ta-6-0302-03312 derecho del trabajo, conciliación y arbitraje

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Académico Profesional de Ciencias Contables y Financieras 0302-03312 | DERECHO DEL TRABAJO, CONCILIACION Y ARBITRAJE 2013-I Docente: Torres Tello Marco Flavio Nota: Ciclo: VI Módulo II Datos del alumno: FECHA DE ENVIO: Hasta el DOMINGO 05 DE MAYO 2013 (23:59 pm) Publicación en el campus Virtual, verificar publicación correcta de archivos. Apellidos y nombres: OVIEDO GARCIA BERTHING DAVID FORMA DE ENVIO: Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción: Código de matricula: 2012102064 TAMAÑO DEL ARCHIVO: Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MB Uded de matricula: CUSCO Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual. Revisar la opción: 2. No se aceptará el Trabajo Académico después del 05 de MAYO del 2013 hasta las 23:59. 3. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí. Guía del Trabajo Académico 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero). 5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta 2 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo. 1TA20131DUED

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DERECHO

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A SDireccin Universitaria de Educacin a DistanciaEscuela Acadmico Profesional de Ciencias Contables y Financieras

0302-03312 | DERECHO DEL TRABAJO, CONCILIACION Y ARBITRAJE

2013-IDocente:Torres Tello Marco FlavioNota:

Ciclo:VIMdulo II

Datos del alumno:FECHA DE ENVIO:Hasta el DOMINGO 05 DE MAYO 2013 (23:59 pm)

Publicacin en el campus Virtual, verificar publicacin correcta de archivos.

Apellidos y nombres:OVIEDO GARCIA BERTHING DAVID

FORMA DE ENVIO:Comprimir el archivo original de su trabajo acadmico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opcin:

Cdigo de matricula: 2012102064TAMAO DEL ARCHIVO:Capacidad Mxima del archivo comprimido: 4 MB

Uded de matricula: CUSCO

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicacin de su Trabajo Acadmico en el Campus Virtual.

Revisar la opcin:

2. No se aceptar el Trabajo Acadmico despus del 05 de MAYO del 2013 hasta las 23:59.

3. Las actividades que se encuentran en el libro servirn para su autoaprendizaje mas no para la calificacin, por lo que no debern ser remitidas. Usted slo deber realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Acadmico que adjuntamos aqu.

Gua delTrabajo Acadmico4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es nicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet sern calificados con 00 (cero).

5. Estimado alumno:

El presente trabajo acadmico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta N 2 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluacin del trabajo acadmico:

1Presentacin adecuada del trabajoConsidera la evaluacin de la redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos

2Investigacin bibliogrfica:Considera la consulta de libros virtuales, a travs de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos

3Situacin problemtica o caso prctico:Considera el anlisis de casos o la solucin de situaciones problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos

4Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior:Valor: 10 ptos

PreguntasPRESENTACION DEL TRABAJO ACADMICO:

Debe de tener sumo cuidado en la redaccin de su trabajo, teniendo en cuenta la correcta utilizacin de la gramtica para una correcta comprensin del contenido de su trabajo. (2 puntos).

1. Da un ejemplo de cada tipo de contrato sujeto a modalidad. ( 4 puntos )CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR

INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A

MODALIDAD POR INICIO DE ACTIVIDAD que celebran al amparo del Art. 57 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR y normas complementarias, de una parte INDUSTRIAL TISOC SRL, con RUC. N 20477758663.con domicilio real en Av, Huscar N 210, debidamente representada por el seor Julin torres Arana con DNI. N 25963685, segn poder inscrito en la partida registral No 1542.del Registro de Personas Jurdicas de Cusco, a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la otra parte don Fermn Cusi Huayta; con DNI. N 23885695, domiciliado en la calle Alcides Carrin N 23-B a quien en adelante se le denominar EL TRABAJADOR; en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la fabricacin de de dulces en diversas formas .la cual requiere cubrir de manera temporal las necesidades de recursos humanos originados (6) por la compra de una nueva maquinaria de produccin de caramelos, productos qua sern fabricados y distribuidos por primera vez en la empresa.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata de manera TEMPORAL bajo la modalidad de INCREMENTO DE ACTIVIDAD, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempear el cargo de Operador de Maquinas, en relacin con las causas objetivas sealadas en la clusula anterior.

TERCERO: El plazo de duracin del presente contrato es de 01 ao, y rige desde el 01 de Enero del 2012, fecha en que debe empezar sus labores EL TRABAJADOR hasta el 31.de Diciembre. del 2012, fecha en que termina el contrato.

CUARTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un perodo de prueba de tres meses, la misma que inicia el 01.de Enero del 2013.y concluye el 31 de Marzo del 2012Queda entendido que durante este perodo de prueba EL EMPLEADOR puede resolver el contrato sin expresin de causa.

QUINTO: EL TRABAJADOR cumplir el horario de trabajo siguiente: De lunes a Sbado de 08.00.horas a 17.00 horas.

SEXTO: EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento interno de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administracin de la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR.

SETIMO: EL EMPLEADOR abonar a EL TRABAJADOR la cantidad de S/ 1,500.00 como remuneracin mensual, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten de aplicacin.

OCTAVO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.

NOVENO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar aviso alguno adicional referente al trmino del presente contrato, operando su extincin en la fecha de su vencimiento conforme la clusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

DCIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. N 728 aprobado por D. S. N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Como muestra de conformidad con todas las clusulas del presente contrato firman las partes, por triplicado a los 02 das del mes de Enero del ao 2012 EMPLEADOR

TRABAJADORCONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR NECESIDADES

DEL MERCADO

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR NECESIDADES DEL MERCADO, que celebran al amparo del Art. 58 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. N 003-97-TR y normas complementarias, de una parte Comercial Santa Cruz EIRL, con RUC N 20568955233.y domicilio fiscal en Parque Industrial B-8 San Jernimo, debidamente representada por el seor David Tito Martnez, con DNI N 23835699, a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la otra parte don Armando Quispe Torres con DNI N 23884596, domiciliado en la Calle Tpac Amaru s/n, a quien en adelante se le denominar EL TRABAJADOR; en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a venta de abarrotes que requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de atender incrementos de la produccin originados por la variacin de la demanda en el mercado causado por el incremento de demanda para la distribucin de artculos de primera necesidadSEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de NECESIDADES DEL MERCADO los servicios de EL TRABAJADOR quien desempear el cargo de Vendedor, en relacin con las causas objetivas sealadas en la clusula anterior.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duracin de 01 ao, el mismo que regir a partir del 01 de Junio del 2,012, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores hasta el 31 de Mayo del 2,013, fecha en que terminar el contrato.

CUARTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un perodo de prueba de tres meses, la misma que inicia el 01 de Junio del 2,012 y concluye el 31 de Agosto del 2,013 Queda entendido que durante este perodo de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresin de causa.

QUINTO: EL TRABAJADOR observara el horario de trabajo siguiente: De lunes a sbado de 08.30 horas a 17.30 horas.

SEXTO: EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administracin de la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. N 003-97-TR.

SETIMO: EL EMPLEADOR abonar al TRABAJADOR la cantidad de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos con 00/100 nuevos soles). como remuneracin mensual, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar aviso adicional referente al trmino del presente contrato, operando su extincin en la fecha de su vencimiento conforme la clusula tercera, oportunidad en la cual se abonar al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el Texto nico Ordenado del D.Leg. N 728 aprobado por D.S. N 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conformes con todas las clusulas del presente contrato, firman las partes por triplicado, a los 03 das del mes de Junio del ao 2012.

EMPLEADOR

TRABAJADORMODELO CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR

RECONVERSION EMPRESARIAL

Conste por el presente documento, CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR RECONVERSIN EMPRESARIAL, que celebran al amparo del Art. 59 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte Distribuciones Karen SCRL, con R.U.C N 20563245448 y domicilio real en la Industrial N 23 Huancaro, debidamente representada por el seor Alberto Ccama Gamarra segn poder inscrito en la partida registral No 1235 del Registro de Personas Jurdicas de Cusco, con D.N.I. N 24568977, a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la otra parte Mara Chvez Herrera, con D.N.I. N 25685944, domiciliado en la Urb. Progreso J-5 a quien en adelante se le denominar EL TRABAJADOR; en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la venta de repuestos Que requiere cubrir las necesidades de recursos humanos originados por la implementacin de un sistema de cmputo que servir para un mejor control de las ventas y cobranzas de las actividades que realiza la empresa.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata de manera TEMPORAL bajo la modalidad de Reconversin Empresarial, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempear el cargo de Operador de computadores, en relacin con las causas objetivas sealadas en la clusula anterior. TERCERO: El plazo de duracin del presente contrato es de 02 aos, y rige a partir del 01 de Febrero del 2012 hasta el 31 de Enero del 2014, fecha en que termina el contrato

CUARTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un perodo de prueba de tres meses, la misma que inicia el 01 de Febrero del 2012 y concluye el 30.de Abril del 2012 Queda entendido que durante este perodo de prueba EL EMPLEADOR puede resolver el contrato sin expresin de causa.

