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1 Oficina: Jr. Huallaga Nº 358 – Oficina Nº 403-Edif. Fernando Belaunde T.- Lima. Teléfono Nº 01-311- 7777 "Año de la universalización de la salud" PERCI RIVAS OCEJO SUMILLA: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE RÍO MAGDALENA EN LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Los congresistas de la República, integrantes del Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso, a iniciativa del congresista PERCI RIVAS OCEJO, representante del departamento de Ayacucho, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en los artículos 75º y 76° del Reglamento el Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa: PROYECTO DE LEY LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE RÍO MAGDALENA EN LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Artículo único. Declaración de interés nacional Declarase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Río Magdalena en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. Lima, 20 de setiembre de 2020

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"Año de la universalización de la salud"

PERCI RIVAS OCEJO

SUMILLA: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS

NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE RÍO MAGDALENA EN LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

Los congresistas de la República, integrantes del Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso, a iniciativa del congresista PERCI RIVAS OCEJO, representante del departamento de Ayacucho, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en los artículos 75º y 76° del Reglamento el Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA

CREACIÓN DEL DISTRITO DE RÍO MAGDALENA EN LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

Artículo único. Declaración de interés nacional

Declarase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Río Magdalena en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

Lima, 20 de setiembre de 2020

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTO Antecedentes Durante el periodo Parlamentario 2011-2016, el Poder Ejecutivo remitió el proyecto de ley 5408/2015-PE, proyecto de Ley de creación del distrito de Río Magdalena en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, el mismo que fue archivado en atención al pedido del Poder Ejecutivo. Por otro lado, en el periodo Parlamentario 2016-2019, se presentó el proyecto de ley 239/2016-CR, proyecto de ley que declara de interés nacional y de prioridad social la creación del distrito Río Magdalena en la provincia de La Mar departamento de Ayacucho. El referido proyecto tiene dictamen favorable de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, aprobado el pasado 19 de abril de 2017. Justificación La presente proposición pretende actualizar y sumarse a la proposición de carácter declarativo de creación del distrito de Río Magdalena, en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, cuya finalidad es exhortar al Poder Ejecutivo para que prosiga con el procedimiento de su creación, sin embargo, quedó trunco por decisión del actual Gobierno. En efecto, en relación al proceso de demarcación y organización territorial, la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece los criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial, siendo esta competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República. Por otro lado, el artículo 13 de la Ley 27795, sobre acciones de demarcación territorial en zonas de frontera o de interés nacional, establece que:

“Las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera o de interés nacional son competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros y tienen un tratamiento prioritario y especial.

Para efecto de la presente ley se entiende como zona de frontera a los distritos cuyos límites coincidan con los límites internacionales de la República.

El trámite de acciones de demarcación territorial en zonas de frontera requiere de opinión previa y favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en el marco de sus respectivas competencias y funciones.”

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De igual manera, el literal l) del artículo 4 del Decreto Supremo 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que el Plan Nacional de Demarcación Territorial, es un instrumento técnico para desarrollar el proceso de demarcación y organización territorial a nivel nacional, el cual establece la prioridad y selección en el tratamiento de las provincias y las zonas de régimen especial establecidas en la Ley y el presente Reglamento. La prioridad y selección del Plan Nacional, está sustentada en la evaluación de la zona geográfica (costa, sierra, selva), volumen poblacional, superficie territorial, información estadística y cartográfica existente, situación de los límites territoriales y sus niveles de conflicto, entre otros. También, mediante Resolución Ministerial 0289-2013-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2013-2016, estableciendo como sus objetivos estratégicos:

“Lograr el saneamiento y actualización cartográfica territorial, delimitando la gran mayoría de provincias de nuestro territorio peruano; así como, formular una propuesta y aplicación piloto de nuevas modalidades de organización territorial, en base a avances significativos en el uso de la cartografía satelital”; y, “Contribuir a la forja de una Cultura Territorial en la sociedad peruana que promueva estrategias, actitudes y valores favorables a una gestión eficiente del territorio peruano.”

