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3x94 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO ~t ASTURIAS 7-IV-2000 para la elaboración dcl Capítulo 1 "Gastos de Personal" de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2001 (Administración del Principado y Organismos Públicos). dc conformidad con el art. 105.1 de la Ley 3011992, de 26 de novienihre, de Rcgimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su rcctificacih en los siguientes términos: La ficha P 7000-P3 que aparece publicada en anexo a la Instrucción dc referencia (página 2910 del BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias n.V2, de 15 dc marzo . de 2000) ha de ser sustituida por la ficha P 2001.- P3 siguiente: CONCEPTO / IhIF'ORIE INICIAL LEY 17/99 N.E. DENOMINACI~N (1) 121 SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS 1 TOTAL CONCEPTOS 1 154 CONCEPTOS VARIABLES DE PERSONAL LABORAL 155 PRODUCTIVlDAD DE LABORALES 170 FORMACI~N Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL PRESUPUESTO 2001 - ANTEPROYECTO FICIIA P2001-P3 OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS SECC-N: SERVICIO: PROGRAMA: 171 172 180 ALTMBAJAJMODIFICAC~~N: ENV~O: IMPORTE PROPUESTO V ~ A C I ~ N 2001n000 ,-. AYUDAS SOCIALES ~RGANOS DE REPRESENTACI~N DEL PERSONAL PROVISION SOCIAL Y DE PERSONAL (2) 1 IMPORTE 1 % I Lo que sc hacc público a los efectos oportunos. En-Oviedo, a 28 de marzo de 2000.-E1 Consejero de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, Luis Ilurrioz CONSEJERIA DE I'KAUAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: RESOLUCION dc 31 de mano de 2000, de la Con- sejc~riu dc Trubujo y Promoción de Ehpleo. por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro paru lu re(lliZ(IciÚn de programas de firmaciOn ocupacional y continua, co$rzuncia~ios por el Fondo Social Europeo. La crcaciÓn.de más y mejor empleo es el principal reto con el que sc encuentran las sociedades desarrolladas, y ello depende tanto del crecimiento económico como de la capa- cidad dc q w éste se traduzca en generación de empleo. La experiencia viene demostrando quc para la transfor- mación dcl crecimiento económico es necesario llevar a cabo una serie de actuaciones que incidan dircctamcntc sobre el mercado dc trabajo?al objeto de dotarlo dc una mayor eficacia y transparencia y de corregir sus posibles desequilibrios y desajustes. En cstc sentido, las políticas activas de empleo juegan un papel de capital importancia, ya que tienden a mejorar la cualificación profesional de la población, facilitar la inscr- ción laboral de los desempleados y desempleadas e incentivar la creación dc empleo estable. En cl marco de las políticas activas de empleo, la For- mación Profesional ocupa un lugar preferente, como instru- mento de gran valor estratégico y de valorización de los recur- sos humanos al seiuicio dc la creación de empleo. En línea con lo anterior y cn cl marco del Pacto Ins- titucional por el Empleo correspondiente al área de la for- ma'ción, la forniación profesional debe dirigirse a: Dotar c incrementar especialmente los conocimientos tcórico-prácticos y actualizar la empleabilidad de los difcrcntcs colectivos de desempleados facilitrindo quc las competencias adquiridas obtengan el reconocimien- to oportuno en el mercado de trabajo. ' Desarrollar acciones a favor dc trabajadores de PYMES, microemprcsas y autúnomos, cuyos contcni- dos. adaptados a los requcrimicntos del puesto de tra- bajo, mqorcn c incrcmenten la capacidad productiva dc los trab:ijadorcs y su dominio de las innovaciones tecnológicas, de gestión y producción, así como dc los restantes necesidades de las emprcsas y del entorno competitivo.

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Page 1: SUSTITUCIONES 1 I - sede.asturias.es · b) Prevcnir el paro de larga duración, con especial aten- ción a jóvencs demandantes de primer empleo y adultos con cualificacioncs insuficientes

3x94 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO ~t ASTURIAS 7-IV-2000

para la elaboración dcl Capítulo 1 "Gastos de Personal" de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2001 (Administración del Principado y Organismos Públicos). dc conformidad con el art. 105.1 de la Ley 3011992, de 26 de novienihre, de Rcgimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se procede a su rcctificacih en los siguientes términos:

La ficha P 7000-P3 que aparece publicada en anexo a la Instrucción dc referencia (página 2910 del BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias n .V2 , de 15 dc marzo . de 2000) ha de ser sustituida por la ficha P 2001.- P3 siguiente:

CONCEPTO / IhIF'ORIE INICIAL

LEY 17/99

N.E. D E N O M I N A C I ~ N (1)

121 SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS

1 TOTAL CONCEPTOS 1

154 CONCEPTOS VARIABLES DE PERSONAL LABORAL

155 PRODUCTIVlDAD DE LABORALES

170 FORMACI~N Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL

PRESUPUESTO 2001 - ANTEPROYECTO

FICIIA P2001-P3

OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS SECC-N:

SERVICIO:

PROGRAMA:

171

172

180

ALTMBAJAJMODIFICAC~~N: E N V ~ O : IMPORTE

PROPUESTO V ~ A C I ~ N 2001n000 ,-.

AYUDAS SOCIALES

~RGANOS DE REPRESENTACI~N DEL PERSONAL

PROVISION SOCIAL Y DE PERSONAL

( 2 ) 1 IMPORTE 1 % I

Lo que sc hacc público a los efectos oportunos.

En-Oviedo, a 28 de marzo de 2000.-E1 Consejero de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, Luis Ilurrioz

CONSEJERIA DE I'KAUAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

RESOLUCION dc 31 de mano de 2000, de la Con- sejc~riu dc Trubujo y Promoción de Ehpleo. por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro paru lu re(lliZ(IciÚn de programas de firmaciOn ocupacional y continua, co$rzuncia~ios por el Fondo Social Europeo.

La crcaciÓn.de más y mejor empleo es el principal reto con el que sc encuentran las sociedades desarrolladas, y ello depende tanto del crecimiento económico como de la capa- cidad dc q w éste se traduzca en generación de empleo.

La experiencia viene demostrando quc para la transfor- mación dcl crecimiento económico es necesario llevar a cabo una serie de actuaciones que incidan dircctamcntc sobre el mercado dc trabajo? al objeto de dotarlo dc una mayor eficacia y transparencia y de corregir sus posibles desequilibrios y desajustes.

En cstc sentido, las políticas activas de empleo juegan un papel de capital importancia, ya que tienden a mejorar la cualificación profesional de la población, facilitar la inscr-

ción laboral de los desempleados y desempleadas e incentivar la creación dc empleo estable.

En cl marco de las políticas activas de empleo, la For- mación Profesional ocupa un lugar preferente, como instru- mento de gran valor estratégico y de valorización de los recur- sos humanos al seiuicio dc la creación de empleo.

En línea con lo anterior y cn cl marco del Pacto Ins- titucional por el Empleo correspondiente al área de la for- ma'ción, la forniación profesional debe dirigirse a:

Dotar c incrementar especialmente los conocimientos tcórico-prácticos y actualizar la empleabilidad de los difcrcntcs colectivos de desempleados facilitrindo quc las competencias adquiridas obtengan el reconocimien- to oportuno en el mercado de trabajo.

