tdah-boletin oficial de canarias

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III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 910 Dirección General de Ordenación, Innova- ción y Promoción Educativa.- Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan ins- trucciones sobre los procedimientos y los pla- zos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educa- tivo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias. Vista la necesidad de aplicar medidas específicas de apoyo educativo a determinado alumnado de los centros educativos del área de gestión de la Conse- jería de Educación, Universidades, Cultura y Depor- tes, y de acuerdo con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Único.- Se hace necesario dictar instrucciones so- bre determinados procedimientos y plazos para la aten- ción del alumnado con necesidades específicas de apo- yo educativo en los centros docentes públicos y en lo que les afecte, en los privados concertados y pri- vados, que imparten enseñanzas no universitarias del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Teniendo en cuenta que la Ley Orgá- nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en su artículo 71 recoge que co- rresponde a las Administraciones educativas asegu- rar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa dife- rente a la ordinaria, por presentar necesidades espe- cíficas de apoyo educativo (en adelante, NEAE) puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capa- cidades personales. Segundo.- El Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alum- nado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias establece la atención educativa del alum- nado con necesidades específicas de apoyo educati- vo en los centros de enseñanza (BOC nº 154, de 6.8.10). Tercero.- Del mismo modo, la Orden de 13 de di- ciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo edu- cativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, de- termina y describe las medidas más adecuadas a las necesidades educativas de estos escolares y fija los criterios de identificación e intervención para propor- cionar una respuesta diferenciada y eficaz (BOC nº 250, de 22.12.10). Cuarto.- Asimismo, la Orden de 1 de septiembre de 2010, desarrolla la organización y funcionamien- to de los equipos de orientación educativa y psico- pedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, EOEP), estable- ciendo su organización y funcionamiento, así como los procedimientos para la identificación del alum- nado que presenta NEAE y asesoramiento para la in- tervención en él (BOC nº 181, de 14.9.10). Quinto.- También la Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Edu- cación Infantil y se establecen los documentos ofi- ciales de evaluación en esta etapa (BOC nº 37, de 24.2.09), y la Orden de 22 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento de gestión adminis- trativa de los documentos oficiales de evaluación en los centros docentes, determinan los documentos ofi- ciales de evaluación del alumnado con NEAE (BOC nº 108, de 2.6.08). Sexto.- Igualmente, la Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se regula la evaluación y promo- ción del alumnado que cursa Bachillerato y se esta- blecen los requisitos para la obtención del Título de Bachiller define específicamente los documentos ofi- ciales de evaluación del Bachillerato, establece sus características básicas y describe los requisitos esen- ciales de su cumplimentación y custodia (BOC nº 236, de 25.11.08). Séptimo.- En la Disposición Adicional Cuarta de la citada Orden de 13 de diciembre de 2010, se fa- culta a la Dirección General de Ordenación e Inno- vación Educativa para concretar, adecuar o adaptar los criterios de identificación establecidos en el ane- xo I de dicha Orden. La presente Resolución, pues, concreta y aplica varios aspectos de la Orden de 13 de diciembre de 2010 que redundan en la mejora de la calidad del servicio que se presta como, por ejem- plo, el procedimiento para la detección temprana, que viene a significar un modelo sistemático y fia- ble con participación del profesorado en la detección de las necesidades educativas de este alumnado. A su vez, recoge aspectos para el desarrollo de las adap- taciones curriculares y de los programas educativos personalizados. Del mismo modo, esta Resolución proporciona una descripción más concreta sobre aspectos referidos a la escolarización, funciones de los recursos perso- nales, evaluación y adaptaciones del currículo en las modalidades de escolarización excepcionales. De igual manera, establece cómo realizar el registro de la evaluación en los documentos oficiales del alum- nado con NEAE y concreta las condiciones de par- ticipación del voluntariado en la atención de este alum- nado. Al mismo tiempo, proporciona pautas dirigidas al profesorado para actuar en grupos ordinarios en el caso de la presencia de un alumno o alumna con NEAE. Boletín Oficial de Canarias núm. 40 3901 Jueves 24 de febrero de 2011 boc-a-2011-040-910

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  • III. Otras ResolucionesConsejera de Educacin, Universidades, Cultura y Deportes

    910 Direccin General de Ordenacin, Innova-cin y Promocin Educativa.- Resolucin de9 de febrero de 2011, por la que se dictan ins-trucciones sobre los procedimientos y los pla-zos para la atencin educativa del alumnadocon necesidades especficas de apoyo educa-tivo en los centros escolares de la ComunidadAutnoma de Canarias.

    Vista la necesidad de aplicar medidas especficasde apoyo educativo a determinado alumnado de loscentros educativos del rea de gestin de la Conse-jera de Educacin, Universidades, Cultura y Depor-tes, y de acuerdo con los siguientes

    ANTECEDENTES DE HECHO

    nico.- Se hace necesario dictar instrucciones so-bre determinados procedimientos y plazos para la aten-cin del alumnado con necesidades especficas de apo-yo educativo en los centros docentes pblicos y enlo que les afecte, en los privados concertados y pri-vados, que imparten enseanzas no universitariasdel sistema educativo en el mbito de gestin de laComunidad Autnoma de Canarias.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- Teniendo en cuenta que la Ley Org-nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (BOE n106, de 4 de mayo), en su artculo 71 recoge que co-rresponde a las Administraciones educativas asegu-rar los recursos necesarios para que los alumnos yalumnas que requieran una atencin educativa dife-rente a la ordinaria, por presentar necesidades espe-cficas de apoyo educativo (en adelante, NEAE)puedan alcanzar el mximo desarrollo de sus capa-cidades personales.

    Segundo.- El Decreto 104/2010, de 29 de julio, porel que se regula la atencin a la diversidad del alum-nado en el mbito de la enseanza no universitariade Canarias establece la atencin educativa del alum-nado con necesidades especficas de apoyo educati-vo en los centros de enseanza (BOC n 154, de6.8.10).

    Tercero.- Del mismo modo, la Orden de 13 de di-ciembre de 2010, por la que se regula la atencin alalumnado con necesidades especficas de apoyo edu-cativo en la Comunidad Autnoma de Canarias, de-termina y describe las medidas ms adecuadas a lasnecesidades educativas de estos escolares y fija loscriterios de identificacin e intervencin para propor-cionar una respuesta diferenciada y eficaz (BOC n250, de 22.12.10).

    Cuarto.- Asimismo, la Orden de 1 de septiembrede 2010, desarrolla la organizacin y funcionamien-to de los equipos de orientacin educativa y psico-pedaggicos de zona y especficos de la ComunidadAutnoma de Canarias (en adelante, EOEP), estable-ciendo su organizacin y funcionamiento, as comolos procedimientos para la identificacin del alum-nado que presenta NEAE y asesoramiento para la in-tervencin en l (BOC n 181, de 14.9.10).

    Quinto.- Tambin la Orden de 5 de febrero de2009, por la que se regula la evaluacin en la Edu-cacin Infantil y se establecen los documentos ofi-ciales de evaluacin en esta etapa (BOC n 37, de24.2.09), y la Orden de 22 de abril de 2008, por laque se regula el procedimiento de gestin adminis-trativa de los documentos oficiales de evaluacin enlos centros docentes, determinan los documentos ofi-ciales de evaluacin del alumnado con NEAE (BOCn 108, de 2.6.08).

    Sexto.- Igualmente, la Orden de 14 de noviembrede 2008, por la que se regula la evaluacin y promo-cin del alumnado que cursa Bachillerato y se esta-blecen los requisitos para la obtencin del Ttulo deBachiller define especficamente los documentos ofi-ciales de evaluacin del Bachillerato, establece suscaractersticas bsicas y describe los requisitos esen-ciales de su cumplimentacin y custodia (BOC n 236,de 25.11.08).

    Sptimo.- En la Disposicin Adicional Cuarta dela citada Orden de 13 de diciembre de 2010, se fa-culta a la Direccin General de Ordenacin e Inno-vacin Educativa para concretar, adecuar o adaptarlos criterios de identificacin establecidos en el ane-xo I de dicha Orden. La presente Resolucin, pues,concreta y aplica varios aspectos de la Orden de 13de diciembre de 2010 que redundan en la mejora dela calidad del servicio que se presta como, por ejem-plo, el procedimiento para la deteccin temprana,que viene a significar un modelo sistemtico y fia-ble con participacin del profesorado en la deteccinde las necesidades educativas de este alumnado. Asu vez, recoge aspectos para el desarrollo de las adap-taciones curriculares y de los programas educativospersonalizados.

    Del mismo modo, esta Resolucin proporciona unadescripcin ms concreta sobre aspectos referidos ala escolarizacin, funciones de los recursos perso-nales, evaluacin y adaptaciones del currculo en lasmodalidades de escolarizacin excepcionales. Deigual manera, establece cmo realizar el registro dela evaluacin en los documentos oficiales del alum-nado con NEAE y concreta las condiciones de par-ticipacin del voluntariado en la atencin de este alum-nado. Al mismo tiempo, proporciona pautas dirigidasal profesorado para actuar en grupos ordinarios enel caso de la presencia de un alumno o alumna conNEAE.

    Boletn Oficial de Canarias nm. 40 3901 Jueves 24 de febrero de 2011

    boc-a-2011-040-910

  • Octavo.- Las presentes instrucciones se dictan deacuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicasy del Procedimiento Administrativo Comn que, alamparo de su artculo 21, establece que los rganosadministrativos podrn dirigir las actividades de susrganos jerrquicamente dependientes mediante ins-trucciones y rdenes de servicio. Cuando una dispo-sicin especfica as lo establezca o se estime con-veniente por razn de los destinatarios o de los efectosque puedan producirse, las instrucciones y rdenesde servicio se publicarn en el peridico oficial quecorresponda (BOE n 285, de 27.11.92).

    Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de sep-tiembre, de organizacin de los Departamentos de laAdministracin Autonmica de Canarias, estableceen su artculo 4, apartado 1, que los rganos depar-tamentales, en el mbito de atribuciones que les seapropio, podrn dictar instrucciones y directrices a losrganos y unidades que dependan funcionalmente delos mismos. Las instrucciones son obligatorias parasus destinatarios en todos sus elementos.

    De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de lascompetencias otorgadas por la Disposicin Final pri-mera de la Orden de 13 de diciembre de 2010, yconforme al artculo 15, apartado m) del Reglamen-to Orgnico de la Consejera de Educacin, Culturay Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26de julio (BOC n 148, de 1.8.06) en su redaccin ac-tual, as como en relacin a este ltimo, por el artcu-lo 4, apartado 1 del Decreto 212/1991, de 11 de sep-tiembre, de organizacin de los Departamentos de laAdministracin Autonmica de Canarias (BOC n 122,de 16.9.91),

    R E S U E L V O:

    Primero.- Dictar las instrucciones que se recogenen el anexo I de la presente Resolucin, para el de-sarrollo de la Orden de la Consejera de Educacin,Universidades, Cultura y Deportes de 13 de diciem-bre de 2010, por la que se regula la atencin al alum-nado con necesidades especficas de apoyo educati-vo en la Comunidad Autnoma de Canarias y ademsaprobar el anexo II y anexo III de esta Resolucin.

    Segundo.- Publicar la presente Resolucin en elBoletn Oficial de Canarias, en cuanto resulta con-veniente por razn de dar publicidad a dichas instruc-ciones para conocimiento de todas las personas in-tegrantes de la comunidad educativa.

