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    Sentencia T-850/10

    ACCION DE TUTELA CONTRA UNIVERSIDADDISTRITAL-Caso en que se vulner el debido proceso y derecho ala educacin por negativa de asignacin de jurados para sustentartrabajo de grado y exclusin del programa de maestra

    DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental de aplicacininmediataAUTONOMIA UNIVERSITARIA-Facultad para expedir

    reglamentos con amplio margen de autodeterminacin, limitada porel respeto de los derechos fundamentales y la garanta al debidoproceso

    PRINCIPIO DE LA BUENA FE CONFIAN!A LE"ITIMA #

    RESPETO DEL ACTO PROPIO-Reiteracin de jurisprudencia

    DEBIDO PROCESO # DERECHO A LA EDUCACION-

    ulneracin al debido proceso y derecho a la educacin pordesconocimiento de los principios de respeto al acto propio, la

    buena fe y la confian!a legtima

    ACCION DE TUTELA CONTRA UNIVERSIDAD

    DISTRITAL-"rden de incluir en la maestra al demandante, ypermitirle que su trabajo de grado o investigacin se someta asustentacin y evaluacin por parte de los jurados calificadores

    Referencia# expediente $-%&'()&(*(

    +ccin de tutela instaurada por "scar+lfredo Fajardo "rtega contra laniversidad istrital Francisco .os/de Caldas

    0agistrado 1onente#2034R$" +5$"56" 764RR+1"R$"

    3ogot8 &C& veintiocho 9%:; de octubre de dos mil die! 9%(

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    los artculos :> y %)< numeral ?@ de la Constitucin 5acional y en losartculos ** y siguientes del ecreto %A?< de

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    semestre tras semestre su vinculacin mediante el pago de los derechoscorrespondientes, pese al reinicio de actividades en el aBo %(() derivado

    del cambio de /nfasis y a que durante los aBos %((' y %((:, no tomc8tedra alguna pero adelant labores propias del trabajo de investigacin&

    )&- 4l petente afirma que en julio de %((: solicit al Consejo de 0aestra,autori!acin para cursar la materia defensa de tesisD en el segundosemestre de ese aBo& 0ediante +cta 5o&(:' del *( de julio de %((:, elConsejo de 0aestra le concedi pla!o hasta diciembre de %((: parasustentar y para inscribir la materia debe traer el aval del Director conun 80% de avance.

    A&- 0anifiesta que no obstante los esfuer!os que reali!, no fue posiblepara esa /poca satisfacer la condicin impuesta, lo cual slo pudocumplir a finales del aBo %((:, cuando por comunicacin del &- 1or lo anterior, indica que durante el periodo comprendido entre eneroy junio de %((?, curs y aprob la asignatura defensa de tesisD y el

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    ?&- Considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso,

    puesto que la niversidad fundamenta su negativa en lo dispuesto por losartculos *% y ** del +cuerdo ((< de %((?, que derog el +cuerdo ((< de

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    %(&- 1or ltimo, considera que la accin de tutela no es el mecanismoidneo para la proteccin del derecho que considera vulnerado, pues

    antes ha debido someterlo a consideracin de las autoridades acad/micascompetentes para solucionar este tipo de debates, como son el Consejo deFacultad en primera instancia, el Consejo +cad/mico en segundainstancia y el Consejo 7uperior en tercera instancia&

    Re'+)e'ta *e( Mini'tei& *e E*)caci.n Naci&na(

    %

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    I,+)2naci.n

    %A&- 4l accionante interpuso recurso de apelacin contra la decisinproferida por el .u!gado $reinta y os Civil 0unicipal de 3ogot8 con elobjetivo de que se revoque la decisin de primera instancia y en su lugarse le concedan sus pretensiones 9fl&&- 4stima que el +d-quo no tuvo en cuenta que el oficio del

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    efectivamente termin con las materias del currculo de la 0aestra&

