tributarios, estadísticos y conexos

vinculados con dichas operaciones.

ARANCEL DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANO DE LIBRE COMERCIO

La ALALC fue la primera propuesta de integración económica latinoamericana

para el desarrollo de las naciones; fue suscrito por los representantes de

Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú, México y Uruguay, luego ingresaron

Colombia, Ecuador, Venezuela y el último en hacerlo fue Bolivia.

Este tratado ha constituido un acuerdo multilateral de comercio, en el cual los participantes se comprometieron a eliminar los derechos aduaneros y otras restricciones sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier miembro.Esto benefició sobre todo a las grandes compañías extranjeras como las

de

Argentina, Brasil y México, en cambio las oportunidades para los países

medianos y pequeños han sido escasas. Estos intereses comerciales

determinaron que un grupo de países de mediano y menor desarrollo

decidieran imponer en marcha el Acuerdo de Integración Sub-regional

Andino. Años más tarde, tuvieron que reconocer que los mecanismos de la

ALALC eran totalmente insuficientes. Como consecuencia el 12 de Agosto de

Page 38: Tecnica Aduaneras Grupo #4

1980 se subscribió el tratado que establece la Asociación Latino Americana de

Integración (ALADI), como organismos sust itutos de la ALALC, que concluyó

su ciclo vital el 31 de diciembre de 1980.

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN DEL GRUPO SUBREGIONAL ANDINO

El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia,

Chile, Ecuador y Perú) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de

mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la

cooperación económica y social.

De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración

conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de

Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30

de octubre de 1976, Chile se retiró de él.

La historia del Grupo Andino, que hoy conocemos con el nombre de

Comunidad Andina, se ha caracterizado por avances y retrocesos como

ocurre con cualquier otro grupo de integración.

En los diez primeros años del proceso de integración (década del setenta)

se formaron casi todas los órganos e instituciones andinas, con excepción del

Consejo Presidencial Andino que nació en 1990.

La política o modelo predominante en los setenta era un “modelo de sustitución de importaciones”, o “cerrado”, que protegía a la industria nacional imponiendo aranceles altos a los productos que venían de afuera. El Estado y la planificación tuvieron mucha importancia en esta etapa.Ese modelo entró en crisis. La década de los ochenta fue tanto para los

países andinos como para la integración andina, una década perdida. La

crisis de la deuda afectó a todos los países de la región, desde México hasta

Argentina y se reflejó en la integración, que sufrió un estancamiento.

A fines los ochenta, en 1989, en una reunión efectuada en Galápagos

(Ecuador), se decidió abandonar el modelo de desarrollo cerrado y dar paso al

modelo abierto. El comercio y el mercado adquirieron prioridad, lo que se

reflejó en la adopción de un Diseño Estratégico y un Plan de Trabajo, donde

Page 39: Tecnica Aduaneras Grupo #4

el tema comercial era el predominante.

Los países andinos eliminaron entre si los aranceles y formaron una zona de libre comercio en 1993, donde las mercaderías circulaban libremente. Esto permitió que el comercio intracomunitario creciera vertiginosamente y que también se generaran miles de empleos. Se liberalizó también los servicios, especialmente de transporte en sus diferentes modalidades.En 1997, los presidentes decidieron, a través del Protocolo de Trujillo,

introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarla a los

cambios en el escenario internacional. Esta reforma permitió que la

conducción del proceso pase a manos de los Presidentes y que tanto el

Consejo Presidencial And ino como el Consejo Andino de Ministros de

Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional. Se creó la

Comunidad Andina en reemplazo del Pacto Andino.

En la presente década, se fueron haciendo cada vez más notorias las

limitaciones del modelo abierto de integración, que si bien había permitido el

crecimiento del comercio, mantenía intocados los problemas de la pobreza,

de exclusión y de desigualdad. Es así como en el 2003 se incorpora la

vertiente social al proceso de integración y se dispone por mandato

presidencial (Quirama, 2003) el establecimiento de un Plan Integrado de

Desarrollo Social y poco a poco se va recuperando para la integración los

temas de desarrollo que estuvieron presentes en los inicios del proceso, pero

que habían sido abandonados.

En el Plan de Trabajo 2007 de la Secretaría General de la CAN queda

reflejado muy claramente ese cambio, que contempla como áreas de acción

la Agenda Social, Agenda Ambiental, Cooperación Política, Relaciones

Externas y Desarrollo Productivo y Comercial.

En los últimos meses se han registrado acontecimientos que, sin duda, han

impactado en el quehacer de la integración. En abril de 2006, Venezuela

decidió retirarse de la CAN y el 20 de septiembre de este mismo año, el

Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgó a Chile la

condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina, abriendo el

camino para su reingreso.

Page 40: Tecnica Aduaneras Grupo #4

En sus 38 años de existencia, el proceso andino de integración exhibe

logros que no se limitan al campo comercial:

Hoy para viajar a cualquiera de los países de la CAN ya no necesitamos

pasaporte ni visas. Basta que llevemos nuestros documentos nacionales de

identidad.

Contamos con normas comunitarias que garantizan la circulación y

permanencia de nacionales andinos en la subregión con fines laborales sin

perder sus derechos a la seguridad social.

Se ha comenzado a hacer realidad la elección por voto popular y directo de los parlamentarios andinos. Tenemos un Plan Integrado de Desarrollo Social para trabajar en temas de empleo, salud, educación, etc. Tenemos una Agenda Ambiental.

Cabe señalar que el Arancel de Aduanas venezolano recoge la estructura

del Sistema Armonizado y por lo tanto el ordenamiento de las mercancías se

hace conforme a La Nomenclatura Arancelaria común de los países Miembros del Acuerdo de Cartagena NANDINA basada en el Sistema

Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

El código numérico estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos, según

se trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. (Dos

niveles). Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capitulo, el tercero (3°) y el

cuarto (4°) la Partida, el quinto (5°) y el sexto (6°) las Subpartidas del Sistema

Armonizado el séptimo (7°) y el octavo (8°) las Subpartidas Subregionales y

el noveno (9°) y el décimo (10°) las Subpartidas Nacionales La nomenclatura

Comprende además las Notas de Sección, de Capítulos, de Partidas y de

Subpartidas.