supremo tribunal de justicia cuarta sala sentencias … · medios preparatorios a juicio promovidos...

46
PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 424-2015 San Luis Potosí, S.L.P., a 31 treinta y uno de Agosto de 2015 dos mil quince. I S T O, para resolver el Toca 424-2015, relativo al Recurso de Apelación interpuesto por ELIMINADO , en su carácter de apoderado de la parte actora, en contra de la Sentencia de fecha 15 quince de Agosto de 2014 dos mil catorce, pronunciada por el C. Juez Primero del Ramo Civil de esta capital, dentro del expediente 1741/2013, relativo al Juicio Extraordinario Civil, promovido por ELIMINADO , por conducto de su apoderado legal, en contra de ELIMINADO ; y, V V V

Upload: others

Post on 20-Apr-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

CUARTA SALA

SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA

424-2015 San Luis Potosí, S.L.P., a 31 treinta y uno de Agosto de 2015 dos mil quince.

I S T O, para resolver el Toca 424-2015, relativo al Recurso

de Apelación interpuesto por ELIMINADO , en su carácter de

apoderado de la parte actora, en contra de la Sentencia de fecha

15 quince de Agosto de 2014 dos mil catorce, pronunciada por el C. Juez Primero del Ramo

Civil de esta capital, dentro del expediente 1741/2013, relativo al Juicio Extraordinario

Civil, promovido por ELIMINADO , por conducto de su apoderado legal, en contra de

ELIMINADO ; y,

VVVV

Page 2: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- La sentencia apelada concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

“Primero: Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. Segundo:

ELIMINADO , compareció a juicio por conducto de su apoderado legal ELIMINADO ; y el

demandado ELIMINADO , por sus propios derechos. Tercero: La vía extraordinaria civil

resultó procedente. Cuarto: Por las razones expuestas en el considerando quinto de la

presente sentencia y ante la ausencia de una condición necesaria para el ejercicio de la

acción, consistente en la falta de previo requerimiento de pago efectuado a la parte

demandada, resulta innecesario entrar a su estudio. Quinto: Se dejan a salvo los derechos de

la parte actora, para que los haga valer en la forma y vía que corresponda. Sexto: No ha lugar

a condenar al pago de costas, por las razones expuestas en el considerando quinto de la

presente resolución, siendo cada parte responsable de las costas que originen las diligencias

que promueva. Séptimo: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes

que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su

consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa

protección de datos personales. Octavo: De conformidad con lo establecido en los numerales

78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del

Estado de San Luis Potosí, se hace saber a las partes el derecho que les asiste para recoger los

documentos personales que obren en el expediente judicial, en un plazo no mayor a seis

Page 3: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

meses contados a partir de la notificación, apercibidos que de no hacerlo en el tiempo

señalado, se le tendrá por renunciando a ello. Noveno: Notifíquese Personalmente.”

SEGUNDO.- Inconforme ELIMINADO , en su carácter de apoderado de la parte

actora, con la sentencia cuyos puntos resolutivos han quedado transcritos, interpuso recurso

de apelación, mismo que una vez substanciado en los términos de ley, fue citado para resolver

el día 14 catorce de Agosto del presente año, turnándose el expediente al Magistrado Ponente

para la elaboración del proyecto de resolución con fecha 17 diecisiete del mismo mes y año; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Los agravios formulados por ELIMINADO , en su carácter de

apoderado de la parte actora, son del tenor literal siguiente: “Con fecha del 29 veintinueve de

agosto del año 2013 dos mil trece, en mi calidad de Apoderado Legal de la C. ELIMINADO

promoví ante la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Medios

Preparatorios a Juicio a efecto de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento verbal

entre mi poderdante y el C. ELIMINADO , con respecto de la casa habitación ubicada en la

calle de ELIMINADO . Le correspondió conocer de dichos medios preparatorios al Juzgado

Quinto del Ramo Civil, siguiéndose la secuela procesal correspondiente, ofreciendo de mi parte

los testigos que en su momento presenté ante dicho Juzgado y con cuyos dichos se acreditó la

existencia del contrato verbal en cuestión, habiendo sido citado de manera legal para que

compareciera al señor ELIMINADO sin haberlo hecho. Posteriormente con fecha del 21

veintiuno de noviembre del año 2013, presenté ante la Oficialía de Partes del Supremo

Page 4: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

Tribunal de Justicia en el Estado, demanda en la vía extraordinaria civil en contra del C.

ELIMINADO , -anexando las copias debidamente certificadas de los Medios Preparatorios a

Juicio que había promovido con antelación-, a quien le demandé: A).- Por la rescisión del

contrato verbal de arrendamiento celebrado entre éste y mi poderdante en relación al

inmueble de la calle de ELIMINADO . B).- Por la desocupación inmediata del inmueble ya

referido o en su caso por el lanzamiento, previo mandamiento judicial de por medio. C).- Por el

pago de las pensiones rentísticas vencidas por parte del demandado, las que a la fecha de la

interposición de la demanda ascendían a un total de 26 veintiséis meses de adeudo,

contabilizándose a razón de $ ELIMINADO pesos mensuales que se pactaron, nos daba la

cantidad de $ ELIMINADO pesos, más las que se fueran generando. D).- Por el requerimiento

de pago de todas y cada una de las prestaciones exigidas en caso de negativa de parte del

demandado, por el señalamiento y embargo precautorio de bienes suficientes para garantizar

el pago de lo exigido. E).- Por el pago de costas y gastos originados con motivo de la demanda

interpuesta. Dicha demanda fue turnada al Juzgado Primero de lo Civil en donde se le asignó

el número de expediente 1741/2013, se ordenó su radicación en la que entre otras cosas se le

dio entrada a la demanda y se ordenó emplazar a juicio al demandado, éste una vez

emplazado, dio contestación a la demanda dentro del término de ley, siguió su curso el juicio

en el que el suscrito ofrecí y desahogué las pruebas de mi intención sin que el demandado

hubiese desahogado prueba alguna a su favor, continuando el curso del procedimiento hasta

que con fechas del (sic) de agosto del año en curso, el C. Juez Primero del Ramo Civil dictó

sentencia la que dentro del término legal fue recurrida por el suscrito, correspondiéndole

Page 5: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

conocer de este recurso a esta H. Sala ante quien me permito expresar los Agravios que me

ocasiona dicha resolución, mismos que se vierten a continuación: PRIMER AGRAVIO: Me lo

causa el A Quo cuando en el considerando Cuarto de la resolución que se combate, al hacer

alusión a las pruebas ofrecidas por el suscrito en mi calidad de apoderado legal de la C.

ELIMINADO , y referirse a las copias certificadas por el Secretario de Acuerdos del Juzgado

Quinto del Ramo Civil del expediente 1282/2013 relativo a los medios preparatorios a juicio,

promovidos por el suscrito para acreditar la existencia del contrato verbal de arrendamiento

celebrado entre mi poderdante y el demandado, cita de manera textual en dicho punto y en

cuanto a lo que interesa: “...información a la que se le concede pleno valor probatorio en

juicio, al tenor de lo dispuesto por el artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles...” Sin

embargo, OMITE ANALIZAR DEBIDAMENTE LA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA EN

COMENTO COMO ERA SU OBLIGACIÓN, conculcando en mi perjuicio lo establecido en los

numerales 81, 83 y 407 del Código Procesal Civil en vigor que a la letra expresan: ARTÍCULO

81.- “Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las

contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito,

condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan

sido objeto del debate”. ARTÍCULO 83.- “Las sentencias deben expresar el lugar, fecha y juez

del tribunal que las pronuncien: los nombres de las partes contendientes y el carácter con que

litiguen: el objeto del pleito, UNA SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES; una parte considerativa

en la que, CON PRECISIÓN expresen las razones en que se funden para absolver o condenar;

y, finalmente, en proposiciones concretas, la resolución de cada uno de los puntos

Page 6: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

controvertidos”. ARTÍCULO 407.- “La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con el

presente capítulo, a menos que por el enlace interior de las pruebas rendidas y de las

presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta respecto de los hechos

materia del litigio. En este caso, DEBERÁ FUNDAR EL JUEZ CUIDADOSAMENTE esta parte

de la sentencia”. Los anteriores preceptos legales vinculan a los jueces a ceñirse a los

requisitos que deben observarse en una sentencia, a la observancia debida de la motivación y

fundamentación de la misma y a darle el valor probatorio que merezcan las pruebas ofrecidas

por las partes en la parte considerativa haciendo una síntesis de todo lo actuado. En ese

sentido, resulta trascendente resaltar que en el caso concreto, el Juez Natural como ya lo

mencioné líneas arriba, OMITE ANALIZAR DEBIDAMENTE LA PRUEBA DOCUMENTAL que

agregué a mi escrito de demanda, consistente en las copias certificadas de todo lo actuado en

el expediente No. 1282/2013, ventilado en el Juzgado Quinto del Ramo Civil y relativo a los

Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal

del contrato de arrendamiento, -motivo central de la Litis-, celebrado entre mi poderdante y el

demandado y de la que se desprenden de manera fehaciente los siguientes elementos: a).- En

el considerando Quinto de la resolución de fecha del quince de agosto de 2014, recurrida por

el suscrito, el A Quo cuando en el apartado correspondiente y en cuanto a lo que interesa,

argumenta de manera textual lo siguiente: “... lo que determina la obligación implícita de la

arrendadora ELIMINADO , de requerir de pago a ELIMINADO , en el domicilio ubicado en la

calle ELIMINADO , es decir, genera la carga y obligación de la primera de cobrar las

pensiones adeudadas precisamente en ese lugar y justificar que lo ha requerido de pago en el

Page 7: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

domicilio mencionado; SIENDO EL CASO QUE ESTA CIRCUNSTANCIA EN NINGÚN

MOMENTO ACONTECE, dado que la actora en su escrito inicial de demanda únicamente

refiere en el punto tres del capitulo de hechos que requirió de pago al demandado, pero en

ningún momento señala donde, cuando y como lo hizo, y por lo tanto en términos de lo

dispuesto por el artículo 273 de la Ley Adjetiva Civil, al no satisfacerse la condición apuntada,

ante la falta de certeza del requerimiento de pago hecho al demandado en su domicilio, la

parte actora no esta en condiciones de presentar la demanda en contra de ELIMINADO ...” Lo

anterior resulta incorrecto a la luz de las actuaciones que corren agregadas a fojas del sumario

del juicio principal, concretamente de la documental que nos ocupa relativa a la

implementación de los medios preparatorios a juicio. De las constancias en cita, se puede

corroborar que en el punto número IV del capítulo de hechos de dichos medios preparatorios

se lee de manera textual y en cuanto a lo que interesa lo siguiente: IV.- “En razón de que mi

poderdante tiene su domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, y se le dificulta poder

estar viniendo a esta ciudad, ME INDICABA QUE FUERA A VER AL DEMANDADO Y LE

DIJERA QUE DESOCUPARA LA CASA Y QUE SI NO LO HACÍA CUANDO MENOS SIGUIERA

PAGANDO LA RENTA, SIN EMBARGO, ÉSTE IGNORABA LOS REQUERIMIENTOS Y

VOLVÍA DECIR QUE NO SE IBA A SALIR YA DE AHÍ, PAGÁNDOME SOLO LOS MESES DE

JULIO Y AGOSTO DE 2011, DE LOS QUE CONSERVO LOS TALONES DE LOS RECIBO- y

de los que me permito anexar a la presente como anexo número dos-,...” b).- Se encuentran

adminiculados a dichos medios preparatorios a juicio y como anexo número dos, los talones

de recibos de pago por concepto de las pensiones rentísticas a que se hace alusión en el

Page 8: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

párrafo precedente, y de ellos se desprenden los datos de lugar y fecha de pago, cantidad,

nombre del arrendatario y en el rubro de concepto dice textualmente: “RENTA (casa) EN

ELIMINADO ” de donde deriva la presunción de que el pago de las rentas se hacía

precisamente en la ubicación del inmueble arrendado, siendo éste en ELIMINADO , de ahí la

razón de anteponer el vocablo “EN” para señalar donde se había expedido el recibo de pago, y

que de no haber sido así, no tendría porque haberse utilizado la sílaba ya descrita. c).- De

igual forma, en las constancias de mérito y a las que se viene haciendo alusión, se encuentra

adminiculado el testimonio del C. ELIMINADO , persona que fue uno de los testigos con los

que se acreditó la existencia del contrato verbal de arrendamiento celebrado entre la C.

