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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Martes, 29 de agosto del 2017

DISCURSO DE ORDEN POR EL 88° ANIVERSARIO DE

REINSTALACION DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

TACNA

Dra. Pierann del Rosario Fuentes Fuenta

Jueza (S) del Juzgado de Paz Letrado del Distrito Alto de la Alianza

Quiero antes de dar inicio a mi participación en esta ceremonia; agradecer a Dios por encontrarme laborando en esta tierra sagrada y

entregar todos mis conocimientos para la verdadera aplicación de la ley.

Asimismo, agradecer a los miembros de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia por haberme encomendado el discurso de orden en

esta trascendental fecha en que celebramos el 88 (octogésimo octavo) aniversario de la Reinstalación de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

Permítanme también expresar la más cordial bienvenida y profundo agradecimiento a las dignas autoridades: eclesiásticas, políticas,

civiles, militares, organizaciones patrióticas y sociales que en este día engalanan la presente sesión solemne.

Pocos pueblos, a través de nuestra historia, han soportado tantos sacrificios, y circunstancias tan adversas durante muchos años; por eso

hablar de Tacna o sólo mencionar su nombre, suscita en el corazón de todos los peruanos, el recuerdo de un pueblo, que a pesar de todo, en ningún

momento perdió la fe, en que algún día volvería a ser peruano de nombre; porque su corazón: “NUNCA DEJO DE SERLO”.

El nombre de Tacna está íntimamente ligado a bellas páginas de nuestra historia; desde ser un lugar de descanso para las expediciones

incaicas, que llegaban del altiplano; para las tropas de Diego de Almagro, cuando se encaminó a la conquista de Chile; páginas que fueron escritas por

insignes tacneños, siendo Tacna precisamente donde se dio el primer grito de independencia.

Patriotas como Zela, Ramón Copaja, Toribio y José Ara; los hermanos Enrique, Juan Francisco y Antonio Paillardelli; Manuel Calderón de la

Barca, José Gomez, Lorenzo Valderrama y muchos otros; fueron los que con su valor, a toda prueba y su inmenso amor a la patria, escribieron con la

espada como pluma y la sangre como tinta; una de las páginas más brillantes de nuestra gesta.

Los indoblegables tacneños mantuvieron pues una intensa actividad clandestina y estrecha desde once años antes de que don José de San

Martin proclamara la independencia y es allí donde aparece un dilecto hijo de Tacna, Francisco Gonzales de Paula Vigil, pilar de la República, por su

rectitud, su talento y su valor intelectual y político.

Muchos son los pergaminos que ostenta nuestra valerosa ciudad de Tacna, precisamente en éstos fue que el 21 de mayo de 1828, el

Congreso Constituyente aprobó por unanimidad una ley en cuyo artículo único se establece que Tacna sea nombrada CIUDAD HEROICA. Éste es su

único blasón. No importa por eso la ausencia de algún escudo nobiliario colonial. Por ello Tacna luce altiva, este honroso título interpreta la razón

de ser de su prosapia revolucionaria, su altivez democrática, republicana y liberal.

La guerra, época de la vida donde se olvidan los valores humanos y donde el orgullo, la envidia, la deshonestidad tienen fuerza; el amor es

cambiado por el odio y generalmente no podemos ver sino desastres, devastaciones, hambre, sed.

En la Guerra del Pacífico entre Perú y Chile no fue así. Fue una guerra en la que Tacna quedó como un pueblo valiente ante la adversidad;

humanitario y respetuoso de los valores humanos.

Luego el Tratado de Ancón firmado en 1882 fue preludio de la larga noche del Cautiverio, que duró 50 años, en las que el tacneño

martirizado, heroico y patriota dio ejemplo de lealtad y dignidad cívica; hasta el año de 1929; cuando el gobierno peruano aceptó la propuesta de Chile

para la solución definitiva; devolviendo Tacna al Perú, con lo que terminaría este conflicto.

Pero es el 28 de agosto de 1929 en el que el Perú reintegró a su heredad a este bastión irreductible de lealtad a la patria, que se llama

TACNA, pueblo que luchó con altivez y dignidad durante 50 largos y cruentos años contra el dominio extranjero; luchando por su libertad, con una

estoicidad increíble, pero fundamentalmente luchando y sacrificando lo que era una causa nacional; no arriar jamás su bandera.

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMartes, 29 de agosto del 2017

Ahora bien, Tacna en los primeros años de la época republicana dependía judicialmente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y es

el 27 de abril de 1837 y gracias al apoyo brindado por el Supremo protector de la Confederación Perú-Boliviana, el Mariscal Andrés de Santa Cruz, que

Tacna se separa del departamento de Arequipa y forma con sus provincias de Tarapacá y Arica el Departamento Litoral de Tacna y posteriormente se

une la provincia de Moquegua. Es el 17 de setiembre de 1856 que el Congreso del Perú mediante Ley Nº 033 crea la Corte Superior de Justicia del

departamento de Moquegua la misma que tendría un Juzgado en Tacna; siendo así hasta el 13 de junio de 1857, juramentando como Presidente de la

Corte don José Chipoco Rivero.

El Tribunal funcionó hasta la segunda mitad de mayo de 1880, pocos días antes de la Batalla del Alto de la Alianza y de la ocupación de

Tacna. Fue una de las últimas instituciones en paralizar sus actividades, demostrando su voluntad de estar presente, en defensa de la heroica ciudad.

El 28 de agosto de 1929, en la ceremonia de la Reincorporación de Tacna al seno de la patria; mediante Ley 6630 se dispuso la

Reinstalación de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, con la presencia del Canciller peruano José Rada y Gamio y del Presidente elegido

para el Tribunal don Carlos A. Tellez.

Al año siguiente - en 1930 - la Corte es nuevamente cerrada, esta vez por el Gobierno Central, aduciendo que no era necesaria una Corte

por la pequeña cantidad de procesos que llevaba; pasando nuevamente a la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

La población tacneña no se resignó a perder su Corte Superior de Justicia; tal es así que a través de múltiples gestiones y una gran

movilización popular; el 28 de agosto de 1931 se llevó a cabo la segunda Reinstalación de la Corte, cuyo presidente fue el doctor Miguel Angel Cornejo.

Por Ley 15805 del 17 de noviembre de 1965 se creó la Corte de Moquegua y después de casi 40 años mediante Resolución Administrativa

Nº 044-2004-CE-PJ de fecha 13 de abril del 2004 se instaló formalmente la Corte de Moquegua y desde esa fecha la Corte Superior de Justicia de Tacna,

funciona exclusivamente para la región de Tacna.

Este 28 de agosto, magna fecha, no sólo debe ser para el recuerdo; por el contrario, es una fecha para renovar nuestro compromiso con el

Perú y en especial con Tacna. Compromiso para luchar contra los flagelos que dañan la salud espiritual de nuestros niños, adolescentes y pueblo en

general; la corrupción en todos los ámbitos; la inseguridad ciudadana; las nuevas formas de explotación, discriminación y extorsión; el letargo y la

indiferencia frente al delito; el feminicidio que está avanzando día a día y esto lo lograremos trabajando con imparcialidad, eficiencia, eficacia

efectividad en el cargo donde estemos: como Jueces, Juezas, servidores jurisdiccionales y administrativos, aplicando las reglas y principios

constitucionales.

La lección del pueblo tacneño debe constituir el norte para mantener la unidad nacional y más aún en esta Corte; ya que ésta es el medio

necesario para solucionar los problemas que pudieran presentarse; defender con honestidad, los principios y valores morales; la ley y la Constitución.

Trabajemos con decisión, disciplina y honradez aplicando sobre todo los principios fundamentales de la democracia, unidos lograremos

una mejor calidad en la administración de justicia promoviendo “la paz social dentro de la ley y la justicia, como expresión de un estado de

derecho al que todos aspiramos”. Es tiempo de que Tacna ocupe el sitial que por derecho le corresponde dentro del concierto de los departamentos

más progresistas del país.

Quiero hacer un llamado a la mujer trabajadora de esta Corte Superior, al margen de su sacrificada labor en su hogar, seamos

protagonistas del éxito en la labor jurisdiccional; apoyemos el logro de una justicia con celeridad y transparencia y mantengámonos en pie hasta lograr

totalmente la reinvindicación de los derechos de las personas que acuden a nuestra institución.

¡VIVA LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA!

¡VIVAN LOS SEÑORES JUECES Y JUEZAS, TRABAJADORES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DE NUESTRA INSTITUCIÓN!

¡VIVA TACNA!

Gracias.

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Martes, 29 de agosto del 2017

Avisos Judiciales

EDICTO PENAL

Expediente N° 02186-2014-92-2301 -JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCALESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEn el proceso N° 02186-2014-92-2301-JR-PE-02, seguido contra HEBERT JEAN POOL ZEBALLOS JIMENEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS POR INOBSERVANCIA DE REGLAS TÉCNICAS DE TRÁNSITO en agravio de PA-TRICIA MILANA LIMACHE, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tac-na ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a HEBERT JEAN POOL ZEBALLOS JIMENEZ, con lo dispuesto en el acto de Audiencia de Juicio Oral de fecha 02/AGOST/17, mediante la cual SE DISPONE: notifi car al acusado ZEBALLOS JIMENEZ HEBER JEAN POOL, con la reprogra-mación de audiencia para el DIA TRECE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO A HORAS (11:00), quedando notifi cado el Fiscal en acto de audiencia, debiendo de notifi car a los sujetos procesales inconcurrentes, mante-niéndose vigente los apercibimientos decre-tados en autos. FIRMADO HUVER MACHACA CONDORI QUIEN ASUME INTERINAMENTE POR LICENCIA DEL TITULAR SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGA-DO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMA-DO CECILIA PÉREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 08 de Agosto del 2017.

EDICTO PENAL

Expediente N° 01772-2017-9-2301 -JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PRO-CESO INMEDIATOESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEn el proceso N° 01422-2014-0-2301-JR-PE-03, seguido contra LUIS ALBERTO MELENDEZ NI-NACHOQUE, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JOSEPH YOHAO MELENDEZ MORALES representado por Yoy Noraly Morales Portocarrero, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a LUIS ALBERTO MELENDEZ NINA-CHOQUE, con la resolución numero 01 de fe-cha once de agosto del año dos mil diecisiete, mediante la cual, SE DECRETA: 1.- Señalar fe-cha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO IN-MEDIATO E INAPLAZABLE para el VEINTIUNO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubi-cado en la calle Inclán S/N, esquina con Pres-bítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT - 2.- Se emplaza al acusado arriba pre-nombrado, al abogado de la defensa pública (Machuca Rojas) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y dispo-ner a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de ponerse en conoci-miento de sus Superiores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Ofi cina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de pres-cindirse de ellos. 4.- Se notifi que vía EDICTO al acusado MELENDEZ NINACHOQUE LUIS

ALBERTO. FIRMADO PASTOR TAPIA SAUL SAN-TOS - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 11 de Agosto del 2017.

RECTIFICACION DE PARTIDA

Expediente N° 00982-2017, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que Des-pacha el Juez Dr. ORDOÑO MAMANI ELOY y la Especialista Dra. AGUILAR CHAMBI LUZ SARA, Don Juan Carlos Nieto Chacolla, solicita la rectifi cación de su Partida de Nacimiento otorgado por la Municipalidad Distrital de Ticaco; debiendo rectifi carse el nombre de su madre PORFIRIA por MARTINA FULGENCIA y adicionar el segundo apellido materno de SILES; debiendo decir en forma correcta MAR-TINA FULGENCIA CHACOLLA SILES y en for-ma acumulativa la rectifi cación del segundo apellido de su padre adicionando el apellido materno ADUVIRE, debiendo decir en forma correcta SERGIO NIETO ADUVIRE. Señalándo-se la fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL, para el día trece de setiembre del dos mil diecisiete a horas nueve y treinta de la mañana en el local del Juzgado. Previa publicación de un extracto de la solicitud en el diario de la localidad DIARIO LA REPUBLICA y en el diario ofi cial EL PERUA-NO por el término de un día hábil; se tiene por ofrecido los medios probatorios y agregúese a los autos los anexos acompañados. AL PRIMER Y SEGUNDO OTRO SI DIGO; Téngase presente. Asume competencia el magistrado que suscri-be por disposición superior. Tómese Razón y Hágase Saber.

NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE LUCIO

JAVIER VILLANUEVA APAZA

Por ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que despacha el Juez Doctor Vladimir Salazar Díaz y la Especialista Mariela Tellez Cáceres, en el Expediente número 442-2017, se viene tra-mitando la demanda presentada por Dialy Yemira Paredes Mendoza en contra de Juan José Ponce Vergara y la sucesión de don Lu-cio Javier Víllanueva Apaza, sobre Tercería, se ha dispuesto, mediante resolución N° 02, de fecha 01 de Marzo del 2017, cuya parte reso-lutiva es: SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE la demanda sobre Tercería de pro-piedad, interpuesta por DIALY YEMIRA PARE-DES MENDOZA, contra de JUAN JOSÉ PONCE VERGARA y LA SUCESIÓN DE DON LUICIO JA-VIER VILLANUEVA APAZA, tramítese en la vía de PROCESO ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los deman-dados por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes. SEGUNDO: DISPO-NER, la suspensión del pago en el proceso número 98-2010-CO, tramitado ante el Tercer Juzgado Especializada Civil Sub especialidad Comercial de Tacna, para tal efecto cúrsese los ofi cios correspondientes con copia certifi cada del auto admisorio. A LOS MEDIOS PROBATO-RIOS.- Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agregúese a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por delegadas las facultades de representación a favor del abogado Walter Romero Quispe que se indica en conformidad al artículo 74° y 80° del Código Procesal Civil. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. Me-diante resolución N° 04, SE DISPONE, se notifi -que mediantes edictos a la Sucesión de Lucio Javier Villanueva Apaza, con la fi nalidad que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, una vez transcurrido el plazo de ley de efectuadas las publicaciones del edicto. Tómese Razón y Há-

gase Saber. Tacna, 14 de Agosto del 2017.

EDICTO

Expediente N° 1098-2017-0-230l-JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas RíosEn el proceso de FALTAS, seguidos por NOR-MA VIZCARRA AGUILAR como parte agraviada en contra de GERARDO DIONICIO MIRANDA SUYCO y otra como parte imputada, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a NORMA VIZCARRA AGUILAR con la Resolu-ción Número 03 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.-DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 19 de junio del año dos mil diecisiete (a fojas 20), se cita a la ratifi cación de la denuncia al tercer día de notifi cada con la resolución en mención, bajo apercibimiento de tenerse de-sistida tácitamente de su denuncia en caso de inconcurrencia de la parte agraviada, habién-dose notifi cado válidamente a la agraviada, mediante edictos con fecha veintiuno de julio del presente año conforme se aprecia de fojas veinticinco; SEGUNDO: Que el presente proce-so es uno por falta y que la agraviada tiene la condición de querellante particular conforme al artículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimismo estando a lo dispuesto por el artículo 110 de la norma legal citado: el quere-llante particular podrá desistirse expresamen-te de la querella en cualquier estado del pro-cedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin jus-ta causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al fi nal de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agravia-da pese a estar notifi cada, no ha concurrido a la ratifi cación de la denuncia, por lo que en efectividad de apercibimiento y de confor-midad con las normas citadas; SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDA de la presente acción penal del proceso a NORMA VIZCARRA AGUI-LAR en contra de GERARDO DIONICIO MIRAN-DA SUYCO y otra por falta contra la persona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO, de-biendo archivarse los autos una vez consenti-da que sea la presente. Notifíquese a la parte agraviada mediante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna 9 de agosto de 2017.

EDICTO JUDICIAL - SUCESIÓN INTESTADA

EDICTO JUDICIAL- SUCESIÓN INTESTADA.- EX-PEDIENTE 1525-2015-0-2301-JP-C1-01, Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ ALTO DEL ALIANZA, bajo la dirección del Señor Juez Fuentes Fuentes, Pierann y la Actuación de la Secretaria Judicial Abogada Vasquez Vega, Ye-mille; doña Margarita Roberta Vicente Cham-billa solicitando la declaración de SUCESION INTESTADA de la quien fue en vida su madre Doña Martina Chambilla Quispe quien falleció en la ciudad de Tacna el día 27 de octubre del 2001, por lo que se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley.- Lo que se publica para los fi nes de ley. Tacna 11 de Agosto del 2017.

EDICTO

Expediente N° 1139-2017-0-2301-JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. -Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas RiosEn el proceso de FALTAS, seguidos por EME-

RITA ANCCO RAMOS y a HERNAN GILBERTO LIENDO ALE como parte agraviada en contra de EMERITA ANCCO RAMOS y a HERNAN GIL-BERTO LIENDO ALE como parte imputada, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a EMERITA ANCCO RAMOS y a HER-NAN GILBERTO LIENDO ALE con la Resolución Número 03 de fecha treinta y uno de julio Del año dos mil diecisiete.- DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 20 de junio del año dos mil diecisiete (a fojas 43), se cita a la ratifi cación de la denuncia al tercer día de notifi cada con la resolución en mención, bajo apercibimiento de tenerse de-sistida tácitamente de su denuncia en caso de inconcurrencia de la parte agraviada, habién-dose notifi cado válidamente a las agraviadas, mediante edictos con fecha veintiuno de julio del presente año conforme se aprecia de fojas cuarenta y ocho por la que se notifi ca a ambas agraviadas; SEGUNDO: Que el presente pro-ceso es uno por falta y que la parte agraviada tiene la condición de querellante particular conforme al artículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimismo estando a lo dis-puesto por el artículo 110 de la norma legal ci-tado: el querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier es-tado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspon-dientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al fi nal de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agraviada pese a estar notifi cada, no ha concurrido a la ratifi cación de la denuncia, por lo que en efectividad de apercibimiento y de conformidad con las normas citadas; SE RE-SUELVE: TENER POR DESISTIDOS de la presen-te acción penal del proceso a EMERITA ANCCO RAMOS y HERNAN GILBERTO LIENDO ALE por faltas contra la persona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO, debiendo archivarse los autos una vez consentida que sea la presen-te. A los autos la cédula 5006-2017 devuelta por la Central de Notifi caciones. Notifi quese a los agraviados mediante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Rios. Tacna 09 de agosto del 2017.

