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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Buenos Aires, lunes 17 de febrero de 2014 Año CXXII Número 32.829 Primera Sección SUPLEMENTO Correspondiente a la edición Nº 32.829 de la Primera Sección del lunes 17 de febrero de 2014. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I4514740I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1883/2013 Registro Nº 1524/2013 Bs. As., 4/12/2013 VISTO el Expediente Nº 268.845/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/12 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados. Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75. Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la CAMARA MARPLATEN- SE DE INDUSTRIALES DEL PESCADO. Que no obstante ello, de los antecedentes acompañados (Resolución SECRETARIA DE TRABA- JO Nº 1704/12), surge que la Cámara precitada ha modificado su denominación por la de CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO. Que en mérito a ello, se indica que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a estudio. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre- sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta los salarios pactados y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis- terio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, que luce a fojas 2/12 del Expediente Nº 268.845/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº 268.845/13. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen- te con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo- logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 268.845/13 Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1883/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1524/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Buenos aires,lunes 17 de febrero de 2014

año CXXiinúmero 32.829

Primera Sección

SUPLEMENTO

Correspondiente a la edición Nº 32.829 de la Primera Sección del lunes 17 de febrero de 2014.

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4514740I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1883/2013

Registro Nº 1524/2013

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente Nº 268.845/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/12 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.

Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la CAMARA MARPLATEN-SE DE INDUSTRIALES DEL PESCADO.

Que no obstante ello, de los antecedentes acompañados (Resolución SECRETARIA DE TRABA-JO Nº 1704/12), surge que la Cámara precitada ha modificado su denominación por la de CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO.

Que en mérito a ello, se indica que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a estudio.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta los salarios pactados y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, que luce a fojas 2/12 del Expediente Nº 268.845/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº 268.845/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo-logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 268.845/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1883/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1524/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 2CONVENIO RAMAS CONSERVA Y SALADO PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR TIEMPO

INDETERMINADO EXCLUSIVAMENTE CON VIGENCIA DESDE EL 1/04/2013.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de mayo de 2013, entre la Cámara Argen-tina de Industriales del Pescado, representada por su Presidente, Sr. Sebastian Alejandro Pennisi (conforme se acredita con acta adjunta), con domicilio en Espigón 1, C. C. 127, Suc. 2, Puerto, Mar del Plata y el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representado por su Secretaria General Sra. Cristina Ledesma, Elda Bárcena, Valeria Córdoba, y Juan Manuel Cano, con domicilio en calle 12 de Octubre 4445 de la ciudad de Mar del Plata, firman el presente aumento con alcance exclusivo para el personal contratado por tiempo indeterminado, dentro del marco del CCT 171/75, para todo el año 2013, que se regirá conforme se conviene en cada cláusula:

PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2013, para la obrera tareas generales y el peón tareas generales, se otorgará un aumento escalonado de acuerdo al siguiente detalle, quedando la hora conformada como se detalla a continuación:

A partir de Hora básica Hora de producción Hora de presentismo Hora básica conformada

1/4/13 11,08 0,50 0,25 11,83

1/6/13 11,61 0,50 0,25 12,36

1/8/13 12,15 0,50 0,25 12,90

1/9/13 12,90 0,50 0,25 13,65

SEGUNDO: Con respecto a las demás categorías del convenio de conserva, se mantendrán las diferencias porcentuales que contiene la tabla incluida en la cláusula PRIMERA del convenio de fecha 30/3/07, quedando conformadas las nuevas tablas de la siguiente manera:

TERCERO: Modificar el Anexo A (conserva) correspondiente a la escala de incentivos a aplicar en las empresas que no cuenten con sistema de premios (eficiencia y colaboración, productividad, etc.), suscripto entre la Cámara de Industriales del Pescado y el SOIP el 24/7/92. En tanto las em-presas que apliquen otro sistema de incentivos podrán mantener su modalidad siempre que no sea inferior a la establecida en el presente convenio, los que en ningún caso serán acumulables. Con esta salvedad el ANEXO A de referencia queda acordado en los siguientes valores:

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CUARTO: Modificar el ANEXO B (salado) correspondiente a la escala de incentivos a aplicar en las empresas que no cuenten con sistema de premios (eficiencia y colaboración, productividad, etc.). En tanto las empresas que apliquen otro sistema de incentivos podrán mantener su modali-dad siempre que no sea inferior a la establecida en el presente convenio, los que en ningún caso serán acumulables. Con esta salvedad el ANEXO B de referencia queda acordado en los siguientes valores:

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QUINTO:

A partir del 1/4/13:

El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) El equivalente de $ 45,06 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.

1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:

Primera semana: del día 1 al 7 inclusive;

Segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;

Tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;

Cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.

2) El equivalente de $ 135,17 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.

2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en la quince-na, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

3) El equivalente a $ 147,84 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.

3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún otro premio por pre-sentismo, excepto los establecidos en la presente cláusula.

A partir del 1/6/13:

El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) El equivalente de $ 47,10 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.

1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:

Primera semana: del día 1 al 7 inclusive;

Segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;

Tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;

Cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.

2) El equivalente de $ 141,31 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.

2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a cobro del beneficio.

3) El equivalente a $ 154,56 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.

3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún otro premio por pre-sentismo, excepto los establecidos en la presente cláusula.

A partir del 1/8/13:

El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) El equivalente de $ 49,15 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 81.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:

Primera semana: del día 1 al 7 inclusive;

Segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;

Tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;

Cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.

2) El equivalente de $ 147,46 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.

2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en la quince-na, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

3) El equivalente a $ 161,28 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.

3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún otro premio por pre-sentismo, excepto los establecidos en la presente cláusula.

A partir del 1/9/13:

El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) El equivalente de $ 52,02 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.

1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:

Primera semana: del día 1 al 7 inclusive;

Segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;

Tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;

Cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.

2) El equivalente de $ 156,06 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.

2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en la quince-na, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

3) El equivalente a $ 170,69 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.

3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún otro premio por pre-sentismo, excepto los establecidos en la presente cláusula.

SEXTO:

Las partes recíprocamente se autorizan a realizar en forma indistinta y separada a requerir la homologación del presente convenio, pudiendo realizar todos los actos necesarios a tal efecto. En tal sentido, si alguna de las partes decidiera homologar el presente acuerdo, la otra se compromete a colaborar a ese fin, pasando a realizar en forma conjunta o separada todas las presentaciones y fundamentos necesarios ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

#F4514740F#

#I4514755I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1869/2013

Registro Nº 1489/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.580.962/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.580.962/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por las partes a fojas 29 y 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen un incremento en los básicos de convenios de cada categoría conforme Anexo 1, para los meses de julio, agosto y septiembre 2013, de acuerdo a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el perti-nente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.580.962/13, con-forme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGIS-TRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.580.962/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.580.962/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1869/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1489/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Julio de 2013, se reúnen los represen-tantes de la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. Sr. Carlos Maseda DNI 14319286, el Sr. Borrajo Sebastian DNI 20361502, con domicilio en la calle Avenida de Los Inmigrantes 1301 de la localidad de Escobar en adelante JTEKT, y los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Ricardo Pig-nanelli DNI 10872297, el Sr. Gustavo Moran DNI 12349768, el Sr. Mario Valor DNI 25084489, el Sr. Miguel Colque DNI 24535999 y el Sr. Juan Alejandro Mancha DNI 22167138 y el Sr. Leonardo Janulik DNI 26532264, con domicilio en Av. Belgrano 65 de la Ciudad Autónoma de Buenos en adelante S.M.A.T.A. siendo todas las presentaciones arriba detalladas denominada en conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar la presente acta.

PRIMERO: Desde el día 1 de Julio de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT SMATA, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría todo ello conforme Anexo 1 con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado entre las partes.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de octubre de 2013 los salarios de los traba-jadores comprendidos en el CCT, respetarán aquello que se decida de mutuo acuerdo luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios.

CUARTO: Durante el período de vigenda del presente acuerdo (1 de Julio de 2013 al 30 de septiembre de 2013), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remunera-ción o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 9SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas re-

laciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajado-res, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dicho objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin per-juicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO 1

JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.

JULIO - AGOSTO - SEP.

V/HINCREMENTO

Ad. Art. 3Ley 26.341

VALOR HTOTAL

47,24 7,70 54,94

45,32 7,38 52,70

43,46 7,08 50,54

41,69 6,79 48,48

40,01 6,50 46,50

38,01 6,17 44,18

#F4514755F#

#I4514758I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1867/2013

Registro Nº 1487/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.271/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.566.271/13 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) por la parte sindical, y la ASOCIA-CION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y el pago de una gratificación extraordinaria, conforme los términos obrantes en su texto al cual se remite.

Que respecto a la gratificación extraordinaria y en atención a la fecha de celebración del acuer-do de marras, 17 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los consideran-dos tercero y cuarto.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.566.271/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.566.271/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las ac-tuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.271/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1867/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1487/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

A los 17 días del mes de Mayo de 2013, en el marco paritario de la C.C.T. nro. 150/75, entre la F.O.C.R.A. (Federación Obrera Ceramista de la República Argentina), representada en este acto por los Señores Domingo José Moreyra, DNI 6.051.333, Evaristo Miguel Poblete, DNI 12.150.130, José Saucedo, DNI 12.246.284, Juan José Moreyra DNI 17.934.114, Jorge Sanchez, DNI 12.036.572, Carlos Hugo Varela, DNI 8.620.577, con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor E. Mosches, Matías Cremonte y Carlos D. Zamboni Siri; y la Asociación de Fabricantes de Porcelana y Loza (AFAPOLA), representada en este acto por el señor Angel Vázquez, LE 4.078.150, en su carácter de presidente de la entidad y Luis Zilli, DNI 16.815.554, en su carácter de miembro paritario, acuerdan lo siguiente:

Art. 1ero.: Ambas partes han resuelto incrementar los salarios establecidos en el convenio co-lectivo de trabajo 150/75 de la siguiente manera: 14% (catorce por ciento) a partir del mes de Mayo de 2013, 7% (siete por ciento) a partir del mes de Julio del 2013, acumulativo y de 7% (siete por ciento) a partir del mes de Octubre del 2013, acumulativo a los antedichos que se expone en la planilla salarial que forma parte y se anexa al presente acuerdo.-

Art. 2do. : Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril de 2014.-

Art. 3ro.: Las partes pactan una garantía mínima global de ingresos para una jornada normal y habitual de trabajo de pesos cinco mil ochocientos sesenta y cuatro ($ 5.864) a partir del 1ero. de Mayo de 2013 y de pesos seis mil doscientos setenta y cinco ($ 6.275) a partir del mes de Julio 2013 y de pesos seis mil setecientos catorce ($ 6.714) a partir del mes de Octubre de 2013. Se deja esta-blecido, asimismo, que para el cálculo de la garantía mínima global de ingresos establecida en este artículo no se computará el escalafón por antigüedad establecido en el artículo 28 del CCT 150/75, ni las horas extras, ni los adicionales establecidos en el Art. 29 del CCT 150/75 (salarios-turnos ro-tativos o por equipos-adicional por sábado a la tarde y/o domingo).

Art. 4to.: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existen-tes y por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de partes o unilaterales, de empresa, premios, etc.)

Art. 5to.: La parte empleadora se compromete a realizar a favor de cada trabajador que se encuentre dentro de este convenio una gratificación de fin de año de pesos novecientos ($ 900.-), la cual será extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativos y se abonará en el mes de Diciembre 2013.

Art. 6to.: Las partes ratifican que se adiciona al artículo 39° del CCT 150/75 el 0,5% (cero cinco por ciento), fijándolo en el 1% del total de las remuneraciones del personal comprendido en el CCT 150/75 con destino a contribución medicamentos.

Art. 7mo.: La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de $  250 por todos los trabajadores comprendidos en el convenio 150/75, con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente entre los meses de Abril de 2013 y Abril 2014. Este importe será depositado en los mencionados meses en la Cuenta Nº 224810/93, de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.

Art. 8vo.: Se ratifica que el escalafón por antigüedad previsto en el art. 28 del CCT 150/75 es del 1,5% (uno y medio por ciento) del salario básico de la primera categoría del personal obrero ceramista.

Art. 9no.: Ambas partes manifiestan que se encuentran en tratativas para el progreso del Centro de Capacitación. Asimismo ambas partes manifiestan que realizarán el mayor esfuerzo tendiente a llegar a un acuerdo en este punto.

Art. 10mo.: Ambas partes de común acuerdo y por sí solicitan la homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia a partir del 1ero. de Abril de 2013.

Con lo que se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 10

#F4514758F#

#I4514759I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1865/2013

Registro Nº 1494/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.576.684/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.576.684/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo esta-blecido en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corres-ponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.576.684/13 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AU-TOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GONVARRI ARGENTI-NA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.576.684/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.576.684/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1865/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1494/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2013, se reúnen los re-presentantes de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sres. LUCAS SALVADOR BARRETO, DNI 28.846.099; EMILIO ANTONIO ROS TORRES, PAS. AAD361741 en carácter de Apoderados, en adelante “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; RICARDO DE SIMO-NE, DNI 11.460.260; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; ALBERTO DUARTE, DNI 11.868.078; HECTOR QUIÑONES, DNI 20.018.528; y el Sr. Delegado de Personal LEONARDO JAVIER VELAS-QUEZ, DNI 30.163.763; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denomi-nadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de julio de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT 1129/10 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de octubre de 2013 las partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otor-gamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas re-laciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajado-res, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin per-juicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

Page 11: SUPLEMENTO - elDial.com · Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 2 CONVENIO RAMAS CONSERVA Y SALADO PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR

Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 11No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo

tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ESCALA SALARIAL DESDE 1 DE JULIO 2013

CATEGORIA BASICO MENSUAL

CATEGORIA A $ 4.518,71

CATEGORIA 1 $ 6.133,16

CATEGORIA 2 $ 7.253,96

CATEGORIA 3 $ 7.934,43

CATEGORIA 4 $ 8.339,16

CATEGORIA 5 $ 8.756,11

#F4514759F#

#I4514764I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1864/2013

Registro Nº 1496/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.223.034/07 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 393/396 del Expediente Nº 1.223.034/07 obra el acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SO-CIEDAD ANONIMA, y GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 907/07 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que de la escala salarial obrante a foja 396 del Expediente citado en el Visto surge que los agen-tes negociales convienen el pago de una suma por única vez en el mes de enero de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto al aporte por seguro de sepelio previsto en la mencionada escala salarial del acuerdo de marras, corresponde señalar que la presente homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir, con carácter previo a su retención, la expresa conformidad de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del referido acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la representación invocada por las partes, conforme documen-tación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RA-CING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPOR-TIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, y GIMNASIOS ROSA-RINOS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 393/396 del Expediente Nº 1.223.034/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 393/396 del Expediente Nº 1.223.034/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse estos actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 907/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.223.034/07

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1864/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 393/396 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1496/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.223.034/07

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2013 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 907/07 E, por la parte Sindical el “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES” con domicilio en la calle Luis Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Personería Gremial Nº 1453, represen-tada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago; CORONEL, Mario; SANTI, María José; VALDES, Marco Antonio; PIERRE, Damián; ALVARADO, Cristian y por la parte Empresaria “GIMNA-SIOS ARGENTINOS S.A.” con domicilio en la calle Pasco 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; “RACING 2000 S.A.”, con domicilio en la calle Av. Mitre 934 de la Ciudad de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires; “RICKSON S.A.”, con domicilio en la calle Av. Francisco Beiró 5175, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS S.A.” con domicilio en la calle Av. Alvarez Jonte 4180 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “DEPORTIVO YERBAL S.A.”. con do-micilio en la calle Yerbal 854, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y “GIMNASIOS ROSARINOS S.A.” con domicilio en Tucumán 1239 de la Ciudad de Rosario y demás instituciones que detenten la licencia de uso de la marca “Megatlón”, todas representadas en este acto por Alejandro Pablo Cervino en su carácter de apoderado.

Artículo 1 -

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo se articula al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 907/07 E, ratificando los firmantes su adhesión al mismo y se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de Junio de 2013 por el término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

Articulo 2 -

Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT na 907/07 E, la que se consigna como Anexo 1 del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2013.

Articulo 3 -

COMISION BIPARTITA DE HIGIENE, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL

Las partes se comprometen a la plena observancia de las normas de Higiene, Salud y Seguri-dad Laboral, procurándose el establecimiento de metas graduales que en cada Empresa se instru-mente para reducir la siniestralidad, aumentando el esfuerzo en la prevención de riesgos. Como así también analizar y recomendar todas aquellas cuestiones que hagan a mejorar las condiciones del medio ambiente de trabajo y la salud.

A tal fin, se conforma la Comisión Bipartita en esta materia que se integrará con 2 (dos) repre-sentantes de las Empresas e igual número del S.U.G.A.R.A. que funcionará en forma permanente. Las partes podrán disponer el nombramiento de asesores que consideren pertinentes a los fines de la Comisión.

Las observaciones de esta Comisión se formularán por acuerdo unánime de las partes, y debe-rán ser elevadas, para su tratamiento y Resolución, a la C.I.V.A. dentro de un plazo de 7 (siete) días. Esta última a su vez, deberá expedirse dentro de los 30 (treinta) días de recibidas las observaciones.

Las funciones de la Comisión Bipartita de Higiene, Salud y Seguridad Laboral, entre otras, podrán ser:

a) Observar el cumplimiento de las normas específicas en cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo.

b) Contribuir para que se proteja la salud de los trabajadores mediante acciones de prevención en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo.

c) Recomendar sobre la correcta utilización de los elementos de protección personal correspon-dientes, tratando de que se reduzcan, controlen o eliminen riesgos en su misma fuente.

d) Promover un clima de permanente cooperación entre la dirección de las empresas y los trabajadores para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.

e) Sugerir acciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar las causas de los accidentes de trabajo.

f) Tomar conocimiento de los registros de estadísticas, estudios y actuaciones referidas a ac-cidentes de trabajo remitidos por las Empresas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 12g) Realizar a solicitud de la C.I.V.A. los estudios tendientes a detectar y prevenir las posibles

patologías del trabajo vinculadas al cambio tecnológico.

h) Investigar accidentes de trabajos graves y/o mortales y en su consecuencia, realizar reco-mendaciones sobre medidas preventivas que se extraigan de tal investigación.

i) Medición de los Niveles de Ruido, Carga Térmica, Humedad, Niveles de Agentes Químicos, Ventilación, Iluminación, Características Constructivas, Exposición a los Agentes Biológicos, Instala-ciones peligrosas, etc. El instrumental a utilizar será el establecido a tales fines y el resultado de cada medición se volcará en las planillas con formatos establecidos legalmente. Se requerirá la asistencia de la autoridad de aplicación de la jurisdicción, a los fines del presente inciso.

Artículo 4 -

FUNCIONAMIENTO DE LA C.I.V.A.

La C.I.V.A. (Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación), prevista en el CCT. 907/2007 “E” y en el Régimen Labor previsto por la Ley Nacional Nº 25.887 sobre la materia, se reunirá el segundo miércoles de cada mes, en el horario y lugar a establecer previamente con una antelación no menor de 48 horas. A tales efectos, tal Comisión llevará un Libro de Actas, en el cual se volcará todo lo tratado en la reunión y las Resoluciones que la misma establezca. Siendo firmada por todos los miembros presentes.

La Comisión de Interpretación y Verificación y Aplicación, estará integrada, a nivel Grupo de Empresas, por 3 (tres) representantes de las Empresas signatarias del Convenio y 3 (tres) represen-tantes del Sindicato. Cada parte designará 1 (un) miembro suplente. Las partes podrán designar los Asesores que consideren pertinente.

Para los casos que no puedan resolverse en el marco de la C.I.V.A. a nivel Empresa-Sindicato, se solicitará la integración de tal Comisión por parte de un funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual ejercerá la Presidencia de la citada Comisión.

Las atribuciones de la Comisión serán las establecidas en el citado CCT, en la Ley Nacional Nº 25.887 y otras pertinentes al instituto del trabajo, la previsión y seguridad social.

Artículo 5 -

PLAN ANUAL DE VACUNACION

Las partes acuerdan establecer un Plan de Vacunación anual contra la Gripe A, Hepatitis y Tétanos. El costo que demande la implementación del Plan Anual y de la aplicación de las vacunas, estará a cargo del Empleador.

El Plan Anual de Vacunaciones será de voluntario acogimiento por parte del trabajador.

Artículo 6 -

DESIGNACIONES

Operatividad de la Bolsa de Trabajo entre las empresas signatarias y la organización sindical firmante.

Las partes se comprometen a implementar la siguiente metodología: La empleadora notificará feha-cientemente a la organización sindical la necesidad de incorporar personal. La organización sindical pro-veerá sucesivos listados de trabajadores de su Bolsa de Trabajo, para ser seleccionados por la empleadora. Agotada dicha instancia, de la cual la organización sindical comunicará fehacientemente a la empleadora.

Artículo 7 -

INDUMENTARIA

La empleadora proveerá en 2 (dos) períodos por año calendario, tomando como parámetro las temporadas de invierno y de verano respectivamente, para la entrega de las Indumentarias.

El tipo, calidad y cantidades de las vestimentas a utilizar por el Personal serán establecidos conjuntamente entre el área pertinente de la empresa y la organización sindical signataria.

Se tomará como base, las indumentarias establecidas en el artículo 11° del CCT 907/2007 “E”.

Artículo 8 -

COLABORADORES Y ASESORES GREMIALES

Las partes acuerdan la designación, por parte de la organización sindical signataria, de Colabo-radores y Asesores Gremiales, los cuales tendrán la función de asistir en todo lo requerido por los Delegados Gremiales de Personal.

Artículo 9 -

Las partes se comprometen reunirse, de no producirse inconvenientes en la economía, para las negociaciones paritarias para el período junio de 2014 - junio de 2015, durante los meses de mayo y junio de 2014.

Artículo 10 -

CLAUSULA ADICIONAL DE GARANTIA

Cuando así lo estimen necesario y/o las variaciones o fluctuaciones en la economía así lo requie-ran, en el marco de la CIVA, las partes acuerdan efectuar un seguimiento de los índices inflacionarios a los fines de aplicar las correcciones salariales que fueran necesarias en el futuro. Siempre que dicha evolución inflacionaria supere los aumentos porcentajes acordados en la presente paritaria.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-Junio-2013

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 907/07 E, de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral no podrá exceder las seis horas diarias ni treinta y seis semanales.

Teniendo en cuenta el tipo de actividad y de convenir desempeñarse más horas suplementarias, éstas serán abonadas, hasta un máximo de 7 horas mensuales, a valor de la hora normal.

HABERES:

Junio 2013 Sept. 2013 Dic. 2013 Ene. 2014

SALARIO BASICO 4.357.14 4705.71 4799.82 4799.82

ACTIVIDAD RIESGOSA (25%) 108928 1176.43 1199.96 1199.96

PRESENTISMO (7%) 305.00 147,00 154,00 168,00

RESPONSAB. PROFESIONAL (25%) 1089.28 1176.43 1199.96 1199.96

NO REMUNERATIVA 0.00 0.00 0.00 340.00

Total 6840.70 7387.96 7535.72 7875.72

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)APORTE OBRA SOCIAL (3% sobre total de haberes)APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)APORTE SOLIDARIO (2 % sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliadosSEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)

CONTRIBUCION EMPLEADOR

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes)

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA - CASA CENTRAL - LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FU-SIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, ME-DIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SO-CIALES SE DEBEN CANALIZAR AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.

DOMICILIO VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A - TEL./FAX/4381-5355.#F4514764F#

#I4514766I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1863/2013

Registro Nº 1495/2013

Bs. As., 2/12/2013

Visto el Expediente Nº 1.575.282/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 452/454 del Expediente Nº 1.575.282/13 obra el Acuerdo celebrado entre la ASO-CIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y el BANCO DE LA NACION AR-GENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones laborales y una compensación extraordinaria por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que respecto a dicha compensación, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independiente-mente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que la compensación pactada en el presente acuerdo es extraordinaria y de carácter no remunerativo, es oportuno señalar que no corresponde evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto en dicho artículo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCA-RIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que obra

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 13a fojas 452/454 del Expediente Nº 1.575.282/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 452/454 del Expediente Nº 1.575.282/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.575.282/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1863/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 452/454 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1495/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2013, siendo las 11:30 horas, comparecen en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio Omar PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General Nacional, el Sr. Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto, el Sr. Lisandro AGUIRREZABAL Secretario General Adjunto Alterno, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Enrique RAMIREZ (DNI 16.496.896), Prose-cretario de Acción Gremial la Sra. Liliana LAFAUCI (DNI 14.124.839), Secretaria de Acción Social, el Sr. Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales, la Sra. Cristina MAINO (DNI 11.217.217), Prosecretaria de Finanzas, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General de la Seccional Buenos Aires, el Sr. Ramón Jesús DE LEON (DNI 16.028.970), Secretario General de la Seccional Concordia, el Sr. Sergio Giménez, Secretario de Prensa de la Seccional Mendoza y Secretario General de la Co-misión Gremial Interna de la misma Seccional, el Sr. Oscar CHAMORRO (DNI 10.407.469) Secretario de Organización de la Seccional Buenos Aires, acompañados por los Sres. José Leandro CASAL (DNI 23.090.638), Danilo Antonio MAISLOS (DNI 12.713.487), Pablo REGNIER (DNI 22.036.359), Ricardo FICHI (DNI 11.986.274), Carlos FABREGAT (DNI 13.740.024), Facundo ZULLO (DNI 29.637.853), la Sra. María del Carmen BASSI, el Sr. Carlos Javier BASILIO (DNI 22.000.063) miembros de la Comisión Gremial Interna, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en representa-ción del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con domicilio en Bartolomé Mitre 326, piso 3° oficina 329, CABA, el Sr. Luis Alberto PONCE (DNI 11.404.609), Subgerente General de Recursos Humanos, el Dr. Roberto L. ESTESO, Gerente Departamental, las Sra. Ana Marcela RAMADAN, Jefe Principal de Departamento y en su carácter de apoderados, los Sres. Jorge Alberto TERPILUK (DNI 7.887.501), Subgerente Departamental y Nelson Alberto BERNABEI (DNI 12.547.988), con el patrocinio letrado de la Sra. María Beatriz BEZINA (DNI 10.515.127). En este acto las partes acuerdan:

CAJEROS:

Se permitirá a su pedido, a aquellos cajeros que cuenten con 60 años o más de edad, con 25 años como mínimo de antigüedad en el Banco y que hubieran ejercido esta tarea como mínimo durante 15 años, a desarrollar actividades en plataformas operativas o comerciales que el Banco determine, dentro de sus destinos de preferencia. En dicho caso se les abonará un concepto remu-nerativo equivalente al adicional función cajero, más el 70% de la falla de caja que venía percibiendo.

INTERINATOS:

Cuando un empleado fuera designado para cumplir tareas superiores distintas a las que se encontrara desempeñando, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a su nueva función por todo el tiempo de su desempeño. Se considerará su nueva función como definitiva cuando el agente la ejerciere por un plazo superior a los 180 días en el transcurso de un año calen-dario (corridos o alternados), siempre que, en forma previa, acepten el traslado a los destinos en los que registre necesidades el Banco, contemplando los que el agente hubiera definido dentro de los de su preferencia (como mínimo 3 zonales) Se mantiene el límite fijado en Acta acuerdo del 28/06/95, en su artículo 2°, hasta Jefe Principal de Departamento inclusive.

Los términos de la presente cláusula modifican y reemplazan el punto 6°) del Acta Acuerdo de fecha 17/09/1992 y cobrarán vigencia a partir del 1° de Enero de 2014.

INCORPORACION DE PERSONAL:

El Banco designará en el trimestre octubre-diciembre de 2013, 300 agentes y en el trimestre enero-marzo 2014 a 150 agentes, para reemplazar las bajas que se produzcan por distintas causas en esos períodos.

ARQUITECTOS CONTRATADOS POR LA SUBGERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACION:

El Banco ofrecerá en cada caso, la posibilidad de su incorporación a la planta permanente con el cargo de Auxiliar D. El Banco de la Nación Argentina incorporará a aquellos agentes que al mo-mento de cumplir la edad jubilatoria cuenten con 30 años de aportes. En tales casos, como excep-ción se les reconocerá la antigüedad por el período en que prestaron servicios en esta Institución.

SUCURSALES CON ALTA OPERATIVA EN PRESTACIONES SOCIALES:

Se considerará la implementación de un reconocimiento económico a aquellas sucursales cu-yos niveles de prestaciones sociales tengan una incidencia significativa en su gestión, de forma de ponderar el esfuerzo de estas unidades de negocios.

COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:

Con motivo de haberse alcanzado las metas comerciales fijadas para el ejercicio 2013, el BNA hará efectiva el día 14/02/2014 a todo el personal activo al 31 de diciembre del 2013, por única vez, con carácter no remunerativo, la suma de $ 1.400.- (pesos un mil cuatrocientos), importe éste que por su naturaleza no deberá ser considerado como base de cálculo para las indemnizaciones, ho-ras extras, sueldo anual complementario, vacaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

NACION SERVICIOS S.A.

El Banco ratifica la posición manifestada oportunamente en el sentido de que quedará al aguardo del resultado de la causa judicial que aún no ha sido resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo quien las está tramitando bajo el expediente nro. 55238 caratulado “Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios C/Comisión Arbitral de la C.G.T. S/art. 62 Ley 23551”.

Todos aquellos puntos relacionados con cuestiones salariales deberían ser tratados en el ámbi-to de la negociación colectiva, como ser el adicional por antigüedad.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo que se realiza en el marco del expediente nro. 1575282/13.

#F4514766F#

#I4514767I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1862/2013

Registro Nº 1347/2013 “E”

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.384.423/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004). Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 115/129 vuelta del Expediente Nº 1.384.423/10, obra el Convenio Colectivo de Tra-bajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por los trabajadores y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 84/86 del principal, surge agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 537 del 25 de julio de 2011, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que con relación al período de vigencia, se establece que será de TRES (3) años a partir del 1° de septiembre de 2013.

Que mediante el plexo mencionado ut supra, las partes convienen las condiciones de trabajo y salariales, como así también una asignación anual complementaria por turismo, para las categorías de trabajadores alcanzados, según los lineamientos allí estipulados.

Que en relación a los dos últimos conceptos precitados y en atención a la fecha de celebra-ción del acuerdo de marras, 7 de agosto de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del convenio celebrado por las partes, que opera en fecha 31 de agosto de 2016, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que concordantemente y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en los artículos 27 y 29 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 103 y 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de lo previsto en el artículo 17 sobre la fecha de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime a los empleado-res de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en virtud de lo acordado en los artículos 42 y 43 del presente convenio cabe hacer saber a las partes que lo estipulado en el primero de dichos artículos resulta de aplicación a los trabajadores afiliados a la asociación sindical, mientras que lo estipulado en el segundo resulta de aplicación a los trabajadores no afiliados a la entidad sindical.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afectan o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representativa de la asociación sindical firmante emer-gente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los plexos negociales suscriptos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referen-cia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a décimo.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 14Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto

Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebra-do entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por los trabajadores y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 115/129 vuelta del Ex-pediente Nº 1.384.423/10.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co-lectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente convenio, obrante a fojas 115/129 vuelta del Expediente Nº 1.384.423/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.384.423/10

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1862/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 115/129 vta. del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1347/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. (HFSA)

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE)

INDICE

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- Partes intervinientes.

Art. 2.- Vigencia.

Art. 3.- Ambito de aplicación y personal comprendido.

Art. 4.- Declaración de objetivos compartidos.

Art. 5.- Multifuncionalidad.

Art. 6.- Patrocinio Legal.

Art. 7.- Comisión de interpretación.

Art. 8.- Norma para los requerimientos individuales

Art. 9.- Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 10.- Estabilidad en el trabajo.

Art. 11.- Políticas Específicas de integración para discapacitados.

II. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

Art. 12.- Jornada de trabajo.

Art. 13.- Compatibilidades.

Art. 14.- Desempeño transitorio en tareas de nivel superior. Reemplazos.

Art. 15.- Cubrimiento de vacantes.

Art. 16.- Traslados y comisiones de servicio.

III. LICENCIAS Y PERMISOS.

Art. 17.- Licencia Anual Ordinaria. Licencias Especiales.

Art. 18.- Excedencias sin goce de haberes.

Art. 19.- Licencias por Enfermedad o Accidente Inculpable.

Art. 20.- Feriados y días no laborales.

IV. CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 21.- Categorías.

Art. 22.- Sueldo básico mensual.

Art. 23.- Compensación por Responsabilidad Jerárquica.

Art. 24.- Antigüedad. Cómputo y bonificaciones.

Art. 25.- Bonificación por turno.

Art. 26.- Bonificación por año de servicio.

Art. 27.- Gasto de comida.

Art. 28.- Bonificación anual. (BA)

Art. 29.- Compensación por consumo de electricidad y otro servicios.

Art. 30.- Traslado y movilidad.

Art. 31.- Ropa de trabajo.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 32.- Capacitación.

Art. 33.- Jubilación. Bonificación especial por jubilación.

Art. 34.- Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 35.- Indemnización por accidente de trabajo fatal.

Art. 36.- Contribución por gastos de fallecimiento del personal en comisión.

Art. 37.- Servicios sociales y asistenciales.

Art. 38.- Asignación anual complementaria por turismo.

Art. 39.- Préstamos al personal.

Art. 40.- Becas para hijos.

VI. RELACIONES GREMIALES.

Art. 41.- Actividad gremial.

Art. 42.- Aporte del trabajador y/o retenciones.

Art. 43.- Contribución solidaria.

Art. 44.- Contribución para Planes Sociales

Art. 45.- Impresión del Convenio.

ANEXOS

ANEXO I

Categorías. Niveles de carrera.

Capítulo I

MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires el día 07 de Agosto del 2013 se celebra el presente Con-venio Colectivo de Trabajo entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APJAE), Personería Gremial Nº 533, con domicilio en MORENO 1140, 1° piso, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Diego Ramón ORELLANO y el Sr. Juan Fernando BARALDO, Presidente y Sub-Secretario de Rela-ciones Laborales respectivamente y la EMPRESA HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA - H.F.S.A., con domicilio en la Calle Roca Nº 790, de la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, representada por el Licenciado Alejandro DELUCA y el Doctor Eduardo ZAMORA-NO, por la otra.

Art. 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá una vigencia de (3) TRES AÑOS a partir del primero de Septiembre del 2013.

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio.

Vencido el plazo la presente Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente hasta ob-tenerse un nuevo acuerdo.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos y Actas Complementarias, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesi-vo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, toda normativa conven-cional anterior, actas modificatorias y complementarias; como así también toda disposición, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la Empresa que se oponga a las disposiciones del presente.

Art. 3.- AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.

El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial correspondiente a la concesión otorgada a la Empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A., y a las futuras ampliaciones que la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Las cláusulas del presente convenio serán de aplicación exclusivamente al personal Jerárquico y que tengan vínculo laboral permanente y efectivo, desarrollando tareas en relación de dependencia con la Empresa signataria en actividades específicas y que esté comprendido en cualquiera de las categorías previstas en el artículo 21 de este Convenio.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 15Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo:

• Gerente de Central y personal de niveles superiores a estos en la estructura organizativa de la Empresa.

• Representantes Legales, Apoderados y Auditores.

• Personal encuadrado en otra Convención Colectiva.

Art. 4.- DECLARACION DE OBJETIVOS COMPARTIDOS.

La Empresa signataria del presente Convenio, en su carácter de ente privado, es concesionaria de la producción de energía eléctrica y su comercialización en bloque mediante la utilización del Complejo Hidroeléctrico Futaleufú.

APJAE es reconocida por la Empresa como legítima representante de los trabajadores Jerárqui-cos y será el interlocutor protagónico en las relaciones laborales con la Empresa.

Las partes acuerdan celebrar la presente Convención Colectiva de trabajo que regirá esta ac-tividad, y que regulará las relaciones entre dicha Empresa y sus empleados jerárquicos en sus res-pectivos ámbitos de actividad, conjuntamente con la legislación general aplicable a los contratos y relaciones de trabajo.

Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canaliza-das a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas.

Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente al mante-nimiento de la “paz social” como pilar de la relación.

Tales objetivos básicos, que se ratifica por el presente, se refieren a la eficiencia en la prestación del servicio, el cumplimiento del deber de seguridad y la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, la rentabilidad de la actividad en interés común, las mayores posibi-lidades de capacitación y progreso para los trabajadores que implica la participación del capital privado, el respeto por los derechos de los clientes, el otorgamiento de justas y adecuadas con-diciones de labor, la armonía y la búsqueda de logros comunes, como principios rectores de las relaciones entre la Empresa y el personal, la formación de equipos capacitados para asimilar las nuevas técnicas impuestas por el progreso, la eficiencia como una pauta rectora de la presen-tación del servicio, el respeto por la legislación laboral que resulte aplicable, la presentación y perfeccionamiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo a través de los recur-sos legales y los planes en esta materia que la Empresa tiene en ejecución, la seguridad propia y de los terceros en la prestación del servicio, y en general, todos aquellos principios y pautas que tiendan a posibilitar el cumplimiento de los fines determinados por el Poder Ejecutivo Nacional para el otorgamiento de la respectiva licencia.

Las partes signatarias del presente Convenio, de común acuerdo intercambiarán la informa-ción económica, técnica y social relacionada con el personal, en el momento en que lo consideren oportuno, en un todo de acuerdo con las normas en vigencia, con el resguardo de la debida confi-dencialidad.

Art. 5.- MULTIFUNCIONALIDAD.

Las categorías enunciadas en este Convenio, o las que en el futuro se incorporen al mismo, no implican que los trabajadores Jerárquicos estarán rígidamente afectados a las tareas que correspon-dan a las mismas, sino que tal enumeración de categorías debe complementarse con los principios de eficiencia, polivalencia y flexibilidad funcional a fin de obtener una mejora en la productividad.

Se entiende por polivalencia y flexibilidad funcional el cumplimiento de todas las funciones propias de la especialización, en cada una de las distintas áreas de la Empresa y la actitud del Tra-bajador Jerárquico para desempeñar en forma concurrente, alternada o simultánea todas las tareas, conocimientos o funciones que correspondan a su cargo, así como la asignación de tareas que en tales condiciones podrán comprender trabajos complementarios o suplementarios necesarios para iniciar, proseguir o complementar trabajo asignado.

La empresa intensificará el proceso de capacitación necesario para que el personal Jerárquico pueda desempeñar la tarea solicitada, comprometiéndose el mismo a realizar todas las tareas prin-cipales o accesorias, complementarias técnicas y/o administrativas que garanticen la culminación de las mismas, de forma tal que los trabajos se realicen dentro de los plazos y cronogramas esta-blecidos por la Empresa.

La polivalencia y flexibilidad funcional implica la posibilidad de asignar personal jerárquico fun-ciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de efi-ciencia operativa. Al efecto, las tareas de menor calificación solo serán adjudicables cuando se produzcan una circunstancia temporaria que lo haga requerible, o cuando sean complementarias del contenido principal de su desempeño.

Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.

La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa de los empleados jerárquicos encuadrados en el presente convenio, en el caso que sean demandados judicialmente con motivo de hechos o actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas y siempre que no haya mediado de su parte negligencia, culpa o dolo.

Para el cumplimiento del presente, el empleado deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 7.- COMISION DE INTERPRETACION.

Se creará una Comisión de Interpretación integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las parte firmantes de este Convenio. Al menos un representante de cada una de las partes debería pertenecer a la Empresa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:

a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias. Las decisiones tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad.

b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente. Sin per-juicio del valorar en su justa medida el dictámen de la Comisión, el mismo no será vinculante para las partes.

Para ello:

La Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.

Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

Cuando un empleado jerárquico se considere lesionado en sus derechos deberá formular su requerimiento por escrito ante su superior indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados desde la presentación del mismo. En casos de especial gravedad, la empresa podrá liberar de prestar servicios al empleado durante el lapso del párrafo precedente.

Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado, el empleado presentará un reclamo por escrito ante la Asociación. Este reclamo no tendrá efectos suspensivos sobre la medida que adopte la empresa.

Si la Asociación hace suyo el requerimiento efectuará su presentación ante la Comisión de interpretación para su tratamiento, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles desde la presentación del reclamo.

Art. 9.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

La Empresa se compromete a cumplir con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro relativas a higiene y seguridad en el trabajo.

Las partes expresan su voluntad de:

• Proteger la vida e integridad del personal.

• Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

• Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

• Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo parti-cularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas originadas.

• Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovi-suales, charlas, etc.

Art. 10.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.

Los trabajadores jerárquicos gozarán de la estabilidad prevista en la Ley de Contratos de Traba-jo o la legislación que eventualmente la reemplace.

Art. 11.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS

Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asig-nadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

Capítulo II

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de labor en el ámbito de la Empresa, que regirá para todo el personal alcanzado por el presente Convenio, será de ocho (8) horas treinta (30) minutos, ocho (8) horas efectivas de trabajo y treinta minutos de refrigerio, de inicio entre las siete (7) y las ocho (8) horas. El horario será continuo.

Se establecen en treinta y seis (36) horas semanales la jornada máxima para todos los Trabaja-dores de Semana no Calendaria, que trabajen bajo el sistema de equipos y turnos continuados y/o semana no calendaria cuya jornada no podrá superar las seis (6) horas corridas.

Dada la condición de personal jerárquico que poseen los trabajadores alcanzados por este convenio, los mismos se comprometen a permanecer en sus respectivas funciones, extendiendo su horario habitual, cuando las necesidades del servicio o el debido ejercicio de su responsabilidad así lo requieran.

Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera, eventualmente, prolongar la jornada normal o cumplir tareas en días francos, sábados, domingo o feriados, se le compensará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Igual porcentaje corresponderá a las horas laboradas durante los francos semanales y/o feriados.

En todo lo no previsto en el presente artículo, regirán las normas legales vigentes en la materia, o las que en el futuro las modifique o sustituyan.

Extensión de jornada.

A efecto de mantener la operatividad de las tareas a realizar por la Empresa las partes acuerdan que la misma podrá asignar una Extensión de jornada diaria de trabajo de acuerdo a lo previsto en la Legislación Vigente (Ley 26.597).

1. La Empresa deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias con exceso de la jornada convencional fijada de lunes a viernes un recargo del cincuenta por ciento (50%), calculado sobre la remuneración habitual. La jornada de trabajo que se cumpla entre la hora veintiuna (21) de un día y la hora seis (6) del siguiente se considerará jornada nocturna. Las horas suplementarias que se trabajen dentro de dicha jornada llevarán un recargo del cien por cien (100%). Igual porcentaje corresponderá a las horas laboradas durante los francos semanales y/o feriados.

2. El valor de la remuneración hora se calculará dividiendo la remuneración habitual, mensual del Trabajador por ciento sesenta (160) horas en el caso de trabajadores que cumplan jornada con-tinua y cuarenta (40) horas semanales de labor y por ciento cuarenta y cuatro (144) horas en caso de Trabajadores por equipos o turnos de trabajo que cumplan treinta y seis (36) horas semanales de labor.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 163. Sin perjuicio de lo expuesto, el trabajador que realice horas extraordinarias dentro del

período de descanso semanal, gozará de un descanso compensatorio por la cantidad de horas trabajadas, salvo que se supere el cincuenta por ciento (50%) de la jornada convencional (8 horas), en cuyo caso se concederá un (1) día completo de descanso compensatorio por cada exceso de jornada.

El otorgamiento de dicho franco compensatorio será acordado entre la Empresa y el trabajador conforme a la normativa legal vigente salvo que razones de servicios, debidamente acreditadas, obliguen a postergar los plazos pertinentes.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

Art. 13.- COMPATIBILIDADES.

La Empresa no impedirá que el personal jerárquico, fuera de su horario de trabajo, ejerza la docencia o realice otras tareas o actividades ajenas a la empleadora, siempre que las mismas no fueran competitivas o lesivas para los intereses de esta última.

Queda prohibido al personal (inclusive fuera de su horario de labor), realizar trabajos perma-nentes o temporarios de asesoramiento por cuenta de contratitas, subcontratistas, proveedores o empresas de cualquier rama de la actividad de distribución, transporte y generación de energía eléctrica relacionada con HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.

Ningún trabajador jerárquico podrá realizar función alguna ajena a la Empresa, dentro de su horario normal de trabajo.

Considerando que la información, las herramientas y los métodos que por razones de trabajo llegan a manos de los trabajadores son propiedad de LA EMPRESA, deberán mantenerse en reserva y utilizarse para el exclusivo provecho de ella. Asimismo los dependientes se abstendrán de revelar información confidencial o estratégica de su empleador, ya sea en forma directa o indirecta a otras personas, empresas y/o entidad. El personal no podrá realizar servicios o desempeñarse como em-pleado, consultor o directivo de un competidor o cliente de LA EMPRESA.

En lo que respecta a la actividad ajena al empleo, el trabajador no podrá permitir que la misma lo distraiga del desempeño de su trabajo, que afecte su atención en horas de servicio o que requiera tantas horas que incida adversamente en su rendimiento mental o físico.

Art. 14.- DESEMPEÑO TRANSITORIO EN TAREAS DE NIVEL SUPERIOR. REEMPLAZOS.

En caso de asignar transitoriamente a un empleado a cumplir íntegramente las tareas de un nivel superior, debido a ausencias del empleado titular motivadas por enfermedad prolongada, ac-cidente con baja prolongada, licencia para ocupar cargos electivos, siempre que las mismas fueren distintas de aquellas para las que fue contratado, tendrá derecho a percibir la remuneración co-rrespondiente a la categoría superior relevada, por el tiempo de su efectivo desempeño, siempre que estas tareas de nivel superior estén comprendidas en las categorías previstas en el presente convenio, dejando de percibirlas cuando finalice el reemplazo. Para el caso de cargos o funciones que no estén comprendidas en este Convenio, la Empresa podrá acordar con el empleado un reco-nocimiento extraordinario sobre la base de las características y duración de las tareas y responsa-bilidad a asumir, entre otros.

Transcurrido el plazo de doce (12) meses continuados en el desempeño de tareas o funciones distintas y superiores a las de la categoría del trabajador, se considerará definitiva la nueva tarea o función, a excepción de licencias para ocupar cargos electivos o licencias por enfermedad o ac-cidente de duración mayor a doce meses (12), en cuyo caso el reemplazo cesará al finalizar dicha licencia, no generando para el trabajador reemplazante derecho al cargo o función cubierto transi-toriamente, ni a su remuneración.

Art. 15.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se en-cuentre sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere necesario cubrir.

Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos.

Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y ca-pacitación de los eventuales candidatos.

Art. 16.- TRASLADOS Y COMISIONES DE SERVICIO.

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo de personal jerárquico de una localidad a otra, la Empresa tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos los de mudanza de bienes y efectos personales.

Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo.

Para ello deberán presentarse los respectivos comprobantes.

Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remunera-ción a ningún efecto.

Capítulo III

LICENCIAS Y PERMISOS.

Art. 17.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA. LICENCIAS ESPECIALES.

El trabajador gozará de las vacaciones anuales en la siguiente forma:

a) hasta cinco (5) años de antigüedad: (10) días hábiles,

b) más de cinco (5) años hasta (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles,

c) más de diez (10) años hasta quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles,

d) más de quince (15) hasta veinte (20) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles,

e) más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.

Se computarán como trabajados los días en que el trabajador, no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otra causas no imputables al mismo.

Dado las especiales características de continuidad que requiere el cubrimiento del servicio prestado por la Empresa, la misma podrá conceder el goce de vacaciones en cualquier época del año, ajustándose al Art. 154 de la L.C.T.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente del titular, debidamente justificado

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones de servicio tomando a su cargo los gastos de traslados y su hospedaje incurrirlos y comprobados.

A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos: 1.- Promedio de la Remuneraciones percibidas en el semestre anterior, incluidas las horas extras si las hubiera. 2.- Doceava parte de la última BA percibida.

No se incluyen en el cálculo del ítem indicado precedentemente los conceptos establecidos en los artículos 29 (compensación por consumo de electricidad y otros servicios) y 27 (Gastos de Comida).

Licencias especiales.

1. Por matrimonio doce (12) días corridos.

2. Por nacimiento de hijos dos (2) días corridos (de ellos, uno (1) deberá ser hábil).

3. Por adopción un (1) día hábil.

4. Por casamiento de padres, hijos o hermanos un (1) día.

5. Cuatro (4) días corridos en el supuesto de accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o quien conviva en aparente matrimonio, hijos, padre, madre, nietos, abuelos, o hermanos de otro cónyuge.

6. Por fallecimiento del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres o suegros tres (3) días corridos. Cuando el trabajador necesitare desplazarse a un lugar fuera de su residencia habitual se otorgará el tiempo necesario para el traslado.

7. Por fallecimiento de abuelos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge tres (3) días corridos.

8. Por cada mudanza dos (2) días corridos.

9. Por días u horas a determinar en cada caso, cuando el Trabajador necesitara consagrarse a la atención de un miembro enfermo de su familia siempre que se trate de ascendientes o descen-dientes en primer grado, de comprobarse no tener otra persona que lo asista, y se constatará la enfermedad por el facultativo que designe la Empresa.

10. Por día u horas a determinar en cada caso cuando el cónyuge a la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, con hijos en edad infantil deba asistirse en razón de su enfermedad fuera del hogar y siempre que se compruebe fehacientemente no tener el Trabajador otras personas o familiares que puedan consagrarse del cuidado y atención de los niños en el hogar.

11. Todo Trabajador podrá tomar el tiempo necesario para someterse a tratamiento, curaciones o recurrir a los servicios del facultativo cuando su salud lo requiera. El permiso será por el tiempo que demande esta diligencia y podrá ser justificado por el facultativo que designe la Empresa. Si no se cumplimentara este requisito no se otorgará la licencia.

12. Por rendir exámenes, dos (2) días, con un máximo de diez (10) días hábiles por año calen-dario pudiendo acumularse mayor cantidad de días mediante razón justificada excediendo el límite de días por examen, debiendo estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos Provinciales y/o Nacionales competentes. Se deberá acreditar haber rendido examen mediante la presentación del certificado expedido por la institución en la que se curse los estudios.

13. La trabajadora que deba ausentarse del servicio por maternidad, tendrá derecho cualquiera sea su antigüedad en la Empresa, a una licencia remunerada de noventa (90) días corridos en dos (2) períodos, preferentemente iguales, uno anterior no menor de treinta (30) días y otro posterior al parto, el cual no será inferior a cuarenta (40) días corridos. Ambos períodos son acumulables.

En los casos de nacimiento múltiple, la licencia remunerada se ampliará a un total de ciento once (111) días corridos, con un período posterior al parto no menor de sesenta y seis (66) días corridos.

Si el hijo no sobreviviese, la licencia será acordada para el puerperio normal por no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de en-fermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o al parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el artículo Nº 19 “Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable”, del presente Convenio.

La trabajadora podrá solicitar una licencia complementaria por maternidad sin goce de sueldo de hasta un (1) año como máximo a continuación de la licencia normal establecida en este artículo, no pudiendo ocupar ninguna vacante producida durante este período de ausencia debiendo com-putarse esta licencia a todos los efectos del presente Convenio.

En el período de lactancia, la Trabajadora dispondrá durante la jornada de trabajo de dos (2) horas para amamantar a su hijo, las cuales podrán ser divididas en períodos de una (1) hora, dentro de los horarios que la misma lo solicite salvo ampliación y/o diferente distribución de los horarios, mediante acreditación por medio de la justificación profesional correspondiente.

En caso de nacimiento múltiple, el período de lactancia de la Trabajadora se ampliará en una (1) hora en más establecido precedentemente.

14. El personal citado por los tribunales nacionales o provinciales tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a la remunera-

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 17ción. Igual derecho le asistirá a todo empleado que deba realizar trámites personales y obligatorios ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los cuales no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo o por otra persona. A tal efecto, el trabajador comunicará con cuarenta y ocho (48) horas antelación su ausencia a la empresa y presentará pos-teriormente el certificado o constancia correspondiente.

15. Por cada donación sangre un (1) día, debiendo presentar posteriormente el certificado o constancia correspondiente.

16. Se otorgarán las licencias sin goce de haberes para el desempeño de cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, o para ocupar cargo electivo o representativos en asocia-ciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical, de acuerdo a lo que determina la legislación vigente. En caso ex-traordinario, debidamente certificado, se podrán conceder licencias por el tiempo que sea preciso, sin goce de haberes, con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.

Art. 18.- EXCEDENCIAS Y LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES.

El trabajador con una antigüedad en la Empresa de al menos tres (3) años tendrá derecho, con arreglo a lo dispuesto en el último párrafo, a que se le reconozca la situación de excedencia volun-taria por un plazo no menor a un (1) año ni mayor a cinco (5), salvo pacto expreso entre la Empresa y la Asociación de menor duración. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro (4) años de servicio efectivo en la Empresa.

Art. 19.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE.

La Empresa se ajustará a la legislación vigente en la materia.

Los trabajadores, deberán comunicar su ausencia por enfermedad con la mayor anticipación posible, de acuerdo a las circunstancias del caso.

A todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable se le liquidará su remune-ración conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, en un todo de acuerdo a la legislación en vigencia.

Por accidente o enfermedad inculpable se acordará una licencia con goce de haberes que se extenderá hasta dos (2) años con independencia de las cargas de familia del trabajador o de su anti-güedad en la Empresa. Dicha licencia podrá prorrogarse por un (1) año más con goce del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable previstos en el Inciso anterior, si el trabajador no estuviese en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservarlo durante el plazo de dos (2) años, contado desde el vencimiento de aquellos. Durante dicho plazo la relación de empleo subsistirá con reserva del puesto de trabajo sin derecho a la percepción de remuneración.

Para todos los supuestos contemplados se requerirá petición del trabajador y acuerdo previo de la Empresa y la Asociación.

Vencido dicho plazo la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o accidente inculpable resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador procurará asignarle otro que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.

Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la EMPRESA y el tra-bajador, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo por las partes.

Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.

Del Aviso y Control.

El trabajador salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera mitad de la jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que, la existencia de la enfermedad o accidente inculpable, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

El trabajador estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Empresa, de conformidad con los recaudos que esta establezca.

Cuando la Empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médico asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al periodo que justifique su certificado médico.

Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las ocho (8) y las veinte (20) horas.

Art. 20.- FERIADOS Y DIAS NO LABORALES.

Además de los feriados y días no laborales previstos en la legislación vigente, se reconocen como días no laborales: el 13 de Julio, “Día del Trabajador de la Electricidad”.

Las “Partes”, podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes de los referidos asuntos, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio será tratado con las mismas características que se reconocen para los días feriados.

Se otorgará un (1) día franco compensatorio al trabajador de semana no calendario y turno rotativo, cuando trabaje el 1° de Mayo y/o el 13 de Julio.

Capítulo IV

CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 21.- CATEGORIAS.

Todo el personal jerárquico comprendido en el “Convenio” será clasificado entre los Niveles Funcionales J-I a J-V. Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Car-

gos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA. Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES se establece en el Anexo I.

Art. 22 SUELDO BASICO MENSUAL.

El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:

NIVELES FUNCION SUELDO BASICO ($)

J-V Jefe de Sector $ 14.274,00

J-IV Asistente de Jefatura $ 10.764,00

J-IIISupervisor Principal

Jefe de Turno$ 8.073,00

J-II Supervisor Asistente $ 6.084,00

J-ISupervisor Asistente

En Formación$ 4.563,00

Adicional Básico Mensual

La EMPRESA podrá otorgar a los trabajadores incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tarea en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia, los cuales compondrán el concepto Adicional básico mensual, el cual tendrá el mismo tratamiento a los fines de la liquidación que el concepto Sueldo Básico Mensual.

A efecto de lo establecido en este Convenio Colectivo, se acuerda que toda vez que se haga referencia al rubro “Sueldo Básico Mensual” se alude a los obrantes en el cuadro anterior que an-tecede.

Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.

El personal jerárquico ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:

1) Si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evoluciones y evaluaciones anuales;

2) Si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.

El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que estos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello una mejor remuneración para el personal alcanzado.

Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.

El incremento salarial del personal jerárquico dentro de un mismo Nivel Funcional depende de la evaluación que realice la EMPRESA, según los siguientes factores:

1) su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación;

2) la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica;

3) la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experien-cia.

Solapamiento.

Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse.

Esto permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la EM-PRESA sueldo más altos que los de su propio nivel funcional. Ello podrá darse en los casos en que la EMPRESA contemple aquellas situaciones en que la capacidad y el buen desempeño, que lo hagan merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su nivel. La superposición entre el nivel funcional inferior y el inmediato superior será máximo del veinte (20) por ciento del Sueldo Básico Mensual del primero de ellos según los valores establecidos en la escala del cuadro precedente.

Art. 23.- COMPENSACION POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA.

El personal incluido en este Convenio percibirá en correspondencia a su responsabilidad jerár-quica una “Compensación por Responsabilidad Jerárquica” de carácter remunerativo, equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual.

Art. 24.- ANTIGÜEDAD, COMPUTO Y BONIFICACION.

La Antigüedad reconocida en la Empresa a todos los efectos es la que se acredite en la pre-decesora Agua y Energía Eléctrica S.E., y/o los años laborados en HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. en forma continuada o no desde su primer ingreso y con independencia de la causal de resci-sión en caso de período discontinuos.

A los efectos de cálculo de las indemnizaciones por despido sólo se computará la antigüedad en la Empresa.

Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de car-gos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.

Art. 25.- BONIFICACION POR TURNO.

Los trabajadores que se desempeñen en forma efectiva y permanente bajo el sistema de turnos rotativos continuados (semana no calendaria) percibirán una bonificación mensual por turno con carácter remunerativo de acuerdo a lo establecido a continuación:

Se le abonará una bonificación mensual del veintiocho por ciento (28%) sobre la remu-neración mensual que le corresponda, aplicándose dicho porcentaje en todos los casos sin limitaciones por ausencias de cualquier tipo con goce de sueldo, salvo enfermedades crónicas (inculpables) que superen los 120 días ambulatorios. Esta bonificación compensará al trabajador por el hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborales en horarios diurnos y nocturnos.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 18El trabajador que mantenga durante el mes una asistencia perfecta, se le abonará un adicional

del trece por ciento (13%) de su remuneración. Por la primera ausencia en el día sábado, domingo, feriados o días no Laborales que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será descontado un tercio (1/3) del trece por ciento (13%) por la segunda ausencia se le descontará dos tercios (2/3) del trece por ciento (13%).

No se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por Licencias con goce de haberes o remuneración y licencias o permisos gremiales.

COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMEN ESPECIA-LES DE TRABAJO.

Antigüedad ininterrumpida en la

función

Compensación a percibir durante

período de

Porcentaje a percibir del adicional suprimido

Vigencia de los porcentajes

1 a menos de 5 años Tres (3) Meses100%

Dos (2) Meses75%

5 a menos de 15 años Seis (6) Meses100% Tres (3) Meses75% Dos (2) Meses50% Un (1) Mes

15 a menos de 19 años Nueve (9) Meses

100% Cinco (5) Meses75% Dos (2) Meses50% Dos (2) Meses

20 a más Quince (15) Meses 100% Diez (10) Meses75% Tres (3) Meses50% Dos (2) Meses

Art. 26.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinti-cinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de Antigüedad Base una retribución especial equi-valente a un monto igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada. El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de Antigüedad Base. La retribu-ción especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de Antigüedad Base (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. Esta bonificación se efectivizará con las remuneraciones del mes en el que el trabajador cumpla alguna de las antigüedades citadas.

Art. 27.- GASTOS DE COMIDA.

La Empresa reconocerá una compensación en concepto de Gastos de Comida en aquellos casos que por razones de servicio el trabajador, deba realizar un mínimo de una (1) hora extra. Co-rresponderá el pago de ese ítem cuando esta hora extra no se haya realizado en el marco de una comisión de servicio que genere el pago de viático.

El importe de esta bonificación será el equivalente al 1% del básico de la Categoría J-III.

Dicha compensación se otorga con carácter no remuneratorio en los términos del Artículo 103 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 28.- BONIFICACION ANUAL

La Empresa abonará a todos sus trabajadores una Bonificación Anual, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:

1) Para abonar la Bonificación Anual se tendrá en cuenta la remuneración que el trabajador perciba al 31 de Diciembre del año por el cual se le abone dicha bonificación y será abonada dentro de los treinta (30) primeros días del año subsiguiente.

2) La Empresa y La Asociación, podrán alterar la fecha de pago de la Bonificación Anual pu-diendo adoptarse otra modalidad de pago anual. En este caso se tendrá en cuenta la remuneración mensual, que el trabajador le corresponda percibir en el mes anterior al pago.

EL MONTO DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE.

1) Hasta 5 años de antigüedad el cien (100%) por ciento de su remuneración.

2) De 5 y hasta 10 años de antigüedad, el ciento treinta (130%) por ciento de su remuneración.

3) Más de 10 años de antigüedad, el ciento sesenta (160%) por ciento de su remuneración.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.

Los porcentajes anteriores serán aumentando de la siguiente manera, considerando la eficien-cia en la Empresa:

a. En un veinte (20%) por ciento del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfacto-riamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos años.

b. En un cuarenta (40%) por ciento del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.

c. En un sesenta (60%) por ciento del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.

d. En un ochenta (80%) por ciento del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiera sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.

e. En un cien (100%) por ciento del monto que le corresponda percibir si por el año que la per-cibe y en cinco años anteriores no hubiere sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfacto-riamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.

Si algún trabajador de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento, ya acumulado por derechos en años anteriores.

No se considerarán para el cálculo de la B.A. los conceptos establecidos en los artículos 29 (compensación por consumo de electricidad y otros servicios) y 27 (Gastos de Comida).

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL.

La Bonificación Anual se sujetará a las condiciones que se detallan a continuación:

1) DERECHO A LA BONIFICACION:

a. Trabajadores en Actividad: Comprende a todos los trabajadores en actividad al 31 de Diciem-bre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad, en la Entidad.

b. Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.

2) Trabajadores con Menos de un (1) Año de Antigüedad: se les liquidará el 8,33% de la remu-neración mensual por cada mes entero trabajado.

3) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la Bonificación Anual, será la Antigüedad Base, al 31 de diciembre.

4) A efectos del cálculo de la presente Bonificación, se tomará la remuneración normal y ha-bitual del trabajador, con exclusión de las horas extras que no serán tomadas en cuenta para el presente cálculo.

5) Trabajadores Egresados por su Voluntad, Fallecidos o Jubilados: la Bonificación Anual se liquidará al último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

a. Al trabajador que el día de su renuncia por jubilación o al día de su fallecimiento, haya cum-plido ciento ochenta (180) días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de bonificación Anual como si hubiese trabajado hasta el 31 de Diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.

b. Al Trabajador que no hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días de trabajo en el año, la Bonificación Anual, se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base trescientos sesenta (360) días de trabajo para el jubilado (360 igual a 100) y ciento ochenta (180) días de trabajo para el trabajador que fallece (180 igual a 100).

6) Ausencias sin Goce de Sueldo: la Bonificación Anual se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el año.

7) Inasistencias sin Goce de Sueldo: por cada día de inasistencia sin Goce de haberes la Boni-ficación se reducirá en un tres por ciento (3%).

8) Licencia sin Goce de Sueldo: por cada día de ausencia, se reducirá en un tres por ciento (3%) del monto básico de la Bonificación.

9) Licencia con Goce de Sueldo: las Licencias que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual.

10) Trabajadores en uso de Licencia por Accidente o Enfermedad Inculpable: al solo efecto del pago de la Bonificación Anual, a los trabajadores ausentes por accidente o enfermedad inculpable durante el año calendario, se les liquidará sobre se remuneración íntegra, mientras dure su período de licencia con Goce de Haberes.

11) Permisos Gremiales con o sin Goce de Sueldo: durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación Anual.

12) Medidas Disciplinarias:

a. Suspensiones: por cada día de Suspensión, la Bonificación Anual se reducirá en un quince por ciento (15%).

13) Falta de Puntualidad:

a. Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual se reducirá en un uno por ciento (1%).

b. Por cada llegada tarde, después de las trece (13) llegada tarde en el año, la Bonificación Anual se reducirá en un dos por ciento (2%).

c. A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan originado amonesta-ciones o suspensiones.

EXCLUSIONES: trabajadores despedidos con junta causa: No se procederá al pago de la Boni-ficación en caso de despido con junta causa.

DEDUCCIONES: sobre la Bonificación Anual, se practicarán en forma acumulativa las deduc-ciones, que en cada caso pudieran corresponder.

Ambas partes se comprometen a analizar nuevos sistemas de medición de Bonificación Anual que consideran, entre otras variables, la eficiencia del empleado las cuales permitan en el futuro la eventual reformulación de la presente bonificación.

Art. 29.- COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS.

La EMPRESA reconocerá a los trabajadores comprendidos en el presente “Convenio”, una compensación equivalente al seis con diez (6,10) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la ca-tegoría J-I imputable a gastos de consumos de energía eléctrica y servicios de agua potable y saneamiento.

El carácter no remunerativo de esta bonificación se enmarca en lo establecido por el artículo Nº 103 bis de la LCT.

Este beneficio social, que tiende a mejorar la calidad de vida de los trabajadores comprendidos en este “Convenio” y su grupo familiar primero, podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que debe ser el que el titular tenga registrado ante la EMPRESA.

En el caso que conviva más de un beneficiario en el mismo domicilio, solo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio señalado.

Los beneficios de este Artículo se extenderán al trabajador jubilado y/o pensionado y/o causahabiente que continúe con derecho a la prestación de seguridad social mientras permanezcan en tal condición.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 19Los beneficios establecidos en el presente Artículo se extenderán al consumo de los servicios

enumerados, de aquellas instalaciones o inmuebles que sean de propiedad o alquiler de la Asocia-ción en el ámbito territorial de la Empresa.

Los beneficios de este Artículo, serán extensivos a los derechos de conexión domiciliaria de los servicios.

Art. 30. TRASLADOS Y MOVILIDAD DEL PERSONAL.

La Empresa pone a disposición vehículos adecuados habilitados por la Secretaría de Transporte de la Provincia del Chubut, donde la conducción del mismo es repartida por los transportados y los gastos emergentes están a cargo de HFSA.

No está previsto una compensación por traslado mientras se encuentre vigente esta movilidad.

Art. 31.- ROPA DE TRABAJO.

Para el desempeño de sus funciones el personal deberá utilizar la ropa de trabajo, que la Em-presa proveerá por año calendario, y que consiste de dos (2) pantalones, dos (2) camisas, dos (2) chombas y un (1) par de zapatos de seguridad, con excepción de la campera de abrigo que se en-tregará cada cinco (5) años, o por reposición por daño verificable contra entrega.

La entrega se efectuará dentro de los cuatro primeros meses del año calendario. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo que el personal atienda a su mantenimiento e higiene.

Capítulo V

BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 32.- CAPACITACION.

Conforme a los compromisos mutuos y objetivos comunes concertados en este Convenio, la capacitación y formación profesional resultará un componente indispensable del personal como factor estratégico y preponderante, vinculado al crecimiento empresario e individual del trabajador.

La Empresa desarrollará una política de capacitación y formación del personal jerárquico en todas las áreas, orientadas a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad, como así también destinada a constituirse en un mecanismo incentivado de promociones y ascensos.

La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formación de aportes, sugerencias y experiencias.

Art. 33.- JUBILACION. BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION.

Jubilación. La Empresa, podrá intimar a los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta facultad, será ejercida en todo los casos y con independencia del régimen previsional en el que se encuentren encuadrados en función de la legislación vigente en la materia, para lo cual deberá hacer entrega de los certificados de servicios y demás documenta-ción necesaria, en legal tiempo y forma. La Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que la Autoridad de Aplicación, otorgue el beneficio o por un plazo máximo de doce (12) meses, que podrá ser prorrogado según causa que lo justifique. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose la Empresa a expedir certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de quince (15) días.

La modalidad establecida en el inicio será también de aplicación para los beneficios derivados de la incapacidad del trabajador, debiéndose en tal caso, declarar a este último fuera del plantel, conservándole no obstante hasta su retiro, la totalidad del salario de escala y asignaciones comple-mentarias que pudieran corresponderle según su última función.

En caso que el Trabajador haya iniciado el trámite de jubilación y/o retiro por invalidez y la de-mora no sea provocada por hechos atinentes al Trabajador se extenderán los plazos fijados hasta que finalice el trámite previsional.

Bonificación por Jubilación. El trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del trabajador fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su de-ceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su última remuneración Mensual, incrementada en un dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad que supere los cinco años contados desde su ingreso a la empresa.

La bonificación por jubilación en su totalidad, según se puntualiza en el párrafo anterior, será no remunerativa ni contributiva a todos sus efectos dado su carácter único y excepcional, así como lo preceptuado por el artículo sexto de la Ley 24.241.

Art. 34.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Se pone en vigencia el FONDO JUBILATORIO, el cual reemplazará el actual régimen del Fondo Compensador bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación.

Con este destino la Empresa aportará mensualmente un monto equivalente al seis (6%) por ciento sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores com-prendidos en el presente Convenio Colectivo.

Los trabajadores adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los porcentajes estable-cidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:

Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento. De cin-cuenta y uno (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Los porcentajes establecidos en cada caso serán calculados sobre el total de las remunera-ciones (con el tope establecido por la legislación vigente) que por todo concepto perciban dichos trabajadores, debiendo la EMPRESA actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que serán transferidos a una cuenta bancaria de la ASOCIACION prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.

En el caso de aquellos trabajadores incluidos en este Convenio que fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar los cargos de dirección excluídos del Convenio según el Artículo 3, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al Fondo Jubilatorio en tanto el trabaja-dor continúe adherido al sistema.

Los trabajadores comprendidos en este Convenio que, a la fecha de su celebración, estuvieran en otro Fondo Compensador podrán continuar en el mismo u optar por el Fondo Jubilatorio. En el primer supuesto estarán exentos de efectuar los aportes personales previstos en este artículo, sin perjuicio de la contribución empresaria correspondiente a los mismos, la cual se ingresará a la Aso-ciación conforme lo estipulado en el segundo párrafo del presente.

Art. 35.- INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO FATAL.

Se establece una indemnización equivalente a diez (10) meses de su última remuneración men-sual a favor de los derechos habientes del trabajador víctima de un accidente de trabajo que causara el fallecimiento del mismo.

Cuando el fallecimiento de un Trabajador sea consecuencia directa de enfermedad profesional, la Empresa abonará a su derecho-habientes, un importe equivalente a seis (6) meses de su ultima remuneración mensual.

La procedencia de este beneficio —en el caso de muerte por enfermedad profesional o en-fermedad accidente— exige que el Dictamen de la Comisión Médica Central que intervenga en el marco de la Ley 24.557 (modificada por la Ley 26.773) o, en su caso, una sentencia judicial definitiva con autoridad de cosa juzgada, determine la responsabilidad o co-responsabilidad de la empresa respecto del siniestro en cuestión.

Esta indemnización no excluye las que legalmente correspondieren y es independiente y acu-mulable a la bonificación por jubilación establecida en el Art. 35.- Jubilación. Bonificación especial por jubilación.

Art. 36.- CONTRIBUCION POR GASTOS DE FALLECIMIENTO DEL PERSONAL EN COMISION.

En caso de fallecimiento de un trabajador trasladado con carácter transitorio o traslado con ca-rácter fijo, y en este último caso cuando el fallecimiento ocurra dentro de los cuatro años posteriores al traslado, la Empresa, de serle requerido, se hará cargo de los gastos que demande el traslado de los restos al lugar de su residencia original. Asimismo la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares, a los efectos de acompañar el traslado de los restos al lugar de su procedencia originaria.

En forma supletoria, la Empresa procurará por los medios que correspondan, que los gastos del servicio de sepelio le sean reintegrados a los derechos habientes.

La Empresa cumplimentará las previsiones legales vigentes en cuanto a la contratación del Seguro de Vida Obligatorio.

Art. 37.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

La Empresa reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina (O.S.J.E.R.A.) como obra social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio. No obstante, La Empresa mantendrá la actual Obra Social y su correspondiente plan de prestaciones al personal que se encuadre en el presente convenio al momento de la firma del mismo. Los traba-jadores serán informados de la Obra social OSJeRA, y podrán hacer uso de la opción de cambio a su requerimiento de acuerdo a la Ley 23.660 vigente, el que podrá ser ejercido en los términos y condiciones establecidas en dicha norma.

