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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/SCJN/DGRM-DABI/001/2014 “CONTRATACIÓN DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL” Anexo 1a CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: ________________ DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (persona física o representante de la persona moral) DGRM-A1a

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/SCJN/DGRM-DABI/001/2014

“CONTRATACIÓN DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL”

Anexo 1a

CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES)

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: ________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y

representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta

de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad

distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de

septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos

48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes

referido.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del participante

(persona física o representante de la persona moral)

DGRM-A1a

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/SCJN/DGRM-DABI/001/2014

“CONTRATACIÓN DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL”

Anexo 1b

MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: ________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones, relacionadas con el procedimiento de contratación mediante _______________________ número _______________________, así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle ______________ número exterior _________, número interior________, Colonia __________, Delegación o Municipio ___________, Código Postal __________, Ciudad ______________________. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

DGRM-A1b

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“CONTRATACIÓN DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL”

Anexo 1c

ANTECEDENTES DE PARTICIPACIÓN (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: ________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo que mi representada ha participado en los siguientes procedimientos de contratación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Número de la licitación o concurso Fecha

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal DGRM-A1c

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“CONTRATACIÓN DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL”

Anexo 1d

CARTA DE CONFIDENCIALIDAD (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: ________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante o apoderado legal) actuando en nombre y representación de (Nombre de la persona física o moral). Por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, el compromiso para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal, ni por medio de mi representada, la información recibida o de la que tenga conocimiento con motivo de ________________________________________ De la misma forma manifiesto el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean ejecutados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estamos conscientes de que los datos son exclusiva propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razón por la cual nos obligamos a devolver a ese Alto Tribunal, toda la documentación e información recibida, sin haber obtenido copia de esta. En nombre de mi representada, protesto que conocemos el alcance de nuestro compromiso y las consecuencias legales que de su incumplimiento deriven, conforme a la Ley de Propiedad Industrial, Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables, las cuales aceptamos en esta manifestación.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante o apoderado legal

DGRM-A1d

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/SCJN/DGRM-DA/001/2014

CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL

Anexo 2a

Requerimiento Técnico

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS 

La SCJN requiere contratar el suministro de telefonía fija o tradicional por 12 meses con un proveedor que cuente con capacidad y experiencia en servicios de comunicaciones de voz, que proporcione  los servicios de Telefonía Local, Larga Distancia, Líneas Telefónicas Directas Convencionales y Digitales. 

PARTIDA  ESTADO  DELEGACIÓN  DIRECCION LINEAS DIRECTAS (TRONCALES ANALÓGICAS) 

TRONCALES DIGITALES 

DID´s LÍNEAS01 800 

Unica Distrito 

Federal 

Cuauhtémoc Pino Suárez No. 2 Col. Centro CP. 

06065 80  120  450  3 

Cuauhtémoc 16 de Septiembre No. 38 Col. Centro 

C.P. 06065 30  60  250  6 

Álvaro Obregón 

Revolución 1508 Col. San Ángel Inn, 

C.P. 1020 18  30  100  0 

TOTAL  128  210  800  9 

 

I. Troncales Analógicas 

1) Los  servicios  serán  rematados  en  el  Distribuidor  Principal  de  líneas  (MDF)  en regletas  tipo  Krone  y  contando  estas  con  identificadores  para  el  control  de cableado.  

2) Facilidad  de  agrupar  las  troncales  por  grupos  de  marcación  y  la  asignación independiente de restricción de cabeza de grupo para cada uno de los grupos. 

3) Respaldo  de  energía  eléctrica  de  por  lo menos  60 minutos  en  caso  de  falla  del suministro de energía eléctrica.   

4) Se deberá considerar la portabilidad de los servicios que actualmente se tienen en operación, esto es deberá mantenerse  los mismos números de marcación con  los que actualmente cuenta la SCJN. 

 

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CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL  

II. Troncales Digitales y DID´s 

1) El  servicio  deberá  ser  entregado  con  señalización  R2‐Modificado,  interface G.703 UIT‐T. 

2) Medio  de  transmisión:  Indistinto  mientras  se  cumpla  con  la  calidad  y disponibilidad del servicio. 

3) Se deberá considerar la portabilidad de los servicios que actualmente se tienen en operación, esto es deberá mantenerse  los mismos números de marcación con los que actualmente cuenta la SCJN. 

4) Cada Grupo de  troncales  contará  con un número de  cabeza de grupo y DID’s asociados  y  se  deberán  respetar  en  la  propuesta  técnica  los  rangos  de asignación. 

EDIFICIO DE LA SCJN NÚMEROS ACTUALES  DID´s 

Pino Suárez No. 2 Col Centro C.P. 06065 

4113 1000 al 4113 1199 4113 1300 al 4113 1399 4113 1600 al 4113 1699 4113 1500 al 4113 1549 

450 

16 de Septiembre No. 38 Col. Centro C.P. 06000 4113 1200 al 4113 1299 4113 1700 al 4113 1799 4113 1550 al 4113 1599 

250 

Av. Revolución 1508, Col Guadalupe Inn C.P. 1020 3330 4400 al 3330 4499  100 

 

5) La  conexión  entre  el  equipo  de  comunicaciones  del  proveedor  ganador  y  los conmutadores  de  la  SCJN,  serán  con  cable  coaxial  de  75 OHMS  y  lo  deberá proporcionar el proveedor de los servicios garantizando la calidad del servicio. 