EDICTO

Expediente N° 1011 -2017-0-2301 -JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas RiosEn el proceso de FALTAS, seguidos por SEBAS-TIANA CASTRO ZAPANA en representación de la menor de iniciales S.L.C.C. como parte agra-viada en contra de ANA KATHERIN LOPE CO-TRADO y otros como parte imputada, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a SEBASTIANA CASTRO ZAPANA en represen-tación de la menor de iniciales S.L.C.C con la Resolución Número 03 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.- DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDE-RANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 19 de junio del año dos mil die-cisiete (a fojas 41), se cita a la ratifi cación de la denuncia al tercer día de notifi cada con la re-solución en mención, bajo apercibimiento de tenerse desistida tácitamente de su denuncia en caso de inconcurrencia de la parte agravia-da, habiéndose notifi cado válidamente a la parte agraviada mediante cédula de fojas 48 y mediante edictos con fecha veintiuno de julio del presente año conforme se aprecia de fojas

47; SEGUNDO: Que el presente proceso es uno por falta y que la agraviada tiene la condición de querellante particular conforme al artículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimis-mo estando a lo dispuesto por el artículo 110 de la norma legal citado: el querellante par-ticular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimien-to, sin perjuicio del pago de costas. Se consi-dera tácito el desistimiento cuando el quere-llante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclu-siones al fi nal de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agraviada pese a estar notifi cada, no ha concurrido a la ratifi ca-ción de la denuncia, por lo que en efectividad de apercibimiento y de conformidad con las normas citadas; SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDAS de la presente acción penal del proceso a SEBASTIANA CASTRO ZAPANA y la menor de iniciales S.L.C.C. en contra de ANA KATHERIN LOPE COTRADO, ISAURA COTRADO COTRADO y GRACIELA COTRADO COTRADO, por falta contra la persona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO, debiendo archivarse los autos una vez consentida que sea la pre-sente. Notifíquese a la parte agraviada me-diante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna, 09 de agosto de 2017.

EDICTO

Expediente N° 1102-2017-0-2301-JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. -Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas RíosEn el proceso de FALTAS, seguidos por JULIAN QUEA CONDORI como parte agraviada en contra de ALFONSO ARTURO MEDINA MAMA-NI como parte imputada ALFONSO ARTURO MEDINA MAMANI, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a JULIAN QUEA CONDORI con laResolución Número 03 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.-DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDE-RANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 19 de junio del año dos mil die-cisiete (a fojas 14), se cita a la ratifi cación de la denuncia al tercer día de notifi cada con la re-solución en mención, bajo apercibimiento de tenerse desistido tácitamente de su denuncia en caso de inconcurrencia de la parte agra-viada, habiéndose notifi cado válidamente al agraviado, mediante edictos de fojas 19 con fecha veintiuno de julio del presente año; SE-GUNDO: Que el presente proceso es uno por falta y que la parte agraviada tiene la condi-ción de querellante particular conforme al ar-tículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimismo estando a lo dispuesto por el artícu-lo 110 de la norma legal citado: el querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimien-to, sin perjuicio del pago de costas. Se consi-dera tácito el desistimiento cuando el quere-llante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclu-siones al fi nal de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agraviada pese a estar notifi cada, no ha concurrido a la ratifi ca-ción de la denuncia, por lo que en efectividad de apercibimiento y de conformidad con las normas citadas; SE RESUELVE: TENER POR DE-SISTIDO de la presente acción penal del pro-ceso a JULIAN QUEA CONDORI en contra de ALFONSO ARTURO MEDINA MAMANI por falta contra la persona; en consecuencia, se declara

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMartes, 29 de agosto del 2017

CONCLUIDO el proceso, debiendo archivarse los autos una vez consentida que sea la pre-sente. Notijiquese a la parte agraviada me-diante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna, 09 de agosto de 2017.

EDICTO

Expediente N° 1193-2017-0-2301-JP-PE-02.-.luez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas RiosEn el proceso de FALTAS, seguidos por ETEL-VINA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON como parte agraviada, en contra de DES-CONOCIDO como parte imputada, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ETELVINA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON con la Resolución Número 01 de Tacna, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.-VISTOS: El ofi cio que antecede y los recaudos que acompaña y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inciso 3 del artículo 483 del Código Procesal Penal, prescribe que, recibido el in-forme policial, el Juez dictará auto de citación ajuicio siempre que: a) Los hechos constituyan falta, b) La acción penal no haya prescrito, c) Existan fundamentos razonables de su perpe-tración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. SEGUNDO: Que, el agraviado ETELVINA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON, en torno a la investigación por presunta falta contra el patrimonio (hur-to) por la presunta sustracción de dos aretes en circunstancias en que se encontraba por inmediaciones de la calle Ayacucho cuando una persona de sexo masculino le arrancho los aretes de sus lóbulos auriculares sin cau-sarle lesión sin haber podido identifi car al sujeto responsable. TERCERO: En el presente caso, del informe policial que antecede, se desprende que, la agraviado no ha podido individualizar en forma precisa al presunto autor de la comisión de Falta contra el patri-monio, toda vez que desconoce su identidad; en consecuencia, no existen fundamentos razonables para vincular a imputado alguno con los hechos materia del presente proce-so. CUARTO: Por tanto, siendo esto así, debe este Órgano Judicial proceder al archivo del presente proceso, por lo que, en mérito a lo expuesto y lo dispuesto en la norma legal aco-tada en el primer considerando; SE RESUELVE: 1) DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, en el presente proceso por Faltas Con-tra el Patrimonio, seguido en agravio de ETEL-VINA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON. 2) SE DISPONE el archivo defi nitivo del presente proceso, debiendo para tal fi n remitirse los ac-tuados al Archivo central para su custodia una vez quede consentida la presente resolución. Hágase Saber.- Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna, 09 de agosto de 2017.

EDICTO PENAL

Expediente 02392-2016-84-2301 -JR-PE-04.-CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDI-CIAL DE JUZGADO: Paulo Ccallomamani Cea MomamaniEn el proceso N° 02392-2016-84-2301 -JR-PE-04, seguido en contra de HUMBERTO FRANCISCO ROQUE ALANOCA, por el presun-to delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de Empresa ROSET DISTRIBUCIONES E.I.R.L.; el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investiga-ción Preparatoria - de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a: HUMBERTO FRAN-CISCO ROQUE ALANOCA con lo dispuesto en la Resolución número dos de fecha catorce de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual SE DISPONE: señalar fecha el día VEINTI-

NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00am) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN el mismo que según el artículo 85.1 del CPP es de carácter inaplazable en la Sala de Audiencias del Cuar-to Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, con la presencia- obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimien-to en caso de inconcurrencia injustifi cada del primero de los nombrados de ponerse en co-nocimiento del Órgano de Control de su ins-titución, y en caso del abogado defensor de ofi cio, de poner en conocimiento de sus supe-riores, sin perjuicio de imponérsele multa de 02 URP.- FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ ENCARGADO DEL CUARTO JUZ-GADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO PAULO CCALLOMAMANI CCALLOMAMANI - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 14 de agosto del 2017.

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Candarave, que despacha el Juez Alfonso Lito Cuayla Core, con intervención de la Secretaria Judicial Vanessa Paola Monge Paria, se viene trami-tando el Expediente N° 040-2017-CI, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO interpuesta por don GREGORIO FELIX VARGAS HUARAHUARA, a efecto de que se rectifi que su apellido paterno, quien fi gura en su partida como “GREGORIO FELIZ VARGAS”, debiendo de fi gurar como GREGORIO FELIX VARGAS HUARAHUARA, asimismo, solicita se rectifi que los apellidos de su esposa quien fi gura como “TEODORA CLAUDINA SANCA”, debiendo fi gurar como TEODORA CLAUDINA SANCA CONDE. Habiéndose expedido la Resolución N° 03 de fecha ocho de Agosto del año dos mil diecisiete que ha resuelto: ADMITIR en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda sobre Rectifi cación de Partida de Matrimo-nio presentada por GREGORIO FELIZ VARGAS HUARAHUARA, disponiendo llevar adelante la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día VEINTINUEVEDE AGOSTO A LAS NUEVE HORAS, en el local del Juzgado, lo que se noti-fi ca para los fi nes de ley.

REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, contra FREDDY ALFREDO AGUILAR ANA YA y ARIELA DE FATIMA MOYA KIFAFI DE AGUILAR; en el proceso único de ejecución de garantías signado con Expediente Judicial N° 01821-2016-0-2301-JR-CI-02; el Segundo Juzgado Civil - de la Sede Central de la Cor-te Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Señorita Juez ROSALYNN MERCADO DIAZ, con intervención de la Especialista Legal Srta. MILAGROS PARTHUANA SERRANO ha orde-nado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el INMUEBLE predio urbano ubicado en Urbanización Residencial Villa del Sol Manzana “F” Lote “7” del Distrito, provincia y departamento de Tacna de propiedad del ejecutado Freddy Alfredo Aguilar Anaya y Ariela de Fátima Moya Kifafi de Aguilar, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétri-cas corren inscritas en la Partida N° 11034038 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna, siendo el valor de tasación la suma de doscientos cuarenta y cin-co mil ochocientos sesenta y siete con 43/100 soles (S/ 245 867,43).El inmueble SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 163 911,62 (CIENTO SESENTA Y TRES MEL NOVECIENTOS ONCE CON 62/100 SOLES), suma equivalente a las dos terceras partes del monto de su valorización.Según la partida registral antes mencionada, el inmueble cuenta con un área total de 120

M2 y presenta declaratoria de fábrica inscrita.AFECTACIONES CONOCIDAS DEL BIEN (todas extraídas de la partida registral premencio-nada): Asiento D0002: HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/ 175 081,35 soles, según Escritura Pública de fecha 24.04.2012 extendida ante la Notaría Pública de Tacna Elba Aurora Angüis de Adawi.DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE:La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Mar-tillero Público con Registro N° 227 (teléfono N°952390320) el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 12:00 HORAS M en las instalaciones del SEGUNDO JUZGADO CTVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TAC-NA, ubicado en la esquina de las calles Inclán y Presbítero Andía s/n de esta ciudad.POSTORES: Las personas que deseen ser consideradas como postores en el remate deberán constituir depósito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasa-ción del inmueble.- S/ 24 586,74 (veinticuatro mil quinientos ochenta y seis con 74/100 so-les), presentando este depósito al Martillero Público, a los postores no benefi ciados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, deberá presen-tarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del SEGUNDO Juzga-do Civil de Tacna (por S/.607 soles), suscribién-dolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identi-dad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Pro-cesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Tacna, 07 de agosto del año 2017.

EDICTO

Ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Juez Dra. ROSALYN MERCADO DIAZ, Expediente 01598-2017-0-2301-JR-CI-02, Especialista Le-gal David Gustavo Romero Basurco, en la vía del proceso no contencioso se solicita CAM-BIO DE NOMBRE, donde fi guro como: RICAR-DINA MAMANI CHOQUE, para que se cambie y fi gure como: ANTONELLA DINA MOULET CHOQUE.. Audiencia Única convocada para el día 13 de Setiembre del año 2017, a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana. Lo que se comunica para los fi nes de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Tacna, 14 de Agosto del 2017 -Carmen Tatiana Sardón Rossell - Abogada - Registro 1795.

EDICTO PENAL

Expediente N° 00572-2012-47-2301-JR-PE-01SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TAC-NA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduvlri Jaliri, Fre-dyEn el Expediente N° 00572-2012-47-2301-JR-PE-01; en los seguidos en contra del proce-sado Pablo Andrés VALDIZAN CANELLO y Otros, por el presunto delito de Tráfi co Ilícito de Drogas,en agravio del Estado Peruano. El señor Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Pablo Andrés VALDIZAN CANELLO, con la Resolución N° 03, por el cual se requiere para que se ponga a derecho en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegia-do de Tacna, dentro del plazo de cinco días de recibido la notifi cación; bajo apercibimiento de ejecutarse la resolución de contumacia; es decir, su ubicación, captura y conducción de

grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso, de incumpli-miento.- FDO. EL SEÑOR JUEZ JAVIER CARLOS SALAZAR FLORES y FDO. EL ESPECIALISTA JU-DICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA-PROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Tac-na, 09 de agosto de 2017.

EDICTO

ANTE EL TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE TACNA, JUEZ DR. VLADIMIR SALAZAR DIAZ, ESPECIALISTA. LEGAL DRA. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO, EXPEDIENTE N° 001131-2017-0-2301 -JR-CÍ-03, EL JUZGADO EMITE RESOLU-CION 03, SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DO-MINIO DE BIEN INMUEBLE EN LA VIA DE PRO-CESO ABREVIADO, INTERPUESTO POR EDDY MILTON PONGO JIMENEZ, EN CONTRA DE PEDRO GABRIEL SAAVEDRA MORALES (FALLE-CIDO), PABLO PASCUAL SAAVEDRA MORALES, DONATO PASCUAL SAAVEDRA GARATE, LUISA GRACIELA SAAVEDRA URBINA, JUANA AGRIPI-NA FLORES SAAVEDRA, AUGUSTO HUMBERTO MEJIA ROQUE (FALLECIDO), REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS YOLANDA NANCY ME-JIA SAAVEDRA, RODOLFO HUMBERTO MERA SAAVEDRA, JULIO CESAR MERA SAAVEDRA, CONSUELO ALEJANDRA MEJIA SAAVEDRA, MARCO ANTONIO MEJIA SAAVEDRA, SONIA GABRIELA MERA SAAVEDRA, ERIKA LUZ MEJIA SAAVEDRA, SERGIO JAVIER MEJM SAAVEDRA, ANA SILVIA MERA SAAVEDRA Y BETTY VIRGI-NIA MERA SAAVEDRA, CORRASE TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL TERMINO DE LEY, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSELES REBELDES Y NOTIFIQUESE POR EDICTOS A LOS SUCESORES LEGALES DE DON PEDRO GABRIEL SAAVEDRA MORALES, BAJO APERCI-BIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCE-SAL. TR Y HS. TACNA 08 DE AGOSTO DE 2017. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL CORTE SU-PERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 17-23-29 AGOS).

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE

PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE

En el Expediente N° 00250-2013-0-2301 -JR-CO-03, en los autos seguidos por SCOTIA-BANK PERU SAA contra REPRESENTACIONES MEDINA EIRL, JOSE MARTIN MAMANI FLO-RES, ALVARO GONZALO MEDINA EDUARDO y JAVIER ENRIQUE MEDINA EDUARDO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. VLADIMIR SALAZAR DIAZ, Especialista Le-gal Dr. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO, ha dis-puesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble:1. Inmueble Ubicado en Calle 15 MZ B LOTE 23 URB ASOCIACION DE VIVIENDA 5 DE NO-VIEMBRE del Distrito de Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna; Inscrito en la Partida Electrónica N° 05015673 del Registro de la Inmueble de la Zona Regis-tral N° Xlll-Sede Tacna.VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación as-ciende a la Suma de S/170,980.00.NUEVOS SOLES.BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la suma de S/.113,986.67.NUEVOS SOLES.AFECTACIONES:1. - HIPOTECA: a favor del BANCO SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de US$43,200.00.DOLARES AMERICANOS, Inscri-ta en el Asiento N°D00001 el 16-11-2011.2. - EMBARGO EN FORMA DE INS-CRIPCION: a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/.5,000.00.NUEVOS SOLES, Inscri-

ta en el Asiento N° D00002 el 20-09- 2013.FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 28 Setiembre del Año 2017, a Horas 09:00.A.M y será efectuado por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ra-mos Romani, Registro Nacional No 317. Telf. RPM #945537061 C.E. [email protected] DE REMATE: El bien inmueble se rema-tará en el Local del Juzgado sito en laCalle Inclán con Presbítero Andia, cuadra 3 S/N - SALA DE AUDIENCIAS - 3er Piso (alFrente del Casino Militar), del Distrito, Provin-cia y Departamento de Tacna.LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación median-te Certifi cado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel Judicial correspondiente para participar en remate judicial con Número de Expediente, Juzgado y Número de Documento de Identidad del Postor, y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adju-dicatario. Tacna 14 de Julio del Año 2017. (6v/ 18-21-22-23-24-25 AGOS).