    Contra el presente acto, que pone fin a la va ad-ministrativa, cabe interponer recurso potestativo dereposicin ante la Consejera de Educacin, Univer-sidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes acontar desde el da siguiente al de su publicacin, odirectamente recurso contencioso-administrativo an-te la Sala competente de lo Contencioso-Administra-

    tivo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,en el plazo de dos meses a contar desde el da siguien-te al de su publicacin; significando que, en el casode presentar recurso de reposicin, no se podr in-terponer recurso contencioso-administrativo hastaque se resuelva expresamente el recurso de reposi-cin o se produzca la desestimacin presunta delmismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro quepudiera interponerse.

    Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2011.-La Directora General de Ordenacin, Innovacin yPromocin Educativa, Mara Victoria Gonzlez Ares.

    A N E X O I

    INSTRUCCIONES PARA LOS CENTROS ESCOLARESSOBRE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS YLOS PLAZOS QUE REGULAN LA ATENCIN EDUCATI-VAALALUMNADO CON NECESIDADES ESPECFICAS DEAPOYO EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTNOMADE CANARIAS.

    ndice Primera. Procedimiento para realizar la deteccin

    temprana.Segunda. Programas preventivos de refuerzo.Tercera. El referente curricular.Cuarta. Realizacin de las adaptaciones curriculares.Quinta. Las adaptaciones curriculares significati-

    vas de exencin parcial para el alumnado con disca-pacidad auditiva, visual o motora.

    Sexta. Programas educativos personalizados.Sptima. Fragmentacin del Bachillerato para el

    alumnado con necesidades educativas especiales. Octava. La adaptacin del currculo para el alum-

    nado escolarizado en aulas enclave y en centros deeducacin especial.

    Novena. Informacin a las familias sobre las adap-taciones del currculo.

    Dcima. Coordinacin entre centros. Dcimo primera. Informacin general sobre el

    alumnado con necesidades especficas de apoyoeducativo.

    Dcimo segunda. Atencin domiciliaria del alum-nado con larga enfermedad.

    Dcimo tercera. Centros ordinarios de atencin edu-cativa preferente.

    Dcimo cuarta. Aulas enclave y centros de edu-cacin especial.

    Dcimo quinta. Funciones del profesorado tutorde las aulas enclave y de los centros de educacinespecial.

    Dcimo sexta. Funciones de los auxiliares educati-vos y de los adjuntos y adjuntas de taller de las aulasenclave y de los centros de educacin especial.

    Dcimo sptima. Criterios para el agrupamientodel alumnado con necesidades especficas de apoyoeducativo en centros ordinarios y la organizacin desu respuesta educativa.

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  • Dcimo octava. Consideraciones metodolgicasy de evaluacin con el alumnado que presenta nece-sidades especficas de apoyo educativo en centrosordinarios.

    Dcimo novena. Plan de trabajo y memoria del pro-fesorado especialista de apoyo a las necesidades es-pecficas de apoyo educativo y del profesorado es-pecialista de AL.

    Vigsima. Requisitos para la actuacin de perso-nal voluntario que colabore en el apoyo del alumna-do con necesidades especficas de apoyo educativo.

    Vigsimo primera. Registro de la evaluacin enlos documentos oficiales del alumnado con necesi-dades educativas especiales de Educacin Infantil es-colarizado en centros de educacin especial y aulasenclave.

    Vigsimo segunda. Registro de la evaluacin enlos documentos oficiales del alumnado con nece-sidades educativas especiales de Educacin Pri-maria escolarizado en centros de educacin espe-cial y aulas enclave.

    Vigsimo tercera. Registro de la evaluacin en losdocumentos oficiales del alumnado con necesidadeseducativas especiales de Educacin Secundaria Obli-gatoria escolarizado en centros de educacin espe-cial y aulas enclave.

    Vigsimo cuarta. Registro de la evaluacin en losdocumentos oficiales del alumnado con necesidadesespecficas de apoyo educativo escolarizados en cen-tros ordinarios y centros ordinarios de atencin edu-cativa preferente.

    Vigsimo quinta. Superacin de un ciclo o cursocuando se ha alcanzado lo previsto en la AC o ACUS.

    Vigsimo sexta. Reglas de aplicacin.

    Primera.- Procedimiento para realizar la detec-cin temprana.

    1. Para iniciar la deteccin temprana del alumna-do de Educacin Infantil y Educacin Primaria quepueda presentar discapacidades, trastornos o dificul-tades, en el primer y segundo trimestre de cada cur-so escolar, el profesorado tutor del segundo ciclo dela Educacin Infantil y del primer ciclo de EducacinPrimaria recoger, en el acta de las reuniones de ci-clo, la relacin de aquellos alumnos y alumnas conindicadores o seales de alerta, compatibles con al-guna de las discapacidades, trastornos o dificultadesque caracterizan al alumnado con NEAE, segn loscriterios de identificacin expuestos en el anexo I dela Orden de 13 de diciembre de 2010. Para obtenerde forma objetiva la informacin se utilizarn losprotocolos y guas de observacin establecidos por laDireccin General de Ordenacin, Innovacin y Pro-mocin Educativa en el documento Gua para la de-teccin temprana de discapacidades, trastornos, difi-cultades de aprendizaje y altas capacidades intelectuales.

    2. Con posterioridad, los coordinadores o coordi-nadoras de ciclo trasladarn la relacin de alumnosy alumnas detectados a la Comisin de Coordinacin

    Pedaggica del centro, con la finalidad de que elorientador o la orientadora inicie una valoracin pre-via exploratoria, de as estimarse por la Comisin deCoordinacin Pedaggica. Esta valoracin consisti-r en recoger y analizar los datos necesarios median-te una entrevista a la familia, al profesorado y al es-colar si se considera, y aquella otra informacin conla que cuente o que est disponible en el centro. Fi-nalmente ser la Comisin de Coordinacin Pedag-gica quien, con toda la informacin anterior, decidi-r los alumnos o alumnas a los que se les realizarel preinforme e informe psicopedaggico y en quorden de prioridad, teniendo en cuenta para ello loregulado en la Orden de 1 de septiembre de 2010.

    3. En la deteccin temprana del alumnado con es-peciales condiciones personales e historia escolar, setendr en cuenta:

    a) Cuando en el proceso de deteccin temprana delas discapacidades, trastorno generalizado del desa-rrollo, trastorno grave de conducta, dificultad espe-cfica de aprendizaje o trastorno por dficit de aten-cin con o sin hiperactividad, determinados alumnosy alumnas con dificultades en su avance escolar nose ajusten a los criterios establecidos para la identi-ficacin en esos mbitos, se analizar si sus necesi-dades educativas estn motivadas por las especialescondiciones personales e historia escolar derivadasde limitaciones socioculturales, escolarizacin desa-justada, una incorporacin tarda al sistema educati-vo, dificultades en la comunicacin o por condicio-nes personales de salud o funcionales.

    b) Adems de las caractersticas recogidas en elanexo I de la Orden de 13 de diciembre de 2010, porla que se regula la atencin al alumnado con necesi-dades especficas de apoyo educativo en la Comuni-dad Autnoma de Canarias, para considerar a unalumno o alumna con especiales condiciones perso-nales e historia escolar se requiere que se le realice,previamente a su identificacin, una valoracin re-cogida en un preinforme psicopedaggico y que du-rante un curso acadmico haya estado recibiendo lasactuaciones y medidas ordinarias previstas en el ci-tado preinforme, sin que respondiera favorablemen-te a stas durante ese tiempo. En tal caso, el escolarpodr precisar de una adaptacin curricular que de-ber ser dictaminada en el correspondiente informepsicopedaggico. De esta manera, para el alumnadocon indicios de presentar especiales condiciones per-sonales e historia escolar se realizar el proceso dedeteccin temprana a partir del comienzo del segun-do trimestre del segundo curso de Educacin Primaria.

    4. Para el alumnado con indicios de presentar unadificultad especfica de aprendizaje se podr realizarel preinforme psicopedaggico a partir del comien-zo del segundo trimestre del segundo curso de Edu-cacin Primaria. En el caso de estar repitiendo po-dr realizarse desde el primer trimestre.

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  • 5. En la Educacin Secundaria Obligatoria ser eldepartamento de orientacin el que realice el proce-so de deteccin de todo el alumnado con NEAE.Durante el primer trimestre del curso y despus dela evaluacin inicial, el equipo educativo remitir aldepartamento de orientacin la relacin de alumnosy alumnas con dificultades e indicadores de una po-sible NEAE.

    6. La deteccin tambin se puede iniciar cuandodesde el entorno familiar se observen indicios deque determinado nio o nia presente los citados in-dicadores o seales de alerta, y sean acreditados su-ficientemente a juicio de la Comisin de Coordina-cin Pedaggica. Del mismo modo, en cualquiermomento del curso se puede comenzar el proceso,si se dieran las circunstancias que as lo requieran.

    Segunda.- Programas preventivos de refuerzo.

    1. Los programas preventivos de refuerzo a quese refiere el artculo 6.2 de la Orden de 13 de diciem-bre de 2010 estarn dirigidos al alumnado de Edu-cacin Infantil y primer ciclo de Educacin Prima-ria en riesgo de presentar dificultades para avanzarcon normalidad en los aprendizajes bsicos de lec-tura, escritura y clculo aritmtico. Estos programasconsistirn en la intervencin sobre este alumnadoen grupos de 3 a 5 escolares durante 35 minutos dia-rios aproximadamente, dentro del horario lectivo.

    2. Los centros iniciarn estos programas con ca-rcter voluntario, atendiendo a las condiciones queestablezca la convocatoria que la Direccin Generalde Ordenacin, Innovacin y Promocin Educativa,dicte al efecto. Sern desarrollados con los recursospersonales ordinarios que disponga el centro a lo lar-go del curso escolar, con la colaboracin del orien-tador o la orientadora, o del asesor o asesora del cen-tro del profesorado. Los programas estarn incluidosen el plan de atencin a la diversidad y los resulta-dos obtenidos se incluirn en la memoria final del cur-so escolar.

    Tercera.- El referente curricular.

    1. Tal como se seala en el artculo 8.2 de la Or-den de 13 de diciembre de 2010, a los efectos de dic-taminar una adaptacin curricular (en adelante, AC)o una adaptacin curricular significativa (en adelan-te, ACUS), el equipo docente en Educacin Infantily en Educacin Primaria, o por el departamento decoordinacin didctica correspondiente en la Educa-cin Secundaria Obligatoria, deber acreditar median-te acta el referente curricular del alumnado, segn elmodelo establecido en la Orden de 1 de septiembrede 2010. A estos efectos se entiende por referente cu-rricular de un alumno o alumna aquel curso en el quese ubique su actual competencia curricular en unrea o materia en relacin con el currculo reguladonormativamente.

    Dicho alumnado tendr en un rea o materia unreferente curricular de un curso determinado cuan-do, habiendo alcanzado las competencias curricula-res del curso anterior, tiene iniciadas o avanzadas lascorrespondientes al de su referencia curricular.

    2. De existir discrepancias entre los ciclos o cur-sos superados por el alumno o la alumna reflejadoen la documentacin oficial de evaluacin y el refe-rente curricular determinado por el equipo de evalua-cin actual o, en su caso, por el departamento de coor-dinacin didctica correspondiente, se podrn realizarnuevas pruebas de rendimiento coordinadas por el orien-tador o la orientadora del centro para corroborar es-te extremo. La conclusin de estas pruebas de ren-dimiento prevalecer sobre los anteriores resultados.De todo ello se dejar constancia en el informe psi-copedaggico y se proceder a la comunicacin deesa incidencia a la direccin del centro y a la Inspec-cin de Educacin, para su conocimiento y actuacio-nes que procedan.