QUINTO: EL TRABAJADOR observara el horario de trabajo siguiente: De lunes a Sbado de 09.00 horas a 18.00 horas.

SEXTO: EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan por necesidades en ejercicio de las facultades de administracin de la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR.

SETIMO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/ 2,000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), como remuneracin mensual, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulte de aplicacin.

OCTAVO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.

NOVENO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar aviso alguno adicional referente al trmino del presente contrato, operando su extincin en la fecha de su vencimiento conforme la clusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

DCIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. N 728 aprobado por D. S. N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Como muestra de conformidad con todas las clusulas del presente contrato,

firman las partes, por triplicado a los 02 das del mes de Febrero del ao 2012.

EMPLEADOR

TRABAJADORCONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD OCASIONAL

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental bajo la modalidad de OCASIONAL, que celebran al amparo del art. 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte Carpintera El Tablero EIRL, con R.U.C. N 20364589785, y domicilio fiscal en Urb. Bancopata H-23 Huancaro, debidamente representada por el seor Julio Mamani Guzmn, segn poder inscrito en la partida registral No 1659 del Registro de Personas Jurdicas de Cusco con D.N.I. N 25468977, a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la otra parte don Juan Prez Huamn con D.N.I. N 23885695, domiciliado en la Av. Jos Santos Chocano N 456 Santiago, a quien en adelante se le denominar EL TRABAJADOR; en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a fabricacin de puertas de madera .la cual requiere de la contratacin de personal originado en necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo; esto es la necesidad de pintado y arreglo de ventanas y puertas.SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OCASIONAL, los servicios de EL TRABAJADOR para que desempee el puesto de Pintor, en razn de las causas descritas en la clusula primera.

TERCERO: El contrato que se celebra tendr una duracin de 04 meses, debiendo EL TRABAJADOR iniciar sus labores el 01 de Julio del 2011, y concluir el 31 de Octubre del 2011CUARTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un periodo de prueba de tres meses, cuyo inicio coincide con el comienzo de las labores del trabajador y concluye el 30 de Setiembre del 2011 Queda entendido que durante este perodo de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresin de causa.

QUINTO: EL TRABAJADOR cumplir el siguiente horario: De lunes a sbado de 09.300 horas a 17.30 horas.

SEXTO: EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administracin de la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR.

SETIMO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/. 800.00.(Ochocientos y 00/100 nuevos soles), como remuneracin mensual, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

OCTAVO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.

NOVENO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar aviso alguno adicional referente al trmino del presente contrato, operando su extincin en la fecha de su vencimiento conforme la clusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

DCIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. N 728 aprobado por D. S. N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las clusulas anteriores, firman las partes, por triplicado a los. un da del mes de Julio del ao 2011EMPLEADOR

TRABAJADOR

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD DE SUPLENCIA

Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Naturaleza Accidental bajo la modalidad de SUPLENCIA, que celebran al amparo del art. 61 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte Corporacin Automotriz Valle Sagrado SAC, con R.U.C. N 20536989564 y domicilio fiscal en Urb. Miraflores, debidamente representada por el seor Lenidas Hancco Madera, segn poder inscrito en la partida registral No. 1299 Del Registro de personas Jurdicas de Cusco, con D.N.I. N 23889653 a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la otra parte Ernesto Choque Puma, con D.N.I. N 23566699, domiciliado en la Urb. Larapa B-9-5 san Sebastin, a quien en adelante se le denominar EL TRABAJADOR; en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la reparacin y venta de repuestos para automviles, que requiere de la contratacin de un trabajador para cubrir la ausencia del seor Valeriano Meza Chvez quien se desempea como Jefe de almacn, el mismo que por razones de enfermedad se ausentar por espacio de 06 meses.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad de SUPLENCIA los servicios de EL TRABAJADOR para que desempee el cargo de Jefe de Almacn, en razn de las causas objetivas descritas en la clusula primera.

TERCERO: La duracin del contrato ser de 06 meses tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la clusula primera. Este plazo se iniciara el 01 de Octubre del 2011 y concluir el 31 de marzo del 2012CUARTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un perodo de prueba de tres meses, cuyo inicio coincide con el comienzo de las labores del trabajador y concluye el 31 de Diciembre del 2011 Queda entendido que durante este periodo de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresin de causa.

QUINTO: EL TRABAJADOR cumplir el siguiente horario: De lunes a sbado de 08.00 horas a 17.00 horas.

SEXTO: EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administracin de la empresa, de conformidad con el Art. 92 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR.

SETIMO: EL EMPLEADOR abonar al TRABAJADOR la cantidad de S/. 1,800.00 (Un mil ochocientos con 00/100 nuevos soles),.como remuneracin mensual, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

OCTAVO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.

NOVENO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar aviso alguno adicional referente al trmino del presente contrato, operando su extincin en la fecha de su vencimiento conforme la clusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

DCIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, aprobado por D. S. N 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las clusulas anteriores, firman las partes, en tres ejemplares al 01 da del mes de Octubre del ao 2011EMPLEADOR

TRABAJADOR

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

DE EMERGENCIA

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental bajo la modalidad de EMERGENCIA, que celebran al amparo del Art. 62 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte Industrial Papelera EIRL, con R.U.C. N 20566632659, y domicilio fiscal en la Av. Industrial N 1563, debidamente representada por el seor Octavio Jurez Fernndez, segn poder inscrito en la partida registral No 2162 del Registro de Personas Jurdicas de Cusco identificado con D.N.I. N 25968456, a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la otra parte doa Ivonne Snchez Lima, con D.N.I. N 23895623, domiciliado en Av. La Cultura N 4256, a quien en adelante se le denominar ELTRABAJADOR; en los trminos y condiciones siguientes:PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la fabricacin de y venta de papel en todas sus formas. La cual requiere de la contratacin de personal para cubrir las necesidades originadas por un incendio que destruy documentos importantes de la empresa y que necesitan ser reconstruidos; situacin que constituye un caso fortuito.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de EMERGENCIA, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempear el cargo de Auxiliar de almacn, en razn de las causas objetivas descritas en la clusula primera.

TERCERO: La duracin del presente contrato ser de 01 ao, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la clusula primera. El plazo se iniciar el 01 de Noviembre del 2012 y concluir el 31 de Octubre del 2013CUARTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un perodo de prueba de tres meses, cuyo inicio ser el 01de Noviembre del 2012, y concluir el 31 de Enero del 2013. Queda entendido que durante este perodo de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresin de causa.

QUINTO: EL TRABAJADOR cumplir el siguiente horario de trabajo: De lunes a sbado, desde las 08.30 horas hasta las 17.30 horas.

SEXTO: EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administracin de la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR.

SETIMO: EL EMPLEADOR abonar al TRABAJADOR la cantidad de S/. 1,200.00 (un mil doscientos y 00/100 nuevos soles) como remuneracin mensual, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

OCTAVO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.

NOVENO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar aviso alguno adicional referente al trmino del presente contrato, operando su extincin en la fecha de su vencimiento conforme la clusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

DCIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. N 728 aprobado por D. S. N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las clusulas anteriores, firman las partes, en tres ejemplares a los 02 Das del mes de Noviembre del ao 2012.

EMPLEADOR

TRABAJADOR

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR

OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECFICO

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de SERVICIO ESPECIFICO, que celebran al amparo del Art. 62 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte Constructora el Roble SAC, con R.U.C. N 20135685555 y domicilio fiscal en Urb. Progreso G-9 Wanchaq, debidamente representada por Efran Prez Ayma, Segn poder inscrito en la partida registral No 2563 Del Registro de Personas Jurdicas de Cusco con D.N.I. N 25968344, quien se desempea como Gerente, a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la otra parte Federico Salas Dueas con D.N.I. N, 23569877, domiciliado en Calle Los Geranios D-8, a quien en adelante se le denominar EL TRABAJADOR; en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construccin de departamentos la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo de la construccin del edificio EI Rey ubicada en Parque Industrial H-5., obra que nos ha sido encargado por Constructora El Roble SACSEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de Servicio Especifico, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempear el cargo de Maestro de Obra, en relacin con el objeto sealado en la clusula primera. TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duracin de 08 meses, el mismo que regir a partir del 15 de Abril del 2011 fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 30 de Noviembre del 2011 fecha en que terminar el contrato. CUARTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un perodo de prueba de tres meses, la misma que inicia el 01 de Abril del 2011 y concluye el 30 de Junio del 2011. Queda entendido que durante este perodo de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresin de causa.