PRIMER REMATE PÚBLICO

Según Expediente N° 2287-2014-0-2301-JP-CI-03, cuya materia es Obligación de Dar Suma de Dinero, en los seguidos por CAJA MUNICI-PAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de FLORA NORMA QUISPE APAZA y CESAR FLORES LIMA; proceso tramitado en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Su-perior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Máximo Caballero Roldán, siendo Espe-cialista Legal, María Cecilia Gómez Cayro; se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Remate Público, lo siguiente:I.- Bien Inmueble ubicado en: ASOCIACION RURAL DE VIVIENDA FRONTERA LOS PALOS MZ. J, LOTE 2; en el Distrito, Provincia y Depar-tamento de TACNA, con un área de 250.00 M2, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida P20051265, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP.II.- Valor de Tasación: S/ 38,156.04 (Treinta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Seis con 04/100 Soles).III.- Base de Remate: S/ 25,437.36 (Veinticinco Mil Cuatrocientos Treinta y Siete con 36/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, por ser primera convo-catoria.IV.- Cargas y/o Gravámenes: Correspondientes a la Partida P20051265, del Registro de Pre-dios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. ASIENTO 00003: INSCRIPCION DE EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/ 30,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 24/02/2015. ASIENTO 00004: INS-CRIPCION DE EMBARGO.- A favor de MI BAN-CO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/ 20,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 30/03/2015. V.- Fecha de Remate: MIÉRCOLES 20 DE SE-TIEMBRE DEL 2017.VI.- Hora de Remate: 09:00 A.M.VII.- Lugar de Remate: FRONTIS DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, ubi-cado en el Módulo Básico de Justicia de Gre-gorio Albarracín, sito en la avenida Municipal S/N; en el Distrito de Coronel Gregorio Alba-rracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna.VIII.- Postores: Antes de dar inicio al Remate: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación (S/ 3,815.60). 2.- Presentarán Original de Documento de Iden-tidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Martes, 29 de agosto del 2017

Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación: Có-digo 07153 por S/ 202.50), indicando para la compra: A) Juzgado: Paz Letrado, B) Número de Expediente: 2287-2014. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. A los postores no benefi ciados, se les devolverá el oblaje, debiendo dejar el Arancel Judicial, como constancia de su participación. El Adju-dicatario cancelará los Honorarios de la Marti-llera Pública más IGV, conforme al artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS, al fi nalizar el Acto. El re-mate será efectuado por NORMA REVECA RO-JAS ALANIA - Martillera Pública, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 17 de Julio del 2017. (6v/ 21-22-23-24-25-28 agos).

EDICTO PENAL

Expediente N° 000051 -2015-74-2301 -JR-PE-02TERECR JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Abogado: Salvador Luis Cerpa Salas.En el proceso N° 000051-2015-74-2301-JR-PE-02, seguido contra BALDEON PASQUEL, RONNY, sentenciado por el delito Contra la fa-milia en la modalidad de Omisión a la Asisten-cia Familiar en agravio de Jean Pierre Baldeón Guerreros representado por Alicia Asunción Guerreros Fabián: “(...) SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA RESOL-VER LAREVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, diligencia a desarrollarse en la Sala de Au-diencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Fiscal de informarse a la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Público, sin perjuicio de archivar el incidente: v en caso de inasisten-cia de la defensa pública, de informarse a su Superior para las acciones correspondientes (...) Tacna, 15 de agosto del 2017. (22-23-24 AGOS).

Expediente N°: 51-2015-0-2301-JR-PE-03.Caso N° : 2906014500-2014-3158-0.Sentenciado : Ronny Baldeón PasquelDelito : Incumplimiento de Obligación Ali-mentariaAgraviado: Jean Pierre Baldeón Guerreros re-presentado por su progenitoraAlicia Asunción Guerreros Fabián.Fiscal a Cargo: Luis Angel Condori MamaniSumilla: Revocación de la pena suspendidaSEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA DE LACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA:INES ANGELICA HURTADO HELFER, Fiscal Pro-vincial del Despacho de Liquidación, Adecua-ción y Decisión Temprana de la Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa de Tacna, con domicilio procesal en las ofi cinas del Ministerio Público, sito en la Av. Bolognesi N° 854, 1o piso - Tacna; con las facultades otorgadas por la Constitu-ción Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante su autoridad jurisdic-cional recurro a fi n de:I. PETITORIO:Al amparo del artículo 59° numeral 3 del Códi-go Penal, formulo REVOCACIÓN DE LA PENA SUSPENDIDA, impuesta al sentenciado Ronny Baldeón Pasquel, y se le imponga PENA EFEC-TIVA, en base a los siguientes fundamentos que paso a exponer:II. FUNDAMENTOS:PRIMERO.- Mediante Sentencia de Conformi-dad (Resolución N° 09) de fecha 12 de noviem-bre del 2015, se declaró a Ronny Baldeón Pas-

quel como autor del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia fami-liar, sub tipo de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de Jean Pierre Baldeón Guerreros, representado por su progenitora Alicia Asunción Guerreros Fabián; imponién-dosele una sanción de 02 años de pena priva-tiva de libertad, suspendida en su ejecución por el mismo término, debiendo de empezar el cómputo del periodo de prueba, desde el dia de su detención, el día 27 de octubre del 2015 v culminar el 26 de octubre del 2017.SEGUNDO.-Al señor Ronny Baldeón Pasquel se le impuso, entre otras, la siguiente regla de conducta:“(…) d) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo, entendiéndose que debe cumplir con el pago de la totalidad de la pensión alimenticia devengada y el pago de la reparación civil, a favor /del agraviado, con-forme lo indicado en los fundamentos décimo primero y décimo segundo de la presente sentencia.”TERCERO.- De la revisión de la sentencia emiti-da, se tiene que el sentenciado Ronny Baldeón Pasquel, se comprometió a pagar el saldo de la liquidación de las pensiones alimenticias devengadas de SI. 4, 037,50 soles, en 13 cuo-tas de SI. 310.00 soles cada una, a partir dei 31 de diciembre del 2015 y así sucesivamente el último día de cada mes siguiente, hasta la can-celación total de las pensiones devengadas; y con relación a la reparación civil, se acordó la suma de SI. 500.00 soles, monto que se acordó en abonar como cuota N° 14, todo ello vía de-pósito judicial.CUARTO.- Sin embargo, se ha tomado conoci-miento mediante la representante del menor agraviado, Sra. Alicia Asunción Guerreros Fa-bián, que el sentenciado no esta cumpliendo con lo ordenado en la Sentencia de Conformi-dad, ya que, a la fecha de haber transcurrido mas de un mes de haberse vencido el plazo para el pago de la totalidad de las cuotas fi -jadas del saldo de la liquidación de las pen-siones devengadas (31 de diciembre del 2015 al 31 de diciembre del 2016) y el pago de la Reparación Civil (31 de enero del 2017), el sen-tenciado no ha cumplido con abonar dichos pagos, adeudando la totalidad del saldo de la liquidación ISI. 4, 037.50 soles) y la reparación civil (SI. 500.00 soles); mostrando con ello, una actitud renuente a cumplir el mandato judicial y con su obligación alimentaria en favor de su menor hijo, dejando en desamparo moral y material al menor agraviado, teniendo en consideración que los alimentos son impos-tergables; por lo que, solicito se revoque la pena suspendida y se le imponga, en su lugar. 02 años de pena privativa de libertad efecti-va, debiendo disponer su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Pocollay.QUINTO.-Asimismo, se debe tener en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 01584-2012-PHC/TC donde señala que si durante el periodo de suspensión el conde-nado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá, según los casos de conformidad con lo establecido en el artículo 59° del Códi-go Penal: a) amonestar al infractor; b) Prorro-gar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fi jado; o, c) Revocar la suspensión de la pena; pero en el fundamen-to 5 señala textualmente: “Sobre el particular este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que dicha norma no obliga al juez a aplicar tales alternativas en forma sucesiva, sino que ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente sean apli-

cadas las dos primeras alternativas (Exp. N.° 2517-2Q05-PHC; Exp. N.° 3165-2006-PHC; Exp. N.° 3883-2007-PHC, entre otras).”POR LO EXPUESTO:A usted señor Juez solicito acceder a lo peti-cionado. Tacna, 07 de marzo del 2017. INES HURTADO HELFER FISCAL PROVINCIAL 3ER DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA FPPC – TACNA.

EXPEDIENTE NRO. 00051-2015-74-2301-JR-PE-02TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DE TACNAJUEZ : SONIA CAROLINA MARÍN VALDIVIAESP. JUD. AUD : ELIZABETH GIULIA-NA CHIRI RÍOSESP. JUD. JUZG : LUIS CERPA SALASIMPUTADO : RONY BALDEÓN PASQUELAGRAVIADO : JEAN PIERRE BALDEÓN REPRESENT. ALICIA GUERRE-ROSDELITO : OMISIÓN A LA ASIS-TENCIA FAMILIAR

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PARA RE-SOLVER LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENAI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Tacna, siendo las NUEVE HO-RAS DEL DÍA CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, En la Sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación preparatoria de Tacna interviene la señorita Juez SONIA CA-ROLINA MARIN VALDIVIA, Juez del Tercer Juz-gado de Investigación Preparatoria de Tacna , Especialista Judicial de Audiencias Elizabeth Giuliana Chiri Ríos se da inicio a la AUDIEN-CIA PARA RESOLVER LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION PENA solicitado por Represen-tante del Ministerio Público, en el Cuaderno N° 51-2015-74-2301-JR-PE-03 seguido contra BALDEON PASQUEL, RONNY, sentenciado por el delito Contra la familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Jean Pierre Baldeón Guerreros representado por Alicia Asunción Guerreros Fabián. -

Constancia: La presente audiencia será regis-trada mediante sistema de audio, conforme lo establecen el inciso 2 del artículo 361° del Código Procesal Penal y el artículo 26 del Re-glamento General de Audiencias. II. ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES CONCURRENTES:1. MINISTERIO PÚBLICO: LUIS AN-GEL CONDORI MAMANI, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Liquidación y Adecuación, casilla electrónica N° 66554.------2. DEFENSA TÉCNICA DEL SENTEN-CIADO BALDEON PASQUEL RONNY ABO-GADO LIZARDO PASQUEL COBOS DEFENSA CONJUNTA CON EL ABOGADO CHARLES QUIÑONEZ TALLEDO, con domicilio procesal en la calle Deustua N°. 270. Casilla electróni-ca Nro. 16657, número de teléfono celular 956912048.III. NO INSTALACIÓN DE AUDIENCIAJUEZ: Cede el uso de la palabra al represen-tante del Ministerio Público para que señale en que quedaron la anterior sesión. FISCAL: Señala que en la última sesión se se-ñaló que se notifi que al imputado en 1) Man-zana E lote 01 Pasaje Los Claveles del distrito de San Antonio de Jicamarca, Lima; 2) Agrupa-ción Familiar Los Jardines de Jicamarca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Antonio- Provincia de Huaro-chirí -departamento de Lima. JUEZ: Solicita a la especialista de audiencias de un informe sobre la notifi cación al impu-tado.

ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Procede a indi-car que se ha enviado la cédula a las direccio-nes 1) Manzana E lote 01 Pasaje Los Claveles del distrito de San Antonio de Jicamarca, Lima; 2) Agrupación Familiar Los Jardines de Jicamarca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Anto-nio- Provincia de Huarochirí -departamento de Lima; sin embargo, no se ha podido ubicar las direcciones, conforme queda registrado en audio. JUEZ: Pregunta al fi scal cual es la dirección del imputado. FISCAL: Señala que la dirección del senten-ciado es en Agrupación Familiar Los Jardines de Jicamarca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Anto-nio- Provincia de Huarochirí -departamento de Lima; no obstante solicita se notifi que al sentenciado vía edictos, el detalle queda en audio. JUEZ: Pregunta a la defensa técnica cual es la dirección de su defendido. --DEFENSA TÉCNICA: Señala que la dirección es en Agrupación Familiar Los Jardines de Jica-marca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Antonio- Provin-cia de Huarochirí -departamento de Lima.

JUEZ: Cual es la dirección que ha señalado en juicio oralDEFENSA TÉCNICA: En juicio oral es la direc-ción que ha señaladoJUEZ: En la etapa intermedia es la misma di-rección o ha variado en juicio. DEFENSA TÉCNICA DEL SENTENCIADO: Señala que es la misma dirección. JUEZ: Habiendo escuchado a las partes, se va a emitir la siguiente resolución. Resolución Nro. 05Tacna, catorce de agosto del dos mil diecisie-te.Vistos, Oídos y Considerandos. (Se registra en audio) SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVOCATORIA DE LA SUS-PENSIÓN DE LA PENA para el día VEINTICNCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, diligencia a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Fiscal de informarse a la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Pú-blico, sin perjuicio de archivar el incidente; y en caso de inasistencia de la defensa pública, de informarse a su Superior para las acciones correspondientes.SEGUNDO: NOTIFÍQUESE CON LAS ACTAS DE REPROGRAMACIÓN DE AUDIENICAS Y EL RE-QUERIMIENTO DE REVOCATORIA AL SENTEN-CIADO RONY BALDEÓN PASQUEL mediante edictos, debiendo en la fecha de audiencia, presentarse diligenciados estos pedidos por el asistente judicial de la causa. Tómese razón y hágase saber. Quedan notifi cados en este acto los sujetos procesales concurrentes.-- IV. OBSERVACIÓNFISCAL: Ninguna.DEFENSA TÉCNICA DEL SENTENCIADO: Nin-guna.V. CONCLUSIÓNCon lo que concluyó la audiencia, siendo las nueve horas con veinte minutos del día de la fecha, cerrándose el sistema de audio, proce-diendo a fi rmar la señorita Juez y la Especialis-ta Judicial de Audiencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121° del Código Procesal Penal, de lo que doy fe.

EDICTO PENAL

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-

RATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARIA ELENA ESCALANTE PA-REDES.EN EL PROCESO N° 0599-2012-36-2301 -JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA HERNAN PINEDO CARTAGENA SOBRE LESIONES GRAVES SEGUI-DAS DE MUERTE EN AGRAVIO DE RONALD JA\ ER MENESES RAMOS; LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFI-QUE POR EDICTOS LA RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE DE FECHA DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, MEDIANTE LA CUAL SE-ÑALA: FECHA DEL PRIMER REMATE PUBLICO PARA EL DÍA CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) A LLEVARSE A CABO EN EL AUDI-TORIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ASOSCIACION DE VIVIENDA PARA GRANDE MANZANA 17 LOTE 12 INSCRITO EN PARTI-DA ELECTRÓNICA 11003581 DE LA SUNARP ZONA REGISTRAL XIII SEDE TACNA, CUENTA CON UN AREA DE SUPERFICIE DE 133.20 m2, CON UN ÁREA CONSTRUIDA DE 103.00 m2.- FIRMADO INDIRA CONDOR! CAMA - JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES – ESPECIALISTA JUDI-CIAL DE JUZGADO. TACNA 19 DE JULIO DEL 2017. (3V/ 22-23-24 AGOS).

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE : 01092-2015-6-2301-JR-PE-03En el proceso 01092-2015-6-2301-JR-PE-03, seguido contra VELASQUEZ BENITES, NOHELI ILEANA, por el delito contra LA FE PUBLICA, en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, delito previsto y penado en el artículo 427° segundo párrafo del Código Penal, en agravio de! ESTADO - DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES TACNA , NOTA-RIA ELVIS JESUS DELGADO ESQUINARILA ZO-FRATACNA, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la imputada NOHELI ILEANA VELASQUEZ BENITES. con el conteni-do de la resolución número cuatro de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete que dispone la citación a juicio oral: a llevar-se a cabo el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS CON CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y ordenar su captura a fi n de que sea puesto a disposición de este juzgado, cúrsese los ofi cios correspondientes con la fi nalidad de notifi car vía Edictos a dicha imputada.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tac-na.- Fdo. Karol Melanie Cornejo López, Secre-tario Judicial de Juzgado. Tacna, 14 de Agosto del 2017. ( 3v/ 23-24-25 agos).

Expediente N° 01427-2017-72-2301-JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL DE PRO-CESO INMEDIATO.ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEDICTO PENAL

En el proceso N° 01427-2017-72-2301-JR-PE-02, seguido contra JOEL RAMIRO PAUCAR QUISPE, por el delito de OMISIÓN A LA ASIS-TENCIA FAMILIAR en agravio de IHAN ES-TEHEFANO PAUCARA FLORES representado por su progenitora ELISENI FLORES CACHI-CATARI, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a JOEL RAMIRO PAU-CAR QUISPE, con la resolución numero 05 de fecha 17/08/17, mediante la cual, SE DECRETA:

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMartes, 29 de agosto del 2017

1- Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el PRIMERO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las TRECE HORAS (01:00 pm), a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubi-cado en la calle Inclán S/N, esquina con Pres-bítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- 2 - Se emplaza al acusado arriba pre-nombrado, al abogado de la defensa pública (Machuca Rojas) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y dispo-ner a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de ponerse en conoci-miento de sus Superiores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Ofi cina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanti-cen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.4.- Se notifi que por EDICTO al acusado JOEL RAMIRO PAUCAR QUISPE. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TA-PIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 17 de Agosto del 2017. (3v/ 23-24-25 agos).

