suplemento judicial arequipa la república 1 corte …cesar renato ortiz herrera, edgar pineda...

16
La República Corte Superior de Arequipa Viernes, 29 de marzo del 2019 EDICTOS EDICTO JUDICIAL- PRESCRIPCION ADQUI- SITIVA ANTE el Septimo Juzgado Civil de Arequipa des- pachado por el Dr. POLANCO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE en el expediente 3706-2018 bajo la actuación del secretario judicial Dra. CARDENAS ENCHUÑA GLENDA MARIA, se ha emitido la reso- lución N°3 de fecha 14 de enero del 2019 que re- suelve admitir la demanda interpuesta por SALAS DE HUARANGA GLORIA MARINA representada por su apoderado Luis Alberto Huaranga Salas sobre prescripción adquisitiva en contra de BANCO DE MATERIALES EN LIQUIDACIÓN y la SUPERINTEN- DENCIA NACIONAL DE BIENES NACIONALES con emplazamiento del colindante Wander Muñoz Pantigozo debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y conse- cuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al demandado para su con- testación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a los referidos colindantes. Arequipa, 04 de marzo de 2019. MARIA CARDENAS ENCHU- ÑA ESPECIALISTA LEGAL SETIMO JUZGADO CIVIL. (25-29- marzo 04 abril) B/E 031- 14753 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 04161-2014-0-0401-JR- CI- G5 seguido en el Quinto Juzgado Civil - Sede Central de Arequipa; que despacha el Doctor Au- relio Ronald Valencia Romaña, con intervención del especialista Legal Arlety Giuliana Márquez Romero, sobre materia de cosa Juzgada fraudu- lenta, que sigue la DEMANDANTE MARUJA SO- LEDAD TOLEDO VIZCARRA, y son DEMANDADOS: CESAR RENATO ORTIZ HERRERA, EDGAR PINEDA GAMARRA, ELMER RUBINA ANGULO, FRANCISCO CARREÓN ROMERO, FERNANDO BUSTAMANTE ZEGARARRA, EDWIN ADELO FLORES CACERES, GIL CHOQUEHUANCA SUMAYA, VÍCTOR LUCAS TICONA POSTIGO, JORGE ALFREDO SOLIS ESPI- NOZA, JOSE ALBERTO PALOMINO GARCIA, CESAR GILBERTO CASTAÑEDA SERRANO, FRANCISCO MI- RANDA MOLINA, ELBA BENEDICTA ORTIZ HERRE- RA, TERESA YOLANDA ORTIZ HERRERA, MIGUEL ANGEL ORTIZ HERRERA, ALVARO BERNARDO OR- TIZ HERRERA; SE HA EMITIDO la Resolución Nro. 62 de fecha 25 de enero del 2019.- SE RESUELVE: 1) Declarar la NULIDAD de la resolución N° 39 del 03 de enero del 2017. 2) SUSPENDER EL TRAMITE DEL PROCESO, por el plazo de TREINTA DÍAS, a fin de QUE SE APERSONE LA SUCESIÓN DE JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA, bajo APERCIBIMIENTO de nombrársele curador procesal y continuarse el séquito del proceso. 2) SE DISPONE que se notifi- que la presente resolución a los herederos de la SUCESIÓN DE JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 168 del Código Procesal Civil. REGÍS- TRESE Y HÁGASE.- ARLETY MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL.- (27-28-29 marzo) B/E 031- 13530. EDICTO Ante el Primer Juzgado de Familia Sede Paucar- pata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Juez Nolam Elias Talavera Zapana, Expediente 03021-2019-0-0412-JR-CF-01, Especialista; Yrene Lizet Ciriaco Vilca, Mediante resolución N° 02 de fecha 11 de enero del 2019 se resuelve AD- MITIR a trámite la demanda de Reconocimiento de Unión de Hecho en la via de proceso de co- nocimiento interpuesta por María Elena Arenas Arenas en contra de la sucesión del que en vida fue Dorgi Alejandro Arenas Paredes, no cono- ciéndose el domicilio de los demandados debe notificarse por edictos, a fin de que absuelva la demanda dentro del plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Con conocimiento del Ministerio Público. YRENE CIRIACO VILCA SECRETARIO JUDICIAL- (29 marzo 01-02 abril) B/E 031-13539. EDICTO En el Exp. N° 00005-2019-0403-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el se- ñor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se viene tramitando el proceso sobre PRESCRIPCIÓN AD- QUISITIVA DE DOMINIO de un área de 141.94 m2 del inmueble signado como lote 4 de la manzana 23 del distrito de Lomas, provincia de Caravelí departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral P06185287 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, inscrito a nombre de Elvia Ubelina Figueroa Vera. En el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución 01 SE HA DIPUESTO: 1) ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO inter- puesta por ROSA NATALIA FIGUEROA VERA DE LA TORRE y RAMON MANUEL LA TORRE VENTURA, en contra de ELIZABETH NELLY FERREYRA FIGUE- ROA. 2) Sustánciese el presente proceso en la vía procedimental correspondiente al proceso ABRE- VIADO. 3) Confiérase TRASLADO de la demanda a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la misma, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. 4) TÉNGA- SE por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados. 5) NOTIFÍ- QUESE con la demanda y anexos a los colindantes Municipalidad Distrital de Lomas, y a Elizabeth Nelly Ferreyra Figueroa, en los domicilios pre- cisados en la demanda. 6) SE DISPONE que un extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del código adjetivo, debiendo ser gestionado ello por la parte demandante. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Ca- ravelí 20/03/2019.- (29 marzo 04-10 abril) B/E 031-13540. NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO Al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chivay, de la provincia de Caylloma- Chivay, que Des- pacha Dr. FLAVIO RENATO DIAZ MACHACA, con intervención de la Especialista legal Dra. GLORIA CORICASA ARIAS en el expediente Nro. 01652 sobre amento de alimentos, seguido por ROSA LOURDES MAMANI QUICO en contra de JORGE VELAZCO CCACYAHUILLCA se ha expedido la re- solución Nro.17 de fecha 31 de Enero del 2019, SE REQUIERE al demandado para que en el plazo de TRES DIAS de notificado con la presente cum- pla con pagar la suma de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 03/100 NUEVOS SOLES, por concepto de pensiones devengadas, BAJO APER- CIBIMIENTO de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico, paras que actué conforme a sus atribuciones . AL OTROSI: Notifíquese me- diante edictos al demandado en la República, y el Peruano, tramite que deberá de realizar la parte demandante; sin perjuicio de que la cursor genere notificación al demandado en el domici- lio que aparece en la ficha de RENIEC. CHIVAYT 14 DE MARZO DEL 2019.- GLORIA CORICASA ARIAS ESPECIALISTA LEGAL.- (27-28-29 marzo) B/E 031- 13529. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En el Proceso Civil Nro. 03317-2011-0-0401-JR- CI-06, sobre EJECUCION DE GARANTIAS seguidos por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en contra de GUTIERREZ SARMIENTO JOSE, GU- TIERREZ SARMIENTO DE ARIAS MARY y SARMIEN- TO NEYRA DE GUTIERREZ ELVA LUCIA; la Jueza del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justi- cia de Arequipa Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco y Especialista Legal Dra. Verónica Gutiérrez Hanc- co, mediante RESOLUCIÓN Nro. 117, de fecha 30 de enero del dos mil diecinueve,: HA RESUELTO: Declarar la sucesión procesal de la demandada doña Elva Lucía Sarmiento de Gutiérrez; en con- secuencia: notifíquese por edictos a sus suceso- res a fin que se apersonen al proceso y formulen lo que convenga a su derecho, en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárse- les curador procesal en caso de incumplimiento; SE ORDENA: la suspensión del proceso por el pla- zo antes indicado.- Se requiere a la demandante a que en el plazo de tres días cumpla con ges- tionar los edictos, bajo su responsabilidad por la eventual demora. Tómese razón y hágase saber.- Se recomienda a la especialista legal a resolver sus escritos dentro del plazo de ley.- VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. (29 marzo 01-02 abril) B/E 031- 13541. REMATES CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 07269–2013-0-0401-JR-CI-06 En los autos seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de JULIO RENE CALLE BELLIDO, ESPERANZA SALAZAR SANZ DE CALLE, Transport MK&D Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Miguel Angel Pineda Durand, Karina Noelia Obando Mejía , con interés de Elaine Es- peranza Calle Salazar en calidad de Tercera Ad- quiriente y PROMOTORA OPCION S.A.A. EAFC., en calidad de acreedor no ejecutante, representada por su apoderada Zoila Gabriela Poma Escude- ro y otros terceros con interés Fredy Jesus Vera Carbajal, Miluzka Vera Mendoza, sobre Ejecución de Garantías ; la señora Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil – Sede Central Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco con la Especialis- ta Legal Dra. Alicia Dolores Trujillo Pérez, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmue- ble ubicado en el Jr. Clemente Parraga Nº. 120, Departamento Nº 301 - Tercer Piso y Azotea, Dis- trito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 46238206 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima Oficina Registral de Lima. VALOR DE TASACION: S/ 452,496.14 (Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con 14 /100 Soles). PRECIO BASE DE PRIMER REMATE: S/ 301,664.09 (Trescientos Un Mil Seiscientos Sesenta y Cua- tro con 09 /100 Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00004 HIPOTECA – La sociedad Conyugal propietaria constituye hipo- teca sobre el inmueble inscrita en esta partida, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU , ins- crito en la Partida Nº 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$. 123,279.92 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el instrumento público, que da mérito a la presente inscripción; así consta de la Escritura Pública de fecha 04.01.12 otorgada ante Notario Público de Arequipa, Dr. Javier Rodrìguez Velarde, materia de ejecución en el presente proceso. Asiento N° 00005 EMBARGO.- Por Resolución Nº 2 de Fecha 10/10/2013 expedida por el 16ª Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, que des- pacha el juez titular Dr. José Paulino Espinoza Córdova, se ha ordenado anotar la Medida Cau- telar de Embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble cuyo titular es la sociedad conyugal conformada por JULIO RENE CALLE BELLIDO y ES- PERANZA SALAZAR DE CALLE, hasta por la suma de US$. 15,000.00 Dólares Americanos, en los autos seguidos por PROMOTORA OPCION S.A.A. EAFC. Contra Julio Rene Calle Bellido y Esperanza Salazar de Bellido, sobre Medida Cautelar fuera de proceso (Exp. 09051-2013-29-1817-JR-CO-16). Asiento N° 00006 ANOTACION DE DEMANDA.- Se registra la Demanda interpuesta por el Banco de Crédito del Perú, contra Julio Rene Calle Be- llido y Esperanza Salazar Sanz de Calle y otros, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, en mé- rito a lo ordenado mediante Resolución Nº 2 de fecha 17/10/2014 suscrito por la Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco y Especialista Legal José Alberto Lazo Gonzáles, Expediente Nº 07269-2013-0-0401-JR-CI-06. DIA Y HORA DEL REMATE: 15 de ABRIL del año 2019, a las 9:00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Esquina de Plaza Espa- ña, Calle Siglo XX con Calle Colòn, Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, median- te depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el aran- cel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presen- tar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de ac- tuar a través de representante, se deberá acredi- tar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa, 08 de Marzo de 2019.- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265. ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL .- (25-26-27-28-29 marzo 01 abril) B/E 031- 14678.- PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. contra ANITA LIZETH RODRIGUEZ SOLIS sobre Obliga- ción de Dar Suma de Dinero, Expediente Nro. 00079-2017-0-0402-JP-CI-01, la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado – Sede Camaná, Dra. Es- tela Rocio Benavente Valdivia, con intervención de la Especialista Legal Dra. Leslie Eduardo Co- llanqui, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209 saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO MIRAMAR II ETAPA, MANZANA K, LOTE 8, DISTRI- TO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA,CUYA ÁREA(250.00 M2) LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRICAS Y DEMAS CARACTERISTICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 3 CON 10.00 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 7 CON 25.00 ML; POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 9, CON 25.00 Y POR EL FONDO CON TERRENOS ERIAZOS DEL ESTADO CON 10 ML, OBRAN INSCRITO EN LA OFICINA REGISTRAL DE CAMANA CON PARTIDA NUMERO 12010328 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII- SEDE AREQUIPA. VALOR TASA- CIÓN (Comercial):DIEZ MIL CON 00/100 SOLES (S/. 10,000.00) BASE DELPRIMER REMATE:SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 (S/. 6,666.67) equivalente a las 2/3 del valor de la Tasación.AFECTACIONES: EMBARGO, en el asien- to D00002, hasta por la suma de S/. 18,000.00 soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. Inscrita en la Partida 12010328 del Registro de Propiedad Inmueble de Camaná. DIA Y HORA DE REMATE:miércoles 10 de abril de 2019, a horas 14:30. p.m.,LUGAR DE REMATE: Se realizará en el Hall del Juzgado sito en Jr. Comercio Nro. 140, Cuarto Piso, Cer- cado de Camaná - Arequipa. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate estará a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Te- léfono 999098701 / correo electrónico asdel_v@ hotmail.com LOS POSTORES:Oblaránno menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; Tasa judicial por derecho a participar en remate judi- cial, consignado número de expediente, juzgado y Documento Nacional de Identidad. El adjudi- catario abonara el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo.Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudi- catario más el IGV, de conformidad con la ley del Martillero público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Camana, febrero 13 de 2019 .- Dr. Asdel Vega Tirado Mar- tillero Público Matricula 209.- LESLIE EDUARDO COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL.- (22-25-26-27- 28-29 marzo) B/E 031-14749. PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dine- ro, seguido por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., en contra de ENERSI OLGER MACHACA MAMANI y ROCIO DEL PILAR CONDORI ARUTAYPE. El Sex- to Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Patricia Ruby Valdivia Franco, y como Especialista Legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, según lo ordenado en el Expediente N° 07284-2014-0-0401-JR-CI-06, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION DE VIVIENDA RAFAEL BELAUNDE DIEZ CANSECO MZ. Ñ, LOTE 9, ZONA B; en el distrito de CAYMA, provincia y depar- tamento de AREQUIPA, con un área de 201.06 m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida P06077642 del Re- gistro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- US$. 53,118.74. (Cincuenta y tres mil ciento dieciocho con 74/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE EN PRI- MERA CONVOCATORIA.- US$. 35,412.49. (Treinta y cinco mil cuatrocientos doce con 49/100 Dóla- res Americanos), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA.- MARTES 16 DE ABRIL DEL 2019. HORA.- 11:00 A.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Are- quipa, sito en Plaza España s/n; en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. AFECTA- CIONES.- AS. 00003: HIPOTECA.- A favor de FO- NAVI, hasta por S/. 13,650.00. AS. 00005: EMBAR- GO.- A favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., hasta por US$ 40,000.00 Dólares Americanos. AS. 00006: EMBARGO.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por S/. 80,000.00 Nuevos Soles. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Do- cumento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el nú- mero del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 5,311.87), en efectivo o Cheque de Geren- cia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, conforme está dis- puesto en el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almi-

Upload: others

Post on 08-Mar-2020

22 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …cesar renato ortiz herrera, edgar pineda gamarra, elmer rubina angulo, francisco carreÓn romero, fernando bustamante zegararra,

La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes , 29 de marzo del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Viernes, 29 de marzo del 2019

EDICTOSEDICTO JUDICIAL- PRESCRIPCION ADQUI-

SITIVA

ANTE el Septimo Juzgado Civil de Arequipa des-pachado por el Dr. POLANCO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE en el expediente 3706-2018 bajo la actuación del secretario judicial Dra. CARDENAS ENCHUÑA GLENDA MARIA, se ha emitido la reso-lución N°3 de fecha 14 de enero del 2019 que re-suelve admitir la demanda interpuesta por SALAS DE HUARANGA GLORIA MARINA representada por su apoderado Luis Alberto Huaranga Salas sobre prescripción adquisitiva en contra de BANCO DE MATERIALES EN LIQUIDACIÓN y la SUPERINTEN-DENCIA NACIONAL DE BIENES NACIONALES con emplazamiento del colindante Wander Muñoz Pantigozo debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y conse-cuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al demandado para su con-testación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a los referidos colindantes. Arequipa, 04 de marzo de 2019. MARIA CARDENAS ENCHU-ÑA ESPECIALISTA LEGAL SETIMO JUZGADO CIVIL. (25-29- marzo 04 abril) B/E 031- 14753

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente Nro. 04161-2014-0-0401-JR- CI-G5 seguido en el Quinto Juzgado Civil - Sede Central de Arequipa; que despacha el Doctor Au-relio Ronald Valencia Romaña, con intervención del especialista Legal Arlety Giuliana Márquez Romero, sobre materia de cosa Juzgada fraudu-lenta, que sigue la DEMANDANTE MARUJA SO-LEDAD TOLEDO VIZCARRA, y son DEMANDADOS: CESAR RENATO ORTIZ HERRERA, EDGAR PINEDA GAMARRA, ELMER RUBINA ANGULO, FRANCISCO CARREÓN ROMERO, FERNANDO BUSTAMANTE ZEGARARRA, EDWIN ADELO FLORES CACERES, GIL CHOQUEHUANCA SUMAYA, VÍCTOR LUCAS TICONA POSTIGO, JORGE ALFREDO SOLIS ESPI-NOZA, JOSE ALBERTO PALOMINO GARCIA, CESAR GILBERTO CASTAÑEDA SERRANO, FRANCISCO MI-RANDA MOLINA, ELBA BENEDICTA ORTIZ HERRE-RA, TERESA YOLANDA ORTIZ HERRERA, MIGUEL ANGEL ORTIZ HERRERA, ALVARO BERNARDO OR-TIZ HERRERA; SE HA EMITIDO la Resolución Nro. 62 de fecha 25 de enero del 2019.- SE RESUELVE: 1) Declarar la NULIDAD de la resolución N° 39 del 03 de enero del 2017. 2) SUSPENDER EL TRAMITE DEL PROCESO, por el plazo de TREINTA DÍAS, a fin de QUE SE APERSONE LA SUCESIÓN DE JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA, bajo APERCIBIMIENTO de nombrársele curador procesal y continuarse el séquito del proceso. 2) SE DISPONE que se notifi-que la presente resolución a los herederos de la SUCESIÓN DE JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 168 del Código Procesal Civil. REGÍS-TRESE Y HÁGASE.- ARLETY MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL.- (27-28-29 marzo) B/E 031- 13530.

EDICTO

Ante el Primer Juzgado de Familia Sede Paucar-pata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Juez Nolam Elias Talavera Zapana, Expediente 03021-2019-0-0412-JR-CF-01, Especialista; Yrene Lizet Ciriaco Vilca, Mediante resolución N° 02 de fecha 11 de enero del 2019 se resuelve AD-MITIR a trámite la demanda de Reconocimiento de Unión de Hecho en la via de proceso de co-nocimiento interpuesta por María Elena Arenas Arenas en contra de la sucesión del que en vida fue Dorgi Alejandro Arenas Paredes, no cono-ciéndose el domicilio de los demandados debe notificarse por edictos, a fin de que absuelva la demanda dentro del plazo de sesenta días, bajo

apercibimiento de nombrarse curador procesal. Con conocimiento del Ministerio Público. YRENE CIRIACO VILCA SECRETARIO JUDICIAL- (29 marzo 01-02 abril) B/E 031-13539.

EDICTO

En el Exp. N° 00005-2019-0403-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el se-ñor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se viene tramitando el proceso sobre PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO de un área de 141.94 m2 del inmueble signado como lote 4 de la manzana 23 del distrito de Lomas, provincia de Caravelí departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral P06185287 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, inscrito a nombre de Elvia Ubelina Figueroa Vera. En el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución 01 SE HA DIPUESTO: 1) ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO inter-puesta por ROSA NATALIA FIGUEROA VERA DE LA TORRE y RAMON MANUEL LA TORRE VENTURA, en contra de ELIZABETH NELLY FERREYRA FIGUE-ROA. 2) Sustánciese el presente proceso en la vía procedimental correspondiente al proceso ABRE-VIADO. 3) Confiérase TRASLADO de la demanda a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la misma, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. 4) TÉNGA-SE por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados. 5) NOTIFÍ-QUESE con la demanda y anexos a los colindantes Municipalidad Distrital de Lomas, y a Elizabeth Nelly Ferreyra Figueroa, en los domicilios pre-cisados en la demanda. 6) SE DISPONE que un extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del código adjetivo, debiendo ser gestionado ello por la parte demandante. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Ca-ravelí 20/03/2019.- (29 marzo 04-10 abril) B/E 031-13540.

NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chivay, de la provincia de Caylloma- Chivay, que Des-pacha Dr. FLAVIO RENATO DIAZ MACHACA, con intervención de la Especialista legal Dra. GLORIA CORICASA ARIAS en el expediente Nro. 01652 sobre amento de alimentos, seguido por ROSA LOURDES MAMANI QUICO en contra de JORGE VELAZCO CCACYAHUILLCA se ha expedido la re-solución Nro.17 de fecha 31 de Enero del 2019, SE REQUIERE al demandado para que en el plazo de TRES DIAS de notificado con la presente cum-pla con pagar la suma de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 03/100 NUEVOS SOLES, por concepto de pensiones devengadas, BAJO APER-CIBIMIENTO de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico, paras que actué conforme a sus atribuciones . AL OTROSI: Notifíquese me-diante edictos al demandado en la República, y el Peruano, tramite que deberá de realizar la parte demandante; sin perjuicio de que la cursor genere notificación al demandado en el domici-lio que aparece en la ficha de RENIEC. CHIVAYT 14 DE MARZO DEL 2019.- GLORIA CORICASA ARIAS ESPECIALISTA LEGAL.- (27-28-29 marzo) B/E 031- 13529.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

En el Proceso Civil Nro. 03317-2011-0-0401-JR-CI-06, sobre EJECUCION DE GARANTIAS seguidos por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en contra de GUTIERREZ SARMIENTO JOSE, GU-TIERREZ SARMIENTO DE ARIAS MARY y SARMIEN-

TO NEYRA DE GUTIERREZ ELVA LUCIA; la Jueza del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco y Especialista Legal Dra. Verónica Gutiérrez Hanc-co, mediante RESOLUCIÓN Nro. 117, de fecha 30 de enero del dos mil diecinueve,: HA RESUELTO: Declarar la sucesión procesal de la demandada doña Elva Lucía Sarmiento de Gutiérrez; en con-secuencia: notifíquese por edictos a sus suceso-res a fin que se apersonen al proceso y formulen lo que convenga a su derecho, en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárse-les curador procesal en caso de incumplimiento; SE ORDENA: la suspensión del proceso por el pla-zo antes indicado.- Se requiere a la demandante a que en el plazo de tres días cumpla con ges-tionar los edictos, bajo su responsabilidad por la eventual demora. Tómese razón y hágase saber.- Se recomienda a la especialista legal a resolver sus escritos dentro del plazo de ley.- VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. (29 marzo 01-02 abril) B/E 031- 13541.

REMATESCONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 07269–2013-0-0401-JR-CI-06 En los autos seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de JULIO RENE CALLE BELLIDO, ESPERANZA SALAZAR SANZ DE CALLE, Transport MK&D Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Miguel Angel Pineda Durand, Karina Noelia Obando Mejía , con interés de Elaine Es-peranza Calle Salazar en calidad de Tercera Ad-quiriente y PROMOTORA OPCION S.A.A. EAFC., en calidad de acreedor no ejecutante, representada por su apoderada Zoila Gabriela Poma Escude-ro y otros terceros con interés Fredy Jesus Vera Carbajal, Miluzka Vera Mendoza, sobre Ejecución de Garantías ; la señora Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil – Sede Central Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco con la Especialis-ta Legal Dra. Alicia Dolores Trujillo Pérez, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmue-ble ubicado en el Jr. Clemente Parraga Nº. 120, Departamento Nº 301 - Tercer Piso y Azotea, Dis-trito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 46238206 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima – Oficina Registral de Lima. VALOR DE TASACION: S/ 452,496.14 (Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con 14 /100 Soles). PRECIO BASE DE PRIMER REMATE: S/ 301,664.09 ( Trescientos Un Mil Seiscientos Sesenta y Cua-tro con 09 /100 Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00004 HIPOTECA – La sociedad Conyugal propietaria constituye hipo-teca sobre el inmueble inscrita en esta partida, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU , ins-crito en la Partida Nº 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$. 123,279.92 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el instrumento público, que da mérito a la presente inscripción; así consta de la Escritura Pública de fecha 04.01.12 otorgada ante Notario Público de Arequipa, Dr. Javier Rodrìguez Velarde, materia de ejecución en el presente proceso. Asiento N° 00005 EMBARGO.- Por Resolución Nº 2 de Fecha 10/10/2013 expedida por el 16ª Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, que des-pacha el juez titular Dr. José Paulino Espinoza Córdova, se ha ordenado anotar la Medida Cau-telar de Embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble cuyo titular es la sociedad conyugal conformada por JULIO RENE CALLE BELLIDO y ES-PERANZA SALAZAR DE CALLE, hasta por la suma

de US$. 15,000.00 Dólares Americanos, en los autos seguidos por PROMOTORA OPCION S.A.A. EAFC. Contra Julio Rene Calle Bellido y Esperanza Salazar de Bellido, sobre Medida Cautelar fuera de proceso (Exp. 09051-2013-29-1817-JR-CO-16). Asiento N° 00006 ANOTACION DE DEMANDA.- Se registra la Demanda interpuesta por el Banco de Crédito del Perú, contra Julio Rene Calle Be-llido y Esperanza Salazar Sanz de Calle y otros, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, en mé-rito a lo ordenado mediante Resolución Nº 2 de fecha 17/10/2014 suscrito por la Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco y Especialista Legal José Alberto Lazo Gonzáles, Expediente Nº 07269-2013-0-0401-JR-CI-06. DIA Y HORA DEL REMATE: 15 de ABRIL del año 2019, a las 9:00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Esquina de Plaza Espa-ña, Calle Siglo XX con Calle Colòn, Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, median-te depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el aran-cel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presen-tar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de ac-tuar a través de representante, se deberá acredi-tar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa, 08 de Marzo de 2019.- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265. ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL .- (25-26-27-28-29 marzo 01 abril) B/E 031-14678.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. contra ANITA LIZETH RODRIGUEZ SOLIS sobre Obliga-ción de Dar Suma de Dinero, Expediente Nro. 00079-2017-0-0402-JP-CI-01, la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado – Sede Camaná, Dra. Es-tela Rocio Benavente Valdivia, con intervención de la Especialista Legal Dra. Leslie Eduardo Co-llanqui, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209 saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO MIRAMAR II ETAPA, MANZANA K, LOTE 8, DISTRI-TO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA,CUYA ÁREA(250.00 M2) LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRICAS Y DEMAS CARACTERISTICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 3 CON 10.00 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 7 CON 25.00 ML; POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 9, CON 25.00 Y POR EL FONDO CON TERRENOS ERIAZOS DEL ESTADO CON 10 ML, OBRAN INSCRITO EN LA OFICINA REGISTRAL DE CAMANA CON PARTIDA NUMERO 12010328 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII- SEDE AREQUIPA. VALOR TASA-CIÓN (Comercial):DIEZ MIL CON 00/100 SOLES (S/. 10,000.00) BASE DELPRIMER REMATE:SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 (S/. 6,666.67) equivalente a las 2/3 del valor de la Tasación.AFECTACIONES: EMBARGO, en el asien-

to D00002, hasta por la suma de S/. 18,000.00 soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. Inscrita en la Partida 12010328 del Registro de Propiedad Inmueble de Camaná. DIA Y HORA DE REMATE:miércoles 10 de abril de 2019, a horas 14:30. p.m.,LUGAR DE REMATE: Se realizará en el Hall del Juzgado sito en Jr. Comercio Nro. 140, Cuarto Piso, Cer-cado de Camaná - Arequipa. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate estará a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Te-léfono 999098701 / correo electrónico [email protected] LOS POSTORES:Oblaránno menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; Tasa judicial por derecho a participar en remate judi-cial, consignado número de expediente, juzgado y Documento Nacional de Identidad. El adjudi-catario abonara el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo.Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudi-catario más el IGV, de conformidad con la ley del Martillero público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Camana, febrero 13 de 2019 .- Dr. Asdel Vega Tirado Mar-tillero Público Matricula 209.- LESLIE EDUARDO COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL.- (22-25-26-27-28-29 marzo) B/E 031-14749.

PRIMER REMATE PÚBLICO

En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dine-ro, seguido por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., en contra de ENERSI OLGER MACHACA MAMANI y ROCIO DEL PILAR CONDORI ARUTAYPE. El Sex-to Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Patricia Ruby Valdivia Franco, y como Especialista Legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, según lo ordenado en el Expediente N° 07284-2014-0-0401-JR-CI-06, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION DE VIVIENDA RAFAEL BELAUNDE DIEZ CANSECO MZ. Ñ, LOTE 9, ZONA B; en el distrito de CAYMA, provincia y depar-tamento de AREQUIPA, con un área de 201.06 m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida P06077642 del Re-gistro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- US$. 53,118.74. (Cincuenta y tres mil ciento dieciocho con 74/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE EN PRI-MERA CONVOCATORIA.- US$. 35,412.49. ( Treinta y cinco mil cuatrocientos doce con 49/100 Dóla-res Americanos), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA.- MARTES 16 DE ABRIL DEL 2019. HORA.- 11:00 A.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, sito en Plaza España s/n; en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. AFECTA-CIONES.- AS. 00003: HIPOTECA.- A favor de FO-NAVI, hasta por S/. 13,650.00. AS. 00005: EMBAR-GO.- A favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., hasta por US$ 40,000.00 Dólares Americanos. AS. 00006: EMBARGO.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por S/. 80,000.00 Nuevos Soles. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Do-cumento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el nú-mero del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 5,311.87), en efectivo o Cheque de Geren-cia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, conforme está dis-puesto en el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almi-

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …cesar renato ortiz herrera, edgar pineda gamarra, elmer rubina angulo, francisco carreÓn romero, fernando bustamante zegararra,

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes 29 de marzo del 2019

rón, Martillero Público con Registro N° 347. Infor-mes al 995904045. Arequipa, 05 de marzo, 2019. Jairzinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N° 347 ALICIA TRUJILLO PEREZ ESPECIALIS-TA LEGAL.- (27-28-29 marzo 01-02-03 abril) B/E 031-13525

PRIMER REMATE

En el expediente Nº 01983-2015-0-0412-JM-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZA-DORA S.A., sucesor procesal de BANCO DE CRÉ-DITO DEL PERU en contra de JESUS AGUSTIN FERNANDEZ CABERO ALPACA , con notificación de doña SILVIA BEATRIZ LAJO FIASCUNARI, con notificación de LAURA ISABEL MONTES VENEGAS y WALTER HENRY TEJADA GOMEZ, a cargo del señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con intervención de la Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha facul-tado al martillero Público HAMLET CHÁVEZ MAR-TINEZ ante quien se realizará el día 10 de abril de 2019 a horas 08:30 a.m. en la sala de lectura de expedientes del Primer Juzgado Mixto del Mó-dulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de las calles Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n, Guardia Civil III Etapa del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, la diligencia del PRIMER REMATE del inmueble signado registralmente como: Lote 2-B ubicado en la calle Cesar Vallejo Nro. 221, Pueblo Joven Ciudad mi Trabajo, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida P06244549, del hoy Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 248,780.78; BASE DEL PRIMER REMATE (2/3 DE LA TASACIÓN): S/.165,853.85, DEPÓSITO PARA PARTICIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): S/. 24,878.07; GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 186,243.80, que es materia del presente proceso.- 2.- Anticresis a favor de Laura Isabel Montes Ve-negas y Walter Henry Tejada Gómez por el monto de S/. 110,000.00, por el plazo de 36 meses que se computa a partir del 21 de noviembre de 2018 y vence el 21 de noviembre de 2021. Arequipa, 2019 marzo 25.- HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N°231.- ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (26-27-28-29 marzo 01-02 abril) B/E 031- 13526

AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

El Señor Juez del JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ MA-RIANO MELGAR de la corte suprior de justicia de Arequipa, Dr. MADARIAGA CONDORI LUIS EDUAR-DO, convoca a PRIMER REMATE JUDICIAL, en el Proceso Expediente N° 00191-2018-0-0410-JR-CI-01, Especialista Legal Dra. PACHECO TEJADA SILVANA RUTH, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, en contra de HUAMANGA AYALA, MARISOL y QUISPE VA-LENTIN, FREDDY, sobre EJECUCION DE GARAN-TIAS; ha dispuesto el PRIMER REMATE JUDICIAL del bien que se detalla a continuación: 01 DATOS Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN INMUEBLE: ASEN-TAMIENTO URBANO URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL LA GALAXIA MZ D LOTE 2, DPT. AREQUIPA, PROV. AREQUIPA DIST. MIRAFLORES con ficha registral P06122655 de la zona regis-tral N° XII Arequipa MEDIDAS Y COLINDANCIAS ACTUALES TERRENO área: 162.000 M2 LINDEROS MEDIDAS COLINDANCIAS Frente 9.0000 ML CA-LLE MERCURIO Derecha 18.0000 ML LOTE1 Iz-quierda 18.0000 ML. LOTE 3 Fondo 9.0000 ML., LOTE 25 Y demás características que aparecen en la partida registral. 02 AFECTACIÓNES DEL BIEN: RUBRO: GRAVAMENES Y CARGAS ASIENTO N° 00003 INSCRIPCION DE HIPOTECA DEUDOR: HUAMANGA AYALA, MARISOL S/D Q U I S P E VALENTIN, FREDDY EFREM DNI: 04014118 ACREE-DOR: CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A Tipo de hipoteca: común Tipo de monto de gravamen: DETERMINADO Monto de gravamen: $ 11,178.0000 Tipo de monto de deuda: DETERMINABLE Monto de deuda: $ 11,178.0000 Títulos que dan mérito a la inscrip-ción 1. ESCRITURA PÚBLICA N° 854 22/12/2015 DR. JAIME LIMA HERCILLA (AREQUIPA) Consti-tuida por su propietarios, Fredy Efrén Quispe Valentín y Marisol Huamanga Ayala, hasta por la suma de US $ 11,178.00, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. Con el objeto de garantizar hasta un límite de US$ 11,178.00. las obligaciones que actual-mente tienen o pudieran tener en el futuro de la

caja, provenientes de pagarés y/o cualquier otra obligación de cualquier naturaleza, en moneda nacional o extranjera, de responsabilidad directa e indirecta, así como la refinanciación o prorroga que la Caja conceda a los propietarios , quienes manifiestan su aceptación por anticipado, según consta de la escritura presentada. VALOR DE LA TASACIÓN (Comercial): El bien embargado está VALORIZADO en la suma de US $ 19,320.00 Dó-lares Americanos (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). LU-GAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevará a cabo el DÍA 08 DE ABRIL DEL 2019 A LAS DOCE HORAS en el Local de Remates Judiciales del Juzgado, diligencia que será efectuada por el Martillero Público Christian Rubén Vizcarra Adriano, con Registro 264. BASE DE LA POSTURA: El precio base del remate asciende a la suma de: US $ 12,880.00 Dólares Americanos (DOCE MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor debe depositar en efectivo o en cheque de gerencia no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmue-ble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en el re-mate de bienes inmuebles. Arequipa 18 de marzo del 2019. Christian Rubén Vizcarra Adriano Marti-llero Público Reg. 264.- Cel. 979726457.- SILVANA PACHECO TEJADA ESPECIALISTA LEGAL.- (26-27-28-29 marzo 01-02 abril) B/E 031- 13519

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BBVA Banco Continental en contra de Distribuciones Neyra E.I.R.L. y Juan Carlos Bautista Neyra Zavalaga, Acreedor No Eje-cutante Banco Crédito del Perú y Tercero con derecho Inscrito Banco Interamericano de Finan-zas, sobre Ejecución de Garantías, en el Expe-diente N° 01958-2014-0-0401-JR-CI-02, ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, a cargo del Señor Juez Dr. Edgard Pineda Gamarra y Es-pecialista Legal Dra. Rosmery Úrsula Ccama Cere-zo, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público EN PRIMERA CONVOCA-TORIA los siguientes inmuebles: INMUEBLE 01: Ubicado en la Urb. Las Buganvillas A-14, denomi-nado sección 22, (Departamento 501), Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequi-pa, inscrito en la Partida Nro. 01157400, en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Re-gistral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$123,039.88 (ciento veintitrés mil treinta y nueve con 88/100 dolares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$ 82,026.59 (ochen-ta y dos mil veintiséis con 59/100 dolares ameri-canos). GRAVÁMENES: Hipoteca: constituida a favor del Banco Continental hasta por US$118,000.00 Dólares Americanos inscrito en el asiento D00002; Embargo en Forma de Inscrip-ción: hasta por la suma de S/.150,000.00 dictada por el Juez del tercer Juzgado Civil Dr. Zoilo Alci-des Chávez Mamani, mediante Res. 02-2014, del 28-08-2014 en el Expediente Nro. 3305-2014-1-31-0401-JR-CI-03 a favor del Banco de Crédito del Perú, Asiento D00003. Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.120,000.00 dictada por el Juez del Octavo Juz-gado Civil Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, mediante Res. 03 del 02-07-2014 y Res. 04 del 11-11-2014 en el Expediente Nro. 03339-2014-12-0401-JR-CI-08.a favor del Banco Interamericano de Finanzas, Asiento D00004. Ampliación de Embargo en Forma de Inscripción: por Res. 08 de fecha 09.11.2015 y Res. Aclarato-ria Nro.09 de fecha 16-04-2016 del Exp. 03305-2014-31-0401-JR-CI-03, ampliándolo has-ta por la suma de S/.380,000.00 Asiento D00005, a favor del Banco de Crédito del Perú. FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019 a horas 12:15 de la tarde. INMUEBLE 02: Inmueble ubicado en la Urb. Las Buganvillas A-14, denomi-nado sección 11, (Semi Sótano), Distrito de Yana-huara, Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 01157373, en el Regis-tro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR DE TASA-CIÓN: US$10,790.60 (diez mil setecientos no-venta con 60/100 dolares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$7,193.73 (siete mil ciento noventa y tres con 73/100 dolares americanos). GRAVÁMENES: Hipoteca: constituida a favor del Banco Continental hasta por US$ 7,000.00 Dóla-res Americanos inscrita en el asiento D00002. Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.30,000.00 dictada por el Juez del Ter-cer Juzgado Civil Dr. Zoilo Alcides Chávez Mama-

ni, mediante Res. 02-2014 del 28.08.2014, en el Expediente Nro. 3305-2014-1-31-0401-JR-CI-03 a favor del Banco de Crédito del Perú, Asiento D00003. Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.20,000.00 dictada por el Juez del Octavo Juzgado Civil Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, mediante Res. 03 del 02-07-2014 y Res. 04 del 11-11-2014, en el Expediente Nro. 03339-2014-12-0401-JR-CI-08. Asiento D00004 a favor del Banco Interamericano de Finanzas FE-CHA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019 a horas 12:20 de la tarde. INMUEBLE 03: In-mueble ubicado en la Urb. Las Buganvillas A-14, denominado sección 7, (Semi Sótano), Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequi-pa, inscrito en la Partida Nro. 01157365, en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Re-gistral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$6,994.83 (seis mil novecientos no-venta y cuatro con 83/100 dolares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$4,663.22 (cuatro mil seiscientos sesenta y tres con 22/100 dolares americanos). GRAVÁMENES: Hipoteca: constitui-da a favor del Banco Continental hasta por US$ 5,000.00 Dólares Americanos, inscrita en el asien-to D00002 Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.24,000.00 dictada por el Juez del tercer Juzgado Civil Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, mediante Res. 02-2014 del 28.08.2014, en el Expediente Nro. 3305-2014-1-31-0401-JRCI-03, a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrita en el Asiento D00003. Embargo en forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.20,000.00 dictada por el Juez del Octavo Juz-gado Civil Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, mediante Res. 03 del 02.07.2014 y Res. 04 del 11.11.2014, en el Expediente Nro. 03339-2014-12-0401-JR-CI-08,a favor del Banco Interamericano de Finanzas inscrita en el Asien-to D00004. Ampliación de Embargo en Forma de Inscripción: por Res. 08 de fecha 09.11.2015 y Res. Aclaratoria Nro. 09 de fecha 16.04.2016, del Exp. Nro. 03305-2014-31-0401-JR-CI-03, variando el monto del embargo contenido en el asiento D00003, ampliándolo hasta por la suma de S/.30,000.00, Asiento D00005 a favor del Banco De Crédito del Perú FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019 a horas 12:30 de la tar-de. INMUEBLE 04: Inmueble ubicado en la Urb. Las Buganvillas A-14, denominado sección 8, (Semi Sótano), Distrito de Yanahuara, Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 01157369, en el Registro de Propiedad In-mueble de la Zona Registral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$7,526.16 (siete mil quinientos veintiséis con 16/100 dola-res americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$5,017.44 (cinco mil diecisiete con 44/100 do-lares americanos). GRAVÁMENES: Hipoteca: constituida a favor del Banco Continental hasta por US$ 5,000.00 Dólares Americanos inscrita en el asiento D00002. Embargo en Forma de Ins-cripción: hasta por la suma de S/.24,000.00 dicta-da por el Juez del Tercer Juzgado Civil Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, mediante Res. 02-2014 del 28.08.2014, en el Expediente Nro. 3305-2014-1-31-0401-JR-CI-03 a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrita en el Asiento D00003. Embargo en Forma de Inscripción: has-ta por la suma de S/.20,000.00 dictada por el Juez del Octavo Juzgado Civil Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, mediante Res. 03 del 02.07.2014 y Res. 04 del 11.11.2014, en el Expediente Nro. 03339-2014-12-0401-JR-CI-08, a favor del Banco Interamericano de Finanzas, inscrita en el Asien-to D00004. Ampliación de Embargo en Forma de Inscripción: por Res. 08 de fecha 09.11.2015 y Res. Aclaratoria Nro. 09 de fecha 16.04.2016, del Exp. Nro. 03305-2014-31-0401-JR-CI-03, variando en el monto del embargo contenido en el asiento D00003, ampliándolo hasta por la suma de S/.30,000.00, Asiento D00005, a favor del Banco de Crédito del Perú FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019 a horas 12:35 de la tar-de. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates Judicia-les ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de Plaza España con Calle Siglo XX S/N, Distrito y Provincia de Arequipa. LOS POSTORES: 1.- Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble y/o inmuebles de su interés en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre de postor. 2.- Pre-sentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adqui-rir en el Banco de la Nación (Código 07153) indi-cando número de Expediente, número de docu-mento de identidad y Juzgado. 3.- Como el

remate comprende más de un bien, se dará pre-ferencia a quien ofrezca adquirirlos conjunta-mente de acuerdo al Artículo 735, inciso 2 y 3 del CPC. EL ADJUDICATARIO Y/O EJECUTANTE: 1.- A la firma del acta de remate deberá pagar los ho-norarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2.- Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. ROSMERY CCAMA CEREZO ESPE-CIALISTA LEGAL.- (26-27-28-29 marzo 01-02 abril) B/E 031-13527

PRIMER REMATE PÚBLICO

En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dine-ro, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., en contra de ROSA YOLAN-DA CAYO ROQUE, FELIX RONY CHAVEZ QUISPE, EUSEBIO CAYO MAMANI y PRIMITIVA ROQUE CA-TARI; actuando como Tercero Acreedor No Ejecu-tante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. El Segundo Juzgado Mixto de Ca-ylloma - Sede Majes de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Lucio Zeny Ruelas Escobedo, y como Especialista Legal Ángela Aguilar Salinas, según lo ordenado en el Expediente N° 00250-2013-0-0405-JM-CI-02, dis-puso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: ASENTAMIENTO HUMANO CERRITO DE BUENA VISTA MZ. N, LOTE 9, ZONA A; en el distrito de LA JOYA, provincia y depar-tamento de AREQUIPA, con un área de 289.53 m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida P06056757 del Re-gistro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 31,340.00. ( Treinta y un mil trescientos cuarenta con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVO-CATORIA.- S/ 20,893.33.( Veinte mil ochocientos noventa y tres con 33/100 Soles), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA.- MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DEL 2019. HORA.- 10:00 A.M. LUGAR.- LO-CAL DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAYLLO-MA - SEDE MAJES, sito en calle Sabandía Mz. 3BB, Lt. 1-4, Villa El Pedregal; en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequi-pa. AFECTACIONES.- AS. 00004: EMBARGO.- A fa-vor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., hasta por S/. 45,000.00. AS. 00005: EMBARGO.- A favor de EDPYME NUEVA VISION, hasta por S/. 9,500.00. AS. 00006: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por S/. 18,000.00 Nuevos So-les. AS. 00007: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNI-CIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, has-ta por S/. 15,500.00. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representa-ción. B) Arancel por participación en remate judi-cial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), in-dicando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 3,134.00), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuel-to de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al con-cluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Villa El Pedregal, 08 de marzo, 2019. Jairzinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N.° 347.- informes al 995904045. Villa el Pedregal 08 de marzo 2019.- Angela Aguilar Salinas Secretario Judicial.- (27-28-29 marzo 01-02-03 abril) B/E 13528

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por ALODE PORTILLA VIUDA DE GUILLEN, JOSE SANTOS PORTILLA ROJAS Y OTROS en contra de VICTORIA EULALIA GONZALES RIVE-RA DE PORTILLA, ZAYDA TANIA PORTILLA GON-ZALES, ANA MARIA PORTILLA GONZALES, EDWIN VITOR PORTILLA GONZALES, RICHARD RONALD PORTILLA GONZALES, JOSE MARIA PORTILLA GONZALES, ERNESTO GREGORIO PORTILLA GON-ZALES, JAQUELINE NAIDA ROSADO PORTILLA, GABI JANET ROSADO PORTILLA, FILOMENO UL-DARICO ROSADO PORTILLA, AGUSTINA LUCILIN-DA ROSADO PORTILLA, ELEUTERIO BARRANTES JAEN, CARLOS ENRIQUE BARRANTES PORTILLA Y VERONICA FIDELA BARRANTES PORTILLA sobre

División y Partición de Bienes, Expediente N° 03491-2000-0-0401-JR-CI-10, el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco y con la intervención de la Especialista Legal Dra. Alicia Dolores Trujillo Pérez, ha ordenado sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en la inter-sección de las calles Grau y San Martín, Sector “La Plaza” de Characato, Distrito de Characato, Provincia y Departamento de Arequipa. Area del bien 3,206.56 m2. Linderos: Por el frente con ca-lle Grau con 81,80 ml,. Por el costado derecho con propiedad de María Portilla de Barreda con 39.20 ml. Por el costado izquierdo con calle San Martín con 39.20 ml. Y por el fondo con propiedad de Mariano Valdivia Ticona con 81.60 ml. El predio descrito no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Are-quipa. 2.- VALOR DE TASACION: US$. 266,364.80 (Doscientos sesenta y seis mil trescientos se-senta y cuatro con 80/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US$. 150,940.05 (Ciento cincuenta mil novecientos cuarenta con 05/100 Dólares Americanos). 4- AFECTACIONES: a) La que es materia de ejecución en el presente pro-ceso. No se conocen otras afectaciones. 5. - DIA Y HORA DEL REMATE: Martes 09 de Abril del 2019, a las 09:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMA-TE:: En la sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX (sótano) del Cercado de Arequipa. 7. - FUNCIO-NARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate será efectuado por Fernando Arnulfo Butrón Ro-dríguez - Martiliero Público - Registro Nacional N° 230. 8. - LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indi-cando número de DNI del postor, Juzgado corres-pondiente y número de Expediente ( con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley.- Arequipa, 2019 marzo 22.- FERNANDO BU-TRON RODRIGUEZ MARTILLERO PUBLICO REG. MP. 230 ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ ES-PECIALISTA LEGAL. (27-28-29 marzo) B/E 13534.

SEGUNDO REMATE

En el proceso de División y Partición, Expediente 02546-2017-0-0412-JR-CI-01 seguido por Lucía Lula Cairo Apaza en contra de Juan Francisco Caira Huaycho con intervención del litisconsorte necesario pasivo José Antonio Caira Yapu, el Juez del Primer Juzgado Civil de la Sede de Paucar-pata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con interven-ción de la Especialista Legal, Sheyla Magaly San-doval Loayza han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Segundo Remate del inmueble signado como Lote 2 de la Manzana F4 del Pueblo Tradicional Miraflores, ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran en la Partida P06174573 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 444 058.47 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y ocho con 47/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 251 633.14 (doscientos cincuenta y un mil seis-cientos treinta y tres con 14/100 soles) GRAVÁ-MENES: Asiendo 0011. Inscripción de Demanda. Medida Cautelar de Anotación de Demanda. Por Resolución 02 de fecha 24/03/2014 recaída sobre el Expediente 1555-2013-47-0410-JM-CI-01 del proceso de Petición de Herencia, Declaratoria de Herederos, Nulidad de Acto Jurídico, el juez del Primer Juzgado Mixto de Mariano Melgar, Luis Madariaga Condori con intervención del Especia-lista Legal – Lita Ruth Urquizo Falcón ha resuelto: Dictar medida cautelar de anotación de deman-da la cual deberá recaer sobre el predio inscrito en la presente partida a favor de Lucía Lula Cairo Apaza. Asiendo 0015. Inscripción de Embargo. Medida Cautelar de Embargo en Forma de Ins-cripción. Por Resolución Judicial 01 de fecha 13/03/2017, del cuaderno cautelar del Expedien-te 00526-2017-22-0412-JR-CI-02 sobre Indemni-zación, la Dra. Yenny Soledad Condori Fernández, Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado – MBJ Paucarpata, asistido por el Especialista Legal, Jorge Matías Arenas Puma; ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Ins-cripción sobre los derechos de copropiedad que ostenta el demandado Juan Francisco Caira Huaycho, respecto al inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 15 000.00 a fa-vor de Lucía Lula Cairo Apaza. REQUISITOS PARA

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …cesar renato ortiz herrera, edgar pineda gamarra, elmer rubina angulo, francisco carreÓn romero, fernando bustamante zegararra,

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes , 29 de marzo del 2019

SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 44 405.84 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cinco con 84/100 soles) además de arancel judicial respectivo consig-nando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Lectu-ra del Juzgado ubicada en el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de la calle A. Laveau con calle T. Alcántara s/n del dis-trito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa el 22 de abril del 2019 a las 8.30 horas. Arequipa, 25 de marzo del 2019. HAMLET GAL-VEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N° 231.- SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL.- (27-28-29 MARZO) B/E 13535.

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa contra Mary Luz Nieves Quispe de Vita, Marcelino Demetrio Vita Benito, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 01975-2014-0-0410-JM-CI-02 ante el JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ MARIANO MELGAR, a cargo del Señor Juez Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori y Especialista Legal Dr. Armando Víctor Villanue-va Jiménez, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con regis-tro Sunarp N° 335, sacar a Remate Público lo si-guiente: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Tahuan-tinsuyo, Lote 15, Manzana B, del distrito de Mi-raflores, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la Partida Registral Nro. P06034609 de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Regis-tral XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/. 148,694.65 (ciento cuarenta y ocho mil seiscien-tos noventa y cuatro con 65/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 84,260.30 (ochenta y cuatro mil dos-cientos sesenta con 30/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación, menos un 15% por ser segunda convocatoria. CARGAS Y GRAVAMENES: Hipoteca a favor del Caja Muni-cipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 49,452.00 dólares americanos, el cual se encuentra inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06034609 de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral XII – Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 16/11/2012. FE-CHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 08 de abril de 2019 a horas 2:30 de la tarde. LUGAR DE RE-MATE: en el frontis del Juzgado Civil – dentro de la Sede MBJ Mariano Melgar, ubicado en ubicado en la esquina Av. Simón Bolívar con Calle Junín S/N, Mariano Melgar, Arequipa. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante de-pósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indican-do número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corres-ponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICA-TARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudi-cación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Jo-seph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335.- ARMANDO VILLANUEVA JIMENEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (28.29 MARZO Y 01 ABRIL) B/E 031-13538.-

EDICTO-TERCER REMATE JUDICIAL.-

Expediente. 003052-2016-0-0405-JM-CI-01, en los seguidos por COOOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ LTDA. contra RAÚL CALLA MAMA-NI Y MARGARITA HERMELINDA RAMOS TITO, so-bre EJECUCION DE GARANTIAS. El Primer Juzgado Mixto de Caylloma- Chivay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que Despacha la Señora Juez Dra. MARGARITA ELIZABETH SALAS VALDI-VIA, Especialista Legal Dr. FERNANDO MAMANI

MAMANI; ha dispuesto sacar a remate en TERCE-RA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: UBICACION: Centro Poblado Chivay Mz. B Lote 5 Sector C Ccapa- Distrito de Chivay- Provincia Ca-ylloma, Departamento de Arequipa, con un área del terreno de 284.31M2., inscrito en la Partida Nº P06155248, del Registro de Propiedad de In-mueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequi-pa, Oficina Registral de Arequipa.- TASACIÓN COMERCIAL: En la suma de S/. 188,689.96 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEIS-CIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 96/100 SOLES. ----PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación; menos el 15% de la convocatoria anterior, la misma que asciende a la suma de S/. 90.885.67 (CIEN-TO SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 31/100 SOLES.--- DIA Y HORA DE REMATE: 05 de abril de 2019 a horas 12 y 30 del mediodía (12:30pm).--LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado Mixto de Caylloma – Chivay de la Corte Superior de Justicia Arequipa.--- CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: Asiento 00004 de la Partida Nº P06155248. Constituida por sus pro-pietarios prestatarios a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SUR, debidamente representado, hasta por la suma de S/ 129,500.00 nuevos soles, en garantía de un crédito por S/92, 500.00, por un plazo de 144 meses. Así consta más ampliamente de la Escritura Pública N°2666 del 24/06/2013 ante Notario Público de Arequipa Dr. Fernando Begazo Delgado. Fecha de Inscrip-ción 24/07/2013.-----POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por el inmueble por rematar a la orden del Primer Juzgado Mix-to de Caylloma- Chivay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Lic. José Antonio Antezana Soto, con Reg. 341. Mov. #948406280, RPC 986013982. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO será de cargo del ad-judicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV. Chivay, 01 de marzo de 2019.- LIC. JOSE ANTONIO ANTEZA-NA SOTO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 341. MAMANI MAMANI FERNANDO SECRETARIO JU-DICIAL.- (28-29 marzo 01 abril) B/E 031-13536-

RECTIFICACIONES EDICTO-CAMBIO DE NOMBRE

Expediente 108-2018-0-0403-JM-CI-01 Juzga-do Mixto Caraveli Juez Dr. Miguel Mollo Lloque Especialista Marco Castro Lobon, ha emitido la resolución 1 que admite a trámite solicitud de cambio de nombre presentada por Lourdes Pare-des Curro, en la vía del proceso no contencioso; a efecto de que se ordene el cambio de nombre de su hijo consignado en la partida de nacimiento como “Naymar Alexsis” por el de “Neymar Alexis” Oscco Paredes. MARCO ANTONIO CASTRO LO-BON SECRETARIO JUDICIAL.- (29 marzo) B/E 031- 13542.

SUCESIONES EDICTO-SUCESION INTESTADA

Expediente 64-2018-0-0403-JP-CI-01 Juzgado Paz Letrado Caraveli Juez Dr. Jorge Sandoval Arenas Especialista Hernán Salinas Luna, ha emitido la resolución 2 que admite a trámite solicitud de su-cesión intestada presentada por Milagros Otilia Carrasco Chavez, solicitando ¡a sucesión intesta-da de quien en vida fue Maria Otilia Chavez Cris-tóbal de Carrasco, fallecida el 26 de SETIEMBRE del 2018 en la ciudad de Arequipa, siendo su ultimo domicilio en la ciudad de Chala. Hernan A. Salinas Luna Secretario Judicial.- (29 marzo) B/E 031- 13542.

EDICTOS PENALES EDICTOEXPEDIENTE NRO. 2018-0885: El señor Magistra-do de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Frands Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-00885, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benltes Machuca, a efecto de notificarle las resoluciones 04 y 05 de fechas 19 de diciembre del 2018 y 18

de marzo del año 2019, respectivamente, por la que: Res. 04: Avocándose al conocimiento de la presente el magistrado que suscribe en mérito a la Resolución N° 11-2018- J-ODECMA-CSJAR y la Resolución Administrativa de Consejo Ejecutivo N° 8-2018-CED- CSJAR/PJ. Puesto a despacho en la fecha por la carga procesal que afronta esta unidad. Al escrito N° 004021-2018.- Agréguese a sus antecedentes las coplas de la captura de pan-talla (seguimiento de expedientes) obtenida del sistema informático del expediente 0031-2014-FC. VISTOS: De conformidad con el informe emiti-do por el Magistrado Sustanciador; y CONSIDE-RANDO: Primero.- ANTECEDENTES: Mediante resolución N° 1, de fecha 14 de agosto del 2018 (folios 74), se dispuso abrir investigación prelimi-nar, en mérito al escrito de queja presentado por Antia Mayelin Guerreros Villafuerte, obrante a fojas uno, en el que refiere que en el Expediente N° 0031-2014-0-0409-JP-FC-01 sobre alimentos tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Acari, el secretario no cumple con su función existien-do demora en dicho expediente, señala que el quejado tiene una denuncia de tocamientos in-debidos de su menor hija y prima por lo que es imposible que se acerque al quejado para hablar sobre su expediente y esto ocurre desde el año pasado. Segundo.- DE LA FUNCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL. El artículo 1 del Reglamento de Or-ganización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial1 2 3 dispo-ne: “La Oficina de Control de la Magistratura es el organo de control del Poder Judicial. (...) Tiene por función investigar y sancionar a los magistra-dos, con excepción de los jueces supremos. Asi-mismo su actividad de control comprende a los auxiliares jurisdiccionales y personal de control, por actos u omisiones que según la ley1- confi-guran supuestos de responsabilidad funcional de carácter jurisdiccional. Excepcionalmente, tam-bién investiga y sanciona ai personal administra-tivo del Poder Judicial, cuando incurre en infrac-ciones de carácter jurisdiccional” ello en concordancia con el artículo 2 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial4 que dispone: “La finalidad del procedimiento ad-ministrativo disciplinario regulado en el presen-te Reglamento es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de ios jueces, auxi-liares jurisdiccionales y personal de control, se-ñaladas expresamente en la Ley N° 29277- Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdic-cionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias, así como en la legislación especial aplicable. “Consideramos particularmente que ésta función debe ser ejercida con absoluta ob-servancia al debido proceso; precisamente sobre ello la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos (caso Ivcher Bronstein), ha considerado que las garantías del debido proceso se deben cum-plir no solo en los procesos judiciales sino tam-bién en todos los procedimientos que se lleven ante cualquier autoridad pública, sea administra-tiva, o judicial que a través de sus decisiones o resoluciones determinen derechos y obligacio-nes, argumento que fuera recogido por el Tribu-nal Constitucional quien ha destacado la vincula-toriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplina-rios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y en consecuencia de los derechos fun-damentales procesales y de los principios consti-tucionales5. Tercero.- OBJETO DE LA INVESTIGA-CIÓN PRELIMINAR La investigación preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tiene por objeto reunir los indi-cios, elementos de convicción o pruebas de la comisión de infracciones disciplinarias que pue-dan ser imputadas a magistrados o auxiliares ju-risdiccionales y de control y, de ser el caso, la identificación de los presuntos responsables cuando no sea posible su individualización en la comisión de infracciones disciplinarias, con la fi-nalidad de que la autoridad administrativa com-petente decida si considera necesario o no, dis-poner el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario. Por lo demás, todo procedimiento administrativo disciplinario tiene relación directa con la conducta humana y por ende en el cumplimiento de los deberes y cabal desempeño de las funciones del magistrado y/o servidor judicial obligado frente a determinado patrón de conducta exigida por el Estado cuyo incumplimiento puede generar sanción contra el

infractor debiendo prevalecer en dicho procedi-miento disciplinario los principios del debido proceso, pluralidad de instancias y legalidad en-tre otros. Cuarto.- DETERMINACIÓN DE INDICIOS QUE DETERMINEN LA PROCEDENCIA O IMPROCE-DENCIA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Durante el desarrollo de la investigación prelimi-nar, acertadamente, el magistrado investigador ha recabado copias pertinentes para el esclareci-miento de los hechos; asimismo, puso en conoci-miento del Órgano Jurisdiccional correspondien-te, a fin de que absuelvan las supuestas irregularidades advertidas; arribándose a la si-guiente conclusión: 4.1. Según lo referido por la quejosa en el Expediente N° 0031-2014-0-0409-JP-FC-01 sobre alimentos tra-mitado en el Juzgado de Paz Letrado de Acari, el secretario no cumple con su función existiendo demora en dicho expediente, asimismo, señala que el quejado tiene una denuncia de tocamien-tos indebidos de su menor hija y prima por lo que es imposible que se acerque al quejado para hablar sobre su expediente y esto ocurre desde el año pasado. 4.2. Conforme lo señalado en el punto precedente se tiene dos hechos puntuales: a) El retraso incurrido por el secretario del Juzga-do de Paz Letrado de Acari en el proceso N° 31-2014; y b) La denuncia efectuada en contra del señalado secretario por tocamientos indebidos. 4.3. Respecto del segundo hecho descrito en el literal b), referido a que existe una denuncia en contra de don Carlos Benites Machuca por toca-mientos indebidos, se tiene que ya se ha abierto un procedimiento disciplinario sobre este tema, ello al tenerse indicios de la existencia de rela-ciones extraprocesales entre el quejado, don Car-los Benites Machuca y la quejosa en dicha inves-tigación, procedimiento signado con número 401-2018 (como se ve de resolución copiada de 93 a 106); por lo que, sobre esto debe declarase la improcedencia de la queja presentada confor-me lo señala el inciso 5 del artículo 12 del Regla-mento del Procedimiento Administrativo Disci-plinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 4.4. Respecto al primer punto, el retraso incurrido por el quejado don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari en el trámite del proceso N° 31- 2014; se tiene de las copias del referido proceso (fojas 2 a 73) y el Reporte de Seguimiento de Expedientes (folios 110 a 132), que el proceso ha sido tramita-do dentro de plazos razonables, sin embargo, no pasa desapercibido que mediante Resolución N° 19 de fecha 9 de agosto del 2016 (folio 59) se dis-puso, entre otros, “REMÍTASE copias certificadas al Ministerio Público de la liquidación de /as pen-siones devengadas, demás resoluciones perti-nentes a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones”; disposición que es cumplida me-diante Oficio de fecha 13 de diciembre del 2017 (foja 70). 4.5. Aunado a ello conforme se des-prende del Reporte de Seguimiento de Expedien-tes, obrante de folios 110 a 132, el proceso N° 31-2014 no tiene movimiento desde el mes de julio del 2018, cuando se emitió la Resolución N° 25, mediante el cual el especialista investigado presentaba una abstención para conocer el pro-ceso, evidenciándose, que el mismo se encuentra actualmente en poder de don Elvis Marcelino Muñoa Alaluna, como se ve a fojas 110. 4.6. Es-tando a lo expuesto se pude concluir que, el mandato contenido en la Resolución N° 19 de fe-cha 9 de agosto del 2016 es cumplido recién me-diante Oficio de fecha 13 de diciembre del 2017, es decir, después de 15 meses aproximadamente (ello descontando el periodo vacacional de fe-brero del 2017) por lo que sobre este hecho debe abrirse un procedimiento en contra del quejado. 4.7. Por otro lado, si bien, el proceso judicial N° 31-2014 no tiene movimiento desde el mes de julio del 2018, cabe precisar que el encargado actual del referido proceso, es don Elvis Marceli-no Muñoa Alaluna, quién recién asumió funcio-nes como secretario en remplazo del quejado en el mes de diciembre del año en curso, por lo que, en relación al retraso ocurrido en el expediente materia de investigación no es atribuible a éste último servidor. Identificación de los presuntos responsables: El presunto responsable de la con-ducta prevista como supuesto de responsabili-dad, sería don Carlos Benites Machuca en su ac-tuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Precisión de los cargos denun-ciados: Se observan indicios de que don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secreta-rio del Juzgado de Paz Letrado de Acari en el pro-ceso de Alimentos N° 31-2014 habría generado

retraso en el trámite del referido Expediente, en razón a que mediante Resolución N° 19 de fecha 9 de agosto del 2016 (folio 59) se dispuso, entre otros, “REMÍTASE copias certificadas al Ministerio Público de la liquidación de las pensiones deven-gadas, demás resoluciones pertinentes a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones”; sin embargo, tal disposición fue cumplida después de 15 meses mediante oficio de fecha 13 de di-ciembre del 2017, como se ve a fojas 70; ocasio-nando con ello un grave perjuicio al desarrollo de los actos procesales al retrasarse de un proce-so de alimentos; conducta que calificaría como falta grave previsto en el numeral 1 del artículo 9o de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ que establece como faltas graves entre otras: “Son faltas graves: “Causar grave per-juicio al desarrollo de las incidencias y diligen-cias del proceso o en la realización de los actos procesales” o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal califi-caría alternativamente6 como falta leve previsto en el inciso 1 del artículo 8o de la Resolución Ad-ministrativa antes citada que establece como faltas leves entre otras: “Son faltas leves: “Injusti-ficadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omisión, descuido o ne-gligencia, cuando no constituyan faltas más gra-ves.” Conductas que a su vez, se encuentran regu-ladas en el artículo 54, literal a) del Capítulo IV de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745, que prescribe: Se configuran faltas graves según las fundones que desempeña el tra-bajador judicial cuando realice las siguientes conductas: a) Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”o de acuer-do al perjuicio causado y de no resultar demos-trados los elementos que componen la califica-ción jurídica principal calificaría alternativamente como falta leve prevista en el artículo 53, literal a) de la citada Ley, que establece: “a) (...) incurrir en (...) negligencia cuando no constituyan faltas más graves” Quinto.- VIGENCIA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Estando a la conducta disfuncio-nal descrita, la misma se habría dado desde el mes de agosto del 2016 hasta el 13 de diciembre del 2017, pudiendo establecerse que son hechos continuados respecto a los que no ha transcurri-do a la fecha el plazo de prescripción7; que impi-da su investigación por esta oficina de control, pudiendo en consecuencia, incoarse la investiga-ción pertinente. Tercero.- Autoridad sancionado-ra Conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso 4.a del artículo 24 del Reglamento de Proceso Administrativo Disciplinario de la Ofici-na de Control de la Magistratura del Poder Judi-cial (aprobado mediante Resolución Administra-tiva N° 243-2015-CE-PJ), la amonestación o multa las impondrán las Unidades correspondientes, ya sea de Quejas, Investigaciones o Visitas acto que constituye pronunciamiento en primera instan-cia, que de ser apelado será elevado y resuelto por Jefatura de ODECMA en segunda y última instancia.8 Y conforme lo dispuesto por el segun-do párrafo del inciso 4.b. del artículo 24 del Re-glamento de Proceso Administrativo Disciplina-rio de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la suspensión la impondrá el Con-sejo Ejecutivo. Cuarto.- Conclusión De acuerdo a los fundamentos expuestos, corresponde abrir procedimiento administrativo disciplinario, a fin de esclarecer los cargos imputados, establecer la existencia de responsabilidad o no, permitir que don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari, ejerza su derecho de defensa y designar el magistrado de control que se encargará de la sustanciación del procedimiento, quien deberá cumplir estrictamente el deber señalado en el inciso 69 del artículo 34 de la Ley 29277. Funda-mentos por los que; SE RESUELVE: 1) Declarar IM-PROCEDENTE la queja presentada por doña Anita Mayelin Guerreros Villafuerte por lo hechos seña-lados en el numeral 4.3 de la presente resolución, conforme lo señala el inciso 5 del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magis-tratura del Poder Judicial. 2) ABRIR PROCEDI-MIENTO DISCIPLINARIO en contra de don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secreta-rio del Juzgado de Paz Letrado de Acari, por los cargos contenidos en el numeral 4.9 de la pre-sente (cuarto fundamento), conforme a la des-cripción fáctica y subsunción normativa conteni-da en dicho ítem. 3) ENCARGAR la sustanciación del procedimiento al señor magistrado compe-

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …cesar renato ortiz herrera, edgar pineda gamarra, elmer rubina angulo, francisco carreÓn romero, fernando bustamante zegararra,

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes 29 de marzo del 2019

tente. RECOMENDÁNDOLE dar cumplimiento a los plazos que indica el Reglamento del Procedi-miento Disciplinario de OCMA del Poder Judicial, DEBIENDO, realizar la actividad probatoria, es-trictamente útil y pertinente para el mejor escla-recimiento de los hechos. Regístrese y comuni-qúese. Res. 05: AVONCANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Magistrado de ODECMA que suscribe; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Nuevo Reglamen-to del Procedimiento Administrativo Disciplina-rio de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Aprobado por resolución Admi-nistrativa N° 243- 2015-CE-PJ), y habiéndose abierto Procedimiento Disciplinario; SE DISPONE: Notificar a don Carlos Benites Machuca, en su ac-tuación como Secretario del Juzgado de Paz Le-trado de Acari, por los hechos y cargos conteni-dos en la Resolución N° 04, la misma que se anexa a la presente; debiendo emitir su informe de descargo acompañando los medios probato-rios que sustente su argumento de defensa den-tro del quinto día de notificado e indicando el número de su casilla electrónica donde deberá de ser notificado. Arequipa, dieciocho de Marzo del año dos mil diecinueve.- OSCAR FRANCIS CA-LLE VERA MAGISTRADO ODECMA.- (29 marzo 01-02 abril).

EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal.- Av. Sebastian Barranca S/N Plaza de Armas de Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Refamozo Ma-mani.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez: a fin de que haga ejercicio de su dere-cho de defensa y asista a la audiencia de IMPEDI-MENTO DE SALIDA DEL PAIS el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas DOCE a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí ubicado en la Av. Sebastián Barranca S/N; debiendo asistir obligatoriamente el representante del Ministerio Público, imputado, el abogado defensor público. Bajo apercibimiento, de llevarse a cabo en su au-sencia en caso de inconcurrencia, en aplicación del numeral 1 y 2 del artículo 295° del Código Procesal Penal, Exp. N° 00069-2018-95-0409-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Califi-cado en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez. Acarí.- Deley Yvonne Retamozo Mamani-ESPE-CIALISTA LEGAL - NCPP. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE: N° 03561-2018-0-0407-JP-PE-01. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY-MOLLENDO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARE-QUIPA - LA SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAMPA SANG dispone Que se notifi-que mediante edictos a Roger Curi Huamaní, la parte resolutiva de la resolución 01 de fecha 18 de Septiembre del 2018, y, la parte resolutiva de la resolución 03 de fecha 11 de marzo del 2019: > RESOLUCION N° 01: ...SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado FELPE SUMIRE NINA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del articulo cuatrocientos cuarenta y uno del Có-digo Penal, en agravio de ROGER GURI HUAMANI.CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al im-putado ROGER GURI HUAMANI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer pá-rrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de FELIPE SUMIRE NINA. 3)SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados ROGER CURI HUAMANI y FELIPE SUMIRE NINA.4) SEÑALAR FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECICCHO A LAS DOCE DEL DÍA; en el local del Juzgado de Paz Letrado de Islay Mo-liendo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados ROGER CURI HUAMANI y FELIPE SU-MIRE NINA, con su abogado defensor, baje aper-cibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, ROGER CURI HUAMANI y FELIPE SUMI-RE NINA, en su calidad de querellantes particu-

lares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los aboga-dos deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación pro-batoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP), DIS-PONGO: Se notifique debidamente con la presen-te a las partes. Tómese Razón Hágase Saber. >RE-SOLUCION N° 03: de fecha 11 de marzo del 2019: SE DISPONE, SE REPROGRAR para la Audiencia de ley, la que se realizará el DIA C I ATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS M’L DIECINUEVE A .A:ONCE HORAS, en el local del Juzgado de Paz Letrado de la Pro-vincia de Islay, debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley a fin asistan a la i audiencia, siempre bajo los mismos apremios establecidos en la resolución uno; y, DEBERAN CONCURRIR 4 LA AUDIENCIA CON SUS RESPECTIVOS ABOGA-DOS DEFENSORES, haciendo presente que es la única oportunidad que tienen las Partes para ofrecer sus medios probatorios que consideren y sus alegatos pertinentes. NOTIFÍQUESE con la resolución uno y ta presente resolución a ROGER CURI HUAMANI, mediante edictos vía el diario Oficial La República. SECRETARIO JUDICIAL MA-RIO SOTO HOLGUIN, MOLLENDO .- (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 7154-2016-0-0401 -01 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Elena Rosa Mamani Consa, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIO-NALMENTE las actuaciones en torno al proce-so seguido, en contra de ALEJANDRO NESTOR COAQUIRA MAMANI, en agravio de ELENA ROSA MAMANI CONSA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente v necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emiti-das por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE: 1975-2017-0-0401 -01 -JP-PE-01, ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubica-do en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Henry Joe Pa-checo Gonzales, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de HENRY JOE PA-CHECO GONZALES, en agravio de MARY CARMEN ALVA HUAMAN; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VI-GENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Cuarto Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo no-tificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SA-BER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 0585-2017-0-0401 -01 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a MARCELINA PAULA APAZA QUISPE, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVI-SIONALMENTE las actuaciones en torno al proce-so seguido, en contra de MARCELINA PAULA APA-ZA QUISPE, en agravio de BENANCIO CLAUDIO

QUISPE CHOQUE; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emiti-das por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE: 1725-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de ¡a Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Angélica Laura Chávez, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en ‘orno a’ proceso seguido, en con-tra de RUDY JUVEL APAZA TELLES. en agravio de KATIUSKA AGRIPINA QUI5PE LAURA Y ANGELICA LAURA CHAVEZ; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violeitoia familiar; deiando a saivo el derecho de ¡a pane agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VI-GENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Cuarto Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando) debiendo no-tificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SA-BER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 1781 -2017-G-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequi-pa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jenifer Jove Arpita, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torro al oroceso seguido, en con-tra de JENIFER JOVE ARPITA, en agravio de HUGO VICTOR MOLINA ARGOTE; por Faltas contra la per-sona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso ¡a parle agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al secundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTEC-CION emitidas por e! Cuarto Juzgado oe Familia {conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notilicarse mediante edictos conforme apaiece de los antecedentes. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVE-ROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 01446-2017-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, Interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al menor Alejandro Ga-briel Bejar Cahuana, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de MAYRA NATHALY CAHUANA RODRIGO, en agravio de ALEJANDRO GABRIEL BEJAR CAHUANA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violen-cia familiar; dejando a salvo el derecho de la par-te agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada ¡o considere pagínente > necesario ( onfon ‘¡e lo sen dado ... .egundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTEC-CION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVE-ROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 03098-2017-0-0401-JP -PE-01 ES-PECIALISTA: JANETH ROCIO MURIILQ CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubica-do en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Pa.acio Vie-

jo ha dispuesto se notifique al menor Apolo Rey Choque Puma y Alejandra Luque Gilacama, con la siguiente resolución N° 04 04 Parte resoluti-va. RESUELVE. 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de ALEJANDRA LUQUE GILACAMA Y APO-LO REY CHOQUE PUMA, en agravio de APOLO REY CHOQUE PUMA Y ALEJANDRA LUQUE GILACAMA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme ¡o señalado al tercer considerando), debiendo notificarse me-diante edictos conforme aparece de los antece-dentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 7778-2016-0-0401-01-JZ-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a menor Javier Supo Parillo, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIO-NALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de JAVIER SUPO PARILLO, en agravio de KARINA AMELIA MEDINA SALGADO; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse me-diante edictos conforme aparece de los antece-dentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 07763-2016-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequi-pa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a CRISTHIAN ALEXANDER TAPIA VALENCIA, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de JESSICA MARCELA TAPIA VALENCIA, CRISTHIAN ALEXANDER TAPIA VALENCIA Y MARCO ANTONIO FIGUEROA EUGE-NIO, en agravio de MARCO ANTONIO FIGUEROA EUGENIO Y JESSICA MARCELA TAPIA VALENCIA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse me-diante edictos conforme aparece de los antece-dentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE: 7548-2016-0-0401 -01 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a menor Marcela Soncco Nina, con la siguiente resolución N° 07. Parte re-solutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONAL-MENTE las actuaciones en torno al proceso segui-do, en contra de DAVID CCAÑAHUIRI CCAMPAR, en agravio de MARCELA SONCCO NINA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el dere-cho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo con-siderando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer consi-derando), debiendo notificarse mediante edictos

conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUE-VA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 1534-2017-0-0401 -01 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Nelly Luz Clorinda Cor-nejo Castillo, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVI-SIONALMENTE las actuaciones en torno al proce-so seguido, en contra de JAVIER RODOLFO ARA-NA PALOMINO Y NELLY LUZ CLORINDA CORNEJO CASTILLO, en agravio de NELLY LUZ CLORINDA CORNEJO CASTILLO Y JAVIER RODOLFO ARANA PALOMINO; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emiti-das por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE: 01247-2017-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN M5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubica-do en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Luis Alberto Ruelas Vargas, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de LUIS ALBERTO RUELAS VARGAS, en agravio de PAULINA YLDA MARIN ARIVILCA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar, dejando a salvo e¡ derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VI-GENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 03021-2017-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubica-do en la calle Palacio Viejo N” 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Wilian Tommy Atahualpa Rivera, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PRO-VISIONALMENTE las actuaciones en torno al pro-ceso seguido, en contra de WILIAN TOMMY ATA-HUALPA RIVERA, en agravio de CLAUDIA RUTH LUZA PILLCO; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; de-jando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emiti-das por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 03414-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jonatán Alfonso Boza Ramírez.y Angie Lisbeth Chang Carreño, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RE-SUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las ac-tuaciones en torno al proceso seguido, en contra de JONATAN ALFONSO BOZA RAMIREZ Y ANGIE LISBETH CHANG CARREÑO, en agravio de ANGIE LISBETH CHANG CARREÑO Y JONATAN ALFONSO

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …cesar renato ortiz herrera, edgar pineda gamarra, elmer rubina angulo, francisco carreÓn romero, fernando bustamante zegararra,

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes , 29 de marzo del 2019

BOZA RAMIREZ; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente v necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emiti-das por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE: 05990-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MU-RILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Nora Evelyn Chícate Salas, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de ZENON MAXIMO CHICATA LOVON, en agravio de NORA EVELYN CHICATA SALAS; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emiti-das por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de ios antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE: 11397-2016-0-0401-01-JP-PE-01, ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MU-RILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisarla de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Emilia Plenaria Arista Torres, con la siguiente resolución N° 08. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de ALAIN HUAQUI-PACO QUISPE, en agravio de EMILIA PLENARIA ARISTA TORRES; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VI-GENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 01277-2017-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Vil Vicentina Macedo Saraya, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIO-NALMENTE las actuaciones en torno al proce-so seguido, en contra de EDMUNDO GUSTAVO ARIAS RIVERA Y VIL VICENTINA MACEDO SARAYA, en agravio de VIL VICENTINA MACEDO SARAYA Y EDMUNDO GUSTAVO ARIAS RIVERA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el dere-cho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer consi-derando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUE-VA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 03493- 2017-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequi-

pa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Elias Cahuartiri Piñareal y Genoveva Saro Chinguite, con la siguiente re-solución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de ELIAS CAHUANIRI PIÑAREAL, en agravio de GENOVEVA SARO CHINGUITE; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emiti-das por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 1264-2017-0-0401 -01 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubica-do en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Tomasa Vilma Acosta Gallegos, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de MANUEL JESUS ALFREDO GAONA TALAVERA, en agravio de TO-MASA VILMA ACOSTA GALLEGOS; por Faltas con-tra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente v ne-cesario (conforme lo señalado al segundo consi-derando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer consi-derando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUE-VA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EDICTO

El señor Jefe de la Unidad de Quejas de la Ofici-na Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Roger Pari Taboada, en el proceso disciplinario N° 2170-2017-Q ha dispues-to la notificación por edictos de don CARLOS BE-NITES MACHUCA, a efecto de notificarle la Reso-lución N° 16 de fecha 21 de marzo del 2019, por la que: SE RESUELVE: Resolución N° 16: AVOCAR-SE al conocimientos del presente procedimiento disciplinario dejándose constancia que este des-pacho actúa como órgano de primera instancia; notificándose el informe final que proponía una sanción de multa del 1% de su haber mensual, pudiendo las partes solicitar informar oralmente dentro del tercer día de notificados con la pre-sente. Arequipa, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. – ROGER PARI TABOADA JEFE DE LA UNIDAD DE QUEJUAS DE LA OFICINA (29 marzo 01-02 abril)

NOTIFICACION POR EDICTO

AL JUZGADO DE PAZ DE SEGUNDA NOMINACION DEL DISTRITO DE CHIVAY, DE LA PROVINCIA DE CAYLLOMA - CHIVAY , QUE DESPACHA GERAR-DO JESUS PRADO SALINAS, EN EL EXPEDIENTE N° 024-2016 SOBRE COBRO DE ALIMENTOS, SE-GUIDO POR ROSA LOURDES MAMANI QUICO EN CONTRA DE JORGE VELAZCO CCACYAHUILLCA SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCION N° 005 – 2018 – JPSNCH. DE FECHA 13 AGOSTO DEL 2018, RE-SUELVE: SE REQUIERE AL OBLIGADO EL PAGO DE LO DISPUESTO DE S/. 15,012.79, ELLO EN EL PLA-ZO DE 3 DIAS BAJO APERCIBIMIENTO DE DENUN-CIA PENAL POR LA DEMORA, TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. LO QUE SE NOTIFICA AL DEMAN-DADO JORGE VELAZCO CCACYAHUILCA , PARA QUE HAGA VALER SU DERECHO CON ARREGLO DE LEY, CHIVAY 12 DE FEBRERO DEL 2019. GERAR-DO JESUS PRADO SALINAS JUEZ DE PAZ DE 2DA NOMINACION.- (28-29 marzo 01 abril)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICION A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI EXPEDIENTE JUEZ ENCARGADO ESPECIALISTA DELITOACUSADO AGRAVIADO: 056-2018-0-PE : LEON-CIO FELIPE HUAMANI MENDOZA : CLARA FATIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ : OMISION DE ASISTENCIA FA-MILIAR : HERNAN CONDORI YABA : MENORES DE

INICIALES A.F.C.P, C.C.P Y L.H.C.P REPRESENTADO POR NELY PAUCAR JALIXTO RESOLUCIÓN N° 07 Inambari Mazuko, veinte de marzo del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 4. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral de proceso inmediato para el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, (30/04/2019) A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, (08:00 AM), la misma se realizará en la Av. Inambari sin - 3er piso (frente a mega la red) - Mazuko del Distrito Inambari de la Provin-cia de Tambopata del Departamento Madre de Dios. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustifi-cada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú. NOTIFÍQUESE al acusado HERNÁN CONDORI YABA a través de EDICTOS JUDICIALES, en los dia-rios adscritos al Poder Judicial, en la ciudad de Arequipa, Madre de Dios y Cusco, es decir en los diarios de mayor circulación de estas ciudades. Inambari-Mazuko, 20 de marzo de 2019.- (27-28-29 marzo)

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHI-VAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 1793-2018- PE, por faltas contra la persona, sien-do que en el mismo, mediante Resolución núme-ro cuatro de fecha quince de octubre del año dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edic-tos a Rosalía Octavia Sisa Calachua, debiendo to-mar conocimiento de la Resolución número cinco de fecha treinta y uno de enero del año en curso, en el que se RESUELVE Tener por desistida a la agraviada Rosalía Octavia Sisa Calachua dando por concluido el proceso en contra de Edilmira Sarayasi Cacyavilca, por faltas contra la persona, disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO del pro-ceso. Chivay, 05 de marzo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (27-28-29 marzo)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especia-lista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP 05039-2017-36-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la agraviada de iniciales A.Y.M representada por su madre Antonia Donato Mollo Arotaype; a fin de que tome conocimiento de la resolución cinco siendo una extracto lo siguiente: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA AUTO DE SOBRESIMIEN-TO, la misma que fue emitida con fecha treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, en con-secuencia encontrándose con resolución firme; DISPONEMOS: El archivo definitivo de la presente causa y la remisión del presente expediente al Ar-chivo Central de la Corte Superior de justicia de Arequipa para su custodia y la devolución de la carpeta fiscal. TR. HS. (27-28-29 marzo) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especia-lista legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP 08637-2017-39-0405-JR-PE-01, NOTIFICA al co-acusado Jorge Luis Quispe Huamani; a fin fin de que tome conocimiento del requerimiento de ACUSACION ; la resolución número uno que otorga e plazo de diez días a las partes para que actúen conforme al artículo 350° del Código Pro-cesal Penal y resolución tres siendo un extracto lo siguiente: siendo una extracto lo siguiente: SE DISPONE la notificación mediante edicto ju-dicial al co-imputado Jorge Luis Quispe Mamani, sin perjuicio de ello y estando a lo establecido en el artículo 351° del Código Procesal Penal en su inciso primero “presentados los escritos y re-querimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado..., el Juez de Investigación Prepa-ratoria señalara día y hora para la realización de una audiencia preliminar”, siendo ello asi SE SE-ÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION el día VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE a CATORCE HORAS con TREINTA minutos; audien-cia que se llevara cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico y defensa. Al representante fiscal bajo apercibimiento, en caso de inasisten-cia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- Asistencia del acusado en compañía de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de nombrársele abogado de la defensa pública. (27-28-29 marzo)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especia-lista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00184-2012-3-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la PER-SONA de ROSSMEL WILSON CACYA VILCAHUMAN (acusado); en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO; a fin de que tome conocimiento REQUERIMIENTO DE ACUSACION, Y LA RESOLUCION uno que otorga el plazo de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal. Asi mis-mo de la resolución cuatro que SE SEÑALA fecha para la realización déla AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION el día VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE a QUINCE horas; audiencia que se llevara cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay; SIENDO OBLI-GATORIA para su instalación la presencia del re-presentante del Ministerio Publico y defensa. Al representante fiscal bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- Asistencia del acusado en compañía de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de nombrársele abogado de la defensa pública. (27-28-29 marzo)

JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Espe-cialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP: 09621-2017-6-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la AGRAVIADA MARIA VIZA QUICAÑO; a fin de que tome conocimiento del requerimiento de sobreseimiento; la resolución número uno que otorga e plazo de diez días alas partes para que actúen conforme al artículo 345 del Código Pro-cesal Penal y resolución tres siendo un extracto lo siguiente: SE PROGRAMA fecha para la reali-zación de la AUDIENCIA SOBRESEIMIENTO para el día DIECISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUE-VE a QUINCE horas ; en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico. LA CI-TACIONL- Al representante del Ministerio Publico bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Minis-terio Público. 2.- A las imputados acompañados de sus abogado de libre elección, BAJO APERCIBI-MIENTO de nómbreseles abogado de oficio. 3.- A la parte Agraviada.- (27-28-29 marzo)

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHI-VAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 1793-2018- PE, por faltas contra la persona, sien-do que en el mismo, mediante Resolución núme-ro cuatro de fecha quince de octubre del año dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edic-tos a Rosalía Octavia Sisa Calachua, debiendo to-mar conocimiento de la Resolución número cinco de fecha treinta y uno de enero del año en curso, en el que se RESUELVE Tener por desistida a la agraviada Rosalía Octavia Sisa Calachua dando por concluido el proceso en contra de Edilmira Sarayasi Cacyavilca, por faltas contra la persona, disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO del pro-ceso. Chivay, 05 de marzo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (27-28-29 marzo)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Exp. N° 00033-2018-25-0409-JR-PE, segui-do en contra de ESTELA PALOMINO MOLINA en agravio de Eduardo Urquía Tuanama y otros, por el delito Homicidio Culposo. Se sigue en el JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto a la sucesión legal de quienes en vida fueron Eduardo Urquía Tuanama, Luis Alberto Huaraca Núñez, Gilber Llantoy Ayala, Alberto Huamán Jiménez, Anthony Becker Lovón Mercado, Hussein Yelssen Flores Paico y Eduardo Laura Chicha con la Sentencia Nro. 0003-2019-PE de fecha dieciocho de enero del dos mil diecinueve que aprueba el acuerdo de Terminación Anticipada NOTIFÍQUESE a la su-cesión legal de quienes en vida fueron Eduardo Urquía Tuanama, Luis Alberto Huaraca Núñez, Gilber Llantoy Ayala, Alberto Huamán Jiménez, Anthony Becker Lovón Mercado, Hussein Yelssen Flores Paico y Eduardo Laura Chiclla, mediante edictos judiciales en el diario “El Peruano” y en el diario “La República”, para lo cual debe cur-sarse los oficios respectivos. Especialista Legal

Delcy Yvonne Retamozo Mamani Distrito de Acari 18 de enero del 2019.- (27-28-29 marzo)

En cumplimiento a lo dispuesto mediante resolu-ción 10 de 5-03-2019, se hace conocer y notifica, para los fines de ley, a Thalía Florangel Balmace-da Zurita con DNI 47529538, madre biológica de la menor Linda lee Cárdenas Balmaceda de 11 años de edad a cumplir el 11-03-2019, con DNI 61847558, que por ante el Juzgado Mixto de Chu-quibamba- Condesuyos que Despacha el Sr. Juez J. Rodríguez, Sec. Judicial R. Luque, se tramita la causa tutelar de familia 00018-2016-0-0406-JIV1-FT-01, por abandono moral y material, a favor de la nombrada menor, en la que ha recaído la sentencia de primera instancia Nro. 27-2017 de 10-07-2017, declarando en su parte resolutiva, fundado el proceso tutelar de abandono físico y moral de la niña Linda Lee Cárdenas Balma-ceda; cuyo tener pertinente es:.. “III. PARTE RE-SOLUTIVA: Por las consideraciones expuestas se RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el proceso Tutelar de Abandono físico y moral de la niña Linda Lee Cárdenas Balmaceda, de nueve de edad, identificado con su documento nacional de identidad numero 61847558. 2. DECLARAR en estado de abandono a la niña Linda Lee Cárde-nas Balmaceda. 3. DECLARO LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD de la señora Thalia Floran-gel Balmaceda Zurita, identificada con DNI N° 47529538 de su hija Linda Lee Cárdenas Balma-ceda, identificada con DNI 61847558 al haberse declarado su estado de abandono. 4. VARIAR la medida protectora provisional a favor de la niña tutelada contenida en la resolución numero uno de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, de folios cuarenta y siete a cuarenta y ocho variándola a ENTREGA DEFINITIVA a favor del Albergue Siervas de Dios “Antonieta Meo” del Instituto Servidoras del Señor y de la Virgen de Matará, en la persona de su representante legal, quedando a su cargo la tutela y cuidado de di-cha niña mientras dure su albergamiento, quien debe asumir las responsabilidades inherentes de la indicada niña, remitiendo copia certificada de la presente resolución, y la documentación que sea solicitada. 5. SE DISPONE evaluación periódi-ca de la niña tutelada por el personal profesional médico y en psicología del Centro de Salud de Chuquibamba...Tómese razón y hágase saber”. Fdo. J. Rodríguez-Juez.- Sec. Judicial R. Luque. Sentencia que ha sido declarada consentida y firme, mediante Resolución 07 de 16-04-2018 y materia de precisión a la Oficina de Coordina-ción de la Unidad de Adopciones-Arequipa de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con fines de adopción de la menor,cuyo tenor pertinente de su parte resolutiva, es:..“ RESUELVE: Precisar a la Oficina de Coordinación de la Unidad de Adopciones-Arequipa de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblacio-nes Vulnerables a cargo de la Licenciada Giovan-na Villavicencio Lazarinos, que la declaración de abandono de la menor Linda Lee Cárdenas con DNI 61847558, con pérdida de la patria potestad de su señora madre biológica Thalía Florangel Balmaceda con DNI 47529538 y con variación de la medida protectora provisional a favor de la niña tutelada, contenida en la resolución número uno de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis de fojas cuarenta y siete a cuarenta y ocho, a entrega definitiva a favor del Albergue Siervas deJJtos “Antonieta Meo” del Instituto Servidoras del señor y de Javirgen de yjVJatacá, hecho mediante la sentencia de primera instan-cia 27-2017 de fecha diez de julio del dos mil diecisiete de de fojas noventa y uno a noventa y cinco, declarada consentida y firme, mediante la resolución número cero siete de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho de fojas noventa y nueve, también importa y permite los fines de adopción que pudiera haber a favor de la menor tutelada Linda Lee Cárdenas, bajo las normas del procedimiento administrativo de la materia y/o procesal judicial del derecho de familia conte-nidas en el Código de los Niños y Adolescentes. Haciéndose presente además, que no puede de-clararse la perdida de la patria potestad respecto del padre biológico de la nombrada menor tu-telada, aparece del proceso tutelar, que este ha fallecido, motivando expedirse la resolución cero dos de fecha veintinueve de septiembre del dos mil dieciséis de fojas cuarenta y nueve..”. Tómese razón y hágase saber. Fdo. J. Rodriguez Juez Sec. R. Luque. Chuquibamba 06 de marzo del 2019.- (27-28-29 marzo)

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …cesar renato ortiz herrera, edgar pineda gamarra, elmer rubina angulo, francisco carreÓn romero, fernando bustamante zegararra,

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes 29 de marzo del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA PENAL

APELACIONES

03 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CV08880-2017-39: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-ADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por la defensa técnica de Fredy Franklyn Escalante Cor-nejo, en atención a los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su reali-zación; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declarar-se inadmisible el recurso de apelación interpues-to; y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasisten-cia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en los considerandos de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias, diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efec-tivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

JCV08915-2017-48: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinen-tes a tal efecto.

CP03670-2018-12: SE RESUELVE: NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución Nro. 07-2018 de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, que en autos obra en el folio ciento nue-ve y siguiente, consecuentemente, IMPROCEDENTE la apelación formulada por la defensa técnica del sentenciado Juan Manuel Carpio Arteaga, que obra en folios ochenta y seis y siguientes, por los funda-mentos de la presente resolución.SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

04 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 331-2018

JCV05229-2016-40: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Edgardo Díaz Valdivia, en contra de la Resolución No 21-2018, del tres de octubre del dos mil dieciocho. En consecuencia REVOCAMOS la Resolución No 21-2018, del tres de octubre del dos mil dieciocho, que declaró fundado el reque-rimiento fiscal de revocatoria de pena impuesta en la Sentencia N° -2017-2JPU del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, y le impuso ocho meses de pena privativa de libertad, convirtiéndola a treinta y cuatro jornadas de prestación de servicios a la comunidad; y REFORMÁNDOLA declaramos IMPRO-CEDENTE el requerimiento del Ministerio Público de revocatoria de pena. Regístrese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 332-2018

CV06963-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR FIRME la presente Resolución Nro. 04-2018 de fecha 30-10-2018, QUE RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO pos-tulado por el Ministerio Publico en la presente cau-sa y por desistida la apelación interpuesta. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 333-2018

CV00153-2017-32: SE RESUELVE: TENER POR DESIS-TIDA DE LA APELACION POSTULADA EN CONTRA DE LA SENTENCIA de fecha 30/09/2018, corriente a fojas 46-56, quedando firme la sentencia. TOMESE RAZON Y HAGASE

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CP09350-2017-69: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-

dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

JCV06358-2018-3: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el señor Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, contra la resolución de vista N° 310-2018, expedida el 6 de noviembre del año en curso; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Su-prema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Asimis-mo, remitir copias de los actuados pertinentes al juzgado de primera instancia.

CV04816-2017-42: SE RESUELVE: DECLARAR CON-SENTIDA la Sentencia de Vista número 154-2018, expedida con fecha 29 de octubre del año dos mil dieciocho y que obra en los folios 160 y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

JCV01262-2017-3: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA la Sentencia de Vista número 156-2018, ex-pedida con fecha 30 de octubre del año dos mil dieciocho y que obra en los folios 157 y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CV05233-2016-51: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer conside-rando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

05 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTO DE VISTA

AV 334-2018

JCV03050-2013-68: SE RESUELVE: TENER POR DESISTI-DO AL MINISTERIO PUBLICO del recurso de apela-ción planteado en contra de la Resolución de fecha 16-10-2018, del presente proceso, en consecuen-cia se tiene FIRME la resolución expedida en pri-mera instancia de fecha 16/10/2018, que DECLARO INFUNDADA LA OPOSICION del Ministerio Público y DECLARO fundado el pedido de prescripción de

la defensa y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL del proceso de GRACIELA LOPEZ CUTI por el delito de lesiones leves en agravio Irene Orfelina Rivero Huanca. Se orden la devolución del presente cua-derno a primera instancia. TOMESE RAZON Y HA-GASE SABER.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 172A-2018

CV03334-2014-33: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADO el recurso de apelación interpuesta por el abogado defensor del sentenciado Humberto Por-tugal Chuctaype; y en consecuencia, REVOCAMOS la Sentencia que declaró a HUMBERTO PORTUGAL CHUCTAYPE Autor del delito de Lesiones Culposas previsto en el artículo 124° del Código Penal en agravio de Marco Antonio Valdivia Zeballos, le im-puso un año de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida y 60 días multa, en el ex-tremo únicamente de la responsabilidad penal; y REFORMÁNDOLA declaramos a HUMBERTO PORTU-GAL CHUCTAYPE ABSUELTO del delito de Lesiones Culposas previsto en el artículo 124° del Código Penal en agravio de Marco Antonio Valdivia Zeba-llos; sin efecto la pena privativa de la libertad y la copenalidad de multa impuestas. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa y la can-celación de los antecedentes que la presente causa pudo generar. SIN MÉRITO A PRONUNCIAMIENTO respecto a la reparación civil impuesta. SIN COSTAS de la instancia y lo devolvemos.SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

06 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 335-2018

JCV07059-2018-64: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la de-fensa técnica del investigado Wilfredo Cutipa Pon-ce. REVOCAR la Resolución N° 04-2018, del seis de noviembre del dos mil dieciocho, que resuelve de-clarar fundado el requerimiento de incoación del proceso inmediato, en contra de Wilfredo Cutipa Ponce, como presunto autor del delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Rodrigo Mathias Cutipa Villena. REFORMÁNDO-LA, declaramos IMPROCEDENTE la incoación de proceso inmediato. DISPONER la devolución del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, debiendo el Ministerio Público proceder acorde a sus atribuciones según corresponda. DISPONER

la devolución inmediata del presente cuaderno al Juzgado de origen.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 173-2018

JCV04860-2018-29: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADA la apelación formulada por la defensa tec-nica de Edwing Filomeno Medina Benavente, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Edwin Andre Medina Chavez. En conse-cuencia, DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 328-2018-3JPU del veintitres de octubre del dos mil dieciocho, que resolvio declarar a Edwing Filome-no Medina Benavente autor del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incum-plimiento de obligación alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Edwin Andre Medina Chavez. DISPO-NEMOS previa audiencia de ley, cumpla otro Juez con emitir nuevo pronunciamiento respecto a la sentencia anulada. Sin costas de Instancia. Regís-trese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CV01519-2016-24: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS NUEVE HO-RAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recur-so de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contu-maces en caso de inasistencia; asimismo, deben te-ner presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informán-doseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesa-les deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CP05058-2016-53: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntan-do copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …cesar renato ortiz herrera, edgar pineda gamarra, elmer rubina angulo, francisco carreÓn romero, fernando bustamante zegararra,

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes , 29 de marzo del 2019

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

07 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 336-2018

CV

10261-2018-67: SE RESUELVE: DECLARAR fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. En conse-cuencia, NULA la Resolución que declaró INFUN-DADO el pedido de prisión preventiva y DISPUSO dictar comparecencia con restricciones sujeta a reglas de conducta en contra de Delfor Alonzo Ticona Huaracallo y NULA la respectiva audiencia realizada en la misma fecha. ORDENAMOS reponer los actuados al estado de renovarse la realización de la audiencia sobre prisión preventiva por ante juez diferente al que emitió la resolución apelada. Y los devolvieron.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 337-2018

CP

01763-2017-82: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-DO el recurso de queja formulado por el abogado defensor de Manuel Briceño Ortega, por dene-gatoria del recurso de apelación, en contra de la Sentencia N° 191-2018 de fecha 13 de setiembre de 2018. Y lo devolvemos.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

JCV

07960-2017-87: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CV

00028-2015-70: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-ADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por la defensa técnica de Elmer Fredy Rodríguez Loa-yza, en atención a los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo aper-cibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en los considerandos de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-

ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias, diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales de-berá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcu-rrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

10 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 174-2018

CP07587-2017-0: SE RESUELVE: FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el querellante Jaime Omar Mujica Calderón. DECLARAMOS NULA la sen-tencia número 143-2018 de fecha 19 de julio del 2018, que resolvió declarar ABSUELTO A HENRRY SERGIO APAZA MARTÍNEZ y GILDA ERIKA ROMERO DÍAZ, de la comisión del delito contra el Honor en la modalidad de Difamación previsto en el artícu-lo 132 tercer párrafo del Código Penal en agravio de JAIME OMAR MUJICA CALDERÓN; con lo demás que contiene. RENOVANDO EL ACTO DISPONEMOS se remita el presente expediente al órgano jurisdic-cional llamado por ley para que se lleve a cabo un nuevo juzgamiento, debiendo tenerse en cuenta las consideraciones expuestas. DISPONEMOS la re-misión de la presente causa al juzgado de turno. Sin Costas de la instancia.- TÓMESE RAZÓN Y HÁ-GASE SABER.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 338-2018

JCV07399-2016-82: SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por la parte agraviada Rena-to Hector Pastor Cornejo, Fanny Solis Maraza y Ma-riella Alejandra Pastor Solis, constituidos en actor civil y acogida por el Fiscal Superior. SE REVOCA la Resolución N°05-2018 de 30 de abril del 2018 que declaró FUNDADO, el sobreseimiento de la investi-gación preparatoria seguida en contra de GUSTAVO FELIPE PASTOR CORNEJO por el delito de Lesiones Leves Agravadas en agravio de Fanny Solis Maraza, y por el delito de Lesiones Leves en agravio de Re-nato Héctor Pastor Cornejo. Y REFORMANDOLA se DISPONE la realización de una investigación suple-mentaria por el plazo de treinta días hábiles, a efec-to de diligenciarse el acto de investigación peticio-nado. ORDENAMOS la devolución del cuaderno a su juzgado de origen. Regístrese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 339-2018

CP04170-2010-6: SE RESUELVE: DECLARAMOS in-

fundado el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Dongo Díaz, mediante escrito de fojas doscientos treinta y siete a doscientos trein-ta y nueve. CONFIRMAMOS Resolución Nº 17-2018 de fecha nueve de octubre de 2018, que resuelve establecer como objeto de la pretensión civil, con-forme a lo establecido en la sentencia de fecha pri-mero de julio del año dos mil catorce, solo el grupo electrógeno marca Caterpillar modelo 340GPC, se-rie S.M motor Diesel 06 cilindros 365HP, 18000RPM, que comprende motor, generador, subestación y tablero eléctrico, o, el pago de su valor conforme al valor comercial y según las condiciones y ca-racterísticas del bien, conforme a la fecha que fue entregado; con lo demás que contiene y es materia de impugnación. DISPONEMOS la devolución de la presente causa a su juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

JCV04785-2015-30: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CP00783-2017-72: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

JCV00637-2014-64: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntan-do copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

CP02590-2016-30: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recu-rridos de ser declarado contumaz en caso de inasis-tencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efec-tivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CP05980-2015-61: SE RESUELVE: DECLARAR INAD-MISIBLE el recurso de casación presentado por el señor abogado del imputado Carlos Eduardo Mar-cial Huanca Huanca, contra la Sentencia de Vista N° 163-2018 que declarando infundado el recurso de apelación del imputado Carlos Eduardo Marcial Huanca Huanca, confirmó la sentencia que declaró a Carlos Eduardo Marcial Huanca Huanca autor del delito de daños. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA

CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

11 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 175-2018

CP03044-2015-71: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por Humberto Hernan Ayamamani Apaza. CONFIRMAMOS la sen-tencia número 101-2018 de fecha veinte de junio del dos mil dieciocho, que declaró a Humberto Her-nán Ayamamani Apaza, AUTOR del delito contra la libertad sexual en la modalidad de Actos contra el Pudor, previsto en el inciso 2 del segundo párrafo del artículo 176 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.C.CH.G; y fija como reparación civil la suma de S/. 7,900.00 (siete mil novecientos) que abonará el sentenciado a favor de la parte agraviada; con todo lo demás que contiene y es materia de impugnación. REVOCAMOS la sentencia únicamente en el extremo que impone seis años de pena privativa de libertad con el carácter de efec-tiva, REFORMÁNDOLA IMPONEMOS al sentenciado CINCO AÑOS de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, que cumplirá en el estableci-miento penitenciario que designe el INPE. DISPO-NEMOS el internamiento del sentenciado Humber-to Hernán Ayamamani Apaza en el establecimiento penitenciario que corresponda, debiendo cursarse los oficios de internamiento respectivos por parte del Juzgado ejecutor conforme lo ordenado. Y lo devolvemos. Sin Costas de la instancia.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 176-2018

JCV00790-2016-95: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO EN PARTE el Recurso de Apelación planteado por la defensa del sentenciado Pablo Tito Zavala, en contra de la Sentencia N° 172-2018 del prime-ro de junio del dos mil dieciocho. CONFIRMAR la Sentencia N° 172-2018 del primero de junio del dos mil dieciocho, que resuelve declarar a Pablo Tito Zavala como coautor del delito contra el pa-trimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, previsto en el artículo 202 inciso 2 del Código Penal concordado con el artículo 204 inciso 2 del mismo código, vigente al momento de la comisión del he-cho delictivo, en agravio de José Salvador Mayta Larico, Flavia Jenny Mayta Larico y Valerio Héctor Mayta Apaza. Y fijó por concepto de reparación civil la suma de Cinco Mil Soles por concepto de daño emergente, daño moral y daño a la persona a favor de los agraviados José Mayta Larico, Flavia Mayta Apaza y Valerio Mayta Apaza, a razón de dos mil soles a favor de los dos primeros y mil soles, para el ultimo, todo ello en forma solidaria con la sentenciada Vilma Teresa Puma Quispe. SE REVOCA únicamente en el extremo de la pena impuesta al sentenciado, y REFORMÁNDOLA ahora se Impone al sentenciado Pablo Tito Zavala una pena de dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, bajo las mis-mas reglas de conducta: a) No ausentarse del lu-gar de su domicilio sin autorización del Juez de la causa; b) Comparecer el primer día hábil de cada mes ante el Juzgado de Ejecución a efecto de infor-mar y justificar sus actividades; c) Reparar el daño ocasionado por el delito, mediante el pago ínte-gro de la reparación civil, salvo que se encuentre impedido de hacerlo; d) No cometer nuevo delito doloso, fundamentalmente el que ha sido materia de juzgamiento; e) Prohibición de ejercer violencia física e intimidatoria en contra de los agraviados y su entorno familiar. Se precisa que el incumpli-miento de cualquiera de las reglas de conducta antes indicadas, dará lugar a la aplicación del artí-

culo 59 del Código Penal, previo requerimiento del representante del Ministerio Público. Sin Costas de Instancia. Regístrese y comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

JCV00977-2017-36: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntan-do copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

CV01702-2012-40: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día SIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias núme-ro once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efec-tivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CV03641-2018-98: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimis-mo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-curarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia con-vocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coac-tiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

12 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …cesar renato ortiz herrera, edgar pineda gamarra, elmer rubina angulo, francisco carreÓn romero, fernando bustamante zegararra,

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes 29 de marzo del 2019

DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 340-2018

CV02662-2017-4: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Jesús Salvador Calloapaza Challco y en consecuencia, CONFIR-MAMOS la Resolución N° 05-2018 que DECLARÓ INFUNDADA la Excepción de Cosa Juzgada dedu-cida por la defensa del acusado Jesús Salvador Calloapaza Challco, y DISPUSO la continuación del presente proceso en el estado en que se encuentra. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno. Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.

DESPACHO

CON EL SEÑOR JUEZ SUPERIOR COAGUILA VALDI-VIA.

AUTOS DEFINITIVOS

JCV00155-2018-1: SE RESUELVE: CARACTER RESERVA-DO DEL AUTO.

JCV00062-2018-87: SE RESUELVE: CARACTER RESERVA-DO DEL AUTO.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

13 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 341-2018

CP00161-2018-96: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Mario Chambi Arapa mediante escrito de fojas 66 a 68. REVOCA-MOS la resolución número 07 de fecha veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, que resuelve revocar la pena privativa de libertad de cuatro años, suspendida por el plazo de tres años, impues-ta al sentenciado Mario Chambi Arapa, mediante sentencia N° 014-2017 de fecha uno de febrero del dos mil diecisiete; a cuatro años de pena privati-va de libertad con el carácter de efectiva; con lo demás que contiene y es materia de impugnación. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS INFUNDADO el re-querimiento de revocatoria de pena solicitada por el Ministerio Público en contra del sentenciado Ma-rio Chambi Arapa por la causal de incumplimiento del pago de la reparación civil, debiendo dejarse sin efecto las órdenes de captura por el juzgador ejecutor. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen para efectos de su ejecución. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CV09879-2017-0: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las

partes cumplan lo dispuesto en el tercer conside-rando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

JCV03108-2017-74: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer conside-rando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CP01069-2017-33: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-ADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por Mario Basilio Bedregal Hurtado, por los argumen-tos expuestos en el tercer considerando de la pre-sente resolución. CONVOCAR a las partes procesa-les a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ONCE, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo aper-cibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en los considerandos de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias, diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales de-berá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcu-rrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CP03650-2017-0: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación excepcional interpuesto por el aboga-do de Maria Antonieta Dueñas Vergara, contra la Sentencia de vista N° 161-2018, expedida el trece de noviembre del año en curso; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y den-tro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo, remítase copias de la presente resolución al juzgado correspondiente.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAU-RE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

14 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y MENDOZA BAN-DA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 177-2018 CV

08289-2017-16: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Kenjy Alberto Mamani Vilcahuaman. CONFIRMAMOS la Sentencia que declaró a KENJY ALBERTO MAMANI VILCAHUAMAN, coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, ilícito previsto en el artículo 188º

del Código Penal, concordante con lo previsto en el artículo 189º inciso 4) del mismo cuerpo legal, en agravio de Cesar Ivan Colque Conde y le impuso doce años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva y fijó una reparación civil de un mil soles a favor del agraviado, y en lo demás que contiene. SIN COSTAS de la instancia, y los devolve-mos. Regístrese y Notifíquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 341A-2018

JCV

08199-2016-28: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Cooperativa de Ahorro y Crédi-to Préstamos y Créditos del Sur “COOPACCREDISUR” en contra de la Resolución N° 02-2018 del veintiu-no de noviembre del dos mil dieciocho. En conse-cuencia, CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2018 del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, que resuelve declarar fundada la solicitud de con-firmación de incautación, formulada por la Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de la Fisca-lía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio de Arequipa.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CV

09350-2017-69: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimis-mo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-curarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia con-vocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coac-tiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

JCV05233-2016-51: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

17 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 178-2018

JCV01841-2015-33: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO el Recurso de Apelación interpuesto por Ministerio Publico y el actor civil en contra de la Sentencia N° 197-2018 del 22 de agosto del 2018. CONFIRMAR la Sentencia N° 197-2018 del 22 de agosto del 2018, que resolvió absolver a Guillermo Augusto Aguilar Rojas, por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Usurpa-ción Agravada, ilícito previsto en el artículo 202 del Código Penal en concordancia con el artículo 204 inciso 3 del mismo código sustantivo, en agravio de Alejandra Gonzales Villacorta y Helbert Antonio Aguilar Vizcarra. Y dispuso no fijar monto alguno por concepto de reparación civil. Sin Costas de Ins-tancia. Regístrese y comuníquese.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 342-2018

JCV07006-2017-93: SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por el abogado Jaime Mar-cial Ninasivincha Garate, en contra de la Resolución 2018 del quince de octubre del dos mil dieciocho, que dispuso imponer al señor abogado Jaime Mar-cial Ninasivincha Garate, una medida coercitiva equivalente a una multa de dos unidades de refe-rencia procesal a favor del Poder Judicial dentro del plazo de ocho días de quedar firme esta decisión judicial, sin perjuicio de comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y mandarse a inscribir esta medida disciplinaria al Registro Na-cional de Abogados sancionados por mala praxis profesional una vez que quede firme la presente resolución. Por lo que en consideración a lo antes referido, se deja sin efecto la sanción impuesta.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 343-2018

CP03057-2017-31: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADA la apelación del actor civil, en cuanto al ex-tremo penal. CONFIRMAMOS la resolución número 09-2018 de fecha nueve de octubre del dos mil dieciocho que declara fundado el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público en la investigación seguida en contra de Yvonne Ximena Valencia Rodrigo, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Poder Judicial así como en agravio de Jassin Hawer Beltrán Alcocer, por la presunta comisión del deli-to de Desobediencia a la Autoridad previsto en el artículo 368 del Código Penal, y dispone el archi-vo definitivo de la causa y el levantamiento de las medidas personales. DISPONEMOS que el Juez de primera instancia, realice en la etapa intermedia el control correspondiente respecto al objeto civil y determinar el saneamiento de la relación procesal y establecer si tiene mérito para pasar a la etapa de juzgamiento correspondiente. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de procedencia para que cumpla con lo dispuesto. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTO DE VISTA

AV 344-2018

CP00168-2018-0: SE RESUELVE: NULO el concesorio

contenido en la resolución Nro. 11 de fecha die-ciséis de noviembre de dos mil dieciocho, que en autos obra en el folio ciento cuarenta y seis, consecuentemente, IMPROCEDENTE la apelación formulada por el representante del Ministerio Pú-blico, que obra en los folios ciento cuarenta y uno y siguientes, por los fundamentos de la presente resolución.DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 345-2018

CV10617-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el beneficiario Anselmo Wilse Mamani Mamani. CON-FIRMAMOS la resolución N° 05 que declaró impro-cedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Anselmo Wilse Mamani Mamani, en contra de los señores Jueces Superiores de la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juan Carlos Benavides del Carpio, Víctor Raúl Zuñiga Urday, Juan Luis Rodríguez Romero; así como en relación, a la señora Jueza del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Paucarpata, doctora Ross Mary Quiroz Cornejo. DISPONEMOS la devo-lución inmediata de los actuados al juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTOS DE TRÁMITE

CP01480-2013-31: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntan-do copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

JCV07088-2017-0: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntan-do copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

18 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTO DE VISTA

AV 346-2018

AN11076-2018-57: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado John Daniel Quispe Challa. CONFIRMAMOS, en consecuencia, la Resolución N° 02-2018, de fecha veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, que declara fundado el requerimiento de proceso inmediato solicitado por el representante del Ministerio Público, en los seguidos en contra de John Daniel Quispe Challa, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Fami-liar, en agravio de Diomira Zapana Machaca. DIS-PONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

Page 9: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …cesar renato ortiz herrera, edgar pineda gamarra, elmer rubina angulo, francisco carreÓn romero, fernando bustamante zegararra,

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes , 29 de marzo del 2019

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

19 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 179-2018

JCV01528-2012-39: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-DA la apelación interpuesto por la defensa técnica de Ruvi Silvia Paredes Talavera, en contra de la sen-tencia N° 251-2018 del dieciocho de julio del dos mil dieciocho. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia N° 251-2018 del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, que declara a Ruvi Silvia Paredes Talavera, autora del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación total de documento pú-blico, previsto en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal, en agravio del Estado y Paola Ji-mena Santillán Zegarra. Con lo demás que contiene y es materia de apelación. Sin costas de instancia. Regístrese y comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTO DE VISTA

AV 347-2018

CP11167-2018-2: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado, mediante escrito de fojas noventa y seis a ciento tres. CON-FIRMAMOS la Resolución N° 02-2018, emitida en audiencia de prisión preventiva de fecha 25 de octubre de 2018, que resolvió declarar fundada el requerimiento de prisión preventiva, solicitado por el Ministerio Público en contra de Huber Alvis Mo-lina; con lo demás que contiene. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 348-2018

JCV00146-2018-28: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADO EN PARTE el recurso de apelación interpues-to por la defensa técnica del sentenciado Paulo Ju-nior Mara Huamani. REVOCAMOS la Resolución N° 20 del 05 de octubre del 2018, que resolvió decla-rar Fundado el pedido de revocatoria de pena sus-pendida impuesta en la Sentencia N° 110-2017 del nueve de octubre del dos mil diecisiete, y dispuso se cumpla en forma efectiva. Y REFORMÁNDOLA declaramos FUNDADO EN PARTE el requerimiento del Ministerio Público, y DISPONEMOS la Prórroga del plazo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado, antes de un año y ahora por un año y seis meses, todo ello en relación a la Senten-cia N° 110-2017 del nueve de octubre del dos mil diecisiete, a través de la cual se condenó a Paulo Junior Mara Huamaní por delito de Omisión a la Asistencia Familiar. En consecuencia, DISPONEMOS la inmediata excarcelación del sentenciado y dejar sin efecto las órdenes de captura dictadas en su contra sólo a raíz de este proceso. Lo devolvemos. Regístrese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 349-2018

CP05682-2017-54: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por Rodolfo Ricardo Casaverde Cadillo, mediante escrito im-pugnatorio de fojas 54 a 56. CONFIRMAMOS la re-solución número 3 de fecha nueve de octubre del dos mi dieciocho que resolvió declarar improce-dente la nulidad absoluta deducida por el reo au-sente Rodolfo Ricardo Casaverde Cadillo en contra de las resoluciones procesales; con lo demás que contiene y es materia de impugnación. Dispone-mos la devolución de los actuados proporcionados por el Ministerio Público y los devolvemos.- REGÍS-TRESE Y HÁGASE SABER.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CP06212-2015-9: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CV07020-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el re-curso de agravio constitucional interpuesto por Juan Carlos Huamán Ríos, abogado defensor de Ed-win Raúl Pillco Sinchi, contra la Sentencia de Vista N° 164- 2018, expedida el 19 de noviembre de 2018 (folio 682 y siguientes), que confirma la Sentencia S/Nde fecha 04 de octubre de 2018, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus inter-puesta en contra de los señores jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco Luis A. Sarmiento Núñez, Aníbal A. Paredes Matheus, Rolando Ttito Quispe, y en contra de los magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones del Cusco Pedro Alvarez Dueñas, Elcira Farfán Quispe y Uriel Balladares Agapito. DIS-PONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

JCV02755-2013-29: SE RESUELVE: DECLARAR ADMI-SIBLES los medios probatorios ofrecidos por las partes antes referidas, consistentes en: i) Copia de la Sentencia expedida en el proceso 5627-2014-52, de fecha 13 de marzo de 2017, ii) Copia del oficio N° 286-2018-INPE/19-EML YANAHUARA, que corresponde al proceso 5627-2014-52, por los ar-gumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución, debiendo continuarse con la prosecución del proceso conforme a su estado. Tómese razón y hágase saber.

CP00036-2012-4: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CP08915-2017-48: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CV03960-2014-4: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

20 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

BDC03670-2018-12: SE RESUELVE: DECLARAMOS INAD-MISIBLE la recusación planteada por el señor abo-gado de Juan Manuel Carpio Arteaga, en contra de los señores Jueces Superiores de la Tercera Sala Penal de Apelaciones.

JCV05325-2017-61: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntan-do copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

CV01240-2013-54: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DA LA INHIBICIÓN del señor Juez Superior Carlo Magno Cornejo Palomino. DISPONER INTEGRAR el Colegiado con el señor magistrado llamado por ley, que en este caso correspondería al magistrado me-nos antiguo de la Primera Sala Penal de Apelacio-nes, en la persona del señor magistrado Benavides Del Carpio.

CP01063-2017-61: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntan-do copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

CV06322-2016-42: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA la Sentencia de Vista número 151-2018, expe-dida con fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y que obra en autos a fojas doscientos doce y siguientes. DISPONER la remisión de los ac-tuados al juzgado de origen.

JCV05261-2015-20: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA la Sentencia de Vista número 169-2018, expe-dida con fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, y que obra en autos a fojas doscientos ocho y siguientes. DISPONER la remisión de los ac-tuados al juzgado de origen.

CP00626-2016-61: SE RESUELVE: DECLARAR CON-SENTIDA la Sentencia de Vista número 162-2018, expedida con fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, y que obra en autos a fojas ciento noventa y ocho y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CV05176-2017-83: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA la Sentencia de Vista número 160-2018, expe-dida con fecha doce de noviembre de dos mil die-ciocho, y que obra en autos a fojas noventa y tres y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CV01240-2013-54: SE RESUELVE: DECLARAMOS NULA la audiencia de fecha 21 de noviembre de 2018, manteniendo la subsistencia de los traslados rea-lizados. REPONEMOS el proceso al estado de con-vocarse audiencia de apelación para el día SIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Au-diencias N° 11 y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización.

CP02554-2014-39: SE RESUELVE: CONCEDER el recur-so de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Tobías Huanca Laura, contra la Sentencia de vista N° 166-2018, expedida el 20 de noviembre del año en curso; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y den-tro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo, remítase copias de

la presente resolución y las pertinentes al juzgado correspondiente.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

21 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 181-2018

CP08043-2016-15: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Julissa Giuliana Rivera Lopez, mediante escrito impugnatorio de fojas 188 a 190. CONFIR-MAMOS la Sentencia S/N de fecha trece de sep-tiembre del dos mil dieciocho de fojas 168 a 182, que resolvió absolver a Evelyn Manchego Rosado y María Elena Murillo Rojas, del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Graves, previsto y penado en el artículo 121 inciso 03 del Código Penal, en agravio de Julissa Juliana Rivera López; con lo demás que contiene y es mate-ria de impugnación. Y los devolvemos.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.-

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 350-2018

CP12483-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto la de-fensa técnica de Frander Pacco García, mediante escrito de fojas ciento catorce a ciento dieciocho. CONFIRMAMOS la Resolución N° 03-2018, emitida en audiencia de prisión preventiva de fecha 30 de noviembre de 2018, que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de Frander Pacco García, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 188 concordante con el artículo 189 incisos 2) y 4) primer párrafo del Código Penal en agravio de Wilson Yuber LLacho Portugal, por el plazo de seis meses; con lo demás que contiene y es materia de impugnación. Y los devolvemos. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 351-2018

CP05224-2015-86: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por Carlos Yana Flores, mediante escrito impugnatorio de fojas ciento setenta y cuatro a ciento setenta y nueve. CONFIRMAMOS la resolución número 22-2018 de fecha nueve de noviembre del dos mil dieciocho, que resolvió declarar infundado el pedido de nu-lidad presentado por la defensa técnica de don Carlos Yana Flores y en consecuencia disponer la ejecución de la presente sentencia conforme a su estado continúe vigente; con lo demás que contie-ne y es materia de impugnación; y lo devolvemos. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-

DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

JCV00155-2018-1: SE RESUELVE: TIENE EL CARACTER DE RESERVADO

CP00032-2018-55: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA la Sentencia de Vista número 167-2018, expe-dida con fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, y que obra en autos a fojas ciento cin-cuenta y cinco y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

JCV05058-2016-53: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CP07960-2017-87: SE RESUELVE: CONVOCAR a las par-tes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el día CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimis-mo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-curarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia con-vocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coac-tiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

JCV00790-2016-95: SE RESUELVE: DECLARAR IMPRO-CEDENTE el recurso de casación interpuesto por el abogado del sentenciado Pablo Tito Zavala, contra la sentencia de vista de fecha 176-2018, de fecha 11 de diciembre de 2018, que en autos obra en los folios 273 y siguientes. DISPONER la devolución del presente proceso al Juzgado de origen, con la de-bida nota de atención, una vez quede consentida la sentencia de vista. Tómese Razón y Hágase Saber.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

26 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 182-2018

CV01565-2014-18: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del actor civil. CONFIRMAMOS la Sentencia que declaró a Edith Gladys Lauro Galvez y Efrain Valeriano Vilca Zapana ABSUELTOS de los delitos de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONA-LES previsto en el artículo 377° del Código Penal y NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, previsto en el artí-culo 399° del Código Penal en agravio del Estado; asimismo, ABSOLVIÓ a DOMINGA ELSA SONCCO

Page 10: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …cesar renato ortiz herrera, edgar pineda gamarra, elmer rubina angulo, francisco carreÓn romero, fernando bustamante zegararra,

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes 29 de marzo del 2019

HUANQUI de la condición de CÓMPLICE PRIMARIO del delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE previs-to en el artículo 399° del Código Penal en agravio del Estado y DISPUSO el archivo definitivo del pro-ceso, EN EL EXTREMO que DECLARÓ INFUNDADA LA PRETENSIÓN CIVIL. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 352-2018

CV07856-2018-30: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN inter-puestos por la defensa técnica de los imputados Luis Jaime Tocas Ochoa y de Elías Santos Bonifacio Corrales. CONFIRMAMOS la Resolución No. 11-2018 de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, que DECLARÓ INFUNDADO el pedido de Cese de Prisión Preventiva propuesto por la defensa técnica de Luis Jaime Tocas Ochoa y de Elías Santos Boni-facio Corrales; y en consecuencia ORDENAMOS se devuelva el presente cuaderno al Juzgado de ori-gen. Regístrese y Notifíquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 353-2018

JCV03843-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDA-DO el Recurso de Apelación formulado por Luciano Mamani Guzmán en contra de la Resolución N° 04-2018 del 25 de octubre del 2018; e INFUNDADO el Recurso de Apelación planteado por el Ministerio Público en contra de la misma Resolución N° 04-2018 del 25 de octubre del 2018; DISPONEMOS la NULIDAD de la Resolución N° 04-2018 del 25 de oc-tubre del 2018; y en consecuencia, la realización de nueva audiencia de control de acusación donde se deberá resolver previamente el pedido de constitu-ción de actor civil del agraviado, y continuar el pro-ceso con los demás pedidos de las partes. Remitir los actuados a otro juez de investigación prepara-toria, diferente al que emitió la resolución apelada. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 354-2018

JCV01542-2017-64: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADO el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público. DECLARAMOS INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por F.L. Montaje y Mantenimiento S.A.C. REVOCAMOS Resolución N° 4-2018 del 15 de octubre del 2018 que declaró Fundada la Excepción de Prescripción de la acción penal formulada por la defensa de Rafael y Ángel Surco Gómez, y de Oficio declarar Fundada la Ex-cepción de Prescripción de la acción penal a favor de Augusto Alfredo Pinto Fernández, y el sobre-seimiento de la causa; y en consecuencia, REFOR-MANDOLA declaramos INFUNDADA la Excepción de Prescripción de la acción penal formulada por la defensa de Rafael y Ángel Surco Gómez, e Impro-cedente la aplicación de oficio de la Excepción de Prescripción de la acción penal a favor de Augusto Alfredo Pinto Fernández; debiendo continuar el juez de la etapa intermedia con el control de acusa-ción conforme a su estado, y con la recomendación de que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Y los devolvemos. Regístrese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 355-2018

JCV00169-2018-81: SE RESUELVE: CONFIRMAR la Reso-lución N° 02-2018 del ocho de noviembre del dos mil dieciocho que declara IMPROCEDENTE el pedi-do de recusación solicitado por la defensa técnica del investigado Aldrin Edwar Tejada Durand. Regís-trese y notifíquese.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

27 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 183-2018

CP09176-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el beneficiario Víctor Quisbert Vilca. CONFIRMAMOS la Sentencia 245-2018/HC/2JPU de fecha dieci-nueve de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central, que RESUELVE DECLARAR INFUNDADA la demanda de Habeas Corpus interpuesto por Víctor Quisbert Vilca a favor de sí mismo; en contra de los jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovin-cial de San Román (Juliaca), Víctor Alberto Paredes Mestas, Rubén Gómez Aquino, y Richard Condori Chambi. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 184-2018

CP06611-2015-58: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADAS la apelación interpuesta por la defensa técnica de Carlos Jorge Mendoza Borja, mediante escrito impugnatorio de fojas 202 a 209, y la apela-ción interpuesta por el representante del Ministe-rio Público, mediante escrito impugnatorio de fojas 192 a 197. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA S/N de fe-cha tres de setiembre de 2018 de fojas 160 a 184, que resolvió declarar a CARLOS JORGE MENDOZA BORJA, AUTOR del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, ilícito previsto por el artícu-lo 196 del Código Penal en agravio de Grimaldina Cayo Soncco, imponiéndole seis años de pena pri-vativa de libertad efectiva, y fija la reparación civil que pagará el sentenciado en favor de la agravia-da en la suma de cuatro mil con 00/100 soles (S/ 4 000,00); con lo demás que contiene y es materia de impugnación. Y los devolvemos.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 355A-2018

CV11647-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO el recurso de apelación postulada por el representante del Ministerio Público; y en conse-cuencia, CONFIRMAMOS la Resolución No. 04-2018 de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho que rechazó la recusación planteada por el Fiscal Provincial en contra de don Edgar Mendoza García

como Magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal –Majes. DISPONEMOS la devolución de los autos al juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CACERES VALENCIA, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTOS DE TRÁMITE

AN04785-2015-30: SE RESUELVE: CONVOCAR a las par-tes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el día ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número ocho y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimis-mo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-curarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia con-vocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coac-tiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AN06694-2015-33: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer conside-rando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CV03364-2018-23: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer conside-rando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

JCV00037-2018-42: SE RESUELVE: CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales pue-dan OFRECER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo te-ner presente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dis-puesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

JCV03108-2017-74: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CV05181-2013-36: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer conside-rando, debiendo tener presente el apercibimiento

decretado.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

28 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 185-2018

CP01638-2017-50: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por la repre-sentante del Ministerio Público, mediante escrito impugnatorio de fojas 85 a 89. CONFIRMAMOS la sentencia s/n de fecha diez de septiembre de 2018, que resolvió declarar a Luis Alberto Sulca Vergara, absuelto del delito contra el patrimonio en la mo-dalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 185 como tipo base, concordado con el primer pá-rrafo del artículo 186, inciso 3 del Código Penal, en agravio de La Sociedad Eléctrica del Sur Oeste- S.A. Declara infundado el extremo de la reparación ci-vil a favor del agraviado Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. Con lo demás que contiene y es materia de impugnación. Y los devolvemos.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CÁCERES VALENCIA, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTO DE VISTA

AV 356-2018

AN10627-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Eloy Alexis Rojas García, en la audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho. CONFIRMAMOS la Resolución N° 04-2018, de fecha veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, que declara procedente el requerimiento de incoación del proceso inmediato, formulado por el Ministerio Público, en los segui-dos en contra de Eloy Alexis Rojas García, por el de-lito de Peligro Común - Conducción en Estado de Ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio de Transportes y Co-municaciones. DISPONEMOS la devolución inme-diata del presente cuaderno al Juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CÁCERES VALENCIA, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTO DE VISTA

AV 357-2018

JCV00640-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Pedro Gustavo Peñafiel Samal-vides. CONFIRMAR la Resolución N° 02-2018, del quince de noviembre del dos mil dieciocho, que resuelve declarar procedente el requerimiento de incoación del proceso inmediato en contra de Pe-dro Gustavo Peñafiel Samalvides por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar del artículo 149 primer párrafo del Código Penal en agravio del menor de iniciales P.F.P.B. representado por Pieri-na Begazo Medina e improcedente la oposición de la defensa. DISPONER la devolución inmediata del presente cuaderno al Juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 358-2018

CV00779-2017-68: SE RESUELVE: DECLARAMOS IM-PROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en los extremos de los apartados 3.1, 3.2 y 3.4 del mencionado recurso. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en el extremo del apartado 3.3. del recurso; y en consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución No. 12-2018 que DECLARÓ FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO POSTU-LADO POR LA DEFENSA TÉCNICA DE ELISA GUADA-LUPE PÉREZ QUINTANILLA por la presunta comisión del delito de lesiones culposas previsto y sanciona-do en el primer y tercer párrafo del artículo 124° del Código Penal en agravio Alcida Zambrano Peña Peralta, y con lo demás que contiene. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno. Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 359-2018

JCV08173-2018-92: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUN-DADA apelación interpuesto por la defensa técnica de Luis Enrique Vilca Huaja, en contra de la Reso-lución N° 02-2018, del trece de diciembre del dos mil dieciocho. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2018, del trece de diciembre del dos mil dieciocho, que declara infundado la solici-tud de cese de prisión preventiva instaurada por la defensa de Luis Enrique Vilca Huaja, en la causa que se le sigue por el delito de violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir, en agravio de la persona de iniciales S.J.H.F. Regístrese y comuníquese.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRIS-LEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

31 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 186-2018

AN04950-2017-44: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por el abogado defensor de Alejandrina Lourdes Pacco Calcina; y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la sentencia que DECLARA a ALEJANDRINA LOURDES PACCO CALCI-NA, autora del delito de DENUNCIA CALUMNIOSA, previsto y sancionado por el artículo 402, primer párrafo, del Código Penal, en agravio del ESTADO representado por el Procurador del Poder Judicial; y RESERVA la imposición de la condena y el señala-miento de la pena concreta por el plazo de UN AÑO bajo el cumplimiento de reglas de conducta, con lo demás que contiene. SIN COSTAS de la instancia. Y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

SENTENCIA DE VISTA

Page 11: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …cesar renato ortiz herrera, edgar pineda gamarra, elmer rubina angulo, francisco carreÓn romero, fernando bustamante zegararra,

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes , 29 de marzo del 2019

Page 12: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …cesar renato ortiz herrera, edgar pineda gamarra, elmer rubina angulo, francisco carreÓn romero, fernando bustamante zegararra,

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes 29 de marzo del 2019

Page 13: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …cesar renato ortiz herrera, edgar pineda gamarra, elmer rubina angulo, francisco carreÓn romero, fernando bustamante zegararra,

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes , 29 de marzo del 2019

Page 14: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …cesar renato ortiz herrera, edgar pineda gamarra, elmer rubina angulo, francisco carreÓn romero, fernando bustamante zegararra,

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes 29 de marzo del 2019

Page 15: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …cesar renato ortiz herrera, edgar pineda gamarra, elmer rubina angulo, francisco carreÓn romero, fernando bustamante zegararra,

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes , 29 de marzo del 2019

Page 16: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …cesar renato ortiz herrera, edgar pineda gamarra, elmer rubina angulo, francisco carreÓn romero, fernando bustamante zegararra,

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes 29 de marzo del 2019