6) Los  cables  de  alimentación  eléctrica  y  los  accesorios  que  requieran  para  la terminación  de  los  enlaces,  serán  totalmente  suministrados  e  instados  por proveedor ganador. 

7) Se  deberá  considerar  la  instalación  de  un  sistema  de  respaldo  de  energía eléctrica en caso de falla del suministro de energía eléctrica, por lo menos de 60 minutos.  

8) El  proveedor  ganador,  deberá  considerar  la  infraestructura,  equipos  e implementos  necesarios,  para  proporcionar  los  servicios  anteriormente especificados,  haciéndose  cargo  de  los  gastos  de  instalación,  soporte  y mantenimiento durante la vigencia del contrato. 

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CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL  

9) La entrega de los servicios de enlaces para las líneas digitales de telefonía local deberá cumplir con las siguientes especificaciones: 

Medio de transmisión 

Fibra óptica o microonda 

Tipo de conexión:  Coaxial, 75 ohms 

Confiabilidad:  99.98% mínimo 

Velocidad:  2 Mbps 

Tasa de error (BER):  1 en 10‐7 como máximo 

Recomendación:  G.703 UIT‐T 

Código de línea:  HDB3 

Señalización  CAS R2 MODIFICADO (MFC) 

 

10) Las troncales deberán contar con  la capacidad de manejo de DID´s a través de troncales digitales al Carrier y soporta los siguientes tipos de troncales: 

Troncales Digitales  R2, PRI, Qsig, BRI 

Troncales Analógicas  LS, GS, E&M 

 

III. Servicios de larga distancia sin costo 01 800 

1) El proveedor ganador, contemplará  la portabilidad de  los números 01‐800 que operen en la SCJN. 

2) La SCJN proporcionara al proveedor ganador,  la relación de  líneas a  las cuales serán asignados los servicios: 

EDIFICIO DE LA SCJN  NÚMEROS 01800 

Pino Suárez No. 2 Col Centro C.P. 06065

767 2026767 2027

  Se requiere una línea adicional

16 de Septiembre No. 38 Col. Centro C.P. 06000 

767 2020767 2021767 2022767 2023767 2024767 2025

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CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL  

3) Se deberá  considerar  la portabilidad de  los  servicios que  actualmente  se tienen en operación, esto es deberá mantenerse  los mismos números de marcación con los que actualmente cuenta la SCJN. 

IV. Servicios de Soporte Técnico 

El período de garantía será durante el tiempo de vigencia del contrato, y el proveedor se obliga  en  resolver  las  solicitudes  de  servicio  que  le  hayan  sido  requeridas  durante  la vigencia del contrato. 

La SCJN en el momento que lo considere pertinente, podrá realizar pruebas para verificar la calidad del servicio y comprobar las especificaciones del mismo. 

La SCJN podrá, durante la vigencia del contrato, solicitar se verifique la infraestructura de los equipos de  los prestadores del servicio para mantenerlos en  las mismas condiciones ofertadas,  con  objeto  de  asegurar  el  cumplimiento  de  los  servicios  solicitados  en  las presentes bases.  

V. Consumo Mensual  

El  consumo máximo de   minutos  registrado de  las  llamadas del  servicio medido que  se originan actualmente en la SCJN, se especifica en la siguiente tabla: 

TIPO DE LLAMADA 

LLAMADAS

Locales  96764 

MINUTOS 

Celular Local  60166 

Celular Nacional  4307 

Larga Distancia Nacional  15019 

Zonas fronterizas EUA  332 

Resto de los Estados Unidos  129 

Resto del Mundo  10 

Centro América  87 

Sudamérica y el Caribe  153 

Europa, África y Mediterráneo  231 

Canadá  10 

01‐800 Nacional  8622 

 

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CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL  

CONSIDERACIONES GENERALES 

La prestación de los servicios será por 12 meses. 

El  proveedor  adjudicado,  proporcionará  los  recursos  humanos,  materiales  y técnicos necesarios para el cumplimiento del contrato,  los cuales, estarán bajo  la supervisión de personal de la misma empresa, la cual será responsable de los actos o acciones de estos. 

El proveedor adjudicado, deberá realizar los trabajos y/o adecuaciones necesarias, para  la  instalación  de  los  equipos,  incluyendo  cableados,  tuberías,  tableros eléctricos, pastillas termo magnéticas, equipo de respaldo de energía, etc. 

El  horario  de  trabajo  se  establecerá  con  el  proveedor  adjudicado  de  acuerdo  a cada edificio. 

La SCJN podrá disminuir o  incrementar el número de  líneas telefónicas durante  la vigencia del contrato, mediante aviso por escrito al proveedor adjudicado, sin que esto afecte las tarifas una vez establecidas para los servicios. 

Las tarifas podrán ajustarse solo en caso de disminución en las tarifas aplicadas.   

Se instalarán en los inmuebles de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, líneas telefónicas  analógicas  y  digitales,  de  acuerdo  al  detalle  de  la  tabla  de  servicios requeridos. 

La SCJN requiere disponibilidad del 99.98% en los servicios las 24 horas del día, los 365 días del año. 

Se deberá proporcionar el servicio de identificador de llamadas en todas las líneas contratadas. 

Para los servicios de Troncales Digitales, el proveedor deberá tener redundancia en medio y energía eléctrica. 

