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TALLER DE CAPACITACIÓN CUMPLIMIENTO AMBIENTAL FEDERAL

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TALLER DE

CAPACITACIÓN –

CUMPLIMIENTO

AMBIENTAL FEDERAL

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GENERALIDADES Y MARCO REGULATORIO AMBIENTAL

Ignacio Perez Sur No. 50, Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro. Tel: 238 34 00 www.semarnat.gob.mx

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¿QUÉ ES LA SEMARNAT?

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AUTORIDADES AMBIENTALES

- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)

- Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)- Comisión Nacional Forestal (CONAFOR)- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

(CONANP)

- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC)- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA)- Comisión Nacional para la Biodiversidad (CONABIO)- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)

- Procuraduría General de la República (PGR)

- Estados y Municipios

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BASES CONSTITUCIONALES

Artículo 4º Constitucional.- Toda persona tiene derecho a un medioambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizaráel respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generaráresponsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuestopor la ley. (Reforma DOF 8 de feb 2012)

Artículo 25 Constitucional.- Corresponde al Estado la rectoría deldesarrollo nacional para garantizar que éste sea integral ysustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimendemocrático y que, mediante el fomento del crecimiento económicoy el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza,permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de losindividuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege estaConstitución. (Reforma DOF 5 de jun 2013)

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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)

La LGEEPA contiene disposiciones de orden público e interéssocial que tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable yestablecer las bases para:

Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medioambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

Definir los principios de la política ambiental y losinstrumentos para su aplicación;

La preservación, la restauración y el mejoramiento delambiente;

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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)

La preservación y protección a la biodiversidad; así como elestablecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

El aprovechamiento sustentable, la preservación y en su caso, larestauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales;

La prevención y el control de la contaminación del aire, agua ysuelo;

Garantizar la participación corresponsable de las personas, enforma individual o colectiva, en la preservación y restauración delequilibrio ecológico y la protección al ambiente

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LGEEPA Distribución de competencias

A partir del establecimiento de las bases constitucionales para laprotección al ambiente en su conjunto, se puede observar comola CPEUM distribuye las facultades en esta materia entre lafederación, estados y municipios en el ámbito de sus respectivascompetencias

AUTORIDADES FEDERALES (Art. 4 al 6 LGEEPA)

AUTORIDADES ESTATALES (Art. 7 LGEEPA)

AUTORIDADES MUNICIPALES (Art. 8 LGEEPA)

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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA)

LEY MARCO EN MATERIA AMBIENTAL, DISTRIBUYE COMPETENCIAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS

Principales facultades de la Federación:

- Política ambiental nacional.

- Equilibrio ecológico.

- NOM’S en materia ambiental.

- Actividades altamente riesgosas y R.P.

- ANP’s federales.

- POEGT.

- EIA (art. 28).

- Residuos Peligrosos

- Aprovechamiento sustentable de los R.N.

- Regulación de la contaminación atmosférica.

- Participación ciudadana.

Principales facultades de los Estados:

- Política ambiental estatal.

- Contaminación atmosférica que no sea comp. Federal.

- Actividades que no sean altamente riesgosas.

- ANP’S locales.

- Regul. de los sist. sobre residuos sólidos e industriales que no sean peligrosos.

- Contaminación proveniente de fuentes fijas (establecim. Indust.) y móviles que no sean comp. Fed.

- POET.

- EIA que no sea competencia de la federación.

Principales facultades de lo municipios:

- Política ambiental municipal.

- Contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas (establ. mercant. o de serv.) y emisiones de fuentes móviles que no sean comp. Federal.

- Efectos sobre el ambiente ocasionados por residuos sólidos e industriales no peligrosos.

- Zonas de preservación ecológ.

- Contam. de aguas que se descarguen en los sit. de drenaje y alcantarillado.

- POEL.

- Equil. Ecológ. Serv. Municipales.