'

Desarrollar acciones a favor dc trabajadores de PYMES, microemprcsas y autúnomos, cuyos contcni- dos. adaptados a los requcrimicntos del puesto de tra- bajo, mqorcn c incrcmenten la capacidad productiva dc los trab:ijadorcs y su dominio de las innovaciones tecnológicas, de gestión y producción, así como dc los restantes necesidades de las emprcsas y del entorno competitivo.

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7-Iv-2000 BO! FTIN OFICIA1 DFI PRINCIPADO DE ASTURIAS 3895

El Decreto 1011999, de 22 de julio. dcl Presidente del Principado, cstablece iina nueva organización de las Con- scjerías quc integran la Administración de la Comunidad Autónoma, crcándose la Conscjcría de Trabajo y Promoción de Emplco. El Decreto ')/2000, dc 3 de febrero, por el que se rcgula la estructura tirgáiiica básica de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, establece en su artículo 12 que a la lhección General de Formacih le corresponde el diseno, la evaluación, el seguimiento y el control de los planes de formación ocupacional y continua que desarrolle la Comunidad Autónoma en I>c,neficio de la capncilación pro- fesional de los desempleados y de la adaptación de los perfiles profesionales de los trabajadora a las nuevas deniandas orga- nizativas y tecnológicas de las empresas.

En ejercicio de esia función, la Dirección General de For- rnaci0n pretende poncr en marcha. para el año 2000, una programación de cursos de formacih ocupacional y continua que dC: respuesta a las necesidades de todos los sectores relc- vantes cn la actividad productiva de la región. dando cober- tura a las distintas dcmandy de. formacicín detectadas en la i-calidad sociocconómica de cada zona y a las impaciones que necesiten u11 cspccial impulso formativo en orden a su potencial desarrollo, dirigiéndose de un modo especial a los trahajndorcs de la pcqucña y mediana eniprcsa, autónomos y micropymes, jóvcncs dcscmpleados cii busca dcl primer empleo, parados de larga duración. coiectivos cspecíficos con difichltadcs de inscrcih, y niii~cres descmpleada2, respetando en todo caso las clircctriccs emanadas de la cumbre de Luxem- burgo, entre las que podcmos citar:

* Ofrecer iina nueva oportunidad a los j6venes descm- plcados antes de quc hayan pasado seis mcsei en paro, cn forma de cmplco, formación, reciclajc, prácticas lahoralcs o cualqiiicr otra medida que pueda favorecer su insercibn profcsional con vistas a garantizar su inre- gracibn efectiva en el mcrcado de trabajo. Ofxccr al mismo tiempo la posibilidad de un nuevo comienzo a los dcsempleacfos adultos antes dc quc havan pasado doce mcses en paro por alguno de los medios niencionados o. en th-minos más generales, mediante un seguimiento individual de orientación pro- f'csion¿il con vistas a garantiza1 su integracibn cfcctiva cn el mcrcado.de trabajo. Reforzar la política de igualdad de oportunidades, favo- reciendo las medidas que tengan cn cuenta las causas que provocan cl ricsgo de exclusión del mercado de trabajo, en particular, a rnujere con especial dificultad para reintegrarse a la actividad laboral, discapacitados, migranfcs, marginados socialcs y minorías étnicas.

Para la ejecución de los cursos de formación ocupacional y continua y ante la carencia de medios materiales y per- sonales propios, es preciso contar con la colaboraci6n de centros de formoci0n:que garanticcn la adecuada calidad y especialidad.

Antecedentes de hecho

1'riniero.-Por Resolución de fecha 20 dc marzo de 2000 se inició proccdimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización dc cursos dc formación ocupacional y continua, cofinanciados por ci Fondo Social E u r o p a

Srgundo.-Con fecha 22 de marzo de 2000 la Dirccción General de Formacih ha propuesto el proyecto de bases reguladoras de convocatoria pública para la concesión de las citadas subvenciones.

Tercero.-El Consejo de Gobierno del Principado de Astu- rias, en su reunión del día 30 de marzo dc 2000, acordó autorizar el gasto correspondiente para la convocatoria públi- ca tic las subvenciones enunciadas. .

Fundamentos de derecho

1'rirnero.-El artículo 6.2 del Decreto 7111992, de 29 de octubre, por cl que sc regula el régimen gcneral de concesión dc subvencjoncs en cl ámbito del Principado de Asturias, establccc que las subvenciones y ayudas con cargo a dota- ciones innominadas, globalcs o genéricas, que figuran en los presupuestos generales del Principado, se otorgarán de acuer- do con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos .cn el referido Dccrcto. Por su parte, el artículo 7 de la calen- dada norma dispone que los órganos competentes para la concesión de la subvenciones aprobarán las bases reguladoras de la coricesi6n, que serán objeto de publicación en el BOLE- TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Seg~inda-La competencia para aprobar las bases regu- ladoras y ordenar la convocatoria corresponde a la Consejera dc Trabajo y Promoción de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 611984, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

Er. virtud dc lo expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley 211995, de 13 dc marzo, sobre Régi- men Juridico de la Administrácih del Principado de Asturias, y demás disposiciones de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero.-Aprobar las bases, que se incorporan como anexo formando parte dc la presente Resolución, reguladoras dc la convocatoria pública para la concesicíti de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de pro- gramas dc formacih ocupacional y continua cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Segundo.-Convocai 1'1 concesión de dichas subvenciones v ordcnar la puldicación de la ,presente Resolución en el UOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de súplica ánte el Consejo de Gobierno del Principado de Asliirias en el plazo dc un mes desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin pcrjuicio de cualquier otro recurso que, a juicio de los posibles inte- resados, fuerc pertinente para-la dcfcnsa de sus derechos - e intereses.

Ovicdo, a 31 de marzo de 2000.-La Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo. Angclina Alvarez Gonzá1ez.-5.633,

Bases reguladoras de la convoc.utoria pública para lu concesión de suhi,encione.s a entidudes sin ánimo de lucro paru lu rea- lizacióri do proj~arnas de forrnucicín ocupacional y continuu, cofinunciados por el Forido !%xiul Europeo en el ejercicio 7000

Primera.-Ohj~tnj1finalidad de la convocatoria:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a entidadcs sin animo de lucro para la rea- lización de programas de formación ocupacional y continua cofinanciados por el Fondo Social Europeo en cl ejercicio 7000.

Las programas dc formación ocupacional y continua podrán contemplar las siguientes actuaciones:

Acciones Iormativas, cn su modalidad presencial, a dis- tancia o mixta. Acciones formativas que contengan prácticas profesio- nales en centros de trabajo.

Los programas formativos tendrán como destinatarios tra- bajadorcs y trzbajadoras ocupados o desempleados, siendo objetivos prioritarios:

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3896 BOLETlN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7-Iv-2000

a) Combatir cl paro de larga duración, facilitando cua- lificaciones adaptadas a la demanda de trabajo, prácticas for- mativas y otras acciones complementarias que mejoren la cmpleabilidad de los beneficiarios.

b) Prevcnir el paro de larga duración, con especial aten- ción a jóvencs demandantes de primer empleo y adultos con cualificacioncs insuficientes o dcsfasadas.

c) Promover la igualdad de oportunidades de la mujer; a tal fin, las acciones formativas se organizarán de tal forma que se distribuyan entre hombres y mujcres en función del peso que el colectivo femenino tiene cn el conjunto de desempleados.

d) Facilitar la inserción laboral de grupos desfavorecidos y en riesgo dc exclusión del mercado laboral, bicn mediante acciones selectivas especialmente orientadas a tal fin, bien mediantc su integración efectiva én actuaciones generales.

c) Facilitar la inserción de los trabajadores y trabajadoras dcsempleados, a tal fin scrán prioritarias aquellas acciones quc garanticen compromisos de contratación.