    *(&- +firma que el Consejo de 0aestra vulner tambi/n sus derechosfundamentales al haber modificado el reglamento a su antojo e imponercomo requisito para cursar la asignatura defensa de tesisD, el tener elaval del irector con un :(G de avance segn consta en el +cta (:' del*( de julio de %((:, pues con tal exigencia, se le impidi cursar dichaasignatura en el segundo semestre de %((: y culminar en ese mismo aBola totalidad de las materias establecidas en el plan de estudios&

    *

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    II$ CONSIDERACIONES # FUNDAMENTOS

    1$ C&,+etencia

    4s competente esta 7ala de la Corte Constitucional para revisar ladecisin proferida dentro de la accin de tutela de la referencia deconformidad con lo dispuesto en los artculos :> y %) delecreto %A?< de

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad&

    4ste derecho se configura como un bien de suma importancia para lasociedad puesto que, en primer lugar, permite a la persona disponer deuna ente instruida! inteligente & activa con libertad & aplitud del

    pensaiento! Ila cual esJ es uno de los placeres & recopensas de laexistencia huana2,por lo que su reali!acin efectiva la dignifica&

    4n segundo lugar porque constituye un factor de desarrollo humanocrucial para adquirir las herramientas necesarias para eldesenvolvimiento en el medio en que se habita*y con ello permite a los

    hombres y a las mujeres salir o evitar la pobre!a, facilitando de estemodo la satisfaccin del resto de sus derechos humanos& 4n este mismosentido, el Comit/ de erechos 4conmicos, 7ociales y Culturales,organismo que interpreta y vigila el cumplimiento del 1acto 6nternacionalde erechos 4conmicos, 7ociales y Culturales, en su "bservacinKeneral 5o&

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    sostenible,que posibilita el ejercicio de los derechos humanos como ladignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, el

    derecho a escoger profesin u oficio, el derecho al trabajo, el mnimovital y, en general, para lograr una ciudadana plena&

    =a Constitucin 1oltica de

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    7alvador- 9artculo

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    por v"a de tutela& =os segundos, desprovistos de carcter (undaentalpor ser fuente de prestaciones u obligaciones positivas, frente a los

    cuales, por /sta misma ra!n, la accin de tutela resultaba! en principio!iprocedente.

    urante ese perodo de tiempo, a pesar de reconocer el car8ctermarcadamente prestacional del derecho a la educacin

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    normas internacionales sobre derechos humanos, ha sostenido que laeducacin es un derecho fundamental de aplicacin inmediata por su

    importancia en el texto constitucional de

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    educacin superior darse su propia noratividad! estructura &concepcin ideolgica! con el (in de lograr un desarrollo autnoo e

    independiente de la counidad educativa! sin la injerencia del poderpol"tico22.

    4n esta definicin se destacan las dos vertientesD que integran la figuraen estudio, AdBe un lado! la direccin ideolgica del centro educativo!lo cual deterina su particularidad & su especial condicin (ilos(ica enla sociedad pluralista & participativa. ara ello la universidad cuentacon la potestad de se4alar los planes de estudio & los todos & sisteasde investigacin. C! de otro lado! la potestad para dotarse de su propia

    organizacin interna! lo cual se concreta en las noras de(uncionaiento & de gestin adinistrativa! en el sistea de elaboracin& aprobacin de su presupuesto! la adinistracin de sus bienes! laseleccin & (oracin de sus docentes2.

    +s concebida, se ha reconocido que del derecho a la autonomauniversitaria derivan ciertas posibilidades concretas de actuacin encabe!a de los establecimientos educativos, dentro de las cuales secuentan# 9i; darse y modificar sus estatutosH 9ii; potestad sancionatoriacuando se demuestra el incumplimiento de estas disposicionesH 9iii;

    establecer los mecanismos que faciliten la eleccin, designacin yperodos de sus directivos y administradores 9iv; desarrollar sus planes deestudio y sus programas acad/micos, formativos, docentes, cientficos yculturalesH 9v; seleccionar a sus profesores y admitir a sus alumnosH 9vi;asumir la elaboracin y aprobacin de sus presupuestos y 9vii;administrar sus propios bienes y recursos%)&

