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Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud” JAVIER MENDOZA MARQUINA SUMILLA: LEY QUE MODIFICA EL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 129 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁ- NICA DE LAS MUNICIPALIDADES, EN LO REFE- RIDO AL REQUISITO DE ADHESIÓN DE UN MÍ- NIMO DE MIL CIUDADANOS CON DOMICILIO RE- GISTRADO EN LA JURISDICCIÓN DE MUNICIPALI- DADES DE CENTROS POBLADOS PARA SU CREACIÓN Y DISPONE LA DEROGATORIA DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA DE LA LEY 30937 Los congresistas de la República que suscriben, a propuesta del congresista JAVIER MENDOZA MARQUINA, miembro del Grupo Parlamentario “Unión Por el Perú”, de conformidad con lo señalado en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, así como de los artículos 75° y 76° del reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley: PROYECTO DE LEY Ley que modifica el inciso 1 del artículo 129 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, en lo referido al requisito de adhesión de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado para su crea- ción y dispone la derogatoria de la disposición complementaria transitoria única de la Ley 30937 I. FÓRMULA LEGAL Artículo 1 0 . Objeto de la ley Esta propuesta legislativa tiene como objeto de Ley que modifica el inciso 1 del ar- tículo 129 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, en lo referido al requisito de adhesión de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en la jurisdicción de las Municipalidades de Centros Poblados para su creación. Artículo 2º. Modificación del inciso 1 de la Ley Modifíquese el inciso 1 del artículo 129 de Ley 27972, el cual quedará redactado en los términos siguientes:

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Page 1: SUMILLA: LEY QUE MODIFICA EL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 129 DE

“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

JAVIER MENDOZA MARQUINA

SUMILLA: LEY QUE MODIFICA EL INCISO 1 DEL

ARTÍCULO 129 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁ-

NICA DE LAS MUNICIPALIDADES, EN LO REFE-

RIDO AL REQUISITO DE ADHESIÓN DE UN MÍ-

NIMO DE MIL CIUDADANOS CON DOMICILIO RE-

GISTRADO EN LA JURISDICCIÓN DE MUNICIPALI-

DADES DE CENTROS POBLADOS PARA SU

CREACIÓN Y DISPONE LA DEROGATORIA DE LA

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA DE LA LEY 30937

Los congresistas de la República que suscriben, a propuesta del congresista JAVIER

MENDOZA MARQUINA, miembro del Grupo Parlamentario “Unión Por el Perú”, de

conformidad con lo señalado en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú,

así como de los artículos 75° y 76° del reglamento del Congreso de la República,

presenta el siguiente Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

Ley que modifica el inciso 1 del artículo 129 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica

de las Municipalidades, en lo referido al requisito de adhesión de un mínimo

de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado para su crea-

ción y dispone la derogatoria de la disposición complementaria transitoria

única de la Ley 30937

I. FÓRMULA LEGAL

Artículo 10. Objeto de la ley

Esta propuesta legislativa tiene como objeto de Ley que modifica el inciso 1 del ar-

tículo 129 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, en lo referido al

requisito de adhesión de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en la

jurisdicción de las Municipalidades de Centros Poblados para su creación.

Artículo 2º. Modificación del inciso 1 de la Ley

Modifíquese el inciso 1 del artículo 129 de Ley 27972, el cual quedará redactado en

los términos siguientes:

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“Año de la Universalización de la Salud”

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ARTÍCULO 129. REQUISITOS

Para la creación de una municipalidad de centro poblado se requiere la compro-

bación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por un comité de gestión, acompañada de la adhesión

de ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado de referencia o en

su ámbito geográfico de responsabilidad, acreditado por el Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil (RENIEC).

2. El centro poblado de referencia debe tener una configuración urbana y no estar

localizado en el área urbana o de expansión urbana de la capital de distrito al cual

pertenece.

3. Estudio técnico que acredite la necesidad de garantizar la prestación de servi-

cios públicos locales y la factibilidad de su sostenimiento.