1) Facilitar a los trabajadores y trabajadoras ocupados en las PYMES, microemp&sas y autónomos, los conocimien- tos teórico prácticos necesarios que les permitan mcjorar su capacidad de competir, la adaptación de sus pcrfiles a las innovaciones tecnológicas. de organización, gestión y pro- ducción, asícomo a los restantes requerimientos de las empre- sas y su entorno competitivo.

Segunda.-Entidudes heneficiurius:

Podrán concurrir a ésta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que tcngan entre sus actividades y objetivos la promoción y la ejecución de la formación profesional den- tro dc los ámbitos sociolaborales correspondientcs a los colec- tivos y objetivos establecidos cn la base primera.

Se cxcluyen de esta convocatoria, las entidades y órganos o dcpartanientos dc las mismas con los que se haya convenido y regulado dicha cxclusión en documento administrativo.

Terc-a.-Cuantía de las subvenciones:

La cuantía concreta a la que puede ascender individual- mente cada una de las subvencioncs no podrá superar lo totalidad de los gastos efectivos, directos e indirectos, que para cada uno de los cursos son elegibles a los cfectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo y que se detallan- . cn la basc undécima, apartado A).

La Administración podrá estimar las solicitudes a las quc se haya otorgado mayor valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en las presentes bases y demás dis- posiciones de general aplicación, hasta que se extinga el cré- dito presupuestario.

Cuarta.-Solicitudes, documentación exigida y plazos de pre- sentación:

Las solicitudcs dc subvención se formalizarán en el modelo quc se incorpora como anexo a las prcscntes bases.

A la solicitud deberá acompañarse .necesariamente la siguiente documentación:

1. .Declaración responsable del solicitante rclativa a los siguientes cxtremos:

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y dc la Seguridad Social. No ser deudora de la Hacicnda del Principado de Astu- rias por deudas vencidas. líquidas y exigibles. Subvenciones o ayudas concedidas en los ejercicios 1.099 y 200(1 por cualquier administración o cntidad pública o privada con descripción de número de accioncs, horas fosmativas, alumnos, coste total y ayuda. Si ha procedido o no a la justificación de las subven- cioncs y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

Los anteriores extremos deberán ser acrcditados docu- mentalmente en caso de resultar beneficiario de una o varias subvenciones.

2. Documento acreditativo de la personalidad de la enti- '

dad o persona solicitante y de su representante, cn su caso, así como copia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante. .

3. Memoria del plan formativo para el quc se solicita subvención, detallando la relación de los cursos previstos y para cada uno de ellos el: número de participantes y criterios de selección por colectivos, duración, lugar de impai-tición, programa formativo, sistema de evaluación del aprendizaje, prcsupuesto y motivación de la solicitud del curso (compro- misos de contratación acreditados, recualificación profesio- nal, completar itinerarios formativos, promoción de nucvas actividades y ocupaciones, difusión sectorial o territorial de innovaciones, ctc.). - Los programas formativos deberán incluir obligato-

riamentc contenidos referidos a los módulos que a conti- nuación se relacionan con una duración proporcional al número total de horas de las accioncs teórico-prácticas, pudiendo ser impartidos en el momento del curso que se cstime más oportuno:

Módulo específico de formación en materia de segu- ridad y prevención de riesgos laborales, según lo pre- visto en el artículo 19 de la Ley 31i19'15, de 8 de noviem- bre, de Prevcnción de Riesgos Laborales. Módulo básico de sensibilización ambiental a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Tratado de Amsterdam respecto de la obligación de integrar consideraciones medioambicntales en el con- junto de las políticas Sectoriales. En caso de que los colectivos destinatarios de las acti- vidades o programas formativos para los que se solicite subvención sean trabajadores y trabajadoras dcscmplea- dos, además, m6dulo de'oricntación profesional, que contemple el autoempleo, expresamcnte concebido para favorecer la inserción laboral del colectivo des- tinatario de esta convocatoria. Los contenidos de éste módulo se integrarán en un programa de seguimiento y apoyo a la inserción laboral de los alumnos realizado por personal especializado.

- Las acciones formativas se clasificarán en uno de los siguientes niveles: "iniciación", "cualificación" o "superior".

En el nivel de iniciación se clasificarán las espécialidadcs que tienen como finalidad formativa dar una cualificación inicial o básica para una ocupación a alumnos y alumnas que carezcan de conocimientos de la misma. Este nivcl debe permitir la ejecución de un trabajo simple y quc pueda ser fácilmente aprendido.

En cl nivel de cualificación se incluyen las especialidades que ticncn como finalidad formativa mejorar y actualizar el nivel dc iniciación en una o varias técnicas a alumnos y alum- nas que parten de una preparacicín similar a la obtenida en el nivel inicial.

El nivel supcrior incluye las especialidades para profe- sionales y técnicos con una formación equivalente a titulados y tituladas universitarios medios y superiores y ciclos for- mativo~ supcriores, a los que se les forme o perfeccione en técnicas utili~ables directamentc en el desempeño de un pws- tci de trabajo acorde con su nivel profesional. - Número de beneficiarios y beneficiarias del programa

formativo y previsión de objetivos cuantitativos por colectivos prioritarios que se pretenda abarcar en porccntaje sobre el total, considerando:

a) En caso de que el colectivo destinatario dcl programa formativo sean trabajadores y trabajadoras dcscmpleados: Edad (jóvenes menores de 25 anos y adultos), sexo, deman- dantes de primer empleo y parados de larga duración.

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7-IV-2OOO BOI.ETIN OFICIAL DkL PRINCIPADO Dt ASTURIAS 3897

b) En caso de que el colectivo destinatario del programa formativo sean trabajadores y trabajadoras ocupados: Scxo, edad, nivel de cualificación y temporalidad en el empleo.

4. Mcmoria de cquipamiento del centro. dctallando las instalaciones y superficies acreditadas con pianos y fotogra- fías. así como demás medim que se pondrán a disposición en cada curso. Cuando se trate dc ccntros honiologados por el INEM o ccntros colaboradores del Plan Formativo Ocu- pacional no scrá necesaria la acreditaciiin de las instalaciones y superficies del centro salvo que se trate dc nuevas espc- cididades o de nuevas instalaciones consecuencia de amplia- ción o reforma.

