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TABLA DE CONTENIDO Convenio Multilateral del 18/08/77 AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 REGIMEN GENERAL . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 REGIMENES ESPECIALES . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 2 INICIACION Y CESE DE ACTIVIDADES . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 3 ORGANISMOS DE APLICACION . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 3 DE LA COMISION PLENARIA . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 3 DE LA COMISION ARBITRAL . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 3 DISPOSICIONES VARIAS . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 4 DISPOSICION TRANSITORIA . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 5 Protocolo Adicional 18/12/80 Normas Complementarias Comisión Arbitral. Modificación de la Resolución Nº 38/90. Resolución General Nº 42/92 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 6 Comisión Arbitral. Tratamiento de las Exportaciones. Resolución General Nº 43/93 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 6 Comisión Arbitral. Coeficientes con diez milésimos y redondeo en exceso o por defecto de aplicación obligatoria a partir de la distribución de los ingresos imponibles del Período Fiscal 1994. Resolución General Nº 46/93 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 7 Comisión Arbitral. Distribución de los ingresos obtenidos por la venta de Servicios de Telecomunicaciones Resolución General Nº 47/94 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 7 Comisión Arbitral. Bases Imponibles. Aclaraciones Resolución General Nº 48/94 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 7 Comisión Arbitral. Cómputo de los Ingresos y Gastos provenientes de Operaciones de Exportación Resolución General Nº 49/94 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 7 Comisión Arbitral. Nuevo Formulario de Boleta de Depósito y sus Instrucciones Resolución General Nº 51/94 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 8 Comisión Arbitral. Créase la Unidad Operativa SICOM-Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral 18/08/77. Resolución General Nº 52/95 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 9 Comisión Arbitral. Determínase el universo de contribuyentes que serán controlados por el Sistema SICOM Resolución General Nº 53/95 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 9 Comisión Arbitral. Sistema SI.COM. Circuitos administrativos Resolución General Nº 79/2001 . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. . 10 Comisión Arbitral. Presentaciones de formularios Resolución General Nº 54/95 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 10 Comisión Arbitral. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Resolución General Nº 55/95 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 11 Comisión Plenaria. Confirmación de la Resolución General Nº 55 de la Comisión Arbitral Resolución Nº 8/96 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 11 Comisión Arbitral. Empresas transportadoras de gas Resolución General Nº 56/95 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 11 Comisión Plenaria. Ratificación del criterio por la Resolución General Nº 56/95 de la Comisión Arbitral. Resolución Nº 9/96 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 11 Comisión Arbitral. Domicilio legal Resolución General Nº 57/95 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 11 Comisión Arbitral. SICOM. Norma complementaria. Resolución General Nº 59/95 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 12 Comisión Arbitral. Regímenes de percepción o retención. Resolución General Nº 61/95 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 12 Comisión Arbitral. Inspecciones que se realicen fuera de jurisdicción. Resolución General Nº 62/95 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 12 Comisión Arbitral. Sistema Especial de presentación de liquidaciones mensuales y pagos, para contribuyentes con jurisdicción sede en la ciudad de Buenos Aires, no incluidos en el SICOM. Resolución General Nº 64/96 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 13 Comisión Arbitral. Vencimiento del período fiscal 2001 Resolución General Nº 76/2000 . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. . 13 Comisión Arbitral. Vencimiento del período fiscal 2002 Resolución General Nº 80/2001 . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. . 14 TABLA DE CONTENIDO APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / i

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TABLA DE CONTENIDOConvenio Multilateral del 18/08/77

AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1REGIMEN GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1REGIMENES ESPECIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

INICIACION Y CESE DE ACTIVIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3ORGANISMOS DE APLICACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3DE LA COMISION PLENARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3DE LA COMISION ARBITRAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3DISPOSICIONES VARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4DISPOSICION TRANSITORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Protocolo Adicional18/12/80

Normas ComplementariasComisión Arbitral. Modificación de la Resolución Nº 38/90.

Resolución General Nº 42/92 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Comisión Arbitral. Tratamiento de las Exportaciones.

Resolución General Nº 43/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Comisión Arbitral. Coeficientes con diez milésimos y redondeo en exceso o por defecto de aplicación obligatoria apartir de la distribución de los ingresos imponibles del Período Fiscal 1994.

Resolución General Nº 46/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Comisión Arbitral. Distribución de los ingresos obtenidos por la venta de Servicios de Telecomunicaciones

Resolución General Nº 47/94 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Comisión Arbitral. Bases Imponibles. Aclaraciones

Resolución General Nº 48/94 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Comisión Arbitral. Cómputo de los Ingresos y Gastos provenientes de Operaciones de Exportación

Resolución General Nº 49/94 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Comisión Arbitral. Nuevo Formulario de Boleta de Depósito y sus Instrucciones

Resolución General Nº 51/94 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Comisión Arbitral. Créase la Unidad Operativa SICOM-Sistema de Recaudación y Control de GrandesContribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral 18/08/77.

Resolución General Nº 52/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Comisión Arbitral. Determínase el universo de contribuyentes que serán controlados por el Sistema SICOM

Resolución General Nº 53/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Comisión Arbitral. Sistema SI.COM. Circuitos administrativos

Resolución General Nº 79/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Comisión Arbitral. Presentaciones de formularios

Resolución General Nº 54/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Comisión Arbitral. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Resolución General Nº 55/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Comisión Plenaria. Confirmación de la Resolución General Nº 55 de la Comisión Arbitral

Resolución Nº 8/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Comisión Arbitral. Empresas transportadoras de gas

Resolución General Nº 56/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Comisión Plenaria. Ratificación del criterio por la Resolución General Nº 56/95 de la Comisión Arbitral.

Resolución Nº 9/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Comisión Arbitral. Domicilio legal

Resolución General Nº 57/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Comisión Arbitral. SICOM. Norma complementaria.

Resolución General Nº 59/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Comisión Arbitral. Regímenes de percepción o retención.

Resolución General Nº 61/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Comisión Arbitral. Inspecciones que se realicen fuera de jurisdicción.

Resolución General Nº 62/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Comisión Arbitral. Sistema Especial de presentación de liquidaciones mensuales y pagos, para contribuyentes conjurisdicción sede en la ciudad de Buenos Aires, no incluidos en el SICOM.

Resolución General Nº 64/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Comisión Arbitral. Vencimiento del período fiscal 2001

Resolución General Nº 76/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Comisión Arbitral. Vencimiento del período fiscal 2002

Resolución General Nº 80/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

TABLA DE CONTENIDO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / i

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Comisión Arbitral. Sistema para la DD.JJ. Mensuales y Anuales. CUACM - Código Único de Actividades delConvenio Multilateral

Resolución General Nº 72/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Comisión Arbitral. Retenciones y percepciones. Declaración jurada nominativa

Resolución General Nº 77/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Comisión Arbitral. Procedimiento para la cancelación de obligaciones fiscales con bonos u otros títulos valores

Resolución General Nº 82/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Comisión Arbitral. Fusión de empresas. Liquidación

Resolución General Nº 81/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49D.G.R. Convenio Multilateral. Certificación de pagos por Contador Público

Disposición Nº 16/91 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49D.G.R. Convenio Multilateral. Certificación de pagos por Contador Público. Contribuyentes no OrganizadosJurídicamente como Sociedades Regulares

Disposición Nº 15/94 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

TABLA DE CONTENIDO

ii / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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Convenio Multilateral del 18/08/77

AMBITO DE APLICACION DELCONVENIOArtículo 1º— Las actividades a que se refiere el presenteconvenio son aquellas que se ejercen por un mismo contri-buyente en una, varias o todas sus etapas en dos o másjurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir deun proceso único, económicamente inseparable, deben atri-buirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las activida-des las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas,incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores,comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etc.,con o sin relación de dependencia. Así, se encuentran com-prendidos en él los casos en los que se configure alguna delas siguientes situaciones:

a) que la industrialización tenga lugar en una o variasjurisdicciones y la comercialización en otra u otras, yasea parcial o totalmente;

b) que todas las etapas de la industrialización o comercia-lización se efectúen en una o varias jurisdicciones y ladirección y administración se ejerza en otra u otras;

c) que el asiento principal de las actividades esté en unajurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra uotras;

d) que el asiento principal de las actividades esté en unajurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones deservicios con respecto de personas, bienes o cosas radi-cados o utilizados económicamente en otra u otras juris-dicciones.

Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza,aunque no sean computables a los efectos del artículo 3º,pero vinculados con las actividades que efectúe el contribu-yente en más de una jurisdicción, tales actividades estaráncomprendidas en las disposiciones de este convenio, cual-quiera sea el medio utilizado para formalizar la operaciónque origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo,teléfono, etc.).

REGIMEN GENERALArtículo 2º— Salvo lo previsto para casos especiales, losingresos brutos totales del contribuyente, originados por lasactividades objeto del presente convenio, se distribuiránentre todas las jurisdicciones en la siguiente forma:

a) el 50% (cincuenta por ciento) en proporción a los gastosefectivamente soportados en cada jurisdicción;

b) el 50% (cincuenta por ciento) restante en proporción alos ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción, enlos casos de operaciones realizadas por intermedio desucursales, agencias u otros establecimientos permanen-tes similares, corredores, comisionistas, mandatarios,viajantes o consignatarios, etc., con o sin relación dedependencia; a los efectos del presente inciso, los ingre-sos provenientes de las operaciones a que hace referen-

cia el último párrafo del artículo 1º deberán ser atribui-dos a la jurisdicción correspondiente al domicilio deladquirente de los bienes, obras o servicios.

Artículo 3º— Los gastos a que se refiere el artículo 2º, sonaquellos que se originan por el ejercicio de la actividad.

Así, se computarán como gastos: los sueldos, jornales y todaotra remuneración; combustibles y fuerza motriz; reparacio-nes y conservación; alquileres, primas de seguros y engeneral todo gasto de compra, administración, producción,comercialización, etc. También se incluirán las amorti-zaciones ordinarias admitidas por la Ley de Impuesto a lasGanancias.

No se computarán como gastos:

a) el costo de la materia prima adquirida a terceros destina-da a la elaboración en las actividades industriales, comotampoco el costo de las mercaderías en las actividadescomerciales; se entenderá como materia prima, no sola-mente la materia prima principal, sino todo bien decualquier naturaleza que fuere que se incorpore física-mente o se agregue al producto terminado;

b) el costo de las obras o servicios que se contraten para sucomercialización;

c) los gastos de propaganda y publicidad;

d) los tributos nacionales provinciales y municipales (im-puestos, tasas, contribuciones, recargos cambiarios, de-rechos, etc.);

e) los intereses;

f) los honorarios y sueldos a directores, síndicos y sociosde sociedades, en los importes que excedan del 1% (unopor ciento) de la utilidad del balance comercial.

Artículo 4º— Se entenderá que un gasto es efectivamentesoportado en una jurisdicción, cuando tenga una relacióndirecta con la actividad que en la misma se desarrolle (porej.: de dirección, de administración, de fabricación, etc.),aun cuando la erogación que él representa se efectúe en otra.Así, los sueldos, jornales y otras remuneraciones se consi-derarán soportados en la jurisdicción en que se prestan losservicios a que dichos gastos se refieren.

Los gastos que no puedan ser atribuidos con certeza, sedistribuirán en la misma proporción que los demás, siempreque sean de escasa significación con respecto a éstos. Encaso contrario, el contribuyente deberá distribuirlos me-diante estimación razonablemente fundada.

Los gastos de transporte se atribuirán por partes iguales alas jurisdicciones entre las que se realice el hecho imponi-ble.

Convenio Multilateral del 18/08/77

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 1

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Artículo 5º— A los efectos de la distribución entre lasdistintas jurisdicciones del monto imponible o total se con-siderarán los ingresos y gastos que surjan del último balancecerrado en el año calendario inmediato anterior.

De no practicarse balances comerciales, se atenderá a losingresos y gastos determinados en el año calendario inme-diato anterior.

REGIMENES ESPECIALESArtículo 6º— En los casos de actividades de la construc-ción, incluidas las de demolición, excavación, perforación,etc., los contribuyentes que tengan su escritorio, oficina,administración o dirección en una jurisdicción y ejecutenobras en otras, se atribuirá el 10% (diez por ciento) de losingresos a la jurisdicción donde esté ubicada la sede indica-da precedentemente y corresponderá al 90% (noventa porciento) de los ingresos a la jurisdicción en que se realicenlas obras.

No podrá discriminarse, al considerar los ingresos brutos,importe alguno en concepto de honorarios a ingenieros,arquitectos, proyectistas u otros profesionales pertenecien-tes a la empresa.

Artículo 7º— En los casos de entidades de seguros, decapitalización y ahorro de créditos y de ahorro y préstamono incluidas en el régimen del artículo siguiente, cuando laadministración o sede central se encuentre en una jurisdic-ción y se contraten operaciones relativas a bienes o personassituadas o domiciliadas en otra u otras se atribuirá a esta oestas jurisdicciones, el 80% (ochenta por ciento) de losingresos provenientes de la operación y se atribuirá el 20%(veinte por ciento) restante a la jurisdicción donde se en-cuentre situada la administración o sede central, tomándoseen cuenta el lugar de radicación o domicilio del aseguradoal tiempo de la contratación en los casos de seguros de vidao de accidente.

Artículo 8º— En los casos de contribuyentes comprendidosen el régimen de la Ley de Entidades Financieras, cada Fiscopodrá gravar la parte de ingresos que le corresponda enproporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivosy actualizaciones pasivas de cada jurisdicción en la que laentidad tuviere casas o filiales habilitadas por la Autoridadde Aplicación, respecto de iguales conceptos de todo el país.Se excluirán los ingresos correspondientes a operacionesrealizadas en jurisdicciones en las que las entidades notuvieren casas o filiales habilitadas, los que serán atribuidosen su totalidad a la jurisdicción en la que la operaciónhubiere tenido lugar.

Artículo 9º— En los casos de empresas de transportes depasajeros o cargas que desarrollen sus actividades en variasjurisdicciones, se podrá gravar en cada una la parte de losingresos brutos correspondientes al precio de los pasajes yfletes percibidos o devengados en el lugar de origen del viaje.

Artículo 10— En los casos de profesiones liberales ejerci-das por personas que tengan su estudio, consultorio u ofici-nas o similares en una jurisdicción y desarrollen actividadesprofesionales en otras, la jurisdicción en la cual se realiza laactividad podrá gravar el 80% (ochenta por ciento) de loshonorarios en ella percibidos o devengados, y la otra juris-dicción el 20% (veinte por ciento) restante.

Igual tratamiento se aplicará a las consultorías y empresasconsultoras.

Artículo 11— En los casos de rematadores, comisionistasu otros intermediarios, que tengan su oficina central en unajurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negocia-ción de bienes situados en otra, tengan o no sucursales enésta, la jurisdicción donde están radicados los bienes podrágravar el 80% (ochenta por ciento) de los ingresos brutosoriginados por estas operaciones y la otra, el 20% (veintepor ciento) restante.

Artículo 12— En los casos de prestamistas hipotecarios oprendarios que no estén organizados en forma de empresay tengan su domicilio en una jurisdicción y la garantía seconstituya sobre los bienes inmuebles o muebles situadosen otra, la jurisdicción donde se encuentren éstos podrágravar el 80% (ochenta por ciento) de los ingresos brutosproducidos por la operación y la otra jurisdicción el 20%(veinte por ciento) restante.

Artículo 13— En el caso de las industrias vitivinícolas yazucareras, así como en el caso de los productos agropecua-rios, forestales, mineros y/o frutos del país, en bruto, elabo-rados y/o semielaborados en la jurisdicción de origen, cuan-do sean despachados por el propio productor sin facturar,para su venta fuera de la jurisdicción productora, ya sea quelos mismos se vendan en el estado en que fueron despacha-dos o luego de ser sometidos a un proceso de elaboración,enviados a casas centrales, sucursales, depósitos, plantas defraccionamiento o a terceros, el monto imponible para dichajurisdicción será el precio mayorista, oficial o corriente enplaza a la fecha y en el lugar de expedición. Cuando existandificultades para establecer el mismo, se considerará que esequivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del preciode venta obtenido. Las jurisdicciones en las cuales se co-mercialicen las mercaderías podrán gravar la diferenciaentre el ingreso bruto total y el referido monto imponible,con arreglo al régimen establecido por el artículo 2º.

En el caso de la industria tabacalera, cuando los industrialesadquieran directamente la materia prima a los productores,se atribuirá en primer término a la jurisdicción productoraun importe igual al respectivo valor de adquisición de dichamateria prima. La diferencia entre el ingreso bruto total y elreferido importe será distribuido entre las distintas jurisdic-ciones en que se desarrollen las posteriores etapas de laactividad, conforme al régimen establecido por el artículo2º. Igual criterio se seguirá en el caso de adquisición directaa los productores, acopiadores o intermediarios de quebra-cho y de algodón por los respectivos industriales y otrosresponsables del desmonte, y en el caso de adquisicióndirecta a los productores, acopiadores o intermediarios dearroz, lana y frutas.

En el caso de la mera compra, cualquiera fuera la forma enque se realice, de los restantes productos agropecuarios,forestales, mineros y/o frutos del país, producidos en unajurisdicción para ser industrializados o vendidos fuera de lajurisdicción productora y siempre que ésta no grave laactividad del productor, se atribuirá en primer término a lajurisdicción productora el 50% (cincuenta por ciento) delprecio oficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar deadquisición. Cuando existan dificultades para establecereste precio, se considerará que es equivalente al 85%(ochenta y cinco por ciento) del precio de venta obtenido.La diferencia entre el ingreso bruto total del adquirente y elimporte mencionado será atribuida a las distintas jurisdic-ciones en que se comercialicen o industrialicen los produc-tos, conforme al régimen del artículo 2º. En los casos en quela jurisdicción productora grave la actividad del productor,la atribución se hará con arreglo al régimen del artículo 2º.

Convenio Multilateral del 18/08/77

2 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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INICIACION Y CESE DE ACTIVIDADESArtículo 14— En los casos de iniciación o cese de activi-dades en una o varias jurisdicciones no será de aplicación elrégimen del artículo 5º, sino el siguiente:

a) Iniciación: en caso de iniciación de actividades compren-didas en el régimen general en una, varias o todas lasjurisdicciones, la o las jurisdicciones en que se produzcala iniciación podrán gravar el total de los ingresos obte-nidos en cada una de ellas, pudiendo los demás gravarlos ingresos restantes con aplicación de los coeficientesde ingresos y gastos que le correspondan. Este régimense aplicará hasta que se produzca cualesquiera de lossupuestos previstos en el artículo 5º.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicaciónpara las actividades comprendidas en los artículos 6º y12, ambos inclusive.

En los casos comprendidos en el artículo 13, se aplicaránlas normas establecidas por el mismo, salvo en la partede los ingresos que se distribuye según el régimen gene-ral, en cuyo caso será de aplicación el sistema estableci-do en el primer párrafo del presente inciso;

b) Cese: en los casos de cese de actividades en una o variasjurisdicciones, los contribuyentes o responsables debe-rán determinar nuevos índices de distribución de ingre-sos y gastos conforme al artículo 2º, los que serán deaplicación a partir del día primero del mes calendarioinmediato siguiente a aquél en que se produjere el cese.

Los nuevos índices serán la resultante de no computarpara el cálculo, los ingresos y gastos de la jurisdicciónen que se produjo el cese.

En el ejercicio fiscal siguiente al del cese, se aplicará elartículo 5º prescindiéndose del cómputo de los ingresos ygastos de la o las jurisdicciones en que se produjo el mismo.

ORGANISMOS DE APLICACIONArtículo 15— La aplicación del presente convenio estará acargo de una comisión plenaria y de una comisión arbitral.

DE LA COMISION PLENARIAArtículo 16— La comisión plenaria se constituirá con dosrepresentantes por cada jurisdicción adherida -un titular yun suplente- que deberán ser especialistas en materia impo-sitiva. Elegirá de entre sus miembros en cada sesión unpresidente y funcionará válidamente con la presencia de lamitad más uno de sus miembros.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de losmiembros presentes, decidiendo el presidente en caso deempate.

Artículo 17— Serán funciones de la comisión plenaria:

a) aprobar su reglamento interno y el de la comisión arbi-tral;

b) establecer las normas procesales que deberán regir lasactuaciones ante ella y la comisión arbitral;

c) sancionar el presupuesto de gastos de la comisión arbitraly controlar su ejecución;

d) nombrar el presidente y vicepresidente de la comisiónarbitral de una terna que al efecto se solicitará a laSecretaría de Estado de Hacienda de la Nación.

e) resolver con carácter definitivo los recursos de apelacióna que se refiere el artículo 25, dentro de los 90 (noventa)días de interpuestos;

f) considerar los informes de la comisión arbitral;

g) proponer, “ad referendum” de todas las jurisdiccionesadheridas,y con el voto de la mitad más uno de ellas,modificaciones al presente convenio sobre temas inclui-dos expresamente en el orden del día de la respectivaconvocatoria. La comisión arbitral acompañará a la con-vocatoria todos los antecedentes que hagan a la misma.

Artículo 18— La comisión plenaria deberá realizar por lomenos dos reuniones anuales.

DE LA COMISION ARBITRALArtículo 19— La comisión arbitral estará integrada por unpresidente, un vicepresidente, siete vocales titulares y sietevocales suplentes y tendrá su asiento en la Secretaría deEstado de Hacienda de la Nación.

Artículo 20— El presidente de la comisión arbitral seránombrado por la comisión plenaria de una terna que alefecto se solicitará a la Secretaría de Estado de Hacienda dela Nación. El vicepresidente se elegirá en una elecciónposterior entre los dos miembros propuestos restantes. Losvocales representarán a la Municipalidad de la Ciudad deBuenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires y a cada unade las cinco zonas que se indican a continuación, integradaspor las jurisdicciones que en cada caso se especifica:� Zona Noreste: Corrientes, Chaco, Misiones, Formosa.� Zona Centro: Córdoba, La Pampa, Santa Fé, Entre Ríos.� Zona Norte: Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero,

Catamarca.� Zona Cuyo: La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis.� Zona Sur o Patagónica: Chubut, Neuquén, Río Negro,

Santa Cruz, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El presidente, vicepresidente y los vocales deberán serespecialistas en materia impositiva.

Las jurisdicciones no adheridas no podrán integrar la comi-sión arbitral.

Artículo 21— Los vocales representantes de las zonas quese mencionan en el artículo anterior durarán en sus funcio-nes dos años y se renovarán de acuerdo al siguiente proce-dimiento:

a) dentro de cada zona se determinará el orden corres-pondiente a los vocales, asignando por acuerdo o porsorteo un número correlativo a cada una de las jurisdic-ciones integrantes de la zona respectiva;

b) las jurisdicciones a las que correspondan los cincoprimeros números de orden tendrán derecho a designarlos vocales para el primer período de dos años, quienesserán sustituidos al cabo de este término por los repre-sentantes de las jurisdicciones que correspondan, segúnlo que acordaren los integrantes de cada zona o que siganen orden de lista, y así sucesivamente hasta que todas lasjurisdicciones hayan representado a su respectiva zona;

Convenio Multilateral del 18/08/77

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 3

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c) a los efectos de las futuras renovaciones las jurisdiccio-nes salientes mantendrán el orden preestablecido.

Artículo 22— Las jurisdicciones que no formen parte de lacomisión tendrán derecho a integrarla mediante un repre-sentante cuando se susciten cuestiones en las que sean parte.

La comisión sesionará válidamente con la presencia delpresidente o vicepresidente y de no menos de cuatro voca-les. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de losvocales y representantes presentes. El presidente decidirá encaso de empate.

Artículo 23— Los gastos de la comisión serán sufragadospor las distintas jurisdicciones adheridas, en proporción alas recaudaciones obtenidas en el penúltimo ejercicio enconcepto del impuesto a que se refiere este convenio.

Artículo 24— Serán funciones de la comisión arbitral:

a) dictar de oficio o a instancia de los fiscos adheridosnormas generales interpretativas de las cláusulas delpresente convenio, que serán obligatorias para las juris-dicciones adheridas;

b) resolver las cuestiones sometidas a su consideración, quese originen con motivo de la aplicación del convenio enlos casos concretos; las decisiones serán obligatoriaspara las partes en el caso resuelto;

c) resolver las cuestiones sometidas a su consideración quese originen con motivo de la aplicación de las normas deprocedimiento que rijan la actuación ante el Organismo;

d) ejercer iguales funciones a las indicadas en los incisosanteriores con respecto a cuestiones que originen o sehayan originado y estuvieran pendientes de resolucióncon motivo de la aplicación de los convenios preceden-tes;

e) proyectar y ejecutar su presupuesto;

f) proyectar su reglamento interno y normas procesales;

g) organizar y dirigir todas las tareas administrativas ytécnicas del organismo;

h) convocar a la comisión plenaria en los siguientes casos:

1) para realizar las reuniones previstas en el artículo 18;

2) para resolver los recursos de apelación a que se refiereel artículo 17, inciso e) dentro de los 30 (treinta) díasde su interposición; a tal efecto remitirá a cada una delas jurisdicciones, dentro de los 5 (cinco) días deinterpuesto el recurso copia de todos los antecedentesdel caso en apelación;

3) en toda otra oportunidad que lo considere conveniente;

i) organizar la centralización y distribución de informaciónpara la correcta aplicación del presente convenio.

A los fines indicados en el presente artículo, las jurisdiccio-nes deberán remitir obligatoriamente a la comisión arbitrallos antecedentes e informaciones que ésta les solicite parala resolución de los casos sometidos a su consideración yfacilitar toda la información que les sea requerida a los finesdel cumplimiento de lo establecido en el inciso i).

Artículo 25— Contra las disposiciones generales interpre-tativas y las resoluciones que dicte la comisión arbitral, losfiscos adheridos y los contribuyentes o asociaciones reco-nocidas afectadas, podrán interponer recurso de apelaciónante la comisión plenaria, en la forma que establezcan lasnormas procesales y dentro de los 30 (treinta) días hábilesde su notificación.

Artículo 26— A los fines mencionados en el artículo ante-rior las resoluciones de la comisión arbitral deberán sercomunicadas por carta certificada con aviso de recepción atodas las jurisdicciones adheridas y a los contribuyentes oasociaciones reconocidas que fueran parte en el caso con-creto planteado o consultado.

En el caso de pronunciamiento dictado conarregloa loprevistoen el artículo 24, inciso a), se considerará notificación válidacon respecto a los contribuyentes y asociaciones reconocidas,la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

DISPOSICIONES VARIASArtículo 27— En la atribución de los gastos e ingresos aque se refiere el presente convenio se atenderá a la realidadeconómica de los hechos, actos y situaciones que efectiva-mente se realizan.

Artículo 28— Los contribuyentes deberán presentar en ellugar, tiempo y forma que se determine, una planilla demos-trativa de los ingresos brutos totales discriminados porjurisdicciones y de los gastos efectivamente soportados encada una de ellas. La liquidación del impuesto en cadajurisdicción se efectuará de acuerdo con las normas legalesy reglamentarias locales respectivas siempre que no seopongan a las disposiciones del presente convenio.

Artículo 29— Todas las jurisdicciones están facultadaspara inspeccionar directamente a los contribuyentes com-prendidos en este convenio, cualquiera fuese su domicilio olugar donde tengan su administración o sede, con conoci-miento del Fisco correspondiente.

Artículo 30— Los contribuyentes comprendidos en el pre-sente convenio están obligados a suministrar todos los ele-mentos de juicio tendientes a establecer su verdadera situa-ción fiscal, cualquiera sea la jurisdicción adherida querealice la fiscalización.

Artículo 31— Las jurisdicciones adheridas se comprome-ten a prestarse la colaboración necesaria a efectos de asegu-rar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentesde sus obligaciones fiscales. Dicha colaboración se referiráespecialmente a las tareas relativas a la información, recau-dación y fiscalización del tributo.

Artículo 32— Las jurisdicciones adheridas no podrán apli-car a las actividades comprendidas en el presente convenio,alícuotas o recargos que impliquen un tratamiento diferen-cial con respecto a iguales actividades que se desarrollen entodas sus etapas, dentro de una misma jurisdicción.

Artículo 33— En los casos en que los contribuyentes desa-rrollaran simultáneamente actividades en jurisdicciones ad-heridas y no adheridas, la distribución de ingresos brutos seefectuará atribuyendo a los fiscos adheridos y a los que nolo están las sumas que les correspondan con arreglo alrégimen general o a los especiales que prevé este convenio,pudiendo las jurisdicciones adheridas gravar solamente laparte de los ingresos brutos que les haya correspondido.

Convenio Multilateral del 18/08/77

4 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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Artículo 34— Este convenio comenzará a regir desde el 1º deenero inmediato siguiente a su ratificación por todas las juris-dicciones. Su vigencia será de dos años y se prorrogará auto-máticamente por períodos bienales, salvo que 1/3 (un tercio)de las jurisdicciones lo denunciara antes del 1º de mayodel añode su vencimiento.

Las jurisdicciones que denunciaren el presente conveniosólo podrán separarse al término del período bienal corres-pondiente.

Artículo 35— En el caso de actividades objeto del presenteconvenio, las municipalidades, comunas y otros entes loca-les similares de las jurisdicciones adheridas, podrán gravaren concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección ocualquier otro tributo cuya aplicación les sea permitida porlas leyes locales sobre los comercios, industrias o activida-des ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional, única-mente la parte de ingresos brutos atribuibles a dichos fiscosadheridos como resultado de la aplicación de las normas delpresente convenio.