    =a jurisprudencia de la Corte se ha pronunciando sobre los reglamentosuniversitarios y ha seBalado que /stos se pueden interpretar desde tres

    perspectivas

    %A

    #i) esde el derecho a la educacin como un derecho-deber, esta

    Corporacin ha considerado que el reglaento perite $ue elestudiante conozca cules son las opciones & alternativas $uele peritirn de(inir su (uturo! a la vez $ue se4ala cules son

    sus derechos concretos & sus garant"as+ & por otro lado!tabin deterina cules son las exigencias $ue la universidad

    227entencia $-A

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    puede plantear & le se4ala cules son sus obligaciones! susdeberes & responsabilidades2&

    ii) esde la ptica del ejercicio del derecho a la autonomauniversitaria donde el reglamento coporta el conjunto de

    (acultades & atribuciones de los estableciientos educativos &los l"ites a los $ue se encuentra soetido. *ntre las libertades

    se cuenta la reconocida para de(inir los aspectos $ue ata4en asus propsitos (ilos(icos! ideolgicos & acadicos! as" cooa su estructura & organizacin interna. =abin se destaca lalibertad para de(inir el contenido de los planes de estudio! los

    todos & sisteas de investigacin! los prograasacadicos & la intensidad horaria! los criterios & todos deevaluacin! el rgien disciplinario & los anuales de

    (unciones. >gualente! se le reconoce un aplio argen deautono"a al ente universitario para desarrollar los contenidosdel reglaento &! especialente! para aplicarlos einterpretarlos sin injerencias&D%'

    iii) esde el punto de vista de su ubicacin dentro delordenamiento jurdico& 1ara esta Corporacin los reglamentos

    estudiantiles una ve! expedidos integran el ordenaientojur"dico! desarrollan los contenidos de las noras superiores5le& & :onstitucin7 e integran el contrato de atr"culacelebrado entre la universidad & el estudiante. 28

    4stos reglamentos instituyen las reglas a las cuales se han de someter losmiembros de la comunidad acad/mica, definen las consecuencias queacarrean su incumplimiento y los procedimientos encaminados a hacercumplir tales reglas, dentro de los cuales se destacan# los procedimientos

    acad/micos, procedimientos meramente administrativos yprocedimientos disciplinarios&

    5o obstante, el derecho de las instituciones universitarias a adoptar sureglamento y fijar los procedimientos a los que se va a someter, no esabsoluto sino que se encuentra limitado fundamentalmente por elrespeto por el ejercicio leg"tio de los derechos (undaentales! derivadode la obligacin $ue el art"culo 2 de la :arta le ipone a lasautoridades de la Eepblica para garantizar & propender por la

    267entencias $->*) de %((*&

    277entencia $-?** de %((A&

    287entencia $->*) de %((*&

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    e(ectividad de todos los derechos ciudadanosD%?y especficamente por elderecho al debido proceso&

    4l derecho al debido proceso, consagrado en el artculo %? de la Carta, seerige como una serie de garant"as con las cuales se busca sujetar areglas "nias sustantivas & procedientales! el desarrollo de lasactuaciones adelantadas por las autoridades en el bito judicial oadinistrativo! con el (in de proteger los derechos e intereses de las

    personas vinculadas0&

    =a Corte ha seBalado que las instituciones de educacin superior

    disponen de la facultad de imponer los correctivos que el mismo plantelhaya previsto en sus reglamentos, cuando el estudiante no cumpla con lasexigencias acad/micas, administrativas o disciplinarias, con el fin degaranti!ar la efectividad del proceso educativo, y el respeto por otrosderechos fundamentales como el debido proceso y la educacin&* define el 1lan de 4studios como el conjunto de

    asignaturas & actividades de (oracin cu&o cupliiento & aprobacinson necesarios para la obtencin de un t"tulo universitario de pregrado oposgrado. 1or su parte, el artculo *( del mismo estatuto, define el1royecto Curricular de 1osgrado como# el conjunto de actividadesencainadas a la produccin & trans(oracin de conociientos coo

    parte (undaental e indispensable en los distintos niveles de (oracinavanzada.

