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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/SCJN/DGRM-DABI/001/2014
“CONTRATACIÓN DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL”
Anexo 1a
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA: ________________
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y
representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta
de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad
distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de
septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos
48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes
referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante
(persona física o representante de la persona moral)
DGRM-A1a
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“CONTRATACIÓN DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL”
Anexo 1b
MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA: ________________
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones, relacionadas con el procedimiento de contratación mediante _______________________ número _______________________, así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle ______________ número exterior _________, número interior________, Colonia __________, Delegación o Municipio ___________, Código Postal __________, Ciudad ______________________. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal
DGRM-A1b
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“CONTRATACIÓN DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL”
Anexo 1c
ANTECEDENTES DE PARTICIPACIÓN (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA: ________________
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo que mi representada ha participado en los siguientes procedimientos de contratación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Número de la licitación o concurso Fecha
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal DGRM-A1c
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“CONTRATACIÓN DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL”
Anexo 1d
CARTA DE CONFIDENCIALIDAD (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA: ________________
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre del representante o apoderado legal) actuando en nombre y representación de (Nombre de la persona física o moral). Por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, el compromiso para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal, ni por medio de mi representada, la información recibida o de la que tenga conocimiento con motivo de ________________________________________ De la misma forma manifiesto el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean ejecutados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estamos conscientes de que los datos son exclusiva propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razón por la cual nos obligamos a devolver a ese Alto Tribunal, toda la documentación e información recibida, sin haber obtenido copia de esta. En nombre de mi representada, protesto que conocemos el alcance de nuestro compromiso y las consecuencias legales que de su incumplimiento deriven, conforme a la Ley de Propiedad Industrial, Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables, las cuales aceptamos en esta manifestación.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante o apoderado legal
DGRM-A1d
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CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL
Anexo 2a
Requerimiento Técnico
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS
La SCJN requiere contratar el suministro de telefonía fija o tradicional por 12 meses con un proveedor que cuente con capacidad y experiencia en servicios de comunicaciones de voz, que proporcione los servicios de Telefonía Local, Larga Distancia, Líneas Telefónicas Directas Convencionales y Digitales.
PARTIDA ESTADO DELEGACIÓN DIRECCION LINEAS DIRECTAS (TRONCALES ANALÓGICAS)
TRONCALES DIGITALES
DID´s LÍNEAS01 800
Unica Distrito
Federal
Cuauhtémoc Pino Suárez No. 2 Col. Centro CP.
06065 80 120 450 3
Cuauhtémoc 16 de Septiembre No. 38 Col. Centro
C.P. 06065 30 60 250 6
Álvaro Obregón
Revolución 1508 Col. San Ángel Inn,
C.P. 1020 18 30 100 0
TOTAL 128 210 800 9
I. Troncales Analógicas
1) Los servicios serán rematados en el Distribuidor Principal de líneas (MDF) en regletas tipo Krone y contando estas con identificadores para el control de cableado.
2) Facilidad de agrupar las troncales por grupos de marcación y la asignación independiente de restricción de cabeza de grupo para cada uno de los grupos.
3) Respaldo de energía eléctrica de por lo menos 60 minutos en caso de falla del suministro de energía eléctrica.
4) Se deberá considerar la portabilidad de los servicios que actualmente se tienen en operación, esto es deberá mantenerse los mismos números de marcación con los que actualmente cuenta la SCJN.
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II. Troncales Digitales y DID´s
1) El servicio deberá ser entregado con señalización R2‐Modificado, interface G.703 UIT‐T.
2) Medio de transmisión: Indistinto mientras se cumpla con la calidad y disponibilidad del servicio.
3) Se deberá considerar la portabilidad de los servicios que actualmente se tienen en operación, esto es deberá mantenerse los mismos números de marcación con los que actualmente cuenta la SCJN.
4) Cada Grupo de troncales contará con un número de cabeza de grupo y DID’s asociados y se deberán respetar en la propuesta técnica los rangos de asignación.
EDIFICIO DE LA SCJN NÚMEROS ACTUALES DID´s
Pino Suárez No. 2 Col Centro C.P. 06065
4113 1000 al 4113 1199 4113 1300 al 4113 1399 4113 1600 al 4113 1699 4113 1500 al 4113 1549
450
16 de Septiembre No. 38 Col. Centro C.P. 06000 4113 1200 al 4113 1299 4113 1700 al 4113 1799 4113 1550 al 4113 1599
250
Av. Revolución 1508, Col Guadalupe Inn C.P. 1020 3330 4400 al 3330 4499 100
5) La conexión entre el equipo de comunicaciones del proveedor ganador y los conmutadores de la SCJN, serán con cable coaxial de 75 OHMS y lo deberá proporcionar el proveedor de los servicios garantizando la calidad del servicio.
6) Los cables de alimentación eléctrica y los accesorios que requieran para la terminación de los enlaces, serán totalmente suministrados e instados por proveedor ganador.
7) Se deberá considerar la instalación de un sistema de respaldo de energía eléctrica en caso de falla del suministro de energía eléctrica, por lo menos de 60 minutos.
