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1 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO CONVOCATORIA/BASES CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO 11000967/DAOM RELATIVO A LA OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN LA REUBICACIÓN DE CASETA PARA COMEDOR EN EL CENTRO ARCHIVÍSTICO JUDICIAL, UBICADO EN LUIS GUTIÉRREZ DOSAL LOTES 4, 5 Y 6, MANZANA 5, FRACCIONAMIENTO PARQUE INDUSTRIAL EXPORTEC II, CÓDIGO POSTAL 50223, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, convoca a las personas físicas y jurídico colectivas con experiencia en el ramo de la construcción para participar en el concurso público sumario, relativo a la obra pública consistente en la Reubicación de caseta para comedor en el Centro Archivístico Judicial”, ubicado en Luis Gutiérrez Dosal lotes 4, 5 y 6, manzana 5, Fraccionamiento Parque Industrial Exportec II, código postal 50223, Toluca, Estado de México. 1 Anexos de la Convocatoria/Bases. Anexo 1: Catálogo de conceptos. Anexo 2: Especificaciones particulares y generales. Anexo 3: 10 Planos. Anexo 4: Formato del Contrato simplificado. Anexo 5: Formato de Carta de Protesta. Anexo 6: Formato de Cumplimiento de las Normas. Anexo 7: Formato de Fianza de Cumplimiento. Anexo 8: Formato de Fianza de Vicios Ocultos. 2 Consideraciones Generales. 2.1 Descripción: Contratación de la obra pública consistente en la Reubicación de caseta para comedor en el Centro Archivístico Judicial, ubicado en Luis Gutiérrez Dosal lotes 4, 5 y 6, manzana 5, Fraccionamiento Parque Industrial Exportec II, código postal 50223, Toluca, Estado de México. 2.2 Tiempo y lugar de entrega: El plazo de ejecución será de 45 días naturales, a partir de formalizar el contrato simplificado (Anexo 4) y se permita el acceso al interior del inmueble, en el entendido de que si el plazo vence en día inhábil, el mismo se recorrerá al día hábil siguiente. Los trabajos serán ejecutados en el Centro Archivístico Judicial, ubicado en Luis Gutiérrez Dosal lotes 4, 5 y 6, manzana 5, Fraccionamiento Parque Industrial Exportec II, código postal 50223, Toluca, Estado de México.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO

CONVOCATORIA/BASES

CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO 11000967/DAOM RELATIVO A LA OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN LA “REUBICACIÓN DE CASETA PARA COMEDOR EN EL CENTRO ARCHIVÍSTICO JUDICIAL”, UBICADO EN LUIS GUTIÉRREZ DOSAL LOTES 4, 5 Y 6, MANZANA 5, FRACCIONAMIENTO PARQUE INDUSTRIAL EXPORTEC II, CÓDIGO POSTAL 50223, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, convoca a las personas físicas y jurídico colectivas con experiencia en el ramo de la construcción para participar en el concurso público sumario, relativo a la obra pública consistente en la “Reubicación de caseta para comedor en el Centro Archivístico Judicial”, ubicado en Luis Gutiérrez Dosal lotes 4, 5 y 6, manzana 5, Fraccionamiento Parque Industrial Exportec II, código postal 50223, Toluca, Estado de México. 1 Anexos de la Convocatoria/Bases.

Anexo 1: Catálogo de conceptos. Anexo 2: Especificaciones particulares y generales. Anexo 3: 10 Planos. Anexo 4: Formato del Contrato simplificado. Anexo 5: Formato de Carta de Protesta. Anexo 6: Formato de Cumplimiento de las Normas. Anexo 7: Formato de Fianza de Cumplimiento. Anexo 8: Formato de Fianza de Vicios Ocultos. 2 Consideraciones Generales.

2.1 Descripción: Contratación de la obra pública consistente en la “Reubicación de

caseta para comedor en el Centro Archivístico Judicial”, ubicado en Luis Gutiérrez Dosal lotes 4, 5 y 6, manzana 5, Fraccionamiento Parque Industrial Exportec II, código postal 50223, Toluca, Estado de México.

2.2 Tiempo y lugar de entrega: El plazo de ejecución será de 45 días naturales, a

partir de formalizar el contrato simplificado (Anexo 4) y se permita el acceso al interior del inmueble, en el entendido de que si el plazo vence en día inhábil, el mismo se recorrerá al día hábil siguiente.

Los trabajos serán ejecutados en el Centro Archivístico Judicial, ubicado en Luis Gutiérrez Dosal lotes 4, 5 y 6, manzana 5, Fraccionamiento Parque Industrial Exportec II, código postal 50223, Toluca, Estado de México.

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2.3 Forma y plazos de pago: El único pago será mediante transferencia electrónica

dentro de los 15 días siguientes a la terminación de los trabajos a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la presentación de la factura correspondiente en la ventanilla única, sita en Bolívar número 30, planta baja, colonia Centro de la Ciudad de México, código postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

Se considerarán terminados los trabajos a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando la contratista acepte el finiquito correspondiente, al cual deberá anexarse el acta de entrega–recepción y la garantía de vicios ocultos, esta última dictaminada favorablemente por la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Para suscribir el acta de entrega-recepción será necesario que el contratista entregue los planos correspondientes a la construcción final y presente la única estimación, misma que incluirá números generadores, notas de bitácora, croquis, controles de calidad y fotografías.

2.4 Penas Convencionales: Las penas convencionales serán determinadas en

función del incumplimiento de los trabajos realizados fuera de plazo o de los mismos no realizados y podrán descontarse del pago adeudado al prestador de servicios por la Suprema Corte de justicia de la Nación o ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal, mediante depósito bancario y/o hacerse efectivas las garantías otorgadas, conforme a lo siguiente:

En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato simplificado, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servicio o servicios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte.

En caso de incumplimiento en los plazos establecidos en el contrato simplificado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso “fecha de entrega” de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado.

2.5 Modificación a la convocatoria/bases: Cabe mencionar que el único acto donde se

podrá modificar la convocatoria/bases es la visita al sitio y junta de aclaraciones, en el entendido de que en ningún caso, las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos originalmente convocados.

2.6 Prohibición de negociar la convocatoria/bases: La convocatoria/bases, incluyendo

sus anexos, así como las propuestas no serán negociables en ningún momento, es decir, tanto en el procedimiento de contratación como en la prestación de los trabajos.

2.7 Normas Mínimas: Los trabajos, deberán cumplir con las normas oficiales

aplicables en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en

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su caso, con los reglamentos de construcción aplicables para las características de la zona en que se realizarán los trabajos.

2.8 Subcontratación: Dada la naturaleza de los trabajos no se permite la

subcontratación de los mismos por lo que queda sin efecto lo indicado en la cláusula octava del formato de proyecto de contrato.

2.9 El prestador de Servicios como empresario y patrón del personal que ocupe para

el servicio a contratar, será en todo momento el único responsable ante sus empleados y trabajadores de todas las obligaciones que se deriven de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la Suprema Corte, por tanto, este Alto Tribunal quedará revelado de toda responsabilidad en tal sentido.

En caso de que alguno o algunos trabajadores de “el Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de “la Suprema Corte”, en relación con el servicio contratado, “el Prestador de Servicios” deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la Suprema Corte’ por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherente con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. El importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por “la Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independiente de las acciones legales que se pudieran ejercer.