Art. 38.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente al salario Mínimo, Vital y Móvil vigente, la cual se hará efec-tiva en una sola cuota en el mes de septiembre de cada año.

El monto vigente a la fecha del pago se verá incrementado en un veinte por ciento (20 %). Este beneficio tendrá carácter no remunerativo ni contributivo a todos sus efectos.

Art. 39.- PRESTAMOS AL PERSONAL.

Ante casos de extrema necesidad y urgencia, la Empresa podrá conceder a los trabajadores convencionados hasta dos (2) meses de sueldo reembolsable en hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. Este beneficio podrá ser otorgado solo una vez por año.

Art. 40.- BECAS PARA HIJOS.

La Empresa otorgará una (1) beca anual de estudio a los hijos del personal encuadrado en el presente convenio, para la realización de estudios secundarios, terciario y/o universitarios en Institu-ciones Educativas Publicas y/o Privadas, reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial de acuerdo con la reglamentación correspondiente. La misma será asignada de acuerdo a criterios e importes que en su oportunidad se definirán en el ámbito de la Comisión de Interpretación creada por el artículo séptimo del presente.

Capítulo VI

RELACIONES GREMIALES.

Art. 41.- ACTIVIDAD GREMIAL.

La Empresa reconoce a APJAE como representante exclusiva del Personal Jerárquico en el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88.

El número de Delegados Gremiales del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley Nº 23.551.

El Delegado gremial del personal tendrá un crédito de ocho (8) horas mensuales a cargo del empleador para cumplir con su función gremial.

Cuando el trabajador se encontrare en uso de Licencia Anual Ordinaria y en ese ínterin se le otorgara un permiso gremial, el goce de la misma quedará en suspenso, hasta la finalización del mencionado permiso.

Art. 42.- APORTES DEL TRABAJADOR Y/O RETENCIONES.

En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustará a las disposiciones legales vigentes.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate, del 2% Gremial y el 2% Acción Social. Las partes acordarán implementar códigos de descuento por los conceptos establecidos en el Art. 132, inciso c), de la Ley de Contrato de Trabajo.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 20Art. 43.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.

En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo de la Ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor de la Asociación y a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas que perciban por todos conceptos, exceptuando los beneficios sociales.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o adminis-trativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Conve-nio. Los trabajadores afiliados a la Asociación compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemen-te. Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de la Asociación prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, conjuntamente con un listado discriminatorio de las retenciones practicadas.

Art. 44.- CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES.

La Empresa contribuirá a APJAE con un importe mensual igual al cinco (5%) por ciento que se aplicará sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores compren-didos en el presente Convenio, a fines de la implementación y el sostenimiento de planes sociales. No se incluyen en el cálculo del porcentaje referido los rubros establecidos en los artículos 27 y 29 del presente.

Art. 45.- IMPRESION DEL CONVENIO

La Empresa costeará los gastos de impresión al presente Convenio una vez homologado, dis-tribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo y a su vez entregará un ejemplar a quienes ingresen en el futuro.

ANEXO I. CATEGORIAS Y NIVELES DE CARRERA.

CATEGORIANIVEL DE CARRERA

GRADO DE SUPERVISION

RECIBIDA

ASISTENCIA TECNICA FUNCIONAL

CAPACIDAD REQUERIDAA personal menos

Experimentado

A otros sectores de la Empresa

J-ISUPERVISOR

ASISTENTE EN FORMACION

Frecuente Escasa OcasionalDe apoyo al superior

y de desarrollo al profesional

J-IISUPERVISOR ASISTENTE

Moderada Frecuente FrecuenteActitud de liderazgo y trabajo en equipo

J-III

SUPERVISOR PRINCIPAL

JEFE DE TURNO

General Si SiDe conducción

y transmisión de conocimientos

J-IVASISTENTE DE

JEFATURAEscasa Si Si

De conducción, investigación y planeamiento

J-VJEFE DE SECTOR

Ocasionales Típica Típica

De dirección, coordinación, organización y planeamiento

#F4514767F#

#I4514769I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1866/2013

C.C.T. Nº 1346/2013 “E”

Registro Nº 1471/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.214.203/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 255/261 del Expediente Nº 1.214.203/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, mediante el cual renue-van el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1024/09 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 262 del Expediente Nº 1.214.203/07 obra el acta complementaria del precitado con-venio, que forma parte integrante del mismo.

Que respecto al período de otorgamiento de las vacaciones según lo pactado en el artículo 12. a) del convenio colectivo de marras, cabe aclarar que la homologación del mismo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente la autorización administrativa correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que a fojas 263/264 del Expediente Nº 1.214.203/07 obra el acuerdo celebrado entre la FEDE-RACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TABA-CALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, en el cual convienen condiciones salariales a abonar en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los textos convencionales de marras, se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los referidos textos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cele-brado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 255/261 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 262, todas del Expediente Nº 1.214.203/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRA-BAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 263/264 del Expediente Nº 1.214.203/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec-tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 255/261 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 262 y registre el Acuerdo obrante a fojas 263/264, todas del Expediente Nº 1.214.203/07.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1024/09 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el Acta Complementaria y el Acuerdo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.214.203/07

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1866/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta obrantes a fojas 255/261 y 262 y acuerdo de fojas 263/264 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1346/13 “E” y 1471/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PARTES CONTRATANTES

Artículo 1º.- Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, en adelan-te LA FEDERACION, con domicilio en la calle Esteban Bonorino Nº 281, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por su Secretario General Juan Martini (DNI 4.508.641), (Rama Cigarrillos, Cigarros, Cigarritos, Puros y Tabacos), Ricardo Zaro y Salvador Basile en representación de la FEDERACION, los Sres. Ricardo Villareal en su carácter miembro de la Comisión Interna de la Empresa por una parte, y la empresa Tabacalera Sarandí S.A., en adelante LA EMPRESA, representada por RODOLFO TULIO DE GIROLAMO (DNI 4.123.271) y JAVIER A. FERNANDEZ VERSTEGEN, abogado patrocinante (Tº 57 F° 134 CPACF), con domicilio legal la calle Salto Nº 165 de la localidad de Sarandí, Pdo. de Avellaneda. Pcia. de Buenos Aires, se conviene celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo:

RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO

Artículo 2º.- Las partes de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a la actividad de fabricación de cigarrillos.

La aplicación de la presente convención colectiva, por un empleador cuya actividad correspon-da a cualquiera de las indicadas en los anexos importará el reconocimiento automático por parte del mismo, sin admitirse alegación en contrario de la capacidad de representación de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina.

PERIODO DE VIGENCIA

Artículo 3º.- La vigencia de las cláusulas generales de este Convenio será de veinticuatro (24) meses contados a partir de su firma. Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.

AMBITO DE APLICACION

Artículo 4º.- Las disposiciones de este Convenio y sus anexos serán aplicadas a todo el per-sonal operario mecánico, electricistas electrónicos y de servicios que se desempeñan en relación de dependencia en establecimientos comprendidos en la actividad, quedando excluidos los jefes, gerentes y directores. Dicho personal se encuentra incluido en las planillas anexas sin perjuicio de la asimilación de las nuevas categorías y tareas que se vayan creando en razón de modificaciones en la tecnología o cambios de modalidades de producción.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 21Le cabrá al personal de cada empresa del Sector además de todos los artículos del presente

Convenio, los anexos firmados por cada empresa.

CATEGORIAS - PERSONAL INCLUIDO/EXCLUIDO

Artículo 5º. Personal excluido. No se encuentran comprendidos en esta convención, aún cuan-do presten servicios incluidos en el ámbito de representación de la Asociación, el siguiente personal:

1. Directores, Gerentes, Jefes, Supervisores, Coordinadores, Administradores, compradores, choferes, analistas, sus asistentes y/o secretarias y en general, el personal jerárquico y/o de di-rección, supervisión, control y/o asesoramiento, cualquiera sea su denominación, excepto que se encuentre expresamente incorporado en este Convenio.

2. Profesionales universitarios y/o terciarios, excepto que requieran del conocimiento adquirido para el desarrollo de sus actividades como empleados en actividad encuadradas en el presente Convenio.

3. Personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en nombre y representa-ción de la Empresa frente a terceros.

4. Todo el personal que desarrolle tareas y/o maneje o tenga acceso a información confidencial de la Empresa, cualquiera su lugar de prestación de servicios cargo y/o función.

5. Personal de vigilancia propio.

Artículo 6º. Categorías del personal encuadrado. Carácter enunciativo. La enumeración y des-cripción de categorías establecidas en esta convención tiene carácter meramente enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará para la Empresa obligatorie-dad de cubrir todas las categorías previstas.

Artículo 7°. Categorías. El personal comprendido en la presente convención se agrupará en las categorías que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Asimismo, y a título enunciativo se establecen las funciones y responsabilidades principales de cada una de dichas categorías.

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 8º.- Día del Trabajador. Se establece el “1º de junio” como Día del Trabajador del Taba-co. El mismo se celebrará el primer lunes de dicho mes, siendo no laborable y debiendo la Empresa hacer efectivo el pago del mismo sin recargo y/o adicionales.

Artículo 9º.- Condiciones más beneficiosas. Las condiciones más favorables vigentes a la fecha de entrada en vigor del Convenio, económicas, sociales y/o laborales, superiores a los que fije el presente Convenio serán respetadas por LA EMPRESA.

Art. 10º Jornada de Trabajo: La jornada de trabajo será de cuarenta (40) horas semanales.

Los trabajadores comprendidos en este convenio contaran con 20 minutos efectivos de de-sayuno o merienda, según corresponda a su turno de trabajo, no pudiéndose superar en ningún supuesto los 30 (treinta) minutos de pausa.

Artículo 11º.- Libreta Sanitaria. LA EMPRESA tomará a su cargo la realización de la tramitación necesaria ante la autoridad de contralor, a efectos que los trabajadores obtengan la correspondiente Libreta Sanitaria.

Artículo 12º.- Licencia vacacional. En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dis-puesto por el Tít. V. Cap. I de la Ley 20.744. Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:

a) Las empresas podrán ofrecer al personal, si lo estima necesario, concederles el goce total o fraccionado de sus vacaciones en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre. y en todos los casos deberá contarse con el acuerdo de los interesados sin excepción. En este supuesto, la Empresa deberá abonar la licencia vacacional correspondiente con más el 35% de recargo sobre el importe correspondiente.

b) A los fines de concretar lo convenido precedentemente, se podrá fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:

- Si le corresponden catorce días: siete y siete días.

- Si le corresponden veintiún días: catorce y siete días.

- Si le corresponden veintiocho días: catorce y catorce días.

- Si le corresponden treinta cinco días: veintiún y catorce días.

c) Ambas partes acuerdan en el marco del presente, que se intentará que el personal goce de su licencia íntegra por vacaciones entre octubre y abril, pero en caso de imposibilidad por cuestiones productivas el personal tendrá derecho de tener un período de licencia íntegra en dicho período cada tres años.

d) En todos los casos la comunicación del período correspondiente o cualquier modificación sobre aquélla acordada con cada persona, deberá ajustarse a los términos legales.

Artículo 13º.- Licencias legales. El personal comprendido en este convenio tendrá derecho a los días de licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes.

1. Licencia fallecimiento de familiares del personal:

a) Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio y/o hijos: cua-tro días. Para conceder la licencia en el caso de la persona unida en aparente matrimonio, deberá haberse informado a la empresa por escrito sobre dicha situación.

b) Por los padres: cuatro días.

c) Por los hermanos, nietos o padrastros: dos días.

d) Por los padres políticos, abuelos, cuñados, yernos y nueras: un día.

e) Por los tíos y sobrinos: un día (el del fallecimiento o el del sepelio).

2. Licencia por nacimiento de hijo: de cinco días corridos, incluido el del nacimiento.

3. Licencia por adopción de hijo: de tres días corridos a contarse desde la fecha la entrega del menor.

4. Licencia por casamiento: de doce días corridos, a los que se agregarán las vacaciones anua-les correspondientes, si a ellas tuviera derecho y fueran solicitadas.

5. Licencia por casamiento de hijo: de un día por casamiento de cada hijo.

6. Licencia por mudanza: El día que esta se realice, para lo cual tendrá que efectuar el aviso co-rrespondiente con diez días de anticipación. Este beneficio no alcanzará a los que habiten en hoteles o pensiones, salvo casos especiales que serán determinados por las empresas.

7. Licencia por enfermedad de familiares: En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos y/o hijos a su cargo, debidamente comprobada, las empresas se obligan a conceder al personal el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para el mismo y el interesado es la única persona que puede hacerlo. Dicha licencia no podrá exceder de treinta días corridos por año.

8. Donación de sangre: un día, sin pérdida de beneficio salarial alguno.

Artículo 14º.- Asignación por refrigerio. LA EMPRESA suministrará a todo el personal un desa-yuno o merienda diaria según corresponda al turno en que cumplan con sus tareas. Asimismo, el personal comprendido en este convenio que realice tres (3) o más horas extras por día, recibirá una comida adicional a cargo de la empresa.

Lo dispuesto en el presente artículo no significa autorización alguna a apartarse de las pautas establecidas por la Ley 11.544 y el Decreto 484/2000, en cuanto al máximo de horas extras a cumplir.

Artículo 15º.- Asistencia médica. La Empresa contará con servicios de asistencia médica la-boral, preocupacional, control periódico y postocupacional. El mismo controlará el ausentismo. El personal se encontrará cubierto con un servicio de emergencias médicas para urgencias, en horario laboral.

ARTICULO 16°.- La Empresa proveerá a los trabajadores, para su uso durante las horas de labor, de los siguientes elementos de seguridad y protección: a) 1 (uno) uniforme por año; b) Protec-tores auditivos hasta 6 (seis) unidades por año; c) Para el personal mecánico y de almacenamiento, como así también tener a disposición para cualquier otro empleado que manipule cargas o que se exponga a riesgos por aplastamiento, un par de calzados de seguridad por año; d) Para el personal que realice tareas de esfuerzo, una faja lumbar por año.

El personal está obligado a utilizarlo y conservarlo debidamente.

CONDICIONES SALARIALES

Artículo 17º. Retribución por antigüedad. Al personal comprendido en el presente convenio, se le abonará un complemento por antigüedad, a partir del primer día del primer año contado desde su ingreso en la empresa, según la siguiente escala:

a) de 1 a 10 años de antigüedad 1% por año de antigüedad,

b) de 11 hasta 20 años, inclusive, de antigüedad 1,5% por año de antigüedad,

c) de más de 21 de 2% por año de antigüedad.

Asimismo, el cómputo de los años de antigüedad se efectuará por año aniversario y el adicional que corresponda se abonará a partir del mes en que cumpla la condición de su percepción.

Los porcentajes serán calculados sobre el salario básico correspondiente a la categoría que revista el trabajador.

Articulo 18º. Adicional por presentismo. Los trabajadores que durante el mes, no incurran en au-sencias injustificadas —según se define en el presente—, tendrán derecho al cobro conjuntamente con su remuneración mensual de una asignación equivalente al 5,88% de la remuneración bruta bá-sica mensual sujeta a aportes de su categoría y de los adicionales remuneratorios que corresponda (específicamente “Adicional por turno”).

Se considerarán ausencias justificadas, aquellas causadas por enfermedad o accidente incul-pable debidamente justificados por el empleado, o enfermedad o accidente de trabajo sufrido como consecuencia o en ocasión del trabajo, incluido el accidente “in itinere”.

Artículo 19º. Adicional por tareas nocturnas. La Empresa abonará un adicional del 25% sobre los sueldos básicos al personal que trabaje en tareas normales en el turno comprendido entre las 21.00 y las 06.00 horas.

En personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de 21.00 a 06.00 horas, las cobrará con un incremento del 87.5% que ya incluye el 50% determinado por Ley para el pago de horas extras.

Articulo 20º. Retribución por desempeño de tareas correspondientes a categorías superiores. El personal que preste servicio accidental o transitoriamente en un puesto de mayor remuneración, percibirá la diferencia de salario que exista entre su remuneración básica y aquélla que perciba el personal que reemplace, cuando lo haga por un mínimo de 3 (tres) horas por día.

Esta tarea dejará de considerarse accidental o transitoria, cuando la causa que la promovió sea definitiva y asimismo en casos en que los reemplazos de tareas superen la cantidad de 90 (noventa) suplencias en un período de 24 meses móviles, en cuyos casos el trabajador pasará a revistar auto-máticamente en la categoría superior.

Las Empresas se comprometen a entregar al personal el comprobante mensual respectivo, en el que hará constar en forma discriminada la categoría y monto de las suplencias realizadas.

A los efectos de computar la cifra arriba mencionada se tendrá en cuenta los reemplazos dentro de la categoría, cualquiera fueran las funciones.

CAPACITACION Y PROMOCION

Artículo 21º.- Capacitación del personal. A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos humanos, las empresas organizarán y dictarán cursos de perfeccionamiento y capa-citación para su personal. Los mismos buscarán garantizar el adecuado desempeño del personal, lo cual se logrará a través de las evaluaciones sobre los temas cubiertos y tendrán como meta, no solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de los cuadros de organización de las empresas con su propia dotación, estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su mejor nivel de vida cultural, social y económico.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 22Se aclara que la capacitación realizada fuera del horario habitual de trabajo no será objeto de re-

tribución alguna, como así tampoco será obligatorio para los trabajadores la concurrencia a la misma.

Artículo 22º.- Criterios de Promoción. A los fines de la promoción del personal en condiciones de ser ascendido a puestos vacantes de nivel superior, las Empresas podrán establecer sistemas de carácter objetivo tomando como referencia, entre otras las siguientes circunstancias:

• Titulación acreditada por certificación y/o idoneidad profesional.

• Conocimiento del tipo de tareas a realizar y experiencia profesional.

• Capacidades de cooperación y comunicación en el trabajo.

• Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan que deberán ser adecuadas al puesto a desempeñar.

• En igualdad de condiciones respecto a estas circunstancias, se tendrá en consideración la antigüedad en el sector.

En la formulación y aplicación de estos sistemas de criterios de promoción deberá vigilarse expresamente que no se produzcan situaciones de discriminación por razones de sexo ni edad.

Artículo 23º.- Período de Prueba Cobertura de puestos vacantes por promoción y reemplazos. El empleado/a seleccionado/a para cubrir la vacante podrá ser sometido a un plazo de prueba de 3 (tres) meses, vencido el cual quedará automáticamente confirmado en el nuevo cargo. En caso de no producirse esta circunstancia el o la empleado/a volverá a su puesto anterior y percibirá el sueldo correspondiente a dicho puesto. Pero no le será descontada la diferencia de haberes cobrada du-rante su desempeño en el cargo superior.

A pedido de cualquiera de las partes, el período de prueba podrá ser prorrogado por un (1) mes. De producirse una situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador/a durante dicho período, se interrumpirá el cómputo del mismo que se reanudará a partir de la fecha de incor-poración efectiva al trabajo.

La no confirmación, luego de cumplido el período de prueba, no constituirá obstáculo para una nueva postulación del/la candidato/a para el mismo o cualquier otro cargo superior.

Articulo 24º. Reserva de empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero Sindical. Los traba-jadores que se encontraren en las condiciones previstas por el art. 217 de la L.C.T., gozarán de todos los derechos que les acuerda la mencionada norma.

RELACIONES COLECTIVAS

Artículo 25º. Comisión Interna. Comisión Interna: las Empresas atenderán a la Comisión Interna una vez por semana, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una atención inmediata. El número máximo de delegados asistentes a las reuniones será de 5 (cinco).

La respuesta de las partes a los asuntos planteados no excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado.

Artículo 26º. Permisos Gremiales. Serán autorizados los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación, los de las Comisiones Directivas de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y Sindicatos adheridos a la misma, como asimismo los delegados, a fin de atender trámites de carácter gremial o asistir a reuniones de la misma índole.

En estos casos las empresas abonarán los salarios correspondientes a las horas no trabaja-das por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas por la Federación o por los sindicatos, según sea el caso, mediante telegramas o nota escrita. Quedan ellas limitadas a 5 (cinco) días por mes, no excediendo los cincuenta por año, salvo casos excepcionales a juicio de la Dirección de la Empresa. Salvo supuestos excepcionales debidamente acreditados, las ausencias referidas podrán ser de hasta un (uno) día por semana.

Se considerará para este número el mes trabajo íntegro. En casos de ausencias de cualquier índole, los permisos serán los proporcionales a la parte del mes trabajada.

Artículo 27º. Medios de Difusión Sindical y Social. La empresa deberá instalar en el lugar visible, una pizarra para uso exclusivo de la Comisión Interna o Delegados, a fin de facilitar a éstos la publi-cidad de las informaciones sindicales al personal.

CUESTIONES GENERALES

Artículo 28º. Medio ambiente laboral y Seguridad Industrial. La empresa se compromete a ob-servar estrictamente las disposiciones legales vigentes sobre higiene e instalaciones sanitarias de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 19.587, Decreto 351/79, Decreto 1.338/96 correspondien-tes a Higiene y Seguridad en el Trabajo. Deberá proveer los elementos necesarios para el aseo del personal. Los trabajadores deberán colaborar en el mantenimiento de la higiene y salubridad del establecimiento.

Artículo 29º. Comisión Paritaria de Interpretación. Se crea una Comisión de Interpretación in-tegrada por cuatro miembros: dos (2) por la empresa y dos (2) por la parte sindical, contando con igual número de suplentes.

Esta Comisión será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo. Tendrá por objeto interpretar las cláusulas del presente convenio en caso de dudas.

Artículo 30º. Comisión de Evaluación. Estará integrada por dos (2) miembros de la empresa y dos (2) miembros de la parte sindical, contando con igual número de suplentes. Esta comisión será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Tendrá por objeto:

A) Evaluar los puestos del personal comprendido en este Convenio de acuerdo al sistema pre-viamente establecido entre la empresa y la representación sindical.

B) Revisar la necesidad de los cambios que se operen en las condiciones y modalidades del trabajo derivados de la innovación tecnológica, la creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.

C) Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica cuanclo las partes convengan la necesidad de su revisión.

ANEXO I - CATEGORIAS LABORALES

Servicios “A”

Personal que desempeñe funciones de servicios atinentes y vinculadas a las operaciones de la Empresa, para las cuales posee independencia y poder de decisión.

Servicios “B”

Personal que desempeñe funciones de servicios atinentes y vinculadas a las operaciones de la Empresa, y que se encuentra subordinado operativamente a la categoría de Servicios

Mecánico A

Personal capacitado en la reparación de maquinarias de distinta índole, con formación técnica y/o cinco años de antigüedad en el cargo.

Personal capacitado en electrónica.

Mecánico B

Personal capacitado en la reparación de maquinarias, con menos de 5 años de antigüedad en el cargo y/o en la empresa.

Maquinista Especializado Cigarrilleras A

Operarios con más de un año y medio de experiencia debidamente acreditada y antigüedad en la empresa, especialmente entrenados y capacitados en el manejo de maquinarias de mayor complejidad, específicamente en cigarrilleras de una velocidad igual o mayor a 5000 y hasta 10.000 unidades por minuto.

Esta categoría requiere de autonomía en las tareas a desarrollar, conocimiento técnico específico y entrenamiento y capacitación especializada, y experiencia. Asimismo se requiere capacidad para solu-cionar inconvenientes o problemas de cierta complejidad, y conocimiento de procesos de producción.

También participarán del entrenamiento y la formación de las personas aspirantes a las catego-rías Maquinistas Especializados A y B.

(Ref.: Máquina 3D, Nanos)

Maquinista Especializado Cigarrilleras B

Operarios con menos de un año y medio de experiencia que se encuentra asignado al manejo de maquinarias de mayor complejidad, específicamente en cigarrilleras de una velocidad mayor a 5000 y hasta 10.000 unidades por minuto. Este personal recibirá el entrenamiento y capacitación específico para esta maquinaria durante el período correspondiente.

Esta categoría requiere de de conocimiento básico de la tecnología a utilizar y experiencia pre-via en las mismas, sin poder desarrollar en forma autónoma dichas tareas.

(Ref.: Máquina 3D, Nanos)

Maquinista Formador

Operarios que cuentan con los conocimientos y aptitudes suficientes como para realizar entre-namiento y docencia sobre las tareas que realizarán las personas aspirantes a Maquinistas, ya sean en envasado o puros y a excepción de maquinistas especializados.

Para desarrollar estas tareas, será necesario un mínimo de antigüedad en los puestos de ma-quinistas, de por lo menos 5 años.

También realizarán reportes y seguimiento de mantenimiento y reparaciones de las distintas máquinas donde realicen sus tareas habituales.

Maquinista A

Operadores capacitados en el manejo de maquinarias con componentes electrónicos, con más de cinco años de experiencia en el manejo de las mismas, como cigarrilleras de velocidades supe-riores a 1800 y hasta 4999 unidades por minuto y/o envasadoras automáticas con velocidades de a 150 y hasta 350 unidades por minuto.

Operadores de máquinas de puros que realizan la colocación del tabaco destinado a la capa del cigarro y que supervisan el procedimiento completo del resto de los operarios de la máquina.

Personal con experiencia y capacitación para el manejo de maquinarias con componentes elec-trónicos en las velocidades referidas debidamente acreditadas, aún cuando tengan una antigüedad inferior a los cinco años.

Esta categoría requiere de autonomía en las tareas a desarrollar, conocimiento técnico especí-fico, experiencia y capacidad de realizar tareas de complejidad técnica.

(Ref.: Schmermund y doble canal, AMF, Capa de puros)

Maquinista B

Operarios de máquinas de puros, con pocos elementos electrónicos u otras máquinas sin com-plejidad.

También aquellos operarios que presten servicios en conjunto o en equipo o bajo la supervisión de un Maquinista A, o no reúnen más de cinco años en el puesto, sin importar en este caso la má-quina en la cual se desempeñen.

Esta categoría requiere de conocimiento técnico básico en las tareas a desarrollar, con una expe-riencia inferior a cinco años de antigüedad, y capacidad para poder realizar tareas de cierta complejidad.

Maquinista C

Operarios de máquinas que presten servicios en conjunto o en equipo o bajo la supervisión de un Maquinista A (de Tecnología Intermedia o Baja) o B, o aprendices de A o B hasta por lo menos dos años de experiencia y entrenamiento.

Esta categoría no requiere de conocimiento técnico en las tareas a desarrollar, pero si de ca-pacidad para poder aprender y desarrollar tareas de cierta complejidad, y brindar colaboración a la solución de problemas de diversa índole.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 23Tareas Manuales “A”

Envasado manual de todos los productos de la empresa, manipula cigarros, despalillador, con una antigüedad de más de tres años en la empresa y/o en el desempeño de esas funciones.

Tareas Manuales “B”

Envasado manual de todos los productos de la empresa, manipula cigarros, despalillador, con una antigüedad inferior a tres años en la empresa y/o en el desempeño de esas funciones.

Auxiliar Planta “A”

Enfiladores, preparación esencias, operario autoelevador.

Envaasado manual de todos los productos de la empresa, manipula cigarros, despalillador, con una antigüedad inferior a dos años en la empresa y/o en el desempeño de esas funciones.

Auxiliar Planta “B”

Limpieza, mantenimiento edilicio, tareas varias.

Envasado manual de todos los productos de la empresa, manipula cigarros, despalillador, con una antigüedad inferior a uno año en la empresa y/o en el desempeño de esas funciones.

CATEGORIA SUELDO BASICO

Servicios “A” $ 5,197.00

Servicios “B” $ 4,131.00

Mecánico “A” $ 6,099.00

Mecánico “B” $ 5,724.00

Maquinista Esp. Cig. “A” $ 5,564.00

Maquinista Esp. Cig. “B” $ 5,243.00

Maquinista Formador $ 5,100.00

Maqunista “A” $ 4,922.00

Maquinista “B” $ 4,628.00

Maquinista “C” $ 4.462.00

Tareas Manuales “A” $ 4,628.00

Tareas Manuales “B” $ 4.462.00

Auxiliar Planta “A” $ 4,380.00

Auxiliar Planta “B” $ 4,131.00

Expediente Nº 1214203/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Marzo de 2013 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación de la FEDERACION DE OBREROS DEL TABACO el Sr. Juan MARTINI en su carácter de Secretario General, junto al Sr. Ricardo ZARO y el delegado VILLARREAL por una parte y por la otra el Sr. Rodolfo De GIROLAMO en su carácter de Apoderado en representación de TABACALERA SARANDI S.A., asistido por el Dr. Javier FERNANDEZ VERSTEGEN.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presen-tar y ratificar el convenio colectivo que renueva al CCT 1024/09 E, solicitando en consecuencia su homologación. A tal efecto, se informa que los miembros paritarios resultan ser los mismos que los obrantes en autos.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2013, se reúnen en represen-tación entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Juan Martini, Salvador Basile, Ricardo Zaro con domicilio en Esteban Bonorino 281 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y TABACALERA SARANDI S.A. representada por el Sr. Rodolfo De Girolamo en su calidad de apoderado de la empresa conforme documentación que se adjunta, conjuntamente con el Dr. Javier A. Fernández Verstegen, constituyendo domicilio en Maipú 1210, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y planta industrial en Salto 165 de la localidad de Sarandí, Pcia. de Buenos Aires, convienen lo siguiente:

PRIMERO. Las partes se reúnen a efectos de compatibilizar las demandas de mejoras de los ingresos de los empleados comprendidos en el CCT Nº 1024/09 “E”. En ese sentido la Empresa está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas por las dificultades que atraviesa la actividad. A pesar de esa situación, las partes han arribado a un acuerdo salarial con el objetivo de preservar el diálogo social y la armonía laboral que consiste en incrementar las remuneraciones mensuales brutas que percibe el personal comprendido en el CCT Nº 1024/09 “E”, de acuerdo a lo siguiente:

a. A partir del 1° de junio de 2013 en un diez por ciento (10%), calculado sobre la remuneración básica de Convenio para cada categoría del mes de marzo de 2013;

b. a partir del 1° de septiembre de 2013 un incremento del diez por ciento (10%) adicional al porcentaje mencionado en el punto anterior, el cual será calculado sobre la remuneración básica del Convenio para cada categoría del mes de junio de 2013 y;

c. a partir del 1° de diciembre de 2013 un incremento del cinco por ciento (5%) calculado sobre la remuneración básica de Convenio para cada categoría, y que se aplicará sobre la remuneración básica al mes de septiembre de 2013.

El incremento será de carácter remuneratorio, y su aplicación incidirá sobre otros rubros que se calculen sobre el básico de Convenio.

La empresa manifiesta que a la fecha de la firma del presente ya se otorgó el incremento previs-to en el punto a) precedente sobre las remuneraciones del mes de junio de 2013, por lo que la pauta de incremento allí referida ya se encuentra debidamente cumplida.

SEGUNDO. La Empresa manifiesta que el pago de la incidencia del incremento que por el pre-sente se acuerda sobre aguinaldo del primer semestre del 2013 será liquidado conjuntamente con la remuneración del mes de julio/2013.

TERCERO. Las partes manifiestan que en el marco de la presente negociación han acordado el pago por única vez de una suma bruta fija en concepto de “gratificación extraordinaria por acuerdo salarial 2013” a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1024/09 E que se encon-traban prestando servicios para la Empresa en el mes de junio de 2013, por un importe igual al veinte por ciento (20%) de la remuneración básica de Convenio para cada categoría percibida en el mes de

marzo de 2013, excluyéndose de la base de cálculo cualquier otro concepto ordinario o extraordina-rio. El pago de este importe será cancelado en dos veces, la primera con la remuneración del mes de julio de 2013, y la segunda con la remuneración del mes de agosto de 2013.

CUARTO. Las partes manifiestan que el presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2014, por lo que iniciarán negociaciones para establecer la futura pauta salarial a partir de dicho momento.

QUINTO. De conformidad con lo expuesto precedentemente, las partes adjuntan con el pre-sente las planillas salariales de los básicos de cada categoría, donde se plasman los incrementos detallados más arriba.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

#F4514769F#

#I4514770I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1868/2013

Registro Nº 1486/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.586.847/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.586.847/13, obran el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical y las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones de percepción allí especificadas.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la per-sonería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas 5 y 8 de las presentes actuaciones.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde evaluar la procedencia de cálcu-lo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio respecto del acuerdo de marras, en atención al régimen remuneratorio y modalidad de trabajo de los trabajadores comprendidos en el mismo, en concomitancia con el criterio sentado oportunamente por este organismo mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 822 del 3 de julio de 2009.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus anexos, obrantes a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.586.847/13, celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR y las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DE-POSITOS SOCIEDAD ANONIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, conforme a lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo con sus anexos obrantes a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.586.847/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y anexos homologados, resul-tará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 24ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.586.847/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1868/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1486/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CUMPLE ART. 2 LEY 23.546. DESIGNAN REPRESENTANTES COMISION NEGOCIADORA. ACOMPAÑAN ACUERDO SALARIAL. ACREDITA PERSONERIA. SOLICITA AUDIENCIA DE RATIFI-CACION. CARACTER DE PRONTO DESPACHO.

Fecha: de Septiembre de 2013.-

Dirección de NegociaciónColectiva D.N.R.T.-M.T.E.y S.S.Departamento de Relaciones de Laborales Nº 1.Av. Callao 114/128.- Ciudad Autónoma de Buenos AiresS__________________/___________________D

De nuestra mayor consideración:

Quienes suscriben la presente, por una parte y en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S) los señores Diaz Orlando Se-gundo en su carácter de Secretario General, Rodriguez Raúl en su carácter de Secretario de Ac-ción Social y su letrado Apoderado Dr. Gustavo A. Balderrama T° 78 F° 714 CPACF, constituyendo domicilio en Av. Corrientes 1296 Piso 8 “86” C.A.B.A., presentes por ARBUE SERVCIES S.A. el Sr. ALFONSO WALTER LUQUE, director, con la asistencia letrada del Dr. ANTONIO ROVEGNO con domicilio legal en Piedras 1077 piso 2, of. “A” C.A.B.A., y por la empresa MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL el Dr. IGNACIO ABEL URIBURU, apoderado constituyendo domicilio legal en Uruguay 880 piso 6 de C.A.B.A., nos presentamos y respetuosa-mente decimos:

1. OBJETO

Que en carácter invocado precedentemente, venimos por la presente a cumplir con art. 2 Ley 23.546. Designan representantes comisión negociadora. Acompañan acuerdo salarial. Acredita per-sonería. Solicita audiencia de ratificación. Carácter de pronto despacho en el marco de Negociación Salarial de Operaciones de Buques Porta Contenedores del Puerto de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego.

2. COMPETENCIA.

Que vuestra Dirección de Negociación Colectiva D.N.R.T.-M.T.E. y S.S. Departamento de Re-laciones de Laborales Nº 1 es competente a los efectos de la presente reapertura de negociación salarial, toda vez que se encuentra en trámite de homologación con los antecedentes de la activi-dad, salarios, adicionales y partes integrantes con sus respectivas constituciones y personerías en expedientes de vuestra cartera de estado.

3. DESIGNAN REPRESENTANTES COMISION NEGOCIADORA.

Que conforme negociaciones solicitada en el ámbito de la autoridad de aplicación MTEySS con empleadores de operaciones de buques porta contenedores en el ámbito del Puerto de Ushuaia Provincia de Tierra de Fuego, los siguientes representantes de las partes se constituyen como inte-grantes de Comisión Negociadora, las que deberán ser notificadas e intimadas a estar a derecho en las presentes actuaciones con su ratificación de firma y contenido del acuerdo salarial acompañado.

Parte Sindical:

a) Díaz Orlando Segundo en su carácter de Secretario General.

b) Letrado Apoderado Dr. Gustavo A. Balderrama T° 78 F° 714 CPACF.

Parte Empresaria:

a) Sr. ALFONSO WALTER LUQUE, en su carácter de Director de ARBUE SERVICES S.A.

b) Dr. ANTONIO ROVEGNO, en su carácter de letrado apoderado de ARBUE SERVICES S.A.

c) Dr. IGNACIO ABEL URIBURU, en su carácter de letrado apoderado de MUELLES Y DEPOSI-TOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL

4. ANTECEDENTES QUE SUSTENTAN LA PETICION. ALCANCE PERSONAL Y TERRITORIAL. MATERIA A NEGOCIAR.

El alcance personal del acuerdo de marras comprende a la totalidad trabajadores estibadores portuarios y cuya zona de actuación y alcance abarcará el Puerto de la Ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que en razón de la materia a negociar en el marco convencional pretendido es de carácter sa-larial por turnos de 6 hs de labor de trabajadores estibadores portuarios cuyo contrato de trabajo se corresponde con la modalidad eventual.

En esta inteligencia decimos que el incumplimiento implica no sólo el apartamiento de normas expresas sino también una descalificación institucional de la autoridad interviniente, razón por la cual el avance de las negociaciones de partes contribuye también a mantener incólume los princi-pios de paz social.

Que no debe soslayarse que el procedimiento en trámite procura resolver un conflicto y garan-tizar la paz social y que en dicho cometido no es tolerable permitir que los actores involucrados se excluyan de un proceso que se vinculan directamente con valores irrenunciables de toda sociedad como es el de respetar a los poderes constituidos como garantía de convivencia social.

Que por ello en situaciones que se presentan en este expediente el MTEySS integrante de la administración central deber actuar enérgicamente para preservar el marco de legalidad y razonabi-lidad de un sistema sano de relaciones laborales.

Por tales consideraciones y alcances, las partes solicitan homologación del Acuerdo Salarial acompañado y parte integrante del presente con los despachos administrativos de estilo.

Por lo antes expuesto solicitamos:

5. PETITORIO

1.- Nos tenga por presentado y por constituido el domicilio legal indicado de la parte sindical y empresaria.

2.- Tenga por acreditado el cumplimiento del Art. 2 Ley 23.546. Designación de Representantes Comisión Negociadora. Aplicación de ámbito personal y territorial y materia a negociar.

3. Por acompañado Acuerdo Salarial de partes y por acreditada la representación y personería.

4.- En su oportunidad resuelva fijar audiencia de ratificación con carácter de Urgente, Preferente Tratamiento y Pronto Despacho y dicte su homologación del acuerdo salarial agregado en autos.

Sin otro particular, saluda Atte.

ACTA ACUERDO OPERACIONES BUQUES PORTA-CONTENEDORES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo las 18:15 horas, se reúnen, por una parte en representación del SINDICA-TO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) los Sres. ORLANDO SEGUNDO DIAZ, en su carácter de Secretario General, y el Dr. GUSTAVO BALDERRAMA, apode-rado, y por la otra parte, en representación de la empresa ARBUE SERVICES S.A. el Sr. ALFONSO WALTER LUQUE, director, con la asistencia letrada de su apoderado general judicial Dr. ANTONIO ROVEGNO, con domicilio legal en Piedras 1077 piso 2, of. “A” C.A.B.A.; y por la empresa MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL el Dr. IGNACIO ABEL URIBURU en su carácter de apoderado y domicilio legal en Uruguay 880, piso 6, C.A.B.A.

Declarado abierto el acto, y luego de un amplio debate, las representaciones del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) y de las empresas AR-BUE SERVICES S.A. y MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE ESTIRAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL manifiestan que han consensuado Acta Acuerdo Salarial para operaciones de Buque Porta-Conte-nedores para el Puerto de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego conforme los siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA: Recomposición salarial. Las partes acuerdan la fijación de nuevos jor-nales por turnos de estibadores de seis (6) horas de duración para los horarios hábil, inhábil al cin-cuenta por ciento (50%) e inhábil al cien por ciento (100%).

En este valor se encuentran incluidos: BASICO DE $ 237,50 - ADICIONAL DE ZONA 130% - ACTA ACUERDO 2013 $ 200; VACACIONES Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO PROPOR-CIONALES, VIANDA $ 88,16 Y TRANSPORTE $ 88,16, en un todo de acuerdo con el ANEXO I a este Acta Acuerdo.

Se deja expresa constancia en este acto que todos los ítems y/o adicionales que componen los recibos de pago del presente acuerdo son remunerativos.

CLAUSULA SEGUNDA: Rotación de estibadores. Las partes reiteran que se procederá a utilizar el Padrón de Estibadores Portuarios Activos que presenten la documentación vigente que brinda la Dirección Provincial de Puertos y la Prefectura Naval Argentina, conviniendo que el mismo será co-tejado con el padrón de afiliados del Sindicato. Quedan expresamente excluidos de esta disposición quienes desempeñen las tareas de Encargado de Vapor, Capataz a Bordo y Capataz en Tierra, los cuales serán designados por las respectivas empresas.

CLAUSULA TERCERA: Liquidación de horas inhábiles. A los fines de la liquidación del jornal de los estibadores portuarios que laboren en las operaciones de buques porta-contenedores en el ámbito del puerto de Ushuaia se establece que las horas inhábiles de turnos realizados se liquidarán de la siguiente manera:

1 Lunes a Viernes de 07 a 19 hs y Sábados de 07 a 13 hs Jornada Normal

2 Lunes a Viernes de 19 a 07 hs al 50%

3 Sábados de 01 a 07 al 50%

4 Sábados de 13 a 01 hs al 100%

4 Domingos y Feriados Nacionales/Provinciales de 01 a 01 hs al 100%

Las liquidaciones se efectuarán en un todo de acuerdo con los detalles de liquidación, obrantes en los anexos a la presente.

CLAUSULA CUARTA: Bancarización de jornales. Los jornales de los trabajadores serán abona-dos en forma quincenal sin excepción, con extensión de recibos. Los mismos serán depositados en la cuenta sueldo de cada trabajador o serán abonados al portador, lo que resulte ser de mayor prac-ticidad. A los efectos de computar las liquidaciones de jornales se pacta que las fechas de cierre de quincena se harán los días 1 y 15 de cada mes; siendo en consecuencia fecha de pago de jornales dentro del cuarto día hábil posterior.

CLAUSULA QUINTA: Descuento sindical. Las empresas firmantes ratifican haberse notificado oportunamente de la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación referida al descuento establecido por el artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, comprometiéndose a continuar dando cumplimiento a la Resolución MTEySS Nº 23.

CLAUSULA SEXTA: Vigencia. Ambas partes establecen que el presente acuerdo tendrá vigen-cia desde el día 1 de Septiembre de 2013 hasta el día 31 de agosto de 2014, ambos inclusive.

CLAUSULA SEPTIMA: Mano de Estiba. Se establece que la mano de estiba para operaciones en buques portacontenedores continuará confirmada según constancias del Anexo II a este Acta Acuerdo.

CLAUSULA OCTAVA: Elementos de Trabajo y Seguridad de los trabajadores y de las maniobras. Con el objeto de prevenir accidentes y propender a la seguridad personal de los trabajadores, las empresas asumen el compromiso de proveer equipos de protección personal en un todo de acuer-do a las resoluciones emanadas al respecto de la Dirección Provincial de Puerto y del Comité de Seguridad e Higiene del Puerto de Ushuaia, en particular las número 871/2009 y 816/2009 de DPP. Con idéntico objetivo, ambas partes establecen que las empresas podrán realizar, manteniendo la estricta confidencialidad, pruebas de alcoholemia y drogadicción a los trabajadores, sea en forma programada o aleatoria, y tomar las medidas preventivas y/o correctivas que correspondan a los resultados de las mismas.

CLAUSULA NOVENA: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen los siguientes compromisos: a) Mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo en materia salarial

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 25durante el plazo de vigencia del mismo; b) Con el objeto de jerarquizar y optimizar las operaciones de estibaje a desarrollarse en el puerto de Ushuaia, manifiestan su firme voluntad de mantener los niveles de operaciones de carga y descarga de contenedores conforme los ritmos de trabajo en condiciones operativas normales, esto es en la proporción de 1 contenedor cada 6 minutos por cada hora neta de tra-bajo, coordinando todas las medidas necesarias para obtener el fin mencionado precedentemente. En la presente proporción antes mencionada se establece su cumplimiento en condiciones de trabajo adecua-das, descontando cantidad de contenedores por demoras justificadas por (causas no taxativas): 1.- fuer-tes vientos —más de 20 nudos—. 2.- nieve o lluvia.- 3.- falta de camión o carga.- 4.- mal funcionamiento de automáticos o fister trabados o rotos.- 5.- contenedores sin destrincar.- 6.- mal funcionamiento de grúa. 7.- Contenedores mal cargados, deformados o rotos que necesiten de alargues.- 8.- cambio o traslados de estibadores de una bodega a otra.- 9.- cambio de guinchero y personal de una grúa a otra. 10.- Cambio de herramientas para la descarga o carga de contenedores.- 11.- demoras por trabajo en el barco y/u orden directa del oficial del barco o agencia marítima.- 12.- Buque Porta-Contenedores car-gando combustible.- 13 Containera rota.- 14.- buque sin guías o fijaciones en plan de bodega.

En este estado las representaciones del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) y de las empresas ARBUE SERVICES S.A. y MUELLES Y DEPOSITOS S.A., proceden a ratificar el acuerdo precedente en todos sus términos, por lo que las partes solicitan la pertinente homologación del presente acuerdo, que regirá en el ámbito de la representación de las entidades firmantes del mismo. A tales efectos la parte sindical manifiesta no contar con delegados en las empresas firmantes y que de acuerdo a la modalidad de trabajo en el ámbito del puerto de Ushuaia Tierra del Fuego la actividad de operaciones de estibaje en buque Porta Contenedores no cuenta tra-bajadores de sexo femenino razón por la cual no resulta de aplicación la Ley 25.674.

No siendo para más se cierra el acto a las 20 horas labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO IIal Acta Acuerdo del 29 de agosto de 2013

#F4514770F#

#I4514771I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1881/2013

Registros Nº 1551/2013 y Nº 1512/2013

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente Nº 554.827/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, HIPODROMOS Y AGENCIAS HIPICAS, por el sector sindical y el JOCKEY CLUB DE ROSARIO, por el sector empleador, obrantes a fojas 2/3 vuel-ta y 4/5 del Expediente Nº 554.827/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos las partes establecen condiciones salariales y laborales para los trabajadores de la empresa, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que respecto a la suma por única vez pactada en la cláusula quinta del acuerdo de fojas 2/3 vuelta y al adicional previsto en la escala de fojas 5, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que con relación a lo pactado en la cláusula sexta del acuerdo de fojas 2/3 vuelta, corresponde hacer saber a las partes que, sin perjuicio de la conformidad expresa del trabajador, las retenciones allí previstas resultan obligatorias solamente a los trabajadores afiliados a las entidades citadas en los incisos a, b y c de dicha cláusula.

Que asimismo respecto de lo previsto en el párrafo sexto de la cláusula precitada, cabe dejar sentado que la homologación del presente, lo es sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifi-caron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos tercero y cuarto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBRE-ROS Y EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, HIPODROMOS Y AGENCIAS HIPICAS, por el sector sindical y el JOCKEY CLUB DE ROSARIO, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº 554.827/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBRE-ROS Y EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, HIPODROMOS Y AGENCIAS HIPICAS, por el sector sindical y el JOCKEY CLUB DE ROSARIO, por el sector empleador, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 554.827/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 vuelta y 4/5 del Expediente Nº 554.827/13, respectivamente.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 554.827/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1881/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 vta. y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1511/13 y 1512/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colecti-vos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 10 días del mes de abril de 2013, entre el SINDICATO DE DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, HIPODROMOS Y

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 26AGENCIAS HIPICAS, representado en este acto por los Sres. Eduardo Luis Maini, D.N.I. 13.240.859, en su carácter de Secretario General, y el Víctor Ecequiel Luján Velasco, D.N.I. 10.988.030, en su carácter de Secretario Adjunto, y los Sres. Rubén Ferreyra, D.N.I. 22.136.832 y Hugo Jorge Angeloni, D.N.I. 8.599.250, como delegados de personal, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Rodol-fo Marchese; y el JOCKEY CLUB DE ROSARIO, representado en este acto por los Sres. Alfredo Jorge Paganini, LE. Nro. 7.841.228, en su carácter de Secretario General, Luis Carlos Luzzini, DNI 17.234.565, como Gerente de Administración y Contralor, y Leonardo Strobino, D.N.I. 21.372.306, en su carácter de Jefe del Departamento RRHH, todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Luis Bosco y Daniel Matías Bisciglia, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo salarial en el marco del CCT Nro. 175/75 que se regirá por las siguientes cláusulas.-

PRIMERA:

Se aplicará a todo el personal dependiente del Jockey Club de Rosario, en tanto y en cuanto esté comprendido dentro del CCT vigente. Respecto del personal jornalizado o mensualizado con jornadas parciales trabajadas, se liquidará en proporción a las jornadas u horas trabajadas según corresponda.-

SEGUNDA:

El Jockey Club de Rosario y el Sindicato han acordado sobre los básicos vigentes al mes de febrero de 2013 los siguientes incrementos salariales, los que tendrán carácter remunerativo y no acumulativo:

a) 20% (veinte por ciento) a partir del 1/3/2013.

b) 6% (seis por ciento) a partir del 1/7/2013.

c) 4% (cuatro por ciento) a partir del 1/10/2013.

En consecuencia, los nuevos básicos de cada categoría quedarán compuestos por las siguien-tes sumas —o el proporcional que correspondiere conforme cláusula primera—:

Los valores mencionados ya incluyen la diferenciación entre las categorías Oficial 2, Oficial 1, Oficina, Sección, División y Departamento oportunamente pactada entre las partes, mediante acuer-do suscripto antes de la firma del presente, por lo cual a partir del presente son los únicos básicos vigentes.

TERCERA:

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01.3.2013 hasta el 28.2.2014.

CUARTA:

El Jockey Club de Rosario, por única vez y sin sentar precedente ni constituir uso de empresa, otorgará al Sindicato desde el mes de marzo de 2013 hasta el 28.2.2014, una contribución voluntaria y extraordinaria mensual de pesos nueve mil cien ($ 9.100) para fines de capacitación y sociales (Art. 9 de la ley 23.551 y su decreto reglamentario Nro. 467/88). Dicha contribución cesará automática-mente en el mes de febrero de 2014, no existiendo ultraactividad.

QUINTA:

El Jockey Club de Rosario, a pedido expreso del Sindicato, entregará por única vez, sin sentar precedente ni constituir uso de empresa, durante el mes de diciembre y antes del 21.12.2013 a todo el personal dependiente comprendido en convenio colectivo, la suma no remunerativa de pesos mil ($ 1.000) —o el proporcional que correspondiere conforme cláusula primera— en concepto de ayuda extraordinaria fiesta navideña. Para el caso de trabajadores ingresados con posterioridad al 01.7.2013 la suma a abonar será de pesos quinientos ($ 500) —o el proporcional que correspondiere conforme cláusula primera—.

SEXTA:

A partir del 1/4/2013, el Jockey Club de Rosario, a pedido expreso del Sindicato, realizará las retenciones o descuentos para las siguientes instituciones: a) Sindicato de Obreros y Empelados del Jockey Club de Rosario, Hipódromos y Agencias Hípicas, b) Obra Social del Personal del Jockey Club de Rosario, c) Mutual del Personal del Jockey Club de Rosario y d) Centro Social y Mutual del Personal del Jockey Club de Rosario.

Tales retenciones o descuentos serán bajo cuenta, orden y responsabilidad del Sindicato y de las entidades respectivas.

La entidad mencionada que requiera al Jockey Club de Rosario la aplicación de una retención o descuento a cualquier trabajador, deberá presentar al momento del requerimiento respectivo una autorización firmada por el trabajador afectado.

Los pedidos de retenciones o descuentos a las entidades mencionadas deberán ingresar en el Jockey Club de Rosario antes del día 20 de cada mes. Caso contrario, se aplicarán las retenciones o descuentos a partir del mes inmediato siguiente.

El Jockey Club de Rosario, efectuadas las retenciones o descuentos a los trabajadores, abonará los importes que correspondan a las entidades dentro de los cinco días hábiles del pago de sueldos.

El Jockey Club de Rosario procederá a practicar las retenciones o descuentos de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Primero, retendrá o descontará las sumas ordenadas por oficios judiciales. b) Luego retendrá o descontará las sumas que concepto de adelantos o anticipos hubiera otorgado el Jockey Club de Rosario al trabajador. c) Después retendrá o descontará las sumas en concepto de afiliación a Urgencias S.A. d) Y finalmente practicará los códigos de descuentos pactados en el primer párrafo de la presente cláusula, según el orden de prelación allí establecido.

Hasta que el Jockey Club de Rosario no tenga en su poder la autorización firmada por el traba-jador afectado no efectuará retención alguna.

En ningún caso el Jockey Club de Rosario efectuará retenciones o descuentos por montos superiores a los máximos establecidos por la normativa vigente.

SEPTIMA:

Atento la fecha en que se arriba al presente acuerdo y que ya han sido liquidadas las remunera-ciones del mes de marzo del corriente año, las partes acuerdan que las retroactividades correspon-dientes a dicho mes se abonarán dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del presente.

OCTAVA:

El Jockey Club de Rosario si la situación económica y financiera de la institución se lo permite, entregará entre los días 20 y 25 de cada mes, un adelanto de hasta:

a) Marzo, Abril, Mayo y Junio 2013: $ 600.

b) Julio, Agosto y Septiembre de 2013 $ 630.

e) Octubre, Noviembre, Diciembre 2013 y, Enero y Febrero 2014: $ 650.

Dichas sumas no son acumulativas. Dicho adelanto parcial no será entregado durante los me-ses en que se liquide el aguinaldo (junio y diciembre), y sólo comenzara a funcionar a partir de abril de 2013.

NOVENA:

Las partes se comprometen recíprocamente, sin perjuicio de la presentación del presente a los fines de su homologación, a continuar con las negociaciones de los restantes puntos de las cláusulas generales del CCT vigente, y recurrir ante el Ministerio de Trabajo dentro del marco de continuación de las negociaciones paritarias.

DECIMA:

Las partes acuerdan con el fin de contribuir a la armónica relación empleador y trabajador y consecuentemente propender a la paz social, en caso de existir una delicada situación económica y financiera a nivel general país, podrán reunirse a fin de buscar soluciones puntuales, para inten-tar mantener el salario de los trabajadores dependientes. Asimismo de presentarse una cuestión interpretativa del presente convenio se reunirán los paritarios designados para solucionar el pro-blema planteado.

DECIMAPRIMERA:

Las partes se autorizan recíprocamente a presentar el presente para su homologación ante la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo de la Nación). A tales fines, se comprometen a ratificar el presente acuerdo y a otorgar los trámites que a ese efecto disponga la autoridad de aplicación.

No siendo para más se dio por terminado el acto el que previa lectura ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo texto y tenor.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 10 días del mes de abril de 2013, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, HIPODRO-MOS Y AGENCIAS HIPICAS, representado en este acto por los Sres. Eduardo Luis Maini, D.N.I. 13.240.859, en su carácter de Secretario General, y el Víctor Ecequiel Luján Velasco, D.N.I. 10.988.030, en su carácter de Secretario Adjunto, y los Sres. Rubén Ferreyra, D.N.I. 22.136.832 y Hugo Jorge Angeloni, D.N.I. 8.599.250, como delegados de personal, todos ellos con el pa-trocinio letrado del Dr. Rodolfo Marchese; y el JOCKEY CLUB DE ROSARIO, representado en este acto por los Sres. Alfredo Jorge Paganini, LE. Nro. 7.841.228, en su carácter de Secretario General, Luis Carlos Luzzini, DNI 17.234.565, como Gerente de Administración y Contralor, y Leonardo Strobino, D.N.I. 21.372.306, en su carácter de Jefe del Departamento RRHH, todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Luis Bosco y Daniel Matías Bisciglia, manifies-tan haber arribado al siguiente acuerdo salarial en el marco del CCT Nro. 175/75 que se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA:

En función de lo dispuesto en la cláusula decimoprimera del acta acuerdo del 13/6/2012, dentro del expediente 551655/12, las partes acuerdan que el Jockey Club otorgará una diferenciación entre las categorías Oficial 2, Oficial 1, Oficina, Sección, División y Departamento del 3% calculados so-bre los básicos acordados al mes de febrero de 2013. Dicho ofrecimiento tendrá efecto retroactivo a partir del mes de octubre de 2012 incorporándose dicho diferencial en las mismas condiciones y plazos que el acuerdo salarial de fecha 13/6/2012.

Por lo tanto, en el mes de octubre dicho diferencial del 3% se agrega totalmente a la suma no remunerativa ya existente, para luego irse incorporando al básico en las mismas condiciones y plazos que establece el acta mencionada, para llegar a febrero del 2013 con ese 3% incorporado totalmente al básico.

SEGUNDA:

También ofrece el JCR, y acepta el Sindicato, que a partir del mes de junio del 2013, y exclu-sivamente para las categorías antes mencionadas, esa diferenciación se eleve en un 0,5%, con lo cual a partir del 1/7/2013 la diferenciación de valores básicos entre las categorías antes señaladas exclusivamente será del 3,5%.

TERCERA:

Por todo lo expuesto, las escalas salariales, teniendo en cuenta el acta de fecha 13/6/2012 y el presente acuerdo, quedan conformadas según el Anexo I integrante de la presente.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 27CUARTA:

En consecuencia, al finalizar el mes de febrero de 2013, los nuevos básicos de cada categoría quedarán compuestos de la siguiente manera, efectuando el “redondeo” pertinentes a los fines simplificar su liquidación:

AUXILIAR 3RO $ 5.000.-

AUXILIAR 2DO $ 5.175.-

AUXILIAR 1RO $ 5.356.-

OFICIAL 2DO $ 5.517.-

OFICIAL 1RO $ 5.682.-

OFICINA $ 5.853.-

SECCION $ 6.028.-

DIVISION $ 6.209.-

DEPARTAMENTO $ 6.395.-

Los básicos arriba señalados reemplazan los indicados en la cláusula quinta del acta acuerdo del 13/6/2012.

QUINTA:

Las nuevas sumas resultantes del presente acuerdo correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre 2012 serán abonadas dentro de los cinco días de suscripta la presente.

SEXTA:

Todas las partes intervinientes manifiestan y solicitan la HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO y en su caso se comprometen a ratificar el presente acuerdo, y a otorgar los trámites que a ese efecto disponga la autoridad de aplicación.

No siendo para más se dio por terminado el acto el que previa lectura y ratificación firman los comparecientes en tres ejemplares.

ANEXO I

#F4514771F#

#I4514773I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1884/2013

Registro Nº 1515/2013

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.561.804/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 1.561.804/13 obra el acuerdo celebrado por el CEN-TRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por el sec-tor sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que a través de la cláusula cuarta del acuerdo, las partes pactan el pago de dos sumas fijas extraordinarias y por única vez, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que mediante la cláusula primera, segunda y tercera del acuerdo, las partes convinieron el pago de un incremento que se transforma en remunerativo a partir del 1° de julio de 2013, conforme las condiciones allí previstas.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 14 de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los montos pactados en las cláusulas primera, segunda y tercera del acuerdo de marras, son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 727 del 4 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a séptimo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 1.561.804/13, celebrado por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMU-

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 28NICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 1.561.804/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.561.804/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1884/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1515/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Febrero de 2013, se reúnen, por una parte y en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECO-MUNICACIONES (en adelante CEPETEL), los integrantes de su Comisión Directiva Central: Sres. José Zas, Ricardo Puertas, Ricardo Avigliano y Patricio Arbelo, con el patrocinio letrado del Dr. Fer-nando Nuguer y por la otra parte y en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. (en adelante TELECOM), los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, quienes a tenor de las cláusulas que seguidamente se exponen, acuerdan:

PRIMERO - Las partes acuerdan otorgar, a partir del 1 de febrero de 2013, un incremento de carácter no remunerativo que será liquidado bajo el ítem “Acta 14/02/13” para cada categoría pro-fesional, de acuerdo al siguiente detalle:

SEGUNDO: Las partes acuerdan, a partir del 1 de abril de 2013, adicionar al incremento de carácter no remunerativo establecido en la cláusula Primera, los valores no remunerativos que se detallan a continuación para cada categoría profesional:

TERCERO: Las partes acuerdan, a partir del 1 de junio de 2013, adicionar al incremento de carácter no remunerativo establecido en la cláusula Primera y Segunda los valores no remunerativos que se detallan a continuación, para cada categoría profesional:

CUARTO: Las partes acuerdan que los empleados percibirán conjuntamente con los haberes de los meses de junio y septiembre de 2013, las sumas extraordinarias no remunerativas por única vez, cuyo nombre y valor por cada categoría se detallan a continuación:

QUINTO: Habiendo acordado las partes que el ítem Jornada Discontinua se remunerativiza en forma completa en el mes de febrero de 2013, el monto correspondiente al mismo quedará fijado en $ 625 (pesos seiscientos veinticinco), para todas las categorías.

SEXTO: Las partes acuerdan que los incrementos que fueran acordados como sumas no remu-nerativas en el presente acta para los meses de febrero a junio del corriente, se remunerativizan a partir del 1 de julio de 2013, bajo la voz “Acta incremento Febrero 2013”, de acuerdo al detalle que se establece a continuación para cada categoría profesional:

Por tanto, a partir del 1 de julio de 2013, la remuneración quedará conformada para cada cate-goría profesional, de acuerdo al siguiente detalle:

SEPTIMO: Las partes acuerdan que, a partir del 1 de enero de 2014, la remuneración quedará conformada para cada categoría profesional, de acuerdo al siguiente detalle:

OCTAVO: Las partes acuerdan, a partir del 1 de febrero de 2013, fijar el valor del rubro “Bonifi-cación por Antigüedad” en $ 25,15 (pesos veinticinco con 15/100), por cada año de servicio.

NOVENO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2013. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condicio-nes macroeconómicas, evaluarán el contenido del presente.

DECIMO: Las partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumen-tos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de resolver sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere las normales relaciones de trabajo, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la auto-composición respecto de las cuestiones objeto del presente acuerdo, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a conside-ración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la organización sindical.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 29Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la

homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

#F4514773F#

#I4515022I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1887/2013

Registro Nº 1525/2013

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.584.621/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 30 del Expediente Nº 1.584.621/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.), ratificado a foja 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 613/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la proce-dencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.), que luce a foja 30 del Expediente Nº 1.584.621/13, ratificado a foja 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 30 del Expediente Nº 1.584.621/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 613/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.584.621/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUC1ON ST Nº 1887/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1525/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. Nº 1.584.621/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil trece, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) repre-sentada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Javier Cesar Prida, Hugo Faggiano y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Co-lectiva de Trabajo Nº 613/10.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 30Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de con-

venio que regirán a partir del 01 de Septiembre de 2013:

Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros aumentos”.

EXPEDIENTE Nº 1.584.621/13

En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de 2013, siendo las 14:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DI-RECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Se-cretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el Sr. José Francisco VARELA (MI Nº 12.019.013); por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTOS AVICOLAS, el Dr. Luis Angel MORETTI (MI Nº 4.553.624).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: agregan a las presentes actuaciones el acuerdo arribado en las negociaciones directas llevadas a cabo entre las partes, acuerdo que modifica las escalas salariales del CCT Nº 613/10. Ambas representaciones ratifican dicho acuerdo en todos sus términos y solici-tan a la Autoridad de Aplicación su homologación. Asimismo, las partes adjuntan la escala salarial anterior que se modifica con el presente acuerdo.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actua-ciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más a las 14.30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

#F4515022F#

#I4515024I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1888/2013

Registro Nº 1522/2013

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.551.692/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.551.692/13 obra el Acuerdo celebrado por la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPU-BLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, con-forme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se pro-cederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de confor-midad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la CAMARA DE ARMADO-RES DE REMOLCADORES y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.551.692/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.551.692/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.551.692/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1888/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1522/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Febrero de dos mil trece se reúnen la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.) con domicilio legal en Avda. Roque Sáenz Peña 720, Piso 3°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Manuel Santiago Muro, Horacio Alfredo Nigro, Silvio Ruocco, Guillermo Cabral, Andrés Nadal y Oscar Berro; y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la calle Pinzón 281 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Armado ALESSI y Andrés LUNA, a fin de celebrar el presente acuerdo modificatorio del actual sistema re-tributivo, de francos y liquidación de feriados; todo de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- Sistema Remunerativo.-

Las partes que suscriben la presente acta, a partir del 1° de Septiembre de 2012, acuerdan modificar el sistema remunerativo con carácter exclusivo, mediante el cual, a los efectos de la de-terminación del salario básico y la responsabilidad jerárquica, se calcularán los días de cada mes; conforme se establece a continuación.

a) Salario Básico: El mismo retribuye las tareas cumplidas por el Conductor Naval en la jornada legal de trabajo. El importe del mismo que retribuye un período de treinta (30) días, está consignado en el ANEXO que forma parte del presente.

b) Representabilidad jerárquica: El presente rubro retribuye las prestaciones por todo tiempo y tarea, fuera de la jornada legal, que efectúa a bordo del personal comprendido en la presente Convención Colectiva. El importe del mismo que retribuye un período de treinta (30) días, está con-signado en el ANEXO que forma parte del presente.

c) Jornal: A los efectos de determinar el jornal diario, se tomará el salario básico más la respon-sabilidad jerárquica consignados en el ANEXO, y se dividirá por treinta (30), el resultado se multipli-cará por la cantidad de días que tenga el mes, fijándose así el valor de cada período.

SEGUNDA: Francos. A partir del 1° de Septiembre de 2012, se modifica el coeficiente de francos; por lo cual el personal representado por el Sindicato de Conductores Navales de la R.A. gozará de francos compensatorios proporcionales al período de enrole, que serán calculados multiplicando los días de enrole por el coeficiente cero sesenta (0,60), debiendo ser abonados a la finalización del período de goce.-

Para el cálculo del valor diario se adopta el divisor treinta, que se aplicará sobre la remuneración percibida durante el lapso que genere el franco.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 31TERCERA: Liquidación Feriados. A partir del 1° de Septiembre de 2012 se modifica el sistema

de liquidación del trabajo en días feriados; a tal efecto deberá abonarse, además del día enrolado, otro día más con el divisor 25, aplicándose dicho divisor sobre el salario integral.

CUARTA: Convenciones y/o Modalidades preexistentes: La Convención Colectiva de Trabajo y/o modalidades y condiciones de trabajo preexistentes seguirán plenamente en vigencia, con la sola y únicas modificaciones establecidas en el presente acuerdo.

QUINTA: Homologación. Cualquiera de las partes se encuentran habilitadas para solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Luego de leída y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, que los signatarios se distribuyen en igual cantidad.

ANEXO AL ACTA ACUERDO ENTRE CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES CON SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CATEGORIASUELDOBASICOPesos

RESPONSABILIDADJERARQUICA

Pesos

TOTALPesos %

CONDUCTOR 8.266,39 18.094,71 26.361,10 100

#F4515024F#

#I4515026I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1889/2013

Registro Nº 1523/2013

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.508.116/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.508.116/12 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HI-DROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E”, confor-me surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFE-SIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRI-CA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.508.116/12, confor-me dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.508.116/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Pro-medio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744

(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.508.116/12

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1889/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1523/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2012, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en Av. Del Libertador 5.936 Piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti D.N.I. 18.142.819 y por la otra la ASOCIACION DE PROFE-SIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1.048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio Rossa, DNI: 11.278.098, en conjunto las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa aplicará a partir del 1° de enero del 2012 un incremento salarial del Ocho por ciento (8%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz vigentes a diciembre de 2011.

Adicionalmente aplicará a partir del 1° de junio del 2012 un incremento salarial del Siete con Cincuenta Centésimos por ciento (7,50%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigen-tes a mayo de 2012, excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz.

SEGUNDO. Con respecto al incremento del 8% a partir de enero 2012, la Empresa abonará las sumas resultantes de este incremento en forma retroactiva al 01 de enero de 2012, conjuntamente con los sueldos del mes de mayo del 2012.

TERCERO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) definida en el Artículo 22 del CCT Nº 832/06 “E” Vigente resultante de aplicar los incrementos salariales detallados precedente-mente son las siguientes:

NIVELES FUNCION SBM ($) al 31/12/2011

SBM ($) a partir del 01/01/2012

SBM ($) a partir del 01/06/2012

U – I Profesional en Formación 5,072 5,478 5,889

U – II Profesional Ayudante 6,340 6,847 7,361

U – III Profesional Principal 8,243 8,903 9,571

U – IV Profesional Especialista 10,054 10,858 11,672

U – V Profesional Experto 11,683 12,618 13,564

CUARTO: Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 23 del CCT Nº 832/06 “E” Vigente, cuyos valores actuales y vigentes serán los siguientes:

CONCEPTO Antigüedad ($) por año al 31/12/2011

Antigüedad ($) por año a partir del 01/01/2012

Antigüedad ($) por año a partir del 01/06/2012

Hasta 5 años de servicio 18 20 21

Desde 6 a 15 años de servicio 25 27 29

A partir de los 16 años de servicio 33 35 38

QUINTO: Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de agosto del año 2012, a fin de definir las pautas salariales para el segundo semestre de 2012.

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

#F4515026F#

#I4515030I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1890/2013

Registro Nº 1521/2013

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.578.102/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.578.102/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDE-RACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de la cláusula primera surge el pago de una Asignación mensual para el periodo septiembre a diciembre de 2013.

Que respecto a dicha Asignación, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de ma-rras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 32conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en ese sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGEN-TINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.578.102/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.578.102/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Con-venio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo).

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.578.102/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1890/13 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 17/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1521/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2013, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELA-CIONES DEL TRABAJO— a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Rodolfo Di Gaetano y Silvia Villaverde y los Sres/as Anahi Maldonado Santander, Raúl Blanco, Mauricio Santander Reyes, Jorge Rey, Nicolás Noguera, Leonardo Escalante y Marcelo Gasso, en su carácter de delegados integrantes de la comisión gremial interna, por el sector sindical; y la Sra. Carla Rodil, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Fernández Verstegen, representando a FREDDO S.A., por el sector empresario:

Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha y abierto el acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra a las partes las mismas en forma conjunta acuerdan lo siguiente:

PRIMERO

Abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Modulo Particular de Em-presa Nº 1 (Convenio Freddo) que se hayan encontrado trabajando en la empresa al 31 de Agosto 2013, una Asignación No Remunerativa durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013 conforme los valores indicados en el Anexo I.

SEGUNDO

Las asignaciones no remunerativas establecidas en las cláusulas precedentes serán abonadas con-juntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos de cada uno de los períodos señalados.

TERCERO

Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir de los meses de Enero y de Abril del año 2014 de acuerdo a las planillas que se adjuntan como Anexo II.

CUARTO

FREDDO S.A. suministrará a cada trabajador que preste tareas en los locales, desde Septiem-bre a Diciembre de 2013, la suma de cincuenta y ocho pesos ($ 58) en concepto de refrigerio, con el

carácter de viático no remunerativo y contra presentación del comprobante de gasto respectivo, por cada día en el cual trabaje efectivamente más de ocho horas. Este refrigerio podrá tomarse durante un intervalo de 15 minutos dentro de la jornada de trabajo, siempre que la misma exceda las 8 horas diarias. Asimismo la empresa concederá un descanso adicional de 10 minutos, dentro de la jornada de trabajo, cuando esta exceda las 10 horas diarias.

La suma indicada en el párrafo precedente ascenderá a sesenta y tres pesos ($ 63) desde el mes de Enero hasta el mes de Marzo de 2014 inclusive.

A partir de Abril de 2014 la suma en concepto de refrigerio mencionada en los párrafos prece-dentes ascenderá a la suma de pesos sesenta y siete ($ 67).

QUINTO

FREDDO S.A. abonará a los trabajadores que tengan asignadas las categorías de Cajero o Telefonista (incluyendo a aquellos que se desempeñan como PCJ ó Jefe de Sucursal) y que efec-tivamente cumplan las tareas correspondientes a dichas Categorías, los valores mensuales que se indican a continuación en concepto de adicional por Fallo de Caja.

Valores convenidos:

A partir de Septiembre de 2013: $ 250

A partir de Abril de 2014: $ 300

Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.

SEXTO

Los trabajadores que sean asignados a atender “eventos” fuera de las instalaciones de la Em-presa, como única remuneración, percibirán los valores que se indican a continuación:

A partir de Septiembre de 2013:

• Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 180;

• Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 300;

• Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 360.

