tarea de derecho i

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http://www.eumed.net/diccionarios/tevoju/ clasificacion_derecho.html El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo The objective right: it is divided in two groups: Public and Private. El derecho objetivo es: Se divide en dos grupos: Público y Privado . The Public law: It is the one that refers to the organization of the public things, since it regulates the relations of the State with: other States, El Derecho Publico : Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, ya que regula las relaciones del Estado con: los

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Clasificación del Derecho

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Page 1: Tarea de Derecho I

http://www.eumed.net/diccionarios/tevoju/clasificacion_derecho.html

El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y SubjetivoThe objective right: it is divided in two groups: Public and Private.

El derecho objetivo es: Se divide en dos grupos: Público y Privado.

The Public law: It is the one that refers to the organization of the public things, since it regulates the relations of the State with: other States, public organizations, The Individuals, and in turn the one that regulates the relations of the Individuals with the Society to whom he belongs(concerns) and the relations of the same

El Derecho Publico :  Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, ya que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si

The public law can divide in several classifications based on relation with other sciences and for its objectivity. (criminal law,

El derecho público se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad. (Derecho

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constitutional law, electoral law, administrative law, tax law,  agricultural, military law, etc. national public law)

The national public law: It  is the one that refers to the public organization of the things natives of a country.

penal, derecho constitucional, derecho electoral, derecho administrativo, derecho fiscal, derecho tributario, derecho agrario, militar, etc. Derecho publico nacional)El derecho público nacional: Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país

The International Public law: It is the one that refers to the organization of the public national and international things and its relation with the State, with other states, and the society, of a certain country

El Derecho Publico Internacional:  Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales y internacionales y su relación con el estado, con los demás estados, y la sociedad en si, de un país determinado

Private law: It is the one that refers or acts to the interest of the subjects between itself and it concerns the relations of the individual with his similarly to satisfy his personal needs

Derecho Privado :  Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales

The private right can divide in several classifications based on its relation with other sciences and for its objectivity: Civil law, commercial, maritime, international, right of work, etc.

El derecho privado se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho civil, comercial, marítimo, internacional, derecho de trabajo, etc.

Private National law: It is the one that refers or acts to the interest of the subjects between themselves and it concerns the relations of the individual with his fellow man to satisfy his personal needs in a certain country

Derecho Privado Nacional :  Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado

Private International law: It is the one that refers or acts to the interest of the subjects between themselves and it concerns the relations of the individual with his similarly to satisfy his personal needs of an international way

Derecho Privado Internacional: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional

Civil right: it is possible to define as the set of powers, benefits, privileges, advantages, immunities, freedoms, which us belong(concern) and of which we enjoy origin and essence

Derecho Subjetivo : Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia

Civil right can divide in several groups dividing from different points of view: according to the conduct,  according to its dependence with another right,  according to the powers opposite to the public power or opposite to a particular subject, according to its economic value, according to that they

Derecho Subjetivo se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista: según la conducta, según su dependencia con otro derecho, según las facultades frente al poder publico o frente a un sujeto particular, según su valor económico, según los que recaen sobre una

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relapse on a thing, person or intellectual activity, according to that they take a material thing as an object, according to the nature of the thing, according to its area of opposition(examination) and respect of its exercise, as depend or not of an event or condition, classes of right for its relation with other sciences and private rights related to other sciences

cosa, persona o actividad intelectual, según los que tienen por objeto una cosa material, según la naturaleza de la cosa, según su ámbito de oposición y respeto de su ejercicio, según dependan o no de un suceso o condición, clases de derecho por su relación con otras ciencias y  derechos privados relacionados con otras ciencias

The civil right to the own(proper) conduct is when the right authorizes to the own(proper) conduct of doing

El derecho subjetivo a la conducta propia es cuando el derecho faculta a la conducta propia de hacer

The civil right to the foreign conduct is when the right authorizes the own(proper) conduct to demand something

El derecho subjetivo a la conducta ajena es  cuando el derecho faculta la conducta propia a exigir algo

Dependent civil right is the one that is based on another right or on a juridical duty of the holder

Derecho subjetivo dependiente es  el que se fundamenta en otro derecho o en un deber jurídico del titular

Independent civil right is the one that is based on a duty or on a right of the same subject

Derecho Subjetivo Independiente  es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto

Public civil right is the faculty(power) that possesses the individual or subject opposite to the public power, represented by the limitations that the condition of state imposes on itself

Derecho subjetivo Público Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder publico, representado por las limitaciones que el estado se impone a si mismo

Private civil right is the set of juridical powers necessary opposite to the holder of a right in a state

Derecho subjetivo privado  es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho

Patrimonial law is the right that it can appreciate in money or value to coin

Derecho patrimonial es el derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda

Law extrapatrimonial is the right that is not capable to be estimated by means of the monetary value

Derecho extrapatrimonial  es  el derecho que no es susceptible a apreciarse por medio del valor monetario

Royal or real law is that one that we exercise of immediate form on a thing or right

Derecho real  es  aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho

Royal(Real) principal law is the right that has its usefulness or utility by itself, allowing the titular person of this right, to exercise his power on a certain good

Derecho real principal es el derecho que tiene su utilidad en sí mismo, permitiendo a la persona  titular de este derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado

Real, incidental or secondary law: It is the right that has for object allow to his holder arrange of a thing, across a guarantee for the execution of a personal right or of credit

Derecho real accesorio o secundario: Es el derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a través de una garantía para la ejecución de un derecho personal o de crédito

Personal law or of credit it is the right that grants his holder or to whom it possesses, the

Derecho personal o de crédito es el derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el

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power to demand of another person a provision that can consist of giving, to make or not do a thing

poder de exigir de otra persona una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa

Intellectual law is the right that it is required on an immaterial object, and very particularly on a work of the soul

Derecho intelectual  es el derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma

Author's intellectual law is the moral right of the author on his work, which does not have a pecuniary or economic value

Derecho intelectual de autor  es el derecho moral del autor sobe su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o económico

