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Alumnos: Felipe Castillo B Harry Prado A Cristian Rodolfo Profesor: Juan Miguel Fernández Ramo: Cálculo de Estructuras INACAP RENCA Construcción Civil Aspectos Legales de la Construcción TALLER N° II ASPECTOS LEGALES. NORMATIVA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN: “INSTALACIONES DE ALCANTARILLADO”. Alumno: Cristian Rivera Soto Profesor: Sergio Núñez Astudillo Asignatura: Aspectos Legales de la Construcción Fecha: 20 de Mayo de 2015

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Normativa Alcantarillado

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INACAP RENCAConstruccin CivilAspectos Legales de la Construccin

TALLER N II ASPECTOS LEGALES.

NORMATIVA CHILENA DE LA CONSTRUCCIN: INSTALACIONES DE ALCANTARILLADO.

.Alumno: Cristian Rivera Soto Profesor: Sergio Nez AstudilloAsignatura: Aspectos Legales de la ConstruccinFecha: 20 de Mayo de 2015

Alumnos: Felipe Castillo B Harry Prado A Cristian RodolfoProfesor: Juan Miguel FernndezRamo: Clculo de Estructuras de EdificiosFecha: 12 de junio 2014

INTRODUCCIN

Las instalaciones de alcantarillado en Chile estn regidas bajo la fiscalizacin de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, SISS, la cual fue creada mediante la ley 18902 el ao 1990. Esto comenz a poder supervisar y reordenar una entidad jurdica con organizacin y patrimonio propia pero que esta supervisada a su vez por el Presidente de la repblica mediante el Ministerio de obras Pblicas. Esta creacin de la SISS regula y fiscaliza de mejor manera las empresas sanitarias privadas que concesionan los servicios de Agua Potable y Alcantarillado por cierto perodo en la regin especfica.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios tiene un reglamento que rige las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA) el cual expresa parmetros, caractersticas de material. Procedimientos para la creacin de instalaciones de servicio en especfico junto con ciertas directrices que estn expuestas en el presente trabajo.Establece una relacin entre el usuario del servicio y la Concesionaria, expresando los derechos y procederes de cada uno en particular y especial.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Analizar la Norma Chilena de la Construccin que rige las Instalaciones de Alcantarillado, en este caso el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA).

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Realizar una sntesis del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA), para una comprensin especfica de los puntos relevantes en los sistemas de Alcantarillado. Especificar los Profesionales autorizados para realizar Proyectos de Alcantarillado. Diferenciar Instalaciones Particulares y Privadas de Alcantarillado. Realizar un Mapa Conceptual del tema para una comprensin ms didctica.

DESARROLLO

DESCRIPCIN GENERAL DE LA LEY.En Chile La Superintendencia de Servicios Sanitarios SISS regula y fiscaliza a los prestadores de Servicios Sanitarios bajo la Ley N 18.902 de 1990 (Publicada en el Diario Oficial el 27 de Enero de 1990), Modificada por la Ley N19.549 de 1998 y Ley N19.821 de 2002, esta ley crea la SISS como un servicio funcionalmente descentralizado, con personalidad jurdica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la Repblica a travs del Ministerio de Obras Pblicas, segn el Artculo 1 de la presente.Segn el Artculo 2 de la presente ley, Corresponder a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fiscalizacin de los prestadores de servicios sanitarios, Concesionarias, del cumplimiento de las normas relativas a servicios sanitarios y el control de los residuos lquidos industriales que se encuentren vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias, pudiendo al efecto, de oficio o a peticin de cualquier interesado, inspeccionar las obras de infraestructura sanitaria, que se efecten por las prestadoras, tomando conocimiento de los estudios que le sirven de base. Esto quiere decir que las Concesionarias Sanitarias estarn bajo la fiscalizacin de la SISS para todos sus proyectos ya sea Suministro Agua Potable o Recoleccin de Aguas Servidas, estando bajo todas las normativas vigentes y reguladoras de estos servicios.Adems esta ley establece la Organizacin y Patrimonio, refirindose a quienes pueden ser sus funcionarios y autoridades dentro del organismo ya que se inhabilitarn por ejemplo a personas que por su patrimonio directo o consanguinidad, adopcin o vnculo personal o jurdico donde tengan control o administracin en la Empresas Prestadoras de Servicios Sanitarios, segn el Artculo 3.Tambin se especifican sanciones a las Concesionarias por incumplimiento de las normas vigentes o disposiciones de dicha ley, expropiacin de bienes inmuebles y derechos de agua, requeridos para los servicios sanitarios correspondientes, entre otras.

INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO: Segn la Superintendencia de Servicios Sanitarios las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado son las obras necesarias para dotar de estos servicios a los inmuebles que lo requieran, a partir de su punto de conexin o empalme con la red pblica. El conjunto de Disposiciones Tcnicas que regulan el diseo, construccin y puesta en explotacin de las instalaciones domiciliarias estn contenidas en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, RIDAA, Decreto Supremo N50 del ao 2003. Este reglamento regula los proyectos, la construccin y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado y establece las normas tcnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional.Las normas tcnicas, tablas y Anexos a una sola unidad de vivienda o edificio (instalaciones interiores). Adems de entregar definicin a todos los conceptos utilizados en Agua Potable y Alcantarillado.En el presente se especificarn y analizarn los correspondientes a Instalaciones de Alcantarillado.

En este Caso se entiende por Instalacin Domiciliara de Alcantarillado de Aguas Servidas como:Las obras necesarias para evacuar las aguas servidas domsticas del inmueble, desde los artefactos hasta la ltima cmara domiciliaria, inclusive, o hasta los sistemas propios de disposicin.Esto ltimo se refiere a Instalaciones Particulares de Alcantarillado donde no existe factibilidad de la Concesionaria Sanitaria y debe ser dispuesta por el propietario una evacuacin de Aguas Servidas, por ejemplo, drenaje o Fosas Spticas.

Conceptos: Alcantarilla: Tubera u otra construccin, generalmente subterrnea, destinada a conducir aguas servidas. Cmara de Inspeccin: Elemento constructivo destinado a la inspeccin, operacin y mantencin de una instalacin de alcantarillado. Aguas Residuales: Aguas que se descargan despus de haber sido usadas en un proceso o producidas por ste. Aguas Servidas: Aguas residuales que contienen los desechos de una comunidad. Se comprenden aguas grises y aguas negras. Aguas Grises: Aguas residuales provenientes de tinas, duchas, lavatorios y lavaplatos y otros similares. Aguas Negras: Aguas residuales que contienen excretas. ltima Cmara de Inspeccin: Cmara ubicada dentro de la propiedad del usuario, en el sentido del flujo de evacuacin, que est ms prxima al colector pblico de aguas servidas. Red de Alcantarillado unitario (combinado): Sistema en el cual las aguas servidas y aguas lluvias y otros tipos de aguas residuales son conducidos por la misma alcantarilla. Red de Alcantarillado Separado: Sistema en el cual las aguas residuales y las aguas lluvias u otros tipos de agua son conducidos por alcantarillas separadas. Unin Domiciliaria: Tramo de la red pblica de recoleccin de aguas servidas comprendido desde su punto de empalme a la tubera de recoleccin, hasta la ltima cmara de inspeccin domiciliaria, inclusive. Empalme: Unin fsica entre la unin Domiciliaria de alcantarillado y la tubera de red pblica de recoleccin.

Esquema Instalacin Domiciliaria Alcantarillado.

INSTALACIONES PBLICAS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS.Los sistemas pblicos de alcantarillado de aguas servidas deben cumplir con las especificaciones contenidas en la norma chilena oficial NCh1104 Of98, Ingeniera Sanitaria Presentacin y contenido de proyectos de sistemas de agua potable y alcantarillado, esta norma fija la forma de presentacin y contenido de proyectos de sistemas de agua potable y alcantarillado. Esta norma tambin aplica a las ampliaciones y extensiones de sistemas existentes.

Conceptos: Presupuesto estimativo: Determinacin del valor monetario aproximado tanto parcial como total de una obra. Proyectista: Ingeniero Civil calificado segn las disposiciones legales y reglamentarias para confeccionar y firmar un anteproyecto o proyecto del cual es responsable. Proyecto: Conjunto de elementos que, debidamente fundamentados en datos de elaboracin tcnica y econmica, son necesarios y suficientes para la ejecucin de una obra determinada. Otra norma que regula la instalacin pblica es la NCh1105 Of99, Ingeniera Sanitaria Alcantarillado de aguas residuales Diseo y clculo de redes, la cual establece las condiciones generales relativas al diseo y clculo de una red de alcantarillado de aguas residuales.

