superintendencia de bancos e instituciones financieras · pÉrez yoma, vicepresidente de la...

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.610 Sábado 13 de Marzo de 2010 (4667) Página 3 Considerando: 1.- Que la dictación del decreto supremo Nº 142, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo-, de 2009, en adelante el ‘‘D.S. Nº 142’’, tiene por objetivo propender al fortalecimiento de la transparencia y calidad de la información que se entrega a los consumidores en relación con el precio de los medicamentos vendidos en establecimientos dedicados a su comercialización; y 2.- Que en virtud de las solicitudes formuladas ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo por la Cámara de la Industria Farmacéutica A.G. y la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos, ASILFA, se ha considerado pru- dente modificar el plazo de entrada en vigencia del D.S. Nº 142, para su adecuada implementación. Decreto: Artículo único: Reemplázase el artículo 7º del decreto supremo Nº 142, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomen- to y Reconstrucción -actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo-, por el siguiente nuevo artículo 7º: ‘‘El presente reglamento entrará en vigencia el 1 de julio de 2010’’. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Hugo Lava- dos Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Alvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta- mente a usted, Jean-Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Ministerio de Hacienda Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA Certificado N° 03/2010 INTERÉS CORRIENTE En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, esta Superintendencia ha determinado los promedios de los intere- ses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de febrero de 2010. Por consiguiente, el interés corriente que regirá desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes: 1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 11,04 % anual. 1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 2,34 % anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operacio- nes no reajustables. 2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento: 34,30 % anual. 2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 16,10 % anual. 2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 4,82 % anual. 3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 3,64 % anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajusta- bles. 3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unida- des de fomento: 5,12 % anual. 3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,30 % anual. 4. Operaciones expresadas en moneda extranjera: 3,08 % anual. El mismo artículo 6° de la Ley N°18.010 establece que no puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al interés corriente que rija al momento de la convención. El límite de interés permitido se denomina máximo convencional y se aplica a los intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero o en los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles. En consecuencia, el interés máximo convencional para el mismo período será el siguiente, según el tipo de operación. 1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 16,56 % anual. 1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 3,51 % anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables 2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento: 51,45 % anual. 2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 24,15 % anual. 2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 7,23 % anual. 3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 5,46 % anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables. 3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unida- des de fomento: 7,68 % anual. 3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,45 % anual. 4. Operaciones expresadas en moneda extranjera: 4,62 % anual. Santiago, 11 de marzo de 2010.- Julio Acevedo Acuña, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras subro- gante. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA CREA CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES Y JÓVENES DEL MINISTERIO DE SALUD Núm. 65 exento.- Santiago, 1 de marzo de 2010. Vistos estos antecedentes: lo establecido en los artículos 4º y 5º, del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en los artículos 5º, 6º letra b) y 25 del decreto supremo Nº 136 del año 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento de esta Secretaría de Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica, y Considerando: 1. Que la Agenda Pro Participación Ciudadana inaugura- da por la Presidenta Michelle Bachelet Jeria en septiembre de 2006, define a la participación ciudadana como una manera de ‘‘hacer gobierno’’ que se expresa en todos sus ámbitos, en un principio de responsabilidad compartida, que incorpora la opinión de las personas en cada decisión adoptada por las autoridades. Este proceso convierte el resultado de las políticas públicas en algo que los ciudadanos sienten como propio, ya que es un reconocimiento a su diversidad e interculturalidad. 2. Que la Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del Sistema Nacional de Servicios de Salud, emitida por medio de la resolución exenta Nº 168 de 2 de abril 2009, por el Ministro de Salud, Dr. Álvaro Erazo Latorre, fija el marco y contenido mínimo que rigen la constitución de los espacios de participación general y los Consejos Consultivos en particular de esta repartición pública. 3. Que de acuerdo al documento mencionado, la partici- pación ciudadana en salud es un derecho humano y un determi- nante social en salud. Es también una estrategia política que fortalece y una relación horizontal entre ciudadanía y los equipos de salud, mejorando la gestión pública a partir de las capacidades que la propia ciudadanía posee y puede llegar a poseer. REASUME MANDO DEL ESTADO Santiago, 24 de febrero de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 133.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 29º y 32º, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y teniendo presente que he regresado al territorio nacional el presente día, Decreto: Con ocasión de mi regreso al país, a contar de esta fecha reasumo el mando del Estado. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Osvaldo Gallardo Sáez, Jefe Administración y Finanzas Ministerio del Interior. Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARÍA DE MARINA COMPLEMENTA LA PUBLICACIÓN DEL EXTRAC- TO DE LA RESOLUCIÓN (M) 1.558, DE 15 DE JULIO DE 2009, DEL MINISTERIO DE DEFENSA, SUBSE- CRETARÍA DE MARINA, CONTENIDA EN EJEMPLAR DEL DIARIO OFICIAL DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2009, Nº 39.478, PÁGINA 28, EN EL SENTIDO DE AGREGAR LO SIGUIENTE: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcances la resolución Nº 1.558, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina Nº 44.874.- Santiago, 18 de agosto de 2009.- La Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que otorga concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar a don Felipe Rafael Chávez Catepillán, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que conforme a los antecedentes adjuntos, la concesión en comento se encuen- tra ubicada en la comuna de Puqueldón y no como erróneamen- te se señala en la suma del acto en análisis. Asimismo, se hace presente que el particular solicitante es chileno y no como erróneamente se señala en el Nº 1 del documento en examen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la Repú- blica. A la señora Subsecretaria de Marina Presente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO MODIFICA DECRETO Nº 142, DE 2009 Núm. 70.- Santiago, 23 de febrero de 2010.- Vistos: 1.- Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35º de la Constitución Política de la República; 2.- La Ley Nº 19.880, que establece las Bases Generales de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 3.- Lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; 4.- Lo establecido en la ley Nº 20.423, en virtud de la cual se sustituyó la denominación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por Ministerio de Economía, Fo- mento y Turismo; y 5.- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 39.610 Sábado 13 de Marzo de 2010 (4667) Página 3