    Cuarta.- Realizacin de las adaptaciones curriculares.

    1. El documento de la AC o la ACUS se elabora-r o actualizar y comenzar a aplicarse antes del fi-nal del mes de octubre de cada curso escolar, pudien-do los padres, madres, tutores o tutoras legalesconocerlo si as lo solicitaran al centro. Cuando lasmodificaciones previstas respecto al curso anteriorno sean relevantes ni numerosas a criterio del tutoro tutora y del profesorado de las reas o materias adap-tadas, se podr mantener el mismo documento, aa-diendo un anexo con las modificaciones. Este ane-xo ha de contar, al menos, con los datos del alumnoo alumna, los cambios o modificaciones y la firmadel tutor o la tutora. Transcurridos tres cursos esco-lares desde la elaboracin del primer documento, seha de realizar uno nuevo.

    En caso de alumnado de nueva valoracin, el do-cumento de adaptacin curricular deber estar for-malizado antes de un mes, contando desde el da si-guiente de la fecha en la que ha firmado el informepsicopedaggico el inspector o la inspectora. Con lafinalidad de iniciar el proceso de realizacin de lasadaptaciones curriculares del alumnado con NEAEque lo precise, el director o directora del centro, o miem-bro del equipo directivo en quien delegue, a pro-puesta del tutor o tutora, proceder a convocar unareunin a la que deber acudir el profesorado cuyarea o materia sea objeto de adaptacin curricular, elorientador o la orientadora que interviene en el cen-tro y el profesorado especialista de apoyo a las NEAE.

    2. Las reuniones de coordinacin del profesora-do tutor de los alumnos y alumnas objeto de esta Re-solucin con el profesor o profesora de cada una delas reas o materias adaptadas, el especialista de apo-yo a las NEAE u otros profesionales, se realizarnal menos mensualmente. Para ello, la jefatura de es-

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  • tudios incluir en la planificacin de principio decurso y en el plan de atencin a la diversidad la or-ganizacin y coordinacin de estas reuniones.

    3. A los efectos de establecer el tiempo de aten-cin personalizada fuera del aula ordinaria al que ha-ce referencia el artculo 9.7 de la Orden de 13 de di-ciembre de 2010, en la etapa de Educacin Infantilel mximo de horas semanales fuera del aula ordi-naria ser de cinco. En el supuesto de que el alum-no o alumna tenga adaptada slo un rea o materia,siendo sta Lengua Castellana y Literatura o Mate-mticas, la ausencia mxima del grupo ser de cin-co horas semanales en Educacin Primaria y de cua-tro horas semanales en la Educacin SecundariaObligatoria. En el supuesto de tener adaptadas dosreas o materias, siendo una de ellas Lengua Caste-llana y Literatura o Matemticas, estar fuera delaula un mximo de seis horas, tanto en Educacin Pri-maria como en la Educacin Secundaria Obligato-ria. En el supuesto de dos reas o materias adapta-das, siendo stas Lengua Castellana y Literatura yMatemticas, el mximo de horas de ausencia del gru-po ser de ocho horas en Educacin Primaria y en laEducacin Secundaria Obligatoria.

    4. Tal como se recoge en el artculo 29.5 de la Or-den de 13 de diciembre de 2010, la evaluacin posi-tiva de la adaptacin curricular o adaptacin curri-cular significativa de un rea o materia no podr serconsiderada como superacin de esta rea o materia.Si la evolucin del escolar permite esa superacin,aplicndole los mismos criterios de evaluacin queal resto de los escolares de su grupo que no tienenreas o materias adaptadas, se debe actualizar el co-rrespondiente informe psicopedaggico.

    5. El alumnado con discapacidad auditiva, visualo motora, requerir, en ocasiones, recursos, estrate-gias e instrumentos singulares para facilitar su acce-so al currculo. El sistema de lectura braille, la pa-labra complementada, la lengua de signos espaola,los dispositivos informticos o instrumentales y ac-cesorios, son ejemplos de adaptaciones de acceso alcurrculo. Estas adaptaciones de acceso al currculodebern estar dictaminadas en el informe psicopeda-ggico. Se estar a lo que dispone la Ley 27/2007,de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguasde signos espaolas y se regulan los medios de apo-yo a la comunicacin oral de las personas sordas, condiscapacidad auditiva y sordociegas.

    Quinta.- Las adaptaciones curriculares significa-tivas de exencin parcial para el alumnado con dis-capacidad auditiva, visual o motora.

    1. Se considera que un alumno o alumna con dis-capacidad auditiva, visual o motora en la enseanzabsica, requiere una ACUS de exencin parcial enun rea o materia, cuando precisa de la eliminacinde algunos elementos del currculo de esa rea o ma-

    teria, que no pueda alcanzar por su discapacidad. Lanecesidad de que se le elimine una parte de dicha reao materia debe justificarse y concretarse en el infor-me psicopedaggico.

    2. Cuando el alumno o alumna con ACUS de exen-cin parcial tiene un referente curricular acorde algrupo en el que est escolarizado en la parte no eli-minada del rea o materia, al cumplimentar los do-cumentos oficiales de evaluacin, no ser necesarioponer asterisco.

    3. En cambio, cuando en la parte del rea o ma-teria no eliminada, el escolar tenga una AC o una ACUS,la calificacin llevar asterisco, lo que indicar queel alumno o la alumna no la ha superado. Esta posi-bilidad de que coexista en una misma rea o mate-ria una ACUS por exencin parcial con una ACUSo una AC deber tenerse en cuenta cuando se cum-plimenten los documentos oficiales de evaluacin si-guiendo los criterios establecidos en el apartado vi-gsimo cuarto.

    4. En los dos casos anteriores, en la calificacindeber indicarse con una llamada, que el rea o ma-teria tiene una ACUS por exencin parcial motiva-da por su discapacidad.

    5. El alumnado escolarizado en la Educacin Se-cundaria Obligatoria que presente necesidades educa-tivas especiales por discapacidad auditiva, visual o mo-tora y que requiera alguna adaptacin en las materiasque se impartan por primera vez en esa etapa que notengan rea de referencia en Educacin Primaria, sepodr aplicar una exencin parcial de stas, eliminan-do aquellos elementos del currculo que no sea posi-ble alcanzar por su discapacidad y considerar esteajuste como una ACUS por exencin parcial. En es-te caso el resto de la materia se evaluar conforme alos criterios establecidos para todo el alumnado.

    6. En el artculo 32 de la Orden de 13 de diciem-bre de 2010, se establece la posibilidad de la exen-cin de partes de determinadas materias en el Bachi-llerato para el alumnado con discapacidad auditiva,visual o motora debido a la propia discapacidad, pe-ro sin afectar a la consecucin de los objetivos delBachillerato, ya que tiene como referente curricularel mismo curso en el que se encuentra. En el infor-me psicopedaggico debe justificarse y concretarsela solicitud de que se le exima de una parte de dichasmaterias. Esta solicitud debe ser trasladada por el cen-tro escolar a la Direccin General de Ordenacin, Inno-vacin y Promocin Educativa que ser quien auto-rice la exencin parcial.

    Sexta.- Programas educativos personalizados.

    1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artcu-lo 12 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, sobrelos programas educativos personalizados, las activi-

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  • dades que los conformen se han de desarrollar en uncontexto metodolgico que se ajuste a la individua-lidad del escolar a quien se dirige.

    2. Cuando los programas educativos personaliza-dos traten de estimular y mejorar las habilidades, losrazonamientos, las gestiones, las aptitudes bsicas,las conductas adaptativas y funcionales u otros as-pectos previos o transversales a un rea o materia, lohan de hacer en el contexto de los contenidos curri-culares de las reas o materias adaptadas y a travsde ellos.

    3. Los programas educativos personalizados po-drn incluir, entre otras concreciones, la mejora delas funciones ejecutivas y de los distintos tipos de aten-cin, de memoria, de estrategias de planificacin yde fluidez, o flexibilidad cognitiva; la mejora de losrazonamientos contextualizados en las reas o ma-terias curriculares como el razonamiento lgico, ma-temtico, verbal, secuencial o inductivo; la mejorade la gestin perceptual y de la aptitud espacial re-lacionadas con las reas o materias; la mejora de lacompetencia en comunicacin lingstica, la con-ciencia fonolgica, los procesos lectores y escritores,y la competencia en el clculo matemtico; el entre-namiento en las autoinstrucciones y en el control deconducta; la estimulacin de la creatividad; el entre-namiento en las habilidades sociales; la mejora de lasdestrezas adaptativas conceptuales, prcticas y socia-les; la mejora de la autoestima o los refuerzos curri-culares para el alumnado con NEAE escolarizado enla enseanza bsica.

    4. En la planificacin de una AC o una ACUS sedeterminar qu programas educativos personaliza-dos sern desarrollados por cada uno de los profe-sionales que intervienen en su ejecucin, o por la fa-milia, en su caso.

    5. La aplicacin de los programas educativos perso-nalizados para el alumnado identificado por los EOEPcon dislexia o disgrafa, mediante informe psicopeda-ggico, que presenta dificultades en el procesamientoortogrfico se llevar a cabo, preferentemente, por el pro-fesorado que imparta el rea o materia de Lengua Cas-tellana y Literatura u otro profesorado que se conside-re por la Comisin de Coordinacin Pedaggica.

    6. Se podrn planificar en un mismo programa edu-cativo personalizado distintos aspectos de los nume-rados en el punto 3 anterior, que estn muy relacio-nados y sean complementarios y, a ser posible, en tornoa un motivo que sea de inters para el escolar.

    7. La temporalizacin para desarrollar un progra-ma educativo personalizado ha de ser, preferentemen-te, entre uno y tres meses.

    Sptima.- Fragmentacin del Bachillerato para elalumnado con necesidades educativas especiales.

    1. Para llevar a cabo la fragmentacin en bloquesde las materias de Bachillerato a que hace referen-cia el artculo 33.2 de la Orden de 13 de diciembrede 2010, el centro educativo podr solicitarlo a la Di-reccin General de Ordenacin, Innovacin y Pro-mocin Educativa, a lo largo del mes de enero delcurso escolar en que inicia esta etapa. Para ello, apor-tar la solicitud del director o directora del centro, lapropuesta de fragmentacin por materias completas,el informe psicopedaggico del escolar y el consen-timiento, en su caso, de los padres, madres, tutoreso tutoras legales a la medida solicitada, de proceder.

    2. La Direccin General de Ordenacin, Innova-cin y Promocin Educativa resolver en el plazo deun mes y comunicar por escrito al director o direc-tora del centro dicha resolucin, quien la trasladara la persona interesada. De ello quedar constanciaen el expediente del alumno o la alumna. La aplica-cin de la fragmentacin se podr realizar en el mis-mo curso que se autoriza o al siguiente.

    3. La Direccin General de Ordenacin, Innova-cin y Promocin Educativa dictar instruccionespara la cumplimentacin de los documentos oficia-les de evaluacin.

    Octava.- La adaptacin del currculo para el alum-nado escolarizado en aulas enclave y en centros deeducacin especial.

    1. El alumnado escolarizado en aula enclave o encentros de educacin especial requerir de un infor-me psicopedaggico que dictamine una ACUS queimplique la supresin de objetivos y contenidos deetapa. Esta supresin afectar a la mayor parte o atodas las reas o materias del currculo, siendo ne-cesario priorizar aquellos objetivos, contenidos y as-pectos de las competencias bsicas del currculo ge-neral relacionados con la autonoma personal, socialy de la comunicacin y transicin a la vida adulta.