QUINTO: EL TRABAJADOR observar el horario de trabajo siguiente: De lunes a sbado de 08.00 horas a 17.00 horas.

SEXTO: EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administracin de la empresa, de conformidad con el Art. 9 TUO del D. Leg. N 728 aprobado por D. S. N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

STIMO: EL EMPLEADOR abonar al TRABAJADOR la cantidad de S/. 3,000.00 (Tres mil con 00/100 nuevos soles), .como remuneracin mensual, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

OCTAVO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.

NOVENO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar aviso alguno adicional referente al trmino del presente contrato, operando su extincin en la fecha de su vencimiento conforme la clusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

DCIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. N 728 aprobado por D. S. N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las clusulas anteriores, firman las partes, por triplicado a los 02. das del mes de Abril del ao 2011

EMPLEADOR

TRABAJADOR

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

INTERMITENTE

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE, que celebran al amparo del Art. 64 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR y normas complementarias, de una parte Agroindustrial El Maz EIRL, con R.U.C. N 20568945666 y domicilio fiscal en Av. La Cultura N 1256, debidamente representada por el seor Feliciano Portugal Valle, con D.N.I. N 29568945, segn poder inscrito en la partida registral No 2635. del Registro de Personas Jurdicas de Cusco, a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la otra parte Augusto Flrez Arnao, con D.N.I. N 23567744, domiciliado en Calle San Jos H-6 Wanchaq, a quien en adelante se le denominar EL TRABAJADOR; en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la Actividad Agroindustrial que requiere de la contratacin de una persona con el objeto de efectuar la fumigacin en areas donde producen sus productosSEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR, contrata bajo la modalidad de INTERMITENTE los servicios de EL TRABAJADOR que desempear el cargo de Auxiliar de Campo, en relacin con el objeto sealado clusula anterior.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duracin de 06 meses, el mismo que regir a partir del 01de Junio del 2012, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de Diciembre del 2012 fecha en que termina el contrato. CUARTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un perodo de prueba de tres meses, la misma que inicia el 01 de Junio del 2012 y concluye el 31 de Agosto del 2012.

Queda entendido que durante este perodo de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresin de causa.

QUINTO: Dada la naturaleza de la contratacin y en aplicacin del art. 65 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR, el EMPLEADOR requerir de los servicios de EL TRABAJADOR y para el mismo fin durante (por ejemplo: la primera quincena del mes de marzo de cada ao)

SEXTO: EL TRABAJADOR cumplir el horario de trabajo siguiente: De lunes a sbado de 08.00 horas a 17.00 horas. SETIMO: EL TRABAJADOR deber cumplir las normas propias del Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administracin de la empresa, de conformidad con el Art.9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S .N 003-97-TR.

OCTAVO: EL EMPLEADOR abonar al TRABAJADOR la cantidad de S/ 1,400.00 (Un mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles),.como remuneracin mensual, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

NOVENO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.

DCIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. N 789 aprobado por D. S. N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las clusulas, las partes firman el presente contrato, por triplicado a los 02 .das del mes de Junio del ao 2012.

EMPLEADOR

TRABAJADOR

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

DE TEMPORADA

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD DE TEMPORADA, que celebran al amparo del Art. 67 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte Helados El Polo SCRL, con R.U.C. N 20446355897 y domicilio fiscal en, Parque Industrial J-6 San Jernimo, debidamente representada por el seor Orlando Mendoza Torres, con D.N.I. N 23568978, segn poder inscrito en la partida registral No 2985 del Registro de Personas Jurdicas de Cusco, a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la otra parte Claudia Yepez Ortiz, con D.N.I. N 23889656, domiciliado en Jr Los Candamos K-6 Santiago, a quien en adelante se le denominar EL TRABAJADOR; en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la produccin y venta de helados la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de incrementar la produccin de helados originados por el aumento de la demanda durante la temporada de verano.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de TEMPORADA, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempear el cargo de Vendedor, en relacin con el objeto precisado en la clusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene una duracin de 03 Meses, cuyo inicio ser el 01 de Enero del 2012 y concluye el 30 de Abril del 2012

CUARTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un perodo de prueba de tres meses, la misma que inicia el 01 de Enero del 2012 y termina el 31 de Marzo del 2012. Queda entendido que durante este perodo de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresin de causa, cumpliendo con los pagos de los beneficios correspondientes.

QUINT0: EL TRABAJADOR cumplir el horario de trabajo siguiente: De lunes a sabado.de 08.00 horas a 17.00 horas.

SEXTO: EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administracin de la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR.

SETIMO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/ 900.00 (Novecientos y 00/100 nuevos soles), como remuneracin mensual, de la cual se deducirn las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

OCTAVO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante

Decreto Supremo N 003-97-TR.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D.Leg. N 728 aprobado por D. S. N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas legales que lo regulen) o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conforme con todas las clusulas anteriores, firman las partes, por triplicado al 01 da del mes de Enero del ao 2012EMPLEADOR

TRABAJADOR2. Elabore un contrato de trabajo, donde se especifique como se compone la remuneracin. ( 5puntos )CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO INTERMITENTE

Conste por el presente documento, el Contrato Individual de Trabajo para Obra o Servicio Intermitente, bajo el rgimen laboral del sector agrario, que celebran de conformidad con el artculo 64 del D.S 003-97-TR, TUO del D.Leg. 728, y 7 de la Ley N 27360, Ley de Promocin al Sector Agrario, de una parte AGRORURAL con RUC N 20477936882 y con domicilio en la Av. Micaela Bastidas N 310-314 Wanchaq a quin se le denominar La Empresa, representada por el seor Justo Vallenas Bellota identificado con DNI N 23888691 y de otra parte Juan Solrzano Miranda al que en lo sucesivo se le designar como El Trabajador, identificado con DNI N 23887695, estado civil casado, de 35 aos de edad, de sexo masculino con domicilio en Pasaje las Begonias C-5 Santiago Cusco; en los trminos y condiciones siguientes:Primero.- La Empresa se dedica a la actividad agroindustrial, utilizando principalmente productos agropecuarios, producidos directamente en reas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Cusco. Segundo.- La Empresa requiere contratar obreros que se dediquen a la actividad agraria, para realizar las labores de limpieza del terreno, siembra, fumigacin, cosecha y otros, motivo por el cual se suscribe el presente contrato.Tercero.- En razn de las causas objetivas sealadas en la clusula anterior, y considerando que dichas labores son permanentes en el tiempo, pero discontinuas, La Empresa contrata bajo la modalidad de servicio intermitente a plazo indeterminado, a El Trabajador para que realice las labores indicadas en la clusula segunda.Cuarto.- Al termino de cada una de las labores indicadas en la clusula segunda, El empleador se reserva el derecho de comunicar la suspensin temporal de las actividades por el periodo necesario, debiendo comunicar luego, con un plazo no menor de 5 das hbiles, contados a partir de reiniciada la actividad, a El trabajador para que se reincorpore a las labores. En caso no se presentara El trabajador en este plazo La Empresa podr contratar los servicios de otra persona.Quinto.- El Trabajador observar el horario de trabajo siguiente: De lunes a viernes de 08.00 horas a 17.00 horas.Sexto.- La retribucin que percibir El Trabajador ser de S/. 1,275.00 mensual, la que incluye asignacin familiar, Compensacin por Tiempo de Servicios y a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.Stimo.- El trabajador tendr derecho al descanso vacacional de 30 das calendarios remunerados por ao de servicio o la fraccin que corresponda. Este beneficio se cancelar a la fecha de comunicacin de suspensin de las labores, indicada en la clusula cuarta.Octavo.- En caso de despido arbitrario, El Trabajador tendr derecho al pago de la indemnizacin, la que es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada ao completo de servicios con un mximo de 180 remuneraciones diarias. Las fracciones de ao se abonarn por dozavos.Noveno.- El Trabajador se compromete a desarrollar para el empleador toda su capacidad de trabajo en el desempeo de sus labores, as como cumplir con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de La Empresa, las del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y las rdenes que imparta La Empresa en ejercicio de las facultades conferidas en el artculo 9 del D.S. 003-97-TR, TUO del D.Leg. 728.Dcimo.- La Empresa podr resolver inmediatamente el presente contrato si es que El Trabajador, se conduce o realiza sus labores en forma negligente sin observar el reglamento interno de la empresa o que esta conducta est configurada en una de las causales de falta grave a que se refiere el artculo 25 del D.S. 003-97-TR, TUO del D.Leg. 728.Dcimo primero.- El Trabajador estar sujeto a las condiciones del presente contrato y en lo no contemplado por l se rige por la Ley N 27360, su Reglamento y el D.S. 003-97-TR, TUO del D.Leg. 728.Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, los que se firman a los 02 das del mes enero del 2013El Trabajador

La Empresa3. Compare los sistemas de jubilacin en el Per. ( 5 puntos )El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) se cre en 1974 mediante la emisin del Decreto Ley N19990. Este sistema unific en un solo rgimen previsional a los principales regmenes de pensiones existentes para la actividad laboral pblica y privada.