    7i se entendiera que el plan de estudios comprende el conjunto de

    asignaturas que se deben cursar en cada periodo acad/mico y que el plancurricular, comprende tanto las asignaturas del plan de estudios, como lapresentacin, sustentacin y aprobacin del trabajo de grado, el tiepoprevisto para terminar el plan curricular de la 0aestra, admite unatercera interpretacin segn la cual el plan curricular de la 0aestradeber8 terminarse en un tiempo no mayor de

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    +R$6C=" aBos a partir de la iniciacin delplan de estudiosD&

    e conformidad con estas disposiciones, despu/s de concluido el plan deestudios, es decir los ) semestres 9% aBos; de duracin, el estudiantecuenta hasta con un poco m8s de * aBos para presentar el informe deinvestigacin y someterlo a sustentacin y evaluacin, si se tiene encuenta que tiene < aBo, prorrogable por otro, que a su ve! puede sernuevamente prorrogado por otro m8s, siempre que tome dos asignaturasdel programa de 0aestra como actuali!acin& 5o obstante, este t/rmino

    de A aBos, se extiende finalmente a > aBos por mandato del artculo

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    #0 delAcuerdo001 del 12 de julio de 1994 donde se deterina$ue no podr ser un tiepo a&or al doble del "nio de

    periodos acadicos estipulados para estudiantes de tiepocopleto! lo $ue $uiere decir $ue1 =ratndose de Kaestr"as eltrino de duracin xio de periodos acadicos es de cinco5)7 seestres & el doble del trino son otros cinco 5)7 seestres!es decir el tiepo para cursar asignaturas propias de la allacurricular de la Kaestr"a en :iencias de la >n(oracin & las:ounicaciones1ES DE CINC !"# A$S

    ! contados a partir dela (echa en $ue ?3=E-D- la atr"cula dela Kaestr"a en :iencias de la >n(oracin & las :ounicaciones!

    esto es! a partir del segundo seestre del a4o 200'.567

    %A SEC&E'A&IA (ENE&A% DE %A )NI*E&SIDAD conclu&eal tenor de lo previsto en el -rt"culo #9 delAcuerdo 001 del 12 de

    julio de 1994 $ue la teporalidad xia de peranencia en laKaestr"a en :iencias de la >n(oracin & las :ounicaciones seaplia para el caso concreto a L:@L 587 -PL3! si se tiene encuenta la prrroga de un 5#7 a4o s previa su justi(icacin

    9fls&

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    se hab"a conceptuado inicialente+ situacin $ue no cabia elestado del estudiante en cuanto a su exclusin.9fl&

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    e otra parte el artculo AE, define el programa de 0aestra de lasiguiente forma#

    +rtculo A& =os estudios de postgrado en la Facultad de 6ngenieraniversidad istrital se clasifican as# 9;

    b& 1rogramas de 0aestra# $ienen por objeto profundi!ar en el conocimientoyLo formar investigadores en 8reas especficas del conocimiento en un campodel saber, esta ser8 la primera modalidad de formacin de investigadores&

    4l plan de estudios comprende cursos, seminarios, talleres, actividadesinvestigativas, pr8cticas u otras actividades centradas en 8reas especficas deconocimiento y el cumplimiento en el desarrollo de un trabajo de tesis

    individual encaminadas todas esas actividades a la formacin del investigador&

    =a duracin de los programas de 0aestra podr8 ser de cuatro a cincosemestres o su equivalente a dos o dos y medios aBos de escolaridad detiempo completo&=os requisitos para grado se regir8n mediante +cuerdo de Consejo de facultad,especfico para requisitos de grado de 4studiantes de 0aestra& 9;D

    e acuerdo con las anteriores normas, es claro que el t/rmino deduracin de la 0aestra es de A aBos en total, incluida la elaboracin del

    trabajo de grado o tesis y en consecuencia el estudiante cae en causal deexclusin, en el evento en que no termine la 0aestra o sus estudios deposgrado en ese t/rmino&