ELIMINADO y el señor ELIMINADO . En dicho atesto, al planteársele al testigo la pregunta

número CINCO que literalmente dice: “QUE DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE

EL C. RAFAEL MORENO GALLEGOS SIGA HABITANDO EL BIEN INMUEBLE AL QUE SE

HACE ALUSIÓN EN LAS PREGUNTAS ANTERIORES”, a lo que el testigo contestó: “SÍ, Y ME

CONSTA QUE SIGUE HABITÁNDOLA PORQUE ME HA PEDIDO DE FAVOR EL SEÑOR

ELIMINADO EN MÁS DE 3 TRES OCASIONES QUE LO ACOMPAÑE A COBRARLE LA

RENTA, Y LO HE VISTO QUE ENTRA Y SALE CON SU FAMILIA”. El mismo testigo al

declarar sobre la razón de su dicho manifiesta en lo que interesa de manera textual: “...

TODO ESTO LO SÉ Y ME CONSTA POR LAS VECES QUE HE ACOMPAÑADO AL SEÑOR

ELIMINADO A COBRAR DICHA RENTA...” Se infiere entonces que si la C. ELIMINADO

me indicaba que fuera a ver al demandado y le dijera que desocupara la casa, y que si no

lo hacía cuando menos le dijera que siguiera pagando la renta..., a donde el suscrito iba

Page 9: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

a ver el demandado para requerirlo de pago, era precisamente a la casa arrendada y no a

ningún otro lugar. De la misma forma se puede inferir que lo dicho por el testigo de

nombre ELIMINADO cuando responde a la pregunta expresa a que se hace referencia en

párrafos precedentes: “Sí, y me consta que sigue habitándola (REFIRIÉNDOSE A LA

CASA ARRENDADA), porque me ha pedido de favor el señor ELIMINADO en mas de tres

ocasiones QUE LO ACOMPAÑE A COBRARLE LA RENTA, Y LO HE VISTO QUE ENTRA Y

SALE CON SU FAMILIA (otra vez aludiendo a la casa arrendada). Para posteriormente y

ya en la manifestación del testigo a la razón de su dicho, vuelve a referir: “Todo esto lo

sé y me consta por las veces que he acompañado al señor ELIMINADO a cobrar la

renta...” Estos hechos no fueron debidamente analizados y revisados por el A Quo

causándome un agravio tangible, y aún y cuando en la resolución que emite de fecha

quince de agosto de 2014 expresa de manera textual lo siguiente: “Probanzas con las

cuales se acredita fehacientemente la existencia del contrato verbal de arrendamiento de 7

siete de junio de 2010 dos mil diez, celebrado respecto del inmueble ubicado en calle

ELIMINADO , y en el cuál se acordó como renta la cantidad de $ ELIMINADO ( ELIMINADO

PESOS 00/100 M.N.) mensuales; y por su parte el demandado no desahogo prueba alguna a

fin de demostrar sus excepciones”. El Juez Natural, en ningún momento hace referencia a la

acreditación de la existencia del requerimiento del pago de las pensiones rentísticas que

adeudaba el demandado con respecto del bien inmueble arrendado, a pesar de estar

debidamente demostrado en autos este hecho, tal y como se corrobora con lo estipulado en las

pruebas que se citan con antelación y, por el contrario, el Juez Natural al omitir analizar

Page 10: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

debidamente dichas pruebas de manera concatenada llega a una conclusión por demás

inexacta al afirmar que no quedó demostrado el requerimiento de pago de dichas rentas al

demandado en el domicilio de la casa dada en arrendamiento. De los anteriores medios de

convicción que se encuentran a fojas del sumario que nos ocupa formando parte de las

actuaciones judiciales, se puede demostrar de manera fehaciente que la argumentación del

Juez Natural en el sentido de que mi poderdante no había demostrado que se hubiera

requerido de pago al demandado, en el domicilio ubicado en la calle de ELIMINADO –en

virtud de no haberse estipulado en el contrato verbal celebrado entre ambos, el domicilio

donde se iban a pagar las rentas-, es erróneo, dejando en claro que el a Quo incurrió en una

omisión al dejar de analizar todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el suscrito en mi

calidad de apoderado legal de la parte actora. Además, con el criterio asumido por el Juez

Natural transgrede en mi perjuicio lo establecido en el numeral 391 del Código Adjetivo Civil

que previene textualmente lo siguiente: “LAS ACTUACIONES JUDICIALES HACEN PRUEBA

PLENA”. De igual manera se contraviene la disposición legal prevista en el artículo 388 de la

codificación legal invocada que señala literalmente: “Los documentos públicos hacen prueba

plena; pero la parte contraria podrá redargüirlos de falsedad y pedir su cotejo con las

matrices.” d).- Se encuentra también formando parte de las actuaciones de las actuaciones

(sic) del sumario en que se actúa, la prueba confesional con cargo al señor ELIMINADO

dentro del juicio de desocupación, prueba a la que no concurrió el absolvente, habiéndosele

declarado confeso de las posiciones que le resultaron procedentes las que al analizarse, de

manera específica las posiciones que van de la 7 a la 11 en éstas se le plantea al demandado

Page 11: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

si es cierto como lo es que en diversas ocasiones fue requerido por ELIMINADO para que

desocupara la casa dada en arrendamiento, posiciones de las que se le declaró confeso al

absolvente; de igual forma se le declaró confeso de las posiciones 13 y 14 que hacen referencia

a los meses que únicamente pago de renta y la totalidad de meses que adeudaba hasta la

fecha de dicha diligencia. De igual forma el A Quo cita dicha probanza y le da valor probatorio

pleno, SIN EMBARGO, RESULTA CLARA LA OMISIÓN DE ANÁLISIS DE DICHA PRUEBA POR

PARTE DEL JUEZ NATURAL, lo anterior a la luz de las argumentaciones que se plantean

líneas arriba, criterio con el que el Juez responsable violenta en mi perjuicio lo estatuido por

los numerales 382 y 403 del Código Adjetivo civil en vigor, los que rezan textualmente:

Artículo 382.- “La confesión tácita produce los efectos de presunción legal; pero el declarado

confeso podrá rendir prueba en contrario siempre que esta prueba no importe una excepción

no opuesta en tiempo oportuno”. Artículo 403.- “Las presunciones de que trata el artículo 378

hacen prueba plena”. SEGUNDO AGRAVIO:- Me lo ocasiona el Juez Natural cuando después

de hacer una relatoría de la demanda, contestación y pruebas que se ofrecieron y

desahogaron en el juicio natural, señala en el considerando QUINTO de la resolución que por

este recurso se combate, lo que a continuación se expresa de manera literal: “...Quinto: Al

efecto, los artículos 2254 fracción I y 2256 del Código Civil del Estado, expresamente señalan:

“ART. 2254. El arrendatario está obligado: I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo

convenidos... ART. 2256.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en

la casa habitación o despacho del arrendatario. Si el propietario se rehusare a recibir el pago

de la renta, el arrendatario podrá dentro de los cinco días siguientes promover el ofrecimiento

Page 12: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

de pago y la consignación de la renta, siendo esta circunstancia suficiente para extinguir la

obligación”. “Ahora bien, del contenido de las disposiciones legales antes invocadas, tenemos

que una de las obligaciones del arrendatario es satisfacer la renta en la forma y tiempo

convenidos, siendo el caso que en atención al material probatorio que obra en autos, se

advierte que las partes en el contrato verbal de arrendamiento omitieron establecer el lugar en

que deberían ser pagadas las rentas, dado que la parte actora atento a lo dispuesto por el

artículo 253 fracción V del Código Procesal Civil, en ningún momento refirió dicho lugar de

pago, ni mucho menos lo probó, por lo tanto éstas deberían de cubrirse en el domicilio del

arrendatario, lo que determina la obligación implícita de la arrendadora ELIMINADO , de

requerir de pago a ELIMINADO , en el domicilio ubicado en la calle de ELIMINADO , es

decir, genera la carga y obligación de la primera de cobrar las pensiones adeudadas

precisamente en ese lugar y justificar que lo ha requerido de pago en el domicilio mencionado;

SIENDO EL CASO QUE ESTA CIRCUNSTANCIA EN NINGÚN MOMENTO ACONTECE, dado—

que la actora en su escrito inicial de demanda únicamente refiere en el punto tres del capítulo

de hechos que requirió de pago al demandado, pero en ningún momento señala donde,

cuando y cómo lo hizo, y por lo tanto en términos de lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley

Adjetiva Civil, al no satisfacerse la condición apuntada, ante la falta de certeza de

requerimiento de pago hecho al demandado en su domicilio, la parte actora no esta en

condiciones de presentar la demanda en contra de ELIMINADO , de tal suerte que cabe la

posibilidad de que el aquí demandado pague las rentas una vez requerido, supuesto en el cual

no existiría la necesidad de demandar, y en cambio, al no pagar después del requerimiento

Page 13: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

entonces la parte actora ya estaría en posibilidad de demandar. “A mayor abundamiento,

resulta oportuno puntualizar que, cuando se reclama la rescisión del contrato de

arrendamiento por falta de pago de las rentas vencidas y no se convino lugar para pagarlas, la

interpelación realizada a través del emplazamiento no es idónea para acreditar la mora en que

incurrió el arrendatario pues en términos del artículo 2256 del Código Civil, la carga de cobrar

las rentas, como condición para el ejercicio de la acción rescisoria por falta de pago puntual,

corresponde al arrendador; de ahí que éste tenga la obligación de acreditar en el juicio su

cumplimiento.” “En tal virtud, ante la ausencia de una condición necesaria para el ejercicio de

la acción que nos ocupa, consistente en la falta de previo requerimiento efectuado a la parte

demandada, resulta innecesario entrar a su estudio y se dejan a salvo los derechos de la parte

actora para que los haga valer en la forma y vía que corresponda...” En tal espectro, considero

que el A Quo hace una interpretación inadecuada de lo establecido en el numeral 2256 del