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GESTIÓN AMBIENTAL

Ignacio Perez Sur No. 50, Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro Tel: 238 34 00 www.semarnat.gob.mx

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IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL• LGEEPA y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental

• Principales Trámites– Manifestación de Impacto Ambiental, Mod. Particular y

Regional (MIA-P y MIA-R)

– Trámite unificado cambio de uso de suelo. Mod. B

– Solicitud de exención de la presentación de la MIA

– Aviso de NO Requerimiento de Autorización en materia de IA

– Modificación a Proyectos Autorizados en materia de IA

– Informe Preventivo (IP)

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEMARNAT (26 DE NOVIEMBRE DE

2012)

Delegaciones

Oficinas Centrales

MIA RegionalMIA ParticularI. P.

PEIA

MIA ParticularI.P.Exenciones

Artículos 28 de la LGEEPA, 5º del REIA, 40 fracción IX, apartado c del Reglamento Interior de la SEMARNAT.

Organismos federales, estatales y municipales: En el Espacio de ContactoCiudadano de la Dirección General Impacto y

Riesgo Ambiental (DGIRA)

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DICTÁMENES DE OBRAS EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL

1. NOMBRE DE LA OBRA.

2. UBICACIÓN DE LA OBRA.

3. SI A SU ENTENDER SE VINCULA CON ALGUNA DE LAS

ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LOS ARTÍCULOS 28 DE LA

LGEEPA Y 5º DE SU REIA.

4. SI HABRÁ REMOCIÓN DE VEGETACIÓN FORESTAL.

5. IMAGEN SATELITAL DE LA OBRA.

6. NOMBRE Y FIRMA DEL PROMOVENTE, ASÍ COMO SUS

DATOS COMPLETOS DE NOTIFICACIÓN.

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VIDA SILVESTRE• Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento

• NOM-059-SEMARNAT-2010

• Principales Trámites– Registro o Renovación de Unidades de Manejo para la Conservación

de la Vida Silvestre (UMA).

– Informe de Actividades de Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre; Modalidad A: Anual

– Licencia de Caza Deportiva

– Incorporación al Padrón de prestadores de servicios en materia de vida silvestre

– Autorización de aprovechamiento extractivo para actividades cinegéticas.

La SEMARNAT se encarga del cuidado de todas las especies en territorio nacional. Entre las funciones principales podemos

destacar el cuidado de las especies, catalogar especies, vigilar la importación y exportación

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VIDA SILVESTRENOM-059-SEMARNAT-2010

• Determina especies y subespecies de flora y fauna silvestresterrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas,probablemente extintas en el medio silvestre y las sujetas aprotección especial y que establece especificaciones para suprotección.

Categorías de Riesgo: Sujetas a protección especial (Pr)En peligro de extinción (P) Amenazada (A)Probablemente extinta en el medio silvestre (E)

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CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE

FUERA DE SU HÁBITAT NATURAL

Modalidad B: Registro de Colección Privada

¿Quién?

Cualquier persona física o moral poseedores de colecciones privadas (ejemplares, partes o derivados de fauna o flora silvestre)

¿En qué casos?

Cuando se realiza el manejo de vida silvestre fuera de su hábitatnatural, sin que se tenga como fin la recuperación de especies opoblaciones para su posterior reintegración a la vida libre, o que sedesee obtener el registro de colección privada.

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FORESTAL Y SUELOS• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento

• Principales Trámites– Solicitud de Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos

forestales (CUSTF).

– Trámite unificado cambio de uso de suelo. Modalidad A

– Avisos de presencia de plagas

– Remisiones forestales

– Avisos de plantaciones forestales

– Autorización de funcionamiento de centros de almacenamiento

– Autorización de recursos forestales maderables

– Registro Forestal Nacional (RFN)

– Certificados fitosanitarios

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FORESTAL Y SUELOS• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento

• CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES (CUSTF)

Es la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales. (Art. 7°, fr V LGDFS)

Las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales se otorgan por excepción, atendiendo lo siguiente (Art. 117 LGDFS):

– Que no se comprometa la biodiversidad,

– Que no se provocará la erosión de los suelos,

– Que no se comprometa la calidad del agua y disminuya su captación y

– Que el uso alternativo propuesto sea más productivo al largo plazo

¿Dónde se presenta la solicitud de cambio de uso de suelo en terrenos forestales?