2.10 Bitácora: Para la ejecución de los trabajos será obligatorio el uso de libro de bitácora en el cual se consignarán el orden y equilibrio entre las partes que firmen el contrato, debiendo registrar los asuntos relevantes que se presenten, los acontecimientos que resulten diferentes a los establecidos en el contrato y sus anexos, así como aquellos que den fe del cumplimiento de eventos significativos que ocurran durante la ejecución de los trabajos, así como de situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes. El libro de bitácora tendrá en todo momento el carácter de registro oficial y legal de la ejecución de los trabajos, además de ser el medio de comunicación convencional entre las partes y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos.

3 Calendario de eventos.

Fecha límite para obtener las bases

Visita al sitio de ejecución de la obra y junta de

aclaraciones Entrega de propuestas

18 de junio de 2010. 21 de junio de 2010. a las 12:00 horas

28 de junio de 2010 de las 8:30 a 13:00 horas

4 Consulta y obtención de bases.

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La convocatoria/bases podrá obtenerse del 16 al 18 de junio de 2010 de las 8:30 a las 17:30 horas, sin costo alguno, en las oficinas de la Dirección General de Obras y Mantenimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicadas en Bolívar número 30, 4° piso, colonia Centro de la Ciudad de México, código postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. Estarán disponibles únicamente para consulta en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la dirección electrónica,http://www.scjn.gob.mx/Transparencia/ComprasDeLaCorte/Licitaciones/Paginas/ConcursoPublicoSumarioAdjuDirecObraPublica2010.aspx en las mismas fechas. Para fines de participación únicamente tendrán plena validez los documentos impresos entregados en la obtención de las bases. Se hace del conocimiento de los interesados que la convocatoria/bases será enviada directamente a las personas físicas o jurídico colectivas respecto de las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con alguna referencia de que pueda efectuar los trabajos objeto del presente concurso público sumario.

5 Visita al sitio de ejecución de la obra y Junta de Aclaraciones.

El 21 de junio de 2010, a las 12:00 horas se efectuará la visita al sitio donde se desarrollará la obra, en el predio ubicado en Luis Gutiérrez Dosal lotes 4, 5 y 6, manzana 5, Fraccionamiento Parque Industrial Exportec II, código postal 50223, Toluca, Estado de México:

5.1 La tolerancia para los asistentes será de 10 minutos posteriores a la hora señalada,

transcurrido ese término no se registrará a los participantes que se presenten y éstos serán descalificados.

5.2 Finalizada la visita al sitio, a continuación y en el mismo lugar, se realizará la Junta de Aclaraciones, en la cual se explicarán los alcances de los trabajos; se permitirá presentar de manera verbal preguntas y solicitar precisiones específicas derivadas de la visita al sitio.

5.3 La visita al sito y junta de aclaraciones será de carácter obligatorio, haciendo de su

conocimiento que de dicho evento, se entregará a los asistentes copia del acta correspondiente, cuyo contenido formará parte integrante de la presente Convocatoria/Bases.

5.4 Es responsabilidad de los participantes revisar, los alcances de los trabajos y las

aclaraciones o precisiones que se hagan en la visita al sitio donde se ejecutarán los mismos, por lo que su propuesta deberá considerar toda la información generada.

6 Entrega de propuestas. 6.1 La entrega de propuestas de las personas físicas o jurídico colectivas será el 28 de

junio de 2010 de 8:30 a 13:00 horas, las cuales deberán ser dirigidas a la Dirección

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General de Obras y Mantenimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en Bolívar número 30, 4° piso, colonia Centro de la Ciudad de México, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

7 Documentación Legal. 7.1 Testimonio de los instrumentos notariales debidamente inscritos ante los registros

que determine la ley, en que consten su constitución, su representante legal y sus reformas.

En el caso de personas físicas, una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar expedida por el Registro Federal de Electores, o cualquier otro documento con fotografía, expedido por un órgano del Estado Mexicano;

7.2 Testimonio en el que conste el acto jurídico en virtud del cual se haya conferido al

apoderado de la empresa participante la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse;

7.3 Conforme al formato que consta en el (Anexo 4) de estas bases, declaración firmada por el representante legal o por el respectivo apoderado legal del participante, persona física o jurídico colectiva, en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que:

7.3.1 Dos años previos a la presente convocatoria/bases, no se le ha rescindido

algún instrumento contractual por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

7.3.2 Entre sus socios o representantes legales no se encuentra algún servidor

público federal.

7.3.3 No tiene conocimiento de que se encuentra en el supuesto de que sus representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar pueda resultar un beneficio para alguno de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para los socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos al concurso.

7.3.4 No se encuentra sujeto a proceso de liquidación, en concurso mercantil,

concurso de acreedores o huelga estallada.

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7.3.5 No se encuentra inhabilitado por cualquiera de los órganos competentes de la

Administración Pública Federal.

7.3.6 Por su conducto no participan personas físicas o jurídico colectivas que se encuentren inhabilitadas o impedidas conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Federación y;

7.3.7 En el caso de personas físicas, no participan en el capital social personas

jurídico colectivas que se encuentran inhabilitadas o impedidas conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Federación.

7.4 Documento expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado

Mexicano en el cual conste el domicilio legal del concursante para efectos del procedimiento de contratación y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse; (luz, agua, predial, R.F.C., inscripción patronal, entre otros). Si dicho comprobante fue expedido a nombre de una persona diversa al concursante que acude al presente concurso, para cumplir con este requisito, será necesario que acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente.

7.5 Escrito en el cual manifieste que en el domicilio al que se refiere el punto anterior recibirá toda clase de notificaciones de los actos derivados del procedimiento respectivo, incluyendo los derivados de la adjudicación correspondiente, e incluso todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse.

7.6 Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de

Identificación Fiscal.

7.7 Cédula profesional del responsable técnico de la empresa participante.

7.8 Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o de la institución de seguridad social que corresponda.

La documentación antes indicada deberá presentarse en idioma español en original o en copia certificada por fedatario público y copia simple para su cotejo y posterior devolución (personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cotejara la documentación legal solicitada en el caso de que algún participante entregue su propuesta en el inmueble en comento). Los participantes podrán indicar si se encuentran registrados en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso únicamente entregarán la documentación indicada en el punto 7.3 anterior; los demás documentos se deberán presentar si han sufrido modificaciones. 8 Propuesta Técnica.

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La propuesta técnica deberá presentarse por escrito en idioma español y firmada por el participante o su representante legal, sin tachaduras ni enmendaduras y contendrá: 8.1 Currículo Vitae del concursante en papel membretado, señalando experiencia en

obras similares, en complejidad a la que se concursa, entre mayo de 2007 y mayo de 2010, señalando mínimo tres contratos.

8.2 Programa calendarizado quincenalmente de ejecución general de los trabajos,

desglosado por concepto, representado en forma gráfica, mediante diagrama de barras, indicando la fecha de inicio y terminación de cada concepto, conforme al Anexo 4.

8.3 Manifestación por escrito de conocer la convocatoria/bases del concurso público

sumario número 11000967/DAOM, los anexos de la misma, las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como, las leyes y reglamentos aplicables y su conformidad de ajustarse a sus términos, conforme al (Anexo 6).