Código Adjetivo Civil en vigor en el Estado, al considerar que la omisión de haberse señalado el

lugar de pago de las pensiones rentísticas del inmueble arrendado por parte de los

contratantes, es una condición sine qua non que pueda anteponerse a la acción rescisoria del

contrato por falta de pago puntual, tal y como lo refiere de manera textual en el considerando

quinto de su resolución y de la que ya se ha hecho mención líneas arriba, lo que en la especie

resulta incorrecto. Aún más, en tratándose del juicio de desocupación NO SE REQUIERE LA

COMPROBACIÓN DEL COBRO DE LAS RENTAS AL ARRENDATARIO PARA QUE PROCEDA

LA ACCIÓN, YA QUE LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO AL ARRENDATARIO PARA QUE

PRUEBE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS RENTAS Y EL EMPLAZAMIENTO,

Page 14: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

HACE LAS VECES DE INTERPELACIÓN JUDICIAL PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA

OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS RENTAS INSOLUTAS, tal y como lo dispone la tesis

jurisprudencial que se cita más adelante y que CONTRASTA COMPLETAMENTE CON LA

DETERMINACIÓN A LA QUE ARRIBA EL JUEZ NATURAL EN ESTE SENTIDO. A mayor

abundamiento, en la hipótesis que nos ocupa, en virtud de no haberse convenido por parte de

los contratantes el lugar de pago de las pensiones rentísticas, cabe todavía otro supuesto más,

y es aquél que establece que en caso de no haberse fijado lugar para el pago de dichas rentas,

el pago de las mismas deberá de hacerse en el domicilio del arrendador, aún y cuando no se

hubiese establecido un domicilio correcto o se hubiese omitido señalar el nombre de la calle y

número, si se comprueba que el inquilino conocía dicho domicilio, lo que en el caso concreto

se demostró, pues el contrato origen de esta Litis se formalizo precisamente en el domicilio de

la arrendadora. Se citan a continuación las siguientes tesis jurisprudenciales para robustecer

lo argumentado con antelación, mismas que guardan relación directa con lo manifestado:

ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO. Conforme a lo establecido en el artículo 2427 del

Código Civil para el Distrito Federal, la renta debe pagarse en el lugar convenido, y a falta de

convenio en la casa habitación o despacho del arrendatario, lo que significa que en primer

lugar debe estarse a lo pactado, esto es al lugar convenido; pero en este caso puede suceder

que simplemente y en forma general se convenga como lugar de pago el domicilio del

arrendador sin que se precise la calle y número, colonia o datos del predio o inmueble

correspondiente al referido domicilio del arrendador. En este supuesto, aun cuando en el

contrato los datos del domicilio sean así de abstractos, si durante el procedimiento queda

Page 15: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

demostrado que el inquilino conocía el domicilio del arrendador, debe establecerse que

prevalece lo pactado y la renta debe pagarse en ese domicilio, y si no lo hace así, incurre en

mora. (...) ARRENDAMIENTO. DESAHUCIO. LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO

Y EMPLAZAMIENTO HACE LAS VECES DE INTERPELACION JUDICIAL PARA PONER EN

MORA AL ARRENDATARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO). AUNQUE NO SE

HAYA ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EL LUGAR PARA EL PAGO

DE LAS RENTAS Y, POR LO MISMO, DEBA EL ARRENDADOR COBRARLAS EN EL

DOMICILIO DEL ARRENDATARIO, según lo exige el artículo 2353 del Código Civil de

Tabasco, igual al 2427 del Código del Distrito y Territorios Federales, en el juicio de desahucio,

NO SE REQUIERE LA COMPROBACIÓN DEL COBRO DE LAS RENTAS AL ARRENDATARIO

PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN, YA QUE LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO AL

ARRENDATARIO PARA QUE PRUEBE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS

RENTAS Y EL EMPLAZAMIENTO, HACE LAS VECES DE INTERPELACIÓN JUDICIAL PARA

EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS RENTAS INSOLUTAS, LAS

CUALES PUEDEN SER PAGADAS EN ESA MISMA DILIGENCIA O DURANTE LA SECUELA

DEL JUICIO DE DESAHUCIO, SEGÚN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 465 Y 466 DEL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE TABASCO. (...) ARRENDAMIENTO, LUGAR DE

PAGO DE RENTAS. La jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

es en el sentido de que si en el contrato de arrendamiento se estipula como lugar de pago de

rentas el domicilio del arrendador, pero sin señalar el lugar en que se encuentra, no se precisa

el lugar de pago, lo que origina la aplicación del artículo 2427 del Código Civil QUE DICE QUE

Page 16: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

LA RENTA SERÁ PAGADA EN EL LUGAR CONVENIDO, Y A FALTA DE CONVENIO, EN LA

CASA HABITACIÓN O DESPACHO DEL ARRENDATARIO. (...) ARRENDAMIENTO. LUGAR

DE PAGO DE LAS RENTAS. MORA. Con motivo de la determinación del lugar de pago de

rentas, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, que

a su vez da base para precisar los casos en que el obligado incurre en mora, puede

presentarse las siguientes hipótesis: una primera en que se fije expresamente el domicilio en

que debe hacerse el pago, y que no ofrece ninguna dificultad; tampoco ofrece dificultad el

segundo caso, QUE SERÍA AQUÉL EN EL QUE NO SE HACE SEÑALAMIENTO NI ALUSIÓN

ALGUNA AL LUGAR EN QUE DEBEN CUBRIRSE LAS RENTAS, YA QUE EL ARTÍCULO 2427

DEL CÓDIGO CIVIL ESTABLECE QUE A FALTA DE CONVENIO LA RENTA DEBERÁ

PAGARSE EN LA CASA HABITACIÓN O DESPACHO DEL ARRENDATARIO, EN ESTE CASO

DE MORA COMIENZA A COMPUTARSE EN CUANTO AL ARRENDATARIO DEJA DE CUBRIR

LA RENTA, HABIENDO CUMPLIDO EL ARRENDADOR CON LA OBLIGACIÓN DE CONCURRIR

AL DOMICILIO DE AQUÉL A HACER EL COBRO. UN TERCER CASO ES AQUÉL EN EL QUE

ESTABLECIÉNDOSE LA OBLIGACIÓN DE CUBRIR LAS PENSIONES RENTÍSTICAS EN EL

DOMICILIO DEL ARRENDADOR, NO SE SEÑALA ÉSTE. Este caso a su vez puede revestir dos

modalidades siendo la primera de ellas aquélla en LA QUE EXISTEN ELEMENTOS QUE

DEMUESTRAN QUE POR MEDIOS DIVERSOS SE CONOCÍA TAL DOMICILIO, caso que debe

equiparse con un señalamiento expreso de "domicilio conocido"; EN ESTA HIPÓTESIS LA

MORA SE COMPUTA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA SEÑALADA PARA EL

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, PERO DEBIENDO TOMARSE EL CONSIDERACIÓN AL

Page 17: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

RESPECTO LA TOLERANCIA DE DIEZ DÍAS DE PAGO QUE EN REITERADAS TESIS HA

CONCEDIDO ESTA SALA, EN TALES CASOS. POR ÚLTIMO LA SEGUNDA MODALIDAD EN LA

QUE HABIÉNDOSE ESTABLECIDO LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EN EL DOMICILIO DEL

ARRENDADOR, NI SE SEÑALÓ DOMICILIO, NI HAY CONSTANCIAS DE QUE ÉSTE CONOZCA

POR OTROS MEDIOS. EN ÉSTE EL PAGO TENDRÁ QUE HACERSE EN EL DOMICILIO DEL

ARRENDATARIO, DEBIENDO OCURRIR AL COBRO EL ARRENDADOR O SU

REPRESENTANTE, SIN LO CUAL NO PODRÁ CONSIDERARSE QUE EL OBLIGADO SE HA

CONSTITUIDO EN MORA. (...) ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS

(LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). Si en el contrato de arrendamiento no se

menciona el domicilio del arrendador, ni existe obligación de parte del inquilino de pagar las

rentas en ese domicilio, por no haberse convenido, debe considerarse que las rentas tienen

que cubrirse en el domicilio o despacho del arrendatario, según los términos del artículo 2256

del Código Civil del Estado de San Luis Potosí. (...) En este contexto, el suscrito considero que

la resolución emitida por el Juez Responsable y que es motivo de esta Litis, no se encuentra

apegada a derecho al haberse incurrido por parte de éste, en una ausencia manifiesta del

análisis y valoración adecuada de las pruebas aportadas por el de la voz en representación de

mi poderdante, tergiversándose el alcance legal del artículo 2256 del Código Sustantivo Civil

en vigor y violentándose en mi perjuicio los preceptos legales contenidos en el cuerpo de este

escrito, mismos a los que hago alusión, siendo motivo de agravios.”

Page 18: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

SEGUNDO.- El agravio primero, formulado por ELIMINADO , apoderado legal de la

actora ELIMINADO , resulta ser fundado y suficiente para el efecto pretendido en esta alzada,

de acuerdo a las consideraciones siguientes:

En principio, conviene puntualizar que, el hecho de que se analice y se aborde el

estudio de sólo uno, de los agravios, no acarrea perjuicio al apelante, si este es suficiente para

revocar la sentencia recurrida, y hace innecesario el estudio de los restantes motivos de queja,

pues con ellos no se obtendría algún otro efecto diverso al ya determinado. Lo anterior tiene

sustento en la jurisprudencia publicada en la Novena Época, con el Registro: 176398,

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, XXIII, Enero de 2006, Materia(s): Administrativa, Tesis: VI.2o.A. J/9, Página:

2147, bajo el rubro: “AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL. CUÁNDO SU ESTUDIO ES

INNECESARIO. Si del análisis de uno de los agravios se advierte que éste es fundado y

suficiente para revocar la sentencia dictada por la Sala a quo, es innecesario que en la

ejecutoria correspondiente se analicen los restantes agravios que se hicieron valer en el escrito

de revisión, pues ello a nada práctico conduciría si de cualquier manera el fallo recurrido ha

de quedar insubsistente en virtud del agravio que resultó fundado.”

El apelante arguye en su primer concepto de lesión, que le agravia el considerando

cuarto de la resolución que se combate, al hacer alusión en él, a las pruebas ofrecidas por

éste, en su calidad de apoderado legal de la promovente, y referirse el Juzgador, a las copias

certificadas por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Quinto del Ramo Civil, expediente

1282/2013 relativo a los medios preparatorios a juicio, en donde para acreditar la existencia

Page 19: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

del contrato verbal de arrendamiento celebrado entre su poderdante y el demandado, si bien,

le otorgó valor probatorio en juicio a las mismas, que sin embargo, omite analizar debidamente

la prueba como era su obligación, en razón de que, en el considerando quinto, el A quo

determina la obligación implícita de la actora de requerir de pago a ELIMINADO , en el

domicilio ubicado en la calle ELIMINADO , es decir, que genera la carga de la primera, de

cobrar las pensiones adeudadas precisamente en ese lugar y justificar que lo ha requerido de

pago, estimando que en autos no se acreditaba ese requerimiento.