S. Relacicín del perfil y cualificaciones profcsionales exi- gidas al profesorado para la imparticicín de las acciones for- 1nativ;is propuestas.

h. En el caso de acciones formativns que contcniplcn for- mación práctica en ccntrns de trabajo, sc acoinpañarrí una memoria que deberá comprender:

Propuesta dc con ve ni^ de colaboración a celcbrar con las eniprcsas receptoras de alumnos y alumnas de formación. Descripcih del contenido y duración de la parte leó- rico-prríctica, así como de las prácticas profesionales a desarrollar. quc necesarianicntc han de corresponder a1 área dc ccinociniicnios adquiridos por los alumnos y r!lumnas en la acción formativa. La duracicín de las prácticas profesionales en centros de trabajo no podrá ser superior, en ningún caso. al cincuenta por ciento (50%) dc la parte icórico-práctica, con un máximo de cuatro (4) horas de prácticas por alumno o alumna y día. Salvu qiic se acredite debidamente otro porccntaje en función del programa formativo. Sistemas de tutorías, con descripción de las respon- sahilidlides de suprwisión y apoyo técnico a los alumnos y alumnas en el dcsarrollo de las prácticas, seguimiento y evaluación dc los mismos, con asistencia individua- lizada especialmente cuandn puedan existir riesgos que así lo aconsejen. Relación y domicilio social de las empresas con las que se tiene previsto suscribir los oportunos convenios de colaboración, acompañada de declaración firmada por Cstas comprcimctiendo las plazas de formación práctica.

Las prácticas tormativas .;e desarrollarán preterentemente en centros de trahaio o empresas situadas en la misma loca- lidad cn que sc realice la parte teórico-práctica.

7. FA el caso de formación a distancia los cursos deberán contar con los siguieiitcs instrumentos:

Medios didácticos: Constituidos por el conjunto dc materiales escritos, audiovisuales, informáticos y hcrra- mientas y matcrialei: fungihlea idóneos para la conse- cución de los objetivos del curso.

* Sistcma de tutoría. Métodos y técnicas de evaluación: se deberán cspc- cificar los procedimicnios de seguimiento y control que permitan seguir la actividad del alumnado. Deberá con- teinplarsc al menos una sesión de evaluación presencial del alumnado y especialmente la existcncia de un hora- rio amplio y flexible para su realización.

8. La Dirccción General de Formación podrá solicitar la ampliación de los datos que resulten necesarios en ordcn d !a adecuada valoración de la solicitud y correcta evaluación (ti, Iii subvención que, en su caso, pucda otorgarse.

Las solicitudes, acompañadas dc la documentación corres- ,.ondicnte, se presentarán en el Registro de la Consejerh ,.i Trabajo y Promoción de Empleo, sito cn la Plaza dc Espa- iia. 1-1.- planta, 33005, Oviedo, cn el Registro Central del Principado dc Asturias, sito en el Edificio Administrativo

, de Servicios Múltiples (planta plaza. Ci Coronel Aranda. 2.

33007 Oviedo), o por cualquiera de los medios establecidos cn el artículo 38 dc la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de RCgimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte (20) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación dc esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL dei Prin- cipado de Asturias.

Recibidas las solicitudes, la Dirección General de For- mación comprobará que se hallan debidamente cumplimcn- tadas y documentadas de conformidad con lo establecido en la base cuarta, procediéndose, de no ser así, a requerir al intcresado para quc, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane las insuficiericias observadas. Transcurrido dicho pla- zo sin que este hecho se produzca, sc tendrá al interesado pnr desistido de su petición. previa resolución que dcberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 3011992. de 26 de novicmbre. de Rkgimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedirnicnto Admi- nisrralivo Común.

Sexta.-Vulvmci(jn técnica de las peticiones:

Toda solicitud que concurra scrá objeto de una valoración técnica atcndiendo a los'siguientes criterios:

- Criterios gencralea. - Criterios de prioridad. - Criterios de calidad.

Los criterios generales hacen referencia a los requisitos formales exigidos en la convocatoria (base cuarta). cuyo incumplimiento en el plazo establecido. o en el previsio para la subsanación y mejora dc la solicitud, será motivo suficiente quc permita al órgano resolutorio denegar la subvención solicitada u ordenar el archivo del cxpediente. Los criterim deprioridad van dirigidos a valorar cl grado de adccuación del programa formativo propuesto a las prioridades establecidas en las bases.

Tendrán carácter prioritario:

En el caso de programas formativos dirigidos a traba- jadores y trabajadoras descmpleados:

a) Los programas formativos presentados por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro representativos de sectores laborales, profcsionales o económicos de dimensión regional.

b) Los programas formativos que contemplen compro- . misos acreditados de contratación dc al menos un 60% de los beneficiarios dc la formación.

c) Los programas formativos qiic consten de todos los elementos integrantes de los mismos. cuales son: tcmpora- lización. sccuenciación de contenidos y actividades teórico- prácticas. metcdología de aplicación de contenidos y eva- luación doccnte planificada; así como de justificación de la eleccicín de las especialidades solicitadas y de las perspectivas de colocación que prevea la entidad solicitantc.

d) Los programas formativos dirigidos a los colectivos de dcscmpleados con especiales dificultades de inserción y para los que se prevean acciones complementarias de segui- miento y apoyo a la inserción laboral.

e ) Los programas que contemplen la participación de las inujcrcs en las acciones dc formación a desarrollar. La selcc- ción de participantes que sc desarrolle dcbcrá garantizar la posibilic!ad de participación del colectivo femenino en una cuot:~ iio inferior al sesenta por ciento (6OPh). En este sentido, sólo se admitira la participación del colectivo masculino en porccntalc superior al cuarenta (40%) cuando la demanda & participantes dcl colectivo fcmenino sea efectivamente infctior ii la cuota preceptiva (60%) y así se justifique.

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3898 ROLETIN OFICIAL DEL PRINCIPiZDO DE AYTIJRIAS 7-IV-2000

f) Los programas que contemplen la participaciím de tra- baiadores y trabaiadoras desempleados discapacitxios.

" g) Los Programas formativo; que contem&i: Especificación de módulos que permitan la adquisición

y capitali~aciún de competencias profesionales dirigidos a aquellos colectivos que en la práctica tienen dificultades para cursar enseñanzas dc formación profesional reglada en rcgi- men de cscolarización ordinario y el desarrollo de itinerarios formativos compucstoc por módulos profesionales, condu- centes a la adquisición de las distintas unidades de compe- tencia que integran los certificados de profesionalidad que permitan la acreditación prevista en el Real Decreto 79711995 de 19 dc mayo, por cl que se establecen directrices sobre los ccrtificados de profcsionalidad y los correspondientes con- tenidos mínimos de formación profesional ocupacional. en aqucllas especialidades para las que haya regulación dcl Ministerio de Trabajo y Asuntos Socialcs relativa a la ccr- tificación de profesionalidad.

N o obstante no se podrá garantizar su obtcnci0n. hasta en tanlo no se establezcan los critcrios oportunos por el c v p nismo competente, el Instituto Nacional de Cualificaciones.

h) Programasformativos que guarden rclación con la cali- dad de vida. el medio ambiente, la seguridad y salud laboral. los empleos cmergcntcs en los Ilainados nuevos yacimientos y servicios de proximidad.