As, el SNP consolid a la Caja Nacional de Seguro Social (de los obreros)

La muestra de pases fue seleccionada en funcin a la informacin disponible.

Social del Empleado y el Fondo Especial de Jubilacin de los Empleados Particulares. En un inicio, el SNP estuvo a cargo del Seguro Social del Per y a partir de 1980 del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS).

Caractersticas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

La idea de la creacin del SNP fue producir un corte respecto a la situacin previa, distinguiendo entre dos regmenes: a) las personas que comenzaron a trabajar a partir de febrero de 1974, quienes se incorporaban inmediatamente al rgimen de la Ley 19990 (SNP); y b) las personas que contaban con un trabajo a febrero de 1974, quienes podan permanecer en el sistema de la Ley 20530 (y contar con sus beneficios), siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.

El rgimen nacional de pensiones permita una jubilacin a partir de los 55 aos para las mujeres y 60 aos para el caso de los hombres. Asimismo, se exiga un mnimo de 13.5 aos de aportaciones en el caso de las mujeres y 15 aos de aportaciones en el caso de los hombres. La pensin era calculada en funcin a la remuneracin de referencia donde luego de calcular la remuneracin promedio de los ltimos 12, 24 y 36 meses se tomaba como referencia la que le resultase ms favorable al trabajador, es decir la ms alta.

El rgimen de la Ley 20530, permita la jubilacin luego de haber aportado 15 y 12.5 aos para hombres y mujeres, respectivamente. Bajo este rgimen se tena derecho a una pensin renovable (cdula viva) a partir de los 20 aos de haber contribuido al sistema. Se supona que este era un rgimen cerrado y slo para funcionarios de la carrera administrativa que se encontraran laborando en febrero de 1974.

Este rgimen permiti la acumulacin de tiempos de servicios por excepcin: cuando se tratara del mandato imperativo de una Ley, cuando se tuviera un cierto nmero de aos de aportaciones, entre otros. La constitucin de 1979 le dio jerarqua a este principio, estableciendo que todo aquel que trabaje para el Estado, sin distinguir si era gobierno central o empresa pblica, por ms de 20 aos tena derecho a una pensin nivelable (cdula viva). As, durante el gobierno de Belande se dict la ley que estableca la manera en que se nivelaran estas pensiones con los salarios de trabajadores en actividad.

El Sistema Nacional de Pensiones no era propiamente un sistema de reparto, sino un sistema de prima media escalonada de tipo Pay as you go (vas pagando conforme vas avanzando) de manera que las contribuciones de los trabajadores en actividad financian las pensiones de los que estn pasivos. El sistema de prima media escalonada deba basarse en estudios actuariales que estableciesen, en funcin de cmo se iba avanzando en las distintas etapas del proceso de evolucin del sistema, los montos a pagar por los trabajadores activos (de manera escalonada) que permitan mantener el equilibrio y sostenibilidad del sistema. Lamentablemente, ni los estudios actuariales ni los ajustes se realizaron, siendo este uno de los factores que ocasion que el sistema entre en crisis.

Crisis del Sistema Nacional de Pensiones

En la dcada de los 80s, durante el gobierno de Fernando Belande y Alan Garca (en mayor medida) se dictaron leyes que buscaban nuevas formas para que determinados trabajadores puedan acogerse a la Ley 20530 que era ms favorable, distorsionando as la razn de ser del sistema diseado3. Este fue uno de los principales argumentos para criticar el rgimen de la Ley 20530, que se presentaba como uno con excesivos privilegios para determinados trabajadores, plantendose la necesidad de una reforma al sistema de pensiones.

Tal como resume Muoz (2000)4, la inadecuada poltica de administracin de reservas e inversiones del IPSS gener la baja rentabilidad real de los recursos de los aportantes, siendo incluso negativa en varios perodos. El IPSS invirti los recursos de los aportantes en activos de escasa rentabilidad, motivado en parte por los beneficios polticos de estas inversiones. Esto se vea agravado cuando el Estado peruano (el principal empleador del pas) incumpla continuamente con los aportes que deba efectuar al SNP por sus trabajadores activos, debido a la precaria situacin fiscal y al desorden de sus finanzas.

3 Por ejemplo, un profesor reingresaba al trabajo como director pocos das antes de jubilarse, jubilndose con el sueldo de un Director y no con el de profesor, que le corresponda.

As, los cada vez menores recursos del SNP fueron utilizados para financiar la ampliacin de la cobertura de servicios de salud del IPSS. Segn Muoz, el SNP se fue convirtiendo gradualmente en un sistema de reparto, en el que los aportes de los trabajadores activos se utilizaban para pagar las pensiones de los jubilados del sistema y donde la situacin financiera del sistema dependa del crecimiento de la fuerza laboral aportante y de la poblacin con derecho a pensin, as como del nivel de pensiones establecido el gobierno. As, durante la primera mitad de la dcada de los 80, el SNP empez a mostrar sntomas de debilidad financiera. Las tasas de desempleo y subempleo se elevaron considerablemente en el pas, reducindose el nmero de aportantes al sistema. Durante el resto de la dcada la situacin financiera del sistema empeor, llegando al borde del colapso a inicios de la dcada de los 90s.

De acuerdo al sistema de capitalizacin social previsto en la ley de creacin del SNP, los aportes del trabajador y del empleador deban sustentar la viabilidad financiera del sistema y reajustarse de acuerdo a estudios actuariales, en caso de ser necesario. Sin embargo, a pesar del creciente desequilibrio financiero del SNP, estos reajustes en las tasas de aportacin nunca se efectuaron, debido al temor y falta de seriedad de los gobiernos para enfrentar el costo poltico de dichos reajustes.LOS SISTEMAS VIGENTES EN EL PERU

A- El Sistema de la 2053014

a. Este rgimen fue diseado como sistema de reparto y cerrado, para los trabajadores del Estado de la carrera pblica DL 276, no incorporados a DL 19990. Se le conoce como cdula viva significando que cualquier incremento de remuneraciones pblicas arrastra un aumento similar en las pensiones acordadas.

b. Solo podan ingresar a l los servidores del sector pblico que haban ingresado a laborar en el Estado antes de 1962, ante una reincorporacin se deba optar por la pensin o la remuneracin con el pase al DL 19990.

c. Principales caractersticas de la pensin:

Se regulan sobre la base del ciclo laboral mximo de treinta aos (varones) y veinticinco aos (mujeres); son renovables para quienes 14 cfr. BCRP, Regmenes de Pensiones a cargo del Estado habiendo cumplido el tope de aos, lleguen a 60 55 aos, y luego a los 80 aos sin requisitos de aos de aporte.

Se puede gozar del derecho sin requisito de edad y al alcanzar al menos 15 aos (varones) o 12 (mujeres) de servicios reales y remunerados.

Bonificacin excepcional si se cumple 35 aos (varones) o 30 aos (mujeres) de servicios. Con requisitos mnimos se reconoce 4 aos por formacin profesional.

Son nivelables con la remuneracin de los trabajadores activos que tienen el mismo cargo, nivel y categora.

Con el equivalente al 100 % se otorgan las pensiones de sobre vivencia (viudez, orfandad y ascendencia).

d. Modificaciones/Ampliaciones

Ha tenido sucesivas modificaciones, mediante cambios en la fecha de ingreso (ampliacin de requisito hasta febrero de 1974, excepto para docentes cuyo lmite es diciembre de 1980), incorporaciones de sectores inicialmente no-incluidos (empresas pblicas), o reduccin en el requisito de aos de servicio (10 aos para jueces y fiscales).