A partir de Abril de 2014:

• Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 194;

• Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 323;

• Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 387.

Los eventos no se tomarán en cuenta para el cómputo de la jornada anual que corresponda a la categoría del trabajador.

SEPTIMO Adicional por trabajo en días de lluvia: A partir del mes de Septiembre de 2013, todos aquellos trabajadores que tengan asignada la Categoría de Repartidor a Domicilio y que efectiva-mente cumplan las tareas correspondientes a la misma, percibirán un adicional remuneratorio de $ 230 mensuales, sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:

1. Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.

2. En caso de ausencias por cualquier causa, se descontará la parte proporcional correspondiente.

3. Este adicional no se computará a los fines del cálculo y pago del Adicional por Asistencia.

OCTAVO

Licencia especial por nacimiento de hijo: Los trabajadores comprendidos en el presente Conve-nio Colectivo gozarán de 5 días corridos de licencia por nacimiento de hijo.

Este beneficio reemplaza lo dispuesto por el artículo 158, inciso a) de la LCT, no resultando de aplicación tampoco en lo relativo a esta licencia lo dispuesto por el artículo 160 de la LCT.

NOVENO

Reemplazar con efectos a partir del año 2013 el inciso 8 del Artículo 15 del CCT 273/96 del Mó-dulo Particular de Empresa Nº 1 por el siguiente: “El valor horario de las horas extraordinarias tiene como base de cálculo la remuneración mensual percibida dividida por 178, 133 u 89, según que se trate de trabajadores que hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 2133, 1600 y 1066 horas, respectivamente.

DECIMO

Contribución Empresaria: Mensualmente y sólo por el período enero/diciembre de 2014, la Em-presa efectuará una contribución destinada al Fondo Compensatorio que ha instrumentado la Mu-tual del S.T.P.C.P.H. Y A. (Asociación Mutual 12 de Enero).

El monto y la forma y plazo de pago de esta contribución se ajustarán a lo siguiente:

1. La contribución mensual será igual al valor que resulte de calcular el 1% de los salarios bá-sicos abonados a todo el personal permanente y efectivo comprendido en el CCT 273/96, Modulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) por el mes de enero de 2014.

2. Cada una de las mensualidades correspondientes será abonada dentro de los 15 días corri-dos posteriores a la terminación de cada uno de los períodos mensuales respectivos.

3. Esta contribución deberá ser depositada en la Cuenta Nº 5409309, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, la cual fue abierta para tal objeto, dentro de los 15 días poste-riores a la finalización de cada uno de los meses respectivos.

UNDECIMO

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante elevara las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el dictado del pertinente Acto Administrativo.

Sin más se da por terminado el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes al pie, por ante mí, QUE CERTIFICO.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 33ANEXO I

ANEXO II

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 34

#F4515030F#

#I4515032I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1891/2013

Registro Nº 1516/2013

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.587.520/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/37 y 39/40 del Expediente Nº 1.587.520/13 obra el acuerdo celebrado por el SIN-DICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente las partes acuerdan la absorción y/o reubicación del personal identi-ficado a fojas 31/32, 33 y 38, Anexo I, II y I, respectivamente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75 y del artículo 11 inciso f, del Acuerdo Nº 447/13 homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 583 del 21 de mayo de 2013.

Que el acuerdo alcanzado se homologa como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que asimismo, atendiendo el carácter plurindividual de los anexos obrantes a fs. 31/32, 33 y 38, se procede a su registración sin perjuicio de que la misma no obsta el ejercicio de los derechos individuales de cada uno de los trabajadores allí identificados.

Que por otra parte, cabe señalar que el anteúltimo párrafo de fojas 36 y lo señalado en el párrafo final de fojas 37, no resulta comprendido en la homologación que por el presente se dispone, por cuanto su contenido es ajeno al ámbito colectivo.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad desarrollada por la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signa-taria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 35/37 y 39/40 del Expediente Nº 1.587.520/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrase los anexos obrante a fojas 31/32, 33 y 38 del Expediente Nº 1.587.520/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIO-VISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, con el alcance y limitaciones estable-cidas en el considerando cuarto de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 35/37 y 39/40 del Expediente Nº 1.587.520/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.587.520/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1891/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 y 39/40 y anexos de fojas 31/32, 33 y 38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1516/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colecti-vos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.587.520/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de Octubre del año dos mil trece, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Labo-rales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO; por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Gustavo BELLINGERI, en su carácter de Secretario Gremial, Federico GARCIA, en carácter de Delegado, Ernesto PUGLIE-SE, en carácter de Secretario de Movilización, Diego VELAZQUEZ, en carácter de Pro Secretario Gremial de la Seccional La Plata; en representación de SANTA FE CELULAR S.R.L. comparecen los Sres. Ricardo Hugo MATTIOLI, en su carácter de Socio Gerente de la mencionada sociedad, y los Dres. Carlos José LAPLACETTE y Tomás BRAVE en carácter de letrados apoderados; por DIRECTV ARGENTINA S.A., los Sres. Claudio Javier IACARUSO, quien comparece en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, con el patrocinio de los Dres. Germán SILVERO y Walter MAÑKO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el marco del expediente de la referen-cia y conforme las estipulaciones del artículo 128 del CCT 223/75 y artículo 11, inciso f) del acuerdo colectivo SATSAID - DIRECTV de fecha 19 de Diciembre de 2012, las partes acuerdan:

1) Que conforme lo estipulado por las partes intervinientes en el acta labrada con fecha 02 de octubre de 2013, cuya copia se adjunta a la presente, DIRECTV ARGENTINA S.A. absorberá y/o reubicará al personal que se detallan en los ANEXO I y ANEXO II; y que se adjuntan y que forman parte integrante del presente acuerdo.

2) Conforme dichos anexos, el personal, sin perjuicio de la conformidad individual, estará distri-buido en la forma que allí se detalla.

3) Asimismo, DIRECTV ARGENTINA S.A. garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraí-das con el SATSAID en el marco del artículo 11 inciso f) del acuerdo celebrado con fecha 19/12/2012.

4) El presente acuerdo tiene efectos a partir del 1° de Octubre de 2013, respetándose todos los derechos emergentes de los contratos de trabajo, conforme lo establece el artículo 229 de la LCT y con los efectos del artículo 225 de dicho cuerpo legal, fecha en la cual los trabajadores pasarán a depender de las empresas que en los anexos adjuntos se detallan.

5) Los trabajadores conforme la actividad que desarrollan se regirán por el convenio colectivo de trabajo 223/75 y los acuerdos articulados que DIRECTV ARGENTINA S.A. y el SATSAID tiene articulado con el convenio de actividad referido.

6) Los salarios del mes de septiembre de 2013 serán abonados por DIRECTV ARGENTINA S.A. conforme lo manifestado en el acta de fecha 02 de octubre de 2013, sin que ello implique renuncia a derechos de una o cualquiera de las partes.

7) Asimismo, DIRECTV ARGENTINA S.A. y el SATSAID acuerdan peticionar nueva audiencia a los efectos de analizar la situación de los trabajadores que se detallan en el ANEXO III.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 35Cedida la palabra a SANTA FE CELULAR S.R.L., el representante de ésta manifiesta que no

ejerce representación alguna por parte de los sub agentes.

Acto seguido, SANTA FE CELULAR S.R.L. Y DIRECTV ARGENTINA S.A. manifiestan que con la firma de la presente no renuncian, limitan ni desisten a ninguno de los derechos y/o reclamos que hayan formulado en la audiencia anterior, como así también a los que entiendan que pudieran corresponder entre ambas empresas.

Finalmente, los presentes destacan que atento que en el acta de fecha 02 de octubre de 2013 se ha consignado por un error involuntario el mes de septiembre, se aclara en este acto que donde dice 02 de Septiembre de 2013, debe leerse 02 de octubre de 2013; Conste.

Con lo que se cierra el acto siendo las 19.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

OTRO SI DIGO: Presentes en este acto los Sres. Pedro GUZMAN BERON D.N.I. Nº 10.583.700, en su carácter de Socio Gerente de la empresa WIN S.R.L.; la Sra. María Alejandra TERSSE D.N.I. Nº 22.896.507, en su carácter de apoderada de la empresa KUMA INTERNACIONAL S.R.L.; el Sr. Mario Oscar GONZALEZ D.N.I. Nº 11.960.023, en su carácter de Presidente de la empresa PAY PER VIEW S.R.L.; y el Sr. Nereo Néstor SNIDER D.N.I. Nº 18.142.638, en su carácter de apoderado de la empresa ARKAY S.A.; todos ellos de común acuerdo manifiestan que prestan conformidad y expresan su con-sentimiento con lo pactado en el acta suscripta por SANTA FE CELULARES SRL - SATSAID y DIRECTV ARGENTINA SA como así también con los ANEXOS que la componen e integran. Siguen firmas.

EXPEDIENTE Nº 1.587.520/13

SATSAID - DIREC TV

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veintiocho días de octubre del 2013, en el MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RE-

LACIONES DEL TRABAJO, a las 12:00 hs. ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral Depto. Relaciones Laborales Nº  2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen previamente citados, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AU-DIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), representado por su Secretario Gremial Gustavo BELLINGUERI, Secretario Gremial; Federico Guillermo GARCIA, asistidos por Hernán Darío ALVAREZ (MI Nº 25.559.751) abogado (T° 86 - F° 001 CPACF) por una parte y por la otra parte lo hace la empresa DIREC TV ARGENTINA S.A., representada por los Sres.: Claudio Ja-vier IACARUSO, (MI Nº 18.410.994) Gerente de Relaciones Laborales, patrocinado por Walter MAÑKO, abogado (T° 73 - F° 764 CPACF), constituyendo ambos sectores mismo domicilio denunciados en autos.

Acto seguido, es declarado abierto el acto, concediéndose el uso de la palabra a los com-parecientes, quienes luego de mantener un breve debate y cedida la palabra a LA PARTE EM-PRESARIA; MANIFIESTA: Que en virtud de lo acordado en la audiencia de fecha 04/10/2013, los trabajadores que integran la nómina detallada como ANEXO III, integrarán las empresas que se detallan en el ANEXO I conforme la planilla que se adjunta al presente y que forma parte íntegra-mente de la misma. Asimismo, DIRECTV ARGENTINA SA manifiesta que asume el compromiso de abonar las remuneraciones de los trabajadores que integran la nómina del ANEXO I, el día 29 de octubre de 2013 cuyo pago será por cuenta y orden de quienes hayan sido los empleadores de los trabajadores. Cedida la palabra a la entidad sindical, MANIFIESTA que presta expresa conformidad con el acuerdo alcanzado entre las partes y que es enunciado en el ANEXO I que se adjunta a la presente.

LAS PARTES de común acuerdo solicitan a esta Autoridad la homologación del presente, con excepción del ANEXO I para el que se solicita respetuosamente a esta autoridad que se sirva a proceder a su registración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 16.30 horas, firmando las partes comparecientes, previa lectura, para constancia por ante mí que como Funcionario Actuante CER-TIFICO. CONSTE.

ANEXO I

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 37

ANEXO II

ANEXO I

#F4515032F#

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 38#I4515033I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1894/2013

Registro Nº 1531/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº 86.532/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 86.532/13, obra el acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PAMPA por el sector sindical y la COO-PERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD, DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO LIMITADA por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS a fojas 30/31 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales para los traba-jadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 901/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 829 del 27 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-gación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se pro-cederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de confor-midad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 86.532/13, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PAM-PA por el sector sindical y la COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD, DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO LIMITADA por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS a fojas 30/31 del mismo Expediente, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 86.532/13 conjuntamente con el acta de ratificación que luce a fojas 30/31 del Expediente Nº 86.532/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 901/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 86.532/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1894/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. y 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1531/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de General Pico, a los 03 días del mes de Junio de 2013, se reúnen por una parte y en representación de la COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO LTDA. “CORPICO”, los Consejeros Sres. René FREIGEDO y Marina

VANINI como representantes del Consejo de Administración, y por la otra parte los Darío CASELLI en el carácter de Secretario Adjunto del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de La Pampa y los Sres. Delegados Roberto PETTITI y Pablo PALUSZCZAK en representación de SIPOS; todos ellos integrantes de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones (COPAR), de acuerdo a lo previsto en el Art. 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 901/07 “E”, a los efectos de expresar el acuerdo al que han arribado, que se expresa seguidamente:

PRIMERA: Incrementar en la suma de $ 345,41 (PESOS trescientos cuarenta y cinco con cua-renta y un centavos) a partir del día 1° de Abril de 2013 el valor base actualmente vigente establecido en el art. 32 del CCT Nº 910/07 “E”. A consecuencia de ello el valor base total será de $ 3.799,49 (tres mil setecientos noventa y nueve con cuarenta y nueve centavos).

SEGUNDA: Incrementar en la suma de $ 207.24 (PESOS doscientos siete con veinticuatro ct-vos.) a partir del día 1° de Junio de 2013 el valor base actualmente vigente establecido en el art. 32 del CCT Nº 910/07 “E”. A consecuencia de ello el valor base total será de $ 4.006,74 (cuatro mil seis con setenta y cuatro centavos).

TERCERA: Incrementar en la suma de $ 103.62 (PESOS ciento tres con sesenta y dos ctvos.) a partir del día 1° de Septiembre de 2013 el valor base actualmente vigente establecido en el art. 32 del CCT Nº 910/07 “E”. A consecuencia de ello el valor base total será de $ 4.110,36 (cuatro mil ciento diez con treinta y seis centavos).

CUARTA: Incrementar en la suma de $ 276.32 (PESOS doscientos setenta y seis con treinta y dos ctvos.) a partir del día 1° de Diciembre de 2013 el valor base actualmente vigente establecido en el art. 32 del CCT Nº 910/07 “E”. A consecuencia de ello el valor base total será de $ 4.386,68 (cuatro mil trescientos ochenta y seis con treinta y dos centavos).

QUINTA: Se establece que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el mes de Marzo 2014 inclusive.

SEXTA: Las partes acuerdan que cualquiera de ellas se halla facultada a solicitar la homolo-gación del presente ante el Ministerio de la Producción-Subsecretaría de Trabajo Delegación de Relaciones Laborales de la Provincia de La Pampa.

De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes mencionada.

EXPEDIENTE Nº 86.532/13

En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de Octubre de 2013, siendo las 11:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NA-CIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada, en represen-tación del SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS LA PAMPA, el Sr. Rubén Darío CA-SELLI (MI Nº 20.421.421), y los Delegados de Personal, el Sr. Roberto PETITI (MI Nº 16.624.651), el Sr. Pablo Miguel PALUSZCZAK (MI Nº 21.142.744), por una parte, y por la otra, en representación de la COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO LIMITADA, el Sr. Ariel Omar HERNANDEZ (MI Nº 24.743.896), apoderado.

Abierto el acto, la funcionaria actuante notifica a las partes la Disposición DNRT Nº 829/13, con entrega de copia autenticada.

Luego AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: se notifican de la Disposición DNRT Nº 829/13. Asimismo, vienen en este acto a ratificar y solicitar la homologación del acuerdo que luce a fs. 2, suscripto en el marco del CCT Nº 901/07 “E”.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actua-ciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más a las 11:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

#F4515033F#

#I4515043I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1895/2013

Registro Nº 1514/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.572.597/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 y fojas 16 del Expediente Nº 1.572.597/13 obran el acuerdo con anexo, ce-lebrados por la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical y la CAMA-RA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FAR-MACIAS por el sector empresarial, ratificado por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante acta obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.560.435/13 agregado a fojas 21 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, con demás consideraciones que surgen de dicho texto al cual se remite.

Que teniendo en cuenta las asignaciones y sumas previstas en las cláusulas primera, segunda y sexta y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 13 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia respecto de las asignaciones mencionadas en las cláusulas primera y segunda, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 3931 de marzo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acorda-dos serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que finalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de represen-tación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del acuerdo salarial han ratificado su contenido.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectiva-mente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que posteriormente corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el acuerdo y su anexo, obrantes a fojas 2/7 y a fojas 16, respectivamente, del Expediente Nº 1.572.597/13, celebrados entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS AR-GENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS por la parte empresarial, ratificado por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante acta obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.560.435/13 agregado a fojas 21 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 ( t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Di-rección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 conjuntamente con el anexo obrante a fojas 16 y conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.560.435/13 agregado a fojas 21, todos del Expediente Nº 1.572.597/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la proce-dencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.572.597/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1895/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y 16 del expediente principal, y a fojas 4 del expediente 1.560.435/13 agregado como fojas 21 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1514/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

“ACTA ACUERDO Paritaria Día del Empleado de Farmacia - 13 de ABRIL 2013”

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada “ADEF”, por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.255.311; el Secretario Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire D.N.I. 13.362.446, la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 y la Dra. Silvia Edit Jorio Gnisci DNI 12.424.47 y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F), representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMA-CIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, y el Director Ejecutivo Sr. Carlos Lerner, D.N.I. 4.843.625, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASO-FAR), representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3° piso de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; el Apoderado Paritario de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA7 ZONA SUR DE LA PRO-VINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Dr. Guillermo Enrique Kentros DNI 23.960.657, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por su Vicepresidente Tercero y miembro pari-tario Alberto Ruiz DNI 8.520.929, en adelante “LOS EMPLEADORES”.

Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA:

Convenir una recomposición salarial no remunerativa a partir del 1° de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014, que se abonará independientemente de su homologación, las que serán calcula-das sobre la escala vigente de los salarios básicos establecidos en el Art. 12° del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, sobre los haberes básicos remunerativos correspondientes al mes de Marzo de 2013, los que se implementarán conforme a la cláusula segunda. Las partes acuerdan que las sumas correspondientes al mes de Abril de 2013, podrán ser abonadas hasta el 15 de Junio de 2013.

SEGUNDA:

El incremento que aquí se acuerda, tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado bajo la denominación “Acta Acuerdo Paritaria día del Empleado de Farmacia 13/4/2013”, el que se abonará conforme al siguiente cronograma: .

Mes de Abril de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 769,28.-Para la Categoría Inicial “B”: $ 823,13.-Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 852,51Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 881,90Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.146,53.

Mes de Mayo de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 769,28.-Para la Categoría Inicial “B”: $ 823,13.-Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 852,51Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 881,90Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.146,53

Mes de Junio de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 769,28.-Para la Categoría Inicial “B”: $ 823,13.-Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 852,51Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 881,90Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.146,53.

Mes de Julio de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 769,28.-Para la Categoría Inicial “B”: $ 823,13.-Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 852,51Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 881,90Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.146,53.

Mes de Agosto de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 923,13.-Para la Categoría Inicial “B”: $ 987,75.-Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.023,01Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.375,84

Mes de Septiembre de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 923,13.-Para la Categoría Inicial “B”: $ 987,75.-Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.023,01Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.375,84

Mes de Octubre de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 923,13.-Para la Categoría Inicial “B”: $ 987,75.-Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.023,01Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.375,84

Mes de Noviembre de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60

Mes de Diciembre de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 40Mes de Enero de 2014

Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60

Mes de Febrero de 2014

Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60

Mes de Marzo de 2014

Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60

TERCERA:

El presente acuerdo comprende el período 1° de Abril de 2013 al 31 de Marzo de 2014, los que pasarán a incluirse en los Básicos del mes de Abril de 2014.

CUARTA: Las partes acuerdan que el incremento porcentual fijado en la presente en su cláusula segunda, también será tomada en cuenta para calcular y abonar los incisos a); b); c) y d) del art. 18° del CCT 414/05.

QUINTA:

El presente incremento sólo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a cuenta de paritarias 2013, desde Enero de 2013 hasta la firma del presente acuerdo.

SEXTA:

Se pacta para los meses de Julio 2013 y Diciembre 2013 el pago de una suma no remunerativa que se detalla a continuación:

7.1) JULIO 2013: Una suma fija de $ 250 para cada una de las categorías laborales establecidas en el art 12 / CCT 414/05.

7.2) DICIEMBRE 2013: Una suma fija consistente en:

Para la Categoría Inicial “A”: $ 477,28.-Para la Categoría Inicial “B”: $ 510,68.-Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 528,92.-Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 547,15Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 650.-Para la Categoría Farmacéutico: $ 711,33.-

SEPTIMA: ARTICULO 46° CCT 414/05 SOBRE SUMAS NO REMUNERATIVAS

Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presen-te acta devengarán el aporte establecido en el art. 46 del CCT 414/05, a través de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica, Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.

OCTAVA: APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:

Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) cuenta con el “Centro de Formación Profesional Nº 26”, aprobado por la Resolución Nº 2542/91 del Consejo

Nacional de Educación Técnica por la cual los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización de tareas básicas como efec-tores primarios de salud.

Para este fin, los empleadores efectuarán un “Aporte Empresario Extraordinario” por única vez por todos los trabajadores afiliados o no —comprendidos en el CCT 414/05— que integren la nómi-na de personal al mes de la liquidación, consistente en una suma fija de pesos ciento veinte ($ 120.-), mensuales, por cada trabajador.

Esta suma se abonará por el período 1° de Abril de 2013 hasta el 30 de Septiembre de 2014 (inclusive).

Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social.

Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F), con la denominación de “Aporte Empresarial Extraordinario” por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica, Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.

Las partes acuerdan que en oportunidad que el Poder Legislativo/Poder Ejecutivo, sancione o decrete, la finalización de los montos no remunerativos, convenidos en este acuerdo salarial antes del período Marzo 2014, la presente CLAUSULA OCTAVA dejará sin efecto el “Aporte Empresarial Extraordinario”.

NOVENA: APORTE DESTINADO A TURISMO, RECREACION, CAPACITACION Y ACCION SOCIAL:

a) Los empleadores abonarán, en concepto de contribución para Turismo, Recreación y Acción Social, sobre la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (414/05), todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), sobre los salarios básicos percibidos al mes de Marzo de 2013 de cada categoría, durante todo el período acordado.

b) Los empleadores abonarán, en concepto de contribución para Capacitación y Acción Social, sobre la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados comprendidos en la presente Conven-ción Colectiva de Trabajo (414/05), todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), sobre los salarios básicos percibidos al mes de Marzo de 2013 de cada categoría, durante todo el período acordado.

Las mencionadas contribuciones deberán ser abonadas por única vez en el período Abril 2014 a Mayo 2015 inclusive. Aclarándose que éstas son independientes de las ya acordadas en el “Acta acuerdo Paritaria Día del Empleado de Farmacia - 13 de Abril de 2012”.

Las partes acuerdan que en relación a la Cláusula DECIMA del Acta Acuerdo de fecha 29 de Mayo de 2012, el alcance porcentual del aporte allí establecido, se liquidará sobre los salarios bási-cos percibidos por cada trabajador.

Estas sumas, deberán ser depositadas en las mismas fechas en las que se efectúan los aportes sindicales a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF).

Los montos descriptos en el presente artículo deberán ser abonados mensualmente por cual-quiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica, Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.

DECIMA:

Las partes acuerdan expresamente que todas las cláusulas del presente acuerdo entran en vigencia para partir del 1° de Abril de 2013 independientemente de su homologación.

DECIMO PRIMERA:

Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se suscriben 8 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2013.

ANEXO I

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 41

EXPEDIENTE Nº 1.572.597/13

ADEF - FACAF

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 18 días de julio de 2013, en el MINISTERIO de TRA-BAJO, EMPLEO y SEGURIDAD Social DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 15:00 hs. ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, previamente citado la ASOCIACION de FARMACIAS MUTUALES y SINDICALES de la Rep. ARGENTINA, Sr. Carlos Luis NEMESIO (MI Nº 07.364.025 quien lo hace en su carácter de Secretario Adjunto, constituyendo domicilio en la calle Doblas 1356 de esta ciudad.

Acto seguido abierto el acto por el Funcionario actuante, y previa vista de las constancias obrantes en el expediente de referencia, en uso de la palabra, el compareciente manifiesta bajo juramento su respectiva personería se encuentra acreditada en los Expediente Nros. 1.516.728/12 y 1512135/12, en-contrándose en plena vigencia, manifestando ratificar en un todo el acuerdo celebrado de forma privada, el cual luce a fs. 2/7 y fs. 16 de éstas actuaciones, solicitando su respectiva homologación, dejando constancia que se ha constituido comisión negociadora en los expediente anteriormente citados.

El Funcionario Actuante, hace saber al compareciente que el presente será elevado a la superiori-dad, quedando sujeto la solicitud de homologación al control de legalidad establecido por la Ley 14.250.

No siendo para más a las 15:00 hs. se da por finalizado el presente acto, y previa lectura, firma el compareciente para constancia y ratificación de lo expuesto al pie ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.

#F4515043F#

#I4515045I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1903/2013

Registro Nº 1532/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.431.149/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 del Expediente Nº  1.561.168/13 agregado como foja 145 al Expediente Nº 1.431.149/11 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector gremial y MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector emplea-dor, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones salariales para el personal com-prendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1231/11 “E”.

Que en particular mediante la cláusula 2.1 de dicho acuerdo establecen los nuevos valores de los distintos adicionales de convenio allí indicados.

Que asimismo mediante la cláusula 2.2 pactan otorgar una gratificación de carácter extraordi-nario desde abril 2013 hasta marzo 2014.

Que respecto a los adicionales y la gratificación mencionados, en atención a la fecha de cele-bración del acuerdo de marras, 26 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que respecto a los adicionales de convenio, corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 31 de marzo de 2014, los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que a fojas 168/170 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 861 de fecha 4 de octubre de 2013, mediante la cual se declaró constituida la Comisión Negocia-dora entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la firma MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empre-sa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifi-caron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a séptimo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemni-zatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la firma MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.561.168/13 agregado como foja 145 al Expediente Nº 1.431.149/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.561.168/13 agregado como foja 145 al Expediente Nº 1.431.149/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1231/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.431.149/11

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1903/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente 1.561.168/13 agregado como fojas 145 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1532/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de marzo de 2013, intervienen la Aso-ciación Obrera Minera Argentina, en adelante AOMA, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace (en su carácter de Se-cretario General) y María Elena Isasmendi (en su carácter de Secretaría Gremial), la Asociación Obrera Minera Argentina - Seccional Santa Cruz, representada por Javier Omar Castro (en su carácter de Secretario General), Carlos Rodriguez, Ramón Astrada, Miguel Saldivia y Juan Chaura (todos en su carácter de delegados del personal) y, por la otra parte, MINERA TRITON ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Av. Eduardo Madero 1020, Piso 20, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Pablo Martin Iturralde (en su carácter de apoderado), Fernando Viavattene y Javier Adrogué en su carácter de asesores técnico y letrado respectivamente, en adelante AOMA y LA EMPRESA denominadas en forma conjunta LAS PARTES quienes declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa con vigen-cia desde el día 10 de febrero del 2011 cuya homologación tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante el CCT de Empresa.

b) Que LAS PARTES son también signatarias del Acta Acuerdo de fecha 14 de marzo del 2012 que, también, es parte integrante a todos sus efectos del CCT de Empresa.

c) Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo para aumentar las remuneraciones y sumas no remunerativas de los trabajadores representados por AOMA y encuadrados convencionalmente en el CCT de Empresa.

d) Que, por lo expuesto, la presente Acta Acuerdo es parte integrante del CCT de Empresa y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ho-mologación en los términos de la Ley 14.250.

e) Que la presente declaración preliminar es parte integrante de este Acta Acuerdo a todos sus efectos.

Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:

Primero. Modificación Presentismo.

Con vigencia a partir del día 01 de Abril del 2013, inclusive, LAS PARTES pactan reempla-zar y sustituir el párrafo 17.3 Presentismo del Artículo 17 del CCT de Empresa por la siguiente redacción:

“17.3 Presentismo: es una remuneración fija y mensual para cada una de las categorías pre-vistas en este convenio; el importe del adicional por presentismo se establecerá en el Anexo co-rrespondiente a la Escala de Salarios y Beneficios. Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a licencias legales y convencionales, licencias gremiales, ni las originadas en el goce de las vacacio-nes anuales. En el caso de contar con una (1) inasistencia se le abonará al trabajador el cincuenta por ciento (50%) de este beneficio. Cuando las inasistencias sean iguales o superiores a dos (2), el trabajador perderá este beneficio.”

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 42Segundo. Incrementos en Salarios y Beneficios.

LAS PARTES acuerdan los siguientes aumentos en los salarios y beneficios:

2.1 Los trabajadores devengarán a partir del día 01 de Abril de 2013, inclusive, los im-portes brutos que se detallan en el “Anexo 1 - Escala de Salarios y Beneficios” para cada categoría profesional y por cada uno de los siguientes conceptos: “Salario Básico” del Art. 17 párrafo 17.1, “Adicional por Zona” del Art. 17 párrafo 17.2, “Presentismo” del Art. 17 párrafo 17.3, “Adicional Social No Remunerativo por radicación en Gobernador Gregores” del Art. 20 párrafo 20.2 y “Adicional Social No Remunerativo Resto País” del Art. 20 párrafo 20.3, todos ellos previstos en el CCT de Empresa.

2.2 Los trabajadores percibirán, además, una “Gratificación Acuerdo 2013” de carácter extraordinaria y no remunerativa desde el mes de abril de 2013 y hasta el mes de marzo de 2014, ambos meses incluidos. Los importes mensuales pactados para cada categoría en concepto de “Gratificación Acuerdo 2013” se establecen en el “Anexo l - Escala de Salarios y Beneficios”.

Tercero. Disposiciones Finales.

3.1 LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este Acta Acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación aplicable a LA EMPRESA así como frente a cual-quier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro cualquier autoridad de aplicación.

3.2 Este Acta Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2014, inclusive. Sin perjui-cio de ello, frente a cualquier modificación sustancial de las variables económicas que afecte a la actividad minera, LAS PARTES se obligan a reunirse dentro de los días (10) días corridos contados a partir de la fecha en la cual la otra PARTE así lo solicite, para analizar el impacto de dichas modificaciones en este Acta Acuerdo.

3.3 El presente Acta Acuerdo será sometida ante la autoridad de aplicación para su ho-mologación en los términos de la Ley 14.250, comprometiéndose LAS PARTES a comparecer ante la autoridad de aplicación para su ratificación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente, se firman tres (3) ejemplares iguales en prueba de conformidad.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS Y BENEFICIOS

#F4515045F#

#I4515046I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1904/2013

Registros Nº 1508/2013, Nº 1509/2013 y Nº 1510/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº  1.587.962/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/47, 49 y 58 y a fojas 52/53, respectivamente del Expediente Nº 1.587.962/13 obran los acuerdos y anexos suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO de TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS y de DATOS (SATSAID), por el sector sindical, y la ASOCIACION de TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CAMARA ARGENTINA de PRODUCTORES INDEPENDIENTES de TELEVISION (CAPIT), por el sector empleador, confor-me lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 56/57 del Expediente Nº  1.587.962/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO de TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS y de DATOS (SATSAID), por el sector sindical y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANO-NIMA (TELEFE S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales para los traba-jadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y Nº 634/11.

Que específicamente, en las cláusulas 3.1 del Acuerdo de fojas 42/47 y cuarta del Acuer-do de fojas 56/57, convienen el pago de sumas por única vez, conforme surge de los linea-mientos allí estipulados.

Que en relación con ello y con lo previsto en las cláusulas cuarta y quinta de los acuerdos citados en el párrafo precedente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabaja-dores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las par-tes en ambos instrumentos, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen-dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipu-lado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministe-rio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologa-ción, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos quinto a séptimo, de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el perti-nente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y anexos, suscriptos entre el SINDICA-TO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS y de DATOS (SATSAID), por el sector sindical, y la ASOCIACION de TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CAMARA ARGENTINA de PRODUCTORES INDEPENDIENTES de TELEVISION (CA-PIT), por el sector empleador, obrantes a fojas 42/47 y 49 y 58, respectivamente del Expedien-te Nº 1.587.962/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo y anexos, suscriptos entre el SINDICA-TO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS y de DATOS (SATSAID), por el sector sindical, y la ASOCIACION de TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CAMARA ARGENTINA de PRODUCTORES INDEPENDIENTES de TELEVISION (CA-PIT), por el sector empleador, obrante a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.587.962/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGEN-TINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS y de DATOS (SATSAID), por el sector sindical, y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE S.A.), obrante a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.587.962/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordi-nación registre el acuerdo obrante a fojas 42/47 del Expediente Nº 1.587.962/13 conjuntamen-te con los Anexos obrantes a fojas 49 y 58, el acuerdo obrante a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.587.962/13 y el acuerdo obrante a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.587.962/13.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y 634/11.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homolo-gados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.587.962/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1904/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 42/47, 49 y 58; 52/53; 56/57 del expediente de referen-cia, quedando registrados bajo los números 1508/13, 1509/13 y 1510/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de octubre de 2013, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, por el Sector Empleador los Sres. Matías DETRY (DNI 23.125.119); Federico SPOTURNO MERCHOT (DNI 25.072.344); Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Liliana CASALEGGIO (DNI 14.807.466), Eduardo GOMEZ (DNI

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 4320.406.704), Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733), Mariángeles GARCIA (DNI 25.290.015) en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro GARCIA (16.717.590), y los señores Fabian Gustavo MAZZEO (DNI. 14.610.788), Víctor Hugo ANGIO (DNI. 14.868.265) y Horacio Miguel FERRARI (DNI. 4.531.550) en representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDE-PENDIENTES (CAPIT), la cual es signante del presente acuerdo, el que se realiza en el marco de la CCT Nº  131/75. Los signantes de dicha convención colectiva, reconocen a la CAPIT como signataria de la misma, a partir del acuerdo aquí celebrado, que por la CAPIT alcanza al universo de los trabajadores que se encuentran comprendidos en el CCT: 634/11, por una par-te por una parte; y por el Sector Sindical lo hace el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), representado por los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Ge-rardo GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690), Susana BENITEZ (DNI. 16.794.614), Horacio DRI (DNI 20.425.853), Marcelo APARICIO (DNI. 22.136.282) y Julio BA-RRIOS (DNI 21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Pablo STORINO (DNI. 18.439.125) como Delegado Congresal; con el asesoramiento de Dr. Carlos MARIN (DNI. 14.289.338): quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional, en el marco de la convención colectiva de trabajo 131/75, que a continuación se detalla:

ARTICULO 1° - VIGENCIA:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Octubre de 2013 y el 30 de Septiembre de 2014, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

ARTICULO 2° - AMBITO DE APLICACION:

El presente Acuerdo será de aplicación a los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3° - CONDICIONES ECONOMICAS:

3.1 - Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 24,5% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, vigentes a septiembre de 2013. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1° de Octubre de 2013 se incrementan en un dieciocho por ciento (18%), todos los conceptos vigentes a Septiembre 2013.

b) A partir del 1° de Enero de 2014, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2013, se incrementarán en un veinticuatro y medio por ciento (24,5%), absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa anterior.

3.2 - Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3.1 del presente, las empresas abona-rán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —en un sentido contrario a la definición prevista en el art. 6° de la Ley 24.241 y en orden al carácter no regular y no habitual que reviste este pago— de pesos dos mil ($ 2.000) que se liquidará con los haberes del mes de octubre de 2013. La gratificación podrá ser abonada en dinero, u órdenes de compra para supermercados de primera línea.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto, las Productoras detalladas en el “Anexo B” y las Productoras que suscriban con el sindicato un acuerdo articulado a nivel de empresa, podrán abonar dicha gratificación, desdoblando el pago de la siguiente forma: una primer cuota de pesos mil ($ 1.000) a liquidar-se con los haberes de octubre 2013 y una segunda cuota de pesos mil ($ 1.000) a liquidar con los haberes de enero de 2014.

3.3 - Aquellas empresas que con posterioridad al 30 de junio de 2013, hubiesen otorgado en forma colectiva, aumentos porcentuales a cuenta y/o anticipándose a la presente negocia-ción, los mismos podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, por el aumento establecido en el artículo 3° inciso 3.1 del presente acuerdo. Asimismo, las empresas que hubiesen otorgado sumas fijas remunerativas o no remunerativas, a regir a partir del 01/08/2013 a cuenta de esta negociación, las mismas podrán ser absorbidas hasta su concurrencia con la suma estableci-da en el artículo 3° inciso 3.2.

3.4 - Las nuevas escalas salariales del CCT 131/75, conforme al artículo 3° apartados 3.1 se encuentran detalladas en el “Anexo A”, formando parte integrante del presente acuerdo.

ARTICULO 4° - INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD:

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3° inciso 3.1 del pre-sente acuerdo, tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de junio de 2014 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de julio del mismo año.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto, las Productoras detalladas en el “Anexo B”, y las Productoras que suscriban con el sindicato un acuerdo articulado a nivel de empresa los incrementos establecidos en el artículo 3° inciso 3.1 del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive, convirtiéndose en remunera-tivo a partir del 1° de octubre del mismo año.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y espe-ciales, e indemnizaciones).

ARTICULO 5° - FORMA DE LIQUIDACION:

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento No Remunerativo-13” una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos salariales vigentes a septiembre de 2013, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

Vencido los plazos estipulados en el artículo 4° del presente, para el pago como no re-munerativo de los aumentos pactados, a partir del 1° de Julio de 2014, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por lo tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros sa-lariales se verá reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo salarial.

ARTICULO 6° - APORTE SOLIDARIO:

Las partes establecen un aporte solidario a cargo de cada trabajador no afiliado represen-tado por el SATSAID y alcanzado por el presente acuerdo, en términos análogos al establecido en el acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas mensuales que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido, que fuera homologado por Resolución de Secretaria de Trabajo Nº 102/06.

A tales efectos las empresas deberán enviar al SATSAID la nómina de trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas, y el importe correspondiente al aporte solida-rio.

ARTICULO 7° - COMPROMISO INSTITUCIONAL:

Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo las partes en un marco de diálogo per-manente se comprometen a consensuar una agenda de negociación sobre diferentes aspec-tos convencionales del CCT 131/75, estableciendo para tal fin una reunión de ambas partes para el día 15 de abril de 2014.

ARTICULO 8° - HOMOLOGACION

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 44

ANEXO “B”

30-70706328-5 BBTV S.A.

30-70830526-6 EL OSO PRODUCCIONES S.R.L.

30-71085124-3 G.P. MEDIA S.A.

30-71400757-9 MORE TELEVISION S.A.

30-66314969-1 TRES DE FEBRERO VISION S.R.L.

30-70828948-1 WIN TV S.R.L.

30-64815303-8 PROMOFILM S.A.

30-71181535-6 LA PALOMA PRODUCCIONES S.A.

30-51753021-9 CARBURANDO S.A.

30-71090714-1 JXA S.R.L.

30-70931227-4 KAPOW S.A.

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO ATA - SATSAID

3 de octubre de 2013

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de octubre de 2013, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, por el Sector Empleador los Sres. Matías DETRY (DNI 23.125.119); Federico SPOTURNO MERCHOT (DNI 25.072.344); Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Liliana CASALEGGIO (DNI 14.807.466), Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704), Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733), Mariángeles GARCIA (DNI 25.290.015) en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro GAR-CIA (16.717.590), y los señores Fabian Gustavo MAZZEO (DNI. 14.610.788), Víctor Hugo ANGIO (DNI. 14.868.265) y Horacio Miguel FERRARI (DNI. 4.531.550) en representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES (CAPIT), por una parte; y por el Sector Sindical lo hace el SIN-DICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), representado por los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690), Susana BE-NITEZ (DNI. 16.794.614), Horacio DRI (DNI 20.425.853), Marcelo APARICIO (DNI. 22.136.282) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Pablo STORINO (DNI. 18.439.125) como Delegado Congresal, con el asesoramiento de Dr. Carlos MARIN (DNI. 14.289.338); quienes han arribado al presente acuerdo complementario del Acuerdo de fecha 3 de octubre de 2013.

ARTICULO 1° - Contribución Patronal Extraordinaria

1.1. - Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador; apor-te por turismo; aporte solidario, Aporte Artículo 193°, fondo medicamento, mutual o fondo acción social. Esta cláusula no será de aplicación para las empresas que decidieran abonar los aumentos pactados con carácter remunerativo.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan, los aportes sindicales descriptos y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda.

1.2. - Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual es-pecial con destino a acción social, equivalente al ingreso que por Obra Social se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión”, en la Cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Congreso.

ARTICULO 2° - Retención Artículo 215° del CCT 131/75

Las partes acuerdan que, la retención establecida por el art. 215 del CCT 131/75 se deberá realizar en cada una de las correspondientes etapas conforme al aumento pactado.

El depósito de dichas retenciones se realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social que correspondan a cada una de las etapas.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal 13 de Río Cuarto, las Productoras detalladas en el “Anexo B” y las Productoras que suscriban con el sindicato una acuerdo articulado a nivel de empresa, el depósito de dichas retenciones podrá ser realizado en el mes de Junio de 2014. Esta variante de ingresar dichas retenciones en el mes de junio de 2014 también podrá ser utilizada por aquellas empresas que no utilicen la modalidad de liquidar los incrementos de forma no remunerativa, según lo dispuesto en el artículo 4 del acuerdo salarial y en tal caso hayan liquidado de manera remunerativa los incrementos pactados.

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 45Las empresas deberán enviar al SATSAID en el mismo momento de realizar la retención en cada

una de las etapas, la nómina de trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas y el importe correspondiente a dichas retenciones.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SATSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de Octubre de 2013, se reúnen los Sres. Guillermo CARLINI, (D.N.I 17.335.733) y Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704) en representación de TELEVISION FEDERAL (en adelante TELEFE S.A o la empresa), y por el SINDICATO ARGENTI-NO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, (DNI 13.653.773), Gus-tavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923), Julio BARRIOS (DNI: 21.003.716), y Horacio DRI (DNI 20.425.853) como miembros del Consejo Directivo Nacional y Da-niel MARQUES (DNI 22.966.943) como representantes de la Comisión Interna quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Manifestación Preliminar

Ambas partes acuerdan realizar los mayores esfuerzos para lograr la ocupación plena, limitando dentro de sus posibilidades las contrataciones de proveedores externos, privilegiando la realización con personal propio, a fin de fortalecer el empleo, y la calidad del mismo, celebrando el presente acuerdo articulado con el correspondiente a nivel actividad.

ARTICULO 1° - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.

ARTICULO 2° - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

ARTICULO 3° - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente Nº 1587962/2013.

ARTICULO 4° - Gratificación Extraordinaria

La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, y por única vez de $ 6.700 (pesos seis mil setecientos) pagadera en 3 cuotas. La primera de ellas de $ 3.000 (Pesos tres mil), se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de octubre de 2013, la segunda de ellas de $ 2.000 (pesos dos mil) se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de 2013 y la tercera de ellas de $ 1.700 (pesos un mil setecientos) se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre de 2013. Dicha gratificación se abo-nará en las mismas condiciones establecidas en el acuerdo de actividad suscripto en fecha 2 de septiembre de 2013 bajo el mismo expediente Nº 1587962/2013 y asimismo contempla todo monto que por las mismas características se determinan en el punto 3.2 de dicho acuerdo.

La presente gratificación se abonará a todos los trabajadores bajo el ámbito de representación perso-nal del Sindicato Argentino de Televisión que integren la nómina de la empresa al 30 de septiembre de 2013.

ARTICULO 5° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del acuerdo firmado entre el Sindicato y la empresa de fecha 10 de Octubre de 2012, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 24% establecido en el artículo 4° del acuerdo de actividad de fecha 10 de Octubre 2012, articu-lado en el marco del expediente 1.532.064/2012 se prorrogará de manera extraordinaria y definitiva hasta el 31 de octubre de 2014. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de noviembre de 2014.

Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 4° del acuerdo de actividad de fecha 04 de octubre de 2013, tendrá carácter transitorio y excepcional extendiéndose el mismo de forma improrrogable hasta el 31 de octubre de 2014. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de noviembre de 2014.

ARTICULO 6° - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facul-tadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4515046F#

#I4515048I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1905/2013

Registro Nº 1519/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.583.423/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 17 del Expediente Nº 1.583.423/13 luce un acuerdo salarial celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIE-ROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONS-TRUCCION, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de las empresas de la construcción y/o para la construcción que se encuentran representados por la asociación sindical signataria, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, de conformidad con lo manifestado por las partes a fojas 17 de las presentes actuaciones.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizato-rio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 y 17 del Expediente Nº 1.583.423/13, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 y 17 del Expediente Nº 1.583.423/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.583.423/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1905/13 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 2/4 y 17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1519/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de Agosto de 2013, compare-cen por una parte el Licenciado GUSTAVO ALEJANDRO ROSSI, en su carácter de Secretario General y en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, acompañado por el Dr. JAVIER J. KAPLAN, y por la otra el Ing. Gustavo Weiss en su carácter de Presi-dente, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUC-CION y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1°) Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes en fecha 7 de febrero de 2007 y homologado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución Nº 443 de fecha 9 de mayo de 2007, se celebra el presente acuerdo respecto del incremento salarial de los trabajadores comprendidos en la norma convencional citada, sobre las remuneraciones básicas y bonificaciones incluidas en el rubro “otros conceptos” vigentes al 31 de marzo de 2013, y que regirá a partir del 1° de abril de 2013, conforme a los valores y períodos que se detallan a continuación en los títulos I, II y III del presente acuerdo:

TITULO I

Salarios Mensuales Básicos aplicables a partir del 1° de abril y hasta el 31 de mayo de 2013:

Grupo “A”: Administrativos:Categoría 1: $ 5.996,=Categoría 2: $ 5.532,=Categoría 3: $ 5.048,=Categoría 4: $ 4.416,=Categoría 5: $ 4.416,=

Grupo “B”: Técnicos:Categoría 1: $ 6.556,=Categoría 2: $ 6.071,=Categoría 3: $ 5.573,=Categoría 4: $ 4.922,=Categoría 5: $ 4.992,=

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 46Grupo “C”: Capataces:Categoría General de Empresas: $ 7.608,=Categoría General de Obra: $ 6.921,=Categoría Capataz de 1ra.: $ 6.322,=Categoría de 2da.: $ 6.322,=Categoría Capataz Ayudante: $ 6.322,=

Grupo “D”: Maestranza:Categoría 1: $ 3.539,=Categoría 2: $ 3.140,=

Otros Conceptos (valores mensuales):Bonificación por Antigüedad: $ 71,= por año de antigüedad.Bonificación Título Secundario: $ 213,=Bonificación Título Universitario: $ 311,=

TITULO II

Salarios Mensuales Básicos aplicables a partir del 1° de junio y hasta el 31 de Agosto de 2013:

Grupo “A”: Administrativos:Categoría 1: $ 7.075,=Categoría 2: $ 6.528,=Categoría 3: $ 5.957,=Categoría 4: $ 5.211,= Categoría 5: $ 5.211,=

Grupo “B”: Técnicos:Categoría 1: $ 7.736,=Categoría 2: $ 7.164,=Categoría 3: $ 6.576,=Categoría 4: $ 5.808,=Categoría 5: $ 5.808,=

Grupo “C”: Capataces:Categoría General de Empresas: $ 8.977,=Categoría General de Obra: $ 8.167,= Categoría Capataz de 1ra.: $ 7.460,= Categoría de 2da.: $ 7.460,=Categoría Capataz Ayudante: $ 7.460,=

Grupo “D”: Maestranza:Categoría 1: $ 4.176, =Categoría 2: $ 3.705,=

Otros Conceptos (valores mensuales):Bonificación por Antigüedad: $ 71,= por año de antigüedad.Bonificación Título Secundario: $ 266,=Bonificación Título Universitario: $ 389,=

TITULO III

Salarios Mensuales Básicos aplicables a partir del 1° de setiembre de 2013:

Grupo “A”: Administrativos:Categoría 1: $ 7.500,=Categoría 2: $ 6.920,=Categoría 3: $ 6.314,=Categoría 4: $ 5.524,=Categoría 5: $ 5.524,=

Grupo “B”: Técnicos:Categoría 1: $ 8.200,=Categoría 2: $ 7.594,=Categoría 3: $ 6.971,=Categoría 4: $ 6.156,=Categoría 5: $ 6.156,=

Grupo “C”: Capataces:Categoría General de Empresas: $ 9.516,=Categoría General de Obra: $ 8.657,=Categoría Capataz de 1ra.: $ 7.908,=Categoría de 2da.: $ 7.908,= Categoría Capataz Ayudante: $ 7.908,=

Grupo “D”: Maestranza:Categoría 1: $ 4.427,=Categoría 2: $ 3.927,=

Otros Conceptos (valores mensuales):Bonificación por Antigüedad: $ 71,= por año de antigüedad.Bonificación Título Secundario: $ 266,= (ídem julio/agosto)Bonificación Título Universitario: $ 389,= (ídem julio/agosto)

2°) Los montos de los salarios básicos y los del rubro “Otros Conceptos” detallados en el punto anterior absorberán y/o compensarán, hasta su concurrencia:

a) Todos los incrementos en el nivel de ingresos de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijos o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, de-nominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no hubieran tenido como fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo citado en el punto 1) del presente acuerdo.

b) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio instituido por disposición normativa estatal.

c) Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la presente cláusula de ab-sorción y/o de la presente escala salarial en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condicio-nes de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2013 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

3°) Las partes convienen que el presente acuerdo regirá, a partir de su homologación, hasta el día 31 de marzo del año 2014.

4°) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de este acuerdo, conforme lo especificado en el punto primero del presente, retendrán a todos los traba-jadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,5%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y depositarán el monto resultante en cuenta bancaria a la orden de UECARA-CORDOBA, quien deberá afectar su producido a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

También se deja expresamente convenido que en el caso de las empresas que al presente estén practicando retenciones al personal encuadrado en esta CCT, afiliado o no a UECARA-CORDOBA y entregadas a dicho Sindicato, cualquiera fuera su afectación específica o genérica, el Aporte Ex-traordinario Solidario establecido en esta cláusula será absorbido, hasta su concurrencia y mientras dure todo su período de vigencia, por dichas retenciones.

Asimismo, dado su carácter extraordinario, el Aporte Solidario aquí estipulado bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y/o habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

5°) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales, asis-tenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. Con los aportes sindicales de septiembre de 2013 y por única vez, cada empleador incluido en la presente Convención procederá a pagar una contribución de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al momento de suscripción del presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 23.551 y en el artículo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales. Los importes resultantes deberán ser depositados a favor del Sindicato en el Banco Macro, en la cuenta bancaria Nº 43010160068628/5, mediante la boleta oficial que será provista por dicha entidad gremial.

6°) Las partes solicitan de esa autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo.

Ref. Exp. Nº 1-2015-1583423/2013A la Dra. Silvia Squire de Puig Moreno Directora Nacional de Relaciones del TrabajoMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social S / D

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 27 días del mes de Noviembre de 2013, compare-cen de manera espontánea, en el expediente de referencia, el Licenciado GUSTAVO ALEJANDRO ROSSI, en su carácter de Secretario General y en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, conjuntamente con la Sra. Beatriz Irene Billia, en su carácter de Secretaria de Finanzas, el Dr. Alberto Menéndez en su carácter de Apoderado y ratifican-te del acuerdo celebrado en los autos de referencia, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan, que las partes intervinientes rectifican el convenio suscripto en el presente expediente y acuerdan que el incremento salarial acordado, corresponde a todos los trabajadores de las empresas de la Construc-ción y/o para la construcción que se encuentran representados por la entidad Sindical suscribiente de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, P.G. 1554, según surge de la Resolución N* 215/95 en todo el ámbito territorial de la provincia de Córdoba, dentro de los grupos y categorías acordados para la Provincia de Córdoba en el acta celebrada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 28 de Julio de 2008, que en su Art. 4° los detalla explícitamente y en su Art. 6° lista las exclusiones, y que fuera firmada por Uecara-Córdoba, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines.

Es por ello y habiendo rectificado y salvado el involuntario error solicitamos la pronta homolo-gación del convenio a los fines de su aplicación.

#F4515048F#

#I4515050I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1906/2013

Registro Nº 1518/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.574.866/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 47CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 del Expediente Nº  1.574.866/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que en particular las partes pactaron un adicional a abonar a partir del 1° de junio de 2013 y hasta que la asociación sindical de marras acuerde nuevos salarios para la actividad en el marco del convenio precitado.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su apli-cación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que sin perjuicio de ello, se ha celebrado un nuevo acuerdo salarial aplicable a los traba-jadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO Nº 1464 del 17 de octubre de 2013, razón por la cual a la fecha del dictado de la presente homologación el adicional pactado en la cláusula 5° es de carácter remunerativo.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno dere-cho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por medio de la DISPOSICION de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 934 de fecha 15 de Octubre de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14. 250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministe-rio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologa-ción, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en razón al carácter de lo pactado en la cláusula quinta del acuerdo de marras, cabe dejar sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.574.866/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA y la empresa NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.574.866/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guar-da del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.574.866/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1906/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1518/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2013, comparecen por una parte los Sres.: Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario

General, y Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, Nº de personería gremial: 165, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Pre-vignano, por una parte, en adelante denominada El Sindicato y por la otra, NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por el LIC. RODOLFO LEVIN, en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio en la calle Laprida Nº 51 de la Capital de la Provincia de Salta, en adelante denominada LA EMPRESA, y en conjunto LAS PARTES, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

MANIFESTACION PRELIMINAR: Durante el mes de abril de 2013 se mantuvo comunica-ción constante, y una reunión específica entre LA EMPRESA y EL SINDICATO, en relación a una solicitud efectuada por parte del personal de Nivel Seguros S.A., con el objeto de variar la jornada laboral, y así pasar de una jornada discontinua a una de horario corrido. El pedido por parte de LOS EMPLEADOS se formalizó mediante nota escrita y firmada por la totalidad de los mismos —que obra como anexo I del presente—. En la aludida reunión con EL SINDICATO se ratifica el acta acuerdo firmada el 13 de Mayo de 2011, donde se realizan especificaciones de jornada y modalidad de pago del almuerzo —documento que rola como anexo II—. Que LA EMPRESA continua brindando a LOS EMPLEADOS prestaciones alimentarias en especie, las que continuarán otorgándose. En función de la solicitud expresada por LOS EMPLEADOS y lo expuesto en la reunión de LA EMPRESA con EL SINDICATO se realiza el presente acuerdo, que se regirá por las cláusulas que se enumeran a continuación:

PRIMERA: LA EMPRESA concederá a LOS EMPLEADOS el cambio de horario laboral so-licitado, manteniendo las modalidades remunerativas expuestas en el acta acuerdo firmada el 13 de mayo de 2011. Se deja expresamente aclarado que la modificación de horario se realiza por pedido expreso de LOS EMPLEADOS de LA EMPRESA y que se someterá a prueba el mismo por un máximo de 6 meses término en el que se analizará la conveniencia económica, organizativa, operativa, de servicios, de atención al público, etc.; en caso de que el nuevo ho-rario, resulte perjudicial para LA EMPRESA, se volverá al horario discontinuo, sin que genere ésto injuria alguna a LOS EMPLEADOS.

SEGUNDA: Que a partir de la firma del presente, la jornada laboral pasará a ser en horario corrido, bajo la siguiente modalidad: Horario de ingreso y egreso flexible: De 8:30 hs. a 17:00 hs. o de 9:00 hs. a 17:30 hs. Donde cada empleado podrá elegir su horario, pudiendo realizar cambios de un mes a otro, con autorización previa y por escrito del jefe del área.

TERCERA: LA EMPRESA manifiesta que LOS EMPLEADOS gozan hasta la fecha, y lo seguirán haciendo, de un descanso de 15 minutos en el horario matutino y de 15 minutos en el horario vespertino, sumando una hora para el almuerzo, cumpliendo de esa manera LOS EMPLEADOS las 7 horas efectivas de trabajo que establece el CCT Nº 264/1995, gozando en todos los supuestos de un descanso total en la jornada de trabajo de 1 hora y 30 minutos, destinados al almuerzo y a los refrigerios pactados.

CUARTA: Las partes acuerdan que a partir de la suscripción del presente, LA EMPRESA brindará a todos sus trabajadores el almuerzo y refrigerio en especie. Igualmente se consigna-rá en los recibos de haberes dicho pago, con carácter remunerativo, el que a la fecha asciende a $ 1479.06 brutos —en concepto de almuerzo— o $ 739.20 brutos —en concepto de refrige-rio—, descontando la prestación en especie, por lo que las sumas netas que se descontarán al trabajador, a la fecha de suscripción de la presente asciende a $ 1227.71 en concepto de almuerzo o $ 613.73 en concepto de refrigerio.

Las partes establecen que LOS EMPLEADOS podrán renunciar a gozar del almuerzo en especie de manera explícita mediante nota firmada, en cuyo caso la empresa dejará de des-contar la prestación en especie otorgada, y abonará dichas sumas al trabajador conjuntamen-te con el pago de los salarios normales y habituales.

QUINTA: LA EMPRESA reitera que en todo momento ha liquidado correctamente los sala-rios de LOS EMPLEADOS, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencio-nales vigentes y, sin perjuicio de ello, a petición del Sindicato, otorgará a partir del 01/06/2013 un aumento no remunerativo del sueldo BASICO CONVENCIONAL de un 10%, que será cal-culado respecto de los salarios del mes de mayo 2013, el que será conceptualizado como a cuenta de futuros aumentos.

Las partes establecen que dicho incremento tendrá vigencia desde el 01/06/2013 y has-ta que el Sindicato del Seguro suscriba un nuevo acuerdo paritario en el ámbito del CCT 264/1995, ajustándose en tal oportunidad los montos y conceptos a lo que surja del acuerdo convencional.

SEXTA: LAS PARTES manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcan-zado. En consecuencia, y entendiendo que existe una justa composición de derechos e inte-reses, se comprometen a presentar el presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social de la Nación y a solicitar su homologación y registración en los términos de lo establecido en la Ley Nº 14.250 en caso que se resuelva que el cambio horario será definitivo.

SEPTIMA: Son por el orden causado los honorarios de los representantes legales de LAS PARTES en todas las actuaciones realizadas o a realizar.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2013, se suscri-ben en 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4515050F#

#I4515053I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1907/2013

Registro Nº 1527/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº  1.578.053/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/21 del Expediente Nº 1.578.053/13 obra el acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGEN-

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Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 48TINA y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMER-CIAL, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1096/10 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que mediante la cláusula tercera, las partes pactan prorrogar hasta el 30 de abril de 2014, las sumas convenidas oportunamente mediante el Acuerdo registrado bajo el Nº  1259/13, acordando que las mismas se incorporarán a los salarios básicos de los trabajadores, a partir del 1° de mayo de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a con-ceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las par-tes, que vence en fecha 30 de abril de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y la suma acordada será remunerativa, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir del 1° de mayo de 2014.

Que por último, corresponde reiterar que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas su-mas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el texto convencional traído a estudio ha sido ratificado y los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Re-gulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Pro-medio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la em-presa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 6/21 del Expediente Nº 1.578.053/13, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coor-dinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/21 del Expediente Nº 1.578.053/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1096/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.578.053/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1907/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1527/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO S.E.T.I.A. - SIMMONS DE ARGENTINA S.A.I.C.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Agosto de 2013, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA), representada en este acto por Mauricio ANCHAVA, Secretario General, DNI 8.788.814 - Hugo Antonio BRUGADA, Secretario Gremial, DNI 4.546.743 y Alejandro KURAS DNI 21.003.382 y

Sergio FORMENTIN DNI 12.062.347 en su carácter de representantes del personal de la firma SIMMONS DE ARGENTINA SAIC, constituyendo domicilio legal en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A. por una parte y por la otra y en representación de la Empresa SIMMONS DE ARGEN-TINA SAIC, con domicilio en la calle Santa Fe 2365, 1er. Piso - C.A.B.A. el Sr. Ariel ZAMPA en su carácter de Jefe de RRHH de la empresa con el patrocinio letrado del Dr. Alberto LUQUE (T 56 F 853 CPACF), constituyendo domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini 1163, piso 5 de la C.A.B.A., manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:

I - VIGENCIA DEL CONVENIO

Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014.

II - SALARIOS BASICOS:

1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2013 y a partir del 1° de no-viembre de 2013 las nuevas escalas de salarios básicos correspondientes al Convenio Colec-tivo de Trabajo Nº 1096/10, según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos períodos en el ANEXO I, el que integra el presente Acuerdo.

2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incremen-tos o adicionales que sobre los salarios básicos hubiera otorgado o pactado el empleador a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de junio de 2012 y hasta la fecha del presente acuerdo, en especial, el rubro “A Cuenta Futuros Aumentos” otorgado por el empleador a partir de los haberes correspondientes al mes de Abril de 2013.

III - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS. VIGENCIA. INCORPORACION A LOS BASICOS DE CONVENIO.

1. A fin de incorporar paulatinamente las asignaciones no remunerativas preexistentes a los salarios de convenio, las partes acuerdan que la asignación no remunerativa pactada con fecha 27 de Julio de 2012, mantenga su vigencia hasta el 30 de abril de 2014, en las mismas condiciones allí pactadas, esto es, sobre las remuneraciones brutas en cada mes, considerán-dose exclusivamente a tales fines, los ítem “sueldo básico”, “presentismo” e incorporándose el rubro “antigüedad” —incluidos los aguinaldos de junio y diciembre de 2013—, las que podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hu-biera otorgado o acordado el empleador a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de junio de 2012 y hasta la fecha del presente acuerdo.

2. A partir del 1º de mayo de 2014 dicha asignación no remunerativa será incorporada a los básicos de convenio, resultando a partir de dicha incorporación las escalas salariales a que se refiere el ANEXO l del presente acuerdo.

IV - CONTRIBUCIONES ESPECIALES

1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servi-cios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada en el capítulo IV. “OTROS CONTENIDOS”, en el título “Fondo para Asistencia Social”, será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1° de junio de 2013 y el 31 de Mayo de 2014.

2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada durante los perío-dos y por los importes no acumulativos que se establecen en el ANEXO II.

3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social de Em-pleados Textiles y Afines (OSETYA), la empresa incrementará transitoriamente la contribución patronal durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el ANEXO II.

4. Las contribuciones especiales de los puntos 1. y 2. que anteceden se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no remunerativa percibida por cada traba-jador.

5. Se acuerda modificar la contribución adicional para capacitación y gastos de sepelio, establecida en el capítulo IV. “OTROS CONTENIDOS” en el título “Contribución capacitación y sepelio”, a once pesos ($ 11.-) mensuales por cada empleado comprendido en el ámbito de esta Convención, destinado a asistir a los empleados textiles en programas de capacitación y a solventar gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado, su cónyuge, hijos y padres, dejándose establecido que el empleador queda eximido a partir de la fecha de este aporte de cualquier otra obligación, compromiso o modalidad, etc. que hubiese asumido al mismo efecto.

V - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida mediante ANEXO I del Acuerdo Colectivo de fecha 27 de Julio de 2012 la que, a partir del 1° de junio de 2013, quedará sustituida por las nuevas escalas que se adjuntan en el anexo I y que integra el presente acuerdo.

VI - HOMOLOGACION

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO II

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#F4515053F#

#I4515054I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1912/2013

Registro Nº 1529/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.403.212/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 98/99 del Expediente N° 1.403.212/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte gremial, y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 107 de las mismas actuaciones, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecieron las escalas salariales para el per-sonal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo 33/75, per-tenecientes a la empresa, aplicables a partir del 1° de Abril de 2012, conforme surge de los términos y contenido del presente.

Que en relación a las categorías previstas en el grupo III MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS, consignadas en las escalas del acuerdo de marras, cabe hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N° 26.390 que dispu-so la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo a 16 años.

Que por tal motivo, corresponde que dicha acta de ratificación de fojas 107 sea homolo-gada oportunamente en carácter de complementaria en forma conjunta con el Anexo de fojas 98/99.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su perso-nería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo y Acta Com-plementaria de referencia, cabe remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA META-LURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte gremial y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 98/99, conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 107, ambos del Expediente N° 1.403.212/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 98/99 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 107, ambos del Expediente N° 1.403.212/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase al guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo 33/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homolo-gados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.403.212/10

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1912/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 98/99 y 107 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1529/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 23 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 11:45 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Antonio CATTANEO, Secreta-rio de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA R.A., juntamente con el Dr. Tomás CALVO, por una parte y por la otra lo hace el Dr. Carlos María SAENZ VALIENTE, Apoderado de la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, con poder que adjunta, con domicilio en calle Lavalle 1447 Piso 4to. Dpto. 9 de la CABA.

Declarado abierto el acto por el actuante, los comparecientes en el uso de la palabra MANI-FIESTAN que vienen por este acto a presentar el acuerdo salarial arribado en forma directa, el que consta de una fojas, en el marco de la CCT. 260/75 Rama 8-LAUDO33/75, el que ratifican en todos sus términos y solicitan su oportuna homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

ANEXO “A”

C.C.T. Nº 260/75, RAMA Nº 8 - ELECTRONICA

LAUDO 33/75 - SIEMENS

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de ABRIL de 2012

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA EMPRESA SIEMENS S.A.

REFERENTE: ACTUALIZACION DE LOS SALARIOS DEL LAUDO 33/75. DE APLICACION EN LA EMPRESA SIEMENS S.A.

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SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1913/2013

Registro Nº 1528/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº  161.077/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/31 del Expediente Nº 161.077/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE y la FEDE-RACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y por la parte empresaria el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron la incorporación de una nueva categoría laboral y un incremento salarial a partir del mes de Septiembre de 2013.

Las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 600/10.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergen-tes de sus personerías gremiales.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-do, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGEN-TINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y por la parte empresaria el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE, que luce a fs. 29/31 del Expediente Nº 161.077/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 161.077/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjunta-mente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 600/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 161.077/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1913/13 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 29/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1528/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REFERENCIA: Expediente N°: 1-231-161077-2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, relacionado con el Convenio Colectivo de Trabajo N°: 600/10.

En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de Agosto de 2013, previa convocatoria, en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sita en calle 1° de Mayo Nº 2248 de la ciudad de Santa Fe, siendo las 18 horas, se reúnen las partes intervinientes en el Convenio Colectivo de Tra-bajo N°: 600/10 Expediente Nº 1-231-161077-2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación: por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe, los Señores Luis HEDIGER, DNI N°: 17.612.623 y/o el Señor Rodrigo GAYA, DNI Nº: 23.926.479

por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, LE Nº 4.885.014 y/o Jorge PORTELLS, DNI N°: 26.120.620; por el Sindicato de Obreros Confiteros, Pasteleros, Fac-tureros y Pizzeros de Santa FE, el Secretario-Tesorero Señor Raúl SEGOVIA DNI Nº: 17.008.175 y la Secretaria de Prensa y Cultura Señora María Elena FIGUEROA DNI Nº 16.034.613 y por la Fede-ración Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros - como integrante del Secretariado Nacional el Secretario de Organización el Señor Andrés Carlos ARRE-DONDO DNI N°: 6.613.129 y la Secretaria Gremial Señora Silvia VILLAVERDE, DNI Nº 13.631.40 y/o el Secretario GENERAL el Sr. Luis Ramón HLEBOWICZ, DNI Nº 13.025.603, a los fines de acordar un incremento en los haberes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo y a que alude el artículo 4° del mismo:

MANIFESTACION PREVIA - BASES DEL ACUERDO: Las partes paritarias - expresan que las discusiones extensas, intensas y extraordinarias, se iniciaron en el corriente mes a los fines de lograr una recomposición salarial para los trabajadores del sector. El marco de acuerdo de esta Comisión Negociadora, se encuentra reglado por las disposiciones del actual CCT N°: 600/10, por lo que se ratifican los restantes artículos del CCT N°: 600/10, con las siguientes salvedades:

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes firmantes del convenio incorporan la categoría de Aprendiz, quien realiza-rá labores en todas las plazas y secciones, con las siguientes características:

En todos los establecimientos puede haber un aprendiz, teniendo la posibilidad de incorporar más, siempre y cuando esta categoría laboral no supere el 20% del plantel total de empleados de la empresa. Se establece una duración máxima en esta categoría de 12 meses, debiendo a la finaliza-ción de este período pasar a la categoría inmediata superior en la cual hizo su aprendizaje.

SEGUNDO: Las partes han acordado las siguientes escalas salariales, que se acompañan, las que establecen los básicos a percibir por los distintos niveles de categorías con un incremento de los básicos de convenio a partir del mes de septiembre de 2013 en forma escalonada, hasta el mes de agosto de 2014:

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TERCERO: Si durante este período alguna de las categorías mencionadas en la cláusula perti-nente, quedare por debajo del salario mínimo vital y móvil, el importe del básico de esa categoría se elevará hasta el valor resultante de éste conforme lo prevé la ley.

CUARTO: Las partes se reunirán en Agosto de 2014 a los efectos de comenzar nuevas nego-ciaciones de las escalas salariales que rigen la actividad.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí certifico.

#F4515055F#

#I4515056I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1914/2013

Registro Nº 1513/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.561.848/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.568.890/13 agregado a foja 13 al Expediente Nº 1.561.848/13 obra el acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 666/04 “E”, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de las cláusulas cuarta y décimo tercera del texto convencional de marras los agentes negociadores pactan, respectivamente, el pago de una asignación entre los meses de sep-tiembre y diciembre de 2013 y una gratificación que se abonará el 6 de enero de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 29 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signa-taria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 740 de fecha 4 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRA-BAJADORES DEL GAS (ATGAS) por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.568.890/13 agregado a foja 13 al Expediente Nº 1.561.848/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.568.890/13 agregado a foja 13 al Expediente Nº 1.561.848/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 666/04 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.561.848/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1914/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.568.890/13 agregado como fojas 13 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1513/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Conve-nios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo del año 2013, se reúnen: por una parte, los Señores Félix Francisco Castellano como Secretario General, Luis Enrique Torrilla como Secretario Adjunto y Rafael del Valle Tabletti como Delegado de Planta Ferreyra de la Asociación de Trabajadores del Gas, en adelante denominada “ATGas” o “La Representación Gremial” o “El Sindi-cato” indistintamente, y por la otra, los señores Jose Bejar y Fernando Cejas, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”, indistinta-mente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado con sujeción a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ATGas, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, exclusivamente durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013, un incremento del 15% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2013 en concepto de los siguientes rubros: “Básico”, “Turno”, “Antigüedad”, “Zona Planta” y “Consumo Gas”. Con respecto a los incrementos de Abril y Mayo la empresa liquidará un adelanto con fecha 07/06/2013, que se regularizará definiti-vamente junto con el pago de los haberes del mes de Junio 2013.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ATGas, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, exclu-sivamente durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013, un incremento del 18% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2013 en concepto de los siguientes rubros: “Básico”, “Turno”, “Antigüedad”, “Zona Planta” y “Consumo Gas”.

TERCERA: Las Partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ATGas, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, a partir del mes de Enero de 2014, un incremento del 25% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2013 en concepto de los siguientes rubros: “Básico”, “Turno”, “Antigüedad”, “Zona Planta” y “Consumo Gas”.

CUARTA: Asimismo, se conviene que La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ATGas, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, con carácter extraordinario y exclusivamente durante el lapso temporal comprendido entre los meses de Septiembre y Diciembre de 2013, una asignación no remunerativa calculada de la siguiente manera: (i) durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013, el monto de la misma equivaldrá al siete por ciento (7%) de las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2013 en concepto de los siguientes rubros: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional despacho” y “Consumo Gas”; y (ii) en el mes de Diciembre de 2013, el monto de dicha asignación no remunera-tiva equivaldrá al diez y medio por ciento (10,5%) del valor de los conceptos antedichos percibidos en el mes de Marzo de 2013. El pago de esta asignación no remunerativa se efectuará sujeto a la homologación del presente acuerdo.

QUINTA: Las Partes acuerdan establecer en relación al rubro “Turno” un incremento adicional al fijado en las cláusulas precedentes, de manera tal que el incremento porcentual antes estipulado sumado al incremento que se fija en la presente cláusula arroja como resultado que los trabajado-res comprendidos en el ámbito de representación de ATGas, percibirán en total por este rubro las siguientes sumas brutas:

a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013, La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta total de pesos un mil ochocientos treinta y siete con quince centavos ($ 1.837,15).

b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta total de pesos un mil ochocientos setenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos ($ 1.879,54).

c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cum-plimiento de sus respectivas condiciones de devengo, la suma bruta total de pesos un mil novecien-tos setenta y ocho con cuarenta y siete centavos ($ 1.978,47).