8) El proveedor ganador, deberá considerar la infraestructura, equipos e implementos necesarios, para proporcionar los servicios anteriormente especificados, haciéndose cargo de los gastos de instalación, soporte y mantenimiento durante la vigencia del contrato.
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9) La entrega de los servicios de enlaces para las líneas digitales de telefonía local deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
Medio de transmisión
Fibra óptica o microonda
Tipo de conexión: Coaxial, 75 ohms
Confiabilidad: 99.98% mínimo
Velocidad: 2 Mbps
Tasa de error (BER): 1 en 10‐7 como máximo
Recomendación: G.703 UIT‐T
Código de línea: HDB3
Señalización CAS R2 MODIFICADO (MFC)
10) Las troncales deberán contar con la capacidad de manejo de DID´s a través de troncales digitales al Carrier y soporta los siguientes tipos de troncales:
Troncales Digitales R2, PRI, Qsig, BRI
Troncales Analógicas LS, GS, E&M
III. Servicios de larga distancia sin costo 01 800
1) El proveedor ganador, contemplará la portabilidad de los números 01‐800 que operen en la SCJN.
2) La SCJN proporcionara al proveedor ganador, la relación de líneas a las cuales serán asignados los servicios:
EDIFICIO DE LA SCJN NÚMEROS 01800
Pino Suárez No. 2 Col Centro C.P. 06065
767 2026767 2027
Se requiere una línea adicional
16 de Septiembre No. 38 Col. Centro C.P. 06000
767 2020767 2021767 2022767 2023767 2024767 2025
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3) Se deberá considerar la portabilidad de los servicios que actualmente se tienen en operación, esto es deberá mantenerse los mismos números de marcación con los que actualmente cuenta la SCJN.
IV. Servicios de Soporte Técnico
El período de garantía será durante el tiempo de vigencia del contrato, y el proveedor se obliga en resolver las solicitudes de servicio que le hayan sido requeridas durante la vigencia del contrato.
La SCJN en el momento que lo considere pertinente, podrá realizar pruebas para verificar la calidad del servicio y comprobar las especificaciones del mismo.
La SCJN podrá, durante la vigencia del contrato, solicitar se verifique la infraestructura de los equipos de los prestadores del servicio para mantenerlos en las mismas condiciones ofertadas, con objeto de asegurar el cumplimiento de los servicios solicitados en las presentes bases.
V. Consumo Mensual
El consumo máximo de minutos registrado de las llamadas del servicio medido que se originan actualmente en la SCJN, se especifica en la siguiente tabla:
TIPO DE LLAMADA
LLAMADAS
Locales 96764
MINUTOS
Celular Local 60166
Celular Nacional 4307
Larga Distancia Nacional 15019
Zonas fronterizas EUA 332
Resto de los Estados Unidos 129
Resto del Mundo 10
Centro América 87
Sudamérica y el Caribe 153
Europa, África y Mediterráneo 231
Canadá 10
01‐800 Nacional 8622
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CONSIDERACIONES GENERALES
La prestación de los servicios será por 12 meses.
El proveedor adjudicado, proporcionará los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para el cumplimiento del contrato, los cuales, estarán bajo la supervisión de personal de la misma empresa, la cual será responsable de los actos o acciones de estos.
El proveedor adjudicado, deberá realizar los trabajos y/o adecuaciones necesarias, para la instalación de los equipos, incluyendo cableados, tuberías, tableros eléctricos, pastillas termo magnéticas, equipo de respaldo de energía, etc.
El horario de trabajo se establecerá con el proveedor adjudicado de acuerdo a cada edificio.
La SCJN podrá disminuir o incrementar el número de líneas telefónicas durante la vigencia del contrato, mediante aviso por escrito al proveedor adjudicado, sin que esto afecte las tarifas una vez establecidas para los servicios.
Las tarifas podrán ajustarse solo en caso de disminución en las tarifas aplicadas.
Se instalarán en los inmuebles de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, líneas telefónicas analógicas y digitales, de acuerdo al detalle de la tabla de servicios requeridos.
La SCJN requiere disponibilidad del 99.98% en los servicios las 24 horas del día, los 365 días del año.
Se deberá proporcionar el servicio de identificador de llamadas en todas las líneas contratadas.
Para los servicios de Troncales Digitales, el proveedor deberá tener redundancia en medio y energía eléctrica.
Se deberá contar con herramientas de monitoreo de la ocupación de las troncales digitales y poner en disposición mensualmente el informe correspondiente al mes inmediato anterior.
Se deberán realizar todos los trabajos necesarios para la instalación y puesta en operación de las líneas contratadas, incluyendo remate en distribuidores y conexión con el distribuidor o los cableados hacia las tarjetas del conmutador. Las tarjetas de los conmutadores en las que se conectarán los servicios serán responsabilidad de la Suprema Corte.
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Se deberá realizar la actualización del equipamiento que actualmente se encuentra instalado y brinda los servicios de telefonía fija en la SCJN.
Todas las líneas deberán estar cerradas a las facilidades de marcación a números 01 900.