Pero al efecto, aduce el impetrante, que de los medios preparatorios a juicio ya

reseñados, así como los recibos de pagos, y del testimonio del señor ELIMINADO , se infería

que ELIMINADO , le indicaba a su apoderado que fuera a ver al demandado y le dijera que

desocupara la casa o bien que le pagara la renta, para lo cual éste iba, y requería de pago al

demandado en la casa arrendada, lo cual se podía inferir del testimonio del testigo

mencionado ELIMINADO , quien refirió que en más de tres ocasiones lo acompañó a cobrarle

la renta al arrendatario; pero que esos hechos no fueron analizados ni revisados por el

Juzgador, causándole un daño tangible, en virtud de que el Juez natural, en ningún momento

hace referencia a la acreditación de la existencia del requerimiento del pago de las pensiones

rentísticas que adeudaba el demandado con respecto del bien inmueble arrendado, lo que

estaba debidamente demostrado en autos, con las pruebas citadas con antelación, violando el

contenido de los ordinales 81, 83, 388, 391 y 407 del Código de Procedimientos Civiles vigente

en el Estado.

Page 20: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

Ahora bien, el anterior disenso, a juicio de este Cuerpo Colegiado resulta

esencialmente fundado, toda vez que le asiste la razón al impetrante al afirmar que el Juez de

origen fue omiso en estudiar los medios de prueba aportados en el juicio, pero conducentes a

establecer esa condición necesaria para la procedencia de la acción, relativa al requerimiento

de pago previo a la presentación de la demanda, efectuada al demandado, en el domicilio

señalado en el contrato, o en su defecto en el del arrendatario.

No debe perderse de vista, que en tratándose de la acción que nos ocupa, es cierto

que, para poder decidir si el inquilino incurrió en mora es indispensable atender a dos

elementos que están de tal manera ligados entre sí que no es posible dejar de tomarlos en

cuenta conjuntamente. Ellos son el tiempo y el lugar en que el pago debe efectuarse. Es

indispensable tomar en consideración para el efecto indicado el lugar en que el pago debió

hacerse, porque de esa circunstancia depende si correspondía a la o demandado, acudir al

domicilio señalado a efectuar el pago, o si por el contrario, era el acreedor el obligado a

efectuar el cobro en ese domicilio. Esto es, si el pago debió hacerse en el domicilio del

inquilino, ello determina indudablemente, la obligación del acreedor de cobrar la renta en ese

domicilio, es decir, pesa sobre él la carga de cobrar, y es claro que si no cumple con esa carga,

la deudora no puede incurrir en mora, en vista de que el pago se entiende supeditado al

cumplimiento, por los arrendadores, de la obligación de cobrar.

De ahí que, para este Tribunal, no exista lugar a dudas en cuanto a que, al

momento de demandar y de dar contestación a la demanda, respectivamente, ambas partes

litigantes fueron omisas en establecer el lugar en que deberían ser pagadas las rentas, dado

Page 21: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

que la actora en ningún momento refirió el lugar en que debían de cubrirse las rentas,

cuestión indispensable para establecer el incumplimiento y la mora por parte del arrendatario,

atento al dispositivo 2254 en su fracción I del Código Civil del Estado, y con ello la

procedencia de la rescisión del contrato; pero, al efecto, el ordinal 2256 del mismo

ordenamiento en consulta, señala en lo que interesa: “La renta será pagada en el lugar

convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario...”

Por lo que, si en el presente asunto, no hubo convenio de las partes en cuanto al

lugar en que se cubriría la renta, entonces, a falta de pacto expreso, se entiende que ésta

debía satisfacerse en el despacho del arrendatario, siendo indispensable que la parte

demandante ELIMINADO , por conducto de su apoderado acreditara haber requerido de pago

al demandado en el domicilio del arrendatario, siendo este el de calle ELIMINADO

El A quo al efecto, determinó en la sentencia recurrida lo siguiente: “....Ahora bien, del

contenido de las disposiciones legales antes invocadas, tenemos que una de las obligaciones

del arrendatario es satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos, siendo el caso que en

atención al material probatorio que obra en autos, se advierte que las partes en el contrato

verbal de arrendamiento omitieron establecer el lugar en que deberían ser pagadas las rentas,

dado que la parte actora atento a lo dispuesto por el artículo 253 fracción V del Código

Procesal Civil, en ningún momento refirió dicho lugar de pago, ni mucho menos lo probó, por

lo tanto éstas deberían de cubrirse en el domicilio del arrendatario, lo que determina la

obligación implícita de la arrendadora ELIMINADO , de requerir de pago a ELIMINADO , en

el domicilio ubicado en la calle ELIMINADO , es decir, genera la carga y obligación de la

Page 22: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

primera de cobrar las pensiones adeudadas precisamente en ese lugar y justificar que lo ha

requerido de pago en el domicilio mencionado; siendo el caso que esta circunstancia en

ningún momento acontece dado que la actora en su escrito inicial de demanda únicamente

refiere en el punto tres del capítulo de hechos que requirió de pago al demandado, pero en

ningún momento señala donde, cuando y cómo lo hizo, y por lo tanto en términos de lo

dispuesto por el artículo 273 de la Ley Adjetiva Civil, al no satisfacerse la condición apuntada,

ante la falta de certeza del requerimiento de pago hecho al demandado en su domicilio, la

parte actora no está en condiciones de presentar la demanda en contra de ELIMINADO , de

tal suerte que cabe la posibilidad de que el aquí demandado pague las rentas una vez

requerido, supuesto en el cual no existiría la necesidad de demandar, y en cambio, al no pagar

después del requerimiento entonces, la parte actora ya estaría en posibilidad de demandar. A

mayor abundamiento, resulta oportuno puntualizar que, cuando se reclama la rescisión del

contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas vencidas y no se convino lugar para

pagarlas, la interpelación realizada a través del emplazamiento no es idónea para acreditar la

mora en que incurrió el arrendatario pues en términos del artículo 2256 del Código Civil, la

carga de cobrar las rentas, como condición para el ejercicio de la acción rescisoria por falta de

pago puntual, corresponde al arrendador; de ahí que éste tenga la obligación de acreditar en el

juicio su cumplimiento. En tal virtud, ante la ausencia de una condición necesaria para el

ejercicio de la acción que nos ocupa, consistente en la falta de previo requerimiento efectuado

a la parte demandada, resulta innecesario entrar a su estudio y se dejan a salvo los derechos

de la parte actora que los haga valer en la forma y vía que corresponda.....”

Page 23: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

Argumentación que de suyo, es inexacta, pero sólo en cuanto que no se encuentra

acreditado el requerimiento de la parte arrendadora al arrendatario. Ello se expone así por lo

siguiente:

Si bien es verdad que el apoderado legal de la demandante señala en su escrito

inicial de demanda: “...3.- Así las cosas, el inquilino comenzó a ocupar la casa motivo de este

juicio en la fecha precitada, al llegar la fecha que ponía fin al contrato verbal de arrendamiento

que celebró mi poderdante con su inquilino, ésta requirió personalmente al señor

ELIMINADO para que le desocupara la casa porque ella lo iba a ocupar, a lo que el inquilino

le contestó que le diera cuando menos unos dos meses para poder buscar a donde poder irse,

hecho al que mi poderdante no puso objeción; sin embargo, al finalizar el término de los dos

meses concebidos por mi poderdante a su inquilino para que desocupara la casa, y requerirlo

nuevamente, éste se negó a salirse, diciendo que por el tiempo que llevaba en esa casa, él ya

había hecho derechos sobre la misma, manifestándole a mi poderdante que no se iba a salir.

Tal y como lo refiero líneas arriba, mi demandado sigue ocupando a la fecha el inmueble

motivo de este juicio, habiéndole pagado sólo hasta el mes de agosto de 2011, lo que

demuestro con los talones de recibo de pago de pensión rentística a nombre de mi

demandado-, lo que acredito con las copias simples de los mismos que me permito agregar a

la presente-, sin haberle pagado a mi poderdante las pensiones rentísticas desde el mes de

septiembre de 2011 a la fecha, por lo que adeuda ya 26 veintiséis meses de renta, y aunque

se le ha requerido en infinidad de ocasiones para que pague las rentas vencidas y para

que desocupe el inmueble que se le arrendó, éste hace caso omiso e inclusive ha

Page 24: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

comentado a los vecinos, que esa casa es ya de su propiedad por todo el tiempo que tiene

viviendo en ella y que no piensa regresársela a mi poderdante...”

También cierto es, que de las pruebas que acompaña a su demanda,

concretamente, de los medios preparatorios a juicio, para acreditar la existencia del contrato

de arrendamiento que de manera verbal celebraron ELIMINADO y ELIMINADO , bajo el

expediente 1282/2013, ante el Jugado Quinto del Ramo Civil del estado, y de la información

testimonial ahí desahogada (18 dieciocho de octubre de 2013 dos mil trece, f.59 a 61 de

autos), se obtiene, que sí se efectuaron diversos requerimientos de pago de las pensiones

rentísticas adeudadas, al demandado, previos a la interposición de la demanda; pues, del

contenido del escrito inicial de esos medios prepatarios a juicio, se desprende del punto IV de

hechos: “....IV.- En razón de que mi poderdante tiene su domicilio en los Estado Unidos de

Norteamérica, y se le dificulta poder estar viniendo a esta ciudad, me indicaba que fiera a ver

al ahora demandado y le dijera que desocupara la casa y que si no lo hacía cuando menos

siguiera pagando la renta, sin embargo, éste ignoraba los requerimientos...”; lo que se

corrobora con el testimonio del declarante ELIMINADO , dentro de la información testimonial

practicada en dichos medios preparatorios a juicio, en donde, a la pregunta número QUINTA,

refiere sobre el particular: “...QUINTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta si el señor

ELIMINADO , siga habitando el bien inmueble arrendado al que se hace alusión en las

preguntas anteriores.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO.- Que se y me consta que sigue

habitándolo, porque me ha pedido de favor el señor ELIMINADO , en más de tres ocasiones

que lo acompañe a cobrarle la renta, y lo he visto ahí que entra y sale con su familia,

Page 25: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

precisamente el día de ayer fue la última ocasión que lo vi al señor ELIMINADO entrar a ese

domicilio y fue como a las cinco de la tarde.- A LA RAZÓN DE SU DICHO MANIFESTÓ: Que

todo lo anterior lo se y me consta porque, el señor ELIMINADO , LA SEÑORA ELIMINADO Y

LA SEÑORA ELIMINADO Y EL SEÑOR ELIMINADO , los conozco de casi toda la vida por ser

mis vecinos y porque la señora ELIMINADO , me pidió de favor que estuviera presente como

testigo el día que efectuaron el contrato verbal del arrendamiento de la casa marcada con el

número ELIMINADO , y recuerdo exactamente la fecha y la hora de dicho contrato siendo el 7

siete de junio del 2010, porque en esa ocasión me habían dictado en la escuela primaria para

la salida de mi hija que se encontraba por terminar su curso de primaria y fue exactamente a

las doce horas de ese día, y también por lógica escuche el tiempo que era a partir del 8 de

junio del 2010 al 8 de junio del 2011, dándome cuenta también de la cantidad mensual que

pagaría el señor ELIMINADO , y también por las veces que he acompañado al señor

ELIMINADO , a cobrar dicha renta...”; medios de convicción al que se otorga valor probatorio

pleno, conforme al ordinal 388 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado.