EDICTO PENAL

Expediente N° 01608-2017-94-2301 -JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PROCESO INMEDIATOESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEn el proceso N° 01608-2017-94-2301-JR-PE-02, seguido contra KENLY RIVERA SERRA-NO, por el delito de CONDUCCION DE VEHÍ-CULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del ESTADO, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a KENLY RIVERA SERRANO, con la Resolución N° 02 de fecha 17/08/17. “Téngase por cumplido el man-dato, por el cual se indica el domicilio real del acusado KENLY RIVERA SERRANO, (Alto Bolognesi, Pasaje Trujillo N°4 Tacna, en tal sentido, notifíquese al aludido acusado con los actuados pertinentes, debiendo adjuntar copia del escrito N°37616- 2017 (referencias y características del inmueble), y croquis de ubicación del inmueble indicado. Estando a lo solicitado por el RMP, notifíquese además por EDICTO”. Y estando a lo dictado en el acto de audiencia de fecha 15/08/17, mediante la cual SE DISPONE: Reprogramar la audiencia para llevarla a cabo el día 31/08/17 a horas 11:30 am, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia del Segundo—Juzgado Penal Unipersonal, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 21 de Agosto del 2017. (3v/ 23-24-25 agos).

NOTIFICACION POR EDICTO

En el presente Proceso de Alimentos, tramita-do ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, bajo el Expediente N°00977-2016-0-2301-JP-FC-03, que sigue Naydi Vanessa Hila-saca Gutiérrez, en contra de TONY MENDOZA GOSGOT, el Señor Juez Eloy Ordoño Mamani, a cargo del proceso, con intervención de la especialista judicial Maritza Gómez Cutipa, mediante Resolución N°05 de fecha doce de julio del año dos mil diecisiete, HA DISPUES-

TO: Notifi car al demandado TONY MENDOZA GOSGOT, mediante edictos para que conteste la demanda dentro del plazo de cinco días, acompañando la última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto la renta o el documento que legalmente lo sus-tituya, de no estar obligado a la declaración citada acompañara certifi cación jurada de sus ingresos con fi rma legalizada bajo apercibi-miento de ser declarado rebelde, debiendo la demandante efectuar las publicaciones en el Diario la República y en el Diario Ofi cial El Peruano, elaborándose previamente el edicto judicial. TR. Y H.S. MARITZA GOMEZ CUTIPA SECRETARIA JUDICIAL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. ( 3V/ 23-24-25 AGOS). NOTIFICACIÓN POR EDICTO A DON LUIS VLA-DIMIR RAMOS MAMANI

Exp; N° 1914-2014, ante el Cuarto Juzgado de Familia, Juez Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente y sec. Monica Bouroncle Rueda, se dispone notifi car al demandado don LUIS VLADIMIR RAMOS MAMANI con la Resolución N° 01, Tacna, veintiséis de agosto del 2014: SE RESUELVE: Admitir la presente demanda sobre Violencia Familiar, en la modalidad de violencia física, interpuesta por la señora Fis-cal Provincial de Tacna, doctora GILDA ELIZA-BETH CACERES ORTEGA, en contra de RAMOS A1AMANI LUIS VLADIMIR, en agravio de BUS-TOS HUANCAS LA URA; tramitándose en la vía de proceso UNICO, corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- Téngase por ofre-cidos los medios probatorios presentados y agréguese al expediente los anexos presen-tados.- Estando a lo establecido en el artículo 17o del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar exonérese de la presentación de copias de la demanda y ane-xos, debiendo el demandado apersonarse al local del Juzgado dentro de tercero día de no-tifi cado para recabar las copias de la demanda y anexos.- AL PRIMER OTROSÍ: Exonérese a la Representante del Ministerio Público de la condena en costos y costas, en el presente proceso en mérito a lo establecido en el ar-tículo 413° del Código Procesal Civil. - AL SE-GUNDO OTROSÍ: Concédase el auxilio judicial solicitado.- AL TERCER OTROSI Expídase las copias autenticadas de las piezas solicitadas.- AL CUARTO OTROSI.- Téngase por ratifi cada la medida de protección.- AL QUINTO OTROSI Téngase presente.-TR y HS. --TR Y HS. Tacna, 16 de Agosto del 2017. (3V/ 23-24-25 AGOS).

PRIMER REMATE

En el proceso penal sobre lesiones graves con consecuencia de muerte, expediente 00599- 2012-36-230 l-JR-PE-01 que se sigue en contra de Hernán Pinedo Cartagena, en agravio de Ronald Javier Meneses Ramos representado por su heredera Concepción Ramos Gonzá-les y como Tercero Civil Responsable Avelina Ninfa Ayca Ventura, que se tramita ante el Pri-mer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, a cargo de la Juez Dra. Indira Condori Cama, con intervención de la Especialista Le-gal Milagros Farfán Romero, ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con Registro N° 247, para realizar el PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en la calle Rufi no Albarracín, Manzana 17, lote 12 de la Asociación de Vivienda Para Grande , distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida 11003581 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Tacna, Zona Registral XHI-Sede Tacna, área 133.20 metros cuadra-dos. El Martillero Publico ha señalado la rea-lización del PRIMER REMATE para el día 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 a las 10:00 A.M. (DIEZ

HORAS DEL DIA) a realizarse en el Frontis del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna sito en la esquina de las calles Inclán con Presbí-tero Andía s/n de la Ciudad de Tacna. TASA-CION: S/. 157,242.82 (Ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y dos con 82/100 soles. PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 104,828.55 (Ciento cuatro mil ochocientos veintiocho con 55/100 soles). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001 Embargo hasta por la suma de S/. 4,000.00 nuevos soles, en los se-guidos por la Caja Municipal de Ahorro y Cré-dito de Tacna S.A. en contra de Andrés Gon-zalo Ayca Ventura y doña Ynes Hilda Puma de Ayca dispuesto por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Dra. Rosa Juárez Ticona según resolución N° 05 de fecha 09.10.2001 expe-diente N° 2001-533. Asiento D00002 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 20,000.00 nuevos soles, el mismo que se deriva del presente proceso penal.DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dinerada no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel Judicial correspondiente por participación del Remate (Indicando número de expediente, juzgado, y numero Nacional de identidad del postor) y presentaran su documento nacional de identidad, en caso de personas jurídicas presentarán vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con registro nacional número 247, celular 992014422. Los honora-rios del Martillero Público los paga el postor benefi ciado con la adjudicación conforme al D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y están efectos al impuesto general a las ventas (I.G. V.). Tacna, 21 de agosto del 2017. (6v/ 24-25-29-31-01-04 SET).

EDICTO PENAL

En el proceso N° 1202-2017-0-2301-JR-PE-01, seguido en contra de PABLO GERONIMO BONILLA VEGA por la comisión del delito La libertad en la modalidad de Violación de Do-micilio, en agravio de Luís Alejandro Cotrado Cotrado; el señor Juez del Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al imputado PABLO GERONIMO BONILLA VEGA mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 01, expedida en fecha veintidós de mayo del dos mil diecisiete, mediante la se verifi có que el acusado Pablo Gerónimo Boni-lla Vega no cuenta con abogado defensor, por lo que notifíquese a su domicilio real señalado en autos, a quien se le requiere para que en el plazo de tres días cumpla con designar a un abogado de su libre elección para que asuma su defensa, bajo apercibimiento de designar-se a un Defensor Público del Ministerio de Justicia para que lo represente en el presente proceso, debiéndosele notifi car al acusado al domicilio ubicado en Ciudad Nueva Manza-na 123 Lote 07 del Distrito de Ciudad Nueva (domicilio señalado por el Representante del Ministerio Público), Comité 13 Manzana 49 Lote 23 de Ciudad Nueva (domicilio señalado declaración folios 5 y acta de verifi cación do-miciliaria), asimismo por edictos publicados en TRES DÍAS HABILES CONSECUTIVOS en el diario ofi cial “La República” encargado de los avisos judiciales de esta ciudad.- fi rmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Pre-paratoria de los Distritos de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Jus-ticia de Tacna.- fi rmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alian-za y Ciudad Nueva. Alto de la Alianza 15 de

Agosto del 2017. (3v/ 24-25-29 agos).

NOTIFICACION POR EDICTO

Exp. Nro. 521 - 2016, en los autos seguidos por VANESSA MARIAM MONTOYA SAMANEZ, en contra de ALDO HECTOR CANO VACA, so-bre ALIMENTOS, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el Sr. Juez Dr. Eloy Ordoño Mamani, con intervención de la especialista Dra. Maritza Gómez Cutipa, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTOS al de-mandado ALDO HECTOR CANO VACA, la Re-solución Nro. 02. Tacna, 13 de Julio del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: Admitir en vía de Pro-ceso Único la presente demanda interpuesta sobre Alimentos por Vanessa Mariam Monto-ya Samanez, en representación de su menor hijo David Piero Cano Montoya, en contra de Aldo Héctor Cano Vaca. En consecuencia, Tras-lado, al demandado a fi n de que conteste la demanda en el plazo de cinco días, bajo aper-cibimiento de declararse rebelde. AI contestar la demanda, el demandado deberá adjuntar el anexo especial de la última declaración jurada de sus ingresos, con fi rma legalizada y/o bo-leta de pago. Tómese Razón y Hágase Saber. - Resolución Nro. 06, Tacna, 4 de Julio del dos mil diecisietes.- Estando a lo solicitado, notifí-quese al demandado mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador proce-sal; para cuyo efecto faccionase los carteles correspondientes parlas publicaciones de ley, en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad “La República” y en el diario ofi cial “El Peruano”. Tacna, 21 de Agosto del 2017. MARITZA GOMEZ CUTIPA SECRETARIA JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRA-DO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 24-25-29 AGOS).

SUCESION INTESTADA

En el Exp. 01293-2017-0-2301-JP-CI-03. Tra-mitado por Ante el Tercero Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención del Juez Dr. Máximo Caballero Roldan, Secretaria Dr. Juan Carlos Ramos Hume; se ha expedido la Resolución Nro. 02 de fecha 31/07/2017, que Resuelve admitir en la via de Proceso No Con-tencioso la solicitud de Sucesión intestada por MARJHORIE KAROLINA VARGAS FLORES, de su Finado Padre ORLANDO FELIPE VARGAS FRANCO, quien ha fallecido el 06 DE OCTUBRE DEL 2010 en la ciudad de Tacna, por ofrecido los medios probatorios, por lo que se pone en conocimiento a todos los interesados de acuerdo a Ley. Tacna 23 de agosto del 2017. JUAN CARLOS RAMOS HUME SECRETARIO JU-DICIAL DEL 2ER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 25-29-31 AGOS).

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE : 01068-2015-48-2301-JR-PE-01En el proceso N° 01068-2015-48-2301 -JR-PE-03, en el investigación que se sigue contra JORGE ARTURO GARCÍA MOGOLLÓN, por el presunto delito de Hurto, en agravio de Tien-das “Él”, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFI-QUE por Edictos al imputado JORGE ARTURO GARCÍA MOGOLLÓN, con el contenido del acta de audiencia de fecha veintiuno de agos-to del año dos mil diecisiete que dispone la ci-tación a juicio oral: a llevarse a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y ordenar su captura a fi n de que sea pues-to a disposición de este juzgado, cúrsese los ofi cios correspondientes con la fi nalidad de notifi car vía Edictos a dicho imputado.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura. Juez del Tercer Juz-

gado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Karol Melania Cornejo López, Secretario Judicial de Juzgado. Tacna, 23 de AGOSTO del 2017.(3v/ 29-31-01 set).

RECTIFICACION DE PARTIDA DE

NACIMIENTO

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Expediente 1012-2017-0-2301-JP-C1-03, que despacha él Sr. Juez Dr. Eloy Ordoño Mamani, Especialista Dra. Maritza Gómez Cu-tipa, en la vía del proceso no contencioso se solicita Rectifi cación de Partida de Nacimiento del Sr. BELISARIO PARIA CHECALLA a BELIZA-RIO PARIA CHECALLA, CÍTESE al solicitante a la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial a realizarse el día 28 de septiembre del año dos mil diecisiete a las Diez y Treinta. Tacna, 23 de agosto del 2017. (1v/ 29 agos). 2o JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL

EDICTO PENAL

Expediente N° 01724-2017-80-2301 -JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PROCESO INMEDIATOESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEn el proceso N° 01724-2017-80-2301-JR-PE-02, seguido contra CARLOS JAVIER ALE VARGAS, por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER en agravio de ANGE-LICA MARYANA TICONA CHIPANA, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Uniperso-nal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a CARLOS JAVIER ALE VARGAS con la resolución número 02 de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, median-te la cual, SE DECRETA: 1- Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el ONCE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Uni-personal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- 2.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado de la defensa pública (Quiñones Ta-lledo) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipa-ción; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel na-cional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjui-cio de ponerse en conocimiento de sus Su-periores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Ofi cina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 4.- Se notifi que vía EDICTO al acusado CARLOS JAVIER ALE VARGAS. FIRMADO PASTOR TAPIA SAUL SANTOS - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGA-DO PENAL UNIPEROSNAL DE TACNA.- FIRMA-DO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 24 de Agosto del 2017. (3v/29-31-01 set)

EDICTO PENAL

Exp. N° 02266-2015-80.- REQUERIMIENTO MIXTO.SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DE TACNA.ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABG. GLADYS SANTOS CUTIPA.En el Proceso N° 02266-2015-80, seguido con-tra NORRY IBONNE MENESES DEL CASTILLO, por el delito Contra La Fe Pública en la moda-lidad de Falsedad Ideológica, en su forma de:

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Martes, 29 de agosto del 2017

“El que hace insertar en instrumento público declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad”, ¡lícito previsto y penado en el primer párrafo del artículo 428 del Código Penal, en agravio de SUNARP; asimismo en contra de IVAN ALEJANDRO VI-LLEGAS ROMERO, por el Delito Aduanero en la modalidad de Contrabando en su forma “el que se sustrae del control aduanero ingresan-do mercancías del extranjero y no las presenta para su verifi cación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Adua-nera o en los lugares habilitados para tal efec-to, cuyo valor sea superior a 4UITs, previsto y sancionado por el artículo 1 de la Ley 28008, en agravio del Estado -SUNAT ADUANAS; y en contra de CAYETANO TICONA CONTRERAS Y JULIANA RAMOS DE TICONA, por la presunta comisión del Delito Aduanero en la modali-dad de Receptación Aduanera en su forma “el que adquiere mercancías cuyo valor sea supe-rior a 4UITs y que de acuerdo a las circunstan-cias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley”, ilícito previsto y sancionado por el artículo 6 de la Ley N° 28008 en agravio del Estado - SUNAT ADUANAS; el señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, dispone la notifi cación de la Resolución N° 10 de fecha 22AG017 por edictos para los acusados NORRY IBONNE MENESES DEL CASTILLO, JULIANA RAMOS DE TICONA, IVAN ALEJANDRO VILLEGAS CON-TRERAS y CAYETANO TICONA CONTRERAS, en el que señala: “Estando a la CONSTANCIA que antecede. DE OFICIO: Conforme al estado del proceso, se señala fecha de AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO. PARA EL DIA TRECE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (haciéndose presente que la audiencia programada es de carácter inaplazable), y se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Sexto Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Tacna (ubicado en Calle Hipólito Unánue N° 636), con la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifi cada del señor fi scal de ponerse en conocimiento de la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Público si por su causa se frus-tra la audiencia y en caso de inasistencia de la defensa pública de la acusada NORRY IBONE MENESES DEL CASTILLO, de comunicarse a su Superior a fi n de que tome las medidas res-pectivas. Adicionalmente notifíquese la pre-sente resolución VIA EDICTOS a los acusados NORRY IBONNE MENESES DEL CASTILLO, JU-LIANA RAMOS DE TICONA, IVAN ALEJANDRO VILLEGAS CONTRERAS y CAYETANO TICONA CONTRERAS, ello a fi n de dar mayor celeridad al proceso”. FDO. DR. PEDRO HUVER MACHA-CA CONDORI, JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FDO. ABG. GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 22 de agosto del 2017. (3v/ 29-31-01 set).

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N°: 2014-199-01-JIP-JB-CSJT/So-breseimiento/Caso N°2014-152-0 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE:Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juz-gado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra RUDY KEMPER ALI, por el delito de ATENTA-DO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio de ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a RUDY KEMPER ALI, la Resolución N°08 de fecha diez

de agosto del dos mil diecisiete mediante el cual SEÑALA el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00AM,para la realización de la AUDIENCIA PRELI-MINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Jorge Basadre, con la notifi cación para el Ministerio Publico y los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con las par-tes asistentes; Especialista Judicial de Juzgado Gian Carlos Ponce Huanacuni. Locumba, diez de agosto del año 2017. (3v/ 29-31-01 set).

EDICTO:

Ante El JUZGADO SEGUNDO DE PAZ LETRADO DE TACNA, que despacha el Sr. Juez Dr. ELOY ORDOÑO MAMANI, y especialista Dra. LUZ SARA AGUI LAR CHAMBI, en el expediente N° 00533-2017-0-2301-JP-FC-03, mediante resolución uno, SE RESUELVE: 1. TRAMITAR en Vía del proceso ESPECIAL la demanda de FILIACION JUDICIAL DE MATERNIDAD, inter-puesta por MARGARITA FRESIA QUISPE CRUZ, en contra de SANTUSA CRUZ MAMANI; 2. En consecuencia NOTIFÍQUESE a doña de SAN-TUSA CRUZ MAMANI mediante edictos en el Diario Ofi cial el Peruano y Diario La Repúbli-ca por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, a efecto de que RECONOZCA la maternidad de la de-mandante MARGARITA FRESIA QUISPE CRUZ y de no formular oposición dentro del plazo de DIEZ DÍAS de haber sido notifi cada válida-mente con el presente mandato, se expedirá resolución declarando la fi liación judicial de maternidad extramatrimonial demandada, convirtiendo el mandato en declaración judi-cial de paternidad, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los ane-xos acompañados. 3. Asimismo EMPLACESE a ANTONIO QUISPE JUANILLO, en el domicilio real que se indica con la presente demanda y sus anexos. Tacna, 25 de agosto del 2017. (3v/ 29-31-04 set).