Todas las líneas estarán bloqueadas para recibir llamadas entrantes de larga distancia por cobrar de cualquier concesionario.
Todas las líneas telefónicas, deberán tener servicio pulso de corte de llamada para la identificación del colgado de la línea, este pulso lo identificara el conmutador como llamada completada.
Reportes mensuales detallados de las llamadas telefónicas realizadas en el mes precedente, entregado en medio magnético o digital.
Reporte de ocupación de troncales digitales.
Se deberán realizar las adecuaciones necesarias a los Centros de Cómputo o áreas destinadas para la instalación de los equipos y líneas telefónicas.
FACTURACIÓN
Se requiere en la factura cuentas desglosadas por sitio.
o El proveedor ganador deberá entregar mensualmente una factura que integre el consumo de minutos por línea en cada una de las cabezas de grupo o de cada una de las líneas analógicas.
o El detalle de facturación de los servicios de larga distancia prestados durante la vigencia del contrato, lo debe entregar El Proveedor Ganador en un formato compatible con el Sistema de Control Telefónico con que cuenta La SCJN, siendo éste del siguiente formato
Descripción de Campos para la facturación.
o Código de Cuenta: la clave de las cuentas de la SCJN.
o Fecha de Facturación: describe el mes y el año de la facturación de los servicios telefónico.
o Claves Varias: identifica las llamadas realizadas a los diversos servicios.
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o Clave de Tarifa.
o Tipo de Llamada: el servicio de larga distancia suministrado, es un complemento del campo anterior.
o Clave Nacional o Internacional: tipo de llamada de larga distancia con los siguientes posibles valores:
Clave de Población: clave de la población a la cual se hace la llamada. Es la clave de la población destino de la llamada.
Teléfono Destino: número de teléfono destino que recibe la llamada. Es el número del que se originó la llamada.
Número de Troncal: número por el cual se originó la llamada.
Fecha de Llamada: fecha en la que se realizó la llamada con el formato AAAAMMDD
Duración de Cobro: tiempo transcurrido en Minutos de la Hora de Inicio de la Llamada a la hora de la terminación. (Duración de la Llamada)
Importe: el importe de la llamada L .D. sin punto y con dos decimales, este campo no considera el
Nombre de Población Destino: descripción de la población destino y la entidad federativa con 4 posiciones. En el caso de las llamadas internacionales, estas 4 últimas posiciones representan la clave de la población destino.
Hora Inicio: hora en la cual se realizó la llamada, en forma HHMMSS.
Plan Tarifario: la clave del Plan Tarifario en caso de estar suscrito.
No. 800: número 800 marcado al efectuar la llamada.
Índice de Ruta Salida: Este campo contiene el identificador de la Zona Geográfica a donde fue realizada la llamada.
Concepto Cuenta Maestra.
Origen Cargo.
Población: clave de la Población donde se originó la llamada.
Teléfono: número de teléfono sin clave.
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Reportes de seguimiento del proyecto.
o El prestador de servicio, deberán presentar oportunamente reporte de instalaciones, indicando el número asignado y la posición que ocupa en el cableado instalado.
PROPUESTA TÉCNICA
La propuesta técnica, deberá presentarse en sobre cerrado, en la que señalen todas y
cada una de las características de los bienes ofertados con base al Anexo Técnico, sin
indicar costo, con la siguiente documentación:
1) El participante, deberá presentar su Propuesta Técnica dando cumplimiento a cada
punto de LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS y CONSIDERACIONES
GENERALES. Para ello, se deberá indicar en una columna adicional la referencia donde
indique su cumplimiento.
2) Deberá de presentar un reporte inicial del estado en que se encuentra el sistema, en
este se indicará si existe alguna anomalía que deba de corregirse y el tiempo en que
realizará este trabajo
3) Deberá presentar plan de trabajo detallado, conteniendo tiempos de instalación
pruebas y puesta en marcha, con fecha de inicio de operaciones desde el primer día
hábil siguiente a la firma de contrato, entrando la totalidad de las líneas telefónicas
contratadas, en operación el primer minuto del día señalado.
4) Deberá entregar la información correspondiente a la matriz de escalación, incluyendo
el nombre, ubicación y teléfonos de los responsables Técnicos y administrativos con
los que serán coordinados los trabajos.
5) Deberá contar con concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la IFETEL.