Intellectual law of exploitation is the right that the author has to exploit his work, to give right to exploit it and of not giving any right, as well as also of the right that has to demand that nobody takes advantage of the same one, in a lucrative way

Derecho intelectual de explotación  es el derecho que tiene el autor de explotar su obra, de dar derecho a explotarla y de no dar derecho alguno, así como también del derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa

Corporal law is the right that relapses on a material object

Derecho corporal  es el derecho que recae sobre un objeto material

Incorporeal law is the right that takes an immaterial thing as an object

Movable law is the right that relapses on the furniture

Derecho incorporal  es el derecho que tiene por objeto una cosa inmaterialDerecho mobiliario  es el derecho que recae sobre los muebles

Real-estate law is the right that relapses on the real estate

Derecho inmobiliario  es el derecho que recae sobre los inmuebles

Absolute law is the right that can be opposite to the whole world without distinction, always and when it does not intervene with the public and social order

Derecho absoluto  es el derecho que puede ser opuesto a todo el mundo sin distinción, siempre y cuando no intervenga con el orden público y social

Relative law is the right that is based when the obligation corresponds or concerns only several subjects individually and only there affects certain persons, which it is not opposable to the whole world

Derecho relativo  es el derecho que se fundamenta cuando la obligación corresponde o importa solo a varios sujetos individualmente y solo afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo el mundo

Pure and simple law is that one that relapses on juridical acts which fulfillment do not depend on any event, any condition, and does not present any complication

Derecho puro y simple  es aquel que recae sobre actos jurídicos cuyo cumplimiento no dependen de ningún suceso, condición alguna, y no presenta ninguna complicación

Affected law of modality is that one that is accompanied of modality, or of peculiarities, as well as also to any variant from which it can suffer or can present or to behave the right

Derecho afectado de modalidad  es aquel que esta acompañado de modalidad, o sea de peculiaridades, así como también a toda variante de la cual puede sufrir o pueden presentarse o comportarse el derecho

Eventual law is that one that arises from an act that has already some elements, but the one that lacks the essential one in order that it constitutes the pure and simple one

Derecho eventual es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos elementos, pero al que le falta uno esencial para que constituya uno puro y simple

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Mixed duty is that one that takes part simultaneously of the characters of the Personal Law, difficult result distinguish with preference one from other one

Derecho mixto es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con preferencia el uno del otro

Public laws related to other sciences (Constitutional law, legislative politics, juridical technology, electoral right, etc.)

Derechos públicos relacionados con otras ciencias (Derecho político, política legislativa, técnica jurídica, derecho electoral, etc.)

Constitutional law is the right related to the politics and to its more direct branches. It is known as " Juridical politics "

Derecho político es el derecho relacionado a la política y a sus ramas más directas. Se conoce como "Política jurídica”

Legislative politics is the one that teaches to the legislation its ends or purposes and that marks its basic intentions

Política legislativa es la que enseña a la legislación sus fines y que marca sus propósitos básicos

Juridical technology is the one that implies the due production or elaboration of the juridical rules

Técnica jurídica es la que implica la elaboración debida de las reglas jurídicas

Electoral law is the right that governs the electoral laws  of the state for with the citizen and vice versa, and simultaneously it regulates the electoral structure of the State and the citizenship.

Derecho electoral  es el derecho que rige las leyes electorales del estado para con el ciudadano y viceversa, y a la vez reglamenta la estructura electoral del estado y la ciudadanía.

Constitutional law is the one that fixes the basic rules of the organization and constitution of the State

Derecho constitucional es el que fija las reglas básicas de la organización y constitución del Estado

Criminal law is the one that, to achieve that reigns the order, makes concrete the corporal and pecuniary, or economic sanctions, with which the state can punish those who infringe such a order

Derecho penal  es el que, para lograr que reine el orden, concreta las sanciones corporales y pecuniarias, o sea económicas, con que el estado puede castigar a los que infringen tal orden

Administrative law is the one that regulates the structure of the administration and its relations with the individuals

Derecho administrativo  es el que reglamenta la estructura de la administración y sus relaciones con los particulares

Tax law is the one that determines the rules according to which the state and the administration can try the resources that  are necessary and how they can use them

Derecho fiscal  es el que determina las reglas según las cuales el estado y la administración pueden procurarse los recursos que les son necesarios y como pueden emplearlos

Tax law is the right that determines the rules according to which the state and the public administration regulate the tributary (tax) collection of the citizen or of the private companies. It is the Law that creates the " Tributary (Tax) Code "

Derecho tributario es el derecho que determina las reglas según las cuales el estado y la administración pública regulan la recaudación tributaria del ciudadano o de las empresas privadas. Es el Derecho que crea el "Código Tributario"

Agricultural law is the one that determines the rules relating to the legality of the lands and its theoretical, practical frame.

Derecho agrario es el que determina las reglas referentes a la legalidad de las tierras y su marco teórico practico

Military law is the one that governs the Derecho Militar es  el que rige las relaciones

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relations between the military state and the civil society, as well as it sits the rules and military codes, coordinating its state and world legality, establishing military agreements, international military rules. The military courts are identified by the martial courts

entre el estado militar y la sociedad civil, así como sienta las reglas y códigos militares, coordinando su legalidad estatal y mundial, estableciendo tratados militares, reglas internacionales militares. Los tribunales militares están identificados por las cortes marciales

Labour law is the one that governs the relations between employers and workers

Derecho laboral  es el que rige las relaciones entre patronos y trabajadores

Judicial law is the one that makes concrete the rules that have to follow to make to cost on the courts, by means of judicial actions

Derecho judicial  es el que concreta las reglas que han de seguirse para hacer valer ante los tribunales, mediante acciones judiciales

Social and municipal law is the one that makes concrete the laws, codes, regulations that protect the municipalities, cities, states, and provinces in benefit of the society and the subjects that integrate it, in balance with the government role

Derecho social y municipal es el que concreta las leyes, códigos, reglamentos que amparan los municipios, ciudades, estados, y provincias en beneficio de la sociedad y los sujetos que la integran, en balance con el papel del estado