    2. Este alumnado contar con un primer nivel deadaptacin del currculo ordinario, la ConcrecinCurricular Adaptada para Educacin Infantil, la Con-crecin Curricular Adaptada para Educacin Prima-ria o la Concrecin Curricular de Transicin a la Vi-da Adulta para Educacin Secundaria Obligatoriaque, de forma prescriptiva, ser de aplicacin en es-tas modalidades. En los casos que el escolar lo re-quiera ser necesario aplicar un segundo nivel deadaptacin.

    3. La respuesta educativa en las aulas enclave ycentros de educacin especial para las etapas de Edu-cacin Infantil y Educacin Primaria ha de basarseen la Concrecin Curricular Adaptada para Educa-cin Infantil y la Curricular Adaptada para EducacinPrimaria. Los perodos de escolarizacin y la orga-nizacin de esta modalidad se regirn en base a loscriterios siguientes:

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  • a) En el perodo de escolarizacin comprendidoentre los tres aos, cumplidos antes del 31 de diciem-bre del ao natural en que se inicia el curso, y los sie-te aos, cumplidos durante el ao natural que finali-za el curso, los objetivos y contenidos estarn ordenadosy organizados en torno a tres mbitos de experien-cia: mbito de Autonoma Personal, mbito de Auto-noma Social y mbito de la Comunicacin y laRepresentacin.

    Estos mbitos se corresponden con las reas de Edu-cacin Infantil, de forma que, el mbito de Autono-ma Personal, equivale al rea de Conocimiento des mismo y autonoma personal, el mbito de Auto-noma Social equivale al rea de Conocimiento delentorno y el mbito de la Comunicacin y la Repre-sentacin equivale al rea de Lenguajes: comunica-cin y representacin. En este ltimo mbito se in-tegran diferentes lenguajes, como el verbal, elmatemtico, corporal, musical, plstico y el audio-visual y el de las tecnologas de la informacin y dela comunicacin.

    b) En el perodo de escolarizacin comprendidoentre los 8 aos, cumplidos antes del 31 de diciem-bre del ao natural en que se inicia el curso, y los 14aos de edad, cumplidos durante el ao natural quefinaliza el curso, los mbitos a desarrollar estarn or-denados y organizados en torno a los ya menciona-dos en el perodo de escolarizacin anterior, como con-tinuidad de los mismos. Estos mbitos incluyenobjetivos, competencias bsicas y contenidos. Laevaluacin positiva de esta concrecin curricular noimplica la superacin de los diferentes ciclos de Edu-cacin Primaria.

    c) En el desarrollo de la concrecin curricularadaptada se debe dar especial relevancia a los aspec-tos socializadores e integradores del alumnado esco-larizado en aulas enclave, favoreciendo en el mayorgrado posible, la inclusin con el resto de alumnadoescolarizado en el centro educativo.

    d) Partiendo de la concrecin curricular adaptadacorrespondiente a cada etapa, segn la edad crono-lgica del alumnado, el tutor o la tutora elaborar, encolaboracin con los dems profesionales que inter-vienen en el proceso educativo de cada alumno o alum-na, la programacin de aula y las ACUS que preci-se cada escolar.

    e) En las aulas enclave de los centros de Educa-cin Infantil y Educacin Primaria podr coexistir alum-nado con edades correspondientes a estas dos etapas.

    4. La respuesta educativa en las aulas enclave ycentros de educacin especial para el alumnado queha cumplido los 14 aos de edad, ha de basarse enla Concrecin Curricular de Transicin a la VidaAdulta. La escolarizacin y organizacin de esta mo-dalidad se regir por los siguientes criterios:

    a) A partir de los 14 aos, cumplidos antes del 31de diciembre del ao natural en que se inicia el cur-so, y hasta los 21 aos de edad, cumplidos duranteel ao natural que finaliza el curso, el alumnadocursar el perodo correspondiente a la ESO siguien-do la Concrecin Curricular de Transicin a la Vi-da Adulta, con el objetivo de desarrollar sus capa-cidades, actitudes y destrezas, y facilitando el mayorgrado de independencia en los mbitos de autono-ma personal, social y laboral, entendindose stoscomo una continuidad de los mbitos programadosen la Concrecin Curricular Adaptada para Educa-cin Primaria.

    Con el objetivo de contribuir al desarrollo de lascompetencias bsicas que pueden ser alcanzadas porcada alumno o alumna a lo largo de toda la vida, enel mbito de autonoma laboral, se debe contemplar,especialmente, la adquisicin y desarrollo de habili-dades y destrezas que faciliten el futuro acceso al mun-do laboral, en la modalidad que mejor se adapte a suscaractersticas personales.

    b) Una vez que el escolar haya cumplido los 18aos de edad, la prrroga hasta los 21 aos se lleva-r a cabo curso a curso. Para tal fin, la familia comu-nicar por escrito al centro educativo su decisin so-bre la continuidad del alumno o alumna, en el perodode admisin establecido para cada curso escolar. Loscentros debern informar oportunamente a las fami-lias de la necesidad de este trmite.

    c) Los alumnos o las alumnas que cumplan los 21aos antes del 31 de diciembre del ao natural en elque finaliza el curso, no podrn formalizar la matr-cula en el curso siguiente que se inicia en septiem-bre de ese ao, dando por terminada su escolariza-cin en todo caso.

    5. La singularidad de la escolarizacin en aulas en-clave y centros de educacin especial se realizar enlos trminos y condiciones sealados en la Instruc-cin Dcimo Cuarta de este anexo.

    Novena.- Informacin a las familias sobre lasadaptaciones del currculo.

    1. En aplicacin de lo establecido en el artculo29.6 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, el tu-tor o tutora del escolar informar a las familias dela adaptacin o adaptaciones que se van a elaboraren las diferentes reas o materias, de su contenido,de las medidas organizativas previstas, del nivel decompetencia curricular que se espera alcanzar al fi-nalizar el curso escolar y de las consecuencias que,en cuanto a evaluacin, promocin y titulacin, tie-ne la aplicacin de esta medida en los diferentes ni-veles y etapas, explicando detalladamente el signi-ficado de las adaptaciones curriculares y de lascalificaciones de las reas o materias sealadas conasterisco.

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  • 2. Estas indicaciones se recogern por escrito porel tutor o tutora en un Documento informativo pre-vio sobre las adaptaciones curriculares, siguiendoel modelo del anexo III de esta Resolucin, que leentregar a la familia al comienzo de cada curso es-colar y se adjuntar, despus de firmarla la familia,al documento de la adaptacin curricular del alum-no o alumna. En las reuniones informativas con la fa-milia, el tutor o tutora podr estar acompaado porel profesorado especialista de apoyo a las NEAE yser asesorado por el orientador o la orientadora delcentro.

    Dcima.- Coordinacin entre centros.

    Se debe establecer la coordinacin necesaria entreel centro de procedencia del escolar y el centro recep-tor para posibilitar que este ltimo disponga, entreotra documentacin, del preinforme o informe psico-pedaggico en el momento de incorporacin del alum-no o alumna, con el objeto de posibilitar de forma in-mediata la planificacin de la respuesta educativa.

    Dcimo primera.- Informacin general sobre el alum-nado con necesidades especficas de apoyo educativo.

    1. La Direccin General de Ordenacin, Innova-cin y Promocin Educativa, en cada curso escolar,establecer las fechas, el procedimiento y las instruc-ciones necesarias para que los centros pblicos ycentros privados concertados cumplimenten el Es-tadillo de planificacin de la respuesta educativa alalumnado con necesidades especficas de apoyo edu-cativo utilizando la aplicacin informtica disea-da al efecto.

    2. El estadillo recoger informacin general so-bre el alumnado con NEAE escolarizado en los cen-tros de Educacin Infantil y Primaria, incluidos loscentros incompletos que se integran en los colecti-vos de escuelas rurales, en los centros de enseanzaobligatoria, en los Institutos de Educacin Secunda-ria y en centros de educacin especial.

    3. Los centros incluirn en el estadillo slo aque-llos escolares con informes psicopedaggicos o in-formes de evaluacin de la comunicacin y del len-guaje elaborados por los EOEP.

    4. Con la finalidad de facilitar la identificacin delos escolares con NEAE, en todos los documentos don-de se relacionan los datos personales, deber incluir-se en los mismos el correspondiente Cdigo de Iden-tificacin del Alumnado (CIAL). De esta manera, sedeber recoger al menos, en los anexos II y III de laOrden de 13 de diciembre de 2010, y en los anexosI, II, III, V y VI de la Orden de 1 de septiembre de2010.

    Dcimo segunda.- Atencin domiciliaria del alum-nado con larga enfermedad.

    Cuando un alumno o alumna requiera permane-cer de forma prolongada en su domicilio a causa deuna enfermedad, se actuar de la siguiente manera:

    a) El centro, previa peticin de la familia, solici-tar la atencin domiciliaria a la Direccin Generalde Ordenacin, Innovacin y Promocin Educativa.

    b) A la solicitud se acompaar la documenta-cin mdica que acredite que el alumno o la alumnano puede asistir a su centro educativo durante 60 oms das naturales.

    c) El alumno o alumna ser atendido en su domi-cilio, en horario de tarde, por profesorado de apoyo.Dicho profesorado ser preferentemente del mismocentro, si existieran voluntarios, o de otros centros,si no los hubiera.

    d) Deber existir la adecuada coordinacin entreel profesorado tutor y el de apoyo domiciliario.

    e) Despus de terminada la atencin domiciliariapor recuperacin del alumno o alumna, el centro es-colar comunicar tal extremo a la Direccin Gene-ral de Ordenacin, Innovacin y Promocin Educativa.

    Dcimo tercera.- Centros ordinarios de atencineducativa preferente.

    1. En los centros ordinarios de atencin educati-va preferente para alumnado con necesidades edu-cativas especiales por discapacidad auditiva se esco-larizarn los alumnos y alumnas con dicha discapacidad,cuya respuesta educativa requiera de recursos huma-nos y materiales especficos de difcil generalizacin.

    2. En los centros ordinarios de atencin educati-va preferente para alumnado con necesidades edu-cativas especiales por discapacidad motora sern es-colarizados los alumnos y alumnas con dichadiscapacidad, cuya respuesta educativa requiera derecursos humanos y materiales especficos e infra-estructura de difcil generalizacin.

    3. La escolarizacin de este alumnado se realiza-r conforme al procedimiento establecido en el artcu-lo 33.2 de la Orden de 1 de septiembre de 2010.

    4. Los requerimientos para la respuesta educati-va al alumnado con discapacidad auditiva o motoraescolarizado en centros ordinarios de atencin edu-cativa preferente, relativos, entre otros, a la organi-zacin general del centro, a la metodologa o a la di-fusin en la comunidad educativa de las caractersticasde la discapacidad de estos escolares, han de quedarreflejados en sus respectivos planes de atencin a ladiversidad. A las necesidades educativas de estos es-colares se debe responder desde los distintos ele-mentos que constituyen el currculo y mediante la coor-dinacin entre los profesionales, contribuyendo a

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  • asegurar la continuidad del proceso educativo entreciclos y etapas educativas.

    5. Las funciones del personal auxiliar sujetos a con-venio, que intervienen en los centros ordinarios deatencin educativa preferente para alumnado condiscapacidad motora, sern las recogidas en el con-venio colectivo del personal laboral de la Comuni-dad Autnoma de Canarias que est vigente.

