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INPERU

Road Show inPerú Brasil 2015. El representante comercial de Perú en Brasil comentó que en tres años la balanza comercial sería superavitaria para Perú dado el fuerte impulso de los productos agropecuarios y textiles.

“Estamos trabajando con empresas brasileras que por la crisis van a buscar mercados de exportación para instalarse en Perú aprovechando el TLC que hay entre ambos países”, dijo a Gestión en el marco del Brasil Road Show 2015que organiza In Perú en Sao Paulo.

El funcionario comentó que las firmas brasileñas han manifestado un especial interés en los sectores de alimentos, calzados y confecciones, que justo son los que más crecen en la actualidad y ante las dificultades que representa para las empresas crecer en su país.

Brasil es la sétima economía a nivel mundial por tamaño dePBI, pero en la actualidad presenta signos de desaceleración, por la de los precios de las materias primas de exportación, el estancamiento del consumo interior y la baja de las inversiones.

inPERU es una asociación sin fines de lucro fundada por los principales gremios del mercado peruano: APEF, APESEG, ASBANC, Asociación de AFP, BVL, CAVALI, CONFIEP y PROCAPITALES. Nuestras acciones están basadas en los siguientes principios: transparencia, integración, honestidad, responsabilidad, respeto y el compromiso de promover al Perú, sus oportunidades de inversión, sus mercados financieros y de capitales entre inversionistas internacionales.

OBJETIVOS

1. Promover la inversión extranjera y el desarrollo de oportunidades de inversión en el Perú así como los mercados de capitales y financiero peruanos, proporcionando de manera continua y en un formato adecuado, información a los inversionistas:

• El acontecer político más relevante.• Cambios en la política fiscal y monetaria.• Infraestructura del mercado y sus reformas.• Proyectos y emisiones locales más importantes.

2. Promover la relación entre inversionistas extranjeros y participantes peruanos (emisores, agentes, autoridades gubernamentales, reguladores, entre otros).

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ASPECTO AMBIENTAL

Si se pregunta indiferentemente a cualquier persona ¿Qué son aspectos ambientales de proyectos?, la respuesta inmediatamente aludirá a los componentes del medio o factores ambientales, es decir al suelo, vegetación, fauna, clima, etc. No es esa la respuesta correcta en el contexto de la elaboración de estudios de impacto ambiental. 

La expresión “aspectos ambientales de proyecto” corresponde a un concepto clave en la gestión ambiental y en el desarrollo de estudios de impacto ambiental. Así, la Norma Técnica Peruana (NTP – 14001 y NTP - 14004) define el ASPECTO AMBIENTAL como los “elementos de las actividades, productos o servicios de una organización que pueden interactuar con el ambiente causándole un impacto beneficioso o adverso. Por ejemplo, una descarga, emisión, consumo o reutilización de un material, ruido, etc. Un aspecto ambiental significativo es aquel que puede causar un impacto.”

La descripción del proyecto, en un estudio de impacto ambiental, debe orientarse a la determinación de los aspectos ambientales del proyecto, es decir, debe establecer los elementos y procesos que pudieran causar una afectación al medio.

Desde dicho enfoque, por ejemplo, la generación de ruidos no es un impacto, es un elemento en la ejecución del proyecto que puede causar impactos al medio si su control o mitigación no es apropiado. Los efectos o impactos que podrían presentarse por el ruido serían: incremento del ruido ambiental, contaminación acústica, reducción de la sensibilidad auditiva o pérdida de la audición en las personas, irritabilidad o estrés en las personas, etc. Si tales efectos presentan niveles significativos se denominan impactos ambientales. 

Por tanto y en general, desde este enfoque, la generación de ruidos, emisiones, efluentes y desechos no son efectos o impactos ambientales, son aspectos ambientales de proyecto; al igual, que la contratación de mano de obra, desplazamiento de la maquinaria, consumo de agua, ocupación del suelo, etc. En cambio, el aumento de la capacidad adquisitiva de la población, la compactación de suelos, la reducción de la napa freática y la pérdida de cobertura vegetal si serían impactos. Debe tenerse en cuenta que un impacto ambiental se “lee” como el cambio significativo en alguna variable del medio o de la salud.