Recin en 1996 se establece una pensin mnima y mxima, en este caso equivalente al sueldo de un congresista.

e. Afiliados y Pensionistas

Considerando que este rgimen est cerrado a nuevos ingresos y tomando en cuenta los trabajadores activos que hoy son pensionistas, se estima15 en 31,250 los trabajadores activos y en 290,522 los pensionistas. Como es claro es imposible que los aportes cubran la planilla de pensiones. En este caso se tiene 9 pensionistas por cada aportante.

Las pensiones en empresas pblicas y organismos autnomos, no son atendidas con recursos del Tesoro Pblico.

f. Aportes

La tasa de contribucin actual al rgimen es de 12% de la remuneracin pensionable, asumida en partes iguales por el Estado y por los trabajadores. Las contribuciones que realizan los trabajadores activos del D.L. 20530 (6% de la remuneracin pensionable), sumado al 6% a cargo del Estado, escasamente alcanza para financiar el 15% de la pensin que recibir el trabajador al cese. Esto justificara la necesidad de elevar los aportes a tasas por encima del 30% de la remuneracin pensionable.

15 Informe sobre los Regmenes Previsionales de los DL 19990 y 20530 y otros a cargo del

Estado.

g. Planillas

h. Financiamiento

En el 2003, los S/. 3 863 millones considerados en el Presupuesto del Sector Pblico, ser cubiertos casi en su totalidad con recursos ordinarios del Tesoro Pblico. Una fuente distinta16 anota que la carga previsional del Estado para la Planilla 20530 es de S/. 4 577 millones, equivalente al 98 %.

i. Reformas

Diversos intentos de reforma17 han sido declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Sin embargo este mismo Tribunal ha declarado cerrado el ingreso de pensionistas al rgimen previsional del D.L. 20530, con importantes precisiones acerca de los 4 aos de formacin y la referencia al trabajador activo.

j. Nueva normatividad:

Creacin de la Contribucin y Fondo para la Asistencia Previsional, que grava pensiones que excedan 14 UIT anuales; los recursos de la contribucin se destinan al Fondo para la Asistencia Previsional.

Incremento de la tasa de aporte de 6% a 13%, siendo elevada a 20% y 27% a partir de julio de 2006 y julio de 2009 respectivamente.

Se determina que el tope mximo para las nuevas pensiones no exceda de (1 UIT). 16 Exposicin del Vice Ministro de Economa ante la Comisin de Seguridad Social del

Congreso de la Repblica, Octubre 2003

17 cfr. Disposiciones especficas de: Ley de Presupuesto 1992, Ley de Presupuesto 1994,

Decreto Legislativo 718, Ley 26835, Ley 26617.

PENSIONES D.L. 20530 : 2003

RANGO DE PENSIONES Pensionistas Planilla Anual

Cantidad % millones S/. 1/ %

Ms de S/. 5113 600 0,2 60 1,5

Ms de S/. 3000 hasta S/. 5113 3 153 1,1 161 4,2

Ms de S/. 1550 hasta S/. 3000 17 895 6,2 520 13,5

Ms de S/. 0 hasta S/. 1550 268 874 92,5 3 123 80,8

TOTAL 290 522 100,0 3 863 100,0

1/ Estimado

B- El Sistema de la 19990a. Es el rgimen del Sistema Nacional de Pensiones normado por el Decreto Ley 19990 actualmente a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional.

b. En este sistema de reparto, los trabajadores activos constituyen un Fondo Pensionario Comn que en el diseo original debera financiar sus futuras pensiones.

c. Principales caractersticas actuales:

Incorpora a los trabajadores comprendidos en el rgimen laboral privado y a los empleados pblicos que ingresaron al Estado con posterioridad al 11 de julio de 1962. Diversos segmentos de este universo ingresaron al sistema de cdula viva por leyes expresas.

El derecho a la pensin de jubilacin se determina sobre la base de los criterios de la edad del trabajador (65 aos) y sus aos de aporte (20 aos como mnimo).

La tasa de aporte es del 13% de la remuneracin pensionable y esta a cargo del empleado.

La pensin corresponder a un porcentaje19 de la remuneracin de referencia20, salvo que sta sea menor a la pensin mnima o superior a la mxima (S/. 857,36).

La pensin mnima es de 415 nuevos soles. Para quienes obtuvieron una pensin antes de la regulacin de 20 aos, la pensin mnima est en funcin a los aos de aporte: 346 de 10 a 19 aos; 308 con 6 a 9 aos y 270 con 5 menos aos.

Se otorgan pensiones de derecho derivado: viudez (tope mximo el 50% de la pensin que perciba el titular); orfandad y ascendencia (a lo ms equivalentes al 20% de la pensin que corresponda al titular).

Las pensiones no son nivelables y sus ajustes son potestad gubernamental.

d. Los cambios normativos han estado referidos a los montos de las pensiones mxima y mnima de la remuneracin de referencia, tasa de reemplazo y al requisito de los aos de aportacin para acceder a los beneficios de la jubilacin.

e. Afiliados y Pensionistas

Al 31 de diciembre de 2002 existan 914,757 trabajadores activos y 401,276 pensionistas.

Un documento reciente de la ONP22, menciona una poblacin pensionista del SNP alcanz los 383 737, en tanto que la cantidad de afiliados registrados en el SNP alcanza a cerca de 900 mil trabajadores, no obstante mensualmente se recibe en promedio el pago proveniente de 430 mil ( es decir el 47 %)

f. Aportes

Actualmente la tasa de contribucin al rgimen es de 13% de la remuneracin pensionable, la cual es asumida por el trabajador. El monto de contribuciones no cubre la carga pensionaria actual, representando las primeras, aproximadamente el 25% por ciento de la segunda.

g. Pensiones

Las pensiones se rigen por topes mnimo (S/. 415) y mximo (S/. 857) de las pensiones.

C- El Sistema Privado: la Ley 25897

a. El Sistema Privado de Pensiones fue creado por la Ley 25897; es de capitalizacin individual, a travs de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs)

b. Las AFP captan los aportes obligatorios de los trabajadores afiliados que luego invierten en el mercado de capitales, cuyos rendimientos son capitalizados en una cuenta individual, a fin de que en el momento de jubilacin el ahorro logrado financie una pensin de jubilacin.

c. Principales caractersticas:

La incorporacin se realiza a travs de un contrato de adhesin entre el afiliado y una AFP, que se produce de manera automtica si a los 10 das de iniciado su periodo laboral no ha comunicado expresamente su eleccin por el SNP. La reversin al SNP fue posible hasta 1996 y existe un procedimiento para la nulidad de contrato con causales acreditadas.

Los aportes obligatorios estn constituidos por el 10 % de la remuneracin asegurable24, un porcentaje de la remuneracin asegurable para el seguro de invalidez, sepelio y sobre vivencia25 y un porcentaje en retribucin a los servicios que presta la AFP (comisin).

Pueden existir aportes voluntarios con fines previsionales (del afiliado o del empleador) y sin ellos.

El afiliado recibe un Bono de Reconocimiento de los aportes previos realizados al SNP, que se redime con fondos pblico al momento de jubilarse

El afiliado puede realizar un traspaso a otra AFP de su eleccin y puede elegir entre distintos Tipos de Fondo (de mayor o menor riesgo).

Las AFP guardan una separacin patrimonial con los Fondos que administran.

A los 65 aos sobre la base del fondo ahorrado, recibe una prestacin de jubilacin segn alguno de las 4 modalidades vigentes que proporciona la AFP o una compaa de seguros. Se ha legislado sobre Bonos de Reconocimiento Complementarios para los casos de pensin mnima por fondo insuficiente y jubilacin adelantada por actividad de riesgo.

Est sometido a supervisin y control de la SBS con una adjunta de AFPs.

D- ConclusionesUn sistema pensionario depende fundamentalmente de varios factores de orden estructural: la composicin de edades (esperanza de vida), el funcionamiento de sus mercados laborales, el tamao de la fuerza laboral activa y sus niveles de productividad y salario as como la cuanta de la cotizacin.

Las tendencias que operan en la economa corren en crculo perverso, pues si bien tenemos un relativo de envejecimiento en la poblacin, al mismo tiempo tenemos una reduccin en el empleo formal que aporta a los esquemas previsionales.