    6. Para la dotacin e intervencin de los Intrpre-tes de Lengua de Signos Espaola en los centros or-dinarios de atencin educativa preferente para alum-nado con necesidades educativas especiales pordiscapacidad auditiva de educacin secundaria, a losque se refiere el artculo 20.5 de la Orden de 13 dediciembre de 2010, se tendrn en cuenta los siguien-tes criterios y condiciones:

    a) El EOEP especfico para la discapacidad audi-tiva, en colaboracin con el EOEP de zona, es el queevala si la alumna o el alumno es competente en len-gua de signos espaola y determina en el informe psi-copedaggico si precisa el apoyo del Intrprete de Len-gua de Signos Espaola para el acceso al currculo.Si la alumna o el alumno es competente en la lenguaoral no se proporciona ese apoyo.

    b) El nmero de horas que se asigne de Intrpre-te de Lengua de Signos Espaola ser proporcionalal nmero de alumnado signante dentro del inter-valo establecido (2-8 escolares) y estar condicio-nado, adems, por la necesidad de interpretacin querequiera cada una de las materias, segn precisenen mayor medida la comunicacin o la enseanzaoral.

    c) Slo se interpretarn aquellas materias que es-time el EOEP especfico correspondiente, atendien-do a la informacin aportada por el equipo docentey por el equipo directivo del centro, as como a loscriterios determinados por la Direccin General deOrdenacin, Innovacin y Promocin Educativa.Con esta informacin la Direccin General de Orde-nacin, Innovacin y Promocin Educativa deter-minar el tiempo requerido para la interpretacin. Pa-ra proporcionar la mejor respuesta a estos escolarescon la dotacin horaria que se le haya asignado, elcentro organizar el horario del profesional.

    d) El EOEP especfico correspondiente realizarun seguimiento del aprovechamiento de esta medi-da por si procediera modificar el horario del profe-sional, teniendo en cuenta los criterios determinadospor la Direccin General de Ordenacin, Innovaciny Promocin Educativa y los recursos establecidosen la planificacin.

    e) Estos profesionales podrn ser apoyados por alum-nado en prcticas del ciclo formativo de Intrpretede Lengua de Signos Espaola.

    7. En los centros ordinarios de atencin educati-va preferente para alumnado con discapacidad audi-tiva de Educacin Infantil y Educacin Primaria po-drn intervenir, siguiendo los criterios de la DireccinGeneral de Ordenacin, Innovacin y PromocinEducativa, profesionales especialistas en lengua designos espaola, cuyas tareas prioritarias son ense-ar la lengua de signos espaola al alumnado con dis-capacidad auditiva y proporcionar al resto de los es-colares del aula, al profesorado del equipo docentey a la familia el apoyo necesario para facilitar la co-municacin con el escolar con discapacidad auditiva.

    8. Para la dotacin e intervencin de los especia-listas en lengua de signos espaola en los centros or-dinarios de atencin educativa preferente para alum-nado con necesidades educativas especiales pordiscapacidad auditiva de Educacin Infantil y Edu-cacin Primaria, a los que se refiere el artculo 20.6de la Orden de 13 de diciembre de 2010, se tendrnen cuenta los siguientes criterios y condiciones:

    a) El EOEP especfico para la discapacidad audi-tiva valorar si el alumno o alumna necesita el apo-yo del especialista en lengua de signos espaola pa-ra el acceso al currculo, y dejar constancia de esavaloracin en el informe psicopedaggico.

    b) En ningn caso se proporcionar el especialis-ta en lengua de signos espaola, si el alumno o alum-na es competente en la lengua oral.

    c) El EOEP especfico correspondiente realizarun seguimiento del aprovechamiento de esta medi-da por si procediera modificar el horario del profe-sional, teniendo en cuenta los criterios determinadospor la Direccin General de Ordenacin, Innovaciny Promocin Educativa.

    d) Los padres, madres o tutores legales deben darsu conformidad por escrito para que el alumnado re-ciba asesoramiento del especialista en lengua de sig-nos espaola.

    Dcimo cuarta.- Aulas enclave y centros de edu-cacin especial.

    1. La singularidad de la escolarizacin en aulas en-clave y la concrecin de los currculos establecidospor la Administracin educativa para las enseanzasque se imparten, tanto en los centros de EducacinInfantil y Educacin Primaria como en los institutosde educacin secundaria, ha de quedar reflejada enel proyecto educativo como un elemento ms del ejevertebrador del plan de atencin a la diversidad, delplan de convivencia y de la accin tutorial.

    En el proyecto educativo se ha de reflejar cmo pue-den beneficiarse los alumnos y alumnas del aula en-clave en las competencias, objetivos, contenidos ycriterios de evaluacin programados para el resto del

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  • alumnado del centro, cuando se realicen actividadescompartidas. Igualmente ha de reflejarse el beneficioeducativo que supone para la comunidad educativa lapresencia de este alumnado en el centro.

    2. Los objetivos que se propongan y los valoresque se impulsen, recogidos en el proyecto educati-vo, deben garantizar la mxima inclusin del alum-nado, explicitando las singularidades que implicaesta modalidad de escolarizacin y dndolas a cono-cer a la comunidad educativa.

    3. Los centros de educacin especial dispondrnde autonoma para elaborar, aprobar y ejecutar su pro-yecto educativo, as como las normas de organiza-cin y funcionamiento del centro en el marco de loestablecido en el captulo I del ttulo III del Decreto81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Re-glamento Orgnico de los centros docentes pblicosno universitarios de la Comunidad Autnoma de Ca-narias (BOC n 143, de 22 de julio), considerandolas singularidades expuestas en la Orden de 13 de di-ciembre de 2010 y en la presente Resolucin.

    4. La escolarizacin de alumnado de aulas encla-ve y centros de educacin especial se realizar con-forme al procedimiento establecido en el artculo33.2 de la Orden de 1 de septiembre de 2010.

    5. Para la organizacin de los agrupamientos seatender preferentemente a los siguientes criterios,teniendo en cuenta las ratios profesorado tutor-alum-no o alumna, establecidas en el artculo 24.4 de la Or-den de 13 de diciembre de 2010:

    a) Para el alumnado gravemente afectado o contrastornos graves de conducta, que requieran atencinconstante para evitar situaciones perjudiciales que afec-ten la integridad fsica propia o de sus compaeroso compaeras, la intervencin se realizar en gruposde 3-4 alumnos o alumnas.

    b) Para el alumnado con escaso nivel de autono-ma personal y que necesite supervisin y ayudaconstante para el desarrollo de hbitos y que, adems,su referente curricular est en Educacin Infantil, laintervencin se realizar en grupos de 4-5 alumnosy alumnas.

    c) Para el alumnado que est desarrollando laConcrecin Curricular Adaptada para Educacin Pri-maria equivalente al primer ciclo de Educacin Pri-maria o con un nivel de autonoma que posibilite larealizacin de las tareas educativas con menor depen-dencia del tutor o tutora, la intervencin se realiza-r en grupos de 5-6 alumnos y alumnas.

    d) Para el alumnado de 14 o ms aos de edad,cuyo nivel de desarrollo cognitivo, comunicativo ysocial, le permita un grado de autonoma suficienteque no requiera de la supervisin constante del tutor

    o tutora, la intervencin se realizar en grupos de 6-8 alumnos o alumnas.

    Dcimo quinta.- Funciones del profesorado tutor delas aulas enclave y de los centros de educacin especial.

    1. Con independencia de las funciones asignadasal profesorado tutor en el Decreto 81/2010, de 8 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento Orgni-co de los centros docentes pblicos no universitariosde la Comunidad Autnoma de Canarias (BOC n 143,de 22 de julio), y de las asignadas al profesorado es-pecialista de apoyo a las NEAE en el artculo 26.1de la Orden de 13 de diciembre de 2010, las tareasespecficas del profesorado tutor en aulas enclave ycentros de educacin especial sern las siguientes:

    a) Recabar informacin del alumnado al comienzodel curso a travs de los informes psicopedaggicos,de las entrevistas con la familia, del orientador o la orien-tadora del centro educativo y, en su caso, del seguimien-to o seguimientos de su ACUS y de la memoria final.

    b) Realizar la evaluacin inicial, la elaboracin yseguimiento de la ACUS de cada alumno o alumna,en coordinacin con los diferentes profesionales queintervienen con l o ella, tomando como referente laConcrecin Curricular Adaptada para Educacin In-fantil, la Curricular Adaptada para Educacin Prima-ria y la Concrecin Curricular de Transicin a la Vi-da Adulta, segn el caso.

    c) Organizar y estructurar el aula, aplicando las estra-tegias y metodologa adecuadas al alumno o alumna.

    d) Coordinar la respuesta educativa del alumna-do. Para ello, respetando lo previsto en el Decreto81/2010, se adscribirn al ciclo que ms se ajuste ala edad cronolgica de la mayora del alumnado desu grupo en los centros de Educacin Infantil y Edu-cacin Primaria y en los centros de educacin espe-cial. En los institutos de educacin secundaria seadscribirn al departamento de orientacin.

    e) Elaborar y desarrollar la programacin de aula,as como los diferentes programas educativos perso-nalizados que fueran necesarios llevar a cabo para laconsecucin de los objetivos propuestos.

    f) Elaborar la memoria final del curso.g) Otras que determine la Direccin General de

    Ordenacin, Innovacin y Promocin Educativa.

    2. Adems de las tareas especficas relacionadas enel apartado anterior, el profesorado tutor de las aulasenclave tendr las siguientes:

    a) Informar conjuntamente con los miembros delos EOEP que intervengan en el centro, a los equi-pos docentes de ciclo y a los departamentos de orien-

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  • tacin o de coordinacin didctica que se considere,de las caractersticas psicopedaggicas ms relevan-tes del alumnado del aula enclave para una adecua-da atencin educativa.

    b) Elaborar, en coordinacin con los profesionalesque intervienen con estos alumnos y alumnas, el plande actividades de socializacin con el resto del alum-nado del centro y proponerlo para su aprobacin a laComisin de Coordinacin Pedaggica. Este plan hade propiciar el mayor nmero de situaciones posiblesde interaccin de estos escolares con el resto de alum-nos y alumnas de su grupo de referencia y del centro,de la manera ms inclusiva posible. En este sentido,en los recreos y en otras actividades compartidas, sepropiciar que este alumnado se integre con el restode escolares, precisndose la intervencin e implica-cin de todo el profesorado del centro en su desarro-llo. La Comisin de Coordinacin Pedaggica lleva-r a cabo la coordinacin y seguimiento de este plan.

    Dcimo sexta.- Funciones de los auxiliares edu-cativos y de los adjuntos y adjuntas de taller de lasaulas enclave y de los centros de educacin especial.

    Las funciones del personal auxiliar y de los ad-juntos y adjuntas de taller, bajo contratacin de dere-cho laboral, que intervengan en las aulas enclave yde los centros de educacin especial, sern las reco-gidas en el vigente convenio colectivo del personallaboral de la Comunidad Autnoma de Canarias.

    En el caso de gestin indirecta de esta prestacina travs de empresas contratistas de la Administra-cin, respecto del personal puesto a disposicin pordichas empresas que prestaran el servicio, a la extin-cin de los contratos, no podr producirse en ningncaso la consolidacin de las personas que hayan rea-lizado los trabajos objeto del contrato como perso-nal de la Administracin educativa contratante, ni seproducir una sucesin empresarial en los trminosprevistos en el Estatuto de los Trabajadores.

