tabla comparativa de reformas a la ley de organizaciones ... · tabla comparativa de reformas a la...

13
Tabla Comparativa de reformas a la Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el desarrollo Para su conocimiento, se comparte una tabla comparativa de las reformas aprobadas el martes 11 a la Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el desarrollo (Decreto 101-97 del Congreso de la República) y al Código Civil (Decreto-Ley Número 106), a través del Decreto 4-2020. Resaltado en rojo encontrarán las partes o secciones que se consideran más agresivas de las reformas y cuyo contenido contiene elementos de inconstitucionalidad. Con subrayado se identifican algunas novedades más relevantes que se están incorporando a través de las reformas aprobadas. Esta es una aproximación a la versión final de la reforma, en el sentido de que se revisaron cuidadosamente las enmiendas discutidas y aprobadas en esa sesión. Sin embargo, falta la revisión que hace la comisión de estilo, la cual examina y corrige la redacción del texto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Esto es importante porque se notan errores: por ejemplo, dos enmiendas indican que reforma un párrafo, pero al leer el contenido se está modificando otro párrafo de ese mismo artículo; o la reforma al artículo 22 (transitorio), en la que no queda claro si están suprimiendo o no el tercer párrafo que venía incluido en el dictamen. Finalmente, cabe indicar que ha prevalecido mucha desinformación sobre las enmiendas aprobadas. Es decir, todavía hay discusiones en redes sociales por artículos que ni siquiera resultaron finalmente aprobados, como las que incluían la posibilidad de intervenir las ONG´s (aunque no recibieran recursos públicos) o la obligación de responder jurídicamente con el patrimonio de los socios y no únicamente de la ONG, entre otros.

Upload: others

Post on 20-Apr-2020

12 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Tabla Comparativa de reformas a la Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el desarrollo

Para su conocimiento, se comparte una tabla comparativa de las reformas aprobadas el martes 11 a la Ley deOrganizaciones no Gubernamentales para el desarrollo (Decreto 101-97 del Congreso de la República) y al Código Civil(Decreto-Ley Número 106), a través del Decreto 4-2020.

Resaltado en rojo encontrarán las partes o secciones que se consideran más agresivas de las reformas y cuyo contenidocontiene elementos de inconstitucionalidad. Con subrayado se identifican algunas novedades más relevantes que seestán incorporando a través de las reformas aprobadas.

Esta es una aproximación a la versión final de la reforma, en el sentido de que se revisaron cuidadosamente lasenmiendas discutidas y aprobadas en esa sesión. Sin embargo, falta la revisión que hace la comisión de estilo, la cualexamina y corrige la redacción del texto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del OrganismoLegislativo. Esto es importante porque se notan errores: por ejemplo, dos enmiendas indican que reforma un párrafo,pero al leer el contenido se está modificando otro párrafo de ese mismo artículo; o la reforma al artículo 22 (transitorio),en la que no queda claro si están suprimiendo o no el tercer párrafo que venía incluido en el dictamen.

Finalmente, cabe indicar que ha prevalecido mucha desinformación sobre las enmiendas aprobadas. Es decir, todavía haydiscusiones en redes sociales por artículos que ni siquiera resultaron finalmente aprobados, como las que incluían laposibilidad de intervenir las ONG´s (aunque no recibieran recursos públicos) o la obligación de responder jurídicamentecon el patrimonio de los socios y no únicamente de la ONG, entre otros.

LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL PARA EL DESARROLLO (Decreto 101-97)

Texto vigente Texto modificado con la reforma / Decreto 4-2020CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto normar laconstitución y funcionamiento de las Organizaciones NoGubernamentales u ONG’s. El Estado facilitará su inscripción y registroscorrespondientes y ejercerá su fiscalización de conformidad con laConstitución Política y leyes de la República.

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto normar laconstitución, inscripción, reglamentación, funcionamiento, fiscalización,control y liquidación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG)en la República de Guatemala.

