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La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 05 de agosto del 2019 EDICTO EDICTO JUDICIAL Expediente 956-2012: Alimentos sigue Carmen Rosa del Castillo de Gallegos contra demandado Rene Jai- me Torres Torres. La señora Juez Juzgado Paz Letrado del MBJ Mariano Melgar Felina Gabriela Tala Maquera, especialista Kenyi Muñoz Calla, ha dispuesto notificar por edictos las siguientes: RESOLUCION N° 47 del 21/6/2019, dispone notificar por 5 días al demandado con copia de las Resoluciones 41, 42, 45 y 46.- RESO- LUCION N° 41 del 5/10/2018: 1) aprobar liquidación pensiones devengadas por diez mil dieciséis mil sete- cientos treinta y ocho con 33/100 nuevos soles, 2) re- querir al demandado cumpla pagar monto aprobado en presente resolución dentro tercero día de notifica- do bajo apercibimiento remitir copias certificadas al Ministerio Publico proceda conforme a sus atribucio- nes.- RESOLUCION N° 42 del 16/10/2018: corregir re- solución 41 en cuanto al monto aprobado pensiones devengadas dice: diez mil dieciséis mil setecientos treinta y ocho con 33/100 nuevos soles, DEBE DECIR; dieciséis mil setecientos treinta y ocho con 33/100 nuevos soles, subsiste lo demás que contiene la corre- gida.- RESOLUCION N° 45: a conocimiento de partes liquidación pensiones devengadas del especialista legal periodo 1/8/2017 al 31/1/2019 total adeudado s/10,919.56 soles.- RESOLUCION N° 46: dispone prohi- bición ausentarse del país al demandado Rene Jaime Torres Torres, mientras no garantice cumplimiento pensión alimenticia fijada a favor menor hijo Diago Júnior torres Gallegos, cursándose oficios a Oficina de Migraciones y Director de la Policía Nacional del Perú en el día.- Arequipa, 31 julio 2019. KENYI MUÑOZ CALLA ESPECIALIDAD LEGAL, JUZGADO DE PAZ LE- TRADO MARIANO MELGAR.- (05, 06 Y 07 AGOSTO) B/E 031-13944. P 7661275 F (05, 06 Y 07 AGOSTO) S/ .0.00 NOTIFICACION POR EDICTO En el Expediente N° 05377-2018-0-0401-JR-CI-08, el Juez del Octavo Juzgado Civil-Sede Central, Dr. Omar A. Del Carpio Medina, con intervención de la especia- lista legal Isabel M. Mamani Mamani, sobre proceso abreviado de prescripción adquisitiva seguido por Juan Cano Córdova, en representación de doña Ada Gabriela Cano Córdova, se ha dispuesto mediante la RESOLUCION N° 04-2018; Noti- ficar por edictos a la demandada Leonor Fardan Fer- nández Vda. de Durán para que torne conocimiento de lo resuelto mediante la Resolución N° 2 del 15 de enero de 2019: RESOLUCION N° 02-2018; Se resuelve: Conceder apelación con efecto suspensivo en con- tra de la Resolución número cero uno guión dos mil dieciocho, de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, a favor de la parte demandante Juan Cano Córdova en representación de doña Ada Gabriela Cano Córdova a través de su abogado de- fensor; debiendo remitirse los actuados al Superior con la debida nota de atención, una vez retornen y se adhieran las cédulas de notificación de la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.- Octavo Juz- gado Civil-Sede Central, Especialista Legal- Arequipa, 31 de julio de 2019. ISABEL MARGARITA MAMANI M. SECRETARIA JUDICIAL, OCTAVO JUZGADO ESPECIALI- ZADO CIVIL.- (05, 06 Y 07 AGOSTO) B/E 031-13945 P 7661279. S/ .0.00 EDICTO Ante el 1°. Juzgado Civil de Arequipa ,con el Expe- diente 02329-2019-0-0401-JR-CI- 01, ante el Juez She- lah North Galagarza Perez ,Especialista David Enrique Ito Flores se viene tramitando la demanda de Pres- cripción Adquisitiva de dominio del predio signado como lote 12 Manzana H Zona V en el Asentamiento Poblacional Asociación de Vivienda Ciudad Municipal ( Sector del Cono Norte) , distrito de Cerro Colorado Provincia y Región Arequipa,, inscrito en la Partida Registral No.PO6079207 del Registro Predios SUNARP con una Area de 201.4000 m2 con colindancias si- guientes : Por el frente con calle No. 36 con 9.9500 ml., por el costado derecho entrando con el lote N° 13 con 20.4100 ml. de Alejandro Laguna Choque ,por el cos- tado izquierdo entrando con el lote N° 11 con 20.5800 ml. de Nancy Huamani Huallpa y por el fondo con el lote 8 con 10.0500 ml. de Dora Vera Taya . Habiéndose emitido la Resolución Admisoria No.01 de fecha 28 de Junio del 2019 , VISTOS La Resolución Administrativa 0u3ii- 2018-CE-PJ la demanda y Anexos RESUELVO: Admitir en trámite de proceso Abreviado la presen- te demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio interpuesta por Domingo Pari Miramira en contra del demandado Rolando Casas Villalta , con citación de los colindantes : Alejandro Laguna Choque, Nancy Huamani Huallpa y Dora Vera Taya ;en consecuencia se confiere TRASLADO a la demandada por el plazo de diez días para su contestación , bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía . Por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus anteceden- tes los anexos acompañados ; DISPONGO: la publica- ción del extracto de la solicitud por 3 veces conforme al Art. 506 del CPC. AL PRIMER OTROSI : Resérvese la notificación de la demanda bajo responsabilidad del solicitante y expídase las copias solicitadas.- REGIS- TRESE Y HAGASE SABER ..- FRANCIS ZEGARRA CAR- DENAS ESPECIALISTA LEGAL. (26 julio 05-09 agosto) B/N° 031- 13920 S/. 0.00 EDICTO En el Expediente N° 01551-2019-0-0412-JR-CI-02; seguido por KARLA PAOLA VIVES OVALLE Y HECTOR GIANCARLO CHAVEZ NARBONA, pretensión que se di- rige contra ANTONIO DONATO GUTIÉRREZ MAMANI; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en “Programa La Campiña I etapa” Mz- E, Lote 10, Sector I, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, Partida N° 06110814 de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, con la actuación de la especialista legal Carmen Ruth Avendaño Cama, el señor juez del 2° Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Chris- tian Ornar Torreblanca Gómez, ha ordenado publicar estos Edictos con un extracto de la presente Resolu- ción. Resolución Nro. 02.- Arequipa, 23 de Mayo del 2019.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio... confiriendo traslado a los demandados por el plazo de diez días. SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, en el diario oficial El Perua- no y en el de mayor circulación de la ciudad. Tómese razón, hágase saber. Carmen Ruth Avendaño Cama, Segundo Juzgado Civil MBJ PAUCARPATA CORTE SU- PERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (02, 05, 06 AGOS- TO) B/E 031-13943. P 7654706 S/ .0.00 NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO EN EL EXPEDIENTE N° 00349-2018-0-0401 -JR-CI-04, SEGUIDO ANTE CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA QUE DESPACHA EL JUEZ JUSTO QUISPE APAZA, ESPECIALISTA LEGAL NORMA FERNANDEZ HUAQUIPACO, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; SE HA EXPEDIDO LAS SIGUIENTES RESO- LUCIONES: A) RESOLUCION NRO. 02: QUE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ABRE- VIADO, LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISI- TIVA DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN COOPERATIVA JUVENTUD FERROVIARIA LTDA. 002-IX, MZ.Q, LOTE 04, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ARE- QUIPA, INTERPUESTA POR ROSSANA CONDO QUISPE EN REPRESENTACION DE MARIO CONDO MAMAN I Y AVELINA VILLEGAS GUTIERREZ, EN CONTRA DE COOPERATIVA DE VIVIENDA JUVENTUD FERROVIARIA LTDA N° 002-IX Y JOSE ANTONIO AGOSTA ROCHA, EN CONSECUENCIA, SE CONFIERE TRASLADO A LA DEMANDADA, POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS, PARA SU CONTESTACIÓN; TENIÉNDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS, Y AGRÉGUESE A LOS ANTE- CEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTADOS. DEBIENDO EFECTUARSE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE ASÍ COMO LA NOTIFICACIÓN POR RADIODIFUSIÓN, EN LA FORMA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 506 DEL CÓ- DIGO PROCESAL CIVIL. B) RESOLUCION NRO. 07: QUE RESUELVE: TÉNGASE POR CUMPLIDO EL MANDATO, DEBIENDO NOTIFICARSE POR EDICTOS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE. C) RESOLUCION NRO. 09JNTEGRAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 07 DE FECHA VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE, EN LA PARTE QUE RESUELVE EL ESCRITO NÚMERO 27799-2018, EN EL SENTIDO QUE SE NOTIFI- QUE POR EDICTOS A LA COOPERATIVA DE VIVIENDA JUVENTUD FERROVIARIA LTDA N° IX, PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, SE APERSONE AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL Y CONTINUARSE EL SEQUITO DEL PRO- CESO; SUBSISTIENDO EN LO DEMÁS QUE CONTIENE. NORMA FERNANDEZ HUAQUIPACO ESPECIALISTA LEGAL. (22-26 julio 05 agosto) B/E 031-13916 S/. 0.00 NOTIFICACION POR EDICTO En el proceso que por prescripción adquisitiva de dominio que se sigue por ante Juzgado Civil Transitorio-Sede La Joya, bajo el Expediente No. 50101-2019-0-0401-JR-CI-01 que sigue Juan Apoli- nario Carrasco Quispe en contra de Justinino Jarro Chipana, la señora Dra. Esther Giovanna Morante Chau, con intervención de la Especialista Legal Dra. Dr. Alejandro Pauca Mamani mediante Resolución No. 04-2019 de fecha diecinueve de Julio del dos mil die- cinueve se RESULEVE: DISPONER la notificación por edictos a demandado: Juan Apolinario Carrasco Quis- pe, Elsa Sueros Benavente Velásquez, Paula Dorotea Alvarez Muñoz, Adrián Faustino Hilachoque Llaiqui, Hilario Pascual Vilca Gudiel, debiendo contener los edictos además la transcripción de los resuelto me- diante Resolución No. 04-2019 de fecha diecisiete de Julio del dos mil diecinueve . Tómese razón y hágase saber. Resolución No. 04-2019 de fecha diecisiete de Julio del dos mil diecinueve: vistos y considerando: SE RESUELVE: Admitir a trámite la presente deman- da sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por JUAN APOLINARIO CARRASCO QUISPE, contra JUSTINO JARRO CHIPANA, con emplazamiento de los colindantes; téngase por ofrecidos los medios pro- batorios indicados y agréguese a sus Antecedentes los anexos adjuntados, 2) TRASLADO al demandado; mediante edictos; por el plazo de DIEZ DIAS para su absolución; y a efecto de emplazar a los colindantes, y no habiendo acompañado el demandante copias suficientes, 3) SE LE REQUIERE que acompañe cinco juegos de coipas de la demanda, anexos, resolu- ción 01, resolución 02, resolución 03 y escritos de subsanación, ello en el PLAZO DE TRES DIAS y bajo apercibimiento de responsabilidad en la demora del proceso, 4) NOTIFIQUESE mediante EDICTOS, con un extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la ciudad de Arequipa, “La República” , debiendo la parte demandante gestionar dicha notificación. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa 17 de Julio.- ALEJANDRO PAUCA MAMANI SECRETARIO JUDICIAL.- (24 julio 01-05 agosto) B/E 031-13930 S/. 0.00 PRESCRIPCIÓNES PRESCRIPCION ADQUISITIVA Ante el Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, en el expediente 1247- 2019-0-040l-JR- CI-08, Especialista Dr. Carlos Alberto Montañez Lude- ña, doña LUCRECIA QUISPE VASQUEZ, ha interpuesto demanda sobre Prescripción adquisitiva de Dominio de Bien Inmueble de un área de 181 metros cuadra- dos ubicado dentro del lote 4-A Mz. B Asociación de Mecánicos y Artesanos La Cuarentenaria, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Are- quipa, dirigida en contra de NICOLÁS OVALLE RODRI- GUEZ, habiéndose dispuesto por el Juzgado traslado por el termino de 10 días a la parte demandada, a efecto de que cumpla con apersonarse al Proceso y formular su contestación, siendo su trámite en vía de Proceso Abreviado. AREQUIPA, 16 DE JULIO DE 2019.- CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ LUDEÑA SECRETARIA JUDICIAL- (26 julio 05-09 agosto) B/E 031-13936 S/. 0.00. PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SU- PERIOR DE AREQUIPA, JUEZ DR. PINEDA GAMARRA EDGARD, ESPECIALISTA DR. BENAVIDES CASTILLO MAX; BAJO EL EXP. N° 02957-2017-0-0401 -JR-CI-02, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCION N° 02, DE FECHA 24/07/2017, QUE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA INTERPUESTA POR INTERPUESTA POR VICENTINA PALLO ANCALLA EN CONTRA DE AGUSTIN EDGAR RI- VERA RODRÍGUEZ, GRACIELA PRUDENCIA RIVERA RO- DRIGUEZ, JOSE DOMINGO RIVERA RODRIGUEZ, JUAN JORGE RIVERA RODRIGUEZ, MANUEL JESUS RIVERA RODRÍGUEZ, MARY HILDA RIVERA RODRIGUEZ, MA- NUEL RIVERA RODRIGUEZ, GABRIELA EUDOCIA RIVE- RA RODRIGUEZ Y LA ASOCIACIÓN FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA), SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL BIEN INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE 07, MAN- ZANA E, PASADIZO N° 05, UBICADO EN LA ASOCIA- CION FERIA POPULAR AREQUIPA-FEPA, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DE- PARTAMENTO DE AREQUIPA; EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, CON CITACIÓN DE LOS COLINDANTES: A) ROSALIA OUISPE DE RAMOS, B) MELANIA ROMÁN MAMAN!,C) ELBA MILLIO VARGAS, D) DIONI JUAREZ BERNEDO Y E) LA ASOCIACIÓN FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA). SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, A LA PARTE DEMANDA- DA, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON APERSONARSE AL PROCESO Y FORMULAR SU CONTESTACIÓN, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE INDI- CAN; AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. CONFORME AL NUMERAL 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, 2. QUE EL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE PUBLIQUE POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DEL REFERI- DO CUERPO LEGAL. MAX M. BENAVIDES CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL.- (26 julio 05-09 agosto) B/E 031- 13937 S/. 0.00 REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En el expediente N° 01854-2018-0-0401-JR-CI-03, so- bre Ejecución de Garantías seguido por CAJA MUNI- CIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA en contra de HUACO HUARILLOCLLA, NAN- CY OBDULIA y SOLORZANO RAMOS, ANA VERONICA, la señora Jueza del Once Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. María Soledad Bellido Angulo con intervención de la Especialista Patricia del Carmen Cayllahua Quiroz, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PU- BLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en Asentamiento Humano UPIS EL SALVADOR MZ. 11 CTE 13, DISTRITO MIRAFLORES (actualmente con frente a Avenida Nicolás de Piérola esquina con calle Ladislao Espinar Tejada), Provincia y Departamento de Arequipa, que se encuentra inscri- to en la Partida N° P06150862 Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. AREA 161.62 m2.- TASACIÓN: US$23,056.00 (Veintitrés mil cincuen- ta y seis con 00/100 dólares americanos).- PRECIO BASE DE REMATE: 15,370.67 (Quince mil trescientos setenta con 67/100 dólares americanos), que repre- sentan las dos terceras partes del valor de la tasa- ción.- GRAVÁMENES: ASIENTO 00005 Hipoteca consti- tuida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 23,056.00 dó- lares americanos en garantía de obligaciones deter- minables y el mutuo por la suma de S/50,000.00 soles plazo de sesenta meses. LUGAR, DIA Y HORA DEL RE- MATE: El Remate se efectuara en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la Plaza España s/n, del distrito, provincia y departamento de Arequipa, el día 20 de Agosto del año 2019 a horas 11:30AM y será efectuado por la Martiliera Pública C.P.C. Pamela Marisol Alva Rivera. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$2,305.60, además se deberá adjuntar la tasa judicial pagada en el BN por S/420.00 soles (códi- go 7153) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION de la Martiliera Pública será por cuenta del Adjudica- tario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Martiliera Pamela Alva Rivera. Cel. 987508700. Arequipa, Julio de 2019. PA- TRICIA CAYLLAHUA QUIROZ ESPECIALISTA LEGAL- PA- MELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA REGISTRO SUNARP 319. (05, 06, 07, 08, 09 Y 12 AGOSTO). B/E 031-13946 P 7661286. S/ .0.00 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por la FONDO DE DESARROLLO RE- GIONAL - FONDESURCO contra SATURNINO LOPEZ ZAPATA, PAULA TTITO LIMA DE LOPEZ Y TERCERO BANCO DE MATERIALES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Exp. N° 04982-2011-0-0401-JP- CI-01, el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa a cargo de la Juez Eliana Shella Iruri Gómez de Torres, Especialista Legal Matilde Olave Larico, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE del Inmueble ubicado en el ALTO ENSENADA ZONA A, MZ. I, LOTE 03, DISTRITO DEAN VALDIVIA, PROVINCIA ISLAY, DEPARTAMEN- TO AREQUIPA, inscrito en la Partida N° 01115424 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN :S/ 55,874.00 SOLES. PRECIO BASE: S/ 37,249.33 SOLES. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1. ASIENTO D00003 HIPOTECA a fa- vor del Banco de Materiales hasta por la suma de S/. 7,987.20 Nuevos Soles, según consta del documento privado con firmas legalizadas ante Notario Público Javier de Taboada Vizcarra del 10/01/2002. 2. ASIEN- TO D00004 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de Fondo de Desarrollo Regional – Fondesurco, hasta por la suma de S/ 20,000.00 Nuevos Soles, or- denado por resolución judicial N° 02-2011 de fecha 12/12/2011 expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, remitida mediante Oficio N° 4982-2011-1°JPLA-CPR/EXP.4982-2011-17-CI de fecha 12/01/2012. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Martes 13 de Agosto de 2019, a las 03:00 P.M., en la Sala de Remates ubicado en el Sótano de la Sede Central del Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España Esquina Calle Siglo XX, distrito provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negocia- ble), adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles pagado en el Banco de la Nación (Código 07153), con- signando el número de expediente y juzgado respec- tivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CE- LULAR: 945-683848. Roberto Carlos Bautista Lizarbe Martillero Público Reg. N° 326.- MATILDE OLAVE LA- RICO SECRETARIA JUDICIAL. (25-26-31 julio 01-05-06 agosto) B/E 031-13932.

