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1 Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Universidad de Jaén Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas La ocupación temporal y su indemnización. Alumno: José Mª Martínez Rubio

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Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas

La ocupación temporal y su indemnización.

Alumno:

José Mª Martínez Rubio

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RESUMEN

Este trabajo tiene como objetivo principal analizar el asunto de la ocupación temporal a través de un estudio de los artículos recogidos en la Constitución Española, Ley de Expropiación Forzosa así como diversas Sentencias.

Una vez comentado esto, prosigo con la metodología que he hecho servir para el estudio.

Primeramente, he realizado una revisión bibliográfica para, evidentemente, conocer el estado de la cuestión. Pero, esencialmente para crear el modelo teórico del trabajo (conceptos y su relación entre ellos).

Por lo que se refiere al análisis del estudio, la metodología utilizada, han sido técnicas de investigación. Principalmente artículos en revistas especializadas, en períodicos provinciales, autonómicos y nacionales, un Manual de Derecho Administrativo y finalmente otro escrito por un Catedrático de una Universidad Sevillana. El material de consulta está muy limitado y no hay mucho donde elegir.

Palabras clave: Expropiación, Expropiación Forzosa, Ocupación, Ocupación Total, Ocupación Temporal, Servidumbre, Justiprecio, Dominio, Lucro Cesante, Lucro Emergente, Daños Director, Daños Indirectos, Daños Emergentes, Constitución Española, Ley de Expropiación Forzosa.

ABSTRACT

This work has as main objective to analyze the subject of the temporary occupation

through a study of the articles collected in the Spanish Constitution, Law of Forced

Expropriation as well as diverse Judgments.

Having commented this, I continue with the methodology that I have made serve for the

study.

First, I have done a bibliographic review to obviously know the state of the issue. But,

essentially to create the theoretical model of work (concepts and their relationship

between them).

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As regards the analysis of the study, the methodology used, have been research

techniques. Mainly articles in specialized magazines, in provincial, autonomic and

national newspapers, a Manual of Administrative Law and finally another written by a

Professor of a Sevillian University. The consultation material is very limited and there

is not much to choose from.

Keywords: Expropriation, Forced Expropriation, Occupation, Total Occupation,

Temporary Occupation, Bondage, Justiprecio, Dominance, Disapproving, Emerging

Profit, Damage Director, Indirect Damage, Emerging Damage, Spanish Constitution,

Forced Expropriation Law.

ÍNDICE

1. Introducción………………………………………………………………….........3

2. ¿Qué se entiende por ocupación temporal?...............................................................6

3. ¿Por qué las ocupaciones temporales son expropiaciones?

……………………………………………………………………………………..9

4. El Justiprecio y teoría para su determinación.

……………………………………………………………………………………17

5. Conceptos indemnizables por su ocupación temporal (Lucro cesante y emergente

114-115 LEF………………………………………………………..…………….19

6. Diferencia e interés de aplicación de la responsabilidad patrimonial o directamente

la Expropiación definitiva………………………………………………………..22

7. Valoración de la Ocupación Temporal……………………...................................35

8. IRPF Fiscal e Impuestos……………………….……………………...................38

9. El TS rechaza el pago a Matutes por la Ocupación de Terrenos del

Golf…………………………………………… …………………………………41

10. Universidad de Jaén. Investigadores desarrollan un sistema informático pionero

para agilizar las expropiaciones………………………………..…………………43

11. Tasaciones Inmobiliarias. Expropiaciones. Ocupación

Temporal………………………………………………………………………….45

12. RUMASA……………………………………………………………………….,46

13. Tributación a efectos del IVA de Ocupación temporal de terrenos por la

Administración Pública……………………….…………………………………53

14. Pantano del Negratín.............................................................................................53

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15. Conclusiones……………………………………………………………………..60

16. Jurisprudencia…………………………………………………………………....63

17. Abreviaturas……………………………………………………………………...83

18. Bibliografía…………………………………………………………………….....88

19. Legislación……………………………………………………………………...113

20. Anexos………………………………………………………………………….114

1. INTRODUCCIÓN

Para entender como ha evolucionado la expropiación en España indagamos en Francia.

En ambos países su base es parecida pero la evolución ha sido diferente.

En ambos países parten de la mano de la Administración Pública o del Estado.

La Administración Pública y/o Estado data del 1789 de la Declaración de Derechos del

Hombre y figura en su artículo 17 “siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado,

nadie podrá ser privado de ella sino la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija

claramente y con la condición de una indemnización justa y previa”.

Aquí podíamos identificarnos con la Revolución Francesa y con la Burguesía, donde no

se podía privar a los ciudadanos de sus propiedades excepto que hubiese una

justificación.

Napoleón Bonaparte en su Ley destaca que puede intervenir los Jueces en caso de

Expropiación por parte de la Administración Pública y/o Estado.

En nuestra Constitución Española de 1812 en su artículo 172, apartado 10 ya figuraba la

intervención Jurídica anteriormente detallada en el párrafo anterior.

En 1810 en Francia bajo el mando de Napoleón promulgan Legalmente que la Justicia

intervenga en las expropiaciones de la Administración Pública.

Aquí había algo que no cuadraba ya que para expropiar no era sólo porque la

Administración Pública sino que era preciso una resolución judicial.

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Reordenan la Ley de Napoleón.

En la actualidad sigue estando vigente en Francia la Ley de Napoleón aunque en 1958

hubo una ordenación en tema administrativo (al expropiar es necesario ocupar) y

también aparece la figura del justiprecio.

Sin embargo en España, evoluciona de forma diferente. Es recogida la Constitución de

1869 dando lugar a la teoría pero no a la práctica; dando lugar a la Ley de Expropiación

Forzosa de 1954 y a la figura del modelo administrativo así como el Juez

Administrativo para controlar el proceso que surgiese posteriormente.

En España no se consolidó como en Francia debido a un Poder Judicial débil, bastantes

Obras Públicas y que los propietarios les era indiferentes debido al funcionamiento de

los Juzgados en la actualidad e igualmente en el siglo anterior.

1.1. CONCLUSIÓN PERSONAL

A) El punto de partida ha sido tener los distintos conceptos claros como son:

1) Expropiación y Expropiación Forzosa

2) Ocupación, Ocupación Total y Ocupación Temporal.

3) Servidumbre

4) Justiprecio

5) Dominio

6) Lucro Cesante y Lucro Emergente.

7) Daños Directos, Daños Indirectos y Daños Emergentes.

B) Ver las similitudes, coincidencias y diferencias de todos los conceptos expuestos

anteriormente.

C) Realizar una investigación en toda regla a través de la base de datos de

Sentencias llamada CEDOJ para así seleccionarlas y realizar un listado adecuado

D) Leer y releer la Ley de Expropiación Forzosa llamada LEF

E) Seleccionar todo lo relacionado con en este tema en el Código Civil

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F) Comprobar también en la Constitución Española los artículos que hacían

referencia al tema del TFG

G) Seleccionar la distinta materia en Manuales de Derecho Administrativo.

H) Comprobar la Prensa Nacional, Autonómica, Provincial y Municipal para

exponer casos reales.

I) Mirar en los distintos Boletines Nacional, Autonómico y Provincial con la

presentación de Sentencias reales.

J) Y para cerrar adecuadamente quiero explicar brevemente a la Conclusión Final

que yo he llegado.

Hay tres tipos de expropiación Forzosa:

a) Expropiación Total o de dominio donde la administración expropia el terreno

total.

b) Ocupación Temporal donde la Administración ocupa los terrenos para utilizarlos

para una la realización de una obra para finalmente devolverlos a la parte

propietaria.

c) Servidumbre donde el terreno sigue siendo de la parte propietaria pero puede

utilizarse como paso, aérea, no poder sembrar, etc.

Todas las Expropiaciones Forzosas tienen indemnización y son las siguientes:

a) En la Expropiación Forzosa de dominio la parte propietaria pierde el terreno

para siempre y deberán indemnizar la Administración por el valor y todo lo que

se vea afectado.

b) En la Ocupación Temporal la parte propietaria recupera las tierras cuando

terminen la obra; la Administración debe devolver en el Estado inicial; la parte

propietaria tiene también derecho a recibir indemnización por los daños

producidos debido a esa ocupación.

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c) La servidumbre restringe la propiedad ya que quedan a nombre de la persona

propietaria. Lo más habitual es servidumbre de paso. Debe de quedar constancia

por escrito de las restricciones a las que se ve sometida la propiedad. La

indemnización se realiza en función de las restricciones que afectan a la misma.

2. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR OCUPACIÓN TEMPORAL

Se entiende por ocupación temporal de terrenos aquella ocupación con objeto de la

realización de obras u otras situaciones por parte de la Administración, durante un

periodo de tiempo determinado, los bienes objeto de ocupación serán devueltos a sus

propietarios tras la finalización del servicio.

2.1. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA OCUPACIÓN

Son tres los sujetos que intervienen en una expropiación que son: expropiante,

beneficiario y expropiado.

1) En primer lugar nos encontramos con la figura del Expropiante, poseedora de la

potestad de expropiar que corresponde exclusivamente al Estado, las

Comunidades Autónomas y a los Municipios (art. 3.º.1 REF), es decir, el poder

se encuentra limitado a los entes territoriales ya que sólo estos garantizan el fin

general de la expropiación. Los entes territoriales pueden actuar dentro se su

territorio hasta donde les permitan sus competencias.

2) Beneficiario: según el art. 3.º.1 REF es “el sujeto que representa el interés

público o social para cuya realización está autorizado a instar de la

Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria y que

adquiere el bien o derecho expropiado”. Por otra parte distinguimos la calidad de

beneficiario art.2º LEF, es decir, ya se trate de expropiaciones que son

propiciadas para utilidad pública donde los beneficiarios son siempre las

entidades públicas o concesionarios de carácter privado de las mismas. Y las

expropiaciones por causalidad de interés social, donde pueden ser beneficiarios

las personas públicas y persona particulares.

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En todo caso la condición de beneficiario ha de estar calificada por la Ley.

3) Expropiado: es el titular de los bienes o derechos objeto de la expropiación

2.3. FORMAS EN LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR LA OCUPACIÓN

TEMPORAL

2.3.1. ¿QUÉ CLASES DE OCUPACIÓN TEMPORAL EXISTEN?

Dentro de la legislación vigente nos encontramos con un repertorio de ocupaciones

temporales que expongo a continuación: (1)

1. Para la realización de estudios.

Como bien expone el Art. 108.1 LEF el objeto principal de este tipo de

ocupación es “llevar a cabo estudios o practicar operaciones facultativas de corta

duración, para recoger datos para la formación del proyecto o para el replanteo

de una obra”. Este tipo de ocupaciones tiene la potestad de llevar a cabo varias

actuaciones, entre ellas la más común es como bien expone el título el estudio de

unos terrenos, en los cuales no se incluyen la alteración de los mismos.

Por otra parte este tipo de ocupación presenta una serie de problemas a

consecuencia del estudio y de facultad de actuación, se da en el caso de los

intermediarios que llevan a cabo estos fines, por ejemplo en el caso de la

ocupación temporal de una finca rústica para la realización de mediciones donde

en la cual no se crea alteración alguna pero existen algunas situaciones de las

que si se derivan una alteración del terreno a consecuencia de una mayor

complejidad técnica como puede ser en el caso de excavaciones, perforaciones,

la instalaciones provisional de material técnico… Que son necesarias para

alcanzar objeto de la ocupación.

Algunas de estas posibles tesituras se encuentran amparadas por la Ley, por ello

es importante que el proyecto sea preciso, en la exposición de las actividades

que serán llevadas a cabo en la ocupación temporal. Ha de actuarse bajo el orden

que marca la LEF en sus artículos, en primer lugar el 110.1 donde en este caso el

solicitante de la ocupación debe “aportar la documentación que acredite la

misión” de la ocupación y en segundo lugar art. 126.1 ha de exponer de forma

clara y concisa la “razón y fin de la ocupación”. (1) Escribano Collado, Pedro. La Expropiación Forzosa: Manual sobre la Ocupación

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Todo ello permitirá al afectado tras el estudio de la ocupación si existiese un

abuso en dicha ocupación y su posterior determinación si el mismo lo

entendiere así, posteriormente debería hacerlo constar ante la autoridad

administrativa pertinente mediante la interposición de alegaciones.

2. Con motivo de obras públicas.

El objeto de este tipo de ocupación se basa en el motivo de realización de

obras públicas recogidas en los apartados 2 y 3 del art.108 LEF, éste tipo de

modalidad es considerada como un mecanismo ocupacional más común.

A continuación analizo el apartado 2º del artículo 108, donde a priori expone

que la ocupación temporal podrá estar motivada a consecuencia de una nueva

construcción o para la reparación/conservación de propiedades que son

consideradas de utilidad pública. Todo ello no quiere decir que los terrenos que

sean ocupados temporalmente no puedan ser alterados en cierta manera, siendo

posible el “establecimiento de estaciones y caminos provisionales, talleres,

almacenes, depósitos de materiales y cualesquiera otros que requieran las obras

previamente declaradas de utilidad pública”.

En cuanto a las ocupaciones con carácter de reparación y de conservación, se

encuentran encuadradas bajo una serie de limitaciones que son:

a) Las construcciones en estos territorios deberán estar debidamente

justificadas por la Administración con motivo de obra pública de nueva

construcción, su conservación o reparación.

b) Tras la ocupación temporal de los terrenos la Administración se encuentra en

una situación de obligación de dejar los mismos en la misma situación que se

encontraban antes de la ocupación o que los terrenos sean aptos para su

posterior aprovechamiento. Si se diera la situación que tras el

aprovechamiento los terrenos quedasen en situación defectuosa que

impidiesen su aprovechamiento o se hallasen en situación de pérdida

económica, la Administración se vería obligada a expropiar los terrenos, ya

que volver a dejar los mismos en su situación principal sería más costoso

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3. ¿POR QUÉ LAS OCUPACIONES TEMPORALES SON EXPROPIACIONES?

3.1. CONCEPTO DE EXPROPIACIÓN:

Expropiar. Conducta de la Administración Pública para que una persona se vea privada

de un bien y de ser titular del mismo o derecho cambiándolo por una indemnización.

Generalmente se usan pretextos como “utilidad pública” o “interés social” para que se

encuentre dentro de la “Ley”. A veces las autoridades “abusan” en estos procesos. Un

bien pasa de tener titularidad privada a titularidad pública “Estado”. La Administración

ordena la expropiación con unas condiciones. Normalmente una expropiación da lugar a

una compensación justa al titular que ha sido expropiado. (1)

3.2. CLASES DE EXPROPIACIÓN:

Cualquier activo del Patrimonio puede ser expropiado por el Estado. La Ley no sólo

utiliza procesos habituales sino también procesos específicos. A continuación detallo

algunas:

1) Por zonas.

2) Incumplimiento de la función social.

3) Bienes de tipo artístico, histórico, arqueológico, etc.

4) Por razón de urbanismo.

5) Traslado de una población

6) Obras Públicas.

7) Propiedad Industrial.

8) Defensa nacional.

9) Ocupación temporal con indemnización

De este detalle anterior una de ellas es una expropiación y dos de ellas no

aunque tenga la composición clara de expropiación; el último punto se refiere a

una expropiación urbanística.(1) García de Enterria, Eduardo. Civitas

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3.3. SUPUESTOS DE EXPROPIACIÓN:

1) A medida: Con medidas legales y constituciones. Ejemplo: Rumasa (1)

2) Transitorias: Intervención del FROB en EEFF.

3) Sistemas Urbanísticos de Compensación

3.4. ELEMENTOS CLAVES EN UNA EXPROPIACIÓN

En una expropiación hay que tener claro distintos elementos. que se deben de cumplir

todos y sino se puede anular el proceso. Aquí se regula un proceso con garantías para

evitar la perdida patrimonial y son:

1) Utilidad Pública : Se trata de temas Urbanísticos. En el resto de casos se habilita

al Consejo de Ministros, Gobierno Autonómico, etc. Y así el bien/es de la

expropiación.

(1) Código Civil

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2) Justiprecio: Indemnización pagada a la persona expropiada. Puede terminar en

una “batalla”. Sino hay acuerdo será decidido por el Jurado Provincial de

Expropiación. Se puede terminar en los Tribunales. En el procedimiento normal

primero pagan y luego expropian pero en los procedimientos urgentes primero se

expropia y finalmente se paga.

2) Derecho de reversión : Si en un futuro ya no es de utilidad pública que dio lugar

a la expropiación, la persona expropiada tiene que recibir el bien y si no es así

debe de recibir una indemnización.

Utilizando lo expuesto anteriormente se evita que la Adción se extralimite en la

expropiación. En una expropiación de urgencia con lo que tarda la Adción en

pagar deja mucho que desear que la persona expropiada sea respetada en los

derechos como expropiado.

3.5. CONCEPTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

Vamos a recordar lo que dice la CE art. 33.3 “Nadie podrá ser privado de sus bienes y

derechos. sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la

correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

Hacemos hincapié en una institución jurídica que es muy antigua regulada por la LEF

de 1954. En su art 1 dice “Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por

causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el art. 32 del Fuero de los

Españoles, entiéndase art 33.3 de la CE en la que se entenderá comprendida cualquier

forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos. o I. patrimoniales

legítimos, cualquiera que fueren las personas o Entidades a la que pertenezcan, acordada

imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación

temporal o mera cesación de su ejercicio”.

Resumiendo, una expropiación forzosa es un proceso que nos basamos en una causa

pública (administración central y administración autonómica) adquiere bienes para ellos

o para un tercero

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6. PASOS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE EXPROPIACIÓN

3.6.PASOS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE EXPROPIACIÓN

1. Causa de la expropiación

2. Declaración de necesidad de los bienes

3. Hoja de aprecio

4. Determinación del justiprecio (mutuo acuerdo o resolución de Jurado)

5. Ocupación de la finca

6. Pago o consignación del justiprecio

7. Pago de intereses de demora, en su caso

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3.7.PASOS DEL PROCEDIMIENTO URGENTE DE EXPROPIACIÓN

1. Causa de la expropiación

2. Declaración de urgente ocupación

3. Levantamiento del Acta Previa a la Ocupación

4. Pago o consignación de un depósito previo y de los perjuicios por rápida

ocupación

5. Levantamiento del Acta de Ocupación

6. Ocupación de la finca

7. Hoja de aprecio

8. Determinación del justiprecio (mutuo acuerdo o resolución de Jurado)

9. Pago o consignación del justiprecio

10. Pago de intereses de demora, en su caso

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3.8. NORMATIVA REGULADORA DE LAS EXPROPIACIONES

Se encuentra recogido en la LEF de 16/12/1954 y en el R 26/4/1957; arts. 33 y 149.1.18

CE; RDL 2/2008 de 20/6/2008 TRLS.

Apreciar la necesidad o no de la ocupación de un bien es una garantía para el particular.

Al ser declarada de utilidad pública justifica la expropiación pero no hay preferencia por

un bien en concreto.. Es obligatorio una intervención a la persona interesada para

obtener una indemnización.

3. 9.AMPLIACIÓN

a) Es una variante de expropiación, se trata de una ocupación de terrenos sin

precisar duración y que son utilizados por la Administración para un fin

determinado; generalmente una Obra Pública.

Aquí aplicamos la LEF 17/12/1954 TÍTULO IV. Indemnizaciones por

ocupación temporal y otros daños. CAPÍTULO I. Ocupaciones temporales. Art.