SEXTA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Adicional despacho” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ATGas, en los siguientes términos:

a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos seis-cientos sesenta y seis con setenta y ocho centavos ($ 666,78).

b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos seiscientos ochenta y dos con diecisiete centavos ($ 682,17).

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 60c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cum-

plimiento de sus respectivas condiciones de devengo, la suma bruta de pesos setecientos dieciocho con siete centavos ($ 718,07).

SEPTIMA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Pernocte” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ATGas, en los siguientes términos:

a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos no-venta con sesenta y un centavos ($ 90,61).

b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos noventa y dos con noventa y siete centavos ($ 92,97).

c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cum-plimiento de sus respectivas condiciones de devengo, la suma bruta de pesos noventa y ocho con cuarenta y nueve centavos ($ 98,49).

OCTAVA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Guardia Pasiva” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ATGas, en los siguientes términos:

a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos noven-ta con sesenta y un centavos ($ 90,61) durante los días de semana y la suma bruta de pesos ciento tres con cincuenta centavos ($ 103,50) durante los días sábados, domingos y feriados.

b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa abonará por este con-cepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos noventa y dos con noventa y siete centavos ($ 92,97) durante los días de semana y la suma bruta de pesos ciento seis con veinte centavos ($ 106,20) durante los días sábados, domingos y feriados.

c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cum-plimiento de sus respectivas condiciones de devengo, la suma bruta de pesos noventa y ocho con cuarenta y nueve centavos ($ 98,49) durante los días de semana y la suma bruta de pesos ciento doce con cincuenta centavos ($ 112,50) durante los días sábados, domingos y feriados.

NOVENA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Guardia de transporte” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ATGas, en los siguientes términos:

a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos cua-renta y cinco con treinta centavos ($ 45,30).

b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos cuarenta y seis con cuarenta y ocho centavos ($ 46,48).

c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cum-plimiento de sus respectivas condiciones de devengo, la suma bruta de pesos cuarenta y nueve con veinticuatro centavos ($ 49,24).

DECIMA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Falla de caja” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ATGas, en los siguientes términos:

a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos seis-cientos sesenta y ocho con treinta y seis centavos ($ 668,36).

b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos seiscientos ochenta y cinco con setenta y nueve centavos ($ 685,79).

c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cum-plimiento de sus respectivas condiciones de devengo, la suma bruta de pesos setecientos veintiséis con cuarenta y ocho centavos ($ 726,48).

DECIMA PRIMERA: Dada la naturaleza y excepcionalidad de los conceptos pactados en la cláusula CUARTA, los mismos tendrán carácter no remuneratorio y no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se incorporarán a los salarios básicos durante el período en que se abonen, ni se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni tampoco se utilizarán como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en La Empresa. Las referidas asignaciones no remunerativas serán individua-lizadas en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Asignación extraordinaria no remunerativa Acta 05/13”, en forma completa o abreviada.

DECIMA SEGUNDA: En el eventual e hipotético caso de que una disposición de origen estatal es-tableciera que las sumas pactadas en la cláusula CUARTA debieran incorporarse total o parcialmente a la remuneración, ello en ningún caso generará derecho a recibir un incremento o ajuste salarial por-centual superior ni acumulable al pactado en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente establecido que toda incorporación total o parcial de una suma no remu-nerativa a la remuneración, o su transformación en salario, quedará subsumida en el incremento por-centual pactado sobre los componentes remuneratorios en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del presente acuerdo, siendo por ende absorbible y/o compensable por este último hasta su concurrencia.

DECIMA TERCERA: Las Partes acuerdan que, en atención a la solicitud formulada por La Re-presentación Sindical en torno al reconocimiento de una asignación extraordinaria de pago único, y a fin de dar por concluidas definitivamente las negociaciones, la Empresa se aviene a abonar a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato que se desempeñan en la misma, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, y en forma proporcional según la fecha de ingreso de cada trabajador que se incorpore en el segundo semestre del año 2013, una Gratifi-cación Extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratorio por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de hasta Pesos Seis Mil Novecientos Cincuenta ($ 6.950), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada el 06 de Enero de 2014.

El pago de esta gratificación extraordinaria se efectuará sujeto a la previa homologación del presente acuerdo.

La suma precedentemente indicada será abonada —conforme la proporcionalidad pactada— en forma desagregada bajo la denominación de “Pago extraordinario única vez Acta 05/13” (en

forma completa o abreviada) y “SAC sobre Pago extraordinario única vez Acta 05/13” (en forma completa o abreviada).

Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe pactado en esta cláusula —el que será liqui-dado en forma proporcional en los términos antes señalados— tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario sentido art. 6, Ley 24.241, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorporará a los salarios bási-cos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimis-mo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

DECIMA CUARTA: Las Partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo tendrá una vigencia desde el 1° de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014, y que durante dicho lapso se obligan a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del presente acuerdo, a mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación y el diálogo cualquier disputa que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo, así como en rela-ción a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza que surja durante el lapso de su vigencia.

DECIMA QUINTA: Cualquiera de Las Partes podrá presentar este acuerdo y solicitar su homo-logación ante la autoridad administrativa.

#F4515056F#

#I4515057I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1915/2013

Registro Nº 1530/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.103.526/05 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 684/697 y 698 obran el Acuerdo y Acta complementaria celebrados entre la FEDE-RACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes proceden a la reforma del nomenclador de categorías, correspondiente a las distintas Ramas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº  409/05, celebrado oportunamente por las mismas partes, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspon-dencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes respec-tivamente a fojas 684/697 y 698 del Expediente Nº 1.103.526/05, suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuer-do obrante a fojas 684/697 y el Acta Complementaria de foja 698 del Expediente Nº 1.103.526/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del pre-sente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 61Expediente Nº 1.103.526/05

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1915/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 684/697 y 698 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1530/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

NOMENCLADOR DE TAREAS Y CATEGORIAS DEL CCT Nº 409/05

RAMAS ACORDADAS AL 27/12/2012

0200 - RAMA IMPRESION OFFSET

• Impresoras a bobina de 4 o más colores.

0201 Maquinista de rotativa a bobinas de 4 o más colores, que imprima barnice, y/o estampe eléctricamente, de 1 o más bandas simultáneas o no, incluyendo o no dispositivos en línea de nu-merado, troquelado, puntillado, corte, cosido, pegado, doblado, barnizado, palletizado, etc. CAT 10

0202 Ayudante calificado, de rotativa a bobinas de 4 o más colores, que imprima, barnice, y/o estampe eléctricamente, de 1 o más bandas simultáneas o no, incluyendo o no dispositivos en línea de numerado, troquelado, puntillado, corte, cosido, pegado, doblado, barnizado, palletizado, etc. CAT 8

0203 Ayudante General- Sacapliegos, de rotativa a bobinas de 4 o más colores, que imprima, barnice y/o estampe eléctricamente, de 1 o más bandas simultáneas o no, incluyendo o no dispo-sitivos en línea de numerado, troquelado, puntillado, corte, cosido, pegado, doblado, barnizado, palletizado, etc. CAT 4

• Negro y dos o más colores simultáneos

0204 Maquinista de rotativa a bobinas de 1 a 3 colores, que imprima barnices y estampe eléctri-camente, de 1 o más bandas simultáneas o no, incluyendo o no dispositivos en línea de numerado, troquelado, puntillado, corte, pegado, doblado, barnizado palletizado, etc. CAT 9

0205 Ayudante Calificado de rotativa a bobinas de 1 a 3 colores, que imprima barnices y estam-pe eléctricamente, de 1 o más bandas simultáneas o no, incluyendo o no dispositivos en línea de numerado, troquelado, puntillado, corte, doblado, barnizado palletizado, etc. CAT 7

0206 Ayudante General- Sacapliegos, de rotativa a bobinas de 4 o más colores, que, imprima, barnice y/o estampe eléctricamente, de 1 o más bandas simultáneas o no, incluyendo o no disposi-tivos en línea de numerado, troquelado, puntillado, cosido, pegada, doblado, barnizado, palletizado, etc. CAT 4.

• Un color

0207 Maquinista de rotativa a bobina de un color, que imprima, barnice y estampe eléctrica-mente, de una o más bandas simultáneas o no. CAT 8.

0208 Ayudante General-Sacapliegos, de rotativa a bobinas de 4 o más colores, que imprima, barnice y/o estampe eléctricamente, de 1 o más bandas simultáneas o no, incluyendo o no disposi-tivos en línea de numerado, troquelado, puntillado, cosido, pegado, doblado, barnizado, palletizado, etc. CAT 4.

• Rotativas a Pliego 4 o más colores

0209 Maquinista. De impresora de pliegos a pliegos, bobina a pliegos y bobina a bobina, de 4 unidades impresoras o más, que además de imprimir, incorpora barnizado UV, u otros, incluyendo o no dispositivos en línea de stamping, numerado, troquelado, puntillado, corte, pegado, doblado, palletizado, etc. CAT 10.

0210 Ayudante Calificado. De impresora de pliegos a pliegos, bobina a pliegos y bobina a de imprimir, incorpora barnizado UV incluyendo o no dispositivos en línea de bobina, de 4 unidades im-presoras o más, que además stamping, numerado, troquelado, puntillado, corte, pegado, doblado, palletizado, etc. CAT 8.

0211 Ayudante general-Sacapliegos. De máquinas rotativas de pliegos a pliegos, bobina a plie-gos y bobina a bobina de cuatro colores simultáneos o más, incluyendo o no dispositivos en línea de stamping, numerado, troquelado, puntillado, corte, pegado doblado, palletizado, etc. CAT 4.

• Negro más 2 colores.

0212 Maquinista. De impresora de pliegos a pliegos, bobina a pliegos y bobina a bobina, de 3 unidades impresoras, que además de imprimir, incorpora barnizado UV incluyendo o no dispositivos en línea de stamping, numerado, troquelado, puntillado, corte, pegado, doblado, palletizado, etc. CAT 9.

0213 Ayudante Calificado. De impresora de pliegos a pliegos, bobina a pliegos y bobina a bobina, de 2 a 3 unidades impresoras o más, que además de imprimir, incorpora barnizado UV in-cluyendo o no dispositivos en línea de stamping, numerado, troquelado, puntillado, corte, pegado, doblado, palletizado, etc. CAT 7.

0214 Ayudante general-Sacapliegos. De máquinas rotativas de pliegos a pliegos, bobina a plie-gos y bobina a bobina de cuatro colores simultáneos o más, incluyendo o no dispositivos en línea de stamping, numerado, troquelado, puntillado, corte, pegado, doblado, palletizado, etc. CAT 4.

• Dos colores.

0215 Maquinista. De impresora de pliegos a pliegos, bobina a pliegos y bobina a bobina, de 2 unidades impresoras, que además de imprimir, incorpora barnizado UV incluyendo o no dispositivos en línea de stamping, numerado, troquelado, puntillado, corte, pegado, doblado, palletizado, etc. CAT 8.

0216 Ayudante general-Sacapliegos. De máquinas rotativas de pliegos a pliegos, bobina a plie-gos y bobina a bobina de cuatro colores simultáneos o más, incluyendo o no dispositivos en línea de stamping, numerado, troquelado, puntillado, corte, pegado, doblado, palletizado, etc. CAT 4

• Un color

0217 Maquinista. De impresora de pliegos a pliegos, bobina a pliegos y bobina a bobina, de 1 unidad impresora o barnizadora. CAT 7.

Actividades comunes a ambas sub-ramas.

0218 Tinterista Manejo de tinteros (regulación) en máquinas de 4 o más colores, que posean solo regulación manual. Prepara tintas y barnices de la carta de colores Pantone, y especiales. CAT 6

0219 Bobinero: Cargador de bobinas en máquinas con pegado automático de una o más Ban-das simultáneas o no. CAT 6.

0400 - ETIQUETAS AUTOADHESIVAS

0401 Maquinista. De impresora rotativa/Ietter Press/Flexografía banda angosta/Offset/Hueco-grabado/Serigrafía de más de 6 colores, con combinación de distintos sistemas de impresión, lami-nación, codificación, control computarizado, stamping en caliente o frío, etc. CAT 9.

0402 Maquinista. De impresora rotativa Letter Press/Flexografía banda angosta/Offset/Hueco-grabado/Serigrafía de cuatro a seis colores. CAT 7.

0403 Maquinista De impresora rotativa Letter Press/Flexografía banda angosta/Offset/Hueco-grabado/Serigrafía de uno a tres colores sobre películas plásticas, papel, y todo tipo de sustrato o materiales. CAT 6.

0404 Ayudante. De todas las máquinas enunciadas precedentemente. CAT 5

0405 Maquinista. De máquina laminadora o aplicadora de siliconas. CAT 6.

0406 Maquinista cortador/inspeccionador de bobinas a rollo, con corte longitudinal para trabajo impreso o no, con o sin registro. CAT 6

0407 Estampador/Embosador/Cortador a Pliegos. Operario de máquina que estampa, aplica relieve en bobinas y corta a pliegos. CAT 6

0408 Etiquetador. Operario encargado de adherir etiquetas impresas a un envase primario pro-visto por el cliente. Al ingreso: categoría 1; a los ocho meses: categoría 2; a los dieciséis meses: categoría 3 y a los veinticuatro meses: categoría 4.

0700 - RAMA ENCUADERNACION-TERMINACIONDE LIBROS, REVISTAS, Y TRABAJOS COMERCIALES

0701 Dorador. De máquina con preparado de la misma, que efectúe toda clase de trabajos y/o fantasías, cualquiera sea el porcentaje del mismo. CAT 8.

0702 Ayudante dorador. De dorador a máquina. CAT 4.

• Libros en blanco

0703 Operario Especializado. Con conocimientos completos en toda clase de libros en blanco y comerciales, estándar o stock competente en libros mecánicos. CAT 8.

0704 Ayudante. De libros en blanco. CAT 4.

• Marmolado

0705 Operario. Práctico en toda clase de trabajo y/o preparador de baños y tintas. CAT 6

0706 Ayudante CAT 4

• Máquina de coser libros en blanco

0709 Operario cosedor. Con conocimientos completos (libros comerciales, esqueletos, copia-dores especial) CAT 6.

0710 Ayudante. Cosedor de trabajos corrientes (libretas, cuadernos, agendas, copiadores) CAT 4.

• Encuadernación fina

0711 Operario especializado. Práctico en toda clase de trabajos, cartoné, tela, cueros y todo tipo de material y tapa aparte con cajo hecho. Incluye la restauración y/o recuperación de libros antiguos. CAT 9.

0712 Ayudante. De encuadernación fina. CAT 4.

• Encuadernación rústica

0713 Maquinista. Operador de máquina entapadora, con alzadora de pliegos automática, con cuchilla circular de refilar lomo, con coleros para cola fría o caliente (lomo y lateral), corte de tres lados en línea o no, con salida automática o manual y dispositivos adicionales en línea (numerador, termocontraíble, sunchado, embolsado, etiquetado, armado de cajas, palletizado, etc.) CAT 9.

0714 Maquinista. De máquina intercaladora automática, que intercala pliegos doblados, posters o láminas. CAT 5.

• Máquinas de entapar libros

0715 Maquinista. De máquina entapadora de libros automática. CAT 8.

• Máquina de coser a hilo

0716 Maquinista. Cosedor con conocimientos completos de la máquina automática o semiau-tomática o común, cambiar medidas, regular registros, poner a punto. CAT 7.

0717 Ayudante cosedor. CAT 5.

• Máquina de redondear y sacar cajos

0718 Maquinista. De máquina automática de sacar cajos y redondear simultáneamente, con conocimientos de la misma. CAT 7.

• Balancines

0719 Cortador. Práctico en toda clase de máquinas, en trabajos de precisión. CAT 7.

• Numeradores

0720 Operario. Con conocimientos completos de trabajos en general. CAT 6.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 62• Marroquinería

0721 Operario especializado. De marroquinería fina. CAT 8.

0722 Operario. Competente en la confección de estuches, tubos, costureros, álbumes, porta-rretratos, toda clase de carnet, comunes en cuero, etc. CAT 7.

0723 Ayudante. De operarios de marroquinería fina. CAT 4.

• Fantasías

0724 Operario. Restaurador de mosaicos y libros. CAT 8.

0725 Operario. Fantasía, media pasta, repujado y cantos dorados lisos. CAT 8.

• Dobladora

0726 Maquinista. Con conocimientos de máquina automática, doblador y cosido de pliegos. CAT 7.

0727 Maquinista. De máquina dobladora, no cosedora, hasta ocho dobleces. CAT 5.

• Timbrados

0728 Timbrador Especializado CAT 6.

0729 Operario. De máquina automática y/a mano de contar pliegos. CAT 5.

• Valores

0730 Numeradores. De títulos, cheques, acciones, etc. CAT 6.

0731 Controlador. De cheques, títulos, etc., tercera revisión. CAT 6.

0732 Ayudante controlador. Revisión o perforadoras en toda clase de valores. CAT 4.

• Troquelador de obra

0733 Maquinista. Máquina automática de troquelar con o sin descartonado automático. CAT 8.

0734 Operario Especializado. Puesta a punto y registro de troquelado de obra especializado en perforadoras con matrices mecánicas y cuchillas para fichas comerciales, planillas y otros tipos de trabajos. CAT 7.

0735 Operario. Troquelador de máquina manual o con ponepliegos automático. CAT 6.

• Rotativa cortadora a cuchillas sinfín o sierra sinfín para bobinas

0736 Operario. Con conocimientos completos de la máquina cortadora de bobina a resmas, o de bobina a bobina. CAT 5.

• Abrochadora a máquina universal

0737 Operario. De máquina abrochadora con conocimientos de máquina a pedal. CAT 5.

• Guillotinas

0738 Maquinista cortador especializado. De guillotina electrónica con programación de cortes en trabajos de gran precisión de acción oblicuas. CAT 8.

0739 Maquinista cortador. De máquina trilateral con expulsador automático y dispositivos adi-cionales en línea (numerador, termocontraíble, sunchado, embolsado, etiquetado, armado de cajas, palletizado, etc.), no incluido en otra línea de trabajo. CAT 8.

0740 Operario. Cortador práctico en trabajos corrientes en guillotinas semiautomáticas o manua-les, resmas en blanco para blocks, refilado de blocks, talonarios y cartones para los mismos. CAT 6.

• Máquinas de engomar y barnizar

0741 Maquinista. De máquina de engomar y barnizar, manual o automática. CAT 7.

0742 Ayudante. Para máquina de engomar y barnizar. CAT 4.

• Máquina de armar y pegar estuches

0743 Operario. Competente en máquina de armar y pegar estuches de cartulina. CAT 6.

0744 Ayudante. Que atienda la máquina. CAT 4.

• Máquina de estampar

0745 Operario especializado. Que realice composiciones, trabajos en relieve, preparador de planchas en la máquina y ejecute un trabajo completo en la máquina hasta su terminación. CAT 6.

0746 Operario. Que realice composiciones solamente, o competente en cualquier trabajo en relieve y preparador de planchas en la máquina. CAT 5.

0747 Ayudante. De máquina de estampar. CAT 4.

• Aerograph

0748 Operario. Que prepare moldes de colores y ejecute trabajos en la máquina hasta terminar. CAT 5.

• Cartonaje

0749 Operario. Forrador de cartones en máquinas. CAT 5.

0750 Cortador. De cartones. CAT 5.

0751 Ayudante. Forrador de cartones. CAT 4.

• Encuadernación metálica

0752 Operario. En encuadernación metálica, con los accesorios de esta especialidad. CAT 4.

• Empaquetadores

0753 Operario. Empaquetador que realice todas las tareas de empaque dentro del taller. CAT 4.

• Sección naipes

0754 Maquinista. Máquina cizalla, formato pliego de naipes o máquina de corte a cuchilla rota-tiva y de pliego a tiras. CAT 6.

0755 Operario. Pegadores de cartulinas, cortadores de naipes, satinadores, contadores, empa-quetadores. CAT 4.

• Trabajos varios

0756 Ayudantes generales. Comprende: la costura de pantallas y mensuales; confección de espejitos y medallones; limpieza de letras en sección estampado; intercalación de maculaturas; pegadores de láminas; forradores de cartones a mano; colocación de ojalillos, cintas, cordones, y demás trabajos de la especialidad; ayudantes: empaque y pegadores de estuches a mano. CAT 4.

• Encuadernación de Revistas

0757 Maquinista. De cosedora a cadena con cargadores automáticos y corte en línea, con sali-da automática o manual y dispositivos adicionales en línea (numerador, termocontraíble, sunchado, embolsado, etiquetado, armado de cajas, palletizado, etc.). CAT 8.

0758 Maquinista. Operador de máquina entapadora con alzadora de pliegos automática, con cuchilla circular de refilar lomo, con colero/s para cola fría o caliente (lomo y lateral), corte de tres lados en línea o no, con salida automática o manual y dispositivos adicionales en línea (numerador, termocontraíble, sunchado, embolsado, etiquetado, armado de cajas, palletizado, etc.). CAT 9.

0759 Maquinista. De máquina de coser a cadena. CAT 7.

0760 Maquinista. De máquina dobladora con ponepliegos automático o máquina dobladora de producción en tapas, de un doblez y corte al medio. CAT 7.

0761 Maquinista. De cinta transportadora de paquetes y que efectúe control de expedición. CAT 5.

0762 Operario general. Cosedores en máquina a pedal, emparejadores, cargadores de máquina automática y ayudante de cortador. CAT 5.

0763 Ayudante. De toda la rama. CAT 4.

0764 Intercalador manual. Realiza la compaginación e intercalado manual de todo tipo de im-presos. Efectúa la inserción de impresos publicitarios, cartas u objetos varios de cualquier material, en revistas, libros o encuadernaciones de todo tipo. CAT 4.

0765 Intercalador. Realiza la compaginación e intercalado de todo tipo de impresos mediante maquinaria de cualquier tipo destinada a tal efecto. Efectúa la inserción de impresos publicitarios, car-tas u objetos varios de cualquier material, en revistas, libros o encuadernaciones de todo tipo. CAT 7.

0800 - RAMA EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS - INFORMATICA.

0801 Empleado/a administrativo especializado. Es aquel empleado/da que tiene a su cargo y ejecuta con responsabilidad propia, las distintas tareas con conocimientos de informática y compu-tación, aplicados a las áreas administrativas. CAT 9.

0802 Cajero/a. Es aquel empleado/a que tiene a su cargo una de las cajas del establecimiento, realizando los pagos y/o cobranzas generales, de acuerdo a las modalidades de la empresa, llevan-do las planillas con el movimiento producido diario y/o mensual. CAT 10.

0803 Empleado/a administrativo. Es aquel empleado/a que tiene a su cargo las diferentes tareas administrativas, realizándolas con iniciativa propia, operando o no sistemas informáticos. CAT 8.

0804 Presupuestista y/o calculista de costo. Es aquel empleado/a que con amplio criterio e iniciativa propia analiza el estudio general de los procesos de fabricación (máquinas, insumos, he-rramientas, mano de obra) tendientes a prever el costo o de trabajo de cualquier tipo, sobre la base de proyectos o anteproyectos. CAT 8.

0805 Liquidador/ra de sueldos y jornales. Es aquel empleado/a que realiza en forma efectiva las siguientes tareas: Liquidación de jornales, beneficios sociales, jubilaciones, aguinaldos, vacaciones, premios, contratos, etc. Lleva asimismo las planillas de estadísticas de servicios prestados y/o pre-paración de planillas de liquidación de jornales por proceso de computación. CAT 8.

0806 Enfermero/a. Es aquel empleado/a con título habilitante que está a cargo de primeros auxilios y enfermería. CAT 7.

0807 Cuenta correntista. Es aquel empleado/a que lleva cuentas corrientes, saca su saldo, y balancea sus cuentas con el libro mayor y/o planillas contables, y/o sistemas contables de la em-presa. CAT 7.

0808 Facturista. Es aquel empleado/a que realiza tareas de control de remitos y efectúa los cálculos previos a la facturación y su confección. CAT 7.

0809 Dactilógrafo/a-tipeador/a especializado/a. Es aquel empleado/a que realiza a máquina, con corrección y con un mínimo de 90 palabras por minuto la confección de documentos comercia-les, planillas, notas, cuadros estadísticos, etc., pudiendo confeccionar cartas de rutina con redac-ción propia. CAT 6.

0810 Dactilógrafo/a-tipeador/a. Es aquel empleado/a que realiza con corrección y con un míni-mo de 50 palabras por minuto la confección de documentos comerciales, planillas, notas, cuadros estadísticos, etc. CAT 5.

0811 Cobrador/a. Es aquel empleado/a que tiene como función específica permanente las co-branzas fuera del establecimiento, preparando por sí los cobros a efectuarse pudiendo tener a su cargo la adjudicación y liquidación de los documentos de acuerdo con los plazos, y formas de pagos establecidos. CAT 7.

0812 Ayudante general de oficina. Es aquel empleado/a que realiza tareas de orden secundario sin iniciativa propia: Al ingreso: categoría 1; a los ocho meses: categoría 2; a los dieciséis meses: categoría 3 y a los veinticuatro meses: categoría 4.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 630813 Archivista. Es aquel empleado/a que tiene a su cargo las tareas de ordenamiento, clasifi-

cación y archivo de los distintos elementos de consulta o documentación general. CAT 5.

0814 Despachante de expedición. Es aquel empleado/a que tiene a su cargo las distintas tareas administrativas de recepción y entrega de mercaderías y materiales, que realiza remitos y organiza circuitos de recorridos a chóferes. CAT 7.

0815 Recepcionista. Es aquel empleado/a que realiza las tareas de recepción: Al ingreso: cate-goría 1; a los ocho meses: categoría 2; a los dieciséis meses: categoría 3 y a los veinticuatro meses: categoría 4.

0816 Telefonista. Es aquel empleado/a a cargo de un conmutador con menos de 30 líneas in-ternas: Al ingreso: categoría 1; a los ocho meses: categoría 2; a los dieciséis meses: categoría 3 y a los veinticuatro meses: categoría 4.

0817 Telefonista especializado. Es aquel empleado/a a cargo de un conmutador con 30 o más líneas internas. CAT 5.

0818 Cadete. Es el empleado/a que tiene a su cargo todas las tareas auxiliares de la oficina. CAT 1.

0819 Mensajero. Es el empleado/a que tiene a su cargo las tareas de mensajería en general. CAT 1.

0820 Promotor de ventas. Es el empleado que asesora a clientes sobre las características de los productos gráficos, tiene conocimientos de la actividad gráfica, realiza la atención de los clientes y la cobranza de lo vendido. CAT 8.

0821 Operador de telemercadotecnia (telemarketing). Es el empleado que, utilizando el teléfono o cualquier otro medio de comunicación y poseyendo conocimientos de la actividad gráfica, contac-ta con clientes potenciales para comercializar los productos y servicios gráficos. CAT 6.

0822 Operador de mercadotecnia (marketing). Es el empleado que programa, coordina e imple-menta sistemas de promoción de los productos de la actividad gráfica. CAT 7.

Nota: Cuando el trabajador comprendido en esta Rama, maneje uno o varios idiomas extranje-ros y utilice esos conocimientos en las tareas que realiza, percibirá una bonificación por ese concep-to del 10% del salario básico en la categoría que le corresponda.

• Informática

0823 Programador. Desarrolla sistemas y/o programas informáticos de la empresa y realiza el mantenimiento del mismo. CAT 10.

0824 Empleado/a especializado/a. Realiza el mantenimiento de funcionamiento de la red: ser-vidor, conectividad y estaciones de trabajo; y los sistemas de comunicación. Presencial o por asis-tencia remota. CAT 8.

0825 Ayudante. Realiza el mantenimiento funcional y limpieza de los equipos, incluidas las im-presoras de escritorio. CAT 6.

1100 - RAMA SERIGRAFIA/TAMPOGRAFIA

1101 Maquinista especializado. De máquina automática destinada a grabar, imprimir, o estam-par cualquier tipo de archivo, documento, o trabajo sobre superficie de cualquier medida, y forma, ya sean planas, curvas, acanaladas, u otras, y sobre cualquier material, como tela, papel, cartón, madera, vidrio, chapas, vinílico, pvc, acrílico, alto impacto, y vehicular de todo tipo, y todo tipo de material. Corrige, modifica, y retoca imágenes, datos o textos en bastidores, sablones, esténciles, tampos, y clichés. Realiza la calibración, y adecuación de equipos, y componentes como espátulas, rasquetas, y tampos. Conoce las características de las tintas y pinturas que utiliza. CAT 10.

1102 Maquinista. De máquina manual o automática, destinada a grabar, imprimir o estampar cualquier tipo de archivo, documento o trabajo, sobre superficie de cualquier medida, y forma, y so-bre cualquier tipo de material. Retoca y adecua bastidores, sablones, esténciles y tampos, clichés, espátulas, y rasquetas, y otros componentes. CAT 8.

1103 Operario. De máquina manual destinada a grabar, imprimir, o estampar cualquier tipo de archivo, documento o trabajo, sobre superficie de cualquier medida, y forma sobre todo tipo de ma-teriales. Retoca, y adecua bastidores, sablones, esténciles, tampos, clichés, espátulas, rasquetas, y otros componentes. CAT 6.

1104 Ayudante general. De todas las tareas de la Rama, sin responsabilidad sobre la impresión. CAT 4.

• Rotulación - Código de barras.

1105 Maquinista especializado. De máquinas destinadas a grabar o imprimir cualquier tipo de archivo, documento o trabajo a uno o más colores, sobre papel, y todo tipo de material autoadhesi-vo. Realiza la calibración de equipos accesorios para el troquelado, y despellejado. CAT 6.

1200 - RAMA OFICIOS VARIOS

1201 Mecánicos especializados - Reparaciones y montajes de máquinas e instalaciones, mane-jo de máquinas herramientas, interpretación de planos, mantenimientos preventivos, detección de problemas, análisis de causa raíz, monitoreo por la condición (predictivo), uso de calibres, elementos de medición y análisis. CAT 10.

1202 Mecánicos calificados. Reparaciones y montajes de máquinas e instalaciones, manejo de máquinas herramientas, soldadores eléctricos y autógenos, hojalateros, calefaccionistas y con-feccionistas de troqueles, mantenimientos preventivos, detección de problemas y análisis de causa raíz. CAT 8.

1203 Mecánicos. Reparaciones y montajes de máquinas, conocimientos de máquinas herra-mientas, conocimiento de soldadores eléctricos y autógenos, aceitadores y engrasadores con co-nocimiento de todo tipo de aceites y grasas, mantenimientos preventivos, detección de problemas. CAT 6.

1204 Ayudantes mecánicos generales. CAT 4.

1205 Electricista/electrónico especializado. Reparaciones y montajes de máquinas e instalacio-nes, manejo de máquinas herramientas, interpretación de planos, mantenimientos preventivos, de-tección de problemas, análisis de causa raíz, monitoreo por la condición (predictivo), uso de calibres, elementos de medición y análisis. CAT 10.

1206 Electricista/electrónico calificado, Reparaciones y montajes de máquinas e instalaciones, manejo de máquinas herramientas, manejo de soldaduras, mantenimientos preventivos, detección de problemas y análisis de causa raíz. CAT 8.

1207 Electricista/electrónico. Reparaciones y montajes de máquinas e instalaciones, conoci-mientos de máquinas herramientas, conocimientos de soldadura mantenimientos preventivos, de-tección de problemas. CAT 6.

1208 Albañiles y pintores especializados. CAT 7.

1209 Albañiles y pintores. CAT 6.

1210 Albañiles y pintores ayudantes. CAT 4.

1211 Foguista. Atención de calderas. CAT 6

1212 Foguista-Refrigeración especializado. Que atiende calderas automáticas y que desarrolla tareas adicionales de atención de compresores y/o equipos de refrigeración. CAT 7.

1213 Chóferes profesionales. De todo tipo de vehículos. CAT 7.

1214 Chóferes. De todo tipo de vehículos. CAT 5.

1215 Operador y cargador de grúa. Conductor de montacargas, autoelevadores, guinche y/o similares para traslado de todo tipo de materiales (fuera de la línea de trabajo). CAT 5.

1216 Rebobinadores especializados. CAT 5.

1217 Estibadores y/o distribuidores y/o pesadores, De bobinas de todo tipo y material CAT 6.

1218 Maquinista. De máquina cortadora de bobinas que carguen más de cinco bobinas a la vez. CAT 6.

1219 Ayudante. De máquina cortadora de bobinas. CAT 4.

1220 Operario de almacén/depósito/pañol. Que efectúa operaciones de recepción, almace-namiento, entrega de materiales y distribución de papeles, tintas, insumos, repuestos u otros ma-teriales, con la información sobre cualquier tipo de sistema; papel, digital, magnético, etc. CAT 6.

1221 Enfardador. De máquina hidráulica y/o mecánica de hacer fardos; de cualquier material de la industria. CAT 5.

1222 Afiladores de cuchillas y/o cortantes. CAT 5.

1223 Operario de expedición. Que efectúa manualmente operaciones de recepción, almace-namiento, entrega y distribución de productos terminados, o en proceso para su posterior entrega al cliente o a terceros, con la información sobre cualquier tipo de sistema; papel, digital, magnético, etc. CAT 4.

1224 Operario de limpieza. Al ingreso: categoría 1; a los ocho meses: categoría 2; a los dieciséis meses: categoría 3 y a los veinticuatro meses: categoría 4.

Expediente Nº 1.103.526/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veinticuatro días del mes de enero del año Dos Mil Trece, siendo las 11,00 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mi Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA) lo hacen el Dr. Sergio NUNES, el Lic. Eduardo ZASLAVSKY y el Sr. Jorge DEVITO en sus calidades de apoderados y miembros paritarios, por una parte y por la otra en representación de la FEDERA-CION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), lo hacen Ilda BUSTOS, Pedro ARGUELLO y Faustino ROSALES, en sus calidades de miembros del Consejo Directivo y paritarios con identidad acreditada en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, éste procede a ceder el uso de la palabra a las partes, quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: Que conforme se comprometieran en acuer-dos anteriores, vienen por este acto a entregar la segunda y última parte de la reforma del nomenclador de tareas y categorías correspondientes al C.C.T. Nº 409/05 y de aplicación a las Ramas: “Impresión Offset”, “Etiquetas Autoadhesivas”, “Encuadernación, Terminación de Libros, Revistas y Trabajos Co-merciales”, “Empleados Administrativos - Informática”, “Serigrafía - Tampografía” y “Oficios Varios”. Con ello quedan definidas todas las ramas que integran el nomenclador de tareas y categorías.

En este estado, el Funcionario Actuante, atento a lo expuesto, deja constancia que se procede a agregar al presente expediente lo señalado por las partes y hace saber a los mismos que se ele-varán las actuaciones a la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional, a fin de efectuar el control de legalidad y eventualmente proceder a la homologación respectiva.

Siendo las 11,30 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformi-dad previa lectura y ratificación ante mí, Funcionario Actuante que CERTIFICO.

#F4515057F#

#I4515058I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1919/2013

Registro Nº 1537/2013

Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.577.115/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/9 y fojas 10/12 del Expediente Nº 1.577.115/13, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 64Que bajo dicho acuerdo las partes convinieron nuevas condiciones salariales en el marco del

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el acuerdo se realiza en el marco de la negociación para la celebración de un plexo obli-gacional para el sector Servicios y actividades Complementarias de la Industria Siderúrgica desa-rrollados por empresas contratistas dentro de los establecimientos de la empresa SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, para el personal comprendido en la zona de aplicación definidos en el punto 3° del acuerdo suscripto por las partes homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 428 del 08 de Junio de 2011.

Que asimismo, teniendo en cuenta el antecedente citado en el párrafo precedente y en orden a que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado resulta estrictamente limitado a aquellas empresas contratistas que prestan servicios auxiliares y complementarios a la industria siderúrgica, no resultando en consecuencia, comprensiva de otras empresas que puedan prestar otro tipo de servicios en calidad de contratistas.

Que en ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa de las empresas que, en calidad de contratistas, presten servicios auxiliares y com-plementarios afectados a la actividad siderúrgica, en los establecimientos de las empresas SIDE-RAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, ubicados en la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en atención a la suma extraordinaria prevista en el punto 1, inciso d) y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a per-cibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los conside-randos octavo y noveno.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/9 y Anexos I, II y III de fojas 10/12 del Expediente Nº 1.577.115/13, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/9 y Anexos I, II y III obrantes a fojas 10/12, todos del Expediente Nº 1.577.115/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remi-tirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de confor-midad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificacio-nes. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y anexos homolo-gados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.577.115/13

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1919/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/9 y 10/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1537/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. nº 1.577.115/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de OCTUBRE de 2013, siendo las 11.30 horas, comparece espontáneamente en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, asistido por la Lic. Daniela PESSI, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) los Sres. Jorge Eduardo PEREZ, Héctor Mario MATANZO, Jorge Eduardo LOBO, Roberto Martín Nava-rro e Irene Bustos, designados paritarios conforme a la presentación que adjuntan, por una parte; y, por la otra, y en representación de la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO lo hace Dr. Julio Caballero, en su carácter de paritario designado según constancias obrantes en el Expte. 1.405.513/10.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, hace saber a las partes que: a fin de Constituir la Comisión Negociadora deberá designar 5 miembros paritarios titulares y cinco su-plentes, conjuntamente con la descripción de sus respectivos DNI y acompañar en el plazo de 10 días hábiles administrativos la siguiente documentación: copias certificadas de: Acta de designa-ción de autoridades con mandato vigente y Estatuto Social.

Acto seguido, ASIMRA acompaña presentación donde designa los miembros de la Comisión Paritaria que intervendrán en la unidad de negociación constituida en el expediente 1.405.513/10.

Acto seguido, Las Partes manifiestan:

1. Que, en el marco de la Unidad de Negociación ya constituida en el expediente nº 1.405.513/10 para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo para el sector Servicios y Actividades Complementarias de la Industria Siderúrgica desarrollados por empresas contratistas dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, en un todo de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o. Dec. 1135/04), 24.013, 25.877 y complementarias, han acordado:

(a) Establecer, con vigencia a partir del 01/04/2013, y para ser aplicados al personal compren-dido y en la zona de aplicación definidos en el punto 3° del acuerdo (texto ordenado) suscripto por Las Partes en fecha 08/04/2011 y homologado por Res. DNRT nº 428 del 08/06/2011, el valor de los salarios básicos aplicables, respecto de las categorías emergentes del Convenio Colectivo de Trabajo nº 275/75, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del acuerdo.

(b) Establecer, con vigencia a partir del 01/07/2013, y para ser aplicados al personal compren-dido y en la zona de aplicación definidos en el punto 3° del acuerdo (texto ordenado) suscripto por Las Partes en fecha 08/04/2011 y homologado por Res. DNRT nº 428 del 08/06/2011, el valor de los salarios básicos aplicables, respecto de las categorías emergentes del Convenio Colectivo de Tra-bajo nº 275/75, conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del acuerdo.

(c) Establecer los nuevos valores de los beneficios contemplados en el art. 17 (incs. a), b), c) y d) del CCT 275/75 y del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 18 del mismo CCT, con vigencia a partir del 01/04/2013 y 01/07/2013, conforme surge de los Anexos I y II.

(d) Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar ha-bitualidad o permanencia alguna, y como reconocimiento extraordinario a la colaboración del personal supervisor en la mejora de los resultados de seguridad alcanzados, las empresas iden-tificadas en el Anexo III —y aquellas otras que adhieran posteriormente en forma expresa al pre-sente acuerdo— abonarán al personal de Supervisión comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo y cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. A contrario sentido, art. 6° de la Ley nº 24.241), por la suma que para cada una de ellas se indica en el referido Anexo III, que comprende el SAC proporcional.

La suma antedicha se abonará en dos (2) cuotas iguales, junto con los haberes del mes de noviembre de 2013, la primera de ellas, y con los haberes del mes de febrero de 2014, la segunda, a condición de que en tales fechas el presente acuerdo haya sido homologado, bajo la denomina-ción “Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 17-10-2013 - Cuota [1] ó [2]”, con identificación de la cuota respectiva (en forma completa o abreviada).

El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jor-nadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198, LCT), y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de abril de 2013.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación no remuneratoria otorgada voluntariamente por las empresas y/o establecidos por disposición normativa estatal de cualquier naturaleza.

(e) Las partes dejan establecido que los valores expresados en los Anexos I y II absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

I. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamen-tarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remune-rativo o no remunerativo, ordinarias o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengo, por el cual se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha el presente acuerdo.

II. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

III. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convenciona-les que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o rubros.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 65En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los

trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorable para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales del em-pleador o modalidades de su aplicación.

(f) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo en ningún caso se proyec-tarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a nivel de establecimiento y/o empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.

2. Las Partes convienen, asimismo, que las empresas alcanzadas por el presente acuer-do efectuarán una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de tres-cientos pesos ($  300,00) por cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del CCT 275/75, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la ASIMRA. Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas equivalentes —cada una de ellas— a un sexto (1/6) de su valor ($ 50,00 por trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de noviembre de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique la ASIMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical.

3. De acuerdo con lo previsto en los arts. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 y 37 inc. a) de la Ley 23.551, se establece una cuota extraordinaria de solidaridad a cargo de los traba-jadores comprendidos en el presente acuerdo y no afiliados a ASIMRA, destinada a contribuir a solventar los gastos de gestión inherentes a la negociación e instrumentación del presente acuerdo, cuyo monto será equivalente al resultante de aplicar los incrementos aquí pactados correspondientes al mes de julio de 2013, que las empresas procederán a retener de los haberes del mes siguiente al de la notificación de la resolución homologatoria del presente acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley 23.551, y depositarán a favor de ASIMRA dentro de los quince días posteriores a la retención en la cuenta bancaria que la en-tidad sindical indique.

4. En preservación de la autonomía de la nueva y actual Unidad de Negociación y su producto, la Convención Colectiva de Trabajo para el sector de Servicios y Actividades Com-plementarias de la Industria Siderúrgica desarrollados por empresas contratistas dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, las Partes acuerdan asimismo en con-tinuar la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de Sector de Actividad, con arre-glo a los términos y condiciones expuestos en el punto 5° del acuerdo de fecha 08/04/2011, agregado en estas actuaciones.

5. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del presente acuerdo, comprendido entre el 01/04/2013 y el 31/03/2014, no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose la Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.

6. Las Partes ratifican el presente acuerdo ante esta autoridad administrativa y solicitan que proceda a homologarlo en los términos de la ley 14.250.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de idéntico tenor por ante mí, que certifico.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

#F4515058F#

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 66#I4515065I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1920/2013

Registro Nº 1536/2013

Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.594.407/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 el Expediente Nº 1.594.407/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte emplea-dora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”, según las prescripciones obrantes en su texto.

Que en la cláusula primera de dicho acuerdo los agentes negociales convienen el pago de una asignación mensual pagadera desde junio de 2013 hasta diciembre de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia, que opera en fecha 31 de diciembre de 2014, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los consideran-dos cuarto a sexto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº  1.594.407/13 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa METALPAR AR-GENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.594.407/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.594.407/13

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1920/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1536/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de abril de 2013 entre El Sindicato de Me-cánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores

Gustavo Morán y Pablo Farías en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial y miembro de Comisión Directiva y Fabio Calcagno y Cristian Escudero como Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas y Oscar Alabau en sus caracteres de apoderados de la Empresa y doctor José Antonio Zabala en su carácter de asesor de la misma, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes pactan a través de la presente el pago de una asignación variable, de ca-rácter no remunerativo, a todos los fines laborales y previsionales pertinentes que estará destinada a compensar el incremento en la producción de unidades en la Empresa por parte de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09E.

SEGUNDA: Las partes pactan la vigencia de la asignación desde el 1/6/2013 hasta el 31 de di-ciembre de 2014 inclusive, pudiendo las partes pactar su continuidad más allá de la fecha indicada.

TERCERA: A los fines de la presente serán consideradas unidades exclusivamente las unidades urbanas excluyendo los modelos articulados OH u otros especiales.

Las condiciones de devengamiento, monto y pago de dicha asignación serán las siguientes:

1.1. Se abonará mensualmente por aquellas unidades que excedan la base de producción men-sual normal.

1.2. Las partes pactan que la producción mensual normal será fijada por la Empresa mes a mes, con una antelación no menor a 5 días corridos al comienzo del período mensual correspondiente.

1.3. El monto a abonar en concepto de asignación por cada unidad terminada y liberada por Control de Calidad que supere la meta mensual establecida por la Empresa será:

1.3.1. La suma de pesos cincuenta ($ 50) por unidad, si durante el período mensual no se reali-zan más de 3.500 hs. extras por parte de la totalidad del personal que integra la dotación de Mano de Obra Directa.

1.3.2. La suma de pesos cuarenta y cinco ($ 45) por unidad, si durante el período mensual se realizan entre 3501 y 4500 hs. extras por parte de la totalidad del personal que integra la dotación de Mano de Obra Directa.

1.3.3. La suma de pesos cuarenta ($ 40) por unidad, si durante el período mensual se realizan entre 4501 y 6000 hs. extras por parte de la totalidad del personal que integra la dotación de Mano de Obra Directa.

CUARTA: El derecho a percibir la asignación variable antes mencionada se adquirirá al mes siguiente al de cumplir 3 meses de antigüedad en la Empresa.

QUINTA: La presente asignación, en caso de corresponder, se abonará el día 15 del mes si-guiente al de su devengamiento.

SEXTA: Las partes acuerdan que la presente asignación no se devengará por aquellos meses en que la producción sea igual o menor a siete unidades diarias.

SEPTIMA: La presente asignación reemplaza y sustituye en todos sus términos todo premio o asignación destinada a compensar la producción y/o la productividad, y en particular los estableci-dos por actas de fecha 9 de septiembre de 2010 y 9 de marzo de 2011.

OCTAVA: LA EMPRESA podrá contratar a partir del 1 de abril de 2013 personal bajo la modali-dad de “Contrato a Plazo Fijo”, dado las necesidades transitorias y extraordinarias.

NOVENA: Las partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la ley 14.250 en el marco del CCT 1038/09E.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

#F4515065F#

#I4515068I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1932/2013

Registro Nº 1534/2013

Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.410.150/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.543.487/12 agregado al Expediente Nº 1.410.150/10 como foja 116, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, por el sector sindical y la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS AGUA POTABLE LIMITADA (FE.MI.CAP), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen condiciones salariales con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2012, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que en virtud de lo pactado y teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de cele-bración del presente acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL elevó el valor del salario mínimo, mediante la Resolución Nº 4/13, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales pactados, res-pecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior a dicho monto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la aso-ciación empresaria signataria y de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 67Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en

autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán es-tas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIO-NAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SA-NITARIAS DE MISIONES, por el sector sindical y la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS AGUA POTABLE LIMITADA (FE.MI.CAP) por el sector empleador, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.543.487/12 agregado al Expediente Nº 1.410.150/10 como foja 116, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGIS-TRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.543.487/12 agregado al Expediente Nº 1.410.150/10 como foja 116.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.410.150/10

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1932/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.543.487/12 agregado como fojas 116 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1534/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la localidad de Posadas, Provincia de Misiones, a los 15 días del mes de noviembre de 2012, se reúnen en el/la Sindicato de Obras Sanitarias Misiones, por una parte LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) - Personería Gremial Nº 580, Representada en este acto por su Secretario Adjunto, el Sr. José Luis Lingeri, en adelante la Federación Nacional y, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, en adelante denominado “EL SINDICATO”, con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí Nº 151 de la ciudad de Posadas, representado por el Sr. ADRIAN RICARDO BERNAL, DNI 14.946.714, en su carácter de Secretario General y por la Sra. DORA EMILIA VILLA, DNI Nº 13.004.787, en su carácter de Secretaria de Organización y; por la otra parte la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS AGUA POTABLE en adelante denomi-nada “Las Cooperativas” con domicilio legal en la calle Av. De Las Américas Nº 567 de la Ciudad de Aristóbulo del Valle, representada en este acto por los Sres. Don CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, DNI Nº 5.494.340, en su carácter de Presidente, el Ing. RUBEN ANGEL ELY, DNI Nº 13.421.991, en su carácter de Paritario, quienes suscriben el presente acuerdo en los siguientes términos:

ANTECEDENTES: Que conforme lo dispuesto en la Cláusula PRIMERA del ACTA ACUERDO SALARIAL, firmado el día 03 de Septiembre de 2009 y homologada mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 93 de fecha 02/02/10, las partes acordaron que el Monto del Sueldo Básico Men-sual Inicial —SBMI— no será inferior a lo que dictamine el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Atento a ello y habida cuenta de la demora en la convocatoria del Consejo del Salario para la fijación de un nuevo monto del SMVM para el año 2012 y por ende para el Dictado de la Resolución Nº 2/2012 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que determinó la vigencia recién a partir de los salarios del mes de septiembre de 2012; es que las partes consideran recomponer en parte el salario a los trabajadores del sector de Agua Potable de las Cooperativas de la Provincia.

CLAUSULA PRIMERA: Las Partes Acuerdan mediante el presente modificar la ESCALA SALA-RIAL VIGENTE resultante del Acuerdo Salarial registrado bajo el Nº 579/11 (Exp. 1.410.150/10) en forma escalonada de la siguiente manera: Elevar el Sueldo Básico Mensual Inicial —Nivel Z— de la Escala Salarial Vigente, a partir del 01 de Septiembre de 2012, a Pesos DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 2.670,00). Se adjunta en Anexo I la escala resultante. Elevar el Sueldo Básico Mensual Inicial —Nivel Z— de la Escala Salarial Vigente, a partir del 01 de NOVIEMBRE de 2012, a Pesos DOS MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 2.760,00). Se adjunta en Anexo II la escala resultante. Ele-var el Sueldo Básico Mensual Inicial —Nivel Z— de la Escala Salarial Vigente, a partir del 01 de ENERO DE 2013, a Pesos DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.875,00), de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 2/2012 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Se adjunta en Anexo III la escala resultante.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes Acuerdan que la presente ACTA DE ACUERDO SALARIAL tendrá vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2012. Asimismo expresan que en el futuro y por acuerdo de partes, se podrá establecer para el Nivel Inicial Z, un importe superior.

CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan continuar en estado permanente de negociación Paritaria a los efectos de poder arribar a un Convenio Colectivo de Trabajo.

CLAUSULA CUARTA: Las partes de común acuerdo, previa lectura y ratificación de la presente Acta, firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y solicitan la homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

ANEXO II

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 68ANEXO III

#F4515068F#

#I4515069I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1933/2013

Registro Nº 1533/2013

Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº  96.914/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 obra el Acuerdo y a fojas 6/7 lucen escalas salariales del Expediente Nº 97.040/13 agregado a fojas 13 al principal, celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical y la CA-MARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte empre-sarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 456/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EX-PENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEU-QUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte empresarial, obrante a fojas 3/4 y 6/7 del Expediente Nº 97.040/13 agregado a fojas 13 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escala salarial obrante a fojas 3/4 y 6/7 del Expediente Nº 97.040/13 agregado a fojas 13 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente pro-cédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 456/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 96.914/13

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1933/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 6/7 del expediente Nº 97.040/13 agregado como fojas 13 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1533/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, a los 13 días del mes de Junio de 2.013 se reúnen por una parte el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Es-taciones de GNC, Playas de Estacionamiento, y Gomerías de las Provincias de Río Negro y Neuquén (S.O.E.S.G. y P.E. - RIO NEGRO Y NEUQUEN) representado en este acto por MARCELO ANDRES SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario General, Asociación Sindical con Personería Gremial Nº 1627 con domicilio en Chubut 365, ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, por una parte, y por la otra la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro, representada por ADOLFO GRITTINI, en su carácter de Presidente, Personería Jurídica Nº 220522784-7224-1-72, con domicilio en Tucumán 71, Piso 11, Oficina E, de la Ciudad de Neuquén a fin de celebrar la presente Acta Acuerdo, cuyas cláusulas se detallan a continuación:

PRIMERA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para las Provincias de Neuquén y Río Negro un aumento salarial del 24% sobre la remuneración básica para los trabajado-res comprendidos en el CCT 456/06, pagaderos un 21% a partir de Mayo/2013 y el 3% a partir de Julio/2013, quedando los básicos estipulados de la siguiente manera:

Vigencia a partir de 01 Mayo de 2013

1. ENCARGADO DE TURNO: $ 5862,33.-

2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 5505,50.-

3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 5627,94.-

4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 5658,77.-

5. OPERARIO AUXILIAR: $ 5246,08.-

6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 5438,01.-

7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: $ 5404,94.-

8. FRANQUERO O TURNANTE: S/CATEGORIA

9. SERENO: $ 5481,36.-

Vigencia a partir del 01 de Julio de 2013

1. ENCARGADO DE TURNO: $ 6007,68.-

2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 5642,00.-

3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 5767,45.-

4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 5799,07.-

5. OPERARIO AUXILIAR: $ 5376,14.-

6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 5572,83.-

7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: $ 5538,94.-

8. FRANQUERO O TURNANTE: S/CATEGORIA

9. SERENO: $ 5614,26.-

SEGUNDA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para las Provincias de Neuquén y Río Negro un aumento del 24% sobre los conceptos MANEJO DE FONDOS Y PREMIO A LA ASISTENCIA pagaderos un 21% a partir de Mayo/2013 y el 3% a partir de Julio/2013, quedando establecidos en $ 254,10 (pesos doscientos cincuenta y cuatro con diez cvos.) a partir de Mayo de 2013 y en $ 260,40 (pesos doscientos sesenta con cuarenta cvos.) a partir del 01 de Julio de 2013 por cada concepto.

TERCERA: CONTRIBUCION EMPRESARIA ESPECIAL PARA ACCION SOCIAL

Se instituye una Contribución Empresaria para Acción Social, constituida por la suma de PE-SOS OCHOCIENTOS ($ 800), por cada trabajador comprendido en el CCT 456/06. Dicho aporte se

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 69realizará a la entidad sindical, para que la misma cumpla con las funciones de Acción Social, para con los trabajadores de la actividad, previstas en sus estatutos y se depositará por los empleadores pagaderos en 4 (cuatro) cuotas iguales y consecutivas de $ 200,00 (pesos doscientos) cada una en los meses de Octubre/13, Noviembre/13, Diciembre/13 y Enero/14. La contribución empresaria establecida en el presente se hará mediante depósito bancario, y/o contra entrega de Recibo por parte de la entidad sindical. Para tal fin el SOESGyPE de Neuquén y Río Negro se compromete a confeccionar una Boleta de depósito exclusiva para el pago de esta contribución, la cual será repar-

tida oportunamente a cada empleador. Los Empleadores harán llegar el comprobante de depósito correspondiente junto con la nómina de personal por la cual realizaron el pago.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad y fechas indicadas en el encabezamiento, dejándose constancia que cada parte retira su ejemplar, destinándose la tercera para ser presentada para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C., GARAGES,PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO

#F4515069F#

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 70#I4515071I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1934/2013

Registro Nº 1540/2013

Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.582.077/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.582.077/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA por el sector sindical, y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signa-taria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado su contenido a fojas 37/39 del Expediente citado en el Visto, y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sin-dical y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.582.077/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.582.077/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.582.077/13

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1934/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1540/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2013, se reúnen los representantes de SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A., Sres. Rubén Ponte y Santiago Ascolese, como Apoderados, en adelante “Sogefi”, por una parte y por la otra los representantes del Sindi-cato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso y Hugo Gaeta, y los Sres. Delegados de Personal, Sergio Oviedo, Rubén Campos y Carlos Burgos; en ade-lante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de Julio de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Octubre de 2013 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otor-gamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje y aun cuando dicho au-mento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas re-laciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajado-res, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin per-juicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO

Escalas Junio/2013

Categoría 1: $ 29.14 Categoría 2: $ 33.37 Categoría 3: $ 34.97 Categoría 4: $ 36.40 Categoría 5: $ 38.84

Escalas Julio/2013

Categoría 1: $ 30.68 Categoría 2: $ 35.14 Categoría 3: $ 36.82 Categoría 4: $ 38.33 Categoría 5: $ 40.90

#F4515071F#

#I4515073I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1935/2013

Registro Nº 1538/2013

Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.584.269/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.584.269/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen condiciones salariales para el personal que desarrolle tareas en la Planta de Florencio Varela de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signa-taria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado su contenido a fojas 115/116 del Expediente citado en el Visto, y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 71Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-

terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sin-dical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.584.269/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.584.269/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1179/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.584.269/13

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1935/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1538/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A./SMATA

A los 20 días del mes de Agosto de 2013, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, por una parte los representantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores JORGE FERNANDEZ, GABRIEL MESSINA y EDUARDO MORAN VALLEJOS y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, RICARDO DE SIMONE, HECTOR PAREDES y OSCAR JARA y por el Cuerpo de Delegados Compañeros RAUL CHICO, ESTEBAN PUMA, EDGARDO PAREDES, y ROBERTO LOPEZ.

ACUERDO

PRIMERO: a partir del 01/07/2013 regirán para los trabajadores de la empresa de HONDA MO-TOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella trabajan, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se ad-junta anexada al presente.

SEGUNDO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a la diferencia gene-rada en el mes de Julio de 2013 se hará efectiva con los haberes del mes de Agosto de 2013.

TERCERO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otor-gamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal, reglamentaria, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se com-prometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.

QUINTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Em-presa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas.

SEXTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.

ANEXO I

#F4515073F#

#I4515074I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1936/2013

Registro Nº 1539/2013

Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.586.915/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.586.915/13, obra un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA (C.E.C.O.M.Y.Z.) por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89, oportunamente suscripto por las mismas, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, se han dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de confor-midad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos cara-tulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Esta-cionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido a fojas 26/27.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 72Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral

vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, corresponderá remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº  1.586.915/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA DE EXPENDE-DORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA (C.E.C.O.M.Y.Z.) por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.586.915/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, corresponderá remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemniza-torio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del Acuerdo homologado por la presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplica-ble lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.568.915/13

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1936/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1539/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los 08 días del mes Octubre de 2013, se reúnen en representación de la parte el S.M.A.T.A. (SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR), representado para este acto por los señores Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, y por la otra lo hace la C.E.C.O.M.Y.Z. (CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR DEL PLATA Y ZONA) representado para este acto por los señores Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, en uso de las facultades que posee para tramitar la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89 con personería acreditada en el mismo y considerando lo expuesto en las reuniones mantenidas en forma directa, ambas partes ve-nimos a presentar ante esta Autoridad de Aplicación, lo acordado que se detalla de la siguiente forma:

Con respecto al Artículo 27 (ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A. - C.E.C.O.M.Y.Z. - CCT 80/89)

I. Que, vencido el acuerdo salarial en el mes de Agosto de 2013, y en función de recupero de la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, se acuerda:

II. Se anexa en una foja al expediente la escala salarial, con el detalle de los básicos, categorías e importes que se deben abonar mes por mes a cada trabajador, del cual es ratificado por las partes signatarias.

III. Que durante la vigencia del presente acuerdo, se conviene, un aporte extraordinario a cargo del trabajador de $ 50.00 (pesos cincuenta) por mes y una contribución extraordinaria a cargo de las Empresas de $ 50.00 (pesos cincuenta) por mes y por cada trabajador encuadrado en el CCT 80/89. Dicho aporte y contribución extraordinarios serán utilizados para fines socio cultural y prestacionales de los trabajadores, los cuales deberán ser depositados conjuntamente y en los mismos términos que la cuota sindical, en la cuenta que cada seccional posea para estos efectos. Se acuerda que con respecto a la contribución extraordinaria a cargo de las empresas, tendrán auditoría a favor de la representación empresaria (CECOMYZ), cuando éstos lo dispongan.

IV. Queda establecido que el tiempo del acuerdo arribado en lo salarial, es desde el mes de Sep-tiembre de 2013 a Agosto de 2014 inclusive, de igual manera las partes se comprometen a reunirse antes del mes de Septiembre de 2014 a efectos de considerar la evolución del poder adquisitivo de los salarios y la situación económica de las Empresas. En caso de que las condiciones económicas generales sufran un cambio sustantivo, que generara una correlativa pérdida del poder adquisitivo del salario, las partes se reunirán en forma inmediata a efectos de tratar la situación, de la misma forma se comprometen a través del diálogo a aunar esfuerzos para la continuidad y crecimiento económico de las mismas, como también el máximo compromiso de ellas a no producir despidos sin causa durante la vigencia de este acuerdo, en pos de mantener la paz social. De la misma forma la parte gremial asume el compromiso de no llevar a cabo medidas de acción directa hasta agotar todas las instancias de diálogo, tanto en forma privada, como también por ante la Autoridad de Aplicación.

V. Los montos de la escala conformadas entre las partes en el presente, absorberán hasta su concurrencia, las mejoras que hayan otorgado y/u otorguen voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o no, cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado, con alcance general, antes del vencimiento pactado en el apartado precedente (30-08-2014).

VI. Asimismo, expresan para el caso de que alguna empresa pueda verse en dificultad de cum-plimiento en el pago de los importes establecidos en el presente acuerdo, las partes involucradas se comprometen a acudir en el momento oportuno, por la vía más directa y pertinente a encontrar una solución económica que permita la sustentabilidad y continuidad de la explotación, así como la manutención de las fuentes de trabajo.

VII. Las partes acuerdan que se presentarán a la brevedad ante el Ministerio de Trabajo Nación a los fines de que dicha entidad homologue lo acordado, habida cuenta resulta ser el organismo natural conforme términos de ley 14.250 y ccdtes. que ambas partes declaran reconocer y aceptar.

Habiéndose arribado a un acuerdo que conforma a ambas representaciones, las mismas soli-citan la pronta homologación de lo aquí pactado, independientemente de lo cual ratifican su plena vigencia a partir de su firma por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

Sin más se cierra el acto por ante mí, funcionario actuante quien da fe y CERTIFICA.

Se extienden cuatro ejemplares y sus anexos de un mismo tenor y a un solo efecto

ESCALA SALARIAL ENTRE EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AU-TOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) Y LA CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA (C.E.C.O.M.Y.Z).

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 80/89, APLICABLE EN ESTACIONES DE SERVI-CIO, LAVADEROS MANUALES, AUTOMATICOS, GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y SUS AFINES.

#F4515074F#

#I4515075I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1939/2013

Registros Nº 1550/2013 y Nº 1551/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 96.954/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del Expediente Nº 97.205/13 agregado como foja 19 al principal y 1 del Expedien-te Nº 97.930/13, agregado como foja 24 al principal la empresa SKANSKA SOCIEDAD ANONIMA

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 73celebra un Acuerdo directo, en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis que tramitara bajo el Expediente Nº 1.554.623/13, con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que cabe señalar que a foja 2 del Expediente Nº 97.205/13, agregado como foja 19 al principal y 2 del Expediente Nº 97.930/13, agregado como foja 24 al principal, obran las nóminas del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que una vez homologado el presente, deberán remitirse las actuaciones a fin de agregarse al Expediente Nº 1.554.623/13.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscrip-tos entre la empresa SKANSKA SOCIEDAD ANONIMA y por la parte gremial la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1 y 2 del Expediente Nº 97.205/13, agregado como foja 19 al principal.

ARTICULO 2° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscrip-tos entre la empresa SKANSKA SOCIEDAD ANONIMA y por la parte gremial la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1 y 2 del Expediente Nº 97.930/13, agregado como foja 24 al principal.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos y nóminas del personal afectado obrante a fojas 1 y 2 del Expediente Nº 97.205, agregado como foja 19 al principal y 1/2 del Expediente Nº 97.930/13, agre-gado como foja 24 al principal.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la agrega-ción del presente al Expediente Nº 1.554.623/13.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homo-logados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 96.954/13

Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1939/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 2 del expediente 97.205/13 agregado como fojas 19, y el acuerdo de fojas 1 y 2 del expediente 97.930/13 agregado como fojas 24 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1550/13 y 1551/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SKANSKA S.A. - TRABAJADORES - UOCRA

En la ciudad de Neuquén, a los 4 días del mes de julio del año 2.013, se reúnen por una parte, el Sr. Fernando Daniel Peña, D.N.I. Nº 17.033.400, el Sr. Mario Torres Amaral, D.N.I. 18.772.682, en su carácter es de Gerente de Relaciones Laborales y Coordinador de Relaciones Laborales y Apode-rados de la Empresa SKANSKA S.A., en adelante LA EMPRESA y por la otra parte, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina representada en este acto por el Sr. Víctor Carcar, DNI. Nº 14.130,661 y el Sr. Héctor Alberto Ruiz, D.N.I. Nº 12.295.066 en sus carácteres de Secretario General y Colaborador Gremial respectivamente, en adelante EL SINDICATO quienes convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo cuyo contenido se describe a continuación:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

1) Que LOS TRABAJADORES (afectados al Proyecto Potasio Río Colorado) detallados en ANEXO I, de la Obra Gasoducto EL PORTON-VALE fueron despedidos conforme alcance LEY 22.250 el día 26.03.13.

2) Que con fecha 18/4/13 el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó un Procedimiento preven-tivo de Crisis para las Empresas que ejecutaban proyectos para VALE y cuya apertura fue cuestio-nada por LA EMPRESA.

3) Que el SINDICATO reclamó un resarcimiento económico a LA EMPRESA a favor de LOS TRABAJADORES, ya que los mismos no pudieron ser ubicados en nuevas obras.

4) Que LA EMPRESA rechazó este reclamo, negando que exista obligación alguna de reubicar a LOS TRABAJADORES y/o de realizar mayores pagos que los derivados del Fondo de Cese Laboral.

5) Que teniendo en cuenta la situación conflictiva y litigiosa generada, es intención de las partes dar una solución al diferendo planteado.

Por todo ello las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Sin que ello implique reconocimiento de hecho ni derecho alguno, LA EMPRESA ofrece abonar LOS TRABAJADORES listados en el Anexo I, representados por EL SINDICATO, la suma única, total, extraordinaria y no remunerativa conforme a la categoría de LOS TRABAJADO-RES al momento de ser desvinculados (el 26.03.13) y limitado únicamente a las personas indicadas en el ANEXO I según detalle:

Oficial Especializado $ 19.494,25

Oficial $ 16.799,75

Medio Oficial $ 15.589,40

Ayudante/Sereno $ 14.421,50

Que los importes para cada TRABAJADOR serán pagados en 5 (cinco) cuotas, las 2 (dos) pri-meras a vencer el día 15.07.13, la tercera el 15.08.13, la cuarta el 15.09.13 y la última el día 15.10.13, valores que serán depositados en sus respectivas cuentas para cobro de haberes.

SEGUNDO: EL SINDICATO acepta el ofrecimiento precedentemente formulado y deja expresa constancia, que una vez percibidas las sumas aquí convenidas, nada más tendrán que reclamarle a LA EMPRESA por ningún concepto derivado del origen y/o desarrollo y/o extinción de la relación laboral habida entre las partes.

TERCERO: Teniendo en cuenta que el acuerdo alcanzado implica una justa composición de los derechos e intereses involucrados, en un todo de conformidad a lo establecido por el art. 15 de la LCT, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad administrativa del trabajo, para solicitar su formal homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de todo lo “ut su-pra” manifestado, firmándose 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Page 74: SUPLEMENTO - elDial.com · Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 2 CONVENIO RAMAS CONSERVA Y SALADO PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR

Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 74

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS

EMPRESA SKANSKA S.A. - TRABAJADORES - UOCRA

En la cuidad de Neuquén, a los 18 días del mes de octubre del año 2013, se reúnen por una parte, el Sr. Fernando Daniel Peña, D.N.I. Nº 17.033.400, el Sr. Mario Neris Torres Amaral, argentino, DNI Nº 18.772.682 en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Coordinador de Relacio-nes Laborales y apoderados de la Empresa SKANSKA S.A., en adelante LA EMPRESA y por la otra parte, las personas cuyos datos obran en el Anexo I, que forma parte integra del presente a todo efecto legal, en adelante LOS TRABAJADORES, conjuntamente con la UOCRA representado por el Sr. Víctor Carcar, DNI. Nº 14.130.661 y el Sr. Héctor Alberto Ruiz DNI 12.295.066 en su carácter de Secretario General de UOCRA Seccional NEUQUEN y Colaborador Gremial respectivamente, en

adelante EL SINDICATO quienes convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo cuyo contenido se describe a continuación:

ACUERDAN:

Agregar al listado de personal obrante en el expediente 1.220.96954/13 beneficiario del acuerdo que según consta entre UOCRA - SKANSKA al trabajador IBAÑEZ GERARDO ORLANDO que se desempeñó en el proyecto Gasoducto EL PORTON-VALE desde el 07/01/2013 al 22/04/2013 en las mismas condiciones de pago que el resto del personal indicado en Anexo 1 y 2.

En prueba de conformidad y notificación de lo expuesto se firman tres ejemplares de un solo tenor y un solo efecto.

#F4515075F#

#I4515076I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1940/2013

Registro Nº 1541/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.513.044/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.513.044/12, obra el Acuerdo celebrado entre SINDICA-TO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 12 y 64, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 853 del 3 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones sala-riales y una gratificación por única vez, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 12 de junio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constan-cias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remi-tan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los efectos de que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, según lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante fojas 9/11 del Expediente Nº 1.513.044/12 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresa-rial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.513.044/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjunta-mente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.044/12

Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1940/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1541/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Junio de 2012, comparecen por una par-te el Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr. Héctor Rubido DNI Nº 13.645.469 y el Sr. Víctor Fabián Casco, DNI 17.172.171 en su calidad de Delegados del Personal de BBVA Consolidar Seguros SA, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la Repú-blica Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Gonzalo Marcelo Fernández, DNI Nº 18.012.657, en su ca-rácter de Gerente de Relaciones Laborales, en representación de las empresas BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A., con domicilio constituido en la Av. Independencia 169, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

ANTECEDENTES:

Que BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SA es una empresa perteneciente al Grupo de empresas de BBVA BANCO FRANCES.

Que en años anteriores el Grupo ASEGURADOR CONSOLIDAR aplicaba a los trabajadores de la empresas de seguros los incrementos pactados por la Asociación Bancaria Argentina, como ade-lanto a cuenta de paritarias de lo que en definitiva se acordara en el marco del CCT 264/1995, que resultaba aplicable a los trabajadores de la empresa aseguradora.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 75En virtud de ello, el sindicato solicitó a la empresa que, con el fin de mantener la paz social se

otorgue a los trabajadores un incremento en sus remuneraciones cuenta de paritarias y hasta tanto se definan los salarios en el ámbito del CCT 264/1995, que resulta aplicable a la empresa.

Frente al requerimiento planteado, las partes arriban al presente acuerdo que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: INCREMENTO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar un incremento en los mismos términos porcentuales que el firmado por la Asociación Bancaria Argentina. Que en tal sentido, se otorgará a los trabaja-dores un incremento del 19.5% remunerativo que se calculará sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en el mes de Diciembre 2011, por los meses de enero, febrero y marzo de 2012.

Las partes establecen que dicho incremento pasará a ser del 24.5% remunerativo sobre la remu-neración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en el mes de Diciembre 2011, des-de el mes de abril de 2012 y hasta que se acuerden nuevos salarios en el ámbito del CCT 264/1995.

A los efectos del cálculo de los incrementos acordados, no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios ni otros adicio-nales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.

El presente incremento será absorbido y compensado por el aumento salarial que las partes signatarias del CCT 264/1995 acuerden en las paritarias 2012, en los plazos y condiciones que allí se establezcan.

Las partes establecen que el pago de las sumas retroactivas que correspondieren por la apli-cación del acuerdo arribado en el presente, será abonado a los trabajadores antes del 15/07/2012.

SEGUNDA: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Que por otro lado, las partes establecen otorgar a todos los trabajadores de la empresa una gratificación no remunerativa por única vez, no compensable ni absorbible de $ 1.000, que será abonada durante el mes de Julio de 2012.

TERCERA: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absor-berán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

CUARTA: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2012 y mantendrán la condición de remune-rativo hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina suscriba acuerdo paritario que fije nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Una vez acordados dichos salarios con las Cámaras Empresarias, BBVA Consolidar ajustará los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se esti-pule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que se suscriba el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

QUINTA: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4515076F#

#I4515377I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1941/2013

Registros Nº 1548/2013 y Nº 1549/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.330.061/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/25 del Expediente Nº  1.546.427/13 agregado como foja 284 al Expediente Nº 1.330.061/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFI-CIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el sec-tor gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 26/27 del Expediente Nº  1.546.427/13 agregado como foja 284 al Expediente Nº 1.330.061/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFI-CIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el sec-tor gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en ambos acuerdos, las partes han convenido nuevas condiciones salariales para los tra-bajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.