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 05 de agosto del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Lunes, 05 de agosto del 2019

EDICTO EDICTO JUDICIAL

Expediente 956-2012: Alimentos sigue Carmen Rosa del Castillo de Gallegos contra demandado Rene Jai-me Torres Torres. La señora Juez Juzgado Paz Letrado del MBJ Mariano Melgar Felina Gabriela Tala Maquera, especialista Kenyi Muñoz Calla, ha dispuesto notificar por edictos las siguientes: RESOLUCION N° 47 del 21/6/2019, dispone notificar por 5 días al demandado con copia de las Resoluciones 41, 42, 45 y 46.- RESO-LUCION N° 41 del 5/10/2018: 1) aprobar liquidación pensiones devengadas por diez mil dieciséis mil sete-cientos treinta y ocho con 33/100 nuevos soles, 2) re-querir al demandado cumpla pagar monto aprobado en presente resolución dentro tercero día de notifica-do bajo apercibimiento remitir copias certificadas al Ministerio Publico proceda conforme a sus atribucio-nes.- RESOLUCION N° 42 del 16/10/2018: corregir re-solución 41 en cuanto al monto aprobado pensiones devengadas dice: diez mil dieciséis mil setecientos treinta y ocho con 33/100 nuevos soles, DEBE DECIR; dieciséis mil setecientos treinta y ocho con 33/100 nuevos soles, subsiste lo demás que contiene la corre-gida.- RESOLUCION N° 45: a conocimiento de partes liquidación pensiones devengadas del especialista legal periodo 1/8/2017 al 31/1/2019 total adeudado s/10,919.56 soles.- RESOLUCION N° 46: dispone prohi-bición ausentarse del país al demandado Rene Jaime Torres Torres, mientras no garantice cumplimiento pensión alimenticia fijada a favor menor hijo Diago Júnior torres Gallegos, cursándose oficios a Oficina de Migraciones y Director de la Policía Nacional del Perú en el día.- Arequipa, 31 julio 2019. KENYI MUÑOZ CALLA ESPECIALIDAD LEGAL, JUZGADO DE PAZ LE-TRADO MARIANO MELGAR.- (05, 06 Y 07 AGOSTO) B/E 031-13944. P 7661275 F (05, 06 Y 07 AGOSTO) S/ .0.00

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Expediente N° 05377-2018-0-0401-JR-CI-08, el Juez del Octavo Juzgado Civil-Sede Central, Dr. Omar A. Del Carpio Medina, con intervención de la especia-lista legal Isabel M. Mamani Mamani, sobre proceso abreviado de prescripción adquisitiva seguido por Juan Cano Córdova, en representación de doña Ada Gabriela Cano Córdova, se hadispuesto mediante la RESOLUCION N° 04-2018; Noti-ficar por edictos a la demandada Leonor Fardan Fer-nández Vda. de Durán para que torne conocimiento de lo resuelto mediante la Resolución N° 2 del 15 de enero de 2019: RESOLUCION N° 02-2018; Se resuelve: Conceder apelación con efecto suspensivo en con-tra de la Resolución número cero uno guión dos mil dieciocho, de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, a favor de la parte demandante Juan Cano Córdova en representación de doña Ada Gabriela Cano Córdova a través de su abogado de-fensor; debiendo remitirse los actuados al Superior con la debida nota de atención, una vez retornen y se adhieran las cédulas de notificación de la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.- Octavo Juz-gado Civil-Sede Central, Especialista Legal- Arequipa, 31 de julio de 2019. ISABEL MARGARITA MAMANI M. SECRETARIA JUDICIAL, OCTAVO JUZGADO ESPECIALI-ZADO CIVIL.- (05, 06 Y 07 AGOSTO) B/E 031-13945 P 7661279. S/ .0.00

EDICTO

Ante el 1°. Juzgado Civil de Arequipa ,con el Expe-diente 02329-2019-0-0401-JR-CI- 01, ante el Juez She-lah North Galagarza Perez ,Especialista David Enrique Ito Flores se viene tramitando la demanda de Pres-cripción Adquisitiva de dominio del predio signado como lote 12 Manzana H Zona V en el Asentamiento Poblacional Asociación de Vivienda Ciudad Municipal ( Sector del Cono Norte) , distrito de Cerro Colorado Provincia y Región Arequipa,, inscrito en la Partida

Registral No.PO6079207 del Registro Predios SUNARP con una Area de 201.4000 m2 con colindancias si-guientes : Por el frente con calle No. 36 con 9.9500 ml., por el costado derecho entrando con el lote N° 13 con 20.4100 ml. de Alejandro Laguna Choque ,por el cos-tado izquierdo entrando con el lote N° 11 con 20.5800 ml. de Nancy Huamani Huallpa y por el fondo con el lote 8 con 10.0500 ml. de Dora Vera Taya . Habiéndose emitido la Resolución Admisoria No.01 de fecha 28 de Junio del 2019 , VISTOS La Resolución Administrativa 0u3ii- 2018-CE-PJ la demanda y Anexos RESUELVO: Admitir en trámite de proceso Abreviado la presen-te demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio interpuesta por Domingo Pari Miramira en contra del demandado Rolando Casas Villalta , con citación de los colindantes : Alejandro Laguna Choque, Nancy Huamani Huallpa y Dora Vera Taya ;en consecuencia se confiere TRASLADO a la demandada por el plazo de diez días para su contestación , bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía . Por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus anteceden-tes los anexos acompañados ; DISPONGO: la publica-ción del extracto de la solicitud por 3 veces conforme al Art. 506 del CPC. AL PRIMER OTROSI : Resérvese la notificación de la demanda bajo responsabilidad del solicitante y expídase las copias solicitadas.- REGIS-TRESE Y HAGASE SABER ..- FRANCIS ZEGARRA CAR-DENAS ESPECIALISTA LEGAL. (26 julio 05-09 agosto) B/N° 031- 13920 S/. 0.00

EDICTO

En el Expediente N° 01551-2019-0-0412-JR-CI-02; seguido por KARLA PAOLA VIVES OVALLE Y HECTOR GIANCARLO CHAVEZ NARBONA, pretensión que se di-rige contra ANTONIO DONATO GUTIÉRREZ MAMANI; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en “Programa La Campiña I etapa” Mz- E, Lote 10, Sector I, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, Partida N° 06110814 de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, con la actuación de la especialista legal Carmen Ruth Avendaño Cama, el señor juez del 2° Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Chris-tian Ornar Torreblanca Gómez, ha ordenado publicar estos Edictos con un extracto de la presente Resolu-ción. Resolución Nro. 02.- Arequipa, 23 de Mayo del 2019.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio... confiriendo traslado a los demandados por el plazo de diez días.SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, en el diario oficial El Perua-no y en el de mayor circulación de la ciudad. Tómese razón, hágase saber. Carmen Ruth Avendaño Cama, Segundo Juzgado Civil MBJ PAUCARPATA CORTE SU-PERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (02, 05, 06 AGOS-TO) B/E 031-13943. P 7654706 S/ .0.00

NOTIFICACIONESNOTIFICACION POR EDICTO

EN EL EXPEDIENTE N° 00349-2018-0-0401 -JR-CI-04, SEGUIDO ANTE CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA QUE DESPACHA EL JUEZ JUSTO QUISPE APAZA, ESPECIALISTA LEGAL NORMA FERNANDEZ HUAQUIPACO, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; SE HA EXPEDIDO LAS SIGUIENTES RESO-LUCIONES: A) RESOLUCION NRO. 02: QUE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ABRE-VIADO, LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISI-TIVA DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN COOPERATIVA JUVENTUD FERROVIARIA LTDA. 002-IX, MZ.Q, LOTE 04, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ARE-QUIPA, INTERPUESTA POR ROSSANA CONDO QUISPE EN REPRESENTACION DE MARIO CONDO MAMAN I Y AVELINA VILLEGAS GUTIERREZ, EN CONTRA DE COOPERATIVA DE VIVIENDA JUVENTUD FERROVIARIA LTDA N° 002-IX Y JOSE ANTONIO AGOSTA ROCHA, EN CONSECUENCIA, SE CONFIERE TRASLADO A LA

DEMANDADA, POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS, PARA SU CONTESTACIÓN; TENIÉNDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS, Y AGRÉGUESE A LOS ANTE-CEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTADOS. DEBIENDO EFECTUARSE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE ASÍ COMO LA NOTIFICACIÓN POR RADIODIFUSIÓN, EN LA FORMA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 506 DEL CÓ-DIGO PROCESAL CIVIL. B) RESOLUCION NRO. 07: QUE RESUELVE: TÉNGASE POR CUMPLIDO EL MANDATO, DEBIENDO NOTIFICARSE POR EDICTOS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE. C) RESOLUCION NRO. 09JNTEGRAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 07 DE FECHA VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE, EN LA PARTE QUE RESUELVE EL ESCRITO NÚMERO 27799-2018, EN EL SENTIDO QUE SE NOTIFI-QUE POR EDICTOS A LA COOPERATIVA DE VIVIENDA JUVENTUD FERROVIARIA LTDA N° IX, PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, SE APERSONE AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL Y CONTINUARSE EL SEQUITO DEL PRO-CESO; SUBSISTIENDO EN LO DEMÁS QUE CONTIENE. NORMA FERNANDEZ HUAQUIPACO ESPECIALISTA LEGAL. (22-26 julio 05 agosto) B/E 031-13916 S/. 0.00

NOTIFICACION POR EDICTO

En el proceso que por prescripción adquisitiva de dominio que se sigue por ante Juzgado Civil Transitorio-Sede La Joya, bajo el Expediente No. 50101-2019-0-0401-JR-CI-01 que sigue Juan Apoli-nario Carrasco Quispe en contra de Justinino Jarro Chipana, la señora Dra. Esther Giovanna Morante Chau, con intervención de la Especialista Legal Dra. Dr. Alejandro Pauca Mamani mediante Resolución No. 04-2019 de fecha diecinueve de Julio del dos mil die-cinueve se RESULEVE: DISPONER la notificación por edictos a demandado: Juan Apolinario Carrasco Quis-pe, Elsa Sueros Benavente Velásquez, Paula Dorotea Alvarez Muñoz, Adrián Faustino Hilachoque Llaiqui, Hilario Pascual Vilca Gudiel, debiendo contener los edictos además la transcripción de los resuelto me-diante Resolución No. 04-2019 de fecha diecisiete de Julio del dos mil diecinueve . Tómese razón y hágase saber. Resolución No. 04-2019 de fecha diecisiete de Julio del dos mil diecinueve: vistos y considerando: SE RESUELVE: Admitir a trámite la presente deman-da sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por JUAN APOLINARIO CARRASCO QUISPE, contra JUSTINO JARRO CHIPANA, con emplazamiento de los colindantes; téngase por ofrecidos los medios pro-batorios indicados y agréguese a sus Antecedentes los anexos adjuntados, 2) TRASLADO al demandado; mediante edictos; por el plazo de DIEZ DIAS para su absolución; y a efecto de emplazar a los colindantes, y no habiendo acompañado el demandante copias suficientes, 3) SE LE REQUIERE que acompañe cinco juegos de coipas de la demanda, anexos, resolu-ción 01, resolución 02, resolución 03 y escritos de subsanación, ello en el PLAZO DE TRES DIAS y bajo apercibimiento de responsabilidad en la demora del proceso, 4) NOTIFIQUESE mediante EDICTOS, con un extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la ciudad de Arequipa, “La República” , debiendo la parte demandante gestionar dicha notificación. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa 17 de Julio.- ALEJANDRO PAUCA MAMANI SECRETARIO JUDICIAL.- (24 julio 01-05 agosto) B/E 031-13930 S/. 0.00

PRESCRIPCIÓNES PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Ante el Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, en el expediente 1247- 2019-0-040l-JR-CI-08, Especialista Dr. Carlos Alberto Montañez Lude-ña, doña LUCRECIA QUISPE VASQUEZ, ha interpuesto demanda sobre Prescripción adquisitiva de Dominio de Bien Inmueble de un área de 181 metros cuadra-dos ubicado dentro del lote 4-A Mz. B Asociación de

Mecánicos y Artesanos La Cuarentenaria, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Are-quipa, dirigida en contra de NICOLÁS OVALLE RODRI-GUEZ, habiéndose dispuesto por el Juzgado traslado por el termino de 10 días a la parte demandada, a efecto de que cumpla con apersonarse al Proceso y formular su contestación, siendo su trámite en vía de Proceso Abreviado. AREQUIPA, 16 DE JULIO DE 2019.- CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ LUDEÑA SECRETARIA JUDICIAL- (26 julio 05-09 agosto) B/E 031-13936 S/. 0.00.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SU-PERIOR DE AREQUIPA, JUEZ DR. PINEDA GAMARRA EDGARD, ESPECIALISTA DR. BENAVIDES CASTILLO MAX; BAJO EL EXP. N° 02957-2017-0-0401 -JR-CI-02, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCION N° 02, DE FECHA 24/07/2017, QUE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA INTERPUESTA POR INTERPUESTA POR VICENTINA PALLO ANCALLA EN CONTRA DE AGUSTIN EDGAR RI-VERA RODRÍGUEZ, GRACIELA PRUDENCIA RIVERA RO-DRIGUEZ, JOSE DOMINGO RIVERA RODRIGUEZ, JUAN JORGE RIVERA RODRIGUEZ, MANUEL JESUS RIVERA RODRÍGUEZ, MARY HILDA RIVERA RODRIGUEZ, MA-NUEL RIVERA RODRIGUEZ, GABRIELA EUDOCIA RIVE-RA RODRIGUEZ Y LA ASOCIACIÓN FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA), SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL BIEN INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE 07, MAN-ZANA E, PASADIZO N° 05, UBICADO EN LA ASOCIA-CION FERIA POPULAR AREQUIPA-FEPA, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DE AREQUIPA; EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, CON CITACIÓN DE LOS COLINDANTES: A) ROSALIA OUISPE DE RAMOS, B) MELANIA ROMÁN MAMAN!,C) ELBA MILLIO VARGAS, D) DIONI JUAREZ BERNEDO Y E) LA ASOCIACIÓN FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA). SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, A LA PARTE DEMANDA-DA, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON APERSONARSE AL PROCESO Y FORMULAR SU CONTESTACIÓN, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE INDI-CAN; AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. CONFORME AL NUMERAL 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, 2. QUE EL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE PUBLIQUE POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DEL REFERI-DO CUERPO LEGAL. MAX M. BENAVIDES CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL.- (26 julio 05-09 agosto) B/E 031- 13937 S/. 0.00

REMATESPRIMER REMATE JUDICIAL

En el expediente N° 01854-2018-0-0401-JR-CI-03, so-bre Ejecución de Garantías seguido por CAJA MUNI-CIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA en contra de HUACO HUARILLOCLLA, NAN-CY OBDULIA y SOLORZANO RAMOS, ANA VERONICA, la señora Jueza del Once Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. María Soledad Bellido Angulo con intervención de la Especialista Patricia del Carmen Cayllahua Quiroz, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PU-BLICO del bien que a continuación se detalla:INMUEBLE ubicado en Asentamiento Humano UPIS EL SALVADOR MZ. 11 CTE 13, DISTRITO MIRAFLORES (actualmente con frente a Avenida Nicolás de Piérola esquina con calle Ladislao Espinar Tejada), Provincia y Departamento de Arequipa, que se encuentra inscri-to en la Partida N° P06150862 Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. AREA 161.62 m2.- TASACIÓN: US$23,056.00 (Veintitrés mil cincuen-ta y seis con 00/100 dólares americanos).- PRECIO BASE DE REMATE: 15,370.67 (Quince mil trescientos setenta con 67/100 dólares americanos), que repre-sentan las dos terceras partes del valor de la tasa-

ción.- GRAVÁMENES: ASIENTO 00005 Hipoteca consti-tuida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 23,056.00 dó-lares americanos en garantía de obligaciones deter-minables y el mutuo por la suma de S/50,000.00 soles plazo de sesenta meses. LUGAR, DIA Y HORA DEL RE-MATE: El Remate se efectuara en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la Plaza España s/n, del distrito, provincia y departamento de Arequipa, el día 20 de Agosto del año 2019 a horas 11:30AM y será efectuado por la Martiliera Pública C.P.C. Pamela Marisol Alva Rivera. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$2,305.60, además se deberá adjuntar la tasa judicial pagada en el BN por S/420.00 soles (códi-go 7153) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION de la Martiliera Pública será por cuenta del Adjudica-tario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Martiliera Pamela Alva Rivera. Cel. 987508700. Arequipa, Julio de 2019. PA-TRICIA CAYLLAHUA QUIROZ ESPECIALISTA LEGAL- PA-MELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA REGISTRO SUNARP 319. (05, 06, 07, 08, 09 Y 12 AGOSTO). B/E 031-13946 P 7661286. S/ .0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por la FONDO DE DESARROLLO RE-GIONAL - FONDESURCO contra SATURNINO LOPEZ ZAPATA, PAULA TTITO LIMA DE LOPEZ Y TERCERO BANCO DE MATERIALES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Exp. N° 04982-2011-0-0401-JP-CI-01, el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa a cargo de la Juez Eliana Shella Iruri Gómez de Torres, Especialista Legal Matilde Olave Larico, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE del Inmueble ubicado en el ALTO ENSENADA ZONA A, MZ. I, LOTE 03, DISTRITO DEAN VALDIVIA, PROVINCIA ISLAY, DEPARTAMEN-TO AREQUIPA, inscrito en la Partida N° 01115424 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN :S/ 55,874.00 SOLES. PRECIO BASE: S/ 37,249.33 SOLES. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1. ASIENTO D00003 HIPOTECA a fa-vor del Banco de Materiales hasta por la suma de S/. 7,987.20 Nuevos Soles, según consta del documento privado con firmas legalizadas ante Notario Público Javier de Taboada Vizcarra del 10/01/2002. 2. ASIEN-TO D00004 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de Fondo de Desarrollo Regional – Fondesurco, hasta por la suma de S/ 20,000.00 Nuevos Soles, or-denado por resolución judicial N° 02-2011 de fecha 12/12/2011 expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, remitida mediante Oficio N° 4982-2011-1°JPLA-CPR/EXP.4982-2011-17-CI de fecha 12/01/2012. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Martes 13 de Agosto de 2019, a las 03:00 P.M., en la Sala de Remates ubicado en el Sótano de la Sede Central del Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España Esquina Calle Siglo XX, distrito provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negocia-ble), adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles pagado en el Banco de la Nación (Código 07153), con-signando el número de expediente y juzgado respec-tivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CE-LULAR: 945-683848. Roberto Carlos Bautista Lizarbe Martillero Público Reg. N° 326.- MATILDE OLAVE LA-RICO SECRETARIA JUDICIAL. (25-26-31 julio 01-05-06 agosto) B/E 031-13932.

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 05 de agosto del 2019

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK en contra de CESAR ALFONSO CHAVEZ DELGADO Y BANCO DE CREDITO DEL PERU S.A. EN SU CALIDAD DE TERCERO NO EJECUTANTE CON INTERES sobre Obligación de Dar Suma de Di-nero, Expediente N° 04568-2013-0-0411-JP-CI-01, el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, a cargo del Señor Juez Dra. Yenny Soledad Condori Fernández y con la intervención de la Especialista Legal Dra. Luisa Hortencia Gutiérrez Rodríguez, ha ordenado sacar a Remate Público lo siguiente:1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Sachaca, Manzana H, Lote 13B, Distrito de Sachaca, Provincia y Depar-tamento de Arequipa, cuyo dominio y características se encuentran detallados en la Partida Electrónica N° P06231783 del Registro de Predios de la Zona Regis-tral Nº XII – Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/ 469,522.93 (Cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos veintidós con 93/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 313,015.28 (Trescientos trece mil quince con 28/100 Soles). 4.- AFECTACIONES: a) Inscripción de carga: Mediante Resolución de Gerencia Nº 1275-2006-MPA, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, se resuelve: Constituir carga registral so-bre el lote inscrito en esta partida, por las conexiones domiciliarias de agua potable, desague y electricidad, concediéndose el plazo de seis (6) meses para su ins-talación y habilitación de los servicios. b) Inscripción de Hipoteca: El propietario del predio inscrito en la presente partida constituye HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 25,000.00 dólares americanos en garantía de un cré-dito que el Banco le ha otorgado conjuntamente con María del Pilar Rosas Cárdenas por la suma de US$ 20,000.00 dólares americanos, asi como los intereses compensatorios, moratorios y otros según consta más ampliamente de la Escritura Pública de fecha 29-12-2006 otorgada ante Notario Público de Arequipa Javier Rodríguez Velarde. c) Constitución de Hipote-ca: a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 164,000.00 otorgada por el propietario del predio a fin de garantizar el crédito por la suma de S/. 131,200.00 entregado a favor de la sociedad conyugal formada por César Alfonso Chávez Delgado y María del Pilar Rosas Cárdenas, más los intereses, comisio-nes, gastos, primas de seguros pagadas por el Banco, costas del juicio y demás cargos que fueren aplicables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1107 del Código Civil, según consta de la Escritura Pública de fecha 21-09-2009 extendida por ante Notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde. d) Modificación de Hipoteca: ampliación y modificación de Hipote-ca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$. 106,503.58 Dólares Americanos otorgado por su propietario con el objeto de garantizar las obligacio-nes derivadas de los préstamos dinerarios que en el futuro o eventualmente le otorgue el Banco, según y más ampliamente consta en la Escritura Pública de fecha 16 de diciembre del 2010, otorgada por Nota-rio Público de Arequipa Javier Rodríguez Velarde. e) INSCRIPCION DE EMBARGO: Por Resolución Judicial Nº 01-2013 del 14.08.2013 del Expediente Nº 4568-2013-28-0411.JP-CI-011, Shelah Galarza Pérez – Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter, con intervención del Especialista Legal Luisa Gutiérrez Rodríguez, ha resuelto dictar medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción a favor del Banco Internacional del Perú – Interbank, que recaerá sobre el inmueble inscrito en esta parti-da de propiedad de César Alfonso Chávez Delgado, hasta por la suma de S/. 27,200.00. f ) INSCRIPCION DE EMBARGO: Por Resolución Judicial Nº 02 de fecha 10.12.2018, Expediente Nº 2496-2018-18-0401-JP-CI.07, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ex-pedida por el Juez Supernumerario del 7º Juzgado de Paz Letrado Civil Edson Carlos Cuentas Celis, asistido por el Especialista Adan José Lacunza Alfaro, Ha re-suelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad que ostenta CESAR ALFONSO CHAVEZ DELGADO en el inmueble inscrito en esta partida registral a favor de KELLY´S SHOES S.R.L. hasta por la suma de S/. 5,000.00 nuevos soles.g) MODIFICACION DE HIPOTECA: Se cede la hipoteca contenida en el Asiento 0006 y su modificación en el Asiento 0010 a favor de SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADOR HIPOTECARIA S.A. h) CE-SION DE HIPOTECA: Banco de Crédito del Perú, cede la hipoteca inscrita en el Asiento 0006 de la presente partida a favor de SOLUCION EMPRESA ADMINISTRA-DOR HIPOTECARIA S.A. Según así consta en la Escritu-ra Pública Nº 3872 de fecha 02-12-2018 otorgada ante Notario Público de Lima Jorge Eduardo Laos de Lama, la misma que obra en el Título Archivado Nº 2019-