108.” La Administración. Así como las personas o entidades que se hubieran

subrogado en sus derechos, podrán ocupar temporalmente los terrenos propiedad

del particular, en los casos siguientes: 1) Con objeto de llevar a cabo estudios o

practicar operaciones facultativas de corta duración, para recoger datos para la

formación del proyecto o para el replanteo de una obra. 2) Para establecer

captaciones y caminos provisionales, talleres, almacenes, depósitos de

materiales y cualesquiera otros más que requieran las obras previamente

declaradas de utilidad pública, así por lo que se refiere a su construcción como a

su reparación o conservación ordinarias. 3) Para la extracción de materiales de

toda clase necesarios para la ejecución de dichas obras, que se hallen

diseminados por la propiedad, o hayan de ser objeto de una explotación

formalmente organizada. 4) Cuando por causa de interés social y dándose los

requisitos señalados en el art. 72, la administración estime conveniente no

haciéndolo por si el propietario, la realización por su cuenta de los trabajados

necesarios para que la propiedad cumpla con las exigencias sociales de que se

trate” xx

xx Ley de Expropiación Forzosa

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Podemos hacer mención a las siguientes variables:

1) Se trata de poseer unos terrenos que son privados y estar a disposición de la

Administración Pública de manera forzosa para un fin determinado diferente al

habitual.

2) La Administración llevará a cabo la ocupación temporal y forzosa por un

período corto de tiempo.

Según LEF Art. 110. “1) En el caso 1º del art. 108, el funcionario público

encargado de llevar a cabo los estudios o el particular debidamente autorizado al

efecto, deberán ir provistos de los documentos que acrediten la misión confiada,

expedidos por la autoridad delegada del Gobierno en el lugar, a fin de que se les

preste toda clase de auxilio, y muy especialmente el de procurar el permiso de

los respectivos propietarios para que la Comisión de estudios pase por sus

fincas. Los perjuicios que con las operaciones pudieran, causarse en ellas serán

abonados en el acto, previa tasación por peritos designados por el propietario y

el facultativo encargado de las operaciones, y , caso de no llegar a una

avenencia, por el Alcalde o persona en quien éste hubiere delegado sus

facultades. 2) Si el propietario opusiese resistencia a conceder el permiso, o si

después de tasados los perjuicios en la forma prevista en el párrafo anterior,

insistiese en sus negativa, se dará cuenta al Gobernador civil de la provincia o a

la autoridad competente por razón del caso, para que adopte las medidas

pertinentes. Sin embargo, el mismo Gobernador podrá retirar, a instancia de

parte, la autorización otorgada exigiendo la responsabilidad que procediese por

cualquier abuso cometido.”

LEF Art 111 “1) A los efectos del número segundo del artículo 108, la

declaración de utilidad pública o de interés social lleva consigo el derecho a las

ocupaciones temporales que el fin concreto de la expropiación exija. 2) La

necesidad de tales ocupaciones será objeto de un procedimiento ajustado a lo

previsto en el capítulo II del título II, pero la resolución de la Adción., a que se

alude en el art. 21, será ejecutiva, sin perjuicio de los procedimientos ulteriores

para determinar el justo precio. Cuando se trate de una finca con cuyo dueño se

hayan practicado anteriores diligencias, se suprimirá la publicidad de las

notificaciones, que serán personales, o, en su caso, por medio del Alcalde”

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LEF Art 116 “1) En los casos comprendidos en el nº 3º del art. 108, el valor de

los materiales recogidos en una finca o arrancados de canteras existentes en la

misma, sólo se abonará cuando aquéllos estuvieren recogidos y apilados por el

propietario, antes de la notificación de su necesidad para la Administración o

cuando las canteras se encontrasen abiertas y en explotación con anterioridad a

la misma fecha. Acreditándose en uno o en otro caso la necesidad de los

materiales y los productos para su uso. Fuera de este supuesto para que proceda

el abono del valor de los materiales que se extraigan de una finca deberá

acreditar el propietario. 1º) Que dichos materiales tienen un valor conocido en el

mercado. 2º) Que ha satisfecho la contribución correspondiente a la industria

que por razón de dicha explotación ejerza en el trimestre anterior a aquel en que

fue declarada la necesidad de la ocupación. 2) No bastará, por tanto, para

declarar procedente el abono de los materiales el que en algún tiempo se haya

podido utilizar alguno con permiso del propietario o mediante una retribución

cualquiera. 3) Tampoco se tendrán en cuenta las reclamaciones por

indemnización de beneficios que se presuman como efecto de arriendos para

establecer determinadas industrias, si no estuvieran establecidos en las

condiciones expresadas”

3) Corresponde a la Administración o en su caso al beneficiario, la forma de

aprovechamiento a que será sometida la ocupación temporal.

4) Puede afectar a la parte propietaria al poseedor (STS DE 7/11/1978 “… se

interrumpe transitoriamente la posesión jurídica que se ejerce sobre dichos

inmuebles, vaya o no unida a la titularidad del dominio sobre los mismos…”).

b) La ocupación de terrenos no tienen carácter definitivo. La indemnización va en

función del tiempo de ocupación.

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LEF art. 115 “Las tasaciones, en los casos de ocupación temporal, se referirán siempre a

la apreciación de los rendimientos que el propietario hubiere dejado de percibir por las

rentas vencidas durante la ocupación, agregando, además los perjuicios causados en la

finca, o los gastos que suponga restituirla a su primitivo estado. Nunca deberá alcanzar

la tasación de una ocupación el valor de la finca y la Administración en los casos en que

le parezca excesiva, podrá pedir la valoración de la expropiación pura y simple por los

procedimientos que esta Ley determina y optar por ella siempre que su importe no

exceda de una mitad de la de los daños y perjuicios causados”.

c) No todo bien inmueble puede ser objeto de ocupación temporal; están excluídas

las viviendas.

4. EL JUSTIPRECIO Y TEORÍA PARA SU DETERMINACIÓN(AÑADIR

DAÑOS DIRECTOS E INDIRECTOS)

El Justiprecio se calcula en favor del expropiado y su indemnización depende del

cumplimiento o no de determinados requisitos. Al ser necesaria la ocupación el

expropiado deberá acogerse a lo establecido en la Art 116. Se pueden producir dos

variables:

a) Que los materiales que usa el beneficiario estuviesen destinados al uso del

expropiado, se encontrasen apilados y recogidos antes de notificarlo la

Administración.o que se encontrasen en la explotación antes de la Carta de la

Notificación.

b) Si son materiales que no va a utilizar el expropiado deberá acreditar:

1) Valor en el marcado.

2) Pago de la Contribución en el trimestre anterior.

Legalmente no se paga indemnización en los siguientes casos:

a) Explotaciones exporádicas de los materiales. (Art 116.2º LEF)

b) Arrendamiento de industrias sin los requisitos establecidos (Art. 117 3º LEF).

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El Beneficiario intentará firmar un Convenio con el Expropiado para el tema de la

indemnización. Si el Expropiado no está de acuerdo con la indemnización se actuará

según marca (Art 113 LEF). Si el Expropiado tampoco quisiera una evaluación,entonces

un Perito designado por ambas partes para tasar el valor de los daños. (Ar 130 Párr 5,

Art 126, Art 128 LEF).

Copio textualmente “ los Artículos utilizados de la LEF:

Artículo 116 “ (Ocupación temporal para extracción o recogida de materiales.

Requisitos para el abono del valor de los materiales recogidos) . Apdo. 1. En los casos

comprendidos en el nº 3 del art 108, el valor de los materiales recogidos en una finca o

arrancados de canteras existentes en la misma, sólo se abonará cuando aquéllos

estuvieren recogidos y apilados por el propietario, antes de la notificación de su

necesidad para la Administración o cuando las canteras se encontrasen abiertas y en

explotación con anterioridad a la misma fecha., acreditándose en uno y otro caso la

necesidad de los materiales y los productos para uso uso. Fuera de este supuesto, para

que proceda el abono del valor de los materiales que se extraigan de una finca deberá

acreditar el propietario: 1º Que dichos materiales tienen un valor conocido en el

mercado. 2º Que ha satisfecho la contribución correspondiente a la industria que por

razón de dicha explotación ejerza en el trimestre anterior a aquel en que fue declarada la

necesidad la necesidad de la ocupación”. Apartado 2. No bastará, por tanto, para

declarar procedente el abono de los materiales al que en el algún se haya podido utilizar

alguno con permiso del propietario o mediante una retribución cualquiera. Apartado 3.

Tampoco se tendrán en cuenta las reclamaciones por indemnización de beneficios que

se presuman como efecto de arriendos para establecer determinadas industrias, si no

estuvieran establecidos en las condiciones expresadas”

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5. CONCEPTOS INDEMNIZABLES POR OCUPACIÓN TEMPORAL (LUCRO

CESANTE Y EMERGENTE (114-115 LEF)

Se trata de que el titular del terreno ocupado se encuentre en la misma situación

patrimonial que en la fecba de la ocupación.

STS 9/10/1978 Ar 3101.

Fijando el justiprecio se trata de lograr resarcirse de daños y perjuicios ocasionados.

STS 7/11/1978 Ar 3484

5.1.CONCEPTOS INDEMNIZABLES:

a) Lucro Cesante: Rendimientos que se han dejado de percibir.

b) Lucro Emergente: Perjuicios ocasionados.

La ocupación temporal da lugar al Lucro Cesante y se produce una interrupción

transitoria del uso y disfrute que sufre alguien con el terreno ocupado.

El Lucro Emergente es una consecuencia de responsabilidad patrimonial con el

consiguiente resarcimiento de los daños sufridos en el terreno por la ocupación

temporal; indemnización por expropiación por los daños de la ocupación.

5.2.REQUISITOS:

a) Antes de la ocupación temporal los rendimientos deben de existir.

b) El expropiado acreditará que debido a la ocupación del terreno ha dejado de

percibir rendimientos patrimoniales.

c) Demostrar que es imposible la percepción de los rendimientos debido a la

imposibilidad de llevar a cabo la actividad que los generaba. (1) (1) Escribano Collado, Pedro. La Expropiación Forzosa.

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5.3.INDEMNIZACIÓN:

a) Detrimento patrimonial causado por la ocupación.

b) Están incluídos los daños que sufran los elementos patrimoniales.

c) También está incluída la depreciación sufrida por la finca debido a la ocupación

temporal.

STS 3/6/1977 Art 2795

d) Detallar los perjuicios sufridos por la ocupación temporal de la porción de tierra

no ocupada.

STS 3/2/1978 Art 243

e) Tasación de los gastos de restitución para que se quede como estaba en su

antiguo o primitivo estado así quedarán reparados los perjuicios ocasionados.

f) Valoración por parte de un Perito; si no hay conformidad lo determinará el

personal formado por el Jurado de la Expropiación.

g) El valor de la tasación no puede superar al de la finca porque no tendría sentido

que la indemnización fuese superior por la ocupación temporal con el

consiguiente incremento de patrimonio poco justo para el propietario del terreno.

STS 21/2/1979 Ar 529

Art 115

5.4. DURACIÓN DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL. (PLAZOS, PRESCRIPCIÓN Y A PARTIR DE CUÁNDO SE EMPIEZA A CONTAR) 128-130 LEF

La ocupación está restringida a cinco años, procede de una autorización del prefecto y

da lugar a una indemnización.

Si es una expropiación realizada por la Adción., tendrá que salir publicado en el BOE,

BOP y en un Diario que tenga máxima difusión; aquí en Jaén Capital se trataría de

Diario Jaén, Ideal así como Viva Jaén, también se comunicará al Ayuntamiento y lo

expondrán en el Tablón de Anuncios del citado Organismo Municipal.

Todo ciudadano por escrito podrá oponerse por forma o fondo; indicando motivos para

ocupar temporalmente otra finca.

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El Gobernador Civil comprobará, resolverá con carácter ejecutivo la ocupación

temporal.

Cuando se trate de un permiso de un particular para llevar a cabo en un terreno de su

propiedad constará al solicitarlo el motivo, fin de la ocupación, duración y un Perito de

la Adción.realizará una tasación de los daños.

En 48 h el propietario requerido debe denegar o conceder el permiso; si es afirmativa la

respuesta con la tasación realizada por Perito.

Pasadas las 48 h sin que el propietario hubiese concedido el permiso se comunicará al

Gobernador Civil y resolverá sobre la necesidad de la ocupación.

Si se autoriza para utilizar los terrenos con fines diferentes o se dilataran en el tiempo

podrán solicitar la intervención del Gobernador Civil; una vez realizados los trámites

correspondientes podrá retirar la autorización.

5.5. DAÑOS DERIVADOS DE LA OCUPACIÓN: CONTINUADOS O PERMANENTES. (AÑADIR ALGO DE DAÑOS EMERGENTES)

5.5.1.CONCEPTO DE DAÑO:

El daño es uno de los elementos. que forman parte de la responsabilidad extracontractual. Si no existe daño tampoco hay responsabilidad civil ya que el objeto es que un patrimonio sea devuelto a la situación actual como si no hubiese daño.

5.5.2. INTRODUCCIÓN:

Hay que distinguir daños permanentes o duraderos de los continuados o de producción sucesiva.; Los daños permanentes o duraderos son causados en un momento previo pero los efectos continúan en el tiempo; los daños continuados o de producción sucesiva se producen diariamente

5.5.3.TIPOS DE DAÑOS

1. Daños permanentes o duraderos:

El daños permanente o duradero es el que se produce en un momento concreto debido a la conducta del demandado continúa en el tiempo pudiéndose agravarse. Son unos daños puntuales en un momento concreto por la conducta inadecuada de un agente

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2. Daños continuados o de producción sucesiva:

Los daños continuados son los que se producen en la vida diaria reiterándose en el tiempo; para poder evaluar de forma económica es necesario que transcurra un tiempo.

Ejemplo Práctico:

Civil-Obligaciones. Responsabilidad extracontractual. Daños causados por obras. Prescripción de la acción. Distinción entre daños continuados y daños duraderos o permanente-

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, (s. 6º) de 28 de noviembre de 2011 (D. JAIME CARRERA IBARZABA

Daño Emergente

1. Concepto:

El Daño Emergente corresponde al valor o precio de un bien que ha sufrido daño. Cuando la propiedad de una persona ha sido dañada por otra estamos con un Daños Emergente, la indemnización será idéntica al precio del bien que ha sido afectado.

Art- 1106 CC

6. DIFERENCIA E INTERÉS DE APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O DIRECTAMENTE LA EXPROPIACIÓN DEFINITIVA.6.1. HIPÓTESIS SEGÚN LA POSTURA DEL AFECTADO.

La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas es la obligación que

tiene el Estado español de reparar o de responder por el daño causado por el

funcionamiento de alguna de las administraciones. Esta responsabilidad patrimonial

presupone la existencia de un daño que ha afectado al patrimonio de un sujeto y la

existencia de un derecho o interés protegido.

Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Cuando el sujeto que causa el daño es una Administración Pública hablamos de

responsabilidad patrimonial de la Administración; surge sin que exista contrato.

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Las diferencias entre responsabilidad extracontractual y responsabilidad patrimonial de

la Administración se deben a que en el Código Civil, cuando se regulan las relaciones

de Derecho privado, la responsabilidad sólo se podrá exigir si

media culpa o negligencia, mientras que en la responsabilidad patrimonial de la

Administración se exige un resultado dañoso con independencia de que haya existido o

no esa culpa o esa negligencia. (1)

(1) Código Civil

Los supuestos por los cuales se origina la responsabilidad patrimonial de la

Administración son los siguientes:

1. Por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, artículo 106

CE: “los administrados tendrán derecho a ser indemnizados”. El daño se origina

por el funcionamiento de un servicio público gestionado por la administración.

2. Por actos legislativos.

3. Por actuaciones judiciales, artículo 121 CE: error judicial, prisión preventiva,

funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Estos supuestos se caracterizan porque el sujeto causante sólo puede ser el poder

ejecutivo, legislativo o judicial, y el sujeto pasivo siempre es la Administración.

Para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración debe existir, como se

detallará más tarde, un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, que

sea imputable a una AP. Esta imputación puede ser por funcionamiento normal o

anormal, o por acto o hecho jurídico, sin referencia alguna a la idea de culpa (siempre

que medie entre el daño y el hecho o acto determinante de éste una relación de

causalidad). Según la doctrina del Tribunal Supremo, de la que se puede resaltar una

Sentencia de 20 de enero de 1984, para que exista responsabilidad administrativa, sólo

hace falta “una actividad administrativa -por acción u omisión-, un resultado dañoso y

una relación de causa a efecto entre aquella y éste, incumbiendo la prueba a quien

reclama”.

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Por tanto, el ámbito de la responsabilidad de la Administración, interpretado en

términos objetivos, es amplísimo, ya que cubre daños físicos y morales, perjuicios

derivados de actuaciones ilícitas de la Administración y también perjuicios derivados de

actuaciones lícitas. En otras palabras: la Administración debe responder por todos los

perjuicios que cause al administrado, siempre que no deban de ser asumidos por éste.

Con esto da comienzo una tendencia jurisprudencial que apenas pone trabas al

reconocimiento de la responsabilidad de la Administración, hasta llegar a extremos no

deseables como el de la STS de 14 de junio de 1991 en la que se condena a la

Administración por la muerte de un paciente en un hospital, pese a que se reconoce que

los cirujanos actuaron correctamente. Por eso, en los últimos años la doctrina

jurisprudencial no es unánime, ya que hay otras sentencias que establecen matizaciones

y límites a la responsabilidad de la Administración: se requiere el reconocimiento de

una acción de responsabilidad particular que ampare, en cada caso concreto, la

pretensión indemnizatoria.

6.2.EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Tradicionalmente, tanto en el Derecho Romano como en los Estados modernos

(incluido el Estado español hasta el siglo XX), la responsabilidad patrimonial causada

por la Administración dependía de la jurisdicción civil, siendo directamente

responsables los funcionarios causantes del daño. En Francia, durante el Antiguo

Régimen, debido a la interpretación rígida y literal del principio de separación de la

Administración y los Tribunales, esta responsabilidad de los funcionarios se aplicó a

rajatabla, extendiéndose incluso al siglo XX, ya que en 1904 se dictó una Ley que

regulaba esta exigencia de responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos.

En España, con la Constitución republicana de 1931, se mantuvo esta línea de

responsabilizar a los funcionarios públicos, si bien se empezó a aceptar la idea de

responsabilidad subsidiaria de la Administración. Sin embargo, la primera Ley que

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reconoció específicamente el régimen específico de responsabilidad civil para la

Administración local fue la Ley Municipal de 1935. Posteriormente, la Ley de

Expropiación Forzosa de 1954 y el Texto Refundido en materia de Régimen Local de

1955 dieron pasos adelante en la depuración del sistema de responsabilidad de la

Administración (estatal en un caso y local en el otro).

Pero no se consigue un régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de la

Administración suficientemente garantista hasta 1978. Con la promulgación de

la Constitución vigente, gracias al principio de responsabilidad de los poderes públicos

(regulado en el artículo 9.3) y también al de reserva exclusiva de la competencia

del Estado para la determinación del sistema de responsabilidad extracontractual de

todas las Administraciones Públicas (regulado en el 149.1.18) se ofrece un marco

constitucional adecuado para la delimitación de la responsabilidad de la Administración.