Las Organizaciones No Gubernamentales u ONG se regulan por esta leyy por las disposiciones estatutarias contenidas en su escrituraconstitutiva y por las que adopte la Junta General de Asociados.

Las disposiciones estatutarias tienen que estar acorde a esta Ley yotras leyes vigentes que apliquen.

El Estado facilitará su inscripción y registros correspondientes yejercerá su control y fiscalización de conformidad con la ConstituciónPolítica de la República, leyes tributarias, de protección social y otrasleyes vigentes en el país.

Artículo 1 bis. ONG constituidas en otro país. Las OrganizacionesNO Gubernamentales u ONG que se hayan constituido y registrado enotro país o territorio tienen, para operar en Guatemala, que ser inscritasy registradas conforme a la presente ley, y serán igualmentefiscalizadas, y tendrán que cumplir con el ordenamiento jurídico vigenteen la República de Guatemala.

ARTICULO 2. Naturaleza. Son Organizaciones No Gubernamentales uONG's, las constituidas con intereses culturales, educativos, deportivos,con servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrolloeconómico y social, sin fines de lucro. Tendrán patrimonio propioproveniente de recursos nacionales o internacionales, y personalidadjurídica propia, distinta de la de sus asociados, al momento de serinscritas como tales en el Registro Civil Municipal correspondiente. Suorganización y funcionamiento se rige por sus estatutos, lasdisposiciones de la presente Ley, y demás disposiciones jurídicas decarácter ordinario.

Artículo 2. Naturaleza. Las Organizaciones No Gubernamentales uONG, son entidades de derecho privado, con personalidad jurídica, sinánimo de lucro, con objetivos claros de beneficio social, y quereinvierten sus excedentes sólo en su objeto social.

Por su naturaleza, las ONG inscritas en los registros conforme a la leytienen la obligación de mantener y reivindicar la preservación yconservación de su autonomía e independencia política frente algobierno nacional, gobiernos extranjeros, donantes, financistas y otrosactores políticos.

Así también, los beneficiarios del trabajo de las ONG tienen que serpersonas diferentes a los miembros y trabajadores de estas."

ARTICULO 3. Finalidades. Las finalidades de la asociación deberánestablecerse en su constitución como ONG, pero en ella deberánincluirse entre otras:

Sin cambios.

LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL PARA EL DESARROLLO (Decreto 101-97)

Texto vigente Texto modificado con la reforma / Decreto 4-2020a) Ser asociación sin fines de lucro y de beneficio social.b) Promover políticas de desarrollo de carácter social, económico,cultural y de ambiente.

ARTICULO 4. Tipos de Organizaciones No Gubernamentales. LasOrganizaciones No Gubernamentales podrán estar constituidas comoasociaciones civiles, fundaciones u ONG propiamente dicha, constituidabajo el amparo de la presente Ley.

Artículo 4. Tipos de Organizaciones No Gubernamentales. LasOrganizaciones No Gubernamentales se constituyen apegadas a loscriterios siguientes:

a) Según su orientación:

1. ONG de Caridad: para actividades de atención a las necesidadesde las personas con escasos recursos, como la distribución dealimentos, ropa o medicina, provisión de vivienda, educación osalud, así como para actividades de socorro durante un desastre.

2. ONG de Servicios: para actividades de provisión de servicios desalud, educación, agua, saneamiento ambiental o planificaciónfamiliar.

3. ONG Participativa: para actividades de autoayuda encomunidades locales.

4. ONG de Incidencia: para la incidencia por un tema de interéspúblico o de promoción de políticas públicas.

5. ONG de Investigación: para realizar estudios, investigaciones,consultorías y trabajos académicos y científicos.

6. ONG Deportiva: para actividades deportivas.

7. ONG Cultural: para actividades culturales.

8. ONG de Defensa: para influir, sin alterar el constitucional y legalvigente, sobre el sistema social, económico o político.