Que en relación con las sumas no remunerativas otorgadas en el primer acuerdo citado y en atención a la fecha de celebración del mismo, 1 de junio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que vencido el plazo estipulado de vi-gencia del acuerdo, dichas sumas no podrán ser prorrogadas ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponde con la actividad de la Enti-dad empleadora signataria y la representatividad de la parte firmante, emergente de sus personerías gremiales.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que ha tomado intervención en autos la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial para el Sector Público, en orden a su competencia.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 21/25 del Expediente Nº 1.546.427/13 agregado como foja 284 al Expediente Nº 1.330.061/09, celebrado entre la FEDE-RACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIO-NES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.546.427/13 agregado como foja 284 al Expediente Nº 1.330.061/09, celebrado entre la FEDE-RACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIO-NES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/25 y el Acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.546.427/13 agregados como foja 284 al Expediente Nº 1.330.061/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírese a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homo-logados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.061/09

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1941/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/25 y 26/27 del expediente 1.546.427/13 agregado como fojas 284 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1548/13 y 1549/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 76En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un día del mes de junio de 2012, se reúnen, por

el sector empresario, el Señor Juan Claudio TRISTAN, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 746, de esta Ciudad y por el sector gremial, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI y el Señor Omar Rodolfo SANS, en calidad de Secretario General y Pro Secretario General, respectivamente, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 672, Pisos 4° y 5° de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por los Señores Juan Antonio PALACIOS y Guillermo A. GUERRERO, en calidad de Secretario General y Secretario Gremial y de Interior, respectivamente, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140, de esta Ciudad, la FEDERA-CION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1.539, representada por los Señores Ricardo Daniel FERRARO, Segundo Olegario VERA y Francisco SAVOINI, en calidad de Secretario General, Secretario Tesorero y Secretario de Orga-nización, respectivamente, con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5° de esta Ciudad y la FE-DERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1.195, representada por el Señor Juan José HALM y el Ingeniero Horacio Fernando ZUNGRI, en calidad de Secretario General, Secretario Adjunto, respectivamente, con domicilio en la Avenida Pueyrredón Nº 1.752, Piso 1°, de esta Ciudad.

VISTO

Que el 31 de marzo de 2012 venció la vigencia del Acuerdo Salarial suscripto el pasado 13 de octubre de 2011, entre CORASA, FOECYT, AATRAC, FOECOP y FEJEPROC, conforme lo estable-cieran las partes en el Punto Primero del referido Acuerdo, el que ratificaron íntegramente en forma conjunta y de común acuerdo con fecha 23 de noviembre de 2011, ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el Expediente Nº 1.330.061/2009 del Registro de ese Ministerio, homologado tácitamente conforme artículo 6° de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

CONSIDERANDO

Que las partes signatarias coinciden en la necesidad de preservar la equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales dentro de la Empresa.

Que en atención al carácter esencial que reviste el Servicio Público de Correo, resulta impres-cindible asegurar su normal prestación a toda la comunidad, incluso en zonas rurales, donde en varios casos, el CORREO OFICIAL resulta el único medio de comunicación.

Que además de los Servicios Postales, Telegráficos y Monetarios a cargo de la Empresa, el CORREO OFICIAL cumple funciones esenciales para una gran parte de la sociedad, como el pago de distintos beneficios previsionales y la Asignación Universal por Hijo, entre otras prestaciones que brinda la ANSES.

Que la compleja y difícil situación financiera por la que atraviesa la Empresa en la actualidad, impacta directamente en la negociación colectiva, haciendo necesario profundizar al máximo, la via-bilidad responsable de las distintas variables y alternativas presentadas en la mesa de negociación, por ello,

ACUERDAN

PRIMERO: Prorrogar la vigencia del acuerdo salarial suscripto el pasado 13 de octubre de 2011, hasta el 31 de marzo de 2013 y otorgar para dicho periodo de doce meses un incremento en la masa salarial del 22%.

SEGUNDO: Dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, se establece en forma excepcional, para todo el personal en relación de dependencia, el pago de una suma equivalente a 2.4 veces la suma de la Cláusula Séptima del acuerdo suscripto el pasado 13 de octubre de 2011, de idéntica naturaleza, la que se pagará de la siguiente forma:

El DIECINUEVE POR CIENTO (19%) de dicha suma, con un “piso” de QUINIENTOS PESOS ($ 500), en la segunda semana de mayo de 2012, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de dicha suma, con un “piso” de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650), en la segunda semana de junio de 2012, otro VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de dicha suma, con un “piso” de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650), en la segunda semana de julio de 2012 y el TREINTA Y UNO (31%) res-tante, con un “piso” de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800), en la segunda semana de agosto de 2012.

TERCERO: Dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, a partir del 1° de agosto de 2012, los Básicos de las Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E” y Actas Complementarias, serán los que se indican a continuación:

CATEGORIA $ MENSUALES

1 A 4.655

1 B 3.827

1 C 3.296

2 A 3.158

2 B 3.027

2 C 2.923

3 A 2.823

4 A 2.205

4 B 2.115

5 A 2.090

5 B 2.011

4 C 1.822

5 C 1.717

6 A 1.899

6 B 1.795

7 A 1.617

1-PA 1 3.827

1-PA 2 2.976

CUARTO: A su vez, dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, a partir del 1° de agosto de 2012, se adicionará al Adicional Remunerativo “no bonificable” del punto sexto del Acta del 13 de octubre de 2011, una suma equivalente, en idéntica proporción a la variación de los Sueldos Básicos de la Cláusula Tercera, de las sumas remunerativas y no remunerativas fijas que viene percibiendo cada trabajador, en forma mensual, normal, habitual y permanente, cuyos conceptos son: Adicional Permanencia, Ley 26.341 Art. 3°, AAc. 5/07; 4/08; 5 y 10/11(Actas Acuerdos de mayo 2007, de abril 2008, de mayo 2011 y de octubre 2011), Viático Cumplimiento de Función, SFyArt. 1 Acta 09 y 11/06

(Suma Fija y Artículo primero de las Actas Acuerdo de septiembre y noviembre de 2006) y Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2 (Artículo primero y segundo del Acta Acuerdo de septiembre de 2010). Queda expre-samente excluida del cómputo, la suma establecida en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo.

QUINTO: Dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, a partir del 1° de septiembre de 2012, los Básicos de las Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E” y Actas Complementarias, serán los que se indican a continuación:

CATEGORIA $ MENSUALES

1 A 4.892

1 B 4.021

1 C 3.463

2 A 3.318

2 B 3.181

2 C 3.071

3 A 2.966

4 A 2.318

4 B 2.222

5 A 2.196

5 B 2.113

4 C 1.915

5 C 1.804

6 A 1.995

6 B 1.886

7 A 1.699

1-PA 1 4.021

1-PA 2 3.127

SEXTA: A su vez, dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, a partir del 1° de septiembre de 2012, al Adicional Remunerativo “no bonificable” mencionado en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo, se le adicionará una suma equivalente, en idéntica proporción a la variación de los Sueldos Básicos de la Cláusula Quinta.

SEPTIMA: Dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, se establece en forma excep-cional, una “Asignación Especial No Remunerativa”, equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de las sumas “no remunerativas” que viene percibiendo el personal en relación de dependencia, en forma normal, habitual y permanente, cuyos conceptos son: Viático Cumplimiento Función, SFyArt.1 Acta 09y11/06 (Suma Fija y Articulo primero de las Actas Acuerdo de septiembre y noviembre de 2006) y Acta Ac.09/10 Art.1 y2 (Articulo primero y segundo del Acta Acuerdo de septiembre de 2010).

La “Asignación Especial No Remunerativa” mencionada precedentemente, se pagará en SEIS (6) cuotas mensuales e iguales, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2012 y en los meses de enero, febrero y marzo de 2013, abonándose, entre los días 10 y 15 del mes que corresponda.

OCTAVA: A partir del 1° de enero de 2013, las partes reducen los plazos de revista en las Cate-gorías Auxiliar Inicial “4-C” y Distribuidor Inicial (5-C), establecidos en el Acta Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2007.

En consecuencia, el nuevo plazo en las Categorías citadas, será de DOCE (12) meses, cumplido el mismo, comenzarán a percibir el denominado “Adicional Permanencia”, por otros DOCE (12) me-ses, y a partir del 1° de julio de 2013, este último plazo pasará a ser de SEIS (6) meses.

Transcurridos ambos plazos (24 meses, inicialmente y de 18 meses, posteriormente) el trabaja-dor pasará a revistar en la Categoría del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, de acuerdo a la función que cumpla y con los Adicionales que correspondan.

NOVENA: Las partes acuerdan darle prioridad al tratamiento de la extensión en su alcance, objetivo y subjetivo, al Adicional por Título previsto en el CCT 80/93 “E”.

DECIMA: De acuerdo con el marco legal vigente, el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, que no registre afiliación gremial a ninguna de las entidades sindicales sig-natarias del presente Acuerdo, contribuirá con el DOS POR CIENTO (2%) del total de sus ingresos conformados, en concepto de “Cuota Solidaria”.

Si el trabajador no afiliado revista en las Categorías 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 2C, 3A, 1PA-1 y 1PA-2, el descuento correspondiente será abonado a la FEDERACION DEL PERSONAL JERAR-QUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC).

Los importes correspondientes al resto del personal de Convenio no afiliado a ninguna entidad sindical, será distribuido en partes iguales entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADO-RES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC).

Con respecto al alcance de la “Cuota Solidaria” para el personal excluido del Convenio Colec-tivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, las entidades sindicales signatarias, solicitan se prosiga aplicando el mismo temperamento, metodología y distribución vigente a la fecha del presente Acuerdo.

DECIMO PRIMERA: El presente acuerdo implica para las partes signatarias, la ratificación y el firme compromiso de mejorar en forma continua la productividad, calidad y el servicio a los clientes, trabajando con el más amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe.

DECIMO SEGUNDA: Para el efectivo cumplimiento del compromiso asumido en la Cláusula precedente, las partes se comprometen a mantener la Paz Social como condición ineludible para el logro de los objetivos comunes que se persiguen, manifestando su mejor buena voluntad y predis-posición para mantenerla, desarrollando la actividad en armonía, evitando tensiones y conflictos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos comerciales, operativos y financieros del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, asegurando con ello la normal prestación del Servicio Público a su cargo.

DECIMO TERCERA: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 y sus modificatorias.

En prueba de conformidad se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 77En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2012, se reúnen,

por el sector empresario, el Señor Juan Claudio TRISTAN, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), con domicilio en la Ave-nida Paseo Colón Nº 746, de esta Ciudad y por el sector gremial, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, re-presentada por el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI, en calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 672, Pisos 4° y 5° de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRA-BAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por el Sr. Juan Antonio PALACIOS, en calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140, de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1.539, representada por el Sr. Ricardo Daniel FERRA-RO, en calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5° de esta Ciudad y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1.195, representada por el Sr. Juan José HALM, con domicilio en la Avenida Pueyrredón Nº 1.752, Piso 1°, de esta Ciudad.

VISTO

Que el 1 de junio de 2012 se firmó un Acuerdo Salarial entre CORASA, FOECYT, AATRAC, FOECOP y FEJEPROC,

CONSIDERANDO

Que en atención al carácter esencial que reviste el Servicio Público de Correo, resulta impres-cindible asegurar su normal prestación a toda la comunidad, incluso en zonas rurales, donde en varios casos, el CORREO OFICIAL resulta el único medio de comunicación.

Que además de los Servicios Postales, Telegráficos y Monetarios a cargo de la Empresa, el CORREO OFICIAL cumple funciones esenciales para una gran parte de la sociedad, como el pago de distintos beneficios previsionales y la Asignación Universal por Hijo, entre otras prestaciones que brinda la ANSES.

Que la Empresa necesita garantizar el Servicio Postal Básico Universal y una de las medidas de mejora de la productividad es disminuir el ausentismo en los establecimientos del Correo Oficial.

Que dadas las características de los procesos de distribución y clasificación de corresponden-cia, que requieren un conocimiento especial y profundo de cada ciudad y/o población, es imperativo tomar acciones de retención del personal como ser la de incrementar el adicional por antigüedad.

Que el Directorio del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONI-MA, tiene plenas facultades para tomar estas decisiones.

Por todo ello, los integrantes de la Comisión Negociadora constituida por Disposición DNRT Nº 390, ACUERDAN:

ACUERDAN

PRIMERO: A partir del 1° de enero de 2013, para todo el personal de la Empresa, las partes acuerdan duplicar el porcentaje correspondiente al “Premio por Asistencia”, establecido en el Ar-tículo 35° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E” y Actas complementarias, suscriptas el 1° de diciembre de 2009 y el 1° de septiembre de 2010, homologadas mediante Resolución S.T. Nº 492/2010 y Resolución S.T. Nº 2.021/2010, respectivamente.

SEGUNDO: A partir del 1° de febrero de 2013, el porcentaje del Instituto convencional “Adicional por Antigüedad”, establecido en el Artículo 34°, Punto 2, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, será del DOS POR CIENTO (2 %) sobre los salarios básicos por cada año de antigüedad.

TERCERO: El presente acuerdo implica para las partes signatarias, la ratificación y el firme compromiso de mejorar en forma continua la productividad, calidad y el servicio a los clientes, trabajando con el más amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe, comprometiéndose a mantener la Paz Social como condición ineludible para el logro de los objetivos comunes que se persiguen, manifestando su mejor buena voluntad y predisposición para mantenerla, desarrollando la actividad en armonía, evitando tensiones y conflictos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos comerciales, operativos y financieros del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA SOCIEDAD ANONIMA, asegurando con ello la normal prestación del Servicio Público a su cargo.

CUARTO: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, que-dan sujetas a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Na-ción, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 y sus modificatorias.

En prueba de conformidad se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

#F4515377F#

#I4515385I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1943/2013

Registros Nº 1542/2013 y Nº 1543/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.351.714/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.351.714/09, luce un acuerdo celebrado por la ASOCIA-CION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 16 del Expediente Nº 1.351.714/09, obra un acuerdo complementario al identificado en el considerando precedente, celebrado por las mismas partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 138 del 9 de abril de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo los presentes acuerdos pactan reemplazar el Capítulo X y los Anexos A y B, del Con-venio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 861/07 “E”, suscripto por las mismas partes signatarias.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que no resulta procedente efectuar cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILO-TOS DE LINEAS AEREAS y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.351.714/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILO-TOS DE LINEAS AEREAS y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 16 del Expediente Nº 1.351.714/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.351.714/09 y el acuerdo obrante a fojas 16 del Expediente Nº 1.351.714/09.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 861/07 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.351.714/09

Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1943/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 17/25 y 16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1542/13 y 1543/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 10 de agosto del año dos mil nueve, se reúnen, por una parte y en representación de La ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la República Argen-tina (APLA), su Secretario Gremial Sr. Jorge Hernández, su Secretario Administrativo y de Actas Sr. Mateo Ferrería, su Delegado del Personal, Sr. Pablo De la Serna; y por la otra, en representación de LAN ARGEN-TINA S.A., su Director de Recursos Humanos Sr. Daniel Maggi, su Director de Areas Técnicas Sr. Hernan Pasman, su Director de Operaciones Sr. Eduardo Gaspari, su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Marcelo Delbono, su Jefe de Relaciones Laborales, Sr. Leonardo Groppa; quienes vienen a manifestar lo siguiente:

Que en relación al acta acuerdo de carácter convencional suscripta con fecha 10 de Agosto de 2009, la que reemplaza en un todo al capítulo X y sus anexos “A” y “B” del convenio colectivo de trabajo vigente entre las partes, vienen a manifestar que:

1.- El pasaje vacacional mencionado en el punto 10.1.1 (definiciones) en su apartado C, será de carácter no desembarcable.

2.- El pasaje mencionado precedentemente, y cuyos beneficiarios son los mencionados en el punto 10.1.3 A (Franquicia) del acta antes mencionada, podrá ser emitido por LAN Argentina hasta 72 horas antes de la partida del vuelo seleccionado, sin perjuicio de poder ser emitido con anteriori-dad. Para el caso en que se confirme la ida, automáticamente queda confirmado el regreso. Queda debidamente aclarado en la presente que la confirmación la empresa la debe hacer de acuerdo a la disponibilidad de asientos de todo el avión.

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composi-ción de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negocia-ción Colectiva.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 10 de agosto del año dos mil nueve, se reúnen, por una parte y en representación de La ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la Re-

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 78pública Argentina (APLA), su Secretario Gremial Sr. Jorge Hernández, su Secretario Administrativo y de Actas Sr. Mateo Ferrería, su Delegado del Personal, el Sr. Pablo De la Serna; y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos Sr. Daniel Maggi, su Director de Areas Técnicas Sr. Hernan Pasman, su Director de Operaciones Sr. Eduardo Gaspari, su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Marcelo Delbono, su Jefe de Relaciones Laborales, Sr. Leonar-do Groppa; quienes vienen a manifestar lo siguiente:

Que las partes han manifestado mutuamente su intención de renegociar el convenio colectivo de trabajo que regula las relaciones entre LAN ARGENTINA S.A. y su cuerpo de pilotos.

Que a tales efectos las partes han constituido sendas comisiones paritarias, las cuales han es-tablecido una agenda de trabajo en orden a renovar el plexo normativo que las vincula.

Que como resultado de las reuniones mantenidas, las partes han resuelto en primer término, modificar el contenido del capítulo referido a beneficio de pasajes del mencionado convenio colec-tivo de trabajo.

Que el producto de dichas negociaciones ha generado el siguiente acuerdo:

1.- Ambas partes resuelven reemplazar el capítulo X (Franquicias de Pasajes) y sus anexos “A” y “B” del convenio colectivo de trabajo vigente, dejándose expresa constancia que este nuevo ins-trumento reemplaza en un todo al anterior, en referencia al beneficio de pasajes.

2.- El nuevo capítulo X (Beneficios de Pasajes), que se acompaña a la presente identificado como ANEXO “A”, será aplicable a la totalidad del cuerpo de pilotos de LAN ARGENTINA S.A.

3.- El nuevo Capítulo Pasajes tendrá vigencia a partir del día 10 de Septiembre de 2009 y finali-zado el proceso de negociación del nuevo CCT se integrará al nuevo plexo normativo.

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa compo-sición de sus derechos e intereses, solicitan si homologación su homologación al Señor Director Nacional de Negoción Colectiva.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO “A” CAPITULO X

10.1 Beneficios de Pasajes

10.1.1 Definiciones

A) Grupo Primario de Beneficiarios: Es el Titular del presente Beneficio más:

1) Titular casado: Cónyuge, hijos hasta cumplir los 25 años de edad en rutas LAN Holding e Hijos solteros sin límite de edad solo en Rutas operadas por LAN Argentina.

2) Titular soltero/ divorciado: Padres, hijos hasta cumplir los 25 años de edad en rutas LAN Hol-ding, e Hijos solteros sin límite de edad solo en Rutas operadas por LAN Argentina. Sin perjuicio de lo expuesto, podrán escoger a un Acompañante o Pareja en lugar de los padres.

B) Grupo Secundario de Beneficiarios:

1) Titular casado: padres y hermanos.

2) Titular soltero/Divorciado: Hermanos/padres de titular con pareja.

3) Beneficiario Extra: es el beneficiario que se activa dentro del sistema de beneficios de pasajes liberados, para que puedan utilizar pasajes con descuento para vuelos de LAN Argentina y especial-mente seleccionados por LAN Holding.

C) Pasaje Vacacional: Franquicia de pasaje 100% de tarifa liberada y con opción UPG, sujeto a espacio.

Pasajes Liberados:

Pasaje ID00: Franquicia de pasaje en clase turista, sujeto a espacio y desembarcable, 100% de tarifa liberada.

Pasaje ID90: Franquicia de pasaje en clase turista, sujeto a espacio y desembarcable, 90% de tarifa liberada.

Pasaje ID50: Franquicia de pasaje en clase turista, confirmado y desembarcable, 50% de tarifa liberada.

Beneficios: este término incluye no solo las franquicias de pasajes que la empresa otorga per-se, sino también cualquier otro convenio o equivalente que pueda tener con otras Empresas aéreas, operadores de turismo, etc. A modo enumerativo, esto incluye convenios como ZED, convenios One World, Carta Interlineal, etc.

10.1.2 General

A) Las pautas en virtud de las cuales se administrará el beneficio de pasajes para el personal, con alcance general, serán las que LAN Argentina S.A. comunique en el marco de sus Políticas Ins-titucionales y normas internas, más las pautas del presente Convenio, las que tendrán precedencia sobre las primeras. Estas últimas no serán afectadas, aún cambiando las políticas institucionales en el caso de disminuir beneficios otorgados.

B) La oficina de Trotamundos (o equivalente) de LAN Argentina S.A. será la encargada de ins-trumentar los procedimientos para la solicitud y otorgamiento de las franquicias y beneficios, y de insertar y tramitar las diferencias que el presente Convenio pudiere tener con el Sistema ya imple-mentado por LAN Argentina o el Holding LAN.

C) Personal Jubilado: Se entiende por tal al piloto que haya prestado servicios en forma inin-terrumpida en LAN por el lapso de 10 años, directamente anteriores a la obtención del beneficio jubilatorio. Esta restricción no aplica para el personal que actualmente y al momento de firmado este acuerdo revista en nómina.

D) Las viudas de pilotos: se entenderá a la vinculada con el causante mediante matrimonio en los términos del derecho positivo vigente.

E) Los pasajes que se otorgan al personal, mencionados en el presente Convenio, no tienen ca-rácter remunerativo, no siendo en consecuencia compensable su no utilización. Tampoco será com-pensable la no utilización de dichos pasajes en caso de producirse la desvinculación de la Empresa.

F) Los cambios que se produzcan en el grupo familiar de los beneficiarios, producto de na-cimientos o cambios de estado civil, deberán ser informados al departamento de Trotamundos, enviando copia de la documentación correspondiente.

G) El Titular deberá presentar la documentación necesaria que le sea requerida por la Empresa para acreditar su vínculo con los familiares y beneficiarios.

H) Quedan excluidos de aplicación a este beneficio los pasajes en vuelos chárter, cuya comer-cialización se efectúa por contrato y los asientos son vendidos totalmente a los operadores. Esto no niega cualquier beneficio que estos operadores pudieren otorgar a los empleados de la Empresa.

I) En todos los casos los impuestos y tasas aplicables estarán a cargo de los beneficiarios.

Tasa de Aeropuerto

Tasa de Seguridad

Tasas de Migraciones

Tasas correspondientes a otros países

En los casos de solicitar pasajes 100% liberados de tarifa deberá abonar un Service Charge de USD10 en ruta Internacional y USD5 en Ruta Nacional, los cuales no tendrán reintegro en caso de devolución. En el caso de realizarse cambios de itinerario luego de emitirse el ticket, se generarán penalidades (USD20 ruta Internacional y USD10 ruta nacional) y diferencias de tarifa. Los valores mencionados podrán ser modificados por LAN y serán comunicados a través de la oficina de Tro-tamundos.

J) El grupo familiar primario tendrá los beneficios descriptos en este Convenio en forma perma-nente hasta tanto sea modificado por el titular. Los Padres, Hermanos y Beneficiario Extra del Titular deberán ser inscriptos en Trotamundos, presentando la documentación que acredite la identidad. No así para el Cónyuge e Hijos, cuya documentación se encuentra en poder de la Empresa y su acceso a los beneficios es automática y por defecto.

K) Pueden solicitar y utilizar los pasajes comprendidos en el presente capítulo, los pilotos que tengan al menos 6 (seis) meses de antigüedad en la Empresa.

L) El beneficio de pasajes es anual, devengándose el 10 de Enero de cada año, y caducando irrevocablemente el 31 de Diciembre del mismo año, para devengarse nuevamente el 10 de Enero del año siguiente por un año calendario, y así sucesivamente. El beneficio no es acumulativo, por lo que la posibilidad de emitir los pasajes correspondientes a cada año calendario, vence impos-tergablemente el 31 de Diciembre de cada año. Los pasajes utilizados con posterioridad al 31 de diciembre de su año de emisión, no serán contabilizados para su nuevo período anual.

M) La validez de los pasajes es de 6 (seis) meses desde la fecha de su emisión.

N) Se establece expresamente que el beneficio concedido en el presente Convenio es personal e intransferible. La violación de este principio será considerada una falta gravísima.

El embarque de pasajeros sujetos a espacio se efectuará cuando exista disponibilidad de asien-tos en todo el tramo solicitado, no pudiendo ser desembarcado en etapas intermedias una vez iniciado su trayecto, salvo que razones de fuerza mayor impidan la prosecución del vuelo. Lo aquí dispuesto no aplica para convenio comerciales y/o alianzas que LAN tenga con otras compañías aéreas (Ej.: ONE WORLD/ ZED)

10.1.3 Franquicias

1 Aplicable a Rutas LAN ARGENTINA

A) La empresa otorgará a su personal y grupo familiar primario 1 pasaje vacacional por año (Capítulo Definiciones, Punto C).

B) Para el personal Jubilado en las rutas operadas por LAN Argentina, la empresa podrá otorgar una cantidad ilimitada de pasajes ID 90 al beneficiario y su cónyuge por un lapso máximo de 10 años.

C) La empresa pondrá en conocimiento de los pilotos jubilados —a través de APLA— las pro-mociones del programa Trotamundos a las cuales podrán acceder y el procedimiento para ser parti-cipes de las mismas. Sólo para estas promociones no rige el tope de 10 años estipulado en el punto b de este capítulo.

D) Las viudas de pilotos (punto D cap. General) tendrán derecho a 5 pasajes ID00. Los mismos podrán ser utilizados como tiempo máximo 5 (cinco) años desde la fecha del deceso del causante.

E) El trabajador y su grupo familiar primario podrán solicitar en forma ilimitada pasajes ID90 e ID50, sujeto a las siguientes condiciones:

a.- No será necesario ir acompañado del titular.

b.- A diferencia de los pasajes ID90; que contempla como beneficiarios al cónyuge, hijos, pa-dres o acompañante (dependiendo del estado civil del trabajador); los pasajes ID50 pueden ser solicitados también por los hermanos del trabajador.

c.- Adicionalmente a lo establecido en el punto B, se entregarán hasta 10 pasajes ID00 o ID90 o una combinación de ambos por año sujeto a las siguientes condiciones:

1) Para padres y hermanos se entregarán pasajes ID00

2) Para Beneficiarios Extras se entregarán pasajes ID90

3) No será necesario ir acompañado del titular

4) El listado de “Grupo Secundario de Beneficiarios” puede ser modificado por el piloto de forma trimestral, el máximo del listado de Beneficiarios Extras (Capítulo Definiciones b3) será de 20 personas.

5) El uso fraudulento de estos pasajes será causal de sanción del piloto sin derecho a reclamo alguno en los casos que pueda comprobarse tal conducta. A modo enumerativo, no taxativo, la san-ción podría ser apercibimiento, suspensión, desvinculación de la empresa con causa justificada, etc.

F) Up grade: tendrán derecho a UPG en clase superior (Ejecutiva) sujeto a espacio para el pasaje vacacional, y el pasaje ID00 los pilotos y su grupo familiar primario que cumplan funciones de coman-dantes. Igual beneficio tendrán los primeros 15 Copilotos del Escalafón de Lan Argentina, o el número

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2 Rutas LAN HOLDING

a) La empresa otorgará a su personal y grupo familiar primario 1 pasaje ID00 por año (Cap. Definiciones, Punto D)

b) Personal Jubilado: El personal jubilado en los términos establecidos en el punto C del capí-tulo General, tendrá —junto a su cónyuge— derecho a 1 pasaje ID00 por persona anual en las rutas Holding LAN. El beneficio caduca al cumplirse dos años contados desde la fecha de su jubilación.

c) El trabajador y su grupo familiar primario podrán solicitar en forma ilimitada pasajes ID90 e ID50, sujeto a las siguientes condiciones:

1).- A partir del tercer pasaje solicitado ID90, los beneficiarios antes indicados, deberán ser acompañados por el trabajador.

2).- A diferencia de los pasajes ID90; que contempla como beneficiarios al cónyuge, hijos me-nores de 25 años, padres o acompañante (dependiendo del estado civil del trabajador); los pasajes ID50 pueden ser solicitados también por los hermanos del trabajador.

E) Up grade: tendrán derecho a UPG en clase superior (Ejecutiva) sujeto a espacio para el pa-saje vacacional, los pilotos y su grupo familiar primario que cumplan funciones de comandantes. Igual beneficio tendrán los primeros 15 Copilotos del Escalafón de Lan Argentina, o el número que represente hasta el 5% de la totalidad de los copilotos que integran dicho escalafón, lo que resulte mayor. En el caso de los hijos deberán ser mayores de 18 años para acceder a dicho beneficio.

3 Aplicable Rutas de LAN Argentina y Holding

a) En el caso de MATRIMONIO se otorgará 1 pasaje 100% liberado de tarifa, confirmado no desembarcable para el piloto y su esposa. En caso de comandantes con acceso confirmado a clase superior (Ejecutiva - Primera, según corresponda por categoría), para el caso de primeros oficiales acceso sujeto a espacio en clase superior.

b) Durante todo el período de licencia por maternidad o excedencia, a solicitud del personal femenino, se extenderán pasajes para el Titular y su Grupo Primario.

c) La solicitud de pasajes deberá hacerse personalmente, vía correo electrónico corporativo, por fax a la oficina de Trotamundos Argentina o por el sistema electrónico a convenir con la Empresa.

d) Se concederán pasajes con plaza confirmada en caso de urgencia particular motivada por enfermedad grave, traslado o razones de salud o fallecimiento de familiar directo, a saber, cónyuge, hijos, hermanos y padres del empleado.

e) Toda situación no contemplada en el presente capítulo, será resuelta en la forma y modo previsto por el reglamento de pasajes liberados, que administra la oficina de Trotamundos de LAN.

f) Toda persona que viaje con pasajes liberados deberá contar con los documentos (pasaportes, visas, etc.) requeridos por las autoridades correspondientes, para cada una de las escalas del vuelo.

g) Los Comandantes que deban cumplir funciones en vuelo o pernoctar fuera de base las no-ches del 24 y/o 31 de Diciembre, tendrán el beneficio de un acompañante con espacio confirmado no desembarcable en clase Ejecutiva más otro acompañante confirmado no desembarcable en clase turista, con UPG a Ejecutiva sujeto a espacio. Los Primeros Oficiales tendrán el beneficio de llevar a dos acompañantes con espacio confirmado no desembarcable en clase turista, con UPG a Ejecutiva sujeto a espacio.

Respecto a la clase Ejecutiva, en todos los casos sólo podrán acceder al beneficio personas mayores de 18 años.

h) No se aplicarán embargos, en caso que los pasajes sean utilizados por el piloto y su grupo familiar primario para gozar del período vacacional comunicado oportunamente por la empresa.

i) El pasaje vacacional de LAN Argentina podrá ser intercambiado por un pasaje ID 00 de LAN Holding y el pasaje ID 00 de LAN Holding podrá ser intercambiado por un pasaje ID 00 en LAN Ar-gentina para el titular y su grupo primario de beneficiario

#F4515385F#

#I4515386I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1944/2013

Registros Nº 1544/2013, Nº 1545/2013, Nº 1546/2013 y Nº 1547/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.418.265/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, entre el SINDICATO DEL PER-SONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA, ratifica-dos por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.418.265/10, a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.473.466/11 agregado a fojas 62 del principal, a fojas 80/82 y 84 del Expediente ci-tado en el Visto, y a fojas y 7/8 del Expediente Nº 1.585.096/13 agregado a fojas 131 del Expediente Nº 1.418.265/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales, como así también el pago de asignaciones extraordinarias mensuales, conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que en relación a dichas asignaciones, resulta procedente hacer saber a las partes que la atri-bución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabaja-dores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que particularmente, respecto al incremento pactado en el Acuerdo de fojas 7/8 del Expediente Nº 1.585.096/13 agregado como fojas 131 al principal, corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo, que opera en fecha 25 de junio de 2014, el incremento acordado será considerado de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PER-SONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.418.265/10, conjuntamente con la ratificación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 103 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PER-SONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.473.466/11, agregado como fojas 62 al Expediente Nº 1.418.265/10, conjuntamente con la ratificación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 103 del principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PER-SONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 80/82 y 84 del Expediente Nº 1.418.265/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PER-SONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.585.096/13, agregado como fojas 131 al Expediente Nº 1.418.265/10, conjuntamente con la ratificación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.585.096/13, agregado como fojas 131 al Expediente Nº 1.418.265/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 36/37 conjuntamente con la ratificación de fojas 103, del Expe-diente Nº 1.418.265/10; el acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.473.466/11 agregado a fojas 62 del Expediente Nº 1.418.265/10 conjuntamente con la ratificación de fojas 103 del princi-pal; el acuerdo de fojas 80/82 y 84 del Expediente principal, y el acuerdo de fojas 7/8 del Expediente Nº 1.585.096/13 agregado a fojas 131 del Expediente Nº 1.418.265/10 conjuntamente con la ratifi-cación obrante a fojas 103 del principal.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.418.265/10

Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1944/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 conjuntamente con la ratificación de fojas 103; el acuerdo de fojas 23/25 del expediente 1.473.466/11 agregado como fojas 62 conjuntamente con la ratificación de fojas 103; el acuerdo de fojas 80/82 y 84; y el acuerdo de fojas 7/8 del expediente 1.585.096/13 agre-

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 80gado como fojas 131 del expediente de referencia, junto con la ratificación de fojas 103, quedando registrados bajo los números 1544/13, 1545/13, 1546/13 y 1547/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N°: 1.418.265/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos mil doce siendo las 11.00 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Se-cretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.SI.T.C.A.R.A.) los Señores, Segundo MOLINA Secretario General, el Sr. Domingo VIVIANI, Secretario de Acción Social, acompañados por el Dr. Daniel Argentino, en carácter de asesor letrado; por la em-presa Quickfood Sociedad Anónima, se encuentran presentes los Sres. delegados del personal, Sr. David SORIA y Hugo COSTILLA. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado y cedida la palabra la Federación de Sindicatos manifiesta que ratifican los Acuerdos obrantes a fojas 36/37, 23/25, 73/75 y 80/82, solicitando su homologación. Asimismo acompañan en este acto las escalas salariales correspondientes, las cuales proceden a firmar ante mí.

La funcionaria actuante comunica que las escalas salariales deberán ser ratificadas por la em-presa, a cuyo efecto se procederá a citar a la misma.

Dando por finalizado el mismo, siendo las 11.40.00, firmando los comparecientes al pie de la presente de conformidad por ante mí que certifico.

En la ciudad de Martínez, los 17 días del mes de septiembre de 2013, entre la empresa Quickfood S.A., representada por los señores Adrián Gustavo TROGLIO y Roberto HENRIQUEZ, apoderados con el patrocinio letrado del doctor Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO y el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNES representada por los señores Segundo Miguel MOLINA, Secretario General y Javier AGOSTA, Pro-Secretario de Prensa y miembros de la comisión interna, señores Daniel LEDESMA, Pascual VILLACORTA, Hugo COSTILLA y David SORIA, se ha llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Complementando el CCT 56/75, las partes han decidido renovar el acuerdo que suscribieran en el marco del expediente 1.418.265/10. A tal fin han resuelto actualizar los importes vigentes de los siguientes adicionales: Adicional de Producción, Adicional Acuerdo Laboral Mante-nimiento, Adicional Acuerdo Laboral Servicios Generales, Adicional Acuerdo Laboral Pañol, Adicio-nal Hora Frío y Premio de Asistencia, de acuerdo al siguiente esquema:

01-07-13 al 25-12-13 26-12-13 al 25-03-14 26-03-14 al 25-06-14

Porcentaje de Incremento Remunerativo 0% 15% 25%

Porcentaje de Incremento No Remunerativo 15% 10% 5%

En todos los casos los porcentajes no son acumulativos, por lo que se tomarán siempre sobre los valores actuales vigentes.

Estas sumas incidirán en licencias por vacaciones, enfermedad, accidentes, especiales, de convenio y en el SAC.

SEGUNDO: El ajuste retroactivo por los meses de Julio y Agosto será calculado por la empresa y abonado en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas junto a las segundas quincenas de Septiembre 2013, Octubre 2013 y Noviembre 2013.

TERCERO: Las partes acuerdan modificar a partir de la Segunda Quincena de Septiembre el corte de novedades para la liquidación de haberes de los jornales según el siguiente esquema:

- Primer Quincena: del 26 al 10 inclusive

- Segunda Quincena: del 11 al 25 inclusive

CUARTO: La empresa abonará un anticipo de $ 1.600 junto a los haberes de la segunda quin-cena de septiembre, los cuales serán descontados en dos cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 800 cada uno junto a las segundas quincenas de Octubre 2013 y Noviembre 2013.

QUINTO: Las partes afirman que conforme el acuerdo alcanzado, nada tienen que reclamarse y que los adicionales quedan acordados y con vigencia hasta el 25 de Junio de 2014, fecha antes de la cual no podrán replantearse su modificación y/o renegociación.

SEXTO: La empresa a pedido de la entidad sindical se compromete a abonar los medio aguinal-do (SAC) en los días 24 de diciembre y los 25 de junio.

SEPTIMO: Las partes reconocen recíprocamente el esfuerzo realizado para lograr el presente acuerdo y asumen el compromiso de recurrir a la vía del diálogo directo para la solución de sus diferencias.

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo para su ratificación y homologa-ción por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Expediente Nº 1473466/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Marzo de 2012, siendo las 12:00 hs, comparecen espontáneamente, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURI-DAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la jefa del Depto. Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: la COMISION INTERNA DE DELEGADOS DE LA EMPRESA QUICKFOOD DE PLANTA MARTINEZ representada por: David Soria; Hugo Costilla; Daniel Ledesma y Pascual Villacorta en su carácter de delegados del perso-nal, por una parte y por otra, la representación de QUICKFOOD S.A. lo hace el Sr. Alberto Angelotti como Gerente de Recursos Humanos, condición que acredita acompañando copia de poder a su favor; con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Hernán BURACCO - Tº 71 F° 505 (CPACF), todos con identidad acreditada en autos, quienes por la presente manifiestan: que vienen a dar cumplimiento a lo establecido en el PUNTO QUINTO del Expte. Nº 1473466/11, respecto de la actualización del ADICIONAL FRIO CONVENIO EMPRESA e informar que ambas partes luego de conversaciones arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Incrementar el valor del Adicional Hora Frío (Convenio Paty), de $ 4 (pesos cuatro) a $ 6 (pesos seis) a partir del 01/03/2012.

SEGUNDO: Las partes y de común solicitan al Ministerio de Trabajo agregue al Expte. Nº 1473466/11, una actualización salarial de algunos conceptos de liquidación, propia de los traba-jadores que desempeñan tareas en Planta Martínez según lo siguiente:

a) Incrementar a partir del 1 de Marzo de 2012, el Adicional por Antigüedad sobre Premio por Producción del 1% al 1,5% por año de antigüedad del trabajador que se trate.

b) Incluir a partir del 1 de Marzo de 2012 en el cobro del Adicional Hora de Frío de Convenio Em-presa, al Personal de Sala de Maquinas. Las horas a liquidar serán en razón de 4 (cuatro) horas diarias.

c) Abonar a todo personal jornalizado de Planta Martínez una Suma Mensual Remunerativa a ningún efecto, de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) por los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2012, el cual será liquidado de forma quincenal a razón de $ 125 (pesos ciento veinte y cinco) en cada quincena.

d) Conforme a lo convenido en el apartado anterior, durante la segunda quincena del mes de Junio 2012 se adicionará el pago de $ 125 (pesos cieno veinte y cinco) correspondiente a la primer Cuota del Sueldo Anual Complementario 2012.

e) Adicionar al actual Premio a la Asistencia y Puntualidad de Empresa que se viene abonando: a partir del 01 de Julio de 2012, la suma de $ 350 (pesos trescientos cincuenta), a razón de $ 87,50 (ochenta y siete con cincuenta) semanales.

TERCERO: Con las condiciones expresadas en os puntos precedentes, las partes afirman que nada tienen que reclamarse y que los adicionales extra convencionales quedan acordados con vi-gencia y efectos hasta el 1 de Julio de 2013, fecha antes de la cual no podrán las partes replantearse su modificación y/o renegociación.

CUARTO: Como consecuencia de lo acordado, las partes, recíprocamente. reconocen el es-fuerzo realizado a tales efectos y finalmente asumen el compromiso, de recurrir a la vía del diálogo directo para la solución de las diferencias pudieran generarse entre las partes.

QUINTO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo, y manifiestan que los trabajadores que se desempe-ñan en la Planta de Martínez de QUICKFOOD S.A. se encuentran comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75. Que no obstante todo lo antes acordado entre la Comisión Interna de Personal y la representación empresaria se dará vista y fije su posición el Sindicato de Personal de Frigorífico de Carnes.

Sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie en señal de conformi-dad, siendo las 13,20 hs ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1418265/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 02 de mayo de 2012, siendo las 15,30 horas, com-parecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento Rela-ciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Carne y Afines de la Republica Argentina, lo hacen los Señores Se-gundo Molina, en su carácter de Secretario General y Sixto Vallejos, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración. El Señor Segundo Molina, también lo hace en su carácter de Secretario General del Sindicato del Personal del Frigorífico de Carnes; quienes en este acto manifiestan: que ratifican en este acto el acuerdo celebrado a Fs. 28/30; manifestando su solicitud de homologación.

Con lo que sin más se da por finalizado el acto, siendo las 16,00 horas, firmando al pie, en señal de conformidad ante mí, que Certifico.

Expediente Nº 1.418.265/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos mil doce siendo las 11.00 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLCA ARGENTINA (FE.SI.T.C.A.R.A.) los Señores, Segundo MOLINA, Secretario General, el Sr. Domingo VIVIANI, Secretario de Acción Social, acompañados por el Dr. Daniel Argentino, en carácter de asesor letrado; por la empresa Quickfood Sociedad Anónima, se encuentran presentes los Sres. delegados del personal, Sr. David SORIA y Hugo COSTILLA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado y cedida la palabra la Federación de Sindicatos manifiesta que ratifican los Acuerdos obrantes a fojas 36/37, 23/25, 73/75 y 80/82, solicitando su homologación. Asimismo acompañan en este acto las escalas salariales correspondientes, las cuales proceden a firmar ante mí.

La funcionaria actuante comunica que las escalas salariales deberán ser ratificadas por la em-presa, a cuyo efecto se procederá a citar a la misma.

Dando por finalizado el mismo, siendo las 11.40.00, firmando los comparecientes al pie de la presente de conformidad por ante mí que certifico.

Expte. Nº 1473466/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de octubre del 2011, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Di-rección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, comparece en forma espontánea en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICO DE CARNE con domicilio en la calle Salta Nº 1121, Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor el Sr. Luis MORA (DNI 13.263.121) en calidad de Prosecretario de Asuntos Sociales, por la COMISION INTERNA DE DELEGADOS QUICKFOOD con previa citación lo hacen los señores David SORIA (DNI 14.133.819), Hugo COSTILLA (DNI 20.161.665), Pascual VILLACORTA (DNI 20.071.497) y Daniel LEDESMA (DNI 24.497.618) y por la Empresa QUIC-KFOOD S.A. con previa citación y con domicilio en Fondo de la Legua Nº 1690, Martínez, Provincia de Buenos Aires, lo hace el Sr. Juan Domingo MARTINEZ (DNI 08.290.272) quien manifiesta bajo juramento ser director de RRHH, Alberto ANGELOTTI (DNI 11.594.881) en calidad de apoderado adjuntando copia de poder a las presentes actuaciones conjuntamente con el señor Ignacio CAPU-RRO (DNI 17 492427).-

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se comunica a las partes que por un error involuntario fue citada la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNES debiendo decir FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. A continuación el funcionario interviniente procede a conceder el uso de la palabra ambas partes quienes manifiestan: que luego de un prolongado debate e intercambio de posiciones, las partes informan que han alcanzado el ACUERDO conforme las pautas, alcances y condiciones que a continuación expresan: PRIMERO: La Empresa abonará al personal jornalizado de su Planta Martínez, a partir del día 1 de septiembre de 2011, una suma no remunerativa a ningún efecto, de $ 600 (pesos seiscientos) mensuales, siendo liquidada en razón de la suma de $ 300 (pesos tres cientos) por quincena.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 81SEGUNDO: Esta suma no remunerativa adquirirá naturaleza salarial con efectos a partir del 1 de

julio de 2012; integrándose a la liquidación de haberes conforme el siguiente desglose: $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales se integrarán al ADICIONAL PRODUCCION, en razón de $ 2,25 (pesos 2 con 25/100) por hora de trabajo para el personal de producción, y al sector de Mantenimiento y Salas de Máquina al ADICIONAL ACUERDO 2010; y $ 150 (pesos ciento cincuenta) se integrarán al PREMIO A LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, en razón de $ 37,50 (pesos treinta y siete con 50/100) por semana. De esta forma, el PREMIO A LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, pasará a partir del 1 de julio de 2012, a la suma de $ 162,50 (pesos ciento sesenta y dos con 50/100) por semana.

TERCERO: Las partes acuerdan que con carácter extraordinario, la suma no remunerativa pac-tada será de $ 900 (pesos novecientos), exclusivamente en los meses de diciembre de 2011 y junio de 2012.

CUARTO: Con las condiciones expresadas en los puntos precedentes, las partes afirman que los adicionales mencionados quedan acordados con vigencia y efectos hasta el día 1 de julio de 2013, fecha antes de la cual no podrán las partes replantearse su modificación y/o renegociación.

QUINTO: Se establece que a partir del 1 de marzo de 2012, las partes se abocarán a la negocia-

ción de las condiciones de actualización del ADICIONAL FRIO CONVENIO EMPRESA.

SEXTO: Como consecuencia de lo acordado, las partes recíprocamente reconocen el esfuerzo realizado a tales efectos y finalmente asumen el compromiso de recurrir a la vía del diálogo directo para la solución de las diferencias que pudieran generarse entre las partes. Finalmente ratifican el contenido del presente y solicitan el dictado de la disposición homologatoria del presente a todos sus efectos.

En este estado y no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su mani-festación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1.418.265/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos mil doce siendo las 11.00 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLCA ARGENTINA (FE.SI.T.C.A.R.A.) los Señores, Segundo MOLINA, Secretario General, el Sr. Domingo VIVIANI, Secretario de Acción Social, acompañados por el Dr. Daniel Argentino, en carácter de asesor letrado; por la empresa Quickfood Sociedad Anónima, se encuentran presentes los Sres. delegados del personal, Sr. David SORIA y Hugo COSTILLA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado y cedida la palabra la Federación de Sindicatos manifiesta que ratifican los Acuerdos obrantes a fojas 36/37, 23/25, 73/75 y 80/82, solicitando su homologación. Asimismo acompañan en este acto las escalas salariales correspondientes, las cuales proceden a firmar ante mí.

La funcionaria actuante comunica que las escalas salariales deberán ser ratificadas por la em-presa, a cuyo efecto se procederá a citar a la misma.

Dando por finalizado el mismo, siendo las 11.40, firmando los comparecientes al pie de la pre-sente de conformidad por ante mí que certifico.

Expte. 1.418.265/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año 2010, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, lo hace el Sr. José ESCALADA en su carácter vocal titular, conjuntamente por la Comisión Interna de la empresa lo hacen David SORIA y Hugo COSTILLA en su carácter de delegados del per-sonal asistidos por el Dr. Guillermo PEREZ CRESPO por una parte y por la otra, en representación de QUICKFOOD S.A., lo hace el Sr. Juan Domingo MARTINEZ en su carácter de Director de Recursos Humanos y Julio JAUREGUI como Jefe de Recursos Humanos con el patrocinio letrado de Ignacio FUNES DE RIOJA, todos con identidad acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de mantener intensas conversa-ciones, y con el aporte ambas partes para la resolución del conflicto de autos por más de diez (10) largas horas de una reunión sin interrupciones, junto a las cuales se totalizan más de treinta y cinco (35) horas de reuniones abocadas a la resolución del presente conflicto durante las últimas jornadas.

De común acuerdo tienen la voluntad de dejar debidamente asentado en este documento, la excelente predisposición del funcionario actuante ya que sin su indispensable intervención no se hubiera alcanzado el siguiente acuerdo que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Respecto del personal que actualmente se encuentra encuadrado en el CCT 56/75, a partir del 1 de noviembre de 2010:

a. Se incrementa el valor del adicional hora de frío (Convenio Paty) a $ 4 (Cuatro pesos).

b. El premio de asistencia empresa se incrementa a pesos $ 125 (ciento veinticinco) por semana.

c. Se pacta un Adicional no remunerativo de $ 2 (dos pesos) por hora, con más la incidencia de la antigüedad (1% por año de antigüedad del trabajador de que se trate). En el mes de junio de 2011 esta suma se tomará en cuenta en el cómputo de la cuota correspondiente del Sueldo Anual Complementario. Este adicional adquirirá naturaleza remunerativa a partir del 1 de julio de 2011.

SEGUNDO: Respecto del personal OPERADORES:

a. Se pacta el encuadramiento en el CCT 56/75 del personal incluido en el ANEXO I, que las partes acompañarán dentro de los próximos 5 días. Dicho encuadramiento se producirá y tendrá efecto, una vez suscripto y ratificado por cada uno de los trabajadores, el acuerdo individual de encuadramiento con sus nuevas condiciones de trabajo.

b. Los trabajadores referidos en el punto anterior percibirán la suma no remunerativa de $ 630 que surge de los acuerdos paritarios correspondientes a la actividad la suma de $ 60 de asistencia convenio. Un premio de asistencial de $ 125 por semana (en las mismas condiciones de percepción del personal jornalizado).

TERCERO: Respecto del personal de MANTENIMIENTO:

a. Se pacta el encuadramiento en el CCT 56/75 del personal incluido en el ANEXO II, que las partes acompañarán dentro de los próximos 5 días. Y que contendrá la categoría y detalle de

estructura salarial correspondiente. Dicho encuadramiento se producirá y tendrá efecto, una vez suscripto y ratificado por cada uno de los trabajadores, el acuerdo individual de encuadramiento con sus nuevas condiciones de trabajo. Dichos acuerdos deberán ser ratificados ante la autori-dad laboral dentro de los próximos 10 días hábiles y se aplicarán de modo retroactivo al primero de diciembre de 2010.

b. Los trabajadores referidos en el punto anterior, una vez encuadrados, percibirán la suma no remunerativa de $ 630 que surge de los acuerdos paritarios correspondientes a la actividad y la suma de $ 60 de asistencia CCT 56/75.

c. Sobre el total de remuneraciones que vienen percibiendo hasta la fecha, se descontará el “Adicional personal mantenimiento” (6 por 2), y se aplicará el 15% de adicional turno rotativo de acuerdo a lo estipulado en el CCT 56/75. El “Adicional personal mantenimiento” quedará absorbido por el adicional turno rotativo.

d. A efectos de evitar una reducción en las remuneraciones percibidas por el personal en cues-tión, el saldo restante a abonarse a cada trabajador comprendido en este artículo se abonará como “adic. Acuerdo dic. 2010”.

CUARTO: Respecto del personal de control de calidad, las partes acuerdan que continuarán en sus actuales condiciones de trabajo. Sin perjuicio de lo expuesto, la empresa procurará que en ningún caso el personal de dicho sector perciba un salario inferior al de un operador especializado de primera, según el CCT 56/75 y acuerdo de planta.

QUINTO: Las partes solicitan a la autoridad de aplicación arbitrar los medios para proceder a la pronta homologación del presente acuerdo, así como de los acuerdos individuales a los que se hace referencia en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA.

Siendo la 1.25 del día 18 de diciembre de 2010, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de su contenido por las partes presentes, por ante mí que certifico.

#F4515386F#

#I4515387I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1945/2013

Registro Nº 1576/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.511.570/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.511.570/12 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIA-CION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGEN-TINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemni-zatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION PROFE-SIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.511.570/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.511.570/12.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 82ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su

difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.511.570/12

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1945/13 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 33/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1576/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre de 2012, se re-únen por una parte: la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales, representada por el Tesorero señor Héctor Grasso y el Dr. Diego Insaurralde, por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, representado por su Secretario General Juan Carlos Pucci, Secretario Gremial Jorge Bianchi, Delegado Gremial Rafael Albornoz, Secretario de la Seccional San Fernando D. Walter Ramírez; el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, representado por su Secretario, el Secretario Gremial Señor Angel Raimundi y el Secreta-rio de la Seccional San Fernando señor Carlos A. Romero; y por la otra parte la CAMARA ARGENTI-NA DE ARENA Y PIEDRA, representada por su Presidente Dr. José Luís Joaquín Pubul Martín, Oscar Ricchetti, Enrique Castañaga, Diego Lázzaro, Dra. Adriana Alejo y Horacio J. S. Rudi y celebran en el marco del Expte. Nro. 1.511.570/12 la presente acta acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERA: La Cámara Argentina de Arena y Piedra deja constancia que luego de un extenso tratamiento interno sobre el pedido de aumento salarial presentado por los representantes de la aso-ciación gremial de los trabajadores, por la decisión mayoritaria de sus asociados finalmente acordó la propuesta de aumento de que tratan las presentes actuaciones.

SEGUNDA: A partir del 1° de Abril de 2012 se aplicaron dos aumentos, que suman el VEINTI-CUATRO POR CIENTO (24%) sobre los rubros Sueldo Básico y Plus por Viaje, conforme a las actas acuerdo vigentes al 31 de Marzo de 2012, abonado de la siguiente forma:

• El DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de abril de 2012; sobre los sueldos vigentes al 31 de Marzo de 2012.

• EL DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de Julio de 2012; sobre los sueldos vigentes al 31 de Marzo de 2012.

TERCERA: Con carácter excepcional, a cuenta de la próxima negociación o futuros aumentos, se acuerda una recomposición salarial del TRES POR CIENTO (3%), a partir del 1° de enero de 2013, sobre los sueldos vigentes al 31 de Diciembre de 2012.

CUARTA: Como Anexo a la presente acta se acompañan Planillas de Remuneraciones a partir del 1° de abril de 2012.

QUINTA: Las partes convienen que el aumento salarial acordado en los términos establecidos en la Cláusula Segunda del presente Acta Acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier au-mento de salarios o suma de dinero que resultare vigente en los próximos meses.

SEXTA: Las partes acuerdan proseguir la negociación colectiva en curso en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia salarial, hasta el 31 de marzo de 2013. En caso que circunstancias extraordinarias de carácter general, afectaren notoriamente las previsiones oficiales actuales, en perjuicio grave de una de las partes, la afectada podrá requerir negociaciones en procura del equilibrio de este acuerdo sin vulnerar su espíritu ni su esencia.

SEPTIMA: Las partes ratifican que todo lo acordado en las diversas Actas Acuerdo agregadas al expediente de la referencia es de cumplimiento obligatorio para las Partes y para la actividad, a partir de su presentación a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.#F4515387F#

#I4515388I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1946/2013

Registro Nº 1569/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.563.161/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICA-TO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD, que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.563.161/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.563.161/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.563.161/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1946/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1569/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Señores:Director de laDIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVADEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALS_____________/_____________D

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, MARIO BERRUTTI en su carácter de Secretario General, Adjunto Gremial y Tesorero respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIA-RAN, T° 37 F° 639 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 2385 de la C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte la Señora Patricia Jo MARTIN en su carácter de Gerenta General y con el patrocinio letrado del Doctor Pablo MASPERO T° 31 F° 502 CPACF en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD, constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1968 de la C.A.B.A. en adelante LA ASOCIACION, se presentan y dicen:

Que, las partes manifiestan y convienen:

1. Que, las partes en el proceso de negociación colectiva, Agencias de Publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 han acor-dado la escala salarial para el período del 1° de Abril de 2013 al 31 de Marzo de 2014, conforme planillas adjuntas al presente, Anexo I.

2. Que, las partes en el proceso de negociación se comprometen a reunirse a partir del mes Abril de 2014 para iniciar las negociaciones salariales para dicho año.

3. Asimismo, las partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes de los nuevos va-lores establecidos en el Anexo I absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados y/o se otorguen bajo rubros tales como “a cuenta de futuros aumentos”, “aumento voluntario”, entre otros conceptos posibles, y que hayan o vayan a ser otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), y que tengan como resultado incrementar las sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.

4. Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se ratifica lo resuelto por esta Autoridad de Aplicación en expediente Nº  1.164.217/06, según Resolución Homologatoria de la Secretaría de Trabajo Nº 886 del 30 de noviembre de 2006.

5. Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2013 como prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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#F4515388F#

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SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1947/2013

Registro Nº 1564/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.579.390/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.579.390/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDE-RACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 970 del 28 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dis-puesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 686/05 “E”, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que de la escala acompañada a fojas 27 del Expediente Nº 1.579.390/13, surge el pago de una suma mensual desde julio de 2013 a septiembre de 2013, para todos los trabajadores comprendidos en el mencionado convenio.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independiente-mente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANONIMA, AGROPE-CUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, que luce a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.579.390/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.579.390/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 686/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.579.390/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1947/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1564/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 686/05 “E” GOYAIKE SAACIFESCALA DE ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTE

A LOS MESES DE JULIO 2013 A SEPTIEMBRE 2013

ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 686/05 “E” GOYAIKE SAACIFESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE

A LOS MESES DE OCTUBRE 2013, ENERO 2014 Y MARZO 2014

EXPEDIENTE Nº 1579390/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto de 2013, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO los Sres. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE en represen-tación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HE-LADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por una parte y por la otra la Sra. Paola PELUFFO y el Sr. Pablo PRINZO en representación de GOYAIKE SAACIF.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan: Que han arribado a un acuerdo salarial en el marco del CCT 686/05E, con vigencia hasta el 30 de Junio de 2014. En consecuencia, las partes ratifican las escalas presentadas en todos sus términos y solicitan la pertinente homologación, informando que los trabajadores no cuentan con delegados sindicales en el establecimiento. A tal efecto, se ratifica la nómina de miembros paritarios informada a fs. 1 para la constitución de la Comisión Negociadora.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.#F4515389F#

#I4515390I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1948/2013

Registro Nº 1566/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.585.955/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.585.955/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Page 85: SUPLEMENTO - elDial.com · Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 2 CONVENIO RAMAS CONSERVA Y SALADO PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR

Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 85Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal

de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, en los términos del texto pactado.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula segunda del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña-lado en el considerando cuarto.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homo-logatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.585.955/13, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.585.955/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjunta-mente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.585.955/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1948/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1566/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre las siguientes empresas: CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., representada en este acto por el Sr. Dante Muschetto, DNI 8037112, en su carácter de apoderado, con domicilio en calle Tro-nador 4102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante “LA EMPRESA”; y por la otra parte el Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, representado por los Sres. Antonio López, Jorge Pereyra, Sergio Dri, Diego Heindenreij, David Confalioneri y Sergio Ca-povilla, con domicilio en L. S. Peña 1117 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, en adelante “UECARA”, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2013, sujeto a las siguientes condiciones.

ANTECEDENTES:

Desde el vencimiento del acuerdo salarial alcanzado en Diciembre de 2012 —operado el día 30 de abril de 2013— las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a establecer las condicio-nes salariales para el período en curso que se ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que atraviesan las empresas concesionarias de los denominados Corredores Viales Nacionales.

En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al personal de una suma única no remunerativa total y compensatoria, según anexo “B”, por los meses de Mayo, Junio y Julio con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del mantenimiento de la paz social.

Las Partes acuerdan:

1. Incremento: El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, en los meses de: Agosto de 2013 por 14% sobre los básicos aplicables a Abril de 2013, Octubre de 2013 por 18% sobre los básicos de Abril de 2013, y Diciembre de 2013 24% sobre los básicos de Abril de 2013, hasta llegar a un total acumulado de un veinticuatro por ciento (24%), según surge del ANEXO “A”.

2. Guardería: se abonará por este concepto la suma no remunerativa de $ 482,00 en el período Mayo 2013 - Abril 2014 para todos los hijos menores de hasta 5 años inclusive y a partir de la pre-sentación de los certificados correspondientes.

3. Nivel Inicial: se abonará una suma no remunerativa de $ 1.468,63 semestrales a todos los trabajadores con hijos entre 6 a 8 años de edad inclusive que cursen estudios en estableci-mientos escolares primarios oficiales a partir de Agosto 2013. Este concepto será abonado junto con los haberes del mes de Febrero y Julio de cada año a partir de ciclo lectivo 2014 quedando exceptuados de este beneficio los trabajadores con una antigüedad menor a 6 meses calculada a la fecha de pago.

Para acceder al beneficio de Nivel Inicial el trabajador deberá acreditar con el correspondiente certificado de inicio/inscripción al ciclo escolar primario oficial para el primer semestre y con el cer-tificado de regularidad para percibir el monto del segundo semestre.

4. Fallo de Caja: se abonara según importe y categorías del anexo “A”. Asimismo se conviene que el presente Concepto pasa a tener carácter de Remunerativo a todos sus efectos a partir del mes de Agosto 2013.

5. Título Secundario: Se abonará en concepto de Secundario Título a partir del mes de Agosto de 2013 la suma remunerativa de $ 150,00 mensuales.

6. Título Terciario/Universitario: Se abonará en concepto de Título Terciario/Universitario a partir del mes de Agosto de 2013 la suma remunerativa de $ 200,00 mensuales.

En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acordadas (con excepción de los conceptos Guardería) se abonarán proporcionalmente a la jornada legal.

7. Vigencia: Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia desde el 1ro. de abril de 2013 hasta el día 31 de marzo de 2014 y se comprometen a mantener la paz social procu-rando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva.

8. La Empresa se compromete a abonar a partir del 1° de Setiembre de 2013 en concepto de CONTRIBUCION SOLIDARIA el 3% sobre el total bruto de las remuneraciones mensuales del perso-nal afiliado a la entidad gremial. Este importe será destinado a la Capacitación, Recreación, Turismo y Seguridad e Higiene de todos los trabajadores asociados a la entidad gremial.

Las PARTES asumen la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se absten-drán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificacio-nes en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente vigentes.

Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

La entidad sindical UECARA, por sí misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni di-ficultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, abstenién-dose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el res-pectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adopta-das con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regu-

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 86lado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

En prueba de aceptación y conformidad se suscriban cuatro ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Setiembre de 2013.

#F4515390F#

#I4515391I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1949/2013

Registro Nº 1561/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 66.375/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 66.375/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por el sector sindical, y las empresas EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA y TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector emplea-dor, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a foja 44 del Expediente Nº 66.375/13 la empresa EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA ratifica el texto negocial de marras, razón por la cual se homologa como acta complementaria del mismo.

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen condiciones salariales en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo Nº 189/75, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación signataria.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a es-tudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remune-raciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por el sector sindical, y las empresas EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA y TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 16/17 conjuntamente con el acta de ratificación efectuada por la empresa EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 44, todas del Expediente Nº 66.375/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 conjuntamente con el acta de ratificación de foja 44, todas del Expediente Nº 66.375/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 66.375/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1949/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 y 44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el núme-ro 1561/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1-204-66375-2013

NEGOCIACION SALARIAL

ACTA Nº 8

En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de julio del año dos mil trece, siendo las 09.30 hs. se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía Nº 564, la Comi-sión Paritaria Permanente, a fin de retomar las negociaciones para recomponer los salarios del sector. Comparecen a tal efecto los representantes del SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, representado por los Sres. ORLANDO NUÑEZ, DNI Nº 13.619.597, ACOSTA SEBASTIAN DNI Nº 17.808.672 y ROCIO TANIA BLOTTA, DNI Nº 29.720.514. Por los medios de prensa: EDITORIAL CHACO S.A., Editora del DIARIO NORTE, representada por el Sr. GUSTAVO SANCHEZ, DNI Nº 12.956.177; de TALLERES EL TUNEL S.A., editora del Diario LA VOZ DEL CHACO, representada por el Contador JUAN CARLOS FERNANDEZ LLANO, DNI Nº 23.396.535.

Iniciada la reunión, luego de una breve deliberación, las partes han arribado a un acuerdo sobre los incrementos de la escala salarial vigente consistente en: Un 10,5% para el mes de Julio/2013; un 8% para el mes de Noviembre/2013 y un 6% para el mes de Febrero/2014, todos ellos acumulativos y con vigencia hasta el 31 de marzo de 2014. A todos los efectos, adjuntan planilla con los básicos respectivos para cada una de las categorías, solicitando se proceda a la homologación, por parte de esta Autoridad de Aplicación.

En este estado, siendo las 10.50 hs. se da por finalizada la presente audiencia firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad, que también suscribe, y CERTIFICA.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 87

#F4515391F#

#I4515392I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1950/2013

Registro Nº 1573/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 296.016/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 296.016/13 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gre-mial y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector emplea-dor, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones salariales para el personal com-prendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 “E”.

Que en particular las partes pactan otorgar una suma de carácter excepcional y por única vez a abonarse con los salarios correspondientes al período abril 2013.

Que respecto a dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 16 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remu-nerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empre-sa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifi-caron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HI-DROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 296.016/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 296.016/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 296.016/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1950/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1573/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de abril de 2013 entre el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de apoderados de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Ing. José ROSSA, el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Vicepresidente de APUAYE, Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) respectivamente, en adelante “La ASOCIACION”, todos en conjunto y en adelante denominados “Las PARTES”.

Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que será de aplicación a todo el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 727/05 “E” que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal convencionado un incremento salarial que se implementará de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA. La EMPRESA abonará al personal convencionado, representado por La ASOCIA-CION, una suma no remunerativa de carácter excepcional y por única vez, equivalente al 15% de la remuneración mensual normal habitual y permanente promedio de cada Nivel Funcional, conside-rando a los efectos de su determinación, los salarios correspondientes al mes de marzo de 2013.

Page 88: SUPLEMENTO - elDial.com · Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 2 CONVENIO RAMAS CONSERVA Y SALADO PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR

Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 88Esta suma no remunerativa se abonará junto con los haberes del mes de abril de 2013 según

lo siguiente:

NIVEL

SUMA FIJA NO REMU-NERATIVA

mes abril 2013($)

U-I 1.344,60

U-II 1.764,36

U-III 1.989,28

U-IV 2.543,40

U-V 3.606,77

SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de abril de 2013 un incremento salarial del diez (10) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de marzo de 2013.

La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT Nº 727/05 “E” se detalla en el siguiente cuadro:

NIVEL

SUELDO BASICO MEN-SUAL ($) apartir del

01/04/2013

U-I 6984,79

U-II 8730,99

U-III 11234,08

U-IV 14283,03

U-V 17193,20

Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel funcional al 31 de marzo de 2013 se indica a continuación:

NIVEL SUELDO BASICO MEN-SUAL ($) al 31/03/2013

U-I 6349,81

U-II 7937,26

U-III 10212,8

U-IV 12984,57

U-V 15630,18

TERCERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de julio de 2013 un incremento salarial del veinte (20) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de Marzo de 2013.

La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT Nº 727/05 “E” se detalla en el siguiente cuadro:

NIVEL

SUELDO BASICO MEN-SUAL ($) apartir del

01/07/2013

U-I 7619,77

U-II 9524,71

U-III 12255,36

U-IV 15581,48

U-V 18756,22

CUARTA. Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que even-tualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

QUINTA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 727/05 “E”.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspon-diente homologación.

#F4515392F#

#I4515393I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1951/2013

Registro Nº 1575/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.570.956/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.570.956/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales, para los trabajadores com-prendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 “E”, conforme las conside-raciones que obran en su texto.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que el acuerdo opera su vigencia a partir del día 1 de abril de 2013.

Que las partes han acreditado su personería y facultades de negociar colectivamente.

Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 31/32 del Expediente citado en el Visto, por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 856 del 4 de octubre de 2013, se ha declarado constituida la Comisión Negociadora entre las precitadas partes en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, deberán girarse las actua-ciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.570.956/13 celebrado entre el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la FE-DERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente 1.570.956/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pro-yecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.570.956/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1951/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1575/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los 25 días del mes de Abril de 2013, siendo las 15:00 horas, por una parte FRIGORIFIGO PALADINI S.A., con domicilio en calle José Piazza 63 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez representada en este acto por el Sr. Claudio Grzetie, D.N.I. 14.559.271 y por la otra parte la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por el Sr. José Alberto FANTINI, DNI: 12.381.780, y el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE de Rosario con domicilio en Avda. Fausta 5337 Rosario, Provincia de Santa Fe represen-tada por su Secretario de Finanzas Sr. Alberto Ramón Ramírez DNI Nº 14.228.449, por su Secretario Adjunto Sr. Jorge Stange DNI Nº 12.500.877 y por su Secretario de Organización Sr. Gustavo Ariel Arias DNI Nº 24.569.890, compareciendo también en calidad de delegados paritarios en la empresa el Sr. Angel Ramón Gómez D.N.I. Nº 20.859.331 y el Sr. Alberto Enrique Ortiz 18.572.125, declarado abierto el presente acto, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1001/08 “E” de la Industria de la Carne con vigencia desde el 1° de Abril de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2014, conforme a las siguientes condiciones:

PRIMERA: A partir del 1° de Abril de 2013 y hasta el 30 de Septiembre de 2013 se aplicará a to-dos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1001/08 “E”, para la Industria de la Carne la Tabla de Salarios Básicos que forma parte del presente como Anexo I.

SEGUNDA: A partir del 1° de Octubre de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014 se aplicará a to-dos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1001/08 “E”, para la Industria de la Carne la Tabla de Salarios Básicos que forman parte del presente como Anexo II.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 89TERCERA: El premio por Asistencia determinado por el artículo 16 del CCT 1001/08 “E” en los

términos allí convenidos, se establece conforme a las siguientes condiciones: Para el período com-prendido entre 1° de Abril 2013 y hasta 30 de Septiembre 2013 se establece en la suma de 163,50 pesos por quincena; para el período comprendido entre el 1° de Octubre de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014 se establece en la suma de 190,00 pesos por quincena.

CUARTA: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo, no se trasladarán, bajo ningún concepto a los premios y/o adicionales que tuviera la empresa cualquiera sea su origen o naturaleza.

QUINTA: Se ratifican los porcentuales por Zona desfavorable para los trabajadores compren-didos en el CCT 1001/08, en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego (ZONA 1.20) y Chubut (ZONA 1.10).

SEXTA: Se conviene que durante el mes de Marzo de 2014 las partes se reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la situación salarial a posteriori del vencimiento del presente Acuerdo.

SEPTIMA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en la medida en que la empresa cumpla con lo acordado en el presente Acuerdo.

OCTAVA: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha llegado a una justa composición de sus derechos.

Leída y ratificada la presente Acta en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I: ESCALAS SALARIALES CCT Nº 1001/08 “E”

ANEXO II: ESCALAS SALARIALES CCT Nº 1001/08 “E”

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 90

#F4515393F#

#I4515394I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1953/2013

Registro Nº 1565/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.534.371/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y anexo de fojas 3 del Expediente Nº 1.534.371/12 luce un acuerdo salarial ce-lebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONA-LES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”.

Que las partes acuerdan incrementos sobre los básicos comprendidos en el plexo convencional.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRO-FESIONALES DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la empresa EMPRENDI-MIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 y Anexo de fojas 3 del Expediente Nº 1.534.371/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y Anexo de fojas 3 del Expediente Nº 1.534.371/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.534.371/12

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1953/13 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1565/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2012, entre la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A. (EBISA), representada en este acto por su Presidente, Lic. Edgardo R. LLURAVEL, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITA-RIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada en este acto por el Ing. Jorge ARIAS, en su carácter de Presidente, acuerdan celebrar la presente Acta Acuerdo de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERO: La Empresa abonará al personal profesional comprendido en el CCT Nº 800/06 “E” a partir del 01 de julio de 2012, un incremento salarial remunerativo a todos los efectos del diez (10%) por ciento, calculado sobre los valores del Sueldo Mensual que cada profesional perciba al mes de junio de 2012.

SEGUNDO: El pago del ajuste retroactivo del porcentaje acordado en el punto PRIMERO por los meses de julio, agosto y septiembre de 2012 será abonado durante el mes de octubre de 2012.