Por tanto se mezclan menores contribuciones previsionales (por la va de aporte directo o por impuestos recaudados), porciones que en sistemas de capitalizacin individual no logran el monto necesario para pensin mnima; mayores presiones a la caja fiscal para cumplir obligaciones previsionales de planilla, redencin de bonos de reconocimiento y prcticamente inexistentes programas de atencin para la tercera edad bajo la lnea de pobreza.Bajo las condiciones actuales, el sistema previsional peruano mostrar mejoras en sus principales indicadores en el mediano plazo. No obstante, los avances resultarn insuficientes para lograr una adecuada proteccin durante la vejez.

En ese sentido se contempla un conjunto de propuestas:

Cobertura: planes Pensin por S/.1 y Pensin por S/.2

Pensiones: extensin y flexibilizacin de los requisitos para el acceso a la pensin mnima Sostenibilidad: focalizacin de subsidios para contribuir a sostenibilidad financiera del SNP.

Se logra reducir significativamente el porcentaje de la poblacin fuera del sistema de pensiones, as en el ao 2050:

Las pensiones mejoran en relacin al escenario base y esta mejora es significativamente mayor para los trabajadores de menores ingresos.

La implementacin de estas medidas incrementara el costo previsional en 10% del PBI a valor presente y se realizaran recin a partir del quinquenio 2020-2025.

Para mejorar los resultados del sistema de pensiones se requiere de un enfoque integral, que implica adoptar medidas que estn fuera de su mbito. As, la implementacin de polticas que permitan reducir los niveles de informalidad e incrementar la productividad de los trabajadores, tendrn un impacto positivo sobre la cobertura y los niveles de pensiones.

En esta lnea, fomentar un adecuado funcionamiento del mercado laboral y elevar los niveles de educacin y capital humano ayudarn a mejorar sustancialmente el desempeo del sistema previsional.

Los retos que an enfrenta el sistema previsional son importantes, por lo que es necesario tomar medidas desde ahora para lograr una adecuada proteccin para la poblacin en retiro, en particular para los grupos que durante su vida activa generan bajos niveles de ingresos.

4. De un ejemplo de una Negociacin Colectiva, que concluye en un Convenio Colectivo. (4 puntos )CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 2007-2010 ENTRE EL

SINDICATO DE EMPLEADOS DE PLANTA SIDERUGICA DE CHIMBOTE

SIDERPERU Y LA EMPRESA SIDERURGICA DEL PER S.A.A. SIDERPERU

Conste por el presente documento el Convenio Colectivo de Trabajo que suscriben, de una parte, en representacin de Empresa Siderrgica del Per S.A.A. Siderper (en adelante LA EMPLEADORA), sus apoderados los seores: Vidal Flores Basaldua, Gerente Senior de Recursos Humanos: Ramn Castillo Saavedra, Gerente de Administracin, Jos Carbajal Olivera, Gerente de Administracin de Personal y Rafael Montoya Alvarez, Gerente Legal; y, de la otra parte, en representacin del Sindicato de Empleados de La Planta Siderrgica de Chimbote SIDERPERU (en adelante EL SINDICATO), los seores: i) Secundino Torres Marn, Secretario General; ii) Wenseslao Vilca Cuadros, Secretario de Defensa; iii) Jos Castro Aviles; Secretario de Organizacin; iv) Ademir Milla Rodrguez, Secretario de Economa; v) Bartolom Pacheco Torres, Secretario de Prensa y Propaganda; vi) Carlos Carmen Camacho, Secretario de Asistencia Social; vii) Gustavo Vizcarra Gonzles, Secretario de Control y Disciplina; viii) Hugo Valdivia Vergaray Garca, Secretario de Cooperativa y Vivienda; ix) Pablo Esteban Cisneros, Secretario de Cultura y Disciplina;

Pedro Ascensin Gonzles Caballero, Secretario de Seguridad e Higiene Industrial; y, xi) Julio Eduardo Len Ticla, Secretario de Actas y Archivos; asesorados por el abogado Rigoberto Del Rosario Chvez y el Ingeniero Industrial seor Manuel Rodrguez Mansilla; con la finalidad de continuar las Reuniones de Trato Directo en el proceso de la Negociacin del Pliego de Reclamo correspondiente al perodo 2007 2008, a que se refiere su oficio SEPS N 320 del 29 de octubre del 2007 y que se encuentra contenido en el expediente N 007-07-NC-SDNC-ISST-CHIM, tramitado ante de la Autoridad Administrativa de Trabajo de Chimbote Luego de los anlisis correspondientes, exposiciones y amplas deliberaciones, todas realizadas dentro del Trato Directo, LA EMPLEADORA y EL SINDICATO acuerdan suscribir el presente Convenio Colectivo de Trabajo, segn los trminos y condiciones de las clusulas siguientes:

PRIMERA: AMBITO DE APLICACIN Y PLAZO

El presente convenio ser aplicable para todos los trabajadores empleados, segn las condiciones que se detallan en el presente instrumento. El plazo del presente convenio es de tres (03) aos, contados a partir del 01 de diciembre del ao 2007 y hasta el 30 de noviembre del ao 2010.

SEGUNDA: AUMENTO DE REMUNERACIONES

2.1 PRIMER AO

A partir del 01 de diciembre del ao 2007, LA EMPLEADORA otorgar a sus trabajadores empleados, con contrato de trabajo vigente al 30 de noviembre del ao 2007 y que tengan, respecto de la misma fecha, una antigedad mayor a tres (3) meses, un aumento general del ocho por ciento (8%) de sus remuneraciones bsicas, vigentes al 30 de noviembre del ao 2007.

2.2 SEGUNDO AO

A partir del 01 de diciembre del ao 2008, LA EMPLEADORA otorgar a sus trabajadores empleados con contrato de trabajo vigente al 30 de noviembre del ao 2008 y que tengan, respecto de la misma fecha, una antigedad mayor a tres (3) meses, un aumento general sobre las remuneraciones bsicas al 30 de noviembre del ao 2008, equivalente al porcentaje de la variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el INEI en el Diario Oficial El Peruano, registrado entre los meses de diciembre del ao 2007 y noviembre del ao 2008, ms dos punto ocho por ciento (2.8%); , seis por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor.

2.3 TERCER AO

A partir del 01 de diciembre del ao 2009, LA EMPLEADORA otorgar a sus trabajadores empleados con contrato de trabajo vigente al 30 de noviembre del ao 2009 y que tengan, respecto de la misma fecha, una antigedad mayor a tres (3) meses, un aumento general sobre las remuneraciones bsicas al 30 de noviembre del ao 2009, equivalente al porcentaje de la variacin del Indice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el INEI en el Diario Oficial El Peruano, registrado entre los meses de diciembre del ao 2008 y noviembre del ao 2009, ms dos punto ocho por ciento (2.8%); , seis por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor.

TERCERA: SALVAGUARDA DE INFLACION

PRIMER AO:

3.1 LA EMPLEADORA y EL SINDICATO convienen que en caso que despus de ciento veinte das (120) de la suscripcin del presente acuerdo, se produjera una inflacin anualizada (IPC- INEI, Lima Metropolitana) mayor de ocho por ciento (8%), que incluya el periodo real transcurrido ms el periodo proyectado; las partes se reunirn para ajustar los trminos del aumento general a que se refiere el numeral 2.1 - Primer Ao que antecede del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el perodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y hasta el 30 de noviembre 2008.

SEGUNDO AO:

3.2 LA EMPLEADORA y EL SINDICATO convienen que en caso que al 1 de abril de 2009, se produjera una inflacin anualizada (IPC- INEI , Lima Metropolitana) mayor de seis por ciento (6%), que incluya el periodo real transcurrido ms el periodo proyectado; las partes se reunirn para ajustar los trminos del aumento general a que se refiere el numeral 2.2 - Segundo Ao que antecede del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el perodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y hasta el 30 de noviembre de 2009. TERCER AO:

3.3 LA EMPLEADORA y EL SINDICATO convienen que en caso al 1 de abril de 2010, se produjera una inflacin anualizada (IPC- INEI , Lima Metropolitana) mayor de seis por ciento (6%), que incluya el periodo real transcurrido ms el periodo proyectado; las partes se reunirn para ajustar los trminos del aumento general a que se refiere el numeral 2.3 - Tercer Ao que antecede del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el perodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y hasta el 30 de noviembre 2010.

CUARTA: ASIGNACION FAMILIAR MENSUAL (CONYUGE E HIJOS)

LA EMPLEADORA y EL SINDICATO, convienen en que la Asignacin Familiar por cnyuge y/o por uno o ms hijos, ser por un monto total y equivalente al cinco por ciento (5%) de la Remuneracin Mnima Vital Mensual. Esta asignacin ser percibida por cnyuge cuando el trabajador presente al rea de Personal copia autenticada de la partida de matrimonio civil.