La distribución de dicho monto imponible entre las jurisdic-ciones citadas se hará con arreglo a las disposiciones previstasen este convenio sino existiere un acuerdo interjurisdiccional

que reemplace la citada distribución en cada jurisdicciónprovincial adherida.

Cuando las normas legales vigentes en las municipalidades,comunas y otros entes locales o similares de las jurisdiccio-nes adheridas, sólo permitan la percepción de los tributos enaquellos casos en que exista local, establecimiento u oficinadonde se desarrolle la actividad gravada, las jurisdiccionesreferidas en las que el contribuyente posea la corres-pondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el 100%(ciento por ciento) del monto imponible atribuible al FiscoProvincial.

Las disposiciones de este artículo no comprometen a lasjurisdicciones respecto a las cuales controvierta expresasdisposiciones constitucionales.

DISPOSICION TRANSITORIAArtículo 36— La comisión arbitral mantendrá su composi-ción actual de acuerdo a las normas vigentes a la fecha deentrada en vigor del presente convenio, y hasta tanto seproduzcan las renovaciones de acuerdo a lo que establecenlos artículos 20 y 21.

Protocolo Adicional

18/12/80

Artículo 1º— En los casos en que, por fiscalización, surjandiversas interpretaciones de la situación fiscal de un contri-buyente sujeto al convenio, y se determinen diferencias degravamen por atribución en exceso o en defecto de baseimponible, entre las jurisdicciones en las que el contribu-yente desarrolla la actividad se procederá de la siguienteforma:

1) una vez firme la determinación, y dentro de los 15(quince) días hábiles de ello, el Fisco actuante deberáponer en conocimiento de las restantes jurisdiccionesinvolucradas el resultado de la determinación practica-da, expresando detalladamente las razones que dieronlugar a las diferencias establecidas;

2) los fiscos notificados deberán contestar al Fisco que llevóa cabo el procedimiento, manifestando su conformidad ala determinación practicada, dentro de los 30 (treinta) díashábiles de haber recibido la comunicación respectiva.La falta de respuesta por parte de los fiscos notificadosserá considerada como consentimiento de los mismos ala determinación practicada;

3) en el caso de existir disconformidad por parte de alguna oalgunas de las jurisdicciones, ésta o éstas deberán comuni-car al Fisco iniciador, siempre dentro del plazo fijado en elpunto 2, que someterán el caso a decisión de la comisión(art. 24, inc. b) del convenio). La presentación deberáhacerse dentro de los 15 (quince) días hábiles del venci-miento del plazo a que se refiere el citado punto 2, eleván-dose en tal momento todos los antecedentes del caso, conla expresión fundada de su disconformidad.

La comisión arbitral se abocará al análisis del fondo delasunto, debiendo pronunciarse en el término de los 60(sesenta) días hábiles de haber sido recibida la presenta-ción de disconformidad. Dicho plazo podrá ser prorro-gado por resolución fundada;

4) contra la decisión de la comisión arbitral podrá interpo-nerse el recurso de apelación previsto en el artículo 17,inciso e) del Convenio;

5) una vez aceptada la determinación por los fiscos, ya sea enel caso del punto 2 o habiéndose producido la decisión finalde la comisión arbitral o de la comisión plenaria, segúncorresponda, las jurisdicciones acreedoras procederán a laliquidación del gravamen del contribuyente en función delas diferencias de base imponible establecidas.A los efectos de la liquidación de la actualización quepudiera corresponder, se deberán tomar en cuenta losimportes a favor del contribuyente que surjan por atri-bución de base imponible en exceso. Para ello, se deter-minará la incidencia porcentual de las diferencias obser-vadas respecto del total de las mismas, a efectos dedistribuir proporcionalmente las bases imponibles asig-nadas en exceso, entre los distintos fiscos acreedores;

6) las jurisdicciones podrán aplicar multas, recargos y/ointereses por las diferencias de impuestos comprobadas,únicamente en los casos previstos en el punto 2.

Artículo 2º— El contribuyente, dentro de los 10 (diez) díashábiles de notificado por el Fisco acreedor, deberá repetir elimpuesto de aquellas jurisdicciones en las que se procedió

Protocolo Adicional

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 5

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a la liquidación del mismo por asignación en exceso de baseimponible. Los fiscos respectivos resolverán la acción derepetición en la forma que se detalla en los párrafos siguien-tes, actualizando los respectivos importes desde el momentoen que se hubiera producido el pago en exceso, aplicandolos coeficientes de actualización correspondientes. En loscasos comprendidos en el artículo 1º, punto 2, la actuali-zación se calculará de conformidad con lo dispuesto por lasnormas locales pertinentes.

A los fines expresados se extenderán documentos de créditoa favor del contribuyente y a la orden del o los fiscosacreedores. El depósito respectivo deberá ser efectuado porel contribuyente dentro de los 10 (diez) días hábiles de surecepción, vencidos los cuales, le podrán ser aplicadas por

los fiscos acreedores, las normas locales relativas a actuali-zación e intereses por el tiempo que exceda dicho plazo.

El Fisco librador deberá satisfacer al o a los beneficiarios, asu presentación, los créditos respectivos.

Si el contribuyente no promoviera la acción de repeticiónen el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo,deberá satisfacer su deuda al Fisco acreedor dentro de los 5(cinco) días hábiles siguientes al vencimiento del plazofijado.

En tal caso, su derecho a gestionar la repetición ante lasjurisdicciones en que correspondiera, quedará sujeto a lasnormas locales respectivas.

Normas Complementarias

Comisión Arbitral. Modificación de la Resolución Nº 38/90.

Resolución General Nº 42/921

Buenos Aires, 25/11/92

Artículo 1º— Modifícase el artículo 3º de la ResoluciónNº 38 de fecha 18 de diciembre de 1990, el que quedaráredactado de la siguiente manera: “Artículo 3º. La presen-tación de la declaración jurada referida en el artículoanterior corresponderá para los períodos fiscales iniciadosa partir del 1º de enero de 1992 y su vencimiento operaráel 15 de mayo del período fiscal siguiente a aquel por el cualse presenta la declaración jurada."

Artículo 2º— Establecer que las determinaciones de baseimponible correspondientes a los anticipos de los meses deenero a marzo de cada período fiscal, se obtendrán poraplicación de los coeficientes únicos correspondientes alperíodo fiscal inmediato anterior.

A partir del cuarto anticipo, se aplicará el coeficiente que surgiráde los ingresos y gastos del último balance cerrado en el añocalendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinadosen el año calendario inmediato anterior, según corresponda.

Artículo 3º— A partir del cuarto anticipo, las bases impo-nibles atribuibles a las jurisdicciones se determinarán sobrelos ingresos totales acumulados obtenidos en todo el país,conforme surge de las disposiciones contenidas en el artí-culo 1º de la Resolución General Nº 38.

Artículo 4º— En el caso en que se haya iniciado actividadesen el período fiscal inmediato anterior, antes del cierre delejercicio comercial, en una, varias o todas las jurisdicciones,las bases imponibles correspondientes a las mismas en los tresprimeros meses del período fiscal inmediato siguiente, sedeterminarán aplicando las disposiciones previstas en el incisoa) del artículo 14 del Convenio Multilateral. A partir del cuartoanticipo se distribuirán los ingresos imponibles de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente.

Cuando tal inicio se hubiere producido con posterioridad a lafecha de cierre del ejercicio comercial, las disposiciones delinciso a) del artículo 14 del Convenio Multilateral serán apli-cables para las correspondientes jurisdicciones, en el períodofiscal en que el mismo se hubiere verificado y en el siguiente.Artículo 5º— De forma.

Comisión Arbitral. Tratamiento de las Exportaciones.

Resolución General Nº 43/932

Buenos Aires, 26/05/93

Artículo 1º— Interprétase con el alcance de resolucióngeneral según el artículo 24 inc. a) y para lo futuro, que entanto es decisión de todos los fiscos adheridos que el Im-

puesto sobre los Ingresos Brutos no recaiga sobre los ingre-sos provenientes de exportaciones, que éstos, así como losgastos correspondientes a ellos, no serán computables a losfines de la distribución de la materia imponible.

Artículo 2º— De forma.

Normas Complementarias

6 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 10/12/92.2 Publicada en el B.O. del 03/06/93.

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Comisión Arbitral. Coeficientes con diez milésimos y redondeo en exceso o por defecto de aplicaciónobligatoria a partir de la distribución de los ingresos imponibles del Período Fiscal 1994.

Resolución General Nº 46/931

Buenos Aires, 16/11/93

Artículo 1º— Los coeficientes de atribución de base impo-nible para contribuyentes del impuesto sobre los ingresosbrutos comprendidos en el régimen de Convenio Multilate-ral, deben establecerse en diez milésimos (0,0000) compu-tándose sus fracciones por redondeo en exceso o por defec-to.

Artículo 2º— Los coeficientes determinados conforme a loestablecido en el artículo anterior, se aplicarán para laatribución de los ingresos correspondientes al período fiscal1994, de acuerdo a lo previsto en la Resolución GeneralNº 42.

Artículo 3º— Derógase toda disposición que se oponga a lapresente.

Artículo 4º— De forma.

Comisión Arbitral. Distribución de los ingresos obtenidos por la venta de Servicios de Telecomuni-caciones

Resolución General Nº 47/942

Buenos Aires, 15/03/94

Artículo 1º— Interpretar que en los casos de venta deservicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus for-

mas, los ingresos provenientes del desarrollo de estas acti-vidades deberán ser asignados por aplicación de las dispo-siciones del artículo 2º del Convenio Multilateral.

Artículo 2º— De forma.

Comisión Arbitral. Bases Imponibles. Aclaraciones

Resolución General Nº 48/943

Buenos Aires, 06/07/94

Artículo 1º— Los Contribuyentes del Impuesto sobre losIngresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral,que tuvieren para una misma jurisdicción ingresos imponi-bles gravados y exentos o gravados a tasa cero, deberándeclarar en el formulario CM03 en forma discriminadadichos ingresos imponibles.

Artículo 2º— Para el caso de aquellas jurisdicciones quedurante el período fiscal, y para una misma actividad, hu-bieren producido variaciones de alícuotas —eximiendo laactividad, gravándola a tasa cero, variando la alícuota— apartir de cualesquiera de los meses del año, deberá proce-derse de la siguiente forma:a) Declarar la base imponible acumulada de la actividad

cuya alícuota se hubiere modificado, entre el comienzodel ejercicio fiscal y la puesta en vigencia del nuevotratamiento impositivo, manteniéndose invariable en lasDeclaraciones Juradas mensuales el monto imponibleacumulado hasta la finalización del período fiscal.

b) Los ingresos imponibles correspondientes a la actividaddesgravada, o que hubiere sufrido variaciones de alícuo-tas, deberán ser declarados en forma discriminada acu-mulándose hasta la finalización del período.

Artículo 3º— Los coeficientes anuales, para las situacionesque estuvieren comprendidas en el régimen de distribuciónde ingresos por aplicación del artículo 2º del ConvenioMultilateral —Régimen General—, se obtendrán compu-tándose la totalidad de los ingresos —exentos y gravados ogravados a tasa cero— y la totalidad de los gastos compu-tables que tuviere la empresa en el desarrollo normal de susactividades.

Artículo 4º— El formulario de Declaración Jurada anual—CM05— deberá presentarse en la fecha establecida porResolución Nº 42, incluyéndose en la información compu-table la totalidad de los ingresos y de los gastos del ejerciciocomercial o año calendario inmediato anterior.

Artículo 5º— De forma.

Comisión Arbitral. Cómputo de los Ingresos y Gastos provenientes de Operaciones de Exportación

Resolución General Nº 49/944

Buenos Aires, 31/08/94Artículo 1º— Aclárase que no son computables, a losefectos de lo establecido en el artículo 3º de la ResoluciónGeneral Nº 48/94, los ingresos y gastos provenientes de

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 7

1 Publicada en el B.O. del 03/12/93.2 Publicada en el B.O. del 15/04/94.3 Publicada en el B.O. del 14/07/94.4 Publicada en el B.O. del 19/09/94.

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exportaciones a los fines de la distribución de la materiaimponible.

Artículo 2º— De forma.

Comisión Arbitral. Nuevo Formulario de Boleta de Depósito y sus Instrucciones

Resolución General Nº 51/941

Buenos Aires, 14/12/94

Artículo 1º— Aprobar el modelo de formulario de boletade depósito del impuesto sobre los ingresos brutos (Formu-lario CMO3) y sus respectivas instrucciones que, comoAnexo I, forman parte integrante de la presente, a serutilizados por los contribuyentes comprendidos en el Con-venio Multilateral, con excepción de aquellos que encua-dren en el artículo 8º del mismo, a partir del período fiscal1995.

Artículo 2º— De forma.

ANEXO IFormulario CM03 y sus instrucciones

Para presentar los anticipos mensuales, a excepción de loscomprendidos dentro del artículo 8º (Bancos y EntidadesFinancieras), se deberá completar una boleta de pagoCM03, a máquina o manuscrita con letra de imprenta, porcada jurisdicción en la que se encuentre inscripto.

Los plazos para el pago de cada anticipo vencen en el messiguiente al que corresponde liquidar, de acuerdo al calen-dario de vencimientos previsto para cada ejercicio fiscal,teniendo en cuenta para ello la terminación del número deinscripción en el impuesto, entendiendo por tal, el dígitoverificador; el pago se ingresará en Banco Oficial autoriza-do de la jurisdicción sede, en los días establecidos o en elprimer día hábil siguiente, si aquél coincidiera con un díaferiado o no laborable.

También se presentarán aquellas boletas en las que resultesaldo a favor del contribuyente o saldo cero (0), y por lasque no corresponda efectuar depósito alguno.

En el formulario CM03 deberá completar la totalidad de losdatos solicitados en cada uno de los talones, a saber:

I — TALON PARA EL ENTE RECAUDADORDIRECCION DE RENTAS

DORSO — RUBRO 1

a) Columna 1 — Artículo del Convenio Multilateral en elcual o en los cuales se encuentra comprendido:

Régimen General (Art. 2º o 14) — Regímenes Especia-les (Art. 6º al 13 excluido Art. 8º).

Columna 2 — Código: Se debe consignar el Código olos Códigos de Actividad de la jurisdicción sede y ladescripción clara de la misma.

Columna 3 — Base Imponible mensual: se compondrácon los ingresos devengados y/o percibidos, según elcaso, “SIN ACUMULAR”, correspondientes al mesdeclarado, abierto por actividad. Deberán asimismo,

consignarse por separado los ingresos provenientes deactividades exentas, excepto los ingresos obtenidos deactividades de exportación.

Columna 4 — Alícuotas: Se indicará la que correspondasegún la jurisdicción y la actividad declarada.

Columna 5 — Impuesto: Se determinará aplicando a laColumna 3 el porcentaje de la alícuota pertinente a cadaactividad. El subtotal resultante de la sumatoria delimpuesto obtenido del mes se trasladará al Rubro 2, ítem21 del frente.

b) 1. Carácter de la presentación: Se indicará el carácter dela misma.

2. Coeficiente unificado para cada jurisdicción: Se indi-cará el coeficiente respectivo — Dicho coeficiente esigual al determinado para cada jurisdicción al dorsode la DDJJ anual CM05 —Rubro 8º—, en base aingresos y gastos del ejercicio anterior, debiendo man-tenerse invariable durante todo el período fiscal, salvoque se detecte error de cálculo en el mismo en cuyocaso deberá presentar rectificativa de la DDJJ anual,procediendo a la rectificación y pago de las diferen-cias si las hubiera, con los accesorios correspondientespor los anticipos ya vencidos.

Este coeficiente único será expresado con cuatro (4)decimales (cero entero y cuatro decimales), compután-dosesus fraccionespor redondeo,enexcesooendefecto.

3. Aplicación de la Resolución General Nº 42 de la Comi-sión Arbitral: Una vez calculado el anticipo del mes deabril, se sumarán o restarán al mismo, según corres-ponda, las diferencias de la base imponible e impuestoabonado en los anticipos de enero a marzo inclusive,volcándose al formulario de pago, el “neto” resultantepara esa posición.

Si aún quedara un saldo a favor de base imponible, seconsignará la misma entre paréntesis y será utilizadoen el anticipo mayo. Igualmente, si quedara un rema-nente de impuesto a favor del contribuyente, se volca-rá en el ítem 24 del próximo pago.

4. Total de ingresos de todo el país para el mes que seliquida: Se consignará dicho importe para el mes quese liquida excluidos los que se originen por iniciaciónde actividades en nueva jurisdicción (Artículo 14 in-ciso a).

FRENTE — RUBRO 2

a) El total del impuesto del Rubro 1 (último ítem Colum-na 5) debe ser trasladado en todos los casos al Rubro 2(ítem 21). Si la suma de los pagos a cuenta del mes quese liquida, retenciones y otros pagos, es superior almonto consignado en ítem 21, el saldo que resulte seráa favor del contribuyente y se vuelca a ítem 26, caso

Normas Complementarias

8 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 22/12/94.

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contrario, si el saldo es a favor de la Dirección de Rentas,se vuelca a ítem 25. En el último caso citado, el saldo afavor del fisco se traslada a ítem 30. Si el anticipo seingresare fuera de término, se deberán calcular los acce-sorios pertinentes conforme a las normas de cada juris-dicción, consignándose los coefic ientes quecorrespondan a cada una de las mismas.

El ítem 27 deberá utilizarse para pagos especiales, de-biendo indicarse el motivo al dorso “en carácter de lapresentación”.

En ítems 28 y 29 se vuelcan los montos a pagar de losaccesorios calculados, que sumado al sub-total (25) eítem 27 conforman el importe a depositar (ítem 30).

Aclaración en letras del importe total depositado.Completar “total ítem 30" o ”saldo ítem 26", según corres-ponda.

Firma: El responsable deberá firmar la boleta.

2. — TALON PARA EL BANCOComplete los datos solicitados en su frente y dorso.Cruce con una línea el “saldo” que no corresponda y elimporte en letras si el saldo es cero (0) o a favor delcontribuyente.

3. — TALON PARA EL CONTRIBUYENTEVer instrucciones talón Ente Recaudador.

Comisión Arbitral. Créase la Unidad Operativa SICOM-Sistema de Recaudación y Control deGrandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral 18/08/77.

Resolución General Nº 52/951

Buenos Aires, 25/04/95

Artículo 1º— Crear la “Unidad Operativa SICOM - Siste-ma de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentesdel Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multila-teral 18/08/77", dependiente de esta Comisión y aprobar susmisiones y funciones que, como Anexo I, integran la pre-sente resolución.

Artículo 2º— Fijar la sede del SICOM en la calle EsmeraldaNº 668 de la Capital Federal.

Artículo 3º— De forma.

ANEXO I – Misiones y Funciones del SICOM

1.— Generar las obligaciones fiscales emergentes de lasdeclaraciones juradas mensuales del impuesto, presen-

tadas por los contribuyentes de mayor interés fiscal anivel país y procesar las mismas en tiempo real.

2.— Detectar en cada vencimiento, en forma inmediata, losincumplimientos totales o parciales de dichas obliga-ciones emitiendo las correspondientes comunicacionesde omisión.

3.— Asegurar la diaria acreditación de los fondos prove-nientes de la recaudación que corresponda a cada FIS-CO, previa conciliación.

4.— Mantener actualizada la base de datos maestra detodos los contribuyentes del Convenio Multilateral anivel país.

5.— Producir y suministrar información a las jurisdiccio-nes adheridas, respecto de las cuestiones citadas en lospuntos anteriores.

ComisiónArbitral.DetermínaseeluniversodecontribuyentesqueseráncontroladosporelSistemaSICOM

Resolución General Nº 53/952

Buenos Aires, 25/04/95

Artículo 1º— 3 Incorporar al Sistema SICOM a los contri-buyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que revis-tan mayor interés fiscal y que tributan por el Régimen delConvenio Multilateral -18/08/77-, al momento de su notifi-cación.

Artículo 2º— 4Los contribuyentes que resulten selecciona-dos, a los efectos de ser incorporados al sistema, serán notifi-cados en forma fehaciente por su Fisco Sede y deberán:a) Indicar en el software aplicativo SD99 que ha sido incluido

enelSistemaSICOMyconfeccionary emitirunFormularioCM01 con los datos de su situación de empadronamientoactualizada, el que será presentado en la Sede del Organis-mo –Esmeralda 668, Capital Federal–, dentro de los cinco(5) días hábiles de haber sido fehacientemente notificadode su inclusión en el Sistema.

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 9

1 Publicada en el B.O. del 08/05/95.2 Publicada en el B.O. del 08/05/95.3 Texto según R.G. Nº 67/96, B.O. del 03/06/96.4 Texto según R.G. Nº 73/99, B.O. del 10/09/99.

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b) Efectuar enel domicilio antes mencionado las gestiones de:1. 1

2. 2

3. 3

4. 4

5. 5

6. 6

7. 7

8. 8

9. Presentación de la Declaración Jurada Anual, Formu-lario CM05, en oportunidad de su vencimiento.

c) Realizar los pagos de sus obligaciones tributarias en laboca habilitada a estos efectos en el Banco de la Ciudadde Buenos Aires –Sucursal Nº 53– domiciliada en Es-meralda 660 –Planta Baja–, única boca recaudadoraprevista a estos efectos, previa intervención y controlefectuado en las oficinas del Sistema SICOM.

Artículo 3º— 9Los contribuyentes comprendidos en la pre-sente resolución emitirán los Formularios CM03/CM04mediante el software aplicativo SD99, para el cumplimientode sus obligaciones fiscales, en las fechas de vencimientos

establecidas en el calendario fiscal, no siendo válidos dichoscomprobantes para presentar en la entidad bancaria.

Artículo 4º— El sistema SICOM será de aplicación para lasobligaciones fiscales que se devenguen a partir del mes de abrilde 1995, con vencimiento durante el mes de mayo del corrienteaño.

Artículo 5º— No obstante lo dispuesto en el artículo ante-rior, los contribuyentes serán incorporados gradualmente alsistema, por cuanto aquellos sujetos que sean notificadoscon posterioridad al mes de abril de 1995, deberán cumplircon los términos de la presente Resolución a partir de lafecha que se les comunique oportunamente.

Artículo6º— El incumplimiento de lodispuesto en la presenteResolución, por parte de los contribuyentes, dará lugar a laaplicación de las sanciones que se encuentren previstas en lalegislación de cada fisco adherido a la Ley Convenio Multila-teral 18/08/77.

Artículo 7º— De forma.

Comisión Arbitral. Sistema SI.COM. Circuitos administrativos

Resolución General Nº 79/200110

Buenos Aires, 31/07/2001

Artículo 1º— Los responsables que hubieren sido incorpo-rados oportunamente al Sistema SI.COM. deberán efectuaren la jurisdicción sede las gestiones de:1. Incorporación de nueva jurisdicción.2. Cese de actividades en una o más jurisdicciones.3. Cese operado como contribuyente del Convenio Multi-

lateral.4. Modificaciones de razón social y/o naturaleza jurídica.5. Cambio de domicilio.6. Alta o baja parcial de actividades.7. Ingreso o retiro de responsables ante los fiscos.8. Comunicación de transferencia y toma de posesión.

Artículo 2º — El Fisco Sede una vez recibida la documen-tación presentada por el contribuyente, procederá a informaren forma inmediata al Sistema SI.COM. la modificaciónproducida, a los efectos de mantener actualizada la informa-ción en los respectivos padrones de responsables.

Artículo 3º — Déjase sin efecto lo establecido en los puntos1 a 8 inclusive del inciso b) del artículo 2º de la ResoluciónGeneral Nº 53 del 25/04/1995.

Artículo 4º— La presente resolución entrará en vigencia apartir de los 10 días de su publicación en el Boletín Oficialde la Nación.

Artículo 5º— De forma.

Comisión Arbitral. Presentaciones de formularios

Resolución General Nº 54/9511

Buenos Aires, 25/04/95

Artículo 1º— Los contribuyentes del Impuesto sobre losIngresos Brutos que tributan bajo el régimen de ConvenioMultilateral, excepto los comprendidos en la Resolución Ge-neral Nº 53/95, deberán efectuar todas las presentaciones delos formularios CM-01 y CM-02 en su Fisco Sede, cualquierasea el trámite a formalizar: inscripción, incorporación de nueva

jurisdicción, modificaciones, cambios de sede, cese de ac-tividades y/o transferencias.

Artículo 2º— Toda presentación relacionada con el artículoanterior se hará en formulario original y tres copias, quedandouna de ellas en poder del contribuyente como constancia de lagestión realizada, con el correspondiente sello de recepción delFisco Sede.

Normas Complementarias

10 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Derogado por Resolución General Nº 79/2001 (C.A.) (B.O. del 13/08/2001), con vigencia a partir del 23/08/20012 Derogado por Resolución General Nº 79/2001 (C.A.) (B.O. del 13/08/2001), con vigencia a partir del 23/08/20013 Derogado por Resolución General Nº 79/2001 (C.A.) (B.O. del 13/08/2001), con vigencia a partir del 23/08/20014 Derogado por Resolución General Nº 79/2001 (C.A.) (B.O. del 13/08/2001), con vigencia a partir del 23/08/20015 Derogado por Resolución General Nº 79/2001 (C.A.) (B.O. del 13/08/2001), con vigencia a partir del 23/08/20016 Derogado por Resolución General Nº 79/2001 (C.A.) (B.O. del 13/08/2001), con vigencia a partir del 23/08/20017 Derogado por Resolución General Nº 79/2001 (C.A.) (B.O. del 13/08/2001), con vigencia a partir del 23/08/20018 Derogado por Resolución General Nº 79/2001 (C.A.) (B.O. del 13/08/2001), con vigencia a partir del 23/08/20019 Texto según R.G. Nº 73/99, B.O. del 10/09/99.10 Publicada en el B.O. del 13/08/2001.11 Publicada en el B.O. del 08/05/95.

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Artículo 3º— El contribuyente observará en sus presenta-ciones las Instrucciones y Requisitos insertos en los formu-larios CM-01 y CM-02 que no hayan sido modificados envirtud de este acto.

Artículo 4º— Quedan derogada toda norma que se opongaa la presente, en su parte pertinente.

Artículo 5º— La presente norma entrará en vigencia a partirdel día hábil siguiente al de su publicación.

Artículo 6º— De forma.

Comisión Arbitral. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Resolución General Nº 55/951

Buenos Aires, 18/05/95

Artículo 1º— Interpretar que, en el caso en que las Admi-nistradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones desarro-

llen actividades en más de una jurisdicción adherida alConvenio Multilateral del 18/08/77, resultan aplicables lasnormas contenidas en el artículo 7º de dicha norma legal.

Artículo 2º— De forma.

Comisión Plenaria. Confirmación de la Resolución General Nº 55 de la Comisión Arbitral

Resolución Nº 8/962

Buenos Aires, 30/11/95Artículo 1º— Desestimar el recurso de apelación y nulidadinterpuesto contra la Resolución General InterpretativaNº 55, confirmando la misma.

Artículo 2º— De forma.

Comisión Arbitral. Empresas transportadoras de gas

Resolución General Nº 56/953

Buenos Aires, 17/05/95

Artículo 1º— Interpretar con carácter general que el servi-cio de traslado de gas por gasoductos hállase comprendidoen las disposiciones del artículo 9º del Convenio Multilate-

ral, por lo que corresponde asignar el 100 % de los ingresosderivados de la prestación de dicho servicio a la jurisdicciónde origen del viaje.

Artículo 2º— De forma.

Comisión Plenaria. Ratificación del criterio por la Resolución General Nº 56/95 de la Comisión Arbitral.

Resolución Nº 9/964

Buenos Aires, 30/11/95Artículo 1º— Ratificar el criterio interpretativo dispuestopor la Resolución General Nº 56/95 de la Comisión Arbitral.

Artículo 2º— De forma.

Comisión Arbitral. Domicilio legal

Resolución General Nº 57/955

Buenos Aires, 15/06/95

Artículo 1º— A todos los efectos administrativos y proce-sales, se considerará también como domicilio legal delorganismo el constituido en Sarmiento 630 — Piso 14 —Frente, de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º— El horario de atención en el domicilio indi-cado en el artículo anterior será de 10,00 hs. a 17,00 hs., endías hábiles administrativos.

Artículo 3º— De forma.

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 11

1 Publicada en el B.O. del 14/06/95.2 Publicada en el B.O. del 04/01/96.3 Publicada en el B.O. del 26/06/95.4 Publicada en el B.O. del 04/01/96.5 Publicada en el B.O. del 26/06/95.

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Comisión Arbitral. SICOM. Norma complementaria.

Resolución General Nº 59/951

Buenos Aires, 11/10/95

Artículo 1º— Los Contribuyentes del impuesto sobre losingresos brutos que sean incorporados al Sistema de Recau-

dación y Control de Grandes Contribuyentes del ConvenioMultilateral —SICOM—, deberán permanecer dentro deeste régimen aunque opten por cambiar su fisco sede.

Artículo 2º— De forma.

Comisión Arbitral. Regímenes de percepción o retención.

