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    FEBRERO 2016 / ANLISIS LABORAL

    SUPLEMENTO ESPECIAL

    DE ANLISIS LABORALE S P E C I A L

    Utilidades 2015Participacin de los Trabajadores

    MBITO DE APLICACIN EMPRESAS EXCLUIDAS MONTO A DISTRIBUIR DISTRIBUCIN EN

    FUNCIN A DAS LABORADOS Y REMUNERACIONES PERCIBIDAS PLAZO PARA LA DISTRIBUCIN PAGOEXTEMPORNEO DE LA PARTICIPACIN APORTES, CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS FUSIN DE EMPRESAS PARTICIPACIN ADICIONAL EN LAS UTILIDADES TOPE A LA PARTICIPACIN INDIVIDUAL EN LAS UTILIDADES CONSIGNACIN DE UTILIDADES INFRACCIONES Y SANCIONES LIQUIDACIN DE UTILIDADES REFLEJOEN LA PLANILLA ELECTRNICA (PLAME) Y BOLETAS DE PAGO ENTREGA DEL REMANENTE Y COMUNICACIN ALMTPE REMUNERACIN COMPUTABLE PARA LA PARTICIPACIN EN LAS UTILIDADES CASUSTICA LABORAL

    E S P E C I A L

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    ANLISIS LABORAL / FEBRERO 2016

    Utilidades 2015La participacin de los trabajadores en las Utilidades de la empresa, por los resultados del

    ejercicio gravable 2015, se encuentra regulada por las normas del Dec. Leg. N 892, su

    Reglamento aprobado por D.S. N 009-98-TR(1)de 05.08.1998 y las normas an vigentes del

    Dec. Leg. N 677.

    Se aplica a todos los sectores econmicos con ciertas particularidades. Estn excluidos de

    este sistema los trabajadores de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles,

    empresas cuyo nmero de trabajadores no exceda de 20, empresas de regmenes laborales

    especiales y las modalidades formativas laborales. Veamos a continuacin sus alcances.

    1. MBITO DE APLICACIN

    Estn comprendidas en este rgimen las empresas que desa-rrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categora,cuyos trabajadores ms de 20 estn sujetos al rgimen laboral

    de la actividad privada. De esa aseveracin se desprende que son tambin empresas

    generadoras de rentas de tercera categora las que desarrollancualquier actividad que constituye negocio habitual de comprao produccin y venta, permuta o disposicin de bienes. Dentrode tales alcances y, en particular, por disponerlo as el inc. e)del artculo 28 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR),concordante con su artculo 14, las empresas unipersonales queinvolucran incluso a cualquier persona natural, seran tambinpasibles de generar rentas de 3ra. categora y, de tener trabaja-dores dependientes a su cargo (21 o ms), estarn obligadas alreparto de utilidades a que se refiere el Dec. Leg. N 892.

    Cmputo del nmero mnimo de trabajadores (21 o ms):

    El Reglamento en su artculo 2 trata de precisar los alcancesdel artculo 9 del Dec. Leg. N 677(2), donde se establece quese encuentran excluidas de la participacin en las Utilidades lascooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civi-les y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.Esta ltima norma adoleca de imprecisin pues no determinabala oportunidad del ejercicio econmico en que deba considerarseaplicable el nmero mnimo de 20 trabajadores.

    Para salvar esta dificultad, el artculo 2 del Reglamento hasealado que ser viable el reparto de utilidades en el supuestoque en la empresa hubieran laborado un promedio mensual de

    ms de 20 trabajadores. Este promedio se establece sobre labase de la suma del nmero de trabajadores que mes a meshubieran laborado directamente para la empresa (con contratoa tiempo indeterminado, a tiempo parcial o sujeto a modalidad)durante el ao y dividiendo el resultado entre los 12 meses del

    ao. Si dicho resultado excediera de 20 trabajadores, la empresaquedara obligada a la distribucin de utilidades.

    Variacin del nmero de trabajadores en un mes:

    Si durante un mes se produjera variacin del nmero de trabaja-dores, se tendra en cuenta para el cmputo el mayor nmero deservidores de dicho mes. Asimismo, si el cociente final resultaracon fraccin decimal, este se redondear a la unidad superior sidicha fraccin fuera igual o mayor a 0.5.

    Sintetizaremos lo expresado en los siguientes ejemplos:

    (1) En el texto de este anlisis la palabra "Reglamento" alude a este dispositivo.

    (2) Norma subsistente del rgimen anterior que no fue derogada por la SegundaDisposicin Complementaria, Derogatoria y Final del Dec. Leg. N 892.

    EneroFebreroMarzoAbril

    16191820

    MayoJunioJulioAgosto

    SetiembreOctubre

    NoviembreDiciembre

    19182122

    Nota: En el mes de agosto laboraron 12 trabajadores hasta el da 08, 15 servidores hastael da 22 y 20 trabajadores hasta el fin del mes. Por ello se toma en consideracin 20trabajadores en dicho mes.

    N de T.D.: N de Trabajadores Dependientes Total trabajadores en el ao: 233 Promedio mensual (233:12) = 19.42

    N de T. D. Mes N de T. D. Mes N de T. D.CASO A

    Mes

    18212120

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    FEBRERO 2016 / ANLISIS LABORAL

    SUPLEMENTO ESPECIAL

    DE ANLISIS LABORAL

    En el caso A, pese a que en los dos ltimos meses hubo ms de20 trabajadores, como el promedio mensual fue solo de 19.42,no corresponder el abono de utilidades en el ao en que seprodujo tal situacin.

    mente vigente, excluye a los socio trabajadores expresamentedel beneficio, mientras que de acuerdo a lo establecido en elartculo 7 de la Ley N 27626, Ley de Intermediacin Laboral,que regula la actividad de las empresas especiales de serviciosy de las cooperativas de trabajadores, "los trabajadores y sociostrabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas,gozan de los derechos y beneficios que corresponde a los traba-jadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

    Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de ser-vicios o cooperativas, cuando fueren destacados a una empresausuaria, tienen derecho durante dicho perodo de prestacin deservicios a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajoque la empresa usuaria otorga a sus trabajadores".

    Evidentemente existe, por decir lo menos, una situacin confusaen el tratamiento de los beneficios aplicables a los socios-trabajadores que prestan servicios a las empresas usuarias,aunque habra tambin que tener en cuenta que las utilidadesno constituyen "remuneracin" ni "condicin de trabajo". Sinembargo, como sucede muchas veces, el Reglamento ha preferidoignorar el tema. Lo que s resulta indubitable es que cualquierderecho similar al de las utilidades deber provenir de los propiosresultados econmicos de la cooperativa.

    Regmenes Laborales Especiales: Se rigen por sus propias normas.Por ejemplo, en el Sector Construccin Civil a los trabajadoresles ha venido correspondiendo el 3% de los jornales bsicospercibidos durante el tiempo trabajado, en sustitucin de la par-ticipacin en las utilidades, monto que est incluido en el 15% deCTS correspondiente a estos trabajadores (D.S. de 02.11.1953).

    En el caso de las Micro empresas, ellas estn excluidas del repartode Utilidades al igual que las Trabajadoras del Hogar, mientrasque para las Pequeas Empresas y para los trabajadores delRgimen Agrario s existe dicha obligacin.

    Modalidades Formativas Laborales: Estn excluidas las personascomprendidas en la Ley N 28518, Ley sobre Modalidades For-mativas Laborales, en razn de que las actividades que cumplenno estn comprendidas en el rgimen laboral de la ActividadPrivada.

    Locacin de Servicios (arts. 1764 y siguientes del CdigoCivil): En razn que el contrato de locacin de servicios no es uncontrato laboral, sino de carcter civil.

    En este caso B, y pese a que en los dos ltimos meses la empresatuvo menos de 20 trabajadores, el promedio mensual superen 0.5 el nmero de 20 por lo que estar obligada al pago deutilidades.

    Si en el ejemplo que precede, el promedio mensual hubiera al-canzado tan solo 20.4 la empresa no estara obligada al abonode utilidades ya que no habra excedido de 20 trabajadoresdado que el promedio de 20.4 no permite concluir dentro delos alcances de la norma legal que se ha obtenido un promedioimaginario de 21 trabajadores, como s sucede en caso de queel promedio fuera de 20.5 trabajadores.

    2. EMPRESAS EXCLUIDAS

    Dec. Leg. N 677:De acuerdo a lo establecido en su art. 9 seencuentran excluidas de la participacin en las utilidades lassiguientes organizaciones:

    Cooperativas.

    Empresas autogestionarias.

    Sociedades civiles (ejercicio personal de una profesin).

    Empresas que no exceden de 20 trabajadores.

    Dec. Leg. N 842, 4ta. D.T.:Estn excluidas las Empresas esta-blecidas en la zona franca de Ilo.

    Empresas de Servicios:Del contenido del artculo 2 del Re-glamento se desprende que las empresas usuarias de serviciospersonales prestados por empresas de servicios o por socios-trabajadores no responden por el pago de utilidades a dichopersonal ajeno a sus planillas. El beneficio deber ser cubierto,cuando corresponda, por la propia empresa de servicios de laque son dependientes.

    Cooperativas de Trabajo:La situacin se torna ms compleja,

    pues por un lado el artculo 9 del Dec. Leg. N 677 actual-

    JORNADA TIPO DECONTRATO

    TIPO DETRABAJADOR

    Obrero

    Empleado

    Cualquierasea el nmero

    de horaslaboradas

    en la empresa(*)

    TRABAJADORES CON DERECHO A LA PARTICIPACIN EN LAS UTILIDADES

    ANTIGEDADEN LA EMPRESA

    Indeterminado

    Sujeto a modalidad

    A jornada parcial

    Cualquierasea el tiempode servicios

    en la empresa

    (*) Ms de 4 horas diarias o menos de 4 horas diarias.