    Dcimo sptima.- Criterios para el agrupamientodel alumnado con necesidades especficas de apoyoeducativo en centros ordinarios y la organizacin desu respuesta educativa.

    1. Atendiendo al artculo 25.4 de la Orden de 13de diciembre de 2010, en los centros ordinarios queescolaricen alumnado con NEAE, cuando se dispen-sa la respuesta personalizada en grupos pequeosfuera del aula ordinaria por el profesorado especia-lista de apoyo a las NEAE y otros profesionales, sedebern tener en cuenta, de forma preferente, los cri-terios de agrupamiento de alumnos y alumnas que seexpresan a continuacin:

    a) Para el alumnado con necesidades educativasespeciales con AC o ACUS, la intervencin se rea-lizar en grupos de 3 4 alumnos y alumnas.

    b) Para el alumnado con especiales condicionespersonales e historia escolar, dificultad especfica deaprendizaje o trastorno por dficit de atencin con osin hiperactividad con AC, la intervencin se reali-zar en grupos de 5 a 7 escolares.

    c) Cuando se combinan para la intervencin es-colares con necesidades educativas especiales y es-colares con dificultad especfica de aprendizaje, tras-torno por dficit de atencin con o sin hiperactividado especiales condiciones personales e historia esco-lar, con AC, los grupos sern de 4 a 6 alumnos y alum-nas, tendiendo al nmero menor cuantos ms esco-lares con necesidades educativas especiales locompongan.

    d) De no existir en el centro suficientes alumnosy alumnas con NEAE para poder aplicar los criteriosde agrupamiento mencionados anteriormente, la Co-misin de Coordinacin Pedaggica determinar laatencin que el profesorado de apoyo a las NEAE de-be prestar a otros escolares del centro que puedan re-querir apoyos o refuerzo educativo, segn se estable-ce en el artculo 28 de la Orden de 13 de diciembrede 2010.

    e) Cuando exista disponibilidad horaria por partedel profesorado especialista de apoyo a las NEAE yuna vez aplicados los criterios anteriores, de maneraexcepcional y en un nmero de sesiones limitadas, sepodr atender al alumnado en grupos ms reducidos.Se priorizar a los escolares que presenten trastornosgeneralizados del desarrollo, trastornos graves de con-ducta o trastorno por dficit de atencin con o sin hi-peractividad, cuando su comportamiento presente di-ficultades para su control. En estos casos, las sesionesse dedicarn a la aplicacin de un programa educati-vo personalizado de autorregulacin de la conducta.Los criterios para la organizacin de estos agrupa-mientos sern establecidos por la Comisin de Coor-dinacin Pedaggica en centros de Educacin Infan-til y Educacin Primaria, o por el departamento deorientacin en educacin secundaria.

    f) En general, el criterio para el agrupamiento delos alumnos y alumnas ser el de presentar un nivelcompetencial similar. Tambin se podrn agrupar enfuncin del grado de atencin en la tarea, el nivel deautonoma para trabajar individual o colectivamen-te, la distorsin de su conducta relacional o frente ala tarea, etc.

    2. A los efectos de establecer la organizacin dela respuesta educativa del alumnado y la distribucindel horario semanal del profesorado especialista deapoyo a las NEAE, se debe tener en cuenta lo siguiente:

    a) El nmero de horas de atencin que recibir elescolar por el profesorado especialista de apoyo alas NEAE lo establecer la Comisin de Coordina-cin Pedaggica en los centros de Educacin Infan-

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  • til y Educacin Primaria, o el departamento de orien-tacin, en educacin secundaria, a propuesta del je-fe o jefa de estudios, teniendo en cuenta la normati-va vigente, las orientaciones del informe psicopedaggico,los criterios de agrupamiento expuestos en esta Re-solucin, la disponibilidad horaria del profesorado es-pecialista de apoyo NEAE y aquellos otros aspectosque establezca la propia Comisin de CoordinacinPedaggica.

    b) En el supuesto de que un alumno o alumna de-ba salir del aula ordinaria para recibir la atencin per-sonalizada por el profesorado especialista de apoyoa las NEAE, lo har preferentemente en el espaciohorario en que se est impartiendo el rea o materiaadaptada en su grupo de referencia. Se debe tener encuenta este criterio cuando se elaboren los horariosdel centro.

    c) Cuando se planifique el horario del grupo dereferencia y del grupo para la atencin ms persona-lizada de los escolares, se deber realizar una distri-bucin del tiempo, optimizando los momentos demximo rendimiento del alumno o la alumna, y pro-curando que, preferentemente, se intervenga en lasprimeras horas sobre aquellos que tengan una aten-cin ms dispersa y un ritmo ms lento de aprendizaje.

    d) La distribucin del horario semanal del profe-sorado especialista de apoyo a las NEAE estar con-dicionada por los criterios expuestos anteriormente.La Comisin de Coordinacin Pedaggica, tenien-do en cuenta tales criterios y el mximo aprovecha-miento de los recursos personales disponibles, rea-lizar la distribucin equitativa de los escolares conpautas pedaggicas entre los especialistas, en caso deexistir ms de uno.

    e) La configuracin del horario del profesoradoespecialista de apoyo a las NEAE recoger el espa-cio horario para las tareas de coordinacin con el res-to del profesorado, para lo cual se dedicar el tiem-po necesario no destinado a la atencin directa alalumnado.

    f) La coordinacin entre el profesorado especialis-ta de apoyo a las NEAE y el profesorado de las reaso materias adaptadas ser al menos mensualmente yse levantar acta sobre el seguimiento de la evolucindel escolar. Estas actas las custodiar el profesoradoespecialista de apoyo a las NEAE y sern utilizadaspara el seguimiento del progreso de los aprendizajesdel escolar. La coordinacin con el orientador o laorientadora se har de forma general los das de per-manencia de este profesional en el centro y de formasistemtica, al menos, una vez al mes. En el supues-to de que el nmero de centros asignados al orienta-dor u orientadora lo requiera, esta coordinacin podrrealizarse, al menos, una vez cada dos meses. Estas coor-dinaciones deben estar previstas desde comienzo decurso.

    g) El profesorado especialista de apoyo a las NEAEasistir a las sesiones de evaluacin del alumnado conel que interviene, para lo cual el centro propiciar queestas sesiones se organicen de forma que permitan suasistencia.

    Dcimo octava.- Consideraciones metodolgi-cas y de evaluacin con el alumnado que presentanecesidades especficas de apoyo educativo en cen-tros ordinarios.

    1. Teniendo en cuenta lo previsto en el artculo 8.3del Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que seregula la atencin a la diversidad del alumnado en elmbito de la enseanza no universitaria de Cana-rias, que establece que la Administracin educati-va proporcionar al profesorado, en el desarrollonormativo del presente Decreto, orientaciones meto-dolgicas para cada una de las NEAE y las adecua-ciones que se precisen en los procedimientos e ins-trumentos de evaluacin curricular y en el artculo29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, se re-coge que ... la Direccin General de Ordenacin eInnovacin Educativa determinar otras adaptacio-nes en los procedimientos e instrumentos de evalua-cin para el alumnado con NEAE, el anexo II de lapresente Resolucin establece los criterios que elprofesorado de los centros ordinarios deber tener encuenta, a estos efectos, con el alumnado que presen-ta NEAE.

    2. Para la ejecucin de las diferentes pruebas o ex-menes, los alumnos o las alumnas identificados porlos EOEP con necesidades especficas de apoyo edu-cativo, excepto el alumnado de altas capacidades in-telectuales, podrn disponer de hasta un 50% ms deltiempo establecido para el resto del alumnado. Paraello, el escolar, su familia o tutores legales debernsolicitarlo previamente a la direccin del centro. Noobstante, el profesorado podr aplicar esta medida sinsolicitud previa.

    Dcimo novena.- Plan de trabajo y memoria delprofesorado especialista de apoyo a las necesidadesespecficas de apoyo educativo y del profesorado es-pecialista de audicin y lenguaje.

    El plan de trabajo y la memoria del profesora-do especialista de apoyo a las NEAE y del profe-sorado especialista en audicin y lenguaje de loscentros de educacin especial y de los centros or-dinarios de atencin educativa preferente paraalumnado con discapacidad auditiva a los que serefieren los artculos 26.1, letra k) y 27 de la Or-den de 13 de diciembre de 2010, tendrn las siguien-tes caractersticas:

    a) El plan de trabajo ha de incorporar, entre otrosaspectos, la temporalizacin de la elaboracin y ac-tualizacin de las adaptaciones curriculares y de losprogramas educativos personalizados correspondien-

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  • tes; los criterios para la formacin de grupos de aten-cin personalizada; el horario semanal de cada gru-po; el horario semanal del maestro o maestra espe-cialista; la temporalizacin de las reuniones decoordinacin con otros profesionales; la evaluacininicial de cada escolar antes de la aplicacin de losprogramas educativos personalizados correspondien-tes y una relacin de los ttulos de los programas edu-cativos personalizados a desarrollar con sus objeti-vos para cada escolar.

    b) La memoria ha de recoger, entre otros aspec-tos, el informe del trabajo desarrollado en coordina-cin con otros docentes en las adaptaciones curricu-lares y el informe del seguimiento final de cadaadaptacin curricular, desarrollada a travs de losprogramas educativos personalizados, elaborado encoordinacin con el tutor o tutora del escolar. Asimis-mo deber incluir una copia de cada programa edu-cativo personalizado desarrollado y las propuestas or-ganizativas para el curso siguiente.

    Vigsima.- Requisitos para la actuacin de perso-nal voluntario que colabore en el apoyo del alumna-do con necesidades especficas de apoyo educativo.

    Para colaborar en la atencin educativa del alum-nado con NEAE dentro o fuera del aula ordinaria, lasasociaciones de padres y madres o instituciones p-blicas o privadas, mediante convenio o protocolos decolaboracin con la Consejera de Educacin, Uni-versidades, Cultura y Deportes, podrn proporcionaral centro educativo personas voluntarias que inter-vengan dentro o fuera del aula, cumpliendo los re-quisitos que se exponen a continuacin:

    a) El voluntariado en los centros educativos se re-gir por los principios de gratuidad y complementa-riedad, y estarn sujetos a lo recogido en la Ley4/1998, de 15 de mayo, de voluntariado de Canarias.

    b) Las personas voluntarias tambin podrn ser pa-dres, madres o tutores y tutoras legales de escolaresu otras personas con formacin, competencia o titu-lacin adecuada para la actividad que va a desempe-ar con los alumnos y alumnas, as como estudian-tes de mster o del ltimo curso de los grados depsicologa, pedagoga o psicopedagoga.

    c) La presencia de esta persona en el centro y enel aula estar sometida a lo regulado en el respecti-vo convenio. Se aprobar anualmente en una aden-da del convenio el nmero total de personas volun-tarias, nombres, tareas, centros escolares y alumnadoafectado.

    d) El Consejo Escolar de cada centro determina-r cules y cuntos voluntarios o voluntarias po-drn intervenir en el centro. Su actuacin ser siem-pre en la condicin de colaborador y en presencia ybajo las instrucciones del docente del aula, profeso-

    rado de apoyo a las NEAE o de audicin y lengua-je, en el contexto de las normas de funcionamientodel centro escolar.

    e) Deber tener autorizado el plan de actuacin enel aula por el Consejo Escolar del centro, en el con-texto del proyecto educativo y de la programacin ge-neral anual. Por tanto ser el propio Consejo Esco-lar el rgano encargado de estudiar y aprobar laspropuestas que pudieran presentarse para el desa-rrollo de actividades de voluntariado.

    f) El voluntario o voluntaria se dedicar especial-mente a prestar asistencia, dentro y fuera del hora-rio escolar, al alumnado que presente NEAE, para me-jorar sus posibilidades de participacin y el avanceen sus aprendizajes, en las actividades del aula, com-plementarias y extraescolares.

    g) Los centros determinarn, dentro de su plande atencin a la diversidad, las funciones que se lespuede asignar a las personas voluntarias, las limi-taciones a su actuacin que estimen pertinentes, lasrelaciones con los dems miembros de la comuni-dad educativa y los mecanismos de resolucin deconflictos.

    h) Los voluntarios o voluntarias no podrn reali-zar tareas de sustitucin ni total ni parcial del perso-nal del centro, ni labores de mantenimiento, ni nin-guna otra actividad que constituya el desempeo deuna determinada profesin de ejercicio libre.

    i) Los voluntarios o voluntarias debern disponerde la cobertura de responsabilidad establecida en laLey 4/1998, de 15 de mayo, de voluntariado de Ca-narias y el resto de la normativa vigente, por la en-tidad que patrocina a las personas voluntarias o losestudios mencionados. Este aspecto debern acredi-tarlo ante el director o directora del centro, quien locomunicar a la Inspeccin de Educacin de zona.

    j) La direccin del centro y la Inspeccin de Edu-cacin de zona velarn por el cumplimiento de lascondiciones anteriores. La direccin evaluar la ac-tuacin del voluntario o voluntaria y propondr al Con-sejo Escolar su continuidad o no, o los cambios queprocedan.