Se deberá contar con herramientas de monitoreo de la ocupación de las troncales digitales y poner en disposición mensualmente el informe correspondiente al mes inmediato anterior. 

Se deberán  realizar  todos  los  trabajos necesarios para  la  instalación y puesta en operación  de  las  líneas  contratadas,  incluyendo  remate  en  distribuidores  y conexión con el distribuidor o los cableados hacia las tarjetas del conmutador. Las tarjetas  de  los  conmutadores  en  las  que  se  conectarán  los  servicios  serán responsabilidad de la Suprema Corte. 

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CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL  

 

Se deberá realizar la actualización del equipamiento que actualmente se encuentra instalado y brinda los servicios de telefonía fija en la SCJN. 

Todas  las  líneas deberán estar cerradas a  las facilidades de marcación a números 01 900. 

Todas  las  líneas  estarán  bloqueadas  para  recibir  llamadas  entrantes  de  larga distancia por cobrar de cualquier concesionario. 

Todas las líneas telefónicas, deberán tener servicio pulso de corte de llamada para la  identificación del colgado de  la  línea, este pulso  lo  identificara el  conmutador como llamada completada. 

Reportes mensuales  detallados  de  las  llamadas  telefónicas  realizadas  en  el mes precedente, entregado en medio magnético o digital.  

Reporte de ocupación de troncales digitales. 

Se deberán realizar las adecuaciones necesarias a los Centros de Cómputo o áreas destinadas para la instalación de los equipos y líneas telefónicas. 

FACTURACIÓN  

Se requiere en la  factura  cuentas desglosadas por sitio.  

o El  proveedor  ganador  deberá  entregar  mensualmente  una  factura  que integre  el  consumo de minutos por  línea  en  cada una de  las  cabezas de grupo o de cada una de las líneas analógicas. 

o El  detalle  de  facturación  de  los  servicios  de  larga  distancia  prestados durante la vigencia del contrato, lo debe entregar  El Proveedor Ganador en un  formato  compatible  con  el  Sistema  de  Control  Telefónico  con  que cuenta La SCJN, siendo éste del siguiente formato 

Descripción de Campos para la facturación. 

o Código de Cuenta: la clave de las cuentas de la SCJN. 

o Fecha  de  Facturación:  describe  el mes  y  el  año  de  la  facturación  de  los servicios telefónico.              

o Claves Varias: identifica las llamadas realizadas a los  diversos servicios. 

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CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL  

o Clave de Tarifa. 

o Tipo  de  Llamada:  el  servicio  de  larga  distancia  suministrado,  es  un complemento del campo anterior.   

o Clave Nacional o  Internacional:  tipo de  llamada de  larga distancia con  los siguientes posibles valores: 

Clave  de  Población:  clave  de  la  población  a  la  cual  se  hace  la llamada.  Es la clave de la población destino de la llamada. 

Teléfono Destino:  número  de  teléfono  destino  que  recibe  la llamada. Es el número del que se originó la llamada.   

Número de Troncal: número por el cual se originó la llamada. 

Fecha  de  Llamada:  fecha  en  la  que  se  realizó  la  llamada  con  el formato AAAAMMDD                   

Duración de Cobro:  tiempo  transcurrido en Minutos de  la Hora de Inicio  de  la  Llamada  a  la  hora  de  la  terminación.  (Duración  de  la Llamada) 

Importe:  el  importe  de  la  llamada  L  .D.  sin  punto  y  con  dos decimales,  este campo no considera el  

Nombre de Población Destino: descripción de la población destino y la entidad  federativa con 4 posiciones.   En el caso de  las  llamadas internacionales, estas 4 últimas posiciones  representan  la clave de la población destino.  

Hora Inicio: hora en la cual se realizó la llamada, en forma HHMMSS. 

Plan Tarifario: la clave del Plan Tarifario en caso de estar suscrito. 

No. 800: número 800 marcado al efectuar la llamada. 

Índice  de  Ruta  Salida:  Este  campo  contiene  el  identificador  de  la Zona Geográfica a donde fue realizada la llamada. 

Concepto Cuenta Maestra. 

Origen Cargo. 

Población: clave de la Población donde se originó la llamada. 

Teléfono: número de teléfono sin clave. 

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CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL  

Reportes de seguimiento del proyecto. 

o El  prestador  de  servicio,  deberán  presentar  oportunamente  reporte  de instalaciones,  indicando el número asignado y  la posición que ocupa en el cableado instalado. 

PROPUESTA TÉCNICA 

La  propuesta  técnica,  deberá  presentarse  en  sobre  cerrado,  en  la  que  señalen  todas  y 

cada  una  de  las  características  de  los  bienes  ofertados  con  base  al Anexo  Técnico,  sin 

indicar costo, con la siguiente documentación: 

1) El  participante,  deberá  presentar  su  Propuesta  Técnica  dando  cumplimiento  a  cada 

punto  de  LAS  ESPECIFICACIONES  TÉCNICAS  REQUERIDAS  y  CONSIDERACIONES 

GENERALES. Para ello, se deberá indicar en una columna adicional la referencia donde 

indique su cumplimiento. 

2) Deberá de presentar un reporte  inicial del estado en que se encuentra el sistema, en 

este se  indicará si existe alguna anomalía que deba de corregirse y el tiempo en que 

realizará este trabajo 

3) Deberá  presentar  plan  de  trabajo  detallado,  conteniendo  tiempos  de  instalación 

pruebas y puesta en marcha, con  fecha de  inicio de operaciones desde el primer día 

hábil  siguiente a  la  firma de contrato, entrando  la  totalidad de  las  líneas  telefónicas 

contratadas, en operación el primer minuto del día señalado. 