Particulares: En las oficinas de la Delegación Federal de la SEMARNAT en la Entidad Federativa que corresponda

Organismos federales, estatales y municipales: En el Espacio de ContactoCiudadano de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFS)

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Gestión Forestal y Suelos.

Tramites en materia forestal

Querétaro, Qro. a 9 de diciembre de 2015

Bosque templado

Selva tropical

Vegetación de zonas áridas

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MANEJO INTEGRAL DE CONTAMINANTES• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y

su Reglamento• Reglamento de la LGEEPA en Materia de Atmósfera y RETC• Ley General de Cambio Climático y RENE

• Principales Trámites– Registro como Generador de RPs– Registro de Plan de Manejo de RPs– Suspensión de generación de RPs– Cierre de generadores de RPs– Autorización de Manejo de RPs (Acopio, reutilización, reciclaje,

tratamiento, incineración, transporte, disposición final) – Modificaciones a Registros o Autorizaciones– Prorrogas al Almacenamiento o Autorizaciones

– Cédulas de Operación Anual (COA)– Licencia Ambiental Única (LAU) y su Actualización

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Registrarse SEMARNAT-07-017 Registrarse Registrarse

Someter a consideración deun plan de manejo deresiduos peligrosos.SEMARNAT-07-024

Sujetar sus residuos a planesde manejo.

Sujetar sus residuos peligrososa planes de manejo.

Llevar una bitácoraSEMARNAT-07-027

Contar con una bitácora - - - - - -

Llenar el manifiesto deregistro de actividades demanejo. SEMARNAT-07-032

Llenar el manifiesto deregistro de actividades demanejo.

Llenar el manifiesto deregistro de actividades demanejo.

Presentar un informe anualde generación y manejo delos residuos peligrosos.SEMARNAT-05-001

- - - - - - - - - - - -

Contar con un seguroambiental.

- - - - - - - - - - - -

Avisar el cierre de susinstalaciones o actividadgeneradoraSEMARNAT-07-034

Avisar el cierre de susinstalaciones o actividadgeneradora.

Avisar el cierre de susinstalaciones o actividadgeneradora.

Obligaciones administrativas para los generadores

GRANDES GENERADORES PEQUEÑOS GENERADORES MICROGENERADORES

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Autorizaciones competencia de otras instancias

• FEDERALES:– CONAGUA: Autorización para ocupación y

construcción en Zonas Federales, operación de PTAR

– INAH: Dictámenes y Vistos Buenos de obras que puedan afectar bienes inmuebles considerados como patrimonio

– CONANP: Opiniones favorables para ejecución de obras en ANPs

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Autorizaciones competencia de otras instancias

• ESTATALES:– SEDESU: Autorización de Impacto Ambiental de obras

no consideradas de competencia de la Federación. (Construcción de Escuelas no CUSTF, Caminos no considerados Federales, etc.)

– CEIQ: Autorización para carriles de desaceleración– CEA: Autorizaciones para PTAR no federales

• MUNICIPIOS:– Programas de Manejo de Vegetación no forestal– Licencias de Construcción

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EDUCACION AMBIENTALpara la Sustentabilidad

COMPLEMENTO INDISPENSABLE DE LA GESTION AMBIENTAL

– Programas de Educación Ambiental Municipal (PEAM)

– Capacitación a funcionarios municipales (Curso en línea sobre Análisis del Desarrollo Sustentable)

– Vigentes: Querétaro y Corregidora

– Escuela Sustentable (Convenio con la USEBEQ)

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PROGRAMAS Y SUBSIDIOSpara la Sustentabilidad