9. ONG de Generación de Ingresos desde lo Local: asistenciatécnica productiva, capacitación y formación.

10. ONG de Fortalecimiento Institucional: apoyo al sector público,fortalecimiento a programas de gobierno local o nacional, apoyo aotras organizaciones.

11. ONG de Medio Ambiente: conservación, rescate y preservación

LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL PARA EL DESARROLLO (Decreto 101-97)

Texto vigente Texto modificado con la reforma / Decreto 4-2020del medio ambiente y adaptación al cambio climático.

12. ONG de Formación Ciudadana: Organización comunitaria,promoción de derechos y obligaciones, civismo, promoción de ladiversidad cultural.

b) Según área de actuación:

1. ONG de Base Comunitaria: incluye organizaciones de unacomunidad rural, de barrio, clubes deportivos, organizaciones demujeres u hombres, organizaciones de vecinos, organizacionesreligiosas o educativas.

2. ONG Nacionales: se constituyen para operar a nivel nacional,según su orientación.

e) Según forma de constitución

1. De Desarrollo2. De Asociación3. De Fundación4. De FederaciónS. De Confederación

En cuanto a la forma de constitución, se tendrá a lo dispuesto en elDecreto Ley número 106 del Congreso de la República, Código Civil, yotra legislación vigente.

Una ONG puede abarcar varias de las tipologías anteriores, las cualestienen que estar claramente establecidas en sus documentos deconstitución y registro.

CAPITULO IICONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN

ARTICULO 5. Constitución. Las Organizaciones No Gubernamentalesdeberán constituirse por medio de escritura pública y por el acto de suinscripción en el Registro Civil de la cabecera municipal del lugar enque constituyan su domicilio, adquieren personalidad jurídica propia ydistinta de sus asociados. El acto de inscripción no convalida lasdisposiciones de sus estatutos que adolezcan de nulidad o seananulables. La acción correspondiente podrá ejercitarse por quien tengainterés en el asunto o los órganos jurisdiccionales correspondientes.

Artículo 5. Constitución. Las Organizaciones No Gubernamentalesdeben constituirse por medio de escritura pública y por el acto de suinscripción en el Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) delMinisterio de Gobernación, adquieren personalidad jurídica propia ydistinta de sus asociados.

Las Organizaciones No Gubernamentales u ONG constituidas en elextranjero, tienen que inscribirse en el en el Registro de las Personas

LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL PARA EL DESARROLLO (Decreto 101-97)

Texto vigente Texto modificado con la reforma / Decreto 4-2020Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación, así como en elMinisterio de Relaciones Exteriores.

El acto de inscripción no convalida las disposiciones de sus estatutosque contravengan las disposiciones de esta ley y de otras vigentes en elpaís.

ARTICULO 6. Denominación. Las Organizaciones NoGubernamentales deberán incluir en su denominación las siglas ONG ypor las obligaciones que contraigan responderá únicamente supatrimonio.

ARTICULO 6. Denominación. Las Organizaciones NoGubernamentales, nacionales o extranjeras, deben incluir en sudenominación la identificación ONG, Asociación, Fundación, Federacióno Confederación, según sea el caso, así como el tipo de organizaciónconforme al artículo 4.

Es prohibida la coexistencia de dos o más entidades con idéntico osimilar nombre respecto de una previamente inscrita. El Registrorespectivo cancelará sin responsabilidad de su parte a la posterior oposteriores, previa audiencia por 15 días a los interesados. Artículo 6 bis. Responsabilidad. Por las obligaciones que contraiganlas ONG responderá su patrimonio.

ARTICULO 7. Requisitos. Para constituir una Organización NoGubernamental se requiere que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Comparecencia de por lo menos siete personas individuales ojurídicas civilmente capaces.b) Reunir los requisitos que establezcan los estatutos y las disposicionesaprobadas por la asamblea general.c) Las Organizaciones No Gubernamentales podrán contar entre susasociados hasta un veinticinco por ciento (25%) de extranjeros, siempreque estos sean residentes en el país, de conformidad con la ley de lamateria.d) Elección de la Junta Directiva.