4) Deberá entregar la información correspondiente a la matriz de escalación, incluyendo 

el nombre, ubicación y  teléfonos de  los  responsables Técnicos y administrativos con 

los que serán coordinados los trabajos. 

5) Deberá  contar  con  concesión  otorgada  por  la  Secretaría  de  Comunicaciones  y Transportes y la IFETEL. 

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/SCJN/DGRM-DABI/001/2014

“CONTRATACIÓN DE TELEFONÍA FIJA EN EL DISTRITO FEDERAL”

Anexo 2b (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

FECHA: __________

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre

y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo

protesta de decir verdad y apercibo en de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante

autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e

Internacionales respecto de los servicios de ____________ conforme lo establece la Ley Federal

sobre Metrología y Normalización y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:

I. Normas Nacionales

II. Normas Internacionales

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

DGRM-A2b

Anexo 3 (Formato de propuesta económica)

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE:

Part

ida Descripción de los

bienes/servicios Unidad

de medida

Columna “A” Columna “B” Columna

“C” Columna

“D” Columna

“E” Columna

“F” Columna

“G” Columna

“H”

Columna “I”

Cantidad de Meses

Cantidad de líneas

Precio Unitario Renta

mensual por concepto

Subtotal 1 (“A” por “C”)

Subtotal 2 (“B” por “D”)

Impuesto aplicable

(“E” por 3%”)

Subtotal 3 (“E” + “F”)

Impuesto aplicable

(“G” por 16%”)

Total Neto

“G”+”H”

Única

Servicio de telefonía básica Distrito Federal (renta) Precio por 12 meses

Líneas Directas (Troncales analógicas) Mes 12 128

Troncales Digitales Mes 12 210

DID’s Mes 12 800

Líneas 01 800 Mes 12 9

Totales por concepto de renta mensual

Llamadas por concepto de servicio medido:

Consecutivo Tipo de llamada Unidad Cantidad (Estimado)

Precio Unitario por

llamada/minuto

Subtotal 1 3% IEPS Subtotal 2 I.V.A. Total Neto

1 Locales Llamadas 96,764

2 Celular local Minuto 60,166

3 Celular nacional Minuto 4,307

4 Larga distancia nacional Minuto 15,019

5 Zonas fronterizas EUA Minuto 332

6 Resto de los Estados Unidos Minuto 129

7 Resto del Mundo Minuto 10

8 Cntro América Minuto 87

9 Sudamérica y el Caribe Minuto 153

10 Europa, África y Mediterráneo Minuto 231

11 Canadá Minuto 10

12 01-800 Nacional Minuto 8,622

Totales por concepto de servicio medido Sumas Sumas Sumas

Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.

Importe total global en letra: __________________________________________________________________________________

Forma de pago:

El pago deberá ser a crédito, se pagarán en 12 mensualidades a mes vencido, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital (CFD ó CFDI) y entrada al almacén correspondiente, en Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, previa verificación de que, la entrega recepción de los servicios se realizaron a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Plazo de entrega: los servicios deberán ser entregados en cada uno de los inmuebles, funcionando al 100% de acuerdo con las especificaciones técnicas solicitadas a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considerando lo siguiente:

La instalación y entrega de los servicios se deberá efectuar en un tiempo máximo de 30 días naturales a partir de la notificación de adjudicación. El periodo de servicios será de 12 meses, del 1° de julio de 2014 al 30 de junio de 2015.

Lo anterior considerando el tiempo necesario para los trámites de portabilidad de la numeración.

Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos será de estricta responsabilidad del ofertante. En el precio se deberá considerar todos los requerimientos del anexo 2a.

Razón Social

R.F.C.

Domicilio

Nombre y firma del representante ó apoderado legal

Anexo 4

FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que “el Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin contar con el impuesto al valor agregado, esto es por la cantidad de $___,___.__ (______________________________________ pesos __/100 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los servicios contratados. La presente garantía, deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fiadora hasta por la cantidad de $___,___.__ (______________________________________ pesos __/100 moneda nacional) y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los servicios adquiridos para garantizar por parte de _______________________, S.A. de C.V., con domicilio en _______________________________________________________________, código postal ___________, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2013, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, S.A. de C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $___,___.__ (____________________________________________________________ pesos __/100 moneda nacional) sin incluir el correspondiente impuesto al valor agregado.

“La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2013, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, S.A. de C.V., con el objeto de__________________________, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $___,___.__ (____________________________________________________________ pesos __/100 moneda nacional), sin incluir el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2013. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y recibidos a satisfacción de “la Suprema Corte” y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”.

- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2013, la fianza otorgada tendrá vigencia durante su substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como penas convencionales y los intereses correspondientes por pagos en exceso ó accesorios que correspondan. - La Suprema Corte o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. -La presente fianza podrá ser liberada a “el Proveedor” siempre y cuando “la Suprema Corte” emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como los intereses por pagos en exceso y/o penas convencionales que se llegaren a determinar. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado. -Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza así como en caso de controversia siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato; en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato. “Proveedor“ por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la Suprema Corte“ dando esta renuncia cumplimiento a lo que establece el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando “el Proveedor” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SUPREMA CORTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA, _____________________, S.A. DE C.V. EN LO SUCESIVO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR ______________________, EN SU CARÁCTER DE _______________, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO LAS “PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. LA “SUPREMA CORTE” MANIFIESTA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2. Requiere contratar los servicios de los servicios de telefonía fija que incluyen los servicios de telefonía local, larga distancia, líneas telefónicas directas convencionales y digitales, y servicios de valor agregado, los cuales se detallan en la cláusula primera del presente contrato. I.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su ____sesión ordinaria del ___ de _________de 2014, autorizó el fallo con la empresa ________________, S.A. de C.V., en atención a lo dispuesto en los artículos 3º transitorio, fracción IV, del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y su Anexo; y los artículos 20, fracción XIII, 35 fracción II, 73 y 95 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo “Acuerdo General de Administración VI/2008”. La suficiencia presupuestal se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2014 para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestaria número 31401 “Servicio Telefónico Convencional”, del

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Presupuesto autorizado para el ejercicio 2014. Respecto del ejercicio 2015 los recursos quedarán sujetos a la autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente. I.4. El licenciado Rodolfo Héctor Lara Ponte, en su carácter de Oficial Mayor de la “Suprema Corte”, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 13, fracción XIX del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SCJ9502046P5 a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, Distrito Federal. II. EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” MANIFIESTA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme a las leyes mexicanas, en términos de la escritura pública _________ de _______ de ______ de __________, otorgada ante la fe del licenciado __________, Notario Público número ______ del _________ cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público del Comercio, con el folio mercantil _________, de _____ de ______ de _____________. II.2. El señor __________, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, de conformidad con las facultades conferidas mediante instrumento número _______de _______ de _______de _______, pasado ante la fe del licenciado _______, Notario Público número _______del _______, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna. II.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación, el “Prestador de Servicios” no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI, del “Acuerdo General de Administración VI/2008”. II.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los servicios y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos y prestarlos a satisfacción de la “Suprema Corte”.

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II.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número _______, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe. II.6. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en _______número _______, Piso _______, Colonia _______, Delegación _______, Código Postal _______, México, Distrito Federal. Asimismo, manifiesta que notificará por escrito a este Alto Tribunal cualquier cambio de domicilio que realice. II.7. Para recibir los pagos en moneda nacional derivados del presente contrato, señala la cuenta número _______, de la institución bancaria _______, S.A., sucursal _______, con número de clave bancaria estandarizada _______. III. LAS “PARTES” MANIFIESTAN POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente instrumento, sin mediar vicio del consentimiento alguno y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.6 y II.6 de este instrumento. III.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. En los términos y condiciones de este contrato, el “Prestador de Servicios” se obliga a proporcionar a la “Suprema Corte” los servicios de telefonía fija, por un plazo de doce meses, de conformidad con la propuesta presentada por el “Prestador de Servicios” el ______ de ______de dos mil catorce, con motivo de la adjudicación del LPN/SCJN/DGRM-DABI/001/2014, documento que forma parte integrante del presente contrato como Anexo “1”.

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Descripción de los servicios

Renta:

Part

ida Descripción de los

bienes/servicios Unidad de

medida Cantidad de Meses Cantidad de líneas

Única

Servicio de telefonía básica Distrito Federal (renta)

Líneas Directas (Troncales analógicas) Mes 12 128

Troncales Digitales Mes 12 210

DID’s Mes 12 800

Líneas 01 800 Mes 12 9

Estimado de llamadas por concepto de servicio medido: Consecutivo Tipo de llamada Unidad Cantidad

(Consumo mensual estimado)

1 Locales Llamadas 96,764

2 Celular local Minuto 60,166

3 Celular nacional Minuto 4,307

4 Larga distancia nacional Minuto 15,019

5 Zonas fronterizas EUA Minuto 332

6 Resto de los Estados Unidos Minuto 129

7 Resto del Mundo Minuto 10

8 Cntro América Minuto 87

9 Sudamérica y el Caribe Minuto 153

10 Europa, África y Mediterráneo Minuto 231

11 Canadá Minuto 10

12 01-800 Nacional Minuto 8,622

"La Suprema Corte” podrá solicitar a “el Prestador de Servicios la disminución o incremento del número de líneas telefónicas durante la vigencia del presente contrato, en cuyo caso será necesario sujetarse a lo establecido en los artículos 77 y 143, fracción I del Acuerdo General de Administración VI/2008. Las características de los servicios no especificadas en esta cláusula, se contienen en la propuesta presentada por el “Prestador de Servicios” el ______de ______de 2014. Para efectos de la obligación señalada, el “Prestador de Servicios” se compromete a prestar los servicios de telefonía fija y “la Suprema Corte” a efectuar su pago.