Considerando:

1.- Que la dictación del decreto supremo Nº 142, delMinisterio de Economía, Fomento y Reconstrucción -actualMinisterio de Economía, Fomento y Turismo-, de 2009, enadelante el ‘‘D.S. Nº 142’’, tiene por objetivo propender alfortalecimiento de la transparencia y calidad de la informaciónque se entrega a los consumidores en relación con el precio delos medicamentos vendidos en establecimientos dedicados a sucomercialización; y

2.- Que en virtud de las solicitudes formuladas ante elMinisterio de Economía, Fomento y Turismo por la Cámara dela Industria Farmacéutica A.G. y la Asociación Industrial deLaboratorios Farmacéuticos, ASILFA, se ha considerado pru-dente modificar el plazo de entrada en vigencia del D.S. Nº 142,para su adecuada implementación.

Decreto:

Artículo único: Reemplázase el artículo 7º del decretosupremo Nº 142, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomen-to y Reconstrucción -actual Ministerio de Economía, Fomentoy Turismo-, por el siguiente nuevo artículo 7º:

‘‘El presente reglamento entrará en vigencia el 1 de juliode 2010’’.

Anótese, tómese razón y publíquese.- EDMUNDOPÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Hugo Lava-dos Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.-Alvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta-mente a usted, Jean-Jacques Duhart Saurel, Subsecretario deEconomía y Empresas de Menor Tamaño.

Ministerio de Hacienda

Superintendencia de Bancos eInstituciones Financieras

DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSOQUE INDICA

Certificado N° 03/2010

INTERÉS CORRIENTE

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de laLey N°18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, estaSuperintendencia ha determinado los promedios de los intere-ses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadasdurante el mes de febrero de 2010.

Por consiguiente, el interés corriente que regirá desde lafecha de publicación de este certificado y hasta el día anteriorde la próxima publicación, será el que se indica a continuaciónpara las operaciones correspondientes:

1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional demenos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de5.000 unidades de fomento: 11,04 % anual.

1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional demenos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000unidades de fomento: 2,34 % anual. Esta tasa rige paralos efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyesque se remiten a la tasa de interés corriente para operacio-nes no reajustables.

2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200unidades de fomento: 34,30 % anual.

2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000unidades de fomento y superiores al equivalente de 200unidades de fomento: 16,10 % anual.

2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidadesde fomento: 4,82 % anual.

3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menosde 1 año: 3,64 % anual. Esta tasa rige para los efectos delartículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remitena la tasa de interés corriente para operaciones reajusta-bles.

3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año omás, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unida-des de fomento: 5,12 % anual.

3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año omás, superiores al equivalente de 2.000 unidades defomento: 4,30 % anual.

4. Operaciones expresadas en moneda extranjera: 3,08 %anual.

El mismo artículo 6° de la Ley N°18.010 establece que nopuede estipularse un interés que exceda en más de un 50% alinterés corriente que rija al momento de la convención. Ellímite de interés permitido se denomina máximo convencionaly se aplica a los intereses pactados en las operaciones de créditode dinero o en los saldos de precio de bienes muebles einmuebles.

En consecuencia, el interés máximo convencional para elmismo período será el siguiente, según el tipo de operación.

1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional demenos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de5.000 unidades de fomento: 16,56 % anual.

1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional demenos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000unidades de fomento: 3,51 % anual. Esta tasa rige paralas leyes que se remiten a la tasa de interés máximaconvencional para operaciones no reajustables

2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200unidades de fomento: 51,45 % anual.

2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000unidades de fomento y superiores al equivalente de 200unidades de fomento: 24,15 % anual.

2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidadesde fomento: 7,23 % anual.