Y con el que se demuestra, contrario a lo afirmado por el Juzgador, que

ELIMINADO , sí fue requerido en múltiples ocasiones, de pago, en el inmueble motivo del

arrendamiento que es, calle ELIMINADO satisfaciéndose con esto, la condición necesaria

para la procedencia de entablar la demanda en contra de ELIMINADO , y abordar el estudio

de fondo de la presente acción de rescisión de contrato de arrendamiento verbal que nos

ocupa.

Page 26: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

Máxime, que no existe prueba alguna que la desvirtúe, en virtud, que no debe

perderse de vista, que al desahogo de dicho medio de prueba, se encuentra acreditado que fue

con citación del señor ELIMINADO , citación que se realizó en términos de ley, y al que no

compareció para poder repreguntar a los testigos.

En ese tenor, al no existir reenvío en el sistema que rige la apelación, en uso de la

facultad de substitución de que se encuentra investido este Tribunal Colegiado de Segundo

Grado, se asume la jurisdicción que originalmente compete al Inferior, para entrar al estudio

de la acción que se ejercita en el presente juicio.

ELIMINADO , comparece como apoderado legal de ELIMINADO , a demandar de

ELIMINADO , lo siguiente:

“...A).- POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL CELEBRADO ENTRE MI

DEMANDADO Y MI PODERDANTE CON RESPECTO DE LA CASA HABITACIÓN UBICADA EN LA CALLE DE

ELIMINADO . B).- POR LA DESOCUPACIÓN INMEDIATA DE LA CASA A QUE SE ALUDE EN EL PUNTO ANTERIOR, O

EN SU DEFECTO, POR EL LANZAMIENTO QUE TENGA A BIEN ORDENAR SU SEÑORÍA, DENTRO DEL TÉRMINO QUE

LA LEY ESTABLECE. C).- POR EL PAGO DE LAS RENTAS VENCIDAS, DE LAS QUE A LA FECHA NO SE HA CUMPLIDO

CON SU PAGO POR PARTE DEL DEMANDADO, MISMAS QUE SE HAN DEJADO DE LIQUIDAR DESDE EL MES DE

SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE A LA FECHA, A RAZÓN DE $ ELIMINADO ( ELIMINADO PESOS 00/100 M.N.

MENSUALES), POR LO QUE, DESDE EL 8 DE JUNIO DEL AÑO 2010, QUE FUE LA FECHA EN QUE MI PODERDANTE

ACORDÓ CON EL DEMANDADO PARA QUE COMENZARA A TENER VIGENCIA EL CONTRATO VERBAL DE

ARRENDAMIENTO QUE CELEBRÓ MI PODERDANTE CON EL C. ELIMINADO , SOLO LE PAGÓ HASTA EL MES DE

AGOSTO DE 2011, POR LO QUE HAN TRANSCURRIDO YA VEINTISÉIS MESES SIN PAGAR RENTA, LOS QUE

COMPUTADOS A RAZÓN DE $ ELIMINADO ELIMINADO PESOS MENSUALES, NOS DA LA CANTIDAD DE $

ELIMINADO ( ELIMINADO PESOS 00/100, M.N.), ADEMÁS DE LAS QUE SE SIGAN GENERANDO HASTA LA

DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN. D).- POR EL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES

Page 27: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

AQUÍ EXIGIDAS, SOLICITANDO QUE AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO, SE LE REQUIEREA AL

DEMANDADO DEL PAGO, POR CONDUCTO DEL ACTUARIO QUE PRACTIQUE LA DILIGENCIA, Y EN CASO DE

NEGATIVA DEL INQUILINO, SE AUTORICE A MI ABOGADO PATRONO, PARA QUE SEÑALE BIENES SUFICIENTES

DEL ARRENDATARIO PARA QUE PROCEDA EL EMBARGO PRECAUTORIO DE LOS MISMOS, Y PODER ASÍ

GARANTIZAR EL PAGO DE LAS PRESTACIONES QUE AQUÍ SE RECLAMAN. E).- POR EL PAGO DE LAS COSTAS Y

GASTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO....”

Apoyando sus pretensiones en los siguientes: “...HECHOS: 1.- El bien inmueble origen de este

juicio, es propiedad de mi poderdante, la C. ELIMINADO , hecho que acredito con las copias debidamente certificadas

ante Notario Público, de la Escritura Privada del bien inmueble que nos ocupa, documento que me permito acompañar a

la presente como anexo número dos. 2.- En ese orden de ideas, mi poderdante celebró contrato escrito de arrendamiento

con mi ahora demandado, contrato que abarcó el período del 6 de junio de 2009 al 6 de junio de 2010, sin embargo, mi

poderdante extravío dicho contrato, posteriormente, y debido a la confianza que existía entre mi poderdante y su

inquilino el C. ELIMINADO por no haber existido nunca problemas con éste, al finalizar el contrato al que se alude con

antelación, mi poderdante y el ahora demandado, celebraron un nuevo contrato de arrendamiento el que ya no

formalizaron por escrito sino que lo hicieron DE MANERA VERBAL con fecha del 07 siete de junio de 2010 y ante la fe

de los testigos que estuvieron presentes en la celebración de dicho contrato, acordando los contratantes en que el nuevo

contrato de arrendamiento, empezaría a correr a partir del día 08 ocho de junio de 2010 y terminaría el 08 de junio de

2011, así mismo. Para acreditar la existencia del contrato verbal a que se hace referencia en líneas precedentes, me

permito anexar a la presente y como anexo número TRES, las copias debidamente certificadas de los MEDIOS

PREPARATORIOS A JUICIO que se tramitaron ante el Juzgado Quinto del Ramo Civil, bajo el número de expediente

1282/2013, los que se realizaron con las formalidades de ley. 3.- Así las cosas, el inquilino comenzó a ocupar la casa

motivo de este juicio en la fecha precitada, al llegar la fecha que ponía fin al contrato verbal de arrendamiento que

celebró mi poderdante con su inquilino, ésta requirió personalmente al señor ELIMINADO para que le desocupara la

casa porque ella lo iba a ocupar, a lo que el inquilino le contestó que le diera cuando menos unos dos meses para poder

buscar a donde poder irse, hecho al que mi poderdante no puso objeción; sin embargo, al finalizar el término de los dos

meses concedidos por mi poderdante a su inquilino para que desocupara la casa, y requerirlo nuevamente, éste se negó

Page 28: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

a salirse, diciendo que por el tiempo que llevaba en esa casa, él ya había hecho derechos sobre la misma,

manifestándole a mi poderdante que no se iba a salir. Tal y como lo refiero líneas arriba, mi demandado sigue ocupando

a la fecha el inmueble motivo de este juicio, habiéndole pagado sólo hasta el mes de agosto de 2011, lo que demuestro

con los talones de recibo de pago de pensión rentística a nombre de mi demandado,- lo que acredito con las copias

simples de los mismos que me permito agregar a la presente-, sin haberle pagado a mi poderdante las pensiones

rentísticas desde el mes de septiembre de 2011 a la fecha, por lo que adeuda ya 26 veintiséis meses de renta, y aunque

se le ha requerido en infinidad de ocasiones para que pague las rentas vencidas y para que desocupe el inmueble que se

le arrendó, éste hace caso omiso e inclusive ha comentado a los vecinos, que esa casa es ya de su propiedad por todo el

tiempo que tiene viviendo en ella y que no piensa regresársela a mi poderdante...”

Por su parte, el demandado ELIMINADO , al dar contestación a la demanda,

señaló: “....A).- NIEGO EL DERECHO DEL ACTOR para reclamar la prestación consistente en la rescisión del

contrato de arrendamiento verbal celebrado supuestamente entre el actor del presente juicio y el suscrito, en virtud de

que es falso que el suscrito haya celebrado contrato de arrendamiento verbal o por escrito con la ciudadana

ELIMINADO , o con cualquier otra persona, ya que lo único cierto y real es que desde el año de 1985 mil novecientos

ochenta y cinco me conduzco como propietario y tengo la posesión del inmueble ubicado en ELIMINADO , ya que desde

la fecha señalada me posesioné del mismo, y desde entonces el aquí demandado sea (sic) conducido para con la

sociedad como dueño, por lo cual es improcedente la prestación reclamada por el actor. B).- NIEGO EL DERECHO DEL

ACTOR para reclamar la prestación consistente en la desocupación o en su defecto lanzamiento del inmueble del cual

soy propietario, toda vez es (sic) falso que el suscrito haya celebrado contrato de arrendamiento verbal o por escrito con

la ciudadana ELIMINADO , o con cualquier otra persona, ya que lo único cierto y real es que desde el año de 1985 mil

novecientos ochenta y cinco me conduzco como propietario y tengo la posesión del inmueble ubicado en ELIMINADO

ya que desde la fecha señalada me posesioné del mismo, y desde entonces el aquí demandado sea (sic) conducido para

con la sociedad como dueño, por lo cual es improcedente la prestación reclamada por el actor. C).- NIEGO EL

DERECHO DEL ACTOR para reclamar la prestación consistente en el pago de las rentas vencidas y las que según ella se

sigan generando hasta la desocupación del inmueble del cual soy propietario, en virtud de que es falso que el suscrito

haya celebrado contrato de arrendamiento verbal o por escrito con la ciudadana ELIMINADO o con cualquier otra

Page 29: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

persona, ya que lo único cierto y real es que desde el año de 1985 mil novecientos ochenta y cinco me conduzco como

propietario y tengo la posesión del inmueble ubicado en ELIMINADO , ya que desde la fecha señalada me posesioné del

mismo, y desde entonces el aquí demandado sea (sic) conducido para con la sociedad como dueño, por lo cual es

improcedente la prestación reclamada por el actor. D).- NIEGO EL DERECHO DEL ACTOR para reclamar la prestación

consistente en el pago de todas y cada una de las prestaciones exigidas en su escrito inicial de demanda así como el

embargo de bienes, en virtud de que es falso que el suscrito haya celebrado contrato de arrendamiento verbal o por

escrito con la ciudadana ELIMINADO o con cualquier otra persona, ya que lo único cierto y real es que desde el año de

1985 mil novecientos ochenta y cinco me conduzco como propietario y tengo la posesión del inmueble ubicado en

ELIMINADO , ya que desde la fecha señalada me posesioné del mismo, y desde entonces el aquí demandado sea (sic)

conducido para con la sociedad como dueño, por lo cual es improcedente la prestación reclamada por el actor. E).-