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SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. “La Suprema Corte" cubrirá a “el Prestador de Servicios” por concepto de renta de la prestación de los servicios mencionados en la cláusula primera, la cantidad de $________ (______________ pesos __/100 moneda nacional), más el 3% del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios equivalente a $_________ (____________________ pesos __/100 moneda nacional), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $___________ (_____________ pesos __/100 moneda nacional), dando un importe total aproximado de $__________ (____________ pesos __/100 moneda nacional), como se desglosa a continuación:

Concepto

Periodo Cantidad Precio

unitario mensual

I.E.P.S. 3%

I.V.A 16%

TOTAL MENSUAL

TOTAL 36 MESES

Líneas directas

12 meses 128

Troncales

digitales

12 meses 210

DID’s 12

meses 800

01 800 12

meses 9

“El Prestador de Servicios” se obliga a respetar los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento. Las partes convienen y aceptan que el monto del presente contrato podrá variar en función de las líneas y servicios adicionales de los que “la Suprema Corte” haga uso. Los importes de los servicios medidos sin incluir los impuestos aplicables se detallan a continuación:

Servicio medido

(por llamada)

Larga distancia nacional

(por minuto)

Larga distancia internacional por regiones

(por minuto)

Llamadas a celular por regiones

(por minuto)

01-800

$ por llamada

$

EUA (REGION 1) $ EUA (REGION 2,3) $ CANADA $ CENTROAMÉRICA $ SUDAMÉRICA Y EL CARIBE $ EUROPA Y ÁFRICA $ RESTO DEL MUNDO $

044 $ 045 $

$

El monto por concepto de tráfico para los servicios medidos (evento y minuto) podrá variar mes a mes dependiendo del consumo y tiempo real utilizados por cada uno de los servicios, de acuerdo con sus respectivas tarifas. “El Prestador de Servicios” conviene y acepta que las tarifas de los servicios medidos (por evento y minuto) permanecerán vigentes por el

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plazo señalado en la cláusula octava del presente instrumento y sólo podrán ser modificadas en beneficio de “la Suprema Corte”. El “Prestador de Servicios” se obliga a mantener sin modificación los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento hasta la conclusión del mismo. Cualquier otra característica en el monto, no especificada en esta cláusula, se contiene en la propuesta presentada por el “Prestador de Servicios”, el ______de ______de 2014, la cual forma parte integrante del presente contrato como Anexo “1”. TERCERA. AJUSTE DE PRECIOS. Las “partes” convienen que no existirá obligación alguna por parte de la “Suprema Corte” de otorgar incrementos o ajustes de precios al “Prestador de Servicios” durante la vigencia del presente instrumento, por lo que los precios unitarios y totales contenidos en el mismo se mantendrán firmes hasta su total terminación. CUARTA. FORMA DE PAGO. “La Suprema Corte" cubrirá a “el Prestador de Servicios” la cantidad señalada en la cláusula segunda, mediante el pago de mensualidades vencidas por concepto de renta del servicio, un importe de $______ (__________________________ pesos __/100 moneda nacional), más el 3% del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios equivalente a $_______ (_____________________________ pesos __/100 moneda nacional), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $__________ (____________________________ pesos __/100 moneda nacional), dando un importe total aproximado de $____________ (_______________________ pesos __/100 moneda nacional), como se desglosa a continuación:

Concepto Cantidad Precio

unitario mensual

I.E.P.S. 3% I.V.A 16% TOTAL

MENSUAL

Líneas directas

128

Troncales digitales

210

DID’s 800 Líneas 01 800 9

TOTALES 1,147

El monto es adicional al consumo, el cual varía dependiendo de la cantidad de llamadas que se realicen en cada periodo. Dicho pago se hará en moneda nacional, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital (CFD ó CFDI), acompañada de la documentación que en líneas posteriores se indica, en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la “Suprema Corte”, ubicada en Calle Bolívar número 30, planta baja, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal

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06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, en el siguiente horario: lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas. No se realizará el pago de la factura si los servicios no se entregaron en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Asimismo, las “partes” convienen que si el día octavo es inhábil el pago se recorrerá al siguiente día hábil. El “Prestador de Servicios” deberá acompañar a la factura correspondiente la siguiente documentación:

I. Carta membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original): a. Cuenta b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE) c. Banco d. Sucursal e. Comprobante Fiscal Digital (CFD ó CFDI) original a

nombre de la Beneficiario

II. Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación en la materia, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado. Asimismo, se deberán atender las disposiciones fiscales vigente.

III. Copia del instrumento contractual.

IV. Anexar las validaciones del SAT.

V. Enviar los archivos “XML” a la dirección de correo electrónico [email protected]

VI. Copia de la póliza de fianza de cumplimiento del instrumento

contractual dictaminada. Dicho pago será validado a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información después de haber recibido los servicios a entera satisfacción de la “Suprema Corte”, en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones descritas en la cláusula décima segunda del presente instrumento. La factura correspondiente deberá cumplir con los requisitos de ley y con los datos señalados en las declaraciones I.5 y I.6 de este instrumento.

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El pago que realice la “Suprema Corte” a favor del “Prestador de Servicios”, solo podrá realizarse mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria señalada en la declaración II.7 de este instrumento, la que podrá sustituirse mediante escrito firmado por el Apoderado General del “Prestador de Servicios”. QUINTA. IMPUESTOS. Las “partes” convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento, conforme a la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la celebración del presente contrato. SEXTA. MULTIANUALIDAD. Toda vez que la prestación de los servicios objeto del presente contrato abarcarán dos ejercicios presupuestales, los pagos descritos en las cláusulas segunda y cuarta del presente instrumento, estarán condicionados a que “la Suprema Corte” cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos para el año dos mil dos mil quince. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 50, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a continuación se desglosan los recursos presupuestales correspondientes a cada ejercicio:

EJERCICIO IMPORTE 2014 2015

TOTAL* *Los montos anteriores contemplan los impuestos aplicables y podrán variar en razón de que “la Suprema Corte” en función del consumo de los servicios medidos de los que haga uso “la Suprema Corte”. SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Prestador de Servicios”, este deberá reintegrar las cantidades respectivas más los intereses conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación, correspondiente al ejercicio de la fecha de firma del contrato, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago al “Prestador de Servicios”, hasta la fecha en que sean entregadas dichas cantidades a la “Suprema Corte”. OCTAVA. LUGAR, PLAZO DE ENTREGA Y DURACIÓN DE LOS SERVICIOS.