El artículo 106.2 CE, definitivamente, consagra este principio, definiéndolo y

remitiéndolo a posterior Ley: “los particulares, en los términos establecidos por la ley,

tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus

bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea

consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”

Responsabilidad por actos del poder ejecutivo

Hace referencia a la responsabilidad patrimonial de la administración derivada del

funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

6.3.REGULACIÓN

Este tipo de responsabilidad está regulada:

En el artículo 106.2 CE: “los particulares, en los términos establecidos por la ley,

tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus

bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea

consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

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En la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

de Procedimiento Administrativo Común (artículos 139 y siguientes). Derogada por

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

En el Real Decreto 429/93 (Reglamento de los procedimientos de las

Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial). Derogada

por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas.

6.4.CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA

ADMINISTRACIÓN

La responsabilidad patrimonial de la Administración tiene las siguientes características:

Es unitaria, afecta a todas las AAPP. Deriva de cualquier forma de actuación

administrativa, independientemente del régimen jurídico a que se someta.

Es directa; la responsabilidad patrimonial se exige y se imputa directamente a la

Administración, tanto si el daño se ha causado de forma impersonal como si se ha

causado por un agente de la Administración. La Administración dispone de una

acción de regreso, sobre la base de la cual, ejercerá la correspondiente

responsabilidad frente al funcionario. La excepción a esto ocurre cuando el daño

causado por el funcionario sea consecuencia de una actividad delictiva; en este caso

el perjudicado interpondrá la correspondiente acción penal y responsabilidad civil,

sólo en caso de insolvencia responderá la Administración.

Es objetiva, de modo que es ajena a los conceptos de culpa o negligencia: atiende

solamente al hecho dañoso.

6.5. ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA RESPONSABILIDAD

Los elementos objetivos de la responsabilidad de la Administración son el

funcionamiento (normal o anormal) de las AAPP, la producción de un daño y la

relación de causalidad.

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6.6.FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

El funcionamiento de los servicios públicos es cualquier forma de actividad que realiza

una AP en el ejercicio de su competencia; este funcionamiento puede ser normal o

anormal.

Las actuaciones administrativas susceptibles de provocar daños son las siguientes:

Producción de actos administrativos y de disposiciones reglamentarias.

Actividad material de la Administración.

Inactividad de la AP cuando está obligada a actuar.

Los criterios de imputación de la actividad dañosa se remiten a las características de la

función administrativa que produce el daño.

La Ley 30/92 dice que el funcionamiento de las AAPP puede ser:

Anormal, cuando se detecta en la actividad un elemento de culpabilidad o

negligencia, sin ser necesaria la prueba, o cuando existe un ilícito o ilegalidad de la

administración.

Normal, cuando no hay culpa o ni negligencia; habrá responsabilidad siempre que

se causa un daño que el perjudicado no está obligado a soportar. Se identifica esto

con el caso fortuito: acontecimientos que se producen a lo largo de la actividad

administrativa, previsibles, pero que no se han podido evitar.

Fuerza mayor como causa de exclusión de la responsabilidad: según la Ley 30/92,

no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no

se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la

ciencia y la técnica existentes en el momento de la producción del daño.

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Producción del daño

El daño debe ser, en primer lugar, antijurídico (artículo 141.1. de la Ley

30/92): se desplaza el concepto de culpa o negligencia, de forma que lo relevante

para que haya responsabilidad es que el daño sea antijurídico (cuando el

perjudicado no tiene obligación de soportarlo o cuando el riesgo causado por la

utilización de un servicio ha superado los límites impuestos por los estándares de

seguridad exigibles conforme a la conciencia social). La Administración no

responde en casos de fuerza mayor.

En segundo lugar, el daño debe ser efectivo: real y actual. Esto incluye bienes

patrimoniales y daños personales (lesiones corporales y morales).

En tercer lugar, el daño tiene que ser evaluable económicamente: ha de ser

susceptible de ser reconocido en indemnización pecuniaria o dineraria. La

indemnización tiene que dejar inmune al particular, y deberá reflejar el daño

emergente y el lucro cesante. Para calcularla se tendrán que tener en cuenta los

criterios de expropiación forzosa, legislación fiscal, valor de mercado y demás

normas que resulten aplicables. El daño se ha de valorar desde el día en que se

produjo la lesión. La Ley establece dos mecanismos correctores para actualizar

el valor de la indemnización (artículo 141.2 de la Ley 30/92): actualización

conforme al IPC y reconocimiento de los intereses desde el momento en que se

efectuó la reclamación.

En cuarto y último lugar, el daño ha de ser individualizable: ha de identificarse

la persona que ha sufrido el perjuicio. Esa individualización puede referirse tanto

a personas concretas como a grupos de personas susceptibles de identificación

(quedarán fuera los grupos indeterminados o indefinidos y los grupos cuyo

elevado número hace imposible la reparación individualizada del daño).

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Hay que tener en cuenta también lo que señala el artículo 141.1 de la Ley

30/92 “no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o

circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los

conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de

producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o

económicas que las leyes puedan establecer para estos casos". Es decir, si un

daño de carácter, por ejemplo, sanitario, no ha sido posible preverlo por el

estado de la ciencia en ese momento (como es el caso de los enfermos de VIH-

SIDA por transfusiones de sangre antes del descubrimiento del virus), no habrá

responsabilidad administrativa pero sí se acudirá a la legislación sobre seguridad

social.

Relación de causalidad

Existen tres teorías sobre este asunto: en primer lugar, la teoría de la causalidad

exclusiva: ésta sostiene que la Administración sólo responde cuando entre la

acción o la omisión administrativa y el perjuicio causado existe una relación

directa y exclusiva, de modo que si junto con la actividad de la administración

ha habido otra causa ajena, la administración queda exonerada porque la causa

ajena rompe el nexo causal.

En segundo lugar, la teoría de la equivalencia de las condiciones. Esta teoría

postula que cuando hay varias causas que han podido producir un resultado

dañoso, todas ellas tienen la misma relevancia y eso supone la obligación de

indemnizar a cualquiera de los autores del hecho lesivo: surge un tipo de

responsabilidad solidaria.

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En tercer lugar, la teoría de la causalidad adecuada, que es la que se aplica hoy en

día: admite la concurrencia de otras causas productoras del daño que no rompen el

nexo causal, de modo que junto con la actuación de la administración puede haber

otras causas que desencadenen el hecho lesivo y ello no rompe por sí solo el

mencionado nexo. Según esta teoría, se ha de intentar aislar o identificar la causa

próxima, idónea, adecuada o eficiente del daño. Esta causa adecuada no tiene por

qué ser ni una causa exclusiva ni una causa directa. Para determinar la existencia de

una causa adecuada, la jurisprudencia se fija en si era de esperar la concurrencia del

daño en el curso normal de los acontecimientos: para que exista una causa adecuada

hace falta que el evento lesivo sea la consecuencia natural de un acto o de un hecho

imputable a la Administración. (A este respecto, SSTS de 5 de diciembre de 1995,

28 de octubre de 1998 y 28 de noviembre de 1988). Cualquier acontecimiento lesivo

surge normalmente de un conjunto de hechos, de los que hay que apreciar en cada

caso concreto cuáles han tenido relevancia para la producción del resultado lesivo.

En caso de concurso de causas, se genera un problema de prueba, en función del

cual se moderará la responsabilidad de las personas implicadas. La intervención de

un tercero o una concurrencia de causas imputables a la Administración y a otra

persona ajena e incluso la conducta ilícita del propio perjudicado no excluyen

necesariamente la responsabilidad de la Administración. Sin embargo, ésta no

responderá en caso de dolo o negligencia grave por parte de la víctima. En caso de

intervención de un tercero difícilmente identificable, no se excluye la obligación de

la Administración de indemnizar totalmente. (Sobre esto, SSTS de 7 de noviembre

de 1994, 24 de septiembre de 2001, 3 de diciembre de 2001 y 3 de mayo de 2004).

6.7.ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA RESPONSABILIDAD

Los elementos subjetivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración son el

perjudicado y el autor del daño.

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La figura del perjudicado se encuentra regulada en el artículo 106 CE y en el artículo

139 de la Ley 30/92. Los perjudicados, según esta legislación, son los particulares,

personas físicas y jurídicas, que han sufrido un daño por parte de una AP. La

jurisprudencia, sin embargo, amplía el concepto de perjudicado y admite como tal a otra

AP.

Respecto al autor del daño, se debe decir que los daños pueden ser personales o

impersonales; se dará el primer caso cuando se puedan atribuir a una persona física y el

segundo cuando esto no se pueda hacer. Habrá, aquí, una responsabilidad directa de las

AAPP: la acción de la responsabilidad se deduce directamente contra la AP y será ésta

quien responda económicamente de los daños ocasionados.

Si los daños son ocasionados por autoridades, funcionarios y personal al servicio de la

Administración, la AP dispone de una acción de regreso contra los agentes públicos que

hayan actuado con culpa o negligencia. Hay una excepción a este principio, que se da

cuando la actuación del agente o funcionario sea constitutiva de delito. En este caso, el

sujeto perjudicado puede interponer la acción penal correspondiente y la

responsabilidad civil, y sólo en casos de insolvencia responderá la AP de manera

subsidiaria. Se excluirá de responsabilidad administrativa a la Administración cuando

los daños procedan de los colaboradores externos (aquellas personas físicas o jurídicas

que realizan una determinada actuación sobre la base de un contrato con la

Administración), si el daño se deriva de la ejecución, por parte del contratista, de una

orden directa e inmediata de la AP, y si el daño deriva de vicios del proyecto elaborado

por ella.

La responsabilidad concurrente de las AAPP se da en el caso en que el daño causado es

imputable a dos o más Administraciones Públicas. Este tipo de responsabilidad se da,

generalmente, en procedimientos administrativos de carácter bifásico. La Ley

30/92 establece fórmulas de cooperación y coordinación de AAPP, como por ejemplo:

Adopción de actos administrativos.

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Adopción de una resolución de un órgano mixto.

Ejecución de una norma o plan de otra AP.

Ejercicio de competencias delegadas.

Ejercicio de facultades de control de una AP sobre otra.

6.8.IMPUTABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El artículo 140 de la Ley 30/92 regula la imputabilidad de las AAPP, en los siguientes

casos:

Supuestos en que las AAPP actúan bajo fórmulas conjuntas de actuación, recogidas

previamente en un instrumento jurídico. La responsabilidad será solidaria entre las

AAPP, a no ser que ese instrumento jurídico establezca otra cosa, en cuyo caso se

estará a lo dispuesto por éste.

Supuestos en los que no hay fórmulas conjuntas de actuario. La responsabilidad se

distribuirá atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e

intervención en el asunto concreto. Sólo en el supuesto de que estos criterios no se

pudieran distribuir la responsabilidad, ésta se aplicará de manera solidaria

subsidiariamente.

6.9.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA RECLAMACIÓN

Los administrados no pueden reclamar la responsabilidad de la AP acudiendo a

los tribunales, sino que deben solicitar previamente la indemnización correspondiente a

la propia AP a través del procedimiento establecido legalmente, “reclamación en vía

administrativa”. Solamente en el suceso en que la AP deniegue la indemnización o ésta

no se adapte a lo previsto, se acudirá a la vía “contencioso-administrativa”. El

administrado tendrá un año de plazo para ejercitar la acción administrativa (artículo 142

Ley 30/92). Se podrá reclamar por el procedimiento ordinario o por el procedimiento

abreviado.

Para realizar una reclamación por vía administrativa, el plazo comienza:

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En la fecha en que se produjo el hecho o el acto que motiva la indemnización, en

caso de simultaneidad entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo.

Cuando se pone de manifiesto el efecto lesivo, en caso de no haber simultaneidad.

Cuando se produzca la curación del daño o se determine el alcance de las secuelas,

cuando se trate de daños físicos o psíquicos.

Cuando se dicta sentencia definitiva, cuando la lesión se debe a la aprobación, por

parte de la Administración, de un acto administrativo o un reglamento que luego es

declarado nulo o anulable.

6.10.PROCEDIMIENTO GENERAL

El procedimiento general tiene las siguientes características:

Iniciación de oficio o a instancia de parte.

Instrucción o formación de la voluntad del órgano decisorio. Ésta consta de varios

trámites:

1. Proposición y práctica de la prueba.

2. Informe que la Administración pide al servicio administrativo o al personal de la

Administración que tiene constancia de la actividad que ha ocasionado el daño.

3. Audiencia al interesado, 15 días antes de la propuesta de resolución.

4. Dictamen del órgano consultivo.

Terminación normal (cuando hay resolución administrativa expresa que pone fin al

procedimiento, y que podrá ser estimatoria, desestimatoria, estimación parcial o

convencional) o anormal (cuando la Administración no se pronuncia).

6.11.PROCEDIMIENTO ABREVIADO]

El procedimiento abreviado supone una simplificación de los trámites. Se utiliza en los

supuestos en los que hay una clara relación de causalidad entre la lesión y el daño

causado, y también está clara la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la

indemnización. Comienza como el procedimiento ordinario y es necesaria la audiencia y

el dictamen del órgano consultivo. Las excepciones a la agotación de la vía

administrativa son las siguientes:

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Cuando se impugnan actos administrativos: en este caso se pueden presentar, junto

con la pretensión de anulación, el reconocimiento de la indemnización procedente

por los daños y perjuicios que se hayan podido producir por la utilización de ese

acto.

Cuando la actuación jurisdiccional tiene por objeto poner fin a la vía de hecho de la

Administración.

El orden jurisdiccional competente para conocer de las reclamaciones de

responsabilidad patrimonial que se deduzcan contra la Administración, una vez agotada

la vía administrativa, será siempre el orden contencioso-administrativo, y ello con

independencia de que la Administración haya actuado con sometimiento al Derecho

Administrativo o al Derecho ligado. Ello comporta la unificación del régimen jurídico

de responsabilidad patrimonial de las AAPP bajo las reglas del Derecho Administrativo.

Responsabilidad por actos del poder legislativo

Artículo 139.3 de la Ley 30/92: “las AAPP indemnizarán a los particulares por la

aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que estos

no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezca en los propios actos

legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos”.

Se reconoce la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas como

consecuencia de la aplicación de actos legislativos: aunque el daño no esté previsto por

la Ley, la Administración Pública responderá. La aplicación del acto administrativo

debe causar un daño, sacrificio o lesión que los perjudicados no tengan el deber jurídico

de soportar. Deberá, además, dañar derechos y no meras expectativas de derechos.

Responsabilidad por actos del poder judicial

Según los artículos 139.4 de la Ley 30/923 y el 121 CE, dos tipos de actuaciones dan

lugar a la responsabilidad:

El error judicial, que supone la existencia de la resolución judicial firme que es

injusta o equivocada, viciada de un error patente y que incluso ha provocado

conclusiones fácticas o jurídicas que son ilógicas o irracionales.

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Es siempre imputable al juez o magistrado, que en su actuación ha incurrido en

error que se plasma en Sentencia. La petición de responsabilidad debe ir precedida

por la resolución del tribunal, que declare la existencia del error, y para obtener esto

es preciso haber agotado todas las vías. Con esa petición ya se puede plantear una

petición de responsabilidad ante el Ministerio de Justicia.

El funcionamiento anormal de la Administración de Justicia: defectos en la

actuación de los juzgados y tribunales (entendidos como un complejo orgánico en el

que se integran diversas personas, servicios, medios y actividades). El daño puede

haber sido causado por todas las persona que intervienen en la tramitación del

procedimiento. No hace falta que se declare nada; la reclamación se planteará

directamente ante el Ministerio de Justicia.

El último caso de reclamación de responsabilidad de la Administración es el de prisión

preventiva improcedente; en este caso se pueden dar dos supuestos:

Cuando se demuestra la inexistencia del hecho imputado.

Cuando se demuestra la no participación del sujeto en los hechos delictivos.

7.VALORACIÓN DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL

Art 115 LEF establece que en la expropiación provisional de un bien se debe de abonar

una indemnización complementaria al justiprecio que se se haya fijado por la

expropiación definitiva. La indemnización se referirá a los rendimientos que el

propietario hubiera dejado de percibir por las rentas vencidas durante la ocupación.

El método para el cálculo del valor de la indemnización por ocupación temporal en

suelo urbano es:

I = superficie afectada x valor Unitario del suelo x nº de años x 0,10

Así figura por ejemplo la STSJA 23/7/2012 que en su fundamento de Derecho dice:

“DÉCIMO: En cuanto a la indemnización por ocupación temporal la recurrente

pretende que se sustituya la establecida por el Jurado por otro que establezca en 7,2

Eur/m2 de ocupación temporal basado en un criterio de equidad aunque el TS en la

sentencia de 26/4/1993 considera acertado el criterio de valorar en un 10% del valor del

suelo la referida indemnización.

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La Sala no encuentra justificación el fijar un precio de equidad y considera confirmable

la valoración efectuada por el Jurado y por la Administración expropiante con:

“Los terrenos afectados por Ocupación Temporal en el presente expediente de

expropiación como los que, durante la ejecución de las obras pueda resultar necesaria

una ocupación temporal se formula una valoración de dichas afecciones.

1. La ocupación temporal es el uso de un bien ajeno por determinado tiempo y es

parecido al alquiler.

2. Teniendo en cuenta un período de ocupación de N años y un tipo de alquiler del

10% anual del valor del bien, se indemnizará en cada OT: (1)

I = superficie Afectada x Valor Unitario del terreno x N x O,10

Es jurisprudencia, constante la que entiende que el porcentaje de la indemnización por

ocupación temporal debe fijarse en un 10% del valor del suelo ocupado. STS 19/2/2008.

En lo referente al porcentaje a aplicar respecto de la cantidad en la que se ha valorado el

suelo a efectos de determinar la indemnización por la ocupación temporal, que la parte

actora cifra en un 50% frente al 10% del Jurado, se trata de un porcentaje que se

determina en función de lo que el titular de la finca ha dejado de percibir por la causa de

la ocupación temporal independientemente de los daños y perjuicios que también

pudiesen indemnizarse. Art 115 LEF . STS Sala 3º Sec 6 de 26/4/1993 determinó

cantidad razonable el % aplicado por el Jurado del 10% sin que se vea perjudicado

porque la parte actora se pudiese acreditar para destruir la veracidad de los Acuerdos de

la LEF otro % distinto; en el recurso del que estamos hablando no ha ocurrido. El Perito

de la Sala, a instancias de la parte actora y determinar que los perjuicios de retirar la

tierra que ha quedado en la superficie de la finca como consecuencia de las obras serán

de un 33,37% y esos perjuicios, que es otro concepto diferente y también comprendido

en el art 115 LEF tal como se ha señalado más arriba no fueron reclamados en la

demanda con lo que no se pueden reclamar ahora por vía de conclusiones como hace la

parte actora y en concepto de indemnización por la ocupación temporal.

(1)Escribano Collado. Pedro. La Expropiación Forzosa

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De ahí que no habiéndose acreditado por la prueba pericial que lo dejado de ganar sea

superior a un 10% del valor de la superficie ocupada, y entendiéndose por la Sala como

razonable dicho porcentaje por los beneficios dejados de obtener por la ocupación

temporal deba estarse a la valoración efectuada por el Jurado y confirmarse el acto

recurrido en todos sus extremos por ser conforme a derecho sin que pueda

incrementarse dicha cantidad en los perjuicios por la retirada de tierras no reclamados

en la demanda.