Sin cambios.

ARTICULO 8. Estatutos. Las Organizaciones No Gubernamentalesdeberán incorporar en su escritura de constitución los estatutos, queserán las reglas de funcionamiento, operación y extinción de lasmismas, las cuales deben contemplar por lo menos:

a) Denominación, objeto, naturaleza, domicilio, plazo y fines de la ONG.b) De los miembros, requisitos de ingreso, derechos y obligaciones.c) De la Asamblea General: integración, sesiones, convocatoria,resoluciones, quórum y atribuciones.

Sin cambios.

LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL PARA EL DESARROLLO (Decreto 101-97)

Texto vigente Texto modificado con la reforma / Decreto 4-2020d) De la Junta Directiva: integración, elección de los miembros, toma deposesión y duración en los cargos, resoluciones y atribuciones ofunciones.e) Del patrimonio y régimen económico: integración, destino yfiscalización.f) Del régimen disciplinario: faltas, sanciones, procedimiento y recursos.g) Modificación de los estatutos: quórum de aprobación y resolución.h) De la disolución y liquidación: causas y procedimientos.i) Disposiciones finales: interpretación de los estatutos.

ARTICULO 9. Federaciones y confederaciones. Las OrganizacionesNo Gubernamentales podrán a su vez constituirse en federaciones yéstas en confederaciones, de conformidad con la presente Ley, en loque le fuere aplicable, debiendo inscribirse en el libro especial de ONG'sdel Registro Civil Municipal correspondiente.

Artículo 9. Federaciones y confederaciones. Las Organizaciones NoGubernamentales podrán a su vez constituirse en federaciones y éstasen confederaciones, de conformidad con la presente Ley, en lo que lefuere aplicable, debiendo inscribirse en el Registro de las PersonasJurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación y en laSuperintendencia de Administración Tributaria (SAT).

CAPITULO IIIINSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS CIVILES

ARTICULO 10. Inscripción. Las Organizaciones No Gubernamentalespara obtener su personalidad jurídica deberán inscribirse en el RegistroCivil de la cabecera municipal del lugar en que constituyan su domicilio.

Los registradores civiles municipales deberán autorizar un libro especialpara la inscripción de las asociaciones constituidas comoOrganizaciones No Gubernamentales, en el cual asentarán suconstitución y modificaciones, disolución y liquidación, en su caso;además, la inscripción de sus representantes legalmente nombrados yel registro de los libros de actas que autoricen para uso de lasAsambleas Generales o de las Juntas Directivas de las ONG'slegalmente constituidas.

Artículo 10. Inscripción. Las Organizaciones No Gubernamentalespara obtener su personalidad jurídica deben inscribirse en el Registrode las Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación.Obtenida la personalidad jurídica, se requerirá inscripción en laSecretaria de Planificación y Programación de la Presidencia(SEGEPLAN), únicamente al momento de constituirse y al efectuarcambios en su escritura de constitución y se hagan cambios derepresentante legal o junta directiva.

En la Superintendencia de Administración Tributaria, al momento de suinscripción y de acuerdo a lo que establecen las leyes fiscales ytributarlas del país.

Para las ONG constituidas en el exterior, éstas se inscriben además enel Ministerio de Relaciones Exteriores.

Toda ONG que reciba, administre o custodie recursos financieros delpresupuesto nacional o de algún presupuesto municipal, también deberegistrarse en la Contraloría General de Cuentas.

Las entidades públicas donde se inscriben las ONG deben habilitar lossistemas electrónicos seguros, con toda la información necesaria, quefacilite, la inscripción de ONG, y que permita la fiscalización de estas.

LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL PARA EL DESARROLLO (Decreto 101-97)

Texto vigente Texto modificado con la reforma / Decreto 4-2020También se Inscriben en dicho registro los nombramientos delrepresentante legal y junta directiva. El Ministerio de Gobernación, es elresponsable de autorizar el libro de actas de la institución, las cualespueden realizarse por medios electrónicos.