Law and the medical science: The Medicine has as aim give the due value and generic significance(meaning) to certain facts of the man, which contribute to the illustration of the juridical entities in the application of the law and the judicial administration

Derecho y la ciencia médica:  La medicina tiene como objetivo dar el debido valor y significación genérica a ciertos hechos del hombre, los cuales contribuyen a la ilustración de los entes jurídicos en la aplicación de la ley y la administración judicial

Forensic pathology is a part of the investigation(research) medicates that  takes charge investigating the reasons of the death of the persons and which are the elements of test(proof) to build a conviction

Patología Forense es parte de la investigación medica que se encarga de investigar las causas de la muerte de las personas y cuales son los elementos de prueba para edificar una convicción

Legal medicine is the sum of medical knowledge that are used to solve questions understood (included) in the civil jurisdiction

Medicina legal es la suma de conocimientos médicos que son utilizados para resolver cuestiones comprendidas en la jurisdicción civil

Environmental law: It governs and makes concrete the laws that have to follow in matter environmental and the care and conservation of the environment. In our country (Mexico) as in others worldwide, codes and laws exist already  and environmental laws

Derecho medio ambiental: Es el rige y concreta las leyes que han de seguirse en materia medio ambiental y el cuidado y conservación del medio ambiente. En nuestro país (México) como en otros a nivel mundial, existen ya códigos y leyes medio ambientales

Human rights are called human because they belong to the man, to the human person, of each of us

Derechos humanos  son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros

Canon law is the one that regulates the canonical and ecclesiastic laws

Derecho canónico  es el que regula las leyes canónicas y eclesiásticas

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Economic law is the one that regulates and creates regulations on the actions planned on the economic order (property, successions, mortgages, economic laws, antimonopoly laws, laws of production, monetary laws)

Derecho Económico  es el que regula y crea reglamentaciones sobre las acciones trazadas sobre el orden económico (propiedad, sucesiones, hipotecas, leyes económicas, leyes antimonopolios, leyes de producción, leyes monetarias)

Statistical law is the one that creates the bases of the judicial statistics, is rather the pure right helped by the statistical sciences, which group methodically all the facts that lend to a numerical evolution

Derecho estadístico  es el que crea las bases de las estadísticas judiciales, es más bien el derecho puro ayudado por las ciencias estadísticas, las cuales agrupan metódicamente todos los hechos que se prestan a una evolución numérica

Civil law is the one that contains the rules of the common right that are applied to the relations of the individuals between themselves.

Derecho civil es el que contiene las reglas del derecho común que se aplican a las relaciones de los particulares entre si

Commercial law is the one that contains the rules which application is reserved the acts of trade, or the mercantile operations

Derecho comercial es el que contiene las reglas cuya aplicación esta reservada los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles

The commercial right divides in: commercial terrestrial law, commercial maritime right, commercial air Law

El derecho comercial  se divide en: Derecho comercial terrestre, derecho comercial marítimo, derecho comercial aéreo

The commercial terrestrial right contains the commercial terrestrial rules

El derecho comercial terrestre contiene las reglas comerciales terrestres

The commercial maritime right contains the commercial maritime rules

El derecho comercial marítimo contiene las reglas comerciales marítimas

The commercial air right contains the commercial air rules

El derecho comercial aéreo contiene las reglas comerciales aéreas

Scientific and technological law is the one that regulates the scientific and technological development, its use, limits and parameters in the civil, military and State area.

Derecho científico y tecnológico,  es el que regula el desarrollo científico y tecnológico, su uso, sus límites y parámetros en el ámbito civil, militar y Estatal.

Financial law determines and studies the rules of the financial and bank sector of a certain society

Derecho financiero es aquel que determina y estudia las reglas del sector financiero y bancario de una sociedad determinada

Linguistic law is the one that regulates and creates the laws and linguistic international bylaws

Derecho lingüístico  es el que regula y crea las leyes y estatutos lingüísticos internacionales

Industrial law is the one that regulates and creates the laws that govern the rights of the inventors and discoverers on the creations, inventions or discoveries related to the industry

Derecho industrial es el que regula y crea las leyes rigen los derechos de los inventores y descubridores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos, relacionados con la industria

The Law can be divided of a way generalized as national and international right and on the other hand like public and private

El Derecho se puede dividir de una manera generalizada como derecho nacional e internacional y por otro lado como público y

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privado

 El derecho es un producto eminentemente social y que las normas jurídicas que en su conjunto, lo integran son reguladoras de la conducta humana.   En esa vertud s enos impone, como verdad axiomática, la proporación directa que existe entre la complejidad de la sociedad y de las relaciones humanas y el derecho.  Dicho en otros términos, cunato más complejas sean las ralaciones entres los hombres, mayor será la complijidad del derecho.

Si en un principio un conjunto relativamente pequeño de normas era capaz de regir la conducta de los integrantes del grupo, por cuanto que las relaciones entre éstos eran sencillas, más tarde, cuando por virtud de multiples factores se complican tales relaciones, aquel viejo y simple derecho es incapaz de llenar su cometido y se hace necesaria entonces la creación de nuevas normas que regulen nuevas actitudes d elas diferentes conductas; el redecho se ha complicado también.  Otro tanto puede decirse respecto del    Estado: de sencillo y elemental que era en sus orígines, se transforma en un organismo cada vez más desarrollado y evolucionado; las normas que lo regían, pues, insuficientes y habrá necesidades de otras que regulan esas nuevas manisfestaciones de la actividad siempre creciente del propio Estado. En la sociedad, las relaciones humanas de naturaleza jurídica son múltiples y responden a diferentes conductas que podemos observar, según nos situemos dentro de un determinado campo de actividad.  Otro tanto puede decirse del Estado, siempre respetando la especial naturaleza y la sobrenía con que se halla investido. De esa variada diversidad de relaciones ha surgido la necesidad de intentar una clasificación general del derecho, haciéndose la  advertencia de que, sí es cierto que dicha clasificación es un esfuerzo serio que proponde a hacer más comprensible a cada uno de los diferentes grupos de normas, também lo es que ella es un tanto artificial, en mérito de que hay normas jurídicas que, presentado caracteres comunes a varios de los grupos formados, no pueden catalogarse específicamente enano de ellos. Hecha la salvedad anterior, principiemos por decir que el derecho admite una primera gran división:   Derecho objetivo y Derecho subjetivo. Derecho objetivo:  Está constituído por las normas o moldes a los cuales tenemos que ajustar nuestra conducta extrena, a efecto de regulado los actos que sean su objeto y las relaciones que de éstos hayan resulado.  Cuando el derecho es objetivo se encuentra vigente en un lugar y en un momento determinado toma el nombre de  derecho positivo  Derecho Subjetivo:  Las relaciones jurídicas entre los hombres, que presentan aspecto