    EneroFebreroMarzoAbril

    22222222

    MayoJunioJulioAgosto

    SetiembreOctubre

    NoviembreDiciembre

    Nota: En noviembre tambin hubo variacin en el nmero de trabajadores en el transcursodel mes, pero se ha determinado 18 por ser ste el nmero mayor de trabajadores quefiguraron en dicho mes.

    N de T.D.: N de Trabajadores Dependientes Total trabajadores en el ao: 246 Promedio mensual (246:12) = 20.5

    N de T. D. Mes N de T. D. Mes N de T. D.

    CASO BMes

    20202020

    21211818

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    3. MONTO A DISTRIBUIR

    3.1 Porcentaje a distribuir de acuerdo a la actividad de la em-presa

    El artculo 2 del Dec. Leg. N 892 determina que el porcentajeque deber detraer el empleador de la Renta Anual antes deImpuestos es el indicado en el Cuadro N 1.

    A su vez, el art. 4 establece que la participacin en las utilidadesa que se refiere el art. 2 se calcular sobre el saldo de la rentaimponible del ejercicio gravable que resulte despus de habercompensado prdidas de ejercicios anteriores de acuerdo conlas normas del Impuesto a la Renta (IR).

    En este contexto, la Ley N 28873, de 14.08.2006 dispone que"el saldo de la renta imponible a que se refiere el art. 4 delDecreto Legislativo N 892 es aquel que se obtiene luego decompensar la prdida de ejercicios anteriores con la renta neta

    determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deduccin dela participacin de los trabajadores en las utilidades".

    3.2 Determinacin de la actividad de la empresa para efectosde las utilidades

    El artculo 2 de la Ley (Dec. Leg. N 892) dispone la aplicacinde distintos porcentajes de la renta anual antes de impuestos,segn corresponda a la actividad de la empresa. Para ello,el Reglamento en su artculo 3 nos remite a la ClasificacinInternacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas,Revisin 3, salvo ley expresa en contrario.

    Consecuentemente, deber tenerse en cuenta lo sealado en el

    Cuadro N 1, "Porcentaje que se detrae de la Renta Neta".

    3.3 Empresas que realizan varias actividades econmicas

    El mismo Reglamento determina que cuando una empresa realizams de una actividad por ejemplo, elaboracin de productosalimenticios sujetos al 10% y, a la vez, realiza la de venta al pormenor de estos mismos productos, actividad que implicara laaplicacin de un porcentaje menor (8%), se tendr en cuenta laactividad principal de la empresa, es decir la que gener mayoresingresos brutos en el respectivo ejercicio econmico. En el casopuesto como ejemplo resultara evidente que la empresa aludidaestar obligada a repartir el 10% de la renta neta.

    3.4 Distribucin del porcentaje

    El monto que se debe detraer por concepto de Participacin enlas Utilidades, ser distribuido entre todos los trabajadores quelaboraron en la empresa en el Ejercicio Gravable respectivo (2015para esta oportunidad), de acuerdo a lo siguiente:

    El 50% del monto se distribuir en forma proporcional a losdas trabajados;

    El otro 50% en proporcin a las remuneraciones percibidas,

    en ambos casos por todos y cada uno de los trabajadores.

    CUADRO N 1 PORCENTAJE QUE SE DETRAE DE LA RENTA NETA

    (10%) Empresas pesqueras:La pesca de altura y pesca costera; la pesca N.C.P. (crade ranas, captura de animales en aguas interiores; criadero de peces y estanquescultivados; actividades de ser vicios de pesca), etc.

    (10%) Empresas de telecomunicaciones:Actividades postales nacionales; otrasactividades de telecomunicaciones; actividades de contestacin de telfonos, etc.

    (10%) Empresas industriales:Elaboracin de productos lcteos; fabricacin deaceites y grasas vegetales y animales; productos de molinera; de panadera;refineras de azcar, elaboracin de cacao, chocolate y confitera; elaboracin deproductos alimenticios diversos; elaboracin de caf y sucedneos; de alimentospreparados para animales, elaboracin de vinos; de bebidas no alcohlicas; detabaco; hilado, tejido y acabados de textiles; fabricacin de prendas de vestir;de calzado; de muebles y accesorios; imprentas; y en general las actividadescontenidas en el Grupo 3.

    (8%) Empresas mineras: Explotacin de minas de carbn; extraccin de mineralesde hierro, de uranio y torio; de minerales no ferrosos; extraccin de piedra de cons-truccin; de arcilla; de talco; de arena y grava; de feldespato; de sal; y en generallas actividades contenidas en el Grupo 2.De acuerdo a lo establecido en el art. 3 del Reglamento del Dec. Leg. N 892, encaso de existir ley expresa en contrario a lo expresado en la Clasificacin Interna-cional Industrial Uniforme (CIIU), se aplicar la primera. En este contexto el TtuloPreliminar I del TUO de la Ley General de Minera, aprobado por D.S. N 014-92-EM,excluye del rubro "Empresas Mineras" a la explotacin de petrleo e hidrocarburospor lo que stos no sern considerados al momento de aplicar el porcentaje del8%, correspondindoles en cambio el 5% (empresas que realizan otras actividades).

    (8%) Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes: Recicla-miento de desperdicios y desechos metlicos; venta al por mayor o al por menorde vehculos automotores; de partes, piezas y accesorios; venta de materias primasagropecuarias y animales vivos; venta de alimentos, bebidas y tabaco; venta deproductos textiles, prendas de vestir y calzado; venta de enseres domsticos; decombustibles slidos, lquidos, gaseosos y anexos, venta de artculos de ferretera,etc. y, en general, las actividades comprendidas en el Grupo 6 dentro del cual seconsidera tambin las de restaurantes, cafs, las de expendio de comidas y bebi-das. Sin embargo, no quedaran comprendidas las actividades correspondientes ahoteles, casas de huspedes y otros lugares de alojamiento que pese a per teneceral Grupo 6, quedaran afectados solo con el 5% para efecto de las utilidades.

    (5%) Empresas que realizan otras actividades: Agricultura, ganadera, silvicultura;actividades de generacin y distribucin de energa elctrica; de fabricacin degas; servicios de transporte ferroviario, urbano, de pasajeros por carretera; detransporte de carga; transporte martimo y de cabotaje; de transporte por va

    area; los servicios relacionados con el transporte areo (agencias de viaje, detransporte; almacenamiento y depsito). Asimismo, los servicios financieros deseguros, de bienes inmuebles; las actividades jurdicas; de contabilidad y auditora;de asesoramiento en materia de impuestos; servicios de consultora en programasde informtica, procesamiento de datos; servicios tcnicos y arquitectnicos; ser-vicios de publicidad, de asesoramiento empresarial; y, en general, las actividadescontenidas en el Grupo 8 y en el Grupo 9 (limpieza de edificios; enseanza primaria,secundaria, superior; ser vicios mdicos, odontolgicos y otros de sanidad, etc.).

    4. DISTRIBUCIN SOBRE LA BASEDE LOS DAS LABORADOS 50%

    El 50% del monto que representa el porcentaje de la renta neta

    correspondiente a la actividad de la empresa, se distribuye aprorrata entre los trabajadores que laboraron en la empresa el

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    FEBRERO 2016 / ANLISIS LABORAL

    SUPLEMENTO ESPECIAL

    DE ANLISIS LABORAL

    ao 2015 de acuerdo al nmero de das laborados por todosy cada uno de ellos. A ese efecto agrega la norma se dividirdicho monto entre la suma total de das laborados por todos lostrabajadores y el resultado que se obtenga se multiplicar por elnmero de das laborados, por cada trabajador.

    4.1 Das laborados

    Se establece en el inc. a) del artculo 2 del Dec. Leg. N 892que se entiende por das laborados los das "real y efectivamentetrabajados". Segn las normas reglamentarias solamente setomarn en cuenta los das efectivamente trabajados, es decir,nicamente los que el trabajador labor en forma completa porcuanto expresamente el artculo 4 establece que se entenderpor das laborados a aquellos en los cuales el trabajador cumplaefectivamente la jornada ordinaria en la empresa.

    Adems, segn este mismo artculo, el concepto de das laborados

    a que se refiere la Ley (Dec. Leg. N 892) para determinar ladistribucin del 50% del monto correspondiente de la renta netaen funcin a dichos das, obliga a considerar de manera especialaquellos que el trabajador cumpla o realice efectivamente dentrode la jornada semanal vigente en la empresa.

    El texto reglamentario seala que se consideran tambin daslaborados las ausencias que deben ser consideradas comoasistencias para todo efecto, por mandato legal expreso.

    Ausencias que deben ser consideradas como asistencias paratodo efecto legal

    Tal expresin permitira variedad de interpretaciones, aunque no-

    sotros nos inclinamos por una interpretacin restringida, segn lacual solo se consideraran das laborados aquellas inasistenciasal trabajo permitidas por ley expresa y con aplicacin para todoslos efectos legales, elementos ambos que constituyen los dosrequisitos exigidos en la norma reglamentaria. En este contextose encuentran comprendidas:

    Los permisos o licencias a dirigentes sindicales a que serefiere el art. 32 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivasde Trabajo, hasta el lmite de 30 das por ao calendario ypor dirigente.

