taller: las huellas del silencio

34
Promoviendo el Buen Trato Infantil y EL Respeto de los Derechos de las Mujer

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Protección Jurídica del Niño y la Mujer en Venezuela

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Page 2: Taller:  Las Huellas del Silencio

Fundación para la Difusión

y Estudios de las Leyes

Page 3: Taller:  Las Huellas del Silencio

Misión

Visión

Difundir y promover el estudio de las leyes en

todos sus ámbitos, con la ayuda

fundamental y esencial de profesionales y

expertos de recorrida trayectoria en la

materia, para transmitir los conocimientos

jurídicos a los niños, niñas y adolescentes, a

toda persona ya sea natural o jurídica, a

estudiantes y profesionales; manteniendo

exclusivamente criterios de orden

académicos e independiente de toda

tendencia política.

Promover la justicia y la paz, fundamentada

en los Valores Cristianos establecidos en la

Santa Escritura y basados en los Principios

Constitucionales y en los Tratados

Internacionales suscritos por Venezuela en

materia de DDHH, con el objeto de proteger

las garantías constitucionales en beneficio

de la familia y la sociedad en general.

Page 4: Taller:  Las Huellas del Silencio

Origen Jurídico de la Protección Infantil

Naturaleza Jurídica del Buen Trato Infantil

Clasificación del Maltrato Infantil

Consecuencias del Maltrato Infantil

Naturaleza Jurídica de la Violencia Contra la

Mujer

Clasificación de los delitos tipificados como

violencia contra la mujer

Rompiendo los paradigmas “TE PEGO

PORQUE TE QUIERO”

¿Sino le pego, entonces que hago?

¿Quién puede denunciar el maltrato y la

violencia.

Entidades de Atención de Denuncias

Reflexión.

Contenido de la Presentación

Page 5: Taller:  Las Huellas del Silencio

¿Está usted

de

acuerdo

que una

palmadita

a tiempo…

previene

malas

conductas

futuras?

?

Page 6: Taller:  Las Huellas del Silencio

1860,

un patólogo

Forense francés,

Tardieu

Describió el síndrome del NIÑO MALTRATADO tras realizar una serie de autopsias deniños que habían sido golpeados hasta la muerte.

En los Estados Unidos, el abuso infantil llegó a conocimiento público a raíz del caso

de Mary Ellen, una niña de 8 años que había sido severamente maltratada. Fue

encontrada por unos trabajadores parroquiales en Nueva York, en 1874, pero prontose dieron cuenta de que “No Existía” ninguna agencia gubernamental que sehiciera cargo de la niña, y que la única que estaba disponible era La Sociedad parala Prevención de la Crueldad hacia los Animales. Por lo tanto, fundaron la Sociedad

para la Prevención de la Crueldad hacia los Niños.

Origen Jurídico de la

Protección de la Infancia

Page 7: Taller:  Las Huellas del Silencio

Nueva York fue el primer estado que contaba con una ley para la protección de la infancia, y que fue modelo para otros estados.

el redescubrimiento del abuso infantil estuvo encabezado por un radiólogo de urgencias hospitalarias. Cantidadffey (1946) señaló un síndrome de niños con daños óseos múltiples y hematomas subdurales múltiples

se pensaba que el abuso físico infantil era raro debido en parte a que los castigos físicos se aceptaba de forma bastante generalizada, y también en parte porque se negaba que tal violencia existiera.

1962describe el síndrome del niño maltratado.En 1970 la sociedad no se daba cuenta de hasta qué punto se producía elabusosexual infantil. Se pensaba que, de existir, no era frecuente y que sólo ocurría en familias conflctivas

Ahora sabemos que el incesto y otros tipos de abuso sexual no son un fenómeno raro

Década

1875

SigloXX

Década

1960

Kempe

Origen Jurídico de la

Protección de la Infancia

Page 8: Taller:  Las Huellas del Silencio

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes SON SUJETOS

PLENOS DE DERECHO y estarán protegidos por la

legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales

respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de

esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño

y demás tratados internacionales que en esta materia haya

suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la

sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección

integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior

en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado

promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa,

y creará un sistema rector nacional para la protección integral

de los niños, niñas y adolescentes.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Page 9: Taller:  Las Huellas del Silencio

LOPNNA 2007

Artículo 4

Obligaciones generales del Estado

El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas

administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean

necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes

disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Artículo 4-A.