COMPLEMENTO INDISPENSABLE DE LA GESTION AMBIENTAL

– Programas de Empleo Temporal (PET)

– Programa de Fomento a UMAS

– Programa para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Lic. Oscar Moreno AlanísDelegado Federal

[email protected]

M. en C. Lucitania Servín VázquezSubdelegada de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales

[email protected]

Ignacio Perez Sur No. 50, Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro Tel: 238 34 00 www.semarnat.gob.mx

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

EN MATERIA DE CAMBIOS DE USO DE

SUELO EN TERRENOS FORESTALES

SUBDELEGACIÓN DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN

AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES

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CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES (CUSTF)

• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento

CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES (CUSTF)

Es la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales. (Art. 7°, fr V LGDFS)

ARTÍCULO 121 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 117 DE LA LGDFS

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REQUISITOS PARA SOLICITAR

EL CAMBIO DE USO DE SUELO

EN TERRENOS FORESTALES

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ESTUDIO TÉCNICO JUSTIFICATIVO.

COPIA DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.

DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD.

DOCUMENTACIÓN LEGAL QUE ACREDITE LA PROPIEDAD,

DERECHO Ó POSESIÓN.

PAGO DE DERECHOS.

DOCUMENTOS

ADJUNTOS A LA

SOLICITUD

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El Estudio Técnico Justificativo, es el documento que el interesado debe presentar

junto con la solicitud de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos

forestales ante la autoridad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales. Dicho estudio se ciñe a la presentación de información técnica

de campo, así como de gabinete obtenida a través de consultas en fuentes

académicas y de investigación debidamente reconocidas, con la finalidad de

obtener la evidencia suficiente para demostrar la viabilidad de llevar a cabo la

remoción de la vegetación en un terreno forestal y por ende demostrar la

excepción de la autorización, en los términos que establece el artículo 117 de la

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

PARA DEMOSTRAR LA FACTIBILIDAD SE CONSIDERARÁN LOS SIGUIENTES

PRECEPTOS NORMATIVOS DE EXCEPCIÓN (Artículo 117 de la LGDFS):

1. Que no se compromete la biodiversidad.

2. Que no se provocará la erosión de los suelos.

3. Que no se deteriora la calidad del agua o disminución en su captación.

4. Que los usos alternativos propuestos sean más productivos a largo plazo.

Estudio Técnico Justificativo (ETJ)

ARTÍCULO 121 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLEPARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 117 DE LA LGDFS

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PAGO DE DERECHOS.

Por la recepción, evaluación y dictamen de los ETJ y, en su

caso, de la Autorización del CUSTF se pagará lo siguiente:

I. Hasta 1 hectárea $ 1,078.36

II. De más de 1 ha hasta 10 ha $ 1,493.10

III. De más de 10 ha hasta 50 ha $ 3,152.11

IV.De más de 50 ha hasta 200 ha $ 6,304.22

V. De más de 200 ha $ 9,622.24

Clave 400100

Se realiza a través del formato E5cinco por medio electrónico.

REQUISITOS PARA SOLICITAR

EL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES

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PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO

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DOCUMENTACIÓN LEGAL

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PERSONALIDAD:

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 19.- Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí

o por medio de representante o apoderado.

La representación de las personas físicas o morales ante la Administración

Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento

administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá

acreditarse mediante instrumento público…

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PERSONAS MORALES PÚBLICAS

Si la persona es pública sus actos son regulados por el derecho

público, principalmente por el derecho administrativo, desde el punto de

la forma, del contenido y de su fuerza ejecutoria, y además del control

jurisdiccional. Otra consecuencia de significación es la relacionada con

la posibilidad del ejercicio del poder disciplinario sobre los funcionarios

y empleados de la persona pública.

