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SUSANA CASTAÑEDA OTSU 14-DIC-2013 1

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SUSANA CASTAÑEDA OTSU

14-DIC-20131

¿La Constitución establece un

modelo procesal?

Establece un modelo constitucional de

proceso, más no un modelo procesal

específico.

No tiene una disposición que se decante

por un modelo procesal, sea acusatorio,

inquisitivo o mixto.

SUSANA CASTAÑEDA OTSU

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Interpretación y aplicación del CPP conforme a laConstitución y Tratados de DDHH.

Título Preliminar

Art. 71.- Derechos del imputado

Art. 253.- Restricción de derechos fundamentales

Art. 356.- Garantías procesales del juicio oral

Constitucionalización del Proceso Penal

SUSANA CASTAÑEDA OTSU

3

Garantías constitucionales

SUSANA CASTAÑEDA OTSU

Procesos de la libertad

Procesos de control normativo

Control difuso

Jurisdicción internacional

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Procesos de la libertad

Habeas

corpusAmparo

Garantías constitucionales

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5

• Sustento constitucional directo

– Derechos explícitos

– Derechos implícitos

• Contenido constitucionalmente protegido

Protección D° Fundamentales

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D° implícitos: D° a la verdad.

Principios implícitos:

a) seguridad jurídica(Exp. N° 0016-2002-AI. F.J. 3 y 4).

b) Culpabilidad(Exp. N° 010-2002-AI/TC F.J. 62).

Derechos y principios implícitos

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SUSANA CASTAÑEDA OTSU

8

Sustento normativo

• Art. 138 Constitución

• Art. VI TP del CPConst.

• Art. 3 del CPConst.

• Art. 12 LOPJ

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SUSANA CASTAÑEDA OTSU

Presupuestos

Interpretación conforme a la Constitución

SUSANA CASTAÑEDA OTSU

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Disposición y norma

La distinción entre disposición y norma es laque permite que el control constitucional seefectué no sobre el texto contenido en unenunciado normativo (disposición), sino sobrelas posibles prescripciones jurídicas quepuedan derivarse de dicha disposiciónnormativa (norma)

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Disposición y norma

Una misma disposición, puede contener variasnormas (sentidos interpretativos con alcancenormativo).

Disposición: conjunto de enunciados lingüísticos

Norma: sentido interpretativo que se desprendede la disposición.

EXP. N.° 02132-2008-PA/TC

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Aplicación control difuso

El control difuso solo puede ser utilizadocuando no exista ninguna forma de interpretarel dispositivo normativo de conformidad conla Constitución.

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SUSANA CASTAÑEDA OTSU

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Control de convencionalidad

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15

Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile

(Sep. 2006)

Si el Poder Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o noadoptar leyes contrarias a la CADH, los jueces permanecenvinculados al deber de garantía establecido en el art. 1.1 de lamisma. Tienen el deber de abstenerse de aplicar cualquiernormativa contraria a ella.

El Poder Judicial debe ejercer una “especie de control deconvencionalidad” entre las normas jurídicas internas queaplican en los casos concretos y la CADH (párrafo 124).

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16

Canon interpretativo de los Jueces internos

Bloque de constitucionalidad

Bloque de convencionalidad

Convención Americana

otros tratados que le otorguen competencia

sentencias de la CIDH

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SEGUNDA

TERCERA

PRIMERA

Los jueces peruanos

son los pioneros del

control difuso de

convencionalidad.

Existe un marco

normativo adecuado

para llevar a cabo el

control difuso de

convencionalidad

•artículo 205 de la

Constitución.

•Cuarta Disposición

Final y Transitoria

Los tratados de DH y

las sentencias de la

Corte IDH delimitan

el contenido

constitucionalmente

protegido de los

derechos

reconocidos por la

Constitución (art. V

del TP del

CPConst).

Aplicación del control de convencionalidad en

Perú

SUSANA CASTAÑEDA OTSU

18

Aplicación del control de convencionalidad en

Perú

QUINTA

SEXTA

CUARTA

El TC efectúa una

interpretación

conforme a los

tratados de derechos

humanos.

El rango constitucional

de los tratados de DH y

su eficacia directa,

introducidos

jurisprudencialmente

por el TC contribuye a

un control difuso de

convencionalidad

pleno.

Los Jueces se

encuentran facultados

para ejercer el control

difuso de

convencionalidad, no

obstante que el TC

haya declarado la

constitucionalidad de

la ley, si luego es

tachada de

inconvencional por un

órgano jurisdiccional

de protección de DH.

SUSANA CASTAÑEDA OTSU

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OCTAVA

NOVENA

SÉTIMA

El control difuso de

convencionalidad es

de grado intenso,

pues lo lleva a cabo

el TC, y todos los

Jueces.

La facultad del

control de

convencionalidad no

se limita a los

Jueces de todos los

niveles, sino también

a los órganos

vinculados a la

administración de

justicia.

•Tribunales Administrativos

•Los árbitros

En la relación de los

órganos distintos al

Poder Judicial que

deben realizar control

difuso de

convencionalidad, se

incluye a:

Aplicación del control de convencionalidad en

Perú

SUSANA CASTAÑEDA OTSU

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