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múltiples, ligan a éstos entre sí y de esa mismas relaciones pueden originarse conflictos, en los cuales uno d elos sujetos ejerce su derecho y existe del otro el cumplimiento de su obligación; para se logrado lo anterior es indispensable que la normas encieren la facultad relativa, pues de otra suerte el individuo carecería de posibilidad para exigir de su deudor.  La facultad que para obrar concede la norma, en los términos explicados, constituye el derecho subjetivo.

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El derecho derecho objetivo se subdivide a su vez en: Derecho privado y derecho público. Derecho privado: Se trata de normas que rigen el interés de los particulares, pudiendo hacer vales los individuos su voluntad dentro de los iguales límites que la norma impone. En el segundo, tenemos regulación de atcos en los que el Estado interviene como poder soberano que se impone legítimamente a los gobernados. Derecho público: Este lo hallamos en la reglamentación de la actividad del poder legislativo al expedir leyes. El derecho privado se divide a su vez en: Mercantil e industral od el trabajo. Es materia del derecho civil, que nos llega del viejo derecho quiritario de los roamnos, el normar las relaciones de los particulares como tales, la capacidad y el estado civil de éstos, la organización de la familia, los bienes y la forma de adquirir y transmitir la propiedad de éstos y finalmente, el régimen generla de las obligaciones y de los contratos. En orden al desenvolvimiento del comercio se establecen relaciones privadas de características peculiares que no encajan, por la necesidad de su rápido y práctico desarrollo, en la formalidad y rigidez del derecho civil. De ahí que de éste se serararan lentamente ciertas norma y se crearan otras que han constituído el derecho mercantil, cuyo objetivo es regular las relaciones entre comerciantes o las de aquellos que no teniendo tal carácter realizan actos de comercio, así como la reglamentación de éstos y la organización y funcionamiento de las sociedades mercantiles. Por virtud del desarrollo del mecanismo y la consecuente amplitud experimentada en las relaciones entre patrono y trabajadores, por los graves conflictos suscitados por ellas, el Estado no

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podía dejarlas al arbitrio y voluntada de los mismos particulares; a este respecto se crearon las displosiciones que encauzan tal tipo de relaciones y reglamentan el contrato de trabajo, o sea el que tiene por objeto la prestación del trabajo humano mediante una retribución. Tal es la materia del derecho del trabajo.

El derecho público encuentra, a su vez, su propia subdivisión en mérito del desarrollo violento y progresivo del Estado moderno.

Comprende las ramas siguientes: El interno y el externo; se agreupan en la primera el constitucional, administrativo, penal, procesar que se integra con sus subramas civil y penal; fiscal aéreo y agrario. El derecho público externo agrupa el derecho internacional público y el derecho constitucional privado.

Ha quedado dicho anterioridad. intervención

Fuente: http://es.shvoong.com/law-and-politics/law/1930780-clasificaci%C3%B3n-general-del-derecho/#ixzz2d2Jm43OA

PUBLICO:

Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Públicas, los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre sí. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad :

Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Fiscal Derecho Penal Derecho Procesal Derecho Internacional Publico

PRIVADO:

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las

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relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad:

Derecho Civil Derecho Mercantil Derecho Internacional Privado

SOCIAL:

Este nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas que habiatan en la sociedad, respetando sus garantias individuales:

Derecho Agrario Derecho Laboral Derecho Seguridad Social Derecho Educativo

UVM Teoria Juridica REEPhttp://reepteoriajuridicauvm.blogspot.mx/2011/09/clasificacion-del-derecho-en-base-la.html

El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar. El derecho positivo está establecido y sancionado, para cada tiempo y cada comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad social; por lo tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras que el derecho natural es un orden jurídico objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por la razón.

Por encima del derecho positivo, dimanante de un legislador, existe un derecho independiente, que se justifica en la exigencia misma de introducir en el concepto del derecho y del estado el valor fundamental y original de la persona humana, y colocar este valor en el vértice de todo el sistema jurídico.

Es necesario señalar que las normas que integran el derecho natural son de carácter jurídico, una realidad jurídica objetiva y no unos principios de carácter moral o religioso. El derecho natural constituye un verdadero ordenamiento jurídico, con sus mandatos y prohibiciones, independiente

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de la voluntad humana y de toda reglamentación positiva.

El carácter jurídico de los preceptos del derecho natural ha sido negado por las posturas positivistas. El derecho natural carece de positividad, por lo que debe, según los iuspositivistas, negarse su realidad o su carácter normativo, ya que la positividad es una característica esencial del derecho. Frente a esto hay que distinguir entre derecho concreto, históricamente dado, que requiere efectivamente vigencia o positividad, y el derecho como realidad esencial e intemporal (A. FERNÁNDEZ-GALIANO). El derecho natural está vigente a través de los ordenamientos concretos que lo incorporan, por lo que habrá de afirmar su condición de tal derecho. El derecho natural es derecho, tanto por la estructura de sus normas (enunciados prescriptivos relativos a comportamientos) como por su obligatoriedad (el derecho natural es aceptado como objetivamente obligatorio).

Los principios del derecho natural se basan en la naturaleza humana. Pero actualmente, al hablar del concepto de derecho natural, se alude no sólo a la naturaleza del hombre, sino a un conjunto de realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social (factores culturales, sociológicos, etc.).