ARTICULO 11. Aviso de registro. Los registradores civilesmunicipales dentro del plazo de treinta días posteriores a su inscripcióndeberán enviar al Ministerio de Economía un aviso que contenga: fechade escritura de constitución, número de instrumento público, nombredel Notario autorizante, denominación, plazo, domicilio, objetivos,recursos financieros, y nombre del representante legal de la ONG, elnúmero, folio y libro de su inscripción, lugar y fecha.

El Ministerio de Economía llevará un registro de las Organizaciones NoGubernamentales inscritas en todo el país; las cuales están obligadas ainformar y actualizar semestralmente la información, e inmediatamentecuando procedan cambios de la información reportada.

Artículo 11. Registro centralizado. El Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación tiene un registrocentralizado de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), con toda lainformación que resguarde y actualice todo lo vinculado a laconstitución, inscripción, reglamentación, control y liquidación de lasOrganizaciones No Gubernamentales (ONG) en la República deGuatemala, así como de sus asociados.

Lo relacionado al funcionamiento y fiscalización de lasOrganizaciones No Gubernamentales, está a cargo de laSuperintendencia de Administración Tributaria; a la ContraloríaGeneral de Cuentas, cuando maneje fondos públicos, y en lorelacionado a materia laboral al Ministerio de Trabajo yPrevención Social.

En su ámbito de competencia la Superintendencia de AdministraciónTributaria, la Contraloría General de Cuentas, cuando la Organizaciónno Gubernamental maneje fondos públicos, y en lo relacionado enmateria laboral el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, velarán por elestricto cumplimiento de la legislación vigente.

ARTICULO 12. Entidades extranjeras. Las entidades no lucrativasconstituidas en el extranjero cuyos fines y objetivos sean acordes con loestablecido en esta Ley, podrán solicitar su inscripción en el RegistroCivil de la ciudad de Guatemala, quedando obligadas a llevarcontabilidad y .someterse a las leyes y tribunales de la República deGuatemala. Quedando sujetas a lo establecido en la presente Ley.

Sin cambios.

CAPITULO IIICONTROL CONTABLE

ARTICULO 13. Contabilidad. Las Organizaciones NoGubernamentales tienen obligación de inscribirse en laSuperintendencia de Administración Tributaria, para su registro ycontrol, y de llevar contabilidad completaren forma organizada, asícomo, los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema departida doble, aplicando principios de contabilidad generalmenteaceptados, y apegada a lo que disponen las leyes del país a eserespecto.

Sin cambios.

LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL PARA EL DESARROLLO (Decreto 101-97)

Texto vigente Texto modificado con la reforma / Decreto 4-2020

ARTICULO 14. Libros. La contabilidad de las Organizaciones NoGubernamentales constará de los libros de inventario, diario, mayor,estados financieros, pudiendo llevarlos de conformidad con los sistemaselectrónicos legalmente aceptados, los cuales serán habilitados por laSuperintendencia de Administración Tributaria o en sus dependenciasdepartamentales.

Artículo 14. Libros. La contabilidad de las Organizaciones NoGubernamentales constará de los libros de Inventario, diario, mayor,estados financieros, pudiendo llevarlos de conformidad con los sistemaselectrónicos legalmente aceptados, los cuales serán habilitados por laSuperintendencia de Administración Tributaria.

Toda Organización No Gubernamental autorizada para operaren la República, debe publicar, en cualquier medio, su balancegeneral al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable,llenando para el efecto, los requisitos que establecen las leyes.

Artículo 14 bis. Registro tributario. Toda Organización NoGubernamental, sin excepción, tiene que estar registrada en laSuperintendencia de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con elrégimen tributario correspondiente.