4. Opinión favorable de la municipalidad distrital correspondiente expresada me-

diante acuerdo de concejo, con el voto favorable de dos tercios del número legal

de regidores. El acuerdo se pronuncia sobre las materias delegadas y los recursos

asignados.

5. Informes favorables de las gerencias de planificación y presupuesto y de ase-

soría jurídica, o de quienes hagan sus veces, de la municipalidad provincial,

acerca de las materias de delegación y la asignación presupuestal. Dichos infor-

mes sustentan la ordenanza de creación.

Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señala-

dos, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA ÚNICA. - Norma derogatoria

Deróguese la disposición complementaria transitoria única de la Ley 30937, Ley

que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las

municipalidades de centros poblados, así como todas las normas que se opon-

gan a la presente ley.

Lima, setiembre de 2020.

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II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El segundo párrafo del artículo 189° de la Constitución Política del Perú reconoce a las

municipalidades de centros poblados como un gobierno en el ámbito de nivel local, se-

ñalando expresamente: “El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y de-

partamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y centros

poblados”. (El énfasis es nuestro).

El enorme proceso de creación y crecimiento de las municipalidades menores en el te-

rritorio nacional ocurrido en las últimas décadas, reconocidas como una de las instancias

de gobierno local en los pueblos, comunidades campesinas y nativas, revelan el desa-

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rrollo de experiencias o proceso de descentralización a nivel sub municipal, de la muni-

cipalidad provincial o distrital a la municipalidad delegada, ahora llamada municipalidad

de Centro Poblado.

Este fenómeno de creación de las municipalidades de centro poblado implica la delega-

ción de atribuciones y funciones aun cuando éstas sean desiguales y limitadas; sin em-

bargo, se está produciendo un proceso real de transferencia de facultades servicios para

su administración. Proceso que representa la descentralización de poder de decisión,

por más limitados, formales y restringidos que sean.

A diferencia de las agencias municipales, surgidas en la primera mitad de la década de

los 80, en la Municipalidad de Lima, que eran oficinas de recaudación de tributos de la

Municipalidad distrital en las áreas más alejadas de los distritos urbanos, las Municipa-

lidades de Centros Poblados son mecanismos que les permiten acceder al poder y re-

cursos, aunque estos sean limitados y exiguos.

Es importante reconocer que las Municipalidades de Centros Poblados, por su dimen-

sión, ubicación y cercanas a la población, representa un elemento nuevo para el diseño

de la propuesta de descentralización en los marcos de una propuesta de desarrollo des-

centralizado, que hasta ahora han privilegiado las dimensiones macro políticas. Más

aún, éstas adquieren mayor importancia, si tomamos en cuenta que existe un consenso

nacional sobre los gobiernos locales que son considerados como los ejes centrales de

cualquier propuesta de descentralización que se vaya a experimentar. Ahí radica la im-

portancia de estas instancias de gobierno local en construcción. No es posible seguir

planteando la descentralización solamente desde la macro política o desde la capital del

país o de las regiones, o sea privilegiando la elección de gobiernos regionales, sin in-

cluirlas dentro de esa propuesta, a riesgo de no efectuar una verdadera descentraliza-

ción, sin menoscabo de las propuestas macro políticas que forman parte de los discur-

sos de descentralización, la constatación de este notable fenómeno social a nivel micro

social plantea la necesidad de incorporarse al debate nacional.

Sin embargo, estos órganos de gobierno local que las poblaciones campesinas y secto-

res urbano-marginales están construyendo en pos del desarrollo de sus pueblos y co-

munidades desde abajo, hoy en día padecen muchas dificultades (falta de presupuesto,

limitadas atribuciones y servicios delegados, precariedad económica, falta de apoyo de

las municipalidades distritales y provinciales, etc.). Más allá de la precariedad institucio-

nal y de la carencia de ingresos propios y o presupuesto directo del Estado, la creación

de los centros poblados, representan un proceso de ampliación y reproducción de la

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institucionalidad estatal desde el eslabón estatal más cercano a la población: La muni-

cipalidad.