TERCERO: Las partes asumen el compromiso de reunirse a partir del mes de noviembre de 2012 a fin de analizar y acordar la pauta salarial que regirá a partir del 1 de noviembre de 2012 para el resto del año, en función de la evolución económica a nivel general y del sector en particular, para mantener el poder adquisitivo del salario.

CUARTO: Se adjunta a la presente ANEXO que contiene las escalas salariales (Sueldos Básicos) correspondientes al mes de junio de 2012 y los acordados a partir de julio de 2012.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando ambas partes autorizadas a solicitar la homologación de la presente Acta Acuerdo.

ANEXO

CATEGORIASUELDO BASICO MENSUAL AL 30-

06-2012

SUELDO BASICO MENSUAL A PAR-

TIR 01-07-2012

U-I 5578 6136

U-II 6716 7388

U-III 8008 8809

U-IV 10984 12082

U-V 13727 15100

JD 16523 18175

GA 19850 21834

GG 25909 28500

De acuerdo al CCT Nº 800/06 “E” cabe aplicar sobre las sumas precedentes los siguientes adicionales: a) un veinticinco por ciento (25%) por “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria” (Art. 25), y b) un uno por ciento por año (1%) por “Antigüedad” (Art. 19).

#F4515394F#

#I4515395I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1954/2013

Registro Nº 1562/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.557.160/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 91CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.557.160/13 obra el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes han convenido modificar el artículo correspondiente a dis-ponibilidad o guardia pasiva del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, del cual son signatarias.

Que en relación a lo estipulado en el punto 3° in fine de la nueva redacción del artículo precita-do, debe señalarse que la homologación del acuerdo de marras no exime al empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto Nº 484/00 y normas reglamentarias.

Que las partes han manifestado ante la autoridad administrativa que el acuerdo entra en vigen-cia a partir de su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fs. 2/4 del Expediente 1.557.160/13, celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.557.160/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.557.160/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1954/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1562/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marin y Alejandro Tagliacozzo, en representación de F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan:

Considerando,

a) Que el sector Operación y Mantenimiento del grupo laboral Operación de Red realiza el mantenimiento preventivo, correctivo y previsión de altas de clientes de alto valor agregado, carac-terizándose por una amplia movilidad geográfica;

b) Que dicho sector es convocado regularmente para cubrir urgencias y/o emergencias causa-das entre otros por cortes o una posibilidad inminente de corte, de los distintos equipos existentes y los demás elementos de gestión asociados a ellos, una caída o una posibilidad inminente de caída de los servicios de telefonía y datos, de daños, de incumplimiento de los indicadores dispuestos por la regulación o de altas en servicios o mercados de alta competencia, o en caso de trabajos impre-vistos a efectuarse en equipos, instalaciones o edificios;

c) Que las tareas a realizar tienen como objetivo la resolución de situaciones críticas que invo-lucran la prestación de servicio de una importante cantidad de clientes;

d) Que asimismo otros grupos laborales pueden ser convocados para realizar tareas en carácter de urgencia y/o emergencia para restablecer el servicio de clientes por razones de índole social, humanitaria o comercial;

e) Que dadas las características de las tareas, la Empresa implementa la situación de disponibi-lidad del trabajador, de acuerdo a lo indicado en los artículos 19 (emergencias) y 27 (disponibilidad) correspondientes del Convenio Colectivo de Trabajo 567/03 E, a efectos de asegurar su intervención en caso de ser convocado ante una urgencia y/o emergencia;

f) Que la intervención laboral en las urgencias y/o emergencias se realiza o extiende fuera de la jornada diaria habitual, razón por la cual se implementa el otorgamiento de horas extraordinarias a realizar por el personal involucrado;

g) Que la operatividad tiene el límite que impone el Decreto 484/00 de la Ley 11.544, con el tope de 30 horas mensuales y 200 horas extraordinarias anuales;

h) Que dicho tope tuvo, entre otras consideraciones, la finalidad de incidir positivamente en el mercado de trabajo, generando las condiciones para la creación de nuevos empleos, por lo que se han tenido en cuenta aquellos trabajos que se realizan en forma habitual y permanente, que no es el caso que nos ocupa, ya que se trata de trabajos de urgencia y/o emergencia;

Las partes acuerdan,

Cláusula Primera - Modificar el artículo correspondiente a Disponibilidad del Convenio Colecti-vo de Trabajo 567/03 E celebrado entre F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires y TELECOM ARGENTI-NA S.A., cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

1. “La disponibilidad o guardia pasiva consiste en prever que ciertos grupos de trabajadores permanezcan a disposición de la Empresa durante los períodos habituales de descanso, incluidos los descansos entre jornada, semanales y feriados, por si fuera necesaria su intervención de urgen-cia y/o emergencia por interrupción del servicio o posibilidad inminente de interrupción del mismo.

Todo trabajador que se encuentre en disponibilidad percibirá una compensación adicional en función del tiempo en que ha de estar bajo tal régimen, estableciéndose un valor por cada hora en disponibilidad que se indica en el Anexo ‘II’ del presente.

2. El tiempo máximo para cubrir la disponibilidad será de siete (7) días. Deberá existir en forma corrida una pausa de igual duración para volver a estar en disponibilidad.

3. En caso de ser convocado efectivamente, el trabajador deberá concurrir al lugar que se le destine.

El tiempo de trabajo efectivo será compensado con horas extraordinarias a excepción de la primera hora. Esta cláusula regirá exclusivamente para la primera convocatoria realizada durante el horario en disponibilidad.

A efectos del cómputo, se considerará como efectivamente trabajado, el tiempo que le deman-de el viaje desde su domicilio hasta el lugar de trabajo asignado.

El tope de horas extraordinarias establecido por el decreto 484/00 de la ley 11.544, no se tendrá en cuenta por tratarse de trabajos de urgencia y/o emergencia.

4. La empresa podrá afectar al presente régimen al personal afectado a las intervenciones sobre la plataforma tecnológica en la que se soportan los servicios que se brindan, así como también a todo aquel personal que por su función resulte necesaria su intervención para el restablecimiento del servicio, en ocasión de configurarse alguna de las causales enunciadas en el considerando b del presente instrumento.

Se deberá comunicar al personal la situación de disponibilidad con un plazo no menor de 7 (siete) días.

5. En los días en que el trabajador se encuentre en situación de disponibilidad o guardia pasiva, no podrá ser convocado a realizar turno diagramado.

6. Cuando el trabajador sea convocado para atender una urgencia y/o emergencia sin encon-trarse en disponibilidad, será de aplicación el artículo correspondiente a Emergencia.

7. Las partes se comprometen a garantizar bajo cualquier circunstancia las guardias pasivas mínimas necesarias para el mantenimiento del servicio, atendiendo la satisfacción de los clientes, en caso de un corte o inminencia de corte de los distintos equipos existentes y los demás elemen-tos de gestión asociados a ellos, una caída o una posibilidad inminente de caída de los servicios de telefonía y datos, de datos, de incumplimiento de los indicadores dispuestos por la regulación, o de altas de servicios o mercados de alta competencia, o en caso de trabajos imprevistos a efectuarse en equipos, instalaciones o edificios. A tal fin la empresa establecerá las guardias pasivas mínimas que se consideren pertinentes.”

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación del pre-sente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4515395F#

#I4515396I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1958/2013

Registro Nº 1572/2013

Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.580.415/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.580.415/13, obra un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajado-res de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E” ha sido originariamente sus-cripto por la firma UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Page 92: SUPLEMENTO - elDial.com · Lunes 17 de febrero de 2014 Primera sección - suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 2 CONVENIO RAMAS CONSERVA Y SALADO PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR

Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 92Que corresponde aclarar que la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA ha acreditado en el marco del Expediente Nº 1.339.724/09, ser con-tinuadora de la firma mencionada en el párrafo precedente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firman-te y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido a fojas 8 y 65/66.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectiva-mente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponderá remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº  1.580.415/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.580.415/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la proce-dencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplica-ble lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.580.415/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1958/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1572/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Julio de 2013, comparecen en repre-sentación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. los Sres. Horacio Las Heras y Walter Qui-roga, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto, Sr. Gustavo Moran, Secretario Gremial, Sr. Ricardo De Simone, Sub-secretario Gremial, Sr. Jose Caro, Delegado General, Sr. Roberto Herrera y la Sra. Susana Gimenez, Consejo Directivo, todos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), las PARTES consideran:

Ante la solicitud planteada por la Representación Gremial, se acuerda:

PRIMERO: A partir del 1° de Julio de 2013, los jornales vigentes al 30 de Junio de 2013, se in-crementarán en un 5,4% (Cinco coma cuatro por ciento). Se adjuntan los Anexos A y B, con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1° de Julio de 2013), el incremento salarial previsto en la cláusula PRIMERA, absorberá y/o compensará hasta su con-currencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo 232/97 y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición de in-tereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Par-tes establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y concilia-ción, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado en el inicio del presente.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 93

#F4515396F#

#I4515397I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1959/2013

Registro Nº 1571/2013

Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.489.449/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.489.449/12 luce un acuerdo suscripto entre la FEDERA-CION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA S.A. por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 749 del 9 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 94Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,

tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifi-caron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº  1.489.449/12, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA S.A. por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.489.449/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las ac-tuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo estable-cido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.449/12

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1959/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1571/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de Enero del año dos mil doce, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Rubén Darío BETTINOTTI, Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo Ariel VAL en su carácter de Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectiva-mente por una parte; y en representación de la EMPRESA TRANSLYF S.A. en adelante LA EMPRE-SA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI Nº 11.970.107 en su carác-ter de Director por la otra; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo Tercero del Acta de fecha 07 de Setiembre de 2011; las partes han realizado las reuniones paritarias previstas y han arribado a un Acuerdo por el cual LA EMPRESA se compromete a incrementar los Salarios vigentes para todo el personal convencionado de acuerdo a la siguiente modalidad:

A partir de los haberes del mes de Enero de 2012 y hasta el mes de Abril de 2012 inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores convencionados, un incremento remunerativo equiva-lente al 8% (Ocho por Ciento) de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago denominadas Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta 20/07/2009.

SEGUNDO: Las partes intervinientes, de común acuerdo; se comprometen a iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, en el mes de Mayo de 2012.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homo-logación ante la Autoridad de Aplicación.

ESCALA SALARIAL TRANSLYF S.A. DICIEMBRE 2011 – ENERO-ABRIL 2012

#F4515397F#

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SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1975/2013

Registro Nº 1563/2013

Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.562.019/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/76 del Expediente Nº 1.562.019/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por el sector sindical y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector emplea-dor, ratificado a fojas 77/78, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el precitado Acuerdo las partes convienen condiciones laborales, con vigencia a partir del 1° de Abril de 2013, para los trabajadores de la empresa que se desempeñan como operadores en el Sector Televentas.

Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectiva-mente, con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por el sector sindical y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 14/76 del Expediente Nº 1.562.019/13, ratificado a fojas 77/78, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/76 del Expediente Nº 1.562.019/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.562.019/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1975/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/76 y 77/78 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1563/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACUERDO TELEVENTAS

SATSAID-DIRECTV ARGENTINA SA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de abril de 2013, se reúnen en la sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante el “SATSAID”), sita en la calle Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del SATSAID Sres.: Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, y Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecre-tario Gremial, todos del Consejo Directivo Nacional, los miembros de la Comisión Interna, Maria Johanna CAMPILLAY DNI 31.964.743, Eliana M. EXPOSITO DNI 29.018.313, Laura V. LINARES DNI 31.213.360, Jose M. PADILLA DNI 29.697.552, Pablo E. VIRZI DNI 28.997.231, Sebastian OCHOA DNI 27.884.088, Marcela LUCERO DNI 26.498.179, Diego SARACO DNI 26.967.222, Natalia SPE-RANZA DNI 25.323.190, Andrea BALERO DNI 31.261.914 y los Delegados Congresales Virginia Noemí REY DNI 27.536.646, Hipólito Gerónimo FEDERICO DNI 24.122.313, con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón MARIN DNI 14.289.338.

En representación del sector empresario DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante DTV) lo hace la señora Verónica Leonor RODRIGUEZ BARGIELA DNI 22.645.116, Directora de Recursos Huma-

nos, quien acompaña poder a su favor, cuyo original exhibe y que en copia se agrega a estos ac-tuados; la señora María Luján CASANOVAS DNI 20.673.169, y los señores Mariano D. MONTALDO DNI 20.226.962, Pablo Ezequiel TARULLA DNI 23.866.818, Francisco BARRETO DNI 22.798.609 y Claudio Javier IACARUSO DNI 18.410.994; con patrocinio letrado del Doctor Pablo Alejandro PRIN-ZO (T 55 F° 248 CPACF).

Ambas partes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla, articulado con los Acuerdos de Empresa suscriptor el 26 de julio de 2007 y homologado por resolución del Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 790 del 17 de julio de 2008; el 23 de junio de 2010, homologado por Res del MTESS 954/11 del 10 de agosto de 2011; el 1 de Septiembre de 2011, homologado por Res MTESS 921/12 del 25 de Junio de 2012; el acta complementaria del acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2012 y, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75.

Artículo 1° - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores de DTV que se desempeñen como ope-radores en el sector Televentas de la empresa —o función similar que pueda crearse en el futuro—, y que se encuentren bajo el ámbito de representación personal del SATSAID, en todo el territorio nacional.

Artículo 2° - Vigencia

Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el 1° de Abril de 2013 hasta 31 de marzo de 2015, adquiriendo ultraactividad luego de su vencimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 3° - Articulación

Todo aquello que no fuera contemplado en el presente acuerdo, se regirá por los Acuerdos de Empresa suscriptos el 26 de julio de 2007 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 790 del 17 de julio de 2008; el 23 de junio de 2010, homologado por Res del MTESS 954/11 del 10 de agosto de 2011; el 1 de Septiembre de 2011, homologado por Res MTESS 921/12 del 25 de Junio de 2012; el acta complementaria del acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2012 y, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75.

Artículo 4° - Descripción de funciones

A los fines del presente acuerdo, se denomina Televentas a la dependencia interna de DTV cuya función principal es contactar a clientes y potenciales clientes por vía telefónica y/o a través de internet y/o mediante la utilización de cualquier otra herramienta tecnológica, conocida o por conocer, tanto para comunicaciones entrantes como salientes, con el fin de ofrecer y vender los productos y servicios que la empresa comercializa en la actualidad, como así también aquellos que la misma implemente en el futuro.

La enunciación de funciones no obligará a la empresa a cubrir todas y cada una de las posicio-nes y/o actividades establecidas, cuando no exista un cúmulo de labores que lo justifique o cuando no sea ello necesario de acuerdo con las necesidades de la operación. La empresa podrá crear nue-vos grupos, adoptando los recaudos necesarios para cumplir las normas legales y convencionales vigentes. Se adjunta como Anexo 1, y al solo efecto de su registración, un listado del personal de Televentas con la designación de función de cada Operador.

A continuación se describen las tareas que se realizan en el sector Televentas en la actualidad:

4.1 - Televentas Programación IN:

Atiende llamados de clientes activos que se comunican con la finalidad de contratar programa-ción adicional, ampliar programación (up grade) y/o productos, adquirir decodificadores adicionales, revistas y cualquier otro producto ofrecido por la compañía. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.2 - Televentas Programación OUT:

Realiza llamadas salientes a clientes activos con la finalidad de ofrecer la contratación de pro-gramación adicional, ampliar programación (up grade) y/o productos, adquirir decodificadores adi-cionales, revistas y cualquier otro producto ofrecido por la compañía. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.3 - Televentas Directv Net IN:

Atienden llamados de clientes activos de Directv que se comunican con la finalidad de contratar el servicio de internet. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.4 - DirecTV Net Out

Realizan llamadas salientes para comunicarse con los clientes activos de Directv con la finali-dad de vender el servicio de internet. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asocia-das al proceso de ventas.

4.5 - Televentas Prepago Upgrade:

Realiza llamadas salientes para comunicarse con los clientes del servicio Prepago con la fi-nalidad de ofrecerles realizar una recarga del servicio y ofrecer la contratación de programación adicional, ampliar programación (up grade) y/o productos, adquirir decodificadores adicionales, re-vistas y cualquier otro producto ofrecido por la compañía. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.6 - Televentas IN servicio:

Atiende llamadas entrantes de potenciales clientes quienes se comunican con la finalidad de contratar el servicio de Directv postpago, Prepago y servicio de internet. En la realización de su función, puede a su vez vender cualquier otro producto y/o servicio comercializado por la empresa. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.7 - Televentas OUT servicio:

Realiza llamadas salientes a potenciales clientes para ofrecer la contratación y/o recontratación (postwinback), del servicio Directv postpago, Prepago y servicio de internet. En la realización de su función, puede a su vez vender cualquier otro producto y/o servicio adicional comercializado por la empresa. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.8 - Televentas Web IN:

Atiende llamadas entrantes generadas a partir de publicaciones en páginas de internet, de po-tenciales clientes quienes se comunican con la finalidad de contratar el servicio de Directv postpago,

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 96Prepago y servicio de internet. En la realización de su función, puede a su vez ofrecer cualquier otro producto y/o servicio adicional comercializado por la empresa. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.9 - Televentas Web OUT:

Realiza llamadas salientes a potenciales clientes para ofrecer la contratación y/o recontratación (postwinback), del servicio Directv postpago, Prepago y servicios de internet. En la realización de su función, puede a su vez vender cualquier otro producto y/o servicio adicional comercializado por la empresa. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.10 - Televentas web Chat:

Atiende a quienes se conectan al web chat de Directv evacuando sus dudas y consultas. Pos-teriormente se comunica telefónicamente y realiza las gestiones necesarias para cerrar la venta. El operador puede vender el servicio de Directv postpago, Prepago e internet. En la realización de su función, puede a su vez ofrecer cualquier otro producto y/o servicio comercializado por la empresa y atender llamados entrantes. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.11 - Televentas web formulario:

Se comunica con los potenciales clientes que previamente hayan ingresado a la página web de Directv y hayan cargado un formulario con la intención de contratar los servicios de Directv. El operador se comunica telefónicamente con él para cerrar la venta. En la realización de su función, puede a su vez ofrecer cualquier otro producto y/o servicio comercializado por la empresa y atender llamados entrantes. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.12 - Televentas Internacional:

Atiende llamadas internacionales entrantes de potenciales clientes quienes se comuni-can con la finalidad de contratar el servicio de Directv postpago y prepago. En la realización de su función, puede a su vez ofrecer cualquier otro producto y/o servicio comercializado por la empresa. A su vez se comunica con los potenciales clientes que previamente hayan ingresado a las páginas web de Directv extranjeras y hayan cargado un formulario con la intención de contratar los servicios de Directv. El operador se comunica telefónicamente con él para cerrar la venta. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.13 - Televentas Upgrade Internacional:

Realiza llamadas salientes internacionales y atiende llamadas entrantes internacionales a clien-tes activos con la finalidad de ofrecer la contratación de programación adicional, ampliar progra-mación (up grade) y/o productos, adquirir decodificadores adicionales, revistas y cualquier otro pro-ducto ofrecido por la compañía. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.14 - Televentas Retail:

Atiende llamadas entrantes de potenciales clientes que ya tienen una preventa del servicio rea-lizada en puntos de venta externos en oportunidad de adquirir bienes (televisores, led y otros) define con el cliente las formas de pago, coordinar la instalación y realiza todas aquellas tareas necesarias para activar la cuenta. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

Artículo 5° - Relevo de Función y Cambios de Función:

5.1 - Relevo de Función: La empresa propondrá la reasignación de funciones por tiempo de-terminado, es decir inferior a 90 días, cuando por razones operativas sea oportuno y necesario. El trabajador podrá aceptar o no la convocatoria a cubrir el relevo de función. Una vez aceptado el rele-vo, el trabajador deberá percibir el salario variable mayor que corresponda según el nuevo esquema comisional aplicable, pero en ningún caso percibirá una remuneración variable inferior al promedio de los últimos 3 meses previos a la implementación del relevo.

5.2 - Cambio de Función: La empresa propondrá la reasignación de funciones cuando por razo-nes operativas sea oportuno y necesario. El trabajador podrá aceptar o no el cambio de función. Una vez aceptado por el trabajador pasará a realizar esa función con la remuneración y escala acorde a la nueva función.

En ambos casos la empresa deberá comunicar a la representación sindical en el ámbito de la empresa convocatoria antes de su realización.

Artículo 6° - Jornada de Trabajo:

Para el personal comprendido en este Acuerdo se establece una jornada de labor de 6 horas diarias, cinco días por semana, con dos francos semanales.

En un ciclo de 8 semanas, la distribución de francos será la siguiente:

1er. Semana: sábado y domingo

2da. Semana: lunes y domingo

3ra. Semana: sábado y domingo

4ta. Semana: viernes y domingo

5ta. Semana: sábado y domingo

6ta. Semana: viernes y domingo

7ma. Semana: sábado y domingo

8va. Semana: viernes y sábado

Esta distribución se establece en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente acuerdo. Asimismo, se deja expresamente establecido que la Empresa implementará la cantidad de grupos

que resulten necesarios para garantizar la operación del servicio ininterrumpida los 7 días de la semana. A tal fin, está habilitada para activar cada uno de los referidos grupos en distintos días de la semana de forma tal de evitar la superposición de francos entre distintos grupos.

Artículo 7° - Horas Extras-Francos-Feriados:

Se consideran horas extras, todas aquellas que excedan la jornada diaria normal de trabajo estipulada por el presente Acuerdo.

Tales horas se liquidarán como horas extras con un 50% de recargo con excepción de las horas trabajadas a continuación de una jornada en sábados después de las 13 hs y domingos las que se liquidarán con un 100% de recargo.

El personal que trabaje en días francos y exceda la jornada de trabajo semanal ante-riormente referida, percibirá las correspondientes horas extras y tendrá derecho a gozar del franco compensatorio. A los efectos de determinar el valor de cada hora extra se procederá de la siguiente forma: (i) se tomará como base de cálculo el salario básico mensual y el comple-mento por antigüedad (la “Base de Cálculo”); (ii) el valor de cada hora se obtendrá de dividir la Base de Cálculo, por el factor 150. El resultado de esta división será multiplicado por 1,5 para determinar el valor de cada hora extra con el 50% de recargo o por 2 para obtener el valor de cada hora extra con el 100% de recargo.

Artículo 8° - Grupo Salarial:

Los Operadores de televentas ingresarán en el grupo salarial 9 del CCT 223/75, al año de su ingreso ascenderán al grupo salarial 8 y a los 5 años de su ingreso ascenderán al grupo salarial 7.

Artículo 9° - Cláusula Transitoria:

9.1 - Para el personal preexistente a la firma de este convenio y para aquellos que ingresen hasta el 31 de marzo de 2014 se establecerá un período de transición que será el siguiente:

a. Desde el 1 de abril de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2013 se ubicarán en el Grupo Salarial 11;

b. Desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 se ubicarán en el grupo salarial 10;

c. Desde el 1 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 se ubicarán en el grupo salarial 9.

d. A partir del 1 de Octubre de 2014 se aplicará lo establecido en el artículo 8 de acuerdo a la fecha de ingreso de cada trabajador.

9.2 - En atención a la fecha de vigencia del presente acuerdo la empresa proyectará los distintos equipos que deberían haber prestado servicios en el mes de abril de 2013, cotejando el total de horas teóricas devengadas en dicho escenario, con las horas totales efectivamente trabajadas por cada trabajador durante dicho mes y con anterioridad a la fecha de suscripción del presente, abonando los ajustes que eventualmente correspondan de manera conjunta con los haberes de abril.

9.3 - Los trabajadores mantendrán los horarios de ingreso preexistentes al momento de firma de este Acuerdo.

Artículo 10° - Condiciones Salariales-Vuelco:

Todos los conceptos salariales abonados por la Empresa con anterioridad a la firma del presen-te Acuerdo serán integrados y compensados en su totalidad con los institutos convencionales que comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo.

Artículo 11° - Salario Variable:

Los criterios para determinar los objetivos y esquemas de premios y comisiones aplicables al personal representado en este acuerdo serán establecidos por la empresa de acuerdo a las necesidades de la operación, debiendo informar los mismos al Sindicato y a los empleados el primer día hábil del mes en que se produzca la novedad. Si por alguna razón la empresa no cumpliera con esta comunicación se mantendrá vigentes sin cambios los objetivos y esquemas de premios y comisiones anteriores hasta tanto la empresa comunique las nuevas escalas.

Se mantendrán los valores vigentes de los puntos (presentados en el documento que se encuentra acompañando este Acuerdo como Anexo 3), los que se incrementarán a partir del 1 de enero de 2014 en igual porcentaje a los aumentos del abono oro de Directv durante el año 2013. A partir de esta fecha los incrementos se aplicarán en el mismo momento y proporción que el aumento del abono oro de Directv. Los premios por productividad y churn (los existen-tes y los que puedan surgir en el futuro) se actualizarán también según el esquema descripto en el párrafo anterior.

Artículo 12° - Garantía salarial al ingresar:

Se establece una garantía de los salarios variables para los operadores de Televentas ingresan-tes, destinada a efectivizar un variable durante los primeros tres meses en el sector igual a $ 1.500 (pesos mil quinientos), valor que se incrementará a partir del 1 de enero de 2014 en igual porcentaje a los aumentos del abono oro de Directv durante el año 2013. A partir de esta fecha los incrementos se aplicarán en el mismo momento y proporción que el aumento del abono oro de Directv. Si el ope-rador ingresante superara ese valor alcanzando objetivos superiores, cobrará el que corresponda a estos últimos. Una vez transcurrido el período de tres meses los ingresantes percibirán el salario variable que corresponda a los objetivos alcanzados.

Artículo 13° - Licencia especial:

Las partes acuerdan reemplazar la licencia establecida en el art. 63 del CCT 223/75 por el otor-gamiento a todo el personal comprendido en este Acuerdo de 6 (seis) días al año, no acumulativos, con goce de sueldo. Dicha licencia podrá gozarse a razón de hasta un día por mes calendario, de-berá solicitarse con una antelación mínima de 72 horas y estará limitada al otorgamiento simultáneo de hasta el 2,5% de la dotación de personal de cada grupo de trabajo, operando este límite por orden de solicitud.

Artículo 14° - Homologación:

Ambas partes convienen en presentar este Acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas en forma conjunta y/o separada para su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 97ANEXO 2

DISTRIBUCION DE FRANCOS

ANEXO 3a

RESUMEN ESCALA INICIAL POR SKILL

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 98ANEXO 3

1. Programación IN

2. Programación OUT

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 993. Directv Net IN

4. Directv Net OUT

5. Prepago Upgrade

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6. IN Servicio

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7. OUT Servicio

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9. Web OUT

10. Web Chat

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11. Web Formulario

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 11212. Internacional

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13. Upgrade Internacional

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 116

14. Retail

Expediente Nº 1562019/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 10 de mayo de 2013, siendo las 15,00 horas, com-parecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; por una parte en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicio Audiovisuales, Interactivos y de Datos, constituyendo domicilio legal en Quintino Bocayuva 50 - CABA, lo hacen: los Señores: Gustavo R. BELLINGERI, en su carácter de Secretario Gremial del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL e Hipólito Geronimo FEDERICO, DNI Nº 241225313, como Con-gresal Nacional; como delegados de personal de DIRECT TV SA lo hacen: la Señora Eliana Marina Gisela EXPOSITO, DNI Nº 29018313 y los Señores: Diego Eduardo SARACO, DNI Nº 26967222 y Sebastian Alejandro OCHOA, DNI Nº 27884088.

En representación de la empresa DIRECT TV SA, lo hace el Señor Rodrigo Damián NATTERO, DNI Nº 23644442, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo PRINZO, (T. 55 - F° 248 CPACF) constitu-yendo domicilio en Sargento Cabral 3770 - Carapachay - Vte. López - Pcia. de Buenos Aires. En este acto se otorga plazo de 48 horas, a dicha empresa a fin ella acompañe acta designando miembros paritarios, para conformar la constitución de la comisión negociadora.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes manifiestan que vienen por la presente a los fines de ratificar el acuerdo celebrado al que arribaran en forma directa, el que agregan en este acto, y que consta de 9 fojas útiles, las que pasan a formar parte integrante del presente expediente, ratificando todas sus cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí insertas, con sus corres-pondientes anexos: “2” y “3” de lo que en este acto solicitan su homologación.

Manifiestan, asimismo que el presente acuerdo lo celebran para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 223/75 y que se da por cumplido el Art. 1° de la Ley Nº 25.674, respecto del cum-plimiento del cupo femenino.

Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 16,00 horas firmando los comparecientes en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.

#F4515398F#

#I4515400I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1976/2013

Registro Nº 1567/2013

Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.579.472/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.579.472/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen la instrumentación de la contratación eventual de los trabajadores que se desempeñen como Técnicos Satelitales y Asistentes Técnicos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme surge de los términos allí pac-tados.

Que corresponde aclarar que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe indicar que el Anexo obrante a fojas 13/17 del Expediente citado en el Visto, no resul-ta susceptible de homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 117Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.579.472/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.579.472/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.579.472/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1976/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1567/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO TECNICOS SATELITALES Y ASISTENTES TECNICOS EVENTUALES

SATSAID-DIRECTV ARGENTINA SA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de mayo de 2013, se reúnen en la sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante el “SATSAID”), sita en la calle Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del SATSAID Sres.: Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecreta-rio Gremial y Marcelo APARICIO DNI 22.136.282 Prosecretario de Organización, todos del Consejo Directivo Nacional, los miembros de la Comisión Interna, Federico Guillermo Garcia DNI 30.238.278, con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón MARIN DNI 14.289.338.

En representación del sector empresario DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante DTV) lo hace la señora Verónica Leonor RODRIGUEZ BARGIELA DNI 22.645.116, Vicepresidenta de Recursos Humanos, quien acompaña poder a su favor, cuyo original exhibe y que en copia se agrega a es-tos actuados; y los señores Maximiliano CASSAI DNI 23.124.508 Vicepresidente de Operaciones, Mariano DIAZ DE VIVAR DNI 23.903.637 Director de Operaciones y Claudio Javier IACARUSO DNI 18.410.994 Gerente de Relaciones Laborales, con patrocinio letrado del Doctor Pablo Alejandro PRINZO (Tº 55 F° 248 CPACF).

Ambas partes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla, articulado con los Acuerdos de Empresa suscriptos el 26 de julio de 2007 y homologado por resolución del Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 790 del 17 de julio de 2008; el 23 de junio de 2010, homologado por Res. del MTESS 954/11 del 10 de agosto de 2011; el 1 de Septiembre de 2011, homologado por Res. MTESS 921/12 del 25 de Junio de 2012; el acta complementaria del acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2012 y la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75.

Artículo 1° - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores de DTV que se desempeñen como Técnicos Satelitales y Asistentes Técnicos de la empresa, en todo el territorio nacional.

Artículo 2° - Vigencia

Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el 1 de Mayo de 2013 hasta 1 de Septiembre de 2014, una vez finalizada esta vigencia las condiciones aquí pactadas que-darán sin efecto a no ser que ambas partes convengan una prórroga del mismo.

Artículo 3° - Articulación Todo aquello que no fuera contemplado en el presente acuerdo, se regirá por los Acuerdos de

Empresa suscriptos hasta la fecha entre SATSAID y DIRECTV ARGENTINA S.A. y la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75.

Artículo 4 - Técnicos Satelitales y Asistentes Técnicos Eventuales

Las partes habilitan por este acuerdo la contratación de las funciones “Técnicos Satelitales” y “Asistentes Técnicos” con carácter de trabajador eventual en forma extraordinaria y con las carac-terísticas que a continuación se describen.

4.1) La contratación de Técnicos Satelitales y Asistentes Técnicos con carácter de trabajador eventual procederá para atender situaciones transitorias o estacionales que superen, indefectible y extraordinariamente, la capacidad de trabajo propia de la empresa.

4.2) La empresa ante un nivel extraordinario de actividad deberá en principio cubrirlo hasta agotar su capacidad con personal propio de planta permanente, ya sea ofreciendo en horas extras o realizando las denominadas “giras” con personal de los establecimientos de todo el país que tengan capacidad de apoyar el mayor nivel de actividad de determinada zona.

Agotado el procedimiento descripto en el párrafo anterior, y comunicada tal situación al SATS-AID, podrá contratar Técnicos Satelitales Eventuales y/o Asistentes Técnicos con carácter eventual en una relación límite de hasta el 15% del personal que desempeñe estas funciones en la planta

permanente que hubiere en la zona que requiere el trabajo eventual considerando a tal efecto las jurisdicciones seccionales del SATSAID y no podrá tener una duración mayor a 3 meses dentro de un mismo año calendario. En todos los casos la contratación mínima deberá ser mensual, también se podrá contratar el personal eventual por un período de 60 días o 90 días en forma indistinta.

4.3) A los efectos de la aplicación del presente sistema, el requerimiento de personal para cu-brir las tareas de Técnicos Satelitales y Asistentes Técnicos con carácter de trabajador eventual se realizará convocando a los aspirantes desde la bolsa de trabajo del SATSAID, con la sola excepción de los puestos cubiertos con esta modalidad durante el mes de mayo 2013 donde la empresa podrá requerir de una empresa de servicios eventuales, sin perjuicio de ello dichos trabajadores se regirán por las normas del presente acuerdo en cuanto a condiciones salariales y de trabajo.

De no contar la bolsa de trabajo del SATSAID con la disponibilidad del personal dentro de los 15 días hábiles de realizada la solicitud por parte de Directv, ésta podrá contratar de una agencia el personal eventual, en este caso igualmente aplicarán las condiciones laborales establecidas en el presente acuerdo.

4.4) A los fines de las contrataciones individuales que la empresa efectúe en el marco del pre-sente acuerdo, se utilizará el modelo de Contrato de Trabajo Eventual que como Anexo I se adjunta al presente, formando parte integrante del mismo.

Artículo 5 - Condiciones Salariales.

Los Trabajadores que se desempeñen como Técnicos Satelitales y/o Asistentes Técnicos per-cibirán el salario vigentes para la función correspondiente más un “Adicional Trabajo Eventual” que será del 30% de todos los conceptos remunerativos y no remunerativos.

Artículo 6 - Herramientas de trabajo.

Los Trabajadores que se desempeñen como Técnicos Satelitales en condiciones de eventual recibirán las herramientas y elementos de seguridad que reciben los técnicos de planta permanente, debiendo la empresa ajustarse específicamente al artículo 68 del CCT 223/75 y a un estricto cum-plimiento de todas las normas de trabajo y de higiene y seguridad que correspondan.

La empresa sólo en los casos de los Técnicos Satelitales en condición de eventuales, podrá uti-lizar las regulaciones establecidas en el artículo 9 del acuerdo del 19 de diciembre de 2012 “Viático Especial por Movilidad”.

Artículo 7 - Incumplimiento.

El incumplimiento por parte de la empresa de los requisitos esenciales imprescindibles para la correcta tipificación del contrato eventual conforme lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° del presente, habilitará al trabajador a dar por concluido el contrato de trabajo eventual, con derecho a percibir los salarios caídos hasta la conclusión del plazo originariamente pactado. En el caso de verificarse reiterados incumplimientos, el sindicato estará habilitado a solicitar la caducidad total del presente acuerdo. De extenderse el contrato eventual del plazo límite de los 3 meses anuales se entenderá por convertido a un contrato por tiempo indeterminado.

Artículo 8 - Renovación - Prioridad.

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad podrán volver a ser convocados en campa-ñas futuras que generen necesidades de servicio de carácter eventual y tendrán prioridad de ingreso para futuras contrataciones con carácter indeterminado.

Sin perjuicio de las regulaciones establecidas en el acuerdo del 19 de diciembre de 2012, en lo que se refiere a la absorción de personal tercerizado, la empresa podrá convertir los contratos de trabajo eventual determinados en el presente acuerdo, en contratos por tiempo indeterminado, aun antes de finalizar el plazo por el que fueron convocados bajo la modalidad de eventuales.

Artículo 9 - Relación Eventualidad y Contratistas.

En todas las localidades donde Directv S.A. pretenda implementar los contratos de Técnicos Satelitales Eventuales y/o asistentes técnicos eventuales, no deberá existir ninguna situación de irre-gularidad con las empresas contratistas que integran a nivel de la localidad su red de prestadores.

Artículo 10 - Homologación.

Ambas partes convienen en presentar este Acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas en forma conjunta y/o separada para su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4515400F#

#I4515401I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1977/2013

CCT Nº 1348/2013 “E”

Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente Nº 174.825/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/95 del Expediente Nº 174.825/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUI-MICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa Nº 760/06 “E”.

Que en relación a las sumas establecidas en las cláusulas 19, 65 y Anexo II, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 118

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 119Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes

acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto a lo pactado en la clausula 21 sobre Franco Compensatorio, corresponde dejar sentado que, la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la parte empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia general del instrumento bajo análisis, opera desde el 1° de julio de 2013 y por el término de cuatros años, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que a fojas 109/111 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 904 de fecha 9 de octubre de 2013, mediante la cual se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos tercero y cuarto.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán es-tas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebra-do entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 51/95 del Expediente Nº 174.825/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 51/95 del Expediente Nº 174.825/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 760/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 174.825/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1977/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 51/95 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1348/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESASERTEC S.A. - S.P.I.Q.P. y A. BAHIA BLANCA

Art. 1 Partes Signatarias:

Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, el SINDICATO DEL PERSO-NAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (en adelante “EL SINDICATO”), CUIT Nº 30-61224524-6, Personería Gremial conforme Resolución número 176 e inscripta al registro respectivo con el Nº 1478 como Entidad gremial de Primer Grado, con domicilio legal en la calle Sarmiento número 265 de la ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, por el sector sindical y SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., CUIT Nº 30-68779737-6 (en adelante “LA EMPRESA”), con domicilio legal en Vuelta de Obligado Nº 2845, Piso 3º de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, por la parte empresaria.

Art. 2 Firmantes Legales:

Ambas partes convienen en formalizar el siguiente Convenio Colectivo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por las Leyes 14.250, y 25.877 en representación de “LA ASOCIACION SINDICAL”, el Sr. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General, el Sr. GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012 en carácter de Prosecretario Gremial, la Sra. SANDRA PONCE,

DNI 16.813.585, en su carácter de Secretaria de Actas, el Sr. OSCAR VILLALBA, DNI 21.449.647 en su carácter de Secretario de Administración y Organización y por Comisión Interna como Delegado del Personal de la Empresa, GIMENEZ SEBASTIAN, DNI 30.284.331, todos con el asesoramiento legal de la Dra. ANDREA NATALIA PASCUAL DNI 30.967.513 y por “LA EMPRESA” lo hacen MARINA GOYCOECHEA, DNI 23.130.958 y ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450, en su carácter de apoderados.

Art. 3 Lugar y Fecha de celebración:

Bahía Blanca, 08 Mayo de 2013.- Art. 4 Ambito territorial:

Este convenio colectivo será de aplicación exclusivamente para el personal efectivo de LA EM-PRESA, y que desarrolle tareas en los establecimientos de PBBPolisur S.A., sito en la Avenida San Martín Nº 1881 de la localidad de Ingeniero White, cuyo encuadre se halla dentro del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca.

Art. 5 Reconocimiento representativo mutuo:

Las partes firmantes de este convenio colectivo se reconocen recíprocamente como únicas en-tidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se describen en esta convención colectiva de trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Art. 6 Características Básicas del Convenio:

1. El presente Convenio responde a la necesidad de las Partes de regular las relaciones de trabajo y tareas que se desarrollan en el específico ámbito descrito por el Art. 4 y en atención a las particulares características del mismo. En consecuencia, las Partes acuerdan que la presente convención es un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que no se articulará a ningún otro convenio colectivo, sea de actividad o de cualquier otro nivel, o acta acuerdo salvo que las Partes que aquí convencionan acuerden lo contrario.

2. Por lo expuesto, las cláusulas de este Convenio serán las únicas que regirán las relaciones de trabajo entre las Partes, incluidas las relaciones con los representantes de los Trabajadores, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las leyes y sus reglamentaciones vigentes.

3. Las Partes dejan aclarado que este Convenio también reemplaza y sustituye en su totalidad al Convenio Colectivo de Trabajo 760/2006, y a todo acuerdo, acta y/o convenio, cualquiera sea su naturaleza, alcance y origen, estén en vigencia o no, que las mismas hubiesen pactado con anterio-ridad al presente Convenio, salvo que las Partes pacten expresamente lo contrario.

Art. 7 Regulación y vigencia:

1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las Leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546, 23.551 y Decreto 1135/04. Las partes convienen que este Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 4 años a partir de su suscripción, contados a partir del 1º de julio de 2013. Excepcionalmente el Art. 16 surtirá efectos a partir del 01 de Mayo del año 2013.

2. Las partes asumen el compromiso de reunirse con 120 días corridos de antelación al ven-cimiento del plazo de vigencia original del Convenio para negociar un nuevo Convenio Colectivo, o en su caso para tratar la prórroga del presente por el tiempo que decidan.

3. Las partes acuerdan prorrogar en su caso la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo aun después de su vencimiento, hasta tanto no sea suscripta por las mismas una nueva Convención Colectiva que la sustituya, y/o alguna de las partes denuncie el Convenio vencido ante la autoridad de aplicación. En este último supuesto, transcurridos 90 (noventa) días de plazo de de-nuncia, el presente Convenio perderá toda vigencia y las partes deberán regirse por la LCT.

Art. 8 Cláusula automática:

1. En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.

2. Asimismo las partes, (LA EMPRESA y EL SINDICATO), podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones, agregados, etc. Dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parte integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole lo establecido en los artículos del presente Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos determinados para el personal ya incluido.

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACION

Art. 9 Personal excluido:

Queda expresamente excluido de este Convenio el personal de dirección, directores, gerentes, Jefes regionales y supervisores y todo aquel jerárquico que en el futuro se incorpore a la Empresa en tal condición, tomándose en cuenta para los mismos lo establecido en el Art. 11º del Decreto 16.115/33.

Art. 10 Ambito personal:

Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo exclusivamente todos los trabajado-res cuyas categorías laborales se encuentren comprendidas en el mismo.

Art. 11 Actividad comprendida:

Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas relacionadas a la limpieza industrial, recolección de residuos industriales, sólidos y líquidos, recicla-je, transporte y disposición de los mismos, que realice LA EMPRESA. dentro del establecimiento de, o prestando servicios, la empresa PBBPolisur S.A., cuyo encuadre se halla dentro del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca.

CAPITULO III

CONDICIONES GENERALES

Art. 12 Facultad de dirección y organización:

La Empresa en uso de sus facultades de dirección y organización establecerá la estructura funcional, definirá las dotaciones de trabajadores, determinará los métodos de trabajo, podrá desa-

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 120rrollar sistemas de evaluación de desempeño y de puestos y realizará las incorporaciones y promo-ciones de los trabajadores.

En el ejercicio de su planificación técnico económica, la Empresa podrá desarrollar sus activida-des con trabajadores propios o ajenos, encuadrados en el art. 10, debiendo dar prioridad a la capa-cidad de los recursos humanos propios, en todos los casos. Con excepción del personal detallado en el Art. 9, los trabajadores tendrán la representación Química y Petroquímica.

Queda establecido que el personal contratado y/o subcontratado por SERTEC, no podrá desa-rrollar tareas en detrimento de los puestos de trabajo del personal efectivo, salvo razón de enferme-dad, accidente, vacaciones, etc. del titular que implique la falta prolongada del mismo.

La empresa observará la legislación vigente en orden a los requerimientos de una eficaz prestación

del servicio y evitando trato discriminatorio por razones de sexo, religión, raza, políticas o gremiales y atendiendo a la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.

Art. 13 Ropa de trabajo y elementos de Protección Personal:

1- La Empresa proveerá a cada trabajador dos (2) equipos antiflama por año o dos (2) equipos de grafa o jean por año (según el sector donde desempeñen sus tareas), uno (1) correspondientes al período de invierno y uno (1) al período de verano y un (1) par de zapatos de seguridad por año. Estos serán entregados en los meses de Mayo y Noviembre de cada año. Una (1) campera de abri-go, algodón o antiflama (según el sector donde desempeñen sus tareas), cada tres (3) años. Los Trabajadores que deban prestar servicios en campo en forma normal y habitual —o eventualmente— recibirán además un (1) pantalón de abrigo cada tres (3) años.

2- La Empresa proveerá Un (1) par de botas de goma y un (1) equipo de lluvia para los trabaja-dores que realicen sus tareas a la intemperie.

3- Se entregará al personal los elementos de seguridad y protección necesarios, tales como protectores auditivos, máscaras, guantes y anteojos de seguridad. La enunciación es descriptiva y no taxativa, en tanto los elementos y medidas de seguridad dependerán de cada tarea concreta.

Cuando el Trabajador necesite anteojos recetados, los mismos deberán estar debidamente prescriptos por un profesional habilitado y en tales casos se proveerán cristales transparentes y/o de color si las tareas así lo requieren.

4- Es obligatorio el uso de todos los elementos y ropa de trabajo consignados en los Puntos 1 a 3 de este Artículo, los que serán de buena calidad y se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo.

5- Los elementos y ropa de trabajo se encuentran bajo la guarda de los Trabajadores, en con-secuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y conservación.

6- Ningún trabajador estará obligado a efectuar tareas sin la ropa o los elementos de seguridad provistos y/o repuestos en los términos señalados precedentemente, por causas no imputables al mismo.

Art. 14 Utiles de trabajo:

El empleador entregara todos los útiles materiales y demás elementos de trabajo destinados al normal desempeño de las tareas. Las mismas no presentarán riesgos para los trabajadores. La empresa capacitará al personal sobre todos los riesgos derivados sobre el mal uso de estos, como asimismo de su mantenimiento y limpieza.

Art. 15 Transporte:

La Empresa mantendrá el servicio de transporte al personal en las condiciones y características vigentes a la fecha de celebración del presente Convenio. Dichos trayectos son dispuestos por la empresa, que los revisará anualmente en función de las necesidades que se presenten; no pudiendo el recorrido pasar a una distancia superior a las 10 cuadras del domicilio del trabajador. Asimismo la Empresa pone a disposición el transporte para el personal que deba realizar trabajos adicionales y/o extraordinarios fuera de la jornada habitual de trabajo partiendo desde el domicilio del trabajador hasta el lugar de trabajo, siendo la Empresa responsable del funcionamiento y cumplimiento del servicio. También accederán a este servicio todo personal que realice turnos o semiturnos.

Art. 16 Plan Médico:

La Empresa se compromete a asumir el costo diferencial mediante implementación de un pool de aportes para la cobertura de la obra social OSDIPP Plan 3SQ, para el personal afiliado al SPIQP-yA y su grupo familiar primario a cargo: Cónyuge o conviviente, hijos naturales o adoptivos legal-mente reconocidos, en tutela o guarda

Se adjunta a la presente el detalle de la cobertura del plan 3SQ (ANEXO I). El cual no podrá ser modificado en niveles porcentuales medidos sobre las remuneraciones sin el previo consentimiento de las partes. En el caso de que deje de existir dicho plan y/o dicha Obra social, LA EMPRESA se compromete a reemplazarlo por otro plan de iguales prestaciones y valor, previa comunicación al SINDICATO. El costo de cualquier cambio de plan y/o cobertura de la Obra Social que se pretenda en el futuro, distinto del Plan 3SQ quedará a exclusivo cargo del trabajador.

Art. 17 Comida:

La Empresa otorgará a los trabajadores que realicen jornadas de 8 hs o más, convencionados o no convencionados, vales de almuerzo/cena para ser utilizados en los comedores de planta. En caso que el trabajador realice jornadas de 12 hs., recibirá además un refrigerio.

CAPITULO IV

REGIMEN REMUNERATORIO - CLAUSULAS RECONOCIDAS

Art. 18 Remuneraciones:

El personal será mensualizado, y por ende será remunerado en forma mensual. Debido a que la empresa realiza el cierre del ejercicio mensual los días 20, el pago de las remuneraciones al personal se efectuará el último día hábil de cada mes calendario.

Se establecen los siguientes salarios básicos de cada categoría, sin perjuicio del incremento que en virtud de la especial capacitación, actividad, conocimiento o experiencia en el arte específico tenga el trabajador y que podrá ser reconocido Unilateralmente por el empleador.

AUXILIAR $ 7.681,05OFICIAL $ 8.221,41

OFICIAL TECNICO $ 8.257,35OFICIAL DE PRIMERA $ 8.761,02

OFICIAL DE PRIMERA TECNICO $ 8.836,04OFICIAL ESPECIALIZADO $ 9.409,85

OFICIAL AMBIENTAL $ 9.841,89

Los valores mencionados para cada categoría tienen incluido el acuerdo paritario correspon-diente a los meses de Marzo y Abril de 2013.

Estos valores se verán incrementados en un 5% a partir del mes de Septiembre del año 2013 y un 6% a partir de Enero del año 2014, como lo establece el acta paritaria del año 2013.

Se establece para todas las categorías el concepto de presentismo a valor fijo de $ 205,71, que percibirán todos los trabajadores que cumplan con asistencia perfecta en el mes. Aquellos trabaja-dores que computen una falta en el mes, cualquiera fuere su causa, perderá el 40% del concepto; aquellos que computen dos faltas, cualquiera fuere su causa, perderá el 60% del presentismo; y aquellos que computen 3 ó más faltas en el mes, cualquiera fuere su causa, perderá el presentismo en su totalidad.

Art. 19 Bono Cierre de Convenio:

La empresa abonara por única vez, en concepto de gratificación extraordinaria por única vez por firma de convenio, a cada uno de los trabajadores que quede comprendido en el presente Con-venio la suma de $ 7.000 de carácter no remunerativo; que será abonado de la siguiente manera:

La suma de $ 3.500 el día 15 de Mayo y $ 3.500 el día 15 de Junio del año 2013.

Art. 20 Recorrida/Parada de Planta:

Las Recorridas/Paradas de Planta en la planta PBB Polisur S.A. en las cuales deba intervenir personal de LA EMPRESA e impliquen la implementación de un diagrama especial y extraordinario diferente al normal y habitual o extensión horaria de dicho diagrama normal y habitual, cualquiera sea su duración, serán regidas y compensadas en forma extraordinaria, según los alcances que se indican a continuación:

a) El diagrama de turno a aplicar en cada caso será fijado por la Empresa en función de las necesidades operativas y características de las tareas a realizar, agotando los recursos del personal efectivo que estén bajo el encuadre del S.P.I.Q.P. y A.

b) Todas las horas efectivamente trabajadas por el personal afectado a partir del cambio de diagrama o extensión del horario normal y habitual, serán compensadas multiplicando su valor nor-mal y habitual por un coeficiente de 2.7, sin que apliquen para las mismas los límites legales para la realización de horas extraordinarias. A los efectos de su liquidación se continuará con la metodolo-gía, criterio y forma de cálculo aplicado hasta el presente para liquidar las horas trabajadas en las Paradas de Planta (hoy Recorridas de Planta).

c) Adicionalmente al coeficiente indicado en el punto anterior, y sujeto al cumplimiento de ob-jetivos establecidos por la Empresa para cada caso, relacionados a condiciones de seguridad y cumplimientos del plazo, los Trabajadores afectados cobrarán un adicional que resulta de multiplicar el valor hora normal y habitual por un coeficiente del 0.3 sobre las mismas horas efectivamente tra-bajadas durante la Recorrida e indicadas en el punto anterior.

d) Los adicionales referidos precedentemente serán liquidados como una compensación ex-traordinaria que absorbe las horas extraordinarias realizadas.

e) Una vez finalizado el diagrama especial, el Trabajador afectado se reintegrará a su diagrama normal y habitual. La entrada y/o salida del diagrama especial no implicara pago de compensación especial alguna. Esta contingencia está incluida en la compensación especial definida en los puntos b) y c) anteriores.

Los mismos alcances tendrán los eventos no planeados que por su alcance deberían haber sido incluidos en el Calendario oficial.

Art. 21 FRANCO COMPENSATORIO:

Cuando el trabajador prestare servicios en su día de descanso, y se omitiere el otorgamiento del descanso compensatorio dentro de la etapa laboral siguiente (en el caso del turno 12 horas —3 x 3— se considerará como “semana siguiente” las primeras cinco jornadas laborales), el trabajador podrá hacer uso del derecho de compensar el día del trabajo en franco la semana subsiguiente recibiendo el salario habitual con un 100% de recargo. En el supuesto que el trabajador no ejerciera el derecho precedentemente establecido dentro de la semana subsiguiente, no perderá su derecho al descanso compensatorio, el cual podrá efectivizarlo en la segunda semana con un recargo del 100% del salario normal (pagadero con la liquidación mensual más próxima a la segunda semana, según las prácticas habituales). Con la tercera semana, en caso que la Empresa así lo solicitare con un recargo del 200% del salario normal.

Art. 22 Carácter mínimo:

Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente Convención son mínimas, no impidiendo el otorgamiento de incentivos a la producción y/o asignaciones superiores por funcio-nes, responsabilidades o participación en proyectos especiales u originados en acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador; dichas pautas cuando sean de posible aplicación para todo o parte del personal convencionado, deberán ser incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo.

Art. 23 Plus o Adicional por Antigüedad:

Al personal incluido en el presente convenio colectivo se le reconocerá un plus o adicional por antigüedad del Cero cincuenta por ciento (0,50%) por cada año trabajado a partir de la fecha de la homologación del presente convenio colectivo de trabajo. Dicho adicional será liquidado en un concepto por separado que tenga individualidad contable, en el recibo de pago.

Art. 24 Integración Salarial:

Las horas extraordinarias se liquidaran conforme a lo previsto en el Art. 201 de la LCT, tomando como valor base para el cálculo del salario habitual (sueldo básico + antigüedad / 195 horas). Cuan-do por razones extraordinarias el personal deba realizar horas extras, las mismas serán abonadas con el recargo que indica el Art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Art. 25 Premios por Llamada y Cobertura Imprevista:

Los trabajadores que por razones de servicios o emergencias sean convocados sin previa pro-gramación para prestar servicios fuera de su horario normal y habitual, percibirán en concepto de

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 121Premio por Llamada una compensación equivalente a un día de trabajo. Este premio se abonará en forma independiente a las horas efectivamente trabajadas con los recargos que correspondan por Ley.

Cobertura o extensión horaria imprevista de la jornada de trabajo: En caso de surgir una emer-gencia operativa fuera del horario habitual, cuyo aviso se diere en la última hora de la jornada nor-mal, los trabajadores percibirán además del recargo correspondiente por hora extraordinaria, una compensación adicional equivalente medio día de trabajo. La empresa regulara dichas coberturas para que sea equitativo en todo el personal.

CAPITULO V

CATEGORIAS DESCRIPCION DE TAREAS

Art. 26 Disposición y Categorías.

Las categorías profesionales comprendidas en este convenio o que se incorporen posterior-mente no deberán interpretarse como estrictamente restringidas en lo funcional a las definiciones que en cada caso se expresen.

Las mismas se complementarán con los principios de movilidad funcional que implica la posi-bilidad que la empresa través de su jefatura, pueda disponer de la fuerza de trabajo en atención a la finalidad de eficiencia y mayor productividad.

TAREAS DE LA ACTIVIDAD LIMPIEZA DE OFICINAS

Limpieza y lavado de superficies dentro de edificios o aledaños a los mismos en general incluidas las de carácter técnico e industrial, con utilización o no de técnicas específicas, de herramientas y/o fluidos de cualquier tipo destinado a proveer la calidad de limpio a un establecimiento y a sus aledaños.

Se deben realizar todas y cada una de las tareas que sean solicitadas por el empleador, siempre referidas a la actividad de la empresa, entre las cuales figuran:

Limpieza y lavado de pisos en general: limpieza, barrido, lavado, encerado y lustrado, limpieza de manchas puntuales y aspirado de alfombras; limpieza de mobiliarios y objetos metálicos, de goma, plásticos, etc., incluyendo el movimiento de los mismos en caso que corresponda, siem-pre que pertenezca al mismo edificio y a solo efecto de la limpieza del mismo (sillas, escritorios, armarios, computadoras, biblioteca, etc.); siempre que no supere el peso máximo permitido de levantamiento del establecimiento; limpieza y lavado de vidrios; retiro de tela arañas, recolección de residuos símil domiciliarios (papel, vasitos descartables, infusiones, comestibles, toallas de papel, botellas, residuos sanitarios, etc.), residuos especiales (pilas, rezagos electrónicos, etc.) en los sec-tores denominados de oficinas (oficinas, baños, guardia, auditorio, oficinas de talleres, etc.). Limpie-za de edificios aledaños a los mismos tales como barrido y lavado de veredas.

CATEGORIAS PARA LIMPIEZA DE OFICINAS

AUXILIAR:

Es aquel que desde la fecha de ingreso y hasta cumplir funciones en la categoría siguiente de-sarrolla las tareas mencionadas para la actividad de oficinas bajo la guía de un compañero experto.

OFICIAL:

Es el operario que posea una antigüedad mayor de 6 meses de trabajo efectivo en la empresa, realizando tareas generales de limpieza de oficina, tales como las enunciadas anteriormente. Deberá cumplir asimismo con todas las capacitaciones inherentes a la actividad.

OFICIAL DE PRIMERA:

Es el operario que posea una antigüedad mayor a 21 meses de trabajo efectivo en empresa, en tanto posea y pueda realizar a requerimiento de su empleador, con amplio y pleno conocimiento todas las tareas incluidas y mencionadas en la actividad de limpieza de oficinas.

TAREAS DE LA ACTIVIDAD LIMPIEZA DE PLANTA

Limpieza y lavado de superficies en general incluidas las de carácter técnico e industrial, con utilización o no de técnicas específicas, de herramientas y/o fluidos de cualquier tipo destinado a proveer la calidad de limpio a un establecimiento.

Limpieza y lavado de superficies en general incluidas las de carácter técnico e industrial, con utilización o no de técnicas específicas, de herramientas y/o fluidos de cualquier tipo destinado a proveer la calidad de limpio a un establecimiento.

Se deben realizar todas y cada una de las tareas que sean solicitadas por el empleador, siempre referidas a la actividad de la empresa, entre las cuales figuran:

Limpieza de superficies en general: limpieza de pisos de hormigón y cemento alisado, conten-ciones secundarias, limpieza de calles internas y externas de planta, canasteado de cámaras in-dustriales y pluviales, limpieza de carcasas exteriores de equipos y caños de estructuras metálicas, retiro de telas de araña, sopleteado de pisos y carcasa de equipos con aire comprimido de planta de aproximadamente 8 kg. de presión; recolección de residuos industriales especiales y no especiales; contención, recolección y remediado de derrames líquidos y sólidos tanto de residuos especiales como de no especiales, así como de productos químicos con previa capacitación de la empresa en el manejo de residuos industriales, deberá conocer y observar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad y medio ambiente.

CATEGORIAS PARA LIMPIEZA DE PLANTA

AUXILIAR:

Es aquel que desde la fecha de ingreso y hasta cumplir funciones en la categoría siguiente de-sarrolla las tareas mencionadas para la actividad de planta bajo la guía de un compañero experto.

OFICIAL TECNICO:

Es el operario que posea una antigüedad mayor de 6 meses de trabajo efectivo en la empresa realizando las tareas generales de limpieza de planta, tales como las enunciadas anteriormente. De-berá cumplir asimismo con todas las capacitaciones inherentes a la actividad según definiciones de la empresa.

OFICIAL DE PRIMERA TECNICO:

Es el operario que posea una antigüedad mayor a 21 meses de trabajo efectivo en la empresa, en tanto posea y pueda realizar a requerimiento de su empleador, con amplio y pleno conocimiento todas las tareas incluidas y mencionadas en la actividad de limpieza de planta, con excepción de las previstas para Oficiales especializados.

OFICIAL ESPECIALIZADO:

Son aquellos que posean la idoneidad suficiente para desempeñarse en las especialidades que se detallan a continuación:

a) OFICIAL DE ALTURA: Es aquel que realiza sus tareas en forma habitual a una altura superior a 1.5 metros del nivel del suelo o del plano inferior más próximo mediante balancín, silleta o anda-mio colgante y con la aplicación, o no, de productos químicos elaborados a tal efecto. Cumpliendo siempre con las normativas y medidas de Seguridad del establecimiento.

b) OFICIAL MOTORISTA: Es aquel que realiza trabajos operando con máquinas barredoras, moto barredoras, autoelevadores, tractores, cestas y plataformas elevadoras, camionetas o simi-lares siempre que fueran autopropulsadas y montando en las mismas, con la utilización o no de productos químicos de aplicación en su tarea.

c) OFICIAL LIMPIEZA ESPECIFICA: Es aquel que realiza trabajos de limpieza técnica especia-lizada, hidrolavado y que acceda o no a espacios confinados, con la utilización o no de productos químicos de aplicación a su tarea.

OFICIAL AMBIENTAL:

Es aquel que realiza tareas de trasvase de productos químicos, residuos especiales y no espe-ciales, recolección, reposición y traslado de productos, bolsones, tambores y bines pudiendo o no contener residuos especiales o industriales; etiquetado y precintado de envases con residuos de ambas categorías, clasificación de residuos especiales y no especiales, drenado de producto gene-rado como residuo del proceso. Carga y descarga de camiones con productos químicos, residuos especiales y no especiales, cumpliendo con los procedimientos generales de la compañía.

a) Oficial conductor: Es aquel que realiza tareas conduciendo camiones y/o todo tipo de equi-pos con o sin sistemas hidráulicos afectados directa o indirectamente al manejo y transporte de todo tipo de residuos, más la realización de tareas complementarias.

b) Oficial ayudante: Es aquel que realiza tareas de recolección, traslado, carga y descarga rela-cionado con la actividad de transporte de todo tipo de residuos debiendo colaborar en un todo con el oficial conductor.

Todo OFICIAL ESPECIALIZADO o AMBIENTAL estará obligado, si el empleador así lo requiere a efectuar además las tareas de las categorías comprendidas dentro de la actividad de limpieza de planta, manteniendo su categoría y sueldo como tal. Que el empleado posea las capacitaciones y las licencias habilitantes de la presente categoría no acredita poseer la misma.

Art. 27 Asignación de Tareas:

En el supuesto que el trabajador considere que se han asignado tareas ajenas a su categoría, deberá realizar las tareas o funciones que se hayan encomendado mientras se resuelve el reclamo. A tal efecto tendrá resolución el mismo de común acuerdo entre la Empresa SERTEC y la COMISION INTERNA DE DELEGADOS DEL PERSONAL o en su defecto con el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS de BAHIA BLANCA, en un lapso no mayor a quince días corridos. En el caso de no llegar a un acuerdo se retrotrae a la situación anterior.

Art. 28 Plus Adicionales:

Por la realización de las tareas que seguidamente se enumeran el trabajador tendrá derecho al cobro del adicional respectivo mientras las mismas fueren efectivamente realizadas; es decir que una vez concluidas las tareas, cesará el derecho de cobro del adicional en cuestión; con total inde-pendencia del tiempo que hubiera realizado tales labores.

a) Limpieza de sala de control de LHCII en turno diurno de 3 x 3 de lunes a lunes los 365 días del año serán remuneradas con un adicional especial y único del 25% del sueldo básico de la categoría que ocupara el operario. Una vez concluida la turnicidad se dejará de percibir dicha compensación adicional. Las personas que al día de la fecha de cierre de convenio realizan la tarea en forma normal y habitual, percibirán además un adicional del 20% del salario básico, el cual no se dejará de recibir en caso de concluir la turnicidad mencionada anteriormente.

b) Lavado de alfombras (con máquina inyectable o rotativas), tratamiento de pisos (decapado de pisos con máquinas rotativas, sellado y encerado en capas con productos específicos para rea-lización de tratamientos), y semitratamiento de pisos (decapado de pisos con máquinas rotativas y encerado en capas con productos específicos para la realización de tratamientos), se pagarán las horas físicas trabajadas con un adicional del 200 % sobre el valor horario referido al sueldo básico de la categoría que ocupara el operario.

c) Limpieza normal y habitual en laboratorios en contacto directo e indirecto con productos químicos y residuos especiales y no especiales ya sea durante el barrido y/o lavado de pisos y alfombras, limpieza de mesas, mesadas y recolección de residuos en general. Se pagará como un adicional porcentual de básico de la categoría según fuera:

LDPE: 10 % del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario.

LHCI: 5 % del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario.

d) Playón Sur: se les abonará un adicional mensual a los operarios que realicen tareas fijas en Playón Sur del LHCI del 10 % del sueldo básico de la categoría Oficial Ambiental.

e) Adicional conductor: Se les abonará un adicional mensual a los operarios que realicen tareas de conductor de vehículo según la definición del mismo, del 10 % del sueldo básico de su categoría proporcionado a los días que realiza la tarea.

fi Adicional ayudante: se les abonará un adicional mensual a los operarios que realicen la terea del 5 % del sueldo básico de su categoría proporcionado a los días que realiza la tarea.

El operario u operaria que realice la limpieza normal y habitual, en los laboratorios mencionados en el punto c) no podrá realizar los trabajos adicionales mencionados en el punto b).

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 122CAPITULO VI

REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS

Art. 29 Vacaciones:

Los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio gozarán de los siguientes días de vacaciones anuales según su antigüedad, la cual se computará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre el particular:

Antigüedad Días de vacaciones

Hasta 5 años 14 días

Mayor de 5 años y hasta 10 años 21 días

Mayor de 10 años y hasta 20 años 28 días

Mayor de 20 años 35 días

Art. 30 Feriados obligatorios y Optativos:

Serán feriados nacionales los establecidos por la legislación vigente, a los efectos del pago de los mismos se abonarán conforme a los Artículo 166° y 167° y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.-

Art. 31 Feriados, días no laborables, Día del trabajador Químico y Petroquímico

El régimen de pago de los feriados nacionales, en caso de trabajarse, será de acuerdo a lo dispuesto por LCT. Las partes acuerdan tomar el día 4 de octubre de cada año como “Día del trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca”, en virtud de conmemorarse la fundación del gremio. El personal que trabaje en dicha fecha percibirá su jornal con un recargo del doscientos por ciento (200%).

Art. 32 Días de Enfermedad y Accidentes de Trabajo:

Para las enfermedades y/o los accidentes inculpables será de aplicación lo previsto en el Artícu-lo 208° de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Art. 33 Licencia por matrimonio:

El personal contemplado en el presente Convenio gozará de una licencia de catorce (14) días corridos, la cual será abonada por la Empresa como si este personal estuviera trabajando. Esta li-cencia podrá ser gozada junto con la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare y previo acuerdo de partes.

Art. 34 Licencia por nacimiento:

a) En caso de nacimiento de hijo por parte de la esposa del personal comprendido en el presen-te Convenio, la Empresa concederá a estos una licencia de tres (3) días pagos, dentro de los diez (10) días posteriores al alumbramiento, percibiendo los jornales que le corresponderían en caso de haber trabajado. Queda comprendido dentro de los tres (3) días franco mencionados el mismo día del nacimiento si por ese motivo no hubiera trabajado. Cuando el empleado hubiera tomado licencia solo el día del nacimiento, antes de hacer uso de los dos (2) días de licencia subsiguientes, deberá dar aviso previo a Empresa con una antelación de por lo menos de veinticuatro (24) horas. En caso de gravedad de la esposa o parto por cesárea podrá extenderse la licencia hasta tres (3) días más en las mismas condiciones señaladas precedentemente, quedando la certificación de la gravedad o ce-sárea a cargo de los médicos de la Empresa. Este beneficio alcanzará exclusivamente al nacimiento de hijos reconocidos legalmente.

b) De la protección de la maternidad: La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en las Leyes vigentes (Art. 177 de L.C.T. Ley 20.744 TO 1976).

Art. 35 Dadores voluntarios de sangre:

El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que concurra a donarla, quedará liberado de prestar servicios durante la jornada que concurra a realizar la donación. La Empresa abonará el día como si lo hubiese trabajado, previa presentación del certificado correspondiente, siempre y cuando el trabajador haya comunicado previamente a la empresa que faltará a su trabajo por dichas razones.

Art. 36 Citaciones:

Cuando un trabajador deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Agencias Territoria-les o Inspectorías dependientes del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o Tribuna-les de Trabajo, a raíz de una citación de los mismos o por hechos acaecidos en el establecimiento, se le abonará la remuneración como si hubiera trabajado, previa presentación de la constancia respectiva de la autoridad interviniente.-

Art. 37 Licencia por trámites:

De acuerdo a lo establecido por la Ley 23.691, cualquier trabajador citado por los tribunales, nacionales o provinciales, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.

El mismo deberá presentar constancia emitida por el Tribunal de su asistencia, especificando horario en que se realizó el trámite.

Art. 38 Trámites Personales ante Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales.

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23.691, igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

Art. 39 Permiso para rendir examen:

Al personal que curse estudios en la enseñanza media se le otorgarán dos (2) días laborables corridos pagos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Al personal que curse estudios terciarios o universitarios se le otorgarán tres (3) días laborables corridos pagos por examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, o autoriza-dos por el organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el em-pleador haber rendido el examen mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del instituto en el que cursa sus estudios. A los efectos de no entorpecer la labor en los establecimientos el personal que deba rendir examen deberá comunicarlo a la empresa con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.

Art. 40 Permisos Especiales - Atención familiar:

En caso de enfermedad grave o cirugía mayor del cónyuge, padres, o hijos que convivan y estén a su exclusivo cargo, debidamente comprobado, la Empresa concederá a dicho personal hasta un máximo de diez días anuales corridos. Es requisito esencial para el otorgamiento de esta licencia la de denunciar cuales son los familiares a cargo y la circunstancia de única persona en condiciones de realizar la asistencia de esos familiares a la firma del contrato de trabajo y por notificación fehacien-te, o en el momento en que esa circunstancia se produzca, si deviene con posterioridad a la fecha para poder comprobar la veracidad de esas afirmaciones. Cualquier acto por parte del empleado que impida al empleador verificar esas circunstancias conllevará la pérdida total de las licencias y derechos contemplados en este artículo. La existencia de enfermedad grave y/o cirugía mayor de-berá ser comprobada por el servicio médico de la Empresa.

Art. 41 Licencias especiales:

La empresa concederá con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:

a) Un (1) día de permiso pago para trámites prematrimoniales.

b) Cuatro (4) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o convivientes debi-damente comprobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se otorgarán dos (2) días más de licencia, debiendo justificar la realización del viaje.

c) Un (1) por fallecimiento de hermanos.

d) Un (1) día por fallecimiento de padres y hermanos políticos o hijos del cónyuge, debidamente comprobado.

e) Un (1) día por año calendario por mudanza debidamente comprobado.

f) Tres (3) días de permiso por trámites de adopción, debiendo presentar la constancia respec-tiva.

g) Un (1) día por Casamiento de hijo legalmente reconocido presentando la certificación corres-pondiente.

CAPITULO VII

SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 42 Seguridad e Higiene:

Las dos partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a respectar y hacer cumplir en forma conjunta las normas de seguridad e higiene. Asimismo la Empresa se obliga a ca-pacitar al personal contratado con relación a las citadas normas de seguridad e higiene laboral. La empresa y el Sindicato se comprometen por este acto revisar anualmente los resultados y objetivos de la capacitación realizada por la empresa con relación a las normas de seguridad e higiene aplicadas a lo largo del año. De dichos análisis se evaluarán y comunicarán al personal las conclusiones arribadas.

Art. 43 Elementos de Seguridad:

La parte empleadora se compromete a proveer la totalidad de los elementos de protección requeridos con la antelación suficiente al inicio de la jornada laboral debiendo el empleado utilizarlo en la forma exigida y serán renovados cuando se deterioren.

Art. 44 Elementos de Higiene:

En cuanto a los elementos de higiene la empresa se compromete a suministrar al trabajador el agua potable, que sea imprescindible para el cuidado personal de los trabajadores.

Art. 45 Cuartos de Baño y Vestuarios:

La Empresa de conformidad con las disposiciones legales y municipales vigentes, con la co-laboración de su personal, mantendrán en debidas condiciones higiénicas los cuartos de baños y vestuarios, los baños deberán contar con servicios de agua fría y caliente, lo mismo que el servicio de calefacción.

A cada trabajador se le proveerán dos (2) taquillas para ser utilizados por la ropa de calle y de trabajo respectivamente.