9 Propuesta Económica. La propuesta económica deberá presentarse por escrito en idioma español y firmada por el participante o su representante legal, sin tachaduras ni enmendaduras y contendrá: 9.1 Catálogo de conceptos conteniendo, descripción, unidad, cantidad, precio unitario e

importe, los precios deberán indicarse en moneda nacional y cubrirse con cinta adhesiva transparente. Este documento formará el presupuesto del proyecto integral que servirá para formalizar el contrato correspondiente, conforme al (Anexo 1). Los totales deberán estar protegidos con cinta adhesiva transparente, señalando descuentos en su caso y adicionando el impuesto al valor agregado, antes del importe total neto. Los importes deberán anotarse con número y letra, coincidir entre sí; en caso de diferencia, prevalecerá el consignado con letra. En caso de errores en las operaciones aritméticas de la proposición, el participante acepta que la Suprema Corte realice las correcciones y el monto correcto sea el que se considere para el análisis comparativo de las proposiciones. Dicho documento deberá entregarse tanto en formato documental como electrónico (disco compacto elaborado en el software Microsoft® Excel 97 o superior).

9.2 Plazo de ejecución 45 días naturales para su realización a partir de formalizado el

contrato simplificado y se permita el acceso al interior del inmueble.

9.3 Forma de pago 100% contra entrega de los trabajos, a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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9.4 Vigencia de precios: los precios permanecerán firmes hasta el cumplimiento total del

contrato (Anexo 4). 10 Criterios de Evaluación. Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los criterios de evaluación legal, técnica y económica que se precisan a continuación. El resultado de dicha evaluación se plasmará, respectivamente, en los dictámenes resolutivos legales, técnicos y económicos, en la inteligencia de que éstos serán desfavorables cuando no se presente alguno de los documentos solicitados en estas bases. No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del concurso; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas.

La inobservancia por parte de los concursantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en la convocatoria/bases del concurso; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el dejar de observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas. 10.1 Legales: En el dictamen resolutivo legal se verificará que:

10.1.1 Se haya presentado la documentación legal solicitada.

10.1.2 La adecuada constitución de la persona jurídico colectiva participante, así como su vigencia y regularidad.

10.1.3 La adecuada relación entre el objeto social del participante y la materia de la

contratación.

10.1.4 La capacidad del representante legal o apoderado del participante para actuar en su nombre.

10.1.5 Se haya presentado en los términos solicitados en el punto 6.3 de esta

convocatoria/bases la respectiva declaración por el representante legal o por el apoderado legal del participante, persona física o jurídico colectiva.

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10.1.6 La comprobación del domicilio legal del participante y la presentación de la

declaración a que se refiere el punto 6.5 de esta convocatoria, en relación con dicho domicilio.

10.1.7 La autenticidad de la cédula profesional del responsable técnico de la

empresa.

En el caso de los participantes que se encuentren inscritos en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y así lo hayan indicado en términos de lo señalado en el párrafo último del punto 6 de esta convocatoria, se verificará que se haya presentado el documento a que se refiere el anterior punto 10.1.5 y se evaluarán los anteriores puntos 10.1.2, 10.1.3, 10.1.4, 10.1.6 y 10.1.7, con base en la información que obre en el referido catálogo. 10.2 Técnicos: En el dictamen resolutivo técnico se verificará que:

10.2.1 Descripción detallada de los trabajos a ejecutar

10.2.2 Evaluación del currículo de la empresa para analizar la experiencia de ésta

en el desarrollo de ejecuciones de ésta índole.

10.2.3 Que la empresa manifieste por escrito el que conoce la normatividad tanto en calidad, especificaciones particulares y generales, así como reglamentos y leyes que puedan ser aplicadas por este Alto Tribunal.

10.2.4 Serán analizadas las propuestas y condiciones ofertadas por las empresas

participantes y serán plasmadas en un dictamen resolutivo técnico realizado por la unidad técnica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para obtener el dictamen resolutivo favorable será indispensable que las empresas cumplan con todos y cada uno de estos incisos. 10.3 Económicos: En el dictamen resolutivo económico se verificará que:

10.3.1 Las propuestas económicas calificarán favorablemente el dictamen resolutivo

económico en términos de lo previsto en el artículo 69 del Acuerdo General de Administración VI/2008, cuando los prestadores de servicios cumplan los requisitos solicitados por la contratación relativos a plazo de entrega, forma de pago y descripción de las garantías respectivas.

10.3.2 El resultado del análisis comparativo de precios ofertados contra el presupuesto base u otras referencias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá ser determinante para resolver sobre la solvencia de una propuesta.

Cabe mencionar que en caso de error aritmético, el precio unitario, sin IVA, regirá para efectos comparativos. 11 Criterios de adjudicación.

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11.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado de la

valoración de los dictámenes resolutivos legal, técnico y económico, adjudicará a quien presente la propuesta solvente más baja.

11.2 Se entenderá que una oferta es solvente cuando le sean favorables los dictámenes resolutivos legal, técnico y económico.

11.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación adjudicará la ejecución de los trabajos

a una sola empresa.

11.4 En ningún caso se aceptarán propuestas alternativas, es decir, solo se recibirá una propuesta por cada concursante.

12 Garantías. El participante que resulte adjudicado deberá otorgar las siguientes fianzas a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 12.1 Fianza por el 10% del monto total contratado para garantizar el cumplimiento del

contrato (Anexo 7).

12.2 Póliza de Fianza expedida por institución debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondiente al 10% del monto total contratado (sin incluir el impuesto al valor agregado) a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por vicios ocultos por un año a partir de la entrega total de los trabajos, conforme al (Anexo 8), misma que deberá ser entregada una vez que se efectué el acto de entrega – recepción de los trabajos y de la carta de finiquito debidamente autorizada y firmada por la supervisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

12.3 Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, expedida por una

institución autorizada a favor del contratista, por los daños derivados de su responsabilidad civil hacia terceros, que se lleguen a presentar durante la ejecución de los trabajos, la cual amparará el doble del monto total contratado. misma que se entregará dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del contrato simplificado correspondiente.

13 Causas de descalificación.

Serán causas de descalificación de los participantes

13.1 Cuando la propuesta no sea entregada dentro del plazo señalado;

13.2 Cuando algún participante acuerde con otro, u otros, fijar el precio objeto del

procedimiento;

13.3 Cuando el participante se encuentre impedido por los órganos de la Administración Pública o por el Poder Judicial de la Federación para celebrar contratos;

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13.4 Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la

emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación;

13.5 Cuando el participante no entregue la documentación que se señale en la

convocatoria/bases; y

13.6 Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos señalados en la convocatoria/bases.

13.7 No asistir a la visita al sitio y junta de aclaraciones.

13.8 Cuando algún participante se manifieste con falsedad.

14 Fallo, suspensión, cancelación y reposición.

14.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de los participantes a través

de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte y, en el caso del participante al que la haya favorecido el fallo, se le hará saber personalmente mediante oficio de adjudicación, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, formalice el instrumento legal respectivo. En este procedimiento bastará con una sola propuesta que resulte viable para adjudicar el contrato. En el fallo podrá declararse desierto el concurso público sumario si no se presentan propuestas, si ninguna persona obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos aplicables o si los precios propuestos no fueran aceptables de conformidad con la información disponible. Al declarar desierto el concurso público sumario, el órgano competente de la Suprema Corte que haya iniciado el procedimiento respectivo podrá expedir una diversa convocatoria/bases para un concurso público sumario o bien adjudicar directamente.

14.2 El presente procedimiento podrá ser suspendido en cualquiera de sus etapas, por el órgano competente de la Suprema Corte, cuando existan razones suficientes que la motiven. La suspensión del procedimiento no será necesario notificarla a todos los participantes por escrito, siempre y cuando las propuestas ya hubiesen sido presentadas. En todo caso se publicará en la página de Internet de la Suprema Corte la resolución correspondiente. Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, el órgano competente de la Suprema Corte, instruirá para subsanarlas en caso de ser posible y, efectuado ello, continuará con el procedimiento.