Respecto a la situación económica de estos centros poblados, la Defensoría del Pueblo

señala lo siguiente: “Respecto al presupuesto que manejan las municipalidades de cen-

tros poblados, –que depende casi exclusivamente de la transferencia que les realicen

las municipalidades distritales–, la investigación revela que el promedio mensual que

reciben estas municipalidades es de solo S/.1357, que en su mayor parte es destinado

al pago de personal y gestiones administrativas, lo cual solo permite realizar funciones

de registro civil y servicios comunales como administración de cementerios, manteni-

miento de locales comunales, entre otros, poniendo en evidencia su debilidad institucio-

nal”1.

Representan el cambio que viene ocurriendo en las poblaciones rurales del país: el ac-

ceso y la mayor presencia de las poblaciones campesinas en la gestión y administración

municipal. Un proceso en dinámica que algunos han venido a llamar de “campesiniza-

ción” de las municipalidades rurales en las regiones del país. De esta manera, los mu-

nicipios menores fortalecen la institucional municipal en el país, luego de más de 12

años de debilitamiento y – en las zonas de emergencia de repliegue o desplazamiento,

como consecuencia de violencia que el país vivió. En suma, las municipalidades de

centros poblados son una estrategia de integración al Estado es también la expresión

de un singular proceso de “ciudanización” social y política. Un proceso que presupone

cambios profundos en las formas de participación política que muestran prácticas de-

mocráticas y ciudadanas de enorme vitalidad2.

2.1. Situación jurídica y política de las Municipalidades de Centros Poblados en la

actualidad

La Defensoría del Pueblo estableció que el 75% de estos municipios se ubican en la

Sierra, muy por encima de los creados en la Selva (15%) y en la Costa (10%)3. Y justa-

mente es en la serranía peruana donde se aprecia un mayor nivel de pobreza y pobreza

extrema en el país, siendo más necesarios este tipo de municipios.

1 https://www.defensoria.gob.pe/blog/realidad-y-funcionamiento-de-las-municipalidades-de-centros-poblados/ 2 http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/clpro-ley2001.nsf/pley/1274B27C47E3680E05256E660055A8B2?opendocument 3 DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Diagnóstico de la Realidad y Funcionamiento de las Municipalidades de Cen-tro Poblado. Lima, Perú. 2010. Pág. 3

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La Ley Orgánica de Municipalidades – LOM Nº 27972, en lo concerniente a las Munici-

palidades de centro poblado y las fronterizas, establecen criterios normativos referidos

a la creación, requisitos para su constitución, periodo de alcaldes y regidores, designa-

ción de autoridades, procedimiento para la elección de alcaldes y regidores, recursos y

otros.

Esta ley, tras su modificación por la Ley N° 30937, establece requisitos muy exigentes

que muchas municipalidades de centros poblados, pese a estar ya constituidas desde

mucho más antes de estas modificatorias, no están en la capacidad de cumplir para su

adecuación. El problema básicamente se centra en la valla demográfica que el Estado

les ha impuesto para seguir subsistiendo a estas municipalidades, cual es el requisito

de 1000 ciudadanos adheridos con sus firmas a la solicitud presentada, los mismos que

deberán ser ciudadanos inscritos dentro de su ámbito geográfico de responsabilidad,

acreditado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

La Ley N° 30937 en su única disposición complementaria transitoria exige a todas las

municipalidades de centros poblados un proceso de adecuación a estas nuevas exigen-

cias, señalando que “Las municipalidades de centros poblados en funcionamiento se

adecúan a las disposiciones de la presente ley en el plazo de dos años a partir de su

publicación. Las ordenanzas de adecuación correspondientes siguen los criterios, requi-

sitos y procedimientos señalados en los artículos 128° y 129° de la Ley N° 27972, Ley

Orgánica de Municipalidades, modificados por la presente ley. Si transcurrido el plazo

no se hubiera emitido la ordenanza de adecuación conforme a la norma, la municipali-

dad de centro poblado es desactivada, pudiendo continuar operando como agencia mu-

nicipal, para lo cual se deberán emitir los acuerdos necesarios”.