Asimismo, esta asignacin ser percibida tanto en los hijos habidos dentro como fuera del matrimonio, siempre que los mismos estn registrados en su file personal, se acrediten los reconocimientos con las respectivas copias autenticadas de las partidas de nacimiento, sean menores de 18 aos y estn a cargo del trabajador.

Finalmente, esta asignacin subsistir cuando los hijos sean minusvalidos, sin lmite de edad, acreditados con certificado mdico expedido por el Centro de Salud de la Provincia y visado por el mdico de LA EMPLEADORA.

QUINTA: ASIGNACION POR CENA Y TRABAJO NOCTURNO

PRIMER AO:

ASIGNACION POR CENA:

A partir del 01 de diciembre del ao 2007, LA EMPLEADORA otorgar una asignacin por concepto de cena de DIEZ y 45/00 NUEVOS SOLES (S/. 10.45), en los siguientes casos, mantenindose respecto de la presente clusula, las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo, suscrito entre las partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este convenio:

a) A los trabajadores que laboren en el tercer turno de 21:00 horas a 05.00 horas del da siguiente, por cada da laborado en ese turno.

b) A los trabajadores del primer y segundo turno, que laboren en horas extraordinarias fuera de su horario de trabajo, despus de las 21.00 horas, debidamente autorizadas por las jefaturas competentes, tareadas y consignadas en planilla.

Convenio Colectivo SIDERPERU 2007 - 2010 - Empleados[1] Pgina 4 de 10

c) A los trabajadores que laboran en horario continuo y que laboren en horas extraordinarias fuera de su horario de trabajo despus de las 21.00 horas, debidamente autorizadas por las jefaturas competentes, tareadas y consignadas en planilla

ASIGNACION POR TRABAJO NOCTURNO:

A partir del 01 de diciembre del ao 2007, LA EMPLEADORA conviene con EL SINDICATO en incrementar la bonificacin por trabajo nocturno a SIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7.00), por cada da laborado en el tercer turno.

SEGUNDO AO:

A partir del 01 de diciembre del ao 2008, LA EMPLEADORA conviene con EL SINDICATO en incrementar la Asignacin por Cena y la Asignacin por Trabajo Nocturno, en un porcentaje equivalente a la variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el INEI en el Diario Oficial El Peruano, registrado entre los meses de diciembre del ao 2007 y noviembre del ao 2008, ms dos punto ocho por ciento (2.8%); , seis por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor, sobre los montos de los indicados beneficios al 30 de noviembre del ao 2008, mantenindose respecto de la presente clusula, las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre las partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este Convenio.

TERCER AO

A partir del 01 de diciembre del ao 2009, LA EMPLEADORA conviene con EL SINDICATO en incrementar la Asignacin por Cena y la Asignacin por Trabajo Nocturno, en un porcentaje equivalente a la variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el INEI en el Diario Oficial El Peruano, registrado entre los meses de diciembre del ao 2008 y noviembre del ao 2009, ms dos punto ocho por ciento (2.8%); , seis por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor, sobre los montos de los indicados beneficios al 30 de noviembre del ao 2009, mantenindose respecto de la presente clusula, las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre las partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este Convenio.

SEXTA: BONIFICACION MENSUAL POR TIEMPO DE SERVICIO

PRIMER AO

Considerando la fecha de ingreso a la empresa y por aos consecutivos de servicios en SIDERPERU, a partir del 01 de diciembre del ao 2007, LA EMPLEADORA otorgara a sus trabajadores empleados una bonificacin mensual por tiempo de servicio, mantenindose respecto de la presente clusula, las condiciones pactadas en el Convenio de Trabajo, suscrito entre las partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este Convenio, de acuerdo a la siguiente escala:

Por 5 aos S/. 10.50

Por 10 aos 12.00

Por 15 aos 14.00

Por 20 aos 15.50

Por 25 aos 16.50

Por 30 aos 17.50

Por 35 aos 18.50

SEGUNDO AO

A partir del 01 de diciembre del ao 2008, LA EMPLEADORA conviene con EL SINDICATO en incrementar la Bonificacin por Tiempo de Servicio, en un porcentaje equivalente a la variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el INEI en el Diario Oficial El Peruano, registrado entre los meses de diciembre del ao 2007 y noviembre del ao 2008, ms dos punto ocho por ciento (2.8%); , seis por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor, sobre el monto del indicado beneficio al 30 de noviembre del ao 2008, mantenindose respecto de la presente clusula, las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre las partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este Convenio.

TERCER AO

A partir del 01 de diciembre del ao 2009, LA EMPLEADORA conviene con EL SINDICATO en incrementar la Bonificacin por Tiempo de Servicio, en un porcentaje equivalente a la variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el INEI en el Diario Oficial El Peruano, registrado entre los meses de diciembre del ao 2008 y noviembre del ao 2009, ms dos punto ocho por ciento (2.8%); , seis por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor, sobre el monto del indicado beneficio al 30 de noviembre del ao 2009, mantenindose respecto de la presente clusula, las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre las partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este Convenio.

SEPTIMA: ASIGNACION POR ESCOLARIDAD

PRIMER AO

A partir del 01 de diciembre del ao 2007, LA EMPLEADORA otorgar a sus trabajadores empleados una Asignacin por Escolaridad de CIENTO CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00), por una sola vez al ao, como asignacin por matrcula, por cada hijo que ste a su cargo y que curse estudios iniciales, primarios, secundarios o superiores, mantenindose respecto de la presente clusula, las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre las partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este Convenio. Este beneficio se otorgara a partir de los 03 aos de edad. Para percibir este beneficio el trabajador deber presentar al rea de Personal el comprobante oficial de la matrcula de cada uno de sus hijos. Convenio Colectivo SIDERPERU 2007 - 2010 - Empleados

SEGUNDO AO

A partir del 01 de diciembre del ao 2008, LA EMPLEADORA conviene con EL SINDICATO en incrementar la Asignacin por Escolaridad, en un porcentaje equivalente a la variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el INEI en el Diario Oficial El Peruano, registrado entre los meses de diciembre del ao 2007 y noviembre del ao 2008 ms dos punto ocho por ciento (2.8%); , seis por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor, sobre monto del indicado beneficio al 30 de noviembre del ao 2008, mantenindose respecto de la presente clusula, las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre las partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este Convenio.

TERCER AO

A partir del 01 de diciembre del ao 2009, LA EMPLEADORA conviene con EL SINDICATO en incrementar la Asignacin por Escolaridad, en un porcentaje equivalente a la variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el INEI en el Diario Oficial El Peruano, registrado entre los meses de diciembre del ao 2008 y noviembre del ao 2009 ms dos punto ocho por ciento (2.8%); , seis por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor, sobre monto del indicado beneficio al 30 de noviembre del ao 2009, mantenindose respecto de la presente clusula, las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre las partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este Convenio.

OCTAVA: BECAS DE ESTUDIOS

LA EMPLEADORA otorgar un total de CIENTO CINCO (105) becas para carreras tcnicas de nivel superior (mando medio) y estudios universitarios a favor de los hijos de sus empleados sindicalizados, con un tope mximo de dos hijos por cada trabajador empleado sindicalizado, en observancia del Reglamento de Becas para hijos de trabajadores de LA EMPLEADORA elaborado por LA EMPLEADORA.

PRIMER AO

A partir del 01 de diciembre del ao 2007 y hasta el 30 de noviembre del ao 2008, LA EMPLEADORA incrementar las siguientes asignaciones econmicas por concepto de cada beca de estudios tcnicos o universitarios:

8.1) Gastos de instalacin: CIENTO CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00), al inicio del ao acadmico, por una sola vez, siempre y cuando los estudios se realicen fuera de la ciudad de Chimbote.

8.2) Pensin mensual (mientras dure el ciclo): DOSCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200.00) sean los estudios en Chimbote o fuera de Chimbote.

8.3) Gastos de libros: DOSCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200.00), adicionalmente y en la oportunidad en que se efecte el pago por gastos de instalacin, el mismo que ser otorgado por una sola vez cada ao. Estos pagos se harn directamente al padre o madre del becario usuario de este beneficio, previa presentacin de los documentos y requisitos establecidos en el Reglamento de Becas.