NIEGO EL DERECHO DEL ACTOR para reclamar el pago de las costas y gastos que se originen con motivo de la

tramitación del presente asunto, en virtud de que el suscrito jamás di motivo para que se entablara demanda en mi

contra. Respecto a lo señalado en el capítulo de hechos del escrito inicial de demanda el mismo se contesta de la

siguiente manera: HECHOS. 1.- En cuanto al hecho número uno del escrito inicial de demanda, es falso de toda

falsedad ya que lo único cierto y real es que desde el año de 1985 mil novecientos ochenta y cinco me conduzco como

propietario y tengo la posesión del inmueble ubicado en la calle ELIMINADO , ya que desde la fecha señalada me

posesioné materialmente del mismo, y desde entonces el aquí demandado sea (sic) conducido a la vista de la sociedad

como dueño, por lo cual es improcedente la prestación reclamada por el actor. 2.- En cuanto al hecho número dos del

escrito inicial de demanda, es falso de toda falsedad ya que el suscrito jamás he celebrado contrato de arrendamiento

con la señora ELIMINADO o con cualquier otra persona, siendo falso que desde el 6 seis de junio del año 2009 dos mil

nueve hasta el 6 seis de junio del año 2010 dos mil diez, habitara el inmueble multicitado en calidad de arrendatario, ya

que lo único cierto y real es que desde el año de 1985 mil novecientos ochenta y cinco me conduzco como propietario y

tengo la posesión del inmueble ubicado en la calle de ELIMINADO , ya que desde la fecha señalada me posesioné del

mismo, y desde entonces el aquí demandado sea (sic) conducido a la vista de la sociedad como dueño, por lo cual es

improcedente la prestación reclamada por el actor. 3.- En cuanto al hecho número tres del escrito inicial de demanda,

es falso de toda falsedad ya que lo único cierto y real es que desde el año de 1985 mil novecientos ochenta y cinco me

conduzco como propietario y tengo la posesión del inmueble ubicado en la calle de ELIMINADO , ya que desde la fecha

Page 30: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

señalada me posesioné del mismo, y desde entonces el aquí demandado sea (sic) conducido para con la sociedad como

dueño, por lo cual es falso que haya comenzado a ocupar el inmueble referido en las fechas que señala el actor, siendo

falso de igual manera que al vencer el supuesto contrato me haya requerido por la desocupación de mi casa, y que

pidiera dos meses para hacerlo, ya que jamás he celebrado contrato de arrendamiento con la señora ELIMINADO o con

cualquier otra persona, siendo completamente falso que el suscrito le haya pagado las pensiones rentísticas hasta el

mes de agosto del año 2011 dos mil once como maliciosamente refiere. Y más falso aún que me haya requerido por el

supuesto pago de las pensiones adeudadas. Desde estos momentos objeto los recibos que el actor acompaña a su escrito

inicial de demanda y a los cuales no se les deberá de conceder valor probatorio alguno al momento de resolver el

presente juicio, ya que en primer término no están firmados por el suscrito, ni por el actor o su apoderado, siendo

evidente que son documentos elaborados por la parte actora para poder acreditar su acción, aunado al hecho de que

acompaña únicamente copias simples fotostáticas, por lo cual se deberá de absolver al suscrito de todas y cada una de

las prestaciones reclamadas de forma injustificada. EXCEPCIONES Y DEFENSAS. EXCEPCIÓN DE SINE ACTIONE

AGIS.- en virtud de que el actor carece de acción y de derecho para demandar al suscrito por la desocupación del bien

inmueble ubicado en calle de ELIMINADO , ya que tengo la posesión del inmueble referido desde el año de 1998 mil

novecientos noventa y ocho, inmueble del cual tengo la posesión desde la fecha anteriormente citada, así mismo carece

de acción y de derecho para reclamar el pago de las rentas subsecuentes a la fecha del supuesto contrato y de costas y

gastos, ya que como se desprende de los hechos narrados por el suscrito, jamás he celebrado contrato de arrendamiento

con la señora ELIMINADO o con algún otra persona, ya (sic) es absurdo que rente un inmueble del cual me conduzco

como propietario. EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD EN EL MODO DE PLANTEAR LA DEMANDA.- se opone la presente

excepción sin que ello signifique reconocer las prestaciones y los hechos narrados por el actor en su escrito inicial de

demanda, haciendo patente el hecho de que el actor manifiesta en su escrito inicial de demanda que después del

supuesto vencimiento del contrato de arrendamiento requirió al suscrito varias veces para que desocupara el inmueble y

para que realizara el pago de las rentas adeudadas, sin señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar, siendo omiso en

señalar en que domicilio supuestamente se pacto que se realizaría el pago de las pensiones rentísticas, y más aún en

que domicilio supuestamente fui requerido por el pago y la desocupación del inmueble, por lo cual se deja al suscrito en

total estado de indefensión al no poder argumentar en mi defensa elementos de vital importancia para que prospere la

acción de desocupación, como lo son el domicilio donde se acordó se realizarían los supuestos pagos de las pensiones

Page 31: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

rentísticas, y el domicilio donde supuestamente fui requerido por la desocupación del inmueble así como por el pago de

las pensiones adeudadas, no obstante se reitera, que el suscrito jamás celebré contrato de arrendamiento con la actora

o con algún otra persona. EXCEPCIÓN MUTATIS LIBELI.- para los efectos de que la actora bajo ninguna circunstancia,

y en ningún momento pueda variar, cambiar, o modificar su escrito inicial de demanda. IMPROCEDENCIA DE LA VIA.-

se opone la presente excepción ya que suponiendo sin conceder que efectivamente se hubiera celebrado algún contrato

de arrendamiento, la parte actora es omisa en señalar cual es la causal mediante la cual promueve la rescisión del

supuesto contrato de arrendamiento que manifiesta, ya que el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en

su artículo 448, señala que el Juicio Extraordinario de Desocupación procede cuando se funda en los cinco supuestos

que contempla dicho artículo, sin que la parte actora refiera cual de ellos es su causal, por lo cual deberá decretarse la

improcedencia de la vía......”

Ahora bien, previo al estudio de fondo, es menester precisar que el demandado

opone como excepción la de improcedencia de la vía, argumentando que la actora es omisa en

señalar la causal en que se funda; sin embargo, dicha excepción es improcedente, en atención

a que, contrario a lo manifestado por el demandado, la prestación enunciada con el inciso C).-

del escrito inicial de demanda, es clara al establecer la causal por la cual solicita la

demandante, la rescisión del contrato de arrendamiento y desocupación del inmueble materia

del mismo, siendo que al efecto señala: “.... C).- POR EL PAGO DE LAS RENTAS VENCIDAS, DE LAS QUE A

LA FECHA NO SE HA CUMPLIDO CON SU PAGO POR PARTE DEL DEMANDADO, MISMAS QUE SE HAN DEJADO DE

LIQUIDAR DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE A LA FECHA, A RAZÓN DE $ ELIMINADO (

ELIMINADO PESOS 00/100 M.N. MENSUALES), POR LO QUE, DESDE EL 8 DE JUNIO DEL AÑO 2010, QUE FUE LA

FECHA EN QUE MI PODERDANTE ACORDÓ CON EL DEMANDADO PARA QUE COMENZARA A TENER VIGENCIA EL

CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRÓ MI PODERDANTE CON EL C. ELIMINADO , SOLO LE

PAGÓ HASTA EL MES DE AGOSTO DE 2011, POR LO QUE HAN TRANSCURRIDO YA VEINTISÉIS MESES SIN PAGAR

RENTA, LOS QUE COMPUTADOS A RAZÓN DE $ ELIMINADO ELIMINADO PESOS MENSUALES, NOS DA LA

CANTIDAD DE $ ELIMINADO ( ELIMINADO PESOS 00/100, M.N.), ADEMÁS DE LAS QUE SE SIGAN GENERANDO

Page 32: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

HASTA LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN......” , lo cual está sustentado en su capítulo

de derecho del mismo ocurso en comento. Ello aunado a que también se admitió la demanda

en el juzgado de origen, con fundamento en los artículos 44, 143, 155 fracción III, 414

fracción III, 448 fracción I y III, y 448 del Código de Procedimientos civiles vigente en el

Estado; proveído con el que se le dio vista y emplazó al presente juicio para que manifestara lo

que a sus intereses conviniera, de modo que no puede argumentar como violación una

omisión que no existe.

De ahí que, para esta autoridad, sea improcedente la excepción antes analizada.

Entrando al fondo del asunto, tenemos que la acción de desocupación por rescisión

de contrato verbal de arrendamiento y entrega que hace valer la parte actora, por virtud de la

falta de pago de pensiones rentísticas del periodo comprendido de Septiembre del 2011 dos

mil once al mes de noviembre de 2013 dos mil trece, fecha de la presentación de la demanda,

se encuentra prevista por los artículos 2313 fracción IV, 2319 fracción I del Código Civil del

Estado y 448 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, que al efecto refieren: “...

Artículo 2313.- El arrendamiento puede terminar: ... IV.- Por rescisión; ...”; “Artículo

2319.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.- Por la falta de pago de la

renta en los términos prevenidos en los artículos 2281 y 2284...”; “Artículo 448.- El

juicio extraordinario de desocupación procede cuando se funda: ... III.- En la falta de

pago de las pensiones en los plazos convenidos en el contrato o determinados por la

ley;...”; por lo que, atento a lo ordenado en el artículo 273 del último Código en cita, los

elementos constitutivos que la actora se encuentra obligada a probar son: a) La existencia del

Page 33: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

contrato de arrendamiento; y b) Que la parte demandada haya incurrido en la causal prevista

por el código civil para la rescisión del contrato de arrendamiento consistente en la falta de

pago de las pensiones rentísticas a partir del mes de Septiembre de 2011 dos mil once.

Establecidos los puntos de la litis, se procede al estudio de las pruebas que ofreció y

desahogo la parte actora ELIMINADO , en relación con las prestaciones reclamadas.

Al efecto, consta de autos que la parte promovente para acreditar los elementos de

la acción, acompañó a su escrito inicial de demanda, como documento fundatorio de su acción

la documental pública consistente en las copias certificadas por el Secretario de Acuerdos

del Juzgado Quinto del Ramo Civil en esta ciudad capital, del expediente número 1282/2013

relativo a los Medios Preparatorios a Juicio, promovidos por ELIMINADO , apoderado legal

de ELIMINADO , para acreditar la existencia del contrato verbal de arrendamiento celebrado

con ELIMINADO , de cuyo contenido se desprende que su trámite se llevó a cabo con la

citación del ahora demandado (sin que éste compareciera ha hacer manifestación alguna),

según se desprende de la razón actuarial de 8 ocho de octubre de 2013 dos mil trece; y que el

desahogo de la información en comento, tuvo verificativo el 18 dieciocho del mismo mes y año,

haciéndose presentes a ELIMINADO y ELIMINADO , quienes una vez interrogados de las

penas en que incurren los falsos declarantes, a pregunta expresa manifestaron conocer a las

partes ELIMINADO y ELIMINADO , y saber y constarles la celebración del contrato verbal

de arrendamiento cuya rescisión se pretende, celebrado con fecha 7 siete de junio de 2010 dos

mil diez, por el término de un año que comenzó del 8 de junio de 2010 dos mil diez, al 8 ocho

de junio de 2011 dos mil once, respecto una casa ubicada en la calle ELIMINADO ,

Page 34: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

acordándose como renta la cantidad de $ ELIMINADO ( ELIMINADO PESOS 00/100 M.N.)

mensuales; y que el aquí demandado sigue habitando dicho inmueble y sin pagar la renta no

obstante los múltiples requerimientos de pago, ya que el declarante ELIMINADO , señala que

ha acompañado a ELIMINADO , a cobrar dicha renta sin que el arrendatario pague; dando

razón fundada de su dicho (f. 23 a 68). Información a la que se le concede pleno valor

probatorio en juicio, al tenor de lo dispuesto por el artículo 400 del Código de Procedimientos

Civiles.