Resolución General Nº 61/952

Buenos Aires, 30/11/95

Artículo 1º— 3Los regímenes de retención y/o percepcióndel Impuesto sobre los Ingresos Brutos que establezcan lasjurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral del18/08/77, respecto de los contribuyentes comprendidos enesta norma legal, deberán observar las siguientes pautas:a) con relación a regímenes de retención y percepción, se

sujetarán a las siguientes:

1. Podrán designar como agentes de retención y/o per-cepción a cualquier persona física o jurídica, conindependencia de que las mismas se hallen exentas ono alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos bru-tos;

2. Podrán resultar sujetos pasibles de retención o percep-ción aquellos contribuyentes que realicen actividadescon sustento territorial en la jurisdicción que establez-ca el régimen respectivo.

b) Con relación a regímenes de retención, se sujetarán a lassiguientes:

1. Respecto de contribuyentes comprendidos en el régi-men general del Convenio Multilateral, la jurisdicciónde la que proviene el ingreso podrá obligar a tomarcomo base de cálculo para la retención sólo hasta el50% del mismo o, alternativamente, podrá aplicar unaalícuota de retención que equivalga hasta el 50% de la

que corresponda a la actividad gravada;

2. Respecto de contribuyentes comprendidos en regíme-nes especiales del Convenio Multilateral, la jurisdic-ción de la que proviene el ingreso podrá obligar atomar como base de cálculo para la retención la pro-porción de base imponible que de acuerdo con losmismos, le corresponda:

3. La alícuota de la retención no podrá exceder a la que,de acuerdo con la legislación vigente en cada jurisdic-ción, corresponda aplicar a la actividad del sujetoretenido según la naturaleza de los ingresos brutossometidos a la misma.

c) Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateralpodrán exigir que se practiquen percepciones, única-mente cuando el coeficiente del sujeto pasible de lasmismas atribuible a dichas jurisdicciones sea igual osuperior a 0,1000 (Cero coma diez milésimos). A dichosfines, el sujeto de percepción deberá exhibir copia de laúltima declaración jurada (Form. CM05), debidamenteintervenida.

Artículo 2º— La Comisión Arbitral procederá a realizarestudios tendientes a la elaboración de un régimen único deretenciones y percepciones, los que deberán ser elevados alPlenario dentro de los 180 días de la fecha.

Artículo 3º— De forma.

Comisión Arbitral. Inspecciones que se realicen fuera de jurisdicción.

Resolución General Nº 62/954

Buenos Aires, 30/11/95

Artículo 1º— Cuando un fisco inicie una inspección fuerade su jurisdicción, deberá hacerlo saber a la jurisdicciónlocal a fin de que ésta, si así lo decide, pueda actuar en formaconjunta.

Artículo 2º— El fisco que inspeccione a un contribuyentealcanzado por el Convenio Multilateral, sea en su propiajurisdicción o en otra, deberá hacerlo saber a las demásjurisdicciones involucradas a fin de que las mismas, si asílo deciden, puedan actuar en forma conjunta.

Artículo 3º— El fisco actuante que dictare resolución de-terminativa que afecte la distribución interjurisdiccional dela materia imponible, deberá notificar dentro de los 30 díasa las demás jurisdicciones involucradas, remitiendo copiade la resolución determinativa, a fin de que las mismas, siasí lo deciden, puedan controvertirla y presentar el caso a laComisión Arbitral.

Artículo 4º— Los contribuyentes comprendidos en cada unode los supuestos tratados en los artículos precedentes, podránsolicitar de los fiscos respectivos el cumplimiento de susdisposiciones, pero no podrán plantear nulidades basadas ensu falta de cumplimiento.

Normas Complementarias

12 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 06/11/95.2 Publicada en el B.O. del 07/12/95.3 Texto según Resolución Nº 4/96 (Comisión Plenaria), B.O. del 29/07/96.4 Publicada en el B.O. del 19/12/95.

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Artículo 5º— La desestimación en la primera instanciaadministrativa, de la repetición deducida por un contribu-yente alcanzado por el Convenio Multilateral, referida alimpuesto abonado espontáneamente por materia compren-dida en el referido Convenio, configurará el caso concretoque habilita la presentación ante la Comisión Arbitral.

Artículo 6º— Deróguese las dos resoluciones mencionadasen los “vistos”.

Artículo 7º— La presente resolución tendrá vigencia paratodas las actuaciones que se inicien a partir de su publicación.

Artículo 8º— De forma.

Comisión Arbitral. Sistema Especial de presentación de liquidaciones mensuales y pagos, paracontribuyentes con jurisdicción sede en la ciudad de Buenos Aires, no incluidos en el SICOM.

Resolución General Nº 64/961

Buenos Aires, 15/01/96

Artículo 1º— Establecer un Sistema Especial de presenta-ción de liquidaciones mensuales y pagos, para determinadoscontribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral,con jurisdicción sede en la ciudad de Buenos Aires, noincluidos en el Sistema Integrado de Control (SICOM), aquienes la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Airescomunicará su incorporación al régimen.

Artículo 2º— El Sistema que se aprueba por la presente seráaplicable a partir del período fiscal 1996.

Artículo 3º— Aprobar el modelo de formulario de boletade pago que deberá ser confeccionado de acuerdo con lasinstrucciones del anexo I.

Artículo 4º— De forma.

Comisión Arbitral. Vencimiento del período fiscal 2001

Resolución General Nº 76/20002

Buenos Aires, 31/10/99

Artículo 1º— Establecer para el período fiscal 2001, lasfechas de vencimiento para el pago del impuesto sobre losingresos brutos – Convenio Multilateral, detalladas en elAnexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º— Establecer que el vencimiento para la presen-tación de la declaración jurada –Formulario CM05– corres-pondiente al período fiscal 2000 operará el 15 de mayo delaño 2001.

Artículo 3º— Comunicar la presente resolución a las juris-dicciones adheridas para que dicten las normas complemen-tarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 4º— De forma.

ANEXO IIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

CONVENIO MULTILATERALFECHA DE VENCIMIENTOS

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001

ANTICIPO MES DEVENCIMIENTO

CONTRIBUYENTES CON Nº DEINSCRIPCIÓN

TERMINADOS EN (DÍGITO VERIFICADOR)

0/1 2/3 4/5 6/7 8/9

DÍA DÍA DÍA DÍA DÍA

1 FEBRERO/2001 13 14 15 16 19

2 MARZO/2001 13 14 15 16 19

3 ABRIL/2001 16 17 18 19 20

4 MAYO/2001 14 15 16 17 18

5 JUNIO/2001 13 14 15 19 20

6 JULIO/2001 13 16 17 18 19

7 AGOSTO/2001 13 14 15 16 17

8 SETIEMBRE/2001 13 14 17 18 19

9 OCTUBRE/2001 16 17 18 19 22

10 NOVIEMBRE/2001 13 14 15 16 19

11 DICIEMBRE/2001 13 14 17 18 19

12 ENERO/2002 14 15 16 17 18

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 13

1 Publicada en el B.O. del 12/02/96.2 Publicada en el B.O. del 07/11/2000.

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Comisión Arbitral. Vencimiento del período fiscal 2002

Resolución General Nº 80/20011

Buenos Aires, 23/10/2001

Artículo 1º– Establecer para el período fiscal 2002, lasfechas de vencimiento para el pago del impuesto sobre losingresos brutos - Convenio Multilateral, detalladas en elAnexo I que forma parte integrante de la presente resolu-ción.

Artículo 2º– Establecer que el vencimiento para la presen-tación de la declaración jurada –Formulario CM05– corres-pondiente al período fiscal 2001 operará el 15 de mayo delaño 2002.

Artículo 3º– Comunicar la presente resolución a las juris-dicciones adheridas para que dicten las normas complemen-tarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 4º– De forma.

ANEXO IIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -

CONVENIO MULTILATERALFECHA DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCI-

CIO FISCAL 2002

ANTICIPO MES DEVENCIMIENTO

CONTRIBUYENTES CONNº DE INSCRIPCIONTERMINADOS EN

(DIGITO VERIFICADOR)

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

DÍA DÍA DÍA DÍA DÍA

1 FEBRERO/2002 13 14 15 18 19

2 MARZO/2002 13 14 15 18 19

3 ABRIL 2002 15 16 17 18 19

4 MAYO/2002 13 14 15 16 17

5 JUNIO/2002 13 14 18 19 20

6 JULIO/2002 15 16 17 18 19

7 AGOSTO/2002 13 14 15 16 20

8 SETIEMBRE/2002 13 16 17 18 19

9 OCTUBRE/2002 14 15 16 17 18

10 NOVIEMBRE/2002 13 14 15 18 19

11 DICIEMBRE/2002 13 16 17 18 19

12 ENERO/2003 13 14 15 16 17

Comisión Arbitral. Sistema para la DD.JJ. Mensuales y Anuales. CUACM - Código Único deActividades del Convenio Multilateral

Resolución General Nº 72/992

Buenos Aires, 12/07/99

Artículo 1º— Apruébase el programa “SD 99” (SoftwareDomiciliario Convenio Multilateral) como único autorizadopara el cumplimiento de los requisitos formales de loscontribuyentes que tributan por el régimen del ConvenioMultilateral (Inscripción, comunicación de novedades, de-claración jurada mensual para la liquidación y/o pago delimpuesto y la declaración jurada anual), y los Anexo I“Confección de las declaraciones juradas y requisitos parasu presentación” y Anexo II “CUACM – Código Único deActividades del Convenio Multilateral” que forman partede la presente resolución. Este código será de aplicaciónexclusiva a los fines del Programa Aplicativo SD 99.

Artículo 2º— Los contribuyentes del Impuesto sobre losIngresos Brutos que tributan por el régimen del ConvenioMultilateral deberán utilizar el programa “SD 99” (SoftwareDomiciliario Convenio Multilateral) a efectos de:a) Inscripción y comunicación de novedades:

Formularios CM01 y CM02.b) Confección de la declaración jurada mensual para la

presentación y/o pago de los anticipos mensuales:Formularios CM03 ó CM04.

c) Confección de la declaración jurada anual:Formulario CM05.

Artículo 3º— La presente resolución será de aplicación apartir del día 1º de Septiembre de 1999, excepto los casosque a continuación se detallan, en los cuales el programa SD99 es de uso obligatorio a partir de:a) Formularios CM03 y CM04: Anticipo 08/99.b) Formulario CM05:período fiscal 1999.

Artículo 4º— Los contribuyentes que se encuentran incorpo-rados en sistemas especiales de control implementados por laDirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires (Sistemas SEC y SUCOCO), deberán emitir ladeclaración jurada mensual con el sistema que se apruebamediante la presente resolución, a partir de la fecha enque seanfehacientemente notificados por el fisco sede.

Artículo 5º— Derógase toda disposición que se oponga ala presente.

Artículo 6º— De forma.

Anexo I“CONFECCIÓN DE LAS DECLARACIONES JURA-DAS Y REQUISITOS PARA SU PRESENTACIÓN"

Formularios CM01 y CM02Requisitos para sus presentaciones

I) Normas comunes para CM01 y CM02:a) Lugar de Presentación:

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Bru-

Normas Complementarias

14 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 31/10/2001.2 Publicada en el B.O. del 14/07/99.

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tos que tributan bajo el Régimen del Convenio Multila-teral, excepto los comprendidos en la Resolución Gene-ral Nº 53/95 (SICOM) y su modificatoria, deberánefectuar todas las presentaciones de los FormulariosCM01 y CM02 en su Jurisdicción Sede, cualquiera seael trámite a formalizar: inscripción, reingreso al Conve-nio Multilateral, incorporación de nueva Jurisdicción,modificaciones en general, cambio de sede, cese deactividades y/o transferencia de fondo de comercio,fusión y escisión de empresas.

b) Cantidad de ejemplares:Toda presentación se hará en tres (3) formularios origi-nales, firmados, sin enmiendas ni raspaduras, revistien-do los mismos el carácter de Declaración Jurada,confeccionados mediante el Software Aplicativo SD99entregado por la Comisión Arbitral.

c) Instrucciones para su llenado:Los contribuyentes deberán observar para su llenado, lasinstrucciones emanadas de la Comisión Arbitral, paracada uno de ellos.

II) Requisitos y documentación adicional a presentar encada trámite:A) Inscripción - Formulario CM01:

1) Si la presentación la realiza un tercero, la firma delTitular, Socio, Presidente, Gerente o RepresentanteLegal de la entidad, deberá estar certificada, al dorsodel formulario y en dos (2) de sus ejemplares, porEscribano, Banco o Policía.El ejemplar con la firma sin certificar quedará enpoder del contribuyente como constancia de la ges-tión realizada, con el correspondiente sello de recep-ción del Fisco Sede en su dorso.

2) Constancia de Número de C.U.I.T.3) Se acreditará la existencia del domicilio fiscal en la

jurisdicción Sede con fotocopia de recibos de servi-cios públicos, de contratos de alquiler, de escritura,de boleto de compra venta o de documento de iden-tidad.

4) Personas Físicas: documento de identidad y fotoco-pia del mismo. Si el trámite lo efectúa el titular,firmará los formularios ante el funcionario de laJurisdicción Sede, quien constatará la autenticidadde las mismas.

5) Personas Jurídicas:� fotocopia autenticada del estatuto o contrato

social.� fotocopia autenticada del acta de designación de

autoridades.6) Fotocopia autenticada del poder, si la presentación

la realizare un Apoderado.

B) Reingreso al Convenio Multilateral - FormularioCM01:1) Se observarán los mismos requisitos y se adjuntará

idéntica documentación que para el trámite de ins-cripción en el Convenio Multilateral - Apartado II)A) (puntos 1) a 6), según corresponda).

2) Se acompañará además, documentación dondeconste el número asignado anteriormente en el Con-venio Multilateral, fotocopia del Formulario CM01de inscripción, Formulario CM02 de Cese o constan-cia expedida por cualquier Fisco involucrado enaquella inscripción.

C) Incorporación de nuevas Jurisdicciones - Formula-rio CM01:1) Se observarán los requisitos establecidos en el Apar-

tado II) - A) punto 1.

2) Personas físicas: Documento de identidad. Si eltrámite lo efectúa el titular, firmará los formulariosante el funcionario de la Jurisdicción Sede, quienconstatará la autenticidad de las mismas.

D) Rectificación de la fecha de inicio de actividades enuna o más Jurisdicciones - Formulario CM02:1) Se observarán los requisitos establecidos en el Apar-

tado II) A) 1) o C) 2), según corresponda.2) Certificación de Contador Público en la cual se espe-

cifiquen los motivos que originan la rectificación.

E) Modificaciones en general - Formulario CM02:1) En todos los casos se observarán los requisitos esta-

blecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2), segúncorresponda.

2) Modificaciones de:� Número de C.U.I.T..� Apellido y Nombres o Razón Social.� Domicilio Fiscal.� Cambio de Jurisdicción Sede.� Domicilio Principal de Actividades.� Naturaleza Jurídica.� Fecha de cierre de ejercicio comercial.� Nómina de Responsables de la Entidad.� Personas Individuales.� Unión Transitoria de Empresas -

Otros agrupamientos similares.� Sucesiones Indivisas.

Se acompañará, en todos los casos, fotocopiaautenticada del o los documentos que avalen lamodificación a efectuar: actas, estatutos o con-trato social modificado, contrato de alquiler,boleto o escritura de compra de bien inmueble,poder, documento de identidad para personasfísicas, actas de defunción, declaratoria de here-deros, constancias de AFIP, etcétera.

3) Alta de Actividades y/o cambio de la actividadprincipal o secundarias.No será necesario acompañar documentación adi-cional, excepto que el alta se origine por una “modi-ficación” del objeto social, en cuyo caso se adjuntaráfotocopia autenticada del acta respectiva o de lamodificación del contrato social.

F) Baja de Actividad o Cese de Jurisdicción (que noimplique Cese Total en el Convenio Multilateral) -Formulario CM02:1) En ambos casos se observarán los requisitos estable-

cidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2), según corres-ponda.

2) Baja de Actividad:2.1) No será necesario acompañar documentación a-

dicional.2.2) Si la Baja de una actividad tiene su origen en

una “Transferencia parcial” de fondo de comer-cio, se adjuntará fotocopia autenticada del docu-mento respect ivo , donde conste dichatransferencia.

3) Cese de Jurisdicción.Si los ingresos de alguna de las actividades quedesarrolla el contribuyente se distribuye por el Régi-men General del Convenio Multilateral (artículo 2º)se deberá acompañar Declaración Jurada Anual(Formulario CM05) donde se determinen los nuevoscoeficientes de distribución de ingresos, gastos yunificados (Artículo 14 inciso b - del ConvenioMultilateral).

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 15

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G) Cese total del Contribuyente en el Convenio Multi-lateral - Formulario CM02:1) En todos los casos se observarán los requisitos

establecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2), segúncorresponda.

2) Se presentará la Declaración Jurada Anual (For-mulario CM05) del ejercicio fiscal en que el ceseopere, la que contendrá los datos comprendidos entreel 1º de enero y el día del cese.2.1) Cese con continuidad como contribuyente local

de una Jurisdicción:Deberá adjuntar fotocopia de la constancia deinscripción como contribuyente local.

2.2) Cese normal por no desarrollar más actividades.2.3) Cese por comunicación de transferencia total del

fondo de comercio y toma de posesión:Se acompañará la documentación que acredite latransferencia total del fondo de comercio.

2.4) Cese por fusión por absorción:Acreditará la fusión con el contrato respectivo,en el cual conste la fusión.

2.5) Cese total por escisión de empresas:Se adjuntará la documentación que avale la esci-sión.

3) Además de lo indicado en cada caso, deberá acom-pañar la documentación adicional que solicite laJurisdicción Sede, receptor del cese.

Formulario CMO1Instructivo

De utilización obligatoria para los trámites de:

A)Inscripción en Convenio Multilateral.

B)Reingreso al Convenio Multilateral.

C)Incorporación de Nuevas Jurisdicciones.

A) Inscripción en el Convenio Multilateral:(1) Número de C.U.I.T.:

Se completará con todos sus dígitos.(2) Número de Inscripción en Convenio Multilateral:

Este campo se encontrará inhabilitado para el Contribu-yente; será de “USO EXCLUSIVO RENTAS”, quiencolocará manualmente en el Formulario CM01 el Nú-mero de Inscripción que le sea asignado.

(3) Apellido y Nombre o Razón Social:Se consignarán en forma completa, “SIN ABREVIATU-RAS”. En caso de no ser suficiente la cantidad de carac-teres, se truncará en ese límite y en el “Anexo” sedescribirá en forma “COMPLETA”.

(4) Domicilio Fiscal en la Jurisdicción Sede:Este domicilio corresponde al de la “AdministraciónPrincipal”, él determina cual será la Jurisdicción Sededel Contribuyente.� Calle� Número� Piso� Oficina o Departamento� Teléfono (Incluido código de área)� Código Postal� Localidad (para el caso de Provincias)� Provincia o Capital Federal.

El domicilio fiscal deberá encontrarse en alguna de lasJurisdicciones activas indicadas en el punto (8).

(5) Domicilio Principal de Actividades:Se entiende por tal, el del comercio, el de la plantaindustrial, el del establecimiento agropecuario, etcétera.Este domicilio NO necesariamente debe estar consigna-do dentro de la Jurisdicción Sede, pero es indispensableque se encuentre entre alguna de las Jurisdicciones acti-vas del punto (8).� Calle� Número� Piso� Oficina o Departamento� Teléfono (Incluido código de área)� Código Postal� Localidad (para el caso de Provincias)� Provincia o Capital Federal.

(6) Naturaleza jurídica y otros datos de la entidad:Se indicará cual es la Naturaleza Jurídica del sujeto quese inscribe:

110 - Unipersonal.Para Sociedades:

210 - Colectiva220 - Responsabilidad Limitada230 - Anónima240 - Comandita Simple250 - Comandita por Acciones260 - Capital e Industria270 - Cooperativas280 - Economía Mixta290 - de Hecho300 - Anónima con participación Nacional y/o

Extranjera330 - Asociaciones410 - Empresas del Estado510 - UTE y Otras

Aclaración:Se consignarán en “510 - UTE y Otras”, a las UnionesTransitorias de Empresas y a toda aquella agrupación cuyafigura no esté contemplada en los códigos descriptos.Las Sucesiones Indivisas se indicarán en “110 - Uniper-sonal”.� Número de inscripción en la Inspección General

de Justicia. Fecha de la Inscripción. Duración enAños y Fecha de Cierre del Ejercicio Comercial.Sólo para sociedades regularmente constituidas.Las sociedades que deban inscribirse en otros Regis-tros Oficiales diferentes a la Inspección General deJusticia, como las Cooperativas, indicarán tambiénen este punto su número de identificación en elmismo y fecha. Además se completará “Duraciónen Años” y “Fecha de Cierre del Ejercicio”. En“Anexo” se describirá el nombre del Organismodonde se encuentra registrada.Para las explotaciones unipersonales, las Sociedadesde Hecho y todos aquellos contribuyentes que noestén obligados a confeccionar balance comercial, elcierre del ejercicio será el 31 de diciembre.

� Representantes:Cuando la Naturaleza Jurídica sea:Unipersonal: deberán completarse los datos delpunto (10).Sociedades en General: Deberán completarse losdatos del punto (9).Uniones Transitorias de Empresas: deberán com-pletarse los datos de los puntos (9) y (11).

Sucesiones Indivisas: deberán completarse los datos de lospuntos (10) y (12).

Normas Complementarias

16 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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(7) Actividades desarrolladas:Se indicará la Actividad Principal y la/s secundaria/s:� Actividad Principal: es aquella actividad que repor-

ta mayores ingresos, respecto de otras actividadesdesarrolladas.

� Actividad/es Secundaria/s: son aquella/s que si-gue/n en orden de importancia a la actividad princi-pal según el mismo criterio.

� El código a utilizar será el C.U.A.C.M. “CódigoUnico de Actividades para el Convenio Multilate-ral”, incluido en el Software Aplicativo SD 99.

� El formulario admite, en este punto, hasta un total de10 (diez) actividades. En el supuesto que se desarrollenmás de 9 (nueve) actividades secundarias, deberánunificarse en aquellas que tengan idéntica alícuotadentro de cada Jurisdicción y tabulación (agrupamien-to) similar. En “Anexo” deberán detallarse cuáles sonlas actividades unificadas.

� Cuando una misma actividad se liquide por dosRegímenes distintos del Convenio Multilateral de-berán consignarse por separado, aunque estén alcan-zadas por idéntica alícuota.

� Cuando una misma actividad tuviere tratamientofiscal diferenciado, en una o más Jurisdicciones, sedeberá efectuar la apertura correspondiente, repi-tiendo el Código de la actividad. Las opciones pre-vistas en el Software Aplicativo SD99 son:0 - NORMAL (que no tiene tratamiento diferenciadopara esa actividad. Incluye Alícuota 0 -Cero-).1 -EXENTO/DESGRAVADO (todo tipo de exen-ción, desgravación, promoción industrial, etcétera).2 -MINORISTA (fabricación con venta minorista).3 -OTROS (para casos de tratamiento fiscal diferen-ciado no previsto en las opciones anteriores)

Ejemplo:154120/0 - Elaboración industrial de productosde panadería (corresponde a Venta Mayorista).154120/1 - Exento/Desgravado - Elaboración indus-trial de productos de panadería.154120/2 - Minorista - Elaboración industrial deproductos de panadería.El tratamiento fiscal diferenciado no implica la mo-dificación en la tabulación de esa actividad.IMPORTANTE:Las actividades que se declaren en la Inscripción,serán incorporadas automáticamente por el SoftwareAplicativo SD99 en las declaraciones juradas men-suales (Formularios CM03 ó CM04), para todas lasJurisdicciones.

� Artículo del Convenio Multilateral por el cual sedistribuye la base imponible de cada actividad:Artículo 2 - Régimen General.Artículos 6 al 13 inclusive - Regímenes Especiales.

� Fecha de Alta de cada actividad: Se indicará condía, mes y año.

(8) y (8.1)Detalle de todas las Jurisdicciones en las quese ejercen las actividades:� Se marcarán las Jurisdicciones donde se ejercerán las

actividades, incluyendo la Sede.� Incluirá el domicilio que se fija en cada una de ellas. En

caso de no existir domicilio colocará “NO POSEE”.� Declarará día, mes y año de inicio de actividad en el

Convenio Multilateral en cada una de las Jurisdicciones.Si al momento de la inscripción en el Convenio Multilateralel interesado ya fuera Contribuyente Local del Impuestosobre los Ingresos Brutos de una Jurisdicción, deberá com-pletar los datos requeridos en el punto (8.1).

(9) Nómina de Responsables de la Entidad o Integrantesde la Sociedad de Hecho o Responsables de la Socie-dad Administradora de la U.T.E.:Se indicarán hasta 3 (tres) responsables, con los siguien-tes datos.� Apellido y nombres (en este orden).� Domicilio particular.� Tipo y número de documento.� Cargo que desempeña en la sociedad.� Carácter de la firma (individual, conjunta, indistinta).� En el “Anexo” podrá agregarse cualquier otro dato

de interés.

(10) Explotaciones Unipersonales:Se completarán los siguientes datos:� Apellido y nombres (en este orden ).� Domicilio completo.� Tipo y número de documento.� Apellido y nombres del padre.� Apellido y nombres de la madre.� Fecha de nacimiento.� Nacionalidad.� Estado civil.� Sexo.

(11) Unión Transitoria de Empresas y otros agrupa-mientos similares:Se completarán los siguientes datos de la sociedad de-signada como Administradora y la/s otra/s integrante/s(hasta 2):� Razón Social� Domicilio Fiscal� Número de Inscripción en Ingresos Brutos� Número de C.U.I.T.

Si hubiere más integrantes, deberán consignarse en“Anexo” -La nómina de los Responsables de la Sociedad Ad-ministradora deben incluirse en el punto (9).

(12) Sucesiones Indivisas:Completar los datos del punto (10) referidos al causante.Datos de la Sucesión:� Lugar y fecha del fallecimiento del titular.� Caratulación de los autos.� Ultimo domicilio del causante.� Juzgado donde se tramita la sucesión.

IMPORTANTECuando la Jurisdicción Sede receptora haya asigna-do el Número Unico de Inscripción en el Convenio

Multilateral, el Contribuyente deberá incorporar elmismo en el software a través de la opción “H) Asig-nación de Nº de Inscripción” (que no genera Formu-

lario alguno).Si no realiza este paso, el SD99 NO permitirá la

generación de ningún otro Formulario (incluidas lasDeclaraciones Juradas Mensuales -Formularios

CM03 ó CM04-).

B) Reingreso al Convenio Multilateral:

Se seguirán las mismas instrucciones indicadas para laopción A) Inscripción en el Convenio Multilateral.

Aclaración:� La Jurisdicción Sede colocará manualmente en todos

los ejemplares de los Formularios CM01 el Númerode Inscripción que le sea asignado en oportunidaddel “Reingreso”.

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 17

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� En “Anexo” se deberá indicar el número de Conve-nio Multilateral que poseía el Contribuyente ante-riormente y la fecha en que operó su cese.

IMPORTANTECuando la Jurisdicción Sede receptora haya asigna-do el Número Unico de Inscripción en el Convenio

Multilateral en su Reingreso, el Contribuyente debe-rá incorporar el mismo en el software a través de laopción “H) Asignación de Nº de Inscripción” (que

no genera Formulario alguno).Si no realiza este paso, el SD99 NO permitirá la ge-neración de ningún otro Formulario (incluidas lasDeclaraciones Juradas Mensuales -Formularios

CM03 ó CM04).

C) Incorporación de Nuevas Jurisdicciones:� El software completará automáticamente TODOS

los datos del Contribuyente ya declarados en todoslos Rubros del Formulario.

� En el punto 8), además de las Jurisdicciones ya activas,se marcarán las que se desean incorporar y el domicilioque se fija en cada una de ellas. En caso de no existirdomicilio colocará “NO POSEE”. Asimismo declara-rá el día, mes y año de inicio de actividades en cada unade las Jurisdicciones incorporadas.

IMPORTANTE:Si entre la “Inscripción” o “Reingreso” al ConvenioMultilateral y la “Incorporación de Nuevas Jurisdic-ciones” se hubiera generado alguna “Modificación”,

en la situación de empadronamiento del contribu-yente, la misma debió haber sido comunicada me-

diante la presentación del Formulario CM02 corres-pondiente en la Jurisdicción Sede, caso contrario,

dicha modificación no tendrá efecto frente a los Or-ganismos Recaudadores.

Formulario CM02Instructivo

De utilización obligatoria para los trámites de:

D) Rectificación de fecha de inicio de actividades en unao más Jurisdicciones.

E) Modificaciones en general de:

Número de C.U.I.T.� Apellido y Nombres o Razón Social.� Domicilio Fiscal.� Cambio de Jurisdicción Sede.� Domicilio Principal de Actividades.� Naturaleza jurídica.� Alta de nueva actividad y/o cambio de la principal

o secundaria.� Cambio de Domicilio de Jurisdicción/es.� Nómina de Responsables de la Entidad.� Personas Individuales.� Unión Transitoria de Empresas - Otros agrupa-

mientos similares.� Sucesiones Indivisas.

F) Baja de Actividad o Cese de Jurisdicción (que noimplique Cese Total en el Convenio Multilateral).

G) Cese Total en el Convenio Multilateral:� Cese Normal.� Cese por comunicación de transferencia total de

fondo de comercio y toma de posesión.� Cese por fusión por absorción.� Cese por escisión de empresas.

IMP ORTANTE:* En cualquiera de estas opciones, el software completaráautomáticamente TODOS los datos del Contribuyente ingresadospreviamente, pudiendo modificar SOLAMENTE la informaciónespecífica a la que se refiere cada una de las opciones que se elijan.* Se podrán efectuar varias modificaciones en un mismoFormulario CM02.

D) Rectificación de fecha de inicio de actividades en unao más Jurisdicciones:(7) Actividades desarrolladas:

El Contribuyente podrá rectificar la “Fecha de Alta” delas Actividades declaradas con anterioridad.