En el caso dc programas foi-niativos dirigidos a personas ocupadas por cuenta asena y autóriomos:

a) Los programai formativos prexntados por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro rcprcseritatkos dc xctorcs lahorales, profesionales o ec<inhmic»s de d i i n c ~ s i h regional.

b) Los programas formativos que consten de todos ¡os elementos integntnlcs de los mismos, cuales son: teinpora- lización, secucnciación de contenidos y actividades tecírico- prácticas, descripción de los tutores, metodología de apli- cación de contenidos y evaluación docente planificada; así como dc justificación dc la eleccih de las espccialidades solicitadas y de las perspectivas de recualificación de tra- bajadorcs que pi-cvca la entidad solicitantc.

c) LOS programas que contemplen la participación de las mujeres en las acciones de formacih a desarrollar. La seiec- cihn de participantes que se desarrolle deberá garantizar la posibilidad de participación dcl colectivo femenino en una cuota no inferior al treinta y cinco por ciento (35%). F,n estc sentido, s6lo se admitirá la participación del colectivo masculino en pcirccntaje superior al sescnta y cinco (65%) cuando la demanda de participantes del colectivo femenino sca efectivamente inferior a la cuota preceptiva (3%) y así se justifique.

d) Los programas que contemplen la participaciún de tra- bajadorcs y trabajadoras mayores de 45 años en las accioncs dc formación a desarrollar, siempre y cuando la denianda de participantes de estc colectivo así lo justifique.

c) Los programas quc contemplen una oferta específica a personas con experiencia laboral relacionada con el perfil profesional dcl título correspondiente que requieran una adaptación de sus competencias o una recualificación tCcnica a las nucvas necesidadcs derivadas de los cambios tecno- lógicos. sociales 0 económicos.

f) Los progranias que contemplen la participación de tra- bajadores y trabajadoras temporales, no cualificados !/o con bajos niveles de cualificación.

g) Los programas que contemplen la participación de tra- bajadores y trabajadoras discapacitados.

h) Los programas que coiitemplcn acciones formativas para directivos, gerentes, cargos intermedios y cargos sin- dicales que incidan en las nuevas técnicas de organización y su implantacih en las pymcs y microemprcsas asturianas.

i) Los programas formativos que contcmplen: Especifi- cación de módulos y dcsarrollo de los itinerarios formativos que permitan alc;inzar la acreditacihn prevista en el Real Dccrcto 79711995. de 19 dc niay(), por cl que se establecen

directrices sobre los ccrtificados de profesionalidad y los correspondientes contcnidos mínimos de forniación profe- sional ocupacional, en aquellas espccialidades pwa las que haya regulación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales relativa a la certificación de profesionalidad.

N o obstante no se podrá garantizar su obtención, hasta en tanto no se cstahlezcan los criterios oportunos por el orga- nismo competente, el Instituto Nacional de Cualiticacioncs.

Los critcrios de prioridad tendrán. en ambos casos, un peso del 60% de la valoración total

Los critcrios de calidad valoran el grado de adecuación del plan formativo solicitado a la demanda y necesi- dades formativas detectadas, a los objetivos declarados en la memoria y a la \.iahilidad para llevarlo a c:ibo. Sc considerarán critcrios de calidad: a) La cxperiencia dc las entidades solicitantes en cuanto ii ejccutores de acciones integradas en planes dc for- mación ocupacional y continus. b) El diagnóstico de necesidades formativas o la moti- vación en que se basan los cursos que configuran el plan solicitado. e) La adecuación de las instalaciones, mcdios materiales y perfil del profesorado al programa solicitado. d) La existencia cn la entidad solicitantc dc un plan de acompañamiento y apoyo u la inserción Ishoral de !os altinnos y alumnas de la formación, con cspeci- ticación dc objetivos y acciones para SU consecución. e) La existencia en la entidad solicitantc de sis~eiiias tic gcstión de calidad en las distintas fascs de plani- ficación, gestión, desarroilo y evaluación de programas formativos, así como de homologacióri de progranias por la Administración compctcntc. E) [,a presentación de una menioria acreditada de los resultados de inserciún obtenidos en las actuaciones rcali7ad:is para la inserción laboral de alumnos y alum- nas henct'iciarios de cursos de los dos últimos ejercicios.

Los critcrios de calidad tendrjn un peso del 4 í M de la valoración total.

En el proceso dc valoración se utilizará una ficha o soporte irisrrumental formada por partado dos cn los que se volcarán cii;intitativamcnte los indicadores de \aloración que miden los criterios que establece ¡a norma, de modo quc cI nivel alc:inzadc pos la programación propuesta en cada apartado permita al Organo resolutorio tomar la decisión de aprobar o denegar la subvención solicitada. ('orrrspondc este proceso a la Dirección General de Formación, para su posterior ira- mitación junto con el expediente, ante la Comisión de Valoracihn.

En la dctcrrninación cie la subvcnciíin para la realización de planes dc formación ocupacional y contiriua, la Direcciún Gencrai de Fnrmacih rcalirarri un informe que tcndrá en cuenta los siguientes elementos:

La valoración técnica del plan de formación solicitado por cada entidad según los criterios de prioridad y dc calidad antes citados. La adecuada distribución territorial y sectorial de las acciones formativas. La atención a los distintos colectivos destinatarios de acuerdo con los criterios de especial atención cstablc. cidos cn las bases. La disponibilidd presupuestaria.

Séptima.-Propue~t de concesión:

Corresponde proponer la concesión o denegación de la subvención a la Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: El titular de la Dirección General dc For- macicin.

Vocales: Cuatro funcionarios o funcionarias adscritos a la Consejería dc Trabajo y Promoción de Eniplcc, designados

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7- 1 v-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3899

por el titular de dicha Consejería a propuesta de la Dircccióri General dc Formación.

Secretario: Un funcionario o funcionaria adscrito a la Con- scjería de Trabajo y Promoción de Empleo, designado por cl titular de dicha Consejcría a propuesta de la Dirección Gcneral de Forniación.

Para la adopción de sus decisiones. la Comisión podrá recabar la información necesaria por parte de expertos en las modalidades a impartir, así como dc técnicos conipetcntes por razón dc la niateria de otros departamentos de la Admi- nistración Pública.

La propuesta de la Comisión de Valoración se remitirá a la Consejera de Trabajo y Promoción de Eniplco.

El otorgamiento o deriegacihn de las subvenciones se efec- tuará por la Consejera dc Trab~~jci y Promoción de Empleo, mediante resoluciOn que deberá adoptarse en el plazo niáximo dc tres (3) mcses desde la fecha de finalización del plazo para la presentacih de solicitiidcs.

La resolución de otorganiicnto o denegacián dc subven- cioncs sc publicar5 en cl Boletín Oficial del Principado de Asturias.

l . Una vez notificada o publicada, en su caso. la resolución de concesión de subvenciones, la entidad o centro de for- maci6n autorizado rcmitirá a la Dirccción General de For- mac ih un cronograma de las fases de puesta en marcha y cjccucióri de las acciones autorizadas.

2. Los locales propios de los centros ejecutores deberán reunir las condiciones mínimas exigidas por la normativa de seguridad e higiene vigente para cada especialidad, incluida la habilitacicín dc accesibilidad para cliscapacitados. En el caso dc quc el centro cjccutor no utilice locales propios pai-a la impnrticiím de dctcrminados cursos, salv(i que se iraie de aulas cedidas por ccntros del Ministerio de Educación y Ciencia u otros centros debidamente homologados por el Instituto Nacional de Empleo, deber& acreditar que dichos locales reúnen las condiciones de seguridad e higiene nor- nializadas.