Lo que se encuentra adminiculado a la prueba Confesional de posiciones con

cargo al demandado ELIMINADO , a quien en la audiencia de fecha 17 diecisiete de junio de

2014 dos mil catorce, se le declaró confeso fictamente de las que le fueron formuladas por su

contraparte en el pliego de posiciones que al efecto acompañó, toda vez que el 23 veintitrés de

mayo del mismo años, se le citó y apercibió legalmente para el caso de inasistir al deshogo de

la prueba, y a pesar de ello, no compareció a la diligencia de absolución de posiciones, y de la

que se desprende que aceptó tácitamente conocer a ELIMINADO , así como haber suscrito

con ella un contrato de arrendamiento por escrito respecto de la casa habitación ubicada en la

calle ELIMINADO y que tuvo como vigencia del 6 seis de junio de 2009 dos mil nueve, al 6

seis de junio de 2010 dos mil diez; así como que, una vez finalizada la vigencia de ese contrato

escrito, aceptó fictamente, haber celebrado un nuevo contrato de arrendamiento verbal,

respecto del mismo inmueble, el cual empezó a correr a partir del 8 de junio de 2010 dos mil

diez, al 8 de junio de 2011 dos mil once; que una vez finalizado el término del arrendamiento,

ELIMINADO , le requirió para que desocupara el inmueble, pero que le pidió a ésta dos meses

Page 35: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

para hacerlo; que llegados los dos meses no obstante, siguió ocupando dicho inmueble; y que

a la fecha sigue ocupando el predio materia del arrendamiento y que sólo pago renta del

mismo a ELIMINADO hasta el mes de agosto de 2011 dos mil once y que adeuda las

pensiones rentísticas desde el mes de septiembre de 2011 dos mil once a la fecha (f.103 a

106). Probanza con pleno valor probatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 382 y 403

de la Ley Procesal Civil.

Y que se corrobora con la prueba Testimonial que desahogó con cargo a los CC.

ELIMINADO y ELIMINADO (mismas personas que rindieron la información testimonial en

los medios preparatorios), de cuyo contenido se advierte, que en forma unánime en

contestación a las preguntas que les fueron formuladas manifestaron conocer a las partes y

saber y constarles que conocen a ELIMINADO , contestando la primer testigo que, desde hace

veinticuatro años, porque es su vecina; mientras que el segundo refirió, que la conoce de toda

la vida, desde chavillos, porque son sus vecinos ya que vive a dos cuadras de ellos; que

también conocen a ELIMINADO , por las mismas causas que a ELIMINADO ; que si conocen

a ELIMINADO , señalando la primer testigo, porque siempre ha vivido ahí en ELIMINADO ,

ha estado rentando en diferentes casas, y que lo conoce desde hace veinte años; y el segundo

testigo puntualizó, que lo conoce desde hace veinte años, porque vivía cercas de su casa y que

actualmente vive en calle ELIMINADO justo frente de la casa de su hermano; que saben y les

consta que ELIMINADO , celebró un contrato de arrendamiento verbal con ELIMINADO ,

aduciendo la primer testigo que, fue el siete de junio de dos mil diez, donde la señora

ELIMINADO le renta al señor ELIMINADO su casa que esta ubicada en ELIMINADO , en

Page 36: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

ELIMINADO , se la rentó por un año y le iba a pagar de renta ELIMINADO pesos por mes,

que ella sabe por su hermano de ELIMINADO que nada más algunos meses, y que le debe

ELIMINADO meses, son esos meses porque no le ha entregado la casa y ahí vive todavía, y

que sabe porque ella estuvo presente cuando hicieron el contrato; aduciendo el segundo

testigo, que si sabe y le consta que celebraron un contrato verbal de arrendamiento de la casa

ubicada en la calle ELIMINADO , ese contrato fue celebrado el siete de junio del mismo año,

al ocho de junio de dos mil once, dicho contrato fue celebrado en la casa de la señora

ELIMINADO , mamá de la señora ELIMINADO , en la casa de la señora ahí mismo en la calle

ELIMINADO , por la renta se tenían que pagar ELIMINADO pesos mensuales, y que sabe y le

consta que nada más pagó los primeros meses, y también sabe y le consta que actualmente el

señor ELIMINADO le adeuda a la señora ELIMINADO más de ELIMINADO meses de

renta, esto porque siguió viviendo ahí y hasta la fecha y no querido salirse, no obstante que no

se celebró ningún otro contrato; que sabe y le consta la primer testigo, que el lugar en que se

celebró el contrato de arrendamiento fue en la casa de la mamá de ELIMINADO , que está

ubicada en la calle ELIMINADO , ya que la pasaron a la salita, estuvo presente el hermano de

ELIMINADO , ELIMINADO , estuvo ELIMINADO , su mamá que se llama ELIMINADO , y

otras personas que estaban ahí y ella, además de ELIMINADO que era el que le iba a rentar

la casa; contestando a la razón de su dicho la primer declarante: “....lo anterior lo se y me

consta porque yo estuve presente en este contrato verbal que hicieron, es todo lo que tengo

que manifestar...”. por su parte, el segundo declarante refirió a la razón de su dicho: “....lo

anterior lo se y me consta porque ese día que se celebró el contrato yo acudí a una reunión a

Page 37: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

la escuela primaria que esta en frente del domicilio de ELIMINADO donde vive la señora

ELIMINADO y precisamente por la amistad que tengo con ellos me invitaron a presenciar la

celebración del contrato verbal de arrendamiento, y porque estuve presente me enteré de todo,

es todo lo que tengo que manifestar...” medio de convicción al que se otorga valor probatorio

pleno de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 400 de la Ley Instrumental de la Materia,

por desprenderse de los atestes que por razón de su edad, su capacidad, instrucción, su

independencia de criterio que han depuesto sobre los hechos por conocerlos a través de sus

sentidos, máxime que ellos son las mismas personas que declararon en los Medios

Preparatorios que se tramitaron ante el Juzgado Quinto del Ramo Civil, ya que estuvieron

presentes al momento de la celebración de dicho contrato verbal de arrendamiento, teniendo

conocimiento sobre la objeto y la temporalidad del mismo.

Quedando con esto acreditado, tanto el primer elemento de la acción relativa a la

existencia del contrato verbal de arrendamiento celebrado de fecha 7 siete de junio de 2010

dos mil diez, respecto del inmueble ubicado en calle ELIMINADO , en el que se pactó como

pago de las rentas, la cantidad de $ ELIMINADO ( ELIMINADO PESOS 00/100 M.N.)

mensuales; así como el segundo de los elementos de la acción, pues por cuanto a éste último

se refiere tenemos que, la parte promovente goza de la presunción legal a que se refiere el

artículo 1727 del Código Civil, en el sentido de que la prueba de pago corresponde demostrarla

al deudor y no el no pago al acreedor, misma que no fue desvirtuada en autos, pues es el caso

que la parte demandada fue omisa en ofrecer prueba alguna tendiente a desvirtuar los medios

de convicción antes descritos; por lo que a juicio de quien resuelve se estima fehacientemente

Page 38: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

acreditado el incumplimiento de pago por parte de la demandada a partir del mes de

Septiembre del año 2011 dos mil once; sobre el particular, resulta de puntual aplicación la

jurisprudencia que sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el número de

registro 216.535 que a la letra dice: “ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE.

POR IMPAGO DE RENTAS. CARGA DE LA PRUEBA. La omisión en el pago de las rentas

reclamado en el juicio natural, al ser un hecho negativo, revierte la carga de la prueba al

arrendatario, pues éste tiene obligación de acreditar que se encuentra al corriente en el pago

de las rentas, por lo que si no ofrece prueba alguna que acredite tal extremo, es incuestionable

que no cumple con las cargas que le imponen los artículos 2290 y 2291 del Código Civil del

Estado de Puebla, en cuya virtud es correcto que se declare la rescisión del contrato de

arrendamiento.” Octava Época.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Gaceta del Semanario

Judicial de la Federación.- Tomo: 64, Abril de 1993.- Tesis: VI.2o. J/247.- Página: 43.- Así como, la emitida en la

Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, XVI, Octubre de 2002, Tesis: I.11o.C.48 C, Página: 1334, bajo el

rubro: “ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS. CORRESPONDE AL ARRENDATARIO

DEMOSTRAR SU CUMPLIMIENTO. Cuando el arrendador demanda la rescisión del contrato

de arrendamiento basada en la falta de pago de las rentas convenidas o cuando se demanda el

pago de rentas, para que prospere su acción sólo debe acreditar la relación contractual con el

demandado y afirmar que el deudor no ha cumplido con sus obligaciones, puesto que al ser

un hecho negativo la ausencia del pago, no se le puede obligar a probarlo, toda vez que ello

iría en contra de la lógica y del derecho; por tanto, corresponde al deudor probar un hecho

Page 39: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

positivo, esto es, que pagó las rentas que se le reclaman o, en su defecto, probar los hechos

que justifiquen el impago.”

Pues si bien es verdad, que el ELIMINADO , objetó los documentos privados

consistentes en los recibos de pago que acompañó el actor a su escrito inicial como anexos 2

(f. 5), correspondientes a los meses de julio y agosto de 2011 dos mil once; no debe olvidarse

que su objeción no quedó justificada ni desvirtuada con algún otro medio de prueba, ya que

por el contrario existe acreditado en el sumario la celebración del contrato que ampara a

dichos recibos.

Además, debe considerarse, que aún y cuando el demandado ELIMINADO , dio

contestación al líbelo inicial y negó el derecho de la actora así como los hechos, aduciendo en

su defensa que nunca celebró contrato de arrendamiento verbal en los términos expuestos por

el accionante, en razón de que se encuentra en calidad de dueño en el inmueble reclamado de

calle ELIMINADO ., porque se posesionó de él, desde el año de 1985 mil novecientos ochenta

y cinco; nunca acompañó al juicio, medios de prueba que justificaren sus aseveraciones, y

esto, porque nunca mencionó la causa generadora de su posesión; ello aunado, a que dentro

de su contestación de demanda, se contradice en cuanto a la fecha en que entró a poseer el

inmueble, toda vez, que primero menciona que se posesionó de él, desde el año de 1985 mil

novecientos ochenta y cinco, y, posteriormente, en el capítulo de excepciones y defensas, al

hacer valer la excepción de sine actione agis, refiere que tiene la posesión del predio que

pretende desocupe, desde el año de 1998 mil novecientos noventa y ocho; pero sin acreditar

una u otra circunstancia.