3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menosde 1 año: 5,46 % anual. Esta tasa rige para las leyes quese remiten a la tasa de interés máxima convencional paraoperaciones reajustables.

3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año omás, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unida-des de fomento: 7,68 % anual.

3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año omás, superiores al equivalente de 2.000 unidades defomento: 6,45 % anual.

4. Operaciones expresadas en moneda extranjera: 4,62 %anual.

Santiago, 11 de marzo de 2010.- Julio Acevedo Acuña,Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras subro-gante.

Ministerio de Salud

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

CREA CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTESY JÓVENES DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 65 exento.- Santiago, 1 de marzo de 2010.Vistos estos antecedentes: lo establecido en los artículos

4º y 5º, del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado del decreto leyNº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en losartículos 5º, 6º letra b) y 25 del decreto supremo Nº 136 del año2004, del Ministerio de Salud, Reglamento de esta Secretaríade Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la ContraloríaGeneral de la Republica, y

Considerando:

1. Que la Agenda Pro Participación Ciudadana inaugura-da por la Presidenta Michelle Bachelet Jeria en septiembre de2006, define a la participación ciudadana como una manera de‘‘hacer gobierno’’ que se expresa en todos sus ámbitos, en unprincipio de responsabilidad compartida, que incorpora laopinión de las personas en cada decisión adoptada por lasautoridades. Este proceso convierte el resultado de las políticaspúblicas en algo que los ciudadanos sienten como propio, yaque es un reconocimiento a su diversidad e interculturalidad.

2. Que la Norma General de Participación Ciudadana enla Gestión Pública del Sistema Nacional de Servicios de Salud,emitida por medio de la resolución exenta Nº 168 de 2 de abril2009, por el Ministro de Salud, Dr. Álvaro Erazo Latorre, fijael marco y contenido mínimo que rigen la constitución de losespacios de participación general y los Consejos Consultivosen particular de esta repartición pública.

3. Que de acuerdo al documento mencionado, la partici-pación ciudadana en salud es un derecho humano y un determi-nante social en salud. Es también una estrategia política quefortalece y una relación horizontal entre ciudadanía y losequipos de salud, mejorando la gestión pública a partir de lascapacidades que la propia ciudadanía posee y puede llegar aposeer.

REASUME MANDO DEL ESTADO

Santiago, 24 de febrero de 2010.- Hoy se decretó lo quesigue:

Núm. 133.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 29º y 32º,Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, yteniendo presente que he regresado al territorio nacional elpresente día,

Decreto:

Con ocasión de mi regreso al país, a contar de esta fechareasumo el mando del Estado.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.-MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- SaludaAtte. a Ud., Osvaldo Gallardo Sáez, Jefe Administración yFinanzas Ministerio del Interior.

Ministerio de Defensa Nacional

SUBSECRETARÍA DE MARINA

COMPLEMENTA LA PUBLICACIÓN DEL EXTRAC-TO DE LA RESOLUCIÓN (M) 1.558, DE 15 DE JULIODE 2009, DEL MINISTERIO DE DEFENSA, SUBSE-CRETARÍA DE MARINA, CONTENIDA EN EJEMPLARDEL DIARIO OFICIAL DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE2009, Nº 39.478, PÁGINA 28, EN EL SENTIDO DE

AGREGAR LO SIGUIENTE:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADivisión Jurídica

Cursa con alcances la resolución Nº 1.558, de 2009, delMinisterio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina

Nº 44.874.- Santiago, 18 de agosto de 2009.-

La Contraloría General ha dado curso al documento delepígrafe, que otorga concesión de acuicultura de porción deagua y fondo de mar a don Felipe Rafael Chávez Catepillán, porajustarse a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que conforme alos antecedentes adjuntos, la concesión en comento se encuen-tra ubicada en la comuna de Puqueldón y no como erróneamen-te se señala en la suma del acto en análisis.

Asimismo, se hace presente que el particular solicitantees chileno y no como erróneamente se señala en el Nº 1 deldocumento en examen.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón dela resolución de la suma.

Saluda atentamente a Ud.Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la Repú-

blica.

A la señoraSubsecretaria de MarinaPresente

Ministerio de Economía,Fomento y Turismo

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA YEMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

MODIFICA DECRETO Nº 142, DE 2009

Núm. 70.- Santiago, 23 de febrero de 2010.- Vistos:

1.- Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35º de laConstitución Política de la República;

2.- La Ley Nº 19.880, que establece las Bases Generalesde los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos delos Órganos de la Administración del Estado;

3.- Lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 19.496,sobre Protección de los Derechos de los Consumidores;

4.- Lo establecido en la ley Nº 20.423, en virtud de la cualse sustituyó la denominación del Ministerio de Economía,Fomento y Reconstrucción por Ministerio de Economía, Fo-mento y Turismo; y

5.- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la ContraloríaGeneral de la República.