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Anexo 2b (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
FECHA: __________
(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre
y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo
protesta de decir verdad y apercibo en de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante
autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e
Internacionales respecto de los servicios de ____________ conforme lo establece la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Nacionales
II. Normas Internacionales
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal
DGRM-A2b
Anexo 3 (Formato de propuesta económica)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE:
Part
ida Descripción de los
bienes/servicios Unidad
de medida
Columna “A” Columna “B” Columna
“C” Columna
“D” Columna
“E” Columna
“F” Columna
“G” Columna
“H”
Columna “I”
Cantidad de Meses
Cantidad de líneas
Precio Unitario Renta
mensual por concepto
Subtotal 1 (“A” por “C”)
Subtotal 2 (“B” por “D”)
Impuesto aplicable
(“E” por 3%”)
Subtotal 3 (“E” + “F”)
Impuesto aplicable
(“G” por 16%”)
Total Neto
“G”+”H”
Única
Servicio de telefonía básica Distrito Federal (renta) Precio por 12 meses
Líneas Directas (Troncales analógicas) Mes 12 128
Troncales Digitales Mes 12 210
DID’s Mes 12 800
Líneas 01 800 Mes 12 9
Totales por concepto de renta mensual
Llamadas por concepto de servicio medido:
Consecutivo Tipo de llamada Unidad Cantidad (Estimado)
Precio Unitario por
llamada/minuto
Subtotal 1 3% IEPS Subtotal 2 I.V.A. Total Neto
1 Locales Llamadas 96,764
2 Celular local Minuto 60,166
3 Celular nacional Minuto 4,307
4 Larga distancia nacional Minuto 15,019
5 Zonas fronterizas EUA Minuto 332
6 Resto de los Estados Unidos Minuto 129
7 Resto del Mundo Minuto 10
8 Cntro América Minuto 87
9 Sudamérica y el Caribe Minuto 153
10 Europa, África y Mediterráneo Minuto 231
11 Canadá Minuto 10
12 01-800 Nacional Minuto 8,622
Totales por concepto de servicio medido Sumas Sumas Sumas
Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.
Importe total global en letra: __________________________________________________________________________________
Forma de pago:
El pago deberá ser a crédito, se pagarán en 12 mensualidades a mes vencido, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital (CFD ó CFDI) y entrada al almacén correspondiente, en Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, previa verificación de que, la entrega recepción de los servicios se realizaron a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Plazo de entrega: los servicios deberán ser entregados en cada uno de los inmuebles, funcionando al 100% de acuerdo con las especificaciones técnicas solicitadas a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considerando lo siguiente:
La instalación y entrega de los servicios se deberá efectuar en un tiempo máximo de 30 días naturales a partir de la notificación de adjudicación. El periodo de servicios será de 12 meses, del 1° de julio de 2014 al 30 de junio de 2015.
Lo anterior considerando el tiempo necesario para los trámites de portabilidad de la numeración.
Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos será de estricta responsabilidad del ofertante. En el precio se deberá considerar todos los requerimientos del anexo 2a.
Razón Social
R.F.C.
Domicilio
Nombre y firma del representante ó apoderado legal
Anexo 4
FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que “el Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin contar con el impuesto al valor agregado, esto es por la cantidad de $___,___.__ (______________________________________ pesos __/100 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los servicios contratados. La presente garantía, deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fiadora hasta por la cantidad de $___,___.__ (______________________________________ pesos __/100 moneda nacional) y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los servicios adquiridos para garantizar por parte de _______________________, S.A. de C.V., con domicilio en _______________________________________________________________, código postal ___________, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2013, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, S.A. de C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $___,___.__ (____________________________________________________________ pesos __/100 moneda nacional) sin incluir el correspondiente impuesto al valor agregado.
“La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2013, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, S.A. de C.V., con el objeto de__________________________, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $___,___.__ (____________________________________________________________ pesos __/100 moneda nacional), sin incluir el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2013. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y recibidos a satisfacción de “la Suprema Corte” y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”.
- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2013, la fianza otorgada tendrá vigencia durante su substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como penas convencionales y los intereses correspondientes por pagos en exceso ó accesorios que correspondan. - La Suprema Corte o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. -La presente fianza podrá ser liberada a “el Proveedor” siempre y cuando “la Suprema Corte” emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como los intereses por pagos en exceso y/o penas convencionales que se llegaren a determinar. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado. -Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza así como en caso de controversia siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato; en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato. “Proveedor“ por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la Suprema Corte“ dando esta renuncia cumplimiento a lo que establece el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando “el Proveedor” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.
CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABI- //
Página 1 de 21
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SUPREMA CORTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA, _____________________, S.A. DE C.V. EN LO SUCESIVO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR ______________________, EN SU CARÁCTER DE _______________, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO LAS “PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. LA “SUPREMA CORTE” MANIFIESTA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2. Requiere contratar los servicios de los servicios de telefonía fija que incluyen los servicios de telefonía local, larga distancia, líneas telefónicas directas convencionales y digitales, y servicios de valor agregado, los cuales se detallan en la cláusula primera del presente contrato. I.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su ____sesión ordinaria del ___ de _________de 2014, autorizó el fallo con la empresa ________________, S.A. de C.V., en atención a lo dispuesto en los artículos 3º transitorio, fracción IV, del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y su Anexo; y los artículos 20, fracción XIII, 35 fracción II, 73 y 95 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo “Acuerdo General de Administración VI/2008”. La suficiencia presupuestal se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2014 para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestaria número 31401 “Servicio Telefónico Convencional”, del
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Presupuesto autorizado para el ejercicio 2014. Respecto del ejercicio 2015 los recursos quedarán sujetos a la autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente. I.4. El licenciado Rodolfo Héctor Lara Ponte, en su carácter de Oficial Mayor de la “Suprema Corte”, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 13, fracción XIX del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SCJ9502046P5 a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, Distrito Federal. II. EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” MANIFIESTA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme a las leyes mexicanas, en términos de la escritura pública _________ de _______ de ______ de __________, otorgada ante la fe del licenciado __________, Notario Público número ______ del _________ cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público del Comercio, con el folio mercantil _________, de _____ de ______ de _____________. II.2. El señor __________, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, de conformidad con las facultades conferidas mediante instrumento número _______de _______ de _______de _______, pasado ante la fe del licenciado _______, Notario Público número _______del _______, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna. II.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación, el “Prestador de Servicios” no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI, del “Acuerdo General de Administración VI/2008”. II.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los servicios y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos y prestarlos a satisfacción de la “Suprema Corte”.