EDICTO PENAL

Expediente N° 02186-2014-92-2301 -JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCALESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEn el proceso N° 02186-2014-92-2301-JR-PE-02, seguido contra HEBERT JEAN POOL ZEBALLOS JIMENEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS POR INOBSERVANCIA DE REGLAS TÉCNICAS DE TRÁNSITO en agravio de PA-TRICIA MILANA LIMACHE, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tac-na ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a HEBERT JEAN POOL ZEBALLOS JIMENEZ, con lo dispuesto en el acto de Audiencia de Juicio Oral de fecha 02/AGOST/17, mediante la cual SE DISPONE: notifi car al acusado ZEBALLOS JIMENEZ HEBER JEAN POOL, con la reprogra-mación de audiencia para el DIA TRECE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO A HORAS (11:00), quedando notifi cado el Fiscal en acto de audiencia, debiendo de notifi car a los sujetos procesales inconcurrentes, mante-niéndose vigente los apercibimientos decre-tados en autos. FIRMADO HUVER MACHACA CONDORI QUIEN ASUME INTERINAMENTE POR LICENCIA DEL TITULAR SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGA-DO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMA-DO CECILIA PÉREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 08 de Agosto del 2017.

EDICTO PENAL

Expediente N° 01772-2017-9-2301 -JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PRO-CESO INMEDIATOESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA

PEREZ CIPRIANOEn el proceso N° 01422-2014-0-2301-JR-PE-03, seguido contra LUIS ALBERTO MELENDEZ NI-NACHOQUE, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JOSEPH YOHAO MELENDEZ MORALES representado por Yoy Noraly Morales Portocarrero, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a LUIS ALBERTO MELENDEZ NINA-CHOQUE, con la resolución numero 01 de fe-cha once de agosto del año dos mil diecisiete, mediante la cual, SE DECRETA: 1.- Señalar fe-cha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO IN-MEDIATO E INAPLAZABLE para el VEINTIUNO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubi-cado en la calle Inclán S/N, esquina con Pres-bítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT - 2.- Se emplaza al acusado arriba pre-nombrado, al abogado de la defensa pública (Machuca Rojas) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y dispo-ner a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de ponerse en conoci-miento de sus Superiores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Ofi cina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de pres-cindirse de ellos. 4.- Se notifi que vía EDICTO al acusado MELENDEZ NINACHOQUE LUIS ALBERTO. FIRMADO PASTOR TAPIA SAUL SAN-TOS - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 11 de Agosto del 2017.

RECTIFICACION DE PARTIDA

Expediente N° 00982-2017, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que Des-pacha el Juez Dr. ORDOÑO MAMANI ELOY y la Especialista Dra. AGUILAR CHAMBI LUZ SARA, Don Juan Carlos Nieto Chacolla, solicita la rectifi cación de su Partida de Nacimiento otorgado por la Municipalidad Distrital de Ti-caco; debiendo rectifi carse el nombre de su madre PORFIRIA por MARTINA FULGENCIA y adicionar el segundo apellido materno de SILES; debiendo decir en forma correcta MAR-TINA FULGENCIA CHACOLLA SILES y en for-ma acumulativa la rectifi cación del segundo apellido de su padre adicionando el apellido materno ADUVIRE, debiendo decir en forma correcta SERGIO NIETO ADUVIRE. Señalándo-se la fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL, para el día trece de setiembre del dos mil diecisiete a horas nueve y treinta de la mañana en el local del Juzgado. Previa publicación de un extracto de la solicitud en el diario de la localidad DIARIO LA REPUBLICA y en el diario ofi cial EL PERUA-NO por el término de un día hábil; se tiene por ofrecido los medios probatorios y agregúese a los autos los anexos acompañados. AL PRIMER Y SEGUNDO OTRO SI DIGO; Téngase presente. Asume competencia el magistrado que suscri-be por disposición superior. Tómese Razón y Hágase Saber.

NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE LUCIO

JAVIER VILLANUEVA APAZA

Por ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que despacha el Juez Doctor Vladimir Salazar Díaz y la Especialista Mariela Tellez Cáceres, en el

Expediente número 442-2017, se viene tra-mitando la demanda presentada por Dialy Yemira Paredes Mendoza en contra de Juan José Ponce Vergara y la sucesión de don Lu-cio Javier Víllanueva Apaza, sobre Tercería, se ha dispuesto, mediante resolución N° 02, de fecha 01 de Marzo del 2017, cuya parte reso-lutiva es: SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE la demanda sobre Tercería de pro-piedad, interpuesta por DIALY YEMIRA PARE-DES MENDOZA, contra de JUAN JOSÉ PONCE VERGARA y LA SUCESIÓN DE DON LUICIO JA-VIER VILLANUEVA APAZA, tramítese en la vía de PROCESO ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los deman-dados por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes. SEGUNDO: DISPO-NER, la suspensión del pago en el proceso número 98-2010-CO, tramitado ante el Tercer Juzgado Especializada Civil Sub especialidad Comercial de Tacna, para tal efecto cúrsese los ofi cios correspondientes con copia certifi cada del auto admisorio. A LOS MEDIOS PROBATO-RIOS.- Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agregúese a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por delegadas las facultades de representación a favor del abogado Walter Romero Quispe que se indica en conformidad al artículo 74° y 80° del Código Procesal Civil. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. Me-diante resolución N° 04, SE DISPONE, se notifi -que mediantes edictos a la Sucesión de Lucio Javier Villanueva Apaza, con la fi nalidad que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, una vez transcurrido el plazo de ley de efectuadas las publicaciones del edicto. Tómese Razón y Há-gase Saber. Tacna, 14 de Agosto del 2017.

EDICTO

Expediente N° 1098-2017-0-230l-JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas RíosEn el proceso de FALTAS, seguidos por NOR-MA VIZCARRA AGUILAR como parte agraviada en contra de GERARDO DIONICIO MIRANDA SUYCO y otra como parte imputada, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a NORMA VIZCARRA AGUILAR con la Resolu-ción Número 03 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.-DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 19 de junio del año dos mil diecisiete (a fojas 20), se cita a la ratifi cación de la denuncia al tercer día de notifi cada con la resolución en mención, bajo apercibimiento de tenerse de-sistida tácitamente de su denuncia en caso de inconcurrencia de la parte agraviada, habién-dose notifi cado válidamente a la agraviada, mediante edictos con fecha veintiuno de julio del presente año conforme se aprecia de fojas veinticinco; SEGUNDO: Que el presente proce-so es uno por falta y que la agraviada tiene la condición de querellante particular conforme al artículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimismo estando a lo dispuesto por el artículo 110 de la norma legal citado: el quere-llante particular podrá desistirse expresamen-te de la querella en cualquier estado del pro-cedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin jus-ta causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al fi nal de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agravia-da pese a estar notifi cada, no ha concurrido a la ratifi cación de la denuncia, por lo que en efectividad de apercibimiento y de confor-midad con las normas citadas; SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDA de la presente acción penal del proceso a NORMA VIZCARRA AGUI-

LAR en contra de GERARDO DIONICIO MIRAN-DA SUYCO y otra por falta contra la persona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO, de-biendo archivarse los autos una vez consenti-da que sea la presente. Notifíquese a la parte agraviada mediante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna 9 de agosto de 2017.

EDICTO JUDICIAL - SUCESIÓN INTESTADA

EDICTO JUDICIAL- SUCESIÓN INTESTADA.- EX-PEDIENTE 1525-2015-0-2301-JP-C1-01, Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ ALTO DEL ALIANZA, bajo la dirección del Señor Juez Fuentes Fuentes, Pierann y la Actuación de la Secretaria Judicial Abogada Vasquez Vega, Ye-mille; doña Margarita Roberta Vicente Cham-billa solicitando la declaración de SUCESION INTESTADA de la quien fue en vida su madre Doña Martina Chambilla Quispe quien falleció en la ciudad de Tacna el día 27 de octubre del 2001, por lo que se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley.- Lo que se publica para los fi nes de ley. Tacna 11 de Agosto del 2017.

EDICTO

Expediente N° 1139-2017-0-2301-JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. -Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas RiosEn el proceso de FALTAS, seguidos por EME-RITA ANCCO RAMOS y a HERNAN GILBERTO LIENDO ALE como parte agraviada en contra de EMERITA ANCCO RAMOS y a HERNAN GIL-BERTO LIENDO ALE como parte imputada, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a EMERITA ANCCO RAMOS y a HER-NAN GILBERTO LIENDO ALE con la Resolución Número 03 de fecha treinta y uno de julio Del año dos mil diecisiete.- DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 20 de junio del año dos mil diecisiete (a fojas 43), se cita a la ratifi cación de la denuncia al tercer día de notifi cada con la resolución en mención, bajo apercibimiento de tenerse de-sistida tácitamente de su denuncia en caso de inconcurrencia de la parte agraviada, habién-dose notifi cado válidamente a las agraviadas, mediante edictos con fecha veintiuno de julio del presente año conforme se aprecia de fojas cuarenta y ocho por la que se notifi ca a ambas agraviadas; SEGUNDO: Que el presente pro-ceso es uno por falta y que la parte agraviada tiene la condición de querellante particular conforme al artículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimismo estando a lo dis-puesto por el artículo 110 de la norma legal ci-tado: el querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier es-tado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspon-dientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al fi nal de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agraviada pese a estar notifi cada, no ha concurrido a la ratifi cación de la denuncia, por lo que en efectividad de apercibimiento y de conformidad con las normas citadas; SE RE-SUELVE: TENER POR DESISTIDOS de la presen-te acción penal del proceso a EMERITA ANCCO RAMOS y HERNAN GILBERTO LIENDO ALE por faltas contra la persona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO, debiendo archivarse los autos una vez consentida que sea la presen-te. A los autos la cédula 5006-2017 devuelta por la Central de Notifi caciones. Notifi quese a los agraviados mediante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Rios. Tacna 09 de agosto

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMartes, 29 de agosto del 2017

del 2017.

EDICTO

Expediente N° 1011 -2017-0-2301 -JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas RiosEn el proceso de FALTAS, seguidos por SEBAS-TIANA CASTRO ZAPANA en representación de la menor de iniciales S.L.C.C. como parte agra-viada en contra de ANA KATHERIN LOPE CO-TRADO y otros como parte imputada, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a SEBASTIANA CASTRO ZAPANA en represen-tación de la menor de iniciales S.L.C.C con la Resolución Número 03 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.- DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDE-RANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 19 de junio del año dos mil die-cisiete (a fojas 41), se cita a la ratifi cación de la denuncia al tercer día de notifi cada con la re-solución en mención, bajo apercibimiento de tenerse desistida tácitamente de su denuncia en caso de inconcurrencia de la parte agravia-da, habiéndose notifi cado válidamente a la parte agraviada mediante cédula de fojas 48 y mediante edictos con fecha veintiuno de julio del presente año conforme se aprecia de fojas 47; SEGUNDO: Que el presente proceso es uno por falta y que la agraviada tiene la condición de querellante particular conforme al artículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asi-mismo estando a lo dispuesto por el artículo 110 de la norma legal citado: el querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimien-to, sin perjuicio del pago de costas. Se consi-dera tácito el desistimiento cuando el quere-llante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclu-siones al fi nal de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agraviada pese a estar notifi cada, no ha concurrido a la ratifi -cación de la denuncia, por lo que en efectivi-dad de apercibimiento y de conformidad con las normas citadas; SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDAS de la presente acción penal del proceso a SEBASTIANA CASTRO ZAPANA y la menor de iniciales S.L.C.C. en contra de ANA KATHERIN LOPE COTRADO, ISAURA COTRADO COTRADO y GRACIELA COTRADO COTRADO, por falta contra la persona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO, debiendo archivarse los autos una vez consentida que sea la pre-sente. Notifíquese a la parte agraviada me-diante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna, 09 de agosto de 2017.

EDICTO

Expediente N° 1102-2017-0-2301-JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. -Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas RíosEn el proceso de FALTAS, seguidos por JULIAN QUEA CONDORI como parte agraviada en contra de ALFONSO ARTURO MEDINA MAMA-NI como parte imputada ALFONSO ARTURO MEDINA MAMANI, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a JULIAN QUEA CONDORI con laResolución Número 03 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.-DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDE-RANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 19 de junio del año dos mil die-cisiete (a fojas 14), se cita a la ratifi cación de la denuncia al tercer día de notifi cada con la re-solución en mención, bajo apercibimiento de tenerse desistido tácitamente de su denuncia en caso de inconcurrencia de la parte agra-viada, habiéndose notifi cado válidamente al

agraviado, mediante edictos de fojas 19 con fecha veintiuno de julio del presente año; SE-GUNDO: Que el presente proceso es uno por falta y que la parte agraviada tiene la condi-ción de querellante particular conforme al ar-tículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimismo estando a lo dispuesto por el artícu-lo 110 de la norma legal citado: el querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimien-to, sin perjuicio del pago de costas. Se consi-dera tácito el desistimiento cuando el quere-llante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclu-siones al fi nal de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agraviada pese a estar notifi cada, no ha concurrido a la ratifi ca-ción de la denuncia, por lo que en efectividad de apercibimiento y de conformidad con las normas citadas; SE RESUELVE: TENER POR DE-SISTIDO de la presente acción penal del pro-ceso a JULIAN QUEA CONDORI en contra de ALFONSO ARTURO MEDINA MAMANI por falta contra la persona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO el proceso, debiendo archivarse los autos una vez consentida que sea la pre-sente. Notijiquese a la parte agraviada me-diante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna, 09 de agosto de 2017.

EDICTO

Expediente N° 1193-2017-0-2301-JP-PE-02.-.luez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas RiosEn el proceso de FALTAS, seguidos por ETEL-VINA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON como parte agraviada, en contra de DES-CONOCIDO como parte imputada, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ETELVINA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON con la Resolución Número 01 de Tacna, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.-VISTOS: El ofi cio que antecede y los recaudos que acompaña y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inciso 3 del artículo 483 del Código Procesal Penal, prescribe que, recibido el in-forme policial, el Juez dictará auto de citación ajuicio siempre que: a) Los hechos constituyan falta, b) La acción penal no haya prescrito, c) Existan fundamentos razonables de su perpe-tración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. SEGUNDO: Que, el agraviado ETELVINA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON, en torno a la investigación por presunta falta contra el patrimonio (hur-to) por la presunta sustracción de dos aretes en circunstancias en que se encontraba por inmediaciones de la calle Ayacucho cuando una persona de sexo masculino le arrancho los aretes de sus lóbulos auriculares sin cau-sarle lesión sin haber podido identifi car al sujeto responsable. TERCERO: En el presente caso, del informe policial que antecede, se desprende que, la agraviado no ha podido individualizar en forma precisa al presunto autor de la comisión de Falta contra el patri-monio, toda vez que desconoce su identidad; en consecuencia, no existen fundamentos razonables para vincular a imputado alguno con los hechos materia del presente proce-so. CUARTO: Por tanto, siendo esto así, debe este Órgano Judicial proceder al archivo del presente proceso, por lo que, en mérito a lo expuesto y lo dispuesto en la norma legal aco-tada en el primer considerando; SE RESUELVE: 1) DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, en el presente proceso por Faltas Con-tra el Patrimonio, seguido en agravio de ETEL-VINA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON. 2) SE DISPONE el archivo defi nitivo del presente

proceso, debiendo para tal fi n remitirse los ac-tuados al Archivo central para su custodia una vez quede consentida la presente resolución. Hágase Saber.- Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna, 09 de agosto de 2017.

EDICTO PENAL

Expediente 02392-2016-84-2301 -JR-PE-04.-CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDI-CIAL DE JUZGADO: Paulo Ccallomamani Cea MomamaniEn el proceso N° 02392-2016-84-2301 -JR-PE-04, seguido en contra de HUMBERTO FRANCISCO ROQUE ALANOCA, por el presun-to delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de Empresa ROSET DISTRIBUCIONES E.I.R.L.; el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investiga-ción Preparatoria - de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a: HUMBERTO FRAN-CISCO ROQUE ALANOCA con lo dispuesto en la Resolución número dos de fecha catorce de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual SE DISPONE: señalar fecha el día VEINTI-NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00am) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN el mismo que según el artículo 85.1 del CPP es de carácter inaplazable en la Sala de Audiencias del Cuar-to Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, con la presencia- obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimien-to en caso de inconcurrencia injustifi cada del primero de los nombrados de ponerse en co-nocimiento del Órgano de Control de su ins-titución, y en caso del abogado defensor de ofi cio, de poner en conocimiento de sus supe-riores, sin perjuicio de imponérsele multa de 02 URP.- FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ ENCARGADO DEL CUARTO JUZ-GADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO PAULO CCALLOMAMANI CCALLOMAMANI - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 14 de agosto del 2017.

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Candarave, que despacha el Juez Alfonso Lito Cuayla Core, con intervención de la Secretaria Judicial Vanessa Paola Monge Paria, se viene trami-tando el Expediente N° 040-2017-CI, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO interpuesta por don GREGORIO FELIX VARGAS HUARAHUARA, a efecto de que se rectifi que su apellido paterno, quien fi gura en su partida como “GREGORIO FELIZ VARGAS”, debiendo de fi gurar como GREGORIO FELIX VARGAS HUARAHUARA, asimismo, solicita se rectifi que los apellidos de su esposa quien fi gura como “TEODORA CLAUDINA SANCA”, debiendo fi gurar como TEODORA CLAUDINA SANCA CONDE. Habiéndose expedido la Resolución N° 03 de fecha ocho de Agosto del año dos mil diecisiete que ha resuelto: ADMITIR en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda sobre Rectifi cación de Partida de Matrimo-nio presentada por GREGORIO FELIZ VARGAS HUARAHUARA, disponiendo llevar adelante la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día VEINTINUEVEDE AGOSTO A LAS NUEVE HORAS, en el local del Juzgado, lo que se noti-fi ca para los fi nes de ley.

REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, contra FREDDY ALFREDO AGUILAR ANA YA y ARIELA DE FATIMA MOYA KIFAFI DE AGUILAR; en el proceso único de ejecución de garantías signado con Expediente Judicial N° 01821-2016-0-2301-JR-CI-02; el Segundo Juzgado Civil - de la Sede Central de la Cor-

te Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Señorita Juez ROSALYNN MERCADO DIAZ, con intervención de la Especialista Legal Srta. MILAGROS PARTHUANA SERRANO ha orde-nado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el INMUEBLE predio urbano ubicado en Urbanización Residencial Villa del Sol Manzana “F” Lote “7” del Distrito, provincia y departamento de Tacna de propiedad del ejecutado Freddy Alfredo Aguilar Anaya y Ariela de Fátima Moya Kifafi de Aguilar, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétri-cas corren inscritas en la Partida N° 11034038 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna, siendo el valor de tasación la suma de doscientos cuarenta y cin-co mil ochocientos sesenta y siete con 43/100 soles (S/ 245 867,43).El inmueble SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 163 911,62 (CIENTO SESENTA Y TRES MEL NOVECIENTOS ONCE CON 62/100 SOLES), suma equivalente a las dos terceras partes del monto de su valorización.Según la partida registral antes mencionada, el inmueble cuenta con un área total de 120 M2 y presenta declaratoria de fábrica inscrita.AFECTACIONES CONOCIDAS DEL BIEN (todas extraídas de la partida registral premencio-nada): Asiento D0002: HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/ 175 081,35 soles, según Escritura Pública de fecha 24.04.2012 extendida ante la Notaría Pública de Tacna Elba Aurora Angüis de Adawi.DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE:La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Mar-tillero Público con Registro N° 227 (teléfono N°952390320) el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 12:00 HORAS M en las instalaciones del SEGUNDO JUZGADO CTVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TAC-NA, ubicado en la esquina de las calles Inclán y Presbítero Andía s/n de esta ciudad.POSTORES: Las personas que deseen ser consideradas como postores en el remate deberán constituir depósito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasa-ción del inmueble.- S/ 24 586,74 (veinticuatro mil quinientos ochenta y seis con 74/100 so-les), presentando este depósito al Martillero Público, a los postores no benefi ciados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, deberá presen-tarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del SEGUNDO Juzga-do Civil de Tacna (por S/.607 soles), suscribién-dolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identi-dad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Pro-cesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Tacna, 07 de agosto del año 2017.

EDICTO

Ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Juez Dra. ROSALYN MERCADO DIAZ, Expediente 01598-2017-0-2301-JR-CI-02, Especialista Le-gal David Gustavo Romero Basurco, en la vía del proceso no contencioso se solicita CAM-BIO DE NOMBRE, donde fi guro como: RICAR-DINA MAMANI CHOQUE, para que se cambie y fi gure como: ANTONELLA DINA MOULET CHOQUE.. Audiencia Única convocada para el día 13 de Setiembre del año 2017, a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana. Lo que se comunica para los fi nes de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Tacna, 14

de Agosto del 2017 -Carmen Tatiana Sardón Rossell - Abogada - Registro 1795.

EDICTO PENAL

Expediente N° 00572-2012-47-2301-JR-PE-01SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TAC-NA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduvlri Jaliri, Fre-dyEn el Expediente N° 00572-2012-47-2301-JR-PE-01; en los seguidos en contra del proce-sado Pablo Andrés VALDIZAN CANELLO y Otros, por el presunto delito de Tráfi co Ilícito de Drogas,en agravio del Estado Peruano. El señor Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Pablo Andrés VALDIZAN CANELLO, con la Resolución N° 03, por el cual se requiere para que se ponga a derecho en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegia-do de Tacna, dentro del plazo de cinco días de recibido la notifi cación; bajo apercibimiento de ejecutarse la resolución de contumacia; es decir, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso, de incumpli-miento.- FDO. EL SEÑOR JUEZ JAVIER CARLOS SALAZAR FLORES y FDO. EL ESPECIALISTA JU-DICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA-PROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Tac-na, 09 de agosto de 2017.

EDICTO

ANTE EL TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE TACNA, JUEZ DR. VLADIMIR SALAZAR DIAZ, ESPECIALISTA. LEGAL DRA. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO, EXPEDIENTE N° 001131-2017-0-2301 -JR-CÍ-03, EL JUZGADO EMITE RESOLU-CION 03, SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DO-MINIO DE BIEN INMUEBLE EN LA VIA DE PRO-CESO ABREVIADO, INTERPUESTO POR EDDY MILTON PONGO JIMENEZ, EN CONTRA DE PEDRO GABRIEL SAAVEDRA MORALES (FALLE-CIDO), PABLO PASCUAL SAAVEDRA MORALES, DONATO PASCUAL SAAVEDRA GARATE, LUISA GRACIELA SAAVEDRA URBINA, JUANA AGRIPI-NA FLORES SAAVEDRA, AUGUSTO HUMBERTO MEJIA ROQUE (FALLECIDO), REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS YOLANDA NANCY ME-JIA SAAVEDRA, RODOLFO HUMBERTO MERA SAAVEDRA, JULIO CESAR MERA SAAVEDRA, CONSUELO ALEJANDRA MEJIA SAAVEDRA, MARCO ANTONIO MEJIA SAAVEDRA, SONIA GABRIELA MERA SAAVEDRA, ERIKA LUZ MEJIA SAAVEDRA, SERGIO JAVIER MEJM SAAVEDRA, ANA SILVIA MERA SAAVEDRA Y BETTY VIRGI-NIA MERA SAAVEDRA, CORRASE TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL TERMINO DE LEY, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSELES REBELDES Y NOTIFIQUESE POR EDICTOS A LOS SUCESORES LEGALES DE DON PEDRO GABRIEL SAAVEDRA MORALES, BAJO APERCI-BIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCE-SAL. TR Y HS. TACNA 08 DE AGOSTO DE 2017. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL CORTE SU-PERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 17-23-29 AGOS).

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE

PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE

En el Expediente N° 00250-2013-0-2301 -JR-CO-03, en los autos seguidos por SCOTIA-BANK PERU SAA contra REPRESENTACIONES MEDINA EIRL, JOSE MARTIN MAMANI FLO-RES, ALVARO GONZALO MEDINA EDUARDO y JAVIER ENRIQUE MEDINA EDUARDO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. VLADIMIR SALAZAR DIAZ, Especialista Le-

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Martes, 29 de agosto del 2017

gal Dr. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO, ha dis-puesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble:1. Inmueble Ubicado en Calle 15 MZ B LOTE 23 URB ASOCIACION DE VIVIENDA 5 DE NO-VIEMBRE del Distrito de Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna; Inscrito en la Partida Electrónica N° 05015673 del Registro de la Inmueble de la Zona Regis-tral N° Xlll-Sede Tacna.VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación as-ciende a la Suma de S/170,980.00.NUEVOS SOLES.BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la suma de S/.113,986.67.NUEVOS SOLES.AFECTACIONES:1. - HIPOTECA: a favor del BANCO SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de US$43,200.00.DOLARES AMERICANOS, Inscri-ta en el Asiento N°D00001 el 16-11-2011.2. - EMBARGO EN FORMA DE INS-CRIPCION: a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/.5,000.00.NUEVOS SOLES, Inscri-ta en el Asiento N° D00002 el 20-09- 2013.FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 28 Setiembre del Año 2017, a Horas 09:00.A.M y será efectuado por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ra-mos Romani, Registro Nacional No 317. Telf. RPM #945537061 C.E. [email protected] DE REMATE: El bien inmueble se rema-tará en el Local del Juzgado sito en laCalle Inclán con Presbítero Andia, cuadra 3 S/N - SALA DE AUDIENCIAS - 3er Piso (alFrente del Casino Militar), del Distrito, Provin-cia y Departamento de Tacna.LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación median-te Certifi cado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel Judicial correspondiente para participar en remate judicial con Número de Expediente, Juzgado y Número de Documento de Identidad del Postor, y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adju-dicatario. Tacna 14 de Julio del Año 2017. (6v/ 18-21-22-23-24-25 AGOS).

PRIMER REMATE PÚBLICO

Según Expediente N° 2287-2014-0-2301-JP-CI-03, cuya materia es Obligación de Dar Suma de Dinero, en los seguidos por CAJA MUNICI-PAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de FLORA NORMA QUISPE APAZA y CESAR FLORES LIMA; proceso tramitado en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Su-perior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Máximo Caballero Roldán, siendo Espe-cialista Legal, María Cecilia Gómez Cayro; se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Remate Público, lo siguiente:I.- Bien Inmueble ubicado en: ASOCIACION RURAL DE VIVIENDA FRONTERA LOS PALOS MZ. J, LOTE 2; en el Distrito, Provincia y Depar-tamento de TACNA, con un área de 250.00 M2, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida P20051265, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP.II.- Valor de Tasación: S/ 38,156.04 (Treinta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Seis con 04/100 Soles).III.- Base de Remate: S/ 25,437.36 (Veinticinco Mil Cuatrocientos Treinta y Siete con 36/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, por ser primera convo-catoria.IV.- Cargas y/o Gravámenes: Correspondientes a la Partida P20051265, del Registro de Pre-dios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. ASIENTO 00003: INSCRIPCION DE

EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/ 30,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 24/02/2015. ASIENTO 00004: INS-CRIPCION DE EMBARGO.- A favor de MI BAN-CO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/ 20,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 30/03/2015. V.- Fecha de Remate: MIÉRCOLES 20 DE SE-TIEMBRE DEL 2017.VI.- Hora de Remate: 09:00 A.M.VII.- Lugar de Remate: FRONTIS DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, ubi-cado en el Módulo Básico de Justicia de Gre-gorio Albarracín, sito en la avenida Municipal S/N; en el Distrito de Coronel Gregorio Alba-rracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna.VIII.- Postores: Antes de dar inicio al Remate: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación (S/ 3,815.60). 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presen-tarán Arancel Judicial por Derecho a Participa-ción en Remate Judicial (Banco de la Nación: Código 07153 por S/ 202.50), indicando para la compra: A) Juzgado: Paz Letrado, B) Núme-ro de Expediente: 2287-2014. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. A los postores no benefi ciados, se les devolverá el oblaje, debiendo dejar el Arancel Judicial, como constancia de su participación. El Adju-dicatario cancelará los Honorarios de la Marti-llera Pública más IGV, conforme al artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS, al fi nalizar el Acto. El re-mate será efectuado por NORMA REVECA RO-JAS ALANIA - Martillera Pública, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 17 de Julio del 2017. (6v/ 21-22-23-24-25-28 agos).

EDICTO PENAL

Expediente N° 000051 -2015-74-2301 -JR-PE-02TERECR JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Abogado: Salvador Luis Cerpa Salas.En el proceso N° 000051-2015-74-2301-JR-PE-02, seguido contra BALDEON PASQUEL, RONNY, sentenciado por el delito Contra la fa-milia en la modalidad de Omisión a la Asisten-cia Familiar en agravio de Jean Pierre Baldeón Guerreros representado por Alicia Asunción Guerreros Fabián: “(...) SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA RESOL-VER LAREVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, diligencia a desarrollarse en la Sala de Au-diencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Fiscal de informarse a la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Público, sin perjuicio de archivar el incidente: v en caso de inasisten-cia de la defensa pública, de informarse a su Superior para las acciones correspondientes (...) Tacna, 15 de agosto del 2017. (22-23-24 AGOS).

Expediente N°: 51-2015-0-2301-JR-PE-03.Caso N° : 2906014500-2014-3158-0.Sentenciado : Ronny Baldeón PasquelDelito : Incumplimiento de Obligación Ali-mentariaAgraviado: Jean Pierre Baldeón Guerreros re-presentado por su progenitoraAlicia Asunción Guerreros Fabián.Fiscal a Cargo: Luis Angel Condori MamaniSumilla: Revocación de la pena suspendidaSEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVES-

TIGACIÓN PREPARATORIA DE LACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA:INES ANGELICA HURTADO HELFER, Fiscal Pro-vincial del Despacho de Liquidación, Adecua-ción y Decisión Temprana de la Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa de Tacna, con domicilio procesal en las ofi cinas del Ministerio Público, sito en la Av. Bolognesi N° 854, 1o piso - Tacna; con las facultades otorgadas por la Constitu-ción Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante su autoridad jurisdic-cional recurro a fi n de:I. PETITORIO:Al amparo del artículo 59° numeral 3 del Códi-go Penal, formulo REVOCACIÓN DE LA PENA SUSPENDIDA, impuesta al sentenciado Ronny Baldeón Pasquel, y se le imponga PENA EFEC-TIVA, en base a los siguientes fundamentos que paso a exponer:II. FUNDAMENTOS:PRIMERO.- Mediante Sentencia de Conformi-dad (Resolución N° 09) de fecha 12 de noviem-bre del 2015, se declaró a Ronny Baldeón Pas-quel como autor del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia fami-liar, sub tipo de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de Jean Pierre Baldeón Guerreros, representado por su progenitora Alicia Asunción Guerreros Fabián; imponién-dosele una sanción de 02 años de pena priva-tiva de libertad, suspendida en su ejecución por el mismo término, debiendo de empezar el cómputo del periodo de prueba, desde el dia de su detención, el día 27 de octubre del 2015 v culminar el 26 de octubre del 2017.SEGUNDO.-Al señor Ronny Baldeón Pasquel se le impuso, entre otras, la siguiente regla de conducta:“(…) d) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo, entendiéndose que debe cumplir con el pago de la totalidad de la pensión alimenticia devengada y el pago de la reparación civil, a favor /del agraviado, con-forme lo indicado en los fundamentos décimo primero y décimo segundo de la presente sentencia.”TERCERO.- De la revisión de la sentencia emiti-da, se tiene que el sentenciado Ronny Baldeón Pasquel, se comprometió a pagar el saldo de la liquidación de las pensiones alimenticias devengadas de SI. 4, 037,50 soles, en 13 cuo-tas de SI. 310.00 soles cada una, a partir dei 31 de diciembre del 2015 y así sucesivamente el último día de cada mes siguiente, hasta la can-celación total de las pensiones devengadas; y con relación a la reparación civil, se acordó la suma de SI. 500.00 soles, monto que se acordó en abonar como cuota N° 14, todo ello vía de-pósito judicial.CUARTO.- Sin embargo, se ha tomado conoci-miento mediante la representante del menor agraviado, Sra. Alicia Asunción Guerreros Fa-bián, que el sentenciado no esta cumpliendo con lo ordenado en la Sentencia de Conformi-dad, ya que, a la fecha de haber transcurrido mas de un mes de haberse vencido el plazo para el pago de la totalidad de las cuotas fi -jadas del saldo de la liquidación de las pen-siones devengadas (31 de diciembre del 2015 al 31 de diciembre del 2016) y el pago de la Reparación Civil (31 de enero del 2017), el sen-tenciado no ha cumplido con abonar dichos pagos, adeudando la totalidad del saldo de la liquidación ISI. 4, 037.50 soles) y la reparación civil (SI. 500.00 soles); mostrando con ello, una actitud renuente a cumplir el mandato judicial y con su obligación alimentaria en favor de su menor hijo, dejando en desamparo moral y material al menor agraviado, teniendo en consideración que los alimentos son impos-tergables; por lo que, solicito se revoque la pena suspendida y se le imponga, en su lugar. 02 años de pena privativa de libertad efecti-va, debiendo disponer su internamiento en el

Establecimiento Penitenciario de Varones de Pocollay.QUINTO.-Asimismo, se debe tener en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 01584-2012-PHC/TC donde señala que si durante el periodo de suspensión el conde-nado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá, según los casos de conformidad con lo establecido en el artículo 59° del Códi-go Penal: a) amonestar al infractor; b) Prorro-gar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fi jado; o, c) Revocar la suspensión de la pena; pero en el fundamen-to 5 señala textualmente: “Sobre el particular este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que dicha norma no obliga al juez a aplicar tales alternativas en forma sucesiva, sino que ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente sean apli-cadas las dos primeras alternativas (Exp. N.° 2517-2Q05-PHC; Exp. N.° 3165-2006-PHC; Exp. N.° 3883-2007-PHC, entre otras).”POR LO EXPUESTO:A usted señor Juez solicito acceder a lo peti-cionado. Tacna, 07 de marzo del 2017. INES HURTADO HELFER FISCAL PROVINCIAL 3ER DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA FPPC – TACNA.