CAPITULO VIII

JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS

Art. 46 Jornada:

La jornada normal diaria no puede exceder de 9 horas. Cuando la jornada se cumpla en forma ininterrumpida, durante ese período horario al promediar la misma se acordará una pausa paga de cuarenta y cinco (45) minutos. Esta pausa se considerará integrante de la jornada y no afectará a las remuneraciones.

Art. 47 Extensión de Jornada:

La extensión normal de la semana laborable no excederá de 45 horas, pudiendo ser distribuida su duración en la semana y sus respectivos días según la necesidad de la empresa. Se deberán respetar los descansos entre jornada y jornada y demás circunstancias que la Ley establece y/o reglamente.

Art. 48 Turnos:

La jornada de trabajo será dispuesta por la empresa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, y no superarán las 8 ó 9 horas diarias conforme los topes horarios y semanales previstos en la Ley 11.544 y en el artículo 2º del Decreto 16.115/33.

El personal de limpieza de oficinas prestará servicio durante 8 horas de lunes a viernes y tres (3) sábados de 5 horas por un sábado franco.

El personal de limpieza de planta brindará servicio de lunes a viernes, 9 horas.

Art. 49 Trabajo de mujeres en horarios nocturnos y del mediodía:

Dada la naturaleza de los trabajos que conforman la actividad y sus características propias, la empresa podrá ocupar personal femenino en horario nocturno para el cumplimiento de los servicios

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 123comprendidos en el presente convenio y en las jornadas previstas en el mismo, cuando la índole de las tareas lo justifique. Asimismo las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde, solo dispondrán del descanso fijado en esta Convención. Los salarios y condiciones de trabajo que es-tablece la presente convención, tienen el mismo beneficio y aplicación para ambos sexos, es decir, a igual trabajo igual remuneración y servicios.

CAPITULO IX

CAPACITACION

Art. 50 Capacitación.

Las partes coinciden en que la capacitación y el entrenamiento permanente de los empleados representan un punto clave y necesario para la adecuación de las capacidades del personal y de la organización, que posibilite una posición competitiva para la empresa y un desarrollo continuo de los recursos humanos que la componen. Por tal motivo se comprometen a apoyar los programas de capacitación que sean necesarios. La asociación sindical podrá presentar sugerencias sobre ésta materia.

CAPITULO X

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

Art. 51 Comisión Paritaria de Interpretación:

Las partes convienen que la misma estará integrada por las siguientes personas., el Sr. GUS-TAVO MEDINA, DNI 21.973.012 en carácter de Prosecretario Gremial, la Sra. SANDRA PONCE, DNI 16.813.585, en su carácter de Secretaria de Actas, el Sr. OSCAR VILLALBA, DNI 21.449.647 en su carácter de Secretario de Administración y Organización y por Comisión Interna como Delegado del Personal de la Empresa, GIMENEZ SEBASTIAN, DNI 30.284.331; MARINA GOYCOECHEA, DNI 23.130.958 en su carácter de apoderada de la empresa; ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450 en su carácter de apoderado legal de La Empresa; KARINA FERNANDA CARRAL, DNI 22.362.810 y VANI-NA NORI, DNI 22.987.974. Esta Comisión será el Organismo de interpretación y modificación de la presente Convención en todo el ámbito de aplicación de la misma y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250, T.O. y sus modificaciones y reglamentaciones. Cualquiera de las par-tes podrá reemplazar a los nombrados anteriormente con la sola exigencia que dicho (s) reemplazo (s) sea comunicado a la otra parte en forma fehaciente con por lo menos 72 horas de antelación a cualquier reunión y/o convocatoria. Para tales efectos las personas aquí designadas deberán radicar domicilio legal según lo establecido en el artículo.

Esta comisión Paritaria de Interpretación, tendrá las facultades enmarcadas por los artículos 15º y 16° de la Ley 25.877. En los casos del inciso a) del art. 15 de dicha ley, cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de dirimir las cuestiones para las que fue creada. Para ello deberá notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea someter a consideración del organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los quince (15) días hábiles de convocado. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir del momento en que ambas Partes se hallen notificadas fehacientemente.

A los efectos de la actuación judicial y administrativa las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente.

Art. 52 PROCEDIMIENTO DE CONFLICTOS:

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relacio-nes laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener una política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente. En tal sentido, con intención de afianzar dicho aspecto, las partes acuerdan que ninguna adoptará medidas de acción directa antes de infor-mar fehacientemente y con un plazo de cinco (5) días de antelación las diferencias que los pudieran originar a la otra parte.

CAPITULO XI

RELACIONES SINDICALES - BOLSA DE EMPLEO

Art. 53 Representación Sindical:

Se aplicará el régimen establecido por la Ley 23.551 en sus Art. 44 y 45, con excepción de la cantidad de representantes, que será de tres (3) para el personal que desarrolla sus tareas en PBBPolisur. La Empresa reconocerá hasta un total de nueve (9) días pagos por mes, no acumulables para meses sucesivos, a la Comisión Interna de Delegados de PBBPolisur para realizar trámites in-herentes a sus funciones. En cada oportunidad el delegado sindical deberá comunicar a la Empresa que hará uso de tal derecho con no menos de 24 horas de antelación, y quedará obligado a presen-tar el o los certificados pertinentes, extendidos por el SPIQPYA y/o Instituciones Públicas. En oca-siones de conflicto colectivo de trabajo que se suscite de acuerdo a las disposiciones legales, los delegados y subdelegados mantendrán permiso gremial pago mientras dure la vigencia del conflicto hasta tanto se resuelva el mismo. Dicho permiso gremial pago no tendrá lugar durante el período de conciliación obligatoria previsto en la legislación vigente. La función que ejerzan los representantes gremiales no los excluye de desempeñar sus obligaciones habituales en la empresa, estando sujetos al régimen de trabajo que es común a todo el personal. En virtud de lo que antecede, a los fines de la debida organización del trabajo, para el desempeño de sus funciones gremiales, los mismos cuando deban alejarse de sus puestos de trabajo deberán previamente solicitar autorización a su supervisor inmediato. El delegado sindical percibirá el premio presentismo aún tomándose hasta tres permisos gremiales el mes, superado dicho límite, perderá el premio.

Art. 54 Trámites sindicales - Comisión Directiva:

1. La Empresa otorgará a los miembros de la Comisión Directiva del SPIQPYA, hasta un total de diez (10) días laborales pagos por mes no acumulables para meses sucesivos, para realizar trámites inherentes a sus funciones, mediante comunicación previa con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la Empresa y contra presentación de certificados extendidos por el SPIQPYA y/o Insti-tuciones Públicas.

2. La Empresa otorgará hasta cinco (5) días anuales pagos a los Trabajadores electos Delegados Congresales, cuando éstos deban concurrir a actividades sindicales a realizarse dentro o fuera del país. Cabe aclarar que dichos permisos gremiales no percibirá descuento del premio presentismo.

Art. 55 Cuota Sindical.

La Empresa se ajustará en materia de descuento de cuota sindical a lo establecido por el Art. 9º de la Ley 14.250 T.O. - Dec. 108/88 y Art. 37º inciso a) de la Ley 23.551. La que se fija en un tres

por ciento (3%) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto, hasta un tope máximo de Pesos catorce mil ciento veintiséis con noventa y un centavos ($ 14.126,91). Dicho tope se actualizará conforme los incrementos que se acuerden en las paritarias salariales anuales. La modalidad de retención será la establecida para las de las obras sociales. El descuento se efectuará exclusivamente al personal afiliado al Sindicato desde su ingreso al establecimiento. El Sindicato deberá comunicar en forma fehaciente a la empresa la nómina del personal afiliado al mismo. La Empresa, una vez que recibe dicha nómina, deberá abonar al Sindicato el importe retenido antes del día 20 (veinte) de cada mes.

Art. 56. Reuniones:

El Sindicato y los Delegados del Personal podrán reunirse con el personal dependiente toda vez que ello sea necesario, con la condición de solicitar previa autorización al/los responsable/s de la empresa. La Empresa y el Sindicato deberán reunirse obligatoriamente ante el pedido de cuales-quiera de las mismas, con un término de aviso mínimo de 72 horas.

Art. 57 Cartelera sindical:

La Empresa habilitará a su costo carteleras sindicales, en los ámbitos donde desarrollen tareas el personal de SERTEC S.A. comprendido en el presente Convenio Colectivo que permita exclusiva-mente al Sindicato la publicación de material informativo. Dichas carteleras serán consideradas de jurisdicción exclusiva del Sindicato.

Art. 58 Comunicación de Empleo:

Queda establecido que la empresa comunicará al Sindicato el ingreso o egreso de cualquier trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES ESPECIALES - CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS -APORTE EMPRESARIO - (F.A.S.S.) SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO - MORA

Art. 59 Contribución Solidaria.

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 el Sindicato establece una contribución solidaria mensual a favor del mismo a cargo de cada uno de los tra-bajadores comprendidos en este Convenio Colectivo que no se encuentren afiliados al Sindicato, consistente en el aporte de un importe equivalente a 6 (seis) horas mensuales de trabajo, calculadas sobre la base de la mejor remuneración percibida por todo concepto durante el período mensual y durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. La empresa actuará como agente de retención de la contribución solidaria, debiendo depositar los importes pertinentes por el procedimiento esta-blecido para la cuota Sindical. Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 9°, primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindical-mente al Sindicato, en razón de que los mismos contribuyen con la cuota sindical al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales sociales y cuIturales de la or-ganización sindical.

Art. 60 Aporte Empresario para fines determinados.

Dentro de lo establecido por el Artículo 4° del Decreto Nº 467/811, Reglamentario de la Ley 23.551, la Empresa se compromete a aportar mensualmente una contribución al Sindicato, por cada trabajador convencionado del orden del Uno por Ciento (1%) del salario básico correspondiente a la categoría laboral de auxiliar. Esta Contribución deberá realizarse en la misma forma y procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical, en la cuenta corriente Nº 19112742239-6 del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO, Sucursal 127, Donado Nº 66 de Bahía Blanca.

Art. 61 Fondo Ayuda Social Solidario.

La empresa se compromete a efectuar un aporte mensual del orden de los Pesos Cuarenta y cinco ($ 45), por cada operario convencionado que se sea afiliado al Sindicato y proceda a asociar-se al Fondo de Ayuda Social Solidaria (F.A.S.S.) que administra el Sindicato. Para ello el Sindicato deberá informar a la empresa el personal afiliado, y el trabajador afiliado deberá suscribir un informe a la empresa comunicando a la misma que ha procedido a asociarse al Fondo de Ayuda Solidario. Dicho aporte se hará en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca y/o a la Cuenta del F.A.S.S. BANCO DE LA NACION AR-GENTINA Sucursal Bahía Blanca Nº 13000245/87, antes del día 20 de cada mes. El Sindicato se compromete por este acto a enviar mensualmente la información de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema. La empresa se compromete a retener de las remuneraciones de los trabajado-res, mensualmente, la cantidad de los Pesos Veinte ($ 20,00), por cada operario convencionado que se sea afiliado al Sindicato y proceda a asociarse al Fondo de Ayuda Social Solidaria (F.A.S.S.) que administra el Sindicato. Para ello el Sindicato deberá informar a la empresa el personal afiliado, y el trabajador afiliado deberá suscribir un informe a la empresa comunicando a la misma que ha proce-dido a asociarse al Fondo de Ayuda Solidario. Dicha retención la empresa procederá a abonarla en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca y/o a la Cuenta del FASS BANCO DE LA NACION ARGENTINA Sucursal Bahía Blanca Nº 13000245/87, antes del día 20 de cada mes. El Sindicato se compromete por este acto a enviar mensualmente la información de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema.

Art. 62 Casas Comerciales.

La Empresa acuerda en implementar conjuntamente con el Sindicato el denominado sistema de Casas Comerciales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 132 L.C.T. Nº 20.744 (T.O. 1976).

El sistema funcionará de la siguiente forma: El personal afiliado que lo desee adquirirá produc-tos de las casas comerciales adheridas por intermedio del Sindicato. El Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite el día 15 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser descontados al operario que corresponda de su liquidación de haberes. Dichas deduc-ciones la Empresa los deberá girar a la Administración del Sindicato de igual forma que los aportes sindicales indicados en el Art. Nº 57º del presente Convenio Colectivo.

Art. 63 Subsidio por Fallecimiento.

Se conviene entre la Empresa SERTEC S.A., y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, establecer un subsidio por falle-cimiento para el trabajador titular, esposa e hijos reconocidos legalmente. Para tal efecto la empresa SERTEC S.A. se compromete a aportar mensualmente un importe de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador convencionado, que manifieste su voluntad de adherirse al sistema de subsidio por falle-cimiento, y que le comunique por escrito a la empresa esta adhesión. El Sindicato será el responsa-ble de la entrega del subsidio por fallecimiento a los derechohabientes del trabajador, esposa o hijos fallecidos, del orden de dos sueldos mensuales. El empleado convencionado, que haya manifestado su adhesión al sistema de subsidio por fallecimiento, aportará por este sistema un importe de $ 5

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 124(cinco pesos) en forma mensual, que será retenido por la empresa, y depositado por la misma en la misma forma y procedimiento que la cuota sindical.

En ocasión del pago del S.A.C. (Sueldo Anual Complementario) las retenciones a los trabajado-res serán duplicadas.

Art. 64 Indemnización por accidente:

Cuando un Trabajador sufra una incapacidad total y permanente o muera con motivo de un accidente comprendido en la Ley 24.557, la Empresa le abonará al Trabajador o, en su caso, a los derechohabientes en el orden y forma prevista en el Artículo 53º de la Ley 24.241, una indemniza-ción equivalente a quinientas (500) horas salario del Trabajador accidentado y de mil (1000) horas en caso de que el fallecimiento sea en ocasión de siniestro en planta. Este beneficio se adicionará a los beneficios e indemnizaciones previstas en la legislación vigente.

Art. 65 Personal en Condiciones de jubilarse:

El personal que se retire de la Empresa para obtener una prestación previsional tendrá los si-guientes beneficios:

1. Percibirá por una única vez una gratificación extraordinaria no remunerativa equivalente a seis (6) sueldos normales y habituales que se abonará en forma conjunta con la liquidación final una vez que se haya extinguido el contrato de trabajo. Este beneficio será absorbido hasta su concurrencia por cualquier otro beneficio que reconozca la Empresa a los Trabajadores en oportunidad de su retiro, cualquiera sea la causa que origine dicho beneficio.

2. Dentro de los seis (6) meses anteriores al retiro de la Empresa, gozará de cinco (5) días de licencia pagos (con asesoramiento por parte de la empresa). Esta licencia será utilizada en la trami-tación de su jubilación, debiendo solicitar permiso con la debida antelación y presentar el compro-bante pertinente.

Art. 66 Mora.

Se deja aclarado que en los casos de los Artículos 55, 59, 60, 61, 62 y 63, la mora en los pagos mencionados implicará la aplicación de un interés mensual del 3% (tres por ciento), más una multa punitoria mensual equivalente al aporte o contribución que corresponda individualmente de acuerdo al artículo que se tratare, hasta la efectiva liquidación de lo adeudado.

Art. 67 Impresión de Convenio.

La Empresa, una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la Autoridad de aplica-ción se compromete a realizar la impresión gráfica del mismo a los efectos de que el Sindicato lo distribuya entre el personal convencionado un ejemplar de cada uno. Se establece primariamente la impresión de 100 ejemplares.

Art. 68 Vales alimentarios:

Los vales alimentarios que percibían los Trabajadores Convencionados y que hasta la fecha de suscripción del presente eran abonados bajo el concepto Aplic. Ley 26.341 han sido incorporados de común acuerdo al Salario Básico, en un todo de acuerdo a lo establecido en dicha ley.

Art. 69 HOMOLOGACION:

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la ho-mologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes. Para el supuesto de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación no proceda a Homologar el presente Convenio en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde la presentación del mismo, las partes lo considerarán tácitamente homologado, de acuerdo a lo previsto en el Art. 6 de la Ley 23.546.

ANEXOS

ANEXO I - PLAN MEDICO 3SQ OSDIPP Y NUEVAS COBERTURAS DESDE MAYO 2013

ANEXO II - PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS

ANEXO I

Plan 3SQ - Principales puntos de Cobertura a Nivel Nacional

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COPAGO: Sólo en Salud Mental y RPG por Sistema Cerrado. El valor del copago puede ser modificado, previa notificación.

SUBSIDIO: Contribución monetaria facultativa de OSDIPP. Ej.: Calzado ortopédico, algunas prácticas odontológicas, etc.

TIEMPOS DE ESPERA:

* La cobertura superadora del Programa Médico Obligatorio de Emergencias tiene tiempos de espera especificados en el detalle de la cobertura.

* La cobertura por sistema de reintegros tienen un tiempo de espera de 3 meses en todas las prestaciones, salvo aquellas donde especifica un tiempo de espera mayor. Ej: Ortodoncia.

ALGUNOS DE NUESTROS BENEFICIOS...

* Asistencia al viajero: Para viajes de placer, únicamente para urgencias y/o emergencias:

* Cobertura Nacional: Hasta $ 3.000.- Hasta 30 días por viaje.

* Cobertura Regional (Países Limítrofes): Hasta U$S 6.000.- Hasta 60 días por viaje.

* Cobertura Internacional: Hasta U$S 12.000.- Hasta 60 días por viaje.

Para más información consulte nuestra página web www.osdipp.com.ar. Por favor lea atenta-mente los eventos excluidos.

* Beneficios para el Recién Nacido (Tiempo de espera: 10 meses desde la afiliación de la madre) Regalo para el recién nacido.

* Otros Beneficios: Consultar nuestra página web www.osdipp.com.ar

Los Beneficios, por encontrarse excluidos de la cobertura de salud, resultan facultativos para OSDIPP pudiendo modificarse sin necesidad de notificación previa.

PLAN 3SQ vigencia a partir 01/05/2013: incorpora los siguientes beneficios:

COBERTURA DE TRASLADOS Y ESTADIA PARA LA ATENCION PROGRAMADA POR FALTA DE PRESTADOR LOCAL

TRASLADO:

Transporte del paciente dentro de la Argentina, desde su localidad de origen/domicilio hasta otra a más de 100 km. de distancia para una atención programada por falta de prestador local.

Los traslados realizados dentro del radio urbano y suburbano (menos de 100 km.) están a cargo del afiliado con excepción de aquellos pacientes con discapacidad y movilidad reducida; con auto-rización previa de Auditoría Médica.

COBERTURA DE PASAJES Y ESTADIA:

Se brinda cobertura de traslado únicamente cuando el paciente

1. Deba someterse a una cirugía o práctica diagnóstica compleja, intervencionista bajo aneste-sia y no haya prestador zonal o

2. Requiera la intervención de equipos especializados para su atención, sin prestador zonal.

En ambos casos Auditoría Médica designará el prestador que realizará la práctica/intervención y solicitará el turno correspondiente. Fijada la fecha de prestación, se tramitarán los pasajes.

La estadía y pensión serán cubiertas hasta que el paciente esté en condiciones de continuar su tratamiento en la localidad de residencia.

NO SE RECONOCERAN TRASLADOS SIN AUTORIZACION PREVIA DE AUDITORIA MEDICA

Acompañante cubierto por OSDIPP:

OSDIPP no cubre el traslado de acompañante salvo que se trate de un menor de 15 años, en cuyo caso se cubrirá el traslado y estadía para un acompañante.

A. TRASLADOS - MODALIDAD DE COBERTURA

De acuerdo a la distancia:

• De 100 a 400 km.: pasaje en micro.

• De 400 a 800 km.: pasaje en micro y/o avión evaluación de Auditoria Médica y disponibilidad de pasajes.

Traslado en automóvil: Si el Afiliado opta por trasladarse por sus medios, contra la presentación de factura se reconocen los gastos de combustible para llegar a destino (sin desvíos) - tope: valor del pasaje según topes OSDIPP.

B. ESTADIA

Se cubre la estadía del acompañante en caso de pacientes menores de 15 años:

- cama institucional (salvo internación en unidad de cuidados intensivos) u

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 127- hotel contratado por OSDIPP.

Dicha cobertura se mantiene durante la realización de la práctica médica y/o quirúrgica. La ex-tensión de la estadía ajena a motivos médicos NO ESTA CUBIERTA POR OSDIPP.

Cirugías incluidas en el plan 3SQ:

Se cubrirán las siguientes cirugías:

• Artroscopías de rodilla (simples y complejas)

• Artroscopías de hombro

Videolaparoscopías

• Ginecológicas

• De Vesícula

Están excluidas las cirugías con láser, salvo las oftalmológicas, las cuales deben ser aprobadas por Auditoría Médica.

• 60% de descuento en Farmacias adheridas.

ANEXO II PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS

ACTA ACUERDO DE PARTES

SERTEC SERVICIO Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A. (Planta Dow) - SPIQPyA Bahía Blanca

PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 01 día del mes de agosto de 2012, entre el Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, (SPIQPyA de Bahía Blan-ca), con Personería Gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución Nº 176/88, inscripta en el Registro bajo el Nº 1478, representada en este acto por los señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012, en carácter de Pro Secretario Gremial, conjuntamente

con los Delegados del Personal los compañeros GIMENEZ SEBASTIAN, DNI 30.284.331, TUBA-RO CLAUDIO, DNI 28.063.424 y GUZMAN HILDA, DNI 16.998.390, en adelante denominados LA ASOCIACION SINDICAL con domicilio en calle Sarmiento 265 de esta ciudad, y por otra parte la EMPRESA SERTEC SERVICIO Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., representada por MARINA GO-YCOECHEA, DNI 23.130.958 y ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450, en su carácter de apoderados, constituyendo domicilio legal en calle Alsina 118, Piso 3º, Oficina 2, de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante “LA EMPRESA”, todas ellas en lo sucesivo LAS PARTES, convienen en celebrar el presente acuerdo que a continuación se detalla:

ANTECEDENTES:

Las partes han mantenido reuniones con el fin de implementar el PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS. Se conviene la instrumentación del presente acuerdo con el fin de contribuir e incentivar la seguridad en el trabajo logrando mejoras continuas en las tareas realizadas de acuerdo a las Normas de Seguridad y Calidad requeridos en los puestos de trabajo, el que estará supeditado al alcance de objetivos anuales en la materia.

A los fines de premiar el desempeño del Personal Convencionado de “LA EMPRESA” espe-cialmente en cuestiones relacionadas a la seguridad laboral, cuidado del medio ambiente y mayor productividad, las partes acuerdan implementar un Programa de Pago Anual Variable para el perso-nal convencionado de la Empresa SERTEC SERV. y TECN. EN LIMPIEZA afectados al servicio de la Planta PBB POLISUR, sita en la localidad de Ingeniero White, (el Programa), sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación:

Artículo 1°:

Participarán en el Programa todos los trabajadores convencionados de la Empresa SERTEC, que se encuentren afectados al Servicio Contratado para PBB POLISUR, y que cuenten al momento del cierre anual y que será llevado a cabo al 31 de diciembre de cada año, una antigüedad superior a los seis (6) meses, en el puesto de trabajo y encuadre convencional en el SPIQPyA.

Artículo 2º:

El pago del premio estará sujeto al cumplimiento en el Complejo de las metas que se indican a continuación para cada año de vigencia que preste servicios la Empresa Contratada para la Planta PBB POLISUR, ubicada en la localidad de Ingeniero White. Para determinar el alcance del premio se tendrá en consideración los resultados obtenidos entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior al momento del pago, siendo la primera fecha de pago el 01 de Abril del 2013. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de Agosto de 2012.

ACLARACIONES:

Los porcentajes que figuran en el cuadro para cada no conformidad son los porcentajes a pagar para cada uno de los ítems.

Presentismo: Se evaluará en forma individual. En los casos de faltas de puntualidad mayores a 15 minutos se acumularán dichos tiempo, contabilizándolos en días de 9 hs. La cantidad de días acumulados anuales de puntualidad se sumarán a los determinados en este ítem, lo mismo rige para el personal que se retire antes de finalizada la jornada laboral, acumulándose dichos tiempos.

1° No conformidad: 50% del ítem

2° No conformidad: 25% del ítem

3° No conformidad: 12,5% del ítem

4° No conformidad: 0% del ítem

A los efectos del presentismo serán consideradas todas las ausencias con excepción de vaca-ciones, licencias especiales por nacimiento, examen prematrimonial, matrimonio, adopción, falle-cimientos, dador de sangre, licencia deportiva, 10 días de licencia por familiar enfermo, 7 días por permiso de examen secundario, 10 días de permiso de examen universitario, francos compensato-rios dentro del marco de la ley, permisos gremiales y mudanza.

Cuando por causas de cirugías, quebraduras, enfermedades de fuerza mayor (Ej.: Gripe A), las inasistencias sean mayores a 10 días se abonará el 50% del ítem de ausentismo.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 128Capacitaciones de Seguridad:

1° No conformidad: 50% del ítem

2° No conformidad: 10% del ítem

3° No conformidad: 0% del ítem

Calidad de Limpieza: (ANEXO I)

1° No conformidad: 50% del ítem

2° No conformidad: 10% del ítem

3° No conformidad: 0% del ítem

Encuesta de Dow (grupal): De la encuesta de calidad (ANEXO II)

1° No conformidad: 50% del ítem)

2° No conformidad: 10% del ítem

3° No conformidad: 0% del Item

Incidentes y accidentes individual:

Se consideraran para la evaluación de este ítem accidentes, incidentes, primeros auxilios, en-fermedades profesionales

1º No conformidad: 50% del ítem

2º No conformidad: 0% del ítem

Incidentes y accidentes grupales:

Se consideraran para la evaluación de este ítem accidentes, incidentes, primeros auxilios, enfermedades profesionales de cualquier trabajador de SERTEC que preste servicios dentro de PBBPolisur.

1° No conformidad: 50% del ítem

2º No conformidad: 0% del ítem

Fórmula:

PAGO TOTAL = (% A + % B + % C+%D+%E+%F+%G) / 100 X SBC = 1.5 sueldos

Artículo 3°:

Siendo que la seguridad y responsabilidad ambiental del Complejo debe ser cuidada e incen-tivada en forma integral, las partes acuerdan que la medición de las metas detalladas en el punto anterior a las cuales está sujeto el pago del premio incluirá los accidentes durante el año sujeto a medición, para todo el personal dependiente de la Empresa SERTEC (Planta PBB Polisur), sin per-juicio de la condición laboral del causante (Personal Convencionado).

Artículo 4°:

De acuerdo a los requerimiento de la Empresa y respetando las exigencias de los servicios afec-tados a las tareas los trabajadores se comprometen a interactuar en la coordinación de planificación de Ordenes de Trabajo para tratar de optimizar las tareas relacionadas a las mismas.

Artículo 5°:

Los Trabajadores percibirán el Premio no remunerativo, en efectivo, según la siguiente fórmula para el Cálculo:

PAGO TOTAL = %A + %B + %C+%D+%E+%F+%G/100 X SBC = 1,5 sueldo*(PAVR%)

SBC Sueldo Básico Conformado

PAVR%: % Premio Anual Otorgado Por PBB a sus Empleados

Queda convenido que el importe determinado se liquidará en recibo de haberes con carácter no remunerativo bajo el concepto de “PREMIO POR RESULTADOS”.

SBC = Sueldo Básico conformado de cada categoría vigentes al 31 de Diciembre del año en el cual se realiza la medición.

Artículo 6°:

El monto del SBC fijado como premio del programa premio, será ajustado en forma equivalente (porcentual) a los incrementos que se registren en el sueldo básico conformado de cada categoría vigente al 31 de Diciembre del año de medición.

Artículo 7°:

Durante la vigencia del Contrato del Servicio que preste la Empresa para PBB Polisur, el pago del premio se hará efectivo en el mes de abril de cada año.

Artículo 8°:

En el caso que durante el año en que se transcurre el Programa se presentase cualquier situa-ción relacionada con incapacidad total y permanente o muerte, el Trabajador y/o sus Beneficiaros recibirán el pago del premio que le correspondiera al trabajador.

Artículo 9°:

Se deja aclarado que la medición correspondiente al año 2012, se tomará en cuenta desde el 1º de Agosto al 31 de Diciembre de 2012 excepcionalmente, acordando reconocer al personal con-vencionado al 1 de abril de 2013 el pago del Premio a un valor equivalente al 50% del valor anual conforme definición SBC.

Artículo 10:

El importe del premio referido en ningún caso podrá resultar superior al importe del premio anual por resultados denominado “PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS” o cualquiera que lo remplace en el futuro, que PBB POLISUR reconoce a su personal.

Artículo 11:

Se deja expresamente sentado que en el premio se incluirán todos los efectos legales corres-pondientes.

Artículo 12:

En caso de que el operario tenga alguna suspensión durante el período que dure la medición, éste perderá la totalidad del premio.

Artículo 13:

El contenido de la presente acta será revisado por las partes al cierre del semestre julio 2012/diciembre 2012. De no haber denuncia de ninguna de las partes, la renovación y vigencia será de forma automática.

Se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor, y las partes se comprometen a solicitar al Minis-terio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca, para su registración de este acuerdo.

#F4515401F#

#I4515412I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1978/2013

CCT Nº 677/2013

Registro Nº 1582/2013

Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.497.241/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de la referencia tramita la homologación del convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/43 del Expediente Nº 1.513.512/12 agregado al Expediente Principal como fojas 115, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CAR-TON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, ratifica-do a fojas 121 y 138, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el precitado convenio se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 623/11, sus-cripto por idénticas partes.

Que la vigencia del convenio será de DOS (2) años, a partir del 1° de mayo de 2012.

Que en relación al fraccionamiento de las vacaciones previsto en el artículo 22, corresponde aclarar que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a los empleadores de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en atención a lo previsto en el Capítulo VI de “Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo” se hace saber a las partes que la homologación del presente no obsta de la debida observancia de lo dispuesto en la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias y com-plementarias.

Que en relación a los vales de almuerzo referidos en el artículo 37 y sin perjuicio de la homolo-gación que por el presente acto se resuelve, corresponde indicar que resulta de aplicación de pleno derecho lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557 y lo previsto en la Ley 26.341 reglamentada por Decreto Nº 198/08, que integran el orden público laboral.

Que por otra parte, en relación al artículo 46 del plexo convencional, se aclara que su aplicación no puede implicar obstáculo al ejercicio del derecho a la libre elección de la obra social, en los tér-minos del artículo 13 del Decreto Nº 504/98 y sus modificatorios.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 80 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a las previsiones del artículo 93 del convenio colectivo de marras, se aclara que la Ley Nº 23.540, ha sido derogada por la Ley Nº 24.642.

Que en atención a lo pactado en el artículo 107 de dicho instrumento, corresponde señalar que la cuota sindical allí referida resulta de aplicación exclusivamente a los trabajadores afiliados a la asociación sindical.

Que atento lo previsto en el artículo 112, cabe señalar que su aplicación, no puede implicar en ningún supuesto la extensión del plazo establecido en la Ley Nº 24.467, y su Decreto Reglamentario Nº 146/99.

Que por otra parte, a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.563.282/13 agregado al Expediente Principal como fojas 129, obra un acuerdo celebrado entre las mismas partes mencionadas en el consideran-do primero, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que teniendo en cuenta la suma no remunerativa prevista en el segundo párrafo del acuerdo pre-citado y en atención a su fecha de celebración, 30 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 129las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a per-cibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los traba-jadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, inde-pendientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del convenio colectivo y del acuerdo, se corresponde con el al-cance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 620 de fecha 9 de agosto de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 131/133, se declaró formalmente constituida la comisión negociadora entre las partes.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos décimo tercero y décimo cuarto.

Que una vez ello, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/43 del Expediente Nº 1.513.512/12 agregado al Expediente Nº 1.497.241/12 como fojas 115, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, ratificado mediante acta obrante a fojas 121, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.563.282/13 agregado al Expediente Nº 1.497.241/12 como fojas 129, celebrado entre la FEDE-RACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/43 del Expediente Nº 1.513.512/12 agregado al Expediente Nº 1.497.241/12 como fojas 115 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 121; y el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.563.282/13 agregado al Expediente Nº 1.497.241/12 como fojas 129.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes ac-tuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 623/11.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resul-tará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.497.241/12

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1978/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/43 del expediente Nº 1.513.512/12 agregado como fojas 115 al expediente principal, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas de 121; y del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente Nº 1.563.282/13 agregado como fojas 129 al ex-pediente de referencia, quedando registradas bajo el número 677/13 y 1582/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS

CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO

TITULO ICondiciones Generales

TITULO IIPequeñas y Medianas Empresas

TITULO IIISectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios

Comisión Negociadora - FOEIPCQ Comisión Negociadora - Cámara Empresaria

Blas Juan ALARI Mariano SALUDJIAN

José Ramón LUQUE Roberto LUCKE

Carlos Omar LAMARQUE Hugo PASTINANTE

Alberto PORTO Raúl BISSO

Cristina FORTINI Andrés STROPPARO

Jorge Omar LIRES Jorge SALAMANCA

Silvio Marcelo DORNELL

René Federico LUNA

TITULO ICondiciones Generales

Capítulo IPersonal Comprendido, Ambito de Aplicación y Vigencia

1. PERSONAL COMPRENDIDO

Artículo 1°.- Se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de la RAMA CORRUGADOS, todos los trabajadores, obreros, empleados administrativos y técnicos con títulos habilitantes otorgados por las escuelas técnicas de nivel medio o su equivalente, como así también los egresados de los Centros de Capacitación Profesional que dependan de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, que se desempeñan en los establecimientos que se dedican a corrugar papel y cartón y/o manufacturar cajas, fundas, divisio-nes y cualquier tipo de protectores de cartón corrugado o microcorrugado, simple, doble o triple faz; incluyendo maquinistas y operarios de off-set, en tanto y en cuanto se inserten en el proceso productivo de la actividad, así como el personal abocado a la reparación de las máquinas, equipos e instalaciones que hacen al proceso productivo, seguridad, mantenimiento, limpieza y servicios de alimentación.

Se encuentra excluido del presente todo personal que en virtud de la confidencialidad de la información que maneje o a la que tenga posibilidad de acceso, la fiscalización y/o inspección de actividades y/o proceso de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad, las circunstancias de tener personal a cargo con funciones de mando y control, queda caracterizado como personal jerárquico.

También están expresamente excluidos los jefes, supervisores, encargados, que tengan facul-tades para aplicar y/o recomendar sanciones disciplinarias, aquellos que representen a la empresa ante terceros, los servicios de informática externos (no incluidos entre las funciones de personal administrativos) y los servicios médicos y de enfermería.

Esta exclusión comprende además a los egresados de entidades de enseñanza terciaria y/o universitaria.

Así también están expresamente excluidos el personal de empresas especializadas y/o contra-tistas y/o empresas de servicios eventuales que se desempeñan en la Empresa en tareas tales como la construcción.

2. AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA

Artículo 2°.- El presente convenio es de aplicación en todo el Territorio Nacional con vigencia por 2 (dos) años, a partir del 01 de mayo de 2012, renovándose automáticamente por períodos igua-les; las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de 60 (se-senta) días a la finalización de cada período, continuarán vigentes. En caso de producirse denuncia antes mencionada, y hasta tanto no se llegue a un nuevo acuerdo sobre los aspectos involucrados en la misma, este convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en todos sus términos.

Los salarios y aquellos adicionales constituidos como suma fija, pactados en el presente con-venio, tendrán una vigencia de 12 (doce) meses, reabriéndose a partir de ese momento las nego-ciaciones sobre los mismos. Hasta la concreción de ese nuevo acuerdo, los rubros económicos mencionados permanecerán vigentes.

Seis meses antes de su finalización una Comisión formada por cuatro miembros designados por cada parte, tendrá a su cargo el seguimiento de la aplicación de este convenio, a fin de evaluar las respectivas experiencias.

Artículo 3°.- Durante la vigencia del presente convenio no podrá solicitarse su revisión total parcial así como tampoco alterarse, por ninguna de las partes, las condiciones de trabajo, sociales o eco-nómicas en él establecidas, salvo acuerdo de los signatarios de este convenio colectivo de trabajo.

Capítulo IIDel Contrato de Trabajo

Artículo 4°.- A todo trabajador que realice una tarea habitual y permanente del establecimiento, comprendida en este convenio, se le aplicarán sus disposiciones, cualquiera sea la modalidad con-tractual, haciéndose extensiva su aplicación a los trabajadores de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el mismo, quienes gozarán de la totalidad de los beneficios sociales, labo-rales y económicos que la empresa otorgue a sus trabajadores.

Artículo 5°.- El personal que ingresa a un establecimiento comprendido en este convenio bajo la modalidad de contrato con período de prueba no podrá superar los 3 (tres) meses. Los empleadores no podrán contratar a prueba a trabajadores más de una vez para el mismo puesto o tarea en la misma empresa utilizando esta modalidad contractual.

El empleador debe registrar el contrato que comienza por el período de prueba en los libros y constancias legales, caso contrario el contrato a prueba se considera por tiempo indeterminado.

Durante el tiempo del contrato el trabajador gozará de los mismos beneficios que un trabaja-dor comprendido en el presente convenio. Los empleadores y trabajadores, durante el tiempo de duración del contrato, se encuentran obligados al pago de aportes y contribuciones. En los esta-blecimientos no podrá haber más del 20% (veinte por ciento) del plantel permanente en período de prueba, si superaran este porcentaje automáticamente los más antiguos quedaran efectivizados.

Las partes que suscriben acuerdan que todo el personal que ingrese bajo esta modalidad con-tractual, más allá de la duración del contrato, siempre estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del presente.

Artículo 6°.- Las empresas podrán contratar, en forma individual, en todas las formas previstas en la legislación vigente. Expresamente quedan habilitadas y aplicables todas las modalidades por tiempo determinado previstas en la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Para el supuesto de que en el futuro la legislación prevea nuevas modalidades de contratación que requieran habilitación convencional, la misma podrá ser efectuada por la Comisión Paritaria de Interpretación que se crea por este convenio.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 130Artículo 7°.- Entendiendo que el trabajo no registrado constituye una modalidad que causa

perjuicio a la sociedad toda, resultando de suma importancia promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras, las partes signatarias del presente con-venio asumen el compromiso de aunar esfuerzos para su erradicación, en un todo de acuerdo con lo previsto por la Ley 24.013 en sus Arts. 7 a 17, la Ley 25.345 en sus Arts. 46 y 48 y la Ley 25.323

Artículo 8°.- La empresa que retuviere al trabajador aportes con destino al sistema previsional, o a la seguridad social, o cuotas de aporte periódicos, o contribuciones en virtud de normas legales o convencionales, o que resulten de su carácter de afiliado a asociaciones profesionales de trabaja-dores, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y no efectuase el depó-sito de dichas retenciones en tiempo y forma a los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, generará derecho al trabajador y a la entidad gremial para cursar intimación a la empresa para que, dentro del término de 30 (treinta) días, haga efectivo el ingreso de los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieran corresponder.

Capítulo IIIDel Escalafón

Artículo 9°.- Toda persona que ingrese al servicio efectivo en los establecimientos comprendidos en este convenio lo hará en la categoría más baja exceptuándose a los que deban ocupar puestos para los cuales sea indispensable poseer título, licencia o carnet habilitante, o se requiera para cubrir determinados conocimientos técnicos y/o prácticos, y siempre que entre en el personal empleado u obrero efectivo no hubiera ninguno que posea tales condiciones o conocimientos suficientes.

En lo que, aún con conocimientos prácticos, el puesto requiera licencia o carnet habilitante, las empresas podrán preparar al operario indicado para lograr la licencia o carnet que lo habilite.

Artículo 10°.- Con la salvedad de las excepciones mencionadas en el Artículo anterior, las va-cantes o ascensos en las categorías superiores o las de ingreso, se cubrirán con el personal más antiguo de la categoría inmediata inferior, siempre que reúna la capacidad teórica y/o práctica ne-cesaria para el puesto, conforme a procedimiento estipulado en artículo anterior; a igualdad de capacidad teórica y/o práctica entre dos o más postulantes se dará preferencia a quien, entre los de la categoría inmediata inferior posea mayor antigüedad en la sección.

Artículo 11°.- La ausencia transitoria de un trabajador no generará puesto vacante ni conse-cuentemente ascenso de otro en el sentido con que en este convenio se utilizan las expresiones “vacantes” y “ascensos”.

Cuando se produzca el reemplazo del ausente, la cobertura tendrá siempre el carácter de tran-sitoria, sin perjuicio del derecho del reemplazante a percibir durante el tiempo del reemplazo la di-ferencia remuneratoria indicada, la que podrá ser liquidada por separado de su retribución habitual.

Si el empleador optara por liquidar conjuntamente dicha diferencia, en razón de la practicidad para las liquidaciones de sueldos y/o jornales, ello no implicará incorporar tal diferencia a sus remu-neraciones.

Artículo 12°.- Fuera del supuesto previsto en el artículo anterior, la promoción del trabajador a una categoría superior tendrá carácter condicional hasta un plazo máximo de 3 (tres) meses. Dentro de dicho plazo se lo confirmará en el puesto o se dispondrá su retorno al puesto anterior.

Vencido el plazo de tres meses sin que se resuelva sobre el desempeño del trabajador, éste quedara automáticamente confirmado en el puesto, salvo que causas objetivas previstas en la ley justificaran la prolongación en el mismo hasta un máximo de un año (licencia por maternidad, en-fermedad, etc.).

El personal obrero que pase a empleado administrativo cobrará la remuneración de la categoría convencional que ocupa.

La liquidación de las diferencias salariales correspondientes al período condicional a que se refiere este Artículo, podrá realizarse de manera separada o, por razones prácticas, conformidad con lo previsto en el último párrafo del Artículo anterior.

Capítulo IVDe la Ropa y Utiles de Trabajo

Artículo 13°.- Los empleadores proveerán a todo el personal, para ser usado en el lugar de trabajo, dos jardineras o dos pantalones con camisa, o dos mamelucos, o dos guardapolvos. Uno de los equipos se entregará dentro del segundo trimestre y el restante dentro del cuarto trimestre de cada año.

El personal que ingrese en la empresa o establecimiento también se hará acreedor de este be-neficio, dentro de los primeros 30 días contados desde su ingreso.

El personal será responsable del aseo y conservación de dichas prendas que se entregarán bajo recibo, debiéndose reintegrarse en la oportunidad que estas le sean reemplazadas o al retirarse de la empresa, quedando prohibida además su utilización fuera del ámbito de la misma, con la excepción de lo que constituye el trayecto de ida y vuelta al trabajo. Los empleadores proveerán a los traba-jadores de papel higiénico, jabón y toallas para su uso en el establecimiento, en la forma habitual.

Artículo 14°.- Las empresas entregarán a cargo botas o botines antideslizantes al personal que cumpla sus tareas en lugares húmedos. Su uso y reposición son los señalados en la segunda parte del Artículo anterior.

Artículo 15°.- Las empresas entregarán a todo el personal, desde su ingreso, un abrigo en épo-ca invernal.

Las empresas entregarán dentro del primer trimestre de cada año, a cargo de los chóferes, acompañantes y a todo trabajador que realice tareas a la intemperie, una campera o saco de abrigo.

Estos elementos se usarán exclusivamente en el trabajo.

El personal será responsable de su aseo y conservación y su reposición se hará cuando el desgaste por el uso normal lo justifique. Cuando se entregue el nuevo elemento debe devolverse el usado.

Igualmente se hará entrega del equipo de lluvia, respetando las prácticas de cada empresa y como mínimo, las normas sobre higiene y seguridad.

Al personal que ingrese se le proveerá de los elementos establecidos en este Artículo dentro de los primeros 30 (treinta) días contados desde su ingreso.

Artículo 16°.- El empleador deberá proveer de equipos y elementos de seguridad personal acor-des a las tareas y funciones que desempeñe el trabajador. Su uso será obligatorio.

Artículo 17°.- Los empleadores entregarán, con constancia de recepción, a cargo a cada traba-jador, calzado de seguridad, siendo su uso obligatorio para el trabajador.

La entrega se hará dentro de los primeros 30 días de su ingreso a la empresa, y su reposición se hará cuando el desgaste por el uso normal lo justifiquen.

Artículo 18°.- Los empleadores facilitarán a los trabajadores, con constancia de recepción, he-rramientas y útiles necesarios para el desempeño de aquellas tareas cuyas características especia-les lo requieran.

Dichos implementos serán entregados bajo recibo y el trabajador será responsable de su buena conservación.

En caso de pérdida, rotura o inutilización de los elementos debido a negligencias del trabajador responsable, este deberá reponer el elemento del caso o en su defecto pagar al empleador el im-porte correspondiente. Si no hubiera mediado negligencia del trabajador, el empleador le entregará nuevamente a su cargo el elemento dallado o perdido.

Artículo 19°.- Las empresas proporcionarán, con constancia de recepción, a los operarios sol-dadores, antiparras protectoras de uso obligatorio, que permitan, en su caso, el uso de anteojos co-rrectores de propiedad de los operarios, salvo cuando provean anteojos correctores de seguridad, en cuyo caso también serán de uso obligatorio.

Artículo 20°.- Cuando un operario use anteojos en forma permanente y la empresa no provea anteojos correctores, los empleadores se harán cargo del costo de la reparación y/o reposición de los mismos, cuando la rotura se produzca en ocasión del trabajo y como consecuencia de éste. Para ello, el afectado informará el hecho en forma inmediata a su superior, explicando cómo ocurrió y mostrando el daño causado a los anteojos.

Capítulo VJornada de Trabajo, Vacaciones, Pausa Alimentaria, Feriados, Día del Gremio, Licencias Especiales

1. JORNADA DE TRABAJO

Artículo 21°.- La jornada de trabajo será de 8 (ocho) horas diarias, 48 (cuarenta y ocho) semana-les, de lunes a sábado ó 9 (nueve) horas diarias, 45 (cuarenta y cinco) horas semanales, de lunes a viernes, en los turnos diurnos; cuando se establezca turno continuo, sea o no rotativo, el franco no podrá ser inferior a 36 (treinta y seis) horas semanales.

Se mantendrán las modalidades más favorables al trabajador que en este sentido existan en cada establecimiento.

Cuando medien exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, o en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, debidamente comprobado el emplea-dor podrá requerir servicios extraordinarios más allá del límite establecido por la reglamentación, previo acuerdo con la representación gremial local, sin que para ello sea necesaria la autorización de la autoridad de aplicación.

2. VACACIONES

Artículo 22°.- Las vacaciones anuales serán concedidas en el período legal, notificadas con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación y abonadas por anticipado.

La empresa que por cualquier causa concediera las vacaciones fuera del período abonará a los trabajadores afectados una compensación consistente en el 20% (veinte por ciento) calculado sobre el total de las remuneraciones que le correspondiere en concepto de vacaciones según su antigüedad.

Esta compensación no alcanzará al personal que por razones propias solicitare las mismas fuera del marco descripto inicialmente. Quedan también excluidos de esta compensación los su-puestos previstos en el Artículo 23.- del convenio colectivo de trabajo.

Las empresas que estuvieran abonando alguna compensación por este concepto, superior a la aquí pactada, la mantendrán.

Artículo 23°.- En los supuestos legalmente previstos, las empresas podrán solicitar al Mi-nisterio de Trabajo la concesión de vacaciones o parte de ellas, en períodos total o parcialmen-te distintos a los fijados, en cuyo caso la parte obrera no formulará objeciones; teniendo en cuenta que se cumplan los períodos mínimos de vacaciones correspondientes a cada persona de acuerdo con su antigüedad en el servicio y las lógicas dificultades en el orden técnico y/o práctico que origine su aplicación, así como también las inherentes al mantenimiento de la pro-ducción.

El trabajador tendrá derecho a gozar del período de vacaciones en temporada estival, por lo menos una vez cada tres (3) años.

Artículo 24º.- Cuando un matrimonio trabaja en un mismo establecimiento y manifiesta su vo-luntad de tomar vacaciones en forma conjunta, estas le serán concedidas salvo circunstancias ex-cepcionales.

Artículo 25°.- En caso que el período de vacaciones coincidiera con un feriado pago de ley, el mismo le será abonado al beneficiario además del importe correspondiente al período legal de vacaciones.

3. PAUSA ALIMENTARIA

Artículo 26°.- En los turnos en que se cumplen jornada legal o convencional, el personal tendrá una pausa de 30 (treinta) minutos para alimentarse.

Dicha pausa deberá organizarse entre el personal interesado de manera que nunca signifique abandonar los elementos de trabajo ni poner en riesgo o detener la producción. Se mantendrán las modalidades más favorables que en este sentido tenga cada empresa.

4. DESCANSO EXTENSION DE JORNADA

Artículo 27°.- Los trabajadores que permanezcan en la empresa más de 3 (tres) horas extra a la finalización de su jornada legal o convencional de trabajo, tendrán 1 (una) hora de descanso.

5. FERIADOS

Artículo 28°.- Los trabajadores de los sectores de VIGILANCIA, PORTERIA, USINA y BOMBERO PROFESIONAL no interrumpirán el diagrama de su turno y percibirán los salarios del feriado con más los adicionales correspondientes establecidos en el presente convenio.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 1316. LICENCIAS ESPECIALES

Artículo 29°.- Los trabajadores gozarán de licencias especiales pagas en los siguientes casos, que deberán ser debidamente acreditados ante el empleador:

a) Por fallecimiento de cónyuge, concubina, o persona con la cual conviviera en aparente ma-trimonio, siempre que este vínculo se justifique mediante certificado expedido por alguna autoridad; hijos, padres y hermano/a: 3 (tres) días corridos, según las condiciones legalmente establecidas.

b) Por fallecimiento de abuelo o suegro, con residencia habitual en el país o países limítrofe, corresponden 2 (dos) días corridos.

c) Por nacimiento de hijos: 3 (tres) días corridos, debiendo ser 2 (dos) de ellos, como mínimo, hábiles (comprenden las condiciones legalmente establecidas).

d) Por matrimonio: 10 (diez) días corridos, según las condiciones legalmente establecidas.

e) Licencia Ampliatoria por fallecimiento de padres, hijos, hermanos o cónyuge, cuando debie-ran viajar más de 300 kilómetros, debiendo acreditar el viaje realizado: 1 (un) día.

f) En los casos mencionados en el inciso a) deberá necesariamente computarse un día cuando alguno de los días estipulados coincida en domingo, feriado o no laborable.

g) Para rendir examen en la enseñanza media y terciaria: 2 (dos) días corridos con un máximo de 10 (diez) días por año calendario y universitaria: 2 (dos) días corridos con un máximo de 15 (quince) días por año calendario, en los que se incluye los previstos por la Ley.

h) Por donación de sangre: Cuando un trabajador done sangre, la empresa se hará cargo del jor-nal correspondiente al día en que debió efectuar tal donación y al igual que si estuviera trabajando. En dicho caso está obligado a dar aviso previo de su ausencia con una antelación de 24 horas, salvo situaciones de suma urgencia, y a presentar en la empresa el certificado correspondiente.

i) Por mudanza: 1 (un) día. Este derecho no corresponderá a quienes vivan en pensiones o hoteles.

j) Todo trabajador citado por los tribunales nacionales o provinciales, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remu-neración.

Igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

Para gozar de este derecho el trabajador deberá comunicar fehacientemente a la empresa con una anticipación de 24 (veinticuatro) horas y contra la presentación de la constancia extendida por la autoridad respectiva.

k) Para realizar el examen prenupcial: Los trabajadores que ineludiblemente deban realizar el examen médico prenupcial en su horario de trabajo, cambiaran de horario, debiendo al efecto prestar máxima colaboración el empleador y los demás trabajadores. Si en tales condiciones de todos modos el cambio de turno u horario fuera imposible, el trabajador interesado tendrá el día de licencia.

l) El personal asignado al desarrollo de tareas en vehículos de uso interno o externo del estable-cimiento, tendrá licencia a efectos de obtener o renovar el carnet de conducir, cuya duración estará determinarla por el tiempo que demande dicho trámite según la jurisdicción donde se deba realizar, haciéndose cargo el empleador de los aranceles que involucre el trámite y la obtención del carnet.

El uso de licencias pagas será considerado como día de trabajo efectivo también a los efectos de las vacaciones, aguinaldo, antigüedad, etc.

7. DIA DEL GREMIO

Artículo 30°.- Será considerado día feriado pago no laborable el 3 de abril de cada año, en que se celebra el “Día del Trabajador Papelero”, asimilándoselo a los días feriados obligatorios según la LCT y este convenio, a efectos de su liquidación.

Capítulo VIEnfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo

1. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 31°.- En caso de accidentes de trabajo será de total aplicación lo normado en la Ley 24.557, Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), sus decretos reglamentarios, y resoluciones que al respec-to dicte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Artículo 32°.- Las empresas están obligadas a afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Tra-bajo (ART) de su elección, con los requisitos aprobados por la SRT.

Los empleadores deberán reducir la siniestralidad laboral mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo, reparando los daños que surjan de accidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales, conforme se establece en la LRT, promoviendo la rehabilitación del trabajador damnifica-do, su recalificación, su asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, servicios fúnebres, y abonándole el gasto que derive del traslado para su asistencia.

Artículo 33°- Al conocer el empleador el accidente sufrido por el trabajador tomará todos los recaudos para su atención mediante servicio de ambulancia o por los medios que posea la empresa según la gravedad del accidente.

La empresa, dentro del plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, mediante las condiciones le-galmente establecidas, denunciará el accidente o la enfermedad profesional a la ART.

Artículo 34°.- Cuando la empresa carezca de póliza de una ART y no se encuentre autoase-gurada, según se establece en la Ley 24.557, responderá por todas las cuestiones relacionadas al accidente o enfermedad profesional padecida por los trabajadores comprendidos por el convenio colectivo de trabajo.

1. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 35°.- Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se hubiera producido en una empresa que no estuviese afiliada a una ART, o autoasegurada, o la víctima, siendo trabajador de la actividad no estuviera inscripto en los libros de la empresa sin haber sido proporcionado por una empresa de servicios eventuales, la misma será pasible de una sanción equivalente a $ 70.000

(pesos setenta mil) a beneficio del trabajador accidentado o a sus derechohabientes, según el orden de prelación establecido legalmente; ésta suma es sin perjuicio de los beneficios que le correspon-dan al trabajador accidentado por imperio de la Ley 24.557 y no será compensable con ninguno de los beneficios que le acuerde ésta Ley.

Al trabajador accidentado o sus derechohabientes se les concede acción ejecutiva en el su-puesto de falta de pago de dicha suma.

Artículo 36°.- La empresa deberá realizar los exámenes médicos preocupacionales correspon-dientes dentro del mes de ingreso del trabajador; su resultado será entregado al mismo, firmado por el profesional que lo haya atendido.

Artículo 37°.- Para el caso de la remuneración que debe percibir el trabajador enfermo o acci-dentado, será la que resulte del cálculo de todos los rubros económicos sujetos a aportes y contri-buciones según lo dispuesto en la Ley 24.557; cualquier diferencia en más, sea esta remunerativa o no, deberá ser abonada por el empleador, exceptuándose de esta disposición los vales de almuerzo.

Artículo 38°.- En los casos de extinción del contrato de trabajo por causa de incapacidad abso-luta originada en accidente de trabajo y enfermedad profesional, encontrándose vigente la reserva puesto prevista en la Ley, el trabajador cesante percibirá la indemnización establecida en el Artículo 212 de la LCT, aparte de las que correspondan por la LRT.

Artículo 39°.- Cuando un accidentado cubierto por la LRT sea atendido por la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, y se den las condiciones que siguen, el empleador abonará a aquella los gastos del caso.

a) Cuando medie negativa injustificada del empleador a reconocer el hecho como accidente de trabajo;

b) cuando el empleador expresamente derive al trabajador accidentado a la Obra Social;

c) cuando se trate de accidentes “in itinere” donde la Obra Social interviniere por razones de urgencia y el empleador no hubiere:

I. Cumplido con sus obligaciones con la ART o,

II. tomado la intervención que le correspondiere o,

III. actuado con diligencia luego de haber tomado conocimiento del hecho.

En todos los casos, para que surja la obligación del empleador, la obra social deberá notificar fehacientemente de su intervención al empleador dentro de los dos (2) días hábiles de ésta; la falta de dicha notificación en ese término sólo obligará al empleador a partir del momento en que se realizare.

Los gastos serán abonados a la Obra Social previa facturación, de los aranceles oficialmente establecidos para los casos de accidente de trabajo, dentro de los 10 (diez) días de recibida la fac-tura.

2. ACCIDENTE IN ITINERE

Artículo 40°.- Los accidentes ocurridos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa, siempre que este trayecto no se haya interrumpido o modificado sin notificación previa, por cualquier razón extraña al trabajo, tampoco afectará el derecho a percibir la remuneración que hubiere correspondido en caso de trabajar, durante los plazos 1 legales, en las condiciones establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

Cuando el trabajador modificara el trayecto mencionado anteriormente, deberá comunicarlo a la empresa previamente y por escrito, y ésta informará a la ART.

Este derecho alcanzará a quienes desvíen su trayecto en ocasión de: estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinen-te certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 (tres) días hábiles de requerido.

Como condición para su cobertura el accidente in itinere deberá ser objeto de denuncia policial por el trabajador o su familiar más próximo, si aquel no pudiera hacerlo.

3. CONTROL

Artículo 41°.- A los efectos del control de accidentes de trabajo ocurridos dentro del estable-cimiento se aplicarán las siguientes normas:

a) Todo accidentado deberá notificar el hecho inmediatamente de ocurrido a su superior inmediato, autoridades personas de vigilancia presentes en el establecimiento y concurrir para su atención al consultorio de la fábrica. En el consultorio se harán las comprobaciones pertinentes, ordenándose o no la inmediata internación del accidentado según la gravedad del accidente.

b) No encontrándose el médico de la fábrica en el momento de producirse el accidente, el acci-dentado deberá presentarse ante el mismo, salvo causas médicas o de fuerza mayor que le impidan concurrir, en las horas de consulta, para su asistencia y control.

c) El accidentado que hiciera valer un alta médica ajena al servicio médico de la empresa, deberá presentarse el primer día hábil siguiente al consultorio médico de la fábrica, donde será examinado nuevamente, a fin de que el médico del establecimiento certifique o no sobre su aptitud o capacidad laborativa. En caso de disidencia se estará al procedimiento establecido en el Inciso h) del Artículo 44º.- de este mismo convenio.

d) Al producirse la notificación del accidente por parte del trabajador damnificado la autoridad presente de la empresa entregará una constancia de recepción al afectado debidamente firmada.

Capítulo VIIEnfermedades y Accidentes Inculpables

1. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES

Artículo 42°.- El personal comprendido en el presente convenio goza de los beneficios esta-blecidos por la LCT en lo que se refiere a enfermedad y accidentes inculpables, y a los efectos de la liquidación de la remuneración durante períodos pagos de enfermedad o accidente inculpable el personal cobrará el salario conforme al jornal básico horario de su clasificación de tareas y con los beneficios económicos que hubiera percibido en caso de trabajar. A los efectos de este Artículo, los premios por trabajo en día domingo establecidos en este convenio se considerarán como un salario.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 132Cuando el trabajador se encuentre realizando un reemplazo y sufra una enfermedad o accidente

deberá percibir el salario correspondiente a la tarea que desempeñaba al momento de enfermarse.

2. CONTROL

Artículo 43°.- La empresa, en uso de sus facultades, efectuará el control médico que estime necesario.

Artículo 44°.- A los fines del control de enfermedades se aplicarán las siguientes normas:

a) El trabajador que se encuentre imposibilitado por enfermedad a concurrir a sus tareas debe comunicarlo al empleador por sí o por medio de algún tercero dentro de las cuatro horas de iniciado su horario normal de trabajo. El personal de trabajo nocturno podrá hacerlo hasta las 10 horas del día siguiente sin perjuicio de la obligación de dar aviso con la anticipación suficiente, a fin de que no sea perjudicada la labor del establecimiento.

b) Concurrirá al consultorio médico del empleador, donde se certificará su enfermedad; en caso de que su estado no se lo permitiera deberá confirmar su aviso por cualquier medio dentro de las 24 (veinticuatro) horas consignando el lugar en que se encuentra impedido a efectos de realizarle los correspondientes controles. La confirmación, podrá hacerla un familiar o compañero del enfermo.

Sin perjuicio de ello, deberá hacer entrega de los pertinentes certificados médicos que justifican su impedimento de concurrir a trabajar. La empresa se dará por notificada bajo tales recaudos, con-tándose a partir de la ausencia la iniciación, en su caso, del período de enfermedad.

c) Durante el período de enfermedad, los trabajadores en condiciones de hacerlo, deben con-currir al consultorio médico de la fábrica cuando el empleador lo disponga.

d) Las empresas tendrán derecho a controlar el estado de enfermedad de sus trabajadores me-diante médicos designados por ellas, estén o no impedidos de concurrir al consultorio de la fábrica.

e) El tratamiento o la asistencia que los enfermos pudieran tener por médicos o instituciones ajenas a la empresa, no los exime del cumplimiento de las obligaciones preestablecidas.

f) El trabajador que se interne en algún establecimiento hospitalario, deberá informar a la em-presa, por los medios previstos en el Inciso b), el lugar en donde se encuentra internado debiendo presentar a su reintegro al trabajo el certificado que lo comprueba, con diagnóstico, fecha de ingreso y egreso.

g) Las altas y las bajas médicas son facultad del servicio médico de la empresa. En los casos en que se genere una disputa, entre un alta o baja otorgada por la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos o sus servicios contratados, y la otorgada por los servicios médicos de la empresa, el trabajador podrá solicitar dentro de los 3 días hábiles una Junta Médica, integrada por un médico de una entidad de salud pública u oficial, otro de la empresa y un tercero de la entidad sindical.

h) En el caso que el trabajador pretenda hacer valer un alta médica con indicación de TAREAS LIVIANAS o de ESFUERZO LIMITADO, deberá presentar certificado de su médico tratante con un detalle de las tareas que a juicio del médico tratante, puede realizar. La empresa a través de su servicio médico evaluará si la capacidad laborativa del afectado le permitirá realizar las tareas reco-mendadas.

i) En aquellos casos en que los empleadores y/o el trabajador afectado hubieren llevado un diferendo existente con respecto al alta o baja en las tareas habituales del trabajador, a resolución de una Junta Médica Oficial, y el dictamen fuese contrario a la resolución del servicio médico de la empresa, el empleador abonará los días transcurridos entre el último dictamen de su servicio médi-co y con las limitaciones legales sobre el plazo máximo de salarios por enfermedad. Será requisito indispensable para el pago que la solicitud de la junta médica oficial sea efectuada dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al dictamen médico patronal.

j) Es obligación ineludible dar aviso de inmediato a la fábrica de todo cambio de domicilio bajo declaración jurada.

En caso de cambio de domicilio anterior a la comunicación de la enfermedad y no declarado por el trabajador a la firma patronal, dicho cambio deberá ser informado conjuntamente con el aviso de enfermedad, de lo contrario se tendrá por no efectuado, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

En los casos de personal que resida transitoriamente fuera de su domicilio declarado, éste de-berá notificar el domicilio en el que se encuentra bajo apercibimiento de considerar el aviso como no efectuado.

k) Son también obligaciones laborales del trabajador los siguientes casos:

1.- Es obligación ineludible del trabajador someterse al control médico, preocupacional, perió-dico o postocupacional según lo prescripto por la ley.

2.- Son obligaciones ineludibles del trabajador las establecidas en esta reglamentación, debien-do observar buena fe en su cumplimiento y evitando distorsionar la información que se le requiera.

3.- Es obligación ineludible del trabajador no entorpecer su restablecimiento de su salud con conductas negligentes, como así también observar el reposo prescripto.

l) Las empresas deberán cumplir con lo nominado en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo en cuanto al registro de las enfermedades, fechas de altas y bajas, notificando en todos estos casos al trabajador de manera fehaciente los resultados de los diagnósticos realizados y de los exámenes indicados en el punto cinco del inciso anterior, observando y haciendo observar la realización de los mismos con la regularidad que dicha ley establece.

Cuando un obrero, vencido el período de licencia legal paga a cargo de la empresa, requiera a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos subsidio por enfermedad, la empresa, a solicitud de la autoridad médica de la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, exhibirá, en caso de dudas, del libro previsto en el art. 52° de la LCT.

Capítulo VIIIControl de Asistencia

Artículo 45°.- A los efectos del control de la asistencia, se aplicarán las siguientes normas: El trabajador que sin permiso no concurra a sus tareas habituales, deberá comunicar a la empresa, telefónicamente o por otros medios, el motivo de su ausencia y su fecha de regreso, dentro de las 2 (dos) horas siguientes a la iniciación de la jornada de labor, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado, donde se extenderá el período de aviso hasta 4 (cuatro) horas.

Cuando se trate de personal de turno, el aviso de ausencia deberá darse con anticipación sufi-ciente para que no sea perjudicada la labor del establecimiento.

La obligación de avisar a la patronal no le exime de presentarse a tomar servicio fuera de hora, esto en caso de que el impedimento de concurrir a sus tareas haya desaparecido.

Capítulo IXObra Social

Artículo 46°.- Todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, son beneficiarios de la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, debiéndose depositar los aportes y retenciones legales en la cuenta corriente que a tal efecto está habilitada en el Banco de la Nación Argentina. Cuando un trabajador opte por no hacer uso de ninguna de las prestaciones que le otorga la mencionada Obra Social, a partir de entonces, el empleador deposi-tará como contribución a su cargo el 3% (tres por ciento) de la remuneración del trabajador en una cuenta corriente especial asignada a tales efectos y denominada “Seguridad Social” a nombre de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y que será de utilidad específica a fines sociales.

Capítulo XTrabajo de Mujeres, Menores y Aprendices

Artículo 47°.- Las mujeres y menores no trabajarán en lugares riesgosos, insalubres ni conside-rados penosos.

Artículo 48°.- El salario de la mujer y del menor serán los que corresponden a la categoría pro-fesional en que se desempeñen.

Artículo 49°.- Los menores entre 16 y 18 años trabajarán un máximo de 6 (seis) horas diarias y podrán trabajar hasta 8 (ocho) horas siempre que cuenten con la autorización legal administrativa para una jornada mayor de 6 (seis) horas.

Esta no podrá superar en ningún caso las 8 (ocho) horas diarias.

Las horas contempladas dentro de esta extensión serán abonadas como extraordinarias, según los porcentajes establecidos en este convenio.

El personal menor de edad que acreditara cursar regularmente los ciclos de Enseñanza General Básica y Polimodal, o equivalentes, percibirán como propios los beneficios estipulados legalmente para los hijos de los trabajadores en igual situación.

Sin perjuicio de la sanción legal que pudiere corresponder al empleador cuando se comprobase que un menor no autorizado cumpliera una jornada superior a la establecida en este Artículo, se le deberá abonar, en carácter de sanción conminatoria, un adicional del 50% (cincuenta por ciento) sobre la totalidad de la remuneración normal que le correspondiera por las horas cumplidas en la jornada.

Los menores no podrán trabajar, en ningún caso, jornadas nocturnas.

Artículo 50°.- En todo establecimiento en donde se ocupen más de 50 (cincuenta) mujeres, se debe habilitar una sala maternal adecuada para los niños menores de 4 (cuatro) años, donde queda-rán en custodia durante el tiempo de ocupación de las madres.

En caso que el establecimiento no cuente con una sala maternal, el empleador deberá abo-nar los gastos que demande una guardería privada contra la entrega de comprobantes sin que ello pueda considerarse remuneración a cualquier efecto, por cuanto constituye un beneficio social.

Artículo 51°.- El embarazo y la maternidad serán objeto de protección preferente, de acuerdo con las normas legales vigentes.

En caso de reposo por prescripción médica que encuadre el supuesto como enfermedad que impida trabajar, la trabajadora tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a la licencia por enfermedad, según la ley y el presente convenio.

Capítulo XISeguridad e Higiene

1. COMPROMISO DE SEGURIDAD

Artículo 52°.- Ambas partes convienen en propender a que el ejercicio del trabajo no signifique riesgo de vida al trabajador.

Los empleadores deberán hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en este convenio y demás normas legales y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo, siendo pasible de las sanciones que prevén las normas en caso de incumplimiento.

El no uso de los elementos de seguridad por parte de los trabajadores será considerado falta grave.

Artículo 53°.- Con el objeto de asegurar la integridad de las personas y bienes, el personal de bomberos y de vigilancia, que presten servicio en la empresa, tendrá especial obligación de prestar los auxilios y ayudas extraordinarias a que se refiere la LCT, debiendo asegurar la prestación del servicio de manera útil para el cumplimiento de su función en caso de paralización de actividades por cualquier causa, incluso por medidas de fuerza, y el restablecimiento inmediato de la producción normal de todo el establecimiento una vez terminada estas últimas.

El personal afectado a la prestación de servicios de generación de energía y provisión de agua, deberá asegurar de emergencia en todo caso la prestación regular de los que la empresa dé a la comunidad o a unidades habitacionales.

Artículo 54°.- Tecnología limpia: Promover la utilización y transferencia de tecnología limpia y adecuada para la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

2. SERVICIO MEDICO DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 55°.- En los establecimientos deberá contarse con un servicio médico (propio o externo contratado), de enfermería y de elementos para curaciones de emergencia, en las circunstancias obligatorias, según la legislación sobre la materia. También deberán preverse medidas para disponer medio de transporte adecuados en caso de urgencia médica.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 133Botiquín: En todo establecimiento existirán botiquines de primeros auxilios equipados acorde a

los riesgos existentes, los cuales sólo podrán contar con productos de venta libre.

Artículo 56°.- El empleador deberá colocar y mantener en lugares visibles, avisos o carteles que adviertan la peligrosidad de las máquinas o instalaciones del establecimiento.

Artículo 57°.- Todo empleador deberá llevar un legajo de salud de cada trabajador que se des-empeña bajo su dependencia.

En los lugares expuestos a contaminación o a ruidos excesivos se realizarán periódicamente los exámenes médicos y mediciones adecuadas, aparte de las medidas de protección que sean nece-sarias o, en su caso, los cambios de lugar de trabajo, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

3. INSTALACIONES DE SERVICIOS

Artículo 58°.- En todo establecimiento, se dispondrá de instalaciones sanitarias en condiciones y con equipamiento adecuado en número y especificación a la legislación vigente.

En todo establecimiento deberá destinarse uno o varios lugares para comer durante la pausa a la que se refieren los Artículos 26° y 27°; dichos lugares se ubicarán lo más aislado posible y deberán estar en condiciones higiénicas adecuadas a su función.

Cada establecimiento deberá proveer un lugar, preferentemente anexo o integrado a los des-tinados a comedor, que disponga de los elementos necesarios para que los trabajadores puedan calentar o refrigerar sus viandas.

Los empleadores que deban realizar obras civiles para cumplir con esta cláusula, contarán al efecto con un plazo de 6 meses a partir de la firma del presente convenio.

Lo dispuesto en este Artículo no obsta a otras alternativas que se acuerden por empresa con la representación sindical, para cumplir con el mismo propósito.

Artículo 59°.- Los establecimientos que ocupen trabajadores de distinto sexo, dispondrán de locales separados destinados a vestuarios.

Estos deberán ubicarse en lo posible junto a los servicios sanitarios, en forma tal que cons-tituyan con éstos un conjunto integrado funcionalmente, debiendo estar equipados con armarios individuales para cada uno de los trabajadores.

Artículo 60°.- En aquellos lugares donde se realicen procesos o se manipulen sustancias tóxi-cas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, los armarios individuales tendrán una sepa-ración interna a efecto de guardar aisladamente la ropa de calle de la de trabajo.

Se mantendrán los beneficios más favorables que en este sentido se tenga en cada establecimiento.

Artículo 61°.- Las empresas mantendrán disponibles para los trabajadores una provisión sufi-ciente de agua potable para consumo del personal ubicados en lugares estratégicos, la que deberá ser refrigerada en la temporada estival.

4. COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 62°.- En cada establecimiento se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad e Hi-giene, con carácter permanente, integrada paritariamente por representantes del empleador y de los trabajadores, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades del trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que las mismas se cumplan.