Es así que, el proyecto de ley 5408/2015-PE, además, se sustentó en la necesidad de atender la situación crítica y garantizar una mayor presencia del Estado con miras a lograr el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM atención. En efecto, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación de la zona del VRAEM. Este mismo decreto supremo constituye la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, de naturaleza permanente y tiene el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención integrales en el VRAEM, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados a este proceso con la finalidad de lograr el desarrollo y la paz social en el VRAEM ; asimismo, crea la Secretaría Técnica de la CODEVRAEM como apoyo técnico y administrativo. Cabe resaltar que, la primera disposición complementaria final de la Ley 30187, Ley que modifica los artículos 4, 5, 10 y la primera disposición complementaria de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran. La propuesta de creación del distrito de Río Magdalena, fue promovida por diversos pedidos de los centros poblados que conforman el futuro distrito de Río Magdalena, y se

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desprende del actual distrito de Samugari. Cabe indicar, que la información técnica contenida en la presente proposición legislativa, se han tomado como referencia de la propuesta del Poder Ejecutivo. Asimismo, es necesario indicar que la idea y proyecto de creación del distrito de Río Magdalena, si bien nace a raíz de los pedidos de la población involucrada, es el Poder Ejecutivo, del periodo gubernamental 2011-2016, quienes iniciaron el proceso de demarcación y organización territorial, en concordancia con los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial para los años 2013-2016, aprobado mediante Resolución Ministerio Nº 289-2013-PCM. Sin embargo, dicho proceso fue suspendido por cambio de régimen gubernamental. Actualmente, el VRAEM, continúa teniendo un tratamiento prioritario para el Estado peruano, es así que mediante Decreto Supremo 102-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Multisectorial denominado “Estrategia de Intervención para el Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – Estrategia VRAEM 2021” y establece otras disposiciones, encarga a DEVIDA como la entidad responsable de coordinar las acciones que lleven a cabo las entidades del Poder Ejecutivo en el VRAEM en el ámbito de sus competencia, con el objeto de proponer políticas, planes, proyectos, programas, actividades y estrategias de intervención integrales en el indicado ámbito geográfico, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados; para lo cual cuenta con el apoyo de las instancias pertinentes de la Presidencia del Consejo de Ministros. Como se ha indicado en párrafos anteriores, el futuro distrito de Río Magdalena se encuentra localizado en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, y se desprende del actual distrito de Samugari; por tanto, forma parte del ámbito de intervención directa del VRAEM, siendo prioritario su desarrollo integral. En ese sentido, es compatible con la Estrategia de intervención para el Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro-Estrategia VRAEM 2021. El VRAEM se caracteriza por la escasa presencia del Estado, debido a la pobre articulación que se desarrolla entre los niveles de gobiernos y los pobladores de algunas localidades en nuestra país, es por ello que en un esfuerzo del Estado, el Poder Ejecutivo en asociación con diversas entidades del Estado, viene implementado una estrategia de desarrollo en las zonas más vulnerables de nuestra país, ante tal situación, la creación de un distrito, que tiene la particularidad de tener una ubicación estratégica más cercana a la población, servirá como un nexo para atender las necesidades más urgentes de la población involucrada. De igual manera, por la limitada y escasa presencia de los actuales distritos para atender a todos sus centros pablados y por la incapacidad de prestación de servicios, dado la ubicación de algunos centros poblados en las periferias de los actuales distritos, sumado a la diversidad geográfica que ofrece nuestro país, al escaso desarrollo en infraestructura de transporte y accesibilidad, estos factores contribuyen a que el Estado no pueda desplegar los mecanismos necesarios a fin de atender los servicios básicos de dicha población. Ver mapa de ubicación del futuro distrito de Río Magdalena.

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Ubicación del futuro distrito de Río Magdalena en el ámbito del VRAEM

Fuente: DEVIDA

En efecto, por la escasa presencia del Estado, la pobre articulación de los órganos de gobiernos y la población, sumada a la deficiencia de la prestación de los servicios básicos, hacia los pobladores de estas zonas; impide que el Estado promueva sus políticas de Estado como es la visión de crecer en Inclusión Social. En relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 27795, Ley de demarcación y organización territorial y del Decreto Supremo 074-2012-PCM, “Declara de prioridad nacional el desarrollo económico, social y la pacificación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro y crean Comisión Multisectorial”, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el Informe Técnico Nª 02-2016-PCM/DNTDT/RAC precisa que la propuesta distrital está contemplado como área de intervención directa y tratamiento especial enmarcado en la zona de interés nacional del VRAEM. El citado informe contiene un sustento técnico para la creación de la circunscripción político administrativa en el ámbito provincial de La Mar, Ayacucho. En efecto, el citado informe, la