(8) Detalles de todas la Jurisdicciones en las que seejercen actividades:El Contribuyente podrá rectificar la “Fecha de Inicio”de las Jurisdicciones declaradas con anterioridad. Estamodificación, a su vez, puede implicar una modificaciónen el Punto (7).

E) Modificaciones en general:En esta opción se podrán modificar los datos contenidos en:(1) Número de C.U.I.T.:

Motivos, entre otros, que pueden generar este cambio:� Modificación de la naturaleza jurídica.� Transferencia total de fondo de comercio, que impli-

que una continuidad económica y siempre que eladquirente no se encuentre inscripto en el ConvenioMultilateral.

� Cambio de Número de C.U.I.T. efectuado por laA.F.I.P. (caso de extranjeros).

(3) Apellido y Nombres o Razón Social:� Sociedades de hecho:

Por cambio y/o modificación de los integrantes de lamisma; puede implicar cambio de Número deC.U.I.T. y de otros puntos del formulario, en lorelativo a “Responsables”.

� Sociedades regularmente constituidas:Por modificación de su Razón Social o NaturalezaJurídica; el cambio de esta última implica cambio deNúmero de C.U.I.T.Si el cambio o modificación obedece a una transfe-rencia total de fondo de comercio deberán tenerse encuenta las normas vigentes en la jurisdicción sede.

(4) Domicilio Fiscal:El Contribuyente podrá modificar su Domicilio Fiscaldentro de la Jurisdicción Sede.Cuando el nuevo Domicilio Fiscal se fije en otra Juris-dicción distinta a la Sede, implicará automáticamente un“CAMBIO DE JURISDICCION SEDE”, modificándo-se automáticamente los tres (3) primeros dígitos de suNúmero de Inscripción.No podrá fijar Domicilio Fiscal en una Jurisdicción queno esté activa. De ser así, deberá primero informar elinicio de esa Jurisdicción a través de la opción “C)Incorporación Nueva Jurisdicción” y luego modificarel Domicilio Fiscal.

(5) Domicilio Principal de Actividades:Podrá modificarse este Domicilio dentro de cualquierJurisdicción Activa. De no ser así, deberá primero infor-mar el inicio de esa Jurisdicción a través de la opción

Normas Complementarias

18 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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“C) Incorporación Nueva Jurisdicción” y luego modi-ficar el Domicilio Principal de Actividades.

(6)Naturaleza Jurídica:El cambio de Naturaleza Jurídica implica, obligatoria-mente, modificaciones en el Nº de C.U.I.T., Apellido yNombres o Razón Social y otros puntos relacionados,según el caso; además se podrán modificar:� Número y Fecha de Inscripción en Inspección Gene-

ral de Justicia.� Duración en Años y Fecha de Cierre del Ejercicio

Comercial, cuando corresponda.(7) Alta de nueva actividad y/o cambio de Principal o

Secundaria:� Para dar de “Alta” a una nueva actividad, deberá

ubicarse la misma dentro del C.U.A.C.M. (CódigoUnico de Actividades de Convenio Multilateral),siguiendo las instrucciones contenidas para este Ru-bro en el Formulario CM01. Se indicará además elArtículo del Convenio Multilateral por el cual distri-buirá la materia imponible y la fecha a partir de lacual se incorpora. Esta nueva actividad podrá serPrincipal o Secundaria.

� También podrá efectuarse el cambio de secundaria aprincipal o de principal a secundaria.

(8) Domicilio de Jurisdicciones (excepto Sede):Se podrá cambiar el Domicilio de cualquier Jurisdic-ción, excepto el de la Sede.Asimismo se podrá incorporar un domicilio en las queno se hubiera declarado ninguno.

(9) Nómina de Responsables de la Entidad:Podrá modificar cualquier dato de los Responsables dela Entidad ya declarados, o bien declararlos por primeravez debido a un cambio en la Naturaleza Jurídica.

(10) Personas Individuales:Si el cambio o modificación obedece a una transferenciatotal de fondo de comercio deberán tenerse en cuenta lasnormas vigentes en la jurisdicción sede.

(11) Unión Transitoria de Empresas y otros agrupa-mientos similares:Se podrá modificar y/o completar, según corresponda,los siguientes datos de la sociedad designada comoAdministradora y la/s otra/s integrante/s (hasta 2):� Razón Social� Domicilio Fiscal� Número de Inscripción en Ingresos Brutos� Número de C.U.I.T.

Si hubiere más integrantes, deberán consignarse en“Anexo” -La nómina de los Responsables de la Sociedad Ad-ministradora deben incluirse en el punto (9).

(12) Sucesiones Indivisas:Se podrá modificar y/o completar los datos de la Sucesión:� Lugar y fecha del fallecimiento del titular.� Caratulación de los autos.� Ultimo domicilio del causante.� Juzgado donde se tramita la sucesión.

F) Baja de Actividad o Cese de Jurisdicción (que noimplique Cese Total en el Convenio Multilateral):(7) Baja de actividad:

Si se desarrollan dos (2) actividades o más, se podrá darla BAJA a una de ellas o más, pero siempre se deberámantener por lo menos una (1) dada de ALTA comoprincipal. Se colocará la fecha de baja.Cuando la baja de una actividad opere por transferencia

parcial de fondo de comercio, se marcará el campo“Transferencia”, debiendo completarse en el “Anexo”los datos referidos a esa situación en:� Apellido y Nombres o Razón Social del Comprador

o Tomador.� Número de C.U.I.T.� Número de Inscripción en Ingresos Brutos.� Fecha de Toma de Posesión.� Domicilio del Comprador o Tomador.

(8) Cese de jurisdicciones:Indicar las Jurisdicciones en las que cesan las activida-des colocando las fechas en que se operan las mismas.Deberán mantenerse siempre, por lo menos, dos (2)activas.Si cesa la Jurisdicción Sede, deberá efectuase primeroel cambio del Domicilio Fiscal (Cambio de JurisdicciónSede) Punto 4) y, si correspondiera, del Principal deActividades, Punto 5).

G) Cese Total en el Convenio Multilateral:(8) Jurisdicciones:

Se indicará la opción que corresponda:1) Normal (pudiendo continuar como Contribuyente

Local):1.1) Deberá colocarse la Fecha de Cese Total.1.2) La Fecha del Cese no podrá ser anterior al último

anticipo mensual (CM03 ó CM04) declarado.1.3) Si continúa como Contribuyente Local del Im-

puesto, en el “Anexo” se indicará tal circuns-tancia, mencionando Jurisdicción y domiciliofiscal fijado en la misma.

2) Por Comunicación de Transferencia Total deFondo de Comercio y Toma de Posesión:Procederá según lo indicado para Cese Normal (1.1)y (1.2) y completará los datos solicitados “del com-prador” en el Anexo “Comunicación de Transferen-cia y Toma de Posesión”:� Apellido y Nombres o Razón Social.� Número de C.U.I.T..� Número de Inscripción en el Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, ya sea como ContribuyenteLocal o del Convenio Multilateral.

� Fecha de toma de posesión.� Domicilio completo.

En “Anexo”, se agregará todo otro dato que consi-dere de interés.

3) Por Fusión por Absorción:Se procederá según lo indicado para Cese Normal 1.1)y 1.2) y se completarán los datos solicitados de la“Absorbente” en el Anexo “Fusión por Absorción”:� Apellido y Nombres o Razón Social.� Número de C.U.I.T..� Número de Inscripción en Ingresos Brutos.� Fecha de la fusión.� Domicilio completo.

En “Anexo” se agregará todo otro dato que considerede interés.

4) Por Escisión de Empresas:Se procederá según lo indicado para Cese Normal1.1) y 1.2) y se completarán los datos solicitados delas nuevas Sociedades en el Anexo “Escisión deEmpresas”:� Razón Social� Número de C.U.I.T..� Número de inscripción en el Impuesto sobre los

Ingresos Brutos.

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 19

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En “Anexo” se agregarán los domicilios fiscales delas entidades y todo otro dato que considere deinterés.

Formulario CMO3 - Declaración Jurada MensualInstructivo

Para presentar y/o presentar y abonar los anticipos mensuales, aexcepción de los comprendidos dentro del Artículo 8º del Con-venio Multilateral (Bancos y Entidades Financieras), se deberácompletar un FormularioCM03,por cada una de las Jurisdiccio-nes en las que el contribuyente se encuentre inscripto.

También se completarán y presentarán aquellas boletas enlas que resulte saldo a favor del contribuyente o saldo cero(0) y por las que no corresponda efectuar depósito alguno.

Cada Formulario CM03 se compondrá de tres (3) ejempla-res “Originales”, firmados y no podrán contener enmiendasni raspaduras modificatorias del formulario impreso por elSoftware Aplicativo SD 99.

Los plazos para la presentación y pago de cada anticipomensual vencen en el mes siguiente al que correspondeliquidar y en las fechas que, a tales efectos, determine laComisión Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal.Si por algún motivo un vencimiento coincidiera con un díaferiado o no laborable, se deberá cumplimentar la obliga-ción en el siguiente día hábil.

Lugar de presentación y pago de las Declaraciones Ju-radas mensuales, excepto los contribuyentes incluidos enel Sistema SICOM:� Banco Oficial de la Jurisdicción Sede del contribuyente,

o en otro por ella autorizado.

Los Formularios CM03 que presentará el Contribuyenteserán los generados por el Software Aplicativo SD99, paralo cual deberá completar la totalidad de los datos solicitadosen la ventana Declaración Jurada Mensual para cada Rubroy para cada Jurisdicción, a saber:

Contribuyente:Se seleccionará el Contribuyente por su Apellido y Nombreso Razón Social, del listado de contribuyentes cargados enel software.

Número de C.U.I.T.:El software traerá a la pantalla automáticamente el Nº deC.U.I.T. del Contribuyente cargado en el software.

Anticipo/AñoSe completará con el mes y el año de la Declaración Juradaa generar.

Original/Rectificativa:En la primer Declaración Jurada Mensual a liquidar, porJurisdicción y Anticipo/Año, automáticamente el softwarecargará en este ítem “00", indicando de esta manera que lamisma corresponde a la generación de un Anticipo ”Origi-nal". En cambio, de no ser así, el software colocará elnúmero correlativo posterior a la Declaración Jurada “Ori-ginal” o última “Rectificativa” generada, indicando el nú-mero de “Rectificativa” que se liquida (Ej.: “01" para laprimer rectificativa, ”02" para la segunda rectificativa, et-cétera). Podrán presentarse tantas rectificativas como seannecesarias.

IMPORTANTE:Toda Rectificativa se completará por los IMPORTES TO-TALES, de manera que ésta reemplace al último formula-

rio generado/presentado, ya sea que éste se trate de unAnticipo “Original” u otro “Rectificativo”.

El llenado de una “Rectificativa” responde a idénticasespecificaciones generales que para la confección del For-mulario CM03 “Original”.

Jurisdicción:Se seleccionará la Jurisdicción que se desea declarar de unlistado de Jurisdicciones que se encuentren activas a la fechadel anticipo a generar (de acuerdo a la Fecha de Inicio y deCese declaradas en los Formularios CM01 ó CM02).

Fecha de Vencimiento:Se completará con la fecha de vencimiento de la Declara-ción Jurada a generar, de acuerdo a lo que determine laComisión Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal.

Número de Inscripción:El software traerá a la pantalla automáticamente el Nº deInscripción del Contribuyente cargado en el software.

Rubro 1 - Base Imponible e Impuesto del Mes a liquidar:

El software traerá automáticamente las actividades declara-das por el contribuyente para ese anticipo:� Artículo del Régimen del Convenio Multilateral por el

cual se distribuye la Base Imponible de cada una de lasactividades.

� Código de actividad que corresponda.� Descripción de la actividad.Si al momento de la liquidación surgiera la necesidad deincorporar una nueva Actividad o Jurisdicción, deberá confec-cionar un Formulario CM02 ó CM01, según correspondadando el “Alta” o “Inicio” a la misma. Se procederá de igualforma cuando sea necesario dar una “Baja” de Actividad o“Cese” de Jurisdicción. Estos formularios son de PRESEN-TACION OBLIGATORIA en el Fisco Sede.

Para cada Actividad se cargará la siguiente información:a) Base Imponible:

Se completará la base imponible devengada y/o percibi-da según el caso, correspondiente al mes declarado,abierta por cada una de las actividades. Deberán consig-narse por separado los ingresos provenientes de activi-dades exentas, EXCEPTO los ingresos obtenidos deactividades de exportación, los que no serán declarados.La Base Imponible mensual, para cada Jurisdicción, esla resultante de haber aplicado previamente el Régimende Distribución de ingresos del Convenio Multilateralsobre el total de ingresos de todo el país para el mes quese liquida (actividad por actividad).Si por algún motivo surgiera Base Imponible negativa,se antepondrá a la misma el signo menos (-).

Inicio de Actividades o incorporación de nueva Ju-risdicción - Régimen General:En el caso de iniciación de actividades comprendidas en elRégimen General en una, varias o todas las Jurisdicciones;en la o las Jurisdicciones en que se produzca la iniciación,se deberán asignar los ingresos conforme a lo establecidoen el Artículo 14 inciso a) del Convenio Multilateral y enel Artículo 4º de la Resolución General 42/92.-

b) Alícuota:Se completará con la que corresponda según cada Juris-dicción y cada actividad declarada.Las alícuotas se expresan en porcentaje, compuesto por

Normas Complementarias

20 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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un número entero y dos (2) decimales. También puedenser iguales a cero (0).Si la Base Imponible estuviere “Exenta”, se marcará talcircunstancia en el cuadro pertinente, por lo que seinhabilitará el ingreso de la Alícuota.Si la Base Imponible “negativa”, por su origen o portributar el contribuyente por el sistema de lo “percibi-do”, NO generara impuesto a su favor, colocará alícuota“Cero” (0).

c) Impuesto:El software lo determinará en forma automática, una vezcompletada la Base Imponible y la alícuota para cadaactividad.Asimismo, también se calculará automáticamente lasuma de la columna Impuesto en “Total Rubro 1", esdecir que será el total del Impuesto liquidado para elmes.

Aplicación de la Resolución General Nº 42/92 de laComisión Arbitral:Solamente para sujetos que distribuyen la Base Im-ponible bajo lo nombrado por el Régimen Generaldel Convenio Multilateral (Artículo 2º).A partir del mes de Abril (anticipo 04) los contribuyen-tes deben aplicar los nuevos coeficientes de distribución,en forma retroactiva a Enero, no implicando esto larectificación de los Formularios CM03 ya presentadosy/o pagados por los Anticipos 01, 02 y 03.

Procedimiento:A las Bases Imponibles del mes de Abril para cada Ju-risdicción, calculadas con los nuevos coeficientes, se

les suman o restan las “diferencias” de las Bases Impo-nibles (actividad por actividad) de los anticipos Enero,Febrero y Marzo, originadas por la aplicación de los

nuevos coeficientes.En el Formulario CM03 de Abril se vuelcan las Bases

Imponibles NETAS para esa posición.Si de practicar los ajustes mencionados resultaran Ba-ses Imponibles negativas se colocará adelante, el signomenos (-), lo que dará lugar a impuesto negativo. En elcaso que la liquidación incluya, además, alguna activi-dad comprendida en un Régimen Especial, se compen-sa el impuesto (positivo) por ella generada, con el nega-

tivo proveniente del Artículo 2º (sí lo hubiera).

Rubro 2 - Liquidación Mensual Final:

Al Total Rubro 1 se le restarán los conceptos pagados acuenta para el mes:� Saldo a Favor: cuando el Total del Rubro 2 del anticipo

inmediato anterior de esa Jurisdicción hubiera resultado“a favor del contribuyente”.

� Retenciones: del anticipo que se liquida.� Percepciones: del anticipo que se liquida.� Pagos No Bancarios: tales como pagos con Bonos,

Compensaciones autorizadas por el Fisco, u Otros con-ceptos que revistan tal carácter. Deberán indicarse en elcuadro correspondiente a “Detalle”.

� Otros Créditos: en este ítem podrán deducirse créditosde impuestos adicionales, anticipos abonados por algúnotro medio establecido por la Jurisdicción que se liquida(caso anticipo automotores 0 km.), descuentos especia-les u otros conceptos. Deberán indicarse en el cuadrocorrespondiente a “Detalle”.

Si la suma de los pagos a cuenta del mes que se liquida esmenor al Total Rubro 1, el saldo que resulte será unSubtotal a favor de la Dirección General de Rentas; casocontrario será un Subtotal a favor del Contribuyente.

Al Subtotal resultante se le sumarán:� Otros débitos: importes de Impuestos Adicionales para

el mes, Recargos, u otros conceptos que revistan talcarácter. Deberán indicarse en el cuadro corres-pondiente a “Detalle”.En el supuesto de tener que abonar MULTAS, se con-sultará al Fisco que aplicó la misma.

� Intereses: si el anticipo se presentara y abonara fuera detérmino, se deberán calcular los accesorios pertinentesconforme a las normas de cada Jurisdicción.No se adicionarán intereses cuando el resultado de laliquidación arroje Saldo a Favor del Contribuyente oSaldo Cero (0).

Subtotal Rubro 2: será la resultante de las operacionesaritméticas antes descriptas, dicho resultado podrá ser posi-tivo: a favor de la DGR, negativo: a favor del Contribu-yente, o bien cero (0).

A este Subtotal Rubro 2 se le restarán los Créditos de esteAnticipo, que será la suma de lo PAGADO por el Contri-buyente en el Original y las Rectificativas anteriores (si lashubiere) del Anticipo que se está declarando. Este camposolamente se habilitará cuando se esté confeccionando unFormulario CM03 “Rectificativo”.

Monto a Pagar: resultará cuando el Total del Rubro 1, máslos débitos, sea mayor que los créditos.

Total a Favor del Contribuyente: resultará cuando loscréditos sean mayores que la suma del Total del Rubro 1más los restantes débitos.

Opción “No Deposita Importe”:

Cuando el Monto a Pagar resulte positivo, el Contribuyentepodrá optar por no pagar dicho importe, marcando la opción“No Deposita Importe”. Sin embargo, no podrá tener encuenta dicho monto para las rectificativas siguientes (si lashubiere) del mismo Anticipo, quedando expuesto a la apli-cación de multas por parte de los Fiscos (ver más adelanteen el ítem “Son Pesos a Pagar”).

El Formulario CM03 que se genere habiendo marcado estaopción llevará la leyenda “NO DEPOSITA IMPORTE” ydeberá ser presentado en el Banco respectivo, quedandocomo comprobante de la presentación de la obligación.

En los casos que conforme la legislación local se admitenpagos parciales, los mismos se ajustarán a la reglamentaciónque la jurisdicción determine.

Total de Ingresos de Todo el País para el Mes:

Se consignará idéntico importe, en todas las Jurisdicciones,para el mes que se liquida, aún cuando en alguna de ellas nose hubieran desarrollado actividades o cuando el coeficientede distribución sea igual a cero (0).

NO formarán parte de este Total los originados en nuevaJurisdicción si en ella se desarrollan actividades sometidasal Régimen General (Artículo 14 inciso a). En tal caso, eneste cuadro de la nueva Jurisdicción, se consignará el Totalde Ingresos del mes provenientes de la misma.

Coeficiente Unificado para cada Jurisdicción:“Sólo para actividades sometidas al Régimen General(artículo 2º del Convenio Multilateral)”.

Se indicará el coeficiente respectivo para cada Jurisdicción,expresado en cero (0) entero y cuatro (4) decimales, com-

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 21

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putándose sus fracciones por redondeo, en exceso o endefecto. La suma de dichos Coeficientes para todas lasjurisdicciones en un mismo mes, deberá ser igual a “UNO”(1,0000).

El Coeficiente Unificado, será igual al determinado paracada Jurisdicción en el Rubro (8), en la Declaración JuradaAnual (Formulario CM05), del ejercicio fiscal anterior o dela presentada en oportunidad de un cese de Jurisdicción.Para los tres (3) primeros anticipos (Enero, Febrero y Mar-zo) rige lo dispuesto en la Resolución General Nº 42/92.

En el caso de inicio de actividades en el período fiscalinmediato anterior, ya sea antes o después del cierre delejercicio comercial, en una, varias o todas las Jurisdiccio-nes, deberá procederse conforme a los términos del artículo4º de la Resolución General Nº 42/92.

De no existir Coeficiente para la Jurisdicción que se liquida,el mismo será igual a cero (0,0000).

Carácter de la Presentación:Cuando la Declaración Jurada Mensual que se está confec-cionando corresponda a una “Rectificativa”, deberá indi-carse si la misma obedece a una “Autodeterminación” o aun “Ajuste por Inspección”, marcando en el lugar corres-pondiente.

Son Pesos a Pagar:

Descripción del importe a pagar en letras. Será impreso porel software.

Si la liquidación arrojara saldo a favor del contribuyente osaldo cero (0) el software imprimirá la leyenda “NO DE-POSITA IMPORTE”.

En las liquidaciones que arrojen importe a pagar, el contri-buyente podrá optar al momento de la liquidación por:a) Presentar todos los CM03 y abonar para todas las Juris-

dicciones, cumplimentando así con sus obligacionesfiscales.

b) Presentar todos los CM03 y pagar algunas Jurisdiccio-nes.

c) Presentar todos los CM03 y no pagar ninguna Jurisdic-ción.

Si optara por b) o c), el software imprimirá, en las que nopaga, la leyenda “NO DEPOSITA IMPORTE”; cuandodesee abonar, deberá confeccionar un nuevo FormularioCM03 “Rectificativo” (con más los intereses) para poderhacer efectivo el pago de las Jurisdicciones impagas.

IMPORTANTE:* La falta de presentación y pago al vencimiento de la obligación,faculta a los Fiscos a la aplicación de dos multas: una por infraccióna los Deberes Formales por la Falta de Presentación de ladeclaración jurada mensual y otra por Omisión de Pago.* En los casos que conforme la legislación local se admitan pagosparciales, los mismos se ajustarán a la reglamentación que lajurisdicción determine.

Forma de Pago (de llenado MANUAL, para todos losejemplares):

Se indicará con una cruz (“X”) si elige efectivo o cheque.

Cada Formulario CM03 se considera como una obligaciónindependiente, por tal motivo los medios de pago serán

independientes, entendiéndose por ello que si se abona concheque confeccionará UNO (1) por CADA JURISDIC-CION, a la orden de la entidad bancaria en que se efectúa elpago, excepto los contribuyentes SICOM.

También podrá abonarse la Totalidad de las jurisdiccionescon un (1) solo cheque “CERTIFICADO”, a la orden de laentidad bancaria en que se efectúa el pago.

Al dorso de los cheques consignará el Número de Inscrip-ción y la Jurisdicción a la que se afecta el pago.

No se podrá pagar con cheques de terceros.

De abonarse con cheque completará MANUALMENTE:� Nombre del Banco.� Número del cheque.� Casa central o identificación de Sucursal.

Firma de la Liquidación:

Todas las declaraciones juradas mensuales deberán estarfirmadas en el ángulo superior derecho por el Titular, Res-ponsable o Apoderado, en sus tres (3) ejemplares originales.

Formulario CMO4 - Declaración Jurada Mensual(Exclusivo para Bancos y Entidades Financieras)Instructivo

Para presentar y/o presentar y abonar los anticipos mensua-les correspondientes a Bancos y Entidades Financieras quetributan bajo el Régimen del Artículo 8º del ConvenioMultilateral, se deberá completar un Formulario CM04, porcada una de las Jurisdicciones en las que el contribuyentese encuentre inscripto.

También se completarán y presentarán aquellas boletas enlas que resulte saldo a favor del contribuyente o saldo cero(0) y por las que no corresponda efectuar depósito alguno.

Cada Formulario CM04 se compondrá de tres (3) ejempla-res “Originales”, firmados y no podrán contener enmiendasni raspaduras modificatorias del formulario impreso por elSoftware Aplicativo SD 99.

Los plazos para la presentación y pago de cada anticipomensual vencen en el mes siguiente al que correspondeliquidar y en las fechas que, a tales efectos, determine laComisión Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal.Si por algún motivo un vencimiento coincidiera con un díaferiado o no laborable, se deberá cumplimentar la obliga-ción en el siguiente día hábil.

Lugar de presentación y pago de las Declaraciones Ju-radas mensuales, excepto los contribuyentes incluidos enel Sistema SICOM:

Banco Oficial de la Jurisdicción Sede del contribuyente, oen otro por ella autorizado.

Los Formularios CM04 que presentará el Contribuyenteserán los generados por el Software Aplicativo SD99, paralo cual deberá completar la totalidad de los datos solicitadosen la ventana Declaración Jurada Mensual para cada Rubroy para cada Jurisdicción, a saber:

Contribuyente:Se seleccionará el Contribuyente por su Apellido y Nom-bres o Razón Social, del listado de contribuyentes cargadosen el software.

Normas Complementarias

22 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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Número de C.U.I.T.:El software traerá a la pantalla automáticamente el Nº deC.U.I.T. del Contribuyente cargado en el software.

Anticipo/AñoSe completará con el mes y el año de la Declaración Juradaa generar.

Original/Rectificativa:En la primer Declaración Jurada Mensual a liquidar, porJurisdicción y Anticipo/Año, automáticamente el softwarecargará en este ítem “00", indicando de esta manera que lamisma corresponde a la generación de un Anticipo ”Origi-nal". En cambio, de no ser así, el software colocará elnúmero correlativo posterior a la Declaración Jurada “Ori-ginal” o última “Rectificativa” generada, indicando el nú-mero de “Rectificativa” que se liquida (Ej.: “01" para laprimer rectificativa, ”02" para la segunda rectificativa, et-cétera). Podrán presentarse tantas rectificativas como seannecesarias.

IMPORTANTE:Toda Rectificativa se completará por los IMPORTES TO-TALES, de manera que ésta reemplace al último formula-

rio generado/presentado, ya sea que éste se trate de unAnticipo “Original” u otro “Rectificativo”.

El llenado de una “Rectificativa” responde a idénticasespecificaciones generales que para la confección del

Formulario CM04 “Original”.

Jurisdicción:Se seleccionará la Jurisdicción que se desea declarar de unlistado de Jurisdicciones que se encuentren activas a la fechadel anticipo a generar (de acuerdo a la Fecha de Inicio y deCese declaradas en los Formularios CM01 ó CM02).

Fecha de Vencimiento:Se completará con la fecha de vencimiento de la Declara-ción Jurada a generar, de acuerdo a lo que determine laComisión Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal.

Número de Inscripción:El software traerá a la pantalla automáticamente el Nº deInscripción del Contribuyente cargado en el software.

Rubro 1 - Base Imponible Acumulada e Impuesto delMes a liquidar:

El software traerá automáticamente las actividades declara-das por el contribuyente para ese anticipo:� Artículo del Régimen del Convenio Multilateral por el

cual se distribuye la Base Imponible de cada una de lasactividades.

� Código de actividad que corresponda.� Descripción de la actividad.Si al momento de la liquidación surgiera la necesidad deincorporar una nueva Actividad o Jurisdicción, deberá con-feccionar un Formulario CM02 ó CM01, según correspondadando el “Alta” o “Inicio” a la misma. Se procederá deigual forma cuando sea necesario dar una “Baja” de Acti-vidad o “Cese” de Jurisdicción. Estos formularios son dePRESENTACION OBLIGATORIA en el Fisco Sede.

Para cada Actividad se cargarán la siguiente información:a) Base Imponible Acumulada:

Se completará la Base Imponible ACUMULADA de cadaActividad entre el 1º de Enero de cada año y el último díadel mes que se liquida, atribuible a cada Jurisdicción.

De resultar parte de los ingresos exentos, se consignaránpor separado.Si por algún motivo surgiera Base Imponible negativa,se antepondrá a la misma el signo menos (-).

b) Alícuota:Se completará con la que corresponda según cada Juris-dicción y cada actividad declarada.Las alícuotas se expresan en porcentaje, compuesto porun número entero y dos (2) decimales. También puedenser iguales a cero (0).Si la Base Imponible estuviere “Exenta”, se marcará talcircunstancia en el cuadro pertinente, por lo que seinhabilitará el ingreso de la Alícuota.Si la Base Imponible “negativa” -por su origen- NOgenerara impuesto a su favor, colocará alícuota “Cero”(0).

c) Impuesto:El software lo determinará en forma automática, una vezcompletada la Base Imponible Acumulada y la alícuotapara cada actividad.Asimismo, también se calculará automáticamente lasuma de la columna Impuesto en “Subtotal Rubro 1".A este Subtotal del Rubro 1 se le deducirán los siguien-tes conceptos:� Anticipos: ACUMULADOS hasta el mes anterior

al que se liquida.� Retenciones y Percepciones: ACUMULADOS

hasta el mes anterior al que se liquida.� Otros Pagos: ACUMULADOS hasta el mes ante-

rior al que se liquida.No se incluirán los importes abonados en conceptode “Recargos”, “Intereses”, “Multas”, “ImpuestosAdicionales” u otros que no hagan a la liquidaciónpura del tributo.

El software deducirá estos conceptos, calculando automáti-camente el TOTAL RUBRO 1, que será igual al “ImpuestoLiquidado” para ese mes.

Rubro 2 - Liquidación Mensual Final:

Al Total Rubro 1 se le restarán los conceptos pagados acuenta para el mes:� Saldo a Favor: cuando el Total del Rubro 2 del anticipo

inmediato anterior de esa Jurisdicción hubiera resultado“a favor del contribuyente”.

� Retenciones: del anticipo que se liquida.� Percepciones: del anticipo que se liquida.� Pagos No Bancarios: tales como pagos con Bonos,

Compensaciones autorizadas por el Fisco, u Otros con-ceptos que revistan tal carácter. Deberán indicarse en elcuadro correspondiente a “Detalle”.