El derecho natural es el fundamento del derecho positivo, es decir, éste está subordinado al natural. El derecho natural sirve al ordenamiento positivo de control y límite, y además de complemento. El derecho natural justifica la existencia y obligatoriedad del positivo, pero no es éste una mera repetición del primero, ya que los preceptos naturales son abstractos, generales y universales, de lo que nace la exigencia de la existencia de un derecho positivo concreto y adaptado a cada sociedad en cada tiempo, incorporando el valor de justicia subyacente en estos principios naturales.

Una expresión contemporánea -no única- del derecho natural se traduce con los derechos humanos fundamentales. Éstos se pueden definir como aquellos de los que es titular el hombre, no por graciosa concesión de las normas positivas, sino con anterioridad e independientemente de ellas, y por el mismo hecho de ser hombre, de participar de la naturaleza humana (A. FERNÁNDEZ-GALIANO).

El fundamento de los derechos humanos se encuentra en el derecho natural. El derecho a la integridad moral y física, a la libertad, a la defensa legal, etc., constituyen una dotación jurídica básica igual para todos los hombres, por encima de toda discriminación. El origen de los derechos humanos no puede ser la Constitución, ni un convenio internacional, ya que esto implicaría que pueden ser suprimidos o modificados libremente por el legislador constituyente o por las

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autoridades firmantes de ese convenio. Por lo tanto, dejarían de ser derechos fundamentales intangibles.

La teoría de los derechos fundamentales supone, cualquiera que sea la terminología empleada (derechos del hombre, derechos fundamentales, derechos naturales...), la existencia de un ordenamiento superior, el derecho natural, que es su fundamento y justificación.

Derecho_ como una norma social coactivamente imponible

http://dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/12021/1/Derecho%20natural%20como%20concepto%20colectivo%20de%20teorias%20del%20derecho%20no%20positivas%20Vol%209_1982-5.pdfArthur F. Utz

1.- CONCEPTO DE DERECHO.- La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.1

“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”2

. 1.1.- DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.1.2.-DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.- Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto

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de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad. 1.3.-DERECHO COMO VALOR.- Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.1.4.- DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.- Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.3

1.5.- FINES DEL DERECHO4

a).- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”. 1Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 502Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel, Introducción al estudio de Derecho,segunda edición, editorial Harla, p.9. 3Explanación de la Licenciada Elisa Jaime Rangel.4Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad de Guanajuato, Boletín No. 52, pp. 55 y 56.

2.- JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando. 3.- BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien

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común. 2.- LAS NORMAS NORMAS.- “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades”.5

2.1.- NORMAS JURÍDICAS Y SUS CARACTERISTICAS.- Conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad. Las características de la norma son: bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Bilaterales, significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma; Exteriores, significa que exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual; Coercibles,porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento, incluso por la fuerza; Heterónoma, por que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario. 2.2.- NORMAS SOCIALES.-Nos permiten desarrollar una vida social más amena y cordial (cortesía) o bien, conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados, las sanción por no respetar estas reglas es que la sociedad nos margina, pero esta sanción no tiene las características señaladas en el caso de las normas jurídicas, por eso los convencionalismos sociales son reglasde conducta exterior, incoercibles, heterónomas y unilaterales. 5

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2.3.- NORMAS MORALES.- Disposiciones que tienen como características la unilateralidadporque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales imponen deberes, pero no conceden derechos; son internas, significa que las mismas han de cumplirse por el individuo únicamente con el propósito de acatar dichas normas. En este sentido, la interioridad en estos preceptos constituye una modalidad o atributo de la voluntad; son incoercibles

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porque su cumplimiento es espontáneo, es decir, estos preceptos no admiten el empleo de la fuerza para el logro de su cumplimiento; son autónomasporque tanto el obligado como el creador de dichas normas es la misma persona, esto significa que cada quien se auto legisla. 2.4.-NORMAS JURIDICO GENERALES.-Cuando una norma jurídica alude a una conducta atribuible a un número indeterminado de individuos. Vgr.art. 40 constitucional, segundo párr. 2.5.- NORMAS JURIDICO INDIVIDUALES.- Es cuando una norma jurídica esta dirigida a uno o varios individuos de forma personal, es decir se refiere a un grupo perfectamente determinado. Vgr. Artículo 33 constitucional, último párr. 2.6.-LEY Y SUS CARACTERISTICAS.- Norma de derecho dictada, promulgada, y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. Para Bonecase la ley tiene dos significadosuno estricto y uno amplio; en sentido estricto, “La ley es una regla de derecho directamente emanada del Poder Legislativo, con aprobación y sanción del Poder Ejecutivo, mediante la promulgación respectiva”; pero en susentido amplio, “La ley es una regla abstracta y obligatoria de la conducta, de naturaleza general y permanente, que se refiere a un número indefinido de personas, de actos o hechos, con aplicación durante un tiempo indefinido y dotada del carácter coercitivo del derecho.” Sus características son: Generales; deben ser disposiciones aplicables no a determinadas personas o actos en particular, ya que de esta manera sería una disposición de carácter administrativo, sino a un número indeterminado e indefinido de actos y personas. Obligatorias; Se refiere a que debe necesariamente ser cumplida, para tal caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo sanciones a los infractores. Impersonal; Abstracta; ƒƒƒƒ3.- CLASIFICACION DEL DERECHO

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6

3.1.- DERECHO NATURAL: El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la variabilidad de las circunstancias. Dicho de otra manera, el Derecho Natural es el conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, justiciay sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre. 3.2.- DERECHO POSITIVO: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada. 3.3.-DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo–atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentrode una esfera determinada. Los preceptos que forman este derecho son imperativo-atributivos pues imponen deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma. 3.4.- DERECHO SUBJETIVO: Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realzar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses. Para Edgardo Peniche López el Derecho Subjetivo, es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho–habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último. 3.5.- DERECHO PÚBLICO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados. 3.6.- DERECHO PRIVADO: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones de los particulares entre sí. 6Moto Salazar, Efraín. Elementos de Derecho, Editorial Porrúa, 47a

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Edición, México 2002, pp. 8, 9.