Esta norma no es aplicable a las redes de alcantarillado de aguas lluvias, ya que las nuevas instalaciones deben ser proyectadas en forma separada aguas residuales de las aguas lluvias.Contenidos de Clculos especficos, estadsticas y diseos de uniones, cmaras de inspeccin y excepciones.

APLICACIN DE LA LEY EN LA ETAPA DE GESTIN Y/O EJECUCIN DE UN PROYECTO DE OBRAS.

Reglamento de Instalaciones Domiciliaria de Agua potable y Alcantarillado RIDAA:Lo primero que se debe tener en cuenta es que debe existir una Concesionaria Sanitaria y un usuario o cliente que solicite el servicio pblico, de recoleccin de aguas servidas.Conceptos: Usuario o cliente: La persona natural o jurdica que habite o reside en el inmueble que recibe el servicio, cualquiera sea el ttulo para habitar o residir en l. Concesionario o Prestador: Es la persona natural o jurdica, habilitada para el otorgamiento de los servicios pblicos de distribucin de agua potable o de recoleccin de aguas servidas, que se obliga a entregarlos a quien los solicite dentro de su rea o zona de concesin, en las condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y su respectivo decreto de concesin.

Para comenzar la ejecucin de una obra se debe solicitar un CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD, es el documento formal emitido por las concesionarias de servicios pblicos sanitarios, mediante el cual asumen la obligacin de otorgar servicios a un futuro usuario, expresando los trminos y condiciones para el efecto.Los certificados a que se refiere el inciso anterior, debern expresar la factibilidad y en caso necesario, las condiciones exigidas. Slo se podr denegar la factibilidad en caso de encontrarse la propiedad de que se trata, fuera del territorio operacional del prestador. Cuando ste no pueda otorgar el servicio de manera inmediata, deber indicar en la factibilidad el plazo, acorde con su programa de desarrollo. Mediante resolucin del Superintendente de Servicios Sanitarios se fijarn los plazos mximos, dentro de los cuales los prestadores debern emitir los Certificados de Factibilidad requeridos.Para la emisin se debe entregar la siguiente informacin:Para el otorgamiento de la factibilidad de dacin de servicios sanitarios, elPeticionario deber entregar la siguiente informacin:

a) Antecedentes del propietario:a.a) Nombre a.b) Domicilio a.c) Telfono o Faxa.d) Correo Electrnico a.e) RUTa.f) Firma

b) Antecedentes del proyectista:b.a) Nombre b.b) Domicilio b.c) Telfono o Faxb.d) Correo Electrnico b.e) RUTb.f) Firma

c) Antecedentes del inmueble:c.a) Calle y nmero.c.b) Poblacin, comuna y ciudad.c.c) Croquis de ubicacin.c.d) Datos del arranque y de la unin domiciliaria, en caso de existir.c.e) Datos de la fuente propia, en caso de existir.c.f) Terreno bajo cota de rasante o de solera, en caso de existir.

d) Datos del proyecto:d.a) Tipo y destino de la obra.d.b) N de edificaciones.d.c) N de pisos.d.d) Consumos estimados de agua potable en m/da.d.e) Caudal de aguas servidas (UEH). d.f) Consumo estimado en m3/da para conexin provisional en caso de ser necesario.

Tambin se debe tener un CERTIFICADO DE INSTALACIONES DE ALCANTARILLADO, documento que acredita que las instalaciones de agua potable y de alcantarillado de la propiedad estn conectadas a las redes de los prestadores e incorpora en los registros comerciales de estos ltimos, o que cuentan con un sistema propio de disposicin de aguas servidas debidamente autorizado por el Servicio de Salud Correspondiente.Se debe entregar la siguiente informacin:a) Agua Potable:a.a) Ubicacin, dimetro y material de la tubera de la red pblica de distribucin o del arranque segn corresponda.a.b) La presin mnima para el diseo de la instalacin domiciliaria de agua potable ser la establecida en la norma chilena NCh 2485.

b) Alcantarillado: b.a) Ubicacin, profundidad, dimetro y material de la tubera de la red pblica de recoleccin. b.b) Datos de la unin domiciliaria, si existiera.b.c) Condicionantes tcnicas especiales.

c) Otros antecedentes:c.a) Fecha de emisin del certificado y perodo de validez de las condicionantes tcnicas.c.b) Indicar si exigir aportes financieros reembolsables, en los trminos que prev el DFL MOP 70 de 1988.