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Los servicios deberán ser entregados en cada uno de los inmuebles, funcionando al 100% de acuerdo con las especificaciones técnicas solicitadas a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considerando lo siguiente: La instalación y entrega de los servicios se deberá efectuar en un tiempo máximo de 30 días naturales a partir de la notificación de adjudicación. Lo anterior considerando el tiempo necesario para los trámites de portabilidad de la numeración.

El “Prestador de Servicios” entregará e instalara la infraestructura para prestar los servicios en los siguientes inmuebles:

Partida Estado Inmueble

Líneas directas

(Troncales Analógicas)

Troncales Digitales

DID’s Líneas 01 800

Única

Suministro de telefonía fija o tradicional por 12 meses:

Distrito Federal

Cuauhtémoc Pino Suárez, número 2, Colonia Centro, C. P. 06065

80 120 450 3

Cuauhtémoc 16 de Septiembre, número 38, Colonia Centro, C. P. 06065

30 60 250 6

Álvaro Obregón

Revolución 1508, Colonia San Ángel Inn, C.P. 1020.

18 30 100 0

Total 128 210 800 9 La duración del presente contrato por lo que respecta a la prestación de los servicios será por treinta y seis meses, e iniciará su vigencia el primero de junio de dos mil catorce; dicho periodo será obligatorio para “el Prestador de Servicios” y voluntario para “la Suprema Corte”, y una vez vencido aquél, “el Prestador de Servicios” no deberá prestar servicio alguno si no ha sido autorizado por escrito que le sea dirigido por el funcionario competente de “la Suprema Corte”. En caso de que el inicio del servicio no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, el plazo se contará a partir de la fecha que por escrito le señale la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios”. NOVENA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. El “Prestador de los Servicios”, responderá por los daños que se causen a las personas o bienes con motivo de la prestación de los servicios aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y

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perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar. DÉCIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Prestador de Servicios” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $__________ (____________________M.N.), y hasta 20% más, en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los servicios o el plazo del contrato. La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”, y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza solo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”. I. En la póliza de fianza que se expida por institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $__________ (____________________M.N.), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los servicios adquiridos o el plazo del contrato para garantizar, por parte de _________________, S.A. DE C.V., con domicilio en ____________ número _____, Piso __, Colonia _________, Delegación ___________, Código Postal _________, México, Distrito Federal, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/DABI-//, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ________________, S.A. DE C.V., con un monto contratado que asciende a la cantidad de $__________ (______________________ 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. La afianzadora expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los

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procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGRM/DABI-// celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ___________________, S.A. DE C.V., con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de ___________________, S.A. DE C.V., relativo a la prestación de los servicios de telefonía, fija con un monto contratado por la cantidad de $________________ (_____________________________ 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/DABI-// - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente; solo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/DABI-//, la fianza otorgada por ________________________, S.A. DE C.V., tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. - La presente fianza podrá ser liberada a ______________________, S.A. DE C.V. siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.

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- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago de penas convencionales a que se haga acreedor __________________, S.A. DE C.V., pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado. - Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón del domicilio que tenga o llegare a tener." II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la “Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato. El “Prestador de Servicios”, por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la “Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando el “Prestador de Servicios” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES. La “Suprema Corte” otorgará al “Prestador de Servicios” el acceso necesario a los lugares en donde se prestarán los servicios señalados en la cláusula primera de este instrumento, debiendo estar su personal debidamente uniformado, con gafete de la empresa que los identifique, así como en las ocasiones que la “Suprema Corte” lo solicite, reconociendo el “Prestador de Servicios” la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene la “Suprema Corte” y se compromete a acatarlos y respetarlos.

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DÉCIMA SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL Y SANCIÓN ECONÓMICA. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento contractual, la “Suprema Corte” podrá aplicar al “Prestador de Servicios” una pena convencional que se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido, la que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las penalizaciones serán aplicadas por causas de atraso en la instalación y entrega de los servicios.

1. Se aplicará una penalización correspondiente al 10 al millar diario sobre el monto total de los servicios no instalados, hasta un máximo del 10% del monto total del contrato. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá en cualquier momento rescindir el contrato, bajo la consideración de que la falta de puesta en marcha pueda causar un perjuicio a la operación.

2. El servicio de telefonía deberá tener una disponibilidad del 99.98%, en caso de indisponibilidad o de mala calidad en el periodo de un mes, se aplicara en base a deducciones de indisponibilidad la medida será por minuto. Estos serán acumulativos y contabilizados mensualmente para la aplicación de la pena convencional.

3. En caso de encontrarse fuera el servicio se aplicará el 0.55% por minuto de la factura mensual del servicio prestado del sitio donde se presentó la falla.

4. Las penas se podrán descontar del monto o montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al prestador de servicios y en caso de que las penalizaciones excedan el 10% del monto total contratado, la Dirección General de Tecnologías de la Información, analizará la conveniencia de rescindir el contrato.

Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios”.