Principio de Corresponsabilidad

El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y

garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que

asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual

tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les

conciernan.

Page 10: Taller:  Las Huellas del Silencio

Artículo 6

Participación de la sociedad

La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia

plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y

adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de

la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección

dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

LOPNNA 2007

Page 11: Taller:  Las Huellas del Silencio

Artículo 7 Prioridad Absoluta

El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los

derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es

imperativa para todos y comprende:

a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la

formulación y ejecución de todas las políticas públicas.

b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos

para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y

adolescentes.

C) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los

servicios públicos.

d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier

circunstancia.

LOPNNA 2007

Page 12: Taller:  Las Huellas del Silencio

Artículo 7

Prioridad Absoluta

El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta,

todos los

derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad

absoluta es imperativa

para todos y comprende:

a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la

formulación y

ejecución de todas las políticas públicas.

b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos

públicos para las

áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes y para

las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y

adolescentes.

c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la

atención a los servicios

públicos.

d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro

en cualquier

circunstancia.

LOPNNA 2007

Page 13: Taller:  Las Huellas del Silencio

Artículo 8

Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes

El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y

aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las

decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a

asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y

efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una

situación concreta se debe apreciar:

• a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes

• b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y

• adolescentes y sus deberes.

• c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y

garantías

• del niño, niña o adolescente.

• d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías

• del niño, niña o adolescente.

• e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

• Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes

LOPNNA 2007

Page 14: Taller:  Las Huellas del Silencio

Artículo 32

Derecho a la integridad personal.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la

integridad personal. Este derecho

comprende la integridad física, síquica y moral.

Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no

pueden ser sometidos a torturas, ni a

otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad

deben proteger a todos los niños,

niñas y adolescentes contra cualquier forma de

explotación, maltrato, torturas, abusos o

negligencias que afecten su integridad personal. El Estado

debe garantizar programas

gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas

y adolescentes que hayan sufrido

lesiones a su integridad personal

Page 15: Taller:  Las Huellas del Silencio

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende

una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el

respeto recíproco y la solidaridad.

El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y

educadoras deberán EMPLEAR MÉTODOS NO VIOLENTOS EN LA CRIANZA, formación,

educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, SE

PROHÍBE CUALQUIER TIPO DE CASTIGO FÍSICO O

HUMILLANTE. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar

políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma

de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.

Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o

educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin

de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,

siempre que no constituyan un hecho punible.

Artículo 32-A.

Derecho al buen trato.

Se entiende por castigo humillante cualquier

trato ofensivo, denigrante, desvalorizador,

estigmatizante o ridiculizador, realizado en

ejercicio de las potestades de crianza o

educación, con el fin de corregir, controlar o

cambiar el comportamiento.

Page 16: Taller:  Las Huellas del Silencio

Clasificación del Maltrato Infantil

1. Maltrato físico

2. Abuso fetal

3. Maltrato emocional o psicológico

4. Abuso sexual

5. Abandono o negligencia

a) Relaciones entre padres: Segundas nupcias, disputa maritales, padrastros

cohabitantes, o padres separados solteros.

b) Relación con el niño: Espaciamiento entre nacimientos, tamaño de la familia, apego

de los padres al niño y expectativas de los padres ante el niño.

c) Estrés estructural: Malas condiciones de vivienda, desempleo, aislamiento social,

amenazas a la autoridad, valores y autoestima de los padres.

d) Estrés producido por el niño: Niño no deseado, niño problema, un niño que no controla

su orina o su defecación, difícil de disciplinar, a menudo enfermo, físicamente deforme o

retrasado.

Causas del Maltrato Infantil

Page 17: Taller:  Las Huellas del Silencio

¿Qué

consecuencias

legales acarrea el

maltrato infantil?

•Artículo 352 de la LOPNNA: Privación de la Patria Potestad.

El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria

Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando:

a) Los maltraten física, mental o moralmente.

•Artículo 356 de la LOPNNA: Extinción de la Patria Potestad.

La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos:

d) Reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la

patria potestad, revistas en el artículo 352 de esta ley.

Page 18: Taller:  Las Huellas del Silencio

Hoy en día la violencia

hacia los niños reviste

formas más sutiles, se

ejerce de manera

silenciosa en el hogar,

la calle o la escuela, y

se ha convertido en

una práctica común y

socialmente

aceptada.

Los análisis históricos

revelan que ha sido

una característica de

la vida familiar

tolerada, aceptada

desde tiempos

remotos.

Page 19: Taller:  Las Huellas del Silencio

Naturaleza Jurídica de la

Violencia Contra la Mujer

Page 20: Taller:  Las Huellas del Silencio
Page 21: Taller:  Las Huellas del Silencio

Formas de Violencias contra

La Mujer

Page 22: Taller:  Las Huellas del Silencio

Formas de Violencias contra

La Mujer

Page 23: Taller:  Las Huellas del Silencio

Formas de Violencias contra

La Mujer

Page 24: Taller:  Las Huellas del Silencio

Formas de Violencias contra

La Mujer

Page 25: Taller:  Las Huellas del Silencio

Rompiendo los

paradigmas “TE

PEGO PORQUE TE

QUIERO”

Page 26: Taller:  Las Huellas del Silencio

Fans de las Palmaditas……

1.- El niño que hoy maltratamos

Será el maltrador o la mujer

Violenta del mañana.

2.- Nace el paradigma donde

asociamos

Normal…..

La violencia con el amor, me

pega porque me quiere, y

sigue el siclo….. Hasta que

decimos BASTA de Violencia.

Page 27: Taller:  Las Huellas del Silencio

¿Sino le pego, entonces que hago?

• No pierda la paciencia.

• Disciplínelo no lo maltrate.

• Si un niño va en busca de su ayuda

crea en su palabra.

• No culpabilizarle en ningún caso.

• Investigue la verdad.

• Consulte con profesionales

especializados.

• Recurra a las autoridades

correspondientes

Page 28: Taller:  Las Huellas del Silencio
Page 29: Taller:  Las Huellas del Silencio

¿ Y cuando es Mamá quien me

maltrata, ……………..? Hay que Denunciar

Page 30: Taller:  Las Huellas del Silencio

Consejo de Protección de tu municipio.

Consejo de Derecho (Nacional o Municipal).

Defensorías del Niño y el Adolescente.

Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Ministerio Público (Fiscalía de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes.

Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas (C.I.P.C.C).

¿ A DÓNDE NOS

PODEMOS DIRIGIR

PARA FORMULAR LA

DENUNCIA SOBRE

ESTE DELITO?

Page 31: Taller:  Las Huellas del Silencio

Legitimación para denunciar

en defensa de la Mujer

Page 32: Taller:  Las Huellas del Silencio

Órganos Receptores de

Denuncias - Mujer

Page 33: Taller:  Las Huellas del Silencio

“UNA GRAN PARTE DE LOS MALES DE QUE ADOLECE

LA SOCIEDAD, PROVIENE DEL ABANDONO EN QUE SE

CRIAN MUCHOS INDIVIDUOS, POR HABER PERDIDO

EN LA INFANCIA EL APOYO DE LOS PADRES”

Simón Bolívar

Page 34: Taller:  Las Huellas del Silencio

[email protected]

Cel 0414-689.12.71