SEGUNDO AO

A partir del 01 de diciembre del ao 2008, LA EMPLEADORA conviene con EL SINDICATO en incrementar las asignaciones econmicas por los conceptos de becas de estudio tcnicos o universitarios, sealados en los puntos 8.1), 8.2) y 8.3) del presente convenio, en un porcentaje equivalente a la variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el INEI en el Diario Oficial El Peruano, registrado entre los meses de diciembre del ao 2007 y noviembre del ao 2008, ms dos punto ocho por ciento (2.8%); , seis por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor, sobre los montos de los indicados beneficios al 30 de noviembre del ao 2008, mantenindose respecto de la presente clusula, las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre las partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este Convenio.

TERCER AO

A partir del 01 de diciembre del ao 2009, LA EMPLEADORA conviene con EL SINDICATO en incrementar las asignaciones econmicas por los conceptos de becas de estudio tcnicos o universitarios sealados en los puntos 8.1), 8.2) y 8.3) del presente convenio, en un porcentaje equivalente a la variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el INEI en el Diario Oficial El Peruano, registrado entre los meses de diciembre del ao 2008 y noviembre del ao 2009, ms dos punto ocho por ciento (2.8%); , seis por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor, sobre los montos de los indicados beneficios al 30 de noviembre del ao 2009, mantenindose respecto de la presente clusula, las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre las partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este Convenio.

NOVENA: ASIGNACION POR ANIVERARIO DEL SINDICATO

LA EMPLEADORA conviene en otorgar una asignacin de VEINTICINCO MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25,000.00) a EL SINDICATO, por una sola vez al ao durante la vigencia del presente convenio, en la fecha de su aniversario (05 de febrero de 2008, 05 de febrero de 2009 y 05 de febrero de 2010).

DECIMA: ASIGNACION POR FONDO DE ASISTENCIA

LA EMPLEADORA otorgar la suma de MIL TRESCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,300.00) mensuales a EL SINDICATO para constituir un Fondo Asistencial de apoyo a situaciones de emergencia de sus afiliados y familiares. (Clusula con carcter permanente)

DECIMA PRIMERA: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR AOS DE SERVICIOS

LA EMPLEADORA continuar otorgando, como simple liberalidad, durante la vigencia del presente convenio colectivo, al personal empleado con contrato de trabajo vigente a la fecha de la firma de este Convenio y en la oportunidad que el trabajador cumpla: veinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco (35) cuarenta (40) aos de servicios, en forma ininterrumpida en LA EMPLEADORA, por una sola y nica vez, y sin que constituya precedente invocable para futuras negociaciones; una Gratificacin Extraordinaria por aos de Servicios equivalente a una (1) remuneracin bsica mensual, vigente al momento de cumplir 25, 30, 35 40 aos de servicios en forma ininterrumpida en LA EMPLEADORA.

DECIMA SEGUNDA: GRATIFICACION POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

LA EMPLEADORA continuar pagando las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, consistentes en una remuneracin por cada una de ellas, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales vigentes, que regulen el pago de dichas gratificaciones.(Clusula con carcter permanente)

DECIMA TERCERA: ENTREGA DE ALIMENTOS PARA TRABAJADORES QUE LABOREN EN SOBRETIEMPO IMPREVISTO

LA EMPLEADORA otorgar alimentacin a sus trabajadores empleados cuando, por estrictas necesidades del servicio, deban quedarse a trabajar en sobretiempo en forma imprevista (Clusula con carcter permanente)

DECIMA CUARTA: PREMIO ESTIMULO POR ASISTENCIA

LA EMPLEADORA conviene en incrementar a 150 (Ciento cincuenta) el nmero de premios de estmulo por asistencia, consistente en media remuneracin bsica cada uno, calculados sobre el haber bsico correspondiente a la mxima categora (categora E1A), distribuidos entre los trabajadores empleados sindicalizados que, durante el ao calendario, hayan trabajado el 100% de los das laborables, mantenindose, respecto de la presente clusula, las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre las partes el 06 de febrero de 2004.

DECIMA QUINTA: BONIFICACION POR CIERRE DE PLIEGO

LA EMPLEADORA otorgar como simple liberalidad a cada uno de sus trabajadores empleados, con contrato de trabajo vigente a la fecha de pago de esta Bonificacin por Cierre de Pliego en Trato Directo y que tengan, una antigedad mayor a tres (3) meses, Convenio antes del 30 de noviembre del 2007, por una sola y nica vez y sin que constituya precedente invocable para futuras negociaciones, la suma de OCHO MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,000.00), como manifestacin de su reconocimiento por el cierre del presente convenio colectivo de trabajo, en trato directo.

Esta Bonificacin por Cierre de Pliego en Trato Directo se concede de conformidad a lo sealado en el Art. 19 Inc. a) del TUO del Decreto Legislativo N 650, aprobado por D.S N 001-97-TR y se otorgar en una armada, a cada uno de los trabajadores empleados beneficiarios de LA EMPLEADORA, la que ser pagada a las 48 horas de suscrito el presente convenio colectivo.

DECIMA SEXTA: MOVILIDAD PARA SEPELIO DEL TRABAJADOR Y FAMILIARES

LA EMPLEADORA proporcionar dos (02) mnibuses para el transporte de los acompaantes al sepelio del trabajador o del cnyuge, padres, hermanos o hijos del trabajador. El transporte ser dentro de la localidad de Chimbote. Tambin se incluyen las localidades de Coishco, Santa y Nuevo Chimbote. Queda modificada la Clusula Dcima Primera del Convenio Colectivo del 06 de febrero de 2004.

DECIMA SETIMA: PAGO DEL DESCANSO MEDICO NO UTILIZADO

LA EMPLEADORA conviene en hacer efectivo el pago de este beneficio el 15 de febrero de cada ao, pudiendo efectuarlo en fecha anterior, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de caja de la empresa (Clusula con carcter permanente).

DECIMA OCTAVA: ACCIDENTADO CON INCAPACIDAD TEMPORAL

Dependiendo del resultado de la evaluacin mdica, LA EMPLEADORA continuar proporcionando oportunidad de trabajo a los trabajadores empleados con incapacidad parcial y transitoria, producto de un accidente de trabajo, reubicndolos en un puesto con tareas acordes a sus limitaciones fsicas, preferentemente en su misma dependencia, teniendo en cuenta las recomendaciones mdicas.

DECIMA NOVENA: PAZ LABORAL

Teniendo como marco referencial las declaraciones de LA EMPRESA y EL SINDICATO las partes al suscribir este convenio manifiestan su vocacin permanente para promover relaciones laborales transparentes basadas en el respeto al dilogo como instrumento esencial y de otras formas pacficas de solucin de conflictos.

VIGESIMA: CADUCIDAD DE BENEFICIOS:

Las partes acuerdan que las clusulas del presente Convenio Colectivo de Trabajo caducarn automticamente a su vencimiento, es decir, el 30 de noviembre de 2010, de Convenio Colectivo SIDERPERU 2007 - 2010 - Empleados[1] Pgina 10 de 10 conformidad con lo estipulado por el D.S 010- 2003-TR Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Ley 25593, a excepcin de aquellas que se especifican, que tienen el carcter de permanentes.

VIGESIMA PRIMERA: LA EMPLEADORA comunica por escrito a EL SINDICATO, en el acto de suscripcin del presente convenio colectivo y alcanzndole el documento denominado Declaracin de Planes en Gestin de Personas, que desarrolla los temas que son parte de las acciones de LA EMPLEADORA y que se anexa al presente convenio colectivo, con el nmero Anexo N 1

VIGESIMA SEGUNDA: CLAUSULAS FINALES

Las partes declaran que con los acuerdos adoptados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedan solucionados en forma total y definitiva todos y cada uno de los puntos planteados en el pliego de reclamos de la representacin sindical, detallados en el expediente N 00707-NC-SDNC-ISST-CHIM, presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de Chimbote. En tal sentido, las partes acuerdan que cualquiera de ellas o ambas podrn remitir el presente Convenio Colectivo de Trabajo a la indicada Autoridad Administrativa de Trabajo para los fines correspondientes. Respecto de las clusula CUARTA, QUINTA, SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA, NOVENA Y DCIMA que anteceden a este documento, los conceptos de los beneficios establecidos en dichas clusulas tiene carcter permanente. Sin embargo, los nmeros y/o montos sealados en las clusulas indicadas en este prrafo son variables respecto de cada convenio colectivo de trabajo que las partes acuerden en lo sucesivo.

Se procede a firmar el presente Convenio Colectivo de Trabajo en seal de conformidad de las partes, a las quince horas del primero de febrero de 2008.12TA20131DUED