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14.3 El presente procedimiento de contratación podrá ser cancelado por el órgano

competente de la Suprema Corte, cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva o bien, cuando de continuarse el procedimiento pudiera ocasionarse un daño o perjuicio a la Suprema Corte. La cancelación del procedimiento será notificada por escrito a todos los participantes.

14.4 Cuando el órgano competente para iniciar y concluir el procedimiento de contratación respectivo advierta algún vicio, lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Trabajos, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la reposición cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15 Conciliación.

Cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el contrato que llegue a celebrarse con motivo de este procedimiento el contratista podrá acudir al procedimiento de conciliación en términos de lo previsto en los artículos del 196 al 201 del Acuerdo General de Administración VI/2008. 16 Inconformidades.

Los participantes que acrediten su interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad en los términos previstos en los artículos 189 a 195 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 17 Tribunales Competentes. Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 16 de junio de 2010.

Ingeniero Rodolfo Ceja Mena Director General de Obras y

Mantenimiento Rúbrica

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M2 110.00

PRE.03 DESMANTELAMIENTO DE ESTRUCTURA DE POLÍN MONTEN DE 4" X 2" CAL. 14, CON RECUPERACIÓN

DE MATERIALES, INCLUYE: MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA, CORTES, ANDAMIOS, LOS

MATERIALES PRODUCTO DEL DESMANTELAMIENTO SERÁN RETIRADOS DENTRO DE LA OBRA EN SITIO

INDICADO POR SUPERVISION PARA SU RESGUARDO. P.U.O.C.T

ML 220.00

PRE.04 DESMANTELAMIENTO DE PLACA DE ACERO DE 10 X 15 CM X 3/8" DE ESPESOR ANCLADA A TRABE DE

CONCRETO CON TAQUETES Y TORNILLOS, CON RECUPERACIÓN DE MATERIALES, INCLUYE: MANO DE

OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA, LOS MATERIALES PRODUCTO DEL DESMANTELAMIENTO SERÁN

RETIRADOS DENTRO DE LA OBRA EN SITIO INDICADO POR SUPERVISION PARA SU RESGUARDO.

P.U.O.C.T

PZA 30.00

PRE.05 DESMANTELAMIENTO DE BARRA DE TRIPLAY DE PINO DE PRIMERA DE UN ANCHO DE 35 CM X 3/4" DE

ESPESOR, SOPORTADA POR MENSULAS DE SOLERA DE FIERRO DE 3/16" X 2", FIJADAS ENTRE SI CON

TORNILLO PARA MADERA DE 10 X 25 Y FIJADA A MURO CON TAQUETE Y TORNILLO PARA MADERA DE

12 X 38, CON RECUPERACIÓN DE MATERIALES, INCLUYE: MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA,

LOS MATERIALES PRODUCTO DEL DESMANTELAMIENTO SERÁN RETIRADOS DENTRO DE LA OBRA EN

SITIO INDICADO POR SUPERVISION PARA SU RESGUARDO. P.U.O.C.T

ML 44.00

PRE.06 DESMANTELAMIENTO DE VENTANA DE ALUMINIO DE 2" COLOR DURANODIC, CORREDIZA DE 1.20 M DE

LARGO X 1.00 M DE ALTURA, COMPUESTA DE JAMBA, ZOCLO, CABEZAL, TRASLAPE, POSTE LISO Y

RIEL., CON RECUPERACIÓN DE MATERIALES, INCLUYE: MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA, LOS

MATERIALES PRODUCTO DEL DESMANTELAMIENTO SERÁN RETIRADOS DENTRO DE LA OBRA EN

SITIO INDICADO POR SUPERVISION PARA SU RESGUARDO, ACARREO DE MATERIALES DENTRO Y

FUERA DE LA OBRA, LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS Y TODO LO NECESARIO PARA

SU CORRECTA EJECUCION. PRECIO UNITARIO POR OBRA COMPLETAMENTE TERMINADA. P.U.O.C.T

PZA 13.00

PRE.07 DESMANTELAMIENTO DE PUERTA, MARCO Y CONTRAMARCO DE 2.50 M DE ANCHO X 2.15 M DE ALTO X

0.05 M DE ESPESOR A BASE DE MADERA DE PINO TIPO TAMBOR, (EN DOS HOJAS), BASTIDOR DE PINO

DE PRIMERA 1 1/2" X 1" MARCO DE 3" X 1" Y CONTRAMARCO 1"X 2" Y TAPAS DE TRIPLAY DE PINO DE

6 MM.,CON RECUPERACIÓN DE MATERIALES, INCLUYE: MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA, LOS

MATERIALES PRODUCTO DEL DESMANTELAMIENTO SERÁN RETIRADOS DENTRO DE LA OBRA EN

SITIO INDICADO POR SUPERVISIÓN PARA SU RESGUARDO. P.U.O.C.T

PZA 1.00

PRE.08 DESMANTELAMIENTO DE FREGADERO DE 1.44 X 0.56 M, EN ACERO INOXIDABLE DE SOBREPONER,

CON RECUPERACIÓN DE MATERIALES, INCLUYE: MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA, LOS

MATERIALES PRODUCTO DEL DESMANTELAMIENTO SERÁN RETIRADOS DENTRO DE LA OBRA EN

SITIO INDICADO POR SUPERVISIÓN PARA SU RESGUARDO. P.U.O.C.T

PZA 2.00

PRE.09 TAPONEO Y CEGADO DE SALIDA HIDRÁULICA PARA TARJA DE ACERO INOXIDABLE, A BASE DE

TUBERÍA DE COBRE TIPO "M" DE 13 MM.(1/2"), P.U.O.C.T

PZA 2.00

OBRA: REUBICACIÓN DE CASETA PARA COMEDOR EN EL CENTRO ARCHIVÍSTICO JUDICIAL EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

abr-10

UBICACIÓN: PARQUE INDUSTRIAL EXPORTEC II, LOTES 4, 5 Y 6 TOLUCA EDO, MEX.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARIA EJECUTIVA DE SERVICIOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y TÉCNICA

CATÁLOGO DE CONCEPTOS

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PRE.10 DESMANTELAMIENTO DE SALIDA SANITARIA PARA TARJA DE ACERO INOXIDABLE CON UN

DESARROLLO DE APROX. 2,00 M. A BASE DE TUBO DE P.V.C SANITARIO DE 50 MM DE DIÁMETRO.

P.U.O.C.T

PZA 2.00

PRE.11 TAPONEO Y CEGADO DE TUBERIA HIDRÁULICA DE COBRE TIPO "M" CON UN DESARROLLO DE

APROXIMADAMENTE 20.00 M A PARTIR DE UBICACIÓN ORIGINAL DE ALIMENTACIÓN A TARJAS.