Constituye un abuso se les obligue a estos órganos a pasar un nuevo proceso de ade-

cuación, cuando se sabe que los municipios de este nivel ya superaron satisfactoria-

mente esta fase. La aplicación retroactiva de esta ley contraviene los principios básicos

del derecho y con efectos destructivos de los derechos ganados.

Asimismo, la aplicación de la disposición transitoria de la Ley 30937, afectaría a un gran

número de municipalidades de centros poblados del país, ya que la mayoría de ellas (tal

como muestra el siguiente cuadro), se ubican en la región sierra, donde la población es

dispersa y que estas unidades se organizan en base a una población que difícilmente

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puede superar mil electores. Las siguientes cifras corresponden al directorio de INEI del

año 20194.

,

Ante esta realidad, consideramos necesaria la aprobación de nuestra propuesta legal

que plantea específicamente, el inciso 1 del artículo 129 de la LOM N° 27972, que fue

modificado por la Ley N° 30937 que impone esta condición y la derogatoria de la dispo-

sición final transitoria de la última, que impone exigencias que está de acuerdo a la

realidad sociodemográfica del país y que tiene la intención, mediante una aplicación

retroactiva de la ley, de desaparecer a una buena cantidad de Municipalidades de Cen-

tros Poblados. Una realidad jurídica que afecta la existencia de estas unidades de orga-

nización política y territorial de la población constitucionalmente reconocida en el país.

4 https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1653/index.html

Región

N° de

Municipalidades

de Centros

Pobaldos 2019

% Nacional

Amazonas 74 3

Ancash 226 9

Arequipa 99 4

Ayacucho 180 7

Cajamarca 354 13

Callao 0 0

Cusco 136 5

Huancavelica 275 10

Huánuco 270 10

Ica 5 0

Junín 147 6

La Libertad 98 4

Lambayeque 39 1

Lima 55 2

Loreto 22 1

Madre de Dios 10 0

Moquegua 24 1

Pasco 75 3

Piura 71 3

Puno 331 13

San Martín 98 4

Tacna 22 1

Tumbes 7 0

Ucayali 15 1

TOTAL 2633 100

Fuente: Elaboración propia en base al directorio de INEI

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III. EFECTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente iniciativa legislativa propone modificar el inciso 1 del artículo 129° de la Ley

N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, en lo referido al requisito de adhesión

de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado para su

creación y dispone la derogatoria de la disposición complementaria transitoria única de

la Ley 30937. No colisiona con las normas del derecho interno, antes bien, pretende

defender la vigencia del artículo 189° de la Constitución Política del Perú que reconoce

a las municipalidades de centros poblados como un gobierno en el ámbito de nivel local,

señalando expresamente: “El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y

departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y cen-

tros poblados”. (El énfasis es nuestro).

IV. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

Esta propuesta legislativa no contraviene al Artículo 79° de la Constitución Política

del Estado, ya que su aprobación y su ejecución no altera el erario público; pretende

solo reconocer los derechos adquiridos por las municipalidades de centros poblados

ya constituidos con la ley anterior.

V. RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO DEL ACUERDO NACIONAL

Esta norma es concordante con el primer objetivo de las políticas de Estado del Acuerdo

Nacional sobre Democracia y Estado de Derecho, en lo referente a los puntos: 1) For-

talecimiento del régimen democrático y del Estado de derecho, puntualmente con el

literal c) fomentará la afirmación de una cultura democrática que promueva una ciuda-

danía consciente de sus derechos y deberes. 8) Descentralización política, económica

y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú, pun-

tualmente con el literal d) establecerá una clara delimitación de funciones, competencias

y mecanismos de coordinación entre los tres niveles de gobierno.

Ayacucho, setiembre de 2020.