3. La previsión de costes de los progranias formativos de forma orientativa se asemejarán a los costes mcdios esta- blecidos por el Instituto Nacional de Empleo para el Plan Nacional de Formacicín e Inserción, para cl caso de los pro- gramas formativos dirigidos a trabajadores y trabajadoras descinplcados y los estaldecidos por cl FORCEM (Resolución de 22 de julio de 1999, BOE dc 2 de septiemhrc, de la Direc- ción General del Instituto de Empleo) en el caso de los pro- gramas forniativos dirigidos a trabajadores y trabajadoras ocupados.

4. El adjudicatario deberá cfectuar directamente las accio- ncs formativas, quedando prohibidas en todo caso las tcrccras y sucesivas subcontrataciones. Las ncccsidacles de subcon- tratación deberán ser previamente autorizadas por la Direc- ción General de Formación. A tal fin. el beneficiario planteará por escrito tal circunstancia indicando las razones de la nece- sidad dc tal colaboración, aportando todos Los datos relativos a la entidad colaboradora, su régimen jurídico, equipamiento tCcnico y humano, así como contrato entre las partes con cicxripci6n de los costcs vinculablcs a los gastos subvencio- nahlcs. La Dirección Ge.neral de Formación dispondrá de L ! ~ I plazo de diez (10) días para resolver acerca de la solicitud : ;: ;wiorizacií,n dc subcontratación así planteada, transcurri- ;. . el cual la solicitud se entenderá estimada.

Las facturas que los subcontratistas emitan deberán con- tcncr u n desglose dc costes suficicntc para determinar la aplicación de los mismos a los costes elegihlcs y a la acc~ón

forrnativa objeto del contrato. En todo caso el solicitante scrá el responsable dirccto y principal de la debida aplicación de las ayudas.

5. No percibir cantidad alguna de los alumnos o alumnas incluicios en los plancs de formación ocupacional y continua y cuhrir mediantc la correspondiente póliza de seguros, el riesgo de accidente (como mínimo las siguientes contingcn- cias: muerte, invalidez permanente. absoluta y parcial y asis- icncia médica) derivado de la asistcncia a los cursos.

6. En el caso de quc la accih formativa incluya una fase de prácticas en empresas. cl cmtro ejecutor deberá describir el contenido de dichas prácticas. la duración, el lugar y el horario de las mismas. El desarrollo de las prácticas será simultáneo con la realización dc la formación teórica o como máximo dentro de los diez días posteriores a su finalización, no suponiendo la existencia de relación laboral entre los aluin- nos o alumnas y la crnpresa. El seguro que cubra los riesgos de los alumnos o alumnas en el curso, deberá incluir nece- sariamente los derivados de los desplazamientos y las par- ticularidades de las prácticas. Los costes específicos de las prhcticas en ccntros de trabajo no podrán ser superiores a los costes unitarios de la misma actuación en el centro for- mativo, y se justificarán tambifn mediante procedimientos de imputación proporcional y detallada de gastos subvcn- cionablcs descritos en la bast: undécima.

7. Hacer constar en su publicidad la cofinanciación de los cursos o actividadcs por la Consejería de Trabajo y Pro- nioción de Empleo y por el Fondo Social Europeo. En todo caso, scrá preceptivo publicar anuncios de los cursos que integren la programación de cada centro ejecutor en al menos uno de los diarios de mayor difusión de Asturias. Dicho anun- cio se ajustará al modelo homologado por la Conscjería de. Trabajo y Promoción de Empleo. La publicidad particular de cada curso conteniplará cl número dc plazas ofertadas y el perfil formativo y profesional de los beneficiarios a los que se dirige cada acción formativa.

8. La selección de los alumnos y alumnas, en número no superior a veinte (20) de cntre los aspirantes inscritos, se realizará mcdiantc criterios en los que expresamente se incluirán:

La adecuación a los objetivos del curso. La preferencia hacia aqucllos colectivos prioritarios con relación a los porcentajes comprometidos en la solicitud y en su caso en la aut«rizaci<ín, salvo en el supucslo clc completar itinerarios formativos en el sentido des- crito por los certificados de profcsionalidad vigentes. La idoneidad de los itinerarios formativos y profesio- nales de los aspirantes con relación a los contenidos y al nivel dc cualificación previsto en el curso.

9. Se comunicará a la Dirección Gcneral de Forniación, al mcnos con siete (7) días de antelación, la fecha y lugar de la selección de los alumnos, al objeto de facilitar la par- ticipación de al menos un reprcscntante de la citada Dirección en dicho proceso, así como los criterios y procedimicnto de selección. Finalizada ésta, el centro de formación rcmitirá un informe comprensivo de las incidencias del proccso, rela- ción de alumnos y alumnas inscritos y relación de alumnos y alumnas seleccionados como beneficiarios y como reservas.

10. Una vez realizada la seiección de alumnos y alumnas, el centro cjccutor lo comunicará a la Dirección Gcneral de Formxión y solicitará autorización a dicho centro directivo p a n el inicio del curso, señalando las fechas de impartición, duración y horario, rclaci6n nominal del profesorado, lugares y iocalcs de inipartición, detalle de contenidos formativos y p r y p u c s t o previsto, así como procedimiento de la eva- Iiiicion del aprendizaje de los alumnos. L.a Dirección General de Formación dispondrá de un plazo de diez (10) días para resolver accrca de la solicitud de autorización para cl inicio

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3YM BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS - 7-IV-2000

del curso así planteada. transcurrido el cual la solicitud sc entenderá estimada.

El centro de formación deberá igualmente solicitar auto- rización previa para la inodificación dc las condiciones apro- badas inicialmciile. El procedimiento y plazos para la obten- ción de dicha autorización scrá el mismo que el establecido para la obtención de autorizacih para el inicio del curso. Iniciado Cstc, sc comunicará la relación nominal de los alum- nos que participen en cada curso, de las incidencias de no presentación, rechazo o abandono del curso por los alumnos.

1 l. Cuando por los motivos establecidos en la base décima o por bajas voluntarias de quienes participen en un curso se produzcan vacantes en el mismo, éstas se cubrirán, por su orden, por los aspirantes que hubieran quedado en reserva como resultado del proceso de selección.

Las vacantes se cubrirán siempre que a juicio de lo? res- ponsables del curso las personas que se incorporen piied:in seguir con aprovechamiento las clases. No obstantc las nuevas incorpo:acioncs. cuando se hava impartido el setenta 5; cinco por ciento (75%) de las horas totalcs del curso, dcbcrán cornu- nicarse a la Dirección 'General de Formación para su cwhrmidad.

12. Llevar ccntabilidad separada de carácter analítico de todos los gastos y pagos que he i-eal~ccn para impartir cursos incluidos en la programacih otijeto de esta ~(onvocattxia, o en su defecto, un sistema quc permita relacionar de forma clara y transparente los documento< jristific;itivns con las acciones realizadas, así comy ~nantener debidamente arcl-ii- vada la documentación acreditativa de dichos pzstos al menos durante un plazo de cinco (5j años.

13. El control, seguimiento y jiistificacicin de las acciones formativas deberá realizarse de acuerdo can el programa informática clc gestión (de uso obligatorio) diseñado al cfccto, el cuai será facilitado por la Direccih General dc FormaciUn, así como mediante las inspecciones y evaluaciones que este departamento detcrniine.