Villegas Basavilbaso, Benjamín, Derecho administrativo, Buenos Aires,

Tipográfica Editora Argentina, 1950, t. II, p. 109.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Articulo 25.- Son personas morales:

I.- La nación, los estados y los municipios;

II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas

por la ley;

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PERSONALIDAD MIA - CUSTF:

LEGAL EXISTENCIA

Orden federal.

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para el caso de Secretarías, artículo 26.

- Decretos de creación.

Orden estatal.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para el caso de entidades federativas, artículo 43.

- Leyes Orgánicas.

Orden municipal.

- Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

Para el caso de municipios, artículo 5.

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PERSONALIDAD MIA – CUSTF (REPRESENTACION)

Estado.

Señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a la letra

en sus artículos 2 y 3.-

Artículo 2. El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado, corresponde al

Gobernador, quien tendrá las atribuciones, facultades, funciones y

obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro, esta Ley y las

demás disposiciones legales aplicables.

El Gobernador, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo, podrá ser

representado por el Secretario de Gobierno, ante cualquier autoridad

federal, estatal y municipal.

Artículo 3. Para el despacho de los asuntos que competan al Poder

Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y

organismos que señale la presente Ley, y las demás disposiciones

relativas.

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PERSONALIDAD MIA – CUSTF (REPRESENTACION)

Municipios.

Señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro a la letra en

su artículo 3.-

Los municipios están investidos de personalidad jurídica y dotados de

patrimonio propio. La representación legal corresponde al

Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de los síndicos, de terceros o

de la dependencia jurídica especializada, que mediante acuerdo

expreso del Ayuntamiento se determine. La representación también

podrá delegarse para asuntos de carácter legal o jurisdiccional. El

reglamento o acuerdo mediante el cual se haga la delegación de

representación tendrá naturaleza de documento público y hará prueba

plena en cualquier procedimiento de carácter administrativo o

jurisdiccional, sin necesidad de ser inscrito en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio.

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PERSONALIDAD MIA – CUSTF (OTRAS FIGURAS)

Persona física.- Identificación oficial.

Persona moral.- Acta constitutiva, poder que acredite facultades a

favor de quien comparezca (actos de administración o especial) e

identificación oficial de este último.

Núcleo agrario.- Resolución presidencial (documento donde el

ejecutivo federal reconoce y asigna a núcleo de población los bienes

que le conforman), Acta de elección de órganos de representación

(Art. 32 Ley Agraria) e Identificaciones oficiales de los miembros de

dicho órgano colegiado.

Fideicomiso (contrato donde se aportan bienes para un fin licito).-

Institución fiduciaria como administradora del fideicomiso es quien

promueve la causa, debiendo exhibir documentales en el orden de lo

planteado para persona moral.

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Art. 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo

Forestal Sustentable:

Copia simple de la identificación oficial del solicitante,

Original ó copia certificada (con copia simple para cotejo) del título

de propiedad inscrito en el Registro Público correspondiente, o

El documento que acredite la posesión o el derecho para realizar

actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos

forestales (CUSTF) en la superficie solicitada (misma modalidad).

Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, deberá

presentarse original o copia certificada del acta de asamblea en la

que conste el acuerdo de cambio del uso del suelo en el terreno

respectivo, así como copia simple para su cotejo. (se sugiere

solicitar la inscripción en el RAN, para mayor seguridad jurídica).

CUSTF - DOCUMENTACIÓN LEGAL

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OPINION DEL CEF Y OTRAS

INSTANCIAS

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Solicitud de opinión del Consejo Estatal Forestal

Estudio Técnico Justificativo

Tiempos establecidos (10 días hábiles RLGDFS)

OPINIÓN DEL CEF Y OTRAS INSTANCIAS

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Solicitud de opinión a otras instancias:

OPINIÓN DEL CEF Y OTRAS INSTANCIAS

CONANP

CONABIO

DGVS

DGPAIRS

Gobierno del Estado

Gobierno Municipal

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QUÉ SE REQUIERE POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS

Se especifiquen los usos de suelo compatibles con los designados respectoa su política (urbana, de conservación, protección, etc).