    Vigsimo primera.- Registro de la evaluacin enlos documentos oficiales del alumnado con necesi-dades educativas especiales de Educacin Infantil es-colarizado en centros de educacin especial y aulasenclave.

    Los documentos oficiales de evaluacin del alum-nado de la etapa de Educacin Infantil escolarizadoen centros de educacin especial y aulas enclave, se-rn los establecidos en la Orden de 5 de febrero de2009. Para su cumplimentacin se tendrn en cuen-ta las siguientes especificidades:

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  • a) En todos los documentos de evaluacin el tr-mino rea/s, se referir a mbito/s, y el trminocurrculo se referir a Concrecin CurricularAdaptada de Educacin Infantil. En el apartadoNecesidades de apoyo educativo. Atencin a la di-versidad del expediente acadmico, debe indicarseel siguiente texto: El alumno o la alumna tiene unaadaptacin curricular significativa en las reas ...,segn consta en la ltima actualizacin del informepsicopedaggico de fecha ... y nmero de informe ....En el supuesto de dictaminarse que no precisa de ta-les adaptaciones ni, consiguientemente, de esta mo-dalidad de escolarizacin, se har constar: El alum-no o la alumna ha dejado de requerir una adaptacincurricular significativa, segn consta en la ltimaactualizacin del informe psicopedaggico de fecha... y nmero de informe ....

    b) Para cumplimentar el apartado Finalizacin dela Educacin Infantil, deber tenerse en cuenta queel alumno o la alumna haya cumplido los 7 aos deedad antes del 31 de diciembre del ao natural en elque finaliza el curso, lo cual no supone que el alum-no o alumna haya superado los objetivos de la etapa.

    c) En el apartado Logros en su proceso de desa-rrollo y adquisicin de aprendizajes en relacin conlos objetivos establecidos del historial acadmico ydel informe personal, debe indicarse el siguiente tex-to: Los logros en su proceso de desarrollo y adqui-sicin de aprendizajes se refieren a los objetivos es-tablecidos en su adaptacin curricular significativa.En relacin a los diferentes mbitos, estos logrosson los siguientes: mbito de la Autonoma Perso-nal: ...............; mbito de la Autonoma Social:............. y mbito de la Comunicacin y laRepresentacin: ..............

    d) En el apartado del acta de evaluacin final,donde se debe especificar el ciclo, se indicar ni-co y en el apartado donde se debe indicar el grupose sealar a, b, c, etc.. En el apartado Califica-ciones en las distintas reas debe recogerse en di-ferentes columnas cada uno de estos epgrafes: m-bito de Autonoma Personal; mbito de AutonomaSocial; mbito de la Comunicacin y la Represen-tacin: Lenguaje verbal y sistemas alternativos yaumentativos de la comunicacin; mbito de la Co-municacin y la Representacin: Lenguaje matem-tico; mbito de la Comunicacin y la Represen-tacin: Lenguaje corporal; mbito de la Comunicaciny la Representacin: Lenguaje musical; mbito dela Comunicacin y la Representacin: Lenguaje pls-tico y mbito de la Comunicacin y la Represen-tacin: Lenguaje audiovisual y de las TIC. En ca-da epgrafe, se expresarn, cualitativamente, losresultados de la evaluacin, segn los trminos: NI:No iniciado; I: Iniciado; P: Progresando; A:Alcanzado, establecidos en el artculo 30.2 de la Or-den de 13 de diciembre de 2010. La columna Pen-dientes otros cursos no debe cumplimentarse.

    Vigsimo segunda.- Registro de la evaluacin enlos documentos oficiales del alumnado con nece-sidades educativas especiales de Educacin Pri-maria escolarizado en centros de educacin espe-cial y aulas enclave.

    Los documentos oficiales de evaluacin del alum-nado de la etapa de Educacin Primaria escolariza-do en centros de educacin especial y aulas enclave,sern los establecidos en la Orden de 22 de abril de2008. Para su cumplimentacin se tendrn en cuen-ta las siguientes especificidades:

    a) En todos los documentos de evaluacin el tr-mino currculo se referir a Concrecin Curricu-lar Adaptada de Educacin Primaria. En el aparta-do del acta de evaluacin final, donde se debe especificarel ciclo, se indicar nico y en el apartado dondese debe indicar el grupo se sealar a, b, c, etc.. Enel apartado Calificaciones en las distintas reas de-be recogerse en diferentes columnas cada uno de es-tos epgrafes: mbito de Autonoma Personal;mbito de Autonoma Social; mbito de la Co-municacin y la Representacin: Lenguaje verbal ysistemas alternativos y aumentativos de la comunica-cin; mbito de la Comunicacin y la Represen-tacin: Lenguaje matemtico; mbito de la Co-municacin y la Representacin: Lenguaje corporal;mbito de la Comunicacin y la Representacin: Len-guaje musical; mbito de la Comunicacin y la Re-presentacin: Lenguaje plstico y mbito de laComunicacin y la Representacin: Lenguaje audio-visual y de las TIC. En cada epgrafe se expresarn,cualitativamente, los resultados de la evaluacin, se-gn los trminos: NI: No iniciado; I: Iniciado; P:Progresando; A: Alcanzado. La columna Pen-dientes otros cursos no debe cumplimentarse.

    b) En el apartado reas cursadas en el [primer/se-gundo/tercer] ciclo, del expediente acadmico, la par-te inferior del epgrafe reas se debe cumplimen-tar con el siguiente texto: mbito de AutonomaPersonal, mbito de la Autonoma Social, mbitode la Comunicacin y la Representacin: Lenguajeverbal y sistemas alternativos y aumentativos de lacomunicacin, mbito de la Comunicacin y la Re-presentacin: Lenguaje matemtico, mbito de la Co-municacin y la Representacin: Lenguaje corporal,mbito de la Comunicacin y la Representacin:Lenguaje musical, mbito de la Comunicacin y laRepresentacin: Lenguaje Plstico y mbito de la Co-municacin y la Representacin: Lenguaje audiovi-sual y de las TIC.

    c) En el apartado Necesidades de apoyo educa-tivo. Atencin a la diversidad, debe indicarse el si-guiente texto: El alumno o la alumna tiene unaadaptacin curricular significativa en las reas ...,segn consta en la ltima actualizacin del informepsicopedaggico de fecha ... y nmero de informe ....En el supuesto de dictaminarse que no precisa de ta-

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  • les adaptaciones ni, consiguientemente, de esta mo-dalidad de escolarizacin, se har constar: El alum-no o la alumna ha dejado de requerir una adaptacincurricular significativa, segn consta en la ltimaactualizacin del informe psicopedaggico de fecha.... y nmero de informe .....

    d) En el apartado Finalizacin de la EducacinPrimaria, deber tenerse en cuenta que el alumno ola alumna haya cumplido los 14 aos de edad antesdel 31 de diciembre del ao natural en el que finali-za el curso, lo cual no supone que el alumno o alum-na haya superado los objetivos de la etapa.

    e) En el apartado Escolarizacin en Educacin Pri-maria en la Comunidad Autnoma de Canarias, delhistorial acadmico en la columna ciclo se debe in-dicar: nico. En la columna curso se indicar elreferente curricular del alumno o alumna. En los apar-tados correspondientes a los resultados de la evalua-cin para cada ciclo, el trmino currculo est referi-do al currculo ordinario y no a la concrecin curricularadaptada. En el apartado reas se indicarn los m-bitos de la Concrecin Curricular Adaptada para Edu-cacin Primaria, debiendo figurar en la columna decalificaciones la terminologa NI: No Iniciado; I:Iniciado; P: Progresando; A: Alcanzado.

    Vigsimo tercera.- Registro de la evaluacin en losdocumentos oficiales del alumnado con necesidadeseducativas especiales de Educacin Secundaria Obli-gatoria escolarizado en centros de educacin espe-cial y aulas enclave.

    Los documentos oficiales de evaluacin del alum-nado de la etapa de Educacin Secundaria Obligato-ria escolarizado en centros de educacin especial yaulas enclave, sern los establecidos en la Orden de22 de abril de 2008. Para su cumplimentacin setendrn en cuenta las siguientes especificidades:

    a) En todos los documentos de evaluacin el tr-mino currculo se referir a la Concrecin Curri-cular de Transicin a la Vida Adulta, que consta detres mbitos y cada uno de ellos con cuatro niveles.En el apartado del acta de evaluacin ordinaria, don-de se debe especificar el ciclo, se indicar nicoy en el apartado donde se debe indicar el grupo sesealar a, b, c, etc.. En el apartado diligencias,debe indicarse el texto: Concrecin Curricular deTransicin a la Vida Adulta. En el apartado Cali-ficaciones numricas en las distintas materias, de-be recogerse en diferentes columnas cada uno de es-tos epgrafes: Autonoma Personal I;AutonomaPersonal II; Autonoma Personal III; AutonomaPersonal IV; Autonoma Social I; Autonoma So-cial II; Autonoma Social III; Autonoma SocialIV; Autonoma Laboral I; Autonoma LaboralII; Autonoma Laboral III y Autonoma Labo-ral IV. En cada epgrafe se expresarn, cualitativa-mente, los resultados de la evaluacin, segn los tr-

    minos: NI: No iniciado; I: Iniciado; P: Progre-sando; A: Alcanzado. La columna Pendientes otroscursos no debe cumplimentarse.

    b) En el apartado Resultados de la evaluacindel expediente acadmico de la ESO, en la casilla ma-terias se deben indicar los mbitos mencionadosanteriormente. En el apartado Calificaciones, se cum-plimentar exclusivamente el correspondiente a la con-vocatoria ordinaria, en los trminos explicitadosanteriormente.

    c) En el apartado Necesidades de apoyo educa-tivo. Atencin a la diversidad, debe indicarse el si-guiente texto: El alumno o alumna tiene una adap-tacin curricular significativa en las materias ...,segn consta en la ltima actualizacin del informepsicopedaggico de fecha .... y nmero de informe..... En el supuesto de dictaminarse que no precisade tales adaptaciones ni, consiguientemente, de estamodalidad de escolarizacin, se har constar: Elalumno o la alumna ha dejado de requerir una adap-tacin curricular significativa, segn consta en la l-tima actualizacin del informe psicopedaggico defecha .... y nmero de informe ....

    d) En el apartado Finalizacin de la EducacinSecundaria Obligatoria, slo se indicarn las fe-chas en que han sido entregados el Certificado de Es-colaridad y el historial acadmico de la ESO al alum-no o alumna.

    e) En el historial acadmico de la ESO, en el apar-tado Escolarizacin en la Educacin SecundariaObligatoria, en la columna curso, se debe indicarConcrecin Curricular de Transicin a la Vida Adul-ta. En los datos referidos a la casilla estudio ycurrculo, se cumplimentarn con el texto: Con-crecin Curricular de Transicin a la Vida Adulta.En Modalidad de escolarizacin, debe indicarseAula Enclave o Centro de Educacin Especial,segn corresponda. La casilla repite no se cumpli-mentar. En el apartado Resultados de la evaluacin,se seguirn las instrucciones sealadas para cumpli-mentar el documento Expediente acadmico de la ESO.Slo se indicar la fecha en la que se hace entrega delCertificado de Escolaridad.