Segn el artculo 4, Todo propietario de inmueble urbano edificado, con frente a una red pblica de alcantarillado, deber instalar a su costa, las instalaciones domiciliarias de Alcantarillado, incluida su conexin y empalme, dentro de un plazo de 6 a 12 meses, contando desde la puesta en explotacin de dichas redes, o desde la notificacin respectiva al propietario, por parte de la concesionaria. Los predios en que no se cumpla con esta obligacin, podrn ser clausurados por la autoridad de Salud correspondiente, de oficio o a peticin del prestador.El artculo 9 menciona que los proyectos y construccin de instalaciones domiciliarias deben ser ejecutados por Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingenieros Constructores, Constructores Civiles y tambin podrn intervenir en el mbito de la construccin los instaladores no profesionales autorizados que posean carn en la categora general o especial.

En este caso como resumen.Los proyectos y construccin de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado deben cumplir una tramitacin administrativa, que contempla las siguientes etapas: (Art. 12) Otorgamiento de la Factibilidad del servicio Solicitud y entrega de antecedentes a empresa sanitaria correspondiente Antecedentes del propietario, proyectista, inmueble y datos del proyecto. Informe de factibilidad de la empresa sanitaria Ubicacin, profundidad, dimetro y material del colector pblico Certificado de Factibilidad - Presentacin del proyecto- Iniciacin de obras- Autorizacin de empalme- Certificado de las instalaciones

Segn el artculo 19, Para construir las instalaciones domiciliarias el propietario deber hacer entrega del proyecto a un contratista, quien deber proceder a firmar la copia del proyecto informativo que se encuentra en poder del prestador o en el Servicio de Salud correspondiente.

En la iniciacin de la obras el urbanizador suministrar e instalar el medidor de agua potable de acuerdo a lo exigido por la norma INN NCh1730, salvo las excepciones en cuanto al diseo del medidor u otras de igual significado, debidamente autorizadas por la SISS. El costo del medidor y su instalacin deber convenirse entre las partes y corresponde considerarlo como aporte de tercero, de acuerdo con el artculo 23 del DFL MOP N70/88.

PROPOSITOS DE LA LEY

La conexin a la red de alcantarillado pblica, para todos los usuarios que tienen factibilidad tcnica, esto adems es obligatorio. Solo en los casos que no cuenten con el suministro de privados se debe entregar un proyecto particular para la disposicin de estas en el caso que se construya alguna vivienda o edificio. Cumplimiento de las Normativas Vigentes especficas para alcantarillado Domiciliario y privado. Materialidad, Diseo, Clculos, etc. Mantener un orden y registro de los inmuebles conectados a la red privada. Bajo las normas vigentes.

MECANISMO DE CONTROL PARA LA APLICACIN Y EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.

Los usuarios o Clientes:Tienen como obligacin realizar todos los trmites y cumplimiento de la normativa vigente en el caso de la creacin de un sistema de alcantarillado domiciliario para la conexin a la red pblica de Alcantarillado y ms an es obligatorio en los casos que se est frente a la red pblica.Los costos de la instalaciones domiciliaras son a costa del usuario incluyendo la conexin al empalme.

Solicitud: Certificado de Factibilidad. Presentacin del Proyecto. Certificado de Instalacin de Alcantarillado.

Las concesionarias:

Tienen como obligacin prestar el servicio en el caso de contar con factibilidad para la instalacin de Alcantarillado, en caso de no tener factibilidad o estimar un plazo para otorgar servicio se debe notificar a Usuario.Deben cumplir con los estndares y costos estipulados por la Ley.

DESCRIPCIN GRFICA DE LA LEY.

Si

NoCertificado de Factibilidad

Presentacin Proyecto

Solucin particularCertificado de Instalacin

BIBLIOGRAFA.

Ley 18902 Publicada 27-01-1990. Superitendencia de Servicio Sanitario. http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30274 Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado. RIDAA. http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=207101 http://www.siss.cl/577/w3-propertyvalue-3470.html#

Ctedras de Instalacin de Alcantarillados I, Docente Jorge Salgado R.

Aspectos Legales de la ConstruccinPgina 13