14. Al objeto de elaborar el corrcspondicntc dip!oma-ccr- tificaclo dc aprovechamiento o asistencia en el caso de no superar la evaluacicin, una vez finalizado cl ciirsci y cn sil caso las prácticas, el centro ejecutor remitirá a la Dirección General de Formación los resultados de 13 cvaluacií~n del aprendizaje de los beneficiarios.

El diploma!certificado, que ser5 cmitido por la Consejcría dc Trabajo y Promoción de Empleo, se entregará a los aluni- nos, en el plazo no supcrior a un mes dcsdc s ~ : expedición por parte de la Dirección Geneial de Formación.

15. C:olahor;ir activamente en las actuaciones de e1;alua- ción y seguimiento de las acciones formativas promovidas por la Dircccií>ii General de Formación y la Unión Europea, facilitando en todo momento I;i información y los datos reque- ridos. A tal cfccto la información y documentaciím relativa al proceso dc puesta en marcha, ejecución y justificación de cada acción forniativa deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoríri del Fondo Social Europeo u oti-as Administraciones competentes.

Décima.-Derecho.) y ohliguciorze.~ de 10s alumnos.

L.os alumnos y alumnas seleccionados como beneficiarios de los cursos tendiari derecho, con carácter graíuito, a la formación, a los materiales o equipos tiidácticos adecuados a los oljctivos del curso, al scguro que cubra los riesgos derivados de los acciderites event ualmcntc acaecidos clurantc el desarrollo de las actividades ieórico-prácticas, a los ayudas por desplaramiento (sólo en el caso dc a!umnos cn situación legal de desempleo), a ser informados del sistcma de cva- luaciiín y resultados del aprendizaje. y a recibir la acrcditaci0n de los contenidos forniativos y ir; certificación dc las pricticas.

Los aliimnos y alumnas tendrán la ohligac~ón de asistir 31 curso y seguir con aprovechamiento y hiicn cijii~porlamieit- to las acciones formativas. Podrá ser causa de exclusicín y pérdida, en su caso, de los derzchos de certificacih de apro- vechamiento y abono de desplazamientos, ciiandt) se acu- mulen faltas dc asistencia justificadas por el eqiiivalen!e al veinte por ciento (20%) de las horas totales del curso yio su deficiente comportamiento dificulte la correcta realización del curso. En estos casos, el rcspcmablc del ccntro coia- borador, previo informe del docente y oídas las alegaciones del alumno, podrá proceder a la exclusión caiitelar del mismo. comunicando de manera inmediata tal decisión a la Dirección General de Formación, que se pronunciara sobre la proce- dencia o no de la exclusión en un plazo no superior a cinco días hábiles.

Undécima.-J~lstificación de los cursos subvencionados.

Las subvencicines a conceder tendrán como objeto cxclu- s w ~ i:~ compensación de los costes directos e indirectos deri- ~ ; i d ~ i s de la ejecución de las acciones formativas a que se rcficren las presentes bases, siendo los gastos subvencionables los relacionados en cI apartado A) dc csta basc.

Los gastos serán justificados mediante facturas pagadas o documcntos con valor probatorio cquivalcntc, válidos en Derecho, con expresión de detalle suficiente de los gastos imputables a los cursos y con identificación clara de su vin- culxi6:i grnbrica al Plan Formativo Ocupacional FSE 2000 o parcial a una acciim formativa concreta integrada en dicho Plan.

La resolución dc conccsión dc las siibvcncioncs cstablc- ccrá iin plazo preciso para la justificación final del programa formativo, así corno el anexo re!ativo al procedimienio de justificación de los gastos subvencioiiables. La justificación de gastos seri individual para cada curso y sólo se admitirá una demora de su presentaci6n hasta el primer rrimestre clci aiio 200i cn ci cxjo de cicrtos gastos dircctos o indircctoc que siendo dcvcng;iíl»s a finales dcl ano 2000 no pucdan ser en cse momento debidamenic acreditados o imputados.

A) L.os gastos subvericioiial)les y por tanto justificables son:

Profesorado. Selección de alumnos. Desplazamiento aluninos. Alojli~iicnto y manutencih. Seguro de accidentes. Publicidad. Material didáctico. Suministros. Oricntacih e iriscrcih profesional. Prácticas formativas. Direccih y coordinacitin. h4aterial de oficina no inventariahle. Alquiler de equipos y locales. Amortización de equipos. Gastos corrientes y otros. Adaptación de locales para minusválidos, cuya reali- zación debe ser previamente autorizada por la Dirrr- ción General de Formación.

En el caso de concurrencia de subvenciones con la niisma finalidad, y previo estudio de la documentación aportada en este sentido. la Direakín General de Formación podrá esta- blecer topes máxirrrii, a financiar respecto de los costes indi- rectos, siempre sotix la base de una imputación proporcional de los gastos elegibles en términos de horas y alumnos.

B) No serán en ningún caso subvencionables los gasicis efectuados en:

Costes e intereses bancarios. Otros gastos financieros. Cnniisioncs c indcninizaciones cxtralcgalcs conccdidas al personal.

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7-Iv-XOo BOLtrIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTU!IIAS 3901

Compra clc edificios y equipos anioriizsbles. Obras de acoiidicic~namiento o mejora de inmuehlc-S, excepto que vayan dirigidos a ia adaptación de los loca- Ics para personas discapacitadai.

Previamente al cobro de la subvención, los bcncficiarios dcberán acrrditar hallarse al corriente de sus obligaciones trihiitarias y de seguridad social y de iio scr detid(>rcs del Principado Asturias. en la forma que determine el Decrcio 71/1993, de 29 de octuhrc, por el que se rcgula el régimen general de conccsicín de suhvcriciones en el ámbito del Prin- cipado dc Astusias.

Como norma general el abono de las subvenciones se realizará una vez justificado el cumpliniicnto de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad de la Dirección Gcneral de Forrnacicin.

Podrán realizarse abono> parciales que consistirán en cl pag~,~fraccioriado del iniportc ioial de la subvenciíiri, previa justificación de los grislos imputables a los cursos que iniegran la programacicín formativa, que serán coinprobados por la Dirección General de Formación.

Asimismo sc podr6 autorizar el pago dc anticipas parciales dc hasta un 75% dc la suh~cncicín. Un cincuenla por ciento (50%) a la concesicín de 11: subveiicicín y cl veinticinco por ciento (25%) restante una vez compr:)bad« que los cursos se desarrollan de cciiiformidad con las condiciones estable- cidas, en cuyo caso el beneficiario dcbcrá presentar previa- mente garantía wficientc en favor dc los intereses públicos cn cualquiera de las fortiias y reuuisiios previsttx en la Rcso- lución de 1 1 dc fchrero de 2000. de la Coriscjcría de Hacienda. por la quc se rcgula cl régimen de garaniías para el abuno anticipado de siibvenciuncs. El importe no anticipado, que no puede ser inferior al 25X, se abonará mediante 1ii corres- pondiente jusíificaciór: de los gastos previa conformidad de la Direccicin Gcncrai de Formación.