    Vigsimo cuarta.- Registro de la evaluacin en losdocumentos oficiales del alumnado con necesidadesespecficas de apoyo educativo escolarizados en cen-tros ordinarios y centros ordinarios de atencin edu-cativa preferente.

    Para la cumplimentacin de los documentos ofi-ciales de evaluacin del alumnado con NEAE, se ten-drn en cuenta las siguientes especificidades:

    a) En el apartado Necesidades de apoyo educa-tivo. Atencin a la diversidad del expediente aca-dmico de Educacin Infantil, debe indicarse el si-

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  • guiente texto: El alumno o la alumna tiene una adap-tacin curricular significativa/adaptacin curricularsignificativa por exencin parcial/adaptacincurricular/adaptacin de acceso al currculo en el/lasrea/s ...., segn consta en la ltima actualizacindel informe psicopedaggico de fecha .... y nme-ro de informe .....

    En el supuesto de dictaminarse que no precisa detales adaptaciones se har constar: El alumno o laalumna ha dejado de requerir una adaptacin curri-cular significativa/adaptacin curricular significati-va por exencin parcial/adaptacin curricular/adap-tacin de acceso al currculo, en el/las rea/s .... segnconsta en la ltima actualizacin del informe psico-pedaggico de fecha .... y nmero de informe .....

    b) En el apartado Logros en su proceso de desa-rrollo y adquisicin de aprendizajes en relacin conlos objetivos establecidos del historial acadmico ydel informe personal de Educacin Infantil, debe in-dicarse el siguiente texto: Los logros en su proce-so de desarrollo y adquisicin de aprendizajes se re-fieren a los objetivos establecidos en su adaptacincurricular significativa/adaptacin curricular. Seconsignarn tantas anotaciones como actualizacionesse realicen del informe psicopedaggico.

    c) En el apartado de Necesidades de apoyo edu-cativo. Atencin a la diversidad del expediente aca-dmico de Educacin Primaria, deber indicarse elsiguiente texto en los alumnos y alumnas con adap-tacin curricular significativa, adaptacin curricularsignificativa por exencin parcial, adaptacin curri-cular o adaptacin de acceso al currculo: El alum-no o la alumna tiene una ... adaptacin curricularsignificativa/adaptacin curricular significativa porexencin parcial/adaptacin curricular/adaptacinde acceso al currculo, en el/las rea/s: ..., segnconsta en la ltima actualizacin del informe psico-pedaggico de fecha .... y nmero de informe .... Seconsignarn tantas anotaciones como actualizacionesse realicen del informe psicopedaggico.

    En el supuesto de dictaminarse que no posee ta-les adaptaciones se har constar: El alumno o la alum-na ha dejado de requerir una adaptacin curricular sig-nificativa/adaptacin curricular/adaptacin de accesoal currculo en el/las rea/as .... segn consta en la l-tima actualizacin del informe psicopedaggico defecha .... y nmero de informe .....

    d) En el apartado de Observaciones de intersdel historial acadmico de Educacin Primaria, de-ber indicarse el siguiente texto para los alumnoso alumnas con adaptacin curricular significativa,adaptacin curricular significativa por exencinparcial, adaptacin curricular o adaptacin de ac-ceso al currculo: El alumno o alumna tiene una.... adaptacin curricular significativa/adaptacincurricular significativa por exencin parcial/adap-

    tacin curricular/adaptacin de acceso al currculoen el/las rea/s: ...., segn consta en la ltima ac-tualizacin del informe psicopedaggico de fecha.... y nmero de informe ..... Se consignarn tan-tas anotaciones como actualizaciones se realicen delinforme psicopedaggico.

    En el supuesto de dictaminarse que no posee ta-les adaptaciones se har constar: El alumno o la alum-na ha dejado de requerir una adaptacin curricular signi-ficativa/adaptacin curricular/adaptacin de accesoal currculo en el/las rea/s ... segn consta en la l-tima actualizacin del informe psicopedaggico defecha .... y nmero de informe .....

    e) En el apartado de Necesidades de apoyo edu-cativo. Atencin a la diversidad del expediente aca-dmico de la ESO, deber indicarse el siguiente tex-to en los alumnos o alumnas con adaptacin curricularsignificativa, adaptacin curricular significativa porexencin parcial, adaptacin curricular o adaptacinde acceso al currculo: El alumno o alumna tiene una.... adaptacin curricular significativa/adaptacin cu-rricular significativa por exencin parcial/adapta-cin curricular/adaptacin de acceso al currculo enla/s materia/s: ..., segn consta en la ltima actuali-zacin del informe psicopedaggico de fecha .... y n-mero de informe .... Se consignarn tantas anotacio-nes como actualizaciones se realicen del informepsicopedaggico.

    En el supuesto de dictaminarse que no posee ta-les adaptaciones se har constar: El alumno o la alum-na ha dejado de requerir una adaptacin curricular sig-nificativa/adaptacin curricular/adaptacin de accesoal currculo en la/s materia/s: ..., segn consta en laltima actualizacin del informe psicopedaggicode fecha ... y nmero de informe ....

    f) En el apartado de Observaciones de intersdel historial acadmico de la ESO, deber indicarseel siguiente texto en los alumnos o alumnas conadaptacin curricular significativa, adaptacin cu-rricular significativa por exencin parcial, adaptacincurricular o adaptacin de acceso al currculo: El alum-no o alumna tiene una ... adaptacin curricular sig-nificativa/adaptacin curricular significativa porexencin parcial/adaptacin curricular/adaptacinde acceso al currculo en la/s materia/s: ..., segn cons-ta en la ltima actualizacin del informe psicopeda-ggico de fecha ... y nmero de informe .... Se con-signarn tantas anotaciones como actualizaciones serealicen del informe psicopedaggico.

    En el supuesto de dictaminarse que no posee ta-les adaptaciones se har constar: El alumno o la alum-na ha dejado de requerir una adaptacin curricular sig-nificativa/adaptacin curricular/adaptacin de accesoal currculo en la/s materia/s: ...., segn consta en laltima actualizacin del informe psicopedaggicode fecha .... y nmero de informe ....

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  • Vigsimo quinta.- Superacin de un ciclo o cur-so cuando se ha alcanzado lo previsto en la AC o ACUS.

    Tal como recoge el artculo 29.7 de la Orden de13 de diciembre de 2010, en la enseanza obligato-ria, cuando en la evaluacin final de las reas o ma-terias adaptadas se concluya la superacin de los ob-jetivos y competencias correspondientes a un cicloen la Educacin Primaria o curso en la ESO, ste seconsiderar superado y se har constar en los docu-mentos oficiales de evaluacin del escolar. A estosefectos, se tendrn en cuenta las siguientesespecificidades:

    a) En el apartado de Observaciones de intersdel historial acadmico de Educacin Infantil debe-r indicarse el siguiente texto para los alumnos oalumnas con AC o ACUS que hayan superado un ci-clo: Con fecha ... ha alcanzado los objetivos y com-petencias previstos correspondientes al .... ciclo deEducacin Infantil mediante la superacin de los ob-jetivos de sus adaptaciones curriculares.

    b) En el apartado de Observaciones de intersdel historial acadmico de Educacin Primaria, de-ber indicarse el siguiente texto para los alumnos oalumnas con AC o ACUS que hayan superado un ci-clo: Con fecha ... ha alcanzado los objetivos y com-petencias previstos correspondientes al .... ciclo deEducacin Primaria mediante la superacin de los ob-jetivos de sus adaptaciones curriculares.

    c) En el apartado de Observaciones de intersdel historial acadmico de la ESO deber indicarseel siguiente texto para los alumnos o alumnas con ACo ACUS que hayan superado un curso: Con fecha... ha alcanzado los objetivos y competencias previs-tos correspondientes al ... ciclo de Educacin Prima-ria o curso de ESO, mediante la superacin de los ob-jetivos de sus adaptaciones curriculares.

    Vigsimo sexta.- Reglas de aplicacin.

    1. Toda aquella documentacin que se solicite enla presente Resolucin y que pueda conducir a la ini-ciacin, continuacin o cumplimentacin de la eva-luacin psicopedaggica, as como a la tramitacino actualizacin de los informes psicopedaggicos, de-be aparecer plenamente probada y acreditada.

    2. Las conclusiones que sustenten los informes psi-copedaggicos, de las que se deriven resoluciones queafecten a la escolarizacin, propongan recursos o re-voquen tales medidas, deben estar motivadas, esto es,obedecer a un proceso psicolgico-deductivo, a par-tir de los datos objetivos contenidos en los informes.

    3. Todos los datos derivados de los procedimien-tos establecidos en la presente Resolucin debern sertratados conforme a lo que establece la Ley Orgni-ca 15/1999, de Proteccin de Datos de Carcter Per-

    sonal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciem-bre, por el que se aprueba el Reglamento de desarro-llo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre,de Proteccin de Datos de Carcter Personal, as co-mo el resto de normativa aplicable en este mbito.

    4. En todo caso, de acuerdo con lo que dispone ladisposicin adicional 23 de la Ley Orgnica 2/2006,de 3 de mayo, de Educacin, los centros docentes po-drn recabar los datos personales de su alumnado quesean necesarios para el ejercicio de su funcin edu-cativa. Dichos datos podrn hacer referencia al ori-gen y ambiente familiar y social, a caractersticas ocondiciones personales, al desarrollo y resultados desu escolarizacin, as como a aquellas otras circuns-tancias cuyo conocimiento sea necesario para la edu-cacin y orientacin de los alumnos y alumnas.

    Los padres, madres o tutores o tutoras legales ylos propios alumnos y alumnas debern colaborar enla obtencin de la informacin a la que hace referen-cia esta instruccin. La incorporacin de un escolara un centro docente supondr el consentimiento pa-ra el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesinde datos procedentes del centro en el que hubiera es-tado escolarizado con anterioridad, en los trminosestablecidos en la legislacin sobre proteccin dedatos. En todo caso, la informacin a la que se refie-re este apartado ser la estrictamente necesaria parala funcin docente y orientadora, no pudiendo tratar-se con fines diferentes del educativo sin consentimien-to expreso.

    A N E X O I I

    CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA ATEN-CIN DEL ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDA-DES ESPECFICAS DE A