EXPEDIENTE NRO. 00051-2015-74-2301-JR-PE-02TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DE TACNAJUEZ : SONIA CAROLINA MARÍN VALDIVIAESP. JUD. AUD : ELIZABETH GIULIA-NA CHIRI RÍOSESP. JUD. JUZG : LUIS CERPA SALASIMPUTADO : RONY BALDEÓN PASQUELAGRAVIADO : JEAN PIERRE BALDEÓN REPRESENT. ALICIA GUERRE-ROSDELITO : OMISIÓN A LA ASIS-TENCIA FAMILIAR

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PARA RE-SOLVER LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENAI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Tacna, siendo las NUEVE HO-RAS DEL DÍA CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, En la Sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación preparatoria de Tacna interviene la señorita Juez SONIA CA-ROLINA MARIN VALDIVIA, Juez del Tercer Juz-gado de Investigación Preparatoria de Tacna , Especialista Judicial de Audiencias Elizabeth Giuliana Chiri Ríos se da inicio a la AUDIEN-CIA PARA RESOLVER LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION PENA solicitado por Represen-tante del Ministerio Público, en el Cuaderno N° 51-2015-74-2301-JR-PE-03 seguido contra BALDEON PASQUEL, RONNY, sentenciado por el delito Contra la familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Jean Pierre Baldeón Guerreros representado por Alicia Asunción Guerreros Fabián. -

Constancia: La presente audiencia será regis-trada mediante sistema de audio, conforme lo establecen el inciso 2 del artículo 361° del Código Procesal Penal y el artículo 26 del Re-glamento General de Audiencias. II. ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES CONCURRENTES:1. MINISTERIO PÚBLICO: LUIS AN-GEL CONDORI MAMANI, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Liquidación y Adecuación, casilla electrónica N° 66554.------2. DEFENSA TÉCNICA DEL SENTEN-CIADO BALDEON PASQUEL RONNY ABO-

GADO LIZARDO PASQUEL COBOS DEFENSA CONJUNTA CON EL ABOGADO CHARLES QUIÑONEZ TALLEDO, con domicilio procesal en la calle Deustua N°. 270. Casilla electróni-ca Nro. 16657, número de teléfono celular 956912048.III. NO INSTALACIÓN DE AUDIENCIAJUEZ: Cede el uso de la palabra al represen-tante del Ministerio Público para que señale en que quedaron la anterior sesión. FISCAL: Señala que en la última sesión se se-ñaló que se notifi que al imputado en 1) Man-zana E lote 01 Pasaje Los Claveles del distrito de San Antonio de Jicamarca, Lima; 2) Agrupa-ción Familiar Los Jardines de Jicamarca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Antonio- Provincia de Huaro-chirí -departamento de Lima. JUEZ: Solicita a la especialista de audiencias de un informe sobre la notifi cación al impu-tado. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Procede a indi-car que se ha enviado la cédula a las direccio-nes 1) Manzana E lote 01 Pasaje Los Claveles del distrito de San Antonio de Jicamarca, Lima; 2) Agrupación Familiar Los Jardines de Jicamarca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Anto-nio- Provincia de Huarochirí -departamento de Lima; sin embargo, no se ha podido ubicar las direcciones, conforme queda registrado en audio. JUEZ: Pregunta al fi scal cual es la dirección del imputado. FISCAL: Señala que la dirección del senten-ciado es en Agrupación Familiar Los Jardines de Jicamarca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Anto-nio- Provincia de Huarochirí -departamento de Lima; no obstante solicita se notifi que al sentenciado vía edictos, el detalle queda en audio. JUEZ: Pregunta a la defensa técnica cual es la dirección de su defendido. --DEFENSA TÉCNICA: Señala que la dirección es en Agrupación Familiar Los Jardines de Jica-marca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Antonio- Provin-cia de Huarochirí -departamento de Lima.

JUEZ: Cual es la dirección que ha señalado en juicio oralDEFENSA TÉCNICA: En juicio oral es la direc-ción que ha señaladoJUEZ: En la etapa intermedia es la misma di-rección o ha variado en juicio. DEFENSA TÉCNICA DEL SENTENCIADO: Señala que es la misma dirección. JUEZ: Habiendo escuchado a las partes, se va a emitir la siguiente resolución. Resolución Nro. 05Tacna, catorce de agosto del dos mil diecisie-te.Vistos, Oídos y Considerandos. (Se registra en audio) SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVOCATORIA DE LA SUS-PENSIÓN DE LA PENA para el día VEINTICNCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, diligencia a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Fiscal de informarse a la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Pú-blico, sin perjuicio de archivar el incidente; y en caso de inasistencia de la defensa pública, de informarse a su Superior para las acciones correspondientes.SEGUNDO: NOTIFÍQUESE CON LAS ACTAS DE REPROGRAMACIÓN DE AUDIENICAS Y EL RE-QUERIMIENTO DE REVOCATORIA AL SENTEN-CIADO RONY BALDEÓN PASQUEL mediante edictos, debiendo en la fecha de audiencia,

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMartes, 29 de agosto del 2017

presentarse diligenciados estos pedidos por el asistente judicial de la causa. Tómese razón y hágase saber. Quedan notifi cados en este acto los sujetos procesales concurrentes.-- IV. OBSERVACIÓNFISCAL: Ninguna.DEFENSA TÉCNICA DEL SENTENCIADO: Nin-guna.V. CONCLUSIÓNCon lo que concluyó la audiencia, siendo las nueve horas con veinte minutos del día de la fecha, cerrándose el sistema de audio, proce-diendo a fi rmar la señorita Juez y la Especialis-ta Judicial de Audiencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121° del Código Procesal Penal, de lo que doy fe.

EDICTO PENAL

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARIA ELENA ESCALANTE PA-REDES.EN EL PROCESO N° 0599-2012-36-2301 -JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA HERNAN PINEDO CARTAGENA SOBRE LESIONES GRAVES SEGUI-DAS DE MUERTE EN AGRAVIO DE RONALD JA\ ER MENESES RAMOS; LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFI-QUE POR EDICTOS LA RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE DE FECHA DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, MEDIANTE LA CUAL SE-ÑALA: FECHA DEL PRIMER REMATE PUBLICO PARA EL DÍA CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) A LLEVARSE A CABO EN EL AUDI-TORIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ASOSCIACION DE VIVIENDA PARA GRANDE MANZANA 17 LOTE 12 INSCRITO EN PARTI-DA ELECTRÓNICA 11003581 DE LA SUNARP ZONA REGISTRAL XIII SEDE TACNA, CUENTA CON UN AREA DE SUPERFICIE DE 133.20 m2, CON UN ÁREA CONSTRUIDA DE 103.00 m2.- FIRMADO INDIRA CONDOR! CAMA - JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES – ESPECIALISTA JUDI-CIAL DE JUZGADO. TACNA 19 DE JULIO DEL 2017. (3V/ 22-23-24 AGOS).

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE : 01092-2015-6-2301-JR-PE-03En el proceso 01092-2015-6-2301-JR-PE-03, seguido contra VELASQUEZ BENITES, NOHELI ILEANA, por el delito contra LA FE PUBLICA, en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, delito previsto y penado en el artículo 427° segundo párrafo del Código Penal, en agravio de! ESTADO - DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES TACNA , NOTA-RIA ELVIS JESUS DELGADO ESQUINARILA ZO-FRATACNA, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la imputada NOHELI ILEANA VELASQUEZ BENITES. con el conteni-do de la resolución número cuatro de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete que dispone la citación a juicio oral: a llevar-se a cabo el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS CON CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y ordenar su captura a fi n de que sea puesto a disposición de este juzgado, cúrsese los ofi cios correspondientes con la fi nalidad de notifi car vía Edictos a dicha imputada.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tac-na.- Fdo. Karol Melanie Cornejo López, Secre-tario Judicial de Juzgado. Tacna, 14 de Agosto del 2017. ( 3v/ 23-24-25 agos).

Expediente N° 01427-2017-72-2301-JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL DE PRO-CESO INMEDIATO.ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEDICTO PENAL

En el proceso N° 01427-2017-72-2301-JR-PE-02, seguido contra JOEL RAMIRO PAUCAR QUISPE, por el delito de OMISIÓN A LA ASIS-TENCIA FAMILIAR en agravio de IHAN ES-TEHEFANO PAUCARA FLORES representado por su progenitora ELISENI FLORES CACHI-CATARI, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a JOEL RAMIRO PAU-CAR QUISPE, con la resolución numero 05 de fecha 17/08/17, mediante la cual, SE DECRETA: 1- Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el PRIMERO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las TRECE HORAS (01:00 pm), a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubi-cado en la calle Inclán S/N, esquina con Pres-bítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- 2 - Se emplaza al acusado arriba pre-nombrado, al abogado de la defensa pública (Machuca Rojas) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y dispo-ner a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de ponerse en conoci-miento de sus Superiores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Ofi cina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanti-cen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.4.- Se notifi que por EDICTO al acusado JOEL RAMIRO PAUCAR QUISPE. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TA-PIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 17 de Agosto del 2017. (3v/ 23-24-25 agos).

EDICTO PENAL

Expediente N° 01608-2017-94-2301 -JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PROCESO INMEDIATOESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEn el proceso N° 01608-2017-94-2301-JR-PE-02, seguido contra KENLY RIVERA SERRA-NO, por el delito de CONDUCCION DE VEHÍ-CULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del ESTADO, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a KENLY RIVERA SERRANO, con la Resolución N° 02 de fecha 17/08/17. “Téngase por cumplido el man-dato, por el cual se indica el domicilio real del acusado KENLY RIVERA SERRANO, (Alto Bolognesi, Pasaje Trujillo N°4 Tacna, en tal sentido, notifíquese al aludido acusado con los actuados pertinentes, debiendo adjuntar copia del escrito N°37616- 2017 (referencias y características del inmueble), y croquis de ubicación del inmueble indicado. Estando a lo solicitado por el RMP, notifíquese además por EDICTO”. Y estando a lo dictado en el acto de audiencia de fecha 15/08/17, mediante la cual SE DISPONE: Reprogramar la audiencia para llevarla a cabo el día 31/08/17 a horas 11:30 am, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia del Segundo—Juzgado Penal Unipersonal, subsistiendo los apercibimientos decretados

en autos. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 21 de Agosto del 2017. (3v/ 23-24-25 agos).

NOTIFICACION POR EDICTO

En el presente Proceso de Alimentos, tramita-do ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, bajo el Expediente N°00977-2016-0-2301-JP-FC-03, que sigue Naydi Vanessa Hila-saca Gutiérrez, en contra de TONY MENDOZA GOSGOT, el Señor Juez Eloy Ordoño Mamani, a cargo del proceso, con intervención de la especialista judicial Maritza Gómez Cutipa, mediante Resolución N°05 de fecha doce de julio del año dos mil diecisiete, HA DISPUES-TO: Notifi car al demandado TONY MENDOZA GOSGOT, mediante edictos para que conteste la demanda dentro del plazo de cinco días, acompañando la última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto la renta o el documento que legalmente lo sus-tituya, de no estar obligado a la declaración citada acompañara certifi cación jurada de sus ingresos con fi rma legalizada bajo apercibi-miento de ser declarado rebelde, debiendo la demandante efectuar las publicaciones en el Diario la República y en el Diario Ofi cial El Peruano, elaborándose previamente el edicto judicial. TR. Y H.S. MARITZA GOMEZ CUTIPA SECRETARIA JUDICIAL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. ( 3V/ 23-24-25 AGOS). NOTIFICACIÓN POR EDICTO A DON LUIS VLA-DIMIR RAMOS MAMANI

Exp; N° 1914-2014, ante el Cuarto Juzgado de Familia, Juez Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente y sec. Monica Bouroncle Rueda, se dispone notifi car al demandado don LUIS VLADIMIR RAMOS MAMANI con la Resolución N° 01, Tacna, veintiséis de agosto del 2014: SE RESUELVE: Admitir la presente demanda sobre Violencia Familiar, en la modalidad de violencia física, interpuesta por la señora Fis-cal Provincial de Tacna, doctora GILDA ELIZA-BETH CACERES ORTEGA, en contra de RAMOS A1AMANI LUIS VLADIMIR, en agravio de BUS-TOS HUANCAS LA URA; tramitándose en la vía de proceso UNICO, corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- Téngase por ofre-cidos los medios probatorios presentados y agréguese al expediente los anexos presen-tados.- Estando a lo establecido en el artículo 17o del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar exonérese de la presentación de copias de la demanda y ane-xos, debiendo el demandado apersonarse al local del Juzgado dentro de tercero día de no-tifi cado para recabar las copias de la demanda y anexos.- AL PRIMER OTROSÍ: Exonérese a la Representante del Ministerio Público de la condena en costos y costas, en el presente proceso en mérito a lo establecido en el ar-tículo 413° del Código Procesal Civil. - AL SE-GUNDO OTROSÍ: Concédase el auxilio judicial solicitado.- AL TERCER OTROSI Expídase las copias autenticadas de las piezas solicitadas.- AL CUARTO OTROSI.- Téngase por ratifi cada la medida de protección.- AL QUINTO OTROSI Téngase presente.-TR y HS. --TR Y HS. Tacna, 16 de Agosto del 2017. (3V/ 23-24-25 AGOS).

PRIMER REMATE

En el proceso penal sobre lesiones graves con consecuencia de muerte, expediente 00599- 2012-36-230 l-JR-PE-01 que se sigue en contra de Hernán Pinedo Cartagena, en agravio de Ronald Javier Meneses Ramos representado por su heredera Concepción Ramos Gonzá-les y como Tercero Civil Responsable Avelina

Ninfa Ayca Ventura, que se tramita ante el Pri-mer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, a cargo de la Juez Dra. Indira Condori Cama, con intervención de la Especialista Le-gal Milagros Farfán Romero, ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con Registro N° 247, para realizar el PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en la calle Rufi no Albarracín, Manzana 17, lote 12 de la Asociación de Vivienda Para Grande , distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida 11003581 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Tacna, Zona Registral XHI-Sede Tacna, área 133.20 metros cuadra-dos. El Martillero Publico ha señalado la rea-lización del PRIMER REMATE para el día 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 a las 10:00 A.M. (DIEZ HORAS DEL DIA) a realizarse en el Frontis del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna sito en la esquina de las calles Inclán con Presbí-tero Andía s/n de la Ciudad de Tacna. TASA-CION: S/. 157,242.82 (Ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y dos con 82/100 soles. PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 104,828.55 (Ciento cuatro mil ochocientos veintiocho con 55/100 soles). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001 Embargo hasta por la suma de S/. 4,000.00 nuevos soles, en los se-guidos por la Caja Municipal de Ahorro y Cré-dito de Tacna S.A. en contra de Andrés Gon-zalo Ayca Ventura y doña Ynes Hilda Puma de Ayca dispuesto por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Dra. Rosa Juárez Ticona según resolución N° 05 de fecha 09.10.2001 expe-diente N° 2001-533. Asiento D00002 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 20,000.00 nuevos soles, el mismo que se deriva del presente proceso penal.DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dinerada no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel Judicial correspondiente por participación del Remate (Indicando número de expediente, juzgado, y numero Nacional de identidad del postor) y presentaran su documento nacional de identidad, en caso de personas jurídicas presentarán vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con registro nacional número 247, celular 992014422. Los honora-rios del Martillero Público los paga el postor benefi ciado con la adjudicación conforme al D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y están efectos al impuesto general a las ventas (I.G. V.). Tacna, 21 de agosto del 2017. (6v/ 24-25-29-31-01-04 SET).

EDICTO PENAL

En el proceso N° 1202-2017-0-2301-JR-PE-01, seguido en contra de PABLO GERONIMO BONILLA VEGA por la comisión del delito La libertad en la modalidad de Violación de Do-micilio, en agravio de Luís Alejandro Cotrado Cotrado; el señor Juez del Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al imputado PABLO GERONIMO BONILLA VEGA mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 01, expedida en fecha veintidós de mayo del dos mil diecisiete, mediante la se verifi có que el acusado Pablo Gerónimo Boni-lla Vega no cuenta con abogado defensor, por lo que notifíquese a su domicilio real señalado en autos, a quien se le requiere para que en el plazo de tres días cumpla con designar a un abogado de su libre elección para que asuma su defensa, bajo apercibimiento de designar-se a un Defensor Público del Ministerio de Justicia para que lo represente en el presente proceso, debiéndosele notifi car al acusado al domicilio ubicado en Ciudad Nueva Manza-na 123 Lote 07 del Distrito de Ciudad Nueva

(domicilio señalado por el Representante del Ministerio Público), Comité 13 Manzana 49 Lote 23 de Ciudad Nueva (domicilio señalado declaración folios 5 y acta de verifi cación do-miciliaria), asimismo por edictos publicados en TRES DÍAS HABILES CONSECUTIVOS en el diario ofi cial “La República” encargado de los avisos judiciales de esta ciudad.- fi rmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Pre-paratoria de los Distritos de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Jus-ticia de Tacna.- fi rmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alian-za y Ciudad Nueva. Alto de la Alianza 15 de Agosto del 2017. (3v/ 24-25-29 agos).

NOTIFICACION POR EDICTO

Exp. Nro. 521 - 2016, en los autos seguidos por VANESSA MARIAM MONTOYA SAMANEZ, en contra de ALDO HECTOR CANO VACA, so-bre ALIMENTOS, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el Sr. Juez Dr. Eloy Ordoño Mamani, con intervención de la especialista Dra. Maritza Gómez Cutipa, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTOS al de-mandado ALDO HECTOR CANO VACA, la Re-solución Nro. 02. Tacna, 13 de Julio del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: Admitir en vía de Pro-ceso Único la presente demanda interpuesta sobre Alimentos por Vanessa Mariam Monto-ya Samanez, en representación de su menor hijo David Piero Cano Montoya, en contra de Aldo Héctor Cano Vaca. En consecuencia, Tras-lado, al demandado a fi n de que conteste la demanda en el plazo de cinco días, bajo aper-cibimiento de declararse rebelde. AI contestar la demanda, el demandado deberá adjuntar el anexo especial de la última declaración jurada de sus ingresos, con fi rma legalizada y/o bo-leta de pago. Tómese Razón y Hágase Saber. - Resolución Nro. 06, Tacna, 4 de Julio del dos mil diecisietes.- Estando a lo solicitado, notifí-quese al demandado mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador proce-sal; para cuyo efecto faccionase los carteles correspondientes parlas publicaciones de ley, en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad “La República” y en el diario ofi cial “El Peruano”. Tacna, 21 de Agosto del 2017. MARITZA GOMEZ CUTIPA SECRETARIA JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRA-DO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 24-25-29 AGOS).

SUCESION INTESTADA

En el Exp. 01293-2017-0-2301-JP-CI-03. Tra-mitado por Ante el Tercero Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención del Juez Dr. Máximo Caballero Roldan, Secretaria Dr. Juan Carlos Ramos Hume; se ha expedido la Resolución Nro. 02 de fecha 31/07/2017, que Resuelve admitir en la via de Proceso No Con-tencioso la solicitud de Sucesión intestada por MARJHORIE KAROLINA VARGAS FLORES, de su Finado Padre ORLANDO FELIPE VARGAS FRANCO, quien ha fallecido el 06 DE OCTUBRE DEL 2010 en la ciudad de Tacna, por ofrecido los medios probatorios, por lo que se pone en conocimiento a todos los interesados de acuerdo a Ley. Tacna 23 de agosto del 2017. JUAN CARLOS RAMOS HUME SECRETARIO JU-DICIAL DEL 2ER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 25-29-31 AGOS).

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE : 01068-2015-48-2301-JR-PE-01En el proceso N° 01068-2015-48-2301 -JR-PE-03, en el investigación que se sigue contra JORGE ARTURO GARCÍA MOGOLLÓN, por el presunto delito de Hurto, en agravio de Tien-das “Él”, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFI-

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Martes, 29 de agosto del 2017

QUE por Edictos al imputado JORGE ARTURO GARCÍA MOGOLLÓN, con el contenido del acta de audiencia de fecha veintiuno de agos-to del año dos mil diecisiete que dispone la ci-tación a juicio oral: a llevarse a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y ordenar su captura a fi n de que sea pues-to a disposición de este juzgado, cúrsese los ofi cios correspondientes con la fi nalidad de notifi car vía Edictos a dicho imputado.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura. Juez del Tercer Juz-gado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Karol Melania Cornejo López, Secretario Judicial de Juzgado. Tacna, 23 de AGOSTO del 2017.(3v/ 29-31-01 set).

RECTIFICACION DE PARTIDA DE

NACIMIENTO

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Expediente 1012-2017-0-2301-JP-C1-03, que despacha él Sr. Juez Dr. Eloy Ordoño Mamani, Especialista Dra. Maritza Gómez Cu-tipa, en la vía del proceso no contencioso se solicita Rectifi cación de Partida de Nacimiento del Sr. BELISARIO PARIA CHECALLA a BELIZA-RIO PARIA CHECALLA, CÍTESE al solicitante a la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial a realizarse el día 28 de septiembre del año dos mil diecisiete a las Diez y Treinta. Tacna, 23 de agosto del 2017. (1v/ 29 agos). 2o JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL

EDICTO PENAL

Expediente N° 01724-2017-80-2301 -JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PROCESO INMEDIATOESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEn el proceso N° 01724-2017-80-2301-JR-PE-02, seguido contra CARLOS JAVIER ALE VARGAS, por el delito de AGRESIONES EN

CONTRA DE LA MUJER en agravio de ANGE-LICA MARYANA TICONA CHIPANA, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Uniperso-nal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a CARLOS JAVIER ALE VARGAS con la resolución número 02 de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, median-te la cual, SE DECRETA: 1- Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el ONCE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Uni-personal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- 2.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado de la defensa pública (Quiñones Ta-lledo) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipa-ción; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel na-cional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjui-cio de ponerse en conocimiento de sus Su-periores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Ofi cina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 4.- Se notifi que vía EDICTO al acusado CARLOS JAVIER ALE VARGAS. FIRMADO PASTOR TAPIA SAUL SANTOS - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGA-DO PENAL UNIPEROSNAL DE TACNA.- FIRMA-DO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 24 de Agosto del 2017. (3v/29-31-01 set)

EDICTO PENAL

Exp. N° 02266-2015-80.- REQUERIMIENTO MIXTO.SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-

RATORIA DE TACNA.ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABG. GLADYS SANTOS CUTIPA.En el Proceso N° 02266-2015-80, seguido con-tra NORRY IBONNE MENESES DEL CASTILLO, por el delito Contra La Fe Pública en la moda-lidad de Falsedad Ideológica, en su forma de: “El que hace insertar en instrumento público declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad”, ¡lícito previsto y penado en el primer párrafo del artículo 428 del Código Penal, en agravio de SUNARP; asimismo en contra de IVAN ALEJANDRO VI-LLEGAS ROMERO, por el Delito Aduanero en la modalidad de Contrabando en su forma “el que se sustrae del control aduanero ingresan-do mercancías del extranjero y no las presenta para su verifi cación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Adua-nera o en los lugares habilitados para tal efec-to, cuyo valor sea superior a 4UITs, previsto y sancionado por el artículo 1 de la Ley 28008, en agravio del Estado -SUNAT ADUANAS; y en contra de CAYETANO TICONA CONTRERAS Y JULIANA RAMOS DE TICONA, por la presunta comisión del Delito Aduanero en la modali-dad de Receptación Aduanera en su forma “el que adquiere mercancías cuyo valor sea supe-rior a 4UITs y que de acuerdo a las circunstan-cias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley”, ilícito previsto y sancionado por el artículo 6 de la Ley N° 28008 en agravio del Estado - SUNAT ADUANAS; el señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, dispone la notifi cación de la Resolución N° 10 de fecha 22AG017 por edictos para los acusados NORRY IBONNE MENESES DEL CASTILLO, JULIANA RAMOS DE TICONA, IVAN ALEJANDRO VILLEGAS CON-TRERAS y CAYETANO TICONA CONTRERAS, en el que señala: “Estando a la CONSTANCIA que antecede. DE OFICIO: Conforme al estado del proceso, se señala fecha de AUDIENCIA DE

REQUERIMIENTO MIXTO. PARA EL DIA TRECE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (haciéndose presente que la audiencia programada es de carácter inaplazable), y se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Sexto Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Tacna (ubicado en Calle Hipólito Unánue N° 636), con la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifi cada del señor fi scal de ponerse en conocimiento de la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Público si por su causa se frus-tra la audiencia y en caso de inasistencia de la defensa pública de la acusada NORRY IBONE MENESES DEL CASTILLO, de comunicarse a su Superior a fi n de que tome las medidas res-pectivas. Adicionalmente notifíquese la pre-sente resolución VIA EDICTOS a los acusados NORRY IBONNE MENESES DEL CASTILLO, JU-LIANA RAMOS DE TICONA, IVAN ALEJANDRO VILLEGAS CONTRERAS y CAYETANO TICONA CONTRERAS, ello a fi n de dar mayor celeridad al proceso”. FDO. DR. PEDRO HUVER MACHA-CA CONDORI, JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FDO. ABG. GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 22 de agosto del 2017. (3v/ 29-31-01 set).

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N°: 2014-199-01-JIP-JB-CSJT/So-breseimiento/Caso N°2014-152-0 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE:Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juz-gado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra RUDY KEMPER ALI, por el delito de ATENTA-DO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio de ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a RUDY KEMPER ALI, la Resolución N°08 de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete mediante el

cual SEÑALA el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00AM,para la realización de la AUDIENCIA PRELI-MINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Jorge Basadre, con la notifi cación para el Ministerio Publico y los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con las par-tes asistentes; Especialista Judicial de Juzgado Gian Carlos Ponce Huanacuni. Locumba, diez de agosto del año 2017. (3v/ 29-31-01 set).

EDICTO:

Ante El JUZGADO SEGUNDO DE PAZ LETRADO DE TACNA, que despacha el Sr. Juez Dr. ELOY ORDOÑO MAMANI, y especialista Dra. LUZ SARA AGUI LAR CHAMBI, en el expediente N° 00533-2017-0-2301-JP-FC-03, mediante resolución uno, SE RESUELVE: 1. TRAMITAR en Vía del proceso ESPECIAL la demanda de FILIACION JUDICIAL DE MATERNIDAD, inter-puesta por MARGARITA FRESIA QUISPE CRUZ, en contra de SANTUSA CRUZ MAMANI; 2. En consecuencia NOTIFÍQUESE a doña de SAN-TUSA CRUZ MAMANI mediante edictos en el Diario Ofi cial el Peruano y Diario La Repúbli-ca por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, a efecto de que RECONOZCA la maternidad de la de-mandante MARGARITA FRESIA QUISPE CRUZ y de no formular oposición dentro del plazo de DIEZ DÍAS de haber sido notifi cada válida-mente con el presente mandato, se expedirá resolución declarando la fi liación judicial de maternidad extramatrimonial demandada, convirtiendo el mandato en declaración judi-cial de paternidad, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los ane-xos acompañados. 3. Asimismo EMPLACESE a ANTONIO QUISPE JUANILLO, en el domicilio real que se indica con la presente demanda y sus anexos. Tacna, 25 de agosto del 2017. (3v/ 29-31-04 set).

ALQUILER DE LOCAL

La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 200 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de un Juzgado, con escaleras amplias, Servicios Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna.

Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía.

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMartes, 29 de agosto del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Comisión de Selección para integrar el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios

COMUNICADO La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, pone a conocimiento de los postulantes que, en el marco de la Convocatoria para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior, han rendido el Examen Escrito el día 17 del presente mes, han obtenido la calificación de APROBADO las siguientes personas:

Postulante

Zegarra Lévano, Juan

Liendo Duarte, Macarena

Chipoco Siles, Mónica

López Vásquez, Arasely

Gutiérrez Hancco, Erwin

Huanchi Huanchi, Mario

Ponce López, Oscar

Escobar Condori, Leonel

Martínez Chura, Juan

Quispe Pacheco, Sri

Romero Basurco, David

Bustinza Sayra, Luis

Flores Luque, Mery

Linaja Gordillo, Graciela

Maita Cruz, Alicia

Mariaca Mamani, Carlos

Ochoa Aragón, Freddy

Ruelas Gómez, Elizabeth

Sánchez Ortega, Juan

Sanga Coarite, Brenda

Ururi Laura, María

En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el Art. 21º del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, aprobado por R.A. Nº 243-2009-CE-PJ, tienen 05 días hábiles a partir de la fecha para presentar su Currículum Vitae debidamente documentado. Asimismo, conforme a lo señalado en el Art. 17º del citado Reglamento, la calificación de la Evaluación Curricular, al igual que el Examen Escrito, tienen el carácter de ELIMINATORIO.

LA COMISION

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N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME

1 10:30 1760-2015 PCA Pago de beneficios sociales Sentencia C/I

2 10:35 927-2015 PCA Reposición Sentencia C/I

3 10:40 1447-2013 PCA Nulidad de Sanción Administrativa Sentencia S/I

4 10:45 952-2015 PCA Reposición Sentencia S/I

5 10:50 1884-2015 PCABonificación por desempeño en cargo y preparación de documentos de gestión

Sentencia S/I

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME

1 10:30 784-2014 PCA Reposición Sentencia S/I

2 10:35 668-2014 PCA Nulidad de Sanción Administrativa Sentencia S/I

3 10:40 137-2016 PCACompensación económica de la valorización priorizada por zona de alejada o de forntera

Sentencia S/I

4 10:45 455-2015 PCA Nulidad de Sanción Administrativa Sentencia S/I

5 10:50 1525-2016-57 PCA Improcedencia de medida cautelar Auto C/I

6 10:55 1996-2013 PCA Regulación de pensión de jubilación Sentencia C/I

7 11:00 36-2004 ALT Pago de Beneficios Sociales Sentencia C/I

8 11:05 1024-2012-5 PCA Cancelar Medida Cautelar Innovativa Auto S/I

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE

SEMANA DEL 28 AL 01 DE SETIEMBRE DEL 2017

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2017

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 01 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO

CAS N° 050-2017

I. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN

Contratar los servicios de:

Código Prestación Dependencia S/. Cantidad

01417 SECRETARIO JUDICIAL Juzgado Mixto de Locumba 2,972.00 1

01417 SECRETARIO JUDICIAL Oficina Desconcentrada de Control de la

Magistratura 2,972.00 1

00723 ASISTENTE JURISDICCIONAL Módulo Penal Central – Tacna 2,572.00 1

00359 APOYO EN LAS AREAS DE NOTIFICACIONES Oficina de Administración Distrital – Tacna

(Sede Tarata) 1,300.00 1

00429 RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA Oficina de Administración Distrital – Tacna 1,300.00 1

II. REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE

No encontrarse comprendido en la Ley N° 27588, ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos así como las personas que prestan sus servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual.

En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haber extinguido vínculo por causa de despido, destitución o renuncia con incentivos.

No encontrarse registrado en el registro Nacional de Sanciones y Destituciones del Estado.

III. ASPECTOS DE INTERES

La presente convocatoria, se efectuará a través del Aplicativo de Selección de Personal, el cual se encuentra en la dirección del enlace Oportunidad Laboral de la página web institucional (www.pj.gob.pe), CONCURSOS CAS – CONVOCATORIA CAS N° 050-2017-TACNA, en el cual se encuentran colgadas las Bases, los Perfiles y el Cronograma del Concurso. Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la

información registrada del Aplicativo de Selección de Personal, el mismo que deberá ser presentado en un sobre cerrado, conjuntamente con la información sustentatoria (hoja de vida documentada). El detalle de los perfiles estará disponible vía web desde el 10 de agosto del 2017 y la postulación desde el 14 al 16 de agosto del 2017.

Los postulantes que registraron su inscripción a través de la página web presentarán sus documentos en la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicada en la Tercera cuadra de la calle Inclán s/n esquina con Presbítero Andía-Cercado de Tacna (4to Piso), en las fechas señaladas en el cronograma.

Los documentos presentados no se devolverán al postulante por ningún motivo, ya que formarán parte del acervo documentario del proceso.

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CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO

ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA RESPONSABLE

Aprobación de la Convocatoria 24 de julio del 2017 Oficina de Personal

Publicación del proceso en el Servicio Nacional del Empleo

del 25 julio al 09 de agosto del 2017

(10 días hábiles)

Dirección General del Servicio Nacional del Empleo - MTPE

CONVOCATORIA

1 Publicación de la convocatoria en la página web del Poder Judicial.

del 10 al 16 de agosto del 2017

(05 días hábiles) Oficina de Personal

2 Postulación web del 14 al 16 de agosto del

2017 Postulante

3

Presentación física de hoja de vida

documentada:

(solo aquellos postulantes que se inscribieron vía web) Calle Inclán s/n esquina con calle Presbítero Andía Mesa de Partes de la Oficina de Administración

17 de agosto del 2017

Oficina de Trámite Documentario

y Archivo

Horario: De 08:00 hs a 13:30 hs o de

14:30 hs a 16:00 hs

SELECCIÓN

4 Evaluación Curricular – sin puntajes 18 de agosto del 2017 Oficina de Personal

5 Resultados de la Evaluación Curricular – sin puntajes

18 de agosto del 2017 Oficina de Personal

6 Evaluación Curricular – con puntajes 21 de agosto del 2017

Comisión CAS Ad Hoc

7 Resultados de la Evaluación Curricular – con puntajes

21 de agosto del 2017 Comisión CAS Ad Hoc

8 Evaluación Técnica 23 de agosto del 2017

Comisión CAS Ad Hoc

9 Resultados de la Evaluación Técnica 23 de agosto del 2017

Comisión CAS Ad Hoc

10

Entrevista Personal

24 de agosto del 2017 Comisión CAS Ad Hoc

11 Resultados de la Entrevista Personal 24 de agosto del 2017

Comisión CAS Ad Hoc

12 Resultados Finales – Declaración de Ganadores

24 de agosto del 2017 Oficina de Personal

SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO

13 Suscripción del contrato 31 de agosto del 2017

Oficina de Personal

14 Registro de contrato 31 de agosto del 2017

Oficina de Personal

Las consultas se efectuarán a través del correo electrónico [email protected] o al (052) 583200 anexo 52224.

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