    La sancin tributaria de cierre de establecimiento, supuestoen el cual, durante todo el tiempo que el local permanezca

    cerrado el empleador se encuentra obligado a pagar a sustrabajadores la remuneracin correspondiente, pues talesdas deben ser considerados como efectivamente laboradossegn lo establecido en el artculo 183 del Cdigo Tributario.

    En el caso de suspensin del contrato de trabajo debido acaso fortuito o fuerza mayor, el art. 23 del Reglamento delTUO de la Ley de Fomento del Empleo, establece que decomprobarse la inexistencia o improcedencia de la causainvocada, el periodo dejado de laborar ser considerado comode trabajo efectivo para todo efecto legal.

    La Hora de Lactancia, de acuerdo a lo establecido en la LeyN 27403, de 19.01.2001, se considera como efectivamente

    laborada para todo efecto legal, incluyndose el goce deremuneracin correspondiente.

    Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

    En la Quinta Disposicin Complementaria y Modificatoria de la LeyN 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se estableceadicionar un ltimo prrafo al artculo 5 del Dec. Leg. N 892,

    Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en lasutilidades de las empresas que desarrollan actividades genera-doras de rentas de tercera categora, con el texto siguiente:

    Artculo 5.- (...) Participarn en el reparto de las utilidadesen igualdad de condiciones del artculo 2 y 3 de la presentenorma, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajoo enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descansomdico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parmetrosde la norma de seguridad y salud en el trabajo.

    Se ha establecido, pues, un nuevo supuesto de excepcin enel tratamiento de los das que deben ser considerados comoefectivamente laborados para el clculo de Utilidades, nos refe-

    rimos concretamente a aquellos das en los cuales el trabajadorha estado incapacitado para el trabajo como consecuencia deun accidente de trabajo o enfermedad ocupacional(3)que hayadado lugar a descanso mdico, debidamente acreditado. Enconsecuencia, estos das forman tambin parte del tiempo deservicios computable para el clculo de este beneficio.

    Obviamente no ingresarn para el clculo del 50% en funcina remuneraciones en la medida que estemos frente al pago desubsidios pues estos no se consideran remuneracin.

    (3) En el Anexo de la R.M. N 480-2008-MINSA figura el listado de enfermedades

    profesionales que son usadas como referencia oficial durante un proceso de

    evaluacin y calificacin de invalidez, las mismas que podrn ser tomadas

    como referencia para el tema bajo anlisis.

    Descanso vacacional.

    Permiso con goce de haberes.

    Incapacidad para el trabajo (descanso

    mdico por enfermedad, accidente, odescanso pre y postnatal).

    Descanso Semanal Obligatorio.

    Feriados no Laborables.

    Todos los otros das no laborables y

    no remunerados.

    Horas extras o sobretiempo.

    TIEMPO DESERVICIOS COMPUTABLE

    Los das real y efectivamente trabajados,teniendo en consideracin la jornadaordinaria de la empresa.

    Las ausencias que deben ser consi-deradas como asistencia para todoefecto legal: licencia sindical; cierre deestablecimiento por infraccin tributaria;suspensin del contrato de trabajo porcaso fortuito o fuerza mayor; hora delactancia, licencias a miembros delcomit o supervisor de seguridad ysalud en el trabajo.

    Trabajo prestado por persona no sujeta

    a horario ni control.

    Jornadas parciales cumplidas por eltrabajador de acuerdo a lo pactado enel contrato (vase numeral 4.2).

    Das en los cuales el trabajador haestado incapacitado para el trabajocomo consecuencia de un accidente detrabajo o enfermedad ocupacional quehaya dado lugar a descanso mdico,debidamente acreditado.

    EXCLUSIONES

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    ANLISIS LABORAL / FEBRERO 2016

    4.2 Trabajadores a tiempo parcial

    En el caso propuesto, se sumarn las horas laboradas de acuerdoa la jornada parcial cumplida por cada trabajador conforme a estergimen, proyectndolas al cumplimiento de la jornada ordinaria

    vigente en el centro de labor.En este caso, por ejemplo, quien labora tan solo 4 horas diariasen una empresa cuya jornada ordinaria es de 8 horas, requerirdos jornadas parciales para completar el equivalente de una jor-nada ordinaria normal. La relacin correspondiente ser tambinaplicable en cualquier otro caso en que se cumpla una jornadainferior a la que constituye la normal dentro de cada empresa.La aplicacin de esta norma se complica cuando en un centrode trabajo existen diversas jornadas ordinarias. Por ejemplo 7horas para los empleados, 8 para los obreros y 7 1/2 para lossupervisores. Cul sera la jornada de referencia? Estimamosque en este caso se aplicara la que resulte afn con la calidaddel trabajador (obreros, empleados, etc.).

    4.3 Personal no sujeto a horario o a control

    Para quienes no se encuentran comprendidos en la obligacin decumplir un determinado horario o no estn sujetos a marcacinde tarjetas u otros medios de control de ingreso y salida, deberconsiderarse como das efectivos de trabajo todos los das labo-rables de la empresa, salvo prueba en contrario.

    4.4 Horas Extras

    El Reglamento tampoco ha previsto la consideracin o cmputode las horas extras dentro del concepto de "das laborados".

    5. DISTRIBUCIN SOBRE LA BASEDE REMUNERACIONES PERCIBIDASPOR EL TRABAJADOR 50%

    El otro 50% de la suma detrada de la Renta Neta se distribuir enproporcin a las remuneraciones de cada trabajador. A este efectoaade la norma se dividir dicho monto entre la suma total delas remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan alejercicio y el resultado obtenido se multiplicar por el total de lasremuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

    Existiendo ya una definicin legal, reiterada en varias disposicio-

    nes, el concepto de remuneracin computable para la distribu-cin de Utilidades se perfila con la suficiente claridad, segn losalcances del artculo 6 del TUO del Dec. Leg. N 728 Ley deProductividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por D.S.N 003-97-TR, como el ntegro de lo que el trabajador recibe porsus servicios, cualquiera que sea la forma o denominacin quese le d, incluyendo la alimentacin principal (4), siempre que lopercibido sea de su libre disposicin.

    Sumas y conceptos que no se computarn

    Los conceptos previstos en los artculos 19 y 20 del TUO Dec.Leg. N 650 - Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios

    (LCTS), aprobado por D.S. N 001-97-TR, que no constituyenremuneracin; las indemnizaciones laborales; la suma graciosa

    50% en funcina das trabajados

    Vacaciones

    Horas Extras

    Licencia con Goce Haber

    Descanso Semanal Obligatorio

    Licencia Sindical

    Jornada Ordinaria

    Licencia sin Goce Haber

    Feriados no Laborables

    Incapacidad Temporal para el trabajopor enfermedad comn (20 primerosdas)

    Incapacidad Temporal para el trabajopor enfermedad comn (a partir 21da, Subsidio EsSalud)

    Incapacidad Temporal para el trabajopor accidente de trabajo o enfermedadocupacional (20 primeros das)

    Incapacidad Temporal para el trabajopor accidente de trabajo o enfermedadocupacional (a partir 21 da, SubsidioEsSalud)

    Hora de Lactancia

    50% en funcina remuneraciones

    NO

    NO

    NO

    NO

    SI

    SI

    NO

    NO

    NO

    NO

    SI

    SI

    SI

    SI

    SI

    SI

    SI

    SI

    SI

    NO

    SI

    SI

    NO

    SI

    NO

    SI

    AFECTACIN DE ALGUNOS CONCEPTOSEN EL CLCULO DE LAS UTILIDADES

    (4) Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad

    de alimentacin principal como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo

    sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.

    CONCEPTOS NO COMPUTABLES

    Indemnizaciones laborales por despido arbitrario, acto de hostilidad, vacaciones nogozadas, resolucin anticipada del contrato a plazo determinado, etc.

    Suma graciosa modalcompensable con los efectos del art. 57 del TUO del Dec.

    Leg. N 650 aprobado por D.S. N 001-97-TR y modificado por Ley N 27326de 22.07.2000.

    Conceptos que no tienen carcter de remuneracin sealados en el artculo 19 delTUO del Dec. Leg. N 650, aprobado por D.S. N 001-97-TR: Graticaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasional-

    mente, a ttulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de conven-cin colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliacin o mediacin, oestablecidas por resolucin de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudoarbitral. Se incluye en este concepto a la bonificacin por cierre de pliego;

    Cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa;

    El valor del transporte siempre que est supeditado a la asistencia al centro de

    trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado; Bonicacin por educacin, en montos razonables y debidamente sustentados;

    Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeo de

    su labor, o con ocasin de sus funciones, tales como movilidad, viticos, gastos derepresentacin, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objetoy no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;

    Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia produccin,

    en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia; Asignaciones por nacimiento de hijo, matrimonio o similares; Canasta de Navidad o similares.

    La alimentacin principal proporcionada directamente por el empleador que tengala calidad de condicin de trabajo.

    Prestaciones alimentarias otorgadas va suministro indirecto(Ley N 28051).

    Subsidiosa cargo de ESSALUD o de entidades de la seguridad social.

    Incrementos por aliacin a una AFP(D.L. N 25987).

    Incremento del 10%por haberse incrementado la Contribucin al FONAVI.

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    FEBRERO 2016 / ANLISIS LABORAL

    SUPLEMENTO ESPECIAL

    DE ANLISIS LABORAL

    al cese; los subsidios a cargo de EsSalud; los incrementos porafiliacin a una AFP; las prestaciones alimentarias otorgadas vasuministro indirecto.