Es común que los estudios de impacto ambiental, en la sección de descripción del proyecto, solo presenten la memoria descriptiva del proyecto y no el inventario y evaluación de sus aspectos

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ambientales. Las guías del país para elaborar estudios de impacto ambiental no insisten en este punto, a excepción de la Guía para la Formulación de Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Agrario (Resolución Jefatural Nº021-95-INRENA, publicada el 09 de marzo de 1995). 

Dicha Guía anota en su sección 2.1 Diagnóstico Ambiental del proyecto, los numerales siguientes: 2.1.1 Análisis de los objetivos del proyecto; 2.1.2 Evaluación del proyecto como infraestructura y como actividad; 2.1.3 Análisis del marco normativo, político e institucional del proyecto; 2.1.4 Determinación de las acciones e infraestructura del proyecto susceptibles de producir o recibir impactos ambientales.

La sección “2.1.4 Determinación de las acciones e infraestructura del proyecto susceptibles de producir o recibir impactos ambientales”, anota textualmente lo siguiente: “El diagnóstico ambiental del proyecto concluye con este ítem, en el que hay que identificar las acciones del proyecto que podrían modificar el uso del territorio en el ámbito de influencia (por ocupación, desplazamiento de poblaciones, remoción de la vegetación, movimiento de tierras, apertura de caminos, canteras, otros) tanto en la fase de construcción como de operación y cierre. Asimismo determinar los impactos ambientales por emisión de agentes contaminantes…”

Se puede usar dicha guía como una referencia pues incluye el concepto de “diagnóstico ambiental del proyecto” para referirse a los aspectos ambientales de proyecto: acciones como por ejemplo, remoción de la vegetación, movimiento de tierras, apertura de caminos, emisión agentes contaminantes, que pueden ocasionar impactos.

Si el titular del proyecto tiene una certificación de calidad ISO 14001:2004 o está en la fase de su consecución, le será familiar el concepto de aspecto ambiental de proyecto pues como parte de su revisión ambiental inicial debe dar cuenta de la “Identificación de aspectos ambientales, impactos y riesgos significativos”. 

No solo debe determinarse los aspectos ambientales del proyecto sino medirlos, clasificarlos y evaluarlos (peligrosidad, ecotoxicidad, por ejemplo). Una forma de clasificarlos puede estar asociada a sus características físicas como por ejemplo: emisiones (sustancia gaseosas, polvo, partícula, humo, vapores, olores, etc.), vertidos, residuos, ruido, consumo de recursos (agua, combustible, etc.).

Una vez que se determina el aspecto ambiental, inmediatamente debe surgir por asociación de ideas o raciocinio “causa efecto”, la predicción de los impactos ambientales; esa es la regla heurística clave para predecir o conjeturar los impactos ambientales del proyecto. Una vez que se determina los impactos, siguiendo el mismo proceso heurístico surgen las probables medidas de prevención, corrección, control o mitigación. Si frente a un problema, pensamos inmediatamente en las posibles soluciones; de la misma manera, frente a la idea de un impacto debe surgir simultáneamente la idea de las medidas de mitigación. A continuación una secuencia para ilustrar el razonamiento “causa efecto”.

ASPECTO AMBIENTAL DE PROYECTO:Generación de partículas sedimentables (TM/mes/km2) de fuente dispersa por movimiento de tierra en etapa constructiva

IMPACTOS AMBIENTALES:Deterioro de calidad visual o confort por deposición de polvo sobre mobiliario y jardines,Reducción de la producción agrícola (cultivo de flores, hortalizas, etc.) por deposición de polvo sobre hojas y flores

MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CORRECCIÓN O MITIGACIÓN:Pantallas o cortinas protectoras considerando la dirección del viento y sitios de afectación; riego de caminos, áreas de operación y pilas de material removido suelto; restricción de trabajo en horas de mayor viento; compensación por daños

Los equipos que elaboran los estudios de impacto ambiental podrían no usar la expresión "aspecto ambiental de proyecto" pero no deberían dejar de utilizar el concepto. Una denominación alternativa podría ser "elementos del proyecto con potencial de causar impactos ambientales".