� Otros Créditos: en este ítem podrán deducirse créditosde impuestos adicionales, anticipos abonados por algúnotro medio establecido por la Jurisdicción que se liquida,descuentos especiales u otros conceptos. Deberán indi-carse en el cuadro correspondiente a “Detalle”.

Si la suma de los pagos a cuenta del mes que se liquida esmenor al Total Rubro 1, el saldo que resulte será unSubtotal a favor de la Dirección General de Rentas; casocontrario será un Subtotal a favor del Contribuyente.

Al Subtotal resultante se le sumarán:� Otros débitos: importes de Impuestos Adicionales para

el mes, Recargos, u otros conceptos que revistan talcarácter. Deberán indicarse en el cuadro corres-pondiente a “Detalle”.En el supuesto de tener que abonar MULTAS, se consult-ará al Fisco que aplicó la misma.

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 23

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� Intereses: si el anticipo se presentara y abonara fuera detérmino, se deberán calcular los accesorios pertinentesconforme a las normas de cada Jurisdicción.No se adicionarán intereses cuando el resultado de laliquidación arroje Saldo a Favor del Contribuyente oSaldo Cero (0).

Subtotal Rubro 2: será la resultante de las operacionesaritméticas antes descriptas, dicho resultado podrá ser posi-tivo: a favor de la DGR, negativo: a favor del Contribu-yente, o bien cero (0).

A este Subtotal Rubro 2 se le restarán los Créditos de esteAnticipo, que será la suma de lo PAGADO por el Contri-buyente en el Original y las Rectificativas anteriores (si lashubiere) del Anticipo que se está declarando. Este camposolamente se habilitará cuando se esté confeccionando unFormulario CM04 “Rectificativo”.

Monto a Pagar: resultará cuando el Total del Rubro 1, máslos débitos, sea mayor que los créditos.

Total a Favor del Contribuyente: resultará cuando loscréditos sean mayores que la suma del Total del Rubro 1más los restantes débitos.

Opción “No Deposita Importe”:Cuando el Monto a Pagar resulte positivo, el Contribuyentepodrá optar por no pagar dicho importe, marcando la opción“No Deposita Importe”. Sin embargo, no podrá tener encuenta dicho monto para las rectificativas siguientes (si lashubiere) del mismo Anticipo, quedando expuesto a la apli-cación de multas por parte de los Fiscos (ver más adelanteen el ítem “Son Pesos a Pagar”).

El Formulario CM04 que se genere habiendo marcado estaopción llevará la leyenda “NO DEPOSITA IMPORTE” ydeberá ser presentado en el Banco respectivo, quedandocomo comprobante de la presentación de la obligación.

Discriminación de Atribuciones:En la columna “Sumatoria” se deberá consignar, en cadaJurisdicción, la prevista en el primer párrafo del Artículo 8ºdel Convenio Multilateral, determinada de conformidad conlo dispuesto en la Resolución General de la Comisión Arbi-tral Nº 11/81 y sus modificatorias y el TOTAL para TODASlas Jurisdicciones.

En la columna “Base Imponible” se deberá consignar laBase Imponible Neta declarada para el Anticipo y Jurisdic-ción que se liquida y el TOTAL para TODAS las Jurisdic-ciones.

En la columna “Impuesto” se deberá consignar el monto delAnticipo y Jurisdicción que se liquida, equivalente al Total delRubro 1, aún en los casos en que el total obtenido fueranegativo. Además se consignará el TOTAL para TODAS lasJurisdicciones.

Carácter de la Presentación:Cuando la Declaración Jurada Mensual que se está confec-cionando corresponda a una “Rectificativa”, deberá indi-carse si la misma obedece a una “Autodeterminación” o aun “Ajuste por Inspección”, marcando en el lugar corres-pondiente.

Son Pesos a Pagar:Descripción del importe a pagar en letras. Será impreso porel software.

Si la liquidación arrojara saldo a favor del contribuyente osaldo cero (0) el software imprimirá la leyenda “NO DE-POSITA IMPORTE”.

En las liquidaciones que arrojen importe a pagar, el contri-buyente podrá optar al momento de la liquidación por:a) Presentar todos los CM04 y abonar para todas las

Jurisdicciones, cumplimentando así con sus obliga-ciones fiscales.

b) Presentar todos los CM04 y pagar algunas Jurisdiccio-nes.

c) Presentar todos los CM04 y no pagar ninguna Jurisdic-ción.Si optara por b) o c), el software imprimirá, en las que nopaga, la leyenda “NO DEPOSITA IMPORTE”; cuandodesee abonar, deberá confeccionar un nuevo FormularioCM04 “Rectificativo” (con más los intereses) para poderhacer efectivo el pago de las Jurisdicciones impagas.

IMPORTANTE:*La falta de presentación y pago al vencimiento de la obligación,faculta a los Fiscos a la aplicación de dos multas: una por infraccióna los Deberes Formales por la Falta de Presentación de ladeclaración jurada mensual y otra por Omi×lión de Pago.*En los casos que conforme la legislación local se admitan pagosparciales, los mismos se ajustarán a la reglamentación que lajurisdicción determine.

Forma de Pago (de llenado MANUAL, para todos losejemplares):

Se indicará con una cruz (“X”) si elige efectivo o cheque.

Cada Formulario CM04 se considera como una obligaciónindependiente, por tal motivo los medios de pago seránindependientes, entendiéndose por ello que si se abona concheque confeccionará UNO (1) por CADA JURISDIC-CION, a la orden de la entidad bancaria en que se efectúa elpago, excepto los contribuyentes SICOM.

También podrá abonarse la Totalidad de las jurisdiccionescon un (1) solo cheque “CERTIFICADO”, a la orden de laentidad bancaria en que se efectúa el pago.

Al dorso de los cheques consignará el Número de Inscrip-ción y la Jurisdicción a la que se afecta el pago.

No se podrá pagar con cheques de terceros.

De abonarse con cheque completará MANUALMENTE:� Nombre del Banco.� Número del cheque.� Casa central o identificación de Sucursal.

Firma de la Liquidación:Todas las declaraciones juradas mensuales deberán estarfirmadas en el ángulo superior derecho por el Titular, Res-ponsable o Apoderado, en sus tres (3) ejemplares originales.

Formulario CMO5 - Declaración Jurada AnualInstructivoLa Declaración Jurada Anual deberá ser presentada portodos los contribuyentes del Impuesto sobre los IngresosBrutos comprendidos en el Convenio Multilateral, ya seaque los mismos distribuyan su materia imponible bajo elRégimen General y/o Regímenes Especiales de la citadanorma y aún cuando no hubieran desarrollado actividadesen ninguna Jurisdicción.

Normas Complementarias

24 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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Fecha de vencimiento para su presentación:a) En la Resolución General de la Comisión Arbitral N°42/92 se ha establecido que el vencimiento opera el 15 deMayo del año siguiente al período fiscal por el cual sepresenta la Declaración Jurada.b) En el supuesto de que el vencimiento de la presentación

fuere prorrogado, ello no implica la prórroga de lautilización de los nuevos coeficientes únicos de distri-bución a partir del mes de Abril del ejercicio fiscal encurso (Régimen General).

c) La falta de presentación de la Declaración Jurada Anuala su vencimiento, otorga la facultad a los Fiscos desancionar al contribuyente con multa por omisión a losdeberes formales.

Lugar de presentación:[Los contribuyentes efectuarán la presentación en su Juris-dicción Sede, excepto los comprendidos en el Sistema “SI-COM”, quienes lo harán ante este Organismo.

Cantidad y formalidades de los ejemplares:1) Se presentarán tres (3) Formularios CM05 en “Origi-

nal”, firmados por el responsable, sin enmiendas niraspaduras, confeccionados mediante el Software Apli-cativo SD99, entregado por la Comisión Arbitral.

2) El Fisco sede determinará, de acuerdo a su legislación, si laDeclaración será presentada con firma y/o informe de Con-tador Público o Certificación de Firma del Responsable, éstaúltima se efectuará al DORSO del Formulario.

El Formulario CM05 que presentará el Contribuyente seráel generado por el Software Aplicativo SD99, para lo cualdeberá completar la totalidad de los datos solicitados en laventana Declaración Jurada Anual para cada Rubro, a saber:

Rubro 1 - Datos del Contribuyente:

Contribuyente:Se seleccionará el Contribuyente por su Apellido y Nombreso Razón Social, del listado de contribuyentes cargados enel software.

Número de C.U.I.T.:El software traerá a la pantalla automáticamente el Nº deC.U.I.T. del Contribuyente cargado en el software.

Número de Inscripción:El software traerá a la pantalla automáticamente el Nº deInscripción del Contribuyente cargado en el software.

Rubro 2 - Período Fiscal:

Año:Se completará con el año de la Declaración Jurada a generar.

Original/Rectificativa:En la primer Declaración Jurada Anual a liquidar, automá-ticamente el software cargará en este ítem “00", indicandode esta manera que la misma corresponde a la generaciónde un “Original”. En cambio, de no ser así, el softwarecolocará el número correlativo posterior a la DeclaraciónJurada “Original” o última “Rectificativa” generada, indi-cando el número de “Rectificativa” que se confecciona (Ej.:”01" para la primer rectificativa, “02" para la segundarectificativa, etcétera). Podrán presentarse tantas rectifica-tivas como sean necesarias.

IMPORTANTE:Toda Rectificativa se completará por los IMPORTES

TOTALES, de manera que ésta reemplace al último for-mulario generado/presentado, ya sea que éste se trate de

un “Original” u otro “Rectificativo”.El llenado de una “Rectificativa” responde a idénticasespecificaciones generales que para la confección del

Formulario CM05 “Original”.

Rubro 3 - Actividades Desarrolladas en todas las Juris-dicciones:

El software traerá automáticamente las actividades declara-das por el contribuyente para ese ejercicio fiscal:� Artículo del Régimen del Convenio Multilateral por el

cual se distribuye la Base Imponible de cada una de lasactividades.

� Código de actividad que corresponda.� Descripción de la actividad.En el caso que el número de Actividades que el Contribu-yente tenga actualmente ACTIVAS en el Padrón, sumadasa las que fue dando de baja durante el año sea superior a diez(10), el Contribuyente deberá seleccionar hasta un númeromáximo de diez (10) de ellas, de acuerdo a su mayorsignificancia económica para el impuesto.

Para cada Actividad se cargará la siguiente información:I) Ingresos Brutos Devengados o Percibidos:

En esta Columna se volcarán, discriminados por activi-dad, los ingresos brutos TOTALES del ejercicio fiscalque se declara, devengados o percibidos, según corres-ponda, sin ningún tipo de deducción. No se incluirán losingresos de actividades NO ALCANZADAS por el im-puesto, como así tampoco los provenientes de EXPOR-TACIONES.

II) Ingresos no Gravados, Desgravados y Exentos:Esta columna se compondrá con la suma de todos losingresos no gravados, desgravados y exentos, actividadpor actividad, que se restaron del “Total de IngresosBrutos Devengados o Percibidos”, de acuerdo a loestablecido en las legislaciones y/o leyes especiales decada Jurisdicción, como así también los ingresos grava-dos a alícuota “cero” (0) y otros conceptos similares queno conformaron la Base Imponible Neta Gravada.El total de esta columna deberá coincidir con el Total delRubro 3.1 (Discriminación de Ingresos No Gravados, Des-gravados y Exentos).No debe incluirse:� Monto de IVA - débito fiscal devengado (Ver Rubro

4).� Monto de deducciones de las leyes impositivas para

la liquidación del impuesto (Ver Rubro 4).III) Base Imponible Neta Gravada:

Se compondrá con la suma de las bases imponiblesNETAS gravadas, actividad por actividad, obtenidas derestar a los “Ingresos Brutos Devengados o Percibidos”los siguientes conceptos:� Ingresos no gravados, desgravados y/o exentos.� Monto de IVA – Débito fiscal devengado (cuando

corresponda).� Monto correspondiente a deducciones de leyes im-

positivas, que hacen a la liquidación general delimpuesto en cada Jurisdicción.

TotalesSe totalizarán automáticamente las tres columnas.

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 25

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Rubro 3.1 - Discriminación de los Ingresos No Gravados,Desgravados y Exentos:

Se consignarán los TOTALES, para todas las Actividadesy Jurisdicciones, y para el ejercicio fiscal que se declara, lossiguientes conceptos

No Gravados por el Impuesto:Se compondrá por la suma de TODOS los ingresos nogravados que se hubieran detraído del “Total de ingresosbrutos devengados o percibidos, EXCEPTO:� Los correspondientes a exenciones y/o desgravacio-

nes, cualquiera fuera su origen.� Los gravados a alícuota cero (0).� Monto de IVA – Débito fiscal devengado (cuando

corresponda).� Monto correspondiente a deducciones de leyes im-

positivas, que hacen a la liquidación general delimpuesto en cada Jurisdicción.

Desgravaciones, Exenciones y/u Otros:Se indicará el TOTAL de ingresos desgravados y exen-tos establecidos en las leyes impositivas y/u otorgadospor leyes especiales.

Alícuota Cero (0):Se completará con el TOTAL de los ingresos declaradoscon dicha alícuota.

Total:Automáticamente se sumarán los importes de los tres (3)cuadros anteriores. Este TOTAL deberá ser igual alTOTAL de la columna II) del Rubro 3 (“Ingresos NoGravados, Desgravados y Exentos”).

Rubro 4 - Totales del Período Fiscal de todo el País:

Aquí se consignarán los siguientes conceptos:Monto de IVA - Débito Fiscal Devengado (cuandocorresponda).Monto de Deducción de Leyes Impositivas - ExcluidoIVA:Monto correspondiente a otras deducciones de la baseimponible, no consideradas en el Rubro 3.1 y que hacena la liquidación general del impuesto, excluido el débitofiscal de IVA.

IMPORTANTEEl TOTAL de la columna I) del Rubro 3 (Ingresos Bru-tos Devengados o Percibidos) será IGUAL al TOTALde la columna II) del Rubro 3 (Ingresos No Gravados,Desgravados y Exentos) MAS el TOTAL de la colum-

na III) del Rubro 3 (Base Imponible Neta Gravada)MAS la SUMA de los TOTALES del Rubro 4 (Montode I.V.A. - Débito Fiscal Devengado y Monto de De-

ducción de Leyes Impositivas - Excluido I.V.A.).

Rubro 5 - Principales Exenciones y/o DesgravacionesEspeciales:

Se indicarán hasta un máximo de tres (3), consignando lossiguientes conceptos para cada una de ellas:� Ley/Decreto, Número y Año del Beneficio.� Jurisdicción en la que goza del Beneficio.� Porcentaje (%) del Beneficio.� Fecha de Inicio del Beneficio.� Fecha de Expiración del Beneficio.

Rubro 6 - Montos acumulados del Período Fiscal que seDeclara:I) Coeficiente Unico:

Se consignará el utilizado para distribuir la base impo-nible para cada Jurisdicción cuando la totalidad de losingresos o parte de ellos estén sometidos al RégimenGeneral (Artículo 2 del Convenio Multilateral).

II) Base Imponible (anual por Jurisdicción):Se completará con la sumatoria de las Bases imponiblesnetas gravadas para cada Jurisdicción, inde-pendientemente de los regímenes a los cuales esténsometidos.

III) Impuesto Liquidado:Corresponderá a la sumatoria de los Totales Rubro 1 delos Formularios CM03 ó CM04, para cada Jurisdicción.

IV) Retenciones:Se volcará la sumatoria de las Retenciones que se lepracticaran para cada Jurisdicción en el Ejercicio Fiscal.No se incluirán Retenciones que respondan a tributosadicionales.

V) Percepciones:Se volcará la sumatoria de las Percepciones que se lepracticaran para cada Jurisdicción en el Ejercicio Fiscal.No se incluirán Percepciones que respondan a tributosadicionales.

VI) Saldo Final a favor del Contribuyente:En el caso que el saldo final del ejercicio fiscal, para unao más Jurisdicciones, hubiera resultado a favor del con-tribuyente, se consignará en esta Columna. Este montosurge del ítem “Saldo a Favor” del último anticipo delaño en que se está generando la declaración.

Rubro 7 - Fechas de Inicio y Cese en cada Jurisdicción:

Serán incorporadas automáticamente por el software, deacuerdo a las presentaciones efectuadas por el Contribuyen-te en los Formularios CM01 ó CM02.

Rubro 8 - Discriminación de Gastos Computables eIngresos:

Exclusivo para contribuyentes que distribuyan lamateria imponible (total o parcialmente), con arre-glo al Artículo 2 - Régimen General del Convenio

Multilateral -.Determinación de los coeficientes úni-cos de distribución para cada Jurisdicción a aplicar

en el próximo ejercicio fiscal, en base a datos del últi-mo balance comercial, cerrado durante el período

fiscal que se declara.

Fecha del último Balance Comercial:Se cargará la Fecha del último Balance Comercial del cualse extrajeron los datos.

VII Discriminación de Gastos Computables para cadaJurisdicción:

Se consignarán los que correspondan a cada Jurisdicciónteniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 4 y 5del Convenio Multilateral y Resoluciones Generales de laComisión Arbitral.

VIII Discriminación de Ingresos para cada Jurisdicción:

Se consignarán los que correspondan a cada Jurisdicciónteniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 2 y 5 delConvenio Multilateral y Resoluciones Generales de la Co-misión Arbitral.

Normas Complementarias

26 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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Coeficientes de Gastos, Ingresos y Unificado para cadaJurisdicción:Serán calculados por el software.Los coeficientes unificados para cada Jurisdicción seránaplicados en el ejercicio fiscal siguiente según las disposi-ciones de la Resolución General N° 42/92 de la ComisiónArbitral. Estos coeficientes deberán coincidir con los que sedeclararán en los Formularios CM03 a partir del Anticipo04 (Mes de Abril) y hasta el Anticipo 03 (Mes de marzo)del período fiscal siguiente, salvo que el contribuyentepresente “Rectificativa” de la Declaración Jurada Anual,cualquiera fuere el motivo que origine la modificación,debiendo reliquidar el impuesto e ingresar las diferenciasmediante Formulario CM03 “Rectificativo”, con más losaccesorios que correspondan en cada caso.

Observaciones:Será utilizado por el Contribuyente para dejar cualquierconstancia y/o aclaración.

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

A AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA YSILVICULTURA

Cultivos agrícolas

11110 Cultivo de cereales exceptolos forrajeros y los desemillas para la siembra

(Incluye arroz, trigo,alforfón, cebada cervecera,etc.)

11120 Cultivo de cereales forrajeros (Incluye maíz, sorgogranífero, alpiste, avena,cebada forrajera, centeno,mijo, etc.)

11130 Cultivo de oleaginosasexcepto el de semillas parasiembra

(Incluye los cultivos deoleaginosas para aceitescomestible y/o uso industrial:soja, girasol, cártamo, colza,jojoba, lino oleaginoso, maní,olivo para aceite, ricino,sésamo, tung, etc.)

11140 Cultivo de pastos forrajeros (Incluye alfalfa, moha,pastos consociados, sorgoazucarado y forrajero, etc.)

11211 Cultivo de papas y batatas

11212 Cultivo de mandioca

11220 Cultivo de bulbos, brotes,raíces y hortalizas de fruto

(Incluye tomate, ají, ajo,alcaparra, berenjena, cebolla,calabaza, espárrago, frutilla,melón, pepino, pimiento,sandía, zanahoria, zapallo,zapallito, etc.)

11230 Cultivo de hortalizas de hojay de otras hortalizas frescas

(Incluye acelga, apio,cebolla de verdeo, choclo,coles, espinaca, lechuga,perejil, radicheta, repollo,etc.)

11240 Cultivo de legumbres (Incluye arveja, chaucha,haba, lupino, poroto,garbanzo, lenteja, etc.)

11250 Cultivo de flores y plantasornamentales

11310 Cultivo de frutas de pepita (Incluye manzana, pera,membrillo, níspero, etc.)

11320 Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela,damasco, durazno, pelón,etc.)

11330 Cultivo de frutas cítricas (Incluye bergamota, lima,limón, mandarina, naranja,pomelo, kinoto, etc.)

11340 Cultivo de nueces y frutassecas

(Incluye almendra, avellana,castaña, nuez, pistacho, etc.)

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

11390 Cultivo de frutas n.c.p. (Incluye ananá, banana,higo, kiwi, mamón, palta,uva de mesa, etc.)

11410 Cultivo de plantas para laobtención de fibras

(Incluye algodón, abacá,cáñamo, formio, lino textil,maíz de Guinea, ramio, yute,etc.)

11420 Cultivo de plantas sacaríferas (Incluye caña de azúcar,remolacha azucarera, etc.)

11430 Cultivo de vid para vinificar

11440 Cultivo de té, yerba mate yotras plantas cuyas hojas seutilizan para prepararbebidas (infusiones)

11450 Cultivo de tabaco

11460 Cultivo de especias (de hoja,de semilla, de flor y de fruto)y de plantas aromáticas ymedicinales

11490 Cultivos industriales n.c.p. (Incluye olivo para conserva,palmitos, etc.)

11510 Producción de semillas (Incluye semillas híbridas decereales y oleaginosas;semillas varietales oautofecundadas de cereales,oleaginosas y forrajeras;semillas de hortalizas ylegumbres, flores y plantasornamentales y árbolesfrutales)

11520 Producción de otras formasde propagación de cultivosagrícolas

(Incluye gajos, bulbos,estacas enraizadas o no,esquejes, plantines, etc.)

Cría de animales

12110 Cría de ganado bovino-excepto en cabañas y parala producción de leche-

12120 Cría de ganado ovino,excepto en cabañas y para laproducción de lana

12130 Cría de ganado porcino,excepto en cabañas

12140 Cría de ganado equino,excepto en haras

(Incluye equinos de trabajo)

12150 Cría de ganado caprino,excepto en cabañas y paraproducción de leche

12160 Cría de ganado en cabañas yharas

(Incluye ganado bovino,ovino, porcino, caprino,equino y la producción desemen)

12170 Producción de leche

12180 Producción de lana y pelosde ganado

12190 Cría de ganado n.c.p. (Incluye la cría de alpaca,asno, búfalo, guanaco, llama,mula, vicuña, etc.)

12210 Cría de aves de corral (Incluye cría de aves para laproducción de carnes yhuevos y cría de pollitos BBpara postura)

12220 Producción de huevos

12230 Apicultura (Incluye la producción demiel, jalea real, polen,propóleo, etc.)

12240 Cría de animales pelíferos,pilíferos y plumíferos

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 27

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

12290 Cría de animales y obtenciónde productos de origenanimal, n.c.p.

(Incluye ciervo, conejo-excepto para pelos-, gato,gusano de seda, lombriz,pájaro, perro, rana, animalespara experimentación,caracoles vivos, frescos,congelados y secos -exceptomarinos-, cera de insectosexcepto la de abeja, etc)

Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios

14110 Servicios de maquinariaagrícola, excepto los decosecha mecánica

(Incluye servicios de labranza,siembra, transplante y cuidadosculturales; servicios depulverización, desinfección yfumigación aérea y terrestre,excepto la manual; enfardado,enrollado, envasado - silo-pack-, clasificación y secado, etc.)

14120 Servicios de cosechamecánica

(Incluye la cosechamecánica de granos, caña deazúcar, algodón, forrajes, elenfardado, enrrollado, etc.)

14130 Servicios de contratistas demano de obra agrícola

(Incluye la poda de árboles,transplante, fumigación ydesinfección manual,cosecha manual de citrus,algodón, etc.)

14190 Servicios agrícolas n.c.p (Incluye planificación ydiseño paisajista, plantacióny mantenimiento de jardines,parques y cementerios,riego, polinización o alquilerde colmenas, controlacústico de plagas, etc.)

14210 Inseminación artificial yservicios n.c.p. para mejorarla reproducción de losanimales y el rendimiento desus productos

14220 Servicios de contratistas demano de obra pecuaria

(Incluye arreo, castración deaves, esquila de ovejas,recolección de estiércol, etc.)

14290 Servicios pecuarios n.c.p. (Incluye servicios para elcontrol de plagas, bañosparasiticidas,; albergue ycuidado de animales deterceros, etc.)

Caza y captura de animales vivos, repoblación deanimales de caza y servicios conexos

15010 Caza y repoblación deanimales de caza

(Incluye la caza de animalespara obtener carne, pieles ycueros y la captura deanimales vivos parazoológicos, animales decompañía, parainvestigación, etc.)

15020 Servicios para la caza

Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos

20110 Plantación de bosques

20120 Repoblación y conservaciónde bosques nativos y zonasforestadas

20130 Explotación de viverosforestales

(Incluye propagación deespecies forestales)

20210 Extracción de productosforestales de bosquescultivados

(Incluye tala de árboles,desbaste de troncos yproducción de madera enbruto, rollizos, leña, postes,carbón, carbonilla yproductos forestales n.c.p.)

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

20220 Extracción de productosforestales de bosques nativos

(Incluye tala de árboles,desbaste de troncos yproducción de madera enbruto, leña, postes, carbón,carbonilla, la extracción derodrigones, varas, varillas yla recolección de crines,gomas naturales, líquenes,musgos, resinas y de rosamosqueta, etc.)

20310 Servicios forestales deextracción de madera

(Incluye tala de árboles,acarreo y transporte en elinterior del bosque, serviciosrealizados de terceros, etc.)

20390 Servicios forestales exceptolos relacionados con laextracción de madera

(Incluye protección contraincendios, evaluación demasas forestales en pie,estimación del valor de lamadera, etc.)

B PESCA Y SERVICIOS CONEXOS

Pesca y servicios conexos

50110 Pesca marítima, costera y dealtura

(Incluye peces, crustáceos,moluscos y otros animalesacuáticos)

50120 Pesca continental, fluvial ylacustre

50130 Recolección de productosmarinos

(Incluye la recolección dealgas marinas y otras plantasacuáticas, corales, esponjas)

50200 Explotación de criaderos depeces, granjas piscícolas yotros frutos acuáticos(acuicultura)

50300 Servicios para la pesca

C EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

Extracción y aglomeración de carbón

101000 Extracción y aglomeraciónde carbón

(Incluye la producción dehulla no aglomerada,antracita, carbón bituminosono aglomerado, briquetas,ovoides y combustiblessólidos análogos a base dehulla, etc.)

Extracción y aglomeración de lignito

102000 Extracción y aglomeraciónde lignito

(Incluye la producción delignito aglomerado y noaglomerado)

Extracción y aglomeración de turba

103000 Extracción y aglomeraciónde turba

(Incluye la producción deturba utilizada comocorrector de suelos)

Extracción de petróleo crudo y gas natural

111000 Extracción de petróleo crudoy gas natural

(Incluye gas natural licuadoy gaseoso, arenasalquitraníferas, esquistosbituminosos o lutitas, aceitesde petróleo y de mineralesbituminosos, petróleo, coquede petróleo, etc.)

Actividades de servicios relacionadas con la extracciónde petróleo y gas, excepto las actividades de prospección

112001 Actividades de serviciosprevias a la perforación depozos

(Incluye operacionesgeofísicas, tales comoestudios geológicos y/ogeoquímicos; trabajos demagnetometría, degravimetría y/o de sísmica;reparación de equipos,dispositivos y elementosutilizados en esta etapa yservicio de descripción dereservorio)

Normas Complementarias

28 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

112002 Actividades de serviciosdurante la perforación depozos

(Incluye perforación delpozo; atención y control delfluído; perforación de pozoshorizontales y/odireccionales; servicios defiltrado; limpieza de pozos;instalación, mantenimiento ycontrol de sistemashidráulicos, etc.)

112003 Actividades de serviciosposteriores a la perforaciónde pozos

(Incluye operaciones yservicios de cementación,estimulación de formacionese inyección de productosquímicos y especiales;operaciones a cable (WireLine); perfilaje a pozoabierto; servicios de perfilajey punzamiento a pozoentubado; etc.)

112004 Actividades de serviciosrelacionados con laproducción de pozos

(Incluye mediciones físicas;extracción y transferencia demuestras de fondo; estudiode reservorios; inspección,reparación, colocación,calibración y/mantenimiento demateriales, bombas, válvulasy/o instalaciones; etc.)

112090 Actividades de serviciosrelacionadas con laextracción de petróleo y gas,n.c.p.

Extracción de minerales y concentrados de uranio ytorio

120000 Extracción de minerales yconcentrados de uranio ytorio

Extracción de minerales de hierro

131000 Extracción de minerales dehierro

(Incluye hematitas,limonitas, magnetitas,siderita, etc.)

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos,excepto minerales de uranio y torio

132000 Extracción de mineralesmetalíferos no ferrosos,excepto minerales de uranioy torio

(Incluye aluminio, cobre,estaño, manganeso, níquel,oro, plata, plomo, volframio,antimonio, bismuto, cinc,estaño, manganeso, plomo,molibdeno, titanio, circonio,niobio, tántalo, vanadio,cromo, cobalto)

Extracción de piedra, arena y arcillas

141100 Extracción de rocasornamentales

(Incluye areniscas, cuarcita,dolomita, granito, mármol,piedra laja, pizarra, pórfido,serpentina , etc.)

141200 Extracción de piedra caliza yyeso

(Incluye caliza, castina,conchilla, riolita, yesonatural, anhidrita, etc.)

141300 Extracción de arenas, cantorodado y triturados pétreos

(Incluye arena paraconstrucción, arena silícea,otras arenas naturales, cantorodado, dolomita triturada,granito triturado, piedrapartida y otros trituradospétreos, etc.)