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PCM organizó el expediente técnico de creación del distrito de Río Magdalena, basado en la documentación sustentatoria presentada por los interesados, así como de las opiniones de los sectores respectivos sobre asuntos de demarcación y conformantes del Sistema Nacional de Demarcación Territorial. El expediente incluye la opinión favorable del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Acuerdo de Consejo Regional 134-2015-GRA/CR, declarando de prioridad regional la creación del distrito de Río Magdalena en la provincia de La Mar, región Ayacucho. Opinión favorable de la Municipalidad Provincial de La Mar y de la Municipalidad Distrital de Samugari. Por otro lado, incluye actas de adhesión de los centros poblados de Río Magdalena, Villa Rica, San Agustín, Monterrico Alto, Santa Rosa de Cruznioc, Vista Alegre, Paquiachiari, Buenos aires y Puente Belen. Asimismo, contiene informe de la Municipalidad Provincial de La Mar, mediante Acuerdo de Concejo Municipal, acuerda avalar la Resolución de Alcaldía 310-2015-PMLM-SM/A e impulsar la propuesta de creación distrital de Río Magdalena, comprensión de la provincia de La Mar por encontrarse en zona de intervención directa del VRAEM. La situación actual de los límites territoriales del distrito de Samugari fue creado mediante Ley N° 28559 de fecha 14 de julio del 2010 cuenta con límites definidos por su ley de creación. En ese sentido, el distrito de Samugari cuenta con límites territoriales debidamente cartografiables, con descripción literal y grafica de los límites políticos administrativos, establecidos en el marco del proceso de Saneamiento y Organización Territorial de la provincia La Mar región Ayacucho. Según el informe de la PCM, en los estudios de Diagnóstico y Zonificación de la provincia de La Mar se definieron los centros poblados funcionales con capacidad de ejercer funciones político administrativas, identificando también sus áreas de influencia mediante el análisis espacial de variables como la población, la red vial, las actividades económicas, las relaciones socioculturales, etc. Así mismo, se desarrolló el proceso de integración de los componentes geográficos, a través de la superposición de mapas, utilizando para ello el Sistema de Información Geográfica. Como resultado se obtuvo un mapa de Unidades de Integración que cuenta con información referida a características geomorfológicas y de riesgos naturales, recursos económicos - ambientales y aspectos socio culturales. En ese sentido, Tomando como base los criterios de población, situación geográfica, articulación, accesibilidad y especialización económica se identificó al centro poblado de Río Magdalena como una unidad Funcional independiente en la unidad geográfica del distrito de Samugari. A través de polígonos envolventes se definió los límites de las Unidades Funcionales, los cuales en sus formas más desarrolladas representan sistemas espaciales que se caracterizan por tener una estructura territorial que favorece los procesos de integración poblacional y diferenciación económica. Según el informe de la PCM, la población que involucra al propuesto distrito de Río Magdalena ascendería a 3 085 habitantes (Ver cuadro Fuente: EDZ La Mar DNTDT-PCM).

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Ubicación y Localización La propuesta distrital se encuentra ubicada al Sureste y sur del distrito de Samugari al Noreste de la provincia de La Mar, limita por el Norte con el distrito de Samugari, por el Este con el distrito de Kimbiri (La Convencion Cuzco) por el Sur este y sur con el distrito de Anchihuay y Samugari por el Oeste con el distrito de Samugari La propuesta distrital tiene una extensión de 112,07 km2, y representa el 30.56 % del territorio del distrito de Samugari 366.6092 km2, su altitud varía entre los 700 y los 3,800 m.s.n.m. La propuesta distrital está ubicado entre el interfluvio de las microcuencas de los ríos chunchubamba y la quebrada Talanquiato y la cuenca general del río Apurímac. (Ver gráfico de ubicación de la localidad de Monterrico, futura capital del distrito de Río Magdalena).

Ubicación del centro poblado Monterrico

Fuente: Google Earth El citado informe de la PCM, además precisa que en relación a la capital distrital propuesta Monterrico se ha relacionado al tamaño de la población y su alcance funcional, es decir que para el caso de la región selva la población mínima establecida en la normatividad es de 1,800 habitantes con una tolerancia del 20% por debajo de este valor, es decir 1,440

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habitantes, y/o además una tasa de crecimiento intercensal positivo. El centro poblado de Monterrico alcanza a un promedio de 80 % al tamaño poblacional mínima requerida según la región natural (selva) y tiene una alta tasa de crecimiento a nivel del centro poblado de Monterrico propuesto como capital distrital. Ver gráfico ubicación centros poblados de Samugari y Monterrico.

Fuente: INEI Características Físicas - Geomorfológicas La propuesta distrital Río Magdalena en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho se encuentra en la región natural sierra, sus unidades geomorfológicas y fisiográficas corresponden a selva alta (encima de los 700 msnm) y colinas (parte media e inferior de la cordillera oriental), y terrazas fluvioaluviales tiene topografía variada y compleja, con diversos pisos latitudinales, Río Magdalena presenta distintas unidades geomorfológicas Aspectos Sociales Principales -.Servicios