En este mismo sentido encontramos otras Sentencias que a continuación enumeramos:

STS, SCA. Sección 6 de 26/4/1993.

STC TSJ Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 4 de 19/06/2009

STSJ del País Vasco, Sala de lo Contencioso Advo. Sección 2 de 2/2/2009

STSJ de la Cdad Valenciana. SCA Sección 2 de 9/6/2010

STSJ de la Comunidad Valenciana SCA Sección 4 de 18/10/2013

STSJ de Madrid. SCA Sección 4 de 28/5/2010

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8.IRPF. FISCAL. IMPUESTOS

8.1.CONTRIBUYENTE. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO.

8.2.CASO PRÁCTICO

Indemnización por expropiación de derechos para el soterramiento de un acueducto de

una parcela cuyo dominio está desmembrado. La indemnización percibida por la

expropiación por los conceptos de servidumbre de paso, ocupación temporal de parte de

finca, depósito previo a la ocupación y perjuicios por rápida ocupación, tendrá la

consideración de rendimiento íntegro del capital inmobiliario, ya que se trata de

contraprestaciones por la constitución de derechos de uso o disfrute sobre bienes

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inmuebles, y, al estar desmembrado el dominio, se atribuirán íntegramente a quien

ostenta el usufructo vitalicio de la misma.

Está recogido en la Ley IRPF 35/2006 arts 11

Los consultantes son titulares, respectivamente, de un tercio indiviso de la nuda

propiedad y del usufructo vitalicio de una parcela, adquirida por herencia, que ha sido

objeto de una expropiación por mutuo acuerdo de los derechos de paso para el

soterramiento de un acueducto. El justiprecio pactado indemniza tanto la servidumbre

de paso como la ocupación temporal de parte de finca, depósito previo a la ocupación y

perjuicios por rápida ocupación.

Partimos de que la parcela expropiada no está afecta a una actividad económica.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre,

del IRPF de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre

la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de Noviembre), en

adelante hablaremos de LIRPF, “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del

capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que su

denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o

indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad

corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas

por éste”.

Añade dicho texto, en su apartado 2, que, “en todo caso, se incluirán como rendimientos

del capital:

1) Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos,, que no

hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

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2) Los que provengan del capital mobiliario, y, en general, de los restantes bienes o

derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a

actividades económicas realizadas por éste”.

El artículo 22 de la LIRPF dispone lo siguiente:

“Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de

bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos

lo que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o

facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o

naturaleza.

1) Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos

deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario,

incluído, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el

Inmueble y excluído el Impuesto sobre el Valor Añadido”.

La individualización de rentas está recogida en el artículo 11 de la LIRPF, según

el cual:

“ La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o

fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del

matrimonio (---)”

2) Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sea titulares

de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, que de provengan dichos

rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso

y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la

Administración. En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad

jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del

régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación

civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros

de la familia.

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La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos

reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes

a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se

justifique otra cuota de participación.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o

derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a

quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público (---)”

Según lo anteriormente escrito, la indemnización percibida por la expropiación,

por todos los conceptos indemnizados, tendrá la consideración de rendimiento

íntegro del capital inmobiliario, ya que se trata de contraprestaciones por la

constitución de derechos de uso o disfrute sobre bienes inmuebles, y, al estar

desmembrado el dominio, se atribuirán íntegramente a quien ostenta el usufructo

de la parcela, en cuanto al titular del usufructo vitalicio de la misma.

9.EL TS RECHAZA EL PAGO A MATUTES POR LA OCUPACIÓN DE

TERRENOS DEL GOLF

9.1.PRÁCTICA

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Fiesta

Hotels & Resorts, del Grupo de Empresas Matutes, en contra de la sentencia que

rechazaba el pago del total de la indemnización que reclamaba al Govern balear por la

ocupación de una parcela de Platja d´en Bossa afectada por las obras de la autovía del

aeropuerto, en la que la propiedad había pactado directamente con la constructora (la

UTE Accesos Ibiza) el vertido de tierra para el campo de golf previsto.

En concreto, el proyecto de la autovía preveía ocupar durante solo cuatro meses una

superficie de solo 445 metros cuadrados de este terreno de Fiesta Hotel & Resorts, pero

el vertido de tierra alcanzó finalmente una extensión de 130.624 metros cuadrados,

según la propiedad, y de 105.063 metros cuadrados, según la Administración.

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Fiesta Hotels reclamaba por ello una indemnización de algo más de 800.000 euros, pero

el Jurado Provincial de la Expropiación fijó el justiprecio de la expropiación de bienes y

derechos de la finca en 5.232 euros por la ocupación de 452 metros cuadrados desde el

30 de noviembre de 2005 hasta el 31 de mayo de 2009, cuando la propiedad presentó su

hoja de aprecio (1,1 euros por metro cuadrado y año).

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) falló que no procedía indemnizar a la

propiedad por la ocupación en exceso del terreno porque afectaba a la finca en que se

había proyectado el campo de golf de Platja d´en Bossa y en el que se acumuló la tierra

como resultado del «pacto verbal», ratificado por sentencia firme, con la constructora de

la autovía.

En el recurso de casación, la defensa de Fiesta Hotels & Resorts alegaba, entre otras

cosas que en el fallo del TSJB había «una valoración arbitraria de la prueba», incluso

una «ausencia de valoración», y apuntaba que el pacto verbal no estaba probado, entre

otras consideraciones. El Supremo señala que la sentencia (del TSJB) acepta que hay un

uso temporal de la parcela con acopio de tierras procedente de una obra pública, pero

también que esa ocupación estaba amparada «por un contrato verbal entre la propiedad

y el contratista de la obra». Además, «al levantarse la suspicacia sobre dicho pacto», en

la misma reclamación del recurrente que obra en el expediente, este «aceptaba el mismo

sobre la base de no perjudicar el turismo durante la ejecución de la obra». Es decir, que

la propiedad acordó con la constructora el depósito de tierra en su terreno (junto a la

misma zona de intervención, en vez de trasladar los áridos hasta un vertedero, tal como

estaba previsto en el pliego de condiciones del proyecto de la autovía) para no afectar el

desarrollo de la actividad turística.

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«En definitiva, lo que se pretende no es tan siquiera una valoración de la prueba por la

Sala de instancia, sino una valoración de esas pruebas conforme a los intereses de al

recurrente, que se quiere hacer prevalecer sobre el criterio más imparcial y objetivo del

tribunal de instancia», concluye la sentencia del Supremo.

Además, la desestimación íntegra del recurso de casación determina que el Tribunal

Supremo imponga el pago de las costas a la recurrente (Fiesta Hotels & Resorts), cuya

cuantía asciende a un máximo de 4.000 euros.

10. UNIVERSIDAD DE JAÉN. INVESTIGADORES DESARROLLAN UN

SISTEMA INFORMÁTICO PIONERO PARA AGILIZAR LAS

EXPROPIACIONES

La Universidad de Jaén ha desarrollado un sistema informático que agiliza la

documentación, gestión y archivo de los expedientes de expropiación de terrenos en la

red viaria de Andalucía. En la presentación de esta nueva herramienta, el rector de la

Universidad de Jaén, Juan Gómez Ortega, destacó el hecho de que se trate de un

proyecto piñonero, que tiene como objetivo desarrollar una base de datos digital, cuya

información esté asociada a un sistema de coordenadas concreto.

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“Hasta el momento, los expedientes de expropiación del sistema viario andaluz se

gestionaban de manera convencional, con expedientes almacenados en carpetas. Lo que

se está haciendo con este proyecto es desarrollar todo un sistema para digitalizar esta

información”, ha explicado el rector en su comparecencia junto al Consejero de

Fomento de la Junta de Andalucía, Felipe López, cuyo departamento ha financiado el

proyecto con 82000 Euros.

Del desarrollo del sistema se han encargado investigadores del departamento de

ingeniería cartográfica, geodésica y fotogrametría de la Universidad, junto con

profesorado del departamento de mecánica y personal técnico de la Consejería, bajo la

dirección del investigador de la institución académica provincial Tomás Fernández.

Felipe López ha asegurado que el sistema “contribuirá a agilizar el trámite en la gestión

de los expedientes de expropiación para las obras de carreteras”. De hecho, supone un

avance en el análisis de los archivos almacenados físicamente en los diferentes

departamentos de la consejería, dispersión dificulta la gestión conjunta.

El proyecto se ha ejecutado durante 9 meses de 2015, tiempo en el que los miembros del

equipo de la Universidad de Jaén han digitalizado los documentos de la delegación

territorial de fomento y vivienda en Jaén relativos a expropiaciones de carreteras.

Además, han realizado una identificación digital de los espacios y han generado una

base de datos geoespacial, integrando los principales elementos de cada plano, como

son las parcelas, carreteras y otros elementos de interés.

A partir del tratamiento de esta documentación se ha desarrollado el programa

informático para gestionar la información, las consultas de los afectados y ciudadanos

interesados, y la posibilidad de llevar a cabo operaciones sencillas de análisis. “En

definitiva se trata de mejorar la gestión del servicio de carreteras que se ofrece desde las

diferentes delegaciones territoriales, competentes de las expropiaciones”, explica la

Universidad.

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11.TASACIONES INMOBILIARIAS. EXPROPIACIÓN. OCUPACIÓN

TEMPORAL

1. La Administración, así como las personas o entidades que se hubieran subrogado

en sus derechos, podrán ocupar temporalmente los terrenos propiedad del

particular en algunos casos.

Art 115 LEF: “La valoración de esta ocupación temporal se referirá siempre a la

apreciación de los rendimientos que el propietario hubiere dejado de percibir por las

rentas vencidas durante la ocupación, agregando, además, los perjuicios causados en la

finca, o los gastos que suponga restituirla a su primitivo estado. Nunca deberá alcanzar

la tasación de una ocupación el valor de la finca, y la Administración, en los casos en

que le parezca excesiva, podrá pedir la valoración de la expropiación pura y simple por

los procedimientos que esta Ley determina, y optar por ella siempre que su importe no

exceda de una mitad de la de los daños y perjuicios causados”.

Una estimación de la aplicación del artículo anterior viene a ser del 5% al 10% anual del

valor del terreno.

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12.RUMASA

12.1.EJEMPLO PRÁCTICO

Rumasa (Ruiz Mateos Sociedad Anónima) fue un grupo de

empresas españolas propiedad de la familia Ruiz-Mateos y Jiménez de Tejada, cuya

matriz fue fundada en 1961. El grupo fue expropiado por el Gobierno español el 23 de

febrero de 1983, en virtud del Decreto-Ley 2/1983, por razones de utilidad pública e

interés social. El grupo Rumasa, en el momento de publicarse la disposición, estaba

constituido por más de 700 empresas, con una plantilla que alcanzaba las 60 000

personas, facturando unos 350 000 millones de pesetas (más de 2.000 millones de

euros) anuales.

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Tras la expropiación fue reprivatizada por partes.

12.2.ACTIVIDADES DE LA EMPRESA

El grupo se cimentó principalmente en el sector vitivinícola, y el bancario, comenzando

en la comarca de Jerez y extendiéndose después al ámbito nacional. Su crecimiento se

realizó en gran medida a través de la adquisición de empresas con problemas

económicos para su reflotamiento, y con su diversificación fue convirtiéndose en un

grupo de empresas que se apoyaban unas a otras. Rumasa estaba presente, entre otros

en los siguientes sectores:

Banca: Banca Masavéu, Banco Alicantino de Comercio, Banco Atlántico, Banco

Comercial de Cataluña, Banco Condal, Banco de Albacete, Banco de

Córdoba, Banco de Extremadura, Banco de Huelva, Banco de Jerez, Banco de

Murcia, Banco de Sevilla, Banco de Toledo, Banco del Noroeste, Banco del Norte

(antes Banco de Siero), Banco del Oeste (antes Banco de Béjar), Banco General del

Comercio y la Industria, Banco Industrial del Sur "BANKISUR", Banco

Latino, Banco Meridional, Banco Peninsular, Bank Iberunion, Exbank,

AVA, Eurobank, Banfisa...

Hostelería: Cadena hostelera "Hoteles Agrupados, S.A. (Hotasa)", cuyos hoteles

tenían nombre de animales y plantas: "Los galgos", "Los podencos"...

Producción vinícola: Bodegas Paternina, Garvey, Bodegas Franco-Españolas, René

Barbier, Segura Viudas, Conde de Caralt ...

Grandes almacenes: Galerías Preciados.

Tiendas de lujo: Loewe.

El emblema del grupo era una abeja, como símbolo de laboriosidad, contenida en una

celda. El grupo producía una revista para sus empleados: La Colmena, y el empresario

declaraba que «soy un empresario de cincuenta años sin ninguna clase de

entretenimiento o deporte. Dedico todo mi tiempo al trabajo y me he fijado una meta de

crecimiento de 100 000 puestos de trabajo».

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12.3.EXPROPIACIÓN POR EL ESTADO

El 23 de febrero de 1983, el Consejo de Ministros del Gobierno de España decretó

la expropiación forzosa del grupo al amparo de las previsiones contenidas en los

artículos 33.3 y 128.2 de la Constitución española. Las razones expuestas en el decreto

de expropiación eran:

La reiterada falta de auditorías externas a los bancos del grupo como de sus

sociedades más importantes desde el año 1978.

La permanente obstrucción a la actividad inspectora del Banco de España.

Los desproporcionados riesgos asumidos por los bancos que financiaban

internamente al grupo, con respecto de la solvencia del grupo

La desatención a las múltiples advertencias de las autoridades monetarias a Rumasa,

recomendando una política más prudente de inversiones y una desconcentración de

riesgos.

La arriesgada espiral de adquisiciones e inversiones del grupo.

Igualmente el grupo mantenía una deuda con la Tesorería General de la Seguridad

Social de 10.774 millones de pesetas (64.760.050€) y una deuda con Hacienda de

19.300 millones de pesetas (116.007.886€), desglosada en 5.200 millones de pesetas en

retenciones a los 65.000 trabajadores por IRPF e IRTP (Impuesto sobre la Renta del

Trabajo Personal), 5.600 millones de pesetas en retenciones a accionistas por

rendimientos de capital en IRPF, y 8.500 millones de pesetas a clientes por Impuesto

sobre el Lujo e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas en facturas.

El detonante probable de la expropiación forzosa fue la interrupción, 2 meses antes, de

la auditoría contratada por RUMASA con la entidad Arthur Andersen, que se

encontraba en torno al 75% de su ejecución. Fue esta misma empresa auditora la

seleccionada por el Ministerio de Economía y Hacienda para la realización de la

auditoría ejecutada al grupo tras las expropiación.

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El gobierno usó la expropiación en lugar de una intervención limitada a los bancos por

la complejidad del entramado del grupo y al no considerar los problemas como

coyunturales, sino estructurales. Entre las razones aducidas estaban la utilidad pública e

interés social, la defensa de la estabilidad del sistema financiero y de los intereses

legítimos de los depositantes y trabajadores, y finalmente el respeto de los derechos de

los accionistas mediante el pago por sus acciones.

Miguel Boyer, ministro de Economía y Hacienda cuando se produjo la expropiación y

uno de los responsables últimos de la misma, afirmó en 1997 que: «la expropiación de

Rumasa no fue una medida sancionadora o punitiva contra Ruiz-Mateos por unos

presuntos delitos que hubieran correspondido a los tribunales depurar. Fue una medida

de política económica, con la que se quiso evitar la crisis total de un grupo en quiebra,

que, en las difíciles circunstancias de 1983, nos pareció que podría tener unas

consecuencias muy graves».

La Policía Nacional registró y precintó las distintas sedes de Rumasa, y el domicilio

familiar de José María Ruiz-Mateos, el mismo 23 de febrero de 1983 iniciando así

públicamente el proceso de expropiación por el Gobierno español.

12.4.LA LUCHA JUDICIAL

Tras la expropiación, Ruiz Mateos huyó a Londres el 4 de marzo de 1983. Desde ese

momento se siguieron múltiples procesos judiciales, que en una primera parte tuvieron

como objeto dirimir la legalidad de la operación de expropiación. Una segunda tanda de

procedimientos judiciales se planteron con el intento de Ruiz Mateos de recuperar

diversas empresas de Rumasa y revertir su venta; y por otro lado contrario, la Fiscalía

del Estado demandó a Ruiz Mateos una responsabilidad civil de 677.500 millones de

pesetas (más de 4.000 millones de euros) por el estado financiero del grupo en el

momento de la expropiación y por la inyección de dinero que necesitó realizar

posteriormente.

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El 25 de abril de 1985 Ruiz Mateos fue detenido en el aeropuerto de Francfort, y el 1 de

diciembre fue extraditado desde Alemania. El procedimiento de extradición limitó los

cargos de procesamiento a los delitos de falsedad documental y contable, y elevó el

proceso contra éste a la Audiencia Nacional.

12.5.LEGALIDAD DE LA EXPROPIACIÓN

La primera sentencia de fundamental importancia en este asunto fue la dictada por

el Tribunal Constitucional el 2 de diciembre de 1983 (Sentencia TC 111/1983). La

Sentencia desestimó el recurso de inconstitucionalidad promovido por diputados

de Alianza Popular contra el Real Decreto-ley 2/1983. En la votación de la Sentencia

hubo empate entre los doce magistrados que componían el Pleno del Tribunal

Constitucional; imponiéndose la desestimación del recurso por el voto de calidad de su

presidente, Manuel García-Pelayo y Alonso (el Presidente tiene «voto de calidad» en

caso de empate). El Tribunal Constitucional reafirmó la medida más adelante en otras

dos sentencias de 1986 y 1991 y en un auto de 1990.

12.6.REVERSIÓN DE LA EXPROPIACIÓN

En el tema de la reversión de las empresas, el Tribunal Supremo abrió 165

procedimientos promovidos por Ruiz-Mateos para que se le devolvieran 163 empresas

del grupo, pronunciándose el tribunal en contra de la reversión. Ruiz-Mateos recurrió

ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la valoración de las sociedades

o justiprecio (precio por acción). En 96 sociedades la valoración fue positiva y se

pagaron 70,6 millones de euros a accionistas minoritarios, y en 126 fue negativa. Los

Tribunales Constitucional y Supremo también acordaron en nueve sentencias que se

había respetado la legalidad en la reprivatización de Galerías Preciados, Banco

Atlántico, Hotasa e inmobiliarias.

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12.7.JUSTIPRECIO E INDEMNIZACIONES

En relación con el justiprecio de los accionistas de las empresas expropiadas, el

Tribunal Supremo también ha fallado en dos ocasiones que la fijación del justiprecio

solo era aplicable a los accionistas terceros minoritarios y no a los propietarios del

Grupo Rumasa, que estos (familia Ruiz-Mateos y Jiménez de Tejada) deberían atenerse

a lo que resultara del proceso de consolidación total de las cuentas en la cabecera del

grupo. El valor total del holding según los criterios fijados por el Jurado de

Expropiación, suponía un valor de -438.351 millones de pesetas (2.634 millones de

euros). La asunción de este criterio por el Supremo de la consolidación de las cuentas

del grupo para determinar las indemnizaciones de la familia Ruiz-Mateos, supuso que

no debían cobrar ninguna cantidad como indemnización

La familia Ruiz-Mateos afirmó en mayo de 2010 que continuaría solicitando la

ejecución de los justiprecios positivos por la expropiación de Rumasa, «reconocidos por

el Estado Español en sentencias firmes» según su propia versión, y que ascenderían a la

cantidad de 2.095 millones de euros y que transcurridos de 27 años dicen que continúan

pendientes de pago.