    6. PLAZO PARA LA DISTRIBUCIN

    La entrega de la Participacin en las Utilidades deber efectuarse,segn normas laborales contenidas en el art. 6 del Dec. Leg. N892, dentro de los 30 das naturales (calendario) siguientes alvencimiento del plazo legal para la presentacin de la DeclaracinJurada Anual del Impuesto a la Renta (DJA del IR).

    Para el Ejercicio Gravable 2015, la R. de S. N 358-2015/SUNAT,publicada el 30.12.2015, ha sealado un calendario de fechasque est en funcin al ltimo dgito del RUC del empleador. Enconsecuencia, concordando ambos dispositivos, la fecha mximapara que el empleador abone a los trabajadores la participacin

    en las utilidades que pudiera corresponderles por el EjercicioGravable 2015 no ser nica para todos, pues podra variar enfuncin del ltimo dgito del RUC que tenga el propio empleador,observando as lo dispuesto por la SUNAT.

    7. PAGO EXTEMPORNEODE LA PARTICIPACIN

    Intereses por pago extemporneo:Vencidos los plazos estable-

    cidos en el numeral anterior y previo requerimiento por escritode parte del trabajador para que el empleador efecte el pago,la participacin que no se haya entregado, genera el intersmoratorio conforme al D.L. N 25920, excepto en los casos desuspensin de la relacin laboral en que el plazo se contar desdela fecha de reincorporacin al trabajo.

    Ex trabajadores:El Reglamento seala en su artculo 18 que enel caso de trabajadores que hubieran cesado antes de la fechaprevista para la distribucin de utilidades, no son de aplicacinlos intereses a que se refiere el artculo 6 del Dec. Leg. N 892.

    Al respecto, consideramos que la norma debi contemplar cuandomenos el pago de intereses en el caso de que exista requerimientopor parte del ex trabajador para el pago de las utilidades que lecorresponden y este no se produce.

    8. APORTES, CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

    La Participacin en las Utilidades, producto de la aplicacin delDec. Leg. N 892, solo est afecta al IR de quinta categora, quees de cargo del trabajador si fuera el caso.

    Cabe precisar que el art. 40 del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta (LIR) aprobado por D.S. N 122-94-EF ymodificado por D.S. N 136-2011-EF seala que respecto al

    trabajador que perciba ingresos distintos a remuneraciones ygratificaciones ordinarias entre los que figura la Participacin enlas Utilidades se realizar la retencin en el mes de percepcinde dichos ingresos y ya no bajo el procedimiento de proyecciny prorrateo.

    9. FUSIN DE EMPRESAS

    El artculo 8 del Dec. Leg. N 892 dispone que en caso de fusinde empresas, para el clculo de la Participacin en las Utilidadesse efectuar un corte a la fecha de otorgamiento de la escriturapblica, a los efectos de determinar los montos a pagar a los

    trabajadores de cada una de las empresas fusionadas a dichafecha.

    Por el periodo posterior la participacin se calcular en funcina los estados financieros consolidados. En estos casos se haestablecido que las utilidades sern calculadas al da anteriorde la fecha de entrada en vigencia de dichos eventos. Con an-terioridad a la vigencia de esta norma reglamentaria exista unadiscusin al respecto en el sentido de que algunos sostenan quesolamente se poda hablar de clculo de utilidades al cierre delejercicio correspondiente y no antes, porque si bien es cierto lasempresas podran contar con informes o balances bimestrales,trimestrales o semestrales, entre otros, estos solo podan presentar

    un resultado aleatorio ya que al final del ejercicio este poda sertotalmente distinto al de los balances parciales.

    CALENDARIO PARA LA DJA DEL IRDEL EJERCICIO GRAVABLE 2015

    (R. de S. N 358-2015/SUNAT)

    LTIMO DGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO0 23 de marzo de 2016

    1 28 de marzo de 20162 29 de marzo de 2016

    3 30 de marzo de 2016 4 31 de marzo de 2016 5 1 de abril de 2016 6 4 de abril de 2016 7 5 de abril de 2016 8 6 de abril de 2016 9 7 de abril de 2016

    PERIODO DE 30 DAS POSTERIORES A LA FECHA LMITEPARA LA PRESENTACIN DE LA DJA DEL IR DENTRO

    DE LOS CUALES DEBE DISTRIBUIRSE LAPARTICIPACIN EN LAS UTILIDADES

    (Dec. Leg. N 892, art. 6)

    LTIMO DGITO DEL RUC PERIODO DE PAGO 0 del 24.03.2016 al 22.04.2016 1 del 29.03.2016 al 27.04.2016

    2 del 30.03.2016 al 28.04.2016 3 del 31.03.2016 al 29.04.2016

    4 del 01.04.2016 al 02.05.2016 (1)

    5 del 02.04.2016 al 02.05.2016 (2)

    6 del 05.04.2016 al 04.05.20167 del 06.04.2016 al 05.05.2016

    8 del 07.04.2016 al 06.05.2016 9 del 08.04.2016 al 09.05.2016 (3)

    (1) Como el da 30.04.2016 cae sbado el plazo se ampla al da laborable siguiente, esdecir 02.05.2016.

    (2) Como el 1 de Mayo es da feriado, el plazo se ampla al da laborable siguiente, es deciral 02.05.2016.

    (3) Como el da 07.05.2016 cae sbado y el 08.05.2016 cae domingo, el plazo se amplaal da laborable siguiente, es decir al 09.05.2016.

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    ANLISIS LABORAL / FEBRERO 2016

    Este punto, sin embargo, ha sido normado por el Reglamento paralos casos de fusin, disolucin o escisin de empresas, en loscuales el clculo de las utilidades debe hacerse al da anterior ala fecha de entrada en vigencia de dichos eventos, aun cuandolgicamente este no sea el del cierre del ejercicio. Consideramosacertado el criterio adoptado por el legislador.

    Esta apreciacin reside en el hecho que de acuerdo a los art-culos 353 y 378 de la Ley General de Sociedades, una vezentrada en vigencia la fusin o escisin, cesan las operacionesy los derechos y obligaciones de la sociedad que se extingue ode la sociedad escindida en su caso los que son asumidos porla sociedad absorbente o beneficiaria.

    En el caso de la disolucin de empresas, creemos que las razonesestn por dems expuestas.

    Para los efectos del pago de las utilidades en estos tres casos,el Reglamento ha considerado que se deben tener en cuenta las

    siguientes normas: En caso de extinguirse la relacin laboral, el pago deberefectuarse dentro de los quince (15) das tiles de la entradaen vigencia del evento correspondiente;

    De subsistir la relacin laboral, dicho pago se har efectivodentro de los 30 das naturales siguientes al vencimientodel plazo sealado por las disposiciones legales para lapresentacin de la DJA del IR que deber hacer la empresaabsorbente o incorporante.

    Para el Derecho Laboral, la Participacin Adicional (al igual que laLegal) constituye un concepto no remunerativo para todo efectotal como lo dispone el art. 7 de la LPCL, norma que nos remite alinc. b) del art. 19 de la LCTS, el cual seala: No se consideranremuneraciones computables las siguientes: ()

    b) Cualquier forma de participacin en las utilidades de la

    empresa.

    Asimismo, en Derecho Tributario, la Participacin Adicional enlas Utilidades constituye para el trabajador una renta de quintacategora, tal como lo determina el inc. c) del art. 34 de la LIR,que comprende dentro de sus alcances a "las participacionesde los trabajadores ya sea que provengan de las asignacionesanuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin delas mismas".

    Al tener carcter no remunerativo, la Participacin Adicional (PA)

    en las Utilidades presenta los siguientes efectos:a) No es computable para ningn derecho, beneficio o ingresolaboral.

    b) No constituye base de clculo de aportes, contribuciones eimpuestos de cargo del trabajador y del empleador.

    c) De acuerdo a lo establecido en el art. 40 del Reglamento dela LIR antes citado al trabajador que perciba ingresos distintosa remuneraciones y gratificaciones ordinarias entre otros, laPA se le realizar la retencin en el mes de percepcin dedichos ingresos.

    Formas de otorgamiento:La Participacin Adicional en las Utili-

    dades se origina, de acuerdo a lo establecido en el art. 10 delDec. Leg. N 892, en un acto unilateral del empleador, convenioindividual o convenio colectivo.

    Monto: La empresa determinar el monto que corresponda, peroes recomendable que no supere las dieciocho remuneracionesmensuales (18 RM) vigentes al cierre del ejercicio o el promediomensual de aquellas si fuesen variables e imprecisas. Reco-mendamos utilizar este lmite por cuanto si bien la ley autorizaa conceder la PA en las Utilidades, el monto debe tratarse conrazonabilidad conforme se seala en materia tributaria en laLIR, principio que tambin es acogido en el Derecho Laboral.

    En este contexto, carecera de razonabilidad considerar para la PAun tope de otras 18 RM adicionales al tope que se aplica para laParticipacin Legal, por tanto, debera considerarse un solo topede 18 RM para ambas, tal como se seala en el prrafo anterior.

    La Participacin Adicional en las Utilidades,prevista en el art. 10del Dec. Leg. N 892, es gasto de empresa y se deducir de lasrentas de tercera categora en tanto se abone a los trabajadoreshasta la fecha en que corresponde a la empresa presentar sudeclaracin de Rentas de 3aCategora. En caso contrario se con-siderar gasto del ejercicio gravable en el cual se cancelan, puesest sujeta a los alcances de los incs. l) y v) del art. 37 de la LIR,

    conforme se ha ratificado en pronunciamientos del Tribunal Fiscal.