CAPITULO VTRATAMIENTO FISCAL

ARTICULO 15. Donaciones. En los casos en que reciban donaciones,cualquiera que sea su destino, las Organizaciones No Gubernamentalesdeberán extender a nombre de las personas donantes recibos queacrediten la recepción de las donaciones, en formularios autorizadospor la Superintendencia de Administración Tributaria.

Artículo 15. Donaciones y financiamiento. En los casos en que lasOrganizaciones No Gubernamentales reciban donaciones yfinanciamiento nacionales o extranjeras, cualquiera que sea su destino,las ONG tienen que extender a nombre de las personas o entidadesdonantes, los recibos que acrediten la recepción de los mismos, los quedeberán efectuarse en los formularios autorizados por laSuperintendencia de Administración Tributaria e informar alMinisterio de Relaciones Exteriores, cuando sean donaciones yfinanciamientos de fuente externa, dentro de los treinta díassiguientes a su recepción, acerca de las cantidades recibidas,procedencia y destino, con la finalidad de rendir cuentas a lasentidades correspondientes.

Ninguna donación o financiamiento externo puede usarse pararealizar actividades que alteren el orden público en el territorionacional. Si una ONG utiliza donaciones o financiamientosexternos para alterar el orden público, será inmediatamentecancelada en el Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) delMinisterio de Gobernación y sus directivos responsables, seránimputados conforme a la legislación penal y civil vigente, en elentendido que la ONG cancelada, no podrá operar bajo esadenominación.

El reglamento desarrollará lo referente al proceso de

LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL PARA EL DESARROLLO (Decreto 101-97)

Texto vigente Texto modificado con la reforma / Decreto 4-2020cancelación.

Artículo 15 bis. Fiscalización. Sin perjuicio de los informes contablesllevados por su propia auditoría interna, las Organizaciones NoGubernamentales (ONG) que reciban recursos provenientes delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado o de lasMunicipalidades, deben ser fiscalizadas por la Contraloría General deCuentas.

ARTICULO 16.* DEROGADO* Declarado Inconstitucional por el Expediente Número 538-2003 el 03-03-2004.

ARTICULO 17. Manejo de sus fondos. Las Organizaciones NoGubernamentales podrán depositar sus fondos en el Banco deGuatemala o en los bancos del sistema nacional debidamenteautorizados para operar en el país.

Artículo 17. Depósito y manejo de sus fondos. Las OrganizacionesNo Gubernamentales deben obligatoriamente depositar y manejar susfondos en los bancos del sistema nacional debidamente autorizadospara operar en el país, teniendo la obligación de que las cuentasbancarias estén única y exclusivamente a nombre de la ONG,debidamente registrada e inscrita, administrando en los libros porseparado las donaciones dinerarias y no dinerarias estableciendoclaramente el destino de estos.

Las donaciones percibidas por una ONG sólo pueden ser recibidas poréstas, y se prohíbe que una tercera persona ajena a la ONG percibadonaciones y administre los recursos a nombre de la Organización NoGubernamental.

ARTICULO 18. Prohibición de distribuir dividendos. LasOrganizaciones No Gubernamentales son personas jurídicas nolucrativas que tienen prohibición expresa de distribuir dividendos,utilidades, excedentes, ventajas o privilegios a favor de sus miembros.Podrán realizar todas las operaciones de lícito comercio que permitanlas leyes y en tal forma podrán obtener recursos que deberán utilizarúnicamente para el cumplimiento de sus fines.

Sin cambios.

CAPITULO VIDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 19. Disolución. Las Organizaciones No Gubernamentalespodrán disolverse por las siguientes causas:a) Cuando no pudiere continuar con los fines señalados en susestatutos.b) Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, con el voto decuando menos el sesenta por ciento (60%) de sus asociados.

Sin cambios.

LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL PARA EL DESARROLLO (Decreto 101-97)

Texto vigente Texto modificado con la reforma / Decreto 4-2020c) Por disposición legal o resolución de tribunal competente.