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II.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número _______, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe. II.6. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en _______número _______, Piso _______, Colonia _______, Delegación _______, Código Postal _______, México, Distrito Federal. Asimismo, manifiesta que notificará por escrito a este Alto Tribunal cualquier cambio de domicilio que realice. II.7. Para recibir los pagos en moneda nacional derivados del presente contrato, señala la cuenta número _______, de la institución bancaria _______, S.A., sucursal _______, con número de clave bancaria estandarizada _______. III. LAS “PARTES” MANIFIESTAN POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente instrumento, sin mediar vicio del consentimiento alguno y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.6 y II.6 de este instrumento. III.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. En los términos y condiciones de este contrato, el “Prestador de Servicios” se obliga a proporcionar a la “Suprema Corte” los servicios de telefonía fija, por un plazo de doce meses, de conformidad con la propuesta presentada por el “Prestador de Servicios” el ______ de ______de dos mil catorce, con motivo de la adjudicación del LPN/SCJN/DGRM-DABI/001/2014, documento que forma parte integrante del presente contrato como Anexo “1”.
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Descripción de los servicios
Renta:
Part
ida Descripción de los
bienes/servicios Unidad de
medida Cantidad de Meses Cantidad de líneas
Única
Servicio de telefonía básica Distrito Federal (renta)
Líneas Directas (Troncales analógicas) Mes 12 128
Troncales Digitales Mes 12 210
DID’s Mes 12 800
Líneas 01 800 Mes 12 9
Estimado de llamadas por concepto de servicio medido: Consecutivo Tipo de llamada Unidad Cantidad
(Consumo mensual estimado)
1 Locales Llamadas 96,764
2 Celular local Minuto 60,166
3 Celular nacional Minuto 4,307
4 Larga distancia nacional Minuto 15,019
5 Zonas fronterizas EUA Minuto 332
6 Resto de los Estados Unidos Minuto 129
7 Resto del Mundo Minuto 10
8 Cntro América Minuto 87
9 Sudamérica y el Caribe Minuto 153
10 Europa, África y Mediterráneo Minuto 231
11 Canadá Minuto 10
12 01-800 Nacional Minuto 8,622
"La Suprema Corte” podrá solicitar a “el Prestador de Servicios la disminución o incremento del número de líneas telefónicas durante la vigencia del presente contrato, en cuyo caso será necesario sujetarse a lo establecido en los artículos 77 y 143, fracción I del Acuerdo General de Administración VI/2008. Las características de los servicios no especificadas en esta cláusula, se contienen en la propuesta presentada por el “Prestador de Servicios” el ______de ______de 2014. Para efectos de la obligación señalada, el “Prestador de Servicios” se compromete a prestar los servicios de telefonía fija y “la Suprema Corte” a efectuar su pago.
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SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. “La Suprema Corte" cubrirá a “el Prestador de Servicios” por concepto de renta de la prestación de los servicios mencionados en la cláusula primera, la cantidad de $________ (______________ pesos __/100 moneda nacional), más el 3% del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios equivalente a $_________ (____________________ pesos __/100 moneda nacional), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $___________ (_____________ pesos __/100 moneda nacional), dando un importe total aproximado de $__________ (____________ pesos __/100 moneda nacional), como se desglosa a continuación:
Concepto
Periodo Cantidad Precio
unitario mensual
I.E.P.S. 3%
I.V.A 16%
TOTAL MENSUAL
TOTAL 36 MESES
Líneas directas
12 meses 128
Troncales
digitales
12 meses 210
DID’s 12
meses 800
01 800 12
meses 9
“El Prestador de Servicios” se obliga a respetar los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento. Las partes convienen y aceptan que el monto del presente contrato podrá variar en función de las líneas y servicios adicionales de los que “la Suprema Corte” haga uso. Los importes de los servicios medidos sin incluir los impuestos aplicables se detallan a continuación:
Servicio medido
(por llamada)
Larga distancia nacional
(por minuto)
Larga distancia internacional por regiones
(por minuto)
Llamadas a celular por regiones
(por minuto)
01-800
$ por llamada
$
EUA (REGION 1) $ EUA (REGION 2,3) $ CANADA $ CENTROAMÉRICA $ SUDAMÉRICA Y EL CARIBE $ EUROPA Y ÁFRICA $ RESTO DEL MUNDO $
044 $ 045 $
$
El monto por concepto de tráfico para los servicios medidos (evento y minuto) podrá variar mes a mes dependiendo del consumo y tiempo real utilizados por cada uno de los servicios, de acuerdo con sus respectivas tarifas. “El Prestador de Servicios” conviene y acepta que las tarifas de los servicios medidos (por evento y minuto) permanecerán vigentes por el