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En relación a los servicios básicos, al centro poblado Monterrico, según el INEI y el último Censo Nacional 2017, cuenta con servicio de agua por red pública, energía eléctrica en la vivienda, desagüe por red pública. Además, registró 350 viviendas. Cuenta con servicios educativos de educación primaria y educación secundaria y un centro de salud. No cuenta con puesto policial, tampoco con telefonía pública. Tiene servicio de internet a través de cabinas de internet. Conexión vial Se encuentra a 49.3 Km de distancia de la capital distrital de Samungari. El tiempo promedio para llegar a la capital distrital o viceversa es de 30 minutos aproximadamente. La principal vía de comunicación es la terrestre. Identidad Cultural La riqueza cultural de Río Magdalena radica en la diversidad de identidades y manifestaciones sociales como el pedido de creación distrital que está respaldado por JI toda la población involucrada en la propuesta distrital esta característica abre las q posibilidades de consolidar criterios de desarrollo basados en sus potencialidades de un r futuro polo de desarrollo en esta parte de la provincia de La Mar. Es posible afirmar que estamos frente a intentos importantes de avance hacia la inclusión social y la identidad regional con afirmación de la diversidad sociocultural. El actual proceso de descentralización, pese a sus limitaciones, ofrece condiciones favorables para este propósito garantizados por las normativas de desarrollo Plan VRAEM y las perspectivas de desarrollo de la provincia de La Mar.

II. EFECTOS DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente proposición legislativa solo busca declarar de interés nacional y de necesidad pública la creación del distrito de Río Magdalena, en la provincia de La Mar departamento de Ayacucho. En ese sentido, es concordante con aquellas proposiciones legislativas de carácter declarativo que el Congreso de la República regularmente aprueba. Así mismo, la propuesta no contraviene el ordenamiento jurídico vigente, ni colisiona con otra norma aplicable al presente caso. No modifica, ni deroga disposición legal alguno.

III. ANÁLISIS COSTO/BENEFICIO

La presente proposición legislativa tiene carácter declarativo. En ese sentido, tiene por

finalidad exhortar al Poder Ejecutivo sobre la necesidad de crear el distrito de Río

Magdalena, en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en el marco de lo

establecido en la Ley 27795, Ley de demarcación y organización territorial y sus

modificatorias. En consecuencia, una norma declarativa facilita el camino para que las

instancias competentes, inicien las acciones que permitan la creación del distrito de Río

Magdalena.

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Una norma de carácter declarativo, como la que se propone, no genera gastos al erario

nacional. Sin embargo, facilita la atención al pedido de la población asentada en los centros

poblados de Monterrico y otros que promueven la creación del distrito de Río Magdalena..

Finalmente, una eventual creación del distrito de Río Magdalena, permitirá acercar y

mejorar los servicios públicos que brindan por competencia y función de las

municipalidades del país, dado que contarán como recursos necesarios para garantizar la

dotación de los servicios públicos de calidad a la población.

IV. LA PROPOSICIÓN LEGISLATIVA Y EL ACUERDO NACIONAL

La proposición legislativa es concordante con la octava política de Estado del Acuerdo Nacional, mediante el cual nos comprometemos a desarrollo una integral descentralización política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo. Construiremos un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local del Estado, con el fin de fortalecer éstos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías. Con ese objetivo, el Estado Asimismo, es concordante con la décima política de Estado sobre reducción de la pobreza. Al respecto, existe el compromiso para dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, el Estado se compromete privilegiar la asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables. En ese sentido, la proposición legislativa, es coherente con la lucha contra la pobreza y la asistencia a los grupos de extrema pobreza, excluidos y vulnerables. También es concordante con la vigésimo sétima política de Estado del Acuerdo Nacional "Erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas", el Estado acuerda implementar mediante sistemas de interdicción eliminar el tráfico ilegal de drogas así como campañas destinadas a erradicar su consumo. De igual forma, se atenderá la situación y las necesidades de las poblaciones más afectadas por el narcotráfico. De igual forma, y en concordancia con la trigésimo política del Estado del Acuerdo Nacional "Eliminación del terrorismo y afirmación de la reconciliación nacional", el Estado acuerda eliminar el terrorismo con una estrategia integral para su erradicación en un clima de paz y concordia el Perú derrotará la pobreza y alcanzará el bienestar. Finalmente, con la trigésimo cuarta política de Estado del Acuerdo Nacional "Ordenamiento y gestión territorial", se compromete a impulsar un proceso estratégico, integrado, eficaz y eficiente de ordenamiento y gestión territorial que asegure el desarrollo humano en todo el territorio nacional, en un ambiente de paz. El Estado establecerá un sistema nacional de

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gestión territorial que permita armonizar los instrumentos técnicos y normativos para coordinar las políticas nacionales, sectoriales y los planes regionales y locales de desarrollo concertado y de ordenamiento territorial, que contribuya a implementar las prioridades nacionales.