Conclusión: La generación de partículas y gases; residuos; efluentes, etc., no son impactos ambientales son aspectos ambientales de proyectos. 

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IMPACTO AMBIENTAL

¿Qué es un Impacto Ambiental?

Se define como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”. Un huracán o un sismo pueden provocar impactos ambientales, dichos impactos también pueden ser provocados por obras o actividades que se encuentran en etapa de proyecto (impactos potenciales), o sea que no han sido iniciadas, en este sentido, la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA). es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.

Por ejemplo: “El hundimiento del buque petrolero tuvo un impacto ambiental de gigantescas proporciones para el ecosistema del océano Pacífico”, “Si las compañías mineras deciden instalarse en nuestra ciudad, deberán demostrar que el impacto ambiental de sus proyectos será reducido”, “El hipotético impacto ambiental de la pastera ha generado un enfrentamiento entre ambos gobiernos”.

Además de todo lo expuesto se hace necesario establecer que, de forma habitual, se realiza una clasificación del impacto ambiental en base al tiempo que dura su efecto en un lugar determinado. Así, tomando ese criterio se pueden establecer cuatro tipos diferentes de impacto:

• Persistente. En este grupo se encuentran los que tienen una influencia a lo que sería largo plazo.

• Temporal. Como su propio nombre indica, es la clase de impacto ambiental que realmente no crea unas consecuencias grandes, lo que supone, por tanto, que el medio se pueda recuperar de manera relativamente rápida.

• Reversible. A consecuencia del mencionado impacto, el medio se puede recuperar de los daños sufridos, en un tiempo más o menos corto, pero puede ocurrir que quizás no llegue a estar del todo como se encontraba anteriormente a que tuvieran lugar los hechos.

• Irreversible. En este caso, como su nombre indica, es aquel impacto ambiental que tiene tanta trascendencia y gravedad que impide por completo que un escenario pueda recuperarse de los daños que él ha causado.

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PRIMER TLC DEL PERU

Tratado De Libre Comercio Perú-TailandiaEl Tratado de Libre Comercio Perú - Tailandia es un acuerdo comercial firmado el 8 de noviembre del 2005 en Bangkok, Tailandia por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú Oscar Maúrtua y el Primer Ministro de Tailandia Thaksin Shinawatra. El Perú pretende con este tratado tener una puerta de entrada al comercio en el Asia. Este tratado fue suscrito durante la Cumbre de la APEC. Perú se convirtió en el primer país latinoamericano en suscribir un Tratado de Libre Comerciocon Tailandia. La firma del mismo, llevó a que Perú esté próximo a un TLC con Singapur, China y Japón. Según la presidencia del Perú, está proyectado que este tratado genere 500 millones de dólares adicionales y 300 mil puestos de trabajo. El TLC comprende al 75% de productos peruanos, con excepción de productos sensibles como el azúcar, el arroz, el pollo y elcemento; los cuales podrán ingresar libres de aranceles.

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Diferencia entre OHSAS y OSHA

Un error   común entre los responsables  de  calidad  es  confundir  el  término OHSAS  con OSHA  que aunque  suene

parecido  no necesariamente es lo misma cosa.

OHSAS:

Las OHSAS  son un conjunto de especificaciones  creadas por la Britsh Standard Institution (BSI) para velar por la salud y

seguridad en el trabajo, por sus siglas significan Occupational Health and Safety Assessment Series es decir, Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

Están divididas en las OHSAS 18001 y las OHSAS 18002, en la primera  se detallan una serie de especificaciones sobre la

salud y seguridad en el trabajo,  es la que  usamos a diario en nuestro Sistema de Gestión Integrado.

Las OHSAS 18002  son  una guía que sirve para implementar las OHSAS 18001.

Recordemos también que no fueron creadas por el ISO sino por el BSI, como lo mencionamos en un principio.

Específicamente las OHSAS  sirven  para garantizar un ambiente seguro y protegido en el  trabajo, la idea es   reducir al

máximo cualquier riesgo a que suceda un accidente o daño a la salud de los colaboradores en el trabajo o a causa de

este.

OSHA:

Mejor conocida como la  Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health

Administration) o su equivalente sería   “Ministerio de Trabajo”. Es una entidad creada por el Gobierno de EEUU para

establecer normas de protección en el trabajo, asesorando y dando capacitaciones técnicas tanto a empleadores como

empleados.