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plazo señalado en la cláusula octava del presente instrumento y sólo podrán ser modificadas en beneficio de “la Suprema Corte”. El “Prestador de Servicios” se obliga a mantener sin modificación los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento hasta la conclusión del mismo. Cualquier otra característica en el monto, no especificada en esta cláusula, se contiene en la propuesta presentada por el “Prestador de Servicios”, el ______de ______de 2014, la cual forma parte integrante del presente contrato como Anexo “1”. TERCERA. AJUSTE DE PRECIOS. Las “partes” convienen que no existirá obligación alguna por parte de la “Suprema Corte” de otorgar incrementos o ajustes de precios al “Prestador de Servicios” durante la vigencia del presente instrumento, por lo que los precios unitarios y totales contenidos en el mismo se mantendrán firmes hasta su total terminación. CUARTA. FORMA DE PAGO. “La Suprema Corte" cubrirá a “el Prestador de Servicios” la cantidad señalada en la cláusula segunda, mediante el pago de mensualidades vencidas por concepto de renta del servicio, un importe de $______ (__________________________ pesos __/100 moneda nacional), más el 3% del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios equivalente a $_______ (_____________________________ pesos __/100 moneda nacional), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $__________ (____________________________ pesos __/100 moneda nacional), dando un importe total aproximado de $____________ (_______________________ pesos __/100 moneda nacional), como se desglosa a continuación:
Concepto Cantidad Precio
unitario mensual
I.E.P.S. 3% I.V.A 16% TOTAL
MENSUAL
Líneas directas
128
Troncales digitales
210
DID’s 800 Líneas 01 800 9
TOTALES 1,147
El monto es adicional al consumo, el cual varía dependiendo de la cantidad de llamadas que se realicen en cada periodo. Dicho pago se hará en moneda nacional, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital (CFD ó CFDI), acompañada de la documentación que en líneas posteriores se indica, en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la “Suprema Corte”, ubicada en Calle Bolívar número 30, planta baja, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal
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06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, en el siguiente horario: lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas. No se realizará el pago de la factura si los servicios no se entregaron en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Asimismo, las “partes” convienen que si el día octavo es inhábil el pago se recorrerá al siguiente día hábil. El “Prestador de Servicios” deberá acompañar a la factura correspondiente la siguiente documentación:
I. Carta membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original): a. Cuenta b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE) c. Banco d. Sucursal e. Comprobante Fiscal Digital (CFD ó CFDI) original a
nombre de la Beneficiario
II. Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación en la materia, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado. Asimismo, se deberán atender las disposiciones fiscales vigente.
III. Copia del instrumento contractual.
IV. Anexar las validaciones del SAT.
V. Enviar los archivos “XML” a la dirección de correo electrónico [email protected]
VI. Copia de la póliza de fianza de cumplimiento del instrumento
contractual dictaminada. Dicho pago será validado a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información después de haber recibido los servicios a entera satisfacción de la “Suprema Corte”, en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones descritas en la cláusula décima segunda del presente instrumento. La factura correspondiente deberá cumplir con los requisitos de ley y con los datos señalados en las declaraciones I.5 y I.6 de este instrumento.
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El pago que realice la “Suprema Corte” a favor del “Prestador de Servicios”, solo podrá realizarse mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria señalada en la declaración II.7 de este instrumento, la que podrá sustituirse mediante escrito firmado por el Apoderado General del “Prestador de Servicios”. QUINTA. IMPUESTOS. Las “partes” convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento, conforme a la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la celebración del presente contrato. SEXTA. MULTIANUALIDAD. Toda vez que la prestación de los servicios objeto del presente contrato abarcarán dos ejercicios presupuestales, los pagos descritos en las cláusulas segunda y cuarta del presente instrumento, estarán condicionados a que “la Suprema Corte” cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos para el año dos mil dos mil quince. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 50, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a continuación se desglosan los recursos presupuestales correspondientes a cada ejercicio:
EJERCICIO IMPORTE 2014 2015
TOTAL* *Los montos anteriores contemplan los impuestos aplicables y podrán variar en razón de que “la Suprema Corte” en función del consumo de los servicios medidos de los que haga uso “la Suprema Corte”. SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Prestador de Servicios”, este deberá reintegrar las cantidades respectivas más los intereses conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación, correspondiente al ejercicio de la fecha de firma del contrato, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago al “Prestador de Servicios”, hasta la fecha en que sean entregadas dichas cantidades a la “Suprema Corte”. OCTAVA. LUGAR, PLAZO DE ENTREGA Y DURACIÓN DE LOS SERVICIOS.