P.U.O.C.T

PZA 1.00

PRE.12 DESMANTELAMIENTO DE CONTACTOS Y APAGADORES EN FORMA MANUAL, CON RECUPERACION DE

MATERIALES SE CONSIDERA EL RETIRO TOTAL DE ELEMENTOS DE FIJACION, INCLUYE: CORTE Y

AISLADO TOTAL DE TUBERÍA Y ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA,

LOS MATERIALES PRODUCTO DEL DESMANTELAMIENTO SERAN RETIRADOS DENTRO DE LA OBRA EN

SITIO INDICADO POR SUPERVISION PARA SU RESGUARDO. P.U.O.C.T

A) APAGADOR SENCILLO CAT. 5001N, LINEA MAGIC, MCA. BITICIÑO CON TAPA. PZA 2.00

B) CONTACTO MONOFASICO DUPLEX POLARIZADO 15 A, 127V, COLOR MARFIL, CATALOGO 5262-I

MARCA LEVITON. P.U.O.C.T

PZA 11.00

PRE.13 DESMANTELAMIENTO DE LUMINARÍA FLUORESCENTE DE 1,22 X 0,23 X MTS. X 7 CM DE FONDO, TIPO

SOBREPONER, EN FORMA MANUAL, CON RECUPERACIÓN DE MATERIALES SE CONSIDERA EL

RETIRO TOTAL DE ELEMENTOS DE FIJACION, DESCONEXIÓN DE SALIDA ELECTRICA, INCLUYE: CORTE

Y AISLADO TOTAL DE TUBERIA Y ALIMENTACION ELECTRICA, MANO DE OBRA, EQUIPO Y

HERRAMIENTA, LOS MATERIALES PRODUCTO DEL DESMANTELAMIENTO SERÁN RETIRADOS DENTRO

DE LA OBRA EN SITIO INDICADO POR SUPERVISIÓN PARA SU RESGUARDO. P.U.O.C.T

PZA 12.00

PRE.14 DESMANTELAMIENTO DE TUBERÍA CONDUIT, ACCESORIOS Y CABLEADO EN FORMA MANUAL,

DESCONEXIÓN TOTAL DEL TABLERO, CANCELACION DE CIRCUITOS, SALIDAS Y AISLADO DE

CABLEADO, CON RECUPERACIÓN DE MATERIALES SE CONSIDERA EL RETIRO TOTAL DE ELEMENTOS

DE FIJACIÓN, CAJAS, CONDULEX. P.U.O.C.T

INCLUYE:

A) TUBO CONDUIT METALICO GALVANIZADO PARED DELGADA DE 51 MM. DE DIAMETRO M 50.00

B) TUBO CONDUIT METALICO GALVANIZADO PARED DELGADA DE 19 MM. DE DIAMETRO M 50.00

C) TUBO CONDUIT METALICO GALVANIZADO PARED DELGADA DE 13 MM. DE DIAMETRO M 30.00

D) CABLE DE COBRE CAL. No. 6, THW-LS VINANEL XXI, MCA. CONDUMEX. M 70.00

E) CABLE DE COBRE CAL. No. 8, THW-LS VINANEL XXI, MCA. CONDUMEX. M 70.00

F) CABLE DE COBRE CAL. No. 12, THW-LS VINANEL XXI, MCA. CONDUMEX. M 110.00

G) CABLE DE COBRE CAL. No. 12, SIN AISLAMIENTO, MCA. CONDUMEX. M 100.00

PRE.15 DESMANTELAMIENTO DE TABLERO DE ALUMBRADO Y DISTRIBUCIÓN DE 12 ESPACIOS, CON

INTERRUPTOR PRINCIPAL DE 70 AMP., MCA., SQUARE´D, DE 4 HILOS, 3 FASES, UN INTERRUPTOR

TERMOMAGNETICO DE 3PX70, SEIS INTERRUPTORES TERMOMAGNETICOS DE 1P-20A.. CON

RECUPERACION DE MATERIALES, CAJAS, CONDULEX, SE DELIMITARA PROTEGERA ÁREAS

ADYASCENTES PARA NO DAÑAR, INCLUYE: MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA, LOS

MATERIALES PRODUCTO DEL DESMANTELAMIENTO SERAN RETIRADOS DENTRO DE LA OBRA EN SITIO

INDICADO POR SUPERVISIÓN PARA SU RESGUARDO. P.U.O.C.T

PZA 1.00

PRE.16 DEMOLICIÓN DE CADENA DE DESPLANTE DE CONCRETO ARMADO DE 0.25x0.15 M. DE CONCRETO

f´c=200 kg/cm2. ARMADA CON 4 VARILLAS DE No.3 (3/8"), ESTRIBOS DEL # 2 (1/4") @ 20 CM. ENTERRADA

A UNA PROFUNDIDAD DE 15 CM APROXIMADAMENTE DE PISO TERMINADO. P.U.O.C.T

ML 58.00

PRE.17 DEMOLICIÓN DE CHAFLAN PERIMETRAL DE MORTERO-CEMENTO-ARENA CON UNA ALTURA DE 10 CM.

X 10 CM. P.U.O.C.T

ML 58.00

PRE.18 DEMOLICIÓN DE MURETES DE TABIQUE ROJO DE 7X14x28 CM., ASENTADO CON MORTERO DE

CEMENTO-ARENA EN PROPORCION 1:4, JUNTAS DE 1 CM., DE 0.60 M DE ANCHO X 0.90 M DE ALTO QUE

SIRVE COMO BASE DE TARJA DE FREGADERO. P.U.O.C.T

PZA 2.00

PRE.19 TRAZO Y NIVELACIÓN DE TERRENO ESTABLECIENDO EJES Y REFERENCIAS PARA DESLINDE Y

DESPLANTE DE ESTRUCTURA, P.U.O.C.T.

M2 86.00

PRE.20 DEMOLICIÓN DE PISO ASFALTICO O DE CONCRETO DE 15 CM DE ESPESOR CON CUÑA Y MARRO O

CINCEL MECANICO (ROTOMARTILLO) PARA DESPLANTE DE ZAPATAS AISLADAS, SE DELIMITARA Y

PROTEGERA PARA NO DAÑAR AREAS ADYACENTES. P.U.O.C.T.

M2 8.00

PRE.21 EXCAVACION EN TERRENO TIPO II, UTILIZANDO MEDIOS MECANICOS O MANUALES, SACANDO LA

TIERRA A FUERA DE CEPA. P.U.O.C.T.

M3 2.50

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II COMEDOR PARA EMPLEADOS

CASETA DE 12.50 M DE LARGO x 6.85 M DE ANCHO PARA HABILITAR ÁREA DE COMEDOR, A BASE DE

ESTRUCTURA METÁLICA Y ELEMENTOS PREFABRICADOS DE MULTY PANEL (PRODUCTO DE

RECUPERACIÓN) SEGÚN PLANOS ARQUITECTÓNICOS Y DETALLES ESTRUCTURALES, HASTA UNA

ALTURA DE 3.84 M. INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACIÓN, MATERIALES, MANO DE OBRA, USO Y

DEPRECIACION DE EQUIPO Y HERRAMIENTA, ACARREOS HORIZONTALES Y VERTICALES, LIMPIEZA

DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION,

P.U.O.C.T.

INCLUYE LOS SIGUIENTES TRABAJOS:

ESTRUCTURA

EST-01 PLANTILLA DE CONCRETO F'C= 100 KG/CM2 EN 5 CM DE ESPESOR PARA BASE DE ZAPATAS. P.U.O.C.T. M2 8.50

EST-02 CIMENTACIÓN DE CONCRETO HECHO EN OBRA DE F’C=250 KG/CM2 RESISTENCIA NORMAL REV. 10,

P.U.O.C.T.

M3 3.50

EST.03 ACERO DE REFUERZO FY=4200KG/CM2 EN CIMENTACIÓN, DE CUALQUIER DIÁMETRO, P.U.O.C.T. KG 525.00

EST.04 PLACA DE BASE ASTM-A-36, DE SECCIÓN 40.00 X 20.00 CM. X 12.7 MM (1/2") DE ESPESOR PARA BASE

DE COLUMNAS, FIJADA A ZAPATA DE CONCRETO CON ANCLAS Y SOLDADURAS, INCLUYENDO 8

CARTABON POR COLUMNA, VER PLANO (EST-01). P.U.O.C.T.