ARTICULO 20. Liquidación. Después de la resolución de disolución sedeberá liquidar la Organización No Gubernamental por medio delnombramiento de hasta un máximo de dos liquidadores, quienescumplirán con las funciones que le asigne la asamblea extraordinaria yobligatoriamente las siguientes:a) Tener la representación legal de la Organización No Gubernamental;b) Exigir la cuenta de su administración a toda persona que hayamanejado intereses de la ONG;c) Cumplir las obligaciones pendientes;d) Otorgar finiquitos;e) Presentar y someter el informe final a la asamblea ordinaria para suaprobación; y,f) Presentar al Registro Civil de la cabecera municipal correspondientela documentación de la Organización No Gubernamental para cancelarsu inscripción.

Sin cambios.

ARTICULO 21. Destino del patrimonio. El patrimonio de laOrganización No Gubernamental disuelta, una vez canceladototalmente su pasivo, será transferido al Estado o a la entidad deasistencia social designada por la asamblea general extraordinaria queacordó su disolución.

Sin cambios.

CAPITULO VIITRANSITORIOS

ARTICULO 22. Inscripción como ONG. Las asociaciones civiles y lasfundaciones constituidas con anterioridad a la vigencia de la presenteLey, pero que cumplan en su escritura constitutiva o su ampliación conlos requisitos para ser inscrita como ONG podrán hacer su trámite parainscribirse como tal en el Registro Civil correspondiente.

Artículo 22. Inscripción y cancelación como ONG. LasOrganizaciones No Gubernamentales se inscriben conforme lapresente Ley; todo incumplimiento a lo establecido en elpresente Decreto, dependiendo a la gravedad del caso, serámotivo de la imposición de sanciones administrativas, incluidala cancelación de la organización, de conformidad con lo que seregula en el reglamento de la presente ley.

Las sanciones a que hace referencia al párrafo anterior seránimpuestas por el Registro de las Personas Jurídicas.

El Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio deGobernación podrá actuar a instancia de parte o de oficio a cualquierviolación a la normativa contemplada en esta Ley, a efecto de que lasOrganizaciones No Gubernamentales se circunscriban a cumplir con susestatutos, caso contrario podrá resolver su cancelación. [No queda claro si fuesuprimido]

LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL PARA EL DESARROLLO (Decreto 101-97)

Texto vigente Texto modificado con la reforma / Decreto 4-2020

ARTICULO 23. Reglamento. El Organismo Ejecutivo deberá dictar elreglamento de esta Ley dentro del plazo de sesenta (60) días a partir dela vigencia del presente Decreto.

ARTICULO 24. Derogatoria de otras disposiciones. Se derogacualquier disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ley.

ARTICULO 25. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ochodías después de su publicación en el diario oficial.

REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL

Texto anterior Texto modificadoArtículo 15. Son personas jurídicas:

[…] 3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponenpromover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos,económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquierotro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por laautoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras derecreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridadcorrespondiente, se consideran también como asociaciones; y […]

Artículo 15. Son personas jurídicas:

[…] 3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas y las OrganizacionesNo Gubernamentales, que se proponen promover, ejercer y protegersus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales,culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constituciónfuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Lospatronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficiosocial creados o autorizados por la autoridad correspondiente seconsideran también como asociaciones. Las Organizaciones NoGubernamentales u ONG se rigen por una ley específica; y […]

Artículo 18. Personalidad de las asociaciones civiles. Lasinstituciones, los establecimientos de asistencia social y demásentidades de interés público, regulan su capacidad civil por las leyesque las hayan creado o reconocido, y las asociaciones por las reglas desu institución, cuando no hubieren sido creadas por el Estado. Lapersonalidad jurídica de las asociaciones civiles es efecto del acto de suinscripción en el registro del municipio donde se constituyan. El acto desu inscripción no convalida las disposiciones de sus estatutos queadolezcan de nulidad o que sean anulables. La acción correspondientepodrá ejercitarse por quien tenga interés en el asunto o por laProcuraduría General de la Nación.