141400 Extracción de arcilla y caolín (Incluye andalucita, arcillas,bentonita, caolín, pirofilita,silimanita, mullita, tierra dechamota o de dinas, etc.)

Explotación de minas y canteras n.c.p.

142110 Extracción de minerales parala fabricación de abonosexcepto turba.

(Incluye guano, silvita,silvinita y otras sales depotasio naturales, etc.)

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

142120 Extracción de minerales parala fabricación de productosquímicos

(Incluye azufre, boracita ehidroboracita, calcita,celestina, colemanita,fluorita, litio y sales de litionaturales, sulfato dealuminio, sulfato de hierro,sulfato de magnesio, sulfatode sodio, ocres, tinkal,ulexita, asfaltita, laterita, etc.)

142200 Extracción de sal en salinasy de roca

142900 Explotación de minas ycanteras n.c.p.

(Incluye amianto, baritina,cuarzo, diatomita, piedrapómez, ágata, agua marina,amatista, cristal de roca,rodocrosita, topacio,corindón, feldespato, mica,zeolita, perlita, granuladovolcánico, puzolana, toba,talco, vermiculita, tosca,grafito, etc.)

D INDUSTRIA MANUFACTURERA

Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas,legumbres, hortalizas, aceites y grasas

151110 Matanza de ganado bovino yprocesamiento de su carne

(Incluye los mataderos yfrigoríficos que sacrificanprincipalmente ganadobovino)

151113 Saladero y peladero decueros de ganado bovino

151120 Matanza y procesamiento decarne de aves

151130 Elaboración de fiambres yembutidos

151140 Matanza de ganado exceptoel bovino y procesamientode su carne

(Incluye ganado ovino,porcino, equino, búfalo, etc.)

151190 Matanza y procesamiento deanimales n.c.p. yprocesamiento de su carne;elaboración de subproductoscárnicos n.c.p.

151200 Elaboración de pescado yproductos de pescado

(Incluye pescados de mar,crustáceos y productosmarinos; pescados de ríos ylagunas y otros productosfluviales y lacustres y lafabricación de aceites,grasas, harinas y productos abase de pescado)

151310 Preparación de conservas defrutas, hortalizas y legumbres

151320 Elaboración de jugosnaturales y sus concentrados,de frutas, hortalizas ylegumbres

151330 Elaboración y envasado dedulces, mermeladas y jaleas

151340 Elaboración de frutas,hortalizas y legumbrescongeladas

151390 Elaboración de frutas,hortalizas y legumbresdeshidratadas o desecadas;preparación n.c.p. de frutas,hortalizas y legumbres

(Incluye la elaboración deharina y escamas de papa,sémola de hortalizas ylegumbres, frutas, hortalizasy legumbres deshidratadas,etc.)

151411 Elaboración de aceites ygrasas vegetales comestiblessin refinar y sussubproductos; elaboración deaceite virgen

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 29

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

151412 Elaboración de aceites yvegetales de uso industrialsin refinar y sussubproductos; elaboración deaceite virgen

151421 Elaboración de aceites ygrasas vegetales comestiblesrefinadas

(No incluye aceite de maíz)

151422 Elaboración de aceites ygrasas vegetales de usoindustrial refinadas

151430 Elaboración de margarinas ygrasas vegetales comestiblessimilares

Elaboración de productos lácteos

152010 Elaboración de leches yproductos lácteosdeshidratados

(Incluye la estandarización,homogeneización,pasteurización yesterilización de leche, laelaboración de lecheschocolatadas y otras lechessaborizadas, lechecondensadas, leche en polvo,dulce de leche, etc.)

152020 Elaboración de quesos (Incluye la producción desuero)

152030 Elaboración industrial dehelados

(No incluye las heladeríasartesanales)

152090 Elaboración de productoslácteos n.c.p.

(Incluye la producción decaseínas, caseinatos lácteos,cremas, manteca, postres,etc.)

Elaboración de productos de molinería, almidones yproductos derivados del almidón y de alimentospreparados para animales

153110 Molienda de trigo

153120 Preparación de arroz

153130 Preparación y molienda delegumbres y cereales-excepto trigo-

153200 Elaboración de almidones yproductos derivados delalmidón

(Incluye la elaboración deglucosa, gluten, aceites demaíz)

153300 Elaboración de alimentospreparados para animales

Elaboración de productos alimentarios n.c.p.

154110 Elaboración de galletitas ybizcochos

154120 Elaboración industrial deproductos de panadería,excluido galletitas ybizcochos

(Incluye la elaboración enestablecimientos con más de10 ocupados)

154190 Elaboración artesanal deproductos de panadería n.c.p.

(Incluye fabricación demasas y productos depastelería y la elaboración dechurros, prepizzas, masasfritas, de hojaldre, etc.)

154200 Elaboración de azúcar

154300 Elaboración de cacao ychocolate y de productos deconfitería

(Incluye caramelos, frutasconfitadas, pastillas, gomasde mascar, etc.)

154410 Elaboración de pastasalimentarias frescas

154420 Elaboración de pastasalimentarias secas

154910 Tostado, torrado y moliendade café; elaboración ymolienda de hierbasaromáticas y especias

154920 Preparación de hojas de té

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

154930 Elaboración de yerba mate

154990 Elaboración de productosalimenticios n.c.p.

(Incluye la elaboración deextractos, jarabes yconcentrados; elaboración devinagre; elaboración depolvos para preparar postresy gelatinas, levadura,productos para copetín,sopas y concentrados, sal demesa, mayonesa, mostaza,etc.)

Elaboración de bebidas

155110 Destilación de alcohol etílico

155120 Destilación, rectificación ymezcla de bebidas espiritosas

155210 Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento)

155290 Elaboración de sidra y otrasbebidas alcohólicasfermentadas a partir de frutas

155300 Elaboración de cerveza,bebidas malteadas y de malta

155411 Elaboración de sodas

155412 Extracción yembotellamiento de aguasminerales

155420 Elaboración de bebidasgaseosas, excepto soda

155491 Elaboración de jugosenvasados para diluir y otrasbebidas no alcohólicas

(Incluye los jugos para diluiro en polvo llamados“sintéticos” o de uncontenido en jugos naturalesinferior al 50%)

155492 Elaboración de hielo

Elaboración de productos de tabaco

160010 Preparación de hojas detabaco

160090 Elaboración de cigarrillos yproductos de tabaco n.c.p.

Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productostextiles

171111 Desmotado de algodón;preparación de fibras dealgodón

171112 Preparación de fibras textilesvegetales excepto de algodón

(Incluye la preparación defibras de yute, ramio,cáñamo y lino)

171120 Preparación de fibrasanimales de uso textil,incluso lavado de lana

171130 Fabricación de hilados defibras textiles

171140 Fabricación de tejidostextiles, incluso enhilanderías y tejeduríasintegradas

171200 Acabado de productostextiles

Fabricación de productos textiles n.c.p.

172100 Fabricación de artículosconfeccionados demateriales textiles, exceptoprendas de vestir

(Incluye de frazadas,mantas,ponchos, colchas,cobertores,ropa de cama ymantelería; artículos de lonay sucedáneos de lona; bolsasde materiales textiles paraproductos a granel, etc.)

172200 Fabricación de tapices yalfombras

172300 Fabricación de cuerdas,cordeles, bramantes y redes

Normas Complementarias

30 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

172900 Fabricación de productostextiles n.c.p.

Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto yganchillo

173010 Fabricación de medias

173020 Fabricación de suéteres yartículos similares de punto

173090 Fabricación de tejidos yartículos de punto n.c.p.

Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas depiel

181110 Confección de ropa interior,prendas para dormir y para laplaya

181120 Confección de indumentariade trabajo, uniformes,guardapolvos y susaccesorios

181130 Confección de indumentariapara bebés y niños

181190 Confección de prendas devestir n.c.p., excepto prendasde piel y de cuero

Fabricación de prendas de vestir de piel

182001 Fabricación de prendas yaccesorios de vestir de cuero

182009 Terminación y teñido depieles; fabricación deartículos de piel

Curtido y terminación de cueros; fabricación deartículos de marroquinería y talabartería

191100 Curtido y terminación decueros

191200 Fabricación de maletas,bolsos de mano y similares,artículos de talabartería yartículos de cuero n.c.p.

Fabricación de calzado y de sus partes

192010 Fabricación de calzado decuero, excepto el ortopédico

192020 Fabricación de calzado detela, plástico, goma, cauchoy otros materiales, exceptocalzado ortopédico y deasbesto

192030 Fabricación de partes decalzado

Aserrado y cepillado de madera

201000 Aserrado y cepillado demadera

Fabricación de productos de madera, corcho, paja ymateriales trenzables

202100 Fabricación de hojas demadera para enchapado;fabricación de tableroscontrachapados; tableroslaminados; tableros departículas y tableros ypaneles n.c.p.

(Incluye la fabricación demadera terciada ymachimbre)

202200 Fabricación de partes ypiezas de carpintería paraedificios y construcciones

202300 Fabricación de recipientes demadera

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

202900 Fabricación de productos demadera n.c.p; fabricación deartículos de corcho, paja ymateriales trenzables

(Incluye fabricación deartículos de cestería, caña ymimbre; fabricación deataúdes; fabricación deartículos de maderaentornerías; fabricación deproductos de corcho, etc.)

Fabricación de papel y de productos de papel

210100 Fabricación de pasta demadera, papel y cartón

210200 Fabricación de papel ycartón ondulado y deenvases de papel y cartón

210910 Fabricación de artículos depapel y cartón de usodoméstico e higiénicosanitario

210990 Fabricación de artículos depapel y cartón n.c.p.

Edición

221100 Edición de libros, folletos,partituras y otraspublicaciones

221200 Edición de periódicos,revistas y publicacionesperiódicas

221300 Edición de grabaciones

221900 Edición n.c.p.

Impresión y servicios conexos

222100 Impresión

222200 Servicios relacionados con laimpresión

Reproducción de grabaciones

223000 Reproducción de grabaciones

Fabricación de productos de hornos de coque

231000 Fabricación de productos dehornos de coque

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

232000 Fabricación de productos dela refinación del petróleo

Elaboración de combustible nuclear

233000 Fabricación de combustiblenuclear

Fabricación de sustancias químicas básicas

241110 Fabricación de gasescomprimidos y licuados.

241120 Fabricación de curtientesnaturales y sintéticos.

241130 Fabricación de materiascolorantes básicas, exceptopigmentos preparados.

241180 Fabricación de materiasquímicas inorgánicasbásicas, n.c.p.

241190 Fabricación de materiasquímicas orgánicas básicas,n.c.p.

(Incluye la fabricación dealcoholes excepto el etílico,sustancias químicas para laelaboración de sustanciasplásticas, etc.)

241200 Fabricación de abonos ycompuestos de nitrógeno

241301 Fabricación de resinas ycauchos sintéticos

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 31

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

241309 Fabricación de materiasplásticas en formas primariasn.c.p.

Fabricación de productos químicos n.c.p.

242100 Fabricación de plaguicidas yproductos químicos de usoagropecuario

242200 Fabricación de pinturas;barnices y productos derevestimiento similares;tintas de imprenta y masillas

242310 Fabricación demedicamentos de usohumano y productosfarmacéuticos

242320 Fabricación demedicamentos de usoveterinario

242390 Fabricación de productos delaboratorio, sustanciasquímicas medicinales yproductos botánicos n.c.p.

242410 Fabricación de jabones ypreparados para limpiar ypulidr

242490 Fabricación de cosméticos,perfumes y productos dehigiene y tocador

242900 Fabricación de productosquímicos n.c.p.

(Incluye fabricación detintas; explosivos,municiones y productos depirotecnia; colas, adhesivos,aprestos, y la producción deaceites esenciales, etc.)

Fabricación de fibras manufacturadas

243000 Fabricación de fibrasmanufacturadas

Fabricación de productos de caucho

251110 Fabricación de cubiertas ycámaras

251120 Recauchutado y renovaciónde cubiertas

251900 Fabricación de productos decaucho n.c.p.

(Incluye fabricación deautopartes de caucho,excepto cámaras y cubiertas)

Fabricación de productos de plástico

252010 Fabricación de envasesplásticos

252090 Fabricación de productosplásticos en formas básicas yartículos de plástico n.c.p.,excepto muebles

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

261010 Fabricación de envases devidrio

261020 Fabricación y elaboración devidrio plano

261090 Fabricación de productos devidrio n.c.p.

(Incluye la fabricación deespejos y cristales)

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

269110 Fabricación de artículossanitarios de cerámica

269190 Fabricación de artículos decerámica no refractaria parauso no estructural, n.c.p.excepto revestimientos depisos y paredes n.c.p,

269200 Fabricación de productos decerámica refractaria

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

269301 Fabricación de ladrillos

269302 Fabricación derevestimientos cerámicospara pisos y paredes

269300 Fabricación de productos dearcilla y cerámica norefractaria para usoestructural

(Incluye fabricación deladrillos; de revestimientoscerámicos para pisos yparedes)

269410 Elaboración de cemento

269420 Elaboración de cal y yeso

269510 Fabricación de mosaicos

269590 Fabricación de artículos decemento, fibrocemento yyeso, excepto mosaicos

269592 Fabricación de premoldeadaspara la construcción

269600 Corte, tallado y acabado dela piedra

(Incluye mármoles ygranitos, etc.)

269910 Elaboración primaria n.c.p.de minerales no metálicos

269990 Fabricación de productosminerales no metálicos n.c.p.

Industrias básicas de hierro y acero

271000 Industrias básicas de hierro yacero

(Incluye fundición en altoshornos y acerías; producciónde lingotes, planchas obarras; laminación y estirado)

Fabricación de productos primarios de metalespreciosos y metales no ferrosos

272010 Elaboración de aluminioprimario y semielaboradosde aluminio

272090 Producción de metales noferrosos n.c.p. y sussemielaborados

Fundición de metales

273100 Fundición de hierro y acero

273200 Fundición de metales noferrosos

Fabricación de productos metálicos para usoestructural, tanques, depósitos y generadores de vapor

281101 Fabricación de productosmetálicos para usoestructural y montajeindustrial

281102 Herrería de obra

281200 Fabricación de tanques,depósitos y recipientes demetal

281300 Fabricación de generadoresde vapor

Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.;servicios de trabajo de metales

289100 Forjado, prensado,estampado y laminado demetales; pulvimetalurgia

289200 Tratamiento y revestimientode metales; obras deingeniería mecánica engeneral realizadas a cambiode una retribución o porcontrata

289300 Fabricación de artículos decuchillería, herramientas demano y artículos de ferretería

(No incluye clavos,productos de bulonería,vajilla de mesa y de cocina,etc.)

Normas Complementarias

32 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

289910 Fabricación de envasesmetálicos

289990 Fabricación de productosmetálicos n.c.p.

(Incluye clavos, productosde bulonería, vajilla de mesay de cocina, tejidos dealambre,cajas de seguridad,etc.)

Fabricación de maquinaria de uso general

291101 Fabricación de motores yturbinas, excepto motorespara aeronaves, vehículosautomotores y motocicletas

291102 Reparación de motores yturbinas, excepto motorespara aeronaves, vehículosautomotores motocicletas

291201 Fabricación de bombas;compresores; grifos yválvulas

291202 Reparación de bombas;compresores; grifos yválvulas

291301 Fabricación de cojinetes;engranajes; trenes deengranaje y piezas detransmisión

291302 Reparación de cojinetes;engranajes; trenes deengranaje y piezas detransmisión

291401 Fabricación de hornos;hogares y quemadores

291402 Reparación de hornos;hogares y quemadores

291501 Fabricación de equipo deelevación y manipulación

(Incluye la fabricación deascensores, escalerasmecánicas, montacargas, etc.)

291502 Reparación de equipo deelevación y manipulación

291901 Fabricación de maquinariade uso general n.c.p.

291902 Reparación de maquinaria deuso general n.c.p.

Fabricación de maquinaria de uso especial

292111 Fabricación de tractores

292112 Reparación de tractores

292191 Fabricación de maquinariaagropecuaria y forestal,excepto tractores

292192 Reparación de maquinariaagropecuaria y forestal,excepto tractores

292201 Fabricación de máquinasherramientas

292202 Reparación de máquinasherramientas

292301 Fabricación de maquinariametalúrgica

292302 Reparación de maquinariametalúrgica

292401 Fabricación de maquinariapara la explotación de minasy canteras y para obras deconstrucción

(Incluye la fabricación demáquinas y equipos viales)

292402 Reparación de maquinariapara la explotación de minasy canteras y para obras deconstrucción

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

292501 Fabricación de maquinariapara la elaboración dealimentos, bebidas y tabaco

292502 Reparación de maquinariapara la elaboración dealimentos, bebidas y tabaco

292601 Fabricación de maquinariapara la elaboración deproductos textiles, prendasde vestir y cueros

292602 Reparación de maquinariapara la elaboración deproductos textiles, prendasde vestir y cueros

292700 Fabricación de armas ymuniciones

292901 Fabricación de maquinariade uso especial n.c.p.

292902 Reparación de maquinaria deuso especial n.c.p.

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

293010 Fabricación de cocinas,calefones, estufas ycalefactores de usodoméstico no eléctricos

293020 Fabricación de heladeras,“freezers”, lavarropas ysecarropas

293092 Fabricación de ventiladores,extractores yacondicionadores de aire,aspiradoras y similares

293090 Fabricación de aparatosdomésticos n.c.p.

(Incluye fabricación demáquinas de coser y tejer;ventiladores, extractores yacondicionadores de aire,aspiradoras, enceradoras,pulidoras, batidoras,licuadoras y similares;planchas, calefactores,hornos eléctricos, tostadoras;etc.)

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad einformática

300000 Fabricación de maquinariade oficina, contabilidad einformática

Fabricación de motores, generadores ytransformadores eléctricos

311001 Fabricación de motores,generadores ytransformadores eléctricos

311002 Reparación de motores,generadores ytransformadores eléctricos

Fabricación de aparatos de distribución y control de laenergía eléctrica

312001 Fabricación de aparatos dedistribución y control de laenergía eléctrica

312002 Reparación de aparatos dedistribución y control de laenergía eléctrica

Fabricación de hilos y cables aislados

313000 Fabricación de hilos y cablesaislados

Fabricación de acumuladores y de pilas y bateríasprimarias

314000 Fabricación de acumuladoresy de pilas y baterías primarias

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 33

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo deiluminación

315000 Fabricación de lámparaseléctricas y equipo deiluminación

(Incluye la fabricación deletreros luminosos)

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

319001 Fabricación de equipoeléctrico n.c.p.

319002 Reparación de equipoeléctrico n.c.p.

Fabricación de tubos, válvulas y otros componenteselectrónicos

321000 Fabricación de tubos,válvulas y otroscomponentes electrónicos

Fabricación de transmisores de radio y televisión y deaparatos para telefonía y telegrafía con hilos

322001 Fabricación de transmisoresde radio y televisión y deaparatos para telefonía ytelegrafía con hilos

322002 Reparación de transmisoresde radio y televisión y deaparatos para telefonía ytelegrafía con hilos

Fabricación de receptores de radio y televisión,aparatos de grabación y reproducción de sonido yvideo, y productos conexos

323000 Fabricación de receptores deradio y televisión, aparatosde grabación y reproducciónde sonido y video, yproductos conexos

Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y deaparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otrosfines, excepto instrumentos de óptica

331100 Fabricación de equipomédico y quirúrgico y deaparatos ortopédicos

331200 Fabricación de instrumentosy aparatos para medir,verificar, ensayar, navegar yotros fines, excepto el equipode control de procesosindustriales

331300 Fabricación de equipo decontrol de procesosindustriales

Fabricación de instrumentos de óptica y equipofotográfico

332000 Fabricación de instrumentosde óptica y equipofotográfico

Fabricación de relojes

333000 Fabricación de relojes

Fabricación de vehículos automotores

341000 Fabricación de vehículosautomotores

(Incluye la fabricación demotores para automotores)

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores;fabricación de remolques y semirremolques

342000 Fabricación de carroceríaspara vehículos automotores;fabricación de remolques ysemirremolques

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

Fabricación de partes; piezas y accesorios paravehículos automotores y sus motores

343000 Fabricación de partes; piezasy accesorios para vehículosautomotores y sus motores

Construcción y reparación de buques y embarcacionesn.c.p.

351101 Construcción de buques (Incluye construcción demotores y piezas paranavíos, etc.)

351102 Reparación de buques

351201 Construcción deembarcaciones de recreo ydeporte

351202 Reparación deembarcaciones de recreo ydeporte

Fabricación de locomotoras y de material rodante paraferrocarriles y tranvías

352001 Fabricación de locomotorasy de material rodante paraferrocarriles y tranvías

352002 Reparación de locomotoras yde material rodante paraferrocarriles y tranvías

Fabricación y reparación de aeronaves

353001 Fabricación de aeronaves

353002 Reparación de aeronaves

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

359100 Fabricación de motocicletas

359200 Fabricación de bicicletas yde sillones de ruedas parainválidos

359900 Fabricación de equipo detransporte n.c.p.

Fabricación de muebles y colchones

361010 Fabricación de muebles ypartes de muebles,principalmente de madera

361020 Fabricación de muebles ypartes de muebles,principalmente de otrosmateriales (metal, plástico,etc.)

361030 Fabricación de somieres ycolchones

Industrias manufactureras n.c.p.

369100 Fabricación de joyas yartículos conexos

(Incluye fabricación deobjetos de platería yartículos enchapados)

369200 Fabricación de instrumentosde música

369300 Fabricación de artículos dedeporte

(Incluye equipos de deporte,para gimnasios y campos dejuegos, equipos de pesca ycamping, etc., exceptoindumentaria deportiva)

369400 Fabricación de juegos yjuguetes

369910 Fabricación de lápices,lapiceras, bolígrafos, sellos yartículos similares paraoficinas y artistas

369921 Fabricación de cepillos ypinceles

369922 Fabricación de escobas

Normas Complementarias

34 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

369990 Industrias manufacturerasn.c.p.

(Incluye fabricación decochecitos de bebé, termos,velas, pelucas, paraguas,fósforos etc.)

Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos

371000 Reciclamiento dedesperdicios y desechosmetálicos

Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

372000 Reciclamiento dedesperdicios y desechos nometálicos

E ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

Generación, transporte y distribución de energíaeléctrica

401110 Generación de energíatérmica convencional

(Incluye la producción deenergía eléctrica mediantemáquinas turbo-gas, turbovapor, ciclo combinado yturbo diesel)

401120 Generación de energíatérmica nuclear

(Incluye la producción deenergía eléctrica mediantecombustible nuclear)

401130 Generación de energíahidráulica

(Incluye la producción deenergía eléctrica mediantecentrales de bombeo)

401190 Generación de energía n.c.p. (Incluye la producción deenergía eléctrica mediantefuentes de energía solar,biomasa, eólica, geotérmica,mareomotriz, etc.)

401200 Transporte de energíaeléctrica

401300 Distribución yadministración de energíaeléctrica

Fabricación de gas y distribución de combustiblesgaseosos por tuberías

402001 Fabricación de gas ydistribución de combustiblesgaseosos por tuberías

Suministro de vapor y agua caliente

403000 Suministro de vapor y aguacaliente

Captación, depuración y distribución de agua

410010 Captación, depuración ydistribución de agua defuentes subterráneas

410020 Captación, depuración ydistribución de agua defuentes superficiales

F CONSTRUCCION

Preparación de terrenos para obras451100 Demolición y voladura de

edificios y de sus partes(Incluye los trabajos de limpiezade escombros asociados a lademolición y voladura, lasperforaciones asociadas a lapreparación del terreno para laconstrucción de obras, lalimpieza del terreno de malezasy la estabilización del suelo, etc.)

451200 Perforación y sondeoexcepto: perforación depozos de petróleo, de gas, deminas e hidráulicos yprospección de yacimientosde petróleo

(Incluye los trabajos deperforación, sondeo ymuestreo con fines deconstrucción o para estudiosgeofísicos, geológicos uotros similares, lasperforaciones horizontalespara el paso de cables ocañerías de drenaje, etc.).

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

451900 Movimiento de suelos ypreparación de terrenos paraobras n.c.p.

(Incluye el drenaje,remoción de rocas,excavación de zanjas paraservicios públicos,alcantarillado urbano y paraconstrucciones diversas,movimientos de tierras, etc.)

Construcción de edificios y sus partes y obras deingeniería civil

452100 Construcción, reforma yreparación de edificiosresidenciales

(Incluye la construcción,reforma y reparación deviviendas unifamiliares ymultifamiliares; bungalows,cabañas, casas de campo,departamentos, alberguespara ancianos, niños,estudiantes, etc.)

452200 Construcción, reforma yreparación de edificios noresidenciales

(Incluye construcción,reforma y reparación derestaurantes, bares,campamentos, bancos,oficinas, galeríascomerciales, estaciones deservicio, edificios paratráfico y comunicaciones,garajes, edificios industrialesy depósitos, escuelas, etc.)

452310 Construcción, reforma yreparación de obrashidráulicas

(Incluye obras fluviales ycanales, acueductos, diques,etc.)

452390 Construcción, reforma yreparación de obras deinfraestructura del transporten.c.p, excepto los edificiospara tráfico ycomunicaciones, estaciones,terminales y edificiosasociados

(Incluye la construcción,reforma y reparación decalles, autopistas, carreteras,puentes, túneles, vías férreasy pistas de aterrizaje, laseñalización mediantepintura, etc.)

452400 Construcción, reforma yreparación de redes deelectricidad, de gas, de agua,de telecomunicaciones y deotros servicios

452510 Perforación de pozos de agua

452520 Actividades de hincado depilotes, cimentación y otrostrabajos de hormigón armado

452591 Actividades especializadasde construcción n.c.p.,excepto montajes industriales

(Incluye el alquiler einstalación de andamios, laconstrucción de chimeneas yhornos industriales, elacorazamiento de cajasfuertes y cámarasfrigoríficas, el armado einstalación de compuertaspara diques, etc.)

452592 Montejas industriales

452900 Obras de ingeniería civiln.c.p.

(Incluye los trabajosgenerales de construcciónpara la minería y la industria,de centrales eléctricas ynucleares, excavaciones desepulturas, etc.)

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil

453110 Instalaciones de ascensores,montacargas y escalerasmecánicas

453120 Instalación de sistemas deiluminación, control yseñalización eléctrica para eltransporte

453190 Ejecución y mantenimientode instalaciones eléctricas yelectrónicas n.c.p.

(Incluye la instalación deantenas, pararrayos, sistemasde alarmas contra incendiosy robos, sistemas detelecomunicación, etc.)

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 35

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

453200 Aislamiento térmico,acústico, hídrico yantivibratorio

453300 Instalaciones de gas, agua,sanitarios y de climatización,con sus artefactos conexos

(Incluye la instalación decompactadores, calderas,sistemas de calefaccióncentral, etc.)

453900 Instalaciones para edificios yobras de ingeniería civiln.c.p.

Terminación de edificios y obras de ingeniería civil

454100 Instalaciones de carpintería,herrería de obra y artística

(Incluye instalación depuertas y ventanas,carpintería metálica y nometálica, etc.)

454200 Terminación y revestimientode paredes y pisos

(Incluye yesería, salpicré, elpulido de pisos y lacolocación de revestimientosde cerámicas, de piedratallada, de suelos flexibles,parquet, baldosas,empapelados, etc.)

454300 Colocación de cristales enobra

(Incluye la instalación yrevestimiento de vidrio,espejos y otros artículos devidrio, etc.)

454400 Pintura y trabajos dedecoración

454900 Terminación de edificios yobras de ingeniería civiln.c.p.

(Incluye trabajos deornamentación, limpiezaexterior de edificios convapor, chorro de arena uotros métodos, etc.)

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotadode operarios

455000 Alquiler de equipo deconstrucción o demolicióndotado de operarios

G COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR;REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES,MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES YENSERES DOMESTICOS

Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas

501111 Venta de autos, camionetas yutilitarios, nuevos, exceptoen comisión

(Incluye taxis, jeeps, 4x4 yvehículos similares)

501112 Venta en comisión de autos,camionetas y utilitarios,nuevos

501191 Venta de vehículosautomotores, nuevos n.c.p.

(Incluye casas rodantes,trailers, camiones,remolques, ambulancias,ómnibus, microbuses ysimilares, cabezas tractoras,etc..)

501192 Venta en comisión devehículos automotores ,nuevos n.c.p.

501211 Venta de autos, camionetas yutilitarios usados, excepto encomisión

(Incluye taxis, jeeps, 4x4 yvehículos similares)

501212 Venta en comisión de autos,camionetas y utilitariosusados

501291 Venta de vehículosautomotores usados n.c.p.,excepto en comisión

(Incluye, casas rodantes,trailers, camiones,remolques, ambulancias,ómnibus, microbuses ysimilares, cabezas tractoras,etc..)

501292 Venta en comisión devehículos automotoresusados n.c.p.

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores,excepto motocicletas

502100 Lavado automático y manual

502210 Reparación de cámaras ycubiertas

(Incluye reparación dellantas)

502220 Reparación deamortiguadores, alineaciónde dirección y balanceo deruedas

502300 Instalación y reparación delunetas y ventanillas,alarmas, cerraduras, radios,sistemas de climatizaciónautomotor y grabado decristales

(Incluye instalación yreparación de parabrisas,aletas, burletes, colisas,levantavidrios, parlantes yautoestereos, aireacondicionado, alarmas ysirenas, etc.)