Se indique con atención a qué órgano del municipio se deberán hacerllegar las solicitudes de opiniones de MIAs, ETJ y DTUs.

Su opinión vierta respecto de la compatibilidad del proyecto con losordenamientos locales y no con la evaluación técnica del Documento.

Den certeza jurídica a los cambios de uso de suelo en terrenos forestales,actualizando los Planes de Desarrollo Urbano o se justifique jurídicamenteen qué momento se actualiza en su totalidad el cambio de uso de suelomunicipal.

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Unificación de TrámitesCUSTF – EIA

Documento Técnico Unificado (DTU)

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El Acuerdo (DOF 22/12/10, en vigor a partir de 22/01/11)permite que mediante un solo trámite se puedan obtenerlas autorizaciones de:

1.- Aprovechamiento de recursos forestales (en materiasforestal y de impacto ambiental); y

2.- CUSTF y EIA.

¡¡¡¡OPTATIVO PARA LOS INTERESADOS!!!!

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CAMBIO DE USO DE SUELO FORESTAL

(LGDFS y LGEEPA)

Modalidad B:Autorización del artículo 117 de la LGDFS, MÁS la fracción VII y

cualquier otra fracción del artículo 28 de la LGEEPA,

excepto la fracción V del propio artículo

Modalidad A:Autorización del artículo 117 de la LGDFS, MÁS la

fracción VII del artículo 28 de la LGEEPA

Pago de derechos:(se pagarán el derecho más

alto)En este caso es el de la EIA

Autoridad resolutora.DGIRA: Dependencia y

entidades de la APF, Estatal o Municipal.

Delegado: Particulares

Autoridad resolutora.DGGFS: Dependencia y

entidades de la APF, Estatal o Municipal.

Delegado: Particulares

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10 20 30 40 50 600

16

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FFM

1 Publicación en Gaceta (art. 37)

10Solicitud

de consulta pública(art. 40)

11Aceptación de consulta y solicitud

de publicación de extracto

(art. 41)

Ingr

eso

de

so

licit

ud

1

2 Revisión de

documentos (art. 21)

15

11a) Publicación del extracto de la MIA en periódico local (art. 41 fracción I

25

11b) Solicitud para poner a disposición del público la MIA en la entidad (art. 41 f II)

7c) Propuestas y observaciones a la MIA (art. 41 f. III)

12 Publicación de convocatoria para reunión pública (art. 43 f. I)

12 a) Reunión pública de información (art. 43 f. II)

45

13 Requerimiento de información adicional, suspende plazo hasta 60 días máximo (art. 22)

9035

6 Opinión Consejo

Estatal Forestal

Susp

ensi

ón

del

PEI

A

4In

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exp

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nte

9 Solicitud de opiniones técnicas

7 Notificación

Visita Técnica

8 Visita Técnica

18

Des

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Procedimiento del trámite unificado de CUSTF – EIA

17

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5 Análisis y Solicitud Opinión

Consejo Estatal

Forestal

5

14 Ampliación plazo si no se requirió infamación adicional (art. 46 f. I)

15 Ampliación plazo con información adicional, 10 días posteriores a su presentación (art. 46 f. II)

100

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Que se obtiene de una solicitud de CUSTF

• Una Autorización

• Un Desecho de solicitud o Terminado

• Una Negativa

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Como está conformada una autorización de CUSTF

I. PromoventeII. Nombre del proyectoIII. Superficie (ha ó m2) con coordenadasIV. Tipo de VegetaciónV. VigenciaVI. Términos (Acciones verificables a cumplir

– medidas y obras propuestas)

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Lic. Oscar Moreno AlanísDelegado Federal

[email protected]

M. en C. Lucitania Servín VázquezSubdelegada de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales

[email protected]

Ignacio Perez Sur No. 50, Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro Tel: 238 34 00 www.semarnat.gob.mx

Gracias por su atención !!