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Los servicios deberán ser entregados en cada uno de los inmuebles, funcionando al 100% de acuerdo con las especificaciones técnicas solicitadas a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considerando lo siguiente: La instalación y entrega de los servicios se deberá efectuar en un tiempo máximo de 30 días naturales a partir de la notificación de adjudicación. Lo anterior considerando el tiempo necesario para los trámites de portabilidad de la numeración.
El “Prestador de Servicios” entregará e instalara la infraestructura para prestar los servicios en los siguientes inmuebles:
Partida Estado Inmueble
Líneas directas
(Troncales Analógicas)
Troncales Digitales
DID’s Líneas 01 800
Única
Suministro de telefonía fija o tradicional por 12 meses:
Distrito Federal
Cuauhtémoc Pino Suárez, número 2, Colonia Centro, C. P. 06065
80 120 450 3
Cuauhtémoc 16 de Septiembre, número 38, Colonia Centro, C. P. 06065
30 60 250 6
Álvaro Obregón
Revolución 1508, Colonia San Ángel Inn, C.P. 1020.
18 30 100 0
Total 128 210 800 9 La duración del presente contrato por lo que respecta a la prestación de los servicios será por treinta y seis meses, e iniciará su vigencia el primero de junio de dos mil catorce; dicho periodo será obligatorio para “el Prestador de Servicios” y voluntario para “la Suprema Corte”, y una vez vencido aquél, “el Prestador de Servicios” no deberá prestar servicio alguno si no ha sido autorizado por escrito que le sea dirigido por el funcionario competente de “la Suprema Corte”. En caso de que el inicio del servicio no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, el plazo se contará a partir de la fecha que por escrito le señale la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios”. NOVENA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. El “Prestador de los Servicios”, responderá por los daños que se causen a las personas o bienes con motivo de la prestación de los servicios aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y
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perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar. DÉCIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Prestador de Servicios” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $__________ (____________________M.N.), y hasta 20% más, en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los servicios o el plazo del contrato. La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”, y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza solo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”. I. En la póliza de fianza que se expida por institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $__________ (____________________M.N.), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los servicios adquiridos o el plazo del contrato para garantizar, por parte de _________________, S.A. DE C.V., con domicilio en ____________ número _____, Piso __, Colonia _________, Delegación ___________, Código Postal _________, México, Distrito Federal, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/DABI-//, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ________________, S.A. DE C.V., con un monto contratado que asciende a la cantidad de $__________ (______________________ 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. La afianzadora expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los
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procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGRM/DABI-// celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ___________________, S.A. DE C.V., con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de ___________________, S.A. DE C.V., relativo a la prestación de los servicios de telefonía, fija con un monto contratado por la cantidad de $________________ (_____________________________ 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/DABI-// - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente; solo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/DABI-//, la fianza otorgada por ________________________, S.A. DE C.V., tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. - La presente fianza podrá ser liberada a ______________________, S.A. DE C.V. siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
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- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago de penas convencionales a que se haga acreedor __________________, S.A. DE C.V., pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado. - Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón del domicilio que tenga o llegare a tener." II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la “Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato. El “Prestador de Servicios”, por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la “Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando el “Prestador de Servicios” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES. La “Suprema Corte” otorgará al “Prestador de Servicios” el acceso necesario a los lugares en donde se prestarán los servicios señalados en la cláusula primera de este instrumento, debiendo estar su personal debidamente uniformado, con gafete de la empresa que los identifique, así como en las ocasiones que la “Suprema Corte” lo solicite, reconociendo el “Prestador de Servicios” la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene la “Suprema Corte” y se compromete a acatarlos y respetarlos.
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DÉCIMA SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL Y SANCIÓN ECONÓMICA. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento contractual, la “Suprema Corte” podrá aplicar al “Prestador de Servicios” una pena convencional que se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido, la que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las penalizaciones serán aplicadas por causas de atraso en la instalación y entrega de los servicios.
1. Se aplicará una penalización correspondiente al 10 al millar diario sobre el monto total de los servicios no instalados, hasta un máximo del 10% del monto total del contrato. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá en cualquier momento rescindir el contrato, bajo la consideración de que la falta de puesta en marcha pueda causar un perjuicio a la operación.
2. El servicio de telefonía deberá tener una disponibilidad del 99.98%, en caso de indisponibilidad o de mala calidad en el periodo de un mes, se aplicara en base a deducciones de indisponibilidad la medida será por minuto. Estos serán acumulativos y contabilizados mensualmente para la aplicación de la pena convencional.
3. En caso de encontrarse fuera el servicio se aplicará el 0.55% por minuto de la factura mensual del servicio prestado del sitio donde se presentó la falla.
4. Las penas se podrán descontar del monto o montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al prestador de servicios y en caso de que las penalizaciones excedan el 10% del monto total contratado, la Dirección General de Tecnologías de la Información, analizará la conveniencia de rescindir el contrato.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios”.