502400 Tapizado y retapizado

502500 Reparaciones eléctricas, deltablero e instrumental;reparación y recarga debaterías

502600 Reparación y pintura decarrocerías; colocación deguardabarros y proteccionesexteriores

502910 Instalación y reparación decaños de escape

502920 Mantenimiento y reparaciónde frenos

502990 Mantenimiento y reparacióndel motor n.c.p.; mecánicaintegral

(Incluye auxilio y serviciosde grúa para automotores;instalación y reparación deequipos de GNC)

Venta de partes, piezas y accesorios de vehículosautomotores

503100 Venta al por mayor departes, piezas y accesoriosde vehículos automotores

503210 Venta al por menor decámaras y cubiertas

503220 Venta al por menor debaterías

503290 Venta al por menor departes, piezas y accesoriosexcepto cámaras, cubiertas ybaterías

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas yde sus partes, piezas y accesorios

504011 Venta de motocicletas y desus partes, piezas yaccesorios, excepto encomisión

504012 Venta en comisión demotocicletas y de sus partes,piezas y accesorios

504020 Mantenimiento y reparaciónde motocicletas

Venta al por menor de combustible para vehículosautomotores y motocicletas

505001 Venta al por menor decombustible para vehículosautomotores y motocicletas

(Incluye estaciones deservicios y la venta al pormenor de productoslubricantes y refrigerantespara automotores ymotocicletas)

505003 Venta al por menor delubricantes para vehículosautomotores y motocicletas

Normas Complementarias

36 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

Venta al por mayor en comisión o consignación

511110 Venta al por mayor y/o encomisión o consignación deproductos agrícolas

511120 Venta al por mayor, encomisión o consignación deproductos pecuarios

(Incluye consignatarios dehacienda y ferieros)

511910 Venta al por mayor, encomisión o consignación dealimentos, bebidas y tabaco

511920 Venta al por mayor encomisión o consignación deproductos textiles, prendasde vestir, calzado excepto elortopédico, artículos demarroquinería, paraguas ysimilares y productos decuero n.c.p.

511930 Venta al por mayor encomisión o consignación demadera y materiales para laconstrucción

511940 Venta al por mayor encomisión o consignación deenergía eléctrica, gas ycombustibles

511950 Venta al por mayor encomisión o consignación deminerales, metales yproductos químicosindustriales

511960 Venta al por mayor encomisión o consignación demaquinaria, equipoprofesional industrial ycomercial, embarcaciones yaeronaves

511970 Venta al por mayor encomisión o consignación depapel, cartón, libros, revistas,diarios, materiales deembalaje y artículos delibrería

511990 Venta al por mayor encomisión o consignación demercaderías n.c.p.

(Incluye galerías de arte)

Venta al por mayor de materias primas agropecuarias,de animales vivos, alimentos, bebidas y tabaco, exceptoen comisión o consignación

512111 Venta al por mayor dematerias agrícolas y de lasilvicultura

512120 Venta por mayor de materiasprimas pecuarias, inclusoanimales vivos

512210 Venta al por mayor defiambres, quesos y productoslácteos

512220 Venta al por mayor decarnes rojas, menudencias ychacinados frescos,productos de granja y de lacaza

512230 Venta al por mayor depescado

512240 Venta al por mayor yempaque de frutas, delegumbres y hortalizasfrescas

(Incluye la conservación encámara frigoríficas por partede los empaquetadores)

512250 Venta al por mayor de pan,productos de confitería ypastas frescas

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

512260 Venta al por mayor dechocolates, golosinas yproductos para kioscos ypolirrubros n.c.p., exceptocigarrillos

512270 Venta al por mayor deaceites, azúcar, café, té,yerba mate elaborada y otrasinfusiones, especias ycondimentos y productos demolinería

512290 Venta al por mayor deproductos alimenticios n.c.p.

(Incluye la venta de miel yderivados, productoscongelados, etc.)

512311 Venta al por mayor debebidas alcoholicas, exceptovino y cerveza

512312 Venta al por mayor de vino

512313 Venta al por mayor decerveza

512320 Venta al por mayor debebidas no alcohólicas

(Incluye la venta de aguas,sodas, bebidas refrescantes,jarabes, extractos,concentrados, gaseosas,jugos, etc.)

512401 Venta al por mayor decigarrillos y productos detabaco, excepto cigarros

512402 Venta al por mayor decigarros

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/opersonal

513111 Venta al por mayor deartículos de tapicería; tapicesy alfombras

513112 Venta al por mayor deartículos de bolsas nuevas dearpillera y de yute

513119 Venta al por mayor deproductos textiles, exceptoprendas y accesorios devestir n.c.p.

(Incluye la venta depuntillas, galones,hombreras, agujas, botones,etc.)

513120 Venta al por mayor deprendas y accesorios de vestir

513130 Venta al por mayor decalzado excepto el ortopédico

(Incluye venta de calzado decuero, tela, plástico, goma,etc.)

513140 Venta al por mayor deartículos de cueros, pieles,marroquinería y talabartería,paragüas y similares

513210 Venta al por mayor de libros,diarios y revistas

513220 Venta al por mayor de papel,cartón, materiales deembalaje y artículos delibrería

513310 Venta al por mayor deproductos farmacéuticos yveterinarios

(Incluye venta demedicamentos y kits dediagnóstico como test deembarazo, hemoglucotest,vacunas, etc.)

513320 Venta al por mayor deproductos cosméticos, detocador y de perfumería

513330 Venta al por mayor deinstrumental médico yodontológico y artículosortopédicos

(Incluye venta devaporizadores,nebulizadores, masajeadores,termómetros, prótesis,muletas, plantillas, calzadoortopédico y otros artículossimilares de uso personal odoméstico)

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 37

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

513410 Venta al por mayor deartículos de óptica y defotografía

(Incluye venta de lentes decontacto, líquidosoftalmológicos, armazones,cristales ópticos, películasfotográficas, cámaras yaccesorios para fotografía,etc.)

513420 Venta al por mayor deartículos de relojería, joyeríay fantasías

513511 Venta al por mayor demuebles no metálicosexcepto de oficina; artículosde mimbre y corcho;colchones y somieres

513512 Venta al por mayor demuebles metálicos, exceptode oficina

513520 Venta al por mayor deartículos de iluminación

513530 Venta al por mayor deartículos de bazar y menaje

513540 Venta al por mayor deartefactos para el hogar,eléctricos, a gas, kerosene uotros combustibles

(Incluye electrodomésticos,cocinas, estufas y salamandras,hornos, etc, excepto equipos desonido, televisión y video)

513550 Venta al por mayor deinstrumentos musicales,equipos de sonido, casetes deaudio y video y discos deaudio y video

513910 Venta al por mayor demateriales y productos delimpieza

513920 Venta al por mayor dejuguetes

(Incluye artículos de cotillón)

513930 Venta al por mayor debicicletas y rodados similares

(Incluye cochecitos y sillasde paseo para bebés,andadores, triciclos, etc.)

513941 Venta al por mayor de armasy municiones

513949 Venta al por mayor deartículos de esparcimiento ydeportes, excepto armas ymuniciones

(Incluye embarcacionesdeportivas, equipos de pesca,piletas de natación de lona oplástico, etc.)

513950 Venta al por mayor depapeles para pared,revestimiento para pisos degoma, plástico y textiles, yartículos similares para ladecoración

513990 Venta al por mayor artículosde uso doméstico y/opersonal n.c.p

(Incluye artículos de plateríaexcepto los incluidos entalabartería, cuadros ymarcos que no sean obra dearte o de colección,sahumerios y artículos desantería, parrillas y hogares,etc.)

Venta al por mayor de productos intermedios,desperdicios y desechos no agropecuarios

514110 Venta al por mayor decombustibles y lubricantespara automotores

514191 Venta al por mayor decombustibles y lubricantes-excepto para automotores,gas en garrafas yfraccionadores de gaslicuado-, leña y carbón

514192 Fraccionadores de gaslicuado

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

514201 Venta al por mayor de hierroy acero

514202 Venta al por mayor demetales y mineralesmetalíferos no ferrosos

514310 Venta al por mayor deaberturas

(Incluye puertas, ventanas,cortinas de enrollar de PVC,madera, aluminio, puertascorredizas, frentes deplacards, etc.)

514320 Venta al por mayor deproductos de madera exceptomuebles

(Incluye placas, varillas,parqué, machimbre, etc.)

514330 Venta al por mayor deartículos de ferretería

514340 Venta al por mayor depinturas y productos conexos

514350 Venta al por mayor decristales y espejos

514390 Venta al por mayor deartículos para laconstrucción n.c.p.

514910 Venta al por mayor deproductos intermedios n.c.p.,desperdicios y desechostextiles

514920 Venta al por mayor deproductos intermedios n.c.p.,desperdicios y desechos depapel y cartón

514931 Venta al por mayor desustancias químicas eindustriales

(incluye abonos, fertilizantesy plaguicidas)

514932 Venta al por mayor deproductos de caucho y goma

514933 Venta al por mayor deproductos químicosderivados del petróleo

514939 Venta al por mayor deproductos intermedios,desperdicios y desechos devidrio, de plástico, de cauchoy goma, y químicos n.c.p.

(Incluye chatarra, viruta demetales diversos, etc.)

514940 Venta al por mayor deproductos intermedios, n.c.p.desperdicios y desechosmetálicos

514990 Venta al por mayor deproductos intermedios,desperdicios y desechosn.c.p.

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materialesconexos

515110 Venta al por mayor demáquinas, equipos eimplementos de uso en lossectores agropecuario,jardinería, silvicultura, pescay caza

(Incluye venta de tractores,cosechadoras, enfardadoras,remolques de carga ydescarga automática,motosierras, cortadoras decésped autopropulsadas, etc.)

515120 Venta al por mayor demáquinas, equipos eimplementos de uso en laelaboración de alimentos,bebidas y tabacos

(Incluye máquinas paramoler, picar y coceralimentos, fabricadora depastas, bateas, enfriadoras yenvasadoras de bebidas, etc.)

515130 Venta al por mayor demáquinas, equipos eimplementos de uso en lafabricación de textiles,prendas y accesorios devestir, calzado, artículos decuero y marroquinería

(Incluye venta de máquinasde coser, de cortar tejidos, detejer, extender telas, robotsde corte y otros equiposdirigidos por computadorapara la industria textil yconfeccionista, etc.)

Normas Complementarias

38 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

515140 Venta al por mayor demáquinas, equipos eimplementos de uso enimprentas, artes gráficas yactividades conexas

(Incluye venta de máquinasfotocopiadoras - excepto lasde uso personal- copiadorasde planos, máquinas paraimprimir, guillotinar,troquelar, encuadernar, etc.)

515150 Venta al por mayor demáquinas, equipos eimplementos de uso médicoy paramédico

(Incluye venta de equipos dediagnóstico y tratamiento,camillas, cajas de cirugía,jeringas y otros implementosde material descartable, etc.)

515160 Venta al por mayor demáquinas, equipos eimplementos de uso en laindustria del plástico y elcaucho

(Incluye sopladora deenvases, laminadora deplásticos, máquinasextrusoras y moldeadoras,etc.)

515190 Venta al por mayor demáquinas, equipos eimplementos de uso especialn.c.p.

(Incluye motoniveladoras,excavadoras, palasmecánicas,perforadoras-percutoras, etc.)

515200 Venta al por mayor demáquinas - herramienta deuso general

515300 Venta al por mayor devehículos, equipos ymáquinas para el transporteferroviario, aéreo y denavegación

515411 Venta al por mayor demuebles no metálicos einstalaciones para oficinas

515412 Venta al por mayor demuebles metálicos einstalaciones para oficinas

515421 Venta al por mayor demuebles no metálicos einstalaciones para laindustria, el comercio y losservicios n.c.p.

515422 Venta al por mayor demuebles metálicos einstalaciones para laindustria, el comercio y losservicios n.c.p.

515910 Venta al por mayor deequipo profesional ycientífico e instrumentos demedida y de control

515921 Venta al por mayor deequipos y aparatos de radio,televisión y comunicaciones

515922 Venta al por mayor demáquinas de oficinas,cálculo y contabilidad

515929 Venta al por mayor deequipos informáticos ymáquinas electrónicas deescribir y calcular; venta alpor mayor de máquinas yequipos de comunicaciones,control y seguridad n.c.p.

515990 Venta al por mayor demáquinas, equipo ymateriales conexos n.c.p.

(Incluye máquinasregistradoras de escribir y decalcular mecánicas, equipospara destruir documentos,etc.)

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

519000 Venta al por mayor demercancías n.c.p.

Venta al por menor excepto la especializada

521110 Venta al por menor enhipermercados conpredominio de productosalimentarios y bebidas

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

521120 Venta al por menor ensupermercados conpredominio productos dealimentarios y bebidas

521130 Venta al por menor enminimercados conpredominio de productosalimentarios y bebidas

521191 Venta al por menor detabaco, cigarros y cigarrillosen kioscos, polirrubros ycomercios no especializadosn.c.p.

521192 Venta al por menor deartículos varios, exceptotabacos, cigarros ycigarrillos, en kioscospolirrubros y comercios noespecializados

521200 Venta al por menor exceptola especializada, sinpredominio de productosalimentarios y bebidas

Venta al por menor de productos alimentarios, bebidasy tabaco en comercios especializados

522111 Venta al por menor deproductos lácteos

522112 Venta al por menor defiambres y productos derotisería

522120 Venta al por menor deproductos de almacén ydietética

522210 Venta al por menor decarnes rojas, menudencias ychacinados frescos

522220 Venta al por menor dehuevos, carne de aves yproductos de granja y de lacaza n.c.p.

522300 Venta al por menor de frutas,legumbres y hortalizasfrescas

522411 Venta al por menor de pan

522412 Venta al por menor deproductos de panadería,excepto pan

522421 Venta al por menor degolosinas

522422 Venta al por menor debombones y demásproductos de confitería

522501 Venta al por menor de vinos

522502 Venta al por menor debebidas, excepto vinos

522910 Venta al por menor depescados y productos de lapesca

522991 Venta al por menor deproductos alimentariosn.c.p., en comerciosespecializados

522992 Venta al por menor detabaco, cigarros y cigarrillosen comercios especializados

Venta al por menor de productos n.c.p. excepto losusados, en comercios especializados

523110 Venta al por menor deproductos farmacéuticos y deherboristería

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 39

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

523121 Venta al por menor deproductos cosméticos y deperfumería

523122 Venta al por menor deproductos de tocador

523130 Venta al por menor deinstrumental médico yodontológico y artículosortopédicos

(Incluye venta devaporizadores,nebulizadores, masajeadores,termómetros, prótesis,muletas, plantillas, calzadoortopédico y otros artículossimilares de uso personal odoméstico)

523210 Venta al por menor dehilados, tejidos y artículos demercería

(Incluye mercerías, sederías,comercios de venta de lanasy otros hilados, etc.)

523220 Venta al por menor deconfecciones para el hogar

(Incluye la venta al pormenor de sábanas, toallas,mantelería, cortinasconfeccionadas, colchas,cubrecamas, etc.)

523290 Venta al por menor deartículos textiles n.c.p.excepto prendas de vestir

(Incluye venta al por menorde tapices, alfombras, etc.)

523310 Venta al por menor de ropainterior, medias, prendaspara dormir y para la playa

(Incluye corsetería, lencería,camisetas, medias exceptoortopédicas, pijamas,camisones y saltos de cama,salidas de baño, trajes debaño, etc.)

523320 Venta al por menor deindumentaria de trabajo,uniformes y guardapolvos

523330 Venta al por menor deindumentaria para bebés yniños

523390 Venta al por menor deprendas y accesorios devestir n.c.p. excepto calzado,artículos de marroquinería,paraguas y similares

523410 Venta al por menor deartículos regionales y detalabartería

(Incluye talabarterías ycomercio de artículosregionales de cuero, plata,alpaca y similares)

523420 Venta al por menor decalzado excepto el ortopédico

523490 Venta al por menor deartículos de marroquinería,paraguas y similares n.c.p.

523510 Venta al por menor demuebles excepto de oficina,la industria, el comercio ylos servicios; artículos demimbre y corcho

523520 Venta al por menor decolchones y somieres

523530 Venta al por menor deartículos de iluminación

523540 Venta al por menor deartículos de bazar y menaje

523550 Venta al por menor deartefactos para el hogar,eléctricos, a gas, a keroseneu otros combustibles

(Incluye electrodomésticos-excepto equipos de sonido-,televisión y video, cocinas,estufas, hornos, etc.)

523560 Venta al por menor deinstrumentos musicales,equipos de sonido, casetes deaudio y video, discos deaudio y video

523590 Venta al por menor deartículos para el hogar n.c.p.

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

523610 Venta al por menor deaberturas

(Incluye puertas, ventanas,cortinas de enrollar de PVC,madera, aluminio, puertascorredizas, frentes deplacards, etc.)

523620 Venta al por menor demaderas y artículos demadera y corcho exceptomuebles

523630 Venta al por menor deartículos de ferretería

523640 Venta al por menor depinturas y productos conexos

523650 Venta al por menor deartículos para plomería einstalación de gas

523660 Venta al por menor decristales, espejos, mamparasy cerramientos

523670 Venta al por menor depapeles para pared,revestimientos para pisos yartículos similares para ladecoración

523690 Venta al por menor demateriales de construcciónn.c.p.

523710 Venta al por menor deartículos de óptica yfotografía

523720 Venta al por menor deartículos de relojería, joyeríay fantasía

523810 Venta al por menor de librosy publicaciones

523820 Venta al por menor dediarios y revistas

523830 Venta al por menor de papel,cartón, materiales deembalaje y artículos delibrería

523911 Venta al por menor de floresy plantas naturales yartificiales

523912 Venta al por menor desemillas

523913 Venta al por menor deabonos y fertilizantes

523919 Venta al por menor de otrosproductos de vivero n.c.p.

523920 Venta al por menor demateriales y productos delimpieza

523930 Venta al por menor dejuguetes y artículos decotillón

523941 Venta al por menor deartículos de deporte, equipose indumentaria deportiva

523942 Venta al por menor de armasy artículos de caza

523943 Venta por menor de triciclosy bicicletas

523944 Venta por menor de lanchasy embarcaciones deportivas

523945 Venta al por menor deequipo e indumentariadeportiva

Normas Complementarias

40 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

523950 Venta al por menor demáquinas y equipos paraoficina y sus componentes yrepuestos

523960 Venta al por menor de fueloil, gas en garrafas, carbón yleña

(No incluye las estaciones deservicios que se clasifican en505000)

523970 Venta al por menor deproductos veterinarios yanimales domésticos

523990 Venta al por menor deartículos de colección, obrasde arte y artículos nuevosn.c.p.

(Incluye casas de regalos, deartesanías y artículosregionales excepto detalabartería, de artículosreligiosos, de monedas ysellos, etc.)

Venta al por menor de artículos usados excluidosautomotores y motocicletas

524100 Venta al por menor demuebles usados

524200 Venta al por menor de libros,revistas y similares usados

524910 Venta al por menor deantigüedades

(Incluye venta deantigüedades en remates)

524990 Venta al por menor deartículos usados n.c.p.excluidos automotores ymotocicletas

Venta al por menor no realizada en establecimientos

525100 Venta al por menor porcorreo, televisión, internet yotros medios decomunicación

525200 Venta al por menor enpuestos móviles

525900 Venta al por menor norealizada en establecimientosn.c.p.

(Incluye venta mediantemáquinas expendedoras,vendedores ambulantes yvendedores a domicilio)

Reparación de efectos personales y enseres domésticos

526100 Reparación de calzado yartículos de marroquinería

526200 Reparación de artículoseléctricos de uso doméstico

526901 Reparación de relojes y joyas

526909 Reparación de artículos n.c.p.

H SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES

Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos yotros tipos de hospedaje temporal

551100 Servicios de alojamiento encamping

(Incluye refugios demontaña)

551210 Servicios de alojamiento porhora

551220 Servicios de alojamiento enhoteles, pensiones y otrasresidencias de hospedajetemporal, excepto por hora

Servicios de expendio de comidas y bebidas552111 Servicios de expendio de

comidas y bebidas enrestaurantes y recreos

552112 Servicios de expendio decomidas y bebidas en bares,cafeterías y pizzerías

552113 Servicios de despacho debebidas

552114 Servicios de expendio decomidas y bebidas en bareslácteos

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

552115 Servicios de expendio decomidas y bebidas enconfiterias yestablecimientos similaressin espectáculos

552116 Servicios de expendio decomidas y bebidas ensalones de té

552119 Servicios de expendio decomidas y bebidas enestablecimientos queexpidan bebidas y comidasn.c.p.

552120 Expendio de helados

552210 Provisión de comidaspreparadas para empresas

(Incluye el servicio decatering, el suministro decomidas para banquetes,bodas, fiestas y otrascelebraciones, etc.)

552290 Preparación y venta decomidas para llevar n.c.p.

(Incluye casas de comidas,rotiserías y demás lugaresque no poseen espacio parael consumo in situ)

I SERVICIO DE TRANSPORTE, DEALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES

Servicio de transporte ferroviario

601100 Servicio de transporteferroviario de cargas

601210 Servicio de transporteferroviario urbano ysuburbano de pasajeros

(Incluye el servicio desubterráneo y de premetro)

601220 Servicio de transporteferroviario interurbano depasajeros

Servicio de transporte automotor

602110 Servicios de mudanza (Incluye servicios deguardamuebles)

602120 Servicios de transporte demercaderías a granel,incluido el transporte porcamión cisterna

602130 Servicios de transporte deanimales

602180 Servicio de transporteurbano de carga n.c.p.

(Incluye el transporterealizado por fleteros ydistribuidores dentro delégido urbano)

602190 Transporte automotor decargas n.c.p.

(Incluye servicios detransporte de cargarefrigerada, automotores,transporte pesado y demercaderías peligrosas)

602210 Servicio de transporteautomotor urbano regular depasajeros

(Incluye los servicios detransporte regular de menosde 50 km.)

602220 Servicios de transporteautomotor de pasajerosmediante taxis y remises;alquiler de autos con chofer

602230 Servicio de transporte escolar (Incluye el sevicio detransporte para colonias devacaciones y clubes)

602240 Servicio de transporteautomotor urbano de ofertalibre de pasajeros exceptomediante taxis y remises,alquiler de autos con chofery transporte escolar

(Incluye servicios urbanosespeciales como charters,servicios contratados,servicios para ámbitoportuario o aeroportuario,servicio de hipódromos yespectáculos deportivos yculturales)

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 41

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

602250 Servicio de transporteautomotor interurbano depasajeros

(Incluye los servicios detransporte regular de más de50 km., los llamadosservicios de larga distancia)

602260 Servicio de transporteautomotor de pasajeros parael turismo

602290 Servicio de transporteautomotor de pasajeros n.c.p.

Servicio de transporte por tuberías

603100 Servicio de transporte poroleoductos y poliductos

603200 Servicio de transporte porgasoductos

Servicio de transporte marítimo

611100 Servicio de transportemarítimo de carga

611200 Servicio de transportemarítimo de pasajeros

Servicio de transporte fluvial

612100 Servicio de transporte fluvialde cargas

612200 Servicio de transporte fluvialde pasajeros

Servicio de transporte aéreo de cargas

621000 Servicio de transporte aéreode cargas

Servicio de transporte aéreo de pasajeros

622000 Servicio de transporte aéreode pasajeros

Servicios de manipulación de carga

631000 Servicios de manipulaciónde carga

(Incluye los servicios decarga y descarga demercancías o equipajes depasajeros, sin discriminarmedios de transporte, laestiba y desestiba, etc.)

Servicios de almacenamiento y depósito

632000 Servicios de almacenamientoy depósito

(Incluye silos de granos,cámaras frigoríficas,almacenes para mercancíasdiversas, incluso productosde zona franca, etc.)

Servicios complementarios para el transporte

633110 Servicios de explotación deinfraestructura para eltransporte terrestre; peajes yotros derechos

633120 Servicios prestados porplayas de estacionamiento ygarajes

633191 Talleres de reparaciones detractores, máquinas agrícolasy material ferroviario

633192 Remolques de automotores

633199 Servicios complementariospara el transporte terrestren.c.p.

(Incluye servicios demantenimiento de materialferroviario, terminales yestaciones)

633210 Servicios de explotación deinfraestructura para eltransporte por agua;derechos de puerto

633220 Servicios de guarderíasnáuticas

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

633230 Servicios para la navegación (Incluye servicios depracticaje y pilotaje, atraquey salvamento)

633291 Talleres de reparaciones deembarcaciones

633299 Servicios complementariospara el transporte por aguan.c.p.

(Incluye explotación deservicios de terminales comopuertos y muelles)

633310 Servicios de hangares,estacionamiento y remolquede aeronaves

633320 Servicios para laaeronavegación

(Incluye servicios determinales comoaeropuertos, actividades decontrol de tráfico aéreo, etc.)

633391 Talleres de reparaciones deaviones

633399 Servicios complementariospara el transporte aéreo n.c.p.

(Incluye servicios deprevención y extinción deincendios)

Servicios de agencias de viaje y otras actividadescomplementarias de apoyo turístico

634100 Servicios mayoristas deagencias de viajes

634200 Servicios minoristas deagencias de viajes

634300 Servicios complementariosde apoyo turístico

Servicios de gestión y logística para el transporte demercaderías

635000 Servicios de gestión ylogística para el transportede mercaderías

(Incluye las actividades delos agentes aduaneros,actividades de empresasempaquetadoras, etc.)

Servicios de correos

641000 Servicios de correos

Servicios de telecomunicaciones

642010 Servicios de transmisión deradio y televisión

642020 Servicios de comunicaciónpor medio de teléfono,telégrafo y télex

642090 Servicios de transmisiónn.c.p. de sonido, imágenes,datos u otra información

J INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROSSERVICIOS FINANCIEROS

Intermediación monetaria y financiera de la bancacentral

651100 Servicios de la banca central (Incluye las actividades delBanco Central de laRepública Argentina)

Intermediación monetaria y financiera de las entidadesfinancieras bancarias y no bancarias

652110 Servicios de la bancamayorista

652120 Servicios de la banca deinversión

652130 Servicios de la bancaminorista

652200 Servicios de las entidadesfinancieras no bancarias

652202 Servicios de intermediaciónfinanciera realizada porsociedades de ahorro ypréstamo para la vivienda yotros inmuebles

Normas Complementarias

42 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

652203 Servicios de intermediaciónfinanciera realizada por cajasde crédito

Servicios financieros excepto los de la banca central ylas entidades financieras

659810 Actividades de crédito parafinanciar otras actividadeseconómicas

(Incluye las empresas defactoring y otras formas deadelanto, etc.)

659891 Sociedades de ahorro ypréstamo

659892 Servicios de crédito n.c.p. (Incluye el otorgamiento depréstamos por entidades queno reciben depósitos y queestán fuera del sistemabancario, y cuyo destino esfinanciar el consumo, lavivienda u otros bienes)

659910 Servicios de agentes demercado abierto “puros”

(Incluye las transaccionesextrabursátiles - por cuentapropia -)

659920 Servicios de entidades detarjeta de compra y/o crédito

659990 Servicios de financiación yactividades financieras n.c.p.

(Incluye actividades deinversión en acciones,títulos, fondos comunes deinversión, la actividad decorredores de bolsa, lassociedades de inversióninmobiliarias y sociedadesde cartera, arrendamientofinanciero o leasing,securitización, etc.).

Servicios de seguros

661110 Servicios de seguros de salud (Incluye medicina prepaga)

661120 Servicios de seguros de vida (Incluye los seguros de vida,retiro y sepelio)

661130 Servicios de seguros a laspersonas excepto los desalud y de vida

(Incluye los seguros deaccidentes)

661210 Servicios de aseguradoras deriesgo de trabajo (A.R.T.)

661220 Servicios de segurospatrimoniales excepto los delas aseguradoras de riesgo detrabajo

661300 Reaseguros

Servicios de administración de fondos de jubilaciones ypensiones

662000 Administración de fondos dejubilaciones y pensiones(A.F.J.P.)

Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto alos servicios de seguros y de administración de fondosde jubilaciones y pensiones

671110 Servicios de mercados ycajas de valores

671120 Servicios de mercados atérmino

671130 Servicios de bolsas decomercio

671200 Servicios bursátiles demediación o por cuenta deterceros

(Incluye la actividad deagentes y sociedades debolsa)

671910 Servicios de casas y agenciasde cambio

671920 Servicios de sociedadescalificadoras de riesgos

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

671990 Servicios auxiliares a laintermediación financieran.c.p., excepto a los serviciosde seguros y deadministración de fondos dejubilaciones y pensiones

Servicios auxiliares a los servicios de seguros y deadministración de fondos de jubilaciones y pensiones

672110 Servicios de productores yasesores de seguros

672191 Servicios de corredores yagencias de seguros

672192 Otros servicios auxiliares alos servicios de seguros n.c.p.

672200 Servicios auxiliares a laadministración de fondos dejubilaciones y pensiones

K SERVICIOS INMOBILIARIOS , EMPRESARIALESY DE ALQUILER

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia,con bienes propios o arrendados

701010 Servicios de alquiler yexplotación de inmueblespara fiestas, convenciones yotros eventos similares

701090 Servicios inmobiliariosrealizados por cuenta propia,con bienes propios oarrendados n.c.p.

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de unaretribución o por contrata

702000 Servicios inmobiliariosrealizados a cambio de unaretribución o por contrata

(Incluye compra, venta,alquiler, remate, tasación,administración de bienes,etc., realizadas a cambio deuna retribución o porcontrata, y la actividad deadministradores, martilleros,rematadores, comisionistas,etc.)