KG 50.00

EST.05 COLUMNAS C-1 DE ACERO ESTRUCTURAL A-50, HSS DE 305 MM X 102MM X 12.7 MM. P.U.OC.T. KG 440.00

EST.06 TRABE TP-1 A BASE DE PERFIL LAMINADO A-36, SECCIÓN IPR DE 305X28.2 KG/ML .. P.U.O.C.T. KG 1270.00

EST.07 LARGUERO L-1 A BASE DE PERFIL LAMINADO A-36, SECCIÓN IPR DE 203 X 15 KG/ML . P.U.O.C.T. KG 955.00

EST.08 PLACAS DE CONEXIÓN PARA ESTRUCTURAS METÁLICAS DE ACERO ESTRUCTURAL A-36 DE 1/2" DE

ESPESOR, P.U.O.C.T.

KG. 95.00

HERRERÍA

HER.01 ESCALERA FORJADA EN OBRA FABRICADA A BASE DE CANAL "U" DE 6" (12.2 kg/ml) EN ESTRUCTURA

PRINCIPAL (DIAGONALES), SOPORTADA POR PLACAS DE ACERO DE 20 X 15 CM X 1/4" CON 4

BARRENOS DE 3/8" CADA UNA PARA ANCLA HILTY KWIK BOLT II DE 3/8" X 3" MARACA HILTI, VERSIÓN

PERNO (SIGUIENDO LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE PARA SU COLOCACIÓN) CONFORME A

PLANO HER-01, ESCALONES CON MARCOS DE ANGULO DE FIERRO DE 1 1/4" X 1 1/4" X 3/16" DE

ESPESOR Y REJILLA IRVING 1" X 1/8" DE ESPESOR, PASAMANOS CON TUBO DE FIERRO NEGRO DE 38

Y 19 MM DE Ø CED. 40, POSTES PARA PASAMANOS CON TUBO DE FIERRO NEGRO DE 38 MM DE Ø CED.

40, INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACIÓN, MATERIALES, MANO DE OBRA, USO Y DEPRECIACION DE

EQUIPO Y HERRAMIENTA, SOLDADURA 7018, BRIDAS, ACARREOS HORIZONTALES Y VERTICALES,

LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA

EJECUCION, P.U.O.C.T.

PZA 1.00

INCLUYE:

a) CANAL "U" DE 6" (12.2 kg/ml) EN DIAGONALES (2 ML)

b) ESCALONES DE 0.30 M DE ANCHO X 1.80 M DE LARGO (2 PZAS)

BARANDAL A BASE DE:

c) PASAMANOS DE TUBO DE FIERRO NEGRO DE 19 MM Ø (1.80 ML)

d) PASAMANOS DE TUBO DE FIERRO NEGRO DE 38 MM Ø (5.50 ML)

e) PLACAS DE 20 X 15 X1/4" (2 PZAS)

f) TAQUETES KWIK BOLT II DE 3/8" X 3" MARACA HILTI, VERSIÓN PERNO (8 PZAS)

HER.02 LÁMINA GALVANIZADA CALIBRE 18, DE 12 CM DE ANCHO PARA CUBRIR TRIPLAY EN TODO EL

PERIMÉTRO DE LA BASE DEL COMEDOR. P.U.O.C.T..

ML 95.00

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ALBAÑILERIA

ALB.01 MURETES DE TABIQUE ROJO DE LA REGIÓN, ASENTADO CON MORTERO DE CEMENTO-ARENA EN

PROPORCION 1:4, JUNTAS DE 1 CM., DE 0.60 M DE ANCHO X 0.90 M DE ALTO COMO BASE PARA TARJA

DE FREGADERO. P.U.O.C.T.

PZA 2.00

ALB.02 MUROS PREFABRICADOS A BASE DE MULTIPANEL TIPO MULTIMURO MMF-110, DE 1.5" DE ESPESOR,

CALIBRE 26/26 COLOR ARENA/ARENA (PRODUCTO DE RECUPERACIÓN). P.U.O.C.T.

M2 122.00

ALB.03 TECHUMBRE PREFABRICADA A BASE DE MULTY PANEL (MULTITECHO) DE 1.5" DE ESPESOR,

CALIBRE 26/26 COLOR ARENA/ARENA (PRODUCTO DE RECUPERACIÓN). P.U.O.C.T.

M2 105.00

ALB.04 ESTRUCTURA DE MONTEN (NUEVO) DE 4" X 2" CAL. 14, PARA POSTES Y LARGUEROS, SOLDANDO LOS

POSTES A PLACA DE ACERO REFORZANDOLOS CON ANGULO DE 1 1/4" X 1 1/4" X 3/16", P.U.O.C.T.

NOTA. VER PLANO (EST-02)

KG 250.00

ALB.05 ESTRUCTURA DE MONTEN DE 4" X 2" CAL. 14, PARA POSTES Y LARGUEROS Y TRAVESAÑOS, DE 1 1/4"

X 1 1/4" X 3/16", (PRODUCTO DE RECUPERACIÓN) . P.U.O.C.T. NOTA. VER PLANO (EST-02)

KG 700.00

ALB.06 SOLERA DE 4" X 1/4"PARA REFUERZO DE MONTENES TRANSVERSALES. P.U.O.C.T. KG 180.00

ALB.07 PLACA DE ACERO DE 0.20 X 0.20 X 3/8" DE ESPESOR, SOLDADA A LOSACERO PARA RECIBIR COLUMNA

A BASE DE MONTEN EN CAJA DE 0.10 X 0.10 M. SEGÚN PLANO (EST-04) P.U.O.C.T.

PZA 18.00

ALB.08 BOTAGUAS CON SECCIÓN EN BASE MAYOR DE 45 CM DE ø, BASE MENOR DE 35 CM DE ø Y ALTURA DE

25 CM. PARA CUBRIR COLUMNAS, A BESE DE MORTERO CEMENTO Y ARENA 1:5 CON FESTERGRAL EN

LA PROPORCIÓN QUE INDIQUE EL FABRICANTE, P.U.O.C.T.

PZA 6.00

ALB.09 REPARACIÓN DE ÁREA DONDE SE RETIRO LA CADENA DE DESPLANTE DE CONCRETO ARMADO QUE

SERVÍA DE BASE PARA LA CASETA, A BASE DE CONCRETO HECHO EN OBRA DE F’C=200 KG/CM2

RESISTENCIA NORMAL, CON UNA PROFUNDIDAD DE APROXIMADAMENTE 15 CM X 20 CM DE ANCHO.

P.U.O.C.T.

ML 90.00

ACABADOS

ACA.01 PISO DE LOSETA VINILICA DE 30.4 x 30.4 cm DE 3.1 mm DE ESPESOR, MARCA VINILASA MODELO THRU

CHIP 504, LA LOSETA SE COLOCARA SOBRE LA SUPERFICIE, LIMPIA DE IMPUREZAS Y SE APLICARA

UNA MANO DE ADHESIVO ASFALTICO RESISKON MARCA RESISTOL., P.U.O.C.T.