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El “Prestador de Servicios”, responsable del incumplimiento, se hará acreedor a las sanciones previstas en los párrafos anteriores, con independencia de que se hagan efectivas las garantías descritas en el presente contrato. DÉCIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL. El “Prestador de Servicios” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al entregar los servicios viole derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole. DÉCIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN. En ningún caso se aceptará la subcontratación para la prestación de los servicios indicados en la cláusula primera del presente contrato. Para los efectos del presente contrato, se entiende por subcontratación el acto por el cual el “Prestador de Servicios” encomienda a otra persona, física o moral, el suministro de los servicios para cumplir con el objeto del presente contrato. DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Prestador de Servicios” en el domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.6 del presente instrumento, con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento las siguientes circunstancias: 1. Si el “Prestador de Servicios” no exhibe la garantía descrita en el
presente instrumento en el plazo establecido.
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2. Si el “Prestador de Servicios” suspende la prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato.
3. Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial
respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.
4. En general, por el incumplimiento por parte del “Prestador de
Servicios” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula décima quinta de este instrumento, al cumplimentarse su objeto; o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151 del “Acuerdo General de Administración VI/2008”. DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que la “Suprema Corte” podrá en cualquier momento suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo previsto en el artículo 145 del “Acuerdo General de Administración VI/2008”. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que cualquier modificación al presente instrumento procederá por causas plenamente justificadas a solicitud y por acuerdo de las partes y plena aprobación de los órganos competentes de la “Suprema Corte” de conformidad con lo previsto en el artículo 143 del “Acuerdo General de Administración VI/2008” y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA NOVENA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La “Suprema Corte” designa al Director de Operación adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información, como “Administrador” del presente contrato, quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento; por lo que, podrá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Prestador de Servicios” y girar las instrucciones que considere oportunas, así como verificar que
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los servicios y refacciones cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato. Asimismo, el titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información, podrá sustituir al administrador del contrato nombrando a un nuevo, o bien, nombrar adicionalmente a otros administradores, lo que se informará por escrito al “Prestador de Servicios”. VIGÉSIMA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con la prestación de los servicios motivo del presente contrato. El costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. VIGÉSIMA PRIMERA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO.
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El “Prestador de Servicios” no podrá ceder, parcial o totalmente a favor de otra persona los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”. VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el “Prestador de Servicios” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aun electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos en los trabajos contratados. En caso de incumplimiento la “Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 30% del monto total de este instrumento, por concepto de indemnización. VIGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente VIGÉSIMA CUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
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Las partes manifiestan y convienen que el presente acuerdo de voluntades fue pactado con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que el plazo de entrega fue acordado con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice en fecha posterior a la propia entrega. VIGÉSIMA QUINTA. PREVALENCIA DE TÉRMINOS DE REFERENCIA. Las partes aceptan que, en caso de que se actualice alguna discrepancia u omisión entre los términos de referencia y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en aquellos sobre el presente instrumento jurídico. VIGÉSIMA SEXTA. TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, las partes se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Leído y entendido el alcance del presente contrato, las partes lo firman de conformidad por triplicado en México, Distrito Federal, el ____________de febrero de dos mil catorce.
POR LA “SUPREMA CORTE”
_____________________________LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR
LARA PONTE OFICIAL MAYOR
POR EL “PRESTADOR DE
SERVICIOS”
__________________________
APODERADO GENERAL ______________________, S.A.
DE C.V.
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____________________________LICENCIADA MARÍA ESTHER
HERNÁNDEZ Y CHÁVEZ DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
____________________________LICENCIADO OTILIO ESTEBAN
HERNÁNDEZ PÉREZ DIRECTOR GENERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
ING. MARCO ANTONIO MÉNDEZ GUERRERO
DIRECTOR DE OPERACIÓN ADSCRITO A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
AVALA QUE LOS ALCANCES DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR, SON
PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO
(ADMINISTRADOR DEL CONTRATO)
SCJN/DGRM/DABI-// RGC*****
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA, SCJN/DGRM/DABI-//, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ____________, S.A. DE C.V.
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Anexo “1”
Propuesta Técnica y Económica del “Prestador de Servicios” presentada el ____ de __________de dos mil catorce.
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ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA, SCJN/DGRM/DABI-//, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ____________, S.A. DE C.V.
LPN/SCJN/GRM-DA/001/2014, PARA LA “CONTRATACIÓN DE TELEFONÍA FIJA EN EL
DISTRITO FEDERAL”.
ANEXO 7
CARTA DE NO SUBCONTRATACIÓN (EN PAPEL MEMBRETADO PARTICIPANTE)
FECHA: ______________ DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E.
(Nombre del representante o apoderado legal) actuando en nombre y representación de (nombre de la
persona física o moral), por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad, que para la
contratación de telefonía fija en el Distrito Federal a través de la licitación pública nacional número
LPN/SCJN/DGRM-DABI/001/2014 convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se
recurre a la subcontratación para la prestación de los servicios solicitados.
A nombre de mi representada, protesto que conocemos el alcance de nuestro compromiso y las
consecuencias legales que su incumplimiento acarrearía, conforme a las disposiciones legales aplicables,
las cuales aceptamos en este acto.
A T E N T A M E N T E
Nombre y firma del representante o apoderado legal
FORMATO-DGRM-A7