    A

    01.01.2015 01.06.2015 31.12.2015

    FECHA DE OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PBLICA

    Empresa A

    Empresa A

    Empresa B

    Empresa A

    01.06.2015

    01.01.2015 31.12.2015

    Se consideran los EstadosFinancieros independientes

    tanto en A como en B

    Se consideran los EstadosFinancieros de ambas

    empresas como uno solo

    Empresa A Empresa A

    Empresa B B

    10. PARTICIPACIN ADICIONALEN LAS UTILIDADES

    La Participacin Adicional en las Utilidades de las Empresas esel monto que pueden conceder las empresas en forma adicional

    y voluntaria a sus trabajadores, excediendo as los porcentajeslegales establecidos por ley a la Participacin Legal.

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    FEBRERO 2016 / ANLISIS LABORAL

    SUPLEMENTO ESPECIAL

    DE ANLISIS LABORAL

    11. TOPE A LA PARTICIPACIN INDIVIDUALEN LAS UTILIDADES

    El art. 2 del Dec. Leg. N 892 seala como lmite mximo de

    cada trabajador el equivalente a dieciocho remuneracionesmensuales (18 RM) vigentes al cierre del ejercicio. Como es f-cilmente comprensible, el lmite mximo estar en funcin de lasremuneraciones de cada trabajador, entendindose como quedaya expresado que dentro de dicho cmputo se considera no solola remuneracin mensual o sueldo bsico, sino todos aquellosconceptos remunerativos adicionales de que pueda gozar habitualo mensualmente el trabajador. No se consideran los conceptossealados en los arts. 19 y 20 del TUO del Dec. Leg. N 650.

    Es por eso que el artculo 7 del Reglamento establece que estelmite mximo de 18 RM se obtiene sobre la base del promediomensual de la totalidad de remuneraciones percibidas por el

    trabajador en el ejercicio anual correspondiente. En consecuencia,se considerar remanente el exceso que pudiera corresponder acada trabajador por encima del total de 18 RM.

    Clculo del lmite:

    13. CONSIGNACIN DE UTILIDADES

    La Ley N 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en su art. 64contempla la posibilidad de que el empleador lleve a cabo un

    proceso no contencioso de consignacin de una obligacin exi-gible, como lo es el pago de las utilidades, lo que implica realizarel depsito judicial correspondiente en el Banco de la Nacin.Esta figura de la consignacin se puede utilizar en el caso detrabajadores cesados respecto de los cuales sus empleadorestienen pagos pendientes por utilidades debido a que no se hanapersonado a la empresa a cobrar el monto respectivo.

    14. INFRACCIONES Y SANCIONES

    En el Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajoaprobado por D.S. N 019-2006-TR, de 28.10.2006, se establece

    que, con respecto a la Distribucin de Utilidades, se configuranlas siguientes infracciones en materia de Relaciones Laborales:

    CASO PRCTICO

    A. DETERMINACIN DE LA REMUNERACIN

    B. PARTICIPACIN DEL TRABAJADOR

    C. APLICACIN DEL LMITE

    Concepto(Promedio mensual

    del Ejercicio Gravable)

    ConceptosComputables

    Sueldo:Alimentacin Principal

    Bonif. por TransporteBonif. por CargoTOTAL

    Remuner. Computable

    S/. 4,000.00 S/. 104.00

    S/. 400.00 S/. 800.00 S/. 5,304.00

    S/. 4,000.00 S/. 104.00

    S/. 800.00

    S/. 4,904.00

    50% por Remuneraciones (Total):50% por das efectivos trabajados (Total):TOTAL PARTICIPACIN

    S/. 45,000.00 S/. 50,000.00 S/. 95,000.00

    El lmite es igual a la Remuneracin Computable mensual al cierre del ejercic io multiplicado

    por 18. Lmite: S/. 4,904 x 18 = S/. 88,272.

    Montos al31.12.2015

    Las sanciones se aplican de acuerdo con la siguiente tabla:

    Nota: Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).UIT 2016 = S/. 3,950.

    En este caso no le corresponder al trabajador S/. 95,000 sinoms bien el lmite de S/. 88,272.

    El remanente por aplicacin del lmite, es decir S/. 6,728, sesujetar a las normas que comentamos en el numeral 17.

    12. PRESCRIPCIN DE UTILIDADES

    De acuerdo a lo establecido en el art. 8 del Dec. Leg N 892,los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en laque se distribuye la Participacin en las Utilidades tienen derechoa cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio

    fijado por ley 4 aos contados a partir del momento en quedebi efectuarse la distribucin.

    No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos,copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones,hojas de liquidacin de compensacin por tiempo de servicios, par-ticipacin en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquierotro documento que deba ser puesto a su disposicin.

    No pagar u otorgar ntegra y oportunamente las remuneraciones y losbeneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores portodo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos,laudos arbitrales, as como la reduccin de los mismos en fraudea la ley.

    InfraccionesLeves

    InfraccionesGraves

    LeveGrave

    Nmero de Trabajadores Afectados

    0.201.00

    Gravedadde la

    infraccin

    PEQUEA EMPRESA

    0.301.30

    0.401.70

    0.502.15

    0.702.80

    1.003.60

    1.354.65

    1.855.40

    2.256.25

    5.0010.00

    1a 5

    6 a10

    11a 20

    21a 30

    31a 40

    41a 50

    51a 60

    61a 70

    71a 99

    100y ms

    LeveGrave

    Nmero de Trabajadores Afectados

    0.50

    3.00

    Gravedad

    de lainfraccin

    NO MYPE

    1.70

    7.50

    2.45

    10.00

    4.50

    12.50

    6.00

    15.00

    7.20

    20.00

    10.25

    25.00

    14.70

    35.00

    21.00

    40.00

    30.00

    50.00

    1a 10

    11 a25

    26a 50

    51a 100

    101a 200

    201a 300

    301a 400

    401a 500

    501a 999

    1000y ms

    LeveGrave

    Nmero de Trabajadores Afectados

    0.100.25

    Gravedadde la

    infraccin

    MICROEMPRESA

    0.120.30

    0.150.35

    0.170.40

    0.200.45

    0.250.55

    0.300.65

    0.350.75

    0.400.85

    0.501.00

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10y ms

    15. LIQUIDACIN DE UTILIDADES

    El Dec. Leg. N 892, en su artculo 7, establece que al momentodel pago de la Participacin en las Utilidades, las empresas debernentregar a los trabajadores y extrabajadores con derecho a estebeneficio, una liquidacin que precise la forma en que ha sido cal-

    culado. El Reglamento en su artculo 16 establece la informacinmnima que debe contener la mencionada liquidacin:

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    ANLISIS LABORAL / FEBRERO 2016

    a. Nombre o razn social del empleador;b. Nombre completo del trabajador;c. Renta anual de la empresa antes de impuestos;d. Nmero de das laborados por el trabajador;e. Remuneracin del trabajador considerada para el clculo;f. Nmero total de das laborados por todos los trabajadores

    de la empresa con derecho a percibir utilidades;g. Remuneracin total pagada a todos los trabajadores de la

    empresa; y,h. Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el

    caso.

    16. REFLEJO EN LA PLANILLA ELECTRNICAPLAME Y BOLETAS DE PAGO

    Para realizar la declaracin del Pago de la Participacin de los

    Trabajadores en las Utilidades de la empresa en la Planilla Elec-trnica, el empleador deber ingresar al sistema con su clave SOLotorgada por SUNAT y realizar la sincronizacin entre el T-Registroy la PLAME, lo que le permitir obtener la informacin necesariade los trabajadores registrados. Una vez realizada dicha sincro-nizacin se podr visualizar la lista de los trabajadores activosdebindose seguir los pasos que explicamos a continuacin.

    PARTICIPACIN EN LAS UTILIDADES POR EL EJERCICIO GRAVABLE 2015

    EMPRESA: Sector: RUC:

    1. Renta Anual antes de impuestos: S/. 58,0002. Participacin a distribuir, 10% de la Renta Neta: S/. 5,8003. Das laborados por todos los trabajadores en el ao 2015: 28,0004. Das laborados por el trabajador en el ao 2015: 3005. Remuneraciones percibidas por todos los trabajadores en el 2015: S/. 300,0006. Remuneraciones percibidas por el trabajador en el 2015: S/. 11,2007. Monto a distribuir por das laborados en el 2015 (50% de S/. 5,800): S/. 2,9008. Monto a distribuir por remuneraciones percibidas en el 2015 (50% de S/. 5,800): S/. 2,900

    LIQUIDACIN DE LA PARTICIPACINTrabajador:Cd. ...... Ral Lpez Martnez; Remuneraciones: S/. 11,2001. Por 300 das laborados (2,900 x 300 / 28,000) = S/. 31.072. Por S/. 11,200 de remuneraciones percibidas (2,900 x 11,200 / 300,000) = S/. 108.27 Retencin Imp. a la Renta 5ta. = (S/. ---) a) TOTAL = S/. 139.34 b) NETO PAGADO = S/. 139.34

    c) Remanente generado por el trabajador (a b) = S/. 0

    Lima, de de 2016

    ______________________ ______________________ La Empresa El trabajador (cargo)

    Industria

    1. MODELO DESARROLLADO DE LIQUIDACIN DE UTILIDADES

    PARTICIPACIN EN LAS UTILIDADES POR EL EJERCICIO GRAVABLE 2015

    EMPRESA: Sector: RUC: 1. Renta Anual antes de impuestos: S/. 58,0002. Nmero de das laborados por el trabajador en el ao 2015: 300