Sc podrá proccder a la minoración de la subvcnción con- cedida. bien de forma global o a t r a ~ & de la minoración del presupiicstc-i previsto poi- cada ciirso en el supucsto de hajas de alumnos o aluninas y de acuerdo con las siguientes condiciones:

Cuando se produzca una disminución del número de alumnos. la entidad deberá dar de alta nuevos alumnos (1 alumnas según el procediniicnto establccido en la base dicini3, punto 8. 1% cl caso dc no cfectuar el procedimiento anterior, o cuando llevándolo a cabo el ciirso termine con menos del ochcnta por ciento (80%) de 10s alumnos previstos.

se realizará una minoración proporcional del presu- puesto dcl ciirso, salvo que el abandono sea consecuen- cia de la inscrci6n laboral, que deberá acreditarsc coiivenientemcnte. L,a reducción se establecerá sobre aquellos gastos ele- gibles quc guarden una relación directa con el númcro de alumnos beneficiarios (seguro, suministros, material didáctico, desplazamientos, alojamiento y manuten- ci6n).

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés legal que resultc de aplicación, desde el momento del abono dc la misma, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el Decreto 7111992. de 29 de octubre, por el qiic se regula el régimen gcricral de concesión de sub- venciones:

Incumplimiento dc la obligacicin de justificación. Ocultación o falscdnd de datos o docunientos que hubicrnn servido de base para la concesi6n. Ohtencr la subvención sin reunir las condiciones reque- ridas para ello o en incumplimiento de las obligacioncs y requisitos cstahlecidos con carácter general en el Decreto 7111992, de 29 de ociiibrc. Incumplimiento dc la finalidad para la que se concede (1 las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

Asimismo, proccdcrá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión dc subvenciones a ayu- das dc otras Administraciones Públicas, entes o per- sonas píiblicas o privadas, nacionales e internacionales. la cuantía de las siibvenciones otorgadas supere el coste de la actividad a c1ci;arrollar por el hencficiario.

L,a participacih en la convocatoria a que se refieren las presentes base<, supondrá la aceptacicín plena y sin reservas dc las mismas.

En lo no previsto cn estas bases se aplicar& lo dispuesto en el Decreto 71,'1991, de 29 de octubrc. por el que se regula el régimen gcneral de concesicín de subver.ciones, modificado por Decreto 14iZ000, de 10 de febrero; en la Ley 211995, de 13 de marzo, sobre Régimcn Jurídico de la Administración del Principado de Asiurias; en el Texto Refundido del Régi- men Econcirnico y Presiipi~estario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 1.cgislativo 211998, de 25 dc junio, y dem6s disposiciones de desarrollo .

Oviedo, a 31 dc marzo de 2000.-La Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo, Angelina Alvarez Gon~á1ez.-5.633.

RELA< [UN DC CURSOS Q U k 5C SO1 ICI 1AN

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3902 BOLFTIY OFICIAL DEL PRIUCIPADO DE ASTURIAS 7-IV-2000

1 Datos de la convocatoria: r -

Curso

/ CONSFlFRlA DF TRABAJO Y

I PROMOC ION DF FMPl FO 1 ~ N.o expediente

N o Presupueito ~ Moti\ación alumnos (en ptas )

1

1 Dcnominaci6n dc la convocatoria

l 1

(1) BOPA número

BOPA fecha

2. Datos de ideritificación dc la entidad y dcllla representante: . .. . .. -~ - - .- . . -.

a) Dutos de lu entidud

Nombrc o razón social (2)

Siglas Domicilio

C.P. Localidad:

Provincia: E-Mail:

b) L)utos ~te1/11 rqr-escntritzte o apoderurloiir

Nombre:

Domicilio

C.P. Localidad:

c) Dutos (le lu pecsorw (le cantucto

Nombrc:

Tfno.:

CIF

Fax

DNI

Cargo:

Provincia

Tfno.:

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7-1 V-2000 HOLETIY OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3903

3. Cuanlía de la siihvenciim solicitada - ~ r- -T.-

! N: cursos solicitados N ." de horas N." de alumnos Cuantía solicitada (en ptas.)

I I

( 1 ) No cuhrir el espacio wrnhreado.

( 2 ) Deberá coincidir totalmetite con la denominación de SIIR i'stalutm.

(3) Lo\ cuiaos se rc.l;icirmiran eii di.t;ille al doiso dc la presciite solicitud

Certifico que la entidad a la qiic rcprescnto rcúnc todos ;os requisitos dc la convocatoria. así como quc adjunto la documentación cxigida cn la misma.

En .............. a ....... de ............................. de 2000

Firmado: (Firma y sello)

11 MA. SKA CONSPJEKA DF TRAUAJO Y PROMOCION DE EMPLEO DEI. PKINCIPADO DE ASTURIAS

CONSESEKIA I>P rZDMINlSI'Rí\('IONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS:

3) Organismo: Consejcría dc Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.

b) Dependencia quc tramita el expediente: Secretaría Gcncral Tbcnica, Servicio de Asuntos Generales.

c) Número de expeclierite: IXi00.

a ) Descripcibn del objeto: Suministro, instalación y pues- ta en funcioriamiento de ordenadores personale$ con las características que se definen en el pliego de pres- cripciones técnicas.

b) Número dc unidades a entregar: 1.250. c) Lugar de entrega: En las localidades que se scñalan

cn 121 cláusula 1.7 del plicgo dc prescripciones técnicas. d) Plazo tic entrega: 5 meses a partir de la notificación

dc la adjudicacicín.

a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

Importe total: 290.000.000 de pesetas (1.712.932,10 curos).

Provisional: 5.800.000 pesetas (31.858,70 curos).

a ) Enlidad: Conscjeria de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, Servicio de Asuntos Generales.

h) Domicilio: Ciillc Coroncl Aranda, 2, scxtli planta, scc- tor central clcrccho.

c j Localidad y cbdigo postal: 33071, Oviedo. d ) Teléfono: 985105357, c) Tclcfau: 985 105468. f ) Fecha límite de obtención de documentos e infornia-

ción: 18 dc majo dc 2000.

7.-lJr.esentación & kas ofertar n de Las ,solicitudes de par- ticipación:

a) Fecha límite de presentación: 22 de mayo de 2000. b) Docurncntación quc integrará las ofertas: La señalada

cn la cláusula 7 de las cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Registro de la Consejcría de Adminis- traciones Píib!icas y Asuntos Europeos.

2. Domicilio: Calle Coronel Aranda, número 2, sexta planta, sector central derecho.

3. Localidad y ctidigo postal: 33071, Oviedo.

tl) Plazo durantc cl cual el licitador estará obligado a mantzner su oferta (concurso): 3 meses.

e) Admisión de variantes: Sí.

8.-Apertura dc las ofertas:

a) Entidad: Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.

h) Doniicilio: Calle Coronel Aranda, número 2, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples.

c j Localidad: Oviedo. d ) Fecha: 25 de m:ty«. e) Hora: 12 horas.

Informacih complcmcntaria: Administrativa: Servicio de Asuntos Gcncralcs (teléfono 985105352). Técnica: Area de Informática (tclCfono 985105303).

A cargo dcl adjudicatario.

I 1 .-Fecha de lenilío del atzuncro al "Dlano Oficral de las Cornu- rudades Europeas":

3 1 de marzo.

Ovicdo, a 31 dc marzo dc 2000.-E1 Consejero de Admi- nistraciones Públicas y Asuntos Europeos, Luis Iturrioz Viñuela.-5.799.