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La República Corte Superior de Arequipa Miércoles, 10 de octubre del 2018 EDICTOS EDICTOS POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CAYLLOMA CON SEDE EN EL PEDRE- GAL-MAJES, QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZA AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI, ASISTIDO POR LA SECRETARIA JUDICIAL QUE AUTORIZA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA, se tramita el EXPEDIEN- TE N° 02067-2018-0-0405-JP-FC-01, en la que se emite la siguiente resolución N° 02. SE RESUELVE: RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la demanda sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION EXTRAJU- DICIAL interpuesta por NORMA ANDRADE HERMO- ZA, quien actúa en representación de su menor hija Shiriey Martínez Andrade, en contra de CIPRIANO DUBERLY MANTINEZ OCAÑA, en la vía del PROCE- SO DE EJECUCION. 2) DISPONGO: Que el ejecuta- do CIPRIANO DUBERLY MANTINEZ OCAÑA cumpla con lo acordado en el Acta de Conciliación número 003-2013-AT, en lo que respecta a lo demandado, esto es: a) Que cumpla con pagar la suma de S/. 8,700.00 (ocho mil setecientos con 00/100 soles), por incumplimiento de pensión alimenticia del periodo comprendido entre el UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS, AL SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, b) Que cumpla con la entrega de las pensiones de alimentos, mes en post de mes, en la suma de S/. 300.00 Trescientos con 00/100 nuevos soles) a favor de la menor Shiriey Martínez Andra- de; c) Que cumpla con el pago del concepto de salud, equivalente al 50% y d) Que cumpla con las pensiones y gastos de escolaridad equivalente al 50%; lo requerido deberá de cumplirlo dentro del plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de ini- ciarse la ejecución forzada; se tiene por ofrecidos los medios probatorios indicados y agréguese a sus antecedentes los documentos anexados. TÓ- MESE RAZON Y HÁGASE SABER.- EL PEDREGAL 01 DE OCTUBRE DEL 2018.- MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA SECRETARIA JUDICIAL. (10-11-12 OC- TUBRE) B/E 031- EDICTO Ante el primer Juzgado de Familia - Sede Paucar- pata de Arequipa, que despacha el Juez Dr. Nolam Talavera Zapana, con la intervención del Especia- lista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el expediente N° 09301-2018-0-0412-JR-FC-01, en el que se dispuso mediante edicto a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°03, QUE RESUELVE: 1) Admitir a trámite en la via del proceso de conocimiento, la demanda de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, interpuesto por Olga Elizabeth Quispe Pauccar. 2) Disponer la notifica- ción por edictos de la presente resolución y del autoadmisorio, a fin de que los sucesores de quien en vida fue Néstor Montufar Churapa, en el plazo de sesenta dias de notificados contesten la deman- da, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. WALTER LOAYZA ARIAS ABOGADO C.A.A. 9128.- CARLOS J. BAUTISTA PEÑA ESPECIALISTA LEGAL. (05-09-10 octubre) B/E 031-13234. EDICTO EXP: 05792-2018-0-0411-JR-FC-01.- El JUZGADO DE FAMILIA - SEDE JACOBO HUNTER, mediante RESO- LUCIÓN 02, de fecha nueve de agosto de dos mil dieciocho, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO entre IRENE CASTILLO CÁRDENAS y del quien en vida fuera WILMAN SIXTO TEJADA PORTUGAL, y en forma accesoria el reconocimiento de bien co- mún sobre el 100% de los derechos de propiedad del Vehículo de Placa V1G-573, y su liquidación, y el reconocimiento de bien común en el 16.6666% de los derechos de copropiedad del Predio Rústi- co signado como Parcela 501, de la Sección A, del Proyecto de Majes, ubicado en el Distrito de LLuta, Provincia de Caylloma y Departamento de Are- quipa, e inscrito en el Asiento C003 de la Partida 04004250, interpuesta por IRENE CASTILLO CÁRDE- NAS, en contra de MADELAINE DE FATIMA TEJADA CASTILLO y KATHERINE BÁRBARA TEJADA CASTI- LLO, y en contra DE AQUELLOS QUE RESULTEN SER HEREDEROS o TENGAN ALGÚN DERECHO QUE RE- CLAMAR U OPONER; en consecuencia, se confiere a los demandados TRASLADO de la demanda por el plazo de treinta días para su absolución. SE DISPO- NE: A gestión de parte demandante NOTIFICAR por EDICTOS a AQUELLOS QUE RESULTEN SER HEREDE- ROS o TENGAN ALGÚN DERECHO QUE RECLAMAR U OPONER, para que en el plazo de noventa días de notificados se apersonen al proceso y hagan valer su derecho de contradicción, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados, con conocimiento del Minis- terio Público y Nemecio Nicolás Tejada Portugal y su cónyuge Elsi Marilú Fernández de Tejada, Mijail Franklin Tejada Licona, Nancy Constanza Tejada Portugal, Gloria Paula Tejada Portugal y Mayra Fernanda Tejada Fernández de Meza. REGISTRESE Y HAGASE SAB ER.- AREQUIPA, 03 DE OCTUBRE DEL 2018.- (10-11-12 octubre) B/E 031-13245. EDICTO EXP: 09168-2018-0-0401-JR-FC-03 en el proceso de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO se ha ordenado se notifique .por edictos judiciales a los posibles sucesores de JOSE ALBERTO FERNANDEZ HUAMANI de lo siguiente: ADMITIR a trámite en vía de proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de RE- CONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, interpuesta por NORALY ABIGAIL GONZALES ORTIZ, en contra de la sucesión de JOSE ALBERTO FERNANDEZ HUA- MANI que será emplazada por edictos y contra el menor LEONARD ALEJANDRO FERNANDEZ GON- ZALES quien será representado por CURADORA PROCESAL, nombrándose como tal a la abogada Yuleymi Karina Velazco Chirinos, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de tres días bajo apercibimiento de tener por rehusado el nombra- miento; Debiéndose realizar la publicación de los edictos conforme a la previsión del artículo 167 del CPC, a fin de que los que se consideren con dere- chos en la citada sucesión se apersonen a proceso, acreditando tal calidad en el plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrarse curador proce- sal que represente a la sucesión. Y teniendo en cuenta que en el presente proceso existe derechos de menores que cautelar y teniendo en cuenta lo prescrito por el Art. 138 del CN y A Póngase a co- nocimiento del Ministerio Público.- MARIA PINTO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL. (05-10-12 octu- bre) B /e 031-13233 EDICTO En el Exp. N° 007-2018-0403-JM-CI-01, ante el Juz- gado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Hoque se viene tramitando el proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio agrícola denominado Jabon- cillo Chico con un área de 1.53 Has., con Código de Predio N° 8_6158255_00190, UC; 190, ubicado en el sector de Arasqui del distrito de Chaparra, Cra- velí, Arequipa e inscrito en la Partida Registral N° 04006246 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. En el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución 02: Admitir a trámite, en la vía del proceso abreviado, la demanda de PRESCRIP- CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO seguida por ROCIO ELIZABETH NEYRA FARFAN Y JOSE LUIS VELAZCO DIAZ en contra de MARILYN NANCY GELDRES VERA Y JOSE IVAN ROMAN CASTILLO, en consecuencia se ha conferido traslado de la demanda por el plazo de diez días; además se ha dispuesto la presente publicación por edictos por tres veces, con interva- lo de tres días. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Chala 21/09/2018.- (01-05-12 octubre) B/E 031-13217. EDICTO 9o Juzgado Civil, EXPEDIENTE: 03472-2011-0-040 l-JR-CI-09, MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO, JUEZ: JOSE ANTONIO MEZA MIRANDA, ESPECIA- LISTA: CARLA VILLANUEVA ROSAS, DEMANDANTE: JUSTINA ADRIANA LOVECCHIO FERNANDEZ DEBI- DAMENTE REPRESENTADA POR IGNACIO NICOLO GUISSEPI LOVECCHIO FIGUEROA, DEMANDADOS: JUAN VALDIVIA HUAMANI, JUANA ELSA DELGADO DE SANCHEZ, DORA DELGADO DE VALDIVIA Y PA- BLO MARINO SANCHEZ GARCIA RESOLUCIÓN N° 65, SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el plazo de treinta días a efecto de que se apersonen los sucesores procesales de la que en vida fue la co- demandada Juana Elsa Delgado de Sánchez, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. SE DISPONE se efectué las notificaciones por edic- tos, debiendo tenerse presente lo dispuesto por el artículo 167 del Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. CARLA VILLANUE VA RO- SAS SECRETARIA JUDICIAL. (01-05-12 octubre) B/E 031-13219. EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCIÓN ADQUISI- TIVA ANTE EL JUZGADO CIVIL DE CAMANÁ - AREQUIPA despachado por el DR. ZENÓN LUQUE CÉSPEDES en el expediente 168-2018 bajo la actuación del nES- PECIALISTA JUDICIAL BERTY CARNERO TITO se ha expedido la resolución N°02-2018 de fecha 20 de agosto del 2018 que resuelve ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por WAL- TER ABEL PALZA DELGADO Y BLANCA AZUCENA MONROY MUNAYCO DE PALZA en contra del Estado representado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANÁ, con emplazamiento de su PROCURA- DOR PUBLICO, sobre el inmueble ubicado en lote 7 de la manzana LL, zona D del sector denominado La Punta Nueva del distrito de Samuel Pastor, pro- vincia de Camaná y departamento de Arequipa; se DISPONE correr TRASLADO a la demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su contestación. Debiendo efectuarse la publicación de la presente por tres veces con intervalo de tres días en la forma pre- vista por el artículo 506 del Código Procesal Civil con citación de los colindantes; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL CAMANA. . (05-12-18 octubre) B/E 031-13200. NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO El Dr. Yuri Filamir Corrales Cuba, Juez del Quinto Juzgado Civil de Arequipa, Especialista Legal Li- zeth Mendoza Arias, en el expediente 3527-2018, mediante resolución 02, ha resuelto: 1) ADMITIR la demanda interpuesta per LUZ ALEIDA NUÑEZ FUENTES DE GUTIERREZ y ROSA INES NUÑEZ FUEN- TES en contra de LUCIO ZENY RUELAS ESCOBEDO, MANUELA. FUENTES GIL DE NUÑEZ y la Sucesión Procesal de TEODOCIO JOSE TOMAS NUÑEZ ROSAS serré TERCERIA DE PROPIEDAD en la via del PRO- CESO ABREVIANDO, traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS para su contestación, por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompáñanos. 2) NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a la sucesión procesal de Teodocio José Tomas Núñez Rosas, con la demanda incoada en su contra, para que cumpla con apersonarse al proce- so y contestar la demanda dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento ce nombrársele curador pro- cesal; debiendo el demandante cumplir con gestionar las publicaciones correspondientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequípa, 19 de setiembre del 2018. Lizeth Mendoza Arias Espe- cialista Legal. . (05-12-18 octubre) B/E 031-13200. NOTIFICACION POR EDICTOS Expediente 6335-2017-0-0401-JR-CI-10, materia: Ejecución de Garantías, Juez: Salas Flores Zoraida Julia; especialista: Colmenares Oblitas Karina; de- mandado Arminda Eugenia Chilliutupa Valencia, Sucesión hereditaria de Carlos Eduardo Chávez Salas; demandante: COOPACCREDISUR; Décimo Juzgado Civil; Resolución nro. 3. Arequipa veinti- trés de mayo del dos mil dieciocho.- Se resuelve: 3) admitir a trámite en la vía del proceso de Ejecu- ción de Garantías la demanda sobre Ejecución de Garantías interpuesta por Cooperativa de Ahorro y Crédito Prestamos y Créditos dei Sur Coopaccre- disur debidamente representada por Rene Alfredo Vera Carbajal en contra de la Sucesión Hereditaria de Carlos Eduardo Chávez Salas; Se dispone dictar mandato de Ejecución ordenando que la parte eje- cutada cumpla con pagar a la parte ejecutante la suma de (S/.18.050.00) dieciocho mil cincuenta con 00/100 soles, dentro del Tercer día de notificada con la presente bajo apercibimiento de proceder- se al remate del vehículo de placa de rodaje Nro. V2H599 clase MI marca Renault, modelo Logan, año de fabricación 2011, carrocería SEDAN, color rojo pavot, motor K7JA710UH78562 inscrito en la partida Nro. 60574450 de los Registros Públicos de Arequipa; por ofrecidos los medios probatorios; agréguese a sus antecedentes los anexos acom- pañados. Se Dispone: Notificar vía edictos a los sucesores Hereditarios de Carlos Eduardo Chávez Salas, con un extracto de la presente resolución, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del código Procesal Civil, quienes deberán apersonarse al proceso en el plazo de Tres Días de notificados acreditando su vocación hereditaria, bajo aperci- bimiento de nombrarse curador procesal. Karina Colmenares oblitas especialista legal. (05-10-12 octubre) B /e 031-13233 REMATES PRIMER REMATE EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARAN- TIAS, EXPEDIENTE Nº02360-2018-0-0412-JR-CI-01, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, EN CONTRA DE LINSAY NEVENKA ARELLANO SALAS; EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MBJ DE PAUCARPATA, DR. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, ESPECIALISTA LEGAL ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FA- CULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 23 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 11:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN EL FRONTIS DE LA SALA DE LECTURA DEL ARCHIVO MODULAR DEL MBJ DE PAUCARPATA; SITO EN LA URB. GUARDIA CIVIL III ETAPA, ESQUINA DE LA CALLE ALBERTO LAVEAU S/N CON CALLE T. ALCANTARA, PAUCAR- PATA, AREQUIPA. SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUE- BLE: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ESPINAR Nº1601, MZ. 3, LOTE 41-A, TERCER PISO, BLOQUE B, SECCION 301, COOP. DE VIVIENDA OBRERA LTDA. Nº102-14, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, AREA 79.28M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDA- MENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°11285278 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:US$61,098.00 DOLARES AME- RICANOS; PRECIO BASE:US$40,732.00 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARAN- CEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIO- NES: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, HASTA POR EL MONTO DE US$71,758.00 DOLARES AME- RICANOS SEGÚN ASIENTO D0002 DE LA PARTIDA N°11285278; 2).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRICPCIÒN A FAVOR DE COMPARTAMOS FINANCIERA SA HASTA POR LA SUMA DE S/.36,000.00 SOLES CONFORME A LO SEÑALADO Y DETALLADO EN EL ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11285278. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES.MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. ARE- QUIPA, 2018-09-24. ROBERTO F. FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL . (03-04-05-09-10-11 octubre) B/E 031-13225. PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente 00208-2017-0-0412-JR-CI-01 En los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEM- PRESA S.A. contra MOLLEHUANCA ARCE ALEX JOHN y CARLOS CARPIO ROCIO JOSEFA. Y tercero legiti- mado CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – AREQUIPA a cargo del Señor Juez Dr. Zuñiga Portocarrero Lino y Especialista Legal: Dra. Sandoval Loayza Sheyla Magaly, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ MZ 25 LOTE 19 SECTOR 1 SEC- TOR A, SECTOR 1 SECTOR B, DISTRITO SOCABAYA - CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas características, linderos y medi- das perimétricas corren inscritos en la Partida Nº P06103015 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Con un VALOR DE TASACIÓN: US$. 34,681.83 (TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS) siendo la BASE DE LA POSTURA: US$. 23,121.22 (VEINTITRES MIL CIENTO VEINTIUNO CON 22/100 DÓLARES AMERI- CANOS), que constituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación. GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHO- RRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/. 137,880.00; inscrito en el Asiento 00011; 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.79,000.00; inscrito en el Asiento 00012. Que es materia de ejecución en el presente Proceso. NO SE CONOCEN OTROS GRAVAMENES. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 18 de octubre del 2018, a horas 10:15 a.m. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata sito en Urbanización Guardia Civil III Etapa esquina calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcantara s/n, Distrito de Paucarpata - Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasa- ción. El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (origi- nal y copia), Martillero Público ARMANDO GENARO PEREZ ANGULO, Registro Nro. 175 .- Arequipa, 19 de septiembre de 2018. SHEYLA SANDOVAL LOA- YZA ESPECIALISTA LEGAL . (03-04-05-09-10-11 oc- tubre) B/E 031- 13225. PRIMER REMATE JUDICIAL - AREQUIPA En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra JOHN FREDDY CAYLLAHUA AMPUE- RO y RENZA DIANA CAMA ALCEDO, Expediente N° 01332-2017-0-0401-JR-CI-03, por orden del Tercer

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 10 de octubre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Miércoles, 10 de octubre del 2018

EDICTOS EDICTOS

POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CAYLLOMA CON SEDE EN EL PEDRE-GAL-MAJES, QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZA AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI, ASISTIDO POR LA SECRETARIA JUDICIAL QUE AUTORIZA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA, se tramita el EXPEDIEN-TE N° 02067-2018-0-0405-JP-FC-01, en la que se emite la siguiente resolución N° 02. SE RESUELVE: RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la demanda sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION EXTRAJU-DICIAL interpuesta por NORMA ANDRADE HERMO-ZA, quien actúa en representación de su menor hija Shiriey Martínez Andrade, en contra de CIPRIANO DUBERLY MANTINEZ OCAÑA, en la vía del PROCE-SO DE EJECUCION. 2) DISPONGO: Que el ejecuta-do CIPRIANO DUBERLY MANTINEZ OCAÑA cumpla con lo acordado en el Acta de Conciliación número 003-2013-AT, en lo que respecta a lo demandado, esto es: a) Que cumpla con pagar la suma de S/. 8,700.00 (ocho mil setecientos con 00/100 soles), por incumplimiento de pensión alimenticia del periodo comprendido entre el UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS, AL SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, b) Que cumpla con la entrega de las pensiones de alimentos, mes en post de mes, en la suma de S/. 300.00 Trescientos con 00/100 nuevos soles) a favor de la menor Shiriey Martínez Andra-de; c) Que cumpla con el pago del concepto de salud, equivalente al 50% y d) Que cumpla con las pensiones y gastos de escolaridad equivalente al 50%; lo requerido deberá de cumplirlo dentro del plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de ini-ciarse la ejecución forzada; se tiene por ofrecidos los medios probatorios indicados y agréguese a sus antecedentes los documentos anexados. TÓ-MESE RAZON Y HÁGASE SABER.- EL PEDREGAL 01 DE OCTUBRE DEL 2018.- MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA SECRETARIA JUDICIAL. (10-11-12 OC-TUBRE) B/E 031-

EDICTO

Ante el primer Juzgado de Familia - Sede Paucar-pata de Arequipa, que despacha el Juez Dr. Nolam Talavera Zapana, con la intervención del Especia-lista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el expediente N° 09301-2018-0-0412-JR-FC-01, en el que se dispuso mediante edicto a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°03, QUE RESUELVE: 1) Admitir a trámite en la via del proceso de conocimiento, la demanda de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, interpuesto por Olga Elizabeth Quispe Pauccar. 2) Disponer la notifica-ción por edictos de la presente resolución y del autoadmisorio, a fin de que los sucesores de quien en vida fue Néstor Montufar Churapa, en el plazo de sesenta dias de notificados contesten la deman-da, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. WALTER LOAYZA ARIAS ABOGADO C.A.A. 9128.- CARLOS J. BAUTISTA PEÑA ESPECIALISTA LEGAL. (05-09-10 octubre) B/E 031-13234.

EDICTO

EXP: 05792-2018-0-0411-JR-FC-01.- El JUZGADO DE FAMILIA - SEDE JACOBO HUNTER, mediante RESO-LUCIÓN 02, de fecha nueve de agosto de dos mil dieciocho, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO entre IRENE CASTILLO CÁRDENAS y del quien en vida fuera WILMAN SIXTO TEJADA PORTUGAL, y en forma accesoria el reconocimiento de bien co-mún sobre el 100% de los derechos de propiedad del Vehículo de Placa V1G-573, y su liquidación, y el reconocimiento de bien común en el 16.6666% de los derechos de copropiedad del Predio Rústi-co signado como Parcela 501, de la Sección A, del Proyecto de Majes, ubicado en el Distrito de LLuta,

Provincia de Caylloma y Departamento de Are-quipa, e inscrito en el Asiento C003 de la Partida 04004250, interpuesta por IRENE CASTILLO CÁRDE-NAS, en contra de MADELAINE DE FATIMA TEJADA CASTILLO y KATHERINE BÁRBARA TEJADA CASTI-LLO, y en contra DE AQUELLOS QUE RESULTEN SER HEREDEROS o TENGAN ALGÚN DERECHO QUE RE-CLAMAR U OPONER; en consecuencia, se confiere a los demandados TRASLADO de la demanda por el plazo de treinta días para su absolución. SE DISPO-NE: A gestión de parte demandante NOTIFICAR por EDICTOS a AQUELLOS QUE RESULTEN SER HEREDE-ROS o TENGAN ALGÚN DERECHO QUE RECLAMAR U OPONER, para que en el plazo de noventa días de notificados se apersonen al proceso y hagan valer su derecho de contradicción, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados, con conocimiento del Minis-terio Público y Nemecio Nicolás Tejada Portugal y su cónyuge Elsi Marilú Fernández de Tejada, Mijail Franklin Tejada Licona, Nancy Constanza Tejada Portugal, Gloria Paula Tejada Portugal y Mayra Fernanda Tejada Fernández de Meza. REGISTRESE Y HAGASE SAB ER.- AREQUIPA, 03 DE OCTUBRE DEL 2018.- (10-11-12 octubre) B/E 031-13245.

EDICTO

EXP: 09168-2018-0-0401-JR-FC-03 en el proceso de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO se ha ordenado se notifique .por edictos judiciales a los posibles sucesores de JOSE ALBERTO FERNANDEZ HUAMANI de lo siguiente: ADMITIR a trámite en vía de proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de RE-CONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, interpuesta por NORALY ABIGAIL GONZALES ORTIZ, en contra de la sucesión de JOSE ALBERTO FERNANDEZ HUA-MANI que será emplazada por edictos y contra el menor LEONARD ALEJANDRO FERNANDEZ GON-ZALES quien será representado por CURADORA PROCESAL, nombrándose como tal a la abogada Yuleymi Karina Velazco Chirinos, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de tres días bajo apercibimiento de tener por rehusado el nombra-miento; Debiéndose realizar la publicación de los edictos conforme a la previsión del artículo 167 del CPC, a fin de que los que se consideren con dere-chos en la citada sucesión se apersonen a proceso, acreditando tal calidad en el plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrarse curador proce-sal que represente a la sucesión. Y teniendo en cuenta que en el presente proceso existe derechos de menores que cautelar y teniendo en cuenta lo prescrito por el Art. 138 del CN y A Póngase a co-nocimiento del Ministerio Público.- MARIA PINTO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL. (05-10-12 octu-bre) B /e 031-13233

EDICTO

En el Exp. N° 007-2018-0403-JM-CI-01, ante el Juz-gado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Hoque se viene tramitando el proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio agrícola denominado Jabon-cillo Chico con un área de 1.53 Has., con Código de Predio N° 8_6158255_00190, UC; 190, ubicado en el sector de Arasqui del distrito de Chaparra, Cra-velí, Arequipa e inscrito en la Partida Registral N° 04006246 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. En el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución 02: Admitir a trámite, en la vía del proceso abreviado, la demanda de PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO seguida por ROCIO ELIZABETH NEYRA FARFAN Y JOSE LUIS VELAZCO DIAZ en contra de MARILYN NANCY GELDRES VERA Y JOSE IVAN ROMAN CASTILLO, en consecuencia se ha conferido traslado de la demanda por el plazo de diez días; además se ha dispuesto la presente publicación por edictos por tres veces, con interva-lo de tres días. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista

Marco Antonio Castro Lobón. Chala 21/09/2018.- (01-05-12 octubre) B/E 031-13217.

EDICTO

9o Juzgado Civil, EXPEDIENTE: 03472-2011-0-040 l-JR-CI-09, MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO, JUEZ: JOSE ANTONIO MEZA MIRANDA, ESPECIA-LISTA: CARLA VILLANUEVA ROSAS, DEMANDANTE: JUSTINA ADRIANA LOVECCHIO FERNANDEZ DEBI-DAMENTE REPRESENTADA POR IGNACIO NICOLO GUISSEPI LOVECCHIO FIGUEROA, DEMANDADOS: JUAN VALDIVIA HUAMANI, JUANA ELSA DELGADO DE SANCHEZ, DORA DELGADO DE VALDIVIA Y PA-BLO MARINO SANCHEZ GARCIA RESOLUCIÓN N° 65, SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el plazo de treinta días a efecto de que se apersonen los sucesores procesales de la que en vida fue la co-demandada Juana Elsa Delgado de Sánchez, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. SE DISPONE se efectué las notificaciones por edic-tos, debiendo tenerse presente lo dispuesto por el artículo 167 del Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. CARLA VILLANUE VA RO-SAS SECRETARIA JUDICIAL. (01-05-12 octubre) B/E 031-13219.

EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCIÓN ADQUISI-

TIVA

ANTE EL JUZGADO CIVIL DE CAMANÁ - AREQUIPA despachado por el DR. ZENÓN LUQUE CÉSPEDES en el expediente 168-2018 bajo la actuación del nES-PECIALISTA JUDICIAL BERTY CARNERO TITO se ha expedido la resolución N°02-2018 de fecha 20 de agosto del 2018 que resuelve ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por WAL-TER ABEL PALZA DELGADO Y BLANCA AZUCENA MONROY MUNAYCO DE PALZA en contra del Estado representado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANÁ, con emplazamiento de su PROCURA-DOR PUBLICO, sobre el inmueble ubicado en lote 7 de la manzana LL, zona D del sector denominado La Punta Nueva del distrito de Samuel Pastor, pro-vincia de Camaná y departamento de Arequipa; se DISPONE correr TRASLADO a la demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su contestación. Debiendo efectuarse la publicación de la presente por tres veces con intervalo de tres días en la forma pre-vista por el artículo 506 del Código Procesal Civil con citación de los colindantes; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL CAMANA. . (05-12-18 octubre) B/E 031-13200.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

El Dr. Yuri Filamir Corrales Cuba, Juez del Quinto Juzgado Civil de Arequipa, Especialista Legal Li-zeth Mendoza Arias, en el expediente 3527-2018, mediante resolución 02, ha resuelto: 1) ADMITIR la demanda interpuesta per LUZ ALEIDA NUÑEZ FUENTES DE GUTIERREZ y ROSA INES NUÑEZ FUEN-TES en contra de LUCIO ZENY RUELAS ESCOBEDO, MANUELA. FUENTES GIL DE NUÑEZ y la Sucesión Procesal de TEODOCIO JOSE TOMAS NUÑEZ ROSAS serré TERCERIA DE PROPIEDAD en la via del PRO-CESO ABREVIANDO, traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS para su contestación, por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompáñanos. 2) NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a la sucesión procesal de Teodocio José Tomas Núñez Rosas, con la demanda incoada en su contra, para que cumpla con apersonarse al proce-so y contestar la demanda dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento ce nombrársele curador pro-cesal; debiendo el demandante cumplir con

gestionar las publicaciones correspondientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequípa, 19 de setiembre del 2018. Lizeth Mendoza Arias Espe-cialista Legal. . (05-12-18 octubre) B/E 031-13200.

NOTIFICACION POR EDICTOS

Expediente 6335-2017-0-0401-JR-CI-10, materia: Ejecución de Garantías, Juez: Salas Flores Zoraida Julia; especialista: Colmenares Oblitas Karina; de-mandado Arminda Eugenia Chilliutupa Valencia, Sucesión hereditaria de Carlos Eduardo Chávez Salas; demandante: COOPACCREDISUR; Décimo Juzgado Civil; Resolución nro. 3. Arequipa veinti-trés de mayo del dos mil dieciocho.- Se resuelve: 3) admitir a trámite en la vía del proceso de Ejecu-ción de Garantías la demanda sobre Ejecución de Garantías interpuesta por Cooperativa de Ahorro y Crédito Prestamos y Créditos dei Sur Coopaccre-disur debidamente representada por Rene Alfredo Vera Carbajal en contra de la Sucesión Hereditaria de Carlos Eduardo Chávez Salas; Se dispone dictar mandato de Ejecución ordenando que la parte eje-cutada cumpla con pagar a la parte ejecutante la suma de (S/.18.050.00) dieciocho mil cincuenta con 00/100 soles, dentro del Tercer día de notificada con la presente bajo apercibimiento de proceder-se al remate del vehículo de placa de rodaje Nro. V2H599 clase MI marca Renault, modelo Logan, año de fabricación 2011, carrocería SEDAN, color rojo pavot, motor K7JA710UH78562 inscrito en la partida Nro. 60574450 de los Registros Públicos de Arequipa; por ofrecidos los medios probatorios; agréguese a sus antecedentes los anexos acom-pañados. Se Dispone: Notificar vía edictos a los sucesores Hereditarios de Carlos Eduardo Chávez Salas, con un extracto de la presente resolución, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del código Procesal Civil, quienes deberán apersonarse al proceso en el plazo de Tres Días de notificados acreditando su vocación hereditaria, bajo aperci-bimiento de nombrarse curador procesal. Karina Colmenares oblitas especialista legal. (05-10-12 octubre) B /e 031-13233

REMATESPRIMER REMATE

EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARAN-TIAS, EXPEDIENTE Nº02360-2018-0-0412-JR-CI-01, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, EN CONTRA DE LINSAY NEVENKA ARELLANO SALAS; EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MBJ DE PAUCARPATA, DR. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, ESPECIALISTA LEGAL ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FA-CULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 23 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 11:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN EL FRONTIS DE LA SALA DE LECTURA DEL ARCHIVO MODULAR DEL MBJ DE PAUCARPATA; SITO EN LA URB. GUARDIA CIVIL III ETAPA, ESQUINA DE LA CALLE ALBERTO LAVEAU S/N CON CALLE T. ALCANTARA, PAUCAR-PATA, AREQUIPA. SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUE-BLE: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ESPINAR Nº1601, MZ. 3, LOTE 41-A, TERCER PISO, BLOQUE B, SECCION 301, COOP. DE VIVIENDA OBRERA LTDA. Nº102-14, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, AREA 79.28M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDA-MENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°11285278 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:US$61,098.00 DOLARES AME-RICANOS; PRECIO BASE:US$40,732.00 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE

DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARAN-CEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIO-NES: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, HASTA POR EL MONTO DE US$71,758.00 DOLARES AME-RICANOS SEGÚN ASIENTO D0002 DE LA PARTIDA N°11285278; 2).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRICPCIÒN A FAVOR DE COMPARTAMOS FINANCIERA SA HASTA POR LA SUMA DE S/.36,000.00 SOLES CONFORME A LO SEÑALADO Y DETALLADO EN EL ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11285278. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES.MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. ARE-QUIPA, 2018-09-24. ROBERTO F. FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL . (03-04-05-09-10-11 octubre) B/E 031-13225.

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente 00208-2017-0-0412-JR-CI-01 En los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEM-PRESA S.A. contra MOLLEHUANCA ARCE ALEX JOHN y CARLOS CARPIO ROCIO JOSEFA. Y tercero legiti-mado CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – AREQUIPA a cargo del Señor Juez Dr. Zuñiga Portocarrero Lino y Especialista Legal: Dra. Sandoval Loayza Sheyla Magaly, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ MZ 25 LOTE 19 SECTOR 1 SEC-TOR A, SECTOR 1 SECTOR B, DISTRITO SOCABAYA - CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas características, linderos y medi-das perimétricas corren inscritos en la Partida Nº P06103015 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Con un VALOR DE TASACIÓN: US$. 34,681.83 (TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS) siendo la BASE DE LA POSTURA: US$. 23,121.22 (VEINTITRES MIL CIENTO VEINTIUNO CON 22/100 DÓLARES AMERI-CANOS), que constituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación. GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/. 137,880.00; inscrito en el Asiento 00011; 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.79,000.00; inscrito en el Asiento 00012. Que es materia de ejecución en el presente Proceso. NO SE CONOCEN OTROS GRAVAMENES. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 18 de octubre del 2018, a horas 10:15 a.m. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata sito en Urbanización Guardia Civil III Etapa esquina calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcantara s/n, Distrito de Paucarpata - Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasa-ción. El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (origi-nal y copia), Martillero Público ARMANDO GENARO PEREZ ANGULO, Registro Nro. 175 .- Arequipa, 19 de septiembre de 2018. SHEYLA SANDOVAL LOA-YZA ESPECIALISTA LEGAL . (03-04-05-09-10-11 oc-tubre) B/E 031- 13225.

PRIMER REMATE JUDICIAL - AREQUIPA

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra JOHN FREDDY CAYLLAHUA AMPUE-RO y RENZA DIANA CAMA ALCEDO, Expediente N° 01332-2017-0-0401-JR-CI-03, por orden del Tercer

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la demanda sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION EXTRAJU-DICIAL interpuesta por

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 10 de octubre del 2018

Juzgado Civil - Arequipa, a cargo del Señor Magis-trado CHAVEZ MAMANI, Zoilo Alcides, Especialista Legal YLLA VELASQUEZ, Karina Cecilia, el suscrito Martillero Público, rematará en PRIMERA CONVO-CATORIA, de los inmuebles denominados SECCION 1 que cuenta con la siguiente descripción, área ocupada 15.67m2, área techada 3.31m2, área li-bre 12.36m2, ubicado en la Urbanización El Solar del Bosque, Mz. H Lote 7 del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa. Inscrito en la partida N° 11185752 de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Oficina Re-gistral de Arequipa; y SECCION 5 que cuenta con la siguiente descripción, área ocupada 97.27m2, área techada 97.27m2, área libre 0.00m2, ubicado en la Urbanización El Solar del Bosque, Mz. H Lote 7 del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa. Inscrito en la parti-da N° 11185756 de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa. 1) VALOR DE TASACION: EN CONJUNTO: S/ 193,265.00 SOLES (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESEN-TA Y CINCO CON 00/100 SOLES) 2) PRECIO BASE: EN CONJUNTO S/ 128,843.33, (CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 33/100 SOLES). Que viene a ser las dos terceras partes del valor de tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: 3.1.- PARTIDA N°11185752 Asiento D00002: Se constitu-ye CONSTITUCION DE HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 214,063.50 SOLES. 3.1.1.- Asiento D00003: medida cautelar de embargo en forma de inscripción has-ta por la suma de S/. 50,000.00 que es materia del presente proceso. - 3.2.- PARTIDA11185756 Asiento D00002: Se constituye CONSTITUCION DE HIPOTE-CA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 214,063.50 SOLES. 3.2.1.- Asien-to D00003: medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 50,000.00 que es materia del presente proceso. - 4) DIA DEL REMATE: 15 de octubre del 2018. 5) HORA: 10:00 A.M 6) LUGAR: En la sala de remates del Juzgado, Plaza España S/N Cercado Arequipa 7) POSTORES: Condiciones y requisitos: 7.1) Oblarán el 10% del Valor de Tasación (S/ 19,326.50) en efectivo o che-que de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/.415.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) Corre por cuenta del Adjudicatario, la comisión del Martillero Publico, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 7.3) El adjudicatario, depositara la diferencia del oblaje entregado, por la postura realizada, dentro de los tres días hábi-les siguientes al remate, bajo responsabilidad de ley. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl.- ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO MARTILLERO PUBLICO .- KA-RINA YLLA VELASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL. (03-04-05-09-10-11 octubre) B/E 031-13225.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Freddy Alberto Dávila Cárde-nas apoderado de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz contra Miguel Ángel Quiroa Muñoz, Ricardo Sergio Ayala Salinas, y como terceros Edgar Valentín Ortega Bellido, Yaneth Alicia Coaquira La-bra, Lorena Vanessa Vilcahuaman Mamani, María Lourdes Quispe Vilca sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 02801-2016-0-0401-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo de la Señor Juez Dr. Chávez Mamani Zoilo Alcides y Especialista Legal Dr. Washington Choque Llave, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Al-berto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes catorce (14) inmuebles: INMUEBLE 01: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 6 del Distrito de Mi-raflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y accio-nes. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Ma-nuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede

Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Ins-cripción de embargo en forma de inscripción: so-bre el 56% del predio inscrito en la presente parti-da registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a ho-ras 14:00 horas INMUEBLE 02: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 7 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227078 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequi-pa, dejando constancia que se ha ordenado el re-mate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASA-CIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuen-ta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227078 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscrip-ción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227078 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:05 horas INMUEBLE 03: El bien in-mueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 8 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se ha-lla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227079 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha orde-nado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cin-cuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecien-tos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Par-tida Registral Nro. P06227079 del Registro de Pre-dios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fe-cha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral so-bre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Qui-roa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 so-les, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Regis-tral Nro. P06227079 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de ins-cripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:10 ho-ras INMUEBLE 04: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 9 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Arequipa, que se halla inscrito en la Par-tida Registral Nro. P06227080 del Registro de Pre-dios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRA-VAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aní-bal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscri-to en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227080 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a fa-vor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento

00005 de la Partida Registral Nro. P06227080 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:15 horas INMUEBLE 05: El bien in-mueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 21 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se ha-lla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha orde-nado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos se-senta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscrip-ción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:20 horas INMUEBLE 06: El bien in-mueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 37 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se ha-lla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227107 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha orde-nado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos se-senta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227107 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscrip-ción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227107 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:25 horas INMUEBLE 07: El bien in-mueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 42 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se ha-lla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227112 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha orde-nado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos se-senta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227112 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscrip-ción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227112 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:30 horas INMUEBLE 08: El bien in-mueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 45 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se ha-

lla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227115 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha orde-nado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos se-senta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227115 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscrip-ción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227115 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:35 horas. INMUEBLE 09: El bien in-mueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 48 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se ha-lla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha orde-nado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos se-senta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscrip-ción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:40 horas. INMUEBLE 10: El bien in-mueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 61 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se ha-lla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227130 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha orde-nado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cin-cuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecien-tos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Par-tida Registral Nro. P06227130 del Registro de Pre-dios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fe-cha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral so-bre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Qui-roa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 so-les, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Regis-tral Nro. P06227130 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de ins-cripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:45 ho-ras. INMUEBLE 11: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 65 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Arequipa, que se halla inscrito en la Par-tida Registral Nro. P06227134 del Registro de Pre-dios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE:

US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRA-VAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aní-bal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscri-to en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227134 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a fa-vor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227134 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:50 horas. INMUEBLE 12: El bien in-mueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 66 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se ha-lla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227135 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha orde-nado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cin-cuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecien-tos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Par-tida Registral Nro. P06227135 del Registro de Pre-dios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fe-cha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral so-bre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Qui-roa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 so-les, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Regis-tral Nro. P06227135 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de ins-cripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:55 ho-ras. INMUEBLE 13: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 67 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Arequipa, que se halla inscrito en la Par-tida Registral Nro. P06227136 del Registro de Pre-dios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRA-VAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aní-bal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscri-to en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227136 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a fa-vor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227136 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 15:00 horas. INMUEBLE 14: El bien in-mueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 68 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se ha-lla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227137 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha orde-nado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cin-cuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecien-tos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Par-

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la demanda sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION EXTRAJU-DICIAL interpuesta por

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 10 de octubre del 2018

tida Registral Nro. P06227137 del Registro de Pre-dios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fe-cha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral so-bre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Qui-roa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 so-les, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Regis-tral Nro. P06227137 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de ins-cripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 15:05 ho-ras LUGAR DE REMATE: en Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n, Cercado de Arequipa. LOS POSTORES: 1.- Al mo-mento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble de su interés en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre de postor. 2.- Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, número de documento de identidad y Juzgado. 3.- Como el remate comprende más de un bien, se dará prefe-rencia a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente de acuerdo al Artículo 735, inciso 2 y 3 del CPC. EL ADJUDICATARIO Y/O EJECUTANTE: 1.- A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artí-culo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2.- Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día há-bil posterior a la fecha de remate, bajo apercibi-miento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Regis-tro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335 .- (04-05-09-10-11-12 octubre) B/E 031-13230.

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 00023–2017-0-0405-JM-CI-01 En los autos seguidos por ORLANDO MARCELINO ALLASI CUEVA. en contra de LURDES HERMILIA PERALES TICONA sobre EJECUCION DE GARANTIAS ; la se-ñora Juez del Primer Juzgado Mixto de Caylloma - Chivay Dra. Margarita Salas Valdivia, con el Es-pecialista Legal Fernando Rubèn Mamani Mamani, mediante Resoluciòn Nº 05 han encargado al Mar-tillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Centro Poblado ACHOMA Manzana Nº 44 Lote Nº 12 del Sector Urinsaya, del Distrito de Achoma, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa ; predio inscrito en la Partida Nº P06202537 de la Zona Re-gistral Nº XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : S/ 106,676.86 ( Ciento Seis Mil Seiscientos Setenta y Seis con 86 /100 Soles). PRECIO BASE DE PRIMER REMATE: S/ 71,117.91 ( Sesenta y Un Mil Ciento Diecisiete con 91 /100 Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00004 INSCRIPCION DE HIPOTECA – Constituida por su propietaria a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA., debidamente representada, hasta por la suma de S/ 70,000.00 en Garantìa de un Crè-dito de S/ 50,000.00 por el plazo de 144 meses, asì consta màs ampliamente de la Escritura Publica a la que se remite el presente asiento. Asiento N° 00005 INSCRIPCION DE EMBARGO – Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripciòn, que afecta el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Lourdes Hermilia Perales Ticona, hasta por la suma de Veinticinco Mil Nuevos Soles. Se anota esta medida en merito a la Resoluciòn Nº 01 de fecha 11/04/2016 emitida por Treisy Sonia Obregon Quis-pe, Juez (s) del Juzgado de Paz Letrado de Majes – El Pedregal, asistida por Secretaria Judicial, Ada Luz Prieto Yanqui, en el cuaderno de Medida Cautelar fuera de proceso, solicitada por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO ICA S.A., en contra de Lour-des Hermilia Perales Ticona y Otra, en Expedienbte Nº 00794/2016-31-0405-JP-CI-01.- DIA Y HORA DEL REMATE: 26 de OCTUBRE del año 2018 a las 12:30 horas de la Tarde. LUGAR DE REMATE: Frontis del Primer Juzgado Mixto de Caylloma - Chivay, ubica-do en la Plaza de Armas de Chivay Nº 203, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del re-mate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Nego-ciable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel

judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes res-pectivos, con copia de éstos. El adjudicatario debe-rá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de de-clararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa, 25 de Septiembre de 2018.- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265. MAMANI MAMANI RUBEN FERNANDO SE-CRETARIO JUDICIAL. ANGEL RUBEN ARIAS GALLE-GOS MARTILLERO PUBLICO N° 265.- (04-05-09-10-11-12- OCTUBRE) B/E 031-13231.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLI-

CO.-

En los seguidos por MIBANCO, BANCO DE LA MI-CROEMPRESA S.A. contra NORA LUZ ANGELICA ZUÑIGA CARBAJAL (Terceros: Milagros Susan Peña Saravia, Erick Augusto Zegarra Urquizo, Caja Muni-cipal de Ahorro y Crédito de Arequipa representa-da por Lourdes Marilu Pumahuanca Ccasso y Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.) sobre obligación de dar suma de dinero,Expediente Nº 01456-2009-0-0401-JP-CI-06 el Octavo Juzgado Paz Letrado de Familia Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Dra. Liz Everlyn Figueroa Tejada, Secretaria Judicial Dra. Matilde Olave Larico ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Las Mellizas, Mz. G, Lote 4, dis-trito de Mollendo, provincia de Islay y departamen-to de Arequipa, inscrito en la partida electrónica P06217945 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº XII- Sede Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: S/.146,006.79 (ciento cuarenta y seis mil seis y 79/100 soles).- BASE DEL REMATE: S/.97,337.86 (no-venta y siete mil trescientos treinta y siete y 86/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: A) EMBARGO: Registrado en el asiento 00004 de la partida elec-trónica P06217945 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Oficina Regis-tral Arequipa a favor de Mi Banco Banco de la Mi-croempresa S.A hasta por la suma de S/ 11,000.00 dispuesto por el Juez Paz Letrado del Sexto Juzga-do Paz Letrado Cercado de Arequipa Omar Samuel Cornejo Araoz con intervención del Especialista Legal Walter Paniora Flores en los seguidos por Mi Banco Banco de la Microempresa S.A contra Nora Luz Angelica Zuñiga Carbajal sobre obligación de dar suma de dinero Exp. 2009-1456-80-0401-JP-CI-06. y que es materia del presente proceso B) EMBARGO: Registrado en asiento 00005 de la par-tida electrónica P06217945 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Oficina Registral Arequipa a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (representada por Lourdes Marilu Pumahuanca Ccasso) hasta por la suma de S/ 25,500.00 nuevos soles dispuesto por la Juez del Juzgado Paz Letrado de Islay Dra. Lidia Barrios Sánchez con intervención de Secretario Ju-dicial Mario Soto Olguín en los seguidos por Lour-des Marilu Pumahuanca Ccasso contra Nora Luz Angelica Zuñiga Carbajal sobre obligación de dar suma de dinero Exp. 2009-381 C) EMBARGO : Regis-trado en el asiento 00007 de la partida electrónica P06217945 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº XII- Sede Arequipa Oficina Registral Are-quipa a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédi-to de Tacna S.A. hasta por la suma de S/.17,000.00 dispuesto por el Séptimo Juzgado Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dr. Jorge Luis Villanueva Riveros asistido por secreta-rio judicial Gloria Violeta Cornejo Condori en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A contra Milagros Susan Peña Saravia, Erick Augusto Zegarra Urquizo sobre obligación de dar suma de dinero Exp. N° 4168-2016-22-CI-7JPL-GVCC.-DIA Y HORA DEL REMATE: El 6 de noviembre de 2018 a las 8:00 a.m.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa sito en Plaza España s/n, distrito, provincia y departamento de Arequipa.- LOS POSTORES: Depo-sitaran no menos del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin restricciones) girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado. El acto de rema-te será realizado por el Sr. Rodolfo Alberto Farfán

Zambrano Martillero Público a Nivel Nacional con Registro N° 272 Los honorarios del Martillero Pú-blico son por cuenta del adjudicatario de confor-midad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Arequipa, 4 de septiembre de 2018.- RODOLFO A. FARFAN ZAMBRANO MARTI-LLERO PUBLICO REG. 272. MATILDE OLAVE LARICO SECRETARIA JUDICIAL. (04-05-09-10-11-12- octu-bre) B/E 031-13231.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa contra Mary Luz Nieves Quispe de Vita, Marcelino Demetrio Vita Benito, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 01975-2014-0-0410-JM-CI-02 ante el JUZGADO CIVIL – SEDE MBJ MARIANO MELGAR, a cargo del Señor Juez Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori y Especialista Legal Dr. Armando Víctor Villanueva Ji-ménez, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro Sunarp N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubi-cado en el Pueblo Joven Tahuantinsuyo, Lote 15, Manzana B, del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la Partida Registral Nro. PO6034609 de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral XII – Sede Arequipa. VA-LOR DE TASACIÓN: S/. 148,694.65 (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro con 65/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 99,129.77 (noventa y nueve mil ciento veintinueve con 77/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasa-ción. CARGAS Y GRAVAMENES: Hipoteca a favor del Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 49,452.00 dólares ame-ricanos, el cual se encuentra inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. PO6034609 de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral XII – Sede Arequipa. Fecha de Inscripción: 16/11/2012. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octu-bre de 2018 a horas 12:00 del mediodia. LUGAR DE REMATE: en el frontis del Juzgado Civil – dentro de la Sede MBJ Mariano Melgar, ubicado en ubicado en la esquina Av. Simón Bolívar con Calle Junín S/N, Mariano Melgar, Arequipa. LOS POSTORES: Debe-rán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nom-bre, sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel Judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expe-diente, Juzgado, número de documento de iden-tidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se debe-rá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2008-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efec-tuado por Martillero Público – Abogado Joseph Al-berto Chira Moreno con Registro N° 335. ARMAN-DO VILLANUEVA JIMENEZ ESPECIALISTA LEGAL . (05-09-10-11-12-15 octubre) B/E 031-13235.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

(EXP. Nº 01882-2015-0-0401-JR-CI-10) En los segui-dos por LEONOR FELICITAS FELIPE CONDORI con-tra KARINA SUAREZ MACEDO sobre EJECUCIÓN E GARANTIAS (Exp. 1882-2015), el Martillero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. 278, por orden del Juez del 10 Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Zoraida Julia Salas Flores, Esp. Legal Karina Colmenares Oblitas, por Resolución, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA RESPECTO AL PREDIO UBICADO FRENTE A LA CALLE PUENTE ARNAO SUB LOTE B SECCIÓN 2 DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PROVIN-CIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA 11189317 DEL REGISTRO E PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US $ 64,051.83 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US $ 42,701.22 (cuarenta y dos mil setecientos uno con 22/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes de la tasación.-CAR-GAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA. ASIENTO D0002 de la Ficha 253003.- a favor de la C.M.A.C. AREQUIPA hasta por US$ 15,000.00 Dólares Americanos, se-gún Esc. Púb. Del 12.12.1997 ante Notario Fran-

cisco Banda Ch. RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0003 de la Partida 01142061, se amplia y modifica la hipoteca registrada en el asiento D00002 hasta por US$ 30,268.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 21.06.2002 ante Notario Fernando Begazo Delgado. RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0004 de la Partida 01142061, se amplia y modifica la hipoteca registrada en el asiento D00002 y D00003, según Esc. Púb. Del 26.06.2003 ante Notario Elsa Holgado de Carpo. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPO-TECA ASIENTO D0005 de la Partida 01142061.- Se amplia y modifica la hipoteca de los as.2, 3 y 4 hasta por US$ 50,255.00 Dólares Americanos, se-gún Esc. Púb. Del 26.02.2007 ante Notario Victor Tinageros Loza.- AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0006 de la Partida 01142061.- Se amplia y modifica la hipoteca de los as.2, 3, 4 y 5 hasta por US$ 86,297.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 11.05.2010 ante Notario Victor Tinageros Loza. ANTICRESIS ASIENTO D0002 DE LA PARTIDA 11189317.- A favor de Leonor Felicitas Felipe Condori en garantía de un mutuo por US $ 15,000.00 dólares Americanos, hasta por 2 años según Esc. Púb. Del 18.09.2012 ante Notario Gorky Oviedo Alarcón.- MODIFICACIÓN DE ANTICRESIS ASIENTO D0003 DE LA PARTIDA 11189317.- según Esc. Púb. Del 02.09.2014 ante Notario Gorky Ovie-do Alarcón.- DIA Y HORA: MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 14:00 HORAS LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, sito en la Plaza España S/N en el distrito, provincia y departamento de Arequipa LOS POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153), copia del DNI, del RUC y poderes; asimis-mo, entregarán oblaje no menos del 10% del valor de la tasación, (US $ 6,405.18). De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo apercibi-miento de nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732º del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18º del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278 Celular 997219766 correo [email protected] FRANY HEBER DÍAZ DÍAZ ABOGADO Martillero Público a Nivel Nacional Reg. Nº 278. KARINA COLMENARES OBLITAS ESPECIALISTA LEGAL .- (09-10-11-12-15-16 octubre) B/E 031-13243.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por MA & MM SOLUCIONES S.R.L contra FLORES MAMANI MARGARITA terceros: CAJA MUNUCIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ARE-QUIPA y MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A; sobre Ejecución de Garantías, Expediente N°01945-2013-0-0401-JR-CI-06, la señora Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Sede Central, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención de la Especialista Legal Dra. Ramos Coaguila Coralia, ha dispuesto que el suscrito Martillero Publico con Matricula Nro. 209, saque a Remate en PRI-MERA CONVOCATORIA, el Bien Inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION DE VIVENDA CIUDAD MUNICIPAL MZ J, LOTE 11, ZONA VIII, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DE AREQUIPA. CUYA AREA (196.00 M2), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 58 CON 9.80 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 10 CON 20.00 ML; POR EL FONDO CON EL LOTE 6 CON 9.80 ML; Y POR LA IZ-QUIERDA CON EL LOTE 12 CON 20.00 ML. INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. PO6083465 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGIS-TRAL DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL NUMERO XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACION (convencio-nal): Diez mil con 00/100 soles (S/ 10, 000,00). BASE DE REMATE: Seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 (S/ 6,666.67), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: Inscrito en el Asiento 00005, a favor de MA & MM SOLUCIONES SRL, hasta por la suma de S/ 10,000.00; EMBARGO: Inscrito en el Asiento 00006 a favor de MIBAN-CO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA; hasta por la suma de S/ 24,000.00 EMBARGO: Inscrito en el Asiento 00007 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de S/ 17,000.00. Inscritas todas en la Partida Registral N° PO6083465 del Registro de la Propiedad Inmue-ble de Arequipa. DIA, HORA DEL REMATE: Lunes 12 de noviembre de 2018, a Horas 11:00 am LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sitio en la Esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cercado Arequipa. Remate, a viva voz, a cargo del Martillero Publico Dr. Asdel Vega Tirado teléfono: 999098701 / correo

electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamen-te firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Público y su Reglamento .- Arequipa, agosto 15 de 2018.- DR. ASDEAL VEGA TIRADO MARTILLERO PU-BLICO MAT. N° 209 FIORELLA RENDON HERRERA ESPECIALISTA LEGAL. (09-10-11-12-15-16 octubre) B/E 031-13242.

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente Nº 04446-2012-0-0401-JR-CI-06 En los autos seguidos por FONDO DE DESARROLLO RE-GIONAL FONDESURCO en contra de MANUEL PE-DRO CORNEJO RODRIGUEZ y con interés de Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A., so-bre Ejecución de Garantías ; la Juez del Sexto Juz-gado Civil, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con la Especialista Legal Dra. Fiorella Lisseth Rendon He-rerra, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto sacar a REMA-TE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmue-ble ubicado en Centro Poblado El Arenal, Manzana B Lote Nº 02, Zona C del Distrito Dean Valdivia, Pro-vincia de Islay, Departamento Arequipa, inscrito en la Partida Nº P06181931 del Registro de Propiedad Inmueble, Sede Registral Nº XII Sede Arequipa. VA-LOR DE TASACION : S/ 146,148.11 ( Ciento Cuaren-ta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 11/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE : S/. 97,432.07 (Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Dos con 07/100 Soles ) que representa las dos terceras partes del Valor de Tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE : Asiento 00010 Inscripción de Hipoteca Común, constituida por sus propietarios, hasta por el monto de US$. 6,000.00 en garantía de todas las deudas y obligaciones propias existentes, o futuras que hayan obtenido u obtengan, ello a favor de FONDESURCO, así consta de los formularios de Hi-poteca Común, constitución de fecha 29/03/2004. Se deja constancia que no se ha exhibido medio de Pago alguno. Asiento 00011 Se constituye Hi-poteca Común sobre el inmueble inscrito en esta partida, a fin de garantizar el préstamo otorgado a Jhoana Fabiola Cornejo Paredes y como garantes hipotecarios a los propietarios del predio, Manuel Pedro Cornejo Rodriguez y Elisa Paredes Paredes, hasta por la suma de US$. 6,000.00 Dólares Ame-ricanos, frente a FONDESURCO. Asiento 00012 Me-dida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción, por Resolución Nº 01/2012 de fecha 16/03/2012 y Resolucion Aclaratoria Nº 03/2012 de fecha 29/05/2012 seguido en el Expediente 2012-00170 suscrita por la Juez de Paz Letrado Dra. Nilda Ra-mos Paredes, asistida por el Secretario Judicial Ma-rio Soto Holguin, se Resuelve : Conceder la Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción, pre-sentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A., la misma que deberá recaer, sobre el predio inscrito en la presente partida, de propie-dad de los ejecutados Manuel Pedro Cornejo Rodri-guez y Elisa Paredes Paredes de Conejo, hasta por la suma de S/ 7,000.00 (Siete Mil con 00/100 Nue-vos Soles). La referida Resolucin ha sido remitida, mediante oficio Nº 562/2012 de fecha 17/04/2012 firmada por Walter F. Paniora Flores del Juzgado de Paz Letrado Islay-Mollendo. DIA Y HORA DEL REMATE : 29 de OCTUBRE del año 2018 a las 11,00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates, sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina de la Calle Colón con Siglo XX, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES : 1) Oblarán antes del re-mate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Nego-ciable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes res-pectivos, con copia de éstos. El adjudicatario debe-rá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de de-clararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art.

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la demanda sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION EXTRAJU-DICIAL interpuesta por

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 10 de octubre del 2018

18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa 05 de Octubre de 2018.x- ANGEL RU-BEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265.- FIORELLA RENDON HERRERA ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO CIVIL. (10-11-12-115-16-17 octubre) B/E 031-13248.

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SA contra Maricela Judith Galin-do de Vera Pinto, Percy Vitaliano Vera Pinto Salas, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 02188-2016-0-0401-JR-CI-03, ante el Tercer Juzga-do Civil de Arequipa, a cargo de la Señor Juez Dr. Chávez Mamani Zoilo Alcides y Especialista Legal Dra. Ylla Velásquez Karina Cecilia, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Públi-co lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Urbano Municipal “Horacio Zeballos Gámez” Mz. 13, lote 4, sector 1, sector A (calle Las Malvinas), Distrito de Socabaya - Characato, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Re-gistral Nro. P06102334 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: US$ 60,744.00 dólares ame-ricanos (sesenta mil setecientos cuarenta y cuatro con 00/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 40,496.00 dólares americanos (cuarenta mil cuatrocientos noventa y seis con 00/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasa-ción. AFECTACIONES: 1.- Inscripción de Hipoteca: la sociedad conyugal propietaria del predio inscri-to en esta partida constituye hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SA hasta por el monto de S/ 165,063.36 soles, inscrito en el Asiento 00011 de la presente partida registral. Fe-cha de inscripción: 05/12/2014. 2.- Modificación de Hipoteca: los prestatarios y el acreedor convienen en modificar el monto de la Hipoteca contenida en el Asiento 00011 de esta partida hasta por la suma de S/. 132,482.88 soles, inscrito en el Asiento 00012 de la presente partida registral. Fecha de inscrip-ción: 16/01/2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de Octubre de 2018 a horas 10:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: en Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n, Cercado de Arequipa. LOS POSTORES: 1.- Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre de postor. 2.- Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, número de documento de identidad y Juzgado. EL ADJUDI-CATARIO Y/O EJECUTANTE: 1.- A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2.- Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efec-tuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. KARINA YLLA VELASQUEZ ESPECIA-LISTA LEGAL TERCER JUZGADO CIVIL. (10-11-12 octubre) B/E 031-13247.

SEGUNDO REMATE

El día 18 de octubre del 2018 a las 11:15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbani-zación Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau S/N, Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL SE-GUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Dr. WILSON URIEL DUE-ÑAS TRIVIÑOS – Expediente Nº 3391-2017, Especia-lista Legal Dra. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA, En el proceso de EJECUCION DE GARANTIAS que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra ZENOVIA MACHACA MACHACA DE MONTENEGRO Y CELSO MONTENEGRO PALLI; SE REMATARA : El inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Virgen de la Candelaria Sub-lote 14-C, en la Manzana A, de la Zona A, del distrito de CHA-RACATO, provincia y departamento de Arequipa; Actualmente de propiedad de ROSALINE CLAUDIA CHAMBI GALLEGOS, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la ZONA REGISTRAL XII –SEDE AREQUIPA, en la parti-da Nº 11206130; TASACIÓN = U.S.$. 55,998.00, BASE DEL REMATE = U.S.$. 31,732.20; AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA hasta por U.S.$ 29,927.00 a/f Caja

Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (Asien-to D00003) 2).- MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA inscrita en el asiento D00003, quedado en consecuencia hasta por U.S.$. 55,998.00 a/f Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (Asien-to D00004), LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de ge-rencia girado a su nombre, suma no menor a U.S.$. 5,600.00, adjuntando arancel judicial consignado número de expediente y juzgado. ARMANDO G. PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO-REGISTRO Nº 175 – teléf. 959692243 -966907733 Arequipa, 02 de octubre del 2018.- CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (05-09-10 octu-bre) B/E 031-13234.

SEGUNDO REMATE

EN EL PROCESO SOBRE DIVISION y PARTICION DE BIENES, EXPEDIENTE N°06799-2006-0-0401-JR-CI-05, SEGUIDO ENRIQUETA RUFINA AGROTA TITO, EN CONTRA DE MARYLUZ MAGALY CON DO CUA-DROS, GEORGINA BOBADILLA DE CABELLO Y WO-LKER CABELLO DIAZ; EL SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE ARE-QUIPA, DR. YURI FILAMIR CORRALES CUBA, ESPE-CIALISTA LEGAL VIRGINIA PUMA MARTINEZ, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACUL-TAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 23 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMA-TES DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTICIA DE ARE-QUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA SIN, PABELLÓN E, DISTRITO DE AREQUIPA (SOTANO). SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: DERECHOS y ACCIONES SOBRE EL 50% DEL INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN ALTO DE LA LIBERTAD MZ. 18, LOTE 8, ZONA “A”, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA. CUYA AREA, MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA Nº P06016167 DEL RE-GISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA RE-GISTRAL Nº XII SEDE AREQUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:US$54,652.80 DOLARES AMERICANOS; PRE-CIO BASE:US$30,969.92 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. HONORARIOS DEL MARTILLE-RO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DE REMATE. AFECTACIONES: NINGUNA. MAR-TILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHE-CO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2018-10-04. VIRGINIA PUMA MARTI-NEZ ESPECIALISTA LEGAL . (09-10-11 octubre) B/E 13237.

TERCER REMATE JUDICIAL

En el proceso de Ejecución de Garantía Hipoteca-ria, Expediente Nro. 04367-2013-0-0401-JR-CI-10, que sigue COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ en contra de Enrique Gustavo Coaguila Valdivia; la Señora Juez del Décimo Juzgado Espe-cializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Zoraida Julia Salas Flores, espe-cialista legal Dr. Víctor José Tapia Málaga, ha en-cargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del TERCER REMATE el día 29 de OCTUBRE DEL 2018 A LAS 09:00 HO-RAS, el cual se llevara a cabo en la Sala de Remates ubicada en el Sótano de Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Dis-trito, Provincia y Departamento de Arequipa, del siguiente bien inmueble, DESCRIPCIÓN: Predio Rústico denominado “LA HERRERA” signado con la Unidad Catastral N° 10251 Valle de Tambo, del Distrito Dean Valdivia, Provincia de Islay, , Departa-mento de Arequipa, con una extensión superficial de TRES HECTÁREAS TRES MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS (3.33 HÁS), cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica 04001039 de la Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, inmueble de propiedad de Ruth Rebeca Valdivia de Coaguila.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 199,800.00 (Ciento noventa y nueve mil ochocien-tos con 00/100 Dólares Americanos).- BASE DEL RE-MATE: US$ 96,237.00 (Noventa y seis mil doscien-tos treinta y siete con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación menos la deducción del quince por ciento sobre la base del remate anterior.- AFECTACIONES: 1.- Asiento D00015: Constitución de Hipoteca A fa-

vor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur – PRESTASUR ahora PRESTAPERU hasta por la suma de US $ 84,915.00 (Ochenta y cuatro mil novecien-tos quince con 00/100 Dólares Americanos).- De-pósito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US$ 19,980.00 (DIECINUE-VE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 Dóla-res Americanos) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judi-cial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del docu-mento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser can-celada al finalizar el remate.- Juez: Dra. Zoraida Ju-lia Salas Flores, especialista legal Dr. Víctor José Ta-pia Málaga, Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N° 315.--Arequi-pa, 2018 septiembre 17.- Patricia Victoria Vásquez Zubieta Martillero Público Registro N° 315 Celular: 995960240 – 952715456.- VICTOR JOSE TAPIA MALAGA ESPECIALISTA LEGAL.- (09-10-11 octubre) B/E 026-13241.

PRESCRIPCIONESPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante el Juzgado Mixto de Islay-Mollendo, que despacha el señor Juez: Dr. Carlos Cary Choque, Secretario: Juan Ruelas Chaucayanqui, Expediente N° 342-2016, se ha resuelto lo siguiente: Resolu-ción N° 10 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso abreviado la demanda interpuesta por Estroilda Nieves Alpaca de Ampuero en contra de Carlos Francisco Muñoz Unda y Katia Guadalupe Bustamante Cárdenas, sobre Prescripción Adquisi-tiva de Dominio; en consecuencia, traslado de la misma por el plazo de diez días para su absolución por los demandados, bajo apercibimiento de de-clararse su rebeldía; por ofrecidos los medios pro-batorios y agréguese a sus antecedentes los ane-xos acompañados, y Resolución N° 12 SE RESUELVE: INTEGRAR la Resolución admisoria N° 10- 2018 de fecha veinticinco de julio del año en curso, en el sentido de ordenar se emplace además con la de-manda a los colindantes del predio materia de Litis. Mollendo 03 de octubre de 2018.- JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL. JUZGADO MIXTO ISLAY MOLLENDO. (10-16-22 octubre) B/E 031- 13246-.

UNIÓN DE HECHO

Por ante el Primer Juzgado Especializado en Fami-lia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Nolan Talavera Zapana, con la intervención del Es-pecialista Legal, Dr. Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el expediente 9744-2018-0-0412-JR-FC-01; sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO: seguido por Doña: LUISA MENDOZA AQUIMA, en contra de los HEREDEROS del que en vida fuera mi conviviente VALENTIN MORALES TTITO. Para que se reconozca la UNION DE HECHO, donde se ha dispuesto mediante Resolución Nro. 03, de fe-cha 24 de setiembre del año 2018, que Resuelve 1) Admitir a trámite en la Vía de Proceso de Conoci-miento, la demanda de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, interpuesta por Doña: LUISA MENDOZA AQUIMA, en contra de la Sucesión de quien en vida fue VALENTIN MORALES TTITO, con-formado, por HUGO MORALES MENDOZA; NORMA MORALES MENDOZA; ALICIA MORALES MENDOZA; SONIA CARMELA MORALES MENDOZA; ANA MARIA MORALES MENDOZA; y, MARIA LUISA MORALES MENDOZA; a quienes se confiere la demanda por el plazo de 30 días para su contestación; por ofre-cidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados; debiendo ponerse en conocimiento del Ministerio Publico. 2) Disponer la notificación por edictos de la pre-sente resolución a fin de que los demás sucesores de quien en vida fue Valentín Morales Ttito, en el plazo de 60 días notificada conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador proce-sal, debiéndose realizar la publicación en el diario oficial y uno de mayor circulación por, por 3 días hábiles, agestión de la parte interesada. Tómese Razón y Hágase Saber. Arequipa, 2018, octubre 01. CARLOS BAUTISTA PEÑA ESPECIALISTA LEGAL .- (05-09-10 octubre) B /e 031-13234

EDICTOS PENALES

EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 0038-2012-36-0404-JR-PE-01. Por encar-go de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSABEL LOAI-ZA CALLATA, por intermedio del presente NOTIFICA a DEL CARPIO QUIROZ JESUS ALEJANDRO, con el contenido de la resolución número uno de fecha dos de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual, señala fecha para la realización de la AU-DIENCIA DE JUICIO ORAL, la misma que se llevará a cabo el DÍA VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de ina-sistencia, de declarársele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Proceso N° 0038-2012-36-0404-JR-PE-01, seguida en contra de DEL CARPIO QUIROZ JESUS ALEJANDRO, por el delito contra la Adminis-tración de Justicia en la Modalidad de Falsa Decla-ración en Proceso Administrativo, en agravio del ESTADO. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO. Aplao, 30 de octubre del 2018.- (10-11-12 octubre)

EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 00095-2012-90-0404-JR-PE-01. Por en-cargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSABEL LOAIZA CALLATA, por intermedio del presente se NOTIFICA a LUIS DEMETRIO VILCA LUZA, con el contenido de la resolución n° 04-2018, de fecha VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIE-CICOHO, la misma que señala fecha de audiencia de juicio oral para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HO-RAS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZ-GADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T1-05, Aplao, bajo apercibi-miento en caso de inasistencia, de declarársele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Proceso N° 00095-2012-90-0404-JR-PE-01, seguida en contra de LUIS DEMETRIO VILCA LUZA y otro, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN en la modalidad de COLUSIÓN Y PECULADO, en agravio de EL ESTADO. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SAN-TOS CHACÓN CARREÑO. Aplao, 20 de septiembre del 2018.- (10-11-12 octubre)

EDICTO DE JUZGADO PENAL UNIPERSONALEl Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a car-go del Magistrado JAIME VIZCARRA MAGUERA, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 00078-2012-83-2103-JR-PE-01, NOTIFICA a los acu-sados: ANGEL AGUI LAR HANCCO, JORGE OCTAVIO ARISTA CORNEJO, JUAN CESAR RAMOS ALANOCA, WILOFREDO MIRANDA MACHACA, EDITH MILA-GROS HUALLPA CALDERON, FLORENCIO MACHACA CONDORI y OCTAVIO PACCO LUICHO, como autor del delito Contraía administración Pública, delitos cometidos por funcionarios Públicos, en su forma de peculado en su forma de MALVERSACION DE FONDOS y como COAUTORES por el delito Contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en su forma de abuso de autoridad en su forma de OMISUION, REUSAMIEN-TO O DEMORA ILEGEL DE ACTOS FUNCIONALES; audiencia que se realizará el DIA MIERCOLES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00) hora exacta; la misma que se llevará a efecto en la Sala de Audien-cias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Carabaya-Macusani. NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS. ASISTENTE J. ABOG. CORINAISABEL GO-MEZ CHOQUEJAHUA. MACUSANI 30 DE ABROL 2018.- (10-11-12 octubre)

EDICTO

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGA-CION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISA-BEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 2018-55-FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE ELENA BENI-TA CATORA CESPEDES EN CONTRA DE ASUNTO LUIS CUELLO RAMOS, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 01, CUYO TENOR EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGHUE: SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMAN-DA DE COBRO DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR ELENA BENITA CATORA CESPEDES EN REPRESEN-TACIÓN DE SUS MENORES HIJOS LUIS MERMANDO CUELLO CATORA Y YERALDY GELEN CUELLO CATO-RA Y EN CONTRA DE ASUNTO LUIS CUELLO RAMOS. EN LA VÍA DEL PROCESO ÚNICO: POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDEN-TES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO: CO-RRER TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA, PARA

QUE CONTESTE LA DEMANDA EN EL PLAZO DE CIN-CO DÍAS. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. RESO-LUCION NRO. 03: AL ESCRITO 2018-00733: ESTAN-DO AL JURAMENTO PRESTADO, NOTIFIQUESE POR EDICTO AL DEMANDADO LA DEMANDA. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS.-SECRETARIA. ORCOPAMPA, 24 DE SETIEMBRE DEL 2018.- (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE N° 3373-2012-0-0401-JR-CI-03 EDICTO Ante la Segunda Sala Civil de Arequipa, se tramita el Expediente N° 03373-2012-0- 0401-JR-CI-03, se-guido por MAFRE Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima, representada por su apoderado Gregorio Américo Hidalgo Gómez, el cual se ha emitido las siguientes resoluciones: RE-SOLUCION NRO. 36(SEIS- 2SC)T-454, del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, que resuelve: SUSPENDER el proceso y DISPONE que la sucesión de Víctor Isaías Muñoz Delgado, cumpla conpor edictos y nombrarse curador procesal. RESO-LUCION NRO. 37 (OCHO-2SC)-T-15, del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, mediante la cual DIS-PUSIERON notificar a la sucesión de quien en vida fue VICTOR ISAIAS MUÑOZ DELGADO, mediante edictos conforme lo establecen los artículos 165 y siguientes del Código Procesal Civil, bajo aper-cibimiento de nombrarse curador procesal; publi-cación que deberá efectuarse tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de Arequipa. MANDA-RON se notifique la presente además al domicilio real del fallecido declarado ante el RENIEC. Tómese razón y hágase saber. Lo que se pone en conoci-miento de los que se consideren con derecho, a fin de que se apersonen al proceso dentro del plazo de veinticinco días. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. en contra de Novedades Muñoz S.R.Ltda. y Víctor Muñoz Delgado, sobre desalojo, en Mapersonarse al proceso en el plazo de veinticinco días hábiles, bajo apercibimiento de notificarse Arequipa, 02 de octubre del 2018. (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 2607-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA 1 EXPE-DIENTE N° 2607-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SU-PERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUS-CRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUE-CHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte agraviada MODESTA VARGAS CERPA por derecho propio y en representación de la menor de iniciales Y.N.A.V. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS DE VIOLENCIA FISICA al imputado CARLOS ALBERTO CARPIO MEDINA, por la presunta comisión de Fal-tas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal, en agravio de VARGAS CERPA MODESTA y la menor de iniciales Y.N.A.V 2) FIJAR fecha para la realización de la AU-DIENCIA DE JUICIO ORAL (...); en el local del Juzga-do de Paz Letrado del Pedregal, debiendo concurrir los imputados bajo apercibimiento de ser conduci-dos por la fuerza pública o incluso de ordenarse la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia y en caso de inasistencia de la agraviada baio apercibimiento de aplicarse el apercibimiento de .ley. 4)_ PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PAR-TES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se instará a las partes a una conciliación o acuerdo de reparación, o en su defecto, se actuará: a.- La declaración de la agraviada, c.- Los documen-tos adjuntados: d - El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren nece-sarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. DISPONGO: Se notifique debi-damente con la presente a las partes. 3) RESUELVO: No ha lugar a dictar auto de citación a juicio por faltas por violencia Psicológica en contra de CAR-LOS ALBERTO CARPIO MEDINA en agravio de VAR-GAS CERPA, MODESTA, menor de iniciales Y.N.A.V; en consecuencia, dispongo el archivo definitivo de ¡a presente causa.; y con la RESOLUCIÓN N° 04. DE OFICIO: Conforme a la constancia que antecede y a los informes de devolución con número de regis-tro 5952-2017 y 1185-2Q18, 1) SE REPROGRAMA LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado; bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara oficio a la Policial Na-cional del Perú para su conducción compulsiva. 2 NOTIFICAR VIA EDICTOS con la resolución número

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la demanda sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION EXTRAJU-DICIAL interpuesta por

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 10 de octubre del 2018

uno (auto de citación a juicio) corregida Mediante resolución tres y la presente resolución a Modesta Vargas Cerpa conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil. (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 175-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPE-DIENTE N° 175-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHO-QUECHAMBÍ dispone se notifique mediante edic-tos a la parte agraviada ELSA LLAMOCA HUACO por derecho propio y en representación del menor Sergio C.O.L.. Con las siguientes resoluciones: RE-SOLUCIÓN N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: CONCEDER un plazo de setenta y dos horas a la parte agraviada a fin de que se pronuncie respecto si desea continuar con el presente proceso, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito, debiéndose para ello notificar la presente resolu-ción vía edictos. Tómese razón y hágase saber. (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 1782-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 1299-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MA-JES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTI-CIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte agraviada LEDY SHOMARA COAGUILA SANTILLANA Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a los imputa-das/agraviadas BERSI EUSEBIA NINA CHAPI y LEDY SHOMARA COAGUILA SANTILLANA por la presun-ta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal . 2) Dictar mandato de comparecencia sin restricciones en su calidad de imputadas a BERSI EUSEBIA NINA CHAPI y LEDY SHOMARA COAGUI-LA SANTILLANA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (...); en el local del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal, debien-do concurrir en su calidad de imputadas con sus abogados bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública o incluso de ordenarse la pri-sión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia: y respecto a las agraviadas en su calidad de querellantes particulares bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito en caso de in-asistencia. 4) Hacer saber a las partes que: El juicio se realizará, de ser posible, en una sola sesión, en la que se efectuará: a) La declaración de ¡os im-putadas/agraviadas BERSI EUSEBIA NINA CHAPI y LEDY SHOMARA COAGUILA SANTILLANA, b) La ra-tificación del certificado médico legal para lo cual se citará al médico legista en su oportunidad: c) La prueba documental que obra en autos. Asimismo, en dicha oportunidad las partes pueden presentar todos los medios probatorios que consideren ne-cesarios para la defensa de sus derechos, debiendo los abogados concurrir preparados para presentar sus alegatos. Sólo en caso excepcional, en la mis-ma audiencia se podrá suspender su continuación dentro de los tres días siguientes a la fecha seña-lada. Tómese razón y hágase. Así también la RESO-LUCIÓN 02. Estando a la devolución de la cédula de notificación en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte imputada/agraviada y advirtiéndose de autos que no existe otro domicilio para notificar SE DISPONE: 1) NOTI-FICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolu-tiva pertinente de la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución a la agraviada LEDY SHOMARA COAGUILA SANTILLANA conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual oficíese al diario La República-¿ Arequi-pa. 2) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS, el cual se lleva-ra cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibimiento que en caso la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo definitivo del proceso por aplicación del DESISTIMIENTO TÁCITO conforme al artículo 110 del Codigo Procesal Penal asi también bajo aper-cibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara oficio a la Policia Na-cional del Peru para su conducción compulsiva. (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE 04298-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRE-

TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE Nc 04298-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MA-JES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTI-CIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte GENARO CONSTANTINO CHULLUNQUIA CRUZ. Con las si-guientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 03. RESUEL-VO 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE DEL PROCESO AL QUERELLANTE PARTICULAR GENARO CONSTANTINO CHULLUNQUIA CRUZ, dando por coqcluido el proceso, seguido en contra de PABLO AURELIO MAMANI CUTIPA, sobre faltas contra la persona y 2) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el pre-sente proceso. Tomase razón y hágase saber. . (10-11-12 octubre)

Expediente: 3165-2018 Secretario: JORGE SANDO-VAL ARENAS. Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado-ubicado en la ca-lle Alfonso Ligarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se noti-fique al imputado y a la vez agraviado GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO con la resolución N° 01. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha resuelto: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de TAÑIA LUQUE POZO DEVELASQUEZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIO-NES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de GIOVANNYJOSUE GARCIA MORENO. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GIOVANNY JOSUE GAR-CIA MORENO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DO-LOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Có-digo Penal, en agravio de TAÑIA LUQUE POZO DE VELASQUEZ. 3) DICTAR MANDATO DE COMPARE-CENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO y TAÑIA LUQUE POZO DE VELASQUEZ. 4) FIJAR fe-cha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS; en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Penal de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N°119, Mz X, Lote 18 (CUARTO PISO), Urb. La Libertad, Cerro Colorado (a la altu-ra del mercado de Cerro Colorado). Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO y TAÑIA LUQUE POZO DE VELASQUEZ con su abogado defensor, bajo aperci-bimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particu-lar GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO y TAÑIA LU-QUE POZO DE VELASQUEZ, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Tómese Razón y Hágase Saber. Arequipa 14 de se-tiembre del 2018. . (10-11-12 octubre)

Expediente: 11309-2016 Secretario: JORGE SAN-DOVAL ARENAS. Segundo Juzgado de Paz Letra-do- Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado-ubicado en la calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distri-to de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifique al imputado MANUEL BERNABE ALI YANA con la resolución N° 08. Se DISPONE reprogramar la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL para el DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA: en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Penal, ubicado en la calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Co-lorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa. Audiencia a la que deberán asistir: La parte impu-tada, MANUEL BERNABE ALI YANA con su abogado defensor, haciéndose efectivo el apercibimiento ordenado en el auto de citación a juicio, ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; y el agraviado AL-FONSO ALBERTO LAJO ACO. En su calidad de que-rellante particular, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasis-tencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener

en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probato-ria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobrea-bundancia (Artículo 155° del NCPP). Arequipa, 24 de agosto del 2018. . (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 311-2015-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPE-DIENTE N° 311-2015-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SU-PERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUS-CRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUE-CHAMBI dispone se notifique mediante edictos al agraviado Braulio Santos Medina Torres. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULI-DAD DE LA RESOLUCION NÚMERO UNO DE FECHA TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE que obra de treinta y ocho a treinta y nueve, 2) SE DISPONE: Notificar al agraviado Braulio Santos Medina Torres por EDICTOS por el término de TRES DIAS a efecto de que en el término perentorio de QUINCE DIAS HABILES manifieste su voluntad, por escrito o ver-balmente de continuar o no con el séquito del pro-ceso, bajo apercibimiento de disponerse el archivo definitivo de! presente proceso. Tómese razón y hágase saber. . (10-11-12 octubre) JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITO-RIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE : 04543-2017-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: V I ZC A R R A BANDA, DAVID ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : GARCIA NOBLE-CILLA, LUIS ALFREDO FALTA : MALTRATOS AGRAVIADO : CHITE MAMANI, LADYMAMANI QUISPE, ELIZABETH Notificación por Edic-to De : Dr. David Vizcarra BandaJuez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por me-dio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a LUIS ALFREDO GAR-CÍA NOBLECILLA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLU-CIÓN N°07. por la que SE RESUELVE: 1. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado en contra de LADY ELIZABETH CHITE MAMANI y LUIS ALFREDO GARCIA NOBLE-CILLA en agravio de ELIZABETH MARIA MAMANI QUISPE. 2. Declarar el Archivo Definitivo del pro-ceso por faltas contra la persona instaurado a favor de LADY ELIZABETH CHITE MAMANI y LUIS ALFRE-DO GARCIA NOBLECILLA en contra de ELIZABETH MARIA MAMANI QUISPE. 3. NOTIFIQUESE mediante edictos a LUIS ALFREDO GARCIA NOBLECILLA. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Ello en el proceso N° 04543-2017-0-0410-JP-PE-02, por Faltas.-- se-tiembre 19 del 2018.-. . (10-11-12 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITO-RIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE: 00517-2018-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: D I A Z MACHACA FLAVIO RENATO ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : QUIS-PE LLACHO, RUPERTO FALTA : MALTRATOS AGRAVIADO: CONDORI INCA, CLAUDIA Por medio de la presente, el señor Juez del Juzga-do de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a RUPERTO ELODIO QUISPE LLACHO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°06, por la que SE RESUELVE: 1. De-clarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de CLAUDIA ANCELMA CONDORI INCA en contra de RUPERTO ELODIO QUISPE LLACHO. 2. Notificar mediante edictos a RUPERTO ELODIO QUISPE LLACHO. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Ello en el proceso N° 00517-2018-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la per^na. Mariano Melgar, 2018, setiembre 17.- . (10-11-12 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA IMPUTADO FALTA : 04398-2017-0-0410-JP-PE-02 : DIAZ MACHACA FLAVIO RENATO : CHOQUE AGUI-LAR LIZBETH : PARI COAQUIRA, EDITH LUZ : MAL-TRATOS PARI PAREDES, FELIPE : MALTRATOS : PARI COQUIRA, NELLY ROSALIA FALTA AGRAVIADO Noti-ficación por Edicto Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Le-trado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de

Mariano Melgar, notifica a FELIPE PARI PAREDES y EDITH LUZ PARI COAQUIRA, como parte del presen-te proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 06, por la que SE RESUELVE: i. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de FELIPE PARI PAREDES en contra de EDITH LUZ PARI COAQUIRA y NELLY ROSALIA PARI COAQUIRA. 2. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de EDITH LUZ PARI COA-QUIRA y NELLY ROSALIA PARI COAQUIRA en contra de FELIPE PARI PAREDES. 3. NOTIFICAR mediante edictos a FELIPE PARI PAREDES y EDITH LUZ PARI COAQUIRA. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Ello en el proceso N° 04398-2017-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 2018, se-tiembre 19.- . (10-11-12 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITO-RIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE: 04865-2017-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: DAVID VIZ-CARRA BANDA ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : ROMANI MUÑOZ, SANTIAGO ANDRE FALTA: MALTRATOS AGRAVIA-DO : DEL CARPIO ZUÑIGA, WENDY JULIET Notificación por Edicto De : Dr. DAVID VIZCARRA BANDA Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Bá-sico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a AN-TONIO SANTIAGO ANDRE ROMANI MUÑOZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°08, por la que SE RESUELVE: 1. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de WENDY JULIET DEL CARPIO ZUÑIGA en contra de SANTIAGO ANDRE ROMANI MUÑOZ. 2. NOTIFICAR mediante edictos a SANTIAGO ANDRE ROMANI MUÑOZ. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SA-BER. Ello en el proceso N° 04865-2017-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona. Mariano Mel-gar, 2018, setiembre 19.- . (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE: N° 4197-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGA-DO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se noti-fique mediante edictos a la parte agraviada JOSE SUCA RAMOS con la RESOLUCIÓN NUMERO DOS de FECHA veinticinco de junio del dos mil dieciocho : QUE RESUELVE: 1.- ARCHIVAR las actuaciones de la presente denuncia por faltas contra la persona, en la modalidad de maltrato de obra en agravio de JOSE LUIS SUCA RAMOS y en contra de GUILLER-MO ALONSO LINARES QUIROS, sin perjuicio de que pueda acudir ante las instancias correspondientes (gobernatura) con la finalidad de solicitar garantías personales a su favor si así lo viera por convenien-te y dejando a salvo el derecho para hacerlo valer en la vía v forma pertinente. TÓMESE RAZÓN Y HÁ-GASE SABER.- ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 10,11 y 12 de octubre del2018.- . (10-11-12 octubre)

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talavera Zapana, con la intervención del Especialista’Ee£aP Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el Expediente N°: 10135-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Eu-femia Enrica Ccacyalla Quille, en contra de Jhon Cristhian Puma Huamaní, donde se ha dispuesto notificar por edictos a ambos sujetos procesales, con el Auto Final-Resolución N°: 01, de fecha 07 de septiembre del 2018, que resuelve: 1) DICTAR me-didas de protección en forma inmediata sin convo-car a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denun-ciado JHON CRISTHIAN PUMA HUAMANI hacia la denunciante EUFEMIA ENRICA CCACYALLA QUILLE tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de es-tudios, vía pública o cualquier lugar donde se en-cuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asi-mismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domici-lio, y mucho menos en estado de ebriedad, a una distancia no menor de 200 metros; e impedido de comunicarse con la parte agraviada ya sea por vía telefónica, celular, chat, redes sociales u otros aná-logos, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad, dejando a salvo

el derecho de las partes a efecto de que hagan valer sus derechos patrimoniales en las vías que correspondan, c) Conforme a lo declarado por el denunciado, y habiendo referido que se va a retirar del domicilio a más tardar el 07 de setiembre del 2018 del hogar; SE DISPONE el retiro del denuncia-do del domicilio común, por tanto, el denunciado se deberá retirar del hogar en común en el término de 24 horas, estando impedido de retornar al mis-mo, todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-NUNCIADO POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD; se dispone que las medidas de protección sean ejecutadas por la Policía Nacional del Perú, para lo cual se designará los efectivos policiales que sean necesarios, quienes deberán acudir al domicilio de la parte denunciante a efecto de que dejen cons-tancia del retiro de los bienes de uso personal y/o herramientas de trabajo del denunciado, e infor-mar a este Juzgado sobre el cumplimiento de la medida de protección, bajo apercibimiento de re-mitir copias a Inspectoría de la Policía Nacional y a la fiscalía penal correspondiente en caso de omitir sus funciones de acuerdo a lo ordenado por el Des-pacho y a lo establecido por el artículo 21 de la Ley N° 30364; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la deten-ción del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes debe-rán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuaos a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de con-formidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Reglamen-to de la Ley N° 30364, debiendo informar a este Juzgado adjuntando copia certificada de la dispo-sición de archivo de ser el caso conforme a lo dis-puesto por el artículo 20-A incorporado por el D.L. N° 1386; debiendo quedar copias certificadas de todo lo actuado en el Juzgado a efecto de formar el correspondiente cuaderno de ejecución de las me-didas de protección dictadas a fin de garantizar su cumplimiento y posterior evaluación conforme a lo dispuesto por el artículo 16-B incorporado por el D.L. N° 1386; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de eje-cutar las medidas de protección dictadas de con-formidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en co-nocimiento y asimismo habilitar un canal de comu-nicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, y cumplir con informar a este Despacho sobre la ejecución de las medidas de protección dictadas en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de comunicar a Inspectoría de la Policía Nacional del Perú en caso de incumplimiento, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 23-C incorporado por el D.L. N° 1386; asimismo SE DISPONE que la Po-licía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifi-que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las me-didas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata co-rrespondiente. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 26 de septiembre del 2018.- . (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 6461-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi-que a la parte agraviada MARIA ANCELMA HUA-NACO HUANCA. Con la siguiente Resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada MARIA ANCELMA HUANACO HUANCA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Debiendo notificar la presente a la parte agraviada mediante edictos. Tómese razón y hágase saber. . (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 03280-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la demanda sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION EXTRAJU-DICIAL interpuesta por

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 10 de octubre del 2018

calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada NESTOR HUERCE CONDORI. Con la siguiente resolución N° 05-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESIS-TIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada NESTOR HUERCE CONDORI; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones do-losas seguido en contra de IGUEÑO VICTOR APAZA MAMANI; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución de-berá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notlfíquese.- . (10-11-12 octubre)

PROCESO N° 2170-2017-EDICTO

El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el proce-so disciplinario N° 2170-2017-Q, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle LA RESOLU-CIÓN N° 08-2018 de fecha 02 de octubre del 2018, que tiene el siguiente tenor: SE DISPONE: “1) Notificar a don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzga-do de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, a fin que emita su informe de descargo documentado, en el término del quinto día de noti-ficado, por los cargos señalados en el numeral 4.9 del cuarto considerando de la resolución N° 06 (corregida por Resolución N° 08), debiendo acom-pañar los medios probatorios que sustenten sus argumentos, así como señalar su casilla electróni-ca, para lo cual deberá notificársele con los actua-dos pertinentes. Notifíquese en el domicilio que aparece en su ficha reniec y en la dirección pro-porcionada por la Oficina del área de personal, y por edictos.- RESOLUCIÓN N° 06 Arequipa, dos mil dieciocho, julio veintiséis Asumiendo competencia el magistrado que suscribe conforme a lo dispues-to mediante resolución N°11-2018-J-ODECMA-CS-JAR y en el turno que corresponde. VISTOS: De con-formidad con el informe emitido por el Magistrado Sustanciador; y, CONSIDERANDO: Primero.- DE LOS ANTECEDENTES: Por Resolución N° 01, de fecha 6 de octubre del 2017 (folio 9), se resuelve abrir in-vestigación preliminar, en mérito al escrito de fojas 02, presentado por doña Libia Florentina Iñigo Sánchez quién interpone queja en contra de doña Marisol Mónica Ramos Pacsi y de don Carlos Beni-tes Machuca, en sus actuaciones de Juez Suplente y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa respectivamente; señala que ante dicho juzgado interpuso demanda de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial en contra de don Dionicio Quispe Huallpa proceso que fue signado con el número 123-2017, en el que se expidió la resolución 01-2017 con fecha 21 de julio del 2017; sin embargo, dicha resolución no le ha sido notifi-cada ni al demandado debido a que se ha extravia-do dicho expediente, conforme lo ha manifestado el secretario cursor. Segundo.- DE LA FUNCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL El artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Con-trol de la Magistratura del Poder Judicial dispone: “La Oficina de Control de la Magistratura es el órga-no de control del Poder Judicial. (…) Tiene por fun-ción investigar y sancionar a los magistrados, con excepción de los jueces supremos. Asimismo su actividad de control comprende a los auxiliares ju-risdiccionales y personal de control, por actos u omisiones que según la ley configuran supuestos de responsabilidad funcional de carácter jurisdic-cional. Excepcionalmente, también investiga y san-ciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdic-cional”, ello en concordancia con el artículo 2 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Ju-dicial que dispone: “La finalidad del procedimiento administrativo disciplinario regulado en el presen-te Reglamento es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxilia-res jurisdiccionales y personal de control, señala-das expresamente en la Ley N° 29277- Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdicciona-les del Poder Judicial como infracciones disciplina-rias, así como en la legislación especial aplicable.” Consideramos particularmente que ésta función debe ser ejercida con absoluta observancia al debi-do proceso; precisamente sobre ello la Corte Inte-ramericana de Derechos Humanos (caso Ivcher Bronstein), ha considerado que las garantías del debido proceso se deben cumplir no solo en los procesos judiciales sino también en todos los pro-

cedimientos que se lleven ante cualquier autoridad pública, sea administrativa, o judicial que a través de sus decisiones o resoluciones determinen dere-chos y obligaciones, argumento que fuera recogi-do por el Tribunal Constitucional quien ha destaca-do la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y en consecuencia de los derechos fundamentales procesales y de los principios cons-titucionales . Tercero.- OBJETO DE LA INVESTIGA-CIÓN PRELIMINAR La investigación preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tiene por objeto reunir los indicios, ele-mentos de convicción o pruebas de la comisión de infracciones disciplinarias que puedan ser imputa-das a magistrados o auxiliares jurisdiccionales y de control y, de ser el caso, la identificación de los pre-suntos responsables cuando no sea posible su indi-vidualización en la comisión de infracciones disci-plinarias, con la finalidad de que la autoridad administrativa competente decida si considera ne-cesario o no, disponer el inicio de un procedimien-to administrativo disciplinario. Por lo demás, todo procedimiento administrativo disciplinario tiene relación directa con la conducta humana y por ende en el cumplimiento de los deberes y cabal desempeño de las funciones del magistrado y/o servidor judicial obligado frente a determinado pa-trón de conducta exigida por el Estado cuyo in-cumplimiento puede generar sanción contra el in-fractor debiendo prevalecer en dicho procedimiento disciplinario los principios del debi-do proceso, pluralidad de instancias y legalidad entre otros. Cuarto.- DETERMINACIÓN DE INDICIOS QUE DETERMINEN LA PROCEDENCIA O IMPROCE-DENCIA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Du-rante el desarrollo de la investigación preliminar, acertadamente, el magistrado sustanciador ha re-cabado copias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; así mismo ha puesto en conocimien-to del Órgano Jurisdiccional correspondiente, a fin de que absuelvan las supuestas irregularidades advertidas; arribándose a la siguiente conclusión que: 4.1. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acarí se ha tramitado el Expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01 seguido por Libia Flo-rentina Iñigo Sánchez en contra de Dionicio Quispe Huallpa sobre Filiación Judicial de Paternidad Ex-tramatrimonial a cargo de la Juez Marisol Mónica Ramos Pacsi y el especialista Carlos Benites Machu-ca; en el que se habría expedido la resolución N° 01-2017 el 21 de julio de 2017, sin embargo, no se notificó a las partes debido a que el mencionado expediente sobre Filiación Judicial se había extra-viado. 4.2. En la investigación preliminar se reca-baron copias del historial de usuarios, de donde se advierte que el servidor judicial Carlos Benites Ma-chuca fue el último usuario en recepcionar el expe-diente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, con fecha 24 de julio del año 2017 (folio 53) en el Sistema In-tegrado Judicial. 4.3. Por otro lado, se tiene el in-forme efectuado por la señora Juez Marisol Mónica Ramos Pacsi, de fecha 05 de enero de 2018 (folio 25), en el que se precisa: “(…) siendo que de la revi-sión del sistema informático y del informe del ser-vidor judicial del área civil, señor Carlos Benites Machuca se viene tramitando el expediente núme-ro 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, en razón a que con fecha 18 de julio del año 2017 la demandante Libia Florentina Iñigo Sánchez interpone demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimo-nial (…) en contra de Dionisio Quispe Huallpa, ha-biendo sido puesto a Despacho con el proyecto de resolución admisoria número uno con fecha 21 de julio de 2017 (…) y firmado por la suscrita la reso-lución en la misma fecha (…) por cuanto el servi-dor judicial Carlos Benites Machuca procede a ge-nerar las respectivas cédulas de notificación para las partes con fecha 25 de julio del 2017, mediante notificación N° 1540-2017 con guía 320-2017 se le notifica a la demandante con fecha 25 de julio del 2017, la referida resolución admisoria como obra del informe del notificador judicial Luis German Escobar Martinez, y cédula 1541-2017 para la parte demandada, fecha desde la cual la demandante no ha interpuesto pedido pendiente de proveer hasta el día 21 de noviembre de 2017 (…)”. “(…) ante el informe de fojas 15 de extravío del expediente 00123-2017-0-0409-JP-FC-01 emitido por el secre-tario judicial en lo civil Carlos Benites Machuca, con fecha 21 de noviembre del 2017 la demandan-te procede a adjuntar copia del escrito de deman-da, recaudos “y resolución admisoria de fojas 8 a 9” (…) en mérito de lo cual se procede a emitir la re-solución número 2 de fecha 22 de noviembre del

2017 de recomposición de expediente (…) notifi-cado con fecha 30 de noviembre del 2017 (…)” (fo-lio 26). 4.4. De las copias recabadas del expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01 se observa lo si-guiente: De folios 31 a 34, obra el escrito de de-manda de filiación judicial extramatrimonial, inter-puesta por doña Libia Florentina Iñigo Sánchez, proveído mediante resolución N° 01-2017 de fecha 21 de julio de 2017 (folios 35 y 36). Por Resolución N° 02-2017 de fecha 22 de noviembre de 2017 (fo-lio 39), se dispuso la recomposición del expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, debido a que éste se habría extraviado. Mediante informe de fecha 29 de diciembre de 2017 (folio 43), el servidor judicial Luis Escobar Martínez en su calidad de encargado de las notificaciones del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, indica: “(…) Habiéndoseme requerido infor-me sobre la cédula de notificación del Auto Admi-sorio Res. N° 01, del Exp. N° 123-2017-0-0409-JP-FC-01, la cédula de notificación de la parte demandante ha sido notificado el día 25 de julio del 2017, por lo que revisando el Expediente se aprecia la Resolución N° 01 que la parte deman-dante hace llegar la resolución para reponer al ex-pediente que mi persona le ha notificado (…)”. 4.5. En cuanto a la falta de notificación a las partes de la resolución N° 01-2017: En efecto, se verifica de la captura del reporte de seguimiento del expediente extraído del SIJ (folio 27) que se generaron las res-pectivas cédulas de notificación de dicha resolu-ción, para efectos de notificar a las partes, asimis-mo, si bien, es cierto doña Libia Florentina Iñigo Sánchez mediante su escrito de queja de folios 02 a 05, afirma que la citada resolución no fue notifica-da a las partes, no pasa desapercibido por esta ins-tancia contralora que es la propia quejosa, median-te escrito de folio 37, quien remite una copia de la resolución N° 01-2017 de fecha 21 de julio de 2017 para que se disponga la recomposicion del expe-diente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, verificán-dose que el acto de notificación de la multicitada resolución si se habría realizado. En ese orden de ideas, no se advierten indicios de responsabilidad funcional por parte del especialista legal, ni de la señora magistrada quejados del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, Provincia de Caravelí, departa-mento de Arequipa, por lo que, respecto a tal ex-tremo debe declararse improcedente la queja. 4.6. En cuanto a la pérdida del expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01: Respecto a este ex-tremo, estando a los fundamentos expuestos en los numerales 4.2 y 4.3. de la presente resolución, se concluye que la última persona que ha recibido el expediente judicial en el Sistema Integrado de Jus-ticia fue el especialista legal Carlos Benites Machu-ca, con fecha 24 de julio del año 2017 (ver historial de expediente de folio 53) el mismo que estuvo a cargo de su trámite desde el 18 de julio del año 2017 fecha en que la demandante Libia Florentina Iñigo Sánchez (hoy quejosa) interpone demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimo-nial; pues del informe efectuado por la señora Juez Marisol Mónica Ramos Pacsi (folios 25 y 26) se tiene que el secretario asignado a la causa de ese momento era el servidor judicial Carlos Benites Machuca, lo cual se corrobora con la captura del reporte de seguimiento del citado expediente (fo-lio 27), advirtiéndose que el contenido de la reso-lución N° 01 de fecha 24 de julio de 2017 –auto admisorio- fue descargado en el sistema por el es-pecialista legal ya referido (Carlos Benítes Machu-ca). 4.7. En cuanto a la actuación de la señora Juez Marisol Mónica Ramos Pacsi, se debe tener en cuenta que es función de los especialistas legales dar cuenta de los escritos presentados así como del descargo en el Sistema Integrado Judicial, pues los escritos son ingresados a los especialistas dado que son los encargados del trámite e impulso de los expedientes, por lo que se encuentra descarta-da la responsabilidad disciplinaria de la magistra-da; por lo que, bajo los preceptos expuestos se permite inferir que el servidor judicial Carlos Beni-tes Machuca en su actuación como Especialista Le-gal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de La Unión habría incurrido en in-conducta funcional, dado que no habría cumplido con su deber de vigilar la conservación del expe-diente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, sobre filia-ción; por lo que debe procederse a dar inicio al proceso disciplinario de investigación. 4.8. Identi-ficación del presunto responsable: El presunto res-ponsable de la conducta prevista como supuesto de responsabilidad, sería don Carlos Benites Ma-chuca en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparato-ria de La Unión. 4.9. Precisión de los cargos de-nunciados Se observan indicios de que el servidor judicial don Carlos Benites Machuca en su actua-

ción como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de La Unión, habría extraviado el expediente judicial N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01 sobre filiación, toda vez que fue la última persona que lo tuvo en su po-der el referido expediente, por lo que, al haber in-cumplido con su deber de vigilar la conservación del citado expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, ha incurrido en la comisión de falta grave, prevista en el artículo 9, numeral 12 del Reglamen-to de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Juris-diccionales del Poder Judicial (aprobado por Reso-lución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ), que señala: “12. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales (…) 11) (…) del artí-culo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial.”, norma que hace referencia a la obligación de los secretarios judiciales de vigi-lar la conservación de los expedientes, siendo res-ponsables por su pérdida; o, de acuerdo al perjui-cio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal calificaría alternativamente como falta leve, prevista en el artículo 8, numeral 1) del men-cionado Reglamento, que señala: “1. (…) incurrir en (…) negligencia, cuando no constituyan faltas más graves.”. Conductas que a su vez, se encuen-tran reguladas en el artículo 54, literal n) del Capí-tulo IV de la Ley de la Carrera del Trabajador Judi-cial, Ley N° 30745, que prescribe: “(…) n) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales (…) 11) (…) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial” o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que compo-nen la calificación jurídica principal calificaría al-ternativamente como falta leve prevista en el artí-culo 53, literal a) de la citada Ley, que establece: “a) (…) incurrir en (…) negligencia cuando no consti-tuyan faltas más graves”. Quinto.- VIGENCIA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA Estando a la conducta des-crita, ocurrida en el mes de noviembre del 2017, puede establecerse que son hechos continuados respecto a los que no ha transcurrido a la fecha el plazo de prescripción que impida su investigación por esta oficina de control, pudiendo en conse-cuencia, incoarse la investigación pertinente. Sex-to.- Conclusión: De acuerdo a los fundamentos ex-puestos, corresponde abrir procedimiento administrativo disciplinario, a fin de esclarecer los cargos imputados, establecer la existencia de res-ponsabilidad o no, permitir que Carlos Benites Ma-chuca, ejerza su derecho de defensa y designar el magistrado de control que se encargará de la sus-tanciación del procedimiento, quien deberá cum-plir estrictamente el deber señalado en el inciso 6 del artículo 34 de la Ley 29277. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1) Declarar IMPROCEDENTE la queja interpuesta en contra de doña Marisol Mo-nica Ramos Pacsi, en su actuación como Jueza del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparato-ria de La Unión,en atención a lo expuesto en los numerales 4.5 y 4.7 del cuarto considerando; en consecuencia, respecto a dicho extremo se DISPO-NE su ARCHIVO DEFINITIVO, una vez quede consen-tida o ejecutoriada la presente resolución. 2) De-clarar IMPROCEDENTE la queja respecto de don Carlos Benites Machuca en su actuación como Es-pecialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e In-vestigación Preparatoria de La Unión, respecto a la no notificación de la resolución 01-2017 en aten-ción a lo expuesto en el numeral 4.5. de la presente resolución; en consecuencia, se DISPONE su ARCHI-VO DEFINITIVO, debiendo remitirse al Archivo Cen-tral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, una vez quede consentida o ejecutoriada la pre-sente. 3) ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en contra de Carlos Benites Machuca en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letra-do e Investigación Preparatoria de La Unión, por el cargo contenido en el numeral 4.9. de la presente (cuarto fundamento), conforme a la descripción fáctica y subsunción normativa contenida en dicho ítem. 4) DESIGNAR la sustanciación del proceso al señor magistrado Competente. Regístrese y comu-níquese. Jaime Moreno Chirinos Magistrado Sus-tanciador JMC/bch/ODCM.- RESOLUCIÓN N° 08-2018 Arequipa, dos mil dieciocho, setiembre veintiséis.- DE OFICIO.- VISTA: La resolución que antecede, y, CONSIDERANDO: Primero.- Que el artí-culo 407° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria establece: “Antes que la resolución cau-se ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numé-ricos y ortográficos pueden corregirse incluso du-rante la ejecución de la resolución. (…).” Por su parte, el artículo 201.1 de la Ley del Procedimiento

Administrativo General N° 27444 precisa: “Los erro-res material o aritmético en los actos administrati-vos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sus-tancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Segundo.- De autos se observa que en la Resolu-ción N° 06, del 26 de Julio del 2018 (folio 60), exis-te un error material en la designación del juzgado donde laboraba el investigado Carlos Benitez Ma-chuca debido a que en dicha resolución correspon-día consignarse que al mencionado investigado la-boraba como especialista legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, provincia de Caravelí, departa-mento de Arequipa; sin embargo, se consignó en los numerales 4.8. y 4.9. así como en la parte reso-lutiva de la referida resolución 06 que el investiga-do Carlos Benitez Machuca habría incurrido su-puestos de responsabilidad durante su actuación “como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letra-do e Investigación Preparatoria de La Unión”; por lo que, debe corregirse tal extremo en mérito al principio de celeridad y economía procesal, siendo así: SE RESUELVE: 1) CORREGIR en los numerales 4.8. y 4.9. así como en la parte resolutiva de la reso-lución 06 expedida con fecha 26 de julio del 2018, que obra a fojas 60 y siguientes en cuanto a la de-signación del Juzgado donde laboraba el investi-gado Carlos Benitez Machuca, debiendo consignar-se: como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, provincia de Caravelí, departa-mento de Arequipa; 2) DEVOLVER en el más breve plazo el presente proceso disciplinario al señor Magistrado Sustanciador OMAR DEL CARPIO MEDI-NA, designado para la sustanciación del presente proceso, a fin proceda conforme a sus atribuciones. 3) Se recomienda a la asistente de Jefatura Beatriz Chipana Huanca tener mayor cuidado en el desem-peño de sus funciones Regístrese y Comuníquese.- Jaime Moreno Chirinos Magistrado Sustanciador JMC/bch/ODCM.- OMAR ALEJANDRO DEL CARPIO MEDINA JUEZ ESPECIALIZADO.- (10-11-12 octu-bre)

1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMAN-DANTE 10064-2018-0-0401 - JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA ALTAMIRANO GONZALES, JOSE ANTONIO PALACIO DELGADO, YA-NETH MERCEDES COMISARIA PNP PALACIO VIEJO EDICTO JUDICIAL La Señora Juez del Primer Juz-gado Especializado de Familia, notifica a YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO CON EL CONTENI-DO DE LA RESOLUCION 02-2018 mediante la cual se dictan las medidas de protección a favor de la agraviada, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR. L- PROHÍBO a JOSE ANTONIO ALTAMIRANO GONZA-LES agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO recordándosele que en caso de incum-plimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- Ofíciese a la comisaría del sector del domicilio y centro de trabajo de la agraviada, quie-nes deberán prestar el auxilio necesario. 3.- Orde-no que el denunciado JOSE ANTONIO ALTAMIRANO GONZALES se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quie-nes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursar-se el memorándum en tal sentido. Le concedo a la parte denunciada el término de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termi-no y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito pe-nal de desobediencia a la autoridad. 4.- ORDENO se realice un informe social completo para establecer las condiciones actuales de la agraviada, cursándo-se la orden correspondiente. 5.- PROHÍBO a JOSE ANTONIO ALTAMIRANO GONZALES acercarse a YA-NETH MERCEDES PALACIO DELGADO a menos de dos cuadras de distancia de cualquier lugar donde ella se encuentre sea en lugar público o privado; recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. Autorizó a que en caso de desacato de esta orden el denunciado sea detenido por desobediencia a la autoridad por veinticuatro horas invoco a los seño-res policías que actúen conforme a sus atribucio-nes en caso de flagrancia. 6.- PROHÍBO a JOSE AN-TONIO ALTAMIRANO GONZALES comunicarse por cualquier medio, incluso redes sociales, teléfono directa o indirectamente con YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. DIARIO LA REPUBLICA 3 DÍAS INTER-DIARIO-.- AREQUIPA 04 DE OCTUBRE DE 2018.- (09-

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la demanda sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION EXTRAJU-DICIAL interpuesta por

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 10 de octubre del 2018

11-15 octubre)

1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO SOLICI-TANTE 10954-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA ORTIZ SURCO, ELIAS ELISBAN TORRES ALFARO, JESUSA FORTUNA-TA COMISARIA PNP ALTO SELVA ALEGRE EDICTO JU-DICIAL La Señora Juez del Primer Juzgado especia-lizado de Familia, notifica a ELIAS ELISBAN ORTIZ SURCO CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 01- 2018, la cual fijó fecha de audiencia especial; RE-SOLUCIÓN 02-2018, -DICTAR como medidas de pro-tección, las siguientes: L- PROHÍBO a ELIAS ELISBAN ORTIZ SURCO agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a JESUSA FORTUNATA TORRES ALFARO, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- Ofíciese a la comisaría del sec-tor del domicilio de la agraviada, quienes deberán prestar el auxilio necesario e incluso otorgarle un número de comunicación directa y realizar rondas por el domicilio de la víctima, dando cuenta de los resultados de ello a este Juzgado en el término de cinco días. 3.- Ordeno que el denunciado ELIAS ELISBAN ORTIZ SURCO se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes los podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, de-biendo cursarse el memorándum en tal sentido le concedo a la parte denunciada el termino de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta or-den el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. 4.- PROHIBO A ELIAS ELISBAN ORTIZ SURCO retirar del cuidado de doña JESUSA FORTUNATA TORRES ALFARO, al hijo de ambos, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de des-obediencia a la autoridad. REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal Especializada en Violencia de Genero, debiendo la Fiscalía Penal bajo responsa-bilidad funcional informar la decisión que adopte frente al presente, sea archivo, formalización de denuncia. Arequipa, 04 de octubre del 2018.- KA-RINA VALEIGLESIAS CHAMBIZEA SECRETARIA JUDI-CIAL. (09-10-11 octubre)

EDICTO.

Expediente: 12552-2017-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRI-TO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a el imputado CERVERA ROJAS, CRISTIAN con la resolución once. Al escrito con número de registro 4388-2018. Es-tando a la devolución de cédula de notificación, cúmplase con notificarlo a CRISTIAN CERVERA ROJAS en el domicilio real que indica la ficha re-niec y a la constancia que antecede. SE RESUELVE: 1.- TENER por DESISTIDA TÁCITAMENTE a la parte agraviada CRISTIAN CERVERA ROJAS, como obra de la constancias de notificación de folio 120 y noti-ficado por Edicto del proceso por faltas contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas; POR FENECIDO el proceso en este extremo; DISPONIÉN-DOSE el archivo de las actuaciones respecto del agraviado CRISTIAN CERVERA ROJAS. .2.- DISPO-NER la conducción por medio de la fuerza pública del imputado CRISTIAN CERVERA ROJAS. Conforme a su estado, SE FIJA nueva fecha para la audiencia única de Ley, para el día VEINTIOCHO DE NOVIEM-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, audiencia a la que deberá concurrir el imputado: CRISTIAN CERVERA ROJAS, con su abogado; y el agraviado: JIMMY ED-WIN FLORES MIRANDA y su abogado, esta última bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito del proceso, en su calidad de Querellante Particular. DISPONGO: Oficiar a la Policía Judicial -División de Requisitorias- a fin que se conduz-ca al imputado CRISTIAN CERVERA ROJAS y sean puestos a disposición de este Juzgado, en la fecha y hora señalada a fin de dar inicio a la audiencia única de Ley; cumpla Secretaria con notificar a las partes en los domicilios obrantes en autos y por Edicto al imputado. Tómese razón y hágase saber. LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON SECRETARIA JU-DICIAL. (09-10-11 octubre)

Por medio de la presente, el señor Juez del Juz-gado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a EDISSON

ARMANDO MUNAR SALAS, como parte del presen-te proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°05. por la que SE RESUELVE: 1. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por fal-tas contra la persona instaurado a favor de VICTOR MUNAR BORDA en contra de EDISSON ARMANDO MUNAR SALAS. 2. NOTIFIQUESE mediante edictos a EDISSON ARMANDO MUNAR SALAS. Ello en el pro-ceso N° 00728- 2017-0-0410-JP-PE-02, por Faltas Contra la persona. Mariano Melgar, 2018, setiem-bre 19.- LIZBETH CHOQUE ESPECIALISTA. (09-10-11 octubre)

EXPEDIENTE : 6245-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5o JUZGA-DO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se no-tifique a la parte agraviada KIMBERLY PAOLA DEL PILAR DIOSES AVILA. Con la siguiente Resolución N” 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE; SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso ini-ciado por denuncia de KIMBERLY PAOLA DEL PILAR DIOSES AVILA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identifi-cada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. La presente resolución deberá notificarse a la parte agraviada mediante edictos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍ-QUESE.- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITO-RIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE: 02831-2016-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: DIAZ M ACHACA FLAVIO RENATO ESPECIALISTA: CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : PUMA CAHUANA, JAIME RENE FALTA: MALTRATOS AGRAVIADO : BENDITA PAUCAR, MARIA TERESA Notificación por Edicto De: Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Le-trado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a MARIA TERESA BENDITA PAUCAR, como parte del presente proceso, a efec-to de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°10. por la que SE RESUELVE: 1.Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la perso-na instaurado a favor de MARIA TERESA BENDITA PAUCAR en contra de JAIME RENE PUMA CAHUA-NA. 2. NOTIFIQUESE mediante edictos a MARIA TERESA BENDITA PAUCAR. Ello en reí proceso N° 02831-2016-0-0410-JP-PE- 02, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 2018, setiembre 19.- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA IMPUTADO FALTA AGRAVIADO 02227-2016-0-0410-JP-PE-02 DIAZ MACHACA FLA-VIO RENATO CHOQUE AGUI LAR LIZBETH ROMERO BARRANTES, OSCAR JULIO MALTRATOS FUENTES GORDILLO, SONIA.- Notificación por Edicto De: Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, no-tifica a OSCAR JULIO ROMERO BARRANTES, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 08, por la que SE RESUELVE: 1. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de SONIA FUENTES GORDILLO en contra de OSCAR JULIO ROMERO BARRANTES. 2. NOTIFICAR mediante edictos a OSCAR JULIO ROMERO BA-RRANTES. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Ello en el proceso N° 02227-2016-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 2018, se-tiembre 19.- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALIS-TA 03512-2017-0-0410-JP-PE-02 VIZCARRA BANDA DAVID CHOQUE AGUILAR LIZBETH Notificación por Edicto De : Dr. DAVID VIZCARRA BANDA Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica MARGARITA SARMIENTO GONZALEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°05, por la que SE RESUELVE: DE OFICIO - Habiéndose ordenado mediante resolu-ción cuatro la notificación a la imputada Margari-ta Sarmiento Gonzáles mediante Edictos, siendo

que con fecha veintiséis de junio se cursó el oficio correspondiente al diario La República (conforme aparece del cargo de oficio obrante a fojas treinta y tres), no habiendo cumplido con las publicaciones correspondientes en las fechas ordenadas (confor-me aparecen de las capturas adjuntas a la presen-te resolución), a fin de no vulnerar el derecho de defensa de las partes, se REPROGRAMA LA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIE-CIOCHO A LAS NUEVE HORAS, la que se llevará a cabo en un solo acto en el despacho judicial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Bá-sico de Justicia de Mariano Melgar, quedando sub-sistentes los apercibimientos prevenidos mediante resolución uno. Audiencia en la cual, ambas partes deberán presentar y actuar por única vez todos los medios probatorios que pretendan hacer valer para el esclarecimiento de la imputación, debiendo las partes identificarse con su respectivo Documento Nacional de Identidad v asistir con sus respectivos abogados Quienes deberán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. Ello en el proceso N° setiembre 25.- 035-12-2017-0-0410-JP-PE-02 por FALTAS CONTRA LA PERSONA. Mno Mel-gar 2018 Setiembre 25.- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR : 01507-2016-0-0410-JP-PE-02 : DIAZ MACHACA FLAVIO RENATO : CHOQUE AGUI LAR LIZBETH : LINARES LONGA, ESMERALDA DORA : HURTO SIMPLE: ROJAS GAMARRA, MYRIAM ELIA-NA JUZGADO DE PAZ EXPEDIENTE JUEZ ESPECIA-LISTA IMPUTADO FALTA AGRAVIADO Notificación por Edicto De : Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a ESMERALDA DORA LINARES LONGA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°11, por la que SE RESUELVE: 1.De-clarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de MYRIAN ELIANA ROJAS GAMARRA en contra de ESMERALDA DORA LINARES LONGA. 2. NOTIFIQUESE mediante edictos a ESMERALDA DORA LINARES LONGA. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Ello en el proceso N° 01507-2016-0-0410-JP-PE-02, por Faltas. Maria-no Melgar, 19 de septiembre de 2018.- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITO-RIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE: 02009-2017-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: DIAZ MA-CHACA FLAVIO RENATO ESPECIALISTA: CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : RIVAS RAMOS, AXEL EULOGIO FALTA:MALTRATOS AGRAVIADO: MAMANI RUIZ, LIVANA CELINDA Notificación por Edicto De : Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, no-tifica a AXEL EULOGIO RIVAS RAMOS, como parte del presente proceso, a efecto de que tome cono-cimiento de la RESOLUCIÓN N° 06: SE RESUELVE: 1. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de LIVIANA CE-LINDA MAMANI RUIZ en contra de AXEL EULOGIO RIVAS RAMOS. 2. NOTIFICAR mediante edictos a AXEL EULOGIO RIVAS RAMOS .Ello en el proceso N° 02009-2017-0-0410-JP-PE-02 por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 2018, Setiembre 19.- DA-VID VIZCARRA BANDA JUEZ. (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITO-RIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE: 04400-2017-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: DIAZ MA-CHACA FLAVIO RENATO ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : ALANGUIAA QUISPE, TEODORA FALTA: MALTRATOS CHURA AZAÑA, PRU-DENCIO FALTA:MALTRATOS AGRAVIADO : ARCE HUARSAYA, JAVIER MARIO ARCE HU ARSAYA, CAR-LOS RICHARD BUSTINZA COILA, PATRICIA Notifica-ción por Edicto De: Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Maria-no Melgar, notifica a TEODORA ALANGUIA QUISPE, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 06: SE RE-SUELVE: 1. Declarar el DESISTIMIENTO TÁCITO de la parte agraviada JAVIER MARIO ARCE HUARSAYA, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en con-

tra de TEODORA ALANGUIA QUISPE; en consecuen-cia, por concluido el presente proceso. 2. Declarar el DESISTIMIENTO TÁCITO de la parte agraviada PATRICIA BUSTINZA COILA, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de PRUDENCIO CHURA AZAÑA; en consecuencia, por concluido el presente proceso. DISPONGO: el archivo definitivo del presente expediente. 3. NOTIFICAR mediante edictos a TEODORA ALANGUIA QUISPE. Ello en el proceso N° 04400-2017-0.-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona . Mariano Melgar 2018 ju-lio 16.- (09-10-11 octubre)

EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 00055-2018-39-0404-JR-PE-01. Por en-cargo del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla – Aplao, Dr, Deyvi Cueva Cucho, por intermedio del presente NOTIFICA a CLAUDIO PEDRO CALLA BENIQUE, con el conte-nido de la resolución número uno guion dos mil dieciocho, de fecha 6 de septiembre del año 2018 y requerimiento de acusación, a efectos de confe-rir traslado para su absolución de conformidad al artículo 350° del Código Procesal Penal. Todo ello ordenado en el Proceso N° 00055-218-39-0404-JR-PE-01, seguida en contra de CLAUDIO PEDRO CA-LLA BENIQUE, por el delito de violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad), en agravio de la menor de iniciales L.M.M. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SAN-TOS CHACON CARREÑO. Aplao, 27 de septiembre del 2018.- (05-09-10 octubre)

EDICTO

EXPEDIENTE: °10319-2018-0-0412-JR-FT-01 SECRE-TARIA: YRENE LIZET CIRIACO VILCA PRIMER JUZ-GADO DE FAMILIA DE MODULO DE JUSTICIA DEL MODULO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. EL JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAM TALAVERA ZAPA-NA, DISPONE que se notifique mediante edictos a ia parte demandada PASCUALA ELADIA QUISPE DE ZAPANA, y YULEMI LIDIA ZAPANA QUISPE, con la resolución Nro. 03 de fecha 13-09-2018. QUE RE-SUELVE: SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que cons-tituyan violencia familiar de parte de las denun-ciadas YULEMI LIDIA ZAPANA QUISPE y PASCUALA ELADIA QUISPE DE ZAPANA hacia la denunciante IRENE DALIA SULCA ALVAREZ tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impe-dimento de todo tipo de acoso por parte de las denunciadas hacia la denunciante; asimismo las denunciadas se encuentran impedidas de acercar-se a la parte denunciante o a su domicilio, y mucho menos en estado de ebriedad, a una distancia no menor de 200 metros, ello bajo apercibimiento de ser denunciadas por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIO-LENCIA en flagrancia, se procederá a la detención de las denunciadas por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes debe-rán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de con-formidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Reglamen-to de la Ley N° 30364, debiendo informar a este Juzgado adjuntando copia certificada de la dispo-sición de archivo de ser el caso conforme a lo dis-puesto por el artículo 20-A incorporado por el D.L. N° 1386; debiendo quedar copias certificadas de todo lo actuado en el Juzgado a efecto de formar el correspondiente cuaderno de ejecución de las medidas de protección dictadas a fin de garantizar su cumplimiento y posterior evaluación conforme a lo dispuesto por el artículo 16-B incorporádo por el D.L. N° 1386; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de írrmidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en co-nocimiento y asimismo habilitar un canal de comu-nicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, y cumplir con informar a este Despacho sobre la ejecución de las medidas de protección dictadas en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de

comunicar a Inspectoría de la Policía Nacional del Perú en caso de incumplimiento, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 23-C incorporado por el D.L. N° 1386; asimismo SE DISPONE que la Po-licía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifi-que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las me-didas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SA-BER.- ESPECIALISTA LEGAL Yrene Lizet Ciríaco Vilca. AREQUIPA. 04, 05 de octubre del 2018. (04-05-09 octubre)

Por ante el JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACORA, que despacha el señor JUEZ; SE VERI ANO RAMOS NUÑEZ, con interven-ción del Especialista Judicial JORGE EDMUNDO HERRERA MAMANI; en el EXP. N° 078-2017-90, ha dispuesto en la resolución N° 04- 2018, mediante la presente se NOTIFIQUE a FLAVIO SAICO HUAYHUA, con la Resolución N° 01-2018 de fecha veintisiete de marzo del presente año, la que dispone: Con-forme a lo establecido por el artículo 345 inciso 1 del Código Procesal Penal. CORRASE TRASLADO del requerimiento indicado a las demás partes por el término de DIEZ DIAS HABILES. Vencido sea dicho termino señálese fecha y hora para la audiencia de sobreseimiento. AL PRIMER: Téngase presen-te. REQUIERASE; A las partes del proceso, señalen domicilio legal (procesal) dentro del radio urbano de esta localidad, debiendo notificarse por única vez en el domicilio real y procesal precisado en el requerimiento, bajo apercibimiento de darse por notificado en las posteriores resoluciones emitidas por este Juzgado. Notifíquese con copias del re-querimiento fiscal en sus domicilios consignado en el presente requerimiento.-ACORA 11 DE SETIEM-BRE DEL 2018. (04-05-09 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-445-0 SE PONE EN CO-NOCIMIENTO DE JOSE LUIS CONDORI LUQUE QUE MEDIANTE ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 02 DE OCTUBRE DEL 2018 SE LE HA DECLARADO CONTU-MAZ ORDENANDOSE GIRAR ORDENES DE CAPTURA EN SU CONTRA A NIVEL NACIONAL, delito ROBO A GRAVADO, agraviado MARCELINO RAMOS COLQUE, DILIGENCIA 00-00-00, 00:00, Sala 2, SE ENCUENTRA CON ORDENES DE CAPTURA; Secretario: Ninasivin-cha .- (04-05-09 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2018-336-0 SE PONE EN CONO-CIMIENTO DE DAVID MAXIMO MAMANI MONTAÑEZ QUE MEDIANTE AUDIENCIA DE FECHA 02 DE OCTU-BRE SE LE HA DECLARADO CONTUMAZ DISPONIEN-DOSE GIRAR ORDENES DE CAPTURA EN SU CON-TRA A NIVEL NACIONAL, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES F.Y.A..C., DILIGENCIA 00-00-00, 00:00, Sala 2, SE ENCUENTRA CON ORDENES DE CAPTURA; Secretario: Ninasivincha .- (04-05-09 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2011-2-60 SE PONE EN CONOCI-MIENTO DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES TRANS CPX LTDA LA RESOLUCION N° 14-2018 MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE NOTIFICARLA A FIN DE QUE: 1) PONGA A CONOCIMIENTO DE ESTE JUZGADO EL NOMBRE DEL NUEVO REPRESENTANTE LEGAL, PARA TAL FIN SE LE OTORGA EL PLAZO DE DOS DIAS DE NOTIFICADO. 2) QUE EL TRABAJADOR DE LA EM-PRESA DE TRANSPORTES TRANS CPX LTDA JUSTINO ROQUE CHURQUI SE ENCUENTRA CON ORDENES DE CAPTURA., delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado HUGO ALAVE FLORES Y OTROS, DILIGENCIA 00-00-00, 00:00, Sala 1, NINGUNO; Secretario: Ninasivin-cha .- (04-05-09 octubre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la demanda sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION EXTRAJU-DICIAL interpuesta por

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 10 de octubre del 2018

en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2017-5410-61 IMPUTADO: ANDERSON JHOSSYMAR HUAMAN VELASQUEZ, delito HURTO DE USO, agraviado EMPRESA SERVICIOS GENERA-LES SATURNO S.A. SERGESAT, NOTIFICACION , RES 10-2018.-PRIMERO: DECLARAR SANEADA LA ACU-SACIÓN POSTULADA POR EL MINISTERIO PÚBLI-CO, y la EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA; en consecuencia DICTO AUTO DE ENJUICIAMIENTO EN CONTRA DE ANDERSON JHOSSVMAR HUAMAN VELÁSQUEZ, identificado con DNI 75844493, nacido el 25 de setiembre de 1994, natural de Arequipa, sus padres Marcos y Norma Yolanda; ello como AUTOR de la presun-ta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto de Uso, previsto y sancionado en el artículo 187 del Código Penal en agravio de la empresa Servicios Generales Saturno S.A. SER-GESAT; para cuyo procesado el Ministerio Público solicita 03 meses de pena privativa de libertad el pago de reparación civil de S/ 1000 soles a favor de la parte agraviada. ; Secretario: Suaquita .- (04-05-09 octubre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7743-22 NOTIFICAR A.- YAPU TICONA RICHARD MOISES, delito , agraviado , DILIGENCIA 11-10-2018, 09:30, Sala 1, Resolución Nro.3 Are-quipa, tres de setiembre Del dos mil dieciocho.-Estando al requerimiento que antecede por parte del Ministerio Publico, y estando a la revisión de autos y del Sistema Integrado del Poder Judicial se verifica que el sentenciado RICHARD MOISES YAPU TICONA, no ha cumplido con las jornadas de tra-bajo por lo que, SE PROGRAMA LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA CONVERTIDA para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIO-CHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia que se realizará en el Local del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado Central del referido distrito), ; Secretario: CCORAHUA .- (04-05-09 octubre)

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2016-6206-0 (Imputado) PERCY APAZA MACHACA, , delito , agraviado , NOTIFICACION, se notifica la RESOLUCIÓN N° 09 de fecha 02 de Octu-bre de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 05 de fecha 06 de Julio de 2018, debiendo emitirse nueva resolución previo cumplimiento del art. 13.3 del decreto le-gislativo 1104, en el presente proceso de perdida de dominio seguido sobre el vehículo de placa de rodaje V1C-845 (ANTERIOR YH-4127) en contra de su titular Martina Mamani Quise de Huacasi y Per-cy Apaza Machaca. SEGUNDO: CUMPLA con noti-ficar o recabar la notificación de la RESOLUCIÓN N° 08 y anexos a la parte demandada Percy Apaza Machaca. ; Secretario: Vilca .- (04-05-09 octubre)

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-06674-34 AGRAVIADA NATALIA TOMO-NA YAMASHIRO. SE NOTIFICA RESOLUCIÓN UNO QUE CORRE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO FIS-CAL Y RESOL. 10 QUE SEÑALA FECHA DE AUDIEN-CIA, delito CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR, agraviado NATALIA TOMONAM WILLIAMS FREDDIE JORGE ACOSTA ABRAHAM MENESES Y OTROS, DILI-GENCIA 13-11-2018, 09:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: HERRERA .- (04-05-09 octubre

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9158-0 (Impu-tados) RONAL MANUEL AGUILAR LLERENA, LUIS RUFINO GUTIERREZ CUADROS, SILVIA LIBERTAD ZERECEDA ARRIAGA, HERMINIA MAMANI LAURA, WILLY JESUS QUILLE ALVARO, SMITH WILBERT PINTO MESCCO y VIRGINIA BOBADILLA ENRIQUEZ , delito falsificación de documentos, agraviado El

Estado y otros, DILIGENCIA 25-10-2018, 14:00, Sala 1, ; Secretario: Rosa.- (05-09-10 octubre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defiendan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4397-034 (Imputado) MARIO GAYOSO UCHARO, delito FALSIFICACION, agra-viado EL ESTADO, DILIGENCIA 08-01-2019, 10:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARA-DO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PRO-CESO; Secretario: Sucapuca .- .- (05-09-10 octubre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-451-44 (Im-putados) ABDON TTITO CONDORI Y URIEL PETER MIRANDA QUISPE, delito violación sexual de me-nor de edad, agraviado E.S.C.C. rptada por Roman Paulino Cruz Mamani, DILIGENCIA 12-11-2018, 08:00, Sala 4, SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION ; Secretario: Vargas.- .- (05-09-10 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-8420-0 (Imputado) WALTER ARNULFO LAZARTE VILCA, A QUIEN SE LE NOTIFICA CON EL ACAT DE AUDIENCIA DE FEHA 02/10/2018 EN LA QUE SE DISPONE REPROGRAMAR AUDIENCIA PARA EL DIA 22 DE OCTUBRE 2018 AHORAS 08:30 AM, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado LIBERATA CCORPUNA CHAVEZ, DILIGEN-CIA 22 DE OCTUBRE 2018, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Suaquita.- .- (05-09-10 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-9695-0 ALVARO JOSE MARTIN FEBRES CHIRINOS, delito DAÑOS, agraviado YESICA HER-MINIA TORRES HUAMAN, DILIGENCIA 24-10-2018, 11:00 AM, Sala 5, AL PRINCIPAL: Visto el Reque-rimiento de Acusación, que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes proce-sales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios rea-les, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° (acusación) del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION (para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE HORAS de la mañana, dili-gencia que se llevará a cabo en la Sala del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N° 119 (Distrito de Cerro Colorado) tercer piso, con la presencia obligatoria del Fiscal Provincial en lo Penal a cargo del caso y la Defensa Técnica de la parte acusada, bajo apercibimiento en caso de in-asistencia: (i) del representante del Ministerio Pú-blico de remitirse copias a su Órgano de Control, (ii) de la Defensa Técnica Privada, de imponerle multa de una Unidad de Referencia Procesal, sin perjuicio de ser subrogado por el Defensor Pú-blico José Adrián Quispe Valverde, a quien se le notificara con los actuados pertinentes a efecto de no vulnerar su derecho de defensa.-(iii) De la Defensa Técnica Publica de poner en Conocimien-to de la Dirección de la Defensoría Publica, por su inasistencia sin perjuicio de ser subrogado por otro abogado defensor publico, sin perjuicio que el imputado designe defensor privado antes de la audiencia; haciendo saber a las partes que dichos apercibimientos se harán efectivos en el momento de la audiencia, al tratarse de una Audiencia Ina-plazable y sin lugar a reprogramación; Secretario: Valdivia .- .- (05-09-10 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-8337-21 EDWIN AURELIO PAZ ALMON-

TO, delito FALSIFICACION DE DOCOMUENOS Y FALSEDAD GENERICA, agraviado LOGISTICA PAK AQP SAC, DILIGENCIA 24-10-2018, 9:00 AM, Sala 5, ante requerimiento fiscal se emite RES. 01 Pre-viamente cumpla el Ministerio Publico dos días para que se pronuncie si es aplicable la reparación civil. La Res. 02 EL JUZGADO: Estando pendiente el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución anterior por parte del Ministerio Publico y Visto el Requerimiento de Sobreseimiento, que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el tras-lado conforme 345 (sobreseimiento) del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUN-DAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEI-MIENTO para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las NUEVE HORAS de la mañana, diligencia que se llevará a cabo en la Sala del Primer Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N° 119 (Distrito de Cerro Colorado) Tercer piso, con la presencia obligatoria del Fiscal Provincial en lo Penal a cargo del caso y la Defensa Técnica de la parte acusada, bajo apercibimiento en caso de inasistencia: (i) del representante del Ministerio Público de remitirse copias a su Órga-no de Control, (ii) de la Defensa Técnica Privada, de imponerle multa de una Unidad de Referencia Procesal, sin perjuicio de ser subrogado por el Defensor Público José Adrián Quispe Valverde, a quien se le notificara con los actuados pertinentes a efecto de no vulnerar su derecho de defensa.-(ii; Secretario: Valdivia .- .- (05-09-10 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9094-0 (Imputado) JAIME ELIAS FER-NANDEZ CONDORI, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado VIOLETA ALMAN-ZA CENTELLA, DILIGENCIA 06-11-2018, 11:00, Sala 4, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRE-SENCIA; Secretario: Gallegos . (05-09-10 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7847-0 (Imputado) ALAN CESAR YAN-CAPALLO HERRERA , delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado BENILDA ROSA HERRERA CHIQUIYANQUI, DILIGENCIA 07-11-2018, 11:30, Sala 4, LLEVARSE A CABO LA AUDEINCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos.- (05-09-10 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8826-0 (AGRAVIADA) BALBINA PFOCCORI CRUZ DE MA-MANI. Se programa audiencia de incoación de proceso inmediato, del proceso seguido en con-tra de Rony Huamaní Batallanos., delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado BALBINA PFOCCORI CRUZ DE MAMANI, DILIGENCIA 22-10-2018, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Hernández .- (05-09-10 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-8828-0 (AGRAVIADA) LABRIANA QUISPE CUSI. Se progra-ma audiencia de incoación de proceso inmediato seguido en contra de Aurelio Enrique CCoscco Laime., delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LABRIANA QUIS-PE CUSI, DILIGENCIA 15-10-2018, 09.30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Hernández .- (05-09-10 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defien-

dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8825-0 (Imputado) MIGUEL HANCCO MORALES. Se programa audiencia de incoación de proceso inmediato. , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Adela Quispe Hancco, DILIGENCIA 10-10-2018, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández .- (05-09-10 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2017-2017-72 (Imputado) JONATHAN JOSUE TEJADA ADRIAZOLA , delito T.I.D., agra-viado EL ESTADO , DILIGENCIA 26:03:2019, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-19-0 (Impu-tado) CLAVIJO CALMETT MARCO ANTONIO, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado CLAVIJO MAMANI MARCO ANTONIO Y OTRO, DILI-GENCIA 23-10-2018, 14:00, Sala 1, BAJOA PERCIBI-MIENTO DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA CON EL APOYO DE LA DEFENSA PUBLICA; Secretario: CORDERO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4816-77 ROSA NATI OTAZU LLERENA, delito FALSIFICACION DE DO-CUMENTOS, agraviado EL ESTADO RENIEC, DILI-GENCIA 08-11-2018, 10:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-CLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INA-SISTENCIA; Secretario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2018-4758-55 DICKSON EULER CALAPUJA CONDORI, delito AGRESION CONTRA MUJERES O INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR, agraviado Naid Cruz Conto, DILIGENCIA 08-11-2018, 09:45 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Se-cretario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4999-52 JESUS ALEXANDER JIMENEZ PINO, delito Lesiones leves por violencia familiar, agraviado Karin Cueva Ve-lásquez, DILIGENCIA 07-11-2018, 10:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3518-25 ROLANDO AN-GEL VIZA SANTILLANA, delito HURTO AGRAVADO, agraviado José Rafael Yanarico Díaz, DILIGENCIA 07-11-2018, 10:15 a.m., Sala de Audiencia del Juz-gado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTU-RA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (09-10-11 octubre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos

formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6862-42 FELIPE RONI GOMEZ TORRES, delito OCULTAMIENTO DE DOCU-MENTOS, agraviado Octavio Alegría Ochoa, DILI-GENCIA 07-11-2018, 10:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-CLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INA-SISTENCIA; Secretario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 6605-2018-45 JHOAO EDSON TINTA RAMOS, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agravia-do LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 06-11-2018, 10:30 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DIS-PONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIO-NAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 7322-2018-23 ABRAHAM LEANDRO TORRES HUAYLLA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agra-viado Katzmi Torres Cruz, DILIGENCIA 29-10-2018, 10:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PRO-CESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9086-0 (AGRAVIADO) Trudy Elva Cruz Chuctaya, delito Agresión en contra de las mujeres, agraviado Tru-dy Elva Cruz Chuctaya, NOTIFICACION, RES. 01: Se corre traslado del requerimiento de acusación por el plazo de 10 días, en contra de Juan Elisban Cho-quepata Cabana. ; Secretario: Hernández .- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7874-0 (Imputado) ALEJO SAVINA CASQUINA, delito Agresión en contra de las mujeres, agraviado Hil-da Zeballos Supanta, NOTIFICACION, RES. 02: Se corre traslado del requerimiento de acusación por el plazo de 10 días, debiendo designar abogado defensor, bajo apercibimiento de designarse de-fensor público. ; Secretario: Hernández .- (09-10-11 octubre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-3517-79 (Imputados) CARLOS ALBERTO CORRALES BERNAL y FREDIS JULIA CUYO RAMOS , delito Estelionato, agraviado Marcelino Carlos Ccacya y Amanda Zambrano Huayhua, DILIGENCIA 27-11-2018, 08:30AM, Sala de Audiencia del Juz-gado, SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER LA REPARACIÓN CIVIL PARA EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 08:30 HORAS; Secretario: RIVERA.- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CONDESUYOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-315-0 Emiliano Elvis Yauri Zúñiga, delito Violación sexual de menor de edad, agraviado menor de iniciales Y.A.Y.S., NOTI-FICACION, Se ha reprogramado la audiencia preli-minar de control de acusación a realizarse el día CINCO de NOVIEMBRE del año dos mil dieciocho a horas DIEZ de la mañana en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Con-desuyos ; Secretario: CONCHA .- (09-10-11 octubre

Page 9: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la demanda sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION EXTRAJU-DICIAL interpuesta por

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 10 de octubre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL ENERO 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL MARZO 2018

05 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 187-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4308-2016-0

CONFIRMA la sentencia doscientos veintidós-dos mil diecisiete, del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, de folio veintiocho y siguientes, que declara fundada la demanda; en consecuencia, la nulidad de la Resolución Ficta por silencio administrativo negativo, que desestima el pedido de la demandante y ordena a la demandada cumpla con otorgar resolución administrativa por la que se reconozca a favor de la demandante el derecho a percibir el pago del subsidio por fallecimiento y el pago por el subsidio por gastos de sepelio en el monto de dos remuneraciones totales (por cada subsidio) de las que percibía al 16 de setiembre de 2015, más intereses lega-les, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 188-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 8461-2016-0

INTEGRARON la Sentencia N° 272-2017 de fecha cinco de abril del dos mil diecisiete, de foja 71 a 83, ordenando el pago de los intereses legales simples. CONFIRMARON la Sentencia integrada, en el extremo que declara fun-dada en parte la demanda; en consecuencia declara la nulidad parcial de la Resolución Directoral N° 02220 solo numeral 04) de su artículo primero, de fecha 10 de mar-zo del 2016; así como, la nulidad total de la Resolución Gerencial Regional N° 4555 de fecha 16 de agosto del 2016; ordena que el Gerente de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa o quien haga sus veces: a) Emita resolución efectuando el reajuste de la remuneración personal, bonifi cación diferencial y del benefi cio vaca-cional del demandante; tomando como referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que de-berán recalcularse desde el uno de setiembre del dos mil uno hasta el veintitrés de diciembre de dos mil doce. b) Reconozca y efectúe el pago de los devengados respecti-vos, debiendo efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea por tales conceptos; siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de los conceptos reclamados, a partir del uno de setiembre del dos mil uno hasta el veintitrés de diciembre de dos mil doce; así como el pago de los intereses legales simples.SENTENCIA DE VISTA Nº 189-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 8714-2016-0

INTEGRA la Sentencia N° 531-2017-5JET de fecha diez de mayo del dos mil diecisiete, de foja 44 a 48, eximiendo en esta causa de la condena en costos y costas. CONFIRMA-RON la Sentencia integrada, con que se declara improce-dente la demanda; con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 190-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6281-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1101-2016-2JETT de fecha 7 de octubre de 2016, folios 91 a 96, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 44-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5325-2012-28

CONFIRMA la resolución cuarenta, del siete de septiem-bre de dos mil dieciséis, copiada a foja noventa y tres, que impone multa equivalente a una Unidad de Referen-cia Procesal a Martín Edgar Tovar Gutiérrez, funcionario responsable de la ONP, por incumplimiento de mandato judicial.AUTO DE VISTA Nº 45-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 314-2010-76

CONFIRMA la resolución cuarenta, del doce de junio de dos mil diecisiete, copiada a foja cien, que resuelve tener por no cumplido el mandato el mandato contenido en la Casación 4698-2013, con la presentación de la Reso-lución Gerencial Regional 085-2017 y requiere reitera-damente se cumpla con emitir resolución que ordene la reincorporación de la actora en el puesto de trabajo que venía desarrollando al momento de su cese u otro simi-lar. Con lo demás que contiene y es materia de grado.AUTO DE VISTA Nº 46-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 739-2017-0

CONFIRMA la resolución dos, del nueve de marzo de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y dos y siguientes, que declara improcedente la demanda.AUTO DE VISTA Nº 50-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5325-2012-28

CONFIRMA la resolución cincuenta, del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, copiada a foja ciento sesenta y cuatro, que rechaza el pedido de conclusión del pro-ceso solicitado por la entidad demandada y la requiere a cumplir lo ordenado en sentencia. Con lo demás que contiene y es materia de grado.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

06 DE MARZO DEL 2018

AT-56-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4807-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT-57-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9052-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT-58-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4566-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT-59-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 174-2017-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT-60-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5215-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT-62-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4424-2013-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

07 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 191-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8706-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 544-2017-6JET de fecha vein-titrés de mayo del dos mil diecisiete, de foja 45 a 61, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia dispone que la parte demandada - dentro del plazo de quince días – cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte de-mandante, el reajuste de la bonifi cación personal, de la bonifi cación diferencial y del benefi cio adicional por va-caciones, en base a la remuneración básica de cincuenta soles (S/. 50.00) dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001, así como el pago de intereses legales. PRECISARON que el reajuste de la bonifi cación personal, diferencial y vacacional debe realizarse hasta el 23 de diciembre del 2012, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.SENTENCIA DE VISTA Nº 192-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6098-2016-0

CONFIRMA Sentencia Nro. 059-2017-04JT de fecha 23 de enero del 2017, de foja 71 a 83, en el extremo que se de-clara fundada en parte la demanda, y en consecuencia: DISPONE: que la parte demandada dentro del plazo de quince días cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo a favor de la parte demandante, el reajus-te de la bonifi cación personal, diferencial y benefi cio adi-cional por vacaciones, en base a la remuneración básica de ( S/ 50.00); dispuesto por el decreto de Urgencia No 105-2001; desde el 01 de setiembre del 2001 en adelan-te; debiendo además disponerse el pago de intereses legales en la forma establecida en la presente sentencia; todo ello bajo apercibimiento de en caso de incumpli-miento de aplicarse los apremios de la ley e incluso re-mitir copias certifi cadas de todo lo actuado al Ministerio Publico. Con lo demás que contiene.AT-63-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1571-2012-0 Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por Resolu-ción N° 44, en consecuencia, ordenamos remitir copias certifi cadas de los actuados respectivos al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. Asimismo Requerir al Director Ejecutivo Oscar Gonza-les Rocha Southern Perú Copper Corporation, remita la información solicitada por Resolución N° 36 y 41, bajo apercibimiento de imponerse multa progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal y remitir copias al Mi-nisterio Público.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

08 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 193-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2281-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0563-2017-4JET de fecha 19 de junio del 2017, foja 50 a 55, que falla declarando in-fundada la demanda interpuesta por Luis Lorenzo Ticona Ticona en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con emplazamiento del Procurador Publico a cargo de los asuntos del Gobierno Regional de Arequi-pa, en consecuencia dispone que consentida la presente se devuelvan los anexos y se archive el proceso. Se dis-

pone la notifi cación de la presente al Ministerio Publico de conformidad con el artículo 14 de la Ley No 27584. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 194-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 515-2016-0

REVOCA la Sentencia Nro. 13-2017, de fecha 04 de enero del 2017, de foja 172 a 180, por la que se resuelve de-clarar IMPROCEDENTE la demanda; con lo demás que contiene; y REFORMANDOLA, declaran FUNDADA la demanda, y ORDENAN: Declarar la nulidad total de la Resolución Directoral N° 338-2015-GRA/GR-HG-OP, y disponen que la demandada cumpla con expedir una nueva resolución que reconozca y otorgue el reintegro del subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio en base a la remuneración total integra con deducción de lo ya percibido; más el pago de los intereses legales. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 195-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4423-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0248-2017-3JET de fecha 28 de marzo de 2017, foja 50 a 58, que falla declarando fun-dada la demanda interpuesta por Rosa Maura Villanueva Paredes en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Publico a cargo de los asuntos del Gobierno Regional de Arequipa, en consecuencia dispone que la demandada o quien corresponda cumpla dentro del plazo de quince días con emitir resolución administrativa que reconozca a favor de la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley N° 25981, con retroactivi-dad al mes de enero de 1993 hacia adelante y de igual forma se reconozca y abone los intereses legales gene-rados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de interés legal simple dispuesta por el articulo 1246 y 1249 del Código Civil. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.AUTO DE VISTA Nº 47-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3738-2012-87

CONFIRMA la Resolución N° 23, de fecha 18 de enero de 2017, copiada a folios 112 y 113, que desaprueba el monto por indemnización establecida e intereses legales establecido en Resolución Nº 542-2015-OPN/DPR.GD/DL 19990, y ordena a la remandada que emita nueva resolu-ción estableciendo el recálculo de la indemnización por accidente de trabajo según lo percibido por el actor en la fecha en que se determinó dicho concepto (27 de junio de 1991) utilizando como moneda el nuevo sol, así como el cálculo de intereses legales. Con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Y lo devolvemos.AUTO DE VISTA Nº 48-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3738-2012-87

CONFIRMA la Resolución N°27, de fecha 7 de junio de 2017, copiada a folios 278 y 279, que requiere a la ONP, a través de la funcionaria responsable, Carla Sandoval Reyes, a efecto que en el plazo de 20 días, emita resolu-

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 10 de octubre del 2018

ción, estableciendo el recálculo de la indemnización por accidente de trabajo según lo percibido por el actor en la fecha en que se determinó dicho concepto (27 de ju-nio de 1991), utilizando como moneda el nuevo sol, así como el cálculo de intereses legales según lo señaló la Sentencia de Vista M° 290-2014-2SL, y lo dispuesto en la Resolución N° 23, bajo apercibimiento de imponérsele multa ascendente a 1 URP, en caso de incumplimiento. Con todo lo demás que contiene y es materia de grado.AT-61-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 3028-2014-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

09 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 196-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2374-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 266-2017-4JET de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete de foja 404 a 416, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. SENTENCIA DE VISTA Nº 197-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4657-2015-0

CONFIRMA EN PARTE la Sentencia Nro. 02-2017 del 10 de enero del 2016, de foja 283 a 298, por la que se resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda; en consecuencia, declara nulas la Resolución Administrati-va Nro. 086-2015-GRA/ORH del 10 de febrero del 2015 y la nulidad de la Resolución Nro. 322-2015-GRA/ORA del 30 de marzo del 2015; y ORDENA: que la entidad de-mandada, reponga al demandante en el cargo de liqui-dador fi nanciero del Gobierno Regional de Arequipa o en otro de similar jerarquía, el cual venía desempeñan-do antes de su cese de la entidad demandada con el res-tablecimiento de sus derechos laborales que conforme a ley le corresponden en su condición de contratado, al estar bajo el amparo del artículo 1° de la Ley 24041, sin que ello implique en modo alguno declaración de nombramiento o ingreso a la carrera administrativa; sin costas ni costos; y REVOCARON la misma sentencia, en los extremos que declara INFUNDADA la demanda en cuanto a la pretensión referida a reconocer al recurren-te que se encuentra sujeto a un contrato permanente regido por el Decreto Legislativo N° 276 e incluirlo en las planillas de servidores contratados y su ubicación en una plaza orgánica de naturaleza permanente; y REFOR-MANDOLA, declararon FUNDADA la demanda respecto a la pretensión de que se reconozca al actor como servi-dor contratado para labores de naturaleza permanente, bajo el Decreto Legislativo 276, desde el 7 de agosto del 2011 al 31 de diciembre del 2014; asimismo incluirlo en la planilla única de pagos; no obstante, debe tenerse en cuenta que en ninguna forma se le está designando como servidor nombrado, y ORDENAN que la deman-dada reconozca al actor como servidor contratado para labores de naturaleza permanente, bajo el Decreto Legislativo 276, desde el 7 de agosto del 2011 al 31 de diciembre del 2014; asimismo incluirlo en la planilla úni-ca de pagos; no obstante, debe tenerse en cuenta que en ninguna forma se le está designando como servidor nombrado; y los devolvieron a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 198-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5385-2016-0

CONFIRMA la sentencia trescientos cincuenta y uno-dos mil diecisiete, del veintiséis de abril de dos mil diecisie-te, de folio treinta y cinco a cuarenta y cuatro, que decla-ra FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 199-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1101-2016-0

CONFIRMA la sentencia trescientos cincuenta y cuatro-dos mil diecisiete, del veintidós de marzo de dos mil die-cisiete, de folio sesenta y seis y siguiente, que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 200-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5665-2016-0CONFIRMA la sentencia trescientos sesenta y siete-dos mil diecisiete, del veintiocho de marzo de dos mil dieci-siete, de folio treinta y siete y siguientes, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 201-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4099-2016-0

CONFIRMA la sentencia doscientos ochenta y seis-dos mil diecisiete, del siete de abril de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y dos y siguientes, en consecuencia, de-clara la nulidad parcial de la 2 Sentencia 5430-2006-AA/TC, fundamento 14, literal d). Sentencia 065-2002-AA/TC. Resolución Directoral 011493, del 30 de diciembre de 2015, numeral 9 del artículo primero y de la Resolu-ción Gerencial Regional 2835, del 16 de mayo de 2016, numeral 6 del artículo primero. Ordena que la parte de-mandada cumpla con: a) emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal, diferencial del demandante, benefi cio vacacional, tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica se-ñalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el uno de setiembre de dos mil uno en adelante; b) reconocer y efectuar el pago de los devengados respectivos, con deducción de los pagos calculados en forma errónea; siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de lo reclamado, a partir del uno de setiembre de dos mil uno hasta diciembre de dos mil doce; y, c) reconocer y efectuar el pago de los intere-ses legales respectivos, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 202-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3707-2015-0

CONFIRMA la sentencia mil ciento ochenta y tres-dos mil dieciséis, del siete de noviembre de dos mil dieci-séis, de foja 50 y siguientes, que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.AUTO DE VISTA Nº 49-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2374-2016-0

CONFIRMA la Resolución N° 04 de fecha veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis de foja 335 a 338, con que se resuelve declarar infundadas las excepciones de incompetencia, falta de legitimidad para obrar del demandado y falta de agotamiento de la vía adminis-trativa.AD-23-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7134-2016-0

RESOLVEMOS: Declara NULO el concesorio de apelación efectuado mediante resolución nueve, del veinticinco de abril del dos mil diecisiete. de folio ciento veintiséis; en consecuencia, Se Declara improcedente el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia 381-2017-6JET, del treinta de marzo de dos mil diecisiete.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

12 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 203-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 1411-2017-0

CONFIRMA la sentencia quinientos veintiuno-dos mil diecisiete, del nueve de junio de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y cinco a cincuenta y tres, que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 204-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 2220-2010-0

CONFIRMA la sentencia quinientos noventa y uno-dos mil dieciséis, del diez de agosto de dos mil dieciséis, de folio quinientos veinticuatro y siguientes en el extremo apelado, que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia declara la nulidad de la Resolución 01273-2005-ONP/DC/DL 18846, de la Resolución 01762-2006-ONP/DC/DL 18846 y de la Resolución 01961-2010- ONP/DPR/DL 18846. Ordena que el Jefe de la Ofi cina de Normalización Previsional: a) Cumpla con expedir nueva resolución reconociendo al demandante el derecho a percibir pensión de invalidez, por enfer-medad profesional de conformidad con la Ley 26790 y su reglamento. b) Fundada la pretensión de pago de devengados que se hayan generado desde el 12 de fe-brero de 2009, más intereses legales, con lo demás que contiene y es materia de grado.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

14 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 205-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3665-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1164-2016-4JET de fecha 24 de octubre de 2016, foja 54 a 60, que falla declarando fundada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 206-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8374-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 382-2017 de fecha 18 de mayo del 2017, folios 46 a 53, que falla declarando infunda-da la demanda interpuesta por America Nerbi Chávez Velazquez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte. REFORMÁNDOLA declaramos Fundada la demanda, en consecuencia, Ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsa-ble, cumpla dentro del plazo de 15 días, con emitir reso-lución administrativa que reconozca a favor de la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley N° 25981, con retroactividad al mes de ene-ro de 1993 a diciembre del 2012; Asimismo cumpla la demandada con emitir resolución que reconozca inte-reses legales generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de inte-rés legal simple dispuesta por el artículo 1246° y 1249° del Código Civil. Sin costas ni costos. Con lo demás que la contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se de-vuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 207-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2302-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0477-2017-4JET de fecha 29 de mayo del 2017, foja 41 a 49 que falla declarando Fundada en parte la demanda interpuesta por Máximo Condori Coaquira en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Publico a cargo de los asuntos del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que la contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.

SENTENCIA DE VISTA Nº 208-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4827-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1143-2016-2JETT de fecha 18 de octubre del 2016 de folios 37 a 41, que falla decla-rando Fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por doña Eva Herminia Dueñas Castro en contra de la Gerencia Regional de Educación de Are-quipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 209-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6104-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 372-2017 de fecha 27 de abril del 2017 de folios 51 a 67, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso adminis-trativa interpuesta por doña Isabel Clemencia Guzmán Chávez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Lo-cal Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 210-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 65-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 737-2017-5JET de fecha 27 de junio del 2017 de folios 58 a 65, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por doña María Judith Cortez Zúñiga en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 211-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8687-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 262-2017-6JET de fecha 27 de febrero del 2017 de folios 49 a 67, que falla de-clarando Fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Juan Ramiro Alarcón Mendoza en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 212-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 358-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 538-2017-4JET de fecha 15 de junio de 2017, folios 36 a 42, que falla declarando fundada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la ci-tada sentencia indicando que, en estricto cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 599-2016-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP, vale decir, en sus propios térmi-nos; el cálculo y correspondiente pago de los intereses legales generados por el no pago oportuno de los de-vengados, debe realizarse desde la fecha en que la ad-ministración incumple con lo resuelto en la resolución administrativa materia de cumplimiento. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 213-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7649-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 373-2017 de fecha 27 de abril de 2017, fojas 51 a 66, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la administración debe pagar, a favor de la demandante, la compensación vacacional en base a la remuneración básica de S/. 50.00 dispuesta

por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 (S/. 50.00), des-de el mes de enero de 2002 y así sucesivamente sólo- en los meses de enero de los siguientes años, hasta el mes de enero correspondiente en que la actora aún se haya encontrado laborando bajo los alcances de la Ley N° 24029, vale decir, enero de 2012. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 214-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova

Registro Nº 5453-2016-0

CONFIRMA Sentencia Nro. 338-2017-03JT de fecha 25 de abril del 2017, de foja 41 a 53, que declara fundada la demanda, y en consecuencia: 1. Ordena: Que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur o quien haga sus veces: A) Emita resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación dife-rencial y del benefi cio vacacional, tomando como refe-rencia para el cálculo la Remuneración Básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el 01 del mes de setiembre del 2001 hasta el 23 diciembre del 2012, (OBLIGACION DE HACER). B) Reconozca y efectúe el pago de los devengados respectivos, debiendo efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados cal-culados en forma errónea, por tales conceptos; siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de los conceptos reclamados, a partir del mes de marzo del dos mil cuatro hasta el mes de diciembre del 2012. C) Reconozca y efectué el pago de los inte-reses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, debiendo tenerse presente la limitación del artículo 1249 del mismo código. D) Efec-tuar los pagos ordenados con observancia del procedi-miento previsto por los artículos 47 de la Ley No 27584; con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 215-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 368-2016-0

CONFIRMA la sentencia tres-dos mil diecisiete, del tres de enero de dos mil diecisiete, de folio ciento setenta y dos y siguientes que declara infundada la demanda interpuesta.SENTENCIA DE VISTA Nº 216-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5614-2013-0

CONFIRMA la sentencia mil setecientos noventa y tres-dos mil dieciséis, del diez de octubre de dos mil dieci-séis, de folio seiscientos diecisiete y siguientes, que resuelve declarar infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 217-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7100-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 31-2016-11JET del 16 de noviembre del 2016, de folios 120 a 125, que falla de-clarando fundada la demanda contenciosa administra-tiva interpuesta por Francisca Javiera Burgos Viuda de Colque en contra de la Ofi cina de Normalización Previ-sional. DISPONEMOS la devolución de los actuados a su Juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 51-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5614-2013-0

CONFIRMA la resolución veintitrés, del nueve de octu-bre de dos mil quince, en el extremo impugnado, que declara la improcedente la excepción de incompeten-cia, deducida por el procurador público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.AUTO DE VISTA Nº 52-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1322-2011-89

CONFIRMA la Resolución N° 39, de fecha 1 de setiem-bre del 2014, en el extremo que resuelve imponer a la demandada Ofi cina de Normalización Previsional, en la persona de su funcionaria responsable Doña Nora

Page 11: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la demanda sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION EXTRAJU-DICIAL interpuesta por

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 10 de octubre del 2018

Tatiana Álvarez Lobato, una multa equivalente a media unidad de referencia procesal (1/2 URP), con lo demás que la contiene. Disponemos se devuelva el incidente al juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 53-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1322-2011-89

CONFIRMA la Resolución N° 41, de fecha 17 de noviem-bre del 2014, en el extremo que resuelve imponer a la demandada Ofi cina de Normalización Previsional, en la persona de su funcionaria responsable doña Nora Tatia-na Álvarez Lobato, multa equivalente a UNA unidad de referencia procesal (1URP), con lo demás que la contie-ne. Disponemos se devuelva el incidente al juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 54-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1322-2011-89

CONFIRMA la Resolución N° 48, de fecha 2 de marzo del dos mil dieciséis, que resuelve declarar improcedente la nulidad interpuesta por la demandada Ofi cina de Nor-malización Previsional, en contra de la resolución No 46 de fecha 20 de octubre del dos mil quince, con lo demás que la contiene. Disponemos se devuelva el incidente al juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 55-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7100-2015-0

CONFIRMA la Resolución N° 4 del 2 de mayo del 2016 de foja 96, en el extremo que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la Resolución N° 3 e impone una multa equivalente a media unidad de re-ferencia procesal a don Martín Edgard Tovar Gutiérrez, funcionaria responsable de la ONP, con lo demás que la contiene. ORDENAMOS: Se devuelva el incidente al juzgado de origen.AT-64-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5269-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-65-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5438-2015-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención..AT-66-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 871-2017-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-67-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 766-2014-96 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-68-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 728-2017-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención.

AT-69-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 610-2017-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-70-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1822-2017-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-71-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1664-2012-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al segundo otrosí: téngase presente.AT-72-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 257-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-73-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3019-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al primer y segundo otrosí: téngase presente la variación de domi-cilio procesal y la ratifi cación de casilla electrónica que efectúa el recurrente.AT-74-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9068-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-75-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 594-2017-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT-76-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9050-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

15 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 218-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 4228-2016-0

CONFIRMA la sentencia mil ciento noventa y ocho-dos mil dieciséis, del once de noviembre de dos mil dieci-séis, de folio trescientos cincuenta y ocho y siguientes, que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 219-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 701-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 519-2017-4JET de fecha 09 de junio del 2017, folios 42 a 50 que falla declarando fundada la demanda contenciosa administrativa inter-puesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.AUTO DE VISTA Nº 56-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 4228-2016-0

CONFIRMA la resolución tres, del treinta y uno de agos-to de dos mil dieciséis, de folio trescientos doce y si-guientes en el extremo apelado, que declara infundada la excepción de incompetencia por razón de territorio.AT-77-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 4446-2017-0 AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra entre los folios 45 y 46 debiendo quedar como 45 A. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los demás rubros del informe de Secretaría de Sala que antecede: TÉNGASE PRESENTE. AT-78-T

Con los señores Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5598-2017-0 ACEPTARON: la abstención del señor Kenneth del Carpio Barreda, debiendo llamarse al Juez Superior expedito por ley. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Y conforme al estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. Proveyéndose el informe de Secretaría de Sala que antecede: téngase presente. AT-80-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5128-2016-0 DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación inter-puesto por la parte demandante. Se le concede el plazo de cinco días a efecto de que cumpla con pagar y ad-juntar el recibo por el pago de la tasa judicial correspon-diente, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso de apelación interpuesto.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

16 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 220-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 487-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 489-2017 de fecha diecinue-ve de junio del dos mil diecisiete, de foja 55 a 69, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur o quien haga sus veces: A) Cumpla con emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación dife-rencial y del benefi cio vacacional de la demandante; tomando con referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Ur-gencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el 01 de setiembre del 2001 en adelante. B) Re-conozca y efectúe el pago de los devengados respecti-vos, a partir del 01 de setiembre del 2001 en adelante. C) Reconozca y efectué el pago de los intereses legales

respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Có-digo Civil, debiendo tenerse presente la limitación del artículo 1249 del mismo código.SENTENCIA DE VISTA Nº 221-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 374-2014-0

CONFIRMA la sentencia cuarenta y ocho-dos mil cator-ce, del cinco de mayo de dos mil dieciséis, de folios cien-to seis y siguientes, que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 222-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8514-2016-0

REVOCA la sentencia trescientos uno-dos mil diecisiete, del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, de folio treinta y cinco a cuarenta y uno, que declara INFUNDA-DA la demanda; Reformándola, Se Declara FUNDADA, Disponiendo que la parte demandada, en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remu-nerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribu-ción del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a partir de dicho mes en adelante, con los respectivos intereses legales conforme lo dispuesto en la parte considerativa de la presente.SENTENCIA DE VISTA Nº 223-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2031-2017-0

CONFIRMA la sentencia setecientos cinco-dos mil die-cisiete, del veintidós de junio de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y seis y siguientes, todo lo que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 224-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9134-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 563-2017-11JET de fecha 7 de julio del 2017 de folios 75 a 87, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso adminis-trativa interpuesta por Luz Marina Cárdenas Abarca en contra de la Gerencia Regional de Educación de Are-quipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 225-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8739-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 654-2017-04JT de fecha 12 de julio del 2017, de foja 62 a 70, en el extremo que se declara fundada en parte la demanda, y en consecuen-cia: ORDENO: Que el Jefe de la entidad demandada o quien haga sus veces, cumpla con efectuar en el plazo de quince días: a) El reajuste de la bonifi cación personal tomando como referencia para el cálculo la remunera-ción básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el mes de setiembre del 2001 en adelante, con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea. b) Que cumpla con el pago de la Bonifi cación Vacacional, debiendo efectuar el cálculo de devenga-dos desde setiembre del 2001 en adelante. c) Cumpla con el reajuste de pago bonifi cación diferencial, debien-do efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 en adelante, con deducción de lo ya pagado de ser el caso. d) Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, monto que será liquidado en ejecución de sentencia. Con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 226-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3540-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 643-2017-6JET de fecha 27 de junio del 2017, de foja 78 a 94, en el extremo que se declara fundada en parte la demanda, y en consecuen-

cia: Dispone: Que la parte demandada dentro del plazo de quince días o quien haga sus veces: 1) Cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo a favor de la causante de la parte demandante, el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación diferencial y el benefi cio adicional por vacaciones, en base a la remu-neración básica de cincuenta nuevos soles dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001, debiendo además disponerse el pago de intereses legales en forma establecida en la presente sentencia. 2) Recalcular la pensión de viudez del causante en base al reconocimiento de la percep-ción de los benefi cios demandados a favor de su difunta esposa, desde el 04 de noviembre del 2007 en adelante, con los intereses legales correspondientes. Con lo de-más que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 227-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3356-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 672-2017-6JET de fecha veintiocho de junio del dos mil diecisiete, de foja 49 a 62, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia dispone que la parte de-mandada –dentro del plazo de quince días- cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste y pago de la boni-fi cación personal, así como del benefi cio adicional por vacaciones (compensación vacacional), ambas en base a la remuneración básica de S/. 50.00 soles dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001 en adelante; debiendo además dis-ponerse el pago de intereses legales simples.SENTENCIA DE VISTA Nº 228-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4265-2016-0

Declara la nulidad de la sentencia trescientos veintitrés-dos mil diecisiete, del veinte de abril de dos mil dieci-siete, de folio cuarenta y ocho y siguientes, que declara fundada en parte la demanda; Se Dispone se emita nuevo pronunciamiento, tomando en consideración lo resuelto en la presente.SENTENCIA DE VISTA Nº 229-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5619-2016-0

CONFIRMA Sentencia N° 349-2017-3JET del 25 de abril del 2017, de foja 41 a 50, por la que se declara fundada la demanda; en consecuencia: 1. DISPONE: Que el Direc-tor de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur o quien haga sus veces cumpla dentro del plazo de quince días con emitir resolución administrativa que re-conozca a favor del actor la percepción del incremento salarial dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981, con retroactividad al mes de enero de 1993 hacia adelante. 2. Se emita resolución reconociendo los inte-reses legales generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de inte-rés legal simple dispuesta por el artículo 1246° y 1249° del Código Civil. Sin costas ni costos; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 230-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7072-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 361-2017 de fecha veintisie-te de abril del dos mil diecisiete, de foja 51 a 67, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la demandada cumpla con: A) Emita resolución ordenando el reajuste de la boni-fi cación personal, bonifi cación diferencial y benefi cio vacacional, tomando con referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1 del De-creto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán re-calcularse desde el mes de setiembre del 2001 al 23 de diciembre del 2012. B) Reconozca y efectué el pago de los devengados respectivos, desde el mes de setiembre del 2001 hasta el 23 de diciembre del 2012. C) Reconoz-ca y efectué el pago de los intereses legales respectivos.SENTENCIA DE VISTA Nº 231-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4879-2016-0

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 10 de octubre del 2018

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 10 de octubre del 2018

CONVOCATORIA N° 002-2018

La Comisión Distrital para la ampliación de selección de Jueces Supernumerarios en cumplimiento de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 761-2018-PRES/CSJAR, de fecha 14 de setiembre del 2018 mediante la cual se autoriza efectuar el Concurso de Selección de Jueces Especializados Supernumerarios de Familia y de Jueces Superiores Supernumerarios, conforme al acuerdo arribado en Sesión de Sala Plena Extraordinaria, CONVOCA al proceso de selección de abogados para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarias en el Distrito Judicial de Arequipa (especialidad Familia) y Jueces Superiores Supernumerarios, que se desarrollara en concordancia a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 249-2009-CE-PJ, N° 053-2011-CE-PI y N° 136-2018-P-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. I- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Seleccionar abogados que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Juez Supernumerario, en los niveles: Jueces Superiores y Juez Especializado (especialidad familia).

II- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:

FASES FECHA PLAZO DIAS

Publicación de convocatoria (1)

Del 20/09/2018 al 21/09/2018 Dos

Recepción de solicitudes y anexos 1,2,3, según bases

Del 24/09/18 al 25/09/18 Dos

Publicación de resultados aptos 28/09/18 Uno

Examen escrito 02/10/18 Uno

Publicación resultados de examen escrito 02/10/18 Uno

Presentación de currículum documentado Del 03/10/18 al 04/10/18 Dos

Publicación de resultados evaluación curricular

09/10/18 Uno

Entrevista personal 10/10/18 al 11/10/18 Dos

Resultados de entrevista personal y publicación de resultados finales, después

de aprobación por Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia

12/10/18 al 15/10/18

Dos

III- NIVELES: La postulación a las plazas se realiza por nivel y especialidad. Los cargos a convocar son los siguientes:

N°. CARGO 1 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO CIVIL 2 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO PENAL 3 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO LABORAL 4 JUEZ ESPECIALIZADO F AM I L IA

IV- REQUISITOS PARA POSTULAR:

4.1.- REQUISITOS COMUNES PARA POSTULAR: Los establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial:

a) Ser peruano de nacimiento. b) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. c) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil

en el ejercicio profesional. d) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio

por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial.

e) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor alimentario moroso. f) No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a

cumplir con sus funciones. g) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni

despedido de cualquier otra dependencia de Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.

h) No esta r incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. 4.2.

4.2.- REQUISITOS ESPECIALES PARA POSTULAR SEGÚN EL NIVEL QUE POSTULA: Son los establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley de la Carrera Judicial, según el siguiente detalle:

4.2.1.- PARA JUEZ SUPERIOR: a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años; b) haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel

durante cinco (S) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanza r el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea;

4.2.2.- PARA JUEZ ESPECIALIZADO: a) Ser mayor de treinta (30) años. b) Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Provincial, Secretario o Relator de Sala al menos por

cuatro (04) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de cinco (05) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.

V- SOLICITUD Y DOCUMENTOS DEL POSTULANTE: a) Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión, indicando el nivel jerárquico y

especialidad a la que postula. También indicar un correo electrónico y número telefónico; utilizando el formato de solicitud que obra como Anexo 01 de la convocatoria.

b) Debe precisarse adicionalmente a la información general, lo siguiente: i) el nivel jerárquico y especialidad a la que postula. ii) la fecha de colegiatura, número de registro y el Colegio de Abogado al cual pertenece y iii) el cumplimiento de requisito especial según el nivel al que postula.

c) La solicitud de postulación tendrán como finalidad verificar si los postulantes cumplen con los requisitos especiales que se estableen en el numeral IV, en consecuencia que se encuentran APTOS para rendir el examen escrito.

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 10 de octubre del 2018

VI- DOCUMENTACION QUE SE DEBE ADJUNTAR AL CURRICULUM VITAE

DOCUMENTADO A) Hoja de vida documentada. 6.1.- Los postulantes deberán presentar su Hoja de Vida documentada en copia simple debidamente foliada y rubricada, adjuntando una fotografía tamaño pasaporte en fondo blanco, sin lentes. 6.2.- El orden de la presentación de documentos es el siguiente: Declaración Jurada 1, 2 y 3, todos los requisitos establecidos en el ítem 5 de la convocatoria y hoja de vida, documentos que sustenten la hoja de vida, conforme al orden fijado en la tabla de puntajes. No se admitirán ni tomarán en cuenta capacitaciones, cualquiera sea su naturaleza, mayores a 7 años de antigüedad. B) Del currículo

a) Copia de la partida de nacimiento expedida por al registro Civil correspondiente. b) Copia del Título de Abogado. d) Copia del Documento Nacional de Identidad, con la constancia de haber sufragado en las

últimas elecciones o en su caso, la dispensa respectiva. e) Cumplir con los requisitos de la declaración Jurada: Anexo 02 de la Convocatoria:

• Ser peruano de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles.

• No haber sido condenado, ni haber sido pasible con una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación luego de cumplir una sentencia condenatoria, no habilita para postular como Juez Supernumerario.

• No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.

• No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.

• No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas o privadas especificar el N . de expediente, motivo y estado del proceso).

• No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por Ley. f) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de su incorporación y papeleta de encontrarse hábil. g) Constantia original del record de medidas disciplinarias, expedidas por la Oficina Desconcertada

de Control de la Magistratura correspondiente (solo para el caso de auxiliares jurisdiccionales de otros distritos judiciales distintos, así como para abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios y abogados que hayan laborado en el Poder Judicial).

h) Los postulantes presentarán sus documentos en un sobre de manila cerrado, que contendrá en su interior el Anexo 3 un folder A-41, con un rótulo indicando sus nombres y apellidos así como el cargo al que postula precisando el nivel y especialidad de acuerdo al siguiente detalle:

1 FOLDER DE COLOR AZUL : Para postulantes al cargo de JUEZ SUPERIOR FOLDER DE COLOR ROJO: Para postulantes al cargo de JUEZ ESPECIALIZADO

VII- ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN:

(1) El puntaje es acumulativo.

VIII- ASPECTOS GENERALES: a) La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los currículums documentados, el mismo

que deberán estar debidamente foliado, rubricado y presentado en el orden establecido en la Tabla de Puntajes y de acuerdo al ítem VI.

b) Los criterios de la evaluación de la Hoja de Vida y para la entrevista personal, son los que establece la Tabla de Asignación de Puntajes para la Calificación curricular para Juez Especializado que forma parte integrante de estas bases.

c) La evaluación de la Hoja de Vida tiene carácter eliminatorio (esto es, debe contar con todos los anexos indicados).

d) Para efectos del presente proceso, las notificaciones que haga la Comisión a los participantes se realizará vía correo electrónico y/o a través de la página web de CSJ de Arequipa.

e) La entrevista personal será pública y filmada. f) Culminado el proceso de selección la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de

Arequipa aprobará la nómina de Jueces Supernumerarios. La Comisión podrá varia r el cronograma establecido, esta será comunicada oportunamente a través de la Página Web Institucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

IX. LUGAR DE PRESENTACION: La presentación de solicitudes el currículo y toda documentación se harán en mesa de partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N, dentro del horario de atención de 08:00 a 13:00 y de 14: 15 a 15:30 horas de lunes a viernes, según señala en el cronograma. Toda documentación deberá estar debidamente numerada (números y letras, en forma obligatoria), y firmada en cada folio. No se admitirán Hojas de Vida o documentación anilladas o empastadas.

Arequipa, setiembre de 2018 LA COMISIÓN

CONVOCATORIA N° 002-2018 NIVEL AL QUE POSTULA ESPECIALIDAD

DNI

CELULAR N°’ CORREO ELECTRÓNICO N. DE FOLIOS PRESENTADO

EVALUACIÓN PORCENTAJE DE PUNTAJE 40%

Evaluación curricular

30%

Entrevista personal

30%

PUNTAJE TOTAL (1)

100%

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 10 de octubre del 2018

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑ AS:

ANEXO 1 SOLICITUD DE POSTULACIÓN

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

I- DATOS PERSONALES:

II- PEDIDO: Solicito mi inscripción como postulante en el Proceso de Selección de Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de la Convocatoria N° 02-2018, en los siguientes términos:

PLAZA A LA QUE POSTULA MARQUE CON UNA X INDIQUE LA ESPECIALIDAD A LA QUE POSTULA

JUEZ SUPERIOR JUEZ ESPECIALIZADO

TIEMPO COMO ABOGADO: Desde la fecha su colegiatura hasta la fecha de emisión de la presente convocatoria

COLEGIO PROFESIONAL AL QUE PERTENECE: NUMERO DE COLEGIATURA: Por lo expuesto, Pido a Ud. Señor presidente de la Comisión de sirva de atender lo solicitado: OTRO SI DIGO, adjunto los documentos que sustentan mi solicitud, a fojas ( ) .

HUELLA APELLIDOS Y NOMBRES: DNI N . ” FIRMA

APELLIDOS

DNI DIRECCION

CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL CELULAR

AÑOS MESES DIAS

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑAS

ANEXO 2 DECLARACION JURADA

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

Yo, identificado (a) con DNI N° , domiciliado(a) en , distrito de , provincia de y departamento de , ante Usted me presento y declaro bajo juramento lo siguiente:

Ser peruano (a) de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles. 2. No haber sido condenado(a) ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.

Tener Título de abogado emitido conforme a ley, encontrarme habilitado por el Colegio de Abogados respectivo y encontrarme hábil en el ejercicio profesional. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor (a) alimentario Moroso (a). No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que me imposibilite cumplir con mis funciones. No haber sido destituido(a) por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni despedido(a) de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en el caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas y/o privadas especificar el número de expediente, motivo y estado del proceso). (*)

7. No estar incurso(a) de ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

Arequipa, octubre del 2018. APELLIDOS Y NOMBRES DNI N° . FIRMA

HUELLA

Nota: Declaro, que la información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Mediante Re5olución Ministerial 017-2007-PCM, publicado el 20 de enero de 2007, se aprobó la “Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD“. En ella se establece la obligación de realizar consulta o constatar que ningún candidato se encuentre inhabilitado para ejercer función pública conforme al RNSDD, respecto de los procesos de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios. Asimismo, aquellos candidatos que se encuentren con inhabilitación vigente deberán ser descalificados del proceso de contratación, no pudiendo ser seleccionado bajo ninguna modalidad.

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 10 de octubre del 2018

Me encuentro o he sido considerado como Candidato en Reserva por parte del Consejo

SI NO

El órgano jurisdiccional a mí cargo ha sido objeto de reconocimiento por haber superado los estándares de productividad (*)

ANEXO 3

DECLARACIÓN JURADA (A SER PRESENTADA EN LA ETAPA DE PRESENTACIÓN DE HOJA DE VIDA)

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑ AS Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

, identificado (a) con DNI N .’ , domiciliado(a) en , distrito de , provincia de y departamento de ante Usted me presento y declaro bajo juramento lo siguiente.

Especialidad a la que postula: Asimismo, declaro bajo juramento lo siguiente, marque según corresponda:

Arequipa, octubre de 2018.

APELLIDOS Y NOMBRES _______________________________ HUELLA DNI N . " FIRMA

Nota: Declaro, que la Información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Información referencial sin puntaje que podrá ser considerada como referencia en la fase de la entrevista personal.

REQUISITOS MARCAR CON UNA X, DONDE CORRESPONDA Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1. sobre requisitos especiales para Juez Superior señaladas en las bases del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277

Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.2. sobre requisitos especiales para Juez Especializado señaladas en las bases del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277

TABLA DE PUNTAJE PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ SUPERIOR

RUBRO PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO

A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS 22 B) CAPACITACION 26 C) EXPERIENCIA PROFESIONAL 50 D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES 2 TOTAL 100 puntos GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS Máximo 22 puntos GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO 12 puntos GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO 10 puntos Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad

Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno)

2 puntos

CAPACITACIÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA Máximo 26 puntos 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos 19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos

Hasta 8 puntos

Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos. De 5 a más: 7 puntos

Hasta 7puntos

Certámenes Académicos: Como expositor o asistente con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10)

Hasta 8 puntos

Pasantía (máximo 2 certificaciones) HaSta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno

Hasta 1 punto

Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables)

Hasta 1 punto

Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años)

Hasta 1 punto

EXPERIENCIA PROFESIONAL Máximo 50 puntos (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró

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La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 10 de octubre del 2018

adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CL de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella.

OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES Hasta 2 puntos -Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

DEMÉRITOS Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada.

(*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, asi como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan.

TABLA DE PUNTAJES PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ ESPECIALIZADO

RUBRO PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO

A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS 22 B) CAPACITACION 26 C) EXPERIENCIA PROFESIONAL 50 D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES 2 TOTAL 100 puntos GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS Máximo 22 puntos GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO 12 puntos GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO 10 puntos Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad

Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno)

2 puntos

CAPAClTAClÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA Máximo 26 puntos 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos 19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos

Hasta 8 puntos

Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos De 5 a más: 7 puntos

Hasta 7puntos

Certámenes Académicos: Como expositor o asistente cOn una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso).

Hasta 8 puntos

Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10)

Pasantía (máximo 2 certificaciones) Hasta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno

Hasta 1 punto

Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables)

Hasta 1 punto

Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años)

Hasta 1 punto

EXPERIENCIA PROFESIONAL Máximo 50 puntos (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CSJ de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella.

OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES Hasta 2 puntos

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La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 10 de octubre del 2018

(*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de -Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, así como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan

•Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

DEMÉRITOS Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada.

COMUNICADO LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA REQUIERE DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE AREQUIPA, EN UN RADIO NO MAYOR A 12 KM DE LA PLAZA ESPAÑA, QUE CUENTE CON 850 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA, 6 BAÑOS COMO MINIMO, PARA ARRENDAMIENTO INMEDIATO, CON DOCUMENTACIÓN EN ORDEN. COMUNICARSE CON EL ÁREA DE LOGÍSTICA AL TELÉFONO 282763 Ó 226335 Ó 382520 ANEXO 51520 Ó ANEXO

51553 O DEJAR PROPUESTA DE ARRENDAMIENTO EN CALLE PERAL 1110, SEGUNDO PISO A LA COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA.

COORDINACION DE LOGISTICA

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La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 10 de octubre del 2018

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La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 10 de octubre del 2018

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La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 10 de octubre del 2018

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La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 10 de octubre del 2018

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La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 10 de octubre del 2018