Contrario a las definiciones precedentes Luis Pereznieto Castro ha pretendido explicar a partir de la naturaleza de las relaciones establecidas por sus normas y cita la teoría de Recaséns Fiches que señala, que se han formulado múltiples teorías para explicar la distinción que nos ocupa; sin embargo, todas han fracasado pues ninguna ha encontrado un criterio de distinción que tenga validez universal, esto por que normas consideradas tradicionalmente de derecho privado como son las civiles tienen un carácter público salvaguardado por instituciones de orden público. La distinción entre lo público y lo privado carece de fundamento y ha sido abandonada en la doctrina moderna; sin embargo, se toma para fines exclusivamente pedagógicos.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES 5.1.- ACTO JURÍDICO.-Se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Para que exista un acto jurídico es indispensable que hay una voluntad libre, una intención cierta y, que la voluntad e intención encuentren su realización de acuerdo al supuesto que la ley establece. Por tanto son tres aspectos que se deben de analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización. CAPACIDAD.- Con objeto de saber si la voluntad se expresa adecuadamente es requisito indispensable saber si quien la expresa tiene capacidad para emitirla, es decir, si existe por parte de dicha persona, aptitud para ser titular de derecho y de obligaciones, esto lo encontramos fundamentado en el artículo 21 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. De esta manera, la ley le otorga al individuo, a la persona física, una amplia protección de sus derechos, dentro de los que pueden distinguirse, los derechos de goce y los derechos de ejercicio. Los primeros los tiene la persona desde que nace y aún antes de nacer. La persona adquiere los derechos de ejercicio cuando cumple la mayoría de edad, siempre y cuando no se trate de un incapaz y por tanto tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. En cuanto a las personas morales, la ley establece que éstas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto social y lo hacen, obligándose, por medio de sus representantes.

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Las personas en uso de su capacidad de ejercicio son hábiles para contratar, pero esta regla tiene ciertas excepciones. Artículos 22 y 23 del Código Civil vigente para el Estado de Guanajuato. VOLUNTAD.- Hay que analizar la voluntad de las partes para saber si se expreso libremente, ya que en caso de que no fuera así, acarrearía la inexistencia o la nulidad del acto respecto de cual se ha manifestado. Por tanto hay que considerar dos aspectos: ƒƒa.- Aspecto interno, la voluntad y b.-otro externo, su manifestación por medios sensibles que la hagan patente al otro interesado. Para proteger la existencia del primer elemento, la ciencia jurídica ha construido la teoría de los vicios de la voluntad; para la protección del segundo elemento, la de las formas solemnes. Tradicionalmente se han distinguido tresvicios de la voluntad: el error, el dolo y la violencia. Error.-Es una creencia contraria a la realidad; es decir, un estado subjetivo que está en desacuerdo con la realidad o con la exactitud que nos aporta el conocimiento científico. Dolo.-Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes. Mala fe.- Disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido. 5.2HECHO JURÍDICO.- Son los sucesos temporal y espacialmente localizados que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente. Se puede tratar de la voluntad de una persona decausar determinados efectos de hecho, pero no así su intención de producir consecuencias de derecho, o bien, que los sucesos se produzcan por hechos de la naturaleza. Hay que distinguir entre dos tipos de hechos que son: Hechos jurídicos en sentido amplio.- Son todos los acontecimientos naturales o del hombre que provocan una modificación en la realidad jurídica. Hechos jurídicos en sentido estricto.- Son todos los acontecimientos de la naturaleza o del hombre que no sólo modifican a la realidad jurídica, sino que provocan consecuencias de derecho, pero en los cuales la voluntad determinante

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no es producir dichas consecuencias. CARACTERISTICAS.- Se ha clasificado a los hechos jurídicos en dos grandes ramas: los positivos y losnegativossegún la interpretación que tengan en el orden social, a su vez, se subdividen en: POSITIVOS NATURALES.- Son el resultado de fenómenos de la naturaleza que otorgan algo o enriquecen a una persona. POSITIVOS INVOLUNTARIOS.-Son aquellos sucesos o acontecimientos que aunque ligados en alguna forma con la voluntad humana, no fueron producidos con el propósito de producir las consecuencias jurídicas resultantes de ellos. Se les ha denominado con el nombre equívoco de cuasicontratos.El CCDF contempla dos casos: el enriquecimiento ilegítimo y la gestión de negocios. POSITIVOS VOLUNTARIOS.- Son precisamente los actos jurídicos. Es un hecho voluntario, es decir, todo suceso o acontecimiento... que debe su existencia a la intención libre y consciente del hombre. JURIDICOS NEGATIVOS.-También se subdividen en naturales, involuntarios y voluntarios. Son aquellos que causan daños o perjuicios a alguien y tiene una importante repercusión en el campo del derecho en la medida de que las leyes tienden a establecer mayores montos de pago por causa de los daños o perjuicios que se provoquen. NEGATIVOS NATURALES.-La doctrina distingue dos: la fuerza mayor y el caso fortuito. En ambos las consecuencias son las mismas: impiden el cumplimiento por parte del obligado para realizar la acción u omisión a que se había comprometido. “El caso fortuito, o fuerza mayor, exonera la responsabilidad del deudor porque el incumplimiento no proviene de su culpa, sino de un hecho ajeno que no puede resistir. Hablando con propiedad, diríase que más que una excluyente de responsabilidad civil, lo es del hecho ilícito, porque falta elemento de culpa”7

. A la fuerza mayor Se identifica con hechos de la naturaleza que impiden o retardan el cumplimiento de la obligación, y al caso fortuito se le identifica con hechos del hombre. NEGATIVOS INVOLUNTARIOS.-

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Se trata de sucesos o acontecimientos vinculados a la voluntad humana que se realizan sin la intención de producir las consecuencias jurídicas que acarrea. En materia de obligaciones, se distingue a este tipo de responsabilidad bajo el concepto del “riesgo creado” o sea, la utilización de un objeto que crea riesgo dedaños y realización de un siniestro. El criterio de la responsabilidad objetiva vincula, incluso, a aquellas personas que son propietarios de máquinas e instrumentos peligrosos, aunque no sean ellos mismo los que los conduzcan u operen, sino un empleado. NEGATIVOS VOLUNTARIOS.-Se les denomina también como ilícitos. Se trata de una conducta antijurídica, culpabley dañosa, la cual impone a su autor la obligación de reparar los daños y engendra a su cargo una responsabilidad civil. O dicho de otra manera hecho ilícito es la violación culpable de un deber jurídico que causa daño a otro y que responsabiliza civilmente.