12.8.RESPONSABILIDAD DE JOSÉ MARÍA RUIZ-MATEOS

En cuanto a las responsabilidades de José María Ruiz-Mateos, el 12 de junio de 1997 la

Audiencia Nacional absolvió a Ruiz-Mateos y a otros cuatro acusados de los delitos de

falsedad y estafa. En la sentencia se consideraron probadas diversas falsedades e

impagos a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social, aunque por los cambios

normativos producidos en el Código Penal no se encontró culpables a los acusados.

El 25 de marzo de 1999, el Tribunal Supremo confirmó dicha absolución, librándole de

la fianza de responsabilidad civil.

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12.9.VENTA Y LIQUIDACIÓN DEL GRUPO

Inicialmente se consideró la nacionalización del grupo expropiado, pero después se

procedió a su reprivatización. No pudiendo encontrarse un comprador para todo el

grupo, debido a su gran tamaño, el Estado comenzó a vender las empresas que

componían el grupo de forma individualizada. Este proceso duró varios años hasta que

en 2002 la SEPI concluyó la privatización de RUMASA vendiendo las últimas fincas

del grupo. 

Uno de los casos más destacados fue el de la venta de Galerías Preciados, una cadena

de grandes almacenes con presencia en la mayor parte de las capitales españolas. Un

año después de la expropiación fue privatizada mediante la venta al grupo

venezolano Cisneros, que se la adjudicó por cerca de 1.000 millones de pesetas.

En 1987, y tras varios ejercicios con pérdidas, Cisneros vendió la empresa al grupo

británico Mountleigh por más de 30.000 millones de pesetas. El grupo Mountleigh puso

a Peter Carr al frente, y renovó tanto las tiendas como la imagen corporativa de la

empresa. Sin embargo, los propietarios de Galerías atravesaron una difícil situación

interna que afectó a la compañía. Tras entrar en números rojos, Mountleigh vendió la

cadena en 1992 a un grupo inversor español, liderado por los empresarios Justo López

Tello y Fernando Sada, por un importe de 21.200 millones de pesetas. La compañía no

remontó su situación y las deudas a corto plazo aumentaron un 62% en menos de un

año, por lo que la empresa tuvo que declararse en suspensión de pagos dos años

después, con una deuda de 28.000 millones.

En 1995 se efectuó la absorción de Galerías por parte de El Corte Inglés, quien

remodeló y mantuvo los 22 establecimientos que adquirió entonces a la empresa

absorbida.

El Estado recurrió a una emisión de deuda pública especial de 560.000 millones de

pesetas (3.365 millones de euros) para seguir manteniendo las empresas del grupo en

funcionamiento mientras encontraba compradores privados para ellas. Finalmente, estos

gastos superaron el billón de pesetas.

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José María Ruiz-Mateos consiguió crear un nuevo grupo de empresas, al que

denominó Nueva Rumasa que alcanzó un volumen de negocio importante (más de 6.000

trabajadores). En febrero de 2011, las 10 mayores empresas de este nuevo grupo se

acogieron a la Ley Concursal para tratar de evitar una inminente suspensión de pagos.

En 2015 el gobierno aprueba la liquidación de la sociedad, que cuenta con unos 160

millones de euros en activos

13.TRIBUTACIÓN A EFECTOS DEL IVA DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE

TERRENOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Una empresa es propietaria de terrenos que serán objetos de ocupación temporal por la

Administración Pública, LEF 43/1954. A cambio del justiprecio. Nos planteamos una

cuestión y es si esta operación está sujeta a IVA y si en la cantidad que la

Administración abona debemos entender que está incluído el Impuesto.

Realizamos una consulta a la Dirección General de Tributos y responde que según Art 8

LIVA (3625/1992) la cesión del uso de terrenos a la Administración es una operación

que está sujeta al Impuesto; la Empresa deberá repercutir el IVA por la cesión temporal.

En los casos donde no hay Contrato Administrativo sino cesión obligatoria por parte de

un particular que entrega la cosa por un precio determinado que es una indemnización

no puede estar incluído el IVA porque la cantidad que percibiría sería menor al del bien

expropiado.

El cedente deberá repercutir el Impuesto y aclarando nuevamente que no está incluído

en el Justiprecio el importe del IVA.

14.PANTANO DEL NEGRATÍN

14.1.CASO PRÁCTICO

Núm. 415.-Sentencia de 2 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Manuel Garayo Sánchez.

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Expropiación forzosa. Traslado de poblaciones. Residencia.

NORMAS APLICADAS: Arts. 88 sgs. Ley Expropiación Forzosa.

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, sentencias de 17 junio 1984, 15

junio 1987, 4 julio 1988, 26 enero 1990.

DOCTRINA: Para tener derecho a indemnización en las expropiaciones que determinan

traslado de población, es preciso acreditar que en la fecha en que el traslado se produce,

se ostenta el carácter de vecino en el sentido de residente habitual en la entidad local, ya

que en ciertos casos la ausencia no siempre produce desarraigo en el lugar de origen,

mientras se siga teniendo en él casa y explotación agrícola.

En la villa de Madrid, a dos de abril de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el

número 11 de 1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del

Estado en nombre y representación de la Administración, contra la sentencia dictada en

fecha 12 de diciembre de 1988, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Territorial de Granada en su pleito núm. 1.235/86 contra Acuerdos del Jurado

de Expropiación Forzosa de Granada que denegaron derecho a indemnización como

afectados por las obras del Embalse del Negratín en el término municipal de Zújar;

siendo parte apelada el Procurador don Carlos Navarro Gutiérrez en nombre y

representación de don Evaristo y don Luis Pablo .

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es del

siguiente tenor: «Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por el Procurador don Jesús

Montoya Martínez, en nombre y representación de don Evaristo y don Luis Pablo,

contra las resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa de Granada confirmatorias

de las de la Comisión de indemnizaciones de las obras del embalse de Negratín de fecha

15 de abril y 23 de septiembre de 1986 por las que se denegaba derecho a

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indemnización por perjuicios expropiatorios a los recurrentes declarándolas nulas por no

ser conformes a Derecho, y en su consecuencia declarando el derecho de los recurrentes

a las indemnizaciones que en su día fije el Jurado de Expropiación Forzosa de Granada

por los conceptos de reducción de patrimonio, de quebranto por interrupción de

actividades conforme a los tipos indemnizatorios aprobados por el Consejo de Ministros

de 28 de agosto de 1985, propuestos por la Comisión en 26 dé octubre de 1984, sin

expresa condena en las costas.» Sirvieron de base a dicho fallo los siguientes

Fundamentos de Derecho: «1.° Los recurrentes don Luis Pablo y don Evaristo

fundamentaron su pretensión impugnatoria de las resoluciones de 23 de septiembre de

1986 y 15 de abril del mismo año de la Comisión Expropiatoria ratificada por el Jurado

de Expropiación Forzosa por las que se les negaba derecho a indemnización, en que

como afectados por las obras del embalse de Negratín en el término municipal de Zújar

se vieron privados don Evaristo de 1 Ha, 75 áreas de riego y media Ha., de secano de

tierras de su propiedad y de igual superficie en régimen de arrendamiento; por su parte

don Luis Pablo se vio privado de 1 Ha, y 75 áreas de riego, y 1,50 Ha, de secano, en

propiedad y de similar superficie en régimen de arrendamiento, tierras, expropiadas por

la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el denominado cortijo de la Acigira

o Cigira, que venían siendo cultivadas desde años antes de forma directa y personal por

los recurrentes teniendo que abandonar la casa cortijo ubicada en las tierras

expropiadas. 2.º El Letrado del Estado, en representación de la Administración, se

opuso a la demanda alegando, el mismo argumento, esgrimiendo por la Comisión de

Indemnizaciones creada al efecto, de que al tener los recurrentes residencia en Zújar no

concurre en ellos la nota de vecindad en el terreno afectado por el embalse, ni por tanto

necesidad de traslado forzoso y desarraigo de la antigua residencia. 3.° El problema

debatido no es el de la aplicación o no de determinados tipos exprópiatenos sino el de

determinar, si los recurrentes, en relación con los conceptos indemnizables señalados en

el art. 89 de la Ley de Expropiación tienen derecho a indemnización como

compensación a los menoscabos sufridos. Las indemnizaciones a que se refieren los

arts. 88 y 89 de la Ley de Expropiación Forzosa no proceden en atención a las personas,

ni tienen un carácter personalísimo, ni se reclaman en concepto de vecinos perjudicados,

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sino que derivan del hecho que motiva la expropiación, son reclamados por los titulares

de negocios o industrias y tienen su causa inmediata, bien en la pérdida de bienes no

trasladables, bien en la extinción total por cese definitivo del negocio, bien en el gasto

habido o ganancias dejadas de obtener, por ello el art. 89, establece que se estimarán

perjuicios indemnizables, los definidos en los conceptos siguientes: A) Cambio forzoso

de residencia. B) Reducción del patrimonio familiar. Y C) Quebrantos por interrupción

de actividades profesionales, por lo que no se debe entender como elemento

imprescindible para estimar los conceptos b y c, la vecindad o residencia efectiva, que si

es elemento esencial para que se produzcan, perjuicios indemnizables por el concepto

A, de cambio forzoso de residencia, puesto que la reducción del patrimonio familiar,

referida a las bajas en la producción agropecuaria por mermas en la superficie,

personalmente aprovechada en los aspectos de propiedad, arrendamiento y derecho de

disfrute de terrenos comunales por razón de vecindad se pueden dar, sin necesidad del

requisito de residencia en los terrenos. Así debió entenderlo la Comisión de

indemnizaciones constituida con motivo de la obra del embalse del Negratín, la que en

el impreso de solicitudes de Indemnizaciones en virtud del art. 89, de la Ley 16 de

diciembre de 1954, establece, tres apartados diferentes cambio forzoso de residencia,

reducción del patrimonio, que comprende reducción de cultivo, merma ganadera y en

último lugar, por quebranto de interrupción de actividades, conceptos separados, por los

que otros perjudicados en situaciones idénticas a la de los recurrentes, tras efectuar su

solicitud fueron en su día indemnizados. 4.° Ha quedado probado que, los recurrentes

laboraban la finca de su propiedad, y otra en arrendamiento denominada "La Cigira"

hasta que fueron expropiadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, así se

desprende del certificado del Ayuntamiento de Zújar, informe de la Guardia Civil, y

certificado de la Cámara Agraria Local de Zújar, hecho por tanto no controvertido, que

en relación a lo expuesto en el fundamento anterior da lugar al derecho indemnizatorio

en la cuantía que en su día se determine por el jurado de expropiación forzosa de

acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo entre otras S. 11 de octubre de 1986, en la

que se concreta que la cuestión no es otra que la aplicación en los justiprecios derivados

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de la expropiación de que se trata, de una indemnización que no responda sólo y

estrictamente a la privación de los bienes, sino que cubra también los perjuicios anejos a

la realidad del desarraigo, producido por dicha expropiación a los titulares de dichos

bienes. 5.° No concurren méritos bastantes para imponer las costas a ninguna de las

partes conforme a criterios del art. 131 de la Ley Jurisdiccional .»

Segundo

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado

en la representación que por su cargo ostenta, siendo admitida la apelación en ambos

efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal personándose en tiempo y

forma como apelante el Abogado del Estado en la representación recientemente citada y

como parte apelada el Procurador Navarro Gutiérrez en representación de don Evaristo

y don Luis Pablo .

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el

Abogado del Estado en la representación que le deviene por Ministerio de la Ley, por

escrito en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala,

dicte sentencia, revocando la de instancia y declarando ser justos y conformes a

Derecho, los actos impugnados, con condena en costas de quien se opusiere a estas

pretensiones.

Cuarto

Continuado el trámite por el Procurador señor Navarro Gutiérrez en representación de

don José y don Luis Pablo, quien se personó a esta instancia pero no presentó escrito de

alegaciones. Quinto: Conclusas las actuaciones, se señaló el día 20 de marzo del

corriente año, previa notificación a las partes, acordándose dictar la presente.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Manuel Garayo Sánchez.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan en lo sustancial los Fundamentos de la sentencia apelada.

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Primero

El Consejo de Ministros en su reunión de 28 de agosto de 1985 aprobó definitivamente

la propuesta elaborada por la Comisión encargada de fijar las indemnizaciones

especiales motivadas por la construcción del embalse del Negratín respecto de las

viviendas afectadas por las expropiaciones en el Anejo de Tas Juntas que se determinan

del término Municipal de Zújar, solicitando tales indemnizaciones don Evaristo y don

Luis Pablo que les fueron denegadas por estimar que los mismos no tenían la doble

condición de vecinos-residentes de hecho y de derecho, al estar empadronados en Zújar,

resolución que confirmada en vía administrativa y revocada por la sentencia de instancia

es objeto de la presente apelación interpuesta por el Abogado del Estado.

Segundo

La falta en las actuaciones del expediente administrativo abierto a don Evaristo no

puede ser obstáculo por sí sólo para la concesión de la indemnización prevista en el art.

89 de la Ley de Expropiación Forzosa porque sobre no haber sido objeto de debate en

1." instancia ni en vía administrativa, el expediente fue reclamado por la Sala «a quo» a

petición de los demandantes al Gobernador Civil quien contestó que el expediente al

que correspondía el núm. 20/86 había sido remitido a la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir que actuó como expropiante, existiendo en las actuaciones copias selladas

de los escritos de interposición de los recursos contra los Acuerdos de la Comisión y del

Jurado. Tampoco es convincente el argumento de que la sentencia no explícita las

razones por las que concede la indemnización del apartado c) del citado art. 89, puesto

que está acreditado que los demandantes de profesión agricultores cultivaban directa y

personalmente las fincas de su propiedad y las tomadas en arrendamiento, actividad en

la que cesaron al llevarse a efecto la expropiación que afectó a la totalidad de las fincas

que trabajan.

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Tercero

El Jurado en sesión de 15 de abril de 1986 al desestimar el recurso de alzada interpuesto

por los demandantes contra el acuerdo de la Comisión de Indemnizaciones manifiesta

que tuvieron su residencia en el lugar afectado por la expropiación y que por su propia

determinación y por razones ajenas a la expropiación trasladaron su residencia a otro

lugar y en su acuerdo de 23 de septiembre de 1986 conociendo del recurso interpuesto

contra el anterior reconoce que ambos hermanos han venido cultivando directa y

personalmente las fincas de regadío y de secano de su propiedad cuya superficie

concreta y otras tantas Ha, tomadas en arrendamiento enclavadas todas ellas en el

Cortijo de Alcijira, lo que resulta también de los informes del Alcalde, de Zújar y del

Presidente de la Cámara Agraria Local.

Cuarto

Para resolver las cuestiones objeto de controversia hay que partir de la expropiación

concebida como remedio a la necesidad de acomodación en otra zona o lugar de las

personas desplazadas, como lo acredita el derecho que es reconocido a los expropiados

de solicitar su reinstalación; mas hoy en día esta necesidad constituye un supuesto

excepcional y su finalidad queda limitada a la utilización de una vía indemnizatoria para

incrementar los justiprecios según los perjuicios nacidos de una privación del medio de

vida que obliga al desplazamiento o priva del entorno social en que se han desenvuelto.

Por ello las sentencias de esta Sala de 11 de junio de 1984, 15 de junio de 1987, 4 de

julio de 1988 y la más reciente de 26 de enero de 1990, recaída en la misma

expropiación y supuesto análogo al aquí enjuiciado, interpretan los arts. 88 y 89 de

la Ley de Expropiación Forzosa y correlativos del Reglamento para su aplicación en el

sentido de que es preciso acreditar que en la fecha en que el traslado de población se

produce o se muestra necesario, se ostentaba el carácter de vecino en el sentido de

residente habitual en la Entidad menor local correspondiente ya que en ciertos casos

contemplados singularmente, la ausencia o no presencia no siempre produce desarraigo

del lugar de origen, mientras se siga manteniendo en él casa y explotación agrícola, y

esto es lo que ha entendido también la Comisión cuando ha reconocido este derecho a

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personas que continuando su vinculación y presencia en los Anejos de las Juntas,

estaban empadronados en Zújar.

Por lo expuesto procede desestimar el recurso sin hacer declaración sobre costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la

sentencia de la Sala de la Jurisdicción de Granada de 12 de diciembre de 1988 dictada

en los autos de que dimana este rollo, sentencia que confirmamos por ser conforme a

Derecho. Sin declaración sobre costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos

y firmamos.-Manuel Garayo Sánchez.- Pedro Antonio Mateos García.- Francisco José

Hernando Santiago.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado

Ponente de la misma don Manuel Garayo Sánchez, estando celebrando audiencia

pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que

certifico.- Firmado y rubricado.

15.CONCLUSIONES

Para definir lo que es una expropiación forzosa, empecemos recordando lo que dice

nuestra Constitución en su articulo 33.3:

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad

pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y A partir de ese

“sino” es donde entra en juego la expropiación forzosa, una institución jurídica bastante

antigua en nuestro ordenamiento, y que hoy por hoy se regula por la Ley de

Expropiación Forzosa de 1954. Veamos su articulo 1:

Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o

interés social a que se refiere el artículo 32 del Fuero de los Españoles, entiéndase

artículo 33.3 de la Constitución en la que se entenderá comprendida cualquier forma de

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privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales

legítimos, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada

imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación

temporal o mera cesación de su ejercicio.

En otras palabras, un expropiación forzosa es el procedimiento por el que, basándose en

una causa de utilidad público o el interés social, el Estado (Administración central,

Autonómicas, etc) adquiere coactivamente bienes, derechos o interés patrimoniales,

para si misma o para un tercero (otra Administración o una persona física o jurídica

privada)

Cuando hablamos de expropiaciones conviene tener claros una serie de elementos

consustanciales a las mismas, que deben cumplir todas, y que si no la hacen

correctamente pueden dar lugar a la nulidad del proceso. Recordemos que lo que se

regula realmente es un procedimiento con una serie de garantías tendentes a evitar la

arbitrariedad y el despojo patrimonial:

· La declaración de utilidad pública o interés social: es necesario que se haga por ley,

aunque se considera implícita en materia de planeamiento urbanístico. En los demás

casos, se suele utilizar una declaración genérica por Ley, habilitando al Consejo de

Ministros, Consejo de Gobierno autonómico, etc a concretar los bienes objeto de

expropiación.

· El justiprecio: es la indemnización que se paga al expropiado, y madre de buena parte

de todas las batallas jurídicas en la expropiación, ya que la normativa deja bastante

margen a la discrecionalidad. Si no se llega a un acuerdo previo, se dirimirá ante los

Jurados Provinciales de Expropiación, que no son otra cosa que órganos

administrativos. En última instancia se puede llegar ante los Tribunales ordinarios. Un

aviso, si bien en el procedimiento ordinario primero se paga y luego se expropia, hay un

· El derecho de reversión: Si el día de mañana desaparece la causa de utilidad pública o

el interés social que motivo la expropiación, el expropiado tiene derecho a que se le

devuelva el bien o derecho, y si no es posible hacerlo, que se le indemnice.

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Con el juego de estos tres elementos se busca evitar que la Administración haga uso de

sus facultades expropiatorias más allá de lo previsto, aunque lo cierto es que cuando se

usa el procedimiento de urgencia, y debido a los tradicionales retrasos en los pagos de la

Administración, cabe cuestionarse hasta donde se respetan los derechos del expropiado

y la esencia de estos principios del procedimiento expropiatorio.