    '&:& erificada la forma en que cada uno de los reglamentos regula eltema de los tiempos previstos para terminar la 0aestra en Ciencias de la6nformacin y de las Comunicaciones, pasa la 7ala a establecer cual es elreglamento aplicable a la situacin particular del actor, si se tiene encuenta que para el *( de julio de %((: 9fecha en que se autori! inscribirla materia faltante; y el

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    normas empie!an a regir a partir de su expedicin & proulgacin! locual es garant"a para la proteccin de las situaciones jur"dicas $ue han

    $uedado consolidadas bajo la vigencia de una deterinadanoratividad. or consiguiente! las instituciones universitarias no

    pueden dictar reglaentos con e(ectos retroactivos o aplicar las norascontenidas en nuevos reglaentos a situaciones $ue han $uedadode(inidas o consolidadas bajo un rgien norativo anterior. 3i dehecho lo hacen! violan los arts. )8 & 8 de la :onstitucin $ueconsagran el respeto por los derechos ad$uiridos! el principio de labuena (e! & la con(ianza leg"tia o debida! "ntiaente vinculada a ste!cu&o contenido & alcance ha sido precisado varias veces por la :orte'2&

    +s entonces, la ley slo entra a regir a partir de su puesta en vigencia,cobijando en adelante y por entero los fenmenos que se subsuman ensus supuestos jurdicos, refrend8ndose as el principio segn el cual loshechos y actos deben regirse por la ley vigente al momento de suocurrencia, lo que significa que la nueva ley respeta las situaciones

    jurdicas consolidadas bajo el imperio de la anterior& 7in embargo,cuando se trata de situaciones jurdicas en curso, que no han generadosituaciones consolidadas, ni derechos adquiridos en el momento de entraren vigencia la nueva ley, /sta que es de aplicacin inmediata, entra a

    regular dicha situacin en el estado en que se encuentre, sin perjuicio deque se respete lo ya surtido bajo la ley antigua&)*

    4n sentencia C->

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    4s de anotar adem8s que, el +cuerdo ((< de %((?, previ un r/gimen detransicin as#

    =O=:>L;*3 =E-;3>=LE>-3

    -rt"culo '. *l presente reglaento rige para los estudiantes $ueingresen a los prograas de postgrado a partir de la aprobacindel presente acuerdo & para los estudiantes en per"odo denivelacin.

    -rt"culo ). *l art"culo es aplicable de anera transitoria apartir de la (echa para estudiantes $ue ingresaron a prier

    seestre & des del plan de estudios (oral de todos losprograas de postgrado de la

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    aplicar al caso particular del actor y en tal medida, debe ser acatado porlos estudiantes en virtud del car8cter de derecho-deber de la educacin,

    las actuaciones desplegadas por la 6nstitucin educativa accionada,resultan incompatibles con la garanta al debido proceso y el respeto delos principios de la buena fe y la confian!a legtima en ra!n aldesconocimiento injustificado de lo establecido en el reglamento enmateria de pla!os, as como de lo inicialmente aprobado por el Consejo,de lo cual le era posible al actor inferir con claridad que tena la

    posibilidad de culminar la totalidad del plan curricular, lo que inclua ladesignacin de jurados, la aprobacin del trabajo de grado y la obtencindel grado&

    4n efecto, el Consejo de 0aestra le concedi dos autori!aciones, queser8n anali!adas por esta 7ala frente a la normatividad vigente almomento en que se concedieron y frente a las expectativas que crearonen el estudiante#

    - 4l *( de julio de %((: 9acta (:'; le dio pla!o hasta diciebre de 2008para sustentar! imponi/ndole como condicin# 9i; activarse comoestudianteH y 9ii; traer el aval del Director con un 80% de avanceparainscribir la materia que le faltaba&

    - 4l

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    todas las materias, el cual se puede prorrogar por un 9

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    Kagister se exigir para el grado! la elaboracin & sustentacin del=rabajo de Mrado 567&