El Organismo Ejecutivo deberá emitir en un plazo no mayor de tresmeses después de la entrada en vigencia de la presente ley, elreglamento que norme y establezca los requisitos de inscripción ante elRegistro Civil.

Artículo 18. Personalidad de las asociaciones civiles. Lasinstituciones, los establecimientos de asistencia social y demásentidades de interés público, regulan su capacidad civil por las leyesque las hayan creado o reconocido, y las asociaciones por las reglas desu institución, cuando no hubieren sido creadas por el Estado. Lapersonalidad jurídica de las asociaciones civiles es efecto del acto de suinscripción en el registro correspondiente. El acto de su inscripción noconvalida las disposiciones de sus estatutos que adolezcan de nulidad oque sean anulables. La acción correspondiente podrá ejercitarse porquien tenga interés en el asunto o por la Procuraduría General de laNación.

Para el caso específico de las Organizaciones No Gubernamentales uONG, éstas se regirán por la ley específica sobre la materia.

Artículo 20. (segundo párrafo)

El Ministerio Público deberá vigilar por que los bienes de lasfundaciones se empleen conforme a su destino.

Artículo 20… (segundo párrafo)

El Ministerio de Gobernación y la Superintendencia deAdministración Tributaria, así como la Contraloría General deCuentas, si corresponde, deberán vigilar por que los bienes delas fundaciones y las ONG se empleen conforme a su destino. Siidentifican un acto reñido con la ley y el orden público,presentarán las denuncias correspondientes.

Artículo 22. Las fundaciones extranjeras quedan sujetas a lasanteriores disposiciones en cuanto a su aprobación y funcionamiento.

Artículo 22. Las fundaciones extranjeras quedan sujetas a lasanteriores disposiciones en cuanto a su aprobación y funcionamiento,así como a lo dispuesto en la ley específica para Organizaciones NoGubernamentales u ONG.

Artículo 25. Las asociaciones podrán disolverse por la voluntad de lamayoría de sus miembros y por las causas que determinen sus

Artículo 25. Las asociaciones civiles o la Organizaciones NoGubernamentales podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de

REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL

Texto anterior Texto modificadoestatutos. También pueden disolverse por acuerdo de la autoridadrespectiva, a pedido del Ministerio Público, cuando se compruebe quesus actividades son contrarias a la ley y al orden público.

sus miembros y por las causas que determinen sus estatutos. Tambiénpueden disolverse por acuerdo de la autoridad respectiva, apedido del Ministerio Público, la Superintendencia deAdministración Tributaria, la Contraloría General de Cuentas oMinisterio de Gobernación, cuando se compruebe que susactividades son contrarias a la ley y al orden público.

Disposiciones transitoriasArtículo 23. La información y registros de ONG, Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones que consten enlos Registros Municipales y el Ministerio de Economía deben ser trasladados al Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) delMinisterio de Gobernación en un plazo no mayor de sesenta (60) días después de la entrada en vigor de esta ley.

Obligación que no es aplicable a los registros establecidos en el tercer párrafo del artículo 102 del Decreto Número 90-2005del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas.

ARTICULO 24. Todas las ONG que estén registradas y operando en la República de Guatemala al momento deentrada en vigor de la ley, están obligadas a actualizar su información y cumplir con todos los requisitos de estaley, en un plazo no mayor de seis (6) meses.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, la ONG que no haya cumplido con la actualización de lainformación y con el cumplimiento de requisitos en todas las entidades que corresponde, quedaautomáticamente cancelada y tiene que ser disuelta.

ARTICULO 25. Reglamento. El Organismo Ejecutivo emitirá el reglamento de la Ley de Organizaciones No Gubernamentalespara el Desarrollo dentro del plazo treinta (30) días a partir de la vigencia del presente Decreto, para hacerlo acorde a estasdisposiciones jurídicas.