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El “Prestador de Servicios”, responsable del incumplimiento, se hará acreedor a las sanciones previstas en los párrafos anteriores, con independencia de que se hagan efectivas las garantías descritas en el presente contrato. DÉCIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL. El “Prestador de Servicios” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al entregar los servicios viole derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole. DÉCIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN. En ningún caso se aceptará la subcontratación para la prestación de los servicios indicados en la cláusula primera del presente contrato. Para los efectos del presente contrato, se entiende por subcontratación el acto por el cual el “Prestador de Servicios” encomienda a otra persona, física o moral, el suministro de los servicios para cumplir con el objeto del presente contrato. DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Prestador de Servicios” en el domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.6 del presente instrumento, con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento las siguientes circunstancias: 1. Si el “Prestador de Servicios” no exhibe la garantía descrita en el

presente instrumento en el plazo establecido.

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2. Si el “Prestador de Servicios” suspende la prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato.

3. Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial

respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.

4. En general, por el incumplimiento por parte del “Prestador de

Servicios” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.

DÉCIMA SEXTA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula décima quinta de este instrumento, al cumplimentarse su objeto; o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151 del “Acuerdo General de Administración VI/2008”. DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que la “Suprema Corte” podrá en cualquier momento suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo previsto en el artículo 145 del “Acuerdo General de Administración VI/2008”. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que cualquier modificación al presente instrumento procederá por causas plenamente justificadas a solicitud y por acuerdo de las partes y plena aprobación de los órganos competentes de la “Suprema Corte” de conformidad con lo previsto en el artículo 143 del “Acuerdo General de Administración VI/2008” y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA NOVENA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La “Suprema Corte” designa al Director de Operación adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información, como “Administrador” del presente contrato, quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento; por lo que, podrá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Prestador de Servicios” y girar las instrucciones que considere oportunas, así como verificar que

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los servicios y refacciones cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato. Asimismo, el titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información, podrá sustituir al administrador del contrato nombrando a un nuevo, o bien, nombrar adicionalmente a otros administradores, lo que se informará por escrito al “Prestador de Servicios”. VIGÉSIMA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con la prestación de los servicios motivo del presente contrato. El costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. VIGÉSIMA PRIMERA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO.

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El “Prestador de Servicios” no podrá ceder, parcial o totalmente a favor de otra persona los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”. VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el “Prestador de Servicios” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aun electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos en los trabajos contratados. En caso de incumplimiento la “Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 30% del monto total de este instrumento, por concepto de indemnización. VIGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente VIGÉSIMA CUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

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Las partes manifiestan y convienen que el presente acuerdo de voluntades fue pactado con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que el plazo de entrega fue acordado con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice en fecha posterior a la propia entrega. VIGÉSIMA QUINTA. PREVALENCIA DE TÉRMINOS DE REFERENCIA. Las partes aceptan que, en caso de que se actualice alguna discrepancia u omisión entre los términos de referencia y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en aquellos sobre el presente instrumento jurídico. VIGÉSIMA SEXTA. TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, las partes se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Leído y entendido el alcance del presente contrato, las partes lo firman de conformidad por triplicado en México, Distrito Federal, el ____________de febrero de dos mil catorce.

POR LA “SUPREMA CORTE”

_____________________________LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR

LARA PONTE OFICIAL MAYOR

POR EL “PRESTADOR DE

SERVICIOS”

__________________________

APODERADO GENERAL ______________________, S.A.

DE C.V.

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____________________________LICENCIADA MARÍA ESTHER

HERNÁNDEZ Y CHÁVEZ DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

____________________________LICENCIADO OTILIO ESTEBAN

HERNÁNDEZ PÉREZ DIRECTOR GENERAL DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

ING. MARCO ANTONIO MÉNDEZ GUERRERO

DIRECTOR DE OPERACIÓN ADSCRITO A LA DIRECCIÓN

GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

AVALA QUE LOS ALCANCES DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR, SON

PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO

(ADMINISTRADOR DEL CONTRATO)

SCJN/DGRM/DABI-// RGC*****

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA, SCJN/DGRM/DABI-//, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ____________, S.A. DE C.V.

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Anexo “1”

Propuesta Técnica y Económica del “Prestador de Servicios” presentada el ____ de __________de dos mil catorce.

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ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA, SCJN/DGRM/DABI-//, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ____________, S.A. DE C.V.

LPN/SCJN/GRM-DA/001/2014, PARA LA “CONTRATACIÓN DE TELEFONÍA FIJA EN EL

DISTRITO FEDERAL”.

ANEXO 7

CARTA DE NO SUBCONTRATACIÓN (EN PAPEL MEMBRETADO PARTICIPANTE)

FECHA: ______________ DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E.

(Nombre del representante o apoderado legal) actuando en nombre y representación de (nombre de la

persona física o moral), por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad, que para la

contratación de telefonía fija en el Distrito Federal a través de la licitación pública nacional número

LPN/SCJN/DGRM-DABI/001/2014 convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se

recurre a la subcontratación para la prestación de los servicios solicitados.

A nombre de mi representada, protesto que conocemos el alcance de nuestro compromiso y las

consecuencias legales que su incumplimiento acarrearía, conforme a las disposiciones legales aplicables,

las cuales aceptamos en este acto.

A T E N T A M E N T E

Nombre y firma del representante o apoderado legal

FORMATO-DGRM-A7