00061087 que obra en el Archivo de esta Zona Regis-tral. i) MODIFICACION DE EMBARGO: VARIACION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO.- En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, SE RESOLVIO: VA-RIRA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, inscrita en el Asiento Nº 11 de la presente partida, sólo en cuanto al monto sobre los derechos de propiedad de CESAR ALFONSO CHAVEZ DELGADO en el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 42,000.00 soles. Se anota la presente por haberlo dispuesto así Dra. Yenny Soledad Condori Fernández, Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Jus-ticia de Hunter, asistida por Especialista Legal Luisa Gutiérrez Rodríguez, mediante Resolución Judicial Nº 03 de fecha 07/05/2019, recaída en el Expediente Nº 4568-2013-28-0411.JP-CI-011. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Miércoles 14 de Agosto del 2019, a las 09:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: : En el local de remates del Juzgado, sito en la Oficina de Administración del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, ubicada en la Calle Berlín s/n del distrito de Hunter 7.- FUN-CIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate será efectuado por Fernando Arnulfo Butrón Rodríguez - Martillero Público - Registro Nacional Nº 230.8.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Arequipa, 2019 Julio 23. FERNANDO BUTRON RODRIGUEZ MARTI-LLERO PUBLICO REG. MP. N° 233. LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ ESPECIALISTA.- (26-31 julio 01-05-06-07 agosto) B/E 031-13947 P 7661431 S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente : 00542-2017-0-0412-JR-CI-01.- En los seguidos por CONDORI UMAÑA ANDRES en contra de ISABEL MARINA TINTAYA TINTAYA, teniendo como tercero ROCIO ESCOBEDO PAUCCAR, en el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; el Pri-mer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata a cargo del Juez Lino Zúñiga Portocarrero y Especialista Legal: Dra. Ana Rosa Lujan Antayhua, ha encargado al Martillero Público Miguel Jiménez Mostajo sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CON-VOCATORIA, el inmueble ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación de vivienda Hernan Bedoya Forga Mz. I, Lote 19 distrito de Cerro Colorado, pro-vincia y departamento de Arequipa, inscrita en la Partida N°P06124646 de los Registros Públicos, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Con un VALOR DE TASACIÓN: S/.386,117.40, soles siendo la BASE DE LA POSTURA: S/.257 411.60 soles GRAVAMES INSCRITOS: 1) Asiento 06 Anotación de Inscripción, constitui-da por su propietaria Isabel Marina Tintaya Tintaya mediante demanda interpuesta por Andres Condori Umaña, hasta por la suma de S/.100 000.00 dispuesto por el 1° Juzgado Civil del MBJ de Paucarpata. DIA Y HORA DEL REMATE: el día 13 de agosto del 2019 a las 12:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucar-pata, estando ubicado este último en la esquina de Calle Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n distrito de Paucarpata. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso serías/.38 611.74 soles, el deposito deberá ser efectuado en efectivo o en che-que de gerencia girado a nombre del postor, adicio-nal a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel Judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial del bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia), Juez Lino Zúñiga Portocarrero, Especialista Legal: Dra. Ana Rosa Lujan Antayhua, Martillero Publico Miguel Jiménez Mostajo con Reg. 080 (celular 959018606), Arequipa 19 de ju-lio de 2019.- (26-31 JULIO 01-02-05-06 AGOSTO) B/E 031-13922. S/ .0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente: 00588-2018-0-0407-JM-CI-01.- En los seguidos por DINA ALICIA QUISPE TICONA y PERCY ARUHUANCA SALAMANCA en contra de SALVA-DOR APAZA COAQUIRA y MARIA JOSEFA GONZALES DE APAZA, teniendo como Terceros con Interés a: EDPYME CREDITOS AREQUIPA SA y VASQUEZ ESTO-CO, CONCEPCION VALENTINA ; en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA , El Juzgado Mixto de Islay a cargo del Juez Dr. Carlos Cary Choque y Especialista Legal: Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayan-qui, ha encargado al Martillero que suscribe sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Asociación Pro Vivienda de In-terés Social Alto San Martin A-7, Distrito de Mollendo,

Provincia de islay, Departamento de Arequipa, inscri-ta en la Partida Nro. P06219690 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASA-CION: s/. 200 000.00 soles, siendo la BASE DE LA POS-TURA: s/. 133 333.33 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00003 TRASLADO DE INSCRIPCION DE HI-POTECA: ASIENTO 3D.- Hipoteca constituida por sus propietarios a favor de EDPYME CREDITOS AREQUIPA SA hasta por la suma de US$ 2,000.00 para garantizar el pago de todos los créditos y diversas obligaciones tanto directas como indirectas, existentes o futuras asumidas a favor de EDPYME. 2) Asiento 00004 INS-CRIPCION DE HIPOTECA, HIPOTECA: Constituida por la sociedad conyugal conformada por SALVADOR APAZA COAQUIRA Y MARIA JOSEFA GONZALES DE APAZA (deudores) en favor de CONCEPCION VALENTI-NA VASQUEZ ESTOCO (acreedora), hasta por la suma de s/. 106 500.00 nuevos soles, a fin de garantizar el préstamo por la suma de s/, 106 500.00 nuevos soles, otorgado a favor de los titulares del bien; asi mismo garantiza las obligaciones detalladas en la escritura de constitución de Hipoteca. 3) Asiento 00005 INS-CRIPCION DE HIPOTECA, Hipoteca: Se constituye Hipoteca a favor de los esposos DINA ALICIA QUISPE TICONA y PERCY ARUHUANCA SALAMANCA hasta por el monto de s/. 69 000.00 soles a fin de garanti-zar el préstamo de s/. 69 000.00 soles por el plazo de 3 meses a partir del 22/07/2015 al 21/10/2015. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 16 de agosto del 2019 a las 15:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En el Juzgado Civil de Mollendo sito en Calle Comercio esquina Plaza Grau s/n, segundo Piso, Cercado de Mollendo. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 20 000.00 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá ser expedido con el número de Documento de Identidad del postor, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Carlos Cary Choque y Especialista Legal: Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, Martillero Fredt Valdivia Holguín mar 325, Mollendo 23 de Julio del 2019. (31 julio 01-05-06-07-08 agosto) B/E 031-13941 S/. 0.00.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

JUDICIAL. -

Expediente N° 00067-2017-0-0404-JP-CI-01.- Por dis-posición del Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Sede de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa: Dr. DEYVI CUEVA CUCHO y Especialista Legal: SILVIA PATRICIA ZEGARRA CORRALES NÚÑEZ, en los Autos seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra OSBER RAUL DEL CARPIO SOTO y MILDER ANABEL PAUCARA USCAMAYTA, con intervención del Martillero Publico de Registro Nacional Doscientos Treinta y Tres: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, se pro-cederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del Inmueble ubicado en: El ASENTAMIENTO HUMANO LA REAL, MANZANA LL, LOTE 3, ZONA A, DISTRITO DE APLAO, PROVINCIA DE CASTILLA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas características, linderos y medidas perimétricas co-rren inscritos en la Partida Nº P06203918 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.- Con una TASACION aprobada de: S/ 12,751.33 (DOCE MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 33/100 SOLES) y con una BASE DE REMATE (deducida conforme a Ley), de: S/. 8,500.88 (OCHO MIL QUINIENTOS CON 88/100 SOLES).- AFECTACIO-NES: 1).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.25,000.00; inscrito en el Asiento 00005. Que es materia de ejecución en el presente Proceso. NO SE CONOCEN OTROS GRAVA-MENES. DIA y HORA DEL REMATE: El 19 de Agosto del 2019, a las 3:30 de la Tarde.- LUGAR DEL REMATE: El local del Juzgado de Paz Letrado de Aplao, sito en Ca-lle Progreso s/n, distrito de Aplao, provincia de Casti-lla y departamento de Arequipa.- POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación en efectivo o cheque de gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Art. 17 y 18 del

Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Publico.- Inf. Al # 997306076.- JORGE RAUL MANTILLA SANEZ- Martillero Publico- Registro Nacional N° 233.- SILVIA ZEGARRA CORRALES ESPECIALISTA LEGAL. (26-31 julio 01-02-05-06 agosto) B/E 031- 13939 S/. 0.00

EDICTOS PENALESEDICTO PENAL

Expediente N° 02263-2019-0-2301-JR-PE-02.- RE-QUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZ-GADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 02263-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra CARLOS CHOQUE SALAMAN-CA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTEN-CIA FAMILIAR en agravio de Alejandro Miguel Choque Alave representado por Andrea Alave Mamani; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a CARLOS CHOQUE SALAMANCA con la resolución número 01 de fecha siete de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER, la notificación por edictos al procesado CARLOS CHOQUE SALAMANCA. 2) REQUERIR al pro-cesado CARLOS CHOQUE SALAMANCA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domi-cilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del Distrito Judicial de Puno y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA NUEVE DE AGOSTO DEL PRE-SENTE AÑO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control In-terno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTO-NIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA – ESPECIALISTA JUDI-CIAL DE JUZGADO Tacna, 07 de junio del 2019 (01,02 y 05 agosto). S/ .0.00

EXPEDIENTE N° 2017-00072-68-170302 JUEZ: RAUL ANTONIO CAPACUTI ROQUE ESPECIALISTA JUDICIAL.: ELIZABETH CCAMA QUISPE.- NUMERO DE RESOLU-CIÓN: 03 de fecha 23 de julio del 2019.- SE NOTIFICA al investigado VILCLINTON UGARTE GONZALES, del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en su mo-dalidad de Lesiones sub tipo LESIONES CULPOSAS en agravio de EYER AGUSTIN MAMANI FLORES., con el extracto de la resolución número 03 de su fecha; resolución que REPROGRAMA audiencia para el día MARTES 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2019. a horas 09:00 DE LA MAÑANA [hora exacta] para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE AUSENCIA DEL IMPUTADO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Iberia, en la Av. José Aldamiz s/n barrio empleados de Ibe-ria; con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabili-dades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada. Iberia, 23 de julio del 2019. ELIZABETH CCAMA QUISPE ESPECIALISTA DE JUDICILA IBERIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS. (02,05 y 06 agosto) S/ . 0.00

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MÓDULO PENAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA Magis-trado: ARTURO ZECENARRO CALDERON Especialista: GUSMAN JUAN ROMÁN LERMA. En el Expediente N° 00005-2019-62-2110-JR-PE-01; de seguido en contra de Jhonnatan Estuart Chura Peña, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos, en agravio de Estado Peruano, que por resolución N° 02 de fecha 15 de julio del año 2019, donde se ha dispuesto, se notifique al procesado JHONNATAN ES-TUART CHURA PEÑA, que dispone reprogramar la au-diencia de declaratoria de ausente para el día CATOR-CE DE AGOSTO del presente año dos mil diecinueve, a horas ONCE de la mañana, en la sala de audiencias del Modulo Penal de la provincia de San Antonio de Putina, para el mismo se le corre traslado el reque-rimiento de ausente solicitado por el representante

del Ministerio Público; notificación por vía edictos y en la forma establecida en la ley.- Putina, 16 de julio del 2019.- Gusmán Juan Román Lerma Especialista Judicial de Juzgado y Audiencia – Módulo Penal San Antonio de Putina. (02, 05 y 06 de agosto) S/ .0.00

EDICTO

EXPEDIENTE: 02312-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gaby Zenaida Cutipa Suca, con la siguiente resolu-ción N° 15. Parte resolutiva. SE RESUELVE: REMITIR los actuados del presente proceso a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa seguidos en agravio de Shinthia Yudel Yucra Yampasi y en contra de Elva Elena Suca Yampasi, Gaby Zenaida Cutipa Suca y Santusa Yampasi Quispe a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, asimismo notifíquese la presente mediante edictos en el extremo que corres-ponda conforme aparece de los antecedentes. Tóme-se razón y hágase saber.- Jorge Luis Villanueva Rivero Juez 5to Juzgado de Paz Letrado – Comisarías (01, 02 y 05 agosto). S/ .0.00

EDICTO

EXPEDIENTE: 07987-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a LUIS ENRIQUE TORRES AMESQUITA, con las siguien-tes resoluciones N° 01 y 03. Resolución N° 01 Parte resolutiva. RESUELVO: 1)CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LUIS FELIPE ARCE BYXBEE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatro-cientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LUIS ENRIQUE TORRES AMESQUITA. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LUIS FELIPE ARCE BYXBEE. 3)FIJAR fecha para la realización de la AU-DIENCIA UNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 01 DE JULIO DEL 2019 A LAS 09:00 A.M.: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LUIS FELIPE ARCE BYXBEE, con su abogado defensor, bajo aperci-bimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular LUIS ENRIQUE TORRES AMESQUITA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Ade-más, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán con-currir preparados para presentar sus alegatos oral-mente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Se-cretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuníquese.- Resolución N° 03 Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNI-CA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 12 DE SETIEMBRE DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado Arequipa Comisa-ría Palacio Viejo la audiencia a la que deberán concu-rrir la parte imputada: LUIS FELIPE ARCE BYXBEE, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de orde-nar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: LUIS ENRIQUE TORRES AMESQUITA, con su respectivo abo-gado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes pro-cesales. Además, las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola se-sión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oral-mente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace con-

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 05 de agosto del 2019

forme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audien-cias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los proce-sos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuníquese. Jorge Luis Villanueva Rivero Juez 5to Juzgado de Paz Letrado – Comisarías (01, 02 y 05 agosto). S/ .0.00

EDICTO

EXPEDIENTE: 0752-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisa-ría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Ruth Angelita Paredes Bedoya, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JUAN CARLOS VERA YAÑEZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICO-LÓGICO (Derivado de Violencia Familiar), conforme a lo previsto el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de RUTH ANGELITA PAREDES BEDOYA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPA-RECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JUAN CARLOS VERA YAÑEZ. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisa-ría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá asistir: La parte imputada JUAN CARLOS VERA YAÑEZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de orde-nar su comparecencia por medio de la fuerza públi-ca en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular RUTH ANGELITA PAREDES BEDOYA, deberá concurrir con abogado de-fensor bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Precisando que el apercibimiento efectuado es aplicable únicamente a las partes del proceso mas no a sus defensas téc-nicas. Además, las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus ale-gatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios proba-torios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Rivero Juez 5to Juzgado de Paz Letrado – Comisarías (01, 02 y 05 agosto). S/ .0.00

EDICTO

El señor Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, César de la Cuba Chirinos, en el Proc. Disc. Nro. 00296-2016, ha dispuesto la notificación por edictos a don VICTOR RAUL ALVAREZ ESQUIVIAS, a efecto de notificarle la resolución Nro. 03 de fecha 11 de julio del año 2019, que: RESUELVE: Conceder el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto por don Carlos Miguel Cruz Quispe, en contra de la Reso-lución N° 1, de fecha 07 de mayo del 2019, debien-do elevarse los actuados al señor Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, con la debida nota de atención. Regístrese y comuniqúese. Arequipa, 11 de julio del 2019. SR. CESAR DE LA CUBA CHIRINOS JUEZ SUPERIOR.- S/ .0.00

Expediente: 2018-00323-01-040801-JR-PE-01. El Juz-gado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendo-za, por intermedio del presente se notifica a: MARIO CHAISA TACO con el contenido de La Resolución N° 01 : “VISTOS: El requerimiento de Acusación remitido por la Representante del Ministerio Público, en los se-guidos contra de MARIO CHAISA TACO por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la moda-lidad de Agresiones en contra de mujeres o integran-tes del grupo familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal y por la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de Omisión a Socorro y Exposición

al Peligro, previsto en el artículo 126 del Código Penal (concurso Real) y como calificación alternativa se acu-sa a Mario Chaisa Taco por la presunta comisión del delito contenido en el artículo 127 del Código Penal, Omisión de auxilio o aviso a la autoridad (en concurso real), en agravio de PASCUALA BRAULIA QUISPE INCA representada por su heredera la menor de iniciales M.R.Q.I. (...) DISPONGO: Poner en conocimiento la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a ^efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. (...)DE OFICIO: Señálese fecha para la realización de la Audiencia de Control de Acusación para el día VEINTI-NUEVE de AGOSTO del año dos mil diecinueve a horas diez de la mañana (10:00 am.) en las instalaciones de la Sala de Audiencias de los Juzgados de Cotahuasi, sito en calle Libertad número doscientos uno de la ciudad de Cotahuasi, NOTIFÍQUESE. Secretario Judi-cial: Oscar Alberto Salas Gallegos. Cotahuasi, 19 de julio del 2019.- S/ .0.00

Expediente: 2018-00374-03-040801-JR-PE-01. El Juz-gado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendo-za, por intermedio del presente se notifica a: JORGE LUIS QUISPE HUAMANi Y RAÚL JESÚS PUMA HUARCA, “(...) se va a ratificar la notificación via edictos hacien-do la precisión que en caso inasista será representado en este acto por el abogado Defensor Público de la Provincia de La Unión, disponiéndose la reprograma-ción de la audiencia de Prisión Preventiva para el dia JUEVES VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A US ONCE HORAS (11:00 AM.), en la misma sala de audiencias, quedando notificados en el acto todos los presentes (...)“ NOTIFÍQUESE. Secretario Judicial: Oscar Alberto Salas Gallegos. Cotahuasi, 18 de julio del 2019 .- S/ .0.00

El señor Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, César de la Cuba Chirinos, en el Proc. Disc. Nro. 00385-2019, ha dispuesto la notificación por edictos a don ALEXANDER WELINTON MAMANI CHOQUEPUMA, a efecto de notificarle la resolución Nro. 01 de fecha 16 de abril del año 2019, que: RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por don Alexander Welinton Mamamni Choquepuma, concediéndole el plazo perentorio e improrrogable de tres (03) días há-biles, para que se subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento, de disponerse el rechazo de la queja interpuesta y su archivo, debiendo la parte que-josa, señalar su casilla electrónica o apersonarse a las oficinas de este órgano de control, para que se reali-cen las gestiones necesarias en forma gratuita, a fin de gestionar su creación, ello, para efecto de futuras notificaciones. Regístrese y notifíquese. Arequipa, 11 de julio del 2019. S/ .0.00

EDICTO JUDICIAL

En el expediente 50106-2019-0-0401 -JR-FT-01 (Nú-mero antiguo 00433-2014-0-0401-JR-FC- 04) sobre Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público contra Justo Perlado Arias, en agravio de Marcelina Li-garte Calderón, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE LA JOYA, que despacha la señora Jueza ESTHER GIOVANA MORANTE CHIPANA y el Especialista Legal ALEJANDRO CHAU PAUCA MAMANI que da cuenta, se ha ordenado la publicación vía edicto, durante tres días consecutivos, de la RESOLUCIÓN 10 de fe-cha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, que resuelve: 1) DECLARAR REBELDE al demandado Justo Perlado Arias. 2) Declarar la EXISTENCIA DE UNA RE-LACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA. 3) FIJAR COMO PUNTOS MATERIA DE PROBANZA: 3.1) Establecer la existencia o no de actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de Marcelina Ugarte Calderón, violencia ejercida por Justo Perlacio Arias. 3.2) Establecer si se debe dictar las medidas de protección a favor de la parte agraviada a fin de que cesen los actos de violencia familiar. 3.3) Determinar si corresponde disponer la terapia psicológica para la víctima, su familia y el agresor. 3.4) Establecer si corresponde el pago de una indemnización por los daños ocasionados a la parte agraviada y el monto a que ascendería dicha indemnización, de ser el caso. 4) ADMITIR los Medios Probatorios ofrecidos por el demandante (Ministerio Público). 5) PRESCINDIR de las declaraciones de la parte agraviada y de la parte demandada. 6) Disponer el JUZGAMIENTO ANTICIPA-DO DEL PROCESO; concediendo a las partes el plazo de CINCO DÍAS, a fin que puedan solicitar INFORME ORAL, vencido el cual ingresen los autos a Despacho para SENTENCIAR. Asumiendo competencia la Jueza que rubrica, Secretario Judicial Alejandro Chau Pauca

Mamani. La joya 03 de julio de 2019.- S/ .0.00

El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018- 00892, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Ma-chuca, a efecto de notificarle la Resolución Nro. 11 de fecha 05 de junio del año 2019 y la Res. Nro. 12 de fe-cha 15 de julio del 2019, por la que: Resolución Nro. 11: Arequipa, dos mil diecinueve, julio, cinco - Asu-miendo competencia el Magistrado que suscribe, en mérito a lo dispuesto por Resolución Administrativa de Consejo Ejecutivo Nro. 1-2019-CED-CSJAR/PJ y Re-solución Nro. 06-2019-J-ODECMA-CSJAR; VISTOS: Con el informe emitido por el Magistrado Instructor, y; CONSIDERANDO: Primero.- DE LOS ANTECEDENTES: Por resolución número 1 del 07 de agosto del 2018, emitida por el área de calificaciones correspondiente, se resolvió abrir Investigación Preliminar (fojas ocho y siguiente), en mérito al escrito de queja presentado por doña Rosario Marilú Arechua Palacios, en contra de don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí. 1_.2 HECHOS IMPUTADOS: La parte quejosa refiere que el 19 de setiembre del 2012, interpuso una demanda de Alimentos, la cual hasta la fecha de pre-sentación de la queja -26 de julio del 2018-, ni siquie-ra ha sido tramitada y no se le ha notificado al deman-dado; siendo que a la falta de trámite, ha presentado una nueva demanda el 07 de junio del 2018. De los reportes adjuntados, se verifica en efecto, el ingreso del expediente signado con el Nro. 138-2012 por Ali-mentos, en contra de don Luis Alberto Sánchez Tole-do, en el cual no se advierte mayor trámite y que se haya notificado a las partes las dos resoluciones emi-tidas el 18 de setiembre del 2012 y el 09 de setiembre del 2016 (fojas cinco a siete). Respecto, al expediente signado con el Nro. 32-2018, si bien es cierto se apre-cia que se le habría asignado el Nro. 32-2018 (fojas tres), del descargo efectuado el 10 de abril del 2018, se verifica que no corresponde a las partes intervi-nientes. Segundo.- Ley N° 30943 y su aplicación.- 2.1. Un primer aspecto a ser analizado, antes de continuar con las funciones como magistrado de la ODECMA Arequipa, es verificar la aplicación de la Ley N° 30943 mediante la cual se crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 2.2. En efecto, publicada el miércoles 08 de mayo de 2019, por mandato constitu-cional se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación1, esto es, tiene vigencia normativa desde el jueves 09 de mayo pasado; entonces resulta imperativo verificar si habiendo sido modificados los artículos 102°, 103°, 104°, 105° y 112° del texto único ordenado de la ley orgánica del Poder Judicial - ha-biéndose dejado sin efecto toda referencia a la Ofici-na de Control de la Magistratura 1 Artículo 109° de la constitución del estado “.La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, sal-vo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. Oficina Desconcen-trada de Control de la Magistratura - es pertinente continuar aplicando los reglamentos vigentes hasta antes de la publicación de la citada Ley N° 30943. 2.3. Debe citarse que mediante la precitada ley se han in-corporado además los artículos 102°-A, 102°-B, 103°-A, 103°-B, 103°-C, 103°-D y 103°-E; en las cuales se detallan las funciones y organización de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 2.4. Asimismo, debe considerarse que el artículo 103° de la carta magna señala “(...) La ley, desde su entrada en vigen-cia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (...)” [ÉNFASIS NUESTRO]. Tercero: Derogación, aplicación ultractiva y principio de jerarquía normativa.- 3.1 Como se tiene señalado, la Ley N° 30943 se encuentra vigente y el marco de rango legal que regula las funciones de la OCMA, ha sido dejado sin efecto. 3.2. Tal variación conlleva a que deba reformularse el plexo normativo reglamentario del nuevo marco de control judicial; es en la primera disposición complementaria final de la Ley N° 30943 que se señala “Encárgase al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial revi-sar, adecuar y aprobar su reglamento de organización y funciones, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su designación, así como las otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimien-to eficaz de sus funciones. Las instancias de procedi-miento disciplinario se establecerán en el reglamen-to, debiendo considerar una instancia por cada nivel jurisdiccional y como instancia revisora, solo para las sanciones de destitución, al jefe de la Autoridad Na-cional de Control del Poder Judiciaf ’. Es evidente que ello podrá cumplirse únicamente cuando ingrese en funciones dicha entidad. 3.3. Por su parte como regla transitoria, mientras se ponen en funcionamiento la

Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y se nombre y defina su personal; la primera disposición complementaria transitoria señala “A la entrada en vigor de la presente ley, el personal actual de la Ofici-na de Control de la Magistratura (OCMA) y de las Ofi-cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMA) permanece en funciones hasta que la Au-toridad Nacional de Control del Poder Judicial cubra la totalidad de las plazas por sus titulares. El presu-puesto de la Oficina de Control de la Magistratura y de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Ma-gistratura será transferido a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judiciaf ’ [ÉNFASIS NUESTRO], 3.4. Ello conlleva a que si bien en una interpretación siste-mática, racional y sobre todo principista de la Ley N° 30943, funcionalmente los magistrados y personal de la OCMA y ODECMAS continuaran realizando labores; existe una duda respecto a bajo cuales reglas proce-dimentales y quienes son los órganos de control ha-bilitados para realizar la función de control. Dado que se han derogado las reglas de rango legal (primer plano de legalidad) que permitieron expedir los re-glamentos y demás reglas de funcionamiento de las ODECMAS, entonces pueden existir dos situaciones posibles: a) aplicar ultractivamente todos los regla-mentos; y, b) verificar la compatibilidad de los regla-mentos hasta hoy vigentes con la nueva ley. 3.5. La aplicación ultractiva total de los reglamentos, contra-viene los efectos de una sucesión normativa por de-rogación o abrogación; pues implicaría una directa trasgresión a los preceptos constitucionales de vigen-cia de las leyes y al principio de jerarquía normativa. La falta de técnica legislativa para regular cómo es que se debería llevar a cabo el periodo de tránsito desde el momento de la derogación hasta el efectivo funcionamiento de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial - por ejemplo la vacatio legis -, ori-gina tal situación. 3.6. Debe considerarse que la para-lización total de funciones de las ODECMAS tampoco puede ser razonable pues la función de control debe siempre ser materializadas por un órgano competen-te; entendemos que con sus errores, es lo que ha planteado el poder legislativo en la primera disposi-ción complementaria transitoria de la Ley N° 30943. 3.7. Entonces se impone una actuación prudencial, pero respetuosa del marco reglamentario bajo los efectos de la nueva ley; siendo así, deberán ser inapli-cadas aquellas reglas de nivel infra legal que contra-vengan la Ley N° 30943, ello en mérito al principio de jerarquía normativa2. Así, podemos concluir que se puede continuar con la labor de control pero deta-llando la actuación disciplinaria, ello dentro de los parámetros de vigencia del nuevo marco legal. 3.8. En ese sentido, si bien los siguientes aspectos son reser-vados como competencias de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y no existe aún norma reglamentaria que delegue ello a órganos descentra-lizados; estimo puede cumplirse con las labores de control siempre respetando garantías procesales. En-tonces, estimo que sí puede realizarse las siguientes acciones: a) Realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, accio-nes u omisiones de jueces superiores, especializados o mixtos, o personal auxiliar jurisdiccional que sus-tenten el inicio o no del procedimiento administrati-vo-disciplinario b) Apertura de investiga-ción preliminar. c) Recibir quejas y reclamos contra un juez de cualquier nivel o contra el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, referidas a su conducta funcional. d) Rechazar, preliminarmente, aquellas quejas manifiestamente maliciosas o que no sean de carácter funcional, aplicando las responsabi-lidades de ley. e) Investigar en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario. 3.9. No sucede lo mismo con la dedicación exclusiva y espe-cialidad contralora de los jueces de control, lo cual si colisiona con la ley; entonces deberá realizarse la con-sulta respectiva a la OCMA a fin que determine lo con-veniente. Cuarto: DE LA FUNCION DE CONTROL. El artículo 1o del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial3 dispone: “La Oficina de Control de la Magistratura es el órgano de control del Poder Judi-cial. (...) Tiene por función investigar y sancionar a los Magistrados, con excepción de los jueces supremos. Asimismo su actividad de control comprende a los auxiliares jurisdiccionales y personal de control, por actos u omisiones que según la ley4 configuran su-puestos de responsabilidad5 funcional de carácter jurisdiccional. Excepcionalmente, también investiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judi-cial, cuando incurre en infracciones de carácter juris-diccional”, ello en concordancia con el artículo 2° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi-cial6, que dispone: “La finalidad del procedimiento administrativo disciplinario regulado en el presente

Reglamento es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdic-cionales y personal de control, señaladas expresa-mente en la Ley N° 29277- Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias, así como en la legislación especial aplicable”. Debe considerarse, que esta fun-ción debe ser ejercida con absoluta observancia al debido proceso; precisamente sobre ello, la Corte In-teramericana de Derechos Humanos (caso Ivcher Bronstein), ha considerado que las garantías del debi-do proceso, se deben cumplir no sólo en los procesos judiciales, sino también en todos los procedimientos que se lleven lleven ante cualquier autoridad pública, sea administrativa, o judicial que a través de sus deci-siones o resoluciones determinen derechos y obliga-ciones, argumento que fuera recogido por el Tribunal Constitucional quien ha destacado la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedi-mientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y en conse-cuencia de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales.7 - Quinto.- OBJETO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR La investigación preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Disci-plinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tiene por objeto reunir los indicios, elementos de convicción o pruebas de la comisión de infracciones disciplinarias que puedan ser imputadas a magistrados o auxiliares jurisdiccionales y de con-trol y, de ser el caso, la identificación de los presuntos responsables cuando no sea posible su individualiza-ción en la comisión de infracciones disciplinarias, con la finalidad de que la autoridad administrativa com-petente decida si considera necesario o no, disponer el inicio de un procedimiento administrativo discipli-nario. Por lo demás, todo procedimiento administrati-vo disciplinario tiene relación directa con la conducta humana y por ende en el cumplimiento de los debe-res y cabal desempeño de las funciones del magistra-do y/o servidor judicial obligado frente a determina-do patrón de conducta exigida por el Estado cuyo incumplimiento puede generar sanción contra el in-fractor debiendo prevalecer en dicho procedimiento disciplinario los principios del debido proceso, plura-lidad de instancias y legalidad 5 Ley 27444, artículo 230, inciso 4: “Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las in-fracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las dis-posiciones reglamentarias de desarrollo pueden es-pecificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nue-vas conductas sancionadles a las previstas legalmen-te, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.” 6Reglamento aprobado por la Re-solución Administrativa 243-2015-CE-PJ. 7Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el proceso 1003-98-AA-TC entre otros Sexto.- DETERMINACION DE INDICIOS QUE DETERMINEN LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINA-RIO Efectuada la investigación preliminar, se ha reca-bado la siguiente información: 6.1. Respecto a que no se da trámite a la demanda del año 2012, Ex o. Nro. 138-2012: En su informe de fojas veinte (corroborado con el de fojas treinta y tres), don Elvis Muñoa Alalu-na, Especialista Legal encargado de la secretaria de don Carlos Benites Machuca, precisa: “no se ha podi-do localizar físicamente el Expediente Nro. 138- 2012...por consiguiente no puedo emitir informe al-guno, haciendo la precisión que no se me ha hecho entrega física de inventario de expedientes, por parte del anterior secretario Carlos Benites Machuca”, verifi-cándose del historial del citado expediente (fojas cin-cuenta y ocho), que dicho Secretario recibió física-mente el expediente el 18 de setiembre del 2012 y que posterior a ello y en fecha 20 de diciembre del 2018, el citado expediente habría sido recepcionado por don Elvis Muñoa Alaluna, quien en relación a ello (informe de fojas sesenta y cinco y siguiente), refiere: “(...) La demandante Rosario Marilú Arechua Palacios, en el mes de Diciembre de año próximo pasado en fecha que no recuerdo, me solicitó el estado de su expediente por lo que al buscarlo físicamente y al no encontrarlo en su anaquel, procedí a ingresar a bus-carlo por el sistema, y al ser nuevo usuario de dicho expediente se me requirió que primero lo recepcioné, por lo que en forma involuntaria realice dicha acción, no pensando que ello me pudiera traer problemas posteriores...”, versión que en mérito a que la queja fue presentada en el mes de julio del 2018 y al Princi-pio de Presunción de Licitud, previsto en el artículo 248 inciso nueve del Texto Unico Ordenado de la Ley 27444 que establece: “Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 05 de agosto del 2019

deberes mientras no cuenten con evidencia en con-trario”, del cual se entiende, que las autoridades de-ben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes, mientras que no cuente con evidencia en contrario; debe tomarse como cierta. 6.2. Respecto a que en el proceso 32-2018, se han emitido resoluciones en las que las partes no coinci-den: En efecto, de los descargos efectuados se advier-te que: 6.2.1 En el proceso Nro. 32-2018, sobre Ali-mentos (fojas tres), se hace alusión, a que la parte demandante es doña Carla Aurora Vargas Escobar y que el demandado es don Jorge Poma Huamaní, ha-biendo el Secretario Carlos Benites Machuca, el 10 de julio del 2018, efectuado el siguiente descargo (Reso-lución Nro. 02 del 10 de abril del 2018): “...el demanda-do Jorge Femando Poma Huamaní, ha sido válida-mente notificado...estando a lo anteriormente expuesto, SE RESUELVE: Declarar rebelde a don Jorge Femando Poma Huamaní...”; sin embargo, genera cé-dulas para doña Rosario Marilú Arechua Palacios (quejosa) -con estado impresa- el 10 de julio del 2018-, y para don Luis Alberto Sánchez Toledo -con estado guía generada- el 13 de julio del 2018; 6.2.2 En el proceso Nro. 77-2018-23, sobre Alimentos (fojas cuatro), se hace alusión, a que la parte demandante es doña Nelly Rosario Valdivia Pedroza y que el de-mandado es don Efraín Condori Choquemallcco, ha-biendo el Secretario Carlos Benites Machuca, el 07 de junio del 2018, efectuado el siguiente descargo: “...consecuentemente, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 430 del Código mencionado texto legal, en el sentido de calificar positivamente la demanda in-terpuesta , por lo que SE RESUELVE: Admitirá trámi-te...”; sin embargo, genera cédulas para doña Rosario Marilú Arechua Palacios (quejosa) -con estado guía generada- el 07 de junio del 2018, y para don Luis Al-berto Sánchez Toledo -con estado guía generada- también el 07 de junio del 2018; Siendo así y en méri-to a lo expuesto, corresponde aperturarse la respectiva investigación en contra del Secretario Be-nites Machuca. 6.3 Identificación del presunto res-ponsable: El presunto responsable de la conducta prevista como supuesto de responsabilidad, sería don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado - Acarí. 6.4 Precisión de los cargos denunciados: De acuerdo a lo expuesto anteriormente, se observan indicios que don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado -Acarí: 6.4.1 No habría vigilado la conservación del 138-2012 por Alimentos, en contra de don Luis Alberto Sánchez Toledo, toda vez que éste, no ha podido ser ubicado físicamente; conducta que calificaría como falta grave prevista en el inciso 12 del artículo 9 de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que establece como faltas graves: 12. El incumplimiento de las obli-gaciones establecidas en los numerales (...) 11) (...) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial.”, norma que hace referencia a la obligación de los Secretarios Judiciales de vigilar la conservación de los expedientes, siendo responsa-bles por su pérdida; o, de acuerdo al perjuicio causa-do y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal calificaría alternativamente como falta leve, prevista en el artí-culo 8, numeral 1) del mencionado Reglamento, que señala: “1. (...) incurrir en (...) negligencia, cuando no constituyan faltas más graves.”; concordado con lo establecido en el inciso n) del artículo 54 de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745, que establece como faltas graves: “(...) n) El incumplimien-to de las obligaciones establecidas en los numerales (...) 11) (...) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, que prescribe: Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Se-cretarios de Juzgado: “....11. Vigilar la conservación de los expedientes y lo documentos que giran a su car-go, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar” o de acuerdo al perjuicio causa-do y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal calificaría alternativamente como falta leve prevista en el artí-culo 53, literal a) de la citada Ley, que establece como falta leve: “a) (...) incurrir en (...) negligencia cuando no constituyan faltas más graves”. 6.4.2 Habría realizado indebidamente los siguientes descargos: 6.4.2.1 En el proceso Nro. 32-2018, sobre Alimentos (fojas tres), se hace alusión, a que la parte demandante es doña Car-la Aurora Vargas Escobar y que el demandado es don Jorge Poma Huamaní, habiendo el Secretario Carlos Benites Machuca, el 10 de julio del 2018, efectuado el siguiente descargo (Resolución Nro. 02 del 10 de abril del 2018): “...el demandado Jorge Femando Poma Huamaní, ha sido válidamente notificado...estando a lo anteriormente expuesto, SE RESUELVE: Declarar re-

belde a don Jorge Femando Poma Huamaní...”; sin embargo, genera cédulas para doña Rosario Marilú Arechua Palacios (quejosa) -con estado impresa- el 10 de julio del 2018-, y para don Luis Alberto Sánchez Toledo -con estado guía generada- el 13 de julio del 2018; 6.4.2.2 En el proceso Nro. 77-2018- 23, sobre Alimentos (fojas cuatro), se hace alusión, a que la par-te demandante es doña Nelly Rosario Valdivia Pedro-za y que el demandado es don Efraín Condori Cho-quemallcco, habiendo el Secretario Carlos Benites Machuca, el 07 de junio del 2018, efectuado el si-guiente descargo: “...consecuentemente, resulta apli-cable lo dispuesto en el artículo 430 del Código men-cionado texto legal, en el sentido de calificar positivamente la demanda interpuesta , por lo que SE RESUELVE: Admitir a trámite...”; sin embargo, genera cédulas para doña Rosario Marilú Arechua Palacios (quejosa) - con estado guía generada- el 07 de junio del 2018, y para don Luis Alberto Sánchez Toledo - con estado guía generada- también el 07 de junio del 2018; constituyendo ello, un descuido en el desempe-ño de sus funciones; conductas que calificarían como falta grave prevista en el inciso 1 del artículo 9 de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ del Re-glamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que es-tablece como faltas graves: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales’’ o de acuer-do al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal, calificaría alternativamente8 como falta leve prevista en el inciso 1 del artículo 8 de la Resolu-ción Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que estable-ce: Son faltas leves:... “8. Injustificadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constitu-yan faltas más graves”; concordado con lo estableci-do en el inciso a) del artículo 54° de la Ley de la Carre-ra del Trabajador Judicial Nro. 30745, que establece como faltas graves: “Causar grave perjuicio al desarro-llo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”, o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica prin-cipal, como falta leve contenida en el inciso a) del ar-tículo 53 de la cita Ley: “...incurrir en... negligencia cuando no constituyan faltas más graves...”. Séptimo: VIGENCIA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA: En mérito a la supuesta conducta disfuncional atribuida, puede desprenderse que no ha trascurrido los dos años, que prevé el inciso 2 del artículo 40 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial9. Octavo.- CON-CLUSIÓN: De acuerdo a los fundamentos expuestos, corresponde abrir procedimiento administrativo dis-ciplinario, a fin de esclarecer los cargos imputados, establecer la existencia de responsabilidad o no, per-mitir que De acuerdo a lo expuesto anteriormente, se observan indicios que don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado - Acarí, ejerza su derecho de defensa y designar al Magistrado de control que se encargará de la sustanciación del procedimiento, quien deberá cumplir estrictamente el deber señalado en el inciso 610 del artículo 34 de la Ley 29277. Fundamentos por lo que, SE RESUELVE: Primero.-. ABRIR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA, en contra de don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado - Acarí, por los cargos contenidos en los numerales 6.4.1 y 6.4.2 (6.4.2.1 y 6.4.2.2) del fundamento sexto de la presente resolución. Segundo.- REMITASE los actua-dos al señor Magistrado competente. Regístrese y comuniqúese. Resolución Nro. 10: AVONCANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Magis-trado de ODECMA que suscribe; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Nuevo Regla-mento del Procedimiento Administrativo Disciplina-rio de la Oficina de Control de la Magistratura del Po-der Judicial, Aprobado por resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ), y habiéndose abierto Procedi-miento Disciplinario; SE DISPONE: Notificar a Carlos Benites Machuca, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acari, por los hechos y cargos, contenidos en la Resolución N° 07, la misma que se anexa a la presente; debiendo emitir su informe de descargo acompañando los medios pro-batorios que sustente su argumento de defensa den-tro del quinto dia de notificado e indicaron el nume-ro de su casilla electrónica donde deberá de ser notificado .- Arequipa veintisiete de junio del dos mil diecinueve.- OSCAR FRANCIS CALLE VERA MA-GISTRADOR SUSTANCIADOR ODECMA AREQUIPA.- S/ .0.00

EDICTO PENAL

Expediente N° 02240-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUE-RIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 02240-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra WALTER YHONY CALISAYA QUISPE, por el presunto delito de OMISION DE ASIS-TENCIA FAMILIAR en agravio de Luz Marina Calisaya Tula y Alex Tula Calisaya representante de Alicia Tula Navarro; el señor Juez del Segundo Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a WALTER YHONY CALISAYA con la resolución numero 01 de fecha siete de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) REQUERIR al procesado WALTER YHONY CALISAYA QUISPE que cumpla con ratificar al aboga-do defensor de su elección otorgándole el plazo de un día, bajo apercibimiento de disponer que un de-fensor público ejerza su defensa técnica. 2) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA SIETE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obli-gatoria del Fiscal, Imputados y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal y el abogado, en el caso del primero poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del segun-do de imponerle la medida de multa de 2 URP si por su inconcurrencia se frustra la audiencia y de designar a un defensor público para que asesore al procesado. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE TACNA. - FIRMADO SILVANA ALCALA QUELO-PANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna, 05 de julio del 2019 (02,05 y 06 de agosto).- S/ .0.00

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EXPEDIENTE : 0443-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGAD O DE PAZ L1 I RADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a GINA BEATRIZ HUANACUNI GARCIA, con la siguientes resoluciones 01 y 02 Resolución N° 01. Parte resoluti-va. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por fal-tas, a la persona de GINA BEATRIZ HUANACUNI GAR-CÍA; por la comisión DE FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO (De-rivado de Violencia Familiar), conforme a lo previsto el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de ERIC WALTER ZEA MEDI-NA y los menores de iniciales J. L. Z. II, y, T. A. Z. H. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRIC-CIONES en contra de la parte imputada GINA BEATRIZ HUANACUNI GARCÍA. 3) FIJAR, lecha para la reali-zación de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DIA TREINTA YJUNO. DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DOCE HORAS’ en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 11.2 riel Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá asistir: La parte imputada GINA BEATRIZ HUANACUNI GARCÍA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento; de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante parti-cular ERIC WALTER ZEA MEDINA por derecho propio y en representación de los menores de iniciales J L. Z. H, y, T A. Z. H., deberán concurrir con abogado de-fensor bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Precisando que el apercibimiento efectuado es aplicable únicamente a las partes del proceso mas no a sus defensas técni-cas. Además, las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados debe-rán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para las postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de les medios proba-torios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a ¡as partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta ‘ Juagado a ¡as dili-gencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencia en tiempos a. as próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Resolución N° 02. Parte Resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fe-cha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 21 DE JUNIO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de

Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: GINA BEATRIZ LIUANACUNI GARCIA, con su respectivo abogado bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia a la parte agra-viada: ERIC WALTER ZEA MEDINA en representación de los menores de iniciales J.L.Z.H. Y T.A.Z.H., con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia; en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplica-bles a las partes procésales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola seción (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acom-pañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalado, en autos, y mediante edictos conforme apa-rece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme aparece de los antecedentes . Se hace saber a las par-tes q ue el Señalamiento de audiencias s se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposi-bilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. S/ .0.00