BIBLIOGRAFÍA 1)Atienza, Manuel. El sentido del Derecho. Ariel. Barcelona. 2001 2)Kelsen, Hans. La Teoría pura del Derecho. Gernika. México.1993 3)Péreznieto Castro, Leonel y Ledesma Mondragón, Abel. Introducción al Estudio del Derecho. Harla. México. 1992 4)Recaséns Fiches, Luis. Introducción al Estudio del Derecho.Porrúa. México. 1990. 5)Floresgomez González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrúa, Vigésima quinta Edición, México 1986. 6)Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel, Introducción al estudio de Derecho,segunda edición, editorial Harla. 7)Explicación de la Licenciada Elisa Jaime Rangel. 8)

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Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad de Guanajuato, Boletín No. 52, PP 55 y 56. 9)Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. 10)Moto Salazar, Efraín. Elementos de Derecho, Editorial Porrua, 47a

Edición, México 2002. 11)Peniche López, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, México 1969, Séptima Edición. 12)Villoro Toranzo, Miguel, introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, México 2002, Decimaséptima Edición. 13)Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil, tomo II, Bienes, Derechos Reales y Sucesiones. Editorial Porrúa, México 2003, Trigésimo quinta Edición. 14)Trueva Olivares, Eugenio. Guía Temática de Filosofía del Derecho. Universidad de Derecho. Facultad de Derecho. Primera Edición. 1993. 15)Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Editorial Porrúa, Editorial UNAM, P-Z Decimatercera Edición, México 1999. 16)Pallares, Eduardo Diccionario de Derecho Procesal Civil.Editorial Porrúa, Vigésima quinta Edición 1999. 17)García Maynes; Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa,

El derecho positivo es el derecho del estado que se elabora a través de los órganos legislativos y que corresponde a una determinada sociedad y a un tiempo determinado. La vinculación obligatoria es lo que da a este derecho su carácter vigente. Para los juspositivistas, éste es el único derecho que existe, “El Derecho”, ya no hay más

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El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial en el que de manera puntual genera polémica de ser el más normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador, ya sea vigente o no vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene siendo la ley.

El derecho positivo se refiere a un cuerpo de leyes que pueden regular la conducta en un área determinada. Este tipo de leyes se remontan a tiempos antiguos y es básicamente transmitido por el gobierno a nivel local, regional o nacional. El derecho positivo es a veces un contraste con la ley natural, que generalmente se basa en principios morales. El derecho positivo podría establecer las normas para actos que las requieran, así como las que están prohibidas. Las penas se dan generalmente a los que violan el derecho positivo.

El término "positivo" puede haber sido utilizado para describir las leyes positivas, ya que suelen ser "impuestas" a los ciudadanos de un área en particular. Algunos ejemplos de leyes positivas pueden incluir leyes, sentencias judiciales, y las ordenanzas. las leyes positivas pueden ser por escrito y aprobadas por los legisladores del gobierno, los tribunales y organismos administrativos. Aquellos que están físicamente presentes en las leyes positivas tienen un poder de gobierno que es generalmente requerido para obedecer esas leyes.

Derecho vigente. Se identifica como tal al derecho positivo que rige en un momento histórico determinado. La autoridad tiene facultad de derogar, abrogar, y declarar no vigente a una norma.

Derecho Vigente, si atendemos a su significación grama-tical,21

encontramos que el vocablo “vigente” deriva de la voz latinavigens, vigentisy es partícipe activo del verbo vigere que alude a aque-llo que tiene vigor. Es un adjetivo calificativo que se aplica a las leyes,decretos y costumbres que están en vigor y que, por tanto, deben serobservados por los sujetos pasivos de la relación jurídica.En su aspecto doctrinal, el jurista mexicano Eduardo García Máynez22

define al Derecho Vigente como: “El conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridadpolítica declara obligatorias”. En opinión del mismo autor, en lo quehace al Derecho legislado, la vigencia está condicionada a la reunión derequisitos que la ley enumera. Sobre el particular, únicamente agre-garíamos que, dado que en un solo país determinado pueden surgir nor-mas jurídicas provinciales o de entidades federativas, estableceríamosque el Derecho Vigente es aquél que es considerado obligatorio en unaépoca y lugar determinados, lo que quiere decir que el Derecho Vigenteestá limitado en lo que atañe a su tiempo de vigencia y también que estárestringido a un determinado ámbito espacial, en el entendido de que lavigencia debe estar perfectamente determinada en cuanto a su inicio ysu duración es indefinida pero, cuando termina la vigencia este términode vigencia debe quedar enteramente esclarecido. La vigencia, por

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tanto, tiene una iniciación, una duración y un término pues, la vigenciano es perpetua.

http://www.youtube.com/watch?v=kUIEIm_B6to

Se habla de retroactividad de las leyes a la aplicación de sus principios y disposiciones a hechos, o partes de cadenas de hechos, que han tenido lugar con anterioridad a su promulgación. Es decir, tendría efectos retroactivos una ley nueva que se aplicara a se aplicara a hechos o a situaciones anteriores a su entrada en vigor.

El p�rrafo 1 del art�culo 14 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "A ninguna ley se dar� efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna"

La retroactividad1 es, en una sucesión temporal de leyes,2 la aplicación de la norma jurídica nueva a supuestos de hecho, actos, relaciones y/o situaciones jurídicas nacidas o constituidas con anterioridad a su entrada en vigor3 y que, por tanto, tuvieron su origen bajo el imperio de la norma derogada.