Clases de expropiación

Cualquier activo patrimonial es susceptible de ser expropiado por la Administración,

pero la Ley, más allá de los procedimientos generales regula algunos con carácter

específico. Vamos a enumerarlos, y seguro que os empiezan a sonar casos cercanos o

recientes. ¿De qué expropiaciones hablamos?:

· Por zonas o grupos de bienes. · Por incumplimiento de la función social de la

propiedad.

· De bienes de valor histórico, artístico o arqueológico.

· Por entidades locales o por razón de urbanismo. · Que dan lugar al traslado de

poblaciones.

· Por causa de colonización u obras públicas.

· En materia de Propiedad Industrial.

· Por razones de defensa nacional y Seguridad del Estado.

· De aquellas que generan indemnizaciones por ocupaciones temporales u otros daños.

A esta clasificación me voy a permitir añadir tres supuestos, uno que es claramente una

expropiación y dos que no, aunque su ADN es claramente expropiatorio, y de hecho, el

último ha minimizado en buena medida las expropiaciones en materia urbanística.

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· Las primeras son las expropiaciones a medida. Estoy hablando del caso Rumasa,

donde se discutió la constitucionalidad de la misma al tratrse de una acción ad hoc, vía

Real Decreto Ley. El Tribunal Constitucional determinó que dichas medidas legales

eran constitucionales. · Las segundas, son las expropiaciones transitorias vía

intervención del FROB o del FGD en las entidades bancarias. · La tercera es todo lo

relacionado con los sistemas urbanísticos de compensación, el agente urbanizador, etc.

15.1.CONCLUSIONES PERSONALES

En nuestro sistema legal la expropiación forzosa es una figura absolutamente legal y

ampliamente usada. Ahora bien, la ley intenta marcar un cauce procedimental que evite

los abusos de la Administración, que minore los daños a los particulares, y que nunca se

pierda de vista la finalidad última

de la expropiación, que no es otra que la utilidad pública o el interés social (sea esto lo

que quiera ser).

Además de toda esta normativa, habrá que estar a la normativa comunitaria,

especialmente en temas sectoriales, y y muy especialmente a los acuerdos

internacionales que haya suscrito nuestro país en materia de protección de inversiones

que, en esencia, buscarán evitar la discriminación entre españoles y extranjeros,

fomentando así un clima inversor.

16.JURISPRUDENCIA

16.1. SENTENCIAS 2017

ROJ: STS 1346/2017 - ECLI:ES:TS:2017:1346

Nº de Resolución: 593/2017 

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

 Municipio: Madrid 

 Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY 

 Nº Recurso: 3047/2015 

 Fecha: 04/04/2017 

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Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación. Proyecto construcción Autovía de conexión de la

Autovía A-7, en Alhama, con el Campo de Cartagena.

16.2.SENTENCIAS 2016

ROJ: STS 2060/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2060

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

 Municipio: Madrid 

 Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ 

 Nº Recurso: 2898/2014 

 Fecha: 11/05/2016 

 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación, determinación del justiprecio. Motivación de la

sentencia. Valoración conjunta de la prueba practicada.

ROJ: STS 2008/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2008

Nº de Resolución: 998/2016 

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ 

Nº Recurso: 3395/2014 

Fecha: 06/05/2016 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación por ministerio de la ley: improcedencia. Suelo urbano

consolidado incluido en PERI. Aplicación de normativa autonómica: inaplicación

del TRLS 1976.

ROJ: STSJ BAL 398/2016 - ECLI:ES:TSJBAL:2016:398

Nº de Resolución: 231/2016 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 534/2012 

Fecha: 26/04/2016 

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Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ BAL 254/2016 - ECLI:ES:TSJBAL:2016:254

Nº de Resolución: 137/2016 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 225/2013 

Fecha: 16/03/2016 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa. Justiprecio expropiatorio. Inicio del expediente

de justiprecio. Clasificación del suelo. Método de valoración. Prueba pericial

judicial.

ROJ: STS 133/2016 - ECLI:ES:TS:2016:133

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: JUAN CARLOS TRILLO ALONSO  

Nº Recurso: 1342/2014 

 Fecha: 26/01/2016 

 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación. Inactividad de la Administración en el abono del

justiprecio e intereses de demora. Ejecutividad del acuerdo del Jurado respecto de

la cantidad concurrente. Cuestión nueva.

16.3.SENTENCIAS 2015

ROJ: STSJ BAL 1109/2015 - ECLI:ES:TSJBAL:2015:1109

Nº de Resolución: 755/2015 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 344/2013 

Fecha: 18/12/2015 

Tipo Resolución: Sentencia

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RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ BAL 1021/2015 - ECLI:ES:TSJBAL:2015:1021

Nº de Resolución: 716/2015 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 263/2014 

Fecha: 17/12/2015 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ BAL 1101/2015 - ECLI:ES:TSJBAL:2015:1101

Nº de Resolución: 701/2015 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 424/2007 

Fecha: 11/12/2015 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ BAL 1095/2015 - ECLI:ES:TSJBAL:2015:1095

Nº de Resolución: 700/2015 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 221/2014 

Fecha: 11/12/2015 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ BAL 1010/2015 - ECLI:ES:TSJBAL:2015:1010

Nº de Resolución: 686/2015 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 214/2013 

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Fecha: 04/12/2015 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ BAL 997/2015 - ECLI:ES:TSJBAL:2015:997

Nº de Resolución: 683/2015 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 384/2007 

Fecha: 04/12/2015 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ CLM 2523/2015 - ECLI:ES:TSJCLM:2015:2523

Nº de Resolución: 823/2015 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Albacete 

Nº Recurso: 98/2013 

Fecha: 24/09/2015 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Justiprecio. Expropiación en régimen de servidumbre y ocupación

temporal. Reformatio in peius. Superficie afectada por expropiación.

Indemnización por el valor de la servidumbre de paso y por perjuicios por la

ocupación temporal.

ROJ: STSJ CLM 1747/2015 - ECLI:ES:TSJCLM:2015:1747

Nº de Resolución: 562/2015 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Albacete 

Nº Recurso: 777/2011 

 Fecha: 11/06/2015 

 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

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ROJ: STS 2154/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2154

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ 

Nº Recurso: 776/2013 

Fecha: 22/05/2015 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Justiprecio en retasación de fincas. Límite a considerar en relación al

justiprecio inicialmente fijado para la expropiación: no puede ser inferior al

inicialmente fijado en el expediente expropiatorio.

ROJ: STSJ CLM 1381/2015 - ECLI:ES:TSJCLM:2015:1381

Nº de Resolución: 419/2015 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Albacete 

Nº Recurso: 197/2012 

Fecha: 07/05/2015 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ GAL 3183/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:3183

Nº de Resolución: 304/2015 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Coruña (A) 

Nº Recurso: 7301/2011 

Fecha: 06/05/2015 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ BAL 375/2015 - ECLI:ES:TSJBAL:2015:375

Nº de Resolución: 301/2015 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

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Nº Recurso: 201/2010 

Fecha: 28/04/2015 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ BAL 288/2015 - ECLI:ES:TSJBAL:2015:288

Nº de Resolución: 195/2015 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

 Nº Recurso: 147/2006 

 Fecha: 25/03/2015 

 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ BAL 281/2015 - ECLI:ES:TSJBAL:2015:281

Nº de Resolución: 175/2015 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 244/2012 

Fecha: 18/03/2015 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ BAL 100/2015 - ECLI:ES:TSJBAL:2015:100

Nº de Resolución: 81/2015 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

 Municipio: Palma de Mallorca 

 Nº Recurso: 611/2011 

 Fecha: 11/02/2015 

 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

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16.4.SENTENCIAS 2014

ROJ: STSJ MU 3036/2014 - ECLI:ES:TSJMU:2014:3036

Nº de Resolución: 1014/2014 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Murcia 

Nº Recurso: 603/2011 

Fecha: 12/12/2014 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ BAL 801/2014 - ECLI:ES:TSJBAL:2014:801

Nº de Resolución: 478/2014 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 401/2012 

Fecha: 15/10/2014 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ BAL 723/2014 - ECLI:ES:TSJBAL:2014:723

Nº de Resolución: 436/2014 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 844/2009 

Fecha: 17/09/2014 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STS 3612/2014 - ECLI:ES:TS:2014:3612

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY 

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Nº Recurso: 1025/2012 

Fecha: 16/09/2014 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Justiprecio de suelo urbano: valoración según ponencias catastrales y

aprovechamiento del polígono en que se ubica la finca. No constituye supuesto

de expropiación especial de bienes de valor histórico o artísitico.

ROJ: STS 2177/2014 - ECLI:ES:TS:2014:2177

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE 

Nº Recurso: 4427/2011 

Fecha: 02/06/2014 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa. Justiprecio proyecto de obras variante sur de

Andratx. Inadmisibilidad del recurso de casación por falta de cuantía. Cuantía

litigiosa en supuestos de comunidad de bienes, acumulación subjetiva de acciones.

ROJ: STSJ BAL 408/2014 - ECLI:ES:TSJBAL:2014:408

Nº de Resolución: 262/2014 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 21/2011 

Fecha: 30/04/2014 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ BAL 370/2014 - ECLI:ES:TSJBAL:2014:370

Nº de Resolución: 252/2014 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 382/2010 

Fecha: 29/04/2014 

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Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa. Justiprecio expropiatorio. Presunción de

acierto del Jurado. Valoración de la prueba.

ROJ: STSJ BAL 411/2014 - ECLI:ES:TSJBAL:2014:411

Nº de Resolución: 251/2014 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 335/2010 

Fecha: 29/04/2014 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa. Presunción de acierto del Jurado. Método de

valoración. Legislación aplicable. Valoración de la prueba.

ROJ: STSJ CLM 984/2014 - ECLI:ES:TSJCLM:2014:984

Nº de Resolución: 211/2014 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Albacete 

Nº Recurso: 181/2010 

Fecha: 31/03/2014 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ BAL 99/2014 - ECLI:ES:TSJBAL:2014:99

Nº de Resolución: 90/2014 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 383/2010 

Fecha: 18/02/2014 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa. Carácter vinculante de la hoja de aprecio.

Presunción de acierto del Jurado. Valoración de la prueba pericial judicial.

ROJ: STSJ BAL 95/2014 - ECLI:ES:TSJBAL:2014:95

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Nº de Resolución: 61/2014 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

 Nº Recurso: 541/2012 

 Fecha: 06/02/2014 

 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STS 290/2014 - ECLI:ES:TS:2014:290

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

 Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

 Nº Recurso: 2441/2011 

 Fecha: 03/02/2014 

 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa. Justiprecio para la ejecución del Proyecto de

Singular Interés, Aeropuerto de Ciudad Real. Doctrina sobre los sistemas

generales a efectos valorativos. Valoración de los terrenos como no urbanizables.

ROJ: STS 289/2014 - ECLI:ES:TS:2014:289

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

Nº Recurso: 2168/2011 

Fecha: 03/02/2014 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa por razón de urbanismo. Valoración del suelo

no urbanizable. Doctrina de los sistemas generales (aeropuerto). Valoración de la

prueba.

ROJ: STS 123/2014 - ECLI:ES:TS:2014:123

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

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Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

Nº Recurso: 1878/2011 

Fecha: 27/01/2014 

 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa por razón de urbanismo. Valoración del suelo

no urbanizable. Doctrina de los sistemas generales (aeropuerto). Valoración de la

prueba.

ROJ: STS 82/2014 - ECLI:ES:TS:2014:82

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

Nº Recurso: 1855/2011 

Fecha: 20/01/2014 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa por razón de urbanismo. Valoración del suelo

no urbanizable. Doctrina de los sistemas generales (aeropuerto). Valoración de la

prueba.

ROJ: STS 85/2014 - ECLI:ES:TS:2014:85

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

Nº Recurso: 1619/2011 

Fecha: 20/01/2014 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa por razón de urbanismo. Valoración del suelo

no urbanizable. Doctrina de los sistemas generales (aeropuerto). Valoración de la

prueba.

ROJ: STSJ BAL 42/2014 - ECLI:ES:TSJBAL:2014:42

Nº de Resolución: 7/2014 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

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Municipio: Palma de Mallorca 

 Nº Recurso: 380/2010 

 Fecha: 14/01/2014 

 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa. Justiprecio expropiatorio en suelo rústico

destinado a vertedero. Legislación aplicable. Valoración de la prueba pericial

judicial.

ROJ: STS 4/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

Nº Recurso: 1813/2011 

 Fecha: 14/01/2014 

 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa. Justiprecio. Doctrina de los terrenos

destinados a sistemas generales cuando se destinen a crear ciudad que deben

valorarse como suelo urbanizable. Aeropuerto de Alguaire. Método de

comparación a partir de fincas análogas.

16.5.SENTENCIAS 2013

ROJ: STS 6241/2013 - ECLI:ES:TS:2013:6241

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

Nº Recurso: 1617/2011 

Fecha: 20/12/2013 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Justiprecio de la expropiación de suelo clasificado como no

urbanizable. Aeropuerto de Alguaire que no contribuye a crear ciudad, pues afecta

a varios municipios implicados. Justiprecio finado por el método de comparación

según jurado y perito judicial.

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ROJ: STS 5970/2013 - ECLI:ES:TS:2013:5970

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

Nº Recurso: 1615/2011 

Fecha: 18/12/2013 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Justiprecio de la expropiación de suelo clasificado como no

urbanizable. Aeropuerto de Alguaire que no contribuye a crear ciudad, pues afecta

a varios municipios implicados. Justiprecio finado por el método de comparación

según jurado y perito judicial.

ROJ: STS 6059/2013 - ECLI:ES:TS:2013:6059

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

Nº Recurso: 1583/2011 

Fecha: 09/12/2013 

 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa. Justiprecio. Doctrina de los sistemas generales

a efectos valorativos como si de suelo urbanizable se tratara. Aeropuerto: no

contribuye a crear ciudad pues se vincula a toda la provincia de Lérida.

Valoración arbitraria de la prueba

ROJ: STS 6056/2013 - ECLI:ES:TS:2013:6056

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

Nº Recurso: 1513/2011 

Fecha: 09/12/2013 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa para la ejecución de una obra pública

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(aeropuerto). Valoración de suelo no urbanizable, método de comparación.

Doctrina de los sistemas generales. Valoración de la prueba.

ROJ: STS 6057/2013 - ECLI:ES:TS:2013:6057

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso  

Municipio: Madrid 

 Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

 Nº Recurso: 1582/2011 

 Fecha: 09/12/2013 

 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa. Fijación del justiprecio. Doctrina de los

sistemas generales para valorar el suelo como si de urbanizable se tratara.

Aeropuerto que no está vinculado a una ciudad y no contribuye a su desarrollo,

sino a la provincia de Lérida.

ROJ: STS 6053/2013 - ECLI:ES:TS:2013:6053

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

Nº Recurso: 1468/2011 

Fecha: 02/12/2013 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa. Fijación del justiprecio. Doctrina de los

sistemas generales a efectos valorativos: aeropuerto que no contribuye a crear

ciudad. Valoración del suelo no urbanizable, valor de comparación que se modera

según las circunstancias.

ROJ: STSJ BAL 1167/2013 - ECLI:ES:TSJBAL:2013:1167

Nº de Resolución: 800/2013 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 491/2011 

Fecha: 28/11/2013 

78

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Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STS 5553/2013 - ECLI:ES:TS:2013:5553

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

Nº Recurso: 1453/2011 

Fecha: 25/11/2013 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación de unos terrenos adscritos a un sistema general

aeroportuario, que no deben valorarse como suelo urbanizable por tratarse de un

sistema supralocal. Valoración de prueba.

ROJ: STS 5556/2013 - ECLI:ES:TS:2013:5556

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

Nº Recurso: 1461/2011 

Fecha: 25/11/2013 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa. Fijación del justiprecio finca plan Especial

Aeropuerto. Valoración de los terrenos con destino al establecimiento de sistemas

generales. Aplicación de la doctrina jurisprudencial: alteración del presupuesto

fáctico de instancia.

ROJ: STS 5493/2013 - ECLI:ES:TS:2013:5493

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

 Municipio: Madrid 

 Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

 Nº Recurso: 1444/2011 

 Fecha: 18/11/2013 

 Tipo Resolución: Sentencia

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RESUMEN: Expropiación forzosa por razón de urbanismo. Valoración del suelo

no urbanizable. Doctrina de los sistemas generales (aeropuerto). Valoración de la

prueba.

ROJ: STS 5492/2013 - ECLI:ES:TS:2013:5492

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

Nº Recurso: 1446/2011 

Fecha: 18/11/2013 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa por razón de urbanismo. Valoración del suelo

no urbanizable. Doctrina de los sistemas generales (aeropuerto). Valoración de la

prueba.

ROJ: STS 5499/2013 - ECLI:ES:TS:2013:5499

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

Nº Recurso: 1450/2011 

Fecha: 11/11/2013 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa, en materia de fijación de justiprecio donde se

produce la valoración del suelo expropiado como no urbanizable por no integrar el

sistema general aeroportuario la malla urbana.

ROJ: STS 5497/2013 - ECLI:ES:TS:2013:5497

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

Nº Recurso: 1448/2011 

Fecha: 11/11/2013 

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 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa. Valor del suelo no urbanizable, método de

comparación a partir de valores de fincas análogas. Aeropuertos, no contribuyen a

crear ciudad a efectos valorativos como si de suelo urbanizable se tratase. No existe

expectativa urbanística

ROJ: STS 5498/2013 - ECLI:ES:TS:2013:5498

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA 

Nº Recurso: 1451/2011 

Fecha: 11/11/2013 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa. Valor del suelo no urbanizable, método de

comparación a partir de valores de fincas análogas. Aeropuertos, no contribuyen a

crear ciudad a efectos valorativos como si de suelo urbanizable se tratase. no existe

expectativa urbanística

ROJ: STSJ AS 3365/2013 - ECLI:ES:TSJAS:2013:3365

Nº de Resolución: 1247/2013 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Oviedo 

 Nº Recurso: 235/2012 

 Fecha: 11/11/2013 

 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ BAL 1025/2013 - ECLI:ES:TSJBAL:2013:1025

Nº de Resolución: 673/2013 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 611/2010 

Fecha: 14/10/2013 

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Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ CAT 4430/2013 - ECLI:ES:TSJCAT:2013:4430

Nº de Resolución: 365/2013 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Barcelona 

Nº Recurso: 462/2012 

Fecha: 17/05/2013 

 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa. Procedimiento expropiatorio. Intereses de

demora.

ROJ: STSJ BAL 425/2013 - ECLI:ES:TSJBAL:2013:425

Nº de Resolución: 319/2013 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 54/2009 

Fecha: 10/04/2013 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: STSJ BAL 245/2013 - ECLI:ES:TSJBAL:2013:245

Nº de Resolución: 170/2013 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

Nº Recurso: 445/2010 

Fecha: 28/02/2013 

 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa. Justiprecio expropiatorio en finca rústica para

la construcción de una carretera de ámbito supramunicipal, de titularidad

autonómica. Sistemas generales. Concepto. Apreciación de la prueba pericial

judicial.

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16.6.SENTENCIAS 2012

ROJ: STS 7908/2012 - ECLI:ES:TS:2012:7908

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ 

Nº Recurso: 7045/2009 

Fecha: 27/11/2012 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Expropiación forzosa por ministerio de la ley. Incongruencia omisiva.