M2 95.00

CANCELERIA Y ALUMINIO

CA.01 COLOCACIÓN DE SECCIÓN DE BARRA DE TRIPLAY DE 30 CM DE ANCHO (PRODUCTO DE

RECUPERACIÓN) SOPORTADA CON MENSULAS DE SOLERA DE FIERRO DE 3/16" X 2", FIJADAS ENTRE

SÍ CON TORNILLO PARA MADERA DE 10 X 25 Y FIJADA A MURO CON TAQUETE Y TORNILLO PARA

MADERA DE 12 X 38. P.U.O.C.T.

ML 23.00

CA.02 COLOCACIÓN DE VENTANAS DE ALUMINIO (PRODUCTO DE RECUPERACIÓN) DE 1.20 M DE LARGO X

1.00 M DE ALTURA, SEGÚN PLANO (COM-02) P.U.O.C.T.

PZA 6.00

CARPINTERÍA

CAR.01 PISO A BASE DE DOBLE CAMA DE TRIPLAY DE PINO DE 1ra DE 19 MM DE ESPESOR, FIJADA A

ESTRUCTURA DE PTR HSS, CON PIJAS AUTORROSCABLES PUNTA DE BROCA CON CABEZA PLANA @

30 CM, LA PRIMERA CAMA SERÁ FIJADA A ESTRUCTURA METÁLICA CON PIJAS AUTORROSCABLES EN

SENTIDO LONGITUDINAL Y LA SEGUNDA CAMA CON PIJAS AUTORROSCABLES Y PEGAMENTO BLANCO

MARCA RESIISTOL DEBIENDO DEJAR COMPLETAMENTE NIVELADA LA PLATAFORMA. P.U.O.C.T.

M2 190.00

CAR.02 COLOCACION DE PUERTA, MARCO Y CONTRAMARCO DE 2.50 M DE ANCHO X 2.15 M DE ALTO X 0.05 M

DE ESPESOR A BASE DE MADERA DE PINO TIPO TAMBOR, (EN DOS HOJAS), (PRODUCTO DE

RECUPERACIÓN), P.U.O.C.T.

PZA 1.00

INSTALACIÓN HIDROSANITARIA

IHS.01 INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE FREGADERO DE 1.44 X 0.56 M, EN ACERO INOXIDABLE DE

SOBREPONER MARCA EB, LINEA CLASICA PROFUN C203, 1 TARJA DOBLE ESCURRIDOR, CON 18 CM DE

PROFUNDIDAD, CAL.22. (PRODUCTO DE RECUPERACIÓN). P.U.O.C.T.

PZA 1.00

IHS.02 SALIDA HIDRÁULICA PARA TARJA DE ACERO INOXIDABLE, A BASE DE TUBERÍA DE COBRE TIPO "M" DE

13 MM.(1/2"), CON UN DESARROLLO DE APROX. DE 20,00 M.POR AZOTEA. P.U.O.C.T.

PZA 1.00

Página 5 de 5

IHS.03 SALIDA SANITARIA PARA TARJA DE ACERO INOXIDABLE CON UN DESARROLLO DE APROX. 8,00 M. A

BASE DE TUBO DE P.V.C SANITARIO DE 50 MM DE DIÁMETRO. P.U.O.C.T.

PZA 1.00

INSTALACIÓN ELÉCTRICA (LUMINARIAS)

IE,01 LUMINARIA FLUORESCENTE (PRODUCTO DE RECUPERACIÓN) DE 1,22 X 0,23 X MTS. X 7 CM DE FONDO,

TIPO SOBREPONER CON 2T-32 W, BALASTRO ELECTRONICO, BULBO T-8 COLOR BLANCO FRIO 4110°K,

MOD, NOVALITE EXCELL, CAT.NOE232127, MCA. NOVALUX. P.U.O.C.T.

PZA 12.00

IE,02 TUBO CONDUIT METALICO GALVANIZADO PARED DELGADA DE 51 MM. DE DIAMETRO CON

ACCESORIOS, MCA. JUPITER (PRODUCTO DE RECUPERACIÓN). P.U.O.C.T.

M 80.00

IE,03 TUBO CONDUIT METALICO GALVANIZADO PARED DELGADA DE 19 MM. DE DIAMETRO CON

ACCESORIOS, MCA. JUPITER, CON CAJAS Y CHALUPAS (PRODUCTO DE RECUPERACIÓN). P.U.O.C.T.

M 56.00

IE,04 TUBO CONDUIT METALICO GALVANIZADO PARED DELGADA DE 13 MM. DE DIAMETRO CON

ACCESORIOS, MCA. JUPITER (PRODUCTO DE RECUPERACIÓN). P.U.O.C.T.

M 33.00

IE,05 APAGADOR SENCILLO CAT. 5001N, LINEA MAGIC, MCA. BITICIÑO CON TAPA (PRODUCTO DE

RECUPERACIÓN). P.U.O.C.T.

PZA 2.00

IE,06 CONTACTO MONOFASICO DUPLEX POLARIZADO 15 A, 127V, COLOR MARFIL, CATALOGO 5262-I MARCA

LEVITON (PRODUCTO DE RECUPERACIÓN). P.U.O.C.T.

PZA 11.00

IE,07 CABLE DE COBRE CAL. No. 6, THW-LS VINANEL XXI, MCA. CONDUMEX. P.U.O.C.T. M 335.00

IE,08 CABLE DE COBRE CAL. No. 10, THW-LS VINANEL XXI, MCA. CONDUMEX. P.U.O.C.T. M 147.00

IE,09 CABLE DE COBRE CAL. No. 12, THW-LS VINANEL XXI, MCA. CONDUMEX . P.U.O.C.T. M 87.00

IE,10 CABLE DE COBRE DESNUDO CAL. No. 8, SIN AISLAMIENTO, MCA. CONDUMEX. P.U.O.C.T. M 85.00

IE,11 CABLE DE COBRE DESNUDO CAL. No. 12, SIN AISLAMIENTO, MCA. CONDUMEX. P.U.O.C.T. M 82.00

IE,12 TABLERO DE ALUMBRADO Y DISTRIBUCIÓN DE 12 ESPACIOS, CON INTERRUPTOR PRINCIPAL DE 70

AMP., MCA., SQUARE´D, DE 4 HILOS, 3 FASES. CAT. NQD12 4AB12F DE SOBREPONER CON L0S

SIGUIENTES INTERRUPTORES. P.U.O.C.T.

PZA 1.00

A )INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO DE 3PX70.TIPO QO CATALOGO No. QO-370, MCA. SQ´D. PZA 1.00

B) INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO DE 1P-20A. TIPO QO CATALOGO No. QO-120, MCA. SQ´D. PZA 4.00

C) INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO DE 1P-15A. TIPO QO CATALOGO No. QO-115, MCA. SQ´D. PZA 2.00

NOTA. (TABLERO E INTERRUPTORES SON PRODUCTO DE RECUPERACIÓN)

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (HASTA 290,000 UDIS)

D E C L A R A C I O N E S I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: I.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2 La presente contratación fue autorizada por el Director General de Obras y Mantenimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante concurso público sumario (hasta 290,000 udis), de conformidad con lo previsto en el artículo 42, párrafo cuarto, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.3 El Director General de Obras y Mantenimiento está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II. “El Prestador de servicios” por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. ll.2 No desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público y entre sus socios, accionistas, representantes legales o apoderados no se encuentran servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. ll.3. No se encuentra inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. ll.4 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. II.5 Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Proveedor” III. La “Suprema Corte” y “El prestador de servicios” declaran que: III.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.5 de este instrumento. lll.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