Artículo 63°.- El número de representantes de los trabajadores, estará en relación directa a la cantidad que trabajen en cada planta o turno de trabajo en la siguiente forma:

a) Para un número no menor de diez y no mayor de veinte trabajadores, un representante de los trabajadores y uno del empleador.

b) Para un número veintiuno a cien trabajadores, tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores.

c) Para un número mayor de cien trabajadores, cinco representantes de los trabajadores y cinco de los empleadores.

Se podrán nombrar más representes si así se considera necesario.

Artículo 64°.- Los representantes de los trabajadores, serán designados directamente por el sindicato con zona de actuación en el lugar donde se encuentra ubicado el establecimiento.

Cuando en un establecimiento no se constituya la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, el sindicato con zona de actuación en el lugar donde se encuentra el establecimiento nominará al o a los representantes propios, que se integrarán a esta Comisión.

Los representantes del empleador deben ser designados directamente por la empresa. Por cada representante titular, se debe designar un suplente.

Artículo 65°.- Los representantes que se designen para constituir la comisión, deben reunir los siguientes requisitos:

a. Trabajar en la empresa, salvo la sola excepción del Artículo 64°.

b. Ser mayor de edad.

c. De preferencia poseer la instrucción y la experiencia necesaria.

d. Ser de conducta honorable y haber demostrado en el trabajo sentido de responsabilidad.

Artículo 66°.- Para el ejercicio de sus funciones, los representantes que integran la Comisión Mixta de Seguridad de Higiene tienen la misma responsabilidad e iguales derechos y obligaciones, indepen-dientemente de la jerarquía que cada uno tenga dentro de la empresa o sindicato a que pertenezcan.

Artículo 67°.- Cuando una misma empresa esté integrada por divisiones, plantas o unidades de explotación ubicadas en diferentes domicilios, se debe integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en cada centro de trabajo.

Artículo 68°.- En la primera reunión de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, los representan-tes designados deben confeccionar un acta constitutiva, la cual debe contener los siguientes datos:

1. Lugar, hora y fecha de la reunión.

2. Datos del centro de trabajo.

a) Nombre de la empresa;

b) División, planta o unidad a la que corresponde la comisión;

c) Número de trabajadores a los que representa la comisión.

3. Asentar que el objeto de la reunión es constituir la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, detallando cantidad por sexo.

4. Nombre completo y firma de los representantes titulares y suplentes designados ante la comisión.

Con posterioridad a lo establecido precedentemente, las reuniones se realizarán una vez al mes, o cuando las partes lo consideren oportuno; en cada una de ellas se confeccionará un acta donde se dejará constancia de:

1. El estado de las máquinas, las condiciones ambientales de los sectores de trabajo y los ele-mentos verificados;

2. La necesidad de reparación de los mismos y/o la adecuación de las condiciones existentes con fines preventivos, de acuerdo a las normas legales vigentes y este convenio.

3. La capacitación necesaria para la prevención de accidentes.

5. CONTROLES Y ADECUACIONES

Artículo 69° - En los establecimientos la Inspección de Calderas; Ventilación; Iluminación y Pro-tección Térmica y Sonora se adecuarán a lo establecido en la ley de higiene y seguridad.

Autoelevadores: Deberán adecuarse de manera tal que su personal esté protegido tanto de ries-gos físicos como de factores climáticos y/o ambientales, debiendo tener marcada en forma visible la carga máxima a transportar.

Artículo 70°.- Cuando no exista asociación de trabajadores de primer grado que comprenda a los trabajadores del establecimiento, la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Pa-pel, Cartón y Químicos determinará, conjuntamente con el empleador, las exigencias de las normas de seguridad e higiene, atendiendo al plantel de trabajadores que se desempeñen en el mismo, fijando plazos que posibiliten la adaptación gradual a la legislación.

Capítulo XIIAdicionales, Viáticos y Subsidios

Artículo 71°.- Los adicionales, viáticos y subsidios de los capítulos siguientes, se pagarán a los trabajadores con los requisitos y en las formas que se establecen en cada uno de ellos.

1. ADICIONAL MANTENIMIENTO TURNO ROTATIVO

Artículo 72°.- Exclusivamente los mecánicos, electricistas, carpinteros, torneros y albañiles afectados al proceso productivo permanente, cuando trabajen en turno rotativo y por equipos, ga-narán un complemento sobre su salario original, equivalente a la diferencia entre este salario corres-pondiente a la categoría inmediata superior a la de su clasificación.

Este complemento, para el caso de que los obreros citados fueran Oficiales Principales, será igual al equivalente de la diferencia que exista entre los últimos dos salarios superiores de las esca-las salariales establecidas en este Título. Dicho beneficio cesará de abonarse si por cualquier causa este personal dejara de trabajar de turno.

2. ADICIONAL SABADO Y DOMINGO/FIN DE SEMANA

Artículo 73°.- Al personal que trabaje en turnos rotativos se le abonarán las horas ordinarias trabajadas entre las 13 y las 24 horas del día sábado con el 50% (cincuenta por ciento) de recargo y las trabajadas entre las 0 y las 24 horas del día domingo con el 100% (cien por ciento).

3. PREMIO MAYOR PRODUCCION DIA DOMINGO

Artículo 74°.-

a) En los establecimientos de la industria que hayan implementado o que implanten el trabajo en los días domingo para las secciones de Producción, los empleadores abonarán un premio a la mayor producción que de esta circunstancia resulte equivalente al 100% (ciento por ciento) de los salarios básicos establecidos en cada empresa, debiéndose respetar los sistemas de liquidación preexistentes más favorables que rigen en los establecimientos.

b) Queda entendido que el premio se abonará al personal que inicia sus tareas el día domingo.

c) El pago del premio estará sujeto a la condición de que el trabajador beneficiado haya traba-jado efectivamente el sábado anterior y el lunes siguiente al domingo de que se trata, perdiendo el derecho a su cobro aquel que no haya trabajado esos días por cualquier motivo, salvo el descanso compensatorio, enfermedad, accidente, vacaciones o licencia de este Convenio.

d) El pago del premio instituido se hará extensivo a aquel personal que deba concurrir a trabajar el día domingo para la realización de tareas auxiliares y/o complementarías a la Sección Producción.

e) Cada establecimiento podrá suspender en todo o en parte este régimen de trabajo, cuando a su juicio no hubiere absorción suficiente de los productos que elabora, o cuando haya que efectuar reparaciones parciales o generales urgentes o importantes, o por motivos de fuerza mayor, haciendo la comunicación pertinente a la Comisión Interna. Cuando la empresa resolviera reiniciar el régimen de trabajo en días domingo la representación sindical no podrá poner obstáculos a dicha reimplan-tación.

f) El personal afectado a este régimen de trabajo, gozará de descanso hebdomadario de acuer-do a las leyes vigentes.

g) El personal que fuese promovido a raíz de la implantación del trabajo en los días domingo, lo será en forma transitoria y cobrará la diferencia que corresponda de acuerdo al Capítulo III del Título I de este convenio.

h) El personal que ingrese o haya ingresado al establecimiento como consecuencia de haberse implantado el trabajo en días domingo, que no integre los escalafones, podrá la empresa suspen-derlo y/o prescindir de sus servicios conforme a la ley.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 134i) Ambas partes manifiestan su acuerdo en la interpretación de que cuando los feriados pagos

coincidan con domingo, se sumarán al salario básico diario:

I) el beneficio del Artículo 73°.- cuando corresponda, más el premio que se establece en este Artículo, ambos referidos al trabajo en días domingo y,

II) otra cantidad igual al salario básico diario, por aplicación de la norma legal sobre feriados nacionales.

j) Los importes correspondientes al premio que se instituye, se liquidarán quincenalmente junto con los salarios para los obreros, y mensualmente para el personal mensualizado.

k) Cada establecimiento organizará el trabajo en forma adecuada a sus posibilidades técnicas, requiriéndose también que se le suministre la energía eléctrica necesaria, la existencia suficiente de materia prima y la provisión adecuada de combustible.

l) La decisión de trabajar en los días domingo no implica ni individual ni colectivamente garantía horaria alguna.

m) Todas las cláusulas del presente Artículo quedarán sin efecto en caso de suprimirse el traba-jo en la forma que establece el mismo.

4. SALARIOS POR MAYOR PRODUCCION

Artículo 75°.- Los acuerdos sobre productividad, incentivación y/o premios, cualquiera fuera su naturaleza y forma de liquidación, que las empresas hubieren acordado en cada establecimiento, continuarán rigiéndose por las condiciones particularmente especificadas en cada uno de ellos.

5. ADICIONAL POR TRABAJO NOCTURNO

Artículo 76°.- Al personal que trabaje en turnos nocturnos, se le abonará una asignación por ese concepto, consistente en el 50% del salario básico de empresa percibido por el trabajador por cada jornada legal nocturna trabajada y su importe será liquidado por separado de las otras retribuciones.

También comprenderá cualquier beneficio legal existente o a crearse en razón de dicho sistema de trabajo. Su importe cesará de abonarse en el caso de que por disposición legal o reglamentaria, se modifique el régimen de retribución a la jornada legal nocturna en tanto que resultara mayor que el aquí establecido. Los trabajadores que actualmente perciban por este concepto una suma supe-rior a la fijada en este Artículo, continuarán percibiéndola.

A los efectos del presente Artículo, queda incluido el cálculo de ocho minutos de recargo, pre-visto en el Artículo 200 de la LCT.

6. FERIADOS

Artículo 77°.- El personal que desarrolle tareas los días feriados cobrará el premio del 100% (cien por ciento), con las características y condiciones establecidas en el Artículo 74º.-

7. ADICIONAL POR TITULO TECNICO

Artículo 78°.- Se abonará un adicional mensual, conforme valores expresados en el art. 140° del presente CCT; a los trabajadores que tengan título técnico habilitarte expedido por un estable-cimiento de enseñanza oficial, ya sea estatal o privado incorporado, cuando ejerzan en la empresa tareas directamente relacionadas con la función específica de sus títulos habilitantes, mientras dure en las mismas.

Las empresas que ya otorguen alguna asignación por este concepto, compensarán los impor-tes respectivos, si los beneficios fueran superiores estos se mantendrán.

8. ADICIONAL ANTIGÜEDAD

Artículo 79°.- Los empleadores abonarán a sus trabajadores por cada año aniversario desde su ingreso, en concepto de adicional por antigüedad, el equivalente del 1% (uno por ciento) de:

a) los salarios y sueldos básicos de empresa;

b) los recargos adicionales establecidos en este convenio o en disposiciones legales. Se man-tendrán los beneficios en más existentes.

9. VIATICOS

Artículo 80°.- Fíjase el viático por comida que percibirán los trabajadores en función de trabajos en horas extras o extensión de su jornada legal de trabajo, en la suma indicada en el art. 140°. Asi-mismo la patronal se hará cargo de los gastos por todo concepto que se originen al trabajador que deba cumplir sus tareas fuera del radio habitual de sus ocupaciones.

Los viáticos a que se refiere este Artículo se convienen con carácter no remuneratorio, aun cuando no existan comprobantes del gasto.

Este beneficio podrá ser sustituido por la provisión directa de comida cuando así disponga el empleador.

10. SUBSIDIOS

Artículo 81°.- El personal comprendido en el presente convenio percibirá los siguientes subsi-dios:

a) Por casamiento: lo establecido legalmente.

b) Por nacimiento: lo establecido legalmente.

c) Salario Familiar: Rige de acuerdo a lo establecido legalmente.

d) Por viudez: La obrera u empleada viuda que tenga una antigüedad no menor de tres (3) me-ses percibirá una asignación especial cuyo monto será igual a la asignación por hijo, establecida legalmente.

e) Por fallecimiento del trabajador: En caso de fallecimiento de un trabajador en relación de de-pendencia, y aún dentro del período de retención de su puesto, de acuerdo con la legislación vigen-te, se abonará el equivalente a 500 (quinientas) horas de la Categoría Inicial del presente convenio, para gastos de duelo, al familiar más directo. Este beneficio podrá reemplazarse por la contratación directa del servicio de sepelio por un costo que en ningún caso podrá ser inferior al valor establecido precedentemente.

f) Por fallecimiento de familiar: Se concederá al trabajador por fallecimiento de cónyuge, concu-bina (en las condiciones del Art. 248 de la LCT), hijos, padres y/o hermanos, una suma equivalente al 20% (veinte por ciento) y por fallecimiento de abuelos y/o suegros el 3% (tres por ciento) del promedio mensual del total de remuneraciones percibidas por el trabajador en el último semestre. Se entiende que para la efectivización del subsidio, debe tratarse en todos los casos de familiares fallecidos con residencia habitual en el país. En caso de haber dos o más familiares del mismo grado de parentesco dicha suma será distribuida en partes iguales entre ellos.

g) Las empresas proveerán útiles escolares a los hijos del personal que cursen los ciclos de Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal o equivalentes. Estos elemen-tos se entregarán una vez por año antes del inicio de cada ciclo lectivo, y se adecuarán, en cada caso, al nivel educativo que se deba cursar.

h) Las empresas otorgarán a cada trabajador que constituya familia numerosa, y siempre que sus hijos asistan regularmente a clase, una beca mensual de $ 177,84 (pesos ciento setenta y siete c/84) a partir del 1 de Mayo de 2012 y de $ 196,56 (pesos ciento noventa y seis c/56) a partir del 1 de Diciembre de 2012. Para efectivizar este beneficio el trabajador debe proporcionar a la empresa las respectivas constancias de inicio y finalización de cada período lectivo. El pago se realizará juntamente con la segunda quincena de cada mes. De existir beneficios más favorables, éstos se mantendrán.

11. SUBSIDIO JUBILATORIO

Artículo 82°.- La empresa abonará un subsidio equivalente a 1172 (mil ciento setenta y dos) horas de la Categoría Inicial, que se pagará en 4 (cuatro) cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir de los 30 (treinta) días en que el trabajador renuncie para acogerse a los beneficios de la jubilación, siempre que a la fecha de la renuncia tenga como mínimo 10 (diez) años de antigüedad.

Capítulo XIIISeguro de Vida

Artículo 83°.- Para el caso de muerte de un trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo o de su cónyuge, los empleadores tomarán un seguro de vida por un valor equivalente a 6 (seis) y 3 (tres) meses, respectivamente, de la remuneración básica correspondiente, del que serán beneficiarios las personas designadas por el trabajador o en su defecto, las que correspondan de acuerdo al orden y prelación establecida legalmente.

El empleador deberá proporcionar un formulario de designación de beneficiaros al trabajador, dentro de los quince (15) días a partir de la vigencia de este convenio colectivo de trabajo, o de la incorporación del mismo al establecimiento, según corresponda.

Capítulo XIVFinanciación de Programas Sociales y Capacitación

Artículo 84°.- Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la Indus-tria del Papel, Cartón y Químicos una contribución extraordinaria de $ 300,00.- (pesos trescientos) por cada trabajador incluido en este convenio que revista en relación de dependencia a la firma del mismo, para el cumplimiento de objetivos sociales.

El pago se realizará mediante depósito en cuenta Nº 15.940/07 del Banco de la Nación Argen-tina, Casa Central y sucursales.

Artículo 85°.- Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la In-dustria del Papel, Cartón y Químicos, una contribución mensual del 1% (uno por ciento) de las remuneraciones mensuales de cada trabajador comprendido en el presente convenio, con destino a la creación y funcionamiento de cursos de capacitación técnica relacionada a la actividad compren-dida por este convenio colectivo de trabajo, y de capacitación sindical.

El pago se realizará mediante depósito en cuenta Nº 39.068/96 del Banco de la Nación Argen-tina, Casa Central y sucursales.

Artículo 86°.- En los términos del artículo 37 de la Ley 23.551 y el artículo 9 de la Ley 14.250, se establece un aporte solidario a favor de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos y beneficiados por el presente convenio, consistente en un aporte mensual del 1% (uno por ciento) de la remune-ración percibida por todo concepto.

Quedan eximidos del aporte mencionado aquellos trabajadores que estuvieren afiliados a la entidad sindical.

Este aporte tendrá una vigencia equivalente a la pactada para este convenio colectivo de traba-jo; operado su vencimiento, se mantendrá vigente hasta su renovación.

El empleador depositará los importes retenidos por este concepto en cuenta Nº 15.940/07 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central y sucursales.

Capítulo XVCapacitación

Artículo 87°.- Los trabajadores que se inscriban en los cursos que se dicten en el Centro de Capacitación Profesional Valentín Fernández, de la Federación de Obreros y Empleados de la Indus-tria del Papel, Cartón y Químicos, podrán solicitar la adecuación del turno de trabajo para que les permita asistir a los mismos; esta adecuación tendrá vigencia mientras dure el curso, debiendo el trabajador acreditar mediante certificados tanto el inicio como la finalización de los mismos.

Cuando se dicten cursos de capacitación en la empresa, y el trabajador que extienda su jornada legal de trabajo en 2 (dos) o más horas para asistir a los mismos, percibirá el viático del Artículo 80°.

Artículo 88°.- El empleador podrá requerir a la Comisión de Capacitación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, la programación de cursos específicos de capacitación para la línea de producción de su establecimiento. En estos casos la asistencia de los trabajadores será obligatoria, debiéndole abonar el empleador el salario que le correspondería si trabajara durante las horas de clase y el viático de traslado hasta el Centro de Capacitación asignado, debiendo el trabajador acreditar su concurrencia.

Capítulo XVIEjercicio de los Derechos Gremiales

1. RECLAMOS

Artículo 89°.- En caso de reclamo vinculado al contrato de trabajo insatisfactoriamente atendido por su superior inmediato, a juicio del trabajador, habilitará a éste a plantearlo ante su Delegado o ante la Comisión de Relaciones Internas.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 135Si lo hiciera ante el Delegado y tampoco éste encontraré satisfacción al reclamo por parte del

superior inmediato, corresponderá el traslado del problema a la Comisión de Relaciones Internas, salvo caso de fuerza mayor, en el que el delegado o miembro de Comisión de Relaciones Internas que se encontrara trabajando podrá solicitar a su jefe el permiso correspondiente para llevar en el momento la cuestión a la autoridad del establecimiento.

La Comisión de Relaciones Internas, previo análisis conjunto con la Comisión Directiva del Sin-dicato, lo llevará ante los representantes del empleador a los fines de su tratamiento en la reunión que se efectuará quincenalmente para el análisis y consideración conjunta de las reclamaciones del personal que no hubieren tenido solución.

En dichas reuniones la representación de la empresa tomará conocimiento de las cuestiones que la Comisión de Relaciones Internas les someta, y según la naturaleza de las mismas, podrá darles solución inmediata o diferir su contestación para la próxima reunión. Lo tratado en dichas reuniones se volcará en un acta que será firmada por las partes. Si fracasara el intento de solución, la Comisión de Relaciones Internas deberá dar traslado de los temas en cuestión a la Comisión Di-rectiva del Sindicato, quien decidirá el trámite a imprimir al o a los reclamos insatisfechos.

Artículo 90°.- Cuando el sindicato con zona de actuación en el lugar de ubicación del estable-cimiento, entienda que algún caso comprendido en el contrato individual de un trabajador, plantea problemas que atenten contra el presente convenio y/o la Ley, podrá plantearlo al empleador en forma directa o a través de las Comisiones Internas.

Artículo 91°.- De mantenerse la controversia derivada de la reclamación insatisfecha del traba-jador referida a la interpretación o aplicación de una norma de este convenio y no hallada la solución entre las partes una vez agotados los extremos del Artículo anterior, deberá tomar intervención la Comisión Paritaria a que alude el Artículo 105°.-. El procedimiento, a esos fines, resultará del Regla-mento de trabajo que dicte dicha Comisión Paritaria. Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la Comisión Paritaria, tendrán autoridad de cosa juzgada.

Artículo 92°.- Los conflictos colectivos de intereses y/o de aplicación de derechos, serán subs-tanciados por los procedimientos conciliatorios previstos en la Ley 14.786 o en las disposiciones legales locales según el caso.

Las partes signatarias dejan expresa constancia de su común voluntad de buscar por este medio y el previsto en los Artículos anterior y siguiente todas las formas posibles de minimizar a la conflicti-vidad laboral, asegurando el crecimiento de la producción y la preservación de las fuentes de trabajo.

2. DERECHO DE INFORMACION

Artículo 93°.- A los efectos de la información sindical y de la seguridad social, y como cum-plimiento unificado de las Leyes 23.660, 23.661, 23.449, 23.540 y 23.551 los empleadores se com-prometen a:

a) Inscribirse en el Registro de Empresas que lleva la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos.

b) Remitir mensualmente al sindicato de primer grado de la zona de actuación, a la Federación firmante de este convenio colectivo y a la Obra Social premencionada una planilla que contenga los siguientes datos: nombre, apellido y número de documento de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo; fecha de ingreso y en su caso de egreso; y remuneración bruta y descuen-tos de la seguridad social y sindicales correspondientes a cada trabajador.

c) Remitir mensualmente junto con la planilla indicada, copia de la boleta que acredite el último depósito de jubilaciones, obra social, asignaciones familiares, cuotas sindicales o créditos sindica-les emergentes de este convenio.

Artículo 94°.- Se conviene la colocación de un tablero de información en cada establecimiento para uso del sindicato local o de la Federación. Los informes se limitarán a los siguientes fines:

a) Informaciones sobre actividades sociales o recreativas del sindicato.

b) Informaciones sobre elecciones y resultados de las mismas y designaciones del sindicato.

c) Informaciones sobre las reuniones de la Comisión y Asambleas Generales del sindicato.

d) El tablero de información no será utilizado por el sindicato ni por sus miembros para dar a conocer o distribuir panfletos o manifestaciones de ninguna índole, ni tampoco los escritos allí exhi-bidos podrán contener alusiones a la empresa o al personal de su establecimiento.

3. REPRESENTACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 95°.- La representación del personal comprendido en este convenio a nivel del estable-cimiento, a que se refiere el Capítulo XI de la Ley 23.551 y sus respectivas normas reglamentarias del Decreto 467/88 estará compuesta por los delegados del personal, entre los cuales se designará, a su vez, la Comisión de Relaciones Internas. A ese fin, la elección de delegados comprenderá tam-bién la de quienes, entre ellos, habrán de constituir la Comisión de Relaciones Internas.

Artículo 96°.- De conformidad con el Artículo 45 de la Ley 23.551 fijase el número de delegados protegidos por la estabilidad sindical legal, de acuerdo a las pautas que siguen:

Establecimientos de más de 10 y hasta 20 trabajadores comprendidos en este convenio colec-tivo: 1 delegado;

de 21 a 50 trabajadores: 2 delegados; de 51 a 100 trabajadores: 3 delegados; de 101 a 200 trabajadores: 4 delegados; de 201 a 300 trabajadores: 5 delegados; de 301 a 500 trabajadores: 6 delegados; de 501 a 600 trabajadores: 8 delegados;de 601 a 800 trabajadores: 10 delegados; de 801 en adelante: 12 delegados.

La parte sindical toma la responsabilidad de que los números máximos de los delegados cu-biertos por la estabilidad sindical que aquí se establecen, serán distribuidos por turnos, de manera que cumplan con los mínimos legales vigentes.

Artículo 97°.- La Comisión de Relaciones Internas está integrada por los Delegados del Perso-nal electos, limitándose a 5 (cinco) sus miembros cuando la cantidad de delegados que correspon-dan de acuerdo al Artículo anterior sea mayor de ese número.

Artículo 98°.- Para ser delegado del personal se deberá contar con los requisitos de la legisla-ción vigente (Ley 23.551).

Artículo 99°.- Los comicios para la elección de la representación del personal a nivel del esta-blecimiento deberán ser convocados por el sindicato, el que notificará por escrito al empleador con diez días de anticipación, la cantidad de cargos a cubrir, la o las nóminas de candidatos y la fecha en que dichos comicios se realizarán.

Artículo 100°.- El sindicato deberá comunicar por escrito al empleador el resultado de la elec-ción a que se refiere el Artículo anterior, haciendo mención del nombre, apellido, documento de iden-tidad y período durante el cual los electos ejercerán el mandato con indicación de quiénes integrarán la Comisión de Relaciones Internas.

Artículo 101°.- Están terminantemente prohibidas a los trabajadores en general y a los delega-dos del personal en particular, cualquier clase de reunión en el lugar y durante la jornada de trabajo. Tal impedimento, en particular, está fundamentado en que los delegados del personal tienen la obligación de dar el ejemplo trabajando íntegramente la jornada de trabajo que la parte patronal le abona, con la salvedad de lo dispuesto en el Artículo siguiente.

Artículo 102°.- En los establecimientos industriales el delegado del personal desempeñará entre sus funciones, el análisis de las condiciones de higiene y seguridad y estudiará en conjunto con la representación del empleador las estadísticas de siniestralidad laboral y posibles medidas de corrección, cuando no se halla formado la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad prevista en el artículo 62°.

Artículo 103°.- Cada delegado del personal tendrá un crédito horario mensual de 30 (treinta) horas no acumulativas.

Cuando estas horas se utilicen para hacer gestiones fuera del establecimiento sólo podrán justificarse mediante autorización escrita del sindicato de la jurisdicción o de la entidad gremial sig-nataria de este convenio colectivo de trabajo, que se deberá entregar al empleador, con 24 hs. de anticipación salvo situaciones imprevistas.

Cuando se utilicen dentro del ámbito del establecimiento, lo serán contra aviso escrito previo que el interesado dé a su superior a los efectos de asegurar la continuidad de la producción y del control de uso del crédito horario.

4. INSPECCIONES

Artículo 104°.- Cuando las autoridades administrativas del trabajo realicen inspecciones labo-rales, previsionales, de la seguridad social y/o higiene y seguridad en el trabajo, la representación gremial interna y/o sindicato local y/o Federación del Papel, participarán en forma conjunta con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales.

5. PARITARIA GENERAL DE INTERPRETACION

Artículo 105°.- Créase una Comisión Paritaria General de Interpretación, compuesta por cuatro miembros empleadores designados por las entidad empresarial firmante del presente convenio y por cuatro miembros trabajadores designados por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos también firmante.

Todos ellos deberán ser de notoria buena conducta y saber leer y escribir, ejercer actividades comprendidas en la Convención Colectiva y estar en ejercicio de sus derechos civiles. Ambas partes podrán designar suplentes en el número igual al de miembros titulares que le correspondan. Para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios, ambas partes se comprometen a actuar con espíritu de total cooperación y buena fe ante dicha Comisión Paritaria. La competencia, recursos, sanciones y organización de la Comisión Paritaria, se regirá conforme lo dispuesto por la Ley 14.250, el presente Artículo de este convenio y el Reglamento de Trabajo que dicte en el momento de quedar constituidas.

La Comisión Paritaria prevista en este Artículo se ajustará a las siguientes normas:

a) Las reuniones de Comisión Paritaria deberán realizarse siempre con la presencia de no me-nos de tres representantes obreros y tres representantes patronales, pudiendo tomar sus resolucio-nes por simple mayoría de votos. También podrán reunirse con dos representantes obreros y dos representantes patronales como mínimo, pero en este caso las resoluciones deberán tomarse por unanimidad.

b) En caso de empate, la Comisión someterá sus conclusiones al arbitraje del señor Presidente de la Comisión Paritaria después de haber agotado los medios de entendimiento a su alcance. Tam-bién se recurrirá a dicho arbitraje cuando los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria no hubieran sido considerados específicamente en no menos de seis reuniones.

c) La Comisión Paritaria, para mejor estudio y resolución de todos a ella sometidos, podrá re-querir las informaciones que considere necesarias.

d) Los representantes patronales y obreros de la Comisión Paritaria, podrán hacerse asistir por asesores, teniendo la facultad para hacerlos concurrir, si lo creen conveniente, a las reuniones de la Comisión.

e) Dictaminar sobre cualquier interpretación controvertida respecto del presente convenio que sea sometida a su consideración, después de haberse agotado el tratamiento por el sindicato local, Comisión de Relaciones Internas y Empresa.

f) A los efectos del cumplimiento de este inciso, la entidad patronal de esta rama, firmante de este convenio, designará cuatro paritarios alternativos, quienes compondrán la paritaria por los em-pleadores en lugar de los titulares generales, para aquellos casos en que la cuestión a dilucidar se refiera únicamente a cuestiones propias del Título II de este convenio.

Artículo 106°.- Las empresas abonarán los jornales a los trabajadores que concurran a sesiones de Comisión Paritaria de Interpretación en carácter de asesores hasta dos asesores por cuestión y dos jornadas a cada uno de ellos, como asimismo los jornales perdidos por el tiempo que demande el viaje desde y hasta su domicilio, para acudir a dichas sesiones.

6. PAGO DE LA RETENCION DE CUOTA SINDICAL

Artículo 107°.- Los empleadores retendrán mensualmente a los trabajadores comprendidos dentro del presente convenio que se encuentren en relación de dependencia bajo cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, la cotización en concepto de cuota sindical correspondiente a los sindicatos adheridos a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Car-tón y Químicos, cuyo importe deberá ser remitido a la orden de aquellos que a continuación se mencionan: Sociedad Obreros Papeleros, San Juan 939, Andino, Provincia de Santa Fe; Sociedad Obreros Papeleros Maestro, Santana 2058; Beccar, Provincia de Buenos Aires; Sindicato Obrero de la Industria del Papel y Cartón, José López 27, Bernal, Provincia de Buenos Aires; Sindicato Obreros de la Industria del Papel, La Rioja 847, Capital Federal; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Papelera, J. B. Alberdi 731, Cipolletti, Provincia de Río Negro; Sindicato Obrero de la

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 136Industria del Papel, Cartón, Rivadeo 1336, Bario COFICO, Córdoba, Provincia de Córdoba; Centro Papelero Suarense, Las Heras 1646, Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires; Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Dr. Domingo Brandi 475, Maipú, Provincia de Mendoza; Sindicato de Obre-ros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, Córdoba 1334, Lanús, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa, Av. Wollman 848, Libertador Gral. San Martín, Provincia de Jujuy; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, Santa Lucia 173, La Rioja, Provincia de La Rioja; Unión Obreros Papeleros de La Matanza, Tte. General Juan D. Perón 3593, San Justo, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros Cartoneros y Afines, Calfucurá 939, Morón, Provincia de Buenos Aires; Sindicato del Papel, Cartón y Celulosa, Almafuerte 1501, Paraná, Provincia de Entre Ríos; Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Colón y Moreno, Puerto Piray, Provincia de Misiones; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Papel y Cartón, Entre Ríos 1163, Rosario, Provincia de Santa Fe; Sociedad Obreros Papeleros, Juan Domingo Perón 4724, San Martín, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de la Industria del Papel de San Pedro, Ayacucho 645, San Pedro, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel y Cartón, 4 de Enero 1907, Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Sindicato Papelero, Valentín Vergara 75, Tornquist, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón de Tucumán, Benjamín Matienzo 205 esq. San Lorenzo, Tucumán; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa de Río Blanco, Pedro Ortiz de Zárate 220, Palpalá, Provincia de Jujuy; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa, Colón 351, San Luis, Provincia de San Luis; Sindicato de Obreros y Empleados Papeleros y Cartoneros de Avellaneda, Esteban Echeverría 275, Wilde, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Pte. H. Yrigoyen 525, Zárate, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Trabaja-dores de la Industria del Papel, Cartón Químicos, Conesa 803, Zárate, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, San Juan; Sindicato de Trabajadores de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa, Boulevard 17 de Octubre s/Nº entre Doctor Solsona y Remedios de Escalada, Ibicuy, Provincia de Entre Ríos.

Artículo 108°.- Los empleadores actuarán como agentes de retención de los pagos que sus trabajadores estén obligados a realizar a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos en carácter de cuota sindical. Estos pagos deberán ser remitidos a la or-den de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos.

Artículo 109°.- Estas retenciones se deberán depositar, en todos los casos, dentro de los 15 (quince) días de devengadas las remuneraciones.

7. AUTORIDAD DE APLICACION

Artículo 110°.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el organismo de aplica-ción del presente convenio, quedando las partes obligadas a su estricta observancia, cuya violación será sancionada por las leyes y reglamentaciones vigente.

TITULO IIPequeñas y Medianas Empresas

Capítulo ICondiciones Especiales

1. EMPRESAS COMPRENDIDAS

Artículo 111°.- Las modalidades y condiciones de trabajo en las pequeñas empresas de la Rama Corrugados, se regirán por este convenio colectivo de trabajo de acuerdo a lo establecido en el presente Titulo, como así también las disposiciones de los restantes Títulos, siempre que no se opongan a lo acordado en este capítulo.

Artículo 112°.- A los efectos de este Título, pequeñas y medianas empresas son aquellas que reúnan las siguientes condiciones:

a) que su plantel no supere 40 trabajadores, para la pequeña empresa, o que, teniendo más de 40 trabajadores, no exceda los 70, para la mediana empresa.

b) que, siendo pequeña o mediana empresa, tenga una facturación anual igual o inferior a la cantidad que para la actividad fije la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

Artículo 113°.- Las pequeñas y medianas empresas que superen alguna o ambas condiciones establecidas en el artículo anterior, durante la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo, podrán seguir rigiéndose con las disposiciones de este Título, hasta que se opere su vencimiento.

Artículo 114°.- En virtud de lo dispuesto en la Ley 25.013 y haciendo ejercicio de la disponi-bilidad colectiva que allí se establece, ambas partes de común acuerdo convienen en extender el número de trabajadores definido en el segundo párrafo, punto a, del Artículo 83 de la Ley 24.467, para determinar comprendida a una empresa dentro del régimen de pequeña y mediana empresa a 70 (setenta) trabajadores.

2. PERIODO DE PRUEBA

Artículo 115°.- Las pequeñas empresas definidas en el art. 83° de la Ley 24.467 que celebren contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los prime-ros 3 (tres) meses.

Capítulo IIDelegación de Disponibilidad Colectiva

1. PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 116°.- El nomenclador de los puestos de trabajo de la Rama Corrugados definido en el Título III, podrán ser variados por negociación directa entre el empleador y el sindicato con zona de actuación en el lugar de ubicación del establecimiento donde se desempeñan los trabajadores, debiéndose suscribir un acuerdo entre la representación empresaria y sindical, en cuatro ejemplares, uno para cada parte y los dos restantes para las partes signataria del presente convenio colectivo de trabajo, debiendo ser remitidos uno por el empleador a la Cámara de Fabricantes de Cartón Corru-gado de la República Argentina y otro por el Sindicato a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, todo ello sin que implique perjuicio alguno para el trabajador.

2. VACACIONES

Artículo 117°.- Las vacaciones anuales serán concedidas en el período legal, notificadas con 45 días de anticipación y abonadas por anticipado, en un todo de acuerdo con las prescripciones de la LCT.

Artículo 118°.- En los supuestos legalmente previstos, las empresas podrán solicitar al Minis-terio de trabajo la concesión de vacaciones o de parte de ellas, en períodos total o parcialmente

distintos a los fijados, en cuyo caso la parte obrera no formulará objeciones, teniendo en cuenta que se cumplan los períodos mínimos de vacaciones correspondientes a cada persona de acuerdo con su antigüedad en servicio y las lógicas dificultades en el orden técnico y/o práctico que origine su aplicación, así como también las inherentes al mantenimiento de la producción. El trabajador tendrá derecho a gozar del período de vacaciones en temporada estival, por lo menos una vez cada 3 (tres) años.

3. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Artículo 119°.- El empleador podrá efectuar el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) hasta en 3 (tres) cuotas, con vencimiento los días 30 de Abril, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre.

Cada cuota será del equivalente a un tercio de la mejor remuneración mensual del período abar-cado, y el total de las cuotas no podrá ser inferior a la mejor remuneración del año calendario al que correspondan, debiéndose pagar la diferencia junto con la tercera cuota. Los empleadores podrán acogerse a este régimen siempre que se encuentren al día con el depósito de los aportes y contri-buciones a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, al sindicato y a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos.

4. VIGENCIA

Artículo 120°.- En ningún caso los acuerdos suscriptos por los empleadores con los sindicatos, respecto a la disponibilidad de negociación colectiva que se les delega en este Titulo, podrá tener una vigencia superior al de este convenio colectivo de trabajo.

5. AUTOCOMPOSICION

Artículo 121°.- Las divergencias que puedan suscitarse entre las partes de acuerdos, suscriptos en aplicación de este Título deberán someterse a la Comisión Paritaria General de Interpretación, prevista en el Artículo 105°.- de este Convenio Colectivo de Trabajo.

TITULO IIISectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios

Capítulo IFacultad de Dirección

Artículo 122°.- Queda expresamente establecido que, la organización y distribución del trabajo, vigilancia y mantenimiento de la disciplina, son facultades exclusivas de la parte patronal, dejando a salvo el derecho del personal a plantear los reclamos correspondientes, en un todo de acuerdo a las prescripciones con la normativa legal vigente, en los casos en que se consideren lesionados sus derechos.

Capítulo IISectores y Puestos de Trabajo

Artículo 123°.- La determinación de sectores no es necesariamente uniforme en todos los es-tablecimientos y consecuentemente no genera la creación de nuevos puestos de trabajo. Esto no restringe a la empresa en la facultad de distribuir el personal dentro del establecimiento cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 124°.- Para los trabajos y/o secciones de producción intermitente o de intensidad va-riable, se mantendrá el sistema de ocupación intercambiable, respetándose la modalidad de trabajo de cada establecimiento.

Artículo 125°.- Los sectores y puestos de trabajo que se describen, son meramente enunciati-vos. Por ello, no cabe pretender ni presumir que en cada establecimiento existan todos ellos, ni que en cada sector de los enumerados se incluyan tantos puestos de trabajo como se describen, y tal como se definen, si la necesidad, tecnología y volumen del establecimiento y equipos de produc-ción, no lo requieran.

Artículo 126°.- En los casos en que por cualquier motivo se dé lugar a la paralización de la pro-ducción, (por ejemplo: falta de ventas, problemas mecánicos, etc.) y el empleador no pueda ocupar al/los trabajador/es, en sus tareas y especialidad habituales, podrá asignarlo temporalmente a otras. En ningún caso dicha asignación podrá dar lugar a rebaja de la categoría que posee el trabajador, ni considerarse esta menoscabada moralmente, ni invocar injuria por alteración de las condiciones esenciales del contrato de trabajo, atento a la causal objetiva que se invoca en este artículo, para disponer el cambio.

Artículo 127°.- En los casos del personal cuyo puesto de trabajo no esté incluido entre lo des-criptos en este Título, o cuando se dé lugar a la creación de nuevos sectores o puestos de trabajo por la incorporación de nuevas tecnologías o procesos industriales, se procederá a efectuar la cla-sificación de los mismos y la consecuente determinación de la categoría que corresponda mediante la intervención a la Comisión Paritaria General de Interpretación prevista en el Artículo 105°.- del presente convenio.

Artículo 128°.- Comprende el personal obrero y empleado de los establecimientos de la Rama Corrugado que se desempeñan en los siguientes sectores:

Artículo 129°.- Para los sectores enunciados se definen las funciones de los siguientes puestos de trabajo:

a.- PERSONAL PERMANENTE DE LOS SECTORES DE PRODUCCION

b.- SECTOR CORRUGADO:

Chofer de autoelevador de mordaza: Es el responsable de verificar la máquina para obtener su óptimo funcionamiento: combustible, aceite de motor e hidráulico, líquido de freno, agua, engrasar alemites, aceitar, verificar mangueras de motor y mangueras hidráulicas. Entre sus tareas está la descarga y acomodar bobinas, alimentar la corrugadora, realizar el movimiento y la carga de fardos de descarte.

Preparador de Adhesivos: Tiene como función controlar las cantidades exactas de soda cáusti-ca, bórax, fécula, etc. Una vez preparado el adhesivo distribuye por distintas cañerías a los coleros de la corrugadora, manteniendo limpio el sector.

Operador corrugadora computarizada: Tiene por función el manejo a través de paneles compu-tarizados de la máquina corrugadora a distintos niveles de producción con supervisión general de su puesta en marcha y del procesamiento y es el coordinador del plantel de la sección conjuntamente con el maquinista.

Maquinista de corrugadora doble faz o doble triple: Es la persona que está a cargo del control y la producción de la máquina corrugadora y del personal que en ese momento forma parte del plantel

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 137de la máquina. La alimenta de bobinas y las arma, coloca y controla las medidas y ejecuta todo el proceso de fabricación que termina con el control de la calidad.

Maquinista de corrugadora simple/faz: Es la persona encargada de la calidad y la producción de la máquina, alimenta, arma y ubica las bobinas, empalma, carga los coleros, pone las medidas, saca las bobinas de simple faz, atiende la lubricación de la máquina en general.

Maquinista de Microcorrugadora: Cumple las mismas funciones que el maquinista de corruga-do simple faz o doble faz.

Ayudante de Primera de Corrugadora: Son sus funciones empuñar bobinas, ayudar a los em-palmes de bobinas, mantener el nivel de los coleros, controla la temperatura de la mesa de secado, es el auxiliar directo del maquinista.

Ayudante de Segunda de Corrugadora: Cumple tareas en la corrugadora y a la vez es el reem-plazante de primera.

Formatista de Corrugado: Tiene por función el ajuste de la máquina para el diagrama de pro-ducción conforme diseño y dimensiones que se le suministran. Es el responsable directo del control de medidas y formatos.

Este puesto es para las máquinas corrugadoras cuya producción supere los cuarenta metros de velocidad por minuto.

Maquinista enfardador: es su función la atención permanente de las bateas de descarte, veri-ficar el correcto desempeño de la maquina, controlar el tablero de los chupadores, atar los fardos.

Ayudante de enfardador: Cumple la tarea de colaborar con el maquinista, atiende las bateas y ayuda al atado. Este puesto de ayudante es para las máquinas que tengan chupadores.

Guincheros: Es su función proceder a la descarga de las bobinas que traen los camiones, tras-ladándolas a su lugar indicado. Además remonta piezas de peso elevado y carga fardos de descarte en acoplados.

c.- SECTOR ESTAMPADO E IMPRESION

Maquinista Sloter Impresora con o sin Troquelado: Tiene la función a través de paneles operar la máquina impresora a distintos niveles de producción, colocación de grabados y hace la verificación de la calidad de la impresión y la elaboración de cajas con supervisión de la marcha y del proce-samiento de corte y es el coordinador del plantel de la máquina.

Maquinista de Pegadora y/o Cosedora Automática: es su función atender el batidor, colocar medidas, control del colero de adhesivos, controlar contador, colocar alambre para broches, progra-mar medidas y puntadas para broches.

Primer Ayudante Maquinista de Pegadora y/o Cosedora Automática: tiene como función relevar al maquinista, colaborar con el mismo en la atención del batidor, en la colocación de medidas, en el control del colero de adhesivo y del contador, en la colocación de alambre para broches, y la progra-mación de medidas y puntadas para broches.

Maquinista Sloter, Impresora, Pegadora con o sin Troquelado: Tiene por función manejar a tra-vés de paneles convencionales la máquina impresora a distintos niveles de producción, coloca los grabados y hace la verificación de la calidad de la impresión y la elaboración de cajas, con supervi-sión de la marcha y el procesamiento de corte y es el coordinador del plantel de la sección.

Primer Ayudante Impresora Pegadora: Tiene como función relevar al maquinista, colaborar con el mismo en la colocación de formatos, medidas, trazados, troqueles, pegado, cinta transportadora. Al comenzar el proceso de elaboración colabora con el maquinista en el procesamiento y control de la caja hasta su terminación.

Segundo Ayudante Impresora Pegadora: Tiene como función relevar al primer ayudante y co-laborar con el mismo. Realiza el lavado de máquinas y cambio de tinta; al comenzar el proceso de elaboración controla el buen funcionamiento del cajón acumulador, contador de cajas y colaborar con el maquinista atador.

Tercer Ayudante Impresora Pegadora: Tiene como función relevar al segundo ayudante y co-laborar con el mismo. Realiza la colocación de las medidas en cuerpo alimentador. Al comenzar el proceso de elaboración alimenta la máquina con planchas, controlando las condiciones, el buen encuadramiento y funcionamiento del cuerpo alimentador.

Primer Ayudante Impresora: Tiene como función relevar al maquinista y colabora con el mismo. Realiza la colocación de formato, medidas, trazados y troqueles; al comenzar el proceso de elabo-ración, estiba y retira las planchas que salen de la máquina y controla el descartonado e impresión de las mismas en colaboración con el maquinista.

Segundo Ayudante Impresora: Tiene como función relevar al primer ayudante y colabora con el mismo; realiza el lavado, cambios de tintas, coloca medidas en el cuerpo alimentador al comenzar el proceso de elaboración; alimenta la máquina con planchas controlando las condiciones del buen encuadramiento y el funcionamiento del cuerpo alimentador.

Operador Fabricación Tinta: Tiene por función la puesta a punto de los medios a utilizar por la máquina de fabricación de tinta y la preparación de colores para impresión de productos.

Operador Tintero: Tiene por función el aprovisionamiento de las tintas a los procesos de im-presión para la preparación de productos, dicha materia prima es proporcionada por un tercero en condiciones de ser utilizada en dichos procesos.

Dibujante de Grabado o Clisé: Son sus funciones de acuerdo a la muestra, de volcarlo al calco para luego trasladarlo a la goma, para la elaboración del clisé.

Cortador de Grabado o Clisé: Son sus funciones, recibir del dibujante la goma calcada, para posterior cortado o procesamiento de clisé.

Montador de Grabados o Clisé: Tiene por función el montaje del grabado en los mantos y/o mallas, conforme el diagrama de muestras, cortando y adaptándolo para su colocación, teniendo a su cargo los cambios que deban producirse por rotura, modificación o desgaste de los mismos.

Archivista de Grabado: Prepara y controla el clisé o grabados, colocando tela adhesiva a los mismos para su posterior traslado a máquina. Una vez utilizado, controla el estado de aquellos, procediendo a su archivo conjuntamente con la muestra; esta especialidad no genera la creación de un nuevo puesto de trabajo, sino que es para aquellas empresas que tienen destinada una persona específica para esta tarea.

Maquinista de Offset: Le corresponde la función de preparar la máquina en su totalidad, cambio de planchas, puesto a punto, preparación de tintas con distintas gamas de colores, revelado de planchas, manejos de insoladoras, preparado de productos químicos para el sistema de mojadores de Offset, conocimiento en gramajes de cartulina, entendimiento en barnices y lacas sobre impre-sión de máquina.

Primer ayudante de offset: Tiene como función relevar y/o auxiliar al maquinista de offset, co-laborar con el mismo en la colocación de chapas o planchas, y en la puesta a punto y entintado de máquinas. Asimismo colabora en el control del buen funcionamiento de las máquinas y de los pliegos impresos.-

Operario de Offset: Tiene la función de asistir a las demandas del maquinista y/o primer ayudan-te en cuanto al funcionamiento de la impresora offset.

Maquinista acopladora automática. Son sus funciones realizar los ajustes de pliegos o planchas de microcorrugado y de papel o cartulina en sus respectivos tomapliegos o introductores automáti-cos. Controlar el registro entre ambos pliegos. Cargar y controlar el nivel y dosificación y eficacia del adhesivo. Operar los tableros y programar medidas y cantidades de producción. Controlar el óptimo resultado final a la salida de máquina. Controlar el contador de pliegos.

Maquinista acopladora semiautomática. Son sus funciones realizar los ajustes de pliegos o planchas de microcorrugado en su correspondiente toma pliego o introductor automático. Cargar los pliegos de papel o cartulina. Cargar y controlar el nivel y dosificación y eficacia del adhesivo. Controlar el registro entre ambos pliegos. Operar los tableros y programar medidas y cantidades de producción. Operar la introducción manual de los pliegos de papel o cartulina. Controlar el óptimo resultado final a la salida de máquina. Controlar el contador de pliegos.

Maquinista acopladora manual. Son sus funciones realizar los ajustes de planchas o pliegos de microcorrugado en su correspondiente introductor manual. Cargar los pliegos de papel o cartulina en su correspondiente introductor manual. Cargar y controlar el nivel y dosificación y eficacia del adhesivo. Controlar el registro entre ambos pliegos. Operar los tableros y programar medidas y can-tidades de producción. Operar la introducción manual de los pliegos de papel o cartulina. Controlar el óptimo resultado final a la salida de máquina. Controlar el contador de pliegos.

Primer ayudante de máquina acopiadora automática. Cargar las planchas o pliegos de cartón y papel en sus correspondientes tomapliegos. Es auxiliar, relevante del maquinista. Retira las planchas acopladas.

Primer ayudante de maquina acopladora semi - automática. Cargar las planchas o pliegos de cartón y papel en sus correspondientes tomapliegos. Es auxiliar, relevante del maquinista. Retira las planchas acopladas.

Primer ayudante de máquina acopladora manual. Cargar las planchas o pliegos de cartón y pa-pel en sus correspondientes tomapliegos. Es auxiliar, relevante del maquinista. Opera la introducción manual de los pliegos o planchas de cartón.

d.- SECTOR TERMINACION

Maquinista cortadora de bobina a pliegos automática. Son sus funciones colocar la bobina de papel o cartulina en el portabobina, ajustarla y centrarla. Ajustar el largo de la hoja que se va a cortar. Operar los tableros y programar medidas y cantidades de producción. Controlar el óptimo resultado final a la salida de máquina. Controlar el contador de pliegos. Retiro del bancal o taima completo.

Maquinista cortadora de bobina a pliegos semiautomática. Son sus funciones colocar la bobina de papel o cartulina en el portabobina, ajustarla y centrarla. Ajustar el largo de la hoja que se va a cortar. Operar los tableros o comandos manuales, programar medidas y cantidades de producción. Controlar el óptimo resultado final a la salida de máquina. Controlar el contador de pliegos. Retiro manual del material cortado.

Maquinista Dobladora, Pegadora y/o Cosedora Automática: Es su función atender el batidor, colocar medidas, control de colero de adhesivos, controlar contador, medida de cajón alimentador, colocar alambre para broches, programar medidas y puntadas de broche, alimentar la máquina.

Maquinista Dobladora, Pegadora y/o Cosedora Semi-Automática: Son sus funciones: colocar medidas, atender bastidor, controlar colero de adhesivo y/o alambre para broches, controlar punta-das de broche, colocar caja en la mesa alimentadora y doblarlas, para su posterior cosido o pegado.

Primer Ayudante de Dobladora, Pegadora, Cosedora Automática o Semiautomática: Carga planchas en el cajón o en el carro elevador. Coloca medidas. Es auxiliar, relevante del maquinista y en la semiautomática retira las cajas para atar.

Troquelador de Máquina Convencional: Es su función controlar la puesta a punto de la máquina. Verifica que la matriz o sacabocado estén en óptimas condiciones para el desarrollo de la tarea, enramando los mismos y haciendo el control del proceso. Alimenta y descarga la máquina.

Troquelador de Máquina Automática: Conduce la máquina troqueladora mediante el panel de mando, su puesta en marcha, supervisando el procedimiento conforme a los diagramas de produc-ción. Hace el montaje de la matriz y verifica su puesta a punto. Carga la máquina.

Ayudante de Primera Troquelador de Máquina Convencional: Es auxiliar y relevante del troque-lador, siendo su función arrimar y retirar pliegos, enramar y desenramar la matriz o sacabocado.

Ayudante de Primera Troquelador de Máquina Automática: Es el auxiliar y relevante del maqui-nista. Coloca las medidas, matrices o sacabocados, arrima y coloca planchas y las retira.

Maquinista Cosedora Manual: Tiene por función la puesta a punto de la máquina, la colocación de alambre, controlando las puntadas a broches, alimenta la máquina y entrega las cajas para empaquetar.

Maquinista de Atadora Automática o Semi-Automática: Controla la puesta a punto de la máqui-na. Coloca flejes, enhebra los mismos, prepara los paquetes con la cantidad de cajas predetermina-das y procede a atar, siendo responsable directo de la cantidad de cajas en cada paquete.

Maquinista de Encapadora o Parafinadora: Tiene por función manejar a través de paneles con-vencionales el encapado o parafinado de los pliegos, controlando la parafina para que ésta cubra los mismos. Carga la máquina.

Maquinista de Sierra Circular o Sinfín: Es su función controlar la puesta a punto de la máquina, procediendo a colocar medidas, poner a sacar sierra, discos o cintas. Controla su procesamiento de acuerdo al diagrama.

Maquinista Pegadora de Cinta Automática o Semiautomática: Controla el funcionamiento de la máquina, coloca la cinta de papel, el agua en el tanque y procesa el material, alimenta la máquina y entrega las cajas para empaquetar.

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 138Maquinista de Trazadora: Coloca medidas en cuchillas, controla el exacto trazado de los pliegos

y el corte de los mismos. Alimenta la máquina y pasa los pliegos o planchas.

Maquinista de selladora y cortadora: Tiene como función operar y controlar la máquina sellado-ra y cortadora de empaque.

Encapsulador: Tiene como función pone a punto la máquina y la materia prima, proceder al pa-letizado de la producción, colocar el film strech cuando el cliente lo solicite y dejar listo el producto para ser entregado a despacho para su posterior remisión.

e.- SECTOR RECEPCION Y EXPEDICION

Laboratorista o Control de Calidad: Es el empleado/a que realiza el control en el material ingre-sado al establecimiento, gramaje, grado de humedad, obteniendo valores anteriores a la produc-ción, posteriormente realiza controles en base a lo producido de acuerdo a normas establecidas, hace muestras manuales de material.

Oficial de Diseño: es el responsable de dibujar, calar, diseñar troqueles, planos para troqueles y clisé, y otros.

Chofer Autoelevador de Uña: Es el responsable de verificar la máquina para obtener su óptimo funcionamiento: combustible, aceite de motor e hidráulico, líquido de freno, agua, engrasar alemites, aceitar, verificar mangueras de motor y mangueras hidráulicas. Entre sus tareas está la de realizar el movimiento y la carga de fardos de descarte, desplazar y cargar bancales completos con sus plan-chas elaboradas, semi-terminadas o con paquetes de cajas, acercar bancales vacíos con planchas o cajas a las distintas máquinas que completan todo el proceso de fabricación.

En aquellos casos en los que un operario conduzca en forma normal y no excepcional indistin-tamente, el Autoelevador de Uña o el Autoelevador de Mordaza se clasificará a dicho operario en la categoría correspondiente al Chofer Autoelevador Mordaza.

Encargado de Recepción y Expedición: Tiene como función recepcionar, controlar camiones con bobinas, confeccionar rótulos, indicar sectores para estibar y llevar el control del consumo de bobinas. Controlar las entregas, confeccionar remitos y supervisar al personal que en ese momento se encuentre a su cargo.

Chofer de camiones: Es la persona encargada de verificar el vehículo a conducir controlando todo aquello que sea necesario para su óptimo funcionamiento. Acomoda la carga en el camión y la transporta a los lugares indicados por la empresa.

Cuando dentro de sus funciones comunes realizara pagos o cobranzas se abonará un adicional mensual equivalente a veinticinco (25) horas correspondiente a la categoría que percibe.-

Ayudante de Chofer de Camiones: Es el acompañante, auxiliar y relevante del chofer. Ayudante en la carga y descarga.

Personal de Cargas y Descargas: Serán operarios de esta categoría aquellos que realicen tareas de carga y descarga de camiones con su correspondiente estibamiento y estén afectados al perso-nal fijo del sector de expedición.

f.- PERSONAL COMPLEMENTARIO PARA LOS SECTORES DE PRODUCCION Saca cajas o pliegos o planchas de las máquinas de Corrugado, Estampado e Impresora, Acopiadora, Cosedora, Balancero y/o Máquina Zorra Eléctrica, Hidráulica o Manual y Atador Manual: Serán operarios de esta categoría aquellos que realizan cualquiera de las tareas enumeradas que no requiere oficio alguno, efectuando tareas de producción y ayuda al personal de categoría superior a esa máquina.

g.- SECTOR MANTENIMIENTO

Tornero Especializado: Con conocimiento teórico y práctico de tornería y máquinas herramien-tas, realiza la confección o rectificación de todo tipo de piezas para el mantenimiento de las máqui-nas del establecimiento.

Foguista: Tiene como función la atención permanente de la caldera, cuidará los niveles de agua y combustión, generación de vapor y confeccionar planillas. Para los casos en aquellos lugares que se requiere un ayudante, se le proveerá de acuerdo a las características de las mismas.

Oficial Tornero: Con conocimiento específico de tornería, realiza la confección o rectificación de piezas para el mantenimiento de las máquinas del establecimiento.

Medio Oficial Tornero: Con conocimiento limitados de tornería. Realiza tareas de desvastes, frenteado de piezas y/o reparación y/o fabricación de piezas que no revistan complejidad.

Mecánico Especializado o Múltiple.- Con conocimiento teórico y práctico de la especialidad. Realiza tareas de soldaduras, rectificación, tornería, montaje, sistemas neumáticos e hidráulicos.

Oficial Mecánico: Con conocimiento específico de mecánica, realiza trabajos de mantenimiento de máquinas dentro del establecimiento.

Medio Oficial Mecánico: Con conocimiento limitado de la especialidad. Realiza trabajos de man-tenimiento de máquina dentro del establecimiento, siendo el auxiliar directo del oficial mecánico.

Ayudante de Mantenimiento: Serán ayudantes de mantenimiento todo aquel operario que sin tener especialidad colabora con los medios oficiales y/u oficial mecánico, electricistas, soldadores, matriceros, torneros, albañil, carpinteros y cañistas.

Oficial Mecánico de Automotores: Con conocimiento específico de mecánica, realiza trabajos de reparación y/o mantenimiento de automotores de la empresa.-

Oficial Electricista: Con conocimiento específico de electricidad. Realiza trabajos de mante-nimiento en roturas y/o instalaciones de la especialidad.

Medio Oficial Electricista: Con conocimiento limitado de la especialidad. Realiza trabajos en instalaciones eléctricas y es el auxiliar directo del oficial electricista.

Oficial Matricero: Con conocimiento específico de la especialidad. Realiza la confección de matrices y/o sacabocado para máquinas troqueladoras automáticas y/o convencionales, como así también para máquinas impresoras con troquelado afectada a la producción de cartón y/o papel dentro del establecimiento.

Oficial Soldador: Con conocimiento teórico y práctico en todo tipo de soldaduras requeridas para el mantenimiento de máquinas e instalaciones en el establecimiento.

Oficial Cañista, Plomero y Gasista: Con conocimiento teórico y práctico de la especialidad, realiza todo tipo de tareas para el mantenimiento y/o instalación en el establecimiento.

Oficial Albañil: Con conocimiento específico de albañilería: realiza trabajos en el establecimiento de mantenimiento y/o construcciones de su especialidad.

Oficial Carpintero: Con conocimiento específico de carpintería, realiza trabajos en el estable-cimiento de mantenimiento y/o instalaciones de su especialidad.

Técnico Especializado en Electrónica: Con título académico de disciplina electrónica, habilitado para el desarrollo de la actividad en el área que le fije el empleador.-

Técnico Oficial en Electrónica: Con conocimiento teórico y práctico de la especialidad en la actividad.

Técnico Medio Oficial en Electrónica: Con conocimiento teórico y práctico limitados en la espe-cialidad. Es el auxiliar directo del Técnico Oficial en Electrónica.- Transcurrido un plazo máximo de 12 meses en su puesto, ascenderá de manera automática a la categoría inmediata superior.

Las limitaciones previstas para el Técnico especializado en Electrónica, y el Técnico Oficial en Electrónica no serán excluyentes para el personal idóneo que a la fecha de suscripción del presente convenio se encuentren cumpliendo funciones descriptas para estas categorías.

h.- SECTOR ADMINISTRATIVO

Operador de Computadora: Tiene a su cargo el suministro de datos a la computadora y la ob-tención de resultados de las operaciones o tareas que la empresa realiza por este sistema.

Corredores y/o Cobradores: Son quienes en forma exclusiva, en representación del empleador concertar negocios relativos a la actividad de su representada o realizan gestiones de cobranza, rigiéndose sus funciones por este convenio.

Tesorero, Pagador y/o Cajero: Es el empleado del departamento de Tesorería que tiene por función fiscalizar y efectúa la cobranza y pagos a los proveedores, los sueldos del personal y todos aquellos conceptos que la empresa debe abonar a terceros en general, conforme lo establezca el empleador.

Facturista, Dactilógrafa y Atención al Cliente: Es el empleado que tiene por función la confec-ción de las facturas de venta y/o notas de débito y/o créditos de los productos comercializados por el empleador; transcribe en mecanografía la tarea encomendada.

Encargado de Cuentas Corrientes y/o Imputador Contable: Es aquel que tiene por función el manejo de las cuentas corrientes de compras y ventas y realiza otras tareas de contaduría.

Telefonista y/o Recepcionista: Tiene por función la atención del conmutador de la empresa, recibiendo y signando las llamadas y/o recepciona y atiende a terceros en mesa de entradas.

Sereno: Tiene como función la vigilancia de las instalaciones de la empresa.

Portero: Tiene por función el control de entrada y salida de vehículos, personas y cosas.

Cadete: Realiza tareas encomendadas por la Administración.

i.- SECTOR TRATAMIENTOS DE EFLUENTES:

Oficial de Efluentes: es el responsable del tratamiento del agua donde se le agregará los aditivos para que se produzca la decantación de todos residuos sólidos existentes.

Medio Oficial de Efluentes: realiza el trabajo de mantenimiento siendo el auxiliar directo del Operador Oficial de Efluentes.

Artículo 130°.- Las especialidades enumeradas en el sector mantenimiento no generan la crea-ción de nuevos puestos de trabajo ni la obligación del empleador de cubrir estos puestos, sino que es para aquellas empresas que tienen destinadas las personas específicas para cada una de estas especialidades.

Artículo 131º.- Las designaciones de puestos de trabajo no son limitativas para aquellas empre-sas que tienen más de una persona asignada a cada uno de esos puestos.

Se mantendrán las condiciones de trabajo preexistentes, del personal afectado a los puestos de trabajos, a la firma del presente convenio.

Capítulo IIICategorías Profesionales

Artículo 132°.- Los puestos de trabajo de los sectores definidos en el artículo anterior serán desempeñados por las categorías profesionales de trabajadores que a continuación se detallan.

Se instituye en la presente rama la categoría denominada ESPECIAL, que comprende a los operadores de máquinas corrugadoras y operadores impresoras, con o sin troquelado, que posean computadora incorporada al sistema de trabajo, ya sea en la propia maquinaria, o como módulo aparte.

Categoría Especial: Operador Máquina Corrugadora Computarizada - Operador Máquina - Im-presora Computarizada, con o sin Troquelado - Operador Fabricación de Tinta - Técnico Especiali-zado en Electrónica - Tornero Especializado - Mecánico Especializado o Múltiple.-Oficial Matricero.

Categoría 1: Primer Ayudante Máquina Corrugadora Computarizada - Primer Ayudante Máquina - Impresora Computarizada, con o sin Troquelado - Maquinista Corrugadora Doble o Triple Faz - Maqui-nista Impresora, Pegadora con o sin Troquelado - Maquinista Sloter con o sin Troquelado - Maquinista de Microcorrugado - Laboratorista o Control de Calidad - Maquinista de Offset - Oficial Tornero - Oficial Me-cánico y Automotores - Oficial Electricista - Oficial de Diseño - Técnico Oficial en Electrónica - Maquinista de Pegadora y/o Cosedora Automática - Chofer de Camiones - Maquinista acopiadora automática.-

Categoría 2: Maquinista acopiadora semi-automática - Primer ayudante de máquina acopladora automática - Segundo Ayudante Máquina Corrugadora Computarizada - Segundo Ayudante Máqui-na Impresora Computarizada, con o sin Troquelado - Foguista - Troquelador de Máquina Automática - Oficial Soldador - Oficial Cañista - Plomero - Gasista - Dibujante de Grabado o Clisé -Cortador de Grabado o Clisé - Formatista de Corrugado - Ayudante de Primera de Corrugadora - Primer Ayu-dante Impresora Pegadora - Primer Ayudante de Impresora - Encargado de Recepción o Expedición - Maquinista de Corrugadora Simple Faz - Maquinista Dobladora o Cosedora Automática - Asisten-cia al Cliente - Chofer Autoelevador de Mordaza - Oficial de Efluentes - Técnico Medio Oficial en Electrónica - Oficial Matricero - Primer Ayudante Impresora Offset.

Categoría 3: Maquinista acopiadora manual - Primer ayudante de máquina acopiadora semi-automática - Maquinista cortadora de bobina a pliegos semi-automática. - Tercer Ayudante Máqui-

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Lunes17defebrerode2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.829 139na Corrugadora Computarizada - Tercer Ayudante Máquina Impresora Computarizada, con o sin Troquelado - Montador de Grabado o Clisé - Medio Oficial Mecánico - Medio Oficial Electricista - Albañil - Carpintero - Medio Oficial Tornero - Preparador de Adhesivo - Encargado de Almacén de Materiales - Segundo Ayudante Impresora Pegadora - Maquinista Dobladora Pegadora y/o Cosedo-ra Semiautomática - Troquelador de Máquina Convencional - Maquinista Encapadora o Parafinadora - Ayudante de Segunda de Corrugadora - Segundo Ayudante de Impresora - Archivista de Grabado - Primer Ayudante Maquinista de Pegadora y/o Cosedora Automática - Medio Oficial de Efluentes - Chofer Autoelevador Uña - Operador Tintero.

Categoría 4°: Primer ayudante de máquina acopladora manual - Ayudante de Mantenimiento

-Maquinista enfardador - Tercer Ayudante de Impresora Pegadora - Cosedor Manual - Primer Ayu-dante de Dobladora Pegadora o Cosedora Semiautomática - Maquinista de Sierra Circular o Sinfín - Maquinista de Trazadora - Ayudante de Chofer de Camiones - Maquinista de Pegadora de Cinta Automática o Semiautomática - Ayudante de Primera de Troquelador de Máquina Convencional y/o Automática - Maquinista de Atadora Automática o Semiautomática - Guinchero - Encapsulador - Operario de Offset .

Categoría 5°: Saca cajas o pliegos o planchas de las máquinas de Corrugado, Estampado e Impresora, Acopiadora. - Cosedora, Balancero y/o Máquina Zorra Eléctrica, Hidráulica o Manual y Atador Manual. - Ayudante Enfardador - Personal de Carga y Descarga de Expedición - Saca Caja Máquina Corrugado - Impresora - Cosedora - Balancero y/o Máquina Zorra Eléctrica Hidráulica o Manual - Atador Manual.

Categoría 6°: Operario Tareas Generales.

Artículo 133°.- Los puestos de trabajo del personal administrativo serán desempeñados por las siguientes categorías profesionales:

CATEGORIA ESPECIAL: Ayudante de contador.

CATEGORIA Nº 1: Encargado de Cuentas Corrientes y/o imputador contable -Tesorero y/o ca-jero - Operador de computadora.

CATEGORIA Nº 2: Corredores y/o Cobradores - Facturista y/o Dactilógrafa Atención al Cliente.

CATEGORIA Nº 3: Telefonista y/o Recepcionista - Sereno - Portero.

CATEGORIA Nº 4: Cadete - Servicio de limpieza y cafetería.

Capítulo IVDe las remuneraciones

Artículo 134°.- Las remuneraciones del trabajador comprenden el salario profesional básico y los adicionales remunerativos y premios.

Artículo 135°.- La liquidación de salario del personal jornalizado se hará quincenalmente, en los casos que la modalidad de pago sea mensual, la suma total del sueldo básico de las horas trabaja-das no podrá ser inferior a la suma total del salario profesional, establecido en este convenio, por la cantidad de horas efectivamente trabajadas.

Artículo 136°.- Los adicionales, premios y subsidios que se establecen en el Título I del presente convenio, se liquidarán en el período que correspondan como rubro separado bajo la denominación correspondiente.

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Artículo 137°.- El Sueldo Anual Complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada ocasión será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la mejor remuneración percibida en el último semestre o proporcional al tiempo trabajado.

Capítulo VEscalas Salariales

Artículo 138°.- Personal permanente de Producción y complementario de Mantenimiento.

Categoría Jornal/Hora (en $) Desde el 01-05-2012

Jornal/Hora (en $) Desde el 01-12-2012

Especial 22,41 24,77

1 20,10 22,21

2 18,64 20,60

3 17,23 19,04

4 15,80 17,46

5 15,05 16,63

6 14,34 15,85

Artículo 139°.- Personal Administrativo Complementario

CATEGORIA Valor/Mes (en $) Desde el 01-05-2012

Valor/Mes (en $) Desde el 01-12-2012

Especial 4.671,72 5.163,48

1 4.202,04 4.644,36

2 3.823,56 4.226,04

3 3.512,34 3.882,06

4 3.260,40 3.603,60

5 2.868,24 3.170,16

Artículo 140°.- Incrementar en un 26% los salarios vigentes 30/04/2012, en dos etapas no acu-mulativas. La primera etapa a partir del 01 de mayo de 2012 correspondiéndole un catorce por ciento (14%). La segunda a partir del 1° de Diciembre de 2012 de un doce por ciento (12%), de manera no acumulativa, los sueldos y salarios estipulados en los Artículos 138° y 139° del mismo convenio. De igual manera se aplicarán al Adicional por Título Técnico (art. 78°), Viáticos (art. 80°) y Becas (art. 81° inc. h).

Las partes acuerdan el pago de un 10% (diez por ciento) de los salarios al 30/04/2012, no remunerativo en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012, que se abonará mensual o quincenalmente según corresponda, siendo base de cálculo para las horas, horas extras y los adicionales económicos establecidos en la presente convención colectiva de trabajo.

Artículo 141°.- Las partes convienen que ningún trabajador que preste tareas bajo las condi-ciones de este convenio, no podrá percibir como retribución bruta y por todo concepto, una suma inferior al salario mínimo, vital y móvil fijado y dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

VALORES DE ADICIONALES Y SUBSIDIOS A LA FIRMA DE ESTE CONVENIO

Título Técnico (Artículo 78°.-): $ 521,89 a partir del 01 de mayo de 2012 y $ 576,83 a partir del 01 de diciembre de 2012.-

Viático (Artículo 80°.-): $ 28,04 a partir del 01 de mayo de 2012 y $ 31,00 a partir del 01 de

diciembre de 2012.-

Subsidio Jubilatorio (Artículo 82°.-): el equivalente a 1172 horas de la Categoría Inicial.-

Becas: (Artículo 81° inc. h): $ 177,84 al 01 de mayo de 2012 y $ 196,56 al 01 de diciembre de 2012.

EXPEDIENTE 1.497.241/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre 2012 del año dos mil doce, siendo las 13:00 hs horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales Nº 3 Dr. Carlos Valente, por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA IN-DUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS lo hace el Sres. Carlos Omar LAMARQUE, y por la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, lo hacen los Sres. Roberto LUCKE, Raúl BISSO, Hugo PASTINANTE, Mariano SALUDJIAN, Jorge SALAMANCA, quienes asis-ten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, AMBAS PARTES de común acuerdo MA-NIFIESTAN: Que vienen por este acto a ratificar en un todo los términos y contenidos del Acuerdo obrante a fs. 2/43 del expediente 1.513.512/12 agregado a fs. 115 del principal, solicitando se pro-ceda a su homologación en este acto,

Con lo que se cerró el acto, siendo las 13:15 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que CERTIFICA.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril de 2013, se reúnen, la Comisión Negociadora de la Renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 623/11, en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos representada por Blas J. Alari, José R. Luque, Carlos O. Lamarque, Alberto Porto, Silvio Dornell y José A. Zelara-yan, por una parte y la Cámara Argentina de Fabricantes de Cartón Corrugado, representada en este acto por los señores Mariano Saludjian y el Dr. Roberto Lucke, por la otra; quienes, en el marco de la renovación salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 623/11, acuerdan:

Incrementar en un 26% los salarios vigentes 30/04/2013, en dos etapas no acumulativas. La primera etapa a partir del 01 de mayo de 2013 correspondiéndole un catorce por ciento (14%). La segunda a partir del 1º de Enero de 2014 de un doce por ciento (12%), de manera no acumulativa, los sueldos y salarios estipulados en los Artículos 137º y 138º del mismo convenio.

Las partes acuerdan el pago de un 10% (diez por ciento) de los salarios al 30/04/2013, no re-munerativo en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, que se abonará mensual o quincenalmente según corresponda, siendo base de cálculo para las horas, horas extras, S.A.C. y los adicionales económicos establecidos en la presente convención colectiva de trabajo.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata desde su firma sin esperar su homologación, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.

#F4515412F#

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