Carencia manifiesta de fundamento del recurso de casación.

ROJ: STSJ BAL 1310/2012 - ECLI:ES:TSJBAL:2012:1310

Nº de Resolución: 800/2012 

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Palma de Mallorca 

 Nº Recurso: 843/2007 

 Fecha: 15/11/2012 

 Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: EXPROPIACION FORZOSA

ROJ: ATS 11750/2012 - ECLI:ES:TS:2012:11750A

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ 

Nº Recurso: 2257/2012 

Fecha: 15/11/2012 

Tipo Resolución: Auto

RESUMEN: Auto de Inadmisión. Justiprecio. Insuficiente cuantía (Ley 61/2011).

Diferencia de justiprecios. Acumulación subjetiva. Artículos 86.2.b) y 41.2 LJCA.

ROJ: STS 4730/2013 - ECLI:ES:TS:2013:4730

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

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Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO 

Nº Recurso: 5719/2010 

Fecha: 02/10/2013 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Aprobación del proyecto de modificación nº 2 NB-99246-M2 "Millora

general. Nova carretera. Eix del Llobregat. Carretera C-16 des de Puig-reig a

Berga, pk 75,500 al 96,500. Tram: Puig-reig-Berga".

ROJ: STS 3948/2014 - ECLI:ES:TS:2014:3948

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 

Municipio: Madrid 

Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ 

Nº Recurso: 2976/2012 

Fecha: 24/09/2014 

Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Minas. Recursos de la Sección c). Revisión de actos firmes.

Declaración de nulidad de pleno derecho. Trámite de información pública. Causa

de nulidad del artículo 62.1.a) Ley 30/1992. Desviación de poder. Incongruencia de

las sentencias.

17.ABREVIATURAS

AAEE: Asuntos Exteriores.

AAP: Auto Audiencia Provincial

AAPP: Audiencias Provinciales

AATC: Autos del Tribunal Constitucional

AAVV: Autores Varios

AEAT: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

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AJD: Actos Jurídicos Documentados

AN: Audiencia Nacional

AP: Audiencia Provincial

APD: Agencia de Protección de Datos

ART: Artículo

ARTS: Artículos

AT: Audiencia Territorial

ATS: Auto del Tribunal Supremo

BBOO: Boletines Oficiales

BOJA: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CA: Comunidad Autónoma

CC: Código Civil

CCEE: Comunidades Europeas

CCS: Consorcio de Compensación de Seguros

CE: Constitución Española

CEE: Comunidad Económica Europea

CGPJ: Consejo General del Poder Judicial

CIF: Código de Identificación Fiscal

CNMV: Comisión Nacional de Mercado de Valores

D: Decreto

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DA: Disposición Adicional

DA: Documentación Administrativa

DD: Disposición Derogatoria

DD: Decretos

DF: Decreto Foral

DG: Dirección General

DGCE: Dirección General de Comercio Exterior

DGCHL: Dirección General de Coordinación con las Haciendas Locales

DGCHT: Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales

DGR: Dirección General de Recaudación

DGRN: Dirección General de los Registros y del Notariado

DGS: Dirección General de Seguros

DGT: Dirección General de Tributos

DJ: Documentación Jurídica

DNI: Documento Nacional de Identidad

DT: Disposición Transitoria

EAA: Estatuto de Autonomía para Andalucía

EEAA: Estatutos de Autonomía

EEE: Espacio Económico Europeo

FMI: Fondo Monetario Internacional

FOGASA: Fondo de Garantía Salarial

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HI: Hecho Imponible

HL: Hacienda Local

HP: Hacienda Pública

IMAC: Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación

INAP: Instituto Nacional de Administración Pública

INEM: Instituto Nacional de Empleo

INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social

IP: Impuesto sobre el Patrimonio

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido

JAI: Justicia y Asuntos de Interior

JCA: Jurisdicción Contencioso-Administrativa

JS: Jurisprudencia Social

LEF: Ley de Expropiación Forzosa

LIE: Ley de Impuestos Especiales

LIPTYAJD: Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados

LIVA: Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

LMURF: Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal

LN: Ley Orgánica

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LPGE: Ley de Presupuestos Generales del Estado

LPH: Ley de Propiedad Horizontal

LS: Ley del Suelo

MF: Ministerio Fiscal

OEPM: Oficina Española de Patentes y Marcas

PJ: Poder Judicial

RD: Real Decreto

RD-L:Real Decreto-Ley

REDA: Revista Española de Derecho Administrativo

REF: Reglamento de Expropiación Forzosa

RPJ: Revista del Poder Judicial

RPTJCE: Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades

Europeas.

S: Sentencia

STC: Sentencia del Tribunal Constitucional

SSTC: Sentencias del Tribunal Constitucional

STS: Sentencia del Tribunal Supremo

TR: Texto Refundido

TS: Tribunal Supremo

UE: Unión Europea

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18.BIBLIOGRAFIA

Escribano Collado, Pedro. Ocupación Temporal

Freedman, Paul y Bourin, Monique (2009). Forms of Servitude in Northern and Central Europe. Decline, Resistance and Expansion, Ed. Brepols.

García de Enterrería, Eduardo. Thomson Reuters

García Gómez de Mercado, Francisco: El justiprecio de la expropiación forzosa, Comares, 7ª ed., 2007. ISBN 9788498363265.De Pina, Rafael – De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. Porrua

Agencia de Noticias

1) ABC

2) Associated Press

3) BBC

4) EFE

5) Agencia Reuters

6) TELAM

7) Agencia Boliviana de Información

8) AGENCIA ESTADO

9) Prensa Latina

10) Notimex

11) Andina

12) Agencia Bolivariana de Noticias.

13) Caribbean News Agency

BOLETINES Y DIARIOS OFICIALES DE ESPAÑA

Estatales :

1) BOE

2) Boletín Oficial de las Cortes Generales

3) Boletín Oficial del Congreso de los Diputados

4) Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados

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5) Boletín 5Oficial del Senado

6) Diarios de Sesiones del Senado

Autónomicos:

1) Andalucía

A) BOJA

B) BOPA

2) Aragón

A) BOA

B) BOCA

3) Asturías

A) BOPA

B) BOJG

4) Baleares

A) BOPIB

5) Canarias

A) BOC

B) BOPC

6) Castilla y León

A) BOCYL

B) BOCCYL.

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7) Castilla La Mancha:

A) DOCM

B) Boletín Oficial de las Cortes de Castilla La Mancha

8) Cataluña

A) DOGC

9) Extremadura :

A) DOE

B) BOAE

10) Galicia

A) DOG

B) BOPG

11) La Rioja

A) BOR– Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

B) Boletín Oficial del Parlamento de la Rioja

12)   Comunidad de Madrid :

A) BOCM

B) BOAM

13) Murcia:

A)  BON– 

B) Boletín del Parlamento de Navarra

14) Comunidad Valenciana

A) DOGV

B) BOCV

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5) País Vasco

A) BOPV

B) Boletín Oficial del Parlamento Vasco

16) Ceuta

A) BOCAC

17) Melilla

A) BOCAM

  Provinciales :

Andalucía:

Almería: Boletín Oficial de la Provincia de Almería .

Cádiz: Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz .

Córdoba: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba .

Granada: Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

Huelva: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva .

Jaén: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.

Málaga: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Sevilla: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla .

 Aragón:

Huesca: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca .

Teruel: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel .

Zaragoza: Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza .

 Canarias:

Las Palmas de Gran Canaria: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran

Canaria.

Santa Cruz de Tenerife: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife .

Castilla y León:

Ávila: Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.

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Burgos: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos .

León: Boletín Oficial de la Provincia de León.

Palencia: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia.

Salamanca: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca .

Segovia: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.

Soria: Boletín Oficial de la Provincia de Soria.

Valladolid: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Zamora: Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

 Castilla-La Mancha:

Albacete: Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

Ciudad Real: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

Cuenca: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

Guadalajara: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (menu izquierdo | botón

«BOLETÍN OFICIAL»).

Toledo: Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

 Catalunya | Cataluña:

Barcelona: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Girona | Gerona: Butlletí Oficial de la Província de Girona .

Lleida | Lérida: Butlletí Oficial de la Província de Lleida .

Tarragona: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.

Extremadura:

Badajoz: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

Cáceres: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (hacer “click” en «B.O.P.»).

Galicia:

A Coruña – La Coruña: Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña.

Lugo: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo.

Ourense – Orense: Boletín Oficial de la Provincia de Orense.

Pontevedra: Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra .

Comunidad Valenciana:

Alacant |Alicante: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Castelló | Castellón: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón .

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València | Valencia: Boletín Oficial de la Provincia de Valencia .

Euskadi | País Vasco:

Araba | Álava: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (B.O.T.H.A.).

Gipuzkoa | Guipúzcoa: Boletín Oficial de Guipúzcoa (español). Gipuzkoako Aldizkari

Ofiziala (vasco).

Bizkaia | Vizcaya: Boletín Oficial de Bizkaia (Bizkaiko Aldizkai Ofiziala).

 Unión Europea:

Boletín de la Unión Europea .

Centro de Documentación Europea  (CDE), de la Universidad de Alicante.

Diario Oficial de la Unión Europea .

Documentos de la Unión Europea .

Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea.

PERIODICOS DIGITALES EN ESPAÑA

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PERIÓDICOS DIGITALES DE ESPAÑA

Com. Madrid

EL CONFIDENCIAL Madrid www.elconfidencial.com

EL ESPAÑOL Madrid www.elespanol.com

EL DIARIO Madrid www.eldiario.es

PÚBLICO Madrid www.publico.es

EL HUFFINGTON POST Madrid www.huffingtonpost.es

LIBERTAD DIGITAL Madrid www.libertaddigital.com

OK DIARIO Madrid www.okdiario.com

LA INFORMACIÓN Madrid www.lainformacion.com

VOZ PÓPULI Madrid www.vozpopuli.com

PERIODISTA DIGITAL Madrid www.periodistadigital.com

REPÚBLICA Madrid www.republica.com

EL CONFIDENCIAL DIGITAL Madrid www.elconfidencialdigital.com

INFOLIBRE Madrid www.infolibre.es

EL PLURAL Madrid www.elplural.com

ESDIARIO Madrid www.esdiario.com

QUÉ! Madrid www.que.es

LA GACETA Madrid www.gaceta.es

TE INTERESA Madrid www.teinteresa.es

EL INDEPENDIENTE Madrid www.elindependiente.com

EL BOLETÍN Madrid www.elboletin.com

ESTRELLA DIGITAL Madrid www.estrelladigital.es

HISPANIDAD Madrid www.hispanidad.com

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LA VOZ LIBRE Madrid www.lavozlibre.com

SABEMOS Madrid www.sabemos.es

MADRID PRESS Madrid www.madridpress.com

MADRID ACTUAL Madrid www.madridactual.es

BEZ Madrid www.bez.es

EL IMPARCIAL Madrid www.elimparcial.es

ZOOM NEWS Madrid www.zoomnews.es

DIARIO YA Madrid www.diarioya.es

ALCALÁ HOY Alcalá de Henares www.alcalahoy.es

Cataluña

VILAWEB Barcelona www.vilaweb.cat

NACIÓ DIGITAL Barcelona www.naciodigital.cat

EL NACIONAL Barcelona www.elnacional.cat

ECONOMÍA DIGITAL Barcelona www.economiadigital.es

EL MON Barcelona www.elmon.cat

DIRECTE.CAT Barcelona www.directe.cat

E-NOTICIES Barcelona www.e-noticies.cat

MEDITERRÁNEO DIGITAL Sabadell www.mediterraneodigital.com

ISABADELL Sabadell www.isabadell.cat

REUS DIGITAL Reus www.reusdigital.cat

TERRASSA NOTÍCIES Tarrasawww.terrassanoticies.com

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ARA GIRONA Girona www.aragirona.cat

GIRONA NOTÍCIES Girona www.gironanoticies.com

LLEIDA AL MINUT Lleida www.lleidaalminut.com

EL FAR Cornellà www.elfar.cat

Andalucía

ANDALUCES Sevilla www.andalucesdiario.es

SEVILLA PRESS Sevilla www.sevillapress.com

ALERTA DIGITAL Málaga www.alertadigital.com

NOTICIAS 21 Málaga www.noticias21.es

GRANADA DIGITAL Granada www.granadadigital.es

CÁDIZ DIRECTO Cádiz www.cadizdirecto.com

DIARIO BAHÍA DE CÁDIZ Cádiz www.diariobahiadecadiz.com

CORDÓPOLIS Córdoba www.cordopolis.es

CÓRDOBA INFORMACIÓN Córdoba www.cordobainformacion.com

HUELVA YA Huelva www.huelvaya.es

NOTICIAS DE ALMERÍA Almería www.noticiasdealmeria.com

HORA SUR Algeciras www.horasur.com

Com. Valenciana

VALENCIA PLAZA Valencia www.valenciaplaza.com

DIARIO SIGLO XXI Valencia www.diariosigloxxi.com

VALENCIA NEWS Valencia www.valencianews.es

ALICANTE PRESS Alicante www.alicantepress.com

ALICANTE PLAZA Alicante www.alicanteplaza.es

CASTELLÓN CONFIDENCIAL Castellón

www.castellonconfidencial.com

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EL PERIODIC Burriana www.elperiodic.com

ELCHE DIARIO Elche www.elchediario.com

ELCHE DIGITAL Elche www.elchedigital.es

Castilla y León

LEÓN NOTICIAS León www.leonoticias.com

ILEÓN León www.ileon.com

TRIBUNA DE VALLADOLID Valladolid www.tribunavalladolid.com

SALAMANCA 24 HORAS Salamanca www.salamanca24horas.com

LA CRÓNICA DE SALAMANCA Salamanca www.lacronicadesalamanca.com

BURGOS CONECTA Burgos www.burgosconecta.es

DIARIO DE LA RIBERA Aranda de Duero www.diariodelaribera.org

ZAMORA NEWS Zamora www.zamoranews.com

ZAMORA 24 HORAS Zamora www.zamora24horas.com

EL BIERZO DIGITAL Ponferrada www.elbierzodigital.com

ÁVILA RED Ávila www.avilared.com

Galicia

MUNDIARIO A Coruña www.mundiario.com

GALICIA HOXE Santiago de Compostela www.galiciahoxe.com

SEMOS GALIZA Santiago de Compostela www.sermosgaliza.gal

GALICIA ÁRTABRA DIGITAL Ferrol www.galiciaartabradigital.com

NOTICIAS GALICIA Pontevedra www.noticiasgalicia.com

OURENXE DIGITAL Ourense www.ourensedixital.com

País Vasco

NAIZ Donosti www.naiz.eus

BILBAO 24 HORAS Bilbao www.bilbao24horas.com

98

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GAZTEIZ HOY Vitoria-Gasteiz www.gasteizhoy.com

DURANGON Durango www.durangon.com

Canarias

CANARIAS AHORA Las Palmas www.canariasahora.es

INFO NORTE DIGITAL Gáldar www.infonortedigital.com

LA VOZ DE LANZAROTE Arrecife www.lavozdelanzarote.com

LANCELOT DIGITAL Arrecife www.lancelotdigital.com

EL DIARIO DE TENERIFE Puerto de la Cruz www.eldiariodetenerife.com

Castilla-La Mancha

EL DIGITAL CLM Toledo www.eldigitalcastillalamancha.es

CLM24 Toledo www.clm24.es

ENCASTILLALAMANCHA Toledo www.encastillalamancha.es

LA CRÓNICA DE GUADALAJARA Guadalajara www.lacronica.net

LA CERCA Albacete www.lacerca.com

VOCES DE CUENCA Cuenca www.vocesdecuenca.com

MI CIUDAD REAL

Ciudad Real www.miciudadreal.es

Aragón

ARAGON DIGITAL Zaragoza www.aragondigital.es

CRÓNICA DE ARAGÓNZaragoza

www.cronicadearagon.es

ECO DE TERUEL Teruel www.ecodeteruel.tv

EJEA DIGITAL Ejea de los Caballeros

www.ejeadigital.com

Murcia

MURCIA.COM Murcia www.murcia.com

VEGA MEDIA PRESS Murcia www.vegamediapress.es

99

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CARTAGENA DE HOY Cartagena www.cartagenadehoy.com

Baleares

MALLORCA DIARIO Palma de Mallorca www.mallorcadiario.com

MALLORCA CONFIDENCIAL Palma de Mallorca www.mallorcaconfidencial.com

NOTICIAS MALLORCA Palma de Mallorca www.noticiasmallorca.es

Asturias

ASTURIAS 24 Oviedo www.asturias24.es

ASTURIES Gijón www.asturies.com

Extremadura

DIGITAL EXTREMADURA Cáceres www.digitalextremadura.com

REGION DIGITAL Mérida www.regiondigital.com

Navarra

NAVARRA Estella www.navarra.com

PAMPLONA ACTUAL Pamplona www.pamplonaactual.com

Cantabria

EL DIARIO CANTABRIA Santander www.eldiariocantabria.es

La Rioja

RIOJA2 Logroño www.rioja2.com

Ceuta y Melilla

MELI YA! Melilla www.meliya.com

PERIÓDICOS FINANCIEROS

Com. Madrid

100

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EL CONFIDENCIAL Madrid www.elconfidencial.com

EL ESPAÑOL Madrid www.elespanol.com

EL DIARIO Madrid www.eldiario.es

PÚBLICO Madrid www.publico.es

EL HUFFINGTON POST Madrid www.huffingtonpost.es

LIBERTAD DIGITAL Madrid www.libertaddigital.com

OK DIARIO Madrid www.okdiario.com

LA INFORMACIÓN Madrid www.lainformacion.com

VOZ PÓPULI Madrid www.vozpopuli.com

PERIODISTA DIGITAL Madrid www.periodistadigital.com

REPÚBLICA Madrid www.republica.com

EL CONFIDENCIAL DIGITAL Madrid www.elconfidencialdigital.com

INFOLIBRE Madrid www.infolibre.es

EL PLURAL Madrid www.elplural.com

ESDIARIO Madrid www.esdiario.com

QUÉ! Madrid www.que.es

LA GACETA Madrid www.gaceta.es

TE INTERESA Madrid www.teinteresa.es

EL INDEPENDIENTE Madrid www.elindependiente.com

EL BOLETÍN Madrid www.elboletin.com

ESTRELLA DIGITAL Madrid www.estrelladigital.es

CUARTO PODER Madrid www.cuartopoder.es

HISPANIDAD Madrid www.hispanidad.com

101

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LA VOZ LIBRE Madrid www.lavozlibre.com

SABEMOS Madrid www.sabemos.es

MADRID PRESS Madrid www.madridpress.com

MADRID ACTUAL Madrid www.madridactual.es

BEZ Madrid www.bez.es

EL IMPARCIAL Madrid www.elimparcial.es

ZOOM NEWS Madrid www.zoomnews.es

DIARIO YA Madrid www.diarioya.es

ALCALÁ HOY Alcalá de Henares www.alcalahoy.es

Cataluña

VILAWEB Barcelona www.vilaweb.cat

NACIÓ DIGITAL Barcelona www.naciodigital.cat

EL NACIONAL Barcelona www.elnacional.cat

ECONOMÍA DIGITAL Barcelona www.economiadigital.es

EL MON Barcelona www.elmon.cat

DIRECTE.CAT Barcelona www.directe.cat

E-NOTICIES Barcelona www.e-noticies.cat

MEDITERRÁNEO DIGITAL Sabadell www.mediterraneodigital.com

ISABADELL Sabadell www.isabadell.cat

REUS DIGITAL Reus www.reusdigital.cat

TERRASSA NOTÍCIES Tarrasawww.terrassanoticies.com

102

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ARA GIRONA Girona www.aragirona.cat