Tal y como señala Legaz y Lacambra, la retroactividad4 sería aquella cualidad de las leyes en cuya virtud estas someten a nuevo examen las condiciones de validez de un acto regulado por la legislación anterior, modificando o suprimiendo sus consecuencias jurídicas: "se trataría pues, de una verdadera vuelta atrás de la ley", y como tal de un atentado a la seguridad jurídica5, en la medida en que ésta exige que las situaciones creadas al amparo de un ordenamiento jurídico cualquiera no se vean alteradas libremente por una norma surgida con posterioridad6.

ABROGAR: se refiere a privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior.

DEROGAR: es un acto jurídico a través del cual pierden su vigencia alguna o algunas de las disposiciones contenidas en el cuerpo de un instrumento jurídico ya sea una ley, decreto, acuerdo o reglamento.

ABROGACIÓN. Deriva este vocablo del latín abrogatio, abrogationis. El verbo

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transitivo abrogar proviene de abrogare, palabra compuesta por el prefijo ab en sentido de negación y rogatio, petición. Dejar sin efecto jurídico una disposición legal. En alemán se dice aufhebung; en inglés y francés abrogation; en italiano, abrogazione y en portugués abrogacäo. En un sentido general, el término se refiere a la abolición, revocación y anulación de una ley, un código, un reglamento o un precepto. En el lenguaje jurídico, el término abrogación se refiere a la supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento. La terminología jurídica y técnica distingue una diferencia básica entre abrogar y derogar. Derogar es la revocación de alguno de los preceptos de la ley, código o reglamento, mientras que la abrogación implica la anulación de la eficacia jurídica de un mandato legal en su conjunto. // En el Derecho Romano el acto de proponer una ley ante el pueblo reunido en asamblea se denominaba rogatio; la abrogatio, en cambio, era el acto de dejar sin efecto jurídico una disposición legal. En los Estados Unidos, a la Suprema Corte le ha sido conferida una facultad llamada de "revisión judicial", que consiste en anular (abrogar) una ley del Congreso, si determina que ésta entra en conflicto con la Constitución. Esto significa que la ley desaparece como si jamás hubiera existido. Gracias a esta facultad, la Corte puede garantizar al país que el Congreso no dominará al gobierno ni promulgará leyes que violen las garantías fundamentales de la Constitución. Tal facultad no le fue conferida expresamente por la Constitución a la Suprema Corte, pero ésta asumió ese poder desde sus inicios en 1803, para desechar justamente una parte de la ley expedida por el Congreso, que definía la estructura de la propia Corte. El mayor significado de esta facultad es que los senadores y diputados, son conscientes de que a través de la revisión judicial, la Suprema Corte vigila que no puedan votar leyes anticonstitucionales. En Cuba, la Asamblea Nacional, Popular, órgano supremo del poder del Estado, que representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo trabajador tiene la atribución de acordar reformas a la Constitución (art. 141 de la Constitución de la República de Cuba) y de aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular. Le corresponde también la facultad de revocar en todo o en parte, los decretos-ley que haya dictado el Consejo de Estado; los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes; los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-ley, los decretos y demás

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disposiciones dictadas por los órganos de superior jerarquía a los mismos, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país. // En México, al Poder Legislativo se le ha otorgado la facultad implícita de elaborar las leyes, tal y como se expresa en la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución, "a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores (de las fracciones I a la GLOSARIO DE TERMINOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL2Victor Manuel Alfaro JiménezXXIX) y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión". Estas facultades implícitas requieren de las facultades expresas para mantener el Estado de derecho. Tales facultades le conceden el poder para abrogar, revocar y reformar las leyes del país, siempre y cuando se trate de hacer efectivas las facultades del propio Congreso conforme al artículo 73 o en otras disposiciones de la propia Constitución. Por otra parte, el Código Civil en su artículo 9 reconoce dos tipos de abrogación: expresa y tácita. Es expresa cuando la misma ley lo establece La abrogación tácita deriva de la incompatibilidad total entre los preceptos de la ley anterior y los de la posterior cuando ambas tienen igualdad de objeto, de materia y de destinatarios. En tanto que la ley anterior no sea abrogada en forma expresa, subsiste su vigencia en lo que se refiere a sus disposiciones no contradictorias con la posterior. En vista de que la abrogación tácita no procede de un texto legal, los especialistas señalan que la abrogación debe ser expresa. El acto de dejar sin efecto una ley o los preceptos legales en ella contenidos, sólo puede emanar y ser obra de la autoridad que legalmente le dio origen. No puede alegarse contra la observancia de la ley, desuso, costumbre, ignorancia o práctica en contrario. La aplicación del procedimiento legislativo paraabrogar una disposición tiene como condición que la nueva disposición tenga una jerarquía igual o mayor que la sustituida. En consecuencia, una ley no puede ser abrogada un reglamento. En cambio, una Constitución si puede abrogar a otra Constitución, tal es el caso de la Ley Fundamental de 1917.ABROGAR.-Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior.

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derogación es la privaciónparcial de los efectos de una ley, esto es, la vigencia de algunos preceptos se concluye, perono así de todo el ordenamiento jurídico en el que se contienen. En nuestro sistema mexicanonormalmente el procedimiento que se sigue al abrogarse un ordenamiento jurídico es declararla abrogación del mismo y además, derogar las disposiciones que se opongan al nuevoordenamiento. Esta forma de actuar, obedece a la existencia de las diversas disposiciones quese emitieron con fundamento en el ordenamiento abrogado, que pueden resultar congruenteso no con las disposiciones que contiene el ordenamiento que abrogó el anterior. De ahí, elque sólo se deroguen aquellas disposiciones que contravengan el nuevo ordenamiento,pudiendo subsistir las que no lo contravengan, sino, por el contrario, que se ajusten a lasnuevas disposiciones normativas, lo que significa que subsista la eficacia jurídica de esasdiversas disposiciones que no se opongan al nuevo ordenamiento.

derogar: es quitar una ley por un tiempo par ser modificada. abrogar: es quitar o cambiar totalmente una ley.

Abrogación es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida, es por eso que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente.