taller gestiã“n ambiental ley 99 de 1993

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TRABAJO LEY 99 DE 1993 LILIANA PATRICIA BECERRA HERRERA INGRID NATALIA ZAMBRANO BAUTISTA JORGE E. JARAMILLO R. DOCENTE

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TRABAJO LEY 99 DE 1993

LILIANA PATRICIA BECERRA HERRERA INGRID NATALIA ZAMBRANO BAUTISTA

JORGE E. JARAMILLO R. DOCENTE

UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIN Y DESARROLLO UDIADMINITRACION DE EMPRESASGESTION AMBIENTALBARRANCABERMEJA201

TALLER GESTIN AMBIENTAL Ley 99 de 1993

1) ENUMERE LOS PRINCIPIOS AMBIENTALES DE LA POLITICA AMBIENTAL EN COLOMBIA, SEGN LA LEY 99/93.1. El proceso de desarrollo econmico y social del pas se orientar segn los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaracin de Ro de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad del pas, por ser patrimonio nacional y de inters de la humanidad, deber ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 3. Las polticas de poblacin tendrn en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza. 4. Las zonas de pramos, subpramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuferos sern objeto de proteccin especial. 5. En la utilizacin de los recursos hdricos, el consumo humano tendr prioridad sobre cualquier otro uso. 6. La formulacin de las polticas ambientales tendrn cuenta el resultado del proceso de investigacin cientfica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darn aplicacin al principio de precaucin conforme al cual, cuando exista peligro de dao grave e irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces para impedir la degradacin del medio ambiente. 7. El Estado fomentar la incorporacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos para la prevencin, correccin y restauracin del deterioro ambiental y para la conservacin de los recursos naturales renovables.8. El paisaje por ser patrimonio comn deber ser protegido. 9. La prevencin de desastres ser materia de inters colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia sern de obligatorio cumplimiento. 10. La accin para la proteccin y recuperacin ambientales del pas es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyar e incentivar la conformacin de organismos no gubernamentales para la proteccin ambiental y podr delegar en ellos algunas de sus funciones. 11. Los estudios de impacto ambiental sern el instrumento bsico para la toma de decisiones respecto a la construccin de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. 12. El manejo ambiental del pas, conforme a la Constitucin Nacional, ser descentralizado, democrtico y participativo. 13. Para el manejo ambiental del pas, se establece un Sistema Nacional Ambiental -SINA- cuyos componentes y su interrelacin definen los mecanismos de actuacin del Estado y la sociedad civil. 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarn teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelacin con los procesos de planificacin econmica, social y fsica.

2) CUAL ES EL OBJETIVO DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.Crase el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE como organismo rector de la gestin del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relacin de respeto y armona del hombre con la naturaleza y de definir, en los trminos de la presente ley, las polticas y regulaciones a las que se sujetarn la recuperacin, conservacin, proteccin, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nacin a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

3) CONCEPTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE SEGN LA LEY 99/93.Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento econmico, a la elevacin de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfaccin de sus propias necesidades.

4) QUE ES EL SINA Y QUIENES LO INTEGRAN.

El Sistema Nacional Ambiental -SINA- es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley. Estar integrado por los siguientes componentes:1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitucin Nacional, en esta ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle. 2. La normatividad especfica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la ley. 3. Las entidades del Estado responsables de la poltica y de la accin ambiental, sealadas en la ley. 4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemtica ambiental. 5. Las fuentes y recursos econmicos para el manejo y la recuperacin del medio ambiente. 6. Las entidades pblicas, privadas o mixtas que realizan actividades de produccin de informacin, investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico en el campo ambiental.

5) CUAL ES EL ORDEN JERARQUICO DEL SINA.

Para todos los efectos la jerarqua en el Sistema Nacional Ambiental -SINA- seguir el siguiente orden descendente: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Corporaciones Autnomas Regionales, departamentos y distritos o municipios.

6) ENUMERE 15 DE LAS FUNCIONES DEL MEDIO AMBIENTE.

1. Formular la poltica nacional en relacin con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; 2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservacin, restauracin y recuperacin de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;3. Preparar, con la asesora del Departamento Nacional de Planeacin, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relacin con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideracin del Congreso; 4. Dirigir y coordinar el proceso de planificacin y la ejecucin armnica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental -SINA-; 5. Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulacin de las polticas sectoriales y en los procesos de planificacin de los dems ministerios y entidades, previa su consulta con esos organismos; 6. Formular, conjuntamente con el Ministerio de Salud, la poltica nacional de poblacin; promover y coordinar con ste programas de control al crecimiento demogrfico y hacer evaluacin y seguimiento de las estadstica demogrficas nacionales; 7. Formular, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Econmico, la poltica nacional de asentamientos humanos y expansin urbana, con el Ministerio de Agricultura, las polticas de colonizacin y con el Ministerio de Comercio Exterior, las polticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio ambiente. 8. Evaluar los alcances y efectos econmicos de los factores ambientales, su incorporacin al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economa nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, as como el costo econmico del deterioro y de la conservacin del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y realizar investigaciones, anlisis y estudios econmicos y fiscales en relacin con los recursos presupuestales y financieros del sector de gestin ambiental y con los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con l relacionados; 9. Adoptar, conjuntamente con el Ministerio de Educacin Nacional, a partir de enero de 1995, los planes y programas docentes y el pnsum que en los distintos niveles de la educacin nacional se adelantarn en relacin con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, promover con dicho ministerio programas de divulgacin y educacin no formal y reglamentar la prestacin del servicio ambiental; 10. Determinar las normas ambientales mnimas y las regulaciones de carcter general sobre medio ambiente a las que debern sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daos ambientales; 11. Dictar regulaciones de carcter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosfrica, hdrica, del paisaje, sonora y atmosfrica, en todo el territorio nacional; 12. Expedir y actualizar el estatuto de zonificacin de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrogrficas y dems reas de manejo especial; 13. Definir la ejecucin de programas y proyectos que la Nacin, o sta en asocio con otras entidades pblicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en relacin con el manejo, aprovechamiento, conservacin, recuperacin o proteccin de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; 14. Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevencin y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluacin, seguimiento y manejo ambientales de las actividades econmicas; 15. Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se sealan en el ttulo VIII de la presente ley;

7) QUIENES INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL.

Para asegurar la coordinacin intersectorial a nivel pblico de las polticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables, crase el Consejo Nacional Ambiental, el cual estar integrado por los siguientes miembros:

- El Ministro del Medio Ambiente, quien lo presidir.- El Ministro de Agricultura. - El Ministro de Salud.- El Ministro de Desarrollo Econmico. - El Ministro de Minas y Energa. - El Ministro de Educacin Nacional.- El Ministro de Obras Pblicas y Transporte. - El Ministro de Defensa Nacional.- El Ministro de Comercio Exterior. - El Director del Departamento Administrativo de Planeacin Nacional.- El Defensor del Pueblo.- El Contralor General de la Repblica.- Un representante de los gobernadores.- Un alcalde representante de la Federacin Colombiana de Municipios.- El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografa. - Un representante de las comunidades indgenas.- Un representante de las comunidades negras. - Un representante de los gremios de la produccin agrcola.- Un representante de los gremios de la produccin industrial. - El Presidente de ECOPETROL o su delegado.- Un representante de los gremios de la produccin minera.- Un representante de los gremios de exportadores. - Un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales.- Un representante de la universidad elegido por el Consejo Nacional de Educacin Superior -CESU-.

- Un representante de los gremios de la actividad forestal.

8) CUALES SON LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL.

El Consejo Nacional Ambiental tendr a su cargo las siguientes funciones:

1. Recomendar la adopcin de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecucin de proyectos de desarrollo econmico y social por los distintos sectores productivos, a fin de asegurar su sostenibilidad y minimizar su impacto sobre el medio; 2. Recomendar al Gobierno Nacional la poltica y los mecanismos de coordinacin de las actividades de todas las actividades de todas las entidades y organismos pblicos y privados cuyas funciones afecten o puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales renovables; 3. Formular las recomendaciones que considere del caso para adecuar el uso del territorio y los planes, programas y proyectos de construccin o ensanche de infraestructura pblica a un apropiado y sostenible aprovechamiento del medio ambiente y del patrimonio natural de la Nacin; 4. Recomendar las directrices para la coordinacin de las actividades de los sectores productivos con las de las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental -SINA-; 5. Designar comits tcnicos intersectoriales en los que participen funcionarios de nivel tcnico de las entidades que correspondan, para adelantar tareas de coordinacin y seguimiento; 6. Darse su propio reglamento, el cual deber ser aprobado por el Gobierno Nacional.

9) CUALES SON LAS ENTIDADES CIENTIFICAS VINCULADAS AL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE tendr las siguientes entidades cientficas adscritas y vinculadas:a. El Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Estudios Ambientales -IDEAM-; b. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras Jos Benito Vives de Andreis -INVEMAR-; c. El Instituto de Investigacin de Recursos Biolgicos Alexander von Humboldt; d. El Instituto Amaznico de Investigaciones Cientficas SINCHI; e. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacfico John von Neumann

10) A QUE ENTIDAD HACE REFERENCIA EL ARTICULO 17 Y CUAL ES SU FUNCION.

Del Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Estudios Ambientales -IDEAM-.el cual se organizar como un establecimiento pblico de carcter nacional adscrito al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, con autonoma administrativa, personera jurdica y patrimonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la informacin cientfica y tcnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del pas, as como de establecer las bases tcnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificacin y el ordenamiento del territorio.El IDEAM deber obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la informacin bsica sobre hidrologa, hidrogeologa, meteorologa, geografa bsica sobre aspectos biofsicos, geomorfologa, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofsicos de la Nacin y tendr a su cargo el establecimiento y funcionamiento de infraestructuras meteorolgicas e hidrolgicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.

11) DEFINICIN DE CORPORACIONES AUTNOMAS REGIONALES SEGN EL ARTCULO 23.

Las Corporaciones Autnomas Regionales son entes corporativos de carcter pblico, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus caractersticas constituyen geogrficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopoltica, biogeogrfica o hidrogeogrfica, dotados de autonoma administrativa y financiera, patrimonio propio y personera jurdica, encargados por la ley de administrar, dentro del rea de su jurisdiccin el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las polticas del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

12) NICA CORPORACIN AUTNOMA CREADA POR LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991.

Exceptase del rgimen jurdico aplicable por esta ley a las Corporaciones Autnomas Regionales, la Corporacin Autnoma Regional del Ro Grande de la Magdalena, creada por el artculo 331 de la Constitucin Nacional, cuyo rgimen especial lo establecer la ley.

13) CUALES SON LOS RGANOS DE DIRECCION DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES.

Las Corporaciones Autnomas Regionales tendrn tres rganos principales de direccin y administracin a saber:

a. La Asamblea Corporativa, b. El Consejo Directivo, y

c. El Director General.

14) FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA.

Son funciones de la Asamblea Corporativa:

a. Elegir el Consejo Directivo de que tratan los literales d. y e. del artculo 26 de la presente ley;

b. Designar el revisor fiscal o auditor interno de la corporacin;

c. Conocer y aprobar el informe de gestin de la administracin;

d. Conocer y aprobar las cuentas de resultados de cada perodo anual;

e. Adoptar los estatutos de la corporacin y las reformas que se le introduzcan y someterlos a la aprobacin del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; f. Las dems que le fijen los reglamentos

15) FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Son funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autnomas Regionales:a. Proponer a la Asamblea Corporativa la adopcin de los estatutos y de sus reformas; b. Determinar la planta de personal de la Corporacin; c. Disponer la participacin de la corporacin en la constitucin y organizacin de sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya existentes; d. Dictar normas adicionales, a las legalmente establecidas, sobre el estatuto de contratacin de la entidad; e. Disponer la contratacin de crditos externos; f. Determinar la estructura interna de la corporacin para lo cual podr crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley; g. Aprobar la incorporacin o sustraccin de reas de que trata el numeral 16o. del artculo 31 de esta ley; h. Autorizar la delegacin de funciones de la entidad; i. Aprobar el plan general de actividades y el presupuesto anual de inversiones;

j. Nombrar de acuerdo al artculo siguiente o remover de conformidad con los estatutos, al Director General de la corporacin.

16) CUAL ES EL OBJETO DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES.

Todas las Corporaciones Autnomas Regionales tendrn por objeto la ejecucin de las polticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, as como dar cumplida y oportuna aplicacin a las disposiciones legales vigentes sobre su disposicin, administracin, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

17) CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA CAR.Las Corporaciones Autnomas Regionales ejercern las siguientes funciones:1. Ejecutar las polticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, as como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del mbito de su jurisdiccin; 2. Ejercer la funcin de mxima autoridad ambiental en el rea de su jurisdiccin, de acuerdo con las normas de carcter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; 3. Promover y desarrollar la participacin comunitaria en actividades y programas de proteccin ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables; 4. Coordinar el proceso de preparacin de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental -SINA- en el rea de su jurisdiccin y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensin territorial en la definicin de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de proteccin del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armona y coherencia de las polticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales; 5. Participar con los dems organismos y entes competentes en el mbito de su jurisdiccin en los procesos de planificacin y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta con las decisiones que se adopten; 6. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades pblicas y privadas y con las entidades sin nimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y proteccin del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas ; 7. Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, y con las entidades de apoyo tcnico y cientfico del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables; 8. Asesorar a las entidades territoriales en la formulacin de planes de educacin ambiental formal y ejecutar programas de educacin ambiental no formal, conforme a las directrices de la poltica nacional; 9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilizacin de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterrneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;10. Fijar en el rea de su jurisdiccin, los lmites permisibles de emisin, descarga, transporte o depsito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricacin, distribucin, uso, disposicin o vertimiento de sustancias causantes de degradacin ambiental. Estos lmites, restricciones y regulaciones en ningn caso podrn ser menos estrictos que los definidos por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; 11. Ejercer las funciones de evaluacin, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploracin, explotacin, beneficio, transporte, uso y depsito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusin de las competencias atribuidas al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, as como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta funcin comprende la expedicin de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral sern ejercidas de acuerdo con el artculo 58 de esta ley; 12. Ejercer las funciones de evaluacin, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los dems recursos naturales renovables, lo cual comprender el vertimiento, emisin o incorporacin de sustancias o residuos lquidos, slidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, as como los vertimientos o emisiones que puedan causar dao o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedicin de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos; 13. Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdiccin con base en las tarifas mnimas establecidas por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; 14. Ejercer el control de la movilizacin, procesamiento y comercializacin de los recursos naturales renovables en coordinacin con las dems Corporaciones Autnomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de polica, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilizacin de recursos naturales renovables; 15. Administrar, bajo la tutela del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, las reas del Sistema de Parques Nacionales que ese Ministerio les delegue. Esta administracin podr hacerse con la participacin de las entidades territoriales y de la sociedad civil; 16. Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los trminos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservacin de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carcter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el rea de su jurisdiccin; 17. Imponer y ejecutar a prevencin y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de polica y las sanciones previstas en la ley, en caso de violacin a las normas de proteccin ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujecin a las regulaciones pertinentes, la reparacin de los daos causados; 18. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrogrficas ubicadas dentro del rea de su jurisdiccin, conforme a las disposiciones superiores y a las polticas nacionales; 19. Promover y ejecutar obras de irrigacin, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulacin de cauces y corrientes de agua, y de recuperacin de tierras que sean necesarias para la defensa, proteccin y adecuado manejo de las cuencas hidrogrficas del territorio de su jurisdiccin, en coordinacin con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuacin de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones tcnicas correspondientes; Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que, de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran de licencia ambiental, sta deber ser expedida por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; 20. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinacin con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realizacin sea necesaria para la defensa y proteccin o para la descontaminacin o recuperacin del medio ambiente y los recursos naturales renovables; 21. Adelantar en coordinacin con las autoridades de las comunidades indgenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras a que se refiere la Ley 70 de 1993, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservacin de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; 22. Implantar y operar el Sistema de Informacin Ambiental en el rea de su jurisdiccin, de acuerdo con las directrices trazadas por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; 23. Realizar actividades de anlisis, seguimiento, prevencin y control de desastres, en coordinacin con las dems autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevencin y atencin de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuacin de reas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosin, manejo de cauces y reforestacin; 24. Transferir la tecnologa resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigacin cientfica y de apoyo tcnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental -SINA- y prestar asistencia tcnica a entidades pblicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservacin del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE;25. Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorizacin con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razn de la ejecucin de obras pblicas por parte de la corporacin; fijar los dems derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley; 26. Asesorar a las entidades territoriales en la elaboracin de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalas o con otros de destinacin semejante; 27. Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho pblico y adelantar ante el juez competente la expropiacin de bienes, una vez surtida la etapa de negociacin directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecucin de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley; 28. Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las comunidades indgenas y negras tradicionalmente asentadas en el rea de su jurisdiccin en coordinacin con las autoridades competentes; 29. Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indgenas en las funciones de planificacin que les otorga la Constitucin Nacional; 30. Las dems que anteriormente estaban atribuidas a otras autoridades, en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de sus respectivos mbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitucin Nacional a las entidades territoriales, o sean contrarias a la presente ley o a las facultades de que ella inviste al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; 31. Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relacin con la zonificacin y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artculo 313 numeral 7o. de la Constitucin Nacional, las Corporaciones Autnomas Regionales establecern las normas generales y las densidades mximas a las que se sujetarn los propietarios de vivienda en reas suburbanas y en cerros y montaas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del rea a desarrollar en dichos proyectos se destinar a la conservacin de la vegetacin nativa existente.

18) QUE CORPORACIONES AUTNOMAS CONSERVAN SU JURISDICCIN Y SEDE.Las siguientes corporaciones conservarn su denominacin, sedes y jurisdiccin territorial actual:-Corporacin Autnoma Regional de Risaralda -CARDER- -Corporacin Autnoma Regional de Nario -CORPONARIO- -Corporacin Autnoma Regional de la Frontera Nororiental -CORPONOR- - Corporacin Autnoma Regional del Tolima -CORTOLIMA- -Corporacin Autnoma Regional del Quindo -CRQ- -Corporacin Autnoma Regional de las Cuencas de los Ros Rionegro y Nare -CORNARE--Corporacin Autnoma Regional de los Valles del Sin y San Jorge -CVS

19) QUE CORPORACIONES AUTNOMAS SE CREAN Y CUAL ES SU JURIDISCIN.

- Corporacin Autnoma Regional de la Orinoqua -CORPORINOQUIA-: su jurisdiccin comprender los departamentos de Arauca, Vichada, Casanare, Meta; los municipios del departamento de Cundinamarca, a saber: Guayabetal, Quetame, Une, Paratebueno, Chipaque, Cqueza, Fosca, Gutirrez, Choach y Ubaque; y los municipios de Pajarito, Labranzagrande, Paya, Pisba y Cubar del departamento de Boyac, con la excepcin del territorio de jurisdiccin de la Corporacin para el Desarrollo Sostenible de la Macarena. Tendr su sede principal en la ciudad de Yopal y subsedes en los municipios de Arauca en el departamento de Arauca, Villavicencio en el departamento del Meta y La Primavera en el departamento del Vichada. Las subsedes entrarn a funcionar seis meses despus de la sede principal. Los recursos percibidos por CORPORINOQUIA se distribuirn equitativamente entre la sede principal y las subsedes.

- Corporacin Autnoma Regional de Sucre -CARSUCRE-: tendr su sede principal en la ciudad de Sincelejo; su jurisdiccin comprende el territorio del departamento de Sucre, con excepcin de los municipios que estn dentro de la jurisdiccin de la Corporacin para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y del San Jorge -CORPOMOJANA-.

- Corporacin Autnoma Regional del Alto Magdalena -CAM-: tendr su sede principal en la ciudad de Neiva; su jurisdiccin comprender el departamento del Huila. - Corporacin Autnoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA-: tendr su sede principal en la ciudad de Medelln; su jurisdiccin comprender los municipios del departamento de Antioquia, con exclusin del territorio de los municipios que hacen parte de la jurisdiccin de la Corporacin para el Desarrollo Sostenible de Urab -CORPOURABA- y de la Corporacin Autnoma Regional de los Ros Rionegro y Nare -CORNARE-.

- Corporacin Autnoma Regional del Atlntico -CRA-: con sede principal en la ciudad de Barranquilla; su jurisdiccin comprender el departamento de Atlntico.

- Corporacin Autnoma Regional de Santander -CAS-: tendr su sede principal en la ciudad de San Gil; su jurisdiccin comprender el departamento de Santander, con exclusin de los municipios que hacen parte de la Corporacin Autnoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB-.

- Corporacin Autnoma Regional de Boyac CORPOBOYACA-: tendr su sede principal en la ciudad de Tunja; su jurisdiccin comprender el departamento de Boyac con excepcin de los municipios de Chiquinquir, Saboy, San Miguel de Sema, Caldas, Buenavista y Rquira que hacen parte de la CAR; los municipios de Pajarito, Labranzagrande, Paya, Pisba y Cubar que hacen parte de CORPORINOQUIA; y los municipios que pertenecen a la Corporacin Autnoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR-.

- Corporacin Autnoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR-: tendr su sede principal en la ciudad de Garagoa y su jurisdiccin comprender los municipios de Ventaquemada, Boyac, Turmequ, Nuevo Coln, Viracach, Cinaga, Ramiriqu, Jenesano, Tiban, Umbita, Chinavita, Pachavita, Garagoa, La Capilla, Tenza, Sutatenza, Guateque, Guayat, Somondoco, Almeida, Chivor, Macanal, Santa Mara, San Luis de Gaceno y Campohermoso.

- Corporacin Autnoma Regional del Guavio -CORPOGUAVIO-: tendr jurisdiccin en los municipios de Gachal, Medina, Ubal, Gama, Junn, Gachet, Fmeque, Mmbita y Guasca en el departamento de Cundinamarca. Su sede estar en el municipio de Gachal.

- Corporacin Autnoma Regional del Canal del Dique -CARDIQUE-: tendr su sede principal en el Distrito de Cartagena de Indias y su jurisdiccin comprender al Distrito de Cartagena de Indias y los municipios de Turbaco, Turban, Arjona, Mahates, San Estanislao de Koztka, Villanueva, Santa Rosa, Santa Catalina, Soplaviento, Calamar, Guamo, Carmen de Bolvar, San Juan, San Jacinto, Zambrano, Crdoba, Maralabaja en el departamento de Bolvar.

- Corporacin Autnoma Regional del Sur de Bolvar -CSB-: tendr su sede principal en Magangu y su jurisdiccin comprender el territorio del departamento de Bolvar con excepcin de los municipios incluidos en la jurisdiccin de la Corporacin Autnoma Regional del Canal del Dique -CARDIQUE-.

20) QUE CORPORACIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE CREA LA LEY 99/93.Crea las siguientes corporaciones:-La Corporacin para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amaznico CDA.-La Corporacin para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA.-La Corporacin para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta CSN.-La Corporacin para el Desarrollo Sostenible del Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina -CORALINA-.-La Corporacin para el Desarrollo Sostenible de La Macarena.-La Corporacin Autnoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choco -CODECHOCO-.-La Corporacin para el Desarrollo Sostenible del Urab -CORPOURABA-. -La Corporacin para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge -CORPOMOJANA-.