Es una entidad bastante seria  y reconocida  a nivel internacional.

Está compuesta, en conjunto con sus socios estatales, de varios miles de inspectores, asesores e investigadores que se

encargan entre otras cosas de dar seguimiento a las quejas de discriminación, riesgos laborales, capacitar y asesorar a

las empresas en materia de seguridad laboral.

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¿Qué es la OCDE?Fundada en 1961, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) agrupa a 34 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo.

La OCDE ofrece un foro donde los gobiernos puedan trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes. Trabajamos para entender que es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental. Medimos la productividad y los flujos globales del comercio e inversión. Analizamos y comparamos datos para realizar pronósticos de tendencias. Fijamos estándares internacionales dentro de un amplio rango de temas de políticas públicas. 

Países miembrosAlemania

Australia

Austria

Bélgica

Canadá

Chile

Corea

Dinamarca

España

Estados Unidos

Eslovenia

Estonia

Finlandia

Francia

Grecia

Hungría

Irlanda

Islandia

Israel

Italia

Japón

Luxemburgo

México

Noruega

Nueva Zelanda

Países Bajos

Polonia

Portugal

Reino Unido

República Checa

Suecia

Suiza

Turquía

Países en proceso de adhesión a la Organización: Rusia, Colombia y Letonia

En 2015 comenzarán las conversaciones de adhesión de Costa Rica y Lituania

Colaboración con países clave: Brasil, China, India, Indonesia, Sudáfrica

Además de colaborar con otras 60 naciones

Temas que aborda la OCDE 

Administración PúblicaAgricultura y AlimentaciónAsuntos Sociales, Migración y SaludCiencia y TecnologíaComercioDesarrolloDesarrollo Urbano, Rural y RegionalEconomíaEducaciónEnergía

Energía NuclearFinanzas e InversiónImpuestosIndustria y ServiciosMedio AmbienteTransporte

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Constitución Política del Perú 1993 / TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD / CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Articulo 1º.-

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Articulo 2º.-

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole.

3. A la libertad de conciencia y de religion, en forma individual o asociada. No hay persecucion por razon de ideas o creencias. No hay delito de opinion. El ejercicio publico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden publico.

4. A las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demas medios de comunicacion social se tipifican en el Codigo Penal y se juzgan en el fuero comun. Es delito toda accion que suspende o clausura algun organo de expresion o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacion.

5. A solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptuan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nacion, o de una comision investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6. A que los servicios informaticos, computarizados o no, publicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputacion, a la intimidad personal y familiar asi como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicacion social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

8. A la libertad de creacion intelectual, artistica, tecnica y cientifica, asi como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusion.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacion de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracion. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantias previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violacion de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estan sujetos a inspeccion o fiscalizacion de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustraccion o incautacion, salvo por orden judicial.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de el y entrar en el, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacion de la ley de extranjeria.

12. A reunirse pacificamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al publico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vias publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad publicas.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucion administrativa.

14. A contratar con fines licitos, siempre que no se contravengan leyes de orden publico.

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15. A trabajar libremente, con sujecion a ley.

16. A la propiedad y a la herencia.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida politica, economica, social y cultural de la Nacion. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccion, de remocion o revocacion de autoridades, de iniciativa legislativa y de referendum.

18. A mantener reserva sobre sus convicciones politicas, filosoficas, religiosas o de cualquiera otra indole, asi como a guardar el secreto profesional.

19. A su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta tambien por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de peticion.

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Republica.

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23. A la legitima defensa.

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a. Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.

b. No se permite forma alguna de restriccion de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estan prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c. No hay prision por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d. Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicion del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el termino de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trafico ilicito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencion preventiva de los presuntos implicados por un termino no mayor de quince dias naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Publico y al juez, quien puede asumir jurisdiccion antes de vencido dicho termino.

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad esta obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilacion y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

h. Nadie debe ser victima de violencia moral, psiquica o fisica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen medico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

Articulo 3º.-

La enumeracion de los derechos establecidos en este capitulo no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberania del pueblo, del Estado democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno.