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SUPERVISIÓN DE OBRAS DE CONSERVACIÓN AICS - Agenzia Italiana per la Cooperazione allo Sviluppo • Programa de Asistencia Téc- nica al Ministerio de Culturas y Turismo - II Fase • Av. Hernando Siles n. 5593, Edif. Tunupa, Of. 302, Obrajes, La Paz (Bolivia) Tel/Fax +591 (2) 2785528 • www.aicslapaz.com [email protected]

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SUPERVISIÓN DE OBRAS DE CONSERVACIÓN

A I C S - A g e n z i a I t a l i a n a p e r l a C o o p e r a z i o n e a l l o S v i l u p p o • P r o g r a m a d e A s i s t e n c i a T é c -n i c a a l M i n i s t e r i o d e C u l t u r a s y T u r i s m o - I I F a s e •

A v . H e r n a n d o S i l e s n . 5 5 9 3 , E d i f . T u n u p a , O f . 3 0 2 , O b r a j e s , L a P a z ( B o l i v i a ) T e l / F a x + 5 9 1 ( 2 ) 2 7 8 5 5 2 8 • w w w . a i c s l a p a z . c o m c o o p e r a z i o n e b o l i v i a @ g m a i l . c o m

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N o m e o r g a n i z z a z i o n e T i t o l o

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SUPERVISIÓN DE OBRAS DE CONSERVACIÓN

Percibida la necesidad por parte de las Instituciones locales de poder contar con instrumen-tos aptos a la propia realidad, en el respecto de las competencias establecida por la Ley de Autonomías, esta guía metodológica es para permitir a los Departamentos y Municipios pre-parar sus planes de gestión de patrimonio cultural, identificando las problemáticas caracte-rísticas de los diferentes contextos y adoptando medidas idóneas con una planificación del desarrollo adecuada a las especificidades existentes. Programa de Asistencia Técnica al Ministerio de Culturas y Turismo – II Fase - 2016 Elaborado por Renzo Carlucci en el ambito del Programa de Asistencia Técnica al Ministerio del Cultura y Turismo de Bolivia. [email protected] Versione 1.0 - 21 de mayo 2016

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A I C S - L a P a z S u p e r v i s i ó n d e o b r a s d e c o n s e r v a c i ó n

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SUMARIO Supervisión de obras de conservación 2

Objeto 2

Estructura 2

Definición de supervisión técnica 2

Bases legales 3

Objetivos principales de la supervisión 3

Naturaleza y alcance de los trabajos de supervisión 4

Perfil del supervisor 4

Supervisión antes de la ejecución de obras 4

Supervisión durante la ejecución de obras 5

Supervisión después de la ejecución de obra 6

De las responsabilidades del supervisor 7

Instrumentos jurídicos y administrativos para ejercer la supervisión 7

Otras disposiciones sobre la supervisión 10

Tipos de relacionamiento 11

Procedimiento técnico - administrativo para la supervisión de obras 12

Modalidad de presentación de Certificados y Planillas Mensuales de Pago 17

Modo de presentación de las modificaciones de obra 19

Modo de presentación del Informe de justificación de orden de trabajo, orden de cambio y/o contrato modificatorio 21

Conclusión de la obra 22

Definición de términos utilizados en la supervisión de obras 25

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Supervisión de obras de conservación

OBJETO La supervisión sistematizada de obras, particularmente cuando se trata de un Plan o Programa de Conservación del Patrimonio Edificado y Artístico, constituye un aspecto fundamental y priorita-rio en el control, por la complejidad y variedad de factores que intervienen en su realización. La presente norma tiene como objetivo dotar de un instrumento de referencia y consulta que orien-te sobre los procedimientos técnico administrativo de evaluación y control que debe seguir la su-pervisión de obras de Conservación de Monumentos y Bienes Culturales Muebles, así como los requisitos de presentación de la documentación que permita el control de la ejecución de los traba-jos. Las obras de conservación del patrimonio edificado y de los bienes muebles, por su importancia y trascendencia, requieren de control adecuado durante el proceso que contemple los siguientes puntos: - Ejecución de las obras dentro los marcos y normas establecidos en la conservación del patrimo-nio, que necesariamente deben estar reflejados en el proyecto, antes de la ejecución de la obra. - La disponibilidad y el manejo de recursos técnicos humanos, económicos y administrativos, con relación a la ejecución de la obra.

En la ejecución de obras de conservación y restauración, no se otorgo ́ la debida importancia a los trabajos de supervisión, debido a la falta de los medios apropiados para realizarla. La presente norma se halla dirigida a todos los profesionales o técnicos que realizan la labor de supervisión de una obra, se detallada todas las actividades que debe realizar el supervisor.

ESTRUCTURA Su contenido se organiza en tres partes: I Parte.- Información General, se detalla las funciones del supervisor, el marco jurídico so-bre el que se rige la ejecución de obra y los instrumentos jurídico y administrativo para ejercer la supervisión. II Parte.- Funciones y procedimiento técnico administrativo del supervisor este capítulo contiene las actividades del supervisor, previo al inicio de la obra, inicio y ejecución de la obra, asimismo los requisitos y forma de presentación de los documentos generados para la aprobación de planillas, orden de cambio y contrato modificatorio. III Parte.- Información complementaria. Se encuentran todas las definiciones y anexos.

DEFINICIÓN DE SUPERVISIÓN TECNICA Es aquella instancia técnica y especializada, que tiene como fin fundamental controlar al contratante para asegurarse que la ejecución de una obra de conservación del patrimonio

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edificado y bienes culturales muebles sea realizada de acuerdo a las condiciones del contra-to y las especificaciones técnicas.

BASES LEGALES La supervisión técnica en las obras de conservación del patrimonio edificado y de bienes culturales muebles, está sustentada por las siguientes disposiciones legales vigentes: - Articulo 98 de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. - Articulo 99 de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. - Decreto Supremo N. 05918, Noviembre 1971 - Resolución Ministerial N. 1642 27 de Noviembre 1971 - Decreto Supremo N. 29894 07 de Febrero 2009 - Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia. En la instancia operativa y específica de la actividad de la Supervisión Técnica de las obras de Conservación del Patrimonio Edificado y Artístico, los procedimientos para la supervi-sión se basan en las siguientes disposiciones legales:

- Decreto Supremo N. 21660 - Anexo 3 del Decreto Supremo N. 21660 - Decreto Supremo N. 22678 - Ley N. 1178

OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA SUPERVISIÓN El objetivo básico de la supervisión de obras, es garantizar que los proyectos destinados a ejecutarse se realicen de acuerdo a planos, especificaciones técnicas y administrativas, pre-supuestos, cronogramas y programas aprobados y de conformidad con lo estipulado en los contratos celebrados para su ejecución. La correcta interpretación de los documentos contractuales y la resolución satisfactoria de los problemas que puedan surgir durante la ejecución de la obra será de responsabilidad compartida entre el organismo ejecutor y la empresa constructora (contratista). Los objetivos generales de la supervisión de obras, son los siguientes: a) Vigilar el fiel y estricto cumplimiento del contrato, del proyecto, de las especificaciones técnicas y del cronograma aprobado para la ejecución de los trabajos. b) Detectar oportunamente errores, desviaciones u omisiones en el proyecto, así como si-tuaciones inesperadas que puedan exigir modificaciones posteriores. c) Asesorar al contratista para que la ejecución de los trabajos este de acuerdo con lo esta-blecido en los planos, así como en las especificaciones y conforme al plazo programado. d) Verificar los volúmenes de obra ejecutados y las planillas de los pagos respectivos. e) Proporcionar información confiable y oportuna sobre todos los aspectos relacionados con la ejecución de obra, ante instancias que lo soliciten.

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NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS TRABAJOS DE SUPERVISIÓN Determinar la naturaleza y alcance de los trabajos de supervisión depende de la magnitud y complejidad de los trabajos. La ejecución de obra, al estar enmarcada dentro los cánones de la conservación y restauración del patrimonio, la cantidad y especialidad del personal requerido, será determinado por las características propias de cada obra, por lo que no será de extrañar que una obra requiera la presencia de más de un supervisor, de acuerdo a las diferentes especialidades que pueda requerir la mencionada obra. De acuerdo a la identificación de las necesidades de cada obra, la supervisión podrá ser efectuada por medio de visitas periódicas o continuas de acuerdo a la importancia del pro-grama o condiciones especial es de cada obra.

PERFIL DEL SUPERVISOR El supervisor debe ser un profesional con las siguientes características: Experiencia, necesaria para comprender e interpretar los procedimientos constructivos contenidos en las especificaciones y planos del proyecto; Capacidad de organización, para efectuar una obra conforme el tiempo establecido en el cronograma, de acuerdo a la calidad especificada y al costo previsto; Seriedad, para representar con dignidad al contratante en todo lo que respecta al desarro-llo técnico de la obra; Profesionalismo, para cumplir con todas las obligaciones que adquiera al ocupar el cargo. Conviene señalar el compromiso de informar oportuna y verbalmente sobre los avances e incidencias del desarrollo de los trabajos; Honestidad, ya que habrá de autorizar situaciones técnicas y el pago de los trabajos reali-zados; Criterio técnico, para discernir entre alternativas la más adecuada y propia sin perder de vista los intereses del contratante. Las funciones de supervisión se desarrollarán, antes, durante y después de la ejecución de la obra.

SUPERVISIÓN ANTES DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS De acuerdo a la metodología establecida para la ejecución de obras relacionadas a la con-servación de Monumentos y Bienes Culturales Muebles, el supervisor deberá iniciar sus actividades quince días antes que el contratista:

- Revisión del proyecto que sostendrá la obra - Verificación de presencia de personal clave especializado por parte de la empresa

contratista de acuerdo a contrato establecido. - Verificación del tipo de terapéutica empleada y aprobada por el proyecto de refe-

rencia.

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- De acuerdo de la característica del proyecto el supervisor podrá solicitar la inclu-sión de una supervisión especializada.

- Comprobación y verificación de precios unitarios - Revisión del programa de ejecución de obras - Verificación del equipo asignado a la obra - Comprobación de la infraestructura de trabajo acorde al proyecto o especialidad a

desarrollar (en caso de intervención de Bienes Muebles). - Proyecto o especialidad a desarrollar (en caso de intervención de Bienes Muebles) - Comprobación de la ubicación del lugar de trabajo (en caso de intervenciones de

Bienes Muebles). - Comprobación de la ubicación de los yacimientos de materiales - intervención de Bienes Muebles). - Verificación de la movilización de personal de ejecución (obreros) y personal de di-

rección de la obra. - Coordinación administrativa y técnica con el contratista y el contratante.

Para realizar estas tareas, la unidad solicitante del proceso de contratación de bienes y ser-vicios de la entidad contratante, solicitará la inclusión de los términos técnicos de referencia de la supervisión de obras, luego de haber adjudicado la obra una empresa o persona uni-personal.

SUPERVISIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS En el periodo de ejecución de obra, establecido en el contrato, el Supervisor desarrollará tareas referidas al control y verificación de calidad de los trabajos que se están ejecutando, conjuntamente con la calidad de los materiales empleados, mano de obra, equipo y maqui-naria, así como la ejecución respecto a los procesos constructivos, controles de calidad, uso apropiado de materiales y aplicación de prescripciones contenidas en los documentos de trabajo. Durante la realización de la obra el Supervisor realizará las siguientes actividades:

- Verificación del estado de conservación del elemento a ser interviniendo antes de la iniciación de los trabajos.

- Control del use de materiales de acuerdo a las especificaciones técnicas - Control de la calidad de los materiales mediante ensayos de laboratorio - Aplicación estricta de las especificaciones técnicas y administrativas - Cumplimiento del programa de ejecución - Comprobación de las dimensiones estipuladas en los planos - Control y seguimiento de los volúmenes de avance de la obra - Instrucciones al contratista para introducir modificaciones que convenga a la obra - Aplicación estricta de las especificaciones medio ambientales - Aprobación o rechazo de solicitud para el uso de en materiales alternativos

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- Representar al contratante en aspectos relacionados a la obra - Coordinar permanentemente con el fiscal de obra, si es que hubiese sido designado - Coordinar con el superintendente de la obra la ejecución de los trabajos que solicite

el contratista en función del programa de trabajo. - Alertar al contratista cuando se produzcan demoras que afecten el cronograma de

ejecución de obras. - Exigir al contratista el cumplimento de sus obligaciones contractuales respecto a la

seguridad industrial, alimentación, salud y alojamiento para su personal y el de la supervisión.

- Solicitar informes específicos al contratista referidos a las técnicas de conservación y restauración adoptadas, a los materiales a ser utilizados, elaboración de insumos o ejecución de tareas complejas.

- Coordinar permanentemente con el fiscal de obra de materiales métodos construc-tivos, tal como señala el contrato.

- Notificar al contratista la aplicación de multas por incumplimiento de tareas o uso inapropiado.

- Control de la vigencia de las boletas de garantía o retenciones sobre planillas de pa-go, por concepto de garantías.

- Exigir al superintendente de obra participación activa en las reuniones de evalua-ción de la ejecución de obra.

- Alertar al contratista de incumplimiento de responsabilidades y obligaciones esta-blecidas en el contrato.

- Realizar periódicamente mediciones del volumen de obra ejecutada en coordinación con el contratista, en especial, antes de que el Contratista presente la planilla de pa-go por avance de obra.

- Preparar las ordenes de trabajo, de acuerdo a la evolución de la Obra y las necesi-dades de cada circunstancia en especial.

- Preparar las ordenes de cambio que correspondan para modificar, ampliar o reducir el trabajo según corresponda y decida el Contratante.

- Aportar los aspectos técnicos que sean pertinentes cuando el Contratante apruebe la suscripción de un contrato modificatorio.

- Participar en la resolución del Contrato. - Formar parte de la comisión de recepción provisional y definitiva. - Elaborar un informe periódico que debe ser entregado al contratante. - Presentar al contratante el informe final o cierre de contracto.

SUPERVISIÓN DESPUES DE LA EJECUCIÓN DE OBRA Concluida la obra, el Supervisor cumple con las siguientes tareas.

- Preparación de informe final o de cierre de obra

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- Aprobación de los planos a ser elaborado por el contratista para entrega al contra-tante.

- Preparación del certificado final o de cierre de obra. - Preparación de informe adicionales que solicite el contratante y que estén incluido

en el contrato. Además de acuerdo a las características de los contratos suscrito con el estado, el su-pervisor está obligado a proporcionar datos o informes tal cual lo establece la normati-vidad jurídica vigente.

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR Son las siguientes: 1. La responsabilidad Profesional El Supervisor, asumirá la responsabilidad técnica total de su asignación de acuerdo a lo estipulado en su contrato, a la presente Guía de Supervisión y a las normas vigentes en el país. Así mismo, el conocimiento a detalle de todos los documentos y planos con los que se contrató la obra, son de su directa responsabilidad. 2. La responsabilidad civil Se presenta cuando el Supervisor, en ejercicio de sus funciones ya sea por acción u omisión, da lugar a que surja daño económico en contra del Estado, este será responsable de resarcir el mismo. 3. La responsabilidad solidaria y mancomunada En caso de asociaciones accidentales, las firmas componentes de la Supervisión Técnica, serán responsables solidarias y mancomunadas del año ocasionado al Estado.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA EJERCER LA SUPERVISIÓN

1. Contrato Es un documento – instrumento jurídico legal – que establece un acuerdo entre personas – contratista y contratante –, en el cual se fijan obligaciones responsabilidades y derechos de las partes que suscriben el contrato para la Conservación y Restauración de Monumentos y Obras de Arte. Las características, contenido y alcance de un Contrato de ejecución de obras, bienes y ser-vicios, están descritas en los modelos de pliego de condiciones para contratación de servi-cios de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. De acuerdo a la magnitud de los trabajos adjudicados al contratista, el contrato tiene la si-guiente estructura: a) Condiciones generales del contrato - Partes contratantes

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- Antecedentes legales del contrato - Objeto del contrato - Plazo de ejecución de la obra - Monto del contrato - Anticipo Garantías - Domicilio a efectos de notificación - Vigencia del contrato - Documentos de contrato - Idioma - Legislación aplicable al contrato - Derechos del contratista - Estipulaciones sobre impuestos - Cumplimiento de leyes laborales - Reajuste de precios - Protocolización y registro del contrato - Subcontratos - Intransferibilidad del contrato - Casos de fuerza mayor o caso fortuito - Terminación del contrato

- Por incumplimiento - Por resolución

- Solución de controversias - Modificaciones al contrato b). Condiciones particulares del contrato - Representante del contratista - Libro de órdenes - Medición de cantidades de obra - Modificación de las obras

- Orden de trabajo - Orden de cambio - Contrato modificatorio

- Pago por trabajos adicionales - Morosidad y sus penalidades - Responsabilidad y obligaciones del contratista - Seguro contra accidentes personales y responsabilidad civil - Inspecciones - Suspensión de trabajos

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- Comisión de recepción de obras - Recepción de obra - Recepción provisional - Recepción definitiva

- Planilla de liquidación final - Procedimiento de pago de la planilla o certificado de liquidación final - Conformidad

2. Especificaciones Técnicas Las especificaciones son declaraciones en particular de una cosa, explican y determinan la forma de actuar desde la perspectiva técnica o administrativa. En la Supervisión, se cumplen especificaciones técnicas generales y especificaciones técni-cas especiales, así como especificaciones administrativas, están referidas a las actividades que se desarrollan en la ejecución de la obra. Una especificación técnica tiene la siguiente estructura:

- Definición - Materiales, equipo, maquinaria - Procedimiento para la ejecución - Método de medición - Forma de pago

Las especificaciones técnicas especiales, están referidas a la utilización de materiales singu-lares o procedimientos técnicos particulares que serán utilizados en la obra arquitectónica o en la restauración de una obra de arte. Las especificaciones administrativas, están relacionadas con el comportamiento administra-tivo del contratista frente a los sucesos normales de una obra o los sucesos contingentes, en los cuales debe adoptar acciones inmediatas. Estas especificaciones también establecen obligaciones y derechos del contratista y las restricciones que impone el contratante.

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3. Libro de Órdenes El libro de órdenes es el instrumento jurídico - legal y administrativo más importante en la ejecución de una obra, porque consigna la evolución de la misma a través del tiempo, con la participación del contratista y supervisor. De acuerdo a lo establecido en el contrato y a las especificaciones administrativas, el contra-tista lleva bajo su responsabilidad el libro de órdenes con páginas numeradas y dos copias. El libro de órdenes es el medio de comunicación, entre contratista y supervisor que registra instrucciones, órdenes y observaciones dirigidas al contratista; éste a su vez presenta a tra-vés del libro de órdenes reclamos, acepta o rechaza justificadamente instrucciones y órde-nes del supervisor.

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En cada actuación, el solicitante firma y el receptor confirma la recepción de la instrucción suscribiendo en el libro de órdenes. En el informe final de la obra emitido por el supervisor, este entregará el libro de órdenes al contratante.

OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA SUPERVISIÓN

1. Autoridad del supervisor El Supervisor tendrá la facultad y responsabilidad de resolver todas las cuestiones referen-tes a calidad y aceptación de materiales empleados, trabajo ejecutado y pago. Progreso de obra, interpretación de planos, detalles constructivos, especificaciones técnicas, aceptabili-dad y certificación del cumplimiento del contrato de obra.

2. Acceso a la obra El supervisor y el fiscal de obra, designado por el contratante, los servidores públicos de dicha entidad y funcionarios gubernamentales que sean autorizados por el contratante, tendrán en todo momento acceso libre a obra, para inspeccionar los trabajos, lugares de provisión de materiales, equipamiento e instalaciones debiendo el contratista proporcionar todas las facilidades que sean requeridas para este objetivo.

3. Instrucciones por escrito Todas las instrucciones emitidas por el supervisor deberán ser realizadas por escrito, a me-nos que por alguna razón justificada y con carácter excepcional, el supervisor impartirá dichas instrucciones verbalmente, en cuyo caso el contratista deberá cumplirlas. Tales ins-trucciones deberán ser confirmadas por escrito, ya sea antes o después de ser cumplidas y ser consideradas como una orden en el ejercicio de la obra. Las instrucciones serán escritas en el libro de órdenes o notas de oficio. Toda instrucción impartida por el supervisor al contratista, que no sea cumplida será objeto de sanción económica, de acuerdo a su gravedad por el supervisor y descontada de la pla-nilla o certificado de avance de obra.

4. Propiedad de los documentos Los originales de los documentos, libretas de campo, memorias de cálculo, planos, diseños y otros documentos que elabore el supervisor con relación a la obra, serán de propiedad del contratante y en consecuencia deberán ser entregados a éste en su totalidad y bajo inventa-rio, quedando absolutamente prohibida la difusión de dicha documentación, total o par-cialmente, sin consentimiento previo y por escrito del contratante.

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TIPOS DE RELACIONAMIENTO Se tiene establecido que las instancias que intervienen de manera directa en la ejecución de una obra son:

1. Contratista de obra Es la empresa o persona natural contratada por una entidad contratante para realizar una obra específica, de acuerdo a especificaciones técnicas, propuesta, plazo y monto detallados en un contrato.

2. Supervisor de obra Es aquel técnico de planta o profesional externo, independiente que re- presenta los intere-ses de la entidad contratante, para que realice un servicio de supervisión técnica de alguna obra de conservación y restauración especifica.

3. Fiscal de obra Es el profesional, funcionario de la entidad contratante o que ha sido con- tratado específi-camente para representarla en la ejecución de una obra de conservación y restauración, toma las decisiones que fuesen necesarias para la ejecución de la obra, así como también ejerce el control sobre el supervisor, en representación del contratante, sin que esto signifi-que la sustitución del cumplimiento de las específicas funciones del supervisor, particu-larmente en lo relacionado con la obra. Dentro de sus funciones se encuentra:

- Revisar y verificar los montos presentado por el contratista en sus planillas de avance de obra, por intermedio del supervisor.

- Coordinar con el supervisor para a calificación de materiales y costos. - Apoyar al supervisor en el control y seguimiento de ejecución de obra, de acuerdo

al cronograma presentad - Las relaciones administrativas entre el fiscal de obra, supervisor y contratante son

directas o por intermediación. El contratista y el supervisor de obra, por las características de sus funciones tienen perma-nente y continua relación técnica y administrativa a través del libro de órdenes, notas remi-tidas visadas. La relación contratante – supervisor de obra puede ser directa y también a través del fiscal de obra, esta relación es eventual y se realiza cuando sea necesario para favorecer la ejecución de la obra. El

supervisor prestara ́ toda la información requerida por así mismo remitirá las planillas de pago para su aprobación y liquidación final por parte del contratante. La relación contratista – fiscal de obra, es circunstancial y no precisamente necesaria ya que el Fiscal tiene conocimiento de las obras a través del supervisor. En situaciones especiales como terminación del contrato por resolución las tres partes tie-nen relación directa por la naturaleza de las decisiones que se adoptan.

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PROCEDIMIENTO TECNICO - ADMINISTRATIVO PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRAS

1. Antes del inicio de obra Paralelamente a la elaboración del contrato a la empresa o profesional independiente adju-dicado por el proceso de contratación de bienes y servicios; designaran mediante memo-rándum al supervisor de obra a un técnico de planta de la unidad correspondiente, de pre-ferencia que haya participado en la elaboración de los términos de referencia y especifica-ciones técnicas.

Orden de proceder al supervisor, a objeto que el supervisor de inicio ́ a su trabajo, la enti-dad contratante emitirá la orden de proceder al supervisor mediante una carta expresa o comunicación interna. El supervisor de obra designado deberá recabar de la entidad contratante los siguientes documentos para iniciar los trabajos de supervisión:

- Proyecto completo - Pliego de especificaciones técnicas - Propuesta de la empresa adjudicada – precios unitarios y cronograma. - Contrato. - Otros documentos complementarios si fuese necesario de acuerdo a la obra a ejecu-

tar.

2. Inicio y durante la ejecución de la obra 1. Orden de proceder al contratista. - El supervisor a través de la dependencia que requirió la ejecución de la obra, emitirá la carta de orden de proceder al contratista. Esta orden será emitida en la misma fecha en que el contratista reciba el desembolso del anticipo y a partir de la cual, comenzará el plazo contractual de ejecución de la obra. A los efectos de control de plazo y de las incidencias de la obra, el contratante, mediante el fiscal de obra, pasará copia firmada de la orden de proceder al supervisor en la misma fe-cha en que se emita la orden. 2. Comunicación. - La entidad contratante comunicará al proponente adjudicado la fecha de suscripción del contrato en el plazo de cinco (5) días calendario, solicitando entregar con la debida anticipación, las siguientes garantías: a) Garantía de cumplimiento de contrato, por el monto equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del contrato. b) Garantía de correcta inversión del anticipo, por el monto igual al cien por ciento (100%) del monto total del anticipo. Si hubiera sido solicitado un anticipo. 3. Periodo de Movilización. - El periodo de movilización del Contratista establecido en número de días calendario, considerados da indicar para la movilización, comienzan a correr a partir de la fecha de emisión de la orden de proceder. 4. Análisis y aprobación del cronograma o programa de ejecución de obras. - El contratis-ta, en el periodo de movilización, deberá presentar a consideración del supervisor, un cro-

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nograma o programa detallado de la ejecución de la obra, en el que se muestre el orden en que va a procederse la ejecución de los diferentes trabajos, presentado con su propuesta, respetando el plazo total de ejecución de obra aprobado por el contratante. Este documento deberá estar ajustado a la fecha de emisión de la orden de proceder al contratista. El cronograma o programa de trabajos deberá ser elaborado utilizando el método de ca-mino crítico (CPM) el método PERT o cualquier otro sistema similar que sea satisfactorio para el supervisor y el fiscal de obra. 5. Aspectos del desarrollo general y normal de la obra - Ritmo de progreso de la obra El supervisor realizará mensualmente la evaluación del progreso de la obra con relación al cronograma de trabajo vigente y al cronograma de pagos. Si en opinión del supervisor, el ritmo de avance de la obra o de una parte de ella, es dema-siado lento y por tanto no garantiza su conclusión en el plazo previsto, el supervisor de forma independiente a la aplicación de multas previstas en el contrato de obra notificará por escrito sobre esta situación al contratista, quien deberá adoptar de inmediato las medi-das correctivas necesarias para concluir la obra dentro del plazo vigente. Así mismo hará conocer copia de esta comunicación al fiscal de obra. Si en el plazo prudencial fijado por el supervisor, el contratista no logra recuperar el atraso producido, estará obligado a presentar a consideración del Supervisor un nuevo cronogra-ma o programa acelerado de trabajos a partir del avance alcanzado incorporando equipo adicional a su costo y aplicación de rendimientos razonables que garanticen la terminación de la obra en el plazo final establecido. - Suspensión temporal de los trabajos o paralización temporal de los trabajos El supervisor, mediante orden escrita al contratista, podrá suspender en forma temporal, sea parcial o totalmente la ejecución de la obra, por el tiempo que considere necesario, cuando surjan las siguientes circunstancias en el lugar de trabajo del Contratista: a) Condiciones adversas del clima, consideradas inapropiadas para la ejecución de los tra-bajos programados. b) Situación emergente de desastres naturales o conmoción social que impliquen la presen-cia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el Contratista se ve obligado a suspender los trabajos por fuerza mayor o caso fortuito, hará conocer esta situación al Supervisor, de forma escrita (en el Libro de Órdenes o por carta expresa) dentro de los diez (10) días calendario subsiguiente al inicio del acontecimiento. En cualquier caso, de suspensión o paralización temporal de los trabajos, se levantará la medida tan pronto cesen las causas que motivaron la misma. La suspensión temporal dará derecho al contratista a solicitar la ampliación de plazo del contrato al contratante por intermedio del supervisor, quien emitirá un informe del caso aceptando y validando lo requerido. - Plazo para la ejecución de la obra y causas para su ampliación

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El plazo dentro del cual debe ser terminada la obra, será estipulado en el contrato de obra. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que en el tiempo que dure la ejecución de la obra pueden presentarse circunstancias o razones que determinen que el plazo contractual pue-de ser ampliado, considerándose como causas sustentables las siguientes: a) Condiciones atmosféricas extremamente adversas dentro o fuera del periodo de lluvias, que imposibiliten materialmente la ejecución normal de las obras. Para acreditar esta situación, el supervisor, a solicitud del contratista dentro del plazo de cinco (5) días calendarios subsiguientes a la solicitud, deberá emitir la certificación escrita, con la cual el contratista presentará la solicitud de ampliación de plazo. La certificación deberá establecer qué actividades del cronograma en ejecución no pudieron ser cumplidas. b) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados con documentos y aprobados por el supervisor. c) Por desastres naturales en el lugar de la obra o que impidan a la misma el acceso del per-sonal, equipo, materiales o suministros logísticos necesarios para la continuación de los trabajos. d) Por incremento necesario en las cantidades de obra que determinen un incremento en el plazo de la obra dado al contratista, previa compensación con las cantidades de obra que hubiesen reducido. Dicho incremento deberá estar autorizado mediante orden de cambio sustentada técnica, económica y jurídicamente. Toda solicitud o reclamo de ampliación de plazo de contrato deberá presentada por escrito dentro de los treinta (5) días calendario subsiguientes a que se haya producido el hecho. El Contratista deberá justificar razonablemente ante el supervisor, el lapso de ampliación que requiere, sin cuyo requisito, la solicitud de ampliación no podrá ser considerada por el su-pervisor ni por el contratante. A objeto de la ampliación de plazo, el supervisor, según el análisis de la documentación presentada, elaborará la respectiva orden, junto a un informe específico sobre la proceden-cia de la ampliación de plazo. En caso de improcedencia de la solicitud, el supervisor emitirá un informe para conoci-miento del contratante vía fiscal de obra, a objeto de que con su aceptación el supervisor curse la respectiva carta de respuesta. - Mantenimiento de obra en ejecución El Contratista deberá mantener la obra en ejecución, en buenas condiciones, evitando la acción de agentes atmosféricos o de otra naturaleza ocasione daños, los que de producirse deberán ser inmediatamente reparados, a satisfacción del supervisor. La negligencia del contratista en el cumplimiento de esta obligación dará lugar a que las cantidades de obra afectadas sean descontadas de los volúmenes de obra ejecutadas, hasta que su reparación o reconstrucción haya sido satisfactoriamente realizada.

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Se exceptúa de este mantenimiento los daños que pueda sufrir la obra por causa de desas-tres naturales (temblores, terremotos, inundaciones, aludes, mazamorras, tornados, etc.), que por su magnitud o intensidad hagan imprevisibles o inútiles las medidas de preserva-ción de la obra. - Inspección de la calidad de los trabajos El supervisor ejercerá la inspección y control permanente, exigiendo el cumplimiento de las especificaciones, en todas las fases del trabajo y en cualquier parte de la obra. El contratista deberá proporcionar al contratante, todas las facilidades razonables, mano de obra y materiales necesarios para las inspecciones y ensayos, que serán efectuados, de tal manera que no se demore innecesariamente el trabajo. El personal de inspección del supervisor estará autorizado para llamar la atención del con-tratista sobre cualquier problema presentado en el trabajo con referencia a los planos o es-pecificaciones técnicas que pueda ocasionar la suspensión de todo trabajo mal ejecutado y puede rechazar los materiales defectuosos. Las instrucciones y observaciones verbales del supervisor deberán ser ratificadas por escri-to, en el libro de órdenes. Que para el efecto deberá tener disponible el contratista. Todo trabajo ejecutado debe contar con la aprobación del supervisor, y el contratista estará obligado a solicitar dicha aprobación, dando aviso al supervisor con la debida anticipación, cuando los trabajos se encuentren listos para ser examinados. Es responsabilidad del contratista, cumplir con las especificaciones del contrato por lo que la presencia o ausencia del personal del campo asignado por el supervisor en cualquier fase de los trabajos, no podrá de modo alguno, exonerar al contratista de su responsabilidad para la ejecución de la obra de acuerdo con el contrato. - Remoción de trabajos defectuosos Toda parte de la obra que no cumpla con los requerimientos de las especificaciones, planos u otros documentos técnicos del contrato, serán considerados trabajos defectuosos. Cualquier trabajo defectuoso observado por el supervisor antes de la recepción definitiva de la obra, producto de la mala ejecución, del empleo del material inadecuado, por descui-do o cualquier otra causa, será removido o reemplazado dentro del plazo asignado por la supervisión. Si el contratista no realiza la corrección de trabajos defectuosos dentro del plazo establecido

por el supervisor, el contratante esta ́ facultado a realizar dichos trabajos mediante terceros. Todos los gastos que demande esta acción, serán pagados por el contratista y en conse-

cuencia, el importe se descontara ́ de su planilla o certificado de obra o de su garantía de cumplimiento de contrato. - Medición de volumen de obra Las cantidades de obra consignadas en los formularlos de cómputos del contratista. Son cantidades estimadas y no deberán tomarse como cantidades inamovibles del trabajo a ser ejecutado por el contratista. Pudiendo ser incrementadas o disminuidas dentro del margen

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del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato por causas debidamente justificadas. Todas las cantidades de trabajo ejecutado de acuerdo a lo establecido en el contrato, serán medidas netas en las unidades especificadas en el respectivo formulario de la propuesta. Excepto, cuando los planos o las especificaciones técnicas especiales lo establezcan de otra manera, todas las longitudes y distancias deberán medirse en proyección horizontal. Las estructuras serán medidas de acuerdo con las líneas y cotas indicadas en los planos tomando en cuenta cualquier modificación ordenada por el supervisor, por escrito. Antes de la presentación de planillas de pago, el contratista solicitará por escrito (libro de órdenes o nota expresa) al supervisor de obra, realizar conjuntamente una verificación de los volúmenes avanzados hasta la fecha, para lo cual deberá presentar la planilla de cómputos métricos de volúmenes ya ejecutados y que figuraran en la planilla de pago, es-tos volúmenes serán debidamente verificados por el supervisor, realizando las mediciones que se requieran. Al mismo tiempo el supervisor examinará y determinará la calidad de los trabajos ejecutados y verificara si estos están enmarcados dentro las disposiciones de las especificaciones técnicas. Esta verificación será debidamente documentada, fechada y fir-mada en conformidad, por el contratista y el supervisor, con todas las mediciones y obser-vaciones que puedan existir por parte del supervisor. Esta planilla será la que se presentará en el certificado de pago, presentada por el contratista. - Nuevos ítems de trabajo no incluidos en el contrato Si durante la ejecución de la obra se requiere la realización de trabajos no consignados en los ítems de contrato, los precios para cualquier nuevo ítem de trabajo, serán convenidos de mutuo acuerdo, pero no podrán exceder del costo calculado por el supervisor en diez por ciento (10%). Los precios convenidos para cualquier nuevo ítem de trabajo y las modificaciones al plazo del contrato, deberán incorporarse al contrato modificatorio avalados por los sustentos téc-nicos, económicos y legales respectivos, que deberán aprobarse por el fiscal de obra. - Inamodificabilidad de los precios unitarios de contrato Los precios unitarios del contrato, deberán mantenerse inmodificables durante la ejecución de la obra, inclusive en el caso de que las cantidades de los ítems de contrato fuesen incre-mentados mediante contrato modificatorio. - Control de vigencia de las boletas de garantía o retención sobre planillas de pago, por concepto de garantía Primero, se comunicará al proponente adjudicado la fecha de suscripción del contrato en el plazo de cinco (5) días calendario, solicitando entregar con la debida anticipación, las si-guientes garantías: a) Garantía de Correcta Inversión del Anticipo Después de ser suscrito legalmente el contrato, con objeto de cubrir gastos de movilización

y compra de materiales, el contratante entregara ́ al contratista, a solicitud expresa de este, un anticipo de hasta el veinte por ciento (20%) del monto total de la obra como máximo,

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monto que será descontado en las diferentes planillas de pago, hasta cubrir el monto total del anticipo. El supervisor llevará el control directo de la vigencia y validez de la garantía de correcta inversión del anticipo, en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir ampliación solicitar al contratante por medio del fiscal de obras. EL contratista entrega al contratante, una boleta de garantía, por el cien por ciento (100%) del monto del anticipo solicitado por el contratista (veinte por ciento 20% del monto total del contrato), con vigencia hasta la amortización total del anticipo. El importe de esta garantía podrá ser cobrado por el contratante, en caso de que el contra-tista no se haya movilizado e iniciado trabajos dentro de los días establecidos al efecto, después de recibir la orden de proceder, o en caso de que no cuente con el material, equipo y personal necesarios para la prosecución de la obra, una vez iniciada esta. Las garantías descritas precedentemente estarán bajo custodia de la Unidad Administrati-va, acto que no eximirá la responsabilidad del supervisor. b) Garantía de cumplimiento de contrato El contratista, podrá garantizar la correcta, cumplida y fiel ejecución del contrato en todas sus partes con la boleta de garantía emitida a la orden del contratante, por el siete por ciento (7%) del valor del Contrato. El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el contratista, será ejecutado en favor del contratante sin necesidad de ningún tramite o acción judicial, a su solo requerimiento. Empero, si se procediera a la recepción definitiva de la obra dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, dicha garantía será devuelta después de la liquidación del contrato, juntamente con el certificado de cumplimiento de contrato. El contratista, tiene la obligación de mantener actualizada la garantía de cumplimiento de contrato durante la vigencia de éste. El supervisor llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad.

MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS Y PLANILLAS MENSUALES DE PAGO Mensualmente el contratista presentará por escrito y con la fecha respectiva, un certificado o planilla por el total de trabajo ejecutado hasta la fecha, emergente de la medición conjunta realizada con el supervisor, para la aprobación de esta. Sobre estos datos el procedimiento para la presentación de las planillas de pago será: - El contratista se encarga de elaborar la planilla de avance y entrega al supervisor de obra. El pago será paralelo al progreso de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido. El valor del pago mensual de los ítems de contrato durante el mes en cuestión será: a. El monto acumulado por los ítems ejecutados hasta la fecha.

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b. Menos el total facturado por trabajos ejecutados hasta el mes anterior. c. Menos la amortización del anticipo otorgado para movilización, de acuerdo al porcentaje establecido. - Firma y fecha en el certificado de pago. Cada certificado de pago deberá necesariamente llevar las siguientes firmas y la fecha en que se efectúan las mismas: - Firma del contratista y fecha de entrega al supervisor. - Firma del supervisor y fecha de entrega al fiscal de obra. - Firma del fiscal de obra, fecha de remisión a la dependencia que realiza la obra. - Firma del jefe de dependencia que realiza la obra. Fecha de remisión a la autoridad dele-gada, para autorización del pago. - Fecha de la autoridad delegada, fecha de autorización de pago. El Contratista, obligatoriamente deberá adjuntar los siguientes documentos: a. Planilla de cómputos métricos b. Planos arquitectónicos a detalle. c. Planos esquemáticos por ítem y/o diagramas que respaldan los cubicajes objeto del co-bro, estos planos irán con cada cómputo métrico de cada ítem. d. Cronograma de avance de obra a la fecha de presentación de la planilla de pago. Ficha de detales constructivos, requerido por el Supervisor, determinando además el sector de intervención. f. Memoria fotográfica de los ítems ejecutados comprendidos en la presente planilla. g. Fotocopia de póliza de garantía de correcta inversión de anticipo h. Fotocopia de póliza de cumplimento de contracto. De no presentar el contratista la respectiva planilla dentro el plazo pre- visto, los días de demora serán contabilizados por el supervisor y/o fiscal, a efectos de deducir los mismos del lapso, que el contratante en su caso, pueda demorar en el procesamiento del pago de la citada planilla. El supervisor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión

definitiva el certificado o planilla de pago, verificara ́ la misma e indicará por escrito su aprobación al contratista. Posteriormente, en no más de tres (3) días subsiguientes a la

aprobación, el supervisor elaborara ́ el informe respectivo al fiscal de obra. Este informe

deberá ́ contemplar los siguientes aspectos. a. Carátula con el número de la Invitación o licitación, nombre de la obra, No de contrato, No de planilla de facturación y periodo de facturación.

b. El informe propiamente dicho contara ́ con los siguientes puntos: - Antecedentes. - Se describirán los antecedentes relacionados al contrato. - Desarrollo de la obra en la presente planilla. - Relación del desarrollo de la obra desde el

punto de vista de las funciones del supervisor, donde se informara ́ las instrucciones efec-tuadas por parte del supervisor en cada ítem efectuado. Este desarrollo deberá realizarse por cada ítem, considerado en la planilla de pago presentada por el contratista.

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- Conclusiones y recomendaciones. - El supervisor indicara ́ las conclusiones y recomenda-ciones con relación a la planilla entregada por el contratista o con relación a la obra en ge-neral, pero de manera obligatoria, indicará el porcentaje de avance, se justificará la aproba-ción de la planilla de pago presentando por el contratista, indicando el monto correspon-diente en el presente certificado de pago (valor neto de la planilla). c. Este informe deberá estar acompañado de los siguientes formularios, realizados por el Supervisor de obra: - Planilla de avanzo de obra - Resumen de planilla cancelada por ítems - Resumen de Facturaciones - Resumen de devolución de anticipo - Resumen de retención de garantía de cumplimiento de contracto (si es que está estableci-do en el contracto) Si el supervisor tuviese observaciones a la planilla presentada por el contratista, este la re-chazará y devolverá al contratista para que enmiende los motivos del rechazo, debiendo el contratista, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y presentar nuevamente el certificado, con nueva fecha, en un lapso no mayor a los cinco (5) días hábiles, compu-tables desde su recepción. El certificado aprobado por el supervisor, con la fecha de aprobación, conjuntamente con el informe del supervisor, será emitido al fiscal de obra, quien luego de tomar conocimiento del mismo, dentro del término de tres (3) días hábiles subsiguientes a su recepción, el su-

pervisor de volverá la planilla. Si requiere aclaraciones o lo enviara ́ a la dependencia perti-nente del contratante, para el correspondiente pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago sea devuelto al supervisor, para correcciones o aclara-ciones, el contratista dispondrá de hasta cinco (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al supervisor y este al fiscal de obra.

MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE OBRA Queda establecido, que, de forma excepcional, por causas plenamente justificadas técnica, legal y financiera, el supervisor, con la autorización expresa del contratante, representado por el fiscal de obra, durante el periodo de ejecución de la obra, podrán efectuar modifica-ciones y/o ajustes necesarios al diseño de la obra, (que modifiquen el plazo o el monto de la obra), a efectos que la misma cumpla con el fin previsto. El supervisor, previo el trámite respectivo de aprobación podrán introducir modificaciones que consideren estrictamente necesarias y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al contratista y éste deberá cumplir con cualquiera dé las siguientes instruccio-nes:

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- Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano de la obra - Ejecutar trabajos adicionales inherentes a la misma obra, que sean absolutamente necesa-rios, aunque no cuenten con precios unitarios Estas modificaciones se las planteará de acuerdo a las siguientes modalidades: a. Mediante una orden de trabajo Cuando la modificación esté referida a un ajuste o redistribución de cantidades o volúme-nes de obra, de los ítems ya establecidos en contrato, sin que ello signifique cambio sustan-cial en el diseño de la obra, en las condiciones o en el monto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el supervisor, mediante carta o libro de órdenes, siempre en procura de un eficiente desarrollo y ejecución de la obra La emisión de la orden de trabajo, no deberán dar lugar a la emisión posterior de orden de cambio para el mismo objeto. b. Mediante orden de cambio La orden de cambio se aplicará cuando la modificación a ser introducida implique una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modi-ficación de volúmenes o cantidades de obra (no considerados en la licitación), sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni crear nuevos ítems. Una orden de cambio no pue-de modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución me-diante orden de cambio (una o varias sumadas) solo admite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto total de contrato. El documento denominado orden de cambio tendrá nú-mero correlativo y fecha del día de emisión y será elaborado con los sustentos técnicos,

legales y económicos (disponibilidad de recursos), por el supervisor y será ́ puesto a cono-cimiento y consideración del fiscal, quien con su recomendación enviará a la entidad res-ponsable del seguimiento de la obra, para el procesamiento de su emisión. La orden de cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato original. Una vez formulada la orden de cambio por el supervisor, el proceso de aprobación y suscripción de la misma debe durar como máximo quince (15) días calenda-rio. c. Mediante contrato modificatorio Solo en caso extraordinario, en que la obra deba ser complementada o por otras circunstan-cias de fuerza mayor o caso fortuito que determinen una modificación significativa en el diseño de la obra y que signifique un decremento o incremento, independiente a la emisión de órdenes de cambio, el supervisor podrá formular el documento de sustento técnico- fi-nanciero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este docu-mento. Esta modalidad de modificación de la obra solo es admisible hasta el diez por ciento (10%) del monto original del contrato, e independiente de la emisión de orden de cambio. Los precios unitarios producto de creación de nuevos ítems deberán ser consensuados entre la entidad y el contratista, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a costos

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indirectos. En el caso que signifique una disminución en la obra, deberá concertarse pre-viamente con el contratista, a efectos de evitar reclamos posteriores. El supervisor, será res-ponsable por la elaboración de las especificaciones técnicas de los nuevos ítems creados. El informe, recomendación y antecedentes deberán ser cursados por el supervisor al fiscal, quien luego de su análisis y con su recomendación enviará dicha documentación a la enti-dad responsable, para el procesamiento de su análisis técnico legal y formulación del Con-trato, antes de su suscripción, considerando lo establecido en las Normas Básicas del Siste-ma de Administración de Bienes y Servicios. Recibida la recomendación e informe la má-xima autoridad ejecutiva podrá instruir la conformación de una comisión técnica que anali-

zara ́ el informe y emitirá la recomendación, considerando aspectos técnicos, financieros y de aprobación del Sistema Nacional de Inversión Pública. Aprobado el mismo la máxima autoridad ejecutiva instruirá el procesamiento de su emisión. El contrato modificatorio será firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato original. El informe, recomendación y antecedentes serán remitidos por el supervisor al fiscal, quien

luego de su análisis y con su recomendación, enviara ́ dicha documentación al contratante para el procesamiento de su análisis técnico legal y formulación del contrato, antes de su suscripción. La orden de trabajo, la orden de cambio o el contrato modificatorio, deben ser emitidos y suscritos de forma previa a la ejecución de los trabajos por parte del contratista, en ninguno de los casos constituye un documento regulador de procedimiento de ejecución de obra, excepto en casos de emergencia declarada para el lugar de emplazamiento de la obra.

MODO DE PRESENTACIÓN DEL INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE ORDEN DE TRABA-JO, ORDEN DE CAMBIO Y/O CONTRATO MODIFICATORIO El supervisor de obra es quien elabora el Informe de justificación de la orden de trabajo y/o de cambio, dirigido a la fiscal de obra, de acuerdo a la modalidad anterior, seguimiento de obra, coordinación y conciliación de volúmenes de obra por ejecutar, con el contratista. El

supervisor deberá ́ elaborar este informe de la siguiente manera: - Caratula. Debe contener el nombre de la obra, número de orden de trabajo y/o cambio, nombre de la empresa contratista y periodo. - Informe. Dirigido al fiscal de obra; deberá considerar los siguientes aspectos:

1. Antecedentes: Indicar los antecedentes del porqué se procede a la modificación de obra. 2. Relación y justificación de ítems por los cuales se cuenta con saldos: Elaborar planilla en la que, por ítem, se establezca los saldos con los que se cuenta, debido a ítems no ejecutados o ejecutados parcialmente; luego cada ítem será desglosado, indicando y justificando la razón por la que no se ejecutó o se ejecutó parcialmente.

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3. Relación y justificación de volúmenes excedentarios de Obra: Elaborar planilla en la que, por ítem, se establezca los volúmenes excedentarios de obra, luego cada ítem de-

berá ́ ser desglosado, indicando y justificando la razón por la que existe un excedente en los volúmenes indicados en el contrato. 4. Relación y justificación de ítems adicionales: Estos ítems adicionales, según su natu-raleza, pasan a ser justificados en el contrato modificatorio. En este punto los ítems adicionales, se caracterizan por ser volúmenes ubicados en sec-tores de la obra, que no estaban contemplados en el proyecto original y que por su im-portancia deben ser considerados en la orden de cambio. Mientras que los ítems adi-cionales nuevos, son aquellos considerados en el contrato modificatorio. 5. Conclusiones y recomendaciones: Se realiza el análisis y sumatoria de los costos de volúmenes excedentarios y los ítems adicionales antiguos considerados como ordenes de trabajo y los costos de los ítems adicionales nuevos considerados en el contrato mo-

dificatorio. Este resultado deberá ́ coincidir con el saldo existente proveniente de los ítems no ejecutados o parcialmente ejecutados.

Por último, en este acápite se solicitará la aprobación de la planilla de orden de cambio o de contrato modificatorio. - Planillas. El Supervisor deberá adjuntar al informe las siguientes planillas: - Resumen Orden de Trabajo, Cambio y Contrato modificatorio - Planilla general Orden de Cambio y contrato modificatorio.

CONCLUSIÓN DE LA OBRA Una Comisión de Recepción, tendrá actuación obligatoria en todos los procesos de recep-ción de obras, designada de modo específico, en razón de la naturaleza de la contratación y la especialidad técnica requerida por los miembros que la constituyan. La comisión de recepción designada por la máxima autoridad ejecutiva, estará conformada por personal de línea de la entidad y según su propósito estará integrada por: a. El fiscal asignado a la obra. b. Un representante del Unidad Administrativa c. Un representante técnico de la Unidad Solicitante. d. Uno o más servidores públicos que la máxima autoridad ejecutiva considere necesarios. La comisión de recepción tiene la responsabilidad de efectuar la recepción, provisional y/o definitiva de las obras contratadas, en concordancia con lo establecido en el Documento Base de Contratación, debiendo dar su conformidad luego de verificar también el cumpli-miento de las especificaciones, términos y condiciones del contrato. Para la conclusión de la obra se deberán cumplir con los siguientes pasos:

1. Solicitud inspección previa A la conclusión de la obra, el contratista solicitará a la supervisión una inspección conjunta para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados en concordancia con el

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contrato, planos y especificaciones técnicas y que en consecuencia la obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega. Cinco días hábiles antes de que fenezca el plazo de ejecución de la obra, o antes, mediante

el Libro de órdenes se solicitara ́ al supervisor que señale día y hora para la realización del Acto de Recepción Provisional de la Obra. Si la obra, a juicio técnico del supervisor se halla correctamente ejecutada, conforme a los

planos documentos del contrato, mediante el fiscal de obra se hará ́ conocer a la entidad su

intención de proceder a la recepción provisional; este proceso no deberá ́ exceder el plazo de tres (3) días hábiles. Así mismo el supervisor debe proceder a cerrar el libro de órdenes, especificando el plazo utilizado para el trabajo, en caso de haberse autorizado paralizaciones o ampliaciones el acta de cierre deberá detallar estos aspectos.

2. Recepción provisional de la obra La Limpieza final de la Obra. Para la entrega provisional de la obra, el contratista deberá limpiar y eliminar todos los materiales sobrantes, escombros, basuras y obras temporales de cualquier naturaleza, excepto aquellas que necesite utilizar durante el periodo de garantía. Esta limpieza estará sujeta a la aprobación de la supervisión. Este trabajo será considerado como indispensable para la recepción provisional y el cumplimiento del con-trato. Si esta actividad no fue incluida de manera independiente en el presupuesto, no será sujeto de pago directo, debiendo el contratista incluir su incidencia en el componente de gastos generales. Para proceder a dicha recepción provisional, se harán constar todas las deficiencias, anomalías e imperfecciones que pudieran ser verificadas en esta diligencia, instruyéndose sean subsanadas por el contratista dentro del periodo de corrección de defectos, compu-tables a partir de la fecha de dicha recepción provisional. El supervisor deberá establecer de forma racional en función al tipo de obra el plazo máxi-mo para la realización de la recepción definitiva, misma que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días calendario. La fecha de esta recepción servirá para efectos del cómputo final del plazo de ejecución de la obra. Si a juicio del supervisor, las deficiencias y observa-

ciones anotadas no son de magnitud y el tipo de obra lo permite, podrá ́ autorizar que dicha obra sea utilizada. Empero las anomalías fueran mayores, el supervisor tendrá la facultad de rechazar la recepción provisional y consiguientemente, correrán las multas y sanciones al contratista hasta que la obra sea entregada en forma satisfactoria.

3. Recepción definitiva de obra Se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: Cinco (5) días hábiles antes de que concluya el plazo previsto para la recepción definitiva, posterior a la entrega provisional. El contratista mediante carta expresa o en el libro de ór-denes, solicitará al supervisor el señalamiento de día y hora para la recepción definitiva de

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la obra, haciendo conocer que fueron corregidas las fallas y subsanadas las deficiencias y observaciones señaladas en el acta de recepción provisional (si estas existieron). El supervi-

sor señalara ́ la fecha y hora para el verificativo de este acto y pondrá en conocimiento de la entidad. La comisión de recepción efectuará un recorrido e inspección técnica total de la obra y, si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del acta de recepción defi-nitiva. El acta de recepción definitiva de la obra podrá considerarse como una admisión de que el contrato, o alguna parte del mismo, fue ejecutado debidamente, por tanto, no se po-drá considerar que el contrato ha sido completamente cumplido, mientras no sea suscrita el acta de recepción definitiva de la obra, en la que conste que la obra ha sido concluida a en-tera satisfacción de la entidad, y entregada a esta institución. Si en la inspección se establece que no se subsanaron o corrigieron las deficiencias observa-das, no se procederá a la recepción definitiva hasta que la obra esté concluida a satisfacción y en el lapso que medie desde el día en que debió hacerse efectiva la entrega hasta la fecha en que se realice, correrá la multa pertinente, establecida en el Contrato. Si el supervisor no realizará el acto de recepción de la obra en los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación del contratista, se aplicará el silencio positivo y se entenderá que dicha recepción ha sido realizada sin ninguna observación, debiendo la entidad emitir la certificación de recepción definitiva a requerimiento del contratista. Si la entidad no ela-borase el mencionado documento, la notificación presentada por el contratista será el ins-trumento legal que dará por concluida la relación contractual. Este proceso, desde la presentación de la solicitud por parte del contratista hasta el día de realización del acto, no debe exceder el plazo de diez (10) días hábiles.

4. Certificado Final de Pago (Planilla de Liquidación Final) Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de recepción definitiva, el supervisor

elaborara ́ una planilla de cantidades finales de obra, con base a la obra efectiva y realmente ejecu-ta, será rembolsada al contratista para que el mismo dentro del plazo de diez (10) días calendario subsiguientes elabore la planilla o certificado de liquidación final conjuntamente con los planos “AS BUILT” y la presente al supervisor en versión definitiva con fecha y firma del superintendente de obra (o por el residente, si así corresponde por el monto de la obra). El supervisor y la entidad, no darán por finalizada la revisión de la liquidación, si el contratista no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del contrato y de sus do-cumentos anexos, por lo que el supervisor y la entidad podrán efectuar correcciones en el certifi-cado de liquidación final y se reserva el derecho de que aún después del pago final, de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del contra-to, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al contratista.

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El cierre de contrato deberá ser acreditado con un certificado de terminación de obra, otorgado por la autoridad competente de la entidad, luego de la recepción definitiva y de concluido el trámite precedentemente especificado. Se debe tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado Final los siguientes con-ceptos:

a. Sumas anteriores ya pagadas en los certificados o planillas de avance de obra. b. Reposición de daños, si hubieren. c. El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pen-dientes. d. Las multas y penalidades, si hubieren.

Asimismo, el contratista podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener dere-cho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los treinta (30) días de

sucedido el hecho que origino ́ el reclamo) y que no hubiese sido pagado por la entidad. Preparado así el certificado final y debidamente aprobado por el supervisor en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, éste lo remitirá al fiscal de obra, para su aprobación y conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; caso contrario lo remitirá a la dependencia establecida por la entidad, para el procesamiento del pago correspondiente.

DEFINICIÓN DE TERMINOS UTILIZADOS EN LA SUPERVISIÓN DE OBRAS Para evitar confusiones durante el proceso de los trabajos de Supervisión de las obras es importante conocer el verdadero significado de ciertas palabras y abreviaturas. Para la co-rrecta interpretación de los términos empleados normalmente en los documentos contrac-tuales y otros instrumentos relacionados con la construcción de las obras, se recomienda que las mismas se las realice en conformidad con las definiciones contenidas en las leyes nacionales y, en su defecto, con el significado indicado a continuación. Alcance: Es la descripción detallada y ordenada de las actividades que el Proponente desa-

rrollara ́ para lograr el objetivo del trabajo en directa relación al logro de los productos in-termedios y finales a ser entregados. Se debe especificar los productos intermedios y finales objeto de la supervisión técnica. Certificado de cumplimiento de contrato: Se define como el documento extendido por la entidad contratante a favor del Supervisor, que oficia el cumplimiento del contrato, deberá contener como mínimo lo siguientes datos: Objeto del contrato, monto contratado y plazo de entrega. Concepto: Es la interpretación que hace el Proponente de la problemática que se pretende solucionar con el servicio de supervisión técnica, demostrando el conocimiento que tiene del proyecto en particular. Contiene una interpretación y análisis de los Términos de Refe-rencia, estableciendo y justificando claramente la coincidencias y desacuerdos con los mis-mos

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Contratante: Es la institución de derecho público que una vez realizada la convocatoria pública y adjudicado el servicio, se convierte en parte contractual del mismo.

Contratista de Obra: Es la empresa que se contrato ́ por una entidad para realizar una obra civil específica, de acuerdo a especificaciones técnicas, propuesta, plazo y monto detallados en un Contrato. Contrato: Convenio suscrito entre el Contratante y el Contratista para la ejecución de una obra. Forman parte del contrato los planos, especificaciones y la oferta de contratista acep-tada por el contratante. Costo del servicio: Es el costo de supervisión técnica que compromete todos los gastos fi-nancieros (directos e indirectos) de la supervisión de una obra. Costo directo: Es la suma de los gastos por concepto de mano de obra, materiales, maqui-naria herramientas e instalaciones efectuadas exclusiva- mente para realizar un determina-do ítem de trabajo. Costo indirecto: Con los gastos técnico - administrativos necesarios para la ejecución de una obra, no incluidos en los costos directos, que realiza el contratista y que se distribuyen en proporción a los costos directos de los distintos ítems de trabajo y atendiendo a las mo-dalidades de la obra. Convocante: Es la institución de derecho público que requiere la prestación de servicios de consultoría de supervisión técnica, mediante convocatoria pública. Cronograma de Trabajo: Representación gráfica de la distribución de las actividades nece-sarias para la ejecución de la obra, mostrando fechas de iniciación y terminación, etc., de acuerdo a la cantidad de mano de obra y equipo disponible. Días calendario: Días sucesivos completos, que transcurren y se consideran útiles ininte-rrumpidamente hasta la media noche del último de ellos; por consiguiente, están incluidos domingos y días feriados. Días hábiles: Cada uno de los días laborables contemplados en el código de trabajo. Enfoqué: Es en términos amplios, la explicación de cómo el Proponente piensa llevar ade-lante la realización del servicio de supervisión técnica, bajo criterios de coherencia y lógica, resaltando los aspectos novedosos o aspectos especiales que el Proponente ofrece para la realización del servicio. Especificaciones: Conjunto de normas, disposiciones, requisitos, condiciones e instruccio-nes que se establecen para la contratación y ejecución de una obra, a las que debe sujetarse estrictamente el Contratista.

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Estimación: Es la clasificación medición y evaluación de las cantidades de trabajo ejecuta-das por el contratista de acuerdo con los planos, las especificaciones y las instrucciones del contratante, en un lapso determinado. Fiscal de Obra: Es el profesional, funcionario de la entidad Contratante, o que es contrata-do específicamente para representarla en la ejecución de una obra. Legalmente es la perso-na que toma las definiciones que fuesen necesarias en la ejecución de la obra, así como también ejerce control sobre el Supervisor, en representación del Contratante. Fuerza mayor: Circunstancias imprevistas provenientes de fuerzas o situaciones extrañas a la voluntad de las partes, a las cuales no es posible resistir; por ejemplo, pueden compren-der los daños causados por efectos derivados de movimientos sísmicos vientos huracana-dos, crecidas de ríos o lluvias abundantes superiores a las normales, incendios causados por fenómenos atmosféricos, destrozos ocasionados voluntariamente o involuntariamente en épocas de guerra, movimientos sediciosos o en robos tumultuosos, etc., siempre que los hechos, hayan afectado directa o indirectamente en forma real y efectiva el cumplimiento perfecto y oportuno de las cláusulas del contrato. Ítem de trabajo: Conjunto de operaciones y materiales que, de acuerdo con las respectivas, integran cada una de las partes en que se divide convencionalmente una obra, para fines de medición y pago. Libro de órdenes: Es un libro de control de la obra, que constituye la memoria de la cons-trucción donde se asientan en forma cronológica y descriptiva, la marcha progresiva de los trabajos y sus pormenores. Es el medio por el cual el Supervisor de Obra y Contratista, se comunican de manera oficial y registrada.

Metodología: Es la descripción de los métodos que empleara ́ el Proponente, para lograr el alcance de trabajo en la ejecución del servicio de supervisión técnica ofrecido, incluyendo una descripción amplia como detallada de cómo el Proponente piensa llevar adelante la realización de cada tarea. Si el Proponente así lo considera, será conveniente resaltar cuál de los métodos planteados son novedosos y diferenciadores de la metodología propuesta. Monto del contrato: El precio es el valor que las partes firmantes del contrato definen entre

si ́ para la prestación de los servicios de supervisión técnica. Se establece a través de un pre-supuesto económico presentado en la propuesta del contratista. Objetivo: Objetivo es la descripción concreta y medible del fin último que persigue la enti-dad contratante luego de realizado el servicio de supervisión técnica.

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Obra: Trabajo o ejecución de actividades relacionadas a la conservación del patrimonio material, que es obligación total del contratista y que debe ser ejecutada según lo estipula-do en el contrato celebrado y de acuerdo al proyecto aprobado. Omisión: Significa no solo la falta de presentación de documentos, sino cualquier documento que no cumpla con las condiciones de validez requeridas por el Con-vocante.

Orden de cambio: Documento escrito utilizado. La orden de cambio se aplicara ́ cuando la modificación a ser introducida implique una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes y/o cantidades de obra (no considerados en la licitación), sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni crear nuevos ítems. Una orden de cambio no puede modificar las características sustancia-les del diseño. Plan de Trabajo: Es la descripción de la secuencia lógica expresada en un cronograma de trabajo que tendrán las actividades del servicio y su interrelación con los productos inter-medios y finales descritos en el alcance de trabajo con la organización, asignación de per-sonal y equipamiento ofrecido, para llevar adelante la realización del servicio en el plazo ofertado. Planos: Dibujo o reproducciones del proyecto, donde se consignan la localización, dimen-siones, diagnósticos, patologías, terapéuticas y, en general todas las características de la obra por ejecutarse. Precio unitario: Costo total por unidad de obra de cada uno de los ítems de trabajo que realice el contratista Proyecto: Conjunto de documentos que definen la obra y de acuerdo a los cuales deberá ejecutarse la misma. El proyecto comprende planos, especificaciones técnico - administrati-vo, presupuesto, normas, recomen- daciones, procedimientos, etc. Residente de obra: Profesional, ingeniero, arquitecto o constructor civil según la magnitud y tipo de la obra designado por el contratista con aceptación del Contratante, quien debe estar presente en todo momento en el lugar de la obra y está autorizado para recibir órde-nes, actuar en nombre del contratista en los asuntos técnicos relativos al trabajo y bajo cuya

responsabilidad esta ́ el libro de órdenes.

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Supervisión Técnica: Es el servicio de consultoría que supervisa el trabajo que realiza una empresa contratista para el Contratante. Este servicio consiste en el control por cuenta del Contratante para asegurarse que la ejecución de una obra civil sea realizada de acuerdo a las condiciones del Contrato y las especificaciones técnicas. Estos servicios también son llamados servicios de consultoría de acompañamiento. Supervisor: Es la empresa consultora o profesional independiente que ha sido o será con-tratada por el Contratante, para que realice un servicio de consultoría de supervisión técni-ca de alguna obra civil específica. Trabajo adicional: Todo trabajo no incluido en el contrato original. Podrá ser realizado en base a un precio global o en base a un precio unitario previamente establecido. Trabajo suplementario: Aumento de la cantidad de un ítem (le trabajo, al mismo precio unitario contemplado en el contrato original. Unidad de obra: Unidad de medición que se indica en las especificaciones, como base para cuantificar cada ítem de trabajo para fines de medición y pago. Utilidad: Ganancia que debe percibir el contratista por la ejecución de la obra.