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Sustanciación en el amparo indirecto

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Sustanciación en el amparo indirecto

Sustanciación

La sustanciación es conducir un asunto o juicio por la vía procesal establecida hasta ponerlo en estado de sentencia.

La sustanciación del amparo indirecto se inicia con la demanda y concluye con la sentencia definitiva que se dicta en el amparo.

Demanda

Es el acto procesal del demandante donde se ejercita el derecho de acción de amparo para solicitar la protección de la Justicia Federal cuando ciertos actos de las autoridades responsables violan sus garantías individuales.

Debido a que hay actos que podrían poner en peligro al quejoso, se permite que la demanda de amparo se formule por comparecencia, ósea, verbalmente y se levantara acta de comparecencia y de lo manifestado por el quejoso.

Los artículos 118 y 119 de la Ley de Amparo dicen que la demanda en casos urgentes, puede plantearse por telégrafo.

En la demanda se deberán especificar los hechos narrándolos en forma cronológica, y deben anexar documentos que respalden su veracidad.

Se establecerán los preceptos que contienen las garantías individuales violadas, los actos reclamados, los conceptos de violación y los preceptos de la Constitución que contienen la facultad federal.

Es conveniente que el quejoso examine cuidadosamente el número de autoridades responsables, el de terceros perjudicados y que exhiba cada una de las copias que exige el precepto para dar cumplimiento al precepto anterior.

Ampliación y corrección de la demandaSi el quejoso se encuentra dentro del término legal para interponer el amparo y quiere corregir o ampliar puede hacerlo ya que no hay disposición legal que se lo prohíba. Solo deberá adjuntar el número de copias necesarias para el traslado y para los incidentes de suspensión.

Auto aclaratorio Son supuestos de un acto aclaratorio: 1.- La presencia de alguna irregularidad en el escrito de demanda. El Juez de Distrito debe especificar en qué consiste dicha irregularidad. 2.- La omisión de algunos de sus requisitos. 3.- La falta de precisión del acto reclamado. 4.- La falta de exhibición de todas las copias.

Auto de desechamientoEl desechamiento se produce de plano, ósea, sin sustanciación alguna, sin que se le dé al quejoso oportunidad de formular opinión alguna. Si el quejoso considera que es inadecuado el criterio del juez de Distrito, podrá interponer el recurso de revisión.El Juez de Distrito deberá de fundar y motivar el auto de desechamiento de la demanda de amparo.

Contenido del informe justificadoSe deberá indicar si es cierto o no el acto reclamado; si se verificaron conforme a la versión que da el quejoso sobre ellos; expondrán los argumentos contarios a los expuestos por el quejoso en los conceptos de violación; y expondrán las razones en que fundan la constitucionalidad y la legalidad del acto reclamado.

Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado.

Cuando la autoridad responsable no rinda su informe con justificación se presumirá cierto el acto reclamado.

Pruebas en el ampro indirectoEn el juicio de amparo, el quejoso debe de demostrar los hechos constitutivos de la acción de amparo que ha ejercitado. La autoridad responsable o el tercero perjudicado en su caso, tendrá que demostrar los hechos que constituyan excepciones o defensas a las pretensiones del actor del amparo.

En el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones, las que fueren contra la moral o contra el derecho.

En la audiencia del juicio deben ofrecerse y rendirse las pruebas con excepción de la documental, que podrá presentarse con anterioridad de acuerdo al artículo 151 de la Ley de Amparo.

Intervención del Ministerio PúblicoEs una parte equilibradora ya que representa el interés social y puede adherirse a las pretensiones del quejoso, de la autoridad responsable o del tercero perjudicado.

SentenciaEs el acto jurisdiccional del juez de Distrito donde una vez terminada la tramitación de la controversia, se resuelve si se concede, niega o sobresee el amparo solicitado por el quejoso contra el acto reclamado de la autoridad.