    1or tanto, no es acertada la decisin de la 6nstitucin al haber impuestocomo condicin para otorgar la prrroga, ver la materia pendiente ysustentar el trabajo de grado limit8ndolo hasta junio de %((?, puesdesconoci que la materia defensa de tesisD forma parte del plancurricular y tiene como objetivo, entre otros, preparar al estudiante enla presentacin & exposicin de resultados de investigacin ante lacounidad acadica & cient"(ica y adem8s roporcionar alestudiante los ecanisos (acilitadores en su proceso de grado'', pero

    no constituye la etapa para presentar el trabajo de grado&+s, el pla!o otorgado por la niversidad para cursar la materia ysustentar el trabajo de grado, adem8s de ser una imposicin fuera delreglamento vigente, gener una expectativa en el estudiante de contar conun periodo acad/mico, para prepararsecursando la materia que le hacafalta y con otro periodo, para la presentacin, asignacin de jurados yaprobacin de su trabajo de grado, que en el reglamento est8 previstocomo una etapa posterior a la terminacin de materias, m8xime cuandodentro de este periodo, en el mes de septiembre, el mismo Consejo le

    autori! la reexpedicin del recibo de pago para el periodo %((?-*,dentro del cual present al Consejo de Carrera el trabajo de grado ysolicit la designacin de jurados para sustentacin, que era el pasosiguiente de conformidad con el reglamento&

    1or lo anterior, la decisin adoptada por el Consejo el * de diciembre de%((? 9acta

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    actuaciones desplegadas con anterioridad a la exclusin, tales comoindicar que estaba autori!ado para sustentar el trabajo de grado - lo que

    segn el reglamento se produce despu/s de terminadas las materias - yexpedir recibo de pago, convalidaron el vencimiento del pla!o alegado y

    por tanto, corresponde a la niversidad asumir las consecuencias de supropio error, en lugar de transferirlas al estudiante quien haba generadouna expectativa justificada de contar con el tiempo necesario para la

    presentacin y sustentacin del trabajo de grado, que despu/s desconociabrupta y unilateralmente lesionando la seguridad jurdica y afectando

    por ende los derechos fundamentales del accionado y los principios de labuena fe, la confian!a legtima y el respeto al acto propio&

    e acuerdo con lo anterior, la 7ala "ctava de Revisin conceder8 elamparo a los derechos fundamentales a la educacin y el debido procesodel accionante, por considerar que la accionada desconoci los principiosde respeto al acto propio, la buena fe y la confian!a legtima y por tantorevocar8 los fallos proferidos por el .u!gado $reinta y os Civil0unicipal de 3ogot8, en primera instancia y el .u!gado ieciocho Civildel Circuito de 3ogot8 en segunda instancia y ordenar8 a la niversidadistrital Francisco .os/ de Caldas disponer lo necesario para incluir en la0aestra en Ciencias de la 6nformacin y las Comunicaciones al seBor

    "scar +lfredo Fajardo "rtega, y consecuencialmente permitirle que sutrabajo de grado o investigacin se someta a sustentacin y evaluacinpor parte de los jurados calificadores y de las instancias que corresponday adem8s que acredite los dem8s requisitos para el grado, dentro de lostiempos establecidos en los +cuerdos ((< de

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    RESUELVE

    Pi,e&&- REVOCARlos fallos proferidos por el .u!gado $reinta y osCivil 0unicipal de 3ogot8, en primera instancia y el .u!gado ieciochoCivil del Circuito de 3ogot8 en segunda instancia y en su lugarCONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la educacin yel debido proceso del accionante&

    Se2)n*&$- ORDENAR a la niversidad istrital Francisco .os/ de

    Caldas disponer lo necesario para incluir en la 0aestra en Ciencias de la6nformacin y las Comunicaciones al seBor "scar +lfredo Fajardo"rtega, y consecuencialmente permitirle que su trabajo de grado oinvestigacin se someta a sustentacin y evaluacin por parte de los

    jurados calificadores y de las instancias que corresponda y adem8s queacredite los dem8s requisitos para el grado, dentro de los tiemposestablecidos en los +cuerdos ((< de

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    4xpediente $- %&'()&(*(

    0+RO+ 6C$"R6+ C+==4 C"RR4+0agistrado

    0+R$2+ 6C$"R6+ 7TC26C+ 0P54U7ecretaria Keneral