GIRONA NOTÍCIES Girona www.gironanoticies.com

LLEIDA AL MINUT Lleida www.lleidaalminut.com

EL FAR Cornellà www.elfar.cat

Andalucía

ANDALUCES Sevilla www.andalucesdiario.es

SEVILLA PRESS Sevilla www.sevillapress.com

ALERTA DIGITAL Málaga www.alertadigital.com

NOTICIAS 21 Málaga www.noticias21.es

GRANADA DIGITAL Granada www.granadadigital.es

CÁDIZ DIRECTO Cádiz www.cadizdirecto.com

DIARIO BAHÍA DE CÁDIZ Cádiz www.diariobahiadecadiz.com

CORDÓPOLIS Córdoba www.cordopolis.es

CÓRDOBA INFORMACIÓN Córdoba www.cordobainformacion.com

HUELVA YA Huelva www.huelvaya.es

NOTICIAS DE ALMERÍA Almería www.noticiasdealmeria.com

HORA SUR Algeciras www.horasur.com

Com. Valenciana

VALENCIA PLAZA Valencia www.valenciaplaza.com

DIARIO SIGLO XXI Valencia www.diariosigloxxi.com

VALENCIA NEWS Valencia www.valencianews.es

ALICANTE PRESS Alicante www.alicantepress.com

ALICANTE PLAZA Alicante www.alicanteplaza.es

CASTELLÓN CONFIDENCIAL Castellón

www.castellonconfidencial.com

103

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EL PERIODIC Burriana www.elperiodic.com

ELCHE DIARIO Elche www.elchediario.com

ELCHE DIGITAL Elche www.elchedigital.es

Castilla y León

LEÓN NOTICIAS León www.leonoticias.com

ILEÓN León www.ileon.com

TRIBUNA DE VALLADOLID Valladolid www.tribunavalladolid.com

SALAMANCA 24 HORAS Salamanca www.salamanca24horas.com

LA CRÓNICA DE SALAMANCA Salamanca www.lacronicadesalamanca.com

BURGOS CONECTA Burgos www.burgosconecta.es

DIARIO DE LA RIBERA Aranda de Duero www.diariodelaribera.org

ZAMORA NEWS Zamora www.zamoranews.com

ZAMORA 24 HORAS Zamora www.zamora24horas.com

EL BIERZO DIGITAL Ponferrada www.elbierzodigital.com

ÁVILA RED Ávila www.avilared.com

Galicia

MUNDIARIO A Coruña www.mundiario.com

GALICIA HOXE Santiago de Compostela www.galiciahoxe.com

SEMOS GALIZA Santiago de Compostela www.sermosgaliza.gal

GALICIA ÁRTABRA DIGITAL Ferrol www.galiciaartabradigital.com

NOTICIAS GALICIA Pontevedra www.noticiasgalicia.com

104

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OURENXE DIGITAL Ourense www.ourensedixital.com

GALICIA DIGITAL Lugo www.galiciadigital.com

País Vasco

NAIZ Donosti www.naiz.eus

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GAZTEIZ HOY Vitoria-Gasteiz www.gasteizhoy.com

DURANGON Durango www.durangon.com

Canarias

CANARIAS AHORA Las Palmas www.canariasahora.es

INFO NORTE DIGITAL Gáldar www.infonortedigital.com

LA VOZ DE LANZAROTE Arrecife www.lavozdelanzarote.com

LANCELOT DIGITAL Arrecife www.lancelotdigital.com

EL DIARIO DE TENERIFE Puerto de la Cruz www.eldiariodetenerife.com

Castilla-La Mancha

EL DIGITAL CLM Toledo www.eldigitalcastillalamancha.es

CLM24 Toledo www.clm24.es

ENCASTILLALAMANCHA Toledo www.encastillalamancha.es

LA CRÓNICA DE GUADALAJARA Guadalajara www.lacronica.net

LA CERCA Albacete www.lacerca.com

VOCES DE CUENCA Cuenca www.vocesdecuenca.com

Aragón

105

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ARAGON DIGITAL Zaragoza www.aragondigital.es

CRÓNICA DE ARAGÓN Zaragozawww.cronicadearagon.es

ECO DE TERUEL Teruel www.ecodeteruel.tv

EJEA DIGITAL Ejea de los Caballeros www.ejeadigital.com

Murcia

MURCIA.COM Murcia www.murcia.com

VEGA MEDIA PRESS Murcia www.vegamediapress.es

CARTAGENA DE HOY Cartagena www.cartagenadehoy.com

Baleares

MALLORCA DIARIO Palma de Mallorca www.mallorcadiario.com

MALLORCA CONFIDENCIAL Palma de Mallorca www.mallorcaconfidencial.com

NOTICIAS MALLORCA Palma de Mallorca www.noticiasmallorca.es

Asturias

ASTURIAS 24 Oviedo www.asturias24.es

ASTURIES Gijón www.asturies.com

Extremadura

DIGITAL EXTREMADURA Cáceres www.digitalextremadura.com

REGION DIGITAL Mérida www.regiondigital.com

Navarra

NAVARRA Estella www.navarra.com

PAMPLONA ACTUAL Pamplona www.pamplonaactual.com

Cantabria

EL DIARIO CANTABRIA Santander www.eldiariocantabria.es

La Rioja

RIOJA2 Logroño www.rioja2.com

Ceuta y Melilla

MELI YA! Melilla www.meliya.com

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CEUTA ACTUALIDAD Ceuta

www.ceutaactualidad.com

PERIÓDICOS FINANCIEROS

Argentina

Ambito Financiero

El Cronista

El Economista

InvertirOnline.com

NotiBancos.com

Portal FATOR

Portal Exame

Colombia

Larepublica.com.co

Portafolio

Cuba

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El Economista de Cuba

Chile

Business Nes Américas

El Diario

Economía y Negocios

Estrategia

Ecuador

EL FINANCIERO

España

Cinco Días

El Economista

Expansión Directo

Gaceta de los Negocios

El mundo dinero

Nueva Economía

Intelligence and Capital News Report

.Estados Unidos

Financial Times

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Wall Street Journal

México

El Economista

El Financiero

Nicaragua

El Observador Económico

Martes Financiero

Panamá

Capital Financiero

Perú

Diario GestiónRepublica Dominicana

Acontecer Financiero

Rítmo EconómicoVenezuela

Banca y Negocios 

PERIÓDICOS Y PRENSA DEANDALUCÍA

109

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- SEVILLA -Periódicos y prensa de SEVILLA

DIARIO DE SEVILLA   EL CORREO DE ANDALUCIA

ABC DE SEVILLA EUROPA SUR 

20 MINUTOS SEVILLA GENTE SEVILLA SEVILLA PRESS 

SEVILLA ACTUALIDAD TELEPRENSA SEVILLA ESTE 

BLOGUEROS DE SEVILLA DIARIO ANDALUCIA 

CANAL NOTICIAS ANDALUCIA (CNA) LA CRONICA DE ANDALUCIA 

ANDALUCES DIARIO EUROPAPRESS ANDALUCIA 

DIARIO DE PASIÓN XYZ INDEPENDIENTE

Periódicos y prensa DEPORTIVA Sevilla

ESTADIO DEPORTIVO EL DESMARQUE 

NUMBER 1 SPORT SEVILLA FC 

MUCHO DEPORTE REAL BETIS

Periódicos y prensa COMARCAL Sevilla

GUADAIRA INFORMACION UTRERA WEB 

LA VOZ DE UTRERA UTRERA DIGITAL UTRERA TODAY UVITEL ONLINE 

SIERRA SUR SEVILLA LA SEMANA (Dos Hermanas)   DOS HERMANAS DIGITAL  

DOS HERMANAS INFO   NOTICIAS DE ALJARAFE 

DIARIO DE PILAS EL PESPUNTE (Osuna) 

ECIJA WEB  DIARIO DE MORON 

EL DIA DE CARMONA LA VOZ DE CARMONA 

RTV MARCHENA LA VOZ DE MARCHENA ARAHAL INFORMACION 

EL PERIODICO DE LOS PUEBLOS DIARIO SEVILLA LA NUEVA

- MÁLAGA -Periódicos y prensa de MÁLAGA Periódicos y prensa COMARCAL

110

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SURLA OPINION

MALAGA HOY MALAGA DIGITAL MALAGA AL DIA GENTE MALAGA 

20 MINUTOS MALAGA LA NOCION 

NOTICIERO DIGITAL DIARIO COSTA DEL SOL 

DIARIO COSTA LUGAR DE ENCUENTRO 

MALAKA IVECINOS 

COFRADES MALAGA

Periódicos y prensa DEPORTIVA Málaga

MALAGA C.F. EL DESMARQUE

Málaga

DIARIO COSTA MARBELLA 24H 

MARBELLA EXPRESS CORREO DE FUENGIROLA TORREMOLINOS NOTICIAS 

EL SOL DE ANTEQUERA MIJAS COMUNICACION 

BENALMADENA DIRECTO LA VOZ DE RONDA 

DIARIO ALHAURIN DE LA TORRE NOTICIAS ALHAURIN DE LA TORRE 

DIARIO LA TORRE EL AGUIJON 

TRIBUNA SUR DIARIO AXARQUIA 

Periódicos y prensa EXTRANJERA Málaga

SUR IN ENGLISH EURO WEEKLY NEWS 

THE OLIVE PRESS

CÁDIZ -Periódicos y prensa de CÁDIZ

DIARIO DE CADIZ BAHIA DE CADIZ LA VOZ DE CADIZ 

CADIZ DIGITAL CADIZ DIRECTO GENTE CADIZ 

LA VOZ DIGITAL 

Periódicos y prensa COMARCAL Cádiz

DIARIO DE JEREZ DIARIO JEREZ RADIO JEREZ 

NOTICIAS DEL JEREZ RURAL MAS JEREZ 

REPORTEROS JEREZ 

111

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NOTICIAS DE LA VILLA PERIODICO ROCIERO

Periódicos y prensa DEPORTIVA Cádiz

CADISTAS FINOS PORTAL CADISTA 

DEL CADIZ CADIZ C.F.

MIRA JEREZ EL CASTILLO DE SAN FERNANDO 

DIARIO DE CHIPIONA EUROPA SURROTA AL DIA 

PERIODICO DE UBRIQUE DIARIO DE CONIL 

LOS CALLEJONES (Sierra) ALGECIRAS AL MINUTO 

ONDA ALGECIRAS  LA LINEA DIGITAL 

LA LINEA AL MINUTO  LA CALLE REAL  TARIFA DIRECTO 

EL ESTRECHO RADIO BAHIA GIBRALTAR 

CAMPO DE GIBRALTAR SOTOGRANDE DIGITAL CAMPO DE GIBRALTAR 

GIBRALTAR CHRONICLE GIBNEWS

- GRANADA -Periódicos y prensa de GRANADA

IDEALGRANADA DIGITAL 

GRANADA INFORMACION DIARIO GRANADA GENTE GRANADA 

GRANADA HOY

Periódicos y prensa DEPORTIVA Granada

GRANADA DEPORTE

Periódicos y prensa COMARCAL Granada

EL ACCITANO  GUADIX IDEAL  

EL FARO DE MOTRIL MOTRIL DIGITAL 

INFOCOSTA TROPICAL COSTA DIGITAL 

ALMUÑECAR DIGITALEL PERIODICO DE MAIRENA 

ALHAMA COMUNICACION

- CÓRDOBA -Periódicos y prensa de CÓRDOBA

DIARIO DE CORDOBAEL DIA DE CORDOBA

CORDOBA INFORMACION SUR DE CORDOBA 

CORDOPOLIS GENTE CORDOBA

Periódicos y prensa DEPORTIVA Córdoba

Periódicos y prensa COMARCAL Córdoba

LUCENA DIGITAL LUCENA HOY 

MONTILLA DIGITAL MONTILLA NOTICIAS 

BAENA DIGITAL PRIEGO DIGITAL 

ADARVE 

112

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CORDOBA DEPORTE MINUTO 90

GUADIATO INFORMACION AGUILAR DIGITAL 

LA OPINION DE CABRA CABRA DIGITAL 

CABRA INFORMACION MONTALBAN DIGITAL

- JAÉN -Periódicos y prensa de JAÉN

DIARIO DE JAENNOTICIAS CADA DIA 

EL CONDADO AHORA MULTIPRESS JAEN 

GENTE JAEN DIARIO DIGITAL (Universidad Jaen)

Periódicos y prensa DEPORTIVA Jaén

JAEN EN JUEGO REAL JAEN .COM REAL JAEN .NET 

EL DEPORTE DE JAEN PALABRA DE FUTBOL

Periódicos y prensa COMARCAL Jaén

IDEAL UBEDA ALCALA NOTICIAS 

IDEAL ALCALA BAILEN DIGITAL BAILEN DIARIO 

DIARIO TORREDONJIMENO SIERRA DE SEGURA 

ANDUJAR DIGITAL

- ALMERÍA -Periódicos y prensa

de ALMERÍA

EL ALMERIA   LA VOZ DE ALMERIA  

NOTICIAS DE ALMERIA NOVAPOLIS 

GENTE ALMERIA TELEALMERIA TELEPRENSA ALMERIA 24H ALMERIA 360 

LA GACETA DE ALMERIA LA OPINION DE ALMERIA

Periódicos y prensa COMARCAL Almería

ALBORAN DIGITAL LA COMARCA 

EL EJIDO ACTUALIDAD

113

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- HUELVA -Periódicos y prensa

de HUELVA

HUELVA INFORMACION HUELVA 24 

DIARIO DE HUELVA HUELVA BUENAS NOTICIAS 

HUELVA HOY GENTE HUELVA 

HUELVA YA QUE ES HUELVA

Periódicos y prensa COMARCAL Huelva

ALMONTE AL DIA LA HIGUERITA 

VALVERDE DIARIO BONARES DIGITAL

19. LEGISLACIÓN

1. Constitución Española

2. Código Civil

3. Ley de Expropiación Forzosa

20. ANEXOS

114

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20.1.DEDICATORIA

Dedico este trabajo Fin de Grado a mi Tutora de trabajo de Fin de Grado , Dª

Lourdes Yolanda Montañés Castillo, primeramente, por haber aceptado mi

propuesta. Pero sobretodo, por su paciencia, de haberme sabido guíar, ordenar

todas las ideas que tenía en la cabeza y aconsejarme de la mejor manera, para

elaborar un buen trabajo, además de la proporción de materiales importantes en

la realización de éste, sin duda, el pilar base.

Montañés Castillo, Lourdes Yolanda

 

Área: 

 Área Derecho Administrativo

Categoría: 

 Profesor Contratado

Cargo: 

 Profesor

Teléfono(s): 

 953 21 34 14

Fax: 

 953 21 22 22

Email: [email protected]

Dirección Postal / Despacho: 

D3-219

20.2.DEDICATORIA

115

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Dedico este trabajo Fin de Grado al Abogado D. José Luis Garrido Margolles,

que desempeña su actividad como Jefe de Sección de Asuntos Jurídicos en la

Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía en Jaén

con sede en Santa María del Valle s/m 23009 Jaén y lo ví por primera vez a

través de una muchacha que conocí en las Prácticas primeramente , por haberme

aconsejado de forma extraordinaria durante mi periodo de Prácticas

Curriculares de la Uja, con una duración de 240 h , comenzando el 06/02/2017

y finalizando el 17 de Abril de 2017. Pero sobretodo, por su paciencia, de

haberme sabido guíar, durante mi estancia en la Junta de Andalucía, y

aconsejarme de la mejor manera, para elaborar un buena Memoria de mis

Prácticas.

http://www.andaluciajunta.es/index.html

20.3.AGRADECIMIENTO A Dª María Amelia Ortega Lara. Gerente de la Consultoría de Gestiones y

Punto “Vive sin Stress” por el apoyo recibido y la comprensión en los momentos que más la he necesitado.

Fecha consulta: 04/06/2017 18:51:26

Nombre comercial N0315217(0) - GESTIONES Y PUNTO VIVE SIN STRESS

20.4.AGRADECIMIENTO A MI FAMILIA

116

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Me gustaría iniciar el trabajo, expresando mi agradecimiento a todas las personas que me han ayudado a realizar este trabajo, las cuales, sin su aportación éste no hubiera sido posible.

En primer lugar a mi familia más cercana, ya que, sin ella (su apoyo, ayuda constante) no podría haber dedicado este tiempo al trabajo y, ni siquiera, podría haber realizado la Carrera de Gestión y Administración Pública y que paso a detallar uno a uno:

a) Mi madre: María Rosa Rubio Gila.b) Mi padre: José Manuel Martínez Latorre

Mi hermano: Javier Martínez Rubio.

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Mi pareja: Olga Zamora Pérez

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Una mención especial a mis abuelos, ya que son los que más apoyo me han brindado en esta etapa:

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c) 1) Mi Abuelo materno: Antonio Rubio Santoyod) 2) Mi Abuela paterna: Rosario Latorre Latorre

20.5.AGRADECIMIENTO A MIS PRIMEROS AÑOS DE ESTUDIANTE EN CABRA DEL SANTO CRISTO

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Me gustaría iniciar expresando mi agradecimiento a todas las personas que me han

ayudado en mi Etapa como Estudiante de Primaria, las cuales, sin su aportación, esto no

hubiera sido posible llegar hasta aquí.

En primer lugar a todos mis profesor@s del Colegio Público “Arturo del Moral”, por la

Enseñanza en los primeros Catorce años de mi vida.

En especial a dos de ellos:

1) D. Fernando Justicia Rodríguez

2) D. Amador Caro Caro. Lo recuerdo como un Maestro muy bueno y que guardo

un cariño especial.

20.6AGRADECIMIENTO A MI ETAPA DE ESTUDIANTE EN HUELMA

121

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Me gustaría iniciar expresando mi agradecimiento a todas las personas que me han

ayudado en mi Etapa como Estudiante de Secundaria, las cuales, sin su aportación, esto

no hubiera sido posible llegar hasta aquí.

En primer lugar a todos mis profesor@s del Instituto Público de Enseñanza Secundaria

“Sierra Mágina”, por la Enseñanza durante Cuatro años de mi vida.

En especial a D. Manuel Botías Díaz

20.7.AGRADECIMIENTO A MI ETAPA DE ESTUDIANTE EN JAEN

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Me gustaría iniciar expresando mi agradecimiento a todas las personas que me han

ayudado en mi Etapa como Estudiante Universitario, las cuales, sin su aportación, esto

no hubiera sido posible llegar hasta aquí.

Al Rector

A todos mis profesor@s del Grado de Gestión y Administración Pública.

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Al resto de Profesor@s de los diferentes Grados.

Al personal de Administración.

Al personal de Conserjería

Al personal de Limpieza

A todos mis compañer@s de mi Promoción

Al resto de Estudiantes de la Uja

A las Instalaciones

A la Capital del Santo Reino

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CONCLUSIÓN

Es una Universidad que me ha sorprendido para bueno por los Profesores e

Instalaciones, donde también he madurado tanto en el ámbito Personal como

Académico..

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