Alquiler de equipo de transporte711100 Alquiler de equipo de

transporte para vía terrestresin operarios ni tripulación

711200 Alquiler de equipo detransporte para vía acuáticasin operarios ni tripulación

711300 Alquiler de equipo detransporte para vía aérea sinoperarios ni tripulación

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.

712100 Alquiler de maquinaria yequipo agropecuario, sinoperarios

712200 Alquiler de maquinaria yequipo de construcción eingeniería civil, sin operarios

(Incluye el alquiler deandamios sin montaje nidesmantelamiento)

712300 Alquiler de maquinaria yequipo de oficina, inclusocomputadoras

712900 Alquiler de maquinaria yequipo n,c,p., sin personal

Alquiler de efectos personales y enseres domésticosn.c.p.

713000 Alquiler de efectospersonales y enseresdomésticos n.c.p.

(Incluye alquiler de artículosdeportivos)

Servicios de consultores en equipo de informática

721000 Servicios de consultores enequipo de informática

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 43

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

Servicios de consultores en informática ysuministros de programas de informática

722000 Servicios de consultores eninformática y suministros deprogramas de informática

Procesamiento de datos

723000 Procesamiento de datos

Servicios relacionados con bases de datos

724000 Servicios relacionados conbases de datos

Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina,contabilidad e informática

725000 Mantenimiento y reparaciónde maquinaria de oficina,contabilidad e informática

Actividades de informática n.c.p.

729000 Actividades de informátican.c.p.

Investigación y desarrollo experimental en el campo dela ingeniería, y de las ciencias exactas y naturales

731100 Investigación y desarrolloexperimental en el campo dela ingeniería y la tecnología

731200 Investigación y desarrolloexperimental en el campo delas ciencias médicas

731300 Investigación y desarrolloexperimental en el campo delas ciencias agropecuarias

731900 Investigación y desarrolloexperimental en el campo delas ciencias exactas ynaturales n.c.p.

Investigación y desarrollo experimental en el campo delas ciencias sociales y las humanidades

732100 Investigación y desarrolloexperimental en el campo delas ciencias sociales

732200 Investigación y desarrolloexperimental en el campo delas ciencias humanas

Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría delibros y auditoría; asesoramiento en materia deimpuestos; estudios de mercados y realización deencuestas de opinión pública; asesoramientoempresarial y en mater

741101 Servicios jurídicos brindadospor Abogados y Procuradores

741102 Servicios jurídicos brindadospor Escribanos

741109 Otros servicios jurídicosn.c.p.

741201 Servicios de contabilidad yteneduría de libros, auditoríay asesoría fiscal

741202 Servicios brindados porContadores y profesionalesen Ciencias Económicas

741203 Otros servicios decontabilidad y teneduría delibros, auditoría y asesoríafiscal

741300 Estudio de mercado,realización de encuestas deopinión pública

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

741400 Servicios de asesoramiento,dirección y gestiónempresarial

Servicios de arquitectura e ingeniería y serviciostécnicos n.c.p.

742101 Servicios de arquitectura eingeniería y serviciosconexos de asesoramientotécnico

742102 Servicios de arquitectura eingeniería y serviciosconexos de asesoramientotécnico brindado porIngenieros y Agrimensores

742103 Servicios de arquitectura eingeniería y serviciosconexos de asesoramientotécnico brindado porMayores de Obra,Constructores

742109 Otros servicios dearquitectura e ingeniería yservicios conexos deasesoramiento técnico n.c.p.

742200 Ensayos y análisis técnicos

Servicios de publicidad

743000 Servicios de publicidad

Servicios empresariales n.c.p.

749100 Obtención y dotación depersonal

749210 Servicios de transporte decaudales y objetos de valor

749290 Servicios de investigación yseguridad n.c.p.

749300 Servicios de limpieza deedificios

749400 Servicios de fotografía

749500 Servicios de envase yempaque

749600 Servicios de impresiónheliográfica, fotocopia yotras formas dereproducciones

749900 Servicios empresariales n.c.p.

L ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA YSEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

Servicios de la administración pública

751100 Servicios generales de laadministración pública

751200 Servicios para la regulaciónde las actividades sanitarias,educativas, culturales, yrestantes servicios sociales,excepto seguridad socialobligatoria

(Incluye la gestiónadministrativa de programasdestinados a mejorar elbienestar de los ciudadanos)

751300 Servicios para la regulaciónde la actividad económica

(Incluye la administraciónpública y la regulación devarios sectores económicos;la gestión administrativa deactividades de carácterlaboral; la aplicación depolíticas de desarrolloregional)

751900 Servicios auxiliares para losservicios generales de laAdministración Pública n.c.p.

(Incluye las actividades deservicios generales y depersonal; la administración,dirección y apoyo de serviciosgenerales, compras ysuministros, etc.)

Normas Complementarias

44 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

Prestación pública de servicios a la comunidad engeneral

752100 Servicios de AsuntosExteriores

752200 Servicios de Defensa

752300 Servicios de Justicia

752400 Servicios para el ordenpúblico y la seguridad

752500 Servicios de protección civil

Servicios de la seguridad social obligatoria

753000 Servicios de la seguridadsocial obligatoria.

M ENSEÑANZA

Enseñanza inicial y primaria

801000 Enseñanza inicial y primaria

Enseñanza secundaria

802100 Enseñanza secundaria deformación general

802200 Enseñanza secundaria deformación técnica yprofesional

Enseñanza superior y formación de postgrado

803100 Enseñanza terciaria

803200 Enseñanza universitariaexcepto formación depostgrado

803300 Formación de posgrado

Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.

809000 Enseñanza para adultos yservicios de enseñanza n.c.p.

(Incluye instrucciónimpartida medianteprogramas de radio,televisión, correspondencia yotros medios decomunicación, escuelas demanejo, actividades deenseñanza a domicilio y/oparticulares, etc.)

N SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

Servicios relacionados con la salud humana

851110 Servicios de internación

851120 Servicios de hospital de día (Incluye las actividades detratamiento que no necesitanhospitalización a tiempocompleto, tales comotratamientos oncológicos;infectológicos; dialíticos;atención de la salud mental;atención pediátrica; atencióngerontológica; etc.)

851190 Servicios hospitalarios n.c.p.

851210 Servicios de atención médicaambulatoria

(Incluye las actividades deconsultorios médicos deestablecimientos sininternación, consultorios deguardia para resolverurgencias médicas,vacunatorios, centros delprimer nivel de atención,etc.)

851220 Servicios de atencióndomiciliaria programada

(Incluye las actividadesllevadas a cabo enestablecimientos que ofrecenatención por módulos adomicilio y actividades deagentes sanitariosrelacionados con laprevención y educación parala salud)

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

851300 Servicios odontológicos

851401 Servicios de diagnósticobrindados por laboratorios deanálisis clínicos

(Incluye las actividades delaboratorios de análisisclínicos y patológicos,centros de diagnóstico porimágenes, centros deendoscopía, deelectrodiagnóstico,consultorios dehemodinamia, etc.)

851402 Servicios de diagnósticobrindados por Bioquímicos

851500 Servicios de tratamiento (Incluye las actividades decentros de cobaltoterapia, deradiología convencional, deacelerador lineal derehabilitación física, depsicoterapias, dehemoterapia, derehabilitación psíquica,unidades de hemodiálisis,centros de medicina nuclear,etc.)

851600 Servicios de emergencias ytraslados

851900 Servicios relacionados con lasalud humana n.c.p.

Servicios veterinarios

852001 Servicios veterinariosbrindados por Veterinarios

852002 Servicios veterinariosbrindados en veterinarias

Servicios sociales

853110 Servicios de atención aancianos con alojamiento

853120 Servicios de atención apersonas minusválidas conalojamiento

853130 Servicios de atención amenores con alojamiento

853140 Servicios de atención amujeres con alojamiento

853190 Servicios sociales conalojamiento n.c.p.

853200 Servicios sociales sinalojamiento

O SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES YPERSONALES N.C.P.

Eliminación de desperdicios y aguas residuales,saneamiento y servicios similares

900010 Recolección, reducción yeliminación de desperdicios

900020 Servicios de depuración deaguas residuales,alcantarillado y cloacas

900090 Servicios de saneamientopúblico n.c.p.

Servicios de organizaciones empresariales,profesionales y de empleadores

911100 Servicios de federaciones deasociaciones, cámaras,gremios y organizacionessimilares

911200 Servicios de asociaciones deespecialistas en disciplinascientíficas, prácticasprofesionales y esferastécnicas

Servicios de sindicatos

912000 Servicios de sindicatos

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 45

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CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

Servicios de asociaciones n.c.p.

919100 Servicios de organizacionesreligiosas

919200 Servicios de organizacionespolíticas

919900 Servicios de asociacionesn.c.p.

Servicios de cinematografía, radio y televisión yservicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.

921110 Producción de filmes yvideocintas

921120 Distribución de filmes yvideocintas

921200 Exhibición de filmes yvideocintas

921300 Servicios de radio ytelevisión

(No incluye la transmisión,Actividad 642010)

921410 Producción de espectáculosteatrales y musicales

921420 Composición yrepresentación de obrasteatrales, musicales yartísticas

(Incluye a compositores,actores, músicos,conferencistas, pintores,artistas plásticos etc.)

921430 Servicios conexos a laproducción de espectáculosteatrales y musicales

(Incluye diseño y manejo deescenografía, montaje deiluminación y sonido,funcionamiento de agenciasde venta de billetes de teatro,conciertos, etc.)

921911 Servicios de confiterías yestablecimientos similarescon espectáculo

921912 Servicios de cabarets

921913 Servicios de salones y pistasde baile

921914 Servicios de boites yconfiterías bailables

921919 Otros servicios de salones debaile, discotecas y similares,n.c.p.

921991 Circos

921999 Otros servicios deespectáculos artísticos y dediversión n.c.p.

(Incluye parques dediversión y centros similares,de títeres, mimos etc.)

Servicios de agencias de noticias

922000 Servicios de agencias denoticias y servicios deinformación

(Incluye el suministro dematerial informativo,fotográfico y periodístico amedios de difusión)

Servicios de bibliotecas, archivos y museos y serviciosculturales n.c.p.

923100 Servicios de bibliotecas yarchivos

923200 Servicios de museos ypreservación de lugares yedificios históricos

923300 Servicios de jardinesbotánicos, zoológicos y deparques nacionales

CódigoC.U.A.C.M.

Descripción Observaciones

Servicios para la práctica deportiva y deentretenimiento n.c.p.

924110 Servicios de organización ,dirección y gestión deprácticas deportivas yexplotación de lasinstalaciones

(Incluye clubes, gimnasios yotras instalaciones parapracticar deportes)

924120 Promoción y producción deespectáculos deportivos

924130 Servicios prestados porprofesionales y técnicos,para la realización deprácticas deportivas

(Incluye la actividadrealizada por deportistas,atletas, entrenadores,instructores, jueces árbitros,escuelas de deporte, etc.)

924910 Servicios de esparcimientorelacionadas con juegos deazar y apuestas

924920 Servicios de salones dejuegos

(Incluye salones de billar,pool, bowling, juegoselectrónicos, etc.)

924991 Calesitas

924999 Otros servicios deentretenimiento n.c.p.

Servicios n.c.p.

930101 Lavado y limpieza deartículos de tela, cuero y/ode piel, incluso la limpiezaen seco en tintorerías ylavanderías

930109 Lavado y limpieza deartículos de tela, cuero y/ode piel, incluso la limpiezaen seco en otrosestablecimientos de limpiezan.c.p.

930201 Servicios de peluquería

930202 Servicios de tratamiento debelleza, excepto los depeluquería

930300 Pompas fúnebres y serviciosconexos

930910 Servicios para elmantenimientofísico-corporal

(Incluye baños turcos,saunas, solarios, centros demasajes y adelgazamientoetc.)

930990 Servicios personales n.c.p. (Incluye actividades deastrología y espiritismo, lasrealizadas con fines socialescomo agencias matrimoniales,de investigacionesgenealógicas, de contrataciónde acompañantes, la actividadde lustrabotas, acomodadoresde autos, etc.)

P SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUECONTRATAN SERVICIO DOMESTICO

950000 Servicios de hogaresprivados que contratanservicio doméstico

Q SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOSEXTRATERRITORIALES

990000 Servicios de organizacionesy órganos extraterritoriales

Normas Complementarias

46 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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Comisión Arbitral. Retenciones y percepciones. Declaración jurada nominativa

Resolución General Nº 77/20011

Buenos Aires, 30/04/2001

Artículo 1º— Establecer que los contribuyentes que tributanpor el régimen del Convenio Multilateral del 18/08/77 contro-lados por el S.I.C.O.M. (Sistema de Recaudación y ControlGrandes Contribuyentes Convenio Multilateral), deberán pre-sentar una declaración jurada nominativa de los montos de lasretenciones y percepciones deducidas en el Rubro 2 “Liquida-ción Mensual Final” del formulario CM03/04 de “Declara-ción Jurada Mensual”, de acuerdo con la aplicación que, comoAnexo I se aprueba por la presente resolución.La declaración jurada nominativa a la que se refiere el párrafoanterior, se efectuará mediante el Formulario S.I.C.O.M. 10,de acuerdo con la aplicación mencionada en el mismo.

Artículo 2º— El plazo de vencimiento para la presentaciónde la declaración jurada nominativa será el día 25 del mismomes calendario correspondiente a la liquidación mensual men-cionada en el artículo 1º de la presente resolución y en caso deser inhábil, el día hábil administrativo inmediato posterior.

Artículo 3º— La presente resolución entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y surtiráefectos para las declaraciones juradas correspondientes al

mes siguiente a aquel en que se efectúe dicha publicación.Artículo 4º— De forma.

ANEXO 1Resolución General Nº 77/20012

1. Los contribuyentes mencionados en el artículo 1º de lapresente resolución efectuarán la presentación de la Decla-ración Jurada Nominativa de los montos de retencionesy percepciones deducidas, en forma remota vía Internet.Esta Declaración Jurada será denominada “FormularioSI.COM. 10” a efectos de su identificación y es parteintegrante del “Sistema de Recaudación y Control deAgentes de Recaudación – Convenio Multilateral”(SI.C.A.R.)

2. Para su incorporación al universo de sujetos compren-didos, los contribuyentes controlados por el SI.COM.,serán notificados de su inclusión al sistema y se leproporcionará una clave de acceso personal que garan-tizará la confidencialidad de la información proporcio-nada.

3. Al momento de su inclusión al sistema, se le entregaráal responsable el apartado que detalla la metodología deuso del mismo y sus características técnicas.

Comisión Arbitral. Procedimiento para la cancelación de obligaciones fiscales con bonos u otrostítulos valores

Resolución General Nº 82/20023

Buenos Aires, 05/02/2002

Artículo 1º— Apruébase el procedimiento para efectuar elpago en bonos u otros títulos valores, con poder cancelatoriode obligaciones fiscales, que como Anexo I forma parte dela presente.

Artículo 2º— Derógase la Resolución General de ComisiónArbitral Nº 78.

Artículo 3º— De forma.

ANEXO IProcedimiento para el pago con bonos u otros títulos

valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscalesI. Pago con Bonos u otros Títulos Valores sin Compen-

sación Bancaria:A. Contribuyentes del Sistema General

1. Contribuyentes Jurisdicción Sede:� Confeccionar en el aplicativo SD99 la Declara-

ción Jurada Original (o el Nº de Rectificativa quecorresponda) de la Jurisdicción Sede ingresandoen el campo “Otros” de “Otros Débito” el valora depositar con bonos u otros títulos valores conpoder cancelatorio de obligaciones fiscales. Enel resto de los campos colocar el valor 0 (cero).Depositar el monto indicado en el Banco Oficialcorrespondiente.

� Confeccionar la Declaración Jurada Rectificati-va (con el Nº correspondiente) de la JurisdicciónSede con los datos reales e ingresar en la opción“Bonos/Certificados” de “Pagos No Banca-rios” el monto del pago efectuado previamenteen la DD.JJ. Original (o en la Rectificativa co-rrespondiente). Colocar el valor 0 (cero) en “Cré-ditos de este Anticipo”.

� Presentar en el Banco Oficial correspondiente laDeclaración Jurada Rectificativa (con el Nº co-rrespondiente) de la Jurisdicción Sede –confec-cionada según los pasos del punto anterior–,junto al resto de las Declaraciones Juradas Ori-ginales (o Rectificativas, según corresponda) delas Jurisdicciones No Sede. Depositar los im-portes correspondientes.

2. Contribuyentes Jurisdicciones No Sede:� Confeccionar en el aplicativo SD99 la Declara-

ción Jurada Original (o el Nº de Rectificativa quecorresponda) de la Jurisdicción receptora de losbonos u otros títulos valores con poder cancela-torio de obligaciones fiscales, ingresando en elcampo “Otros” de “Otros Débitos” el valor adepositar con dichos títulos. En el resto de loscampos colocar el valor 0 (cero). Depositar elmonto indicado en el Banco Oficial de dichaJurisdicción.

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 47

1 Publicada en el B.O. del 04/05/2001.2 Publicado en el B.O. del 09/05/2001.3 Publicada en el B.O. del 22/02/2002.

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� Confeccionar la Declaración Jurada Rectificati-va (con el Nº correspondiente) de la Jurisdicciónreceptora de los bonos u otros títulos valores conpoder cancelatorio de obligaciones fiscales, conlos datos reales e ingresar en la opción “Bo-nos/Certificados” de “Pagos No Bancarios” elmonto del pago efectuado previamente en laDD.JJ. Original (o en la Rectificativa corres-pondiente).Colocarelvalor 0 (cero) en “Créditosde este Anticipo”.

� Presentar en el Banco Oficial de su JurisdicciónSede la Declaración Jurada Rectificativa (con elNº correspondiente) de la Jurisdicción receptorade los bonos u otros títulos valores con podercancelatorio de obligaciones fiscales –confeccio-nada según los pasos del punto anterior–, juntoal resto de las Declaraciones Juradas Originales(o Rectificativas, según corresponda) de las Ju-risdicciones en la cual tenga actividad. Deposi-tar los importes correspondientes.

B. Contribuyentes del Sistema “S.I.C.O.M.”.� Confeccionar en el aplicativo SD99 la Declara-

ción Jurada Original (o el Nº de Rectificativa quecorresponda) de la Jurisdicción receptora de losbonos u otros títulos valores con poder cancela-torio de obligaciones fiscales, ingresando en elcampo “Otros” de “Otros Débitos” el valor adepositar con dichos títulos. En el resto de loscampos colocar el valor 0 (cero). Depositar elmonto indicado en el Banco Oficial de dichaJurisdicción.Aclaración: estas Declaraciones Juradas debenpresentarse en 3 (tres) ejemplares, es decir quedebe adicionarle 1 (uno) a los 2 (dos) que leorigina el aplicativo SD99.

� Confeccionar la Declaración Jurada Rectificati-va (con el Nº correspondiente) de la Jurisdicciónreceptora de los bonos u otros títulos valores conpoder cancelatorio de obligaciones fiscales, conlos datos reales e ingresar en la opción “Bo-nos/Certificados” de “Pagos No Bancarios” elmonto del pago efectuado previamente en laDD.JJ. Original (o en la Rectificativa corres-pondiente).Colocarelvalor 0 (cero) en “Créditosde este Anticipo”.

� Presentar en el S.I.C.O.M. la Declaración Jura-da Rectificativa (con el Nº correspondiente) dela Jurisdicción receptora de los bonos u otrostítulos valores con poder cancelatorio de obliga-ciones fiscales –confeccionada según los pasosdel punto anterior–, junto al resto de las Decla-raciones Juradas Originales (o Rectificativas,según corresponda) de las Jurisdicciones en lacual tenga actividad. Allí se le generará el for-mulario de pago “S.I.C.O.M. 06” para depositarel importe correspondiente en la Sucursal 53 delBanco Ciudad de Buenos Aires.

II. Pago con Bonos u otros Títulos Valores con Compensa-ción Bancaria:A. Contribuyentes del Sistema General

� Confeccionar en el aplicativo SD99 la Declara-ción Jurada Original (o el Nº de Rectificativa quecorresponda) de cada una de las Jurisdiccionesreceptoras de los bonos u otros títulos valorescon poder cancelatorio de obligaciones fiscales,ingresando en el campo “Otros” de “OtrosDébitos” el valor a depositar con dichos títulos.En el resto de los campos colocar el valor 0(cero). Depositar el total de los montos indica-dos en cada una de las Declaraciones Juradas enel Banco Oficial de su Jurisdicción Sede.

� Confeccionar la Declaración Jurada Rectificati-va (con el Nº correspondiente) de cada una delas Jurisdicciones receptoras de los bonos uotros títulos valores con poder cancelatorio deobligaciones fiscales, con los datos reales e in-gresar en la opción “Bonos/Certificados” de“Pagos No Bancarios” el monto del pago efec-tuado previamente en la DD.JJ. Original (o en laRectificativa correspondiente). Colocar el valor 0(cero) en “Créditos de este Anticipo”.

� Presentar en el Banco Oficial de su JurisdicciónSede la Declaración Jurada Rectificativa (con elNº correspondiente) de cada una de las Jurisdic-ciones receptoras de los bonos u otros títulosvalores con poder cancelatorio de obligacionesfiscales –confeccionada según los pasos delpunto anterior–, junto al resto de las Declaracio-nes Juradas Originales (o Rectificativas, segúncorresponda) de las Jurisdicciones en la cualtenga actividad. Depositar los importes corres-pondientes.

B. Contribuyentes del Sistema “S.I.C.O.M.”.� Confeccionar en el aplicativo SD99 la Declara-

ción Jurada Original (o el Nº de Rectificativa quecorresponda) de cada una de las Jurisdiccionesreceptoras de los bonos u otros títulos valorescon poder cancelatorio de obligaciones fiscales,ingresando en el campo “Otros” de “OtrosDébitos” el valor a depositar con dichos títulos.En el resto de los campos colocar el valor 0(cero). Depositar el total de los montos indica-dos en cada una de las Declaraciones Juradas enel Banco Oficial de su Jurisdicción Sede.Aclaración: estas Declaraciones Juradas debenpresentarse en 3 (tres) ejemplares, es decir quedebe adicionarle 1 (uno) a los 2 (dos) que leorigina el aplicativo SD99.

� Confeccionar la Declaración Jurada Rectificati-va (con el Nº correspondiente) de cada una delas Jurisdicciones receptoras de los bonos uotros títulos valores con poder cancelatorio deobligaciones fiscales, con los datos reales e in-gresar en la opción “Bonos/Certificados” de“Pagos No Bancarios” el monto del pago efec-tuado previamente en la DD.JJ. Original (o en laRectificativa correspondiente). Colocar el valor 0(cero) en “Créditos de este Anticipo”.

Presentar en el S.I.C.O.M. la Declaración Jurada Rectifica-tiva (con el Nº correspondiente) de cada una de las Jurisdic-ciones receptoras de los bonos u otros títulos valores conpoder cancelatorio de obligaciones fiscales –confeccionadasegún los pasos del punto anterior–, junto al resto de lasDeclaraciones Juradas Originales (o Rectificativas, segúncorresponda) de las Jurisdicciones en la cual tenga activi-dad. Allí se generará el formulario de pago “S.I.C.O.M. 06”para depositar el importe correspondiente en la Sucursal 53del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Normas Complementarias

48 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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Comisión Arbitral. Fusión de empresas. Liquidación

Resolución General Nº 81/20011

Buenos Aires, 15/11/2001

Artículo 1º— A los fines de la liquidación del impuestosobre los ingresos brutos para contribuyentes comprendidosen el Convenio Multilateral, en los casos de fusión propia-mente dicha, conforme a la definición de la Ley de SociedadesComerciales, corresponderá asignar el tratamiento que elConvenio Multilateral prevé por cese de actividad para lasempresas que sin liquidarse se disuelven.

La nueva sociedad, a partir del acuerdo definitivo de fusión,tendrá el tratamiento previsto en el inciso a) del artículo 14del Convenio Multilateral.

Artículo 2º— Para los contribuyentes comprendidos en elRégimen General, cuando exista fusión por absorción, taloperación no originará la modificación de los coeficientespara la distribución de los ingresos de la sociedad ab-

sorbente, durante el ejercicio en que se produjo dicho pro-ceso de reorganización.

Los sujetos tributarios que liquidan el gravamen por algúnRégimen Especial y que como consecuencia de la reorgani-zación producida incorporan actividades incluidas en elRégimen General, deberán aplicar el tratamiento indicadoen el segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo 3º— Para la liquidación del impuesto en el ejercicioinmediato siguiente a aquél en que se produce la fusión porabsorción, los coeficientes a aplicar se determinarán segúnlo dispuesto por el artículo 5º del Convenio Multilateral,sobre la base de la información de la empresa absorbente.

Artículo 4º— Las disposiciones de la presente son aplica-bles a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º— De forma.

D.G.R. Convenio Multilateral. Certificación de pagos por Contador Público

Disposición Nº 16/912

Buenos Aires, 20/02/91

Artículo 1º— Todos los contribuyentes del impuesto sobrelos ingresos brutos que liquidan el gravamen bajo las nor-mas del Convenio Multilateral deberán certificar los pagosconsignados en la declaración jurada anual “FormularioCM05" por contador público nacional y legalizar su firmapor el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Artículo 2º— El texto que podrá utilizarse para cumplimentarla certificación dispuesta en el artículo anterior es el siguiente:

“Certifico que la información transcripta en lascolumnas III, IV y V del apartado 6 de la Declara-ción Jurada Anual del Impuesto sobre los IngresosBrutos—ConvenioMultilateral—(C.M.05) año ......,surge de la documentación que he tenido a la vista.”

En todos los casos deberá consignarse la identificación delresponsable a que se refiere la certificación:

1) Nombre y Apellido o Razón Social2) Número de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos3) Domicilio fiscal en la jurisdicción sede

Artículo 3º— Para los casos de contribuyentes organizadosjurídicamente como sociedades regulares que tengan obli-gación legal de llevar libros rubricados de acuerdo a lalegislación vigente, además de la certificación anterior, elprofesional actuante deberá certificar —con la limitacionesen el alcance de la tarea que estime corresponda— el totalgeneral consignado en el apartado 6 , Columna II.

Artículo 4º— De forma.

D.G.R. Convenio Multilateral. Certificación de pagos por Contador Público. Contribuyentes noOrganizados Jurídicamente como Sociedades Regulares

Disposición Nº 15/943

Buenos Aires, 27/05/94

Artículo 1º— Exceptúase de la obligación dispuesta por elartículo 1º de la Disposición Nº 16/DGR/91 a aquellos

contribuyentes no organizados jurídicamente como socie-dades regulares establecidas conforme a la Ley Nº 19.550.

Artículo 2º— De forma.

Normas Complementarias

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 49

1 Publicada en el B.O. del 20/11/2001.2 Publicada en el B.M. del 14/03/91.3 Publicada en el B.M. del 29/07/94.

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Normas Complementarias

50 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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ÍNDICE ALFABÉTICOA

Actividades Primarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Ambito de Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

BBoletas de Depósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

CCese de Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Códigos de Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Comisión Arbitral

Decisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Integrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Resoluciones. Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Comisión PlenariaConstitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Decisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Reuniones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Comisionista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

DDeclaración Jurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Certificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Vencimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Declaraciones Juradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Disposiciones

Disposición Nº 16/91 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Disposición Nº 15/94 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

Distribución de la Base ImponibleRégimen General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Regímenes Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

EEntidades de Ahorro y Prestamo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Entidades de Capitalización y Ahorro de de Crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Entidades de Seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Exportaciones

Cómputo de gastos e Ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

FFusión de empresas

Liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

GGastos

Atribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Enunciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Escasa Significación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1No Computables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Realidad Económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Sustento Territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

IIngresos

Atribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Realidad Económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Iniciación de Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4, 12Intermediarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

OOrganismos de Aplicación

Comisión Arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Comisión Plenaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

ÍNDICE ALFABÉTICO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / I

Page 54: TABLA DE CONTENIDO · TABLA DE CONTENIDO Convenio Multilateral del 18/08/77 AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

PPrestamistas Hipotecarios y Prendarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Profesiones Liberales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Protocolo Adicional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

RRealidad Económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Recurso de Apelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Régimen de Percepción o Retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Régimen General

Distribución de la Base Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Gastos. Atribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Ingresos. Atribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Regímenes EspecialesActividades Primarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Comisionistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Entidades de Ahorro y Prestamo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Entidades de Capitalización y Ahorro de Crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Entidades de Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Intermediarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Prestamistas Hipotecarios y Prendarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Profesiones Liberales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Rematadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Sujetos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Rematadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Resoluciones (C.P.)

Resolución Nº 8/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Resolución Nº 9/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Resoluciones Generales (C.A.)R.G. Nº 42/92 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6R.G. Nº 43/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6R.G. Nº 46/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7R.G. Nº 47/94 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7R.G. Nº 48/94 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7R.G. Nº 49/94 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7R.G. Nº 51/94 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8R.G. Nº 52/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9R.G. Nº 53/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9R.G. Nº 54/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10R.G. Nº 55/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11R.G. Nº 56/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11R.G. Nº 57/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11R.G. Nº 59/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12R.G. Nº 61/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12R.G. Nº 62/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12R.G. Nº 64/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13R.G. Nº 72/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14R.G. Nº 76/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13R.G. Nº 77/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47R.G. Nº 79/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10R.G. Nº 80/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14R.G. Nº 81/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49R.G. Nº 82/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

SServicios de Telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Sujetos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Sustento Territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

TTransportadoras de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

VVencimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 - 14Vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

ÍNDICE ALFABÉTICO

II / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.