    3. Nmero total de das laborados por todos los trabajadores de la empresa en el ao 2015 S/. 28,0004. Remuneraciones percibidas por el trabajador en el 2015 S/. 11,2005. Remuneraciones percibidas por todos los trabajadores en el ao 2015 S/. 300,000

    LIQUIDACIN DE LA PARTICIPACINTrabajador:Cd. ...... Ral Lpez Martnez; Remuneraciones:1. Por 300 das laborados (2,900 x 300/28,000) = S/. 31.072. Por remuneraciones (2,900 x 11,200/300,000) = S/. 108.27 Retencin Imp. a la Renta 5ta. = (S/. ---)

    a) TOTAL = S/. 139.34 b) NETO PAGADO = S/. 139.34 c) Remanente generado por el trabajador (a b) = S/. ---

    Lima, de de 2016

    ______________________ ______________________

    La Empresa El trabajador (cargo)

    2. MODELO ABREVIADO DE LIQUIDACIN DE LA PARTICIPACIN EN LAS UTILIDADES: Contiene la informacin mnima legal

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    FEBRERO 2016 / ANLISIS LABORAL

    SUPLEMENTO ESPECIAL

    DE ANLISIS LABORAL

    16.1 Reejo en la PLAME

    Con el fin de declarar en la PLAME el pago de la Participacin delos Trabajadores en las Utilidades de la empresa, el empleadordeber:

    1. Ubicar al trabajador respecto del cual se van a registrar losdatos y presionar el cono Editar detalle.

    2. La declaracin se realiza en la pestaa de Ingresos consig-nndose en el cdigo 910 (Participacin de Utilidades - Pa-gado antes de la DJA del IR) o el cdigo 911 (Participacinde Utilidades - Pagado despus de la DJA del IR) el montoa pagar en la casilla Devengado y Pagado si es que elconcepto ser cancelado el mismo mes y en su totalidad,en caso contrario tal como se realizaba en el PDT 601 sedeber colocar el monto total en la casilla de "Devengado" yen el casillero de Pagado se colocar 0 o el monto que sepagar a cuenta de las Utilidades(5)procedindose a grabar

    esta informacin.3. Finalmente, una vez grabados todos los datos, el aplicativomostrar si estos datos ingresados son consistentes o no.

    Consideraciones:En caso no figuren los cdigos en el rubro deingresos, como paso previo se deber activar este concepto, in-gresando a la seccin del Empleador/Modificar y se seleccionarla pestaa de Mantenimiento de Conceptos donde se ingresaral rubro de Conceptos Varios y se activar los Cdigos de la Par-ticipacin de las Utilidades, procedindose a grabar para que deesta manera el concepto pueda figurar en la lista de ingresos.

    16.2 Declaracin de pago de Utilidades para trabajadores ce-

    sados Segn lo establecido en el artculo 9 del Dec. Leg. N 892, los

    trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la quese distribuya la participacin en la renta, tienen derecho a cobrarel monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado porley, que en la actualidad son cuatro aos, contado a partir delmomento en que debi efectuarse la distribucin.

    Para ello en primer lugar se deber activar al extrabajador en elT-Registro de la siguiente manera:

    Dirigirse al "Registro de Trabajadores, Pensionistas, y OtrosPrestadores de Servicios, donde figurar la lista de trabaja-dores activos. Para visualizar a los extrabajadores se deber

    marcar el recuadro "mostrar histrico de prestadores". A continuacin seleccionar al extrabajador ingresando a

    "Modificar".

    En el rubro Categoras/trabajador en la seccin "Datos La-borales del Trabajador" modificar la "Situacin del Trabajador"seleccionando la opcin "Sin vnculo laboral con conceptospendientes de liquidar".

    En segundo lugar se proceder a declarar en el PLAME las Utili-dades de acuerdo a lo sealado en el numeral 16.1

    16.3 Reejo en la Boleta de Pago

    Asimismo, el pago de las Utilidades debe registrarse en la Bo-leta de Pago, tal como lo establece el artculo 1 de la R.M. N

    020-2008-TR, que seala que este documento deber contenerinformacin sobre cualquier otro pago que no tenga carcterremunerativo segn el artculo 7 del TUO del Dec. Leg. N 728,Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

    17. ENTREGA DEL REMANENTE YCOMUNICACIN AL MTPE

    De acuerdo a lo establecido en el art. 9 del Reglamento delDec. Leg. N 892, las empresas en las que que se haya generadoremanentes(6)tienen la obligacin de comunicar este hecho alMinisterio de Trabajo y Promocin del Empleo.

    Tal obligacin deber ser cumplida al vencerse el plazo para lapresentacin de la Declaracin Jurada del Impuesto a la Rentade acuerdo a los alcances que veremos a continuacin.

    17.1 Marco Legal

    17.1.1 Antecedentes.-El art. 3 del Dec. Leg. N 892, modificadopor la Ley N 28756, establece que los remanentes originados luegodel reparto de utilidades entre trabajadores en empresas generadorasde renta de tercera categora, sern destinados a la capacitacin detrabajadores y a la promocin del empleo a travs de un Fondo, enlas regiones donde se haya generado el remanente, con excepcinde Lima y Callao; as como a proyectos de inversin pblica. Esteremanente es la diferencia entre la participacin que corresponde acada trabajador y el lmite de dieciocho remuneraciones mensuales

    (18 RM) establecidas en el art. 2 del Dec. Leg. N 892. El D.S. N 009-98-TR, reglamento del Dec. Leg. N 892 sealaque el remanente ser destinado al Fondo Nacional de Capacita-cin Laboral y de Promocin del Empleo (FONDOEMPLEO), y, enel caso que una regin genere remanentes superiores a las dosmil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (2200 UIT) porejercicio, el exceso ser destinado a los Gobiernos Regionalespara el financiamiento de obras de infraestructura vial.

    En este contexto FONDOEMPLEO vino destinando estos recursosde acuerdo a Ley; sin embargo, y con el objeto de optimizar lautilizacin de los mismos, mediante D.S. N 017-2011-TR seprocedi a modificar el D.S. N 009-98-TR a efectos que:

    a. Dichos recursos puedan ser utilizados tambin en el marcode los Programas de Promocin del Empleo y Mejora de laEmpleabilidad en la Poblacin a cargo del MTPE tales comoel Programa de Empleo Social Inclusivo Trabaja Per, elPrograma Nacional de Empleo Juvenil Jvenes a la Obra yel Programa Nacional para la Promocin de OportunidadesLaborales Vamos Per;

    (5) En este supuesto, en el mes en que se regularice el pago total o parcial,

    segn sea el caso, se deber declarar en la casilla "Devengado" el importe de

    "0" y en la de "Pagado" el monto total o parcial que no se pag en el mes de

    devengue.

    (6) Es la diferencia entre la participacin que corresponde a cada trabajador

    en este caso por el ejercicio 2015 a repartirse en el 2016 y el lmite de

    dieciocho remuneraciones mensuales (18 RM) establecidas en el art. 2 del

    Dec. Leg. N 892.

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    12

    ANLISIS LABORAL / FEBRERO 2016

    b. Los remanentes de utilidades transferidos a las regiones seanutilizados en proyectos de inversin pblica.

    17.2 Procedimiento para efectuar el aporte del Remanente

    17.2.1 Comunicacin del remanente generado.-El primer prrafodel art. 9 del Reglamento del Dec. Leg. N 892 establece que alvencimiento del plazo para la presentacin de la Declaracin JuradaAnual del Impuesto a la Renta, las empresas generadoras de rentasde tercera categora, obligadas en aplicacin del art. 3 del Dec.Leg. N 892, deben informar el monto de los remanentes que hayangenerado por cada regin a FONDOEMPLEO, debiendo precisar elejercicio en que se gener el mismo, considerando el centro detrabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadoresa los que se les aplic el lmite individual de la participacin en lasutilidades previsto en el art. 2 del Dec. Leg. N 892.

    De acuerdo al Procedimiento N 98 establecido en el Texto nico deProcedimientos Administrativos (TUPA) del MTPE, esta comunicacinse deber presentar ante la Oficina de Administracin Documentaria,Archivo y Biblioteca, en el formato que se reproduce ms adelan-te(7), indicndose el nmero de RUC vigente y adjuntando copia deldocumento de identidad del representante legal de la empresa.

    En el plazo mximo de cinco das calendarios posteriores a lapresentacin completa de dicha informacin, FONDOEMPLEOcomunicar a las empresas si estos remanentes exceden o nolas 2200 UIT(8)que corresponden por cada regin.

    17.2.2 Plazo para efectuar el aporte del remanente a FONDOEM-

    PLEO.- El aporte del remanente a FONDOEMPLEO o a la reginen la que este se gener, en caso corresponda, es efectuadodirectamente por las empresas generadoras del remanente dentrode los treinta (30) das naturales siguientes al vencimiento delplazo sealado por las diposiciones legales para la presentacinde la Declaracin Jurada Anual (DJA) del Impuesto a la Renta (IR).Inclusive podrn efectuarse adelantos de los aportes, a decisinde la empresa generadora del remanente.

    17.2.3 Pago de intereses por remanentes no aportados opor-tunamente (art. 15-A).-Los remanentes no aportados oportu-namente generarn automticamente la tasa mxima de inters

    moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Per a partirdel da siguiente de vencido el plazo previsto en el artculo 9del Reglamento, es decir de los 30 das naturales siguientes alvencimiento del plazo para la presentacin de la DJA del IR, sinque sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmenteel cumplimiento de dicha obligacin.