EXPEDIENTE : 3259-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : HERNAN CONDORENA MARQUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY – MOLLENDO El Juzgado de Paz Letrado de Islay - Moliendo ubica-do en la Plaza Grau S/N - Moliendo, ha dispuesto se notifique a DUKAREN DOLORES FONTAINES NIETO, con la siguiente Resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO prevenido en la resolución uno, por lo que, se da por CONCLUIDO el presente proceso, seguido en contra de JACK NADIEL CASTRO MARTINEZ en agravio de DUKAREN DOLORES FONTAINES NIETO por faltas con-tra el patrimonio en la modalidad de hurto simple. 2) ORDENESE EL ARCHIVO de las actuaciones en torno al presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- S/ .0.00

EDICTO

En el Exp. N° 00044-2013-0403-JM-FT-01, ante el Juz-gado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre DESPROTECCIÓN FAMILIAR; en el citado expe-diente se ha dispuesto mediante resolución VEINTI-SÉIS de fecha dieciséis de abril de dos mil diecinue-ve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de los menores ANGEL CRISTOBAL CHOQQUE GUERREROS y LESLY GUADALUPE CRUZ GUERREROS. Con citación del Ministerio Público. 2) Declarar excepcionalmente el estado de desprotección familiar provisional de los menores ANGEL CRISTOBAL CHOQQUE GUERREROS y LESLY GUADALUPE CRUZ GUERREROS. 3) Dictar como medida de protección que los menores sean alber-gados en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso”. 4) Emplazar al proceso a HIGIDIO CHOQQUE CHOQQUE a efecto se apersone al proceso, convocándolo a pres-tar su declaración el VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE a las NUEVE HORAS DEL DÍA (09:00 A.M.) en las instalaciones de este Juzgado en el distrito de Chala, sito en calle Arequipa S/N, Chala Sur. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asis-tido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Caravelí 19/06/2019.- S/ .0.00

EDICTO PENAL

UNIPERSONAL EN ADICION A SUS FUNCIONES JUZGA-DO MIXTO DE INAMBARI 00046-2018-54-170102-JR-PE-01 LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA CLARA FATIMA BOLIVAR SANCHEZ FERNANDO BUENO MA-MANI Y OTROS DISTURBIOS ESTADO PERUANO AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL JUZGADO PENAL INAM-BARI EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA ACUSADOS DELITO AGRAVIADO DE Resolución N° 17 Inambari-Mazuko, cuatro de julio Del año dos mil diecinueve.- SE RESUELVE: 1 CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, a realizarse el día miércoles 04 DE SETIEMBRE DEL 2019, A HORAS 14:30 DEL DIA la misma se reali-zará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZ-

GADO MIXTO DE INAMBARI, sito en la Av. Inambari S/N-3er piso-(frente a Mega La Red)-Mazuko, del Dis-trito Inambari de la Provincia de Tambopata del De-partamento Madre de Dios, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o ausente, por lo que el Juzgado ordenaría su conducción compulsiva a ni-vel nacional, oficiando a la Policía Nacional a fin de que se haga efectivo el apercibimiento. NOTIFÍQUESE para la audiencia a los acusados FERNANDO BUENO MAMANI, FABIÁN QUISPE VILLAGRA, MAURICIO MELI-TON QUISPE QUISPE, ISIDRO HUILLCA HANCCO, JOSÉ GUILMAR HUARACHA VALENCIA, ROGER CORRALES QUISPE, NICOLÁS CCOYORI CHOQUEPATA, LEONCIO APAZA QUISPE, RUDY RAMÍREZ CHOQUE, LEONIDAS ARRIAGA TINTAYA, SANTOS CAHUANA CASTRO, JAIME MAMANI MORALES, HÉCTOR WALBERTO ZULOAGA ARIAS, WALTER HUAMÁN QUISPE, SALUSTIO PALA-CIOS CHÁVEZ, MIGUEL ÁNGEL HUMPIRI CHALLCO, mediante edictos judiciales de mayor circulación del departamento de Madre de Dios, Cusco, Puno y Arequipa. LARA FATIMA BOLIVAR SANCHEZ ESPE-CIALISTA.- S/ .0.00

EDICTO PENAL

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAY-LLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZGG MACHACA, asistido por el Especialista legal losé Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 11276-2018-78-0405-JR-PK-01, SE NOTIFICA las personas de SUNI CONDORI ANTONIA; CJUNO QUISPE, DAMASO; PACIIORI QUISPE, FROILAN ADOLFO; MEJIA PUCYURA, NORMA, MAMA NI GUTIERREZ, YO MAR WASHINGTON; MAMANI ESPI-RILLA, LIAM ALEXI; LAZO RIVERA, JOSFA ENRIQUETA; HUILLCA HUILLCA, SIMON; HUANCA CONDORI, LIDIA; HUAMANQUISPE CUTIRE, SABINA; HUALLPA CONDO-RI, GABRIELA IIIRAID; HERRERA HUANCA, YAHAIRA MELANI; ESPIRILLA CASAS, LUISA MARIN; QUISPE DE CJUNO, APOLINARIA; CCANCHI CUELLAR, FERNANDA; CARREON BRAVO, NONORIO ERIC; BELTRAN RIVERA, RONALD MELECIO; BEL ERAN LAZO, FABIANA TASLI; BELTRAN LAZO, MARI El, SISANI; ARONI CHURA,JUAN; ALEMAN LIMACHI, FLORA LUCILA; AGUIRRE, MARIA ESTHER; ZAMAA QUISPE ANTERO FORTUNATO; GA-BRIELA IRAIDA HUALLPA CONDORI; LUZ MARINA ES-PIRILLA CASAS; JOSE LUIS CHEGMAPOCCO SAYHUA; MORALES VILCA MARCANI; a fin de que tome CONO-CIMIENTO DEL REQUERIMEINTO MIXTO y la resolu-ción dos que pone en conocimiento de la partes el requerimiento de mixto POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, debiendo el cursor generar las notificaciones a los sujetos procesales precisando los actuados a no-tificar; SIN PERJUICIO DE ELLO y al estar el acusado con Prisión preventiva SE PROGRAMA fecha para la realización de la AUDIENCIA SOBRESEIMIENTO para el día DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas DIEZ HORAS; en la sala de audiencias del Penal de Socabaya Arequipa.- S/ .0.00

UNDECIMO JUZGADO DE TRABAJO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO NOTIFICACION POR EDICTO-Expe-diente N° 0874-2011-0-0401-JR-LA-02, seguido por GUTIERREZ AGUILAR, RAUL EMETERIO, en contra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, sobre acción contencioso administrativa; el Señor Juez del Undécimo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención del Espe-cialista Legal Betty Medalid Ccansaya Ccacya, por resolución número cincuenta y cinco, de fecha vein-tiuno de junio del dos mil diecinueve, HA DISPUES-TO NOTIFICAR POR EDICTOS A GUTIERREZ LLERENA NORBERTO, SUCESOR DEL FALLECIDO GUTIERREZ AGUILAR, RAUL EMETERIO, CON LA RESOLUCION CIN-CUENTA Y CUATRO, A EFECTO DE QUE COMPAREZCA A PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRAR-SE CURADOR PROCESAL.- Extracto de RESOLUCION NRO. 54: Arequipa, dos mil diecisiete, junio, quince, SE DECLARA: la sucesión procesal del demandante GUTIERREZ AGUILAR, RAUL EMETERIO, quien queda reemplazado por sus sucesores legales, FREDY COS-ME GUTIERREZ LLERENA, DANIEL FERNANDO GUTIE-RREZ LLERENA, NORBERTO GUTIERREZ LLERENA, ANA MARIA GUTIERRREZ LLERENA, EUSEBIO RICARDO GUTIERREZ LLERENA, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ LLE-RENA Y ROXANA GUTIERREZ LLERENA, debiendo de notificarse a los sucesores procesales con la presente, en su domicilio real, debiendo para tal efecto, extraer sus direcciones de sus fichas RENIEC, sistema con el que cuenta el Poder Judicial, ello a fin de que se aper-sonen a proceso en el estado en que se encuentra y señalen su domicilio procesal en autos, pudiendo designar un apoderado común, dentro del plazo de treinta días de notificadas, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Tómese razón y hágase saber. Juez, Doctor EDGARD CARHUAPOMA GRANDA; Especialista Legal, BETTY MEDALID CCAN-SAYA CCACYA.- S/ .0.00

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 05 de agosto del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL ABRIL 2019

24 DE ABRIL DEL 2019

Sentencia de Vista N° 524-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 7057-2015-0

SE RESUELVE: CONFIRMAR la Sentencia N° 536-2017, de fecha 27 de junio del 2017 a folios sesenta y cuatro, que declara infundada la demanda sobre acción contencioso administrativa interpuesta, con lo demás que contiene. En los seguidos por Alice Aloma Irene Matos Rodríguez de Barreda en contra de la UNSA sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 525-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 8980-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 182-2018, de fecha 11 de abril de 2018, obrante a folios treinta y ocho, que declara fundada en parte la demanda contenciosa administrativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Carmen Gloria Pilares Rosado en con-tra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 526-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 6474-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1022-2017-4JET de fecha 15 de noviembre del 2017, de fojas 54 a 62, que falla decla-rando fundada en parte la demanda contencioso adminis-trativa interpuesta por María Pilar Lizárraga de Trujillo en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con todo lo demás que contiene y es materia de gra-do. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 527-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 5722-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1288-2017-3JT de fecha 22 de noviembre de 2017, obrante a folios cuarenta, que declara fundada en parte la demanda contenciosa administrativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Eusebio Jacinto Apaza Gómez en con-tra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 528-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 6730-2016-0

REVOCAR la Sentencia N° 1056-2017-6JET, de fecha 17 de octubre del 2017 de folios cincuenta y cuatro, que declara fundada en parte la demanda contenciosa administrativa

interpuesta, con lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta sobre cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional N° 5524 por las razones expuestas, quedando a salvo el derecho de la parte demandante para que lo haga valer con arreglo a ley. Sin costas, ni costos.Sentencia de Vista N° 529-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 3884-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1163-2017-5JET de fecha 27 de noviembre del 2017, de foja 72 a 79, que declara infun-dada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Julio César Mazeyra Chávez en representación de Teresa Díaz Huerta en contra de la Ofi cina de Normaliza-ción Previsional, con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Que se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 530-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 2508-2018-0

SE RESUELVE: 1. REVOCAR la Sentencia N° 301-2018-6JET de fecha 3 de mayo de 2018, a folios veintiocho, en el extremo que dispone ordenar el pago del incremento remunerativo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 a favor de la parte demandante, a partir de 1 de enero de 1993 en adelante. REFOMANDOLA se dispone or-denar el pago del incremento remunerativo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 a favor de la parte demandante, a partir de 1 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre de 2012.2. CONFIRMAR la Sentencia N° 301-2018-6JET de fecha 3 de mayo de 2018, a folios veintiocho, que decla-ra fundada la demanda contenciosa administrativa inter-puesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Alicia Nelly Rojas Wisa en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 531-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 2844-2018-0CONFIRMAR la Sentencia N° 350-2018-6JET, de fecha 11 de mayo de 2018, a folio treinta, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Eulalia Riveros Saico en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 532-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 1172-2018-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 189-2018-6JET de fecha 12 de abril de 2018, a folios treinta y siete, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Juana Margarita Huanca Mamani en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 533-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 348-2018-0

REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia N° 211-2018-6JET de fecha 27 de abril del 2018, de foja 42 a 58, que falla de-clarando Fundada en parte la demanda contencioso ad-ministrativa interpuesta por Odila Valenza Silva en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, en el extremo que declara infundada la pretensión referida al pago del benefi cio vacacional. REFORMÁNDOLA se decla-ra fundada este extremo, ordenándose a la demandada efectuar el pago del benefi cio vacacional, a partir del mes de enero del 2002 y en los subsiguientes meses de enero, teniendo en cuenta el carácter anual de dicha asignación, más el pago de los intereses legales correspondientes; y; CONFIRMAMOS la referida Sentencia respecto al reajuste de la bonifi cación personal y bonifi cación diferencial en base a la remuneración básica de S/. 50.00 soles dispuesta por el D.U N° 105 desde el 1 setiembre del 2001 en ade-lante, más el pago de los intereses legales simples; y res-pecto al extremo que desestima la demanda en cuanto se pretende el reajuste de las bonifi cación dispuestos por los D.U N° 90-96, 73-97 y 11-99. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 534-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 10042-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 174-2018-11JET, de fecha 10 de abril de 2018, obrante a fojas treinta, que declara fun-dada en parte la demanda contenciosa administrativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Daniel Castillo Maldonado en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur so-bre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 535-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 2884-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1377-2017-3JT de fecha 6 de diciembre del 2017, de fojas 87 a 101, que falla decla-rando fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Lucio Corimanya Hancco en contra de la Ofi cina de Normalización Previsional, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se de-vuelvan los autos al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 536-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 5890-2016-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 945-2017-3JT, de fecha 17 de agosto de 2017, a folios ciento catorce, que declara infun-dada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Zenovia Choque Flores, en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 537-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 2884-2017-0

SE RESUELVE: declarar NULA la Sentencia N° 1131-2017-

6JET de fecha 31 de octubre del 2017, obrante a folios noventa y seis, que declara infundada la demanda conten-cioso administrativa interpuesta, con lo demás que con-tiene; SE DISPONE que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa. En los seguidos por Jorge Víctor Zúñiga Paredes en contra de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - UNSA sobre acción contencioso administrativa; y los de-volvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 538-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 9421-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 167-2018 de fecha 19 de abril del 2018 de foja 36 a 46, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por doña Elba Julia Villalobos Aquino en contra de la Uni-dad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con empla-zamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con todo lo demás que la contiene. DISPO-NEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 539-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 8976-2016-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 290-2017 de fecha 18 de octubre del 2017, de fojas 78 a 84, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Alejandro Neptalí Maldonado Astete en contra de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelva el Expe-diente al Juzgado de origen.

Sentencia de Vista N° 540-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 313-2014-0

SE RESUELVE: declarar NULA la Sentencia N° 344-2017-4JET, de fecha 26 de abril del 2017 a folios cuatrocientos noventa y siete, que declara fundada en parte la demanda interpuesta; con lo demás que contiene. SE DISPONE que la Jueza de la Causa emita nuevo pronunciamiento con-forme a su estado, teniendo en consideración lo expuesto en la presente.En los seguidos por Fredy Jesús Arenas Paredes en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa y otros, sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origenAuto de vista N° 224-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 95 -2013-14

CONFIRMAR la Resolución N° 55 del 31 de mayo del 2018 de foja 199 a 200, en el extremo que resuelve imponer una multa equivalente a una unidad de referencia procesal a Martín Edgar Tovar Gutiérrez en su calidad de funcionario responsable de la ONP, con lo demás que la contiene. DIS-PONEMOS se devuelva el incidente al juzgado de origen.Auto de vista N° 225-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 5001 -2016-95

CONFIRMAR la Resolución N° 8 de fecha 21 de mayo del

2018, que obra a fojas 179 a 182, que resuelve declarar im-procedente la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa propuesta por la parte demandada. En los seguidos por Christian Noe Herrera Ponce en contra de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administra-ción Tributaria, sobre Proceso Contencioso Administrativo. DISPONEMOS la devolución del expediente al Juzgado de origen.Auto de vista N° 226-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 5001 -2016-2

DECLARAR NULA la Resolución N° 14 de fecha 21 de mayo del 2018, que obra a foja 145, que resuelve declarar infun-dada la oposición formulada por el Procurador a cargo de los Asuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, en contra de la Resolución N° 11-2017 de fecha 21 de setiembre del 2017; y DISPONEMOS que el señor Juez de Primera Instancia emita nueva resolución atendiendo a lo expuesto en la presente. En los seguidos por Christian Noe Herrera Ponce en contra de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, sobre Proceso Contencioso Administrativo. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.

Auto de vista N° 227-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 2772 -2011-16

CONFIRMAR la Resolución N° 14 de fecha 21 de enero de 2014 copiada a folios cuarenta y tres, que impone multa de una Unidad de Referencia Procesal a la Ofi cina de Norma-lización Previsional a través de su responsable Nora Elida Torres Valverde, con lo demás que contiene. En los seguidos por María Magdalena Corrales de Paz en contra de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP sobre acción contencioso administrativa.Auto de vista N° 228-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 4059 -2012-95

CONFIRMAR la Resolución N° 51, de fecha 2 de abril de 2018, a fojas trescientos cincuenta y tres, que requiere a la Ofi cina de Normalización Previsional a través de su Titular del Pliego Diego Alejandro Arrieta Elguera, a efecto cum-pla con el pago de intereses en la suma de S/. 11,566.24 a favor de la parte demandante, con lo demás que contiene. En los seguidos por Valeriano López Quispe en contra de la Ofi cina de Normalización Previsional sobre acción contencioso-administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen

Auto de vista N° 229-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 1140 -2015-78

SE RESUELVE:

1. CONFIRMAR la Resolución N° 9, de fecha 19 de diciembre de 2017, copiada a folios trescientos setenta y nueve, que declara infundada la oposición formulada por la demandada, con lo demás que contiene.2. DISPONER que se agreguen como anexos a la presente, la Sentencia de Vista N° 1674, de fecha 13 de noviembre de 2018 y la Resolución N° 31 de fecha 13 de

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 05 de agosto del 2019

diciembre de 2018, extraídas del SIJ.En los seguidos por Guido Cesar Acosta Del Carpio en con-tra de la Municipalidad Distrital de Socabaya sobre medida cautelar; y los devolvieron al Juzgado de origen.Auto de vista N° 230-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 7468-2016-80

CONFIRMAR la Resolución N° 10 de fecha 16 de abril de 2018, copiada a folios treinta y uno, que impone multa equivalente a una Unidad de Referencia Procesal a Milton Eliseo Jiménez Bengoa en calidad de Director General del Hospital Regional Honorio Delgado, con lo demás que contiene.En los seguidos por Norma Rodríguez de Velásquez en contra del Hospital Regional Honorio Delgado sobre con-tencioso administrativo; y los devolvieron al Juzgado de origen.

Auto de vista N° 231-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 3882 -2011-35

CONFIRMAR la Resolución N° 47 de fecha 26 de diciem-bre de 2017 copiada a folios ciento cincuenta y dos, que dispone: 1) remitir copias certifi cadas de los actuados más importantes al ministerio público a fi n de que actué conforme a sus atribuciones, y 2) requerir a Carla Sandoval Reyes en su condición de coordinadora encargada de los procesos judiciales de la dirección de la ONP, a fi n de que en el plazo de quince días cumpla con emitir la resolución correspondiente reconociendo y ordenando el pago en favor de la parte demandante de la suma de S/. 3,561.16 soles por concepto de intereses legales derivados de los devengados reconocidos al actor, bajo apercibimiento de remisión de copias certifi cadas al ministerio público, con lo demás que contiene.En los seguidos por Senón Abdón Olivera Franco en contra de la Ofi cina de Normalización Previsional sobre acción contencioso administrativa.Auto de vista N° 232-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 5202 -2017-0

SE RESUELVE: declarar NULA la Resolución N° 4 de fecha 13 de noviembre de 2017 a folios cincuenta y uno, que decla-ra la conclusión del proceso del proceso sin lugar a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la demanda, con lo demás que contiene. DISPONIÉNDOSE que el Juez de la causa continúe con el trámite del proceso en el estado en que se encuentre.En los seguidos por don Jesús Baldomero Valdez Herrera en contra de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.

Auto de vista N° 233-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 7499 -2018-15

CONFIRMAR la Resolución Nº 02, de fecha 10 de diciem-bre del 2018 a folios ciento treinta y dos, que rechaza la solicitud de medida cautelar formulada, con lo demás que contiene.En los seguidos por Luis Felipe Ramírez Guerrero en contra de la Contraloría General de la República sobre medida cautelar y los devolvieron al Juzgado de origen.

Auto de vista N° 234-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 5307 -2016-0

CONFIRMAR la Resolución N° 14 de fecha 5 de junio de 2018, copiada a folios cincuenta y ocho, que impone multa equivalente a una Unidad de Referencia Procesal a Milton Eliseo Jiménez Bengoa en calidad de Director General del Hospital Regional Honorio Delgado, con lo demás que contiene.En los seguidos por Víctor Manuel Taype Olivera en con-tra del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa sobre proceso contencioso administrativo; y los devolvieron al Juzgado de origen.

AD-21-DCon los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 5307 -2016-0

DECLARAR NULO el concesorio de apelación contenido en la Resolución N° 42 de fecha 20 de noviembre del 2017, de foja 854, que concede apelación con efecto suspensivo en contra de la Resolución N° 41 de fecha 3 de noviembre del 2017, debiendo declararse Improcedente dicho recur-so. DISPONEMOS se devuelva el expediente a su juzgado de origen.

ANA SOFIA DIAZ AGUILAR KENNETH DEL CARPIO BARREDA RELATORA JUEZ SUPERIOR

25 DE ABRIL DEL 2019

Sentencia de Vista N° 541-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 2116-2018-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 252-2018-6JET de fecha 2 de mayo del 2018 de folios 31 a 41 que falla declarando fundada la demanda interpuesta por Angélica Irma Neira Calisaya en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con lo demás que contiene. ORDENAMOS: Se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 542-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 1710-2018-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 310-2018-6JET de fecha 3 de mayo del 2018, de fojas 43 a 58, que falla declarando fun-dada en parte la demanda contencioso administrativa in-terpuesta por Blanca Felicitas Fuentes de Carnero en con-tra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. DISPO-NEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 543-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 8348-2017-0CONFIRMAR la Sentencia N° 1411-2017 de fecha 15 de diciembre del 2017 de foja 37 a 52, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administrati-va interpuesta por Felipe Nery Herrera Gómez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 544-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 7304-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1407-2017 de fecha 14 de diciembre del 2017, de fojas 37 a 51, que falla declarando fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Agustín Domingo Moran Cuno en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Se devuelvan los autos al Juzgado de ori-gen.Sentencia de Vista N° 545-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 8001-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 96-2018-11JET de fecha 13 de marzo del 2018 de folios 44 a 54 que falla declarando fundada la demanda interpuesta por Betty Dolores Carpio Fernández en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS: se devuelva el Expe-diente al Juzgado de origen. Sentencia de Vista N° 546-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 6470-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1189-2017-5JET, de fecha 30 de noviembre del 2017 a fojas cuarenta y cuatro, que de-clara fundada la demanda interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por María Nancy Delgado Pacheco en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur y otros sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 547-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 8129-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 29-2018 de fecha 15 de enero del 2018, fojas 21 a 28, que falla declarando fundada la de-manda interpuesta por Teófi lo Molina Gutiérrez en contra de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen. Sentencia de Vista N° 548-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 2412-2018-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 300-2018-6JET de fecha 3 de mayo del 2018 de folios 32 a 42 que falla declarando fun-dada la demanda interpuesta por Gladiz Victoria Mamani Álvarez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con todo lo demás que contiene y es ma-teria de grado. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen. Sentencia de Vista N° 549-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 7863-2015-0

SE RESUELVE: CONFIRMAR la Sentencia N° 625-2017-3JT, de fecha 03 de julio del 2017 a folios doscientos sesenta y cinco, que declara infundada la demanda en todos sus extremos, con lo demás que contiene. En los seguidos por Nelly Justina Flores Torres en contra del Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Auto de vista N° 235-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 4310 -2017-27

CONFIRMAR la Resolución N° 11 de fecha 3 de julio del 2018 de foja 41 que resuelve hacer efectivo el apercibi-miento ordenado en la Resolución N° 08 e impone a don Milton Jiménez Bengoa en su condición de Director del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza, una multa equivalente a dos unidades de referencia procesal. Y los devolvemos.Auto de vista N° 236-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 2909 -2016-17

CONFIRMAR la Resolución N° 23, de fecha 26 de marzo de 2018, copiada a fojas 107, que resuelve imponer multa equivalente a tres unidades de referencia procesal a Mil-ton Jiménez Bengoa, en su calidad de Director del Hospi-tal Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa. Con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Y lo devolvemos.AT-292-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda

Registro N° 1075-2017-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-293-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda

Registro N° 8789-2016-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-294-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda

Registro N° 1749-2017-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-295-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda

Registro N° 6444-2016-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención.

ANA SOFIA DIAZ AGUILAR KENNETH DEL CARPIO BARREDA RELATORA JUEZ SUPERIOR

26 DE ABRIL DEL 2019

AT-296-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda

Registro N° 6024-2016-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-297-T

Con los señores Béjar Pereyra y Del Carpio Barreda

Registro N° 3886-2013-33

IMPROCEDENTE la abstención presentada por el señor Juez Superior René Cervantes López, quien ha de conocer el séquito de la causa, debiendo continuarse con el trámite normal del presente proceso.AT-298-T

Con los señores Béjar Pereyra y Del Carpio Barreda

Registro N° 4308-2016-69

IMPROCEDENTE la abstención presentada por el señor Juez Superior René Cervantes López, quien ha de conocer el séquito de la causa, debiendo continuarse con el trámite normal del presente proceso.AT-299-T

Con los señores Béjar Pereyra y Del Carpio Barreda

Registro N° 6444-2016-0

IMPROCEDENTE la abstención presentada por el señor Juez Superior René Cervantes López, quien ha de conocer el séquito de la causa, debiendo continuarse con el trámite normal del presente proceso.AT-300-T

Con los señores Béjar Pereyra y Del Carpio Barreda

Registro N° 7148-2013-74

IMPROCEDENTE la abstención presentada por el señor Juez Superior René Cervantes López, quien ha de conocer el séquito de la causa, debiendo continuarse con el trámite normal del presente proceso.

ANA SOFIA DIAZ AGUILAR KENNETH DEL CARPIO BARREDA RELATORA JUEZ SUPERIOR

28 DE ABRIL DEL 2019

Sentencia de Vista N° 550-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Rodrí-guez Pantigoso.

Registro N° 5598-2017-0

REVOCAR la Sentencia N° 1279-2017-6JET, de fecha 28 de diciembre del 2017 a fojas ochenta y uno, que declara infundada la demanda contencioso administrativa inter-puesta, con lo demás que contiene. REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA la demanda contencioso administra-tiva interpuesta; en consecuencia se declara NULA PAR-CIALMENTE la Resolución N° 117782-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 y la Resolución N° 23548-2017-ONP/DPR.GD/DL

19990, en el extremo que denegaron otorgarle al deman-dante pensión de jubilación minera (proporcional) en base a la Ley N° 25009; SE DISPONE que la entidad demandada otorgue al demandante pensión de jubilación minera en base a la Ley N° 25009, en proporción a los 26 años y 09 meses de aportaciones acreditadas, con los devengados que correspondan e intereses legales en términos no ca-pitalizables, con la limitación del artículo 1249° del Códi-go Civil, que se calcularán en ejecución de sentencia. Sin costas, ni costos. En los seguidos por Juan Apaza Mamani en contra de la Ofi cina de Normalización Previsional sobre acción con-tencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.

ANA SOFIA DIAZ AGUILAR KENNETH DEL CARPIO BARREDA RELATORA JUEZ SUPERIOR

29 DE ABRIL DEL 2019

Sentencia de Vista N° 551-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Rodrí-guez Pantigoso.

Registro N° 1601-2017-0

REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia N° 940-2017-3JT de fecha 17 de agosto del 2017, de fojas 44 y siguientes, que resuelve declarar infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Fresia Catalina Franco de Rosado en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, en el extremo que declara infundada la pre-tensión referida al incremento diferenciado por Estudios de Maestría. REFORMÁNDOLA se declara fundada en par-te dicha pretensión, ordenándose a la demandada emitir resolución reconociendo el pago de la Asignación Especial por haber culminado Estudios de Maestría, desde el mes de setiembre del 2005 en adelante, por los fundamentos expuestos en la presente Sentencia y; CONFIRMAMOS la referida Sentencia en el extremo que declara infundada la demanda sobre el pago de la Asignación especial por Estu-dios de Maestría por el periodo anterior al mes de setiem-bre del 2005. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.AT-301-T

Con los señores Béjar Pereyra y Del Carpio Barreda

Registro N° 4533-2018-0

IMPROCEDENTE la abstención presentada por el señor Juez Superior René Cervantes López, quien ha de conocer el séquito de la causa, debiendo continuarse con el trámite normal del presente proceso.AT-302-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda

Registro N° 2978-2017-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-302-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda

Registro N° 2978-2017-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-303-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda

Registro N° 6736-2017-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atenciónAT-304-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda

Registro N° 5579-2014-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-305-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 05 de agosto del 2019

Registro N° 1061-2016-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-306-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda

Registro N° 1792-2017-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-307-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda Registro N° 5701-2016-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención.

ANA SOFIA DIAZ AGUILAR KENNETH DEL CARPIO BARREDA RELATORA JUEZ SUPERIOR

30 DE ABRIL DEL 2019

Sentencia de Vista N° 552-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 2355-2018-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 305-2018-6JET de fecha 3 de mayo del 2018 de folios 34 a 44 que falla declarando fun-dada la demanda interpuesta por Rosa Albina Loaiza Vela en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequi-pa, con lo demás que contiene. ORDENAMOS: Se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 553-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 7811-2015-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 548-2017-11JET, de fecha 4 de julio de 2017, obrante a fojas ciento nueve, que declara fundada en parte la demanda contenciosa administrativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Roxana Juana Layme Concha en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte sobre acción contencioso administrativa; y los de-volvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 554-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 5498-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1287-2017-3JT, de fecha 22 de noviembre de 2017, obrante a folios cuarenta y uno, que declara fundada en parte la demanda contenciosa admi-nistrativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Delfi lia Julia Fuentes Fuentes en con-tra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 555-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 4328-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1181-2017-5JET, de fecha 29 de noviembre de 2017, obrante a folios cuarenta y cinco, que declara fundada la demanda contenciosa administra-tiva interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Apolinaria Solana Llerena Huaccha en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur sobre acción contencioso administrativa; y los devol-vieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 555-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 4328-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1181-2017-5JET, de fecha 29

de noviembre de 2017, obrante a folios cuarenta y cinco, que declara fundada la demanda contenciosa administra-tiva interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Apolinaria Solana Llerena Huaccha en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur sobre acción contencioso administrativa; y los devol-vieron al Juzgado de origen.

Sentencia de Vista N° 556-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 7105-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 70-2018, de fecha 26 de enero de 2018, obrante a fojas veintinueve, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Froilán Fredy Ramírez Valdivia en con-tra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 557-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 2374-2014-0

SE RESUELVE: 1. CONFIRMAR la Sentencia N° 720-2017-3JT, de fecha 14 de julio de 2017, obrante a folios doscientos treinta y nueve, en el extremo que declara improcedente la demanda contenciosa administrativa interpuesta, res-pecto del pedido de nulidad de la Resolución Directoral N° 2267-2009-UGEL.AN de fecha 21 de abril de 2009, por las razones expuestas.2. REVOCAR la Sentencia N° 720-2017-3JT, de fecha 14 de julio de 2017, obrante a folios doscientos trein-ta y nueve, en el extremo que declara improcedente el pedido de nulidad de la Resolución Gerencial Regional N° 5620-GREA, por las razones expuestas; REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA la demanda interpuesta en cuanto se solicita la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N° 5620-GREA de fecha 23 de diciembre de 2013.3. Sin costas ni costos.En los seguidos por Vicente Henrique Valencia Valencia en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa sobre acción contencioso-administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 558-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 8576-2017-0

SE RESUELVE: REVOCAR la Sentencia N° 121-2018, de fecha 28 de marzo del 2018 a folios cuarenta y nueve, que declara fundada la demanda de acción contencioso administrativa interpuesta, con lo demás que contiene, por las razones expuestas; REFORMÁNDOLA se declara IN-FUNDADA la demanda interpuesta; SE DISPONE el archivo del proceso una vez consentida o ejecutoriada la presente, autorizándose la devolución de los anexos presentados a gestión de la parte interesada. Sin costas, ni costos.En los seguidos por Luz Marianela Medina Aguirre en con-tra de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa y otros sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 559-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 7692-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1405-2017 de fojas 25 a 40, que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa sobre reajuste de la bonifi ca-ción personal, diferencial y del benefi cio vacacional del de-mandante, pago de devengados e intereses, interpuesta por PASCUAL HERALDO DELGADO NEVES, en contra de la UGEL AREQUIPA SUR. Con lo demás que contiene y es ma-teria de grado. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 560-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 9035-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 101-2018 de fojas 37 a 43, que resuelve declarar FUNDADA la demanda contenciosa administrativa sobre cálculo y pago de incremento re-munerativo del 10% del haber mensual a enero de 1993

afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, más devengados e intereses, interpuesta por JUANITA TRINIDAD BARTRA DE SANCHEZ, en contra de la UGEL NORTE. Con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzga-do de origen.Sentencia de Vista N° 561-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 207-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 884-2017 de fecha 09 de agosto del 2017, a fojas 55 a 63, que resuelve declarar FUNDADA la demanda contenciosa administrativa sobre incremento salarial equivalente al 10% de la remuneración mensual al estar afecto a la contribución del FONAVI, con retroactividad al mes de enero de 1993 hasta diciembre del 2012, e intereses, interpuesta por HELBERT ARNALDO ORTIZ HERRERA, en contra de la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION. Con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzga-do de origen.Sentencia de Vista N° 562-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 7788-2016-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 701-2017-3JT de fecha 13 de julio de 2017 de fojas 35 y siguientes que declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Eufemia Betsabeth Cárdenas Cárdenas en contra del Hos-pital Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa; en consecuencia ordena que el director del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa o quien haga sus veces, cumpla con ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativo Nº 734-2016-GRA/GRS/GR/HRHD/OEA-OP de fecha 25 de julio de 2016 y reajuste la bonifi cación personal en base a la remuneración básica establecida en el D.U. 105-2001, lo que se verifi cara en ejecución de sen-tencia, además el pago de intereses legales. Sin costas ni costos. Con los demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 563-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 8400-2015-0

CONFIRMAR la Sentencia 655-2017, del 21 de agosto del 2017, de fojas 136 y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda, interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJA-DORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA, sobre Proceso Contencioso Administrativo, en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA, con todo lo que contiene y es materia de grado. Y los devolvemos a su juzgado de origen.

Sentencia de Vista N° 564-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 8763-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 60-2018, de fecha 24 de enero de 2018, obrante a fojas treinta y uno, que declara fundada en parte la demanda contenciosa administrativa inter-puesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Rubén Mollisaca Parra en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 565-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 7916-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 71-2018, de fecha 26 de enero de 2018, obrante a fojas treinta, que declara fundada en parte la demanda contenciosa administrativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Edith Sucari Zegarra De Coapaza en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte sobre acción contencioso administrativa; y los de-volvieron al Juzgado de origenSentencia de Vista N° 566-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 3986-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1166-2017-6JET, de fecha 09 de noviembre del 2017 a folios doscientos siete, que de-clara infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta, con lo demás que contiene. En los seguidos por el Consejo Administrativo Regional del Colegio Odontológico del Perú – Región Arequipa en contra de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa, sobre acción contencioso adminis-trativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.

Sentencia de Vista N° 567-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro N° 1648-2017-0CONFIRMAR la Sentencia N° 1061-2017, del 17 de octubre del 2017, a fojas 148 y siguientes en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda, sobre Proceso Conten-cioso Administrativo (Homologación de las remuneracio-nes), en consecuencia, declara la nulidad de la Resolución Rectoral N° 0361-2017, del 16 de marzo del 2017; en con-secuencia, dispone que la parte demandada emita resolu-ción reconociendo el derecho a la homologación de sus remuneraciones desde el 18 de diciembre de 1983 al mes de diciembre del 2005, conforme las normas de desarrollo vigente durante dicho periodo; y desde el mes de enero del 2006 en adelante (en su calidad de docente activa), con las remuneraciones percibidas por un Juez Supremo, conforme con lo normado en el Decreto de Urgencia N° 033-2005 y artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 002-2006, con el pago de devengados e intereses legales que se hubieren generado. Declaramos NULA en el extremo que declara Infundada la demanda respecto del pedido de homologación tomando en cuenta el bono por función jurisdiccional, no correspondiendo renovar acto procesal alguno por esta nulidad en base a los motivos expuestos en la presente, interpuesta por Elisa Aurora Felipa Casta-ñeda Huamán, en contra de Universidad Nacional de San Agustín; con lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvemos a su juzgado de origen.AD-22-D

Con los señores Cervantes López, Concha Garibay y Ro-driguez Pantigoso.

Registro Nº 5844 -2018-0

APROBAR la Transacción Extrajudicial del 24 de agosto del 2018, celebrada por el Procurador Público Regional en representación del Gobierno Regional de Arequipa y el demandante María Teresa Tovar Zúñiga, obrante a foja 62 y63. Ordenamos su estricto cumplimiento bajo responsa-bilidad. En consecuencia, declaramos concluido el proceso y disponemos su archivo. Y los devolvemos.

AD-23-D

Con los señores Cervantes López, Concha Garibay y Ro-driguez Pantigoso.

Registro Nº 7346 -2018-0

APROBAR la Transacción Extrajudicial del 24 de octubre del 2018, celebrada por la Procuradora Pública Regional Adjunta en representación del Gobierno Regional de Are-quipa y el demandante Eli Carola Aragón Castro, obrante a foja 54 a 55.AT-308-T

Con los señores Béjar Pereyra y Del Carpio Barreda

Registro Nº 6926 -2018-0

IMPROCEDENTE la abstención presentada por el señor Juez Superior René Cervantes López, quien ha de conocer el séquito de la causa, debiendo continuarse con el trámite normal del presente proceso.

Auto de vista N° 237-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 8400 -2015-0

CONFIRMAR la Resolución N° 04, del 12 de abril del 2016, de folio 59, en el extremo que declara infundada la excep-ción deducida por la demandada Municipalidad Distrital de Socabaya, de Falta de Legitimidad para Obrar del demandante, interpuesta por Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Socabaya, sobre Proceso Contencioso Administrativo, en contra de la Municipalidad Distrital de Socabaya; con lo demás que contiene y es ma-teria de grado.Auto de vista N° 238-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 1648 -2017-0

CONFIRMAR la Resolución N° 07, del 15 de junio del 2017, de folio 94, en el extremo que declaran infundadas la ex-cepciones deducidas por la demandada UNSA de Falta de Legitimidad para Obrar de la Demandante y Demandada y Prescripción Extintiva, interpuesta por Elisa Aurora Felipa Castañeda Huamán, sobre Proceso Contencioso Adminis-trativo, en contra de la Universidad Nacional de San Agus-tín; con lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvemos a su juzgado de origen.Auto de vista N° 239-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 6394 -2018-66

CONFIRMAR la Resolución N° 01 de fecha 10 de octubre del 2018 a fojas 34 y siguiente, que resuelve Rechazar la so-licitud de medida cautelar de no innovar, presentada por AMANDA VILCA MORALES en contra de la Municipalidad Distrital de Socabaya. Y los devolvieron.Auto de vista N° 240-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 4792 -2016-78

CONFIRMAR la Resolución N° 21, de fecha 15 de junio de 2018, copiada a folios ciento dieciocho, que impone multa de una Unidad de Referencia Procesal a la Ofi cina de Nor-malización Previsional a través de su responsable Carla Sandoval Reyes, con lo demás que contiene. En los seguidos por Andrea Ccallo Chili en contra de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP sobre acción contencioso administrativa.Auto de vista N° 241-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Car-pio Barreda.

Registro Nº 5434 -2018-39

SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución Nº 01, de fecha 11 de junio del 2018 a folios noventa y tres, que declara im-procedente la solicitud de medida cautelar de no innovar fuera del proceso presentada, con lo demás que contiene.En los seguidos por Manuel Jesús Ortiz Vilca y otros en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa y otros sobre medida cautelar y los devolvieron al Juzgado de origen.

ANA SOFIA DIAZ AGUILAR KENNETH DEL CARPIO BARREDA RELATORA JUEZ SUPERIOR

CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA PENAL DE

APELACIONES

01 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

A.V. 68-2019

OC10890-2018-0: SE RESUELVE: DIRIMIR COMPETENCIA en la presente causa a favor del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Arequipa, a fi n de que asuma compe-tencia en el presente caso seguido en contra de Kim Tomy Puco Mamani, por el delito de omisión del cumplimiento de la prestación de alimentos en agravio de Santusa Ve-ronica Huillca Sano. DISPONEMOS la remisión de copias al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n que proceda conforme lo expuesto en el punto 7 de la presente resolu-ción. DISPONEMOS REMITIR el presente cuaderno a dicho órgano jurisdiccional.AUDIENCIA

A.V. 68-2019-A

LR10890-2018-0: TENER POR DESISTIDO el recurso inter-puesto y se ordena su devolucion del expediente o carpe-ta al juzgado de origen.

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 05 de agosto del 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

A.V. 69-2019

OC4660-2018-63: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de queja formulado por el abogado defensor de don Walther Yucra Cuti. EN CONSECUENCIA DECLARAMOS NULA la Re-solución la Nro. 09-2019 de fecha 20 de marzo de 2019 que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el abogado del sentenciado en contra de la Resolución N° 5-2019 de fecha 06 de marzo de 2019. RENOVANDO EL ACTO CONCEDEMOS el recurso de apelación interpuesto por el recurrente en contra de la Resolución N° 5-2019 de fecha 06 de marzo de 2019. DEBIENDO el juzgado de origen remitir los actuados correspondientes para efectos de conocer la impugnación, sin perjuicio de la correspon-diente notifi cación a las partes de la presente resolución. Y lo devolvemos.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE TRÁMITE

LR6946-2018-60: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugna-ción serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjun-tando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

CCH1006-2017-38: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores aboga-dos lo señalado en el segundo considerando de la presen-te resolución.

LR1759-2017-0: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes proce-sales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edifi cio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Co-legiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes proce-sales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

OC7088-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por Benito Mario Huanqui Ccahui, por los argumentos expuestos en el tercer consi-derando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUE-VE, A LAS OCHO HORAS CON TRINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ONCE, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declarar-se inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en los conside-randos de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Pe-nal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias, diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales debe-

rá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los seño-res abogados que, en orden a lo expuesto en el conside-rando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LR0085-2017-84: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores aboga-dos lo señalado en el segundo considerando de la presen-te resolución.

OC4909-2017-42: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores aboga-dos lo señalado en el segundo considerando de la presen-te resolución.

CCH6498-2015-71: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

LR1839-2016-98: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 11-2019, expedida con fecha 24 de enero de 2019 y que obra en los folios trescientos veintisiete y siguientes. DISPONER la remisión de los actua-dos al juzgado de origen. CCH0430-2016-28: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 14-2019, expedida con fecha 28 de enero de 2019 y que obra en los folios ciento once y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juz-gado de origen. LR1638-2017-50: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 185-2019, expedida con fecha 28 de diciembre de 2018 y que obra en los folios ciento treinta y siete y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. OC3733-2018-30: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Cole-giado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Au-diencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edi-fi cio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obli-gatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser decla-rado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes proce-sales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

OC5705-2014-56: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

ROSA OCHOA CAHUNA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

02 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE VISTA

A.V. 70-2019

LR00041-2019-0: SE RESUELVE: DECLARAR, FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Leonidas Huaroc Sayago, en contra de la Resolución N° 02-2019 (auto de incoación del proceso inmediato) del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, REVOCAR la Resolución N° 02-2019 (auto de incoación del proceso in-mediato) del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, que resolvió declarar INFUNDADA la oposición formulada por la defensa del investigado. APROBANDO LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en contra de Leonidas Huaroc Condemayta, como presunto autor del delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el primer párrafo del ar-tículo 149° del Código Penal, en agravio de Marco Antonio Huaroc Condemayta, representado por su madre Milagros Condemayta Peraza. REFORMANDOLA DECLARAMOS IM-PROCEDENTE el pedido de incoación de proceso inmedia-to en la presente causa. Regístrese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE VISTA

A.V. 71-2019

OC07368-2018-41: SE RESUELVE: DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. CONFIRMARON la Resolución N° 05 de fecha seis de marzo de dos mil diecinueve, en el extre-mo que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad de actuados solicitado por el Ministerio Público. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE TRÁMITE

OC9485-2017-0: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 10-2019, expedida con fecha veintitrés de enero del dos mil diecinueve, y que obra en autos a fojas ciento ochenta y siete y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CCH1707-2012-40: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 05-2019, expedida con fecha diecisiete de enero del dos mil diecinueve, y que obra en autos a fojas doscientos cuarenta y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CCH8090-2016-57: CORRER traslado de los recursos de apela-ción a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de im-pugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notifi cación de la presente reso-lución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

LR3469-2017-0: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 04-2019, expedida con fecha diecisiete de enero del dos mil diecinueve, y que obra en autos a fojas ciento ochenta y tres y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS ROSA OCHOA CAHUNA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

03 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE VISTA

AV.73-2019

CCH

11478-2018: SE RESUELVE : 1. TENER POR DESISTIDO TÁCI-TAMENTE AL SEÑOR VICTOR RAUL VILLAFUERTE ANDIA, del proceso querella particular por el delito de DIFAMA-CIÓN AGRAVADA en contra de los señores HECTOR MA-YHUIRE RODRIGUEZ y GISSELA VILCA APAZA. 2. ORDENAR LA DEVOLUCIÓN del expediente, damos fi rme la presente y NOTIFICANDOSE a las partes inasistentes en su casilla electrónica

AV.73-2019

OC

6889-2017-4: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APE-LACION INTERPUESTO por el señor abogado defensor del sentenciado, REVOCARON EN TODOS SUS EXTREMOS LA RESOLUCIÓN NUMERO 0-2019 DE FECHA 15/01/2019 QUE CORRE A FOJAS 39-41 que SE RESUELVIO: DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE REVOCATORIA DE RESERVA DE FALLO CONDENATORIO SOLICITADO POR PARTE DE LA FIS-CALÍA en consecuencia REFORMANDOLA DECLARARON INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE REVOCATORIA DEL FALLO CONDENATORIO EN CONTRA DEL SENTENCIADO CHO-QUE APAZA, JULIO CESAR.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE TRÁMITE

OC

00306-2016-14: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edifi cio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasis-tencia, de ser el caso; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los au-dios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón mul-timedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-curarse con diez minutos antes de la hora señalada. PRE-VENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la im-posición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecu-ción Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LR

00761-2018-23: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CCH

08696-2017-0: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores aboga-dos lo señalado en el segundo considerando de la presen-te resolución.

CCH

00930-2019-0: SE RESUELVE: LA CONTINUACIÓN DEL TRÁ-MITE EN ESTA INSTANCIA DE LA APELACIÓN DE AUTO en el presente cuaderno de apelación, conforme al procedi-miento previsto en la parte fi nal del artículo 447.5 del Có-digo Procesal Penal. SEÑALAR fecha para la AUDIENCIA DE

APELACIÓN DE AUTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INME-DIATO para el día CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUE-VE, A LAS NUEVE HORAS, con el colegiado hábil a la fecha de su realización, en la Sala de Audiencias número ONCE de la Tercera Sala de Apelaciones; diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se comunica a las partes la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias.

LR07379-2015-90: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

ROSA OCHOA CAHUNA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

04 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 74-2019

OC09419-2018-58: SE RESUELVE: AUTO DE CARACTER RESER-VADO - MEDIDA CAUTELAR.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 76-2019

CCH02666-2016-11: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técni-ca de Octavio Almirón Baca. CONFIRMAMOS la resolución N° 07-2019, de fecha 20 de marzo de 2019, que declaró FUNDADO el requerimiento de prolongación de prisión preventiva respecto de Octavio Almirón Baca, quien es procesado por el delito de estafa agravada y asociación ilícita para delinquir, todo ello por el plazo de doce meses adicionales; con lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley. Sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 77-2019

OC02731-2019-69: SE RESUELVE: DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defen-sor del investigado Richard Washington Gutiérrez Condori. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación inter-puesto por el abogado defensor del investigado Juan Car-los Perea Quispe. CONFIRMARON la Resolución Nº 02-2019 dictada en audiencia de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, por la señora Jueza del Juzgado de Investi-gación Preparatoria – Sede Islay, que resuelve: Declarar FUNDADO el pedido de Prisión Preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra de Juan Carlos Perea Quispe y Richard Washington Gutiérrez Condori, como presuntos autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Bautista Cuela Barreda, previsto en el artículo 188° del Código Penal concordado con el artículo 189° primer y último párrafo del mismo código, y DICTA en contra de los imputados prisión preventiva por el plazo de nueve meses; con lo demás que en ella contiene. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 05 de agosto del 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE TRÁMITE

LR06227-2017-15: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señala-do en el segundo considerando de la presente resolución.

LR09595-2018-82: SE RESUELVE: CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedan OFRE-CER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.LR03555-2016-63: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señala-do en el segundo considerando de la presente resolución.

CCH00576-2018-54: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señala-do en el segundo considerando de la presente resolución.

LR05115-2015-22: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señala-do en el segundo considerando de la presente resolución.

OC08792-2017-35: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señala-do en el segundo considerando de la presente resolución.

CCH00187-2017-28: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señala-do en el segundo considerando de la presente resolución.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

ROSA OCHOA CAHUNA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

05 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 79-2019 LR01163-2019-42: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUNDADA la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de la Resolución N° 03-2019, de fecha treinta y uno de enero del dos mil diecinueve. En conse-cuencia, CONFIRMAMOS la Resolución N° 03-2019, de fecha treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, que declara infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado en contra de Jose Luis Uska Hanccoccallo como presunto autor del delito de Hurto Agravado en grado de tentativa en agravio de Eduviges Aurelia Mamani Vilca, y consecuentemente dicta comparecencia con restricciones por el plazo de siete meses en contra de José Luis Uska Hanccoccallo. Regístrese y comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE TRÁMITE

OC05800-2016-99: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de

cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

LR09485-2017-0: SE RESUELVE: CORREGIR la resolución N° 16 de fecha dos de abril de dos mil diecinueve, en su segundo considerando que consigna “Sentencia de Vista 172-2018, expedida con fecha treinta de noviembre del dos mil die-ciocho y que obra en autos a fojas ciento sesenta y siete siguientes”, debiendo considerarse en su lugar “Sentencia de Vista N° 10-2019, expedida con fecha veintitrés de ene-ro del dos mil diecinueve y que obra en autos a fojas ciento ochenta y siete siguientes”. Dejando incólume lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.

CCH00637-2014-64: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LA RECUSACIÓN planteada por la por la defensa técnica del imputado Wilfredo Felipe Torres Quezada contra de la se-ñora magistrada Rosa Ochoa Cahuana.

CCH11478-2018-0: SE RESUELVE: CORREGIR la Resolución N° 13, de fojas doscientos catorce, en el extremo que con-signa como fecha “… dos mil diecinueve marzo, uno”, de-biendo tenerse en su lugar el siguiente texto: “…dos mil diecinueve abril, uno”. Dejando incólume lo demás que contiene.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

ROSA OCHOA CAHUNA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

08 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 80-2019

LR03095-2019-85: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Cecilio Mamani Caira, en contra de la Resolución N° 02-2019 del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. En consecuen-cia CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2019 del veintiu-no de marzo del dos mil diecinueve, que resuelve declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de Cecilio Mamani Caira, por el delito de robo agravado previsto en el artículo 188 concordante con el numeral 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, en agravio de Rosmery Ruth Yauli Carlos, imponiéndole internamiento preventivo por siete meses.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.AUTO DE VISTA

A.V. 81-2019

OC1150-2019-13: SE RESUELVE: DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defen-sor público del procesado José Carlos Vega Mamani. CON-FIRMARON la Resolución N° 02-2019 dictada en audiencia de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, que declara INFUNDADA la oposición presentada por la defen-sa, y APRUEBA la incoación de proceso inmediato solici-tado por el Ministerio Público en contra de Miguel Ángel Mestas Mamani, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 149º del Código Penal, en agravio de en agravio de Jean Pool Smith Mestas Huanca representada por su madre Edith Huanca Quispe. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

A.V. 82-2019

CCH3156-2019-53: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Pú-blico. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2019, de fecha 22 de marzo de 2019, expedida por el tercer juzgado de investigación preparatoria de Arequipa, en los extremos que: a) declaró INFUNDADO el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público, b) dictar la medida coercitiva de COMPARECENCIA RESTRICTIVA en contra de JOSE MANUEL DIAZ QUISPE, condicionada a reglas de conducta; y, c) disponer la libertad inmediata de JOSE MANUEL DIAZ QUISPE, salvo exista mandato vigente de autoridad judicial que haya dispuesto su privación o restricción de la libertad personal. ORDENAMOS la notifi -cación a las partes y la devolución del cuaderno al juzgado de origen en la forma de ley. Regístrese y comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

A.V. 83-2019

LR3553-2015-14: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por ANA CAROLINA TALAYERA LINARES, apoderada de LILY LINARES ORTIZ, en contra de la Resolución N° 18-2018 del once de marzo del dos mil diecinueve; en consecuencia, CONFIRMAMOS Resolución N° 18-2019 de once de marzo del dos mil die-cinueve, que declara improcedente el pedido de nulidad formulado por Ana Carolina Talavera Linares en contra de la resolución N° 17-2019. Regístrese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

A.V. 84-2019

OC930-2019-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Jhonathan Soncco Ramos. CONFIRMAMOS la resolución s/n, de fecha 18 de marzo de 2019, expedida por el juz-gado de investigación preparatoria de Islay, que resuelve declarar: a) INFUNDADA la oposición a la incoación de proceso inmediato presentado por la defensa técnica de Jhonathan Soncco Ramos; y, b) FUNDADO el requerimien-to de incoación de proceso inmediato en la investigación seguida en contra de Jhonathan Soncco Ramos, por delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el primer pá-rrafo del artículo 149° del código penal, en agravio de Nicol Lizbeth Soncco Cahuana, representada por su madre Tania Cahuana Cconsilla; con lo demás que respecto a ello con-tiene y es materia de grado. ORDENAMOS la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley; devolviéndose al juzgado de origen. Regístrese y comuníquese.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

A.V. 85-2019

LR10521-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA ape-lación interpuesto por Paul Alexander Linares Sanchez –querellante-, en contra de la Resolución N° 01-2018 del cinco de octubre del dos mil dieciocho, que resuelve re-chazar de plano la querella presentada, REFORMANDOLA DECLARAMOS INADMISIBLE la querella presentada por Paul Alexander Linares Sánchez y OTORGAMOS el plazo de tres días a efectos de que el querellante aclare su denuncia bajo apercibimiento de ordenarse el archivo defi nitivo de la presente causa. DISPONER la remisión del expediente al juzgado de origen, a efectos de que proceda conforme a lo establecido en el fundamento 3.4 de la presente resolu-ción. Regístrese y comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHI-RINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE TRÁMITE

LR02243-2019-0: CONCEDER el recurso de agravio constitu-cional interpuesto por don Ledwing Cayo Ttito, en contra

del Auto de Vista N° 66-2019, que declara improcedente liminarmente la demanda de Habeas Corpus interpuesta en benefi cio de Ulises Víctor Palomino Gómez. DISPO-NEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

CCH02172-2018-44: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugna-ción serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjun-tando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

SE EXPIDIERON: 15 DECRETOS

ROSA OCHOA CAHUNA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

15 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

AUTO DE VISTA

AV 91-2019

LL5158-2017-64: DECLARO FUNDADO EN PARTE LA PRE-TENSIÓN CIVIL, FIJANDO por concepto de reparación civil a favor de AKEMY SARALI SANABRIA ARGUELLES, repre-sentada por SILVIA ARGUELLES HERRERA la suma de S/ 27 489.21 (veintisiete mil cuatrocientos ochenta y nueve soles con 21/100), que corresponde a pensiones devenga-das. SEGUNDO: No corresponde fi jar costas en la presente instancia. TERCERO: Que sea consentida o ejecutoriada la presente se remitirá copias certifi cadas al Registro Central y Distrital de Condenas y demás, para los fi nes de Registro y Archivo

AUTO DE TRÁMITE

LL3553-2015-14: DECLARO FUNDADO EN PARTE LA PRE-TENSIÓN CIVIL, FIJANDO por concepto de reparación civil a favor de AKEMY SARALI SANABRIA ARGUELLES, repre-sentada por SILVIA ARGUELLES HERRERA la suma de S/ 27 489.21 (veintisiete mil cuatrocientos ochenta y nueve soles con 21/100), que corresponde a pensiones devengadas. SEGUNDO: No corresponde

SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

16 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

AUTO DE VISTA

AV 93-2019

LR9234-2017-63: RESOLVEMOS: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA TÉCNICA de HELBERT MENDOZA QUISPE, en contra de la Resolución N° 05 del trece de marzo del dos mil diecinue-ve. Y EN CONSECUENCIA CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN N° 05 DEL TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, que resolvió declarar FUNDADA la solicitud de constitu-ción en actor civil, y declara actor civil al agraviado Carlos Eloin Mendoza Cari, considerándosele con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, ello sin perjuicio de los derechos como parte agra-viada le corresponden de conformidad del artículo 11 del código procesal penal al haberse constituido en esa condi-ción Y los devolvemos.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

17 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

AUTO DE VISTA

AV 95-2019-A

LR5842-2017-91: APROBAMOS la Resolución s/n, dictada en la audiencia de fecha cinco de abril del año en curso, que resolvió rechazar la recusación formulada por parte de la abogada Reyna Elizabeth Yare Leon. DISPONEMOS se de-vuelva el presente cuaderno, en el día y bajo responsabili-dad, al Juzgado de origen para los fi nes correspondientes.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

22 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

AUTO DE VISTAAV 97-2019

LR637-2014-64: por lo que la SALA RESUELVE: Ante la renun-cia atemporal formulada por el señor abogado RAHAL SALINAS RIVAS, y haciendo efectivo el apercibimiento de la resolucion indicada y consideraciones precedentes. SE RESUELVE IMPONER AL ABOGADO RAHAL SALINAS RIVAS, LA MULTA ASCENDENTE A UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, debiendose ser comunicada a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Dis-trito Judicial de Arequipa y hacerse efectiva la ejecucion coactiva por la ofi cina de la Corte Superior De Justicia de Arequipa

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

23 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

24 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 05 de agosto del 2019

LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

25 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

AUTO DE VISTA

AV 100-2019

LR3733-2018-30: RESUELVE TENER POR DESISTIDO DE SU PRETENSIÓN DE NULIDAD formulado en su escrito de apelación

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

26 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

SE EXPIDIERON: 14 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

29 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

AUTO DE VISTA

AV 103-2019

CCH31-2014-11: RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la parte actor civil, representa-do por su abogado Leónidas Villalba Cueva, en contra de la sentencia dictada en autos, la cual adquiere fi rmeza.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

30 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

AUTO DE VISTA

AV 104-2019

LR5389-2017-2: RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE EL RE-CURSO DE APELACION FORMULADO POR LA SENTEN-

CIADA FIDELA YULIA ESPINOZA NEYRA, en contra de la sentencia 417-2018 de fecha 26-11-2018. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Con lo que damos por concluida la pre-sente audiencia.

DESPACHOAV 105-2019

LL3302-2019-57: DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del in-vestigado Luis Enrique Velez Benavente. CONFIRMARON la Resolución Nº 02-2019 dictada en audiencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Hunter, que resuelve: Declarar FUNDADO el requerimiento de Prisión Preventiva formulado por el Ministerio Público entorno al procesado Luis Enrique Velez Benavente, a quien se le atribuye la pre-sunta comisión de los delitos de violación sexual en agra-vio de la persona de iniciales Y.D.H.LL, en concurso real con el delito de Actos contra el pudor en agravio de la persona de iniciales R.M.S.C. y dispone el internamiento del proce-sado por el plazo de nueve meses de prisión preventiva, esto es desde el 23 de marzo del 2019.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PENAL DE

APELACIONES

01 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 49-2019

AP

01805-2016-85: SE RESUELVE: NULO el concesorio conteni-do en la Resolución N° 17 de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve (fojas doscientos ochenta y ocho), y prove-yendo en sede de instancia el recurso de apelación presen-tado, INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de la sentenciada Edith Juliana Herrera Merma, con fecha quince de marzo de dos mil diecinueve.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 50-2019

FC

09911-2017-83: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA LA QUEJA formulada por la defensa técnica de la procesa-da Ana Gonzales Hurtado contra la Resolución N° 16-2019, de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP

01284-2017-15: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE EL MEDIO PROBATORIO ofrecido por la defensa técnica de Geilor Riguel Pacheco Medina, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVO-CAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones N° 14 (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de

declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente reso-lución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimis-mo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Cor-te Superior de Justicia de Arequipa y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

FC

00194-2012-49: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMI-SIBLES LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por los imputados Leoncio Cayo Carpio y Obdulio Alejandro Prado Bernal, conforme a lo expuesto en el tercer y cuarto considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones N° 14 (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el sexto consideran-do de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón mul-timedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-curarse con diez minutos antes de la hora señalada. PRE-VENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando octavo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la im-posición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecu-ción Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGA-DOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

02 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 23-2019

FC07770-2016-88: SE RESUELVE: DECLARAR NULA, de ofi cio, la Sentencia N° 245-2018, de fecha 02 de octubre de 2018, emitida por el Tercer Juzgado Unipersonal de Paucarpata, que resolvió absolver a CELEDONIA IDALIA SÁNCHEZ VIZ-CARRA y MERARDA LAURA ARIAS DE CALDERÓN de los cargos imputados por la presunta comisión del delito de usurpación agravada, previsto en el artículo 202, inciso 1, del Código Penal, concordado con el artículo 204, inciso 2, del Código Penal, en agravio de ISABEL TUNI FLORES. Con todo lo demás que contiene. DISPONEMOS se realice un nuevo juzgamiento penal, por diferente juzgado uni-personal, debiendo considerarse lo expuesto por la Sala Superior en la presente sentencia. Sin costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 24-2019

LVV04531-2014-83: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técni-ca del sentenciado Demetrio Hugo Aroquipa Mamani; en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho que declaró al acusa-do Demetrio Hugo Aroquipa Mamani: Autor del delito de actos contra el pudor de menor de edad –delito continua-do–, previsto en el artículo 176-A incisos 2 y 3 del Código Penal, concordado con el último párrafo del mismo artí-culo, en agravio de la menor de iniciales D.J.A.A. Autor del delito de violación de la libertad sexual de menor de edad –delito continuado–, previsto en el artículo 173, incisos 1 y 2 del Código Penal, concordado con el último párrafo del mencionado artículo, en agravio de la menor de iniciales D.J.A.A., representada por su señora madre Ángela Karina Acosta Neyra.Le impuso por el delito de actos contra el pu-dor continuado, diez años de pena privativa de libertad y, por el delito de violación de la libertad sexual continuado, treinta y cinco años de pena privativa de libertad, ello en concurso real, estableciéndose una pena máxima total de treinta y cinco años de pena privativa de libertad, que se computará desde el seis de diciembre de dos mil diecisie-te y vencerá el cinco de diciembre de dos mil cincuenta y dos.Confi rmándola con todo lo demás que contiene.- SIN COSTAS en esta instancia.- REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 25-2019

AP04531-2014-83: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDA-DA LA APELACIÓN interpuesta por el Ministerio Público. CONFIRMAMOS la sentencia S/N – 2018, de fecha doce de julio del año dos mil dieciocho, que absolvió a Hilda Cayo del Castillo de la comisión del delito de falsedad genérica, previsto en el artículo 438 del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior. SIN COSTAS. CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES COAGUILA CHA-VEZ, VENEGAS SARAVIA, ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 52-2019

AP04531-2014-83: SE RESUELVE: APROBAMOS la resolución número s/n, de fecha diecinueve de marzo de dos mil die-cinueve, que resolvió declarar IMPROCEDENTE DE PLANO la recusación planteada por el querellado Percy Máximo Gómez Benavides. DISPONEMOS se devuelva el presente cuaderno al Juzgado de procedencia, para los fi nes perti-nentes.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 51-2019

LVV02098-2013-15: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto por la defensa téc-nica del sentenciado Andrés Jaime Gutiérrez Yabar; en consecuencia: FIRME LA SENTENCIA de fecha primero de octubre de dos mil dieciocho, que declaró a Andrés Jaime Gutiérrez Yabar autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de estafa, previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de Amanda Núñez Cár-denas y María Elena Salas Núñez, y todo lo que ella contie-ne. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRAMITE

AP00039-2012-99: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes pro-

cesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Au-diencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurren-cia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes proce-sales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

03 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AP5679-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el querellado Wilfredo Quispe Gutiérrez contra la Sentencia de Vista N° 13-2019, de fecha dieciocho de marzo del año en curso expedida por esta Sala Penal Superior, que obra a fojas doscientos cincuenta y siguientes. DISPONEMOS la devo-lución del presente proceso al Juzgado de origen. Tómese Razón y Hágase Saber.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

04 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 26-2019

LVV05499-2016-90: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha diez de octubre de dos mil dieciocho que absolvió a Héctor Guillén Papel y Vicente Guillén Papel por el delito de usurpación previsto en el artículo 202, inci-so 2, del Código Penal, concordante con el artículo 204, in-ciso 2, del mismo cuerpo legal, en agravio de Miguel Ángel Jara Jacobo; confi rmándola con todo lo que ella contiene.- SIN COSTAS.- REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 53-2019

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 05 de agosto del 2019

LVV02152-2017-54: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN INSTADO POR LA DEFENSA DE LA PARTE SENTENCIADA; y, en consecuen-cia bajo las razones que han sido debidamente expuestas en primera instancia y que han sido reafi rmadas por este tribunal, no dejando también de señalar que ha de levan-tarse la reserva de la ejecución de la medida, porque a través de una segunda instancia estaríamos en una reso-lución defi nitiva. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL EMITIDA EN AUDIENCIA N° 11-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, que declaró fundado el requerimiento Fiscal y en consecuencia revocó la suspensión de la pena impuesta a Percy Antonio Rodríguez del Carpio imponiéndole a su vez dos años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva que cumplirá en el penal que designe la autoridad penitenciaria por el delito de apropiación ilícita prevista en el párrafo primero del artículo 190° del Código Penal en agravio de Rudy Manuel Torres Niebles, haciendo la pre-cisión que a través de la presente y estando a los alcances de esta resolución confi rmatoria, se levanta la reserva de ejecución de la medida en orden a lo así resuelto en esta sentencia reexaminadora. SE ORDENA QUE SE GIREN LAS REQUISITORIAS CORRESPONDIENTES POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA para la inmediata ubicación y captura del señor sentenciado a efecto de que cumpla los términos de la sentencia en los extremos así resueltos en este proceso. Regístrese y estando notifi cadas las partes se devolverá a primera instancia para los efectos de Ley y de cumplimiento inmediato.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 54-2019

FC02364-2013-40: SE RESUELVE: INFUNDADO el recurso de apelación postulado por la defensa técnica del sentencia-do interno Raúl Santiago Esquiche Chipana, en contra del auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve; en consecuencia, CONFIRMAMOS dicho pronunciamiento que declaró infundado el benefi cio de liberación condicio-nal solicitado por Raúl Santiago Esquiche Chipana. REGÍS-TRESE Y NOTIFÍQUESE.-

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 54-2019

AP3600-2013-36: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la agraviada Blanca Chávez Salinas. CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN S/N DEL 06 DE ABRIL DE 2018, que dispuso el sobresei-miento del proceso seguido en contra de Miguel Mamani Sanga con lo demás que la contiene, dejando a salvo el de-recho de la agraviada conforme las precisiones efectuada en la parte considerativa. Disponemos la devolución del cuaderno al juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

AUTO DE TRÁMITE

LVV08177-2017-54: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el OCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Au-diencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurren-cia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes proce-sales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una

unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

05 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

FC05792-2016-99: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISI-BLES LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la Procu-radora Pública de COFOPRI, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCA-MOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MI-NUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones N° 14 (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto consideran-do de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón mul-timedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-curarse con diez minutos antes de la hora señalada. PRE-VENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la im-posición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecu-ción Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGA-DOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Al OTROSÍ: Téngase presente la delegación de representación.

LVV6016-2017-0: CONCEDEMOS por equidad a la sentenciada Yeny Milagros Santos Galdos el plazo de tres días para la regularización de la obligación de pago del arancel res-pectivo, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso.

LVV3476-2011-25: DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la defensa técnica de la sentenciada Olga Mamani de García contra la sentencia de vista número 14-2019, de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

FC4845-2016-87: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – an-tiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes proce-sales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por

la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

08 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 56-2019

AP2588-2011-48: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelacion instado por el Ministerio Público. DECLARAMOS LA NULIDAD de la resolución judicial sin número-dos mil diecinueve, del ocho de marzo de dos mil diecinueve, que declaró fundada la solicitud de la sen-tenciada Ruth Noemí Quispe Cañari, disponiendo la co-rrección de la sentencia DISPONEMOS LA RENOVACIÓN del acto procesal, debiendo convocarse a la audiencia respectiva para que luego del debate correspondiente se emita la resolucion a que hubiese lugar.SE DISPONE LA DE-VOLUCIÓN del cuaderno al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.DESPACHO

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AUTO DE TRÁMITE

AP5573-2016-91: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLES LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por el sentenciado Elvis Melecio Valdivia Esquivel, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CON-VOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de ape-lación de sentencia a llevarse a cabo el DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones N° 14 (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Pe-nal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales debe-rá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los seño-res abogados que, en orden a lo expuesto en el conside-rando séptimo, frustren la audiencia convocada, dará lu-gar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

09 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 27-2019

AP06368-2015-34: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDA-DA LA APELACIÓN interpuesta por el Ministerio Público. CONFIRMAMOS la sentencia número 164-2018, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, que absol-vió a José Luis Chávez Mamani del delito de tenencia ilegal de armas previsto en el artículo 279 del Código Penal en agravio del Estado. SIN COSTAS. CON LO DEMÁS QUE CON-TIENE. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

AUDIENCIA

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SENTENCIA DE VISTA

SV 28-2019

FC04632-2015-87: SE RESUELVE: Infundado el recurso de apelación postulado por el sentenciado Ángel Suárez Ramos, respecto al extremo civil de la sentencia, el mismo que obra en la página 109 del expediente judicial. Funda-do el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Wilfredo Silva Jordán, sobre el extremo civil de la senten-cia, que obra en la página 114 del expediente judicial. En consecuencia: CONFIRMAMOS la sentencia del 07 de fe-brero de 2018, en el extremo civil, que funda la pretensión civil y dispone que el encausado Ángel Suárez Ramos, en forma solidaria con el tercero civil – Empresa Central Azu-carera Chucarapi – Pampa Blanca S.A., paguen la suma de 30,000 soles a favor de la sucesión del agraviado Brayann Edwi Quispe Machaca. REVOCAMOS la sentencia del 07 de febrero de 2018, en el extremo civil, que funda la preten-sión civil y dispone que el encausado Wilfredo Silva Jordán, en forma solidaria con el coencausado y el tercero civil – Empresa Central Azucarera Chucarapi – Pampa Blanca S.A., pague la suma de 30,000 soles a favor de la sucesión del agraviado Brayann Edwi Quispe Machaca y REFORMAN-DO esta decisión, declaramos infundada la pretensión civil atribuida al encausado Wilfredo Silva Jordán, por las consideraciones expuestas en la sentencia. DISPONEMOS que se ofi cie a la Ofi cina Descentralizada de Control de la Magistratura y a la Administración Modular Penal, para que indague sobre las dilaciones advertidas en el presente proceso. Se impone costas al sentenciado Ángel Suárez Ramos, que se determinarán en ejecución de sentencia. Se exonera del pago de costas al sentenciado Wilfredo Silva Jordán.

DESPACHO

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AUTO DE TRÁMITE

LVV12243-2018-0: CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por la defensa técnica del demandante Martín Huañec Ttito, contra el Auto de Vista Nro. 40-2019, de fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, que confi rma la Resolución N° 01, que declaró improcedente la demanda de Habeas Corpus interpuesta por el benefi ciario Martín Huañec Ttito. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucio-nal en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

10 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

11 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

12 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

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AUTOS DE VISTA

AV 58-2019FC2738-2017-74: DECLARAMOS LA NULIDAD DE LA RESO-LUCIÓN N° 03-2019 DEL OCHO DE MARZO DE 2019, que declaró improcedente el benefi cio penitenciario; y, DIS-PONEMOS QUE LA SEÑORA JUEZA DE EJECUCIÓN EN LA LÍNEA DE LO CONSIDERADO POR EL TRIBUNAL SEÑALE AUDIENCIA en donde se debata la petición, se evalué la in-formación y se tome una decisión respecto a la concesión o no del benefi cio de semilibertad.

DESPACHO

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AUTOS DE TRÁMITE

LVV5170-2018-27: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a lle-varse a cabo el SIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias Nro. 14 de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes proce-sales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

15 DE ABRIL 2019

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 05 de agosto del 2019

AUDIENCIA

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AUTOS DE VISTA

AV 61-2019

AP8440-2017-38: DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLU-CION N° 08-2019 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2019, que dispuso la prisión preventiva respecto del investigado René Humberto Valera Cornejo. Renovando el acto pro-cesal DISPONEMOS SE CONVOQUE A NUEVA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la misma que debe estar a cargo de magistrado distinto de quien emitió la decisión cuya nulidad se declaró. SE DISPONE DEJAR SIN EFECTO LAS ÓRDENES DE CAPTURA del investigado René Humberto Valera Cornejo. Disponemos al devolución del cuaderno al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

16 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

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AUTOS DE VISTA

AV 62-2019

FC3267-2019-28: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN postulado por la defensa técnica del investi-gado Jhonatan Vera Zarate; lo que signifi ca, REVOCAR LA RESOLUCIÓN N° 02-2019 EXPEDIDA EN AUDIENCIA DEL 23 DE MARZO DE 2019, que declaró fundado el requerimien-to de prisión preventiva impuesto a Jhonatan Vera Zarate por la comisión del delito de actos contra el pudor previsto en el artículo 176 ° 1 y 3 párrafo del Código Penal en agra-vio de menor; y reformando esta decisión, Declarar infun-dada de consiguiente REVOCAR E IMPONER LA MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES al investigado Jhonatan Vera Zarate, para lo cual deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: Deberá po-ner en conocimiento al Juzgado de Investigación Prepa-ratoria cualquier modifi cación o variación de su domicilio. Deberá concurrir al Juzgado de Investigación Preparatoria el primer día hábil de cada mes, rindiendo cuenta de sus actividades que realiza. Le está prohibido acercarse a la menor agraviada, salvo para aquellas diligencias que la Fis-calía señale, de acuerdo a la investigación o plan investiga-tivo que tiene la Fiscalía. Le está prohibido ingerir alcohol o ingerir bebidas alcohólicas Deberá consignar el monto de 5.000 nuevos soles a nombre del Juzgado de Investigación Preparatoria como caución económica en el plazo de 15 días hábiles, una vez consignado recién se dispondrá su excarcelación

SE EXPIDIERON: 16 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

22 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

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AUTOS DE VISTA

AV 65-2019

FC3864-2018-9: DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN POSTULADO EN AUDIENCIA DEL 11 DE ABRIL DE 2019; consecuentemente, NULO LA RESOLUCIÓN QUE

POR MAYORÍA SE CONCEDE RECURSO DE APELACIÓN, planteado por el defensor Luciano Flores Huamaní. Se dispone la remisión de los actuados al Juzgado de Origen

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

23 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

24 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

25 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE VISTA

AV 70-2019

FC6992-2018: DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION N° 07-2019 por la que se concedió apelación a Juan Bau-tista Díaz Perlacio contra la resolucion N° 06, Renovando el acto procesal se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO CON FECHA 08 DE ABRIL 2019 POR JUAN BAUTISTA DÍAZ PERLACIO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN N° 06-2019. Disponemos la devolución del cuaderno al juzgado de origen, no habien-do mérito a pronunciamiento de fondo.

AUTOS DE TRÁMITE

RR42-2015-43: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por PLACIDO HUAYHUA CHISE; contra la Sentencia de Vis-ta número 23-2019 (Resolución número 13-2019) de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve (folio trescien-tos treinta y seis a trescientos cincuenta y dos); debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Pe-nal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se no-tifi que a todas las partes emplazándolas para que compa-rezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado remitente para el trámite pertinente.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE

JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

26 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE VISTA

AV 71-2019

FC3953-2019-96: DECLARAR FUNDADOS LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS DE APELACIÓN respecto de los investigado Luis Alejandro Contreras Morales y Grober Steve Dewia Cabrera; en con-secuencia, REVOCAR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2019 emitida por el Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Islay que declaró fundado el reque-rimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público con todo lo que ella contiene y reformándola, SE DECLARA INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MORALES Y GROBER STEVE DEWIA CABRERA, quienes quedan suje-tos a la investigación bajo una comparecencia simple; y en atención a lo así dispuesto, SE ORDENA LA INMEDIATA EXCARCELACIÓN DE LOS SEÑORES LUIS ALEJANDRO CON-TRERAS MORALES Y GROBER STEVE DEWIA CABRERA, ex-carcelación que se producirá siempre que no tengan otro mandato de detención de cualquier otra fuente judicial, en cuyo ordene se dispone cursar las comunicaciones co-rrespondientes. Regístrese y notifíquese.

AUTOS DE TRÁMITE

RR5434-2017-78: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el tercer consi-derando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Pe-nal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tie-nen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte re-currida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

29 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE VISTA

AV 73-2019

FC1482-2018-89: SE TIENE POR DESISTIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN POSTULADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, instado en su momento por la primera instancia Fiscal en contra de la sentencia de fecha 28 de enero de 2019 que declaró a Martín Miguel Sernaque Alcántara, absuel-to de los cargos de la acusación fi scal que por el delito de

violación de persona en incapacidad de resistencia, en la modalidad de retardo mental, ilícito previsto y penado por el artículo 172º del Código Penal, en agravio de la persona de iníciales J.A.Q.LL; en consecuencia, QUEDA FIRME LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMERA INSTANCIA. De-vuélvase para los fi nes de ley a que haya lugar. Regístrese y quedan notifi cadas las partes procesales en este acto.

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

30 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

CRONICA JUDICIAL DE LA SALA DE APELACIONES

TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTENCION DE

DOMINIO

03 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

No se emitió decretos ni resoluciones

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

04 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHÁVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

05 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHÁVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

06 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHÁVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

07 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHÁVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

No se emitió decretos ni resoluciones

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

10 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

No se emitió decretos ni resoluciones

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

11 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 05 de agosto del 2019

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

No se emitió decretos ni resoluciones

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

12 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

13 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

14 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

17 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 1. PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

18 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

19 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

No se emitió decretos ni resoluciones

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

20 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTOS DE VISTA

AV: 01-2019 CCH3951-2006-49: CORRIGIERON La resolución N° 05-2019, de fecha quince de abril de dos mil diecinueve, únicamente en el extremo que: consideró al proceso signado como 3151-2006-49, debiendo ser lo correcto 3951-2006-49. DECLARARON FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Grego-rio Jeronimo Cuti Calla, mediante escrito de folios ciento

veintisiete a ciento treinta y cinco, contra la Resolución N° 05-2019; en consecuencia, DECLARARON NULA LA RESO-LUCIÓN N° 05-2019 de fecha quince de abril del dos mil diecinueve, que resolvió declarar improcedente el bene-fi cio penitenciario de liberación condicional, peticionada por Gregorio Jerónimo Cuti Calla (folios ciento veinticuatro a ciento veinticinco). DISPUSIERON que la señora Jueza de primera instancia prosiga con el trámite del presente cua-derno conforme a su estado.

AV: 03-2019 VS3003-2019-93: DECLARAR: INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de Salvador Mamani Linarez, en contra de la Resolución N° 02, de fojas 138 y 139. DE OFICIO: NULA la Resolución N° 03, de fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve, que declara: Im-procedente la solicitud de benefi cio penitenciario de libe-ración condicional, solicitado por el interno Salvador Ma-mani Linarez. SE DISPONE: Que la señora Juez de primera instancia renueve la audiencia de benefi cio penitenciario, observando rigurosamente lo señalado en la presente re-solución. Y los devolvieron.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

21 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

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24 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTOS DE TRÁMITEAT: 02CCH136-2006: CONCEDEMOS recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor del sentenciado SABINO KCACCA CHIPANA contra la sentencia expedida en fecha diez de ju-nio de dos mil diecinueve, que resolvió declarar a SABINO KCACCA CHIPANA, autor del delito de delito de violación sexual previsto en el artículo 173° inciso 1 del primer pá-rrafo concordado con el último párrafo del Código Penal, texto conforme a la Ley 28704 en agravio de la persona de iniciales L.M.M.C, imponiéndosele treinta y cinco años de pena privativa de la libertad que, con el descuento de car-celería sufrido desde el 17 de diciembre de 2018, vencerá el 16 de abril del 2041, disponiéndose su internamiento. DISPONEMOS se eleve el presente proceso a la Corte Su-prema de la República en la forma, plazo y estilo de ley y con la debida nota de atención. DISPONEMOS se forme el cuaderno de ejecución provisional con los actuados correspondientes, debiendo ser remitidos al Juzgado co-rrespondiente para su ejecución.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

CONTINUARAAA......................

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25 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTOS DE VISTA

AV: 04-2019 RD328-2006-24: CORREGIR LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RE-SOLUCIÓN N°04-2019, de fecha 02 de mayo de 2019, en el extremo que resuelve “declarar infundado el benefi cio penitenciario de semilibertad”, debiendo lo correcto ser: “Declaro Infundado el benefi cio penitenciario de Libera-ción Condicional”. Subsistiendo en todos los demás extre-mos que contiene la resolución N° 04-2019. DECLARARON INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el sentenciado Hernán Enrique Puma Limache mediante escrito de folios ciento setenta y siete a ciento setenta y nueve, contra la Resolución N° 04-2019. CONFIRMARON LA RESOLUCIÓN N°04-2019, de fecha 02 de mayo de 2019, que declara Infundado el benefi cio penitenciario de Libe-ración Condicional, solicitado por el interno Enrique Puma Limache, en el proceso penal signado como expediente 328-2006-24 quien fue sentenciado como autor del delito contra el patrimonio robo agravado previsto en el artículo 188° y 189° primer párrafo, inciso 2 y 4 e inciso 1 del segun-do párrafo del Código Penal en agravio de Roció Angelica Zegarra Verastegui y Angelica Amanda Rodríguez de Tala-vera”. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

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26 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

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27 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3. PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

28 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUEÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

SENTENCIAS

S: 01-2019 CCH3442-2004: APROBARON mediante la presente sentencia, la conclusión anticipada del proceso; y, en ese orden: DE-CLARARON a DAMIAN ADOLFO HERRERA FABIAN, cuyos datos de identifi cación corren en la parte expositiva de la presente, AUTOR del delito de delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo ciento ochenta y ocho, concordado con los incisos tres y cuatro del primer párrafo del artículo ciento ochenta y nueve, concordante a su vez con el artículo dieciséis del Código Penal, en agravio de la persona de Reinaldo Abad Cruz Huarca. IMPUSIERON a DAMIAN ADOLFO HERRERA FABIAN, CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva. DISPUSIERON la CONVERSION de la pena privativa de la libertad efectiva a PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMU-NIDAD; así, los 4 años, convertidos a jornadas (siete días de pena privativa de libertad por una jornada) resultan en doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, y con el descuento de cinco jornadas, resulta un restante de DOSCIENTOS TRES JORNADAS que deberá cumplir el sentenciado. Para cuyo efecto el Insti-tuto Nacional Penitenciario tendrá en cuenta el lugar de residencia del sentenciado al momento de determinar el lugar donde prestará el servicio a la comunidad, así como el momento de su inicio y término. Dejando esta-blecido que el incumplimiento de las jornadas impuestas o la comisión de nuevo delito doloso por el sentenciado, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos cincuenta y tres y cincuenta y cuatro del Código Penal, res-pectivamente. FIJARON el monto de la REPARACIÓN CIVIL en la suma de CIEN SOLES; que habiendo sido cancelado en su integridad por el sentenciado, se ordena se endose el mismo en favor del agraviado Reinaldo Abad Cruz Huarca. ORDENARON la INMEDIATA EXCARCELACION del senten-ciado DAMIAN ADOLFO HERRERA FABIAN, debiendo ofi -ciarse al Instituto Nacional Penitenciario para que proceda conforme a este mandato; salvo que existiese orden de internamiento proveniente de otro proceso penal. MAN-DARON que, consentida o ejecutoriada que sea la presen-te sentencia, se remitan copias certifi cadas de la misma a los Registros Judicial y Central de Condenas y demás pertinentes, para fi nes de inscripción y registro, debiendo tenerse presente por Secretaría las disposiciones sobre ho-monimia, bajo responsabilidad.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

PAOLA VENEGAS SARAVIA RELATORA

LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDA-DORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 05 de agosto del 2019

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 05 de agosto del 2019

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 05 de agosto del 2019