Primera. Condiciones generales. “El prestador de servicios” se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual “la Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servicio o servicios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de incumplimiento en los plazos establecidos en el contrato simplificado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso “fecha de entrega” de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales “El prestador de servicios” deberá presentar la o las facturas a nombre de la “Suprema Corte” según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio señalado en la declaración I.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción I y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento total de este contrato simplificado, se presentará póliza de fianza expedida por institución de fianzas debidamente autorizada, por el importe equivalente al 10% del monto total del contrato simplificado, según sea el caso, a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con el texto que este Alto Tribunal le indique. Dicha garantía deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el prestador de servicios firme de conformidad el presente contrato simplificado. Sexta. Garantía de anticipo. En caso de que exista anticipo, la garantía será por la totalidad del monto concedido, la que se constituirá mediante la entrega del cheque certificado del proveedor con cualquier institución de crédito, o bien mediante póliza de fianza otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada, en ambos casos, a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de que se opte por la póliza de fianza, ésta deberá redactarse con el texto que este Alto Tribunal le indique. La presentación de dicha garantía será requisito para la entrega del anticipo. Séptima. Inexistencia de relación laboral. “El prestador de servicios”, como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de “la Suprema Corte”, en relación con los servicios motivo de este contrato. “La Suprema Corte” estará facultada para requerir a “El prestador de servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de “El prestador de servicios”, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de “la Suprema Corte”, “El prestador de servicios” deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la Suprema Corte”, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a “la Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por “la Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Octava. Subcontratación. Para efectos de este contrato simplificado, se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual “El prestador de servicios” encomienda a otra persona, física o moral la realización parcial del objeto de éste contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a “la Suprema Corte”, la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontratación total de los servicios o trabajos con un solo subcontratista. En todo caso de subcontratación, el responsable será “El prestador de servicios” y será a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratista ni tendrá relación con “la Suprema Corte”. Novena. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a “El prestador de servicios” con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de “la Suprema Corte”, por lo que “El prestador de servicios”, por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Décima. Rescisión. Queda expresamente convenido que “la Suprema Corte” podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que “El prestador de servicios” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, “la Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas a “El prestador de servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de “la Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a “El prestador de servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5 de instrumento Décima primera. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7° y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6° Constitucional, “El prestador de servicios” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la “Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento administrativo, en lo conducente. Décima tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, “El prestador de servicios” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de “la Suprema Corte” renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones I.4 y II.5 de este instrumento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Nombre

Firma Fecha

(EN PAPEL MEMBRETEADO DEL CONCURSANTE)

ANEXO 5

CARTA DE PROTESTA

(Nombre del representante legal de la empresa concursante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa concursante) declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que:

1. A partir del dos de enero de dos mil ocho no se le ha rescindido algún instrumento contractual por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. Entre sus socios no se encuentra algún servidor público en activo.

3. No tiene conocimiento de que se encuentra en el supuesto de que sus

representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar pueda resultar un beneficio para alguno de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para los socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos al respectivo concurso por invitación restringida.

4. No se encuentra sujeta a proceso de liquidación, en concurso mercantil,

concurso de acreedores o huelga estallada.

5. No se encuentra inhabilitada por cualesquiera de los órganos competentes de la Administración Pública Federal.

6. Por su conducto no participan personas físicas o jurídicas que se encuentren

inhabilitadas o impedidas conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación.

7. En el caso de personas físicas, no participan en el capital social de personas

jurídicas que se encuentran inhabilitadas o impedidas conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación.

A t e n t a m e n t e:

Representante Legal _ ________________

(Papel membretado del participante)

ANEXO 6

Concurso Público Sumario número 11000967/DAOM

(Lugar) a XX de XXXXX de 2010

Compromiso de cumplir con las normas y reglamentos aplicables al proyecto, así como con las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará la obra, presentado por “la Contratista”____________________________________. Expreso el compromiso de mi representada para cumplir con todas las normas y reglamentos vigentes aplicables al desarrollo de la obra a que se refiere el presente concurso. Así como las especificaciones generales y particulares de construcción propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al mismo tiempo, enlisto las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará la ejecución de la obra que se derive del proyecto referido. No. Norma o Especificación Título de la Norma o Especificación

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

NOTA

: De ser necesario, se podrá ampliar el listado en hoja adjunta

Atentamente:

____(Nombre)____ ____(Cargo)____ ____(Empresa)__

FIANZA CUMPLIMIENTO AGA VI/2008 "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $_________.__ (_____________________ pesos __/100 moneda nacional) y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de la obra pública contratada, para garantizar, por parte de _______________________________, con domicilio en la calle de ________________ número __, colonia _______________________, código postal _________ ____________________________ el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número ______________, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, S.A. de C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $___,_____.__ (_______________ ___________________ _______________ pesos __/100 moneda nacional) incluido el impuesto al valor agregado. “La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal” y en el contrato número ______________, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la empresa contratista para ________________ consistente en la__________________________________, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $___,_____.__ (_______________ ___________________ _______________ pesos __/100 moneda nacional), incluido el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número _______________. - La fianza es indivisible y garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aún cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como los intereses por pagos en exceso y/o penas convencionales que se lleguen a determinar. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que_________________ (la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado o los servicios) del contrato de referencia haya (n) sido terminada (os) en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que deberá asentarse en un acta de entrega-recepción, se haya pagado la estimación del finiquito y recibido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación la carta del finiquito expedida por el fiado, considerándose el anterior como plazo determinado. - La póliza de fianza sólo podrá ser cancelada y liberada con el consentimiento expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la afianzadora por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la presentación del acta entrega recepción correspondiente y previa entregada de la garantía de vicios ocultos. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número ______________, la fianza estará vigente durante toda la duración del contrato y la substanciación de todos los recursos legales o juicio que se interponga y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - En caso de prórroga al plazo de ejecución establecido que se haga constar en convenios modificatorios o que existan atrasos en la ejecución de los trabajos contratados, la presente fianza quedará vigente por un lapso igual al convenido o al plazo del atraso, asimismo de existir ampliación al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. - La afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. - Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza así como en caso de controversia siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio tengan o llegaren a tener”. 

  

VICIOS OCULTOS VI/2008

"- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $__________ (_________________________________), para garantizar, por parte de ______________________________, con domicilio en la calle de __________, Colonia ____________________________________________, la reparación de los defectos por vicios ocultos que se pudieran presentar en los bienes o servicios contratados. "La afianzadora” expresamente declara: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008 del 25 de septiembre de 2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios prestados por este Tribunal” y en el contrato simplificado número _________________, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación” y por parte de _____________________, con domicilio en la calle de_______________, colonia, ____________ con el objeto de garantizar la reparación de los defectos por vicios ocultos que se pudieran presentar en los servicios relacionados con la obra pública consistentes en ______________________a cargo de la empresa___________________, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $_______ (___________________________), mas el correspondiente impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato, contrato simplificado, según sea el caso de referencia. - La presente fianza tendrá vigencia, desde la fecha de su expedición y hasta un año contado a partir de la entrega-recepción de los bienes, servicios o trabajos contratados según sea el caso y que para su cancelación será necesaria comunicación previa y por escrito a la afianzadora, por parte de la Dirección General de Obras y Mantenimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme al procedimiento señalado por el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En todo caso, el plazo para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta los defectos por vicios ocultos, no podrá exceder de un año contado a partir de la fecha del acta de entrega – recepción o de finiquito según sea el caso de los bienes, servicios o trabajos según sea el caso contratados. La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, a un y para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida. - Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio, tengan o llegaren a tener."