Page 40: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

Por otro lado, y en lo atinente a la excepción de sine actione agis, propuesta por el

enjuiciado, debe decirse que ésta, no es propiamente una excepción, en virtud, que la

excepción, es una defensa que hace valer el demandado, para retardar el curso de la acción o

para destruirla, y la alegación de que el actor carece de acción, no entra dentro de esa

división. Sine actione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo

efecto jurídico, solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la

demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el de obligar al juez a examinar

todos los elementos constitutivos de la acción; lo que en la especie aconteció.

En lo que respecta a la excepción de oscuridad de la demanda, que hace valer

ELIMINADO , aduciendo que el actor señalaba que después del vencimiento del contrato, lo

había requerido por la desocupación del inmueble y por el pago de las pensiones rentísticas,

pero señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar; sin embargo, no debe perderse de

vista que, como documento fundatorio de la presente pretensión, se anexó, las copias

certificadas de los medios preparatorios a juicio, promovidos por ELIMINADO S, apoderado

legal de ELIMINADO , para acreditar la existencia del contrato verbal de arrendamiento

celebrado con ELIMINADO , y de dicha información testimonial llevada a cabo ante el

Juzgado Quinto del Ramo Civil, el día 18 dieciocho de octubre de 2013 dos mil trece, con

citación del demandado, se desprenden entre otras cuestiones, los múltiples requerimientos

efectuado por ELIMINADO , al arrendatario; por lo que, al ser la demanda un todo, con los

documentos fundatorios, no puede alegarse por parte de la contraria parte, un

Page 41: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

desconocimiento, ausencia u obscuridad en los hechos planteados en la demanda. Siendo

improcedente la excepción que se estudia.

En ese sentido se dice, que las pruebas antes valoradas son suficientes para tener

por demostrado la existencia del contrato de arrendamiento verbal celebrado el 07 siete de

Junio del año 2010 dos mil diez, entre la C. ELIMINADO , como arrendadora y ELIMINADO ,

en su calidad de arrendatario, respecto del inmueble ubicado en la calle de ELIMINADO ,

pagando la renta mensual de $ ELIMINADO ( ELIMINADO PESOS 00/100 M.N.), mismo que

fue por el término de un año, que comenzaría a contar a partir del 8 ocho de junio de 2010

dos mil diez, al 8 ocho de junio de 2011 dos mil once, que una vez transcurridos, el contrato

se convirtió de término indefinido al seguir siendo ocupado por el arrendatario, sin oposición

del arrendador y por el término que señala la ley para tal efecto; que se rescinde por la falta de

pago en las rentas.

Concluyéndose en este orden de ideas, que la parte actora ELIMINADO , sí probó

su acción de rescisión por falta de pago, en tanto que el demandado ELIMINADO , no

acreditó sus excepciones y defensas; por consiguiente se declara la rescisión del contrato

celebrado el día 07 siete de junio de 2010 dos mil diez, entre las partes, debido al

incumplimiento del demandado en el pago de las rentas convenidas.

Asimismo, se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de $

ELIMINADO ( ELIMINADO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de pensiones rentísticas

adeudadas del mes de septiembre de 2011 dos mil once, que dejó de cubrir el arrendatario, a

la fecha en que fue interpuesta la demanda (noviembre de 2013 dos mil trece), trascurriendo

Page 42: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

26 veintiséis meses a razón de $ ELIMINADO ( ELIMINADO PESOS 00/100 M.N.); así como

las que se sigan generando hasta la total desocupación del inmueble, previa liquidación que

de ellas se haga en ejecución de sentencia.

Se concede al demandado el término de cinco días, contados a partir de que

esta sentencia cause ejecutoria, para hacer el pago de los importes líquidos a que fue

condenado, apercibido legalmente, en observancia del artículo 982 de la Ley Adjetiva

Civil.

Derivado del incumplimiento procede condenar a la parte demandada a la

desocupación inmediata y entrega material y jurídica del inmueble arrendado en los términos

de los artículos 454 y 456 del Código de Procedimientos Civiles y ubicado en la calle de

ELIMINADO , al estar vencido con exceso el término de cuarenta y cinco días concedidos para

tal efecto y ordenado por auto de fecha 27 veintisiete de noviembre de 2013 dos mil trece,

notificado en la diligencia de emplazamiento, apercibido de lanzamiento a su costa sino lo

hace.

Toda vez que atento a lo ordenado por el artículo 135 fracción I del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, que establece que siempre será condenado en

costas el litigante que no obtuviere resolución favorable, siendo estas de conformidad con lo

ordenado por el artículo 133 del ordenamiento legal en consulta un derecho sustantivo que

trae como consecuencia que mediante la indemnización a la parte favorecida con el sentido de

la sentencia, que nace en el momento de contestar la demanda por haberla sometido a un

juicio obligadamente a fin de lograr una defensa apropiada, efectuó diversas erogaciones,

Page 43: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

razón por la cual se condena a la parte demandada ELIMINADO , el pago de las costas y

gastos originadas por causa del presente juicio.

TERCERO.- Así las cosas, al haber resultado fundado y procedente el primer

agravio formulado por ELIMINADO , en su carácter de apoderado legal de ELIMINADO , lo

procedente es revocar la sentencia de fecha 15 quince de Agosto de 2014 dos mil catorce,

pronunciada por el C. Juez Primero del Ramo Civil de esta capital, dentro del expediente

1741/2013, relativo al Juicio Extraordinario Civil, promovido por ELIMINADO , por

conducto de su apoderado legal, en contra de ELIMINADO , para quedar en sus puntos

resolutivos de la siguiente manera: “....PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para

conocer del juicio. SEGUNDO.- La Vía elegida fue correcta. TERCERO.- La personalidad de

las partes no fue motivo de controversia alguna, ya que la actora compareció por conducto de

su apoderado legal, y el demandado por derecho propio. CUARTO.- La parte actora sí probó su

acción, en tanto que el demandado no acreditó sus excepciones y defensas. En consecuencia,

se declara la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 7 siete de

junio de 2010 dos mil diez, respecto del inmueble ubicado en calle ELIMINADO QUINTO.- Se

condena al demandado al pago de la cantidad de $ ELIMINADO ( ELIMINADO PESOS

00/100 M.N.), por concepto de pensiones rentísticas adeudadas del mes de septiembre de

2011 dos mil once, que dejó de cubrir el arrendatario, a la fecha en que fue interpuesta la

demanda (noviembre de 2013 dos mil trece), trascurriendo 26 veintiséis meses a razón de $

ELIMINADO ( ELIMINADO PESOS 00/100 M.N.); así como las que se sigan generando a

razón de dicha cantidad, hasta la total desocupación del inmueble, previa liquidación que de

Page 44: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

ellas se haga en ejecución de sentencia. SEXTO.- Se concede al demandado el término de

cinco días, contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, para hacer el pago de los

importes líquidos a que fue condenado, apercibido legalmente. SÉPTIMO.- Procede condenar a

la parte demandada a la desocupación inmediata y entrega material y jurídica del inmueble

arrendado en los términos de los artículos 454 y 456 del Código de Procedimientos Civiles y

ubicado en la calle de ELIMINADO , al estar vencido con exceso el término de cuarenta y

cinco días concedidos para tal efecto y ordenado por auto de fecha 27 veintisiete de noviembre

de 2013 dos mil trece, notificado en la diligencia de emplazamiento, apercibido de lanzamiento

a su costa sino lo hace. OCTAVO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y

gastos...”

CUARTO.- No se hace especial condenación al apelante ELIMINADO , en su

calidad de apoderado legal de ELIMINADO , respecto del pago de costas y gastos en Segunda

Instancia, al no actualizarse alguna de las hipótesis que prevé el ordinal 135 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el estado.

Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- El agravio primero, formulado por ELIMINADO , apoderado legal de la

actora ELIMINADO , resultó ser fundado y suficiente.

SEGUNDO.- En consecuencia, se REVOCA la Sentencia de fecha 15

quince de Agosto de 2014 dos mil catorce, pronunciada por el C. Juez Primero del Ramo Civil

de esta capital, dentro del expediente 1741/2013, relativo al Juicio Extraordinario Civil,

promovido por ELIMINADO , por conducto de su apoderado legal, en contra de ELIMINADO

Page 45: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

, para quedar en sus puntos resolutivos de la siguiente manera: “....PRIMERO.- Este Juzgado

fue competente para conocer del juicio. SEGUNDO.- La Vía elegida fue correcta. TERCERO.-

La personalidad de las partes no fue motivo de controversia alguna, ya que la actora

compareció por conducto de su apoderado legal, y el demandado por derecho propio.

CUARTO.- La parte actora sí probó su acción, en tanto que el demandado no acreditó sus

excepciones y defensas. En consecuencia, se declara la rescisión del contrato de

arrendamiento celebrado entre las partes el 7 siete de junio de 2010 dos mil diez, respecto del

inmueble ubicado en calle ELIMINADO QUINTO.- Se condena al demandado al pago de la

cantidad de $ ELIMINADO ( ELIMINADO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de pensiones

rentísticas adeudadas del mes de septiembre de 2011 dos mil once, que dejó de cubrir el

arrendatario, a la fecha en que fue interpuesta la demanda (noviembre de 2013 dos mil trece),

trascurriendo 26 veintiséis meses a razón de $ ELIMINADO ( ELIMINADO PESOS 00/100

M.N.); así como las que se sigan generando a razón de dicha cantidad, hasta la total

desocupación del inmueble, previa liquidación que de ellas se haga en ejecución de sentencia.

SEXTO.- Se concede al demandado el término de cinco días, contados a partir de que esta

sentencia cause ejecutoria, para hacer el pago de los importes líquidos a que fue condenado,

apercibido legalmente. SÉPTIMO.- Procede condenar a la parte demandada a la desocupación

inmediata y entrega material y jurídica del inmueble arrendado en los términos de los

artículos 454 y 456 del Código de Procedimientos Civiles y ubicado en la calle de ELIMINADO

al estar vencido con exceso el término de cuarenta y cinco días concedidos para tal efecto y

ordenado por auto de fecha 27 veintisiete de noviembre de 2013 dos mil trece, notificado en la

Page 46: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS … · Medios Preparatorios a Juicio promovidos por el suscrito para acreditar la existencia verbal del contrato de arrendamiento,

diligencia de emplazamiento, apercibido de lanzamiento a su costa sino lo hace. OCTAVO.-

Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos...”

TERCERO.- No se hace especial condenación al apelante ELIMINADO , en su

calidad de apoderado legal de ELIMINADO , respecto del pago de costas y gastos en Segunda

Instancia.

CUARTO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el expediente

al Juzgado de origen, y en su oportunidad, archívese el Toca como asunto concluido.

QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.

A S Í, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los Señores Magistrados

que integran la Cuarta Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Licenciados

ELIMINADO , ELIMINADO y ELIMINADO , siendo ponente el segundo de los nombrados,

quienes actúan con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ELIMINADO .- Doy fe.-