    17.3 De la publicacin de las empresas infractoras y otras me -didas de scalizacin del pago de utilidades (art. 3, D.S. N017-2011-TR)

    Como hemos sealado anteriormente la informacin que lasempresas estn obligadas a proporcionar a FONDOEMPLEO y

    que se encuentra contemplada en el primer prrafo del artculo9 del D.S. N 009-98-TR(9), debe ser remitida al Ministerio de

    Trabajo y Promocin del Empleo al vencimiento del plazo para lapresentacin de la DJA del IR de tercera categora para que puedaser utilizada en las fiscalizaciones que se realicen a efectos decautelar el derecho de los trabajadores al pago de utilidades.

    En este contexto se ha creado un nuevo supuesto de Infraccin enmateria de Relaciones Laborales, nos referimos al incumplimientode la presentacin de la informacin reseada en el prrafoanterior, el mismo que se sancionar como Infraccin Leve, deconformidad con la Ley N 28806, Ley General de Inspeccindel Trabajo, y su reglamento el D.S. N 019-2006-TR.

    Otro aspecto importante desarrollado en el art. 3 del Dec. Leg.N 892 es que el MTPE publicar peridicamente una lista delas empresas que no hayan cumplido con las obligaciones es-tablecidas en el Dec. Leg. N 892, y pondr esta informacin adisposicin de las Centrales Privadas de Informacin de Riesgosy de Proteccin al titular de la Informacin (CEPIRS), en el marcode lo establecido por la Ley N 27489. Por lo tanto las empre-sas debern tomar las precauciones del caso y cumplir con lasobligaciones a su cargo respecto a este tema.

    (7) Ver en la columna derecha un modelo de comunicacin de entrega al MTPE

    de los remanentes generados, los que sern destinados al FONDOEMPLEO.

    (8) Para realizar el clculo sealado se deber considerar el valor de la UIT

    vigente al cierre del ejercicio en el cual se haya generado el remanente.

    (9) Respecto al monto de los remanentes que hubieran generado por cada

    regin, con precisin del ejercicio en que se gener el mismo y conside-

    rando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los

    trabajadores a los que se les aplic el lmite individual de la Participacin en

    las Utilidades previsto en el artculo 2 del Dec. Leg. N 892.

    Seores

    DIRECCIN DE PROMOCIN DEL EMPLEO Y FORMACIN PROFESIONAL

    Presente.-

    , con RUC N , con domicilio en................, debidamente representada por ............., en calidad de ..............,

    identificado con DNI N ........, con mandato inscrito en el Asiento ......, de laFicha ......., del Registro .........., de los Registros Pblicos de ......., ante Ud. con el

    debido respeto me presento y expongo:

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 3 del Dec. Leg. N 892 y el artculo9 del D.S. N 009-98-TR y dentro del plazo de ley, hacemos entrega a ustedesdel monto de las utilidades no entregadas a los trabajadores, consideradas comoremanentes luego de aplicar el lmite de 18 remuneraciones mensuales, el cualser destinado al Fondo Nacional de Capacitacin Laboral y de Promocin del

    Empleo (FONDOEMPLEO), siendo dicho monto el siguiente:

    ....... (..............)

    Damos por cumplida nuestra obligacin de acuerdo a Ley.

    (Lugar), de .............de 20 _________________________

    SELLO Y FIRMA

    _____Adjunto: Copia del RUC. Copia del documento de identidad del Representante legal de la empresa.

    (nombre o razn social del empleador)

    (valor en letras)(valor en nmeros)

    MODELO DE COMUNICACIN DE ENTREGADEL REMANENTE AL MTPE

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    13

    FEBRERO 2016 / ANLISIS LABORAL

    SUPLEMENTO ESPECIAL

    DE ANLISIS LABORAL

    REMUNERACIN COMPUTABLEPARA LA PARTICIPACIN EN LAS UTILIDADESDistribucin del 50% en funcin a las remuneraciones percibidas

    CONCEPTO BASE LEGAL DESCRIPCIN

    NO

    S

    SI

    SI

    SI

    NO

    NO

    NO

    NO

    NO

    S

    NO

    NO

    NO

    ALIMENTACIN(Como condicin de trabajo)

    ALIMENTACIN PRINCIPALDesayuno, almuerzo o refrigerio de medio da,comida o cena (en dinero o especie; con o sinrendicin de cuenta)

    ASIGNACIN FAMILIAR MENSUAL(1)

    (Ley N 25129 o por convenio)

    ASIGNACIN MENSUAL PORCNYUGE(1)

    ASIGNACIN MENSUAL POR HIJO(1)

    ASIGNACIN O BONIFICACINPOR EDUCACIN

    ASIGNACIN POR CUMPLEAOS

    ASIGNACIN POR FALLECIMIENTO(Padres, cnyuges e hijos)

    ASIGNACIN POR MOVILIDAD(Para cumplimiento de labores)

    ASIGNACIN POR NACIMIENTODE HIJO

    ASIGNACIN POR RETORNOVACACIONAL

    BONIFICACIN POR CIERREDE PLIEGO

    BONIFICACIN POR MATRIMONIO

    BONIFICACIN POR MOVILIDADO TRANSPORTE (Pasajes o monto jo)

    Cuando es proporcionada directamente por el empleador, tenga la calidad de condicin

    de trabajo por ser indispensable para la prestacin de los servic ios, o cuando se derive de

    mandato legal.

    El monto bruto total anual.

    Solo comprende la alimentacin principal que constituye prestacin alimentaria por sumi-

    nistro directo (Ley N 28051).

    Posicin del MTPE y SUNAT.

    Posicin del MTPE y SUNAT.

    Posicin del MTPE y SUNAT.

    No es computable por ser un concepto no remunerativo. Debe ser un monto razonable y

    debidamente sustentado.

    Es un concepto no remunerativo.

    Se otorga por una sola vez al ao. Comprende tambin otras similares (Da de la Madre,

    del Padre, etc.).

    Por constituir un pago por nica vez y ser concepto no remunerativo.

    Es un concepto no remunerativo.

    Cuando se otorga para el mejor cumplimiento de las funciones laborales de acuerdo a

    su naturaleza (vendedores y cobradores, conserjes o similares). Sujeta a rendicin de

    cuentas y que no constituya ventaja patrimonial para el trabajador.

    Es un concepto no remunerativo.

    Por constituir un pago por nica vez y no ser concepto computable.

    El monto bruto total anual.

    Por constituir remuneracin de periodicidad anual.

    Es un concepto no remunerativo.

    Se trata de sumas que tienen una naturaleza similar a las graticaciones extraordinarias.

    Es un concepto no remunerativo.

    Por constituir un pago que se concede por nica vez.

    Es un concepto no remunerativo.

    Siempre que est supeditada a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente

    cubra el respectivo traslado.

    NTE: Dec. Leg. N 892; D.S. N 009-98-TR.(1) Consideramos que en una interpretacin estrictamente legal la Asignacin Familiar no constituye remuneracin por cuanto no es un pago como contraprestacin de servicios y porque la Ley

    N 25129 en ninguno de sus artculos as lo precisa. Sin embargo, SUNAT y el MTPE s le otorgan carcter remunerativo.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 20.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 6,

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Arts. 6 y 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 9.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Arts. 6 y 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 9.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Arts. 6 y 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 9.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19 inc. f).

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19; inc. g).

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19 inc. g).

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19 inc. i).

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19 inc. g).

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 6.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 18.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19 inc. a).

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19 inc. g).

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19 inc. e).

    NTE.

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    14/16

    14

    ANLISIS LABORAL / FEBRERO 2016

    CONCEPTO BASE LEGAL DESCRIPCIN

    NO

    S

    S

    S

    S

    S

    S

    NO

    S

    S

    NO

    S

    S

    S

    S

    S

    BONIFICACIN POR QUINQUENIO

    BONIFICACIN POR RIESGO DE CAJA(Manejo de fondos)

    BONIFICACIN POR TIEMPODE SERVICIOS (BTS)

    BONIFICACIN POR TURNOROTATIVO (BTR)

    BONIFICACIN POR TRABAJONOCTURNO FIJO (BTNF)

    BONIFICACIN POR ZONA

    BONIFICACIN POR 25 30AOS DE SERVICIOS

    CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES

    COMISIONES

    DESTAJO

    GRATIFICACIN EXTRAORDINARIA

    GRATIFICACIN DE FIESTAS PATRIAS

    GRATIFICACIN DE NAVIDAD

    GRATIFICACIONES ORDINARIASANUALES

    GRATIFICACIONES ORDINARIASSEMESTRALES DEL EJERCICIO

    HORAS EXTRAS

    Es un concepto no remunerativo.

    Se reere a la suma que se otorga por una vez cada 5 aos. Tiene naturaleza similar a la

    gratificacin extraordinaria y es de periodicidad mayor a 1 ao.

    El monto bruto total anual. Compensacin por el riesgo que se corre en el tipo de labor que se desempea. S es de

    libre disposicin.

    El monto bruto total anual.

    Comprende la BTS que se percibe mensualmente o semanalmente en forma regular.

    El monto bruto total anual.

    BTR cuyo monto est en funcin al turno laboral trabajado. Concepto variable.

    El monto bruto total anual.

    La BTNF se reere a la que se percibe por laborar permanentemente en un turno determi-

    nado.

    El monto bruto total anual. Percibido regularmente (mensual o diario) de libre disposicin, por laborar en una deter-

    minada zona geogrfica.

    El monto bruto total anual.

    Por ser permanente y de libre disposicin.

    Es un concepto no remunerativo.

    Por constituir un benecio recibido por una vez y no ser concepto computable.

    El monto bruto total anual.

    El monto bruto total anual.

    Es un concepto no remunerativo.

    Se reere a las que se dan por una sola vez y por alguna razn especca. Comprende

    otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a ttulo de liberalidad del emplea-

    dor. No tienen frecuencia anual ni menor a un ao.

    El monto bruto total anual.

    El monto bruto total anual.

    El monto bruto total anual.

    El monto bruto total anual.

    El monto bruto total anual.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Arts. 18 y 19 inc. a).

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 6.TUO Dec. Leg. N 650, Art. 9.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 6.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 9.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 16.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 6.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 9.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.TUO Dec. Leg. N 650, Art. 9.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 6;

    Dec. Leg. N 688, Art. 19 y 3ra. DTF.

    TUO del Dec. Leg. N 650, Art. 9.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19 inc. d).

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 6.

    TUO Dec. Leg. N 650, Arts. 9 y 17.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 6

    TUO Dec. Leg. N 650, Arts. 9 y 17.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19 inc. a).

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 6.

    Ley N 27735.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 18.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 6.

    Ley N 27735.TUO Dec. Leg. N 650, Art. 18.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 6.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 18.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 6.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 18.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 6.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 16.

    D.S. N 004-97-TR, Art. 6.

    NTE.

    NTE: Dec. Leg. N 892; D.S. N 009-98-TR.

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    15

    FEBRERO 2016 / ANLISIS LABORAL

    SUPLEMENTO ESPECIAL

    DE ANLISIS LABORAL

    CONCEPTO BASE LEGAL DESCRIPCIN

    NO

    NO

    NO

    NO

    NO

    S

    NO

    NO

    NO

    S

    NO

    S

    NO

    NO

    NO

    INCREMENTO AFP: 3%

    INCREMENTO AFP: 10.23%

    INCREMENTO FONAVI 10%Sentencia Casatoria N 775-97Lima (*)

    INCREMENTO 3.3% (SNP)Sentencia Casatoria N 775-97Lima (*)

    JABN Y PAPEL HIGINICO

    JORNAL BSICO

    MOVILIDAD, VITICOS, GASTOS DEREPRESENTACIN, VESTUARIO

    PARTICIPACIN ADICIONALEN LAS UTILIDADES(Dec. Leg. N 892)

    RACIN DE PRODUCTOS

    RCORD TRUNCO VACACIONAL;GRATIFICACIONES TRUNCAS

    REFRIGERIO

    SUELDO BSICO

    UNIFORMES

    VIVIENDA (MINERA)

    ZAPATOS DE TRABAJOY/O SEGURIDAD

    Slo se computa para la CTS.

    No se computa este incremento por cubrir el aporte del trabajador a la AFP.

    Incremento de Remuneraciones por trasladarse al trabajador la totalidad de la Contribu-

    cin al FONAVI.

    Por similares alcances a la Sentencia Casatoria N 775-97 LIMA, sobre incremento

    FONAVI.

    Es un concepto no remunerativo.

    Por constituir condicin de trabajo.

    El monto bruto total anual.

    Es un concepto no remunerativo.

    Siempre que se otorguen al trabajador para el cabal desempeo de su labor o con ocasin

    de sus funciones. En general comprende todo lo que razonablemente cumpla el objetivo

    antes sealado y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

    Es un concepto no remunerativo.

    Se reere a la otorgada por acto unilateral en el ao anterior por convenio unilateral o

    colectivo (Dec. Leg. N 892).

    Es un concepto no remunerativo.

    Bienes que la empresa otorga a sus trabajadores, de su propia produccin, en cantidad

    razonable para el consumo directo del trabajador y su familia, de acuerdo a lo pactado o

    concedido por la empresa.

    Son conceptos remunerativos.

    Cuando no constituya Alimentacin Principal segn art. 12 del TUO del Dec. Leg. N 650.

    Ej.: refrigerio por sobretiempo.

    El monto bruto total anual.

    Es un concepto no remunerativo.

    Por constituir condicin de trabajo.

    Es un concepto no remunerativo.

    Por ser condicin de trabajo en la actividad minera.

    Es un concepto no remunerativo.

    Por ser condicin de trabajo.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO de la Ley del SPP, 5ta. DFT.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO de la Ley del SPP, 5ta. DFT.

    NTE.

    D.L. N 25981 (Anteriormente por Res.

    de 2da. instancia de la Sala Laboral Expd.

    N 4313-94-BS-(S) del 16.01.95, se

    consideraba computable).

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    Ley N 26504, Art. 5.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19 inc. c).NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 6.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 10.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19 inc. i).

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19 inc. b).

    Dec. Leg. N 892, art. 10.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19 inc. h).

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 713; Ley N 27735.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19 inc. j).

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 6.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 10.

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19 inc. c).

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19 inc. c).

    NTE.

    TUO Dec. Leg. N 728 LPCL, Art. 7.

    TUO Dec. Leg. N 650, Art. 19 inc. c).

    NTE.

    NTE: Dec. Leg. N 892; D.S. N 009-98-TR. (*) Publicada en Anlisis Laboral, setiembre 1999, pgs. 41 y 42.

  • 7/25/2019 Suplemento Utilidades 2015.pdf

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    ANLISIS LABORAL / FEBRERO 2016

    CASUSTICA

    LABORALUtilidades 2015

    1. DATOS DE LA EMPRESA

    Razn Social: LAS CAMELIAS SAC

    Actividad Econmica: Industria

    Porcentaje a Distribuir: 10%

    Trabajadores: 58 empleados y 64 obreros

    Total: 122 trabajadores Jornada Ordinaria Semanal: 6 das de lunes a sbado

    2. RENTA ANUAL ANTES DE IMPUESTOS (RAAI)

    Es igual a la Renta Neta para efectos del Impuesto a la Renta

    Renta Anual antes de Impuestos: S/. 200,000

    D =Das efectiva y realmente trabajados por todos lostrabajadores en el 2015 38,064 das

    U =Utilidades a distribuir (10% de 200,000) S/. 20,000

    R = Total de remuneraciones percibidas por todos los trabajadores en el ao 2015 S/. 400,000

    A =Monto a distribuir en funcin a los das efectiva y realmente trabajados. (50% de S/. 20,000) S/. 10,000

    B =Monto a distribuir en funcin a las remuneraciones percibidas. (50% de S/. 20,000) S/. 10,000

    r =Remuneraciones percibidas por En funcin acada trabajador en todo el ao 2015 cada trabajador

    VARIABLES MONTOS

    3. DATOS PARA EL CLCULO DE LA PARTICIPACIN

    TOTAL UTILIDADES (P1 + P

    2)

    CASO : NGEL RUIZOCUPACIN : Tcnico Mecnico

    d = das trabajados durante el 2015: 280 das.r = Remuneraciones percibidas por el

    trabajador en el 2015S/. 18,000

    CLCULO DE LA PARTICIPACIN

    Clculo de la participacin P1y P

    2:

    a) P1= Por los das efectivos trabajados

    b) P2= Por las remuneraciones percibidas

    P1 = S/. 73.56 +

    P2 = S/. 450.00

    =============TOTAL = S/. 523.56

    4. CLCULO DE LA PARTICIPACIN EN LAS UTILIDADES DE UN DETERMINADO TRABAJADOR

    4.1 DATOS DEL TRABAJADOR

    S/. 10,000 x S/. 18,000

    S/. 400,000P

    2=

    S/. 10,000 x 280 das

    38,064P

    1=

    P2=

    B x rR

    P2= S/. 450

    P1= A x dD

    P1= S/. 73.56

    (1) S/. 10,000 se distribuirn en funcin a das y S/. 10,000 en funcin a remuneraciones.

    Utilidad

    porDistribuir P2= Por las remunera-ciones percibidasR

    Datos de cada Trabajador Distribucin de Utilidades

    d = das efectivostrabajados en 2015

    r = remuneracionespercibidas en 2015

    Ocupacin TOTALUtilidades

    P1= Por los dasefectivos trabajados

    312300250280

    S/. 60,000S/. 42,000S/. 25,000S/. 17,000

    S/. 82S/. 79S/. 66S/. 74

    S/. 1500S/. 1050S/. 625S/. 425

    S/. 1582S/. 1129S/. 691S/. 499

    S/. 20,000(10% de Renta

    Neta)(1)

    GerenteJefe

    EmpleadoObrero

    S/.400,000

    PARTICIPACIN POR LOS DAS EFECTIVOS TRABAJADOS (P1) PARTICIPACIN POR LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS (P2)

    2. CASO PRCTICO: Clculo de la participacin en las utilidades de un grupo de los trabajadores de la empresa: 1 gerente, 1 jefe de seccin, 1 empleado y 1 obrero segnlos datos de los numerales anteriores

    S/.38,064

    D

    (*) Ejemplo: en el caso del Jefe

    P1= = P

    1= S/. 79

    (*) Segn la frmula P1del numeral 4.

    10,000 x 30038,064

    3'000,00038,064

    (*) Ejemplo: en el caso del Jefe

    P2= = P

    2= S/. 1050

    (*) Segn la frmula P2del numeral 4.

    10,000 x 42,000400,000

    420'000,000400,000

    1. DESARROLLO DE LA PARTICIPACIN DE UN TRABAJADOR 2015

    Sector Industria